LA GACETA N° 19 DEL 1° DE FEBRERO
DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO
DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
SALUD
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
HACIENDA
N° 999-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de
inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios
asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con
el encadenamiento productivo.
II.—Que con el propósito de seguir impulsando
el dinamismo económico, el 07 de julio de 2017, se ha programado una visita a
Bilbao, España, con el fin de reunirse con círculos empresariales para promover
y maximizar los flujos comerciales y de inversión.
III.—Que la política de comercio exterior de
Costa Rica contempla dentro de sus principales objetivos el buscar un mayor
acercamiento con los países del medio oriente, particularmente con aquellos con
los que no se cuenta con instrumento comercial. El fin es forjar una relación
más estrecha y favorecer un ambiente propicio para incrementar la inversión y
abrir mayores oportunidades para los productores nacionales. En este marco, se
pretende iniciar un proceso con Israel para impulsar un acercamiento y
conocimiento recíproco más profundo, que permita potenciar mayores niveles de
intercambios bilaterales comerciales y de inversión.
IV.—Que bajo este contexto, durante los días
09 y 10 julio de 2017, en Tel Aviv, Israel y en coordinación con la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el Ministro Alexander Mora
Delgado participará en reuniones con autoridades y organizaciones empresariales
de alto nivel, en las que se analizarán tendencias económicas que pueden
impactar al país. En estos encuentros se espera tener la oportunidad de
compartir la experiencia nacional y con ello robustecer la imagen de Costa Rica
como destino de inversión y como mercado que ofrece importantes ventajas en el
intercambio comercial.
V.—Que
en el marco del mismo viaje,
se hará una revisión del plan de
trabajo que se ha venido ejecutando desde la Oficina de Promoción Comercial de
PROCOMER en la ciudad de Tel Aviv,
Israel y se determinarán próximos pasos
relacionados a la atención de inversionistas en Costa Rica, el fomento del
comercio regional, la atención a los exportadores costarricenses interesados en
el mercado local y el posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa
Rica, así como los productos y servicios costarricenses en el mercado israelí.
VI.—Que dentro de las actividades paralelas
organizadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) para el Sexto Examen
Global de Ayuda para el Comercio, el grupo de Amigos del Comercio para el
Desarrollo (FED por sus siglas en inglés) liderados por Costa Rica, estará
auspiciando dos eventos temáticos durante el día 11 de julio del 2017 en
Ginebra, Suiza. El primer evento, llamado “La perspectiva física de la
conectividad digital”, busca abarcar una serie de interrogantes relacionadas
con competitividad para los países en desarrollo y menos adelantados por medio
de la conectividad digital, necesidades de infraestructura física, medidas de
facilitación de comercio, obstáculos y medidas no arancelarias, entre otras. El
Ministro Alexander Mora Delgado será el orador principal de esta sesión, la
cual se hará en colaboración con la iniciativa “E-Trade for All” (Comercio
Electrónico para Todos) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo (UNCTAD).
VII.—Que por otra parte, el grupo FED junto
con la iniciativa de Ayuda para el Comercio de la OMC, estarán organizando una
sesión temática llamada “Promoviendo conectividad para los países menos
adelantados (PMA)”. La principal audiencia serán los PMA y los países en
desarrollo, en concordancia con los objetivos de FED de promover el comercio
electrónico como un instrumento para el desarrollo de estos países y su
inserción en la economía digital. El Ministro Alexander Mora Delgado,
representando a los Amigos del Comercio para el Desarrollo, será parte del
panel principal, en este segundo evento, compuesto por Ministros de otros
países en desarrollo y altos representantes del sector privado del sector de
tecnologías de la información y comunicación (TIC). Dado que Costa Rica
mantiene un rol muy activo en la OMC, es indispensable la participación del
señor Ministro en estas actividades.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
ALEXANDER MORA DELGADO, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Bilbao, España, a Tel Aviv,
Israel y a Ginebra, Suiza del 06 al 12 de julio de 2017, partiendo a las 16:05
horas del 06 de julio y regresando a las 14:35 horas del 12 de julio del 2017, para
participar en las siguientes actividades: en Bilbao, España el 07 de julio del
2017, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover
y maximizar los flujos comerciales y de inversión. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con
grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como
destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y
fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y
servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país,
podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado
global; 2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y
existentes, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica
como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos
proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia
de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen
para desempeñar negocios globales; y (iv) intercambiar puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo. En Tel Aviv, Israel del 09 al 10 de julio de 2017,
para en coordinación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), promover la agenda de comercio e inversión en Israel, así como
impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones
con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas y
fortalecer la posición de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) atender reuniones con altas
autoridades del gobierno y representantes empresariales, promover un
acercamiento y conocimiento mutuo más profundo que conduzca a identificar
oportunidades para estrechar las relaciones comerciales y de inversión entre
ambos países, con miras a generar condiciones de competitividad y bienestar
fortalecidas para impulsar mayores niveles de desarrollo socioeconómico en
beneficio de los habitantes de la nación; y 2) sostener encuentros con grupos
de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global.
En Ginebra, Suiza el 11 de julio del 2017, para participar en las actividades
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) relacionadas al Sexto Examen
Global de Ayuda para el Comercio, específicamente en los eventos “La
perspectiva física de la conectividad digital” y “Promoviendo conectividad para
los países menos desarrollados”. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar
en los eventos relacionados con el Sexto Examen Global de Ayuda para el
Comercio, específicamente “La perspectiva física de la conectividad digital” y
“Promoviendo conectividad para los países menos desarrollados”; 2) compartir la
experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas
áreas; 4) fortalecer la red de contactos con países miembros de la OMC y
reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación
nacional; y 5) sostener reuniones de coordinación con funcionarios de la Misión
de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje a Bilbao,
España y a Tel Aviv, Israel; así como la alimentación del viaje a Ginebra,
Suiza, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.485.36 (mil
cuatrocientos ochenta y cinco dólares con 36 centavos), sujeto a liquidación. El hospedaje del viaje a Ginebra, Suiza del
11 de julio del 2017, será cubierto con recursos de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) cubrirá el costo del
boleto aéreo del tramo de Bilbao a Tel Aviv y de Tel Aviv a Ginebra, Suiza, por
la subpartida 10501 y 10503 del programa 792.
El tramo de San José a Madrid, España y de Ginebra, Suiza a San José,
Costa Rica, será cubierto con recursos de la Organización Mundial del Comercio
(OMC). El seguro viajero se cubrirá con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza a suscribir documentos propios de su competencia por medio de firma
digital, durante el período de vigencia del presente acuerdo; asimismo se le
autoriza para hacer escala en Madrid, España y en Frankfurt, Alemania, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 06 de julio y regresa a Costa Rica el 12 de julio
del 2017. El traslado de Madrid a Bilbao, España se hará vía terrestre el 07 de
julio y será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10503 del
programa 792. Los días 08 y 09 de julio
de 2017, corresponden a fin de semana.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 06 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 12 de
julio de 2017.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
recarga la cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas,
a partir de las 16:05 horas del 06 de julio hasta las 19:45 horas del 09 de julio. Se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 19:46 horas
del 09 de julio hasta las 14:35 horas del 12 de julio. Todas fechas del
presente año.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 16:05 horas del
06 de julio hasta las 14:35 horas del 12 de julio de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—(
IN2018208734 ).
N° 1047-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo I, II, III y VI del Acuerdo Nº 746-P, de fecha 1º de noviembre de
2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Santa Ana y San José en
California, Estados Unidos de América, del 08 al 12 de noviembre de 2016, partiendo
a las 09:55 horas del 08 de noviembre y regresando a las 08:36 horas del 12 de
noviembre de 2016, para para estrechar alianzas con círculos empresariales, con
miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión,
participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial
designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos de empresarios con el
fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación
de clase mundial que aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a
potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; 2) sostener
reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el
propósito de (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de
inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el
país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el
desarrollo.
Artículo II.—Los gastos de viaje
del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; por un monto de $1.301.04 (mil trescientos un dólares con cuatro
centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en
Costa Rica, en Santa Ana y San José en California, Estados Unidos de América,
serán cubiertos por COMEX, por la subpartidas 10501 y 10503 del programa 792.
El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 08 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 12
de noviembre de 2016. El 12 de noviembre, corresponde a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la
ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 09:55 horas del 08 de
noviembre hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016.
Artículo VI.—Rige desde las
09:55 horas del 08 de noviembre hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de
2016”.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 746-P de fecha 1º de noviembre
de 2016 se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 09:55 horas del 08
de noviembre hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400034766.—Solicitud N° 19261.—(
IN2018208736 ).
N° 1049-P.—San José, 02 de octubre del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la Conferencia
Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Se reúne cada dos años con el objetivo
de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los
Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de
comercio. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en
las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus
decisiones, el funcionamiento de la OMC. Del 09 al 10 de octubre del 2017 se
celebrará en Marrakech, Marruecos una reunión informal de Ministros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), conformada por un grupo de 30 países,
para preparar la Undécima Conferencia Ministerial que tendrá lugar en Buenos
Aires, Argentina, en diciembre de 2017.
II.—Que la reunión será copresidida por los
Ministros de Marruecos y Argentina. En el marco de los objetivos de la agenda
comercial de Costa Rica, la presencia en estas reuniones resulta fundamental
para el país. El posicionamiento de Costa Rica en la etapa de preparativos para
la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC en Buenos Aires, Argentina es
fundamental. De esta manera, se logrará
contribuir a elaborar un programa de trabajo para la OMC, en particular
mediante la discusión de temas de interés para Costa Rica como comercio
electrónico, comercio y cambio climático o subvenciones que provocan
sobrepesca.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Marrakech, Marruecos del 08 al 11
de octubre del 2017, partiendo a las 07:00 horas del 08 de octubre y regresando
a las 14:35 horas del 11 de octubre del 2017, para presidir la delegación
oficial que representará a Costa Rica en una reunión informal de Ministros de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), conformada por un grupo de 30
países, para preparar la Undécima Conferencia Ministerial que tendrá lugar en
Buenos Aires, Argentina, en diciembre del 2017, a efectuarse en Marrakech,
Marruecos del 09 al 10 de octubre del 2017, promoviendo la defensa de los
intereses comerciales del país. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión informal de
Ministros de la OMC en Marrakech, Marruecos; 2) reforzar el papel activo de
Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y
reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico,
comercial y social de Costa Rica; y 3) contribuir a las discusiones del
programa de trabajo futuro de la OMC, en particular en temas de interés para
Costa Rica como comercio electrónico, comercio y cambio climático o
subvenciones que provocan sobrepesca. Dado la poca disponibilidad de vuelos
hacia Marrakech, el Gobierno de Marruecos le proporcionará al señor Ministro el
transporte terrestre para salir de Marrakech hacia Casablanca el 11 de octubre,
tomando en cuenta que en Casablanca hay mayor afluencia de vuelos para salir de
este país.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $223,56 (doscientos veintitrés dólares con cincuenta y
seis centavos), sujeto a liquidación. El hospedaje será cubierto con recursos
del Gobierno de Marruecos. El transporte terrestre en Costa Rica y el
transporte terrestre de ida hacia Marrakech, Marruecos, también por COMEX, por
la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la
subpartida 10601 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso,
será cubierto con recursos de COMEX, mediante el uso de boletos aéreos número
0754978977918 y 1344978981233 de las líneas aéreas Iberia y Avianca, los cuales
se generaron por viajes oficiales del señor Alexander Mora Delgado a Madrid,
España y a Ginebra, Suiza en el año 2017 y fueron cancelados en su momento por
motivos de fuerza mayor. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Miami, Estados Unidos de
América y en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 08 de octubre y
regresa a Costa Rica el 11 de octubre de 2017. El 08 de octubre corresponde a
fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 08 de octubre hasta las
14:35 horas del 11 de octubre del 2017.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 07:00 horas del
08 de octubre hasta las 14:35 horas del 11 de octubre del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA .—1
vez.—O. C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—(
IN2018208726 ).
Nº 1053-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que los países que integran
el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que, de igual forma, la Integración
Económica Regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea,
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que, bajo este contexto, se llevará a
cabo del 09 al 13 de octubre de 2017 en Ciudad Guatemala, Guatemala la II Ronda
de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
segundo semestre 2017 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de
los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
IV.—Que la participación del señor Jhon
Fonseca Ordóñez, en estas actividades, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Ciudad Guatemala, Guatemala,
partiendo a las 20:24 horas del 11 de octubre y regresando a Costa Rica a las
21:59 horas del 13 de octubre de 2017, ello con el objeto de participar en la
II Ronda de negociación del segundo semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, a efectuarse del 09 al 13 de octubre de 2017 en Ciudad
Guatemala, Guatemala. Su participación se llevará a cabo del 12 al 13 de
octubre de 2017, en la reunión de Viceministros de Integración Económica
Centroamericana, con el objetivo de evaluar los temas relacionados con la
implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema
Económico, así como aquellos temas técnicos elevados a este foro para el
análisis correspondiente. Asimismo, se dará seguimiento al cumplimiento de los
compromisos establecidos en el AACUE. Se le autoriza al funcionario el uso de
la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su
competencia.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $382,00 (trescientos
ochenta y dos dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, serán cubiertos
por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero
por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el 13 de octubre de 2017. Se le autoriza
para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo III.—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo IV.—El señor Viceministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 20:24 horas del 11
de octubre hasta las 21:59 horas del 13 de octubre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—(
IN2018208721 ).
N° 1054-P.—San José, 17 de octubre del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que los países
centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera
distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta
información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión
aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma
digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las
diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de
información con los países que integran la región. En algunos países de
Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto
tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones
que podrían ofrecer.
II.—La presente propuesta apoya al punto 10
de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los Presidentes de
Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del
comercio.
III.—Que la plataforma digital contempla el
desarrollo e implementación de un modelo de gestión que optimice los procesos y
procedimientos existentes con todo tramite que esté relacionado con operaciones
de comercio exterior de mercancías, así como el desarrollo de la herramienta
informática que soporte las transacciones y operaciones de comercio, incluyendo
la gestión aduanera, en la cual deben de interactuar todas las autoridades
competentes e instituciones que intervengan en los procesos y gestiones que
realizan los operadores de comercio exterior. A nivel regional consiste en la
homologación de los procesos y procedimientos de los trámites que se realicen
alrededor de las transacciones de comercio exterior basados en los estándares
internacionales y mejores prácticas, así como la creación de una plataforma
digital que integre la operatividad de importaciones y exportaciones, replicado
en cada uno de los países que integren la región Centroamericana.
IV.—Que, bajo este contexto, se llevará a
cabo el 26 de octubre de 2017 en El Salvador, una reunión con la señora Luz
Estrella Rodríguez Rodríguez, Viceministra del Ministerio de Economía de El
Salvador, en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica
(PDCC).
V.—Que la participación del señor Jhon
Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a El Salvador, partiendo a las
05:40 horas del 26 de octubre y regresando a Costa Rica a las 21:30 horas del
mismo día, ello con el objeto de participar en una reunión con la Viceministra
de El Salvador, la señora Luz Estrella Rodríguez Rodríguez y su equipo técnico.
En dicha reunión se realizará un intercambio de experiencia en materia de
Ventanilla Única, con la finalidad de buscar sinergias en favor de la región
centroamericana, todo dentro del marco del proyecto de la plataforma digital de
comercio centroamericano (PDCC). Durante su estadía procurará con los
siguientes objetivos específicos: 1) conocer las experiencias técnicas y
funcionales en materia de la Ventanilla Única de El Salvador; 2) conocer las
experiencias técnicas y funcionales en materia de la Ventanilla Única de Costa
Rica; 3) analizar posibles sinergias y acuerdos de cooperación entre los países
en favor de la región centroamericana, todo en el marco del proyecto de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericano.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a $64,40 (sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en El Salvador, serán cubiertos por COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo III.—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo IV.—El señor Viceministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 05:40 horas del 26
de octubre hasta las 21:30 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—(
IN2018208727 ).
Nº 1055-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la presencia en foros de
clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de
Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre
las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e
inversión del país asigna una importancia especial a las labores de
fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo
aprovechamiento.
II.—Que, bajo este contexto, los días 02 y 03
de noviembre de 2017 en Miami, Estados Unidos de América, se participará en el
Simposio del Council of the Americas (COA-Consejo de las Américas), el cual
contará con empresarios y funcionarios de gobierno de alto nivel.
Específicamente el Ministro Alexander Mora Delgado formará parte del panel
principal “Lograr el crecimiento sostenible en las Américas” que contará con la
participación del Secretario General de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE). Este evento reúne a especialistas de la
academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector
empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio y la inversión a
nivel global. Adicionalmente, en el marco de esta visita se han programado
reuniones con organismos internacionales y sector empresarial, con el objetivo
de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de
inversión.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Miami, Estados Unidos de América
del 02 al 04 de noviembre de 2017, partiendo a las 10:40 horas del 02 de
noviembre y regresando a las 09:43 horas del 04 de noviembre de 2017, para
atender la invitación cursada por el Council of the Americas (COA-Consejo de
las Américas), con el fin de impulsar la agenda de política de inversión
costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el
propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de Costa Rica.
Representará a Costa Rica en el panel “Lograr el crecimiento sostenible en las
Américas” junto al Secretario General de la OCDE, señor Ángel Gurría, evento
organizado por el COA y participará en reuniones bilaterales programadas con
inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo. Asimismo, participará en
encuentros empresariales para promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado inglés nuevas
oportunidades. Eventos que se llevarán a cabo del 02 al 03 de noviembre de
2017.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $717.24 (setecientos diecisiete dólares
con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y
de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en Miami, Estados Unidos de
América, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero,
por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el sábado 04 de noviembre de 2017.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Luis Paulino Mora Lizano, Ministro a.
i. del Ministerio de la Presidencia, a partir de las 10:40 horas del 02 de
noviembre hasta las 09:43 horas del 04 de noviembre de 2017.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 10:40 horas del
02 de noviembre hasta las 09:43 horas del 04 de noviembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—(
IN2018208730 ).
N°
1056-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37983- COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y se designó a COMEX coordinador del
proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y
hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces
al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE
y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas
tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al
trabajo que realizan en su respectiva área.
IV.—Que, en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso. En este contexto, el
Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado a participar en la sesión del
Grupo de Estrategia Global de la OCDE, la cual se llevará a cabo del 28 al 29
de noviembre de 2017 en París, Francia y se contará con la presencia del
Secretario General de la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y
distinguidos representantes de organizaciones internacionales. Durante la
sesión titulada “Impredecibilidad sin precedentes: el futuro de los empleos y
el comercio en un mundo digitalizado” se discutirán temas de la agenda
comercial, así como de la agenda digital en preparación para la Reunión
Ministerial del 2018.
V.—Que la participación del señor Alexánder Mora Delgado, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexánder Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
1-0617-0691 para que viaje a París, Francia, partiendo a las 16:44 horas 26 de
noviembre y regresando a las 09:25 horas del 30 de noviembre de 2017, ello con
el objeto de participar en la sesión del Grupo de Estrategia Global de la OCDE
del 28 al 29 de noviembre de 2017. Asimismo, se estará fortaleciendo la alianza
con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento
que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede
contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada al país para
participar en el Grupo de Estrategia Global de la OCDE; 2) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la sesión, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas
áreas; 3) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político que tiene
la Administración Solís Rivera de finalizar el proceso de adhesión del país
antes de terminar su mandato; y 4) fortalecer la red de contactos con países
miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro
ingreso a la misma.
Artículo II.—Los gastos del viaje del señor Ministro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $818,00 (ochocientos dieciocho
dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre
en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con recursos de la subpartida
10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Bogotá, Colombia y en
Londres, Inglaterra, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de noviembre y regresa
a Costa Rica a el 30 de noviembre de 2017. El 26 de noviembre corresponde a fin
de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al
señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las
16:44 horas del 26 de noviembre hasta las 09:25 horas del 30 de noviembre de
2017.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 16:44 horas del 26 de noviembre hasta las
09:25 horas del 30 de noviembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día trece de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—( IN2018208735 ).
N°
1061-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo
26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo I, II, III y
VI del Acuerdo Nº 747-P, de fecha 16 de agosto de 2016, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo I:
Designar al señor Alexánder Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
1-0617-0691 para que viaje a Bogotá, Colombia, partiendo a las 12:46 horas del
23 de agosto y regresando a las 21:40 horas del 24 de agosto de 2016, para
promover la agenda de comercio e inversión con Colombia, atendiendo la
invitación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, para
participar en un seminario para el lanzamiento de este Tratado y en eventos con
autoridades gubernamentales y empresarios. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reunión con altas
autoridades del gobierno colombiano y representantes empresariales de Costa
Rica y Colombia, con el fin de fortalecer y potenciar las relaciones de
comercio, inversión y cooperación entre ambos países, con miras a generar
condiciones de competitividad, establecer nuevas alianzas de negocios y abrir
espacios de crecimiento para los sectores productivos y; 2) representar a Costa
Rica en el seminario de lanzamiento de la entrada en vigencia del Tratado de
Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia, en el cual se darán a conocer las
oportunidades que ofrece este instrumento para los empresarios y se recogerán elementos
sobre las experiencias de los mismos para el ingreso en ambos mercados.
Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $181,00 (ciento ochenta y un dólares exactos). El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Bogotá, Colombia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El
seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo, viaja a partir del 23 de agosto de 2016.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 12:46 horas del 23 de agosto hasta las 21:40 horas
del 24 de agosto del presente año.
Artículo VI:
Rige desde las 12:46 horas del 23 de agosto
hasta las 21:40 horas del 24 de agosto de 2016.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 747-P de fecha 16 de agosto de 2016 se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
3400034766.—Solicitud Nº 19261.—( IN2018208729 ).
N° 1062-P.—San José, 12 de enero del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo I, II, III y VI del acuerdo N° 683-P, de fecha 30 de agosto de 2016,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo I:
Designar al señor ALEXANDER MORA
DELGADO, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América y a
Tel Aviv, Israel del 20 al 27 de setiembre de 2016, partiendo a las 17:00 horas
del 20 de setiembre y regresando a las 14:35 horas del 27 de setiembre del
2016, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Nueva
York, Estados Unidos como parte de la delegación oficial que acompañará al
Presidente de la República para brindar la asesoría necesaria en las reuniones
organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a
fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y
existentes, (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de
inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el
país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-,
dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista
sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para el desarrollo; 2) en foros empresariales organizados por el
Council of the Americas (COA) y el Business Council for International
Understanding (BCIU) con la presencia
del Presidente de la República; en los cuales se dialogará sobre aspectos de
comercio, inversión y competitividad y sobre las ventajas que ofrece el país en
estos campos, a fin de robustecer su imagen como sede atractiva para los
negocios globales. Se espera reunir en este intercambio a especialistas de la
academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector
empresarial influyentes en temas que afectan el comercio y la inversión a nivel
global. En Tel Aviv, Israel para promover la agenda de comercio e inversión en
Israel, atendiendo la invitación para participar en el evento DLD Tel Aviv
Innovation Festival (Festival de Innovación) y DLD Tel Aviv Conference
(Conferencia Tel Aviv sobre diseño de vida digital) e impulsando la agenda de
política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y
empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de
Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) en reuniones bilaterales programadas con los organizadores de
los eventos DLD Tel Aviv Innovation Festival y el DLD Tel Aviv Conference, (i)
conocer los detalles específicos y alcance del programa start ups
(Emprendimientos); y (ii) explorar oportunidades para la colaboración y
compartición de experiencias y lecciones
aprendidas -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de
conocimiento-, dialogando sobre las mejores prácticas del modelo Israelí e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo en Costa Rica y; 2) en
reuniones con altas autoridades del gobierno y representantes empresariales,
promover un acercamiento y conocimiento mutuo más profundo que conduzca a
identificar oportunidades para estrechar las relaciones comerciales y de
inversión entre ambos países, con miras a generar condiciones de competitividad
y bienestar fortalecidas para impulsar mayores niveles de desarrollo
socioeconómico en beneficio de los habitantes de la nación.
Artículo II:
Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; a
saber $2.014.28 (dos mil catorce dólares con veintiocho centavos. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en Nueva York, Estados
Unidos de América y en Tel Aviv, Israel, por la subpartida 10503 del programa
792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, para hacer escala en Panamá y en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 20 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 27 de setiembre de
2016. Los días 24 y 25 de setiembre
corresponden a fin de semana.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 17:00 horas del 20 de setiembre hasta las
14:35 horas del 27 de setiembre de 2016.
Artículo VI.—Rige desde las
17:00 horas del 20 de setiembre hasta las 14:35 horas del 27 de setiembre de
2016.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 683-P de fecha 30 de agosto de
2016 se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 17:00 horas del 20
de setiembre hasta las 14:35 horas del 27 de setiembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—(
IN2018208722 ).
N°
1063-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano
de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de dicha
organización. Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones
sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales y cualquier otro tema de la agenda actual. Como miembro activo
de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en
procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC.
En razón de ello, se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial en Buenos
Aires, Argentina. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa
Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización,
la presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.
II.—Que, además, en el marco de la XIV Reunión Ministerial de la
Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNTAD) en
julio de 2016 Costa Rica fundó, junto con otros países en desarrollo, el Grupo
de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (FEDs por sus siglas en
inglés). Costa Rica coordina este grupo de países desde entonces y sus trabajos
han permitido dinamizar las discusiones de este tema en la OMC. Con ocasión de
la Conferencia Ministerial de la OMC, Costa Rica organizará varios eventos con
este grupo, incluida una reunión de Ministros de este grupo.
III.—Que adicionalmente, con el espíritu de seguir fortaleciendo la
participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y
contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través
de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio
exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con
socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión
con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento
y desarrollo.
IV.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la
República de Corea, a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo
comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al
respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países
centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC). En virtud de
lo anterior y dado que ya existe un texto consensuado del tratado dicho, se
procederá con la firma oficial del TLC con Corea del Sur, aprovechando que
todos los países signatarios estarán presentes en la Conferencia referida.
V.—Que, bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017, se
llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina la Undécima Conferencia Ministerial
de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los
intereses comerciales del país en este foro multilateral.
VI.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexánder Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
1-0617-0691 para que viaje a Buenos Aires, Argentina, partiendo a las 16:44
horas del 08 de diciembre y regresando a las 15:55 horas del 14 de diciembre de
2017, con el objetivo de integrar la delegación oficial que representará a
Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), promoviendo la defensa de los intereses comerciales del
país en este foro multilateral, a efectuarse en Buenos Aires, Argentina del 10
al 13 de diciembre de 2017. Previo a la Conferencia, participará como representante
del Gobierno de Costa Rica en la firma del Tratado de Libre Comercio con Corea
del Sur, el 09 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar como Jefe de la Delegación
de Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 2) reforzar el
papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la
discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el
desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 3) presidir la reunión
de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo
(conocido como FEDs por sus siglas en inglés), coordinado por Costa Rica,
durante la Conferencia Ministerial; 4) participar en la reunión de Ministros
del Grupo de Cairns; 5) participar en reuniones de los grupos de trabajo y
alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos
en los temas de mayor interés para el país; 6) participar en reuniones
bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de
interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y
de inversión; y 7) participar y firmar en representación del Gobierno de Costa
Rica el TLC con Corea del Sur.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.185.00 (dos mil ciento ochenta
y cinco dólares exactos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en buenos Aires, Argentina
serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792.
Además, el seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Bogotá, Colombia, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 08 de diciembre y regresa a Costa Rica el 14 de diciembre de 2017. Los días
09 y 10 de diciembre de 2017, corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera
Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir
de las 16:44 horas del 08 de diciembre y hasta las 15:55 horas del 14 de
diciembre de 2017.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse
del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 16:44 horas del 08 de diciembre hasta las
15:55 horas del 14 de diciembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
3400034766.—Solicitud Nº 19261.—( IN2018208731 ).
N° 1064-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la Unión Europea es un
socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de
nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y
crear nuevos empleos, mediante la atracción de proyectos de inversión. El 1º de
octubre de 2013 entró en vigor el pilar comercial del instrumento negociado con
este bloque, el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE). Con ello se puso a disposición una herramienta idónea para fortalecer
la plataforma comercial del país; garantizar acceso privilegiado al segundo
mercado más importante para nuestras exportaciones; dotar a los costarricenses
de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión
entre ambas regiones; y, de manera más macro, permitirnos continuar ejerciendo
un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa
inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el
mercado internacional. En sus dos primeros años de aplicación, el acuerdo ha
contribuido a fomentar la profundización de la relación bilateral, y a promover
el incremento en los flujos de inversión y comercio en ambas vías.
II.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar importante de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las Cadenas Globales de Valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
III.—Que como una acción prioritaria para
mejorar la atención de empresarios e inversionistas a Costa Rica, fomentar el
comercio, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en
el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece
Costa Rica; así como los productos y servicios costarricense, se estará
visitando e inaugurando el día 22 de noviembre la Oficina de Promoción
Comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en
Madrid, España.
IV.—Que la presencia del señor Alexander Mora
Delgado en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Madrid, España del 20 al 23 de
noviembre del 2016, partiendo a las
17:25 horas del 20 de noviembre y regresando a las 15:45 horas del 23 de
noviembre del 2016, para promover la agenda de comercio e inversión en Madrid,
España, con el propósito de estrechar alianzas y fortalecer la posición de
Costa Rica como destino de inversión a través de la inauguración de la Oficina
de Promoción Comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: i) sostener reuniones con autoridades del Gobierno de España el 21
de noviembre, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión
entre ambos países y explorar formas de potenciar la relación bilateral; (ii)
sostener encuentros con grupos de empresarios, con el fin de promocionar la
imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de
proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como
fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial
que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las
oportunidades de crecimiento en el mercado global; (iii) participar en la
inauguración de la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Madrid, España
el 22 de noviembre, con el fin de promover a Costa Rica como potencial destino
de inversión, informar sobre las principales iniciativas para impulsar el
crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos
países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar
un mayor aprovechamiento de la relación.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $596,00
(quinientos noventa y seis dólares exactos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Madrid, España, serán cubiertos por
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de
noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 23 de noviembre de 2016. El 20 de
noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 17:25 horas del 20 de noviembre hasta las
15:45 horas del 23 de noviembre del presente año.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 17:25 horas del
20 de noviembre hasta las 15:45 horas del 23 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los once días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—(
IN2018208732 ).
N° 1073-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos I, II, III y VI del Acuerdo Nº 959-P, de fecha veinticinco de mayo de
2017, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Tokio, Japón del 17 al 23 de
junio de 2017, partiendo a la 01:05 horas del 17 de junio y regresando a las
20:10 horas del 23 de junio de 2017, para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de
inversión, participando de la agenda programada como parte de la delegación
oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos de
empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; y
2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes,
con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino
de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el
país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; y (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el
desarrollo.
Artículo II.—Los gastos de viaje
del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792; por un
monto de $1.881.52 (mil ochocientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos
centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa
Rica y en Tokio, Japón, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. De
igual manera, se le reconocerá por la subpartida 10503 del programa 792, el
transporte terrestre de Tokio a Nagoya. El seguro viajero, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Houston y en Los
Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 de
junio y regresa a Costa Rica el 23 de junio de 2017. Los días 17 y 18 de junio
corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la
ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de la 01:05 horas del 17 de junio
hasta las 20:10 horas del 23 de junio de 2017.
Artículo VI.—Rige desde las
01:05 horas del 17 de junio hasta las 20:10 horas del 23 de junio de 2017.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 959-P se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 01:05 horas del 17
de junio hasta las 20:10 horas del 23 de junio del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400034766.—Solicitud N° 19261.—(
IN2018208733 ).
Nº 816-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
Señora María Eugenia Garita Rivera, cédula Nº 1-536-988 y el
Señor Erick Anet Ruiz, cédula Nº 1-1173-673, funcionarios de la
Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que
participen en el curso “Gestión de la Seguridad de Fuentes Radiactivas” que se
llevará a cabo en el ININ en la Ciudad de México, México, del 27 de febrero al
02 de marzo del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares.
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, ambos funcionarios devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 26 de febrero y hasta el
03 de marzo del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 12 de enero del 2018.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400035208.—Solicitud Nº
10011.—( IN2018208505 ).
N° 589-2016-COMEX-MINAE
San
José, 02 de noviembre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés
público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como
coordinador de tal proceso. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes área inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en el Centro de Conferencias de la
OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en el Centro de Conferencias de
la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas
tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al
trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso
de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que, bajo este contexto, los días 09 y 10
de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París,
Francia, se llevará a cabo el Foro: Crecimiento verde urbano, planificación
espacial y uso del suelo (Urban green growth, spatial planning and land-use) de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el
fin de ir generando un posicionamiento país en temas de crecimiento verde
urbano dentro de las políticas ambientales. Durante el evento se desarrollarán
los siguientes temas: (i) los usos espaciales conflictivos, (ü) políticas de
gestión costera, (iii) políticas de vivienda, (iv) políticas de agricultura,
(y) políticas de infraestructura, (vi) políticas de transporte, (vii) la
energía y el acceso a los servicios sociales.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal
evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Ambiente y Energía de
Costa Rica (MINAE) para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la
OCDE. Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera
mano lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el
fortalecimiento de las políticas ambientales de nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora
Kathia Larissa Aguilar Martín, portadora de la cédula de identidad número
1-1089-0380, Ingeniera Química de la Dirección de Cambio Climático del
Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para integrar la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE)
y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para participar en el Foro:
Crecimiento verde urbano, planificación espacial y uso del suelo (Urban green
growth, spatial planning and latid-use) de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se llevará a cabo los días 09 y 10 de
noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia.
La importancia de su participación radica en que el Ministerio de Ambiente y
Energía de Costa Rica (MINAE) por medio de la Dirección de Cambio Climático ha
participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha
conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Kathia Larissa Aguilar
Martín es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las
diferentes etapas, en el tema de crecimiento verde urbano. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el
Foro: Crecimiento verde urbano, planificación espacial y uso del suelo; 2)
discutir sobre las políticas necesarias sobre el uso del suelo y la
planificación espacial a nivel local, regional y nacional para lograr un
crecimiento económico sostenible y justo; 3) examinar los sistemas de
planificación espacial para identificar necesidades de reformas de regulación
para armonizar el desarrollo económico y la protección ambiental; 4) reconocer
la diversidad de estrategias innovadoras para el crecimiento verde de acuerdo
con el contexto normativo urbano en diferentes ciudades y regiones: economía
productiva urbana, alimentación y agricultura urbana, economía compartida y
ciudades inteligentes/tecnologías digitales e 5) identificar los retos para el
crecimiento verde en infraestructura resiliente, monitoreo, soluciones
ganar-ganar para lograr ciudades verdes e inclusivas y en impuestos sobre el
uso del suelo). La señora Aguilar Martín, iniciará viaje personal a partir del
11 de noviembre, regresando a Costa Rica hasta el día 15 de noviembre de 2016,
de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán
asumidos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos
al desayuno del 11 de noviembre, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de
la señora Kathia Larissa Aguilar Martín, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje, a saber $946,08 (novecientos cuarenta y seis dólares con ocho
centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa
796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503
del mismo programa. El seguro viajero, será cubierto con recursos del
Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Se le autoriza para
hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de
noviembre de 2016. Los días 12 y 13 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo3º—La funcionaria no hará uso del
millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para este viaje.
Artículo 4º—Rige del 07 al 15 de noviembre de
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta y el Ministro a. í. de
Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—O. C. N° 3400034766.—Solicitud
N° 19261.—( IN2018208723 ).
Nº
603-2016-2016-COMEX-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a convertirse en miembro y con
ello mejorar la calidad de las políticas públicas en el país. En virtud de lo
anterior, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre
del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal proceso. Asimismo, en el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018, se incluyó como meta prioritaria el
fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE y, como resultado, en abril de 2015 obtuvo la invitación formal para
iniciar el proceso de adhesión, en el que hoy se encuentra inmerso el país.
Parte del trabajo actual incluye la participación activa en comités, foros de
discusión, grupos de trabajo y redes de la organización, a través de los cuales
los participantes se exponen a los estándares y prácticas de la OCDE, y a
herramientas idóneas para promover las mejores políticas públicas para mejorar
la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar mayores niveles de desarrollo.
III.—Que en este marco, del 14 al 15 de noviembre de 2016, en el Centro
de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la 54ª sesión
del Comité de Gobernanza Pública (54th Session of the Public Governance
Committee) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), la cual tiene como objetivo presentar los avances que ha tenido el país
en las diferentes áreas de gobernanza pública entre las que se encuentran:
centro de gobierno, empleo público, presupuestos públicos, contratación
pública, desarrollo regional, entre otros aspectos. Durante el evento se
discutirán los siguientes temas: (i) liderazgo de iniciativas transversales,
(ii) desafíos en la gestión político-administrativa de la interfaz, (iii)
coordinación entre entidades gubernamentales en los distintos niveles para
trabajar las iniciativas transversales, (iv) desarrollo del asesoramiento en
materia de políticas y sistemas de asesoría para dar forma a iniciativas
transversales, (v) aplicación de políticas enfocadas en contexto
intersectorial, (vi) desarrollo de habilidades y capacidades entre
departamentos incluyendo las áreas relacionadas con infraestructura, (vii)
principios de buena gobernanza pública y; (viii) confianza en instituciones
públicas. Considerando que se trata de un tema en el que se comparten las
mejores prácticas existentes para el diseño e implementación de políticas de buen
gobierno, resulta de vital importancia para impulsar los objetivos de
desarrollo pretendidos por los países.
IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el
Gobierno de la República, la participación de la señora Ivania García Cascante,
Asesora del Despacho del Ministro en el Ministerio de Hacienda en la delegación
oficial que, por parte de Costa Rica participará en el evento indicado. Lo
anterior, como un medio para continuar con el proceso de acercamiento a la
OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha
asumido el país en su plan de acción, así como continuar con las acciones
relacionadas con el proceso formal de adhesión a dicho organismo.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar a la señora Ivania García
Cascante, Asesora del Despacho del Ministro en el Ministerio de Hacienda,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1307-0617, para que integre la
delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de
Comercio Exterior, para participar en la 54ª sesión del Comité de Gobernanza
Pública (54th Session of the Public Governance Committee) de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y apoyar en las reuniones
del Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y en la reunión de la evaluación del país que se
llevará a cabo como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha
organización, durante las reuniones de este grupo el 14 y 15 de noviembre de 2016,
en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia. La importancia de su
participación radica en que es la encargada en el Ministerio de Hacienda de los
temas que se van a desarrollar en las reuniones, su colaboración es clave, ya
que se requiere brindar el acompañamiento al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y al Ministerio de Hacienda,
concretamente para atender todas las consultas que pudieran derivarse de los
temas presupuestarios, y contratación pública, temas que son competencia del
Ministerio de Hacienda. Aunado a esto, la participación en estas reuniones
también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE
sobre las iniciativas que en esta área se están valorando a nivel gubernamental
para avanzar en el proceso de adhesión a la OCDE. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las
reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE y en las sesiones de
preparación con el equipo del Ministerio de la Presidencia, MIDEPLAN y Hacienda
para la presentación ante el Comité de Gobernanza Pública; 2) participar y
apoyar en la reunión del Comité de Gobernanza Pública. En dicha reunión se
llevará a cabo la primera discusión de adhesión de Costa Rica en este tema, en
la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para
avanzar en el cumplimiento en temas como centro de gobierno, transparencia,
contratación pública, gobernanza multinivel, presupuestos y empleo público; 3)
aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las
reuniones para mejorar la comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de
los instrumentos asociados a gobernanza pública de la organización, así como
las buenas prácticas existentes en la materia; 4) recoger elementos de la
discusión y de las experiencias de los participantes que puedan resultar
valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar
las áreas objeto de discusión en las reuniones; 5) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE en este Grupo de Trabajo y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión;
y 6) participar en una reunión posterior a la evaluación de Costa Rica con
funcionarios de la OCDE para discutir sobre la situación del país en el tema de
gobernanza pública y de los planes para avanzar en el cumplimiento de las
respectivas directrices.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ivania García Cascante,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $909,00
(novecientos nueve dólares con cero centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10503
del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia
también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
796. El seguro viajero de la señora Ivania García Cascante, será cubierto con recursos
del Ministerio de Hacienda. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de noviembre y regresa a Costa
Rica hasta el 16 de noviembre de 2016. Los días 12 y 13 de noviembre
corresponden a fin de semana.
Artículo III.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo IV.—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que
presta sus servicios.
Artículo V.—Rige a partir del 12 al 16 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez y el Ministro de Hacienda,
Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O.C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—(
IN2018208724 ).
Nº 629-2016-COMEX-H.—San José, 15 de noviembre del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como el
artículo 4° inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto N° 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y se designó a COMEX como
coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 9 de abril del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación,
agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y
consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este contexto, del 23 al 25 de
noviembre del 2016, en la sede de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo
la Reunión Plenaria del Grupo Ad Hoc sobre el instrumento multilateral de la
OCDE, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas fiscales
dentro de la tributación pública. Durante el evento se desarrollarán los
siguientes temas: (i) adopción y ordenamiento de la publicación tanto del
instrumento multilateral como su documento explicativo, (ii) conciliación de
las jurisdicciones sobre la aplicación de la Convención y la forma en la que
aplicarán este instrumento a sus Tratados Fiscales, (iii) implementación de las
medidas relacionadas con Tratados Fiscales para prevenir la Erosión de la Base
Imponible y el Traslado de Beneficios.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal
evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Hacienda para
consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Asimismo, se
considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano lo más
reciente en la materia y de esta manera, orientar el fortalecimiento de la
tributación pública de nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora
Katherine Espinoza González, portadora de la cédula de identidad número
1-1095-0652, funcionaria de la Subdirección de Negociación y Aplicación de
Convenios Tributarios Internacionales de la Dirección de Tributación Internacional
de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para
integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la Reunión Plenaria del
Grupo Ad Hoc sobre el instrumento multilateral de la OCDE, que se llevará a
cabo del
23 al 25 de noviembre del 2016,
en la sede de la OCDE en París, Francia. La importancia de su participación
radica en que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de
Tributación ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE,
para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Katherine
Espinoza González es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado
en las diferentes etapas, en el tema de tributación. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
Reunión Plenaria del Grupo Ad Hoc sobre el instrumento multilateral; 2)
procurar la adopción de la Convención Multilateral para implementar las medidas
para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en
los Tratados Fiscales; 3) participar en la discusión respecto de las últimas
propuestas de modificaciones y/o inclusiones al documento explicativo de la Convención
Multilateral para implementar las medidas para prevenir la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios en los Tratados Fiscales; 4) conciliar
con los países que son socios del tratado, la posición respecto de la
aplicación de la Convención Multilateral para implementar las medidas para
prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en los
Tratados Fiscales suscritos por Costa Rica; 5) establecer contactos
significativos con los encargados de la implementación de los convenios para
evitar la doble imposición en las jurisdicciones con las Costa Rica ha suscrito
convenios internacionales de este tipo; 6) contribuir en la discusión, análisis
y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; y 7) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Katherine
Espinoza González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber
$1.212,00 (mil doscientos doce dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre
en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Hacienda. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá y en Ámsterdam, Holanda, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 21 de noviembre y regresa a Costa Rica el 26 de noviembre del
2016.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—A su regreso la funcionaria
rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo
estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del 21 al 26 de noviembre de
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Comercio Exterior a.
í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—(
IN2018208725 ).
Nº
043-2017-COMEX-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
El MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y el
artículo cuarto del acuerdo de Viaje Nº 606-2016, de fecha 08 de noviembre de
2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo II:
Los gastos de los señores Álvaro Aguilar Díaz y
Rafael Monge Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, por un
monto de $1,552.08 (mil quinientos cincuenta y dos dólares con ocho centavos)
para cada uno, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte
aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán
financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo
programa. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE). Se les autoriza para hacer escala en
Dallas y en Miami, Estados Unidos, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino el señor Rafael Monge Vargas
viaja a partir del 12 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 18 de
noviembre de 2016, en el caso del señor Álvaro Aguilar Díaz el regreso es el
día 19 de noviembre de 2016, dado que por inconvenientes atribuibles a la
Aerolínea debió permanecer en Miami, Estados Unidos de América, hasta esa fecha
para poder tomar el vuelo de regreso a Costa Rica en esa fecha. Dicho cambio no
generó ningún gasto por cuanto la aerolínea asumió la totalidad del costo
adicional. El 12, 13 y 19 de noviembre, corresponden a fin de semana.
Artículo IV:
Rige del 12 al 19 de noviembre de 2016”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del acuerdo Nº 606-2016, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige del 12 al 19 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 06 días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía a. í., Fernando Mora Rodríguez y el Ministro de Comercio
Exterior, a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O.C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº
19261.—( IN2018208720 ).
N° 263-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de
fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
233 del 03 de diciembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
135-2006 de fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 201 del 20 de octubre de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N°
270-2011 de fecha 22 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 183 del 23 de setiembre de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N°
061-2012 de fecha 23 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 94 del 16 de mayo de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 159-2012
de fecha 01 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 175 del 11 de setiembre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 229-2013 de
fecha 12 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
182 del 23 de setiembre de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 057-2014 de fecha
03 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del
21 de marzo de 2014; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 162-2014 de fecha 26 de mayo
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 16 de julio
de 2014; a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-186874, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las
categorías de empresa procesadora de exportación y de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que la señora Marianella Urgelles
Batalla, portadora de la cédula de identidad número 1-910-712, en su condición
de apoderada generalísima sin límite de suma para estos efectos de Componentes
Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, presentó ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su
representada con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento, únicamente en lo que se refiere a su actividad como empresa de
servicios.
III—Que en la solicitud mencionada
Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $244.314.286,65 (doscientos
cuarenta y cuatro millones trescientos catorce mil doscientos ochenta y seis
dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-186874, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 37-2017 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley
N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en lo que se refiere a su actividad como empresa de
servicios, en tanto se trata una inversión adicional cuya magnitud conlleva una
serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1.—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-186874 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de
conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2.—La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora de exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, consiste en la
producción de componentes electrónicos y partes para máquinas automáticas de
procesadores de telíquido; asimismo, la actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: servicios
de ingeniería; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente
detalle: servicios de diseño de circuitos; “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: servicios relacionados
con la tecnología y la industria de la información; “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas” con el
siguiente detalle: soporte técnico; y “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios
de apoyo administrativo, procesamiento de transacciones contables y servicios
de asesoría en seguridad. Lo anterior respecto a la clasificación como empresa
de servicios, se visualiza en el siguiente cuadro:
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3.—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Intel Free Trade Zone Park S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4.—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5.—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6.—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 2070 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $244.314.286,65 (doscientos cuarenta y cuatro millones
trescientos catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y cinco
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US
$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 27 de julio de 2020. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $254.314.286,65 (doscientos cincuenta y cuatro millones trescientos
catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe Anual de Operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe Anual de
Operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7.—La empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio
de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Industria
Procesadora de Exportación es el 21 de octubre de 2003, pero para efectos de la
exención contemplada en el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 057-2014
de fecha 03 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 57 del 21 de marzo de 2014, el 100% por ciento de dicha exención le vence el
31 de agosto de 2019 y el 50% el 01 de setiembre de 2023, y en lo que atañe a
su actividad como Empresa de Servicios, la fecha de inicio de operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de
la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto
en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—En lo que se refiere a su categoría como
empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y en cuanto al alcance y los
plazos de las exoneraciones y los incentivos previstos en el artículo 20 de la
citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria le es aplicable en un
todo lo establecido en los transitorios I, II y IV de la Ley N° 8794 de fecha
17 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15
del 22 de enero de 2010.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de
fecha 20 de octubre de 2003, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018207769 ).
N°
282-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 478-2009
de fecha 22 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 214 del 04 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 13-2010 de
fecha 09 de marzo de 2010, emitido por PROCOMER; por Acuerdo Ejecutivo N°
358-2012 de fecha 04 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 206 del 25 de octubre de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
594-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 75 del 21 de abril de 2017; a la empresa DHL Customer Support
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-158357, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Roberto Aguilar Chacón, mayor, casado en segundas
nupcias, gerente de impuestos, portador de la cédula de identidad N° 1-915-596,
vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de DHL Customer Support (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-158357, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada DHL Customer Support (Costa Rica)
S. A., cédula jurídica N° 3-101-158357, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $1.484.991,47 (un millón cuatrocientos ochenta y
cuatro mil novecientos noventa y un dólares con cuarenta y siete centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.650.000,00
(un millón seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 110 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de DHL
Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-158357, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 39-2017, acordó someter
a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente
considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a DHL
Customer Support (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-158357 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: servicios de soporte en facturación, gestiones de cobro y
procesamiento de información financiera; “8220 Actividades de centro de
llamadas”, con el siguiente detalle: servicios de atención al cliente; “6202
Actividades de consultoría informática y de gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: servicios de soporte técnico en
hardware y software; y “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: desarrollo de servicios informáticos. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los
Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 595 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 705
trabajadores, a partir del 06 de setiembre del 2022. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $1.484.991,47 (un millón cuatrocientos ochenta y
cuatro mil novecientos noventa y un dólares con cuarenta y siete centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $1.650.000,00 (un millón
seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 01 de junio del 2022, de los cuales un total de US
$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 19 de junio del 2020.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $3.134.991,47 (tres millones ciento treinta y
cuatro mil novecientos noventa y un dólares con cuarenta y siete centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y la personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 478-2009 de fecha 22 de septiembre del 2009 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018208483 ).
N° 0284-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Edwin Fishel
Robles, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-723-069, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos de la empresa Circuito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-029215, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Circuito Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-029215, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 41-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210. sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Circuito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-029215 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultorio técnica”, con el siguiente
detalle: servicios de diseño, de preparación de manuales con especificaciones
técnicas y dibujos técnicos; y servicios de procesos de certificación de
sostenibilidad en construcción. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.,
situado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible
se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre de
2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 15 de noviembre de 2017. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 15 de noviembre del 2017. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018208513 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro
de Dinadeco, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pataste
de Guatuso, Alajuela, código de registro 445, por medio de su representante:
Salomón Treviño Mora, podador de la cédula de identidad N° 202830594, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: específicamente
al Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 1º—Al oeste: con la
comunidad de San Juan, tomando al río Patastillo como límite.
Dicha reforma es visible en el
folio 46 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención,
cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de
Registro Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 06 de agosto del 2017.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas y dos minutos
del día 16 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1
vez.—( IN2018207732 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de
Desarrollo Integral de Parritilla de Aserrí San José. Por medio de su representante:
Ólger Cruz Fallas, cédula 108270521 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 10:41 horas del día 16 de enero
del 2018.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2018207766 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Roque de Liberia, Guanacaste, código de registro
213, por medio de su representante: Miguel Ángel Morice Marenco, portador de la
cédula de identidad Nº 900990651, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: específicamente al Artículo N° 01 para que en
adelante se lea así:
Artículo 01.—Límites, al norte: quebrada los
Piches, al oeste: Ciudadela Manuel Córdoba García, puente que comunica con
Buenos Aires hasta puente el cementerio, al este: finca José Joaquín Bustos,
finca Pedro Hernández hasta puente pozo de agua Moracia, al sur: quebrada el
seguro hasta puente pozo de agua Moracia y carretera interamericana.
Dicha reforma es visible en el folio 2 del
libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya copia se
encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de
la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de
febrero del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas y diez minutos del día 16 de enero del
2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(
IN2018207781 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y
ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
Resolución Nº
RES-DGH-ONT-001-2018.—Dirección General de Hacienda.—Órgano de Normalización
Técnica.—San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 4º, inciso e) de la Ley Nº 7509 de fecha 09 de mayo de 1995,
denominada “Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, su Reglamento y sus
reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los
inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas)
y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no
obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto
de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2º de la
Ley Nº 7337 de 05 de mayo de 1993”.
II.—Que el artículo 2º de la Ley Nº 7337
citada, señala que: “La denominación “salario base”... “corresponde al monto
equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes
de noviembre anterior...”.
III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue
reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.
IV.—Que de conformidad con el artículo 2º de
la Ley Nº 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1,
(que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”),
a partir del 01 de enero del 2018, corresponde a la suma de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según Circular Nº 198-2017
publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero del 2018.
V.—Que el artículo 36 de la Ley Nº 7509
denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas,
indica que “Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará
supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea
compatible con ella”.
VI.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece
que la Administración Tributaria “…puede dictar normas generales para los
efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias,...”, entendiéndose
cuando dicho “…Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de
Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la
Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.”
VII.—Que mediante Resolución Nº DGT-R-12-2014
de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 129 del 07 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación
trasladó la función de actualización del monto no afecto al pago del impuesto a
bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General
de Hacienda.
VIII.—Que el artículo 12 de la Ley Nº 7509
denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, crea
al Órgano de Normalización Técnica como “…un órgano técnico especializado y
asesor obligado de las Municipalidades…” y le faculta, en el inciso a), a
dictar disposiciones de carácter general.
IX.—Que el artículo 4º del Decreto Nº 35688-H
denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General
de Tributación”, instituyó al Órgano de Normalización Técnica como una
Dirección que forma parte de la Dirección General de Tributación.
X.—Que de conformidad con la normativa
citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita
el artículo 4º inciso e) de la Ley Nº 7509, para el periodo comprendido entre
el 01 de enero al 31 de diciembre del 2018 (periodo 2018), referentes a bienes
inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta de
multiplicar ¢431.000,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢19.395.000,00
(diecinueve millones trecientos noventa y cinco mil colones exactos).
XI.—Que no obstante lo dispuesto en el
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la
publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se
trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo
del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado el
incremento del parámetro de referencia, se procede a la actualización del
monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los
contribuyentes del impuesto. Por tanto,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Con fundamento en
las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles para el período 2018 todos aquellos inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor,
registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢19.395.000,00
(diecinueve millones trecientos noventa y cinco mil colones exactos). Asimismo,
aquel inmueble que, no obstante, es un bien único y su valor exceda del monto
indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre
el exceso de ese monto.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Órgano de Normalización
Técnica.—Alberto Poveda Alvarado, Director.—Dirección General de
Hacienda.—Priscilla Piedra Campos, Directora.—División de Control y Evaluación
de la Gestión de Ingresos.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1
vez.—O. C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 107418.—( IN2018212562 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes con número
de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Lord Pets Adulto
Shampoo, fabricado por Laboratorios VET, S.A., Guatemala con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Permetrina al 95 % 0.35 g, butóxido
de piperonilo al 92 % 0.19 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Champú
coadyuvante en el control de ectoparásitos en caninos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 13 de noviembre de
2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018207226 ).
El (la) Señor(a) Antonieta Campos Bogantes con número de cédula
2-405-6251 vecino(a) de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Lord Pets
Cachorro Shampoo, fabricado por Laboratorios VET, S.A., Guatemala con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Permetrina al 95 % 0.35 g,
butóxido de piperonilo al 92 % 0.19 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Champú coadyuvante en el control de ectoparásitos en caninos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 13 de
noviembre de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018207227 ).
La señora Antonieta Campos
Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Spray Antipulgas Fido, fabricado por Laboratorios Vet S. A., Guatemala
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Permetrina al 95%
0.250 g, butóxido de piperonilo al 92 % 0.050 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Coadyuvante en el control de ectoparásitos en caninos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N°28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 13 de
noviembre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018207229 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 773, emitido por el Colegio
Calasanz en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Leiva Morales
Jeffrey Daniel, cédula N° 1-0984-0677. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017203976 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 25, asiento 27, título Nº 43, emitido por el Liceo Édgar
Cervantes Villalta, en el año dos mil doce, a nombre de Mena Pérez Jasson
Antonio, cédula Nº 1-1417-0599. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018206737 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 13, Título N° 129, emitido por el Colegio Nuestra Señora del
Pilar, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zúñiga Hidalgo
Rosibel, cédula N° 9-0047-0517. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018207334 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 153, Título N° 1206, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós
Castillo Alexandra, cédula 1-1429-0979. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207214
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 97, título N° 1684, emitido por el Colegio Diocesano Padre
Eladio Sancho, en el año dos mil trece, a nombre de Valerio Fernández Ariana
Paola, cédula 2-0754-0458. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días
del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018207330 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 247, Título N° 2414 emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña
en el año dos mil dos, a nombre de Tenorio Picado Marilyn, cédula 1-1208-0767.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre
del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207376 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título
N° 662, emitido por el Escuela-Liceo María Auxiliadora de San José, en el año
dos mil catorce, a nombre de Rojas Sandí Diana, cedula 1-1682-0239. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018207472 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada de Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 1, folio
29, asiento N° 1, y del Título de Técnico Medio en la Modalidad de Secretariado,
inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento N° 1, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Batista Reyes María Úrsula, cédula N°
6-0163-0512. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Adamémica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018207775 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169,
título N° 1624 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el
tomo 2, folio 127, título N° 3416, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil uno, a nombre de
Badilla Ávila Viviana, cédula: 1-1126-0352. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207776 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 38, título N° 473, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Muñoz Rodríguez Adriana María, cédula 3-0346-0901. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018207806 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título N° 294, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Naranjo, en el año mil dos mil seis, a nombre de Corrales González Noelia,
cédula: 2-0663-0833. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018207833 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 284, título Nº 2309, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Madriz Alexander Alberto,
cédula Nº 3-0400-0859. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del
mes de setiembre del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2018209262 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 73, título Nº 2181, emitido por el Liceo de Moravia, en el
año dos mil ocho, a nombre de Montes Vega César Fabián, cédula Nº 1-1436-0810.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018209902 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de
Producción y Afines, siglas SINCONAPRO, acordada en asamblea celebrada el día
01 de setiembre de 2017. Expediente S-E015. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 273, asiento: 5027 del 22 de diciembre de 2017. La reforma afecta los
artículos 43, 50, 51 y 52 del Estatuto que los regula.—22 de diciembre del
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018205564 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-2300-2017 de las 14:00 horas del día 13 de noviembre del 2017. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1267-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Calderón Pérez Leonor,
cédula de identidad número 3-091-762, a partir del día 1° de noviembre del
2016; por la suma de ciento diecinueve mil ciento noventa y dos colones con
dieciséis céntimos (¢119.192,16), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Alfredo Hasbun, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—(
IN2018212641 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción, cédula jurídica Nº 3-002-045440, con
domicilio en Tibás, 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la
ruta 32, en el Edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la
Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIM FORUM COSTA
RICA
como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios
de educación y formación, incluyendo foros, capacitaciones, conferencias,
seminarios y charlas. Reservas: de los colores: gris. Fecha: 27 de octubre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017195586 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204494 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204497 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210210, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204498 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 11210610, en calidad
de apoderada especial de Philip Morris Product S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018204501 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Cigarettes
since 1896 filter 20
como marca de fábrica y
comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos y filtros de cigarrillos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204503 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en
calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SINCE
1896 FILTER CIGARETTES,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos y filtros de cigarrillos. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204506 ).
Niyer Antonio González Sánchez, soltero, cédula de identidad 117430486,
con domicilio en 25 metros norte, Correo Tibás, casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Weirdest.
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisas, camisetas, sudaderas, blusas, gorras, gorros, pantalones,
pantalones cortos, pantalonetas de baño, pantalonetas, prendas de vestir
deportivas, ambos sexos, venda o bincha para la cabeza, ropa interior, medias,
buzos, todo lo anterior para ambos sexos y pañuelos. Reservas: De los colores
negro, amarillo y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010200. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018204556 ).
Jobmael Roberto Moraga Guzmán, soltero, cédula de identidad 113340948
con domicilio en 200 m oeste y 50 m norte de la esquina noroeste del parque de
Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE MARKERSMITH Built
tough, meant to least como marca de fábrica y comercio, en clase 20
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 20 Muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006572. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018204557 ).
José Arturo Hernández Durán, casado una vez, cédula de identidad
110990932, en calidad de apoderado generalísimo de Life On Wheel Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101713184 con domicilio en Montes de Oca, Cedros,
Urbanización El Cedral casa 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: life ON WHEELS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de bicicletas y accesorios, capacitaciones y
operaciones de actividades deportivas, ubicado en NO INDICA. Reservas: De los
colores: negro, verde limón, blanco, gris, celeste, naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018204569 ).
José Arturo Hernández Durán, casado una vez, cédula de identidad N°
110990932, en calidad de apoderado generalísimo de Life On Wheels Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 301010713184, con domicilio en Montes de Oca,
Cedros Urbanización El Cedral casa N° 65, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: life ON WHEELS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; actividades deportivas enfocado en competencias,
seminarios, entrenamientos, exhibiciones, clubes y campamentos de ciclismo.
Reservas: se reservan los colores: negro, verde limón, blanco, gris, celeste,
naranja. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204570 ).
José Arturo Hernández Durán, casado una vez, cédula de identidad Nº
110990932, en calidad de apoderado especial de Life On Wheels Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101713184, con domicilio en: Montes de Oca, Cedros,
Urbanización El Cedral, casa 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: life ON WHEELS
como marca de comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, gorras,
camisetas, jackets, pantalonetas, medias, uniformes de ciclismo, accesorios y
ropa casual. Reservas: de los colores: negro, verde, blanco, gris, celeste y
naranja. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204571 ).
Manuel de Jesús Coto Quirós, soltero, cédula de identidad Nº 303990219,
con domicilio en: Brisas del Río, La Alegría, Orosí, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: café 1931 Don Enrique como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008055. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018204598 ).
Hernán Posla Fuentes, casado una vez, cédula de identidad Nº 107100752,
con domicilio en San Lorenzo de Flores, 500 metros oeste de La Gallera,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: chef Pascal
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29
y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29:
conservas y jaleas, y en clase 30: salsas. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011181. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018204763 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Blaze Pizza LLC., con domicilio en Suite 710, 35 N. Lake
Ave, Pasadena, California 91101, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FAST-FIRE’D BLAZE PIZZA
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios
de restaurante para vender pizza. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006814. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018204791 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3101306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL LADO GEEK PILSEN
como marca de servicios en
clases 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: servicios de plataforma de comunicación y en clase 41: una aplicación
musical que consiste en una plataforma no descargable. Servicios de
entretenimiento, servicios culturales, que consisten principalmente en la
organización de concursos y entrega de premios. Reservas: de los colores
blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006898. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018204792 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FRÄU MÄRZEN
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo märzen
(tipo de cerveza alemana que se prepara en el mes de marzo). Reservas: de los
colores: rojo, azul, blanco, amarillo, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204795 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Papa John´S International Inc. con domicilio en 2002 Papa
John´S Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PIZZA PAPA JOHN´S BETTER INGREDIENTS. BETTER PIZZA
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Promocionar pizza,
en relación con la marca PIZZA PAPA JOHN´S (DISEÑO), clase 30, Registro 22837;
PIZZA PAPA JOHN´S (DISEÑO) en clase 43, Registro 106072; y la marca presentada
PIZZA PAPA JOHN´S (DISEÑO) en clase 39, solicitud en trámite, presentada en
esta misma fecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0005546. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018204797 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de
apoderado especial de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El camino del VINO by VINUM STORE
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines
comerciales, promocionales y publicitarios, todo lo anterior relacionado con
vino. y 41 organización de eventos con fines culturales y de esparcimiento
relacionados con la cultura del vino, organización de eventos relacionados con
vino y realización de catas de vinos con fines de entretenimiento. Reservas: De
los colores negro, vino, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007013. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204800 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Travel Smart Vacation Club Inc., con domicilio en Cidel
Place, Lower Collymore Rock, St. Michael, Barbados, solicita la inscripción de:
Travel Smart
como marca de servicios en
clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 39: Servicios de clubes de vacaciones, a saber, hacer reservaciones y
reservas a precios preferenciales para transporte, cruceros y paquetes de
vacaciones con transporte; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer
reservaciones y reservas de transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con
transporte; proporcionar un sitio web que incluye servicios de reservación y
reserva de viajes para transporte, cruceros y paquetes de vacaciones con
transporte; servicios de membresía de clubes de vacaciones, a saber,
proporcionar acceso preferido a los servicios antes mencionados y acceso
telefónico y en línea dedicado para la organización y gestión de las
reservaciones y reservas mencionadas a miembros definidos de un club; y clase
43: Servicios de clubes de vacaciones, a saber, hacer reservaciones y reservas
a precios preferenciales para alojamientos temporales y hospedaje y paquetes
vacacionales con alojamiento; servicios de agencias de viajes, a saber,
reservaciones y reservas de alojamiento temporal; paquetes vacacionales con
alojamiento que incluyen hospedaje; proporcionar un sitio web para hacer
reservaciones y reservas para alojamiento temporal y hospedaje y paquetes de
vacaciones con alojamiento; servicios de membresía de clubes de vacaciones, a
saber, proporcionar acceso preferido a los servicios antes mencionados y acceso
dedicado telefónico y en línea para la organización y gestión de las
reservaciones y reservas antes mencionadas a miembros definidos de un club. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018204801 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L., con domicilio en 17 Rue
Antoine Jans, L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TasteSense
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1;
29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
mejoradores de sabor para alimentos, bebidas y productos de cuidado bucal;
aditivos químicos para alimentos, bebidas y cuidado bucal. Clase 29: extractos
de frutas, vegetales y de origen natural utilizados como aditivos en la
fabricación de alimentos y bebidas. Clase 30: saborizantes y aditivos
(comprendidos en esta clase y de gluten para su uso culinario) distintos de los
aceites esenciales para productos alimenticios, bebidas y de higiene bucal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003837. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018204802 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de
apoderada especial de Ajinomoto Co., Inc., con domicilio en: 15-1, Kyobashi
1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Aj AJINOMOTO
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no
alcohólicas; bebidas no alcohólicas saborizadas con café; bebidas no
alcohólicas saborizadas con té; extractos de frutas no alcohólicos;
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas en
forma de jaleas; bebidas deportivas enriquecidas en proteínas; bebidas
deportivas; bebidas deportivas en forma de jaleas; preparaciones para la
fabricación de bebidas deportivas; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; jugos
de fruta; preparaciones para hacer jugos de frutas; limonadas; batidos; agua
mineral [bebidas]; jarabes para bebidas no alcohólicas; jugos de verduras
[bebidas]; bebidas de suero de leche; cerveza; mezcla de bebida en polvo.
Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008050. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018204803 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Distribuciones Universales S.A. de C.V. (Diunsa) con
domicilio en 1era. calle, 11 y 12 avenida N.E., Colonia San
Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: DIUNSA
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión
empresarial para proveedores de servicios independientes; consultoría en
gestión y organización de empresas; gestión empresarial de artistas intérpretes;
gestión empresarial de hoteles; consultoría de gestión empresarial; gestión
empresarial de deportistas; asistencia para la gestión empresarial; gestión
comercial de programas de reembolso para terceros; gestión administrativa
externa para empresas; procesamiento administrativo de órdenes de compra;
administración de programas de lealtad de consumidores; administración de
programas de viajero frecuente; servicios de programación de citas [trabajos de
oficina]; transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de
recordatorio de citas [trabajos de oficina]; mercadeo; servicios de venta al
por mayor y al por menor que destaca electrodomésticos; aparatos eléctricos;
juguetes; ropa para hombres, mujeres, niños y bebés; artículos deportivos;
muebles para bebés; electrónica de consumo; árboles y decoraciones de navidad;
aparatos de cocina; camas; aparatos y productos de cuidado personal. Fecha: 13
de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007962. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204806 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de
apoderada especial de Mondelez Canadá Inc., con domicilio en 2660 Matheson
Boulevard East, Mississauga, Ontario L4W 5M2, Canadá, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Confites; goma de mascar; helados; golosinas; helados cremosos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017204808 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderada especial de Elmec S. A., cédula jurídica Nº 3101011526, con domicilio
en Desamparados, San Antonio, de los semáforos de la Cruz Roja, 200 metros al
este y 125 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ELMEC
como marca de fábrica y servicios, en clases 9;
35; 37; 39 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 9: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación y/o control de la electricidad, acumuladores eléctricos
y baterías. Clase 35: servicios de comercialización de aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y/o
control de la electricidad, acumuladores eléctricos y baterías.
Comercialización de medidores de energía eléctrica y agua. Servicios de venta
al por mayor y al por menos de aparatos de iluminación. Clase 37: instalación
de aparatos de iluminación interna y externa. Reparación o mantenimiento de
aparatos de iluminación interna y externa, suministro de información sobre la
reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación interna y externa.
Clase 39: servicios de consultoría, distribución y suministro de electricidad.
Clase 40: servicios de tratamiento de aceites, a saber, desgasificación,
secado, deshumidificación y filtrado de aceites. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018204810 ).
Marcos Josué Ocón Alarcón, casado una vez, cédula de identidad Nº
801190382, con domicilio en Ciruelas, Condominio Málaga Ciruelas II casa Nº 16,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAPEA Tours
como marca de servicios, en clase: 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: tours
dentro de Costa Rica (viajes y transportes). Reservas: de los colores: amarillo
y anaranjado. Fecha: 30 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011388. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018204839 ).
Karen Vanessa Crawford Stwart, casada, cédula de identidad 107420783, en
calidad de apoderada generalísima de Tecnomédica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101044286, con domicilio en Barrio Don Bosco, de la Pastelería
Cristal, 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CD Clínica Dinámica Centro de la audición
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al servicio de asistencia a personas con dificultades
auditivas, mediante la prevención, detección y rehabilitación de la sordera,
con el apoyo de productos y equipo de última tecnología, servicios tecnológicos
y diseño de software o programas de cómputo que apoyan la gestión en el apoyo a
personas con problemas de audición, igualmente se realiza la venta y reparación
de equipos de audición, ubicado en San José, de Pollos Kentucky, Paseo Colón,
250 metros al sur, calle 32, avenidas 4 y 6, edificio Clínica Dinamarca.
Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011567. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018204848 ).
Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad
106790949, en calidad de apoderado especial de Casa SPI C.S.P.I. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101575251, con domicilio en Barrio Escalante, de la
Iglesia de Santa Teresita 300 este, 75 norte mano izquierda, edificio color
beige, número 959, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUCHES
como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Preparaciones a base de cereales; barras de cereales listas para el consumo;
preparaciones hechas con cereales, a saber, barras de cereales energéticas;
bocadillos a base de arroz; bocadillos y aperitivos a base de trigo. Reservas:
De los colores: amarillo, naranja, café y amarillo claro. No hace reserva de
las palabras “Nutrition Sportive”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018204911 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: FINNERENS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas,
enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas,
enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897861
de fecha 22/06/2017 de Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010988.A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018204963 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en
calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FIRIALTA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades
pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 16897712 de fecha 22/06/2017 de Comunidad
Europea. Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018204964 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CYNFONERA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades
cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades
pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897647 de fecha 22/06/2017 de Comunidad
Europea. Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010989. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018204966 ).
Max Gerardo Araya Sequeira, soltero, cédula de identidad Nº 111120444,
con domicilio en: Dulce Nombre, Naranjo 800 metros sureste Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MIEL DE ABEJA DOÑA ANA
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja.
Reservas de los colores: negro, ámbar, naranja, amarillo. Fecha: 19 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012002. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204969 ).
José Carlos Barquero Arce, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580909, en calidad de apoderado especial de Arysta
Lifescience Centroamérica, Sociedad Anónima, con domicilio en: Escazú, Centro
Comercial Trejos Montealegre, segundo piso, oficina Nº 1 y Nº 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DIFECOR, como marca de comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicida
de uso agrícola para el control de plagas y enfermedades. Fecha: 14 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010941. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018204976 ).
José Carlos Barquero Arce, casado una vez, cédula de identidad
105580909, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience Centroamérica
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre
segundo piso oficina número uno y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYRUS
como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Plaguicida de uso agrícola para el control
de plagas y enfermedades. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018204977 ).
José Carlos Barquero Arce, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580909, en calidad de apoderado especial de Arysta
Lifescience Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en: Guatemala,
solicita la inscripción de: BALEAR, como marca de comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: plaguicida de uso
agrícola para el control de plagas y enfermedades. Fecha: 14 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018204978 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº
108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A.,
con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: Thé Cachemire como marca de fábrica y comercio, en
clases: 3 y 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
3: productos de perfumería, especialmente perfumes, agua de colonia y agua para
el baño con una fragancia asociada a la consistencia suave de la lana de
cachemira; productos de maquillaje; productos cosméticos, productos cosméticos
para el cuidado de la cara y el cuerpo con una fragancia asociada a la
consistencia suave de la lana de cachemira; desodorantes para uso personal con
una fragancia asociada a la consistencia suave de la lana de cachemira; leches
y geles para el cuerpo, el baño y la ducha con una fragancia asociada a la
consistencia suave de la lana de cachemira; jabones con una fragancia asociada
a la consistencia suave de la lana de cachemira. Clase 4: candelas y candelas
perfumadas con una fragancia asociada a la consistencia suave de la lana de
cachemira. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 16/4323404 de fecha 19/12/2016 de
Francia. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018204993 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703,
en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con domicilio en: San José, distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI POP
Palomitas
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rosetas de
maíz. Reservas: de los colores: amarillo, naranja y blanco. Fecha: 27 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2016. Solicitud N° 2016-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018204994 ).
León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Fabuloso FRESCURA ACTIVA ANTIBACTERIAL
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Detergentes; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; productos de limpieza, abrillantamiento y pulido; jabones; perfumería,
aceites esenciales; cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De
colores: Rojo, amarillo, azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009742. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio
Registrador.—( IN2018204995 ).
Iselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA),
cédula jurídica 3002245976, con domicilio en Santa Ana Río Oro de Santa Ana,
Parque Montaña del Sol, lote N° 13, distrito Río Oro, cantón Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mi Cuento Fantástico
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16; Libros de Cuentos; Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Todos los
anteriores relacionados con cuentos infantiles y en clase 41; Publicación de
cuentos; servicios de organización de concursos y premios para fomentar la
educación; servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores relacionados
estrictamente con el fomento de la lectura y concursos literarios para menores
de edad. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018204996 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Asociación Amigos Del Aprendizaje (ADA),
cédula jurídica 3002245976con domicilio en Santa Ana Río Oro de Santa Ana,
Parque Montaña del Sol, lote N° 13, distrito Río Oro, cantón Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROLEER
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que opera como una red
profesional de gestores de política pública y de aprendizaje para el avance de
la reforma en educación temprana, ubicado en San José - Santa Ana Río Oro de
Santa Ana, Parque Montaña del Sol, lote No 13, Distrito Río Oro, Cantón Santa
Ana. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009162.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018204997 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de OVS S.P.A. con domicilio en Via Terraglio 17,
30174 Venencia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: Shaka
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 8; 18; 21 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Fragancias y perfumes; maquillaje; preparaciones
cosméticas para el bronceado de la piel; cosméticos y preparaciones cosméticas;
jabones; pasta dental; lociones cosméticas capilares., en clase 8; Pinzas
cortaúñas; pinzas de depilar; limas; maquinillas de afeitar., en clase 18:
Cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales, pieles; maletas y bolsas de viaje;
sombrillas, paraguas y bastones; látigos, arneses y guarnicionería., en clase
21: Brochas y pinceles para maquillaje; cepillos; peines y esponjas; estuches
para peines. y en clase 26: Horquillas para recogidos de cabello; extensiones
de cabello; pinzas para el cabello; cintas para el cabello; accesorios para el
cabello en forma de círculos; accesorios de cabello elástico; rulos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018204999 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703,
en calidad de apoderado especial de Alticor Inc., con domicilio en: 7575 Fulton
Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos
alimenticios. Reservas: de los colores: morado, verde, amarillo, blanco,
naranja y rojo. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010222. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018205000 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de HRG Properties & Rentals Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102573552, con domicilio en Santa
Ana Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro 3, centro empresarial Vía
Lindora, edificio blp abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HRG Properties & Rentals como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. No
se hace reserva de los términos “propiedades y alquileres”. Fecha: 6 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011511. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205001 ).
Itai Hauben, casado, cédula de residencia Nº 137600019431, en calidad de
apoderado general de Rise Kombucha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101725817, con domicilio en: Santa Elena de Pérez Zeledón, 400 norte de la
Escuela de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KOMBUCHA CULTURE como marca de fábrica en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas kombucha, bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos
naturales, jugos de pulpa, jugos en polvo, aguas minerales, aguas carbonatadas,
aguas aromatizadas, aguas embotelladas, aguas saborizadas, bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, gaseosas, zumos de frutas, bebidas de extractos de frutas
y verduras, siropes, aguas comerciales, té caliente, té en polvo, té frío,
bebidas lácteas, compotas, vinagres, bebidas probióticas, bebidas artificiales,
cervezas, bebidas de y con café, bebidas de y con chocolate, bebidas caseras,
bebidas isotónicas, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 01 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008864. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
01 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205002
).
Gustavo Sánchez Zúñiga, soltero, cédula de identidad Nº 109440184, con
domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 300 metros este y 25 metros sur de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Llegó la jama!
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de comida
express. Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010454. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018205035 ).
Jency Jannelle Jhonson Gayle, soltera, cédula de identidad Nº 111420683,
con domicilio en: 125 metros del EBAIS en Quircot, Taras, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Zwear FASHION by Jannelle Johnson
como marca de comercio en clases
14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, y en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 1 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205039 ).
Joe Alejandra Vargas Blanco, casada una vez, cédula de identidad
109810860 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Urbanización Monserrat,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIO
como marca de comercio en clases: 16; 18; 21;
24 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16;
artículos papelería y oficina, material didáctico, en clase 18; bolsas de
transporte, en clase 21; utensilios y recipientes uso doméstico y culinario.
Artículos cristalería, porcelana y loza, en clase 24; tejidos y sus sucedáneos,
ropa de hogar y en clase 25; prendas de vestir (camisetas), calzado. Fecha: 07
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010570. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018205043 ).
Rafael Ángel Vega Delgado, casado una vez,
cédula de identidad 205760953, en calidad de apoderado especial de Agrocafe de
Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-262656 con domicilio en Barva; 300
metros al oeste, del Parque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUELAFOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos dedicados a la
agricultura. Fecha: 14 de Diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011925. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018205052 ).
Didier Rodríguez González, casado dos veces, cédula de identidad
501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula
jurídica 3101058114, con domicilio en del Cruce de la Lima y Taras 100 mts sur
y 75 mts oeste, contiguo a la Corporación Hortícola Nacional, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURA SANGRE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Productos químicos dedicados a la agricultura.
Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0011924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018205056 ).
Alejandro Rosabal Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109640194, en calidad de tipo representante desconocido de Portafolio AM Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732547 con domicilio en calle dos,
avenida seis, costado noreste del Mercado Municipal, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: pindaki
como marca de comercio en clase:
21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21;
Utensilios y recipiente para uso doméstico y culinario. Reservas: Se reserva el
color azul. Fecha: 8 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018205060 ).
Rodrigo Soto Bolaños, casado una vez, cédula de identidad Nº 106720929,
en calidad de apoderado generalísimo de Gimsa Industrial Minerals Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102704038, con domicilio en:
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC
Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GIMSA como
marca de fábrica y servicios en clases: 1, 2, 3, 5, 6, 19, 35 y 40
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 2: pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos, de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y en clase 40: tratamiento de materiales. Fecha:
8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011169. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018205063 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Coral Systems S. A., cédula jurídica 3101591626, con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Alambra, casa 1-F, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORAL
como marca de servicios en
clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, en clase 38; Telecomunicaciones,
y en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018205074 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a, Avenue
J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuetara ¡Como a
ti te gustan! YOGÜ WAFER CON YOGURT NATURAL
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de
barquillo, con yogurt natural sabor a fresa. Reservas de los colores: rosado,
rojo, blanco, amarillo. No se hace reserva de los términos “como a ti te
gustan, wafles con relleno de yogur sabor a fresa, con yogurt natural”. Fecha:
16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de setiembre del 2013. Solicitud N° 2013-0008032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018205075 ).
Jorge Alberto Carmona Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº
117370335, con domicilio en: Goicoechea, Ipís, Ciudadela Rodrigo Facio, de la
plaza de deportes 100 metros al este, alameda Nº 1, casa Nº 31, casa color
verde con beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTYS
CONSULTORÍA EN LICITACIONES
como marca de servicios en
clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: consultoría comercial y en clase 45: asesoría jurídica.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205088 ).
Rocío Solano Fallas, casada una vez, cédula de identidad 107080034;
Karina Ulloa Solano, soltera, cédula de identidad 111930003 y Marilyn Ulñloa
Solano, soltra, cédula de identidad 111930008 con domicilio en Tres Ríos, San
Juan Res, Montufar casa P.9, Costa Rica; Jacó, Garabito del Club Jacó Blue 100
este, Costa Rica y Garabito, Jacó, costado oeste de los bomberos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Fashion Twins Exclusive Designs
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; Prendas de vestir y artículos, sombrerería, calzado. Fecha: 15 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018205093 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula
de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Tronox LLC con
domicilio en 3301 NW 150th Street Oklahoma City, OK 73134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TRONOX como marca de
fábrica, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
químicos para su uso en la industria, a saber, titanio, dióxido, dióxido de
titanio, dióxido de magneso, boro, mineral de titanio, ácido mineral; minerales
inorgánicos; preparaciones químicas para facilitar la aleación de metal; productos
químicos industriales. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205111 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy
L’Etoile, Francia, solicita la inscripción de: BIOMERIEUX como marca de
fábrica en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Productos químicos para uso de la industria y la
ciencia, reactivas y medios para supervisar y detectar contaminantes en
productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos, en clase
5; Reactivos y medios para fines de diagnóstico médico y veterinario, en clase
9; Aparatos e instrumentos científicos para supervisar y detectar contaminantes
en productos industriales, agroalimentarios, cosméticos y farmacéuticos;
aparatos e instrumentos de diagnóstico que no sean para uso médico. Software. y
en clase 10; Aparatos e instrumentos para diagnóstico médico y veterinario. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205113 ).
Raquel Melissa González Cercone, otra identificación N° 9-0116-0043, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Enlace Internacional, cédula
jurídica 3002189926, con domicilio en Pavas, de la Escuela Pública Carlos
Sanabria 50 metros al oeste en las instalaciones del Canal 23, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: enlaceplus*
como marca de servicios en
clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de comunicaciones a nivel general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018205117 ).
Raquel Melissa González Cercone, casada una
vez, cédula de identidad Nº 901160043, en calidad de apoderada especial de
Asociación Enlace Internacional, con domicilio en: Pavas, de la Escuela Pública
Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal Veintitrés,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sofía, como marca de
servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de comunicaciones a nivel general. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018205118 ).
Raquel Melissa González Cercone, otra identificación 9-0116-0043, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Enlace Internacional, cédula
jurídica 3-002-189926, con domicilio en Pavas, de la Escuela Pública Carlos
Sanabria; 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal 23, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: enlace
como marca de servicios en
clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38;
servicios de comunicaciones a nivel general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018205119 ).
Ileana Flores Garrido, casada una vez, cédula de identidad Nº 105820479,
en calidad de apoderada generalísima de Tecnología Americana Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101127581, con domicilio en: La Uruca, 150 metros norte
Reencauchadora Lachner y Sáenz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lordson
como marca de comercio en
clases: 6, 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: alambres para soldar, aleaciones para soldadura, soldaduras de oro,
soldaduras de plata, varillas metálicas de soldadura fuerte, varillas metálicas
de soldadura y soldadura fuerte, varillas metálicas para soldar; en clase 7:
aparatos de soldadura eléctrica, aparatos de soldadura por arco eléctrico,
aparatos de soldar eléctricos, electrodos para soldadoras, hierros de
soldaduras a gas, hierros de soldadura eléctricos, lámparas para soldar,
soldadoras eléctricas, soldadores eléctricos, sopletes de soldadura, máquinas
de soldar y en clase 9: caretas para soldar, caretas y máscaras para soldar,
caretas y máscaras de protección. Reservas de los colores: negro semi mate y gris
perla. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018205141 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S. A., cédula jurídica 3-101-709450,
con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente
al Más x Menos de San Pablo, en La Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPIRIT WINE como marca de servicios en clase: 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Festivales gastronómicos, culturales y de vinos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018205143 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderada especial de Cuatro Dmentes Lab. S. A., cédula jurídica 3-101-709450
con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente
al Mas X Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: spirit MIX
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Festivales
gastronómicos, culturales y de cocteles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009150. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018205144 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab, S. A., cédula jurídica N°
3-101-709450, con domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel,
casa 8C, frente al Más x Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: spirit BEER
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Festivales gastronómicos, culturales y de cerveza. Fecha: 8 de
diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009151. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018205145 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Federico Gustavo Halsband Sáenz, soltero,
cédula de identidad 114100137 con domicilio en Barrio Aranjuez, El Carmen, de
la Iglesia Santa Teresita; 350 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: gracias
como marca de servicios en
clases: 30 y 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, y en clase 35;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010214. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018205191 ).
Juan José Pacheco Araya, casado una vez, cédula de identidad 108010840,
en calidad de apoderado generalísimo de Tropicana Fruits T L A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101419527, con domicilio en calle diecisiete, entre
avenidas ocho y diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Batsu
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; Bats0 huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, y en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del
café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009517. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
octubre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205218 ).
Juan José Pacheco Araya, casado una vez, cédula de identidad 108010840,
en calidad de apoderado generalísimo de Tropicana Fruits TLA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101419527con domicilio en calle 17 avenidas 8 y 10, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Batsú
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008830. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018205219 ).
María del Milagro Carazo Angulo, casada una vez, cédula de identidad
205840370, con domicilio en Palmares, Santiago, 1 kilometro sureste del salón
comunal de Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio Occidente
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones
radiofónicas (audio y visual) enfocado en los siguientes temas: música,
noticias, entrevistas, publicidad y espacios publicitarios, animación de
eventos deportes, transmisiones deportivas y programas de futbol, futbol 5,
karate, bastekbol, voleibol, ciclismo, programas con temas en salud,
motivación, medicina, nutrición, farmacia, psicología, enfermería,
fisioterapia, odontología, veterinaria, leyes, administración empresarial,
política vivienda, ingenierías, mecánica, emprendimiento, educación, turismo,
finanzas, entretenimiento, familia, moda, belleza, restaurantes y cafeterías,
alimentos, jardinería, cultivos, espirituales, diseño, talento, bienestar
social. Reservas: de los colores: rojo, azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008269. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978..—San José, 14 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018205246 ).
Hellen Mena Orias, soltera, cédula de identidad Nº 111190143, con
domicilio en: Calle Blancos, 200 mts sur de la plaza de deportes, diagonal al
Pali, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Respimed
Respirando Vida,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos en terapia respiratoria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007043.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018205257 ).
Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad 107550737, en
calidad de Apoderado Especial de Costa Rica’S Craft Brewing Company, Limitada,
cédula jurídica 3102531366 con domicilio en distrito primero Colón, cantón
sétimo Mora, Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol 300 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Indómito
como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32; Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011961. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018205297 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Bugatti International S. A., con domicilio en
412F Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 7: Mezcladores eléctricos
(licuadoras) para uso doméstico; mezcladores eléctricos para hacer jugos;
exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas, para uso
doméstico; extractores eléctricos para frutas; extractores eléctricos para
hacer jugo de frutas; ralladores eléctricos; peladores eléctricos;
despepitadores eléctricos para manzanas; despepitadores eléctricos; abridores
eléctricos para latas; cortadores eléctricos para pasta; cortadores eléctricos
para pizza; cortadores eléctricos para trufas; batidoras eléctricas para uso
doméstico; molinillos para sal que no sean de uso manual; molinillos para
especias que no sean operados manualmente; molinillos de pimienta que no sean
operados en forma manual; rebanadores eléctricos para quesos; rebanadores
eléctricos para alimentos; picadoras eléctricas para alimentos procesadores
eléctricos para alimentos; cuchillas para procesadores eléctricos para
alimentos; exprimidores eléctricos para uso doméstico; exprimidores
centrífugos, eléctricos; batidoras (máquinas); batidoras eléctricas para
alimentos, para uso doméstico; batidoras eléctricas de pedestal para uso en la
cocina (kitchen mixers); máquinas eléctricas para uso de cocina; picadoras de
carne (máquinas); picadoras eléctricas de carne; electrodomésticos para la
cocina accionados eléctricamente para cortar en forma de dados, para moler,
para rebanar y cortar alimentos; trituradoras eléctricas para usar en la cocina
molinillos de café que no sean accionados manualmente; máquinas de lavar
(lavandería); lavadoras eléctricas para propósitos domésticos; aparatos para
lavar; combinación de lavadora-secadora; máquinas lavadoras de platos para
propósitos domésticos; máquinas lavadoras para pisos; máquinas para lavado en
seco; distribuidores automáticos (máquinas) para productos refrigerados
aspiradoras; cepillos para aspiradoras; boquillas para aspiradoras; bolsas para
aspiradoras; tubos de aspiradoras; máquinas para aplanchar; máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) acoplamientos
y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205589 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en
412F Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cucharas para usar a la mesa; tenedores
para usar a la mesa; cuchillos y/o cubiertos para usar a la mesa; cucharas para
postre; tenedores para postre; cuchillos y/o cubiertos para postre; cucharas
para café; cucharas para usar en bebidas de moca; tenedores para bistec;
tenedores para pizza; cortadores (cuchillos); peladores no eléctricos;
despepitadores, no eléctricos, para manzanas; despepitadores no eléctricos;
tenedores para queques; abridores, no eléctricos, de latas; tenedores para usar
en pescado; cuchillos para usar en pescado; rebanadores, no eléctricos, para
quesos; raspadores de cangrejo de río; tenazas para cangrejo de río; tenedores
para ostras; cucharas tipo gourmets; cucharas para sopas; cuchillos para partir
queso parmesano; cuchillos para partir quesos suaves; cuchillos para bistec;
cuchillos para pizza; cubiertos para mantequilla; esparcidores (cubiertos);
cuchillos para frutas cítricas; cuchillos para trinchar; cuchillos para chef;
cuchillos multiusos; cuchillos para queque de matrimonio; cuchillos para pan;
cuchillos para rebanar jamón y carne; cuchillos para salmón; cucharas para
pasta; cucharas para arroz; cuchillería para niños; tenedores para ensalada;
cortadores de folios de metal; cortadores, no eléctricos para pasta;
cortadores, no eléctricos, para pizza; cortadores, no eléctricos, para trufas;
cuchillos para quesos; tenazas para usos varios; ralladores decorativos para
limones; cubertería; rayadores; procesadores, operados manualmente, para
alimentos; picadoras, no eléctricas; planchas de ropa; planchas eléctricas a
vapor; planchas eléctricas rizadoras para cabello; herramientas e instrumentos
de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas
armas blancas: navajas y maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007678. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018205590 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de bugatti International S. A., con domicilio en
412F Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en hervidores eléctricos; máquinas eléctricas para
preparar café expreso; máquinas eléctricas (cafeteras) para preparar café;
máquinas eléctricas (cafeteras) empotradas para preparar café; percoladores
eléctricos para preparar café; tostadores; ollas eléctricas a presión;
cacerolas (ollas) para salsas; lámparas eléctricas que incorporan purificadores
eléctricos de aire y desodorizantes eléctricos de aire; purificadores
eléctricos de aire; desodorizantes eléctricos de aire; ollas eléctricas para
cocinar hechas de cobre; ollas eléctricas para cocinar, hechas de acero; ollas
eléctricas para cocinar; sartenes eléctricos para cocinar; aparatos e
instalaciones para cocinar; cocinas(aparatos); cocinas eléctricas; cocinas a
gas; cocinas de inducción; autoclaves eléctricas; hornillas; cocinas de
vitrocerámica; utensilios eléctricos de cocina; cocinas a gas; cocinas
eléctricas; cocinas; hornos, que no sean para uso en laboratorios; hornos
eléctricos; hornos a gas; hornos microondas (aparatos para cocinar); hornos a
vapor, que no sean para uso en laboratorio; estufas a gas; estufas para cocina
(hornos); hornillas de inducción para cocinar; hornillas de vitro cerámica para
cocinar; hornillas de gas para cocinar; hornillas eléctricas para cocinar;
extractores (campanas) para cocinas; extractores de ventilación; extractores
para cocinas; parrillas; (utensilios de cocción); parrillas eléctricas;
parrillas a gas; parrillas (utensilios de cocción); gavetas para mantener el
calor en los alimentos (parte de cocinas); sartenes para mantener el calor en
los alimentos; aparatos e instalaciones de secado; secadoras eléctricas de
lavandería; combinación de secadoras-lavadoras; máquinas eléctricas, para uso
doméstico, para el secado de prendas de vestir; aparatos de secado de manos en
baños; secadoras de cabello (secadoras); aparatos y máquinas de refrigeración,
refrigeradoras, armarios frigoríficos, recipientes frigoríficos; cámaras
frigoríficas; vitrinas frigoríficas; combinación de
refrigeradores-congeladores; congeladores; instalaciones y máquinas de
enfriamiento; aparatos combinados para enfriar y congelar; unidades
dispensadoras refrigeradas para bebidas refrigeradas; aparatos dispensadores de
agua; enfriadores eléctricos para vinos; aparatos de aire acondicionado;
instalaciones de aire acondicionado; aires acondicionados portátiles; aires
acondicionados empotrados; ventiladores (aire acondicionado); ventiladores
(partes de instalaciones de aires acondicionados); filtros para aire
acondicionado; calderas de gas; aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007679. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205591
).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Bugatti International
S. A., con domicilio en 412f Route D’esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: BUGATTI como marca de fábrica y comercio en
clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
botellas para aceite; coladores; frascos; hervidores no eléctricos;
mantequilleras de vidrio; cucharones perforados; medidores de espaguetis;
rucharas para servir helados; azucareras; frascos de vidrio; platos para queso
parmesano; tazones hondos y platos para queso; tazones; batidores no eléctricos
para uso doméstico; enfriadores, no eléctricos, para vinos; ralladores
(utensilios domésticos); ensaladeras; sacacorchos; saleros, operados
manualmente; molinos para especias, operados manualmente pimenteros, operados
manualmente; cucharas para espagueti; sartenes para freír; cazuelas; ollas;
utensilios para servir lasaña; espátulas (volteadores); palas para pizza;
utensilios para servir queques; espátulas dentadas para partir y servir
queques; bandejas para alimentos; platos para frutas; soportes para frutas;
paneras; centros de mesa; soportes para papel toalla; hueveras, cubiteras para
enfriar champagne, utensilios para servir sandía, triturador de papas;
escurridores de diferentes tipos; escurridores para uso en la cocina; coladores
para pasta; coladores; cubiteras; utensilios para servir espagueti; sets para
servir ensaladas; salvamanteles (utensilios de mesa); soportes para cacerolas
(ollas); platones; cepillos para uso en la cocina; prensa ajos (utensilios de
cocina); exprimidores no eléctricos; exprimidores, no eléctricos, de frutas
cítricas; percoladores, no eléctricos, para café; cafeteras no eléctricas
mezcladores, no eléctricos para propósitos domésticos; mezcladores, no
eléctricos, para jugos; frascos térmicos; porta chuchillos; cestas para usos
domésticos; cestas de acero inoxidable para usos domésticos; tablas para picar
para uso en la cocina; tablas para cortar pan; tablas para cortar carne; copas
para beber; tazas para café y platillos para café; bandejas para propósitos
domésticos; bandejas para queques; cucharones para salsas; cucharones para
sopas; jarros para panecillos; tazones para frutas; cremeras; cántaros para
leche; platos; platos para postre; platos para sopas; tazones para sopa; platos
ovalados; platos para servir cena; platos redondos; sartenes resistentes al
calor; platos para usar en el horno; tazas para desayunar; tazas para té;
teteras; tazones para azúcar; soperas; aceiteras y vinagreras; saleros;
pimenteros; aceiteras; bandejas para servir aperitivos; abridores de botellas;
soportes para ollas para propósitos domésticos; servilleteros; ollas hechas de
cobre, no eléctricas, para cocinar; ollas hechas de acero, no eléctricas, para
cocinar; ollas, no eléctricas, para cocinar; sartenes, no eléctricos, para
cocinar; botellas refrigerantes; cubiteras para enfriar vino; estantes para
refrigeración; enfriadores, no eléctricos, para vinos; enfriadores (cubiteras);
dispensadores (recipientes) para llevar bebidas, ollas de presión, no
eléctricas; parrillas (utensilios de cocina); platos para usar en hornos de
microondas, sartenes para usar con hornillas de inducción; parrillas
(utensilios de cocina), soportes para parrillas; espátulas para parrillas
(artículos de limpieza); espátulas para propósitos domésticos; extractores, no
eléctricos, de jugos de frutas; molinillos para café, operados manualmente;
trituradoras operadas manualmente para ser usados en cocinas; exprimidores, no
eléctricos, de jugos; mezcladores, no eléctricos, de alimentos para propósitos
domésticos; tablas para aplanchar; soportes para planchas de ropa; fundas para
tablas de aplanchar; cucharas para servir; cucharas para servir arroz;
tenedores para servir; tenedores para cocinar; quebradores de nueces; tenedores
para trinchar; tenazas (tenedores dobles) para ensaladas; implementos para cocina,
operados manualmente, para picar alimentos; utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, excepto cepillos para
pintar; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero;
vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205592 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de P3 S.R.L., con domicilio en Vía Salvo
D’Acquisto, 5, Villafranca Padovana Franzione Ronchi (PADOVA), Italia, solicita
la inscripción de: P 3
como marca de fábrica y
comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19; Ductos, no metálicos, tipo sándwich para paneles de ventilación para
aparatos de aire acondicionado; paneles, no metálicos, tipo sándwich para
duetos de aire acondicionado; paneles, no metálicos, para otros tipos de
fabricaciones; ductos, no metálicos, para aire acondicionado; ductos no
metálicos y no para circuitería eléctrica; ductos no metálicos, de
calentamiento; ductos, no metálicos, de ventilación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018205593 ).
Nancy Lee Valverde Salazar, casada una vez, cédula de identidad
901080586, con domicilio en Residencial Quizarco, casa 9m, San Vicente, Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSA TICA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones
no medicinales, lociones capilares, no medicinales, cosméticos no medicinales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0006694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018205603 ).
Fernando Antonio Sánchez Ugalde, soltero, cédula de identidad 110740777,
en calidad de apoderado generalísimo de Arquitipo Consultoría y Construcción
Limitada, cédula jurídica 3102747457, con domicilio en Playas del Coco,
Carrillo; 50 metros norte, de Correos de Costa Rica, frente al Hotel Flor de
Itabo, Bufete Mendoza Law, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Arquitipo Consultoría y Construcción
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
asesoramiento en materia de construcción de edificios, consultoría sobre
construcción, información sobre construcciones, información sobre construcción,
asesoramiento en materia de construcción de edificios, servicios de
asesoramiento en materia de construcción de obras públicas, servicios de
asesoramiento relacionado con reformas de construcción, suministro de información
sobre construcción, servicios de construcción. Reservas de los colores: verde y
gris. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018205608 ).
Ignacio Aníbal Mesén Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
110680422, en calidad de Apoderado Generalísimo de Temporalidades de la iglesia
católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406 con
domicilio en Ciudad Quesada, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Colegio Diocesano Ciudad Quesada
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011801. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018205632 ).
Ignacio Aníbal Mesén Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
110680422, en calidad de apoderado especial de Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406, con domicilio
en Ciudad Quesada, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COPES,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: del color: rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205633 ).
Ignacio Aníbal Mesen Aguilar, casado una vez, cédula de identidad
110680422, en calidad de apoderado general de Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3010179406 con domicilio
en Ciudad Quesada, del Cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Radio Santa Clara
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38;
Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: verde, turquesa y azul marino. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205634 ).
Orlando Álvarez Loáiciga, casado dos veces, cédula de identidad Nº
503030563, con domicilio en: Liberia, 100 metros al norte de la Casa Cural de
Barrio Invu, Costa Rica, solicita la inscripción de: AP SPORT
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Reservas: de los colores rojo, gris, negro y celeste. Fecha: 19 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018205635 ).
Jose Andrés Gómez Tencio, soltero, cédula de identidad 305180072 y José
Francisco Gómez Mata, casado una vez, cédula de identidad 303130896, con
domicilio en San Blas, Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DMSL MIND & SOUL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisa, pantalones,
pantalonetas, sueter, jacket, gorras, camisetas, medias, zapatos, tenis. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205768 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S.A.
de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia San José
Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, México, solicita la inscripción
de: APOSTILINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, en específico hipocolesterolemiante. Fecha: 08 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018205771 ).
Melania Odio Truque, soltera, cédula de identidad 110680352, con
domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa 11-E, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Pasión Caribe PRODUCTOS GOURMET,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frutas, verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas, deshidratadas,
cocidas, jaleas, mermeladas, confituras y compota y en clase 30: café, cacao, galletas,
helados, harinas, salsas, aderezos, vinagretas y granolas. Reservas: no reserva
los términos: “Productos Gourmet”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018205814 ).
Mario Gerardo Rojas Chaves, casado una vez, cédula de identidad
202550230 con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases
41 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 41) Servicios
de educación relacionados con el desarrollo espiritual., y 45) Asesoramiento
espiritual, consulta espiritual, guía espiritual, orientación espiritual. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018205816 ).
Mauricio Odio Truque, unión libre, cédula de identidad N° 108660490, con
domicilio en Residencial Malaga, 11-E, Sabanilla, Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrería, para
aventura y en clase 39: Organización de expediciones y viajes de aventura,
tours, consultorías de aventura. Reservas: se reserva el color rojo. Fecha: 7
de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7
de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018205817 ).
Mauricio Odio Truque, unión libre, cédula de identidad 108660490, con
domicilio en Residencial Málaga 11 E Sabanilla de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kabata
como marca de comercio y
servicios en clases 25 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería para
aventura y en clase 39: Organización de expediciones y viajes de aventura
tours, consultorías de aventura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011504. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018205818 ).
Javier Quirós Arias, soltero, cédula de
identidad 107920598 con domicilio en Los Pargos, Santa Cruz, Guanacaste, Calle
Paulina, contiguo a Pizzería, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SHAMAN DEL MAR como marca de comercio y servicios, en clases 25; 28; 39
y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de hombre y de mujer.
Tales como pero no limitados a camisas, pantalones, faldas, chaquetas, vestidos
formales, ropa interior, ropa deportiva, calzado de deporte, camisetas de
deportes, uniformes deportivos, ropa de playa, calzado de playa, calzones de
playa, trajes de bario / mallas. En clase 28: Artículos de gimnasia y
deportivos, tales como, pero no limitados a: Tablas de Surf, tablas de surf de
remos, correas para tablas de surf, arneses para tablas de windsurf, arneses de
escalada, balones de juego, bolas de pinturas, arcos de tiro, armas de esgrima,
blancos de tiros, palos de golf, fundas especialmente diseñadas para esquís y
tablas de surf, kayalcs de mar, artículos de pesca. En clase 39: Transporte y
organización de viajes, tales como pero no limitados a acompañamiento de
viajeros, organización de viajes turísticos de recreo en aire, tierra y agua,
(tours), transporte de viajeros, y en clase 41: Educación, formación, servicios
de entretenimiento y actividades deportivas y culturales, tales como pero no
limitados a: alquiler de equipos deportivos, campamentos de perfeccionamiento
deportivo en aire, tierra y agua (cursos), campamentos de
vacaciones-(actividades recreativas), centros deportivos, competiciones
deportivas, alquiler de equipos deportivos, clubes deportivos-[entrenamiento y
mantenimiento físico]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012232. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018205839 ).
Nery Dilcia Corella Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
108790172, con domicilio en Guayabos de Curridabat, de la entrada principal de
la Urbanización San Ángel 125 metros al este, casa de dos plantas mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRUKO,
como marca de fábrica en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; jabones de tocador, barras para masaje corporal, bálsamos labiales,
exfoliantes, crema corporal y mantequilla corporal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018205852 ).
Karla Quesada Rodríguez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
205010956, con domicilio en La Trinidad de Moravia Residencial Vista Azul, casa
48 1ra etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER CHE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, y en clase 30: Salsa. Reservas: de los colores: rojo, beis
y café. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012069. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018205935 ).
Gonzalo Samuel Aguirre Valencia, soltero, cédula de residencia Nº
121800035722, en calidad de apoderado especial de Alimentos Montañita Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-738856, con domicilio en:
San Rafael de Santa Ana, setenta y cinco metros sur de la Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICHITAS
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té verde,
té rojo, té negro, té blanco, té de frutas, té de hierbas y té de flores y té
frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018205940 ).
Alejandra Solís Quintanilla, en calidad de apoderada especial de Lineth
Vanessa Jiménez Marín, casada una vez, cédula de identidad Nº 211780297, con
domicilio en Santa Ana, Santa Ana centro, de la Cruz Roja 400 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI REPUESTERA E & E
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a importación y venta de todo tipo de
repuestos de vehículos automotor de todo tipo de locomoción terrestre. Ubicado
en San José, Santa Ana, Santa Ana centro, de la Cruz Roja 400 metros al norte.
Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012131. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018205948 ).
Alejandra Solís Quintanilla, cédula de identidad N° 110670468, en
calidad de apoderado especial de Lineth Vanessa Jiménez Marín, casada una vez,
cédula de identidad N° 211780297, con domicilio en Santa Ana Centro, de la Cruz
Roja 400 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Garage E & E,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de reparación de
vehículos automotor de todo tipo de locomoción terrestre. Ubicado en San José,
Santa Ana, Santa Ana Centro de la Cruz Roja cuatrocientos metros al Norte.
Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018205949 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de
apoderado especial de Ajinomoto Co., Inc. con domicilio en 15-1, Kyobashi
1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AJ
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 29; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 01: Químicos; químicos industriales;
ácido glutámico para fines industriales; aminoácidos para uso industrial;
proteína [materia prima]; proteínas para la industria alimentaria; alcohol;
glucosa para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria;
sales de sodio [compuestos químicos]; preparaciones bacteriológicas, excepto
para usos médicos o veterinarios; vitaminas para la industria alimentaria;
lactosa para la industria alimentaria; emulsionantes; edulcorantes artificiales
[preparaciones químicas]; fermentos para usos químicos; hidratos; cloruros;
espíritus de sal; sales [preparaciones químicas]; gelatina para usos
industriales; sal cruda; hidratos de carbono; carbón; ácido nítrico;
preparaciones químicas para usos científicos, excepto para usos médicos o
veterinarios; subproductos de la transformación de cereales para fines
industriales; sustancias conservadoras de semillas; fertilizantes;
preparaciones acondicionadoras del suelo; abono/compost; humus; preparaciones
corrosivas; proteínas para uso en manufactu agua pesada; extractos de té para
la industria alimentaria; agua destilada; aceites para la conservación de los
alimentos; sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios;
medios de crecimiento celular para células en crecimiento para uso en
investigación científica; carbón activado; compuestos tensoactivos; clase 29:
Caldo; concentrados de caldo; preparaciones para hacer caldo; preparaciones
para hacer sopa; sopas; caldos de sopa; preparaciones para hacer guisos;
mezclas instantáneas de sopas; sopa de fideos; mezcla instantánea de sopas con
fideos; sopas con pastas; mezclas instantáneas de sopas con pastas; mezcla
instantánea de sopas con arroz; caldo; carne conservada; pescado conservado;
vegetales conservados; frutas conservadas; frijoles conservados; bayas conservadas;
carne congelada; peces congelados; vegetales congelados; frutas congeladas;
productos cárnicos procesados; productos de mariscos procesados; hortalizas
procesadas; frutas procesadas; ensaladas de verduras; carne; extractos de
carne; jaleas de carne; cerdo; aves de corral, no vivas; compotas; salsa de
arándano [compota]; croquetas; huevos; nueces saborizadas; nueces procesadas;
aves de caza, no vivas; jamón; confituras; gelatinas para alimentos; manteca de
cerdo; hígado; mantequilla; margarina; mermelada; leche; productos lácteos;
sucedáneos de la leche; leche de almendras; bebidas a base de leche de
almendra; cuajada; yogur; grasas comestibles; aceites para la alimentación;
aceite de oliva para la alimentación; pasta de tomate; suero de leche; clase 30:
Condimentos; condimentos con glutamato monosódico como su ingrediente
principal; potenciadores del sabor; condimentos mezclados; condimentos; sal de
cocina; cátsup [salsa]; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensalada;
salsas [condimentos]; salsas premezcladas; salsas de ostras; salsa de marinada;
salsa teriyalci; salsa de chile; algas [condimento]; salsa de soya; extracto de
malta para la alimentación; salsas de carne; ablandadores de carne para uso
doméstico; salsa para pasta; semillas procesadas para su uso como condimento;
azúcar; edulcorantes naturales; miel de caña; especias; vinagre; mostaza;
pimienta; café; bebidas a base de café; bebidas de café con leche; saborizantes
de café; preparaciones para hacer bebidas de café; café artificial; cacao;
bebidas a base de cacao; bebidas de cacao con leche; preparaciones para hacer
cacao; té; bebidas a base de té; preparaciones para hacer té; confitería;
pasteles; barras de cereal; bocadillos a base de cereales; preparaciones de
cereales; galletas saladas; pan; sándwiches; migas de pan, mezclas listas para
el uso en el freído; bollos; maíz tostado; crema inglesa; miel; saborizantes
distintos de los aceites esenciales, para bebidas; saborizante alimentarios
distintos de los aceites esenciales; helado; hielo natural o artificial; harina
de frijol; macarrones; tallarines; fideos instantáneos; fideos con sopa;
comidas preparadas a base de fideos; ramen [plato japonés a base de fideos];
fideos fritos; harina de avena; pastas; espaguetis; pizzas; pasteles; ravioles;
arroz; productos de arroz elaborados; bocadillos a base de arroz; bolas de
arroz; risotto [arroz estilo italiano]; congee/sopa de arroz; rollitos de
primavera; sushi; baozi [bollos rellenos]; bolas de masa hervida; bolas de masa
chinas hervidas al vapor [shumai, cocido]; wonton; sarnosas; tacos; tapioca;
mezclas de panqueques; harina; harina de trigo; vainillina [sustituto de
vainilla]; levadura en polvo; bicarbonato de sodio [bicarbonato de sodio para
cocinar]; levadura; y clase 31: Alimento para ganado; aditivos para alimento de
ganado; preparaciones para engorde de animales; granos para el consumo animal;
levadura para el consumo animal; sal para el ganado; alimentos para mascotas;
alimento para pájaros; galletas para perro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018205964 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de R3PINNOVATION (Schweiz) GMBH,
con domicilio en: Zollstrasse 62, Zurich 8005, Suiza, solicita la inscripción
de: DG
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Dongles USB; dispositivos de diagnóstico internos (OBD
por sus siglas en inglés) para vehículos; software de cómputo descargable para
computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas
que caracterizados por tecnología para identificar, almacenar procesar rastrear
y facilitar transacciones de compra, venta, reparación y seguro de vehículos
nuevos y de segunda mano, software de cómputo descargable para computadoras
personales computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para la
creación de bases de datos de historial de compra y venta de vehículos,
historial del mantenimiento de rutina, historial de reparaciones, historial de
accidentes, e información del historial del seguro; software de cómputo
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles y tabletas para recuperar y reportar información de diagnóstico
actualizada de vehículos y creación de una base de datos de la información
recuperada de los vehículos; software de cómputo descargable para computadoras
personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para
recuperar y reportar el historial de compra del vehículo, historial del mantenimiento
de rutina, historial de reparaciones, e información del historial de accidentes
a partir de bases de datos existentes de aseguradoras de vehículos,
concesionarios de vehículos, mayoristas de vehículos, y fabricantes de
vehículos; software de cómputo descargable para computadoras personales,
computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar
costos de combustible de vehículos a partir de bases de datos de fuentes de
combustible locales; software de cómputo descargable para computadoras personales,
computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar
impuestos y tarifas de vehículos a partir de bases de datos del gobierno y de
bases de datos de concesionarios de vehículos; software de cómputo descargable
para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y
tabletas para recuperar y reportar costos de seguros de vehículos a partir de
las bases de datos de las aseguradoras vehiculares; software de cómputo
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles y tabletas para facilitar la presentación de reclamos de seguros por
los propietarios de los vehículos. software de cómputo descargable para
computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles, y tabletas
para que los usuarios obtengan un seguro vehicular o administren sus pólizas de
seguro vehiculares existentes a partir de sus compañías aseguradoras; software
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles y tabletas para estimar y reportar primas de seguro potenciales para un
vehículo determinado; software de cómputo descargable para computadoras
personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para
determinar la ubicación de un vehículo y reportar esa ubicación en un mapa de
visualización; software de cómputo descargable para computadoras personales,
computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas para calcular la
depreciación del vehículo a través del tiempo; software de cómputo descargable
para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y
tabletas para calcular los gastos de propiedad vehicular mensuales que
comprenden depreciaciones mensuales del vehículo, impuestos, tasas, seguros,
costos de combustible y costos de financiamiento para el vehículo; software de
cómputo descargable para computadoras personales, computadoras portátiles,
teléfonos móviles y tabletas para reportar los costos de propiedad vehicular
mensuales pasados, presentes y futuros; software de cómputo descargable para
computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas
para determinar la pérdida total del valor del vehículo, valoración del valor
actual de un vehículo, y predecir el tiempo ideal para la venta del vehículo;
software de cómputo descargable para computadoras personales, computadoras
portátiles, teléfonos móviles y tabletas para proporcionar estadísticas de
vehículos nuevos y de segunda mano, a saber, identificación del vehículo,
diagnóstico, historial e información del seguro, información del consumo de
combustible del vehículo, equipo original del vehículo disponible y costos de
los mismos, y equipo opcional del vehículo y costos de los mismos; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de alertas de mensajes
electrónicos a través de Internet y a través de conexiones inalámbricas que
notifican a los individuos de los diagnósticos actuales de su vehículo, tiempo
de reparaciones recomendadas de los vehículos y procedimientos de mantenimiento,
alertas de seguridad, y alertas de recordatorio y en clase 42: Servicios
informáticos, a saber, hospedaje de un sitio web interactivo que permite a los
usuarios cargar, almacenar y mantener registros de compra, reparación y
mantenimiento de automóviles, administrar registros en línea de los servicios
prestados en sus vehículos, y recibir servicios automatizados de recordatorios,
alertas de seguridad, y alertas de recordatorios; software de cómputo no
descargable, a saber, software para identificar, almacenar, procesar, rastrear
y facilitar la compra, venta, reparación, y transacciones de seguros de
vehículos nuevos y de segunda mano; software de cómputo no descargable, a
saber, software para la creación de bases de datos del historial de compra y
venta del vehículo, historial del mantenimiento de rutina, historial de
reparaciones, historial de accidentes, e información del historial del seguro;
software de cómputo no descargable, a saber, software para recuperar y reportar
información actual del diagnóstico de los vehículos y para crear una base de
datos de información recuperada de los vehículos; software de cómputo no
descargable, a saber, software para recuperar y reportar el historial de compra
del vehículo, historial del mantenimiento de rutina, historial de reparaciones,
e información del historial de accidentes de bases de datos existentes de las
aseguradoras de vehículos, concesionarios de vehículos, mayoristas de
vehículos, y fabricantes de vehículos; software de cómputo no descargable, a
saber software para facilitar la presentación de reclamos de seguros por parte
de los propietarios vehiculares; Software de cómputo no descargable, a saber
software para estimar primas potenciales de seguros para un vehículo en
particular; software de cómputo no descargable, a saber software para
determinar la ubicación de un vehículo y reportar esa ubicación en un mapa de
visualización; software de cómputo no descargable, a saber, software para
calcular la depreciación vehicular a través del tiempo; software de cómputo no
descargable, a saber, software para calcular los gastos mensuales de
titularidad del vehículo que comprenden depreciaciones mensuales del vehículo,
impuestos, tarifas, seguros, costos del combustible y costos de financiamiento
del vehículo; software de cómputo no descargable, a saber software para
reportar costos de titularidad del vehículo pasados, presentes y futuros de
forma mensual; software de cómputo no descargable, a saber software para
determinar la pérdida total del valor del vehículo, valoración del valor actual
de un vehículo, y predecir el tiempo ideal para la venta del vehículo; Software
de cómputo no descargable, a saber, software para suministrar estadísticas de
vehículo nuevo y de segunda mano, a saber, identificación del vehículo, diagnóstico,
historial e información del seguro, información de consumo de combustible del
vehículo, equipo original del vehículo disponible y por lo tanto los costos, y
equipo opcional del vehículo y por lo tanto los costos; software de cómputo no
descargable para computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos
móviles y tabletas para recuperar y reportar costos de combustible del vehículo
a partir de bases de datos de fuentes de combustible locales; software de
cómputo no descargable para computadoras personales, computadoras portátiles,
teléfonos móviles y tabletas para recuperar y reportar impuestos y tarifas
vehiculares a partir de bases de datos del gobierno y de bases de datos de
concesionarios de vehículos; software de cómputo no descargable para
computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas
para recuperar y reportar costos de seguros de vehículos a partir de bases de
datos de aseguradoras de vehículos; software de cómputo no descargable para
computadoras personales, computadoras portátiles, teléfonos móviles y tabletas
para que los usuarios obtengan seguro vehicular o administren sus pólizas de
seguros actuales a partir de sus compañías de seguros. Fecha: 25 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018205983 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Esteban Carvajal Valverde, soltero, cédula de
identidad Nº 110490491, con domicilio en Barrio México, 75 metros sur del Liceo
de San José, casa Nº 1330, amarilla con portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: boát cán
como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: grupo
musical, educación; servicios de entretenimiento; actividades culturales.
Fecha: 21 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018205840 ).
Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N°
104770943, con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa Nº 32, del
Pali cruce a Coronado 175 metros este y 75 metros sur, casa mano derecha color
verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOMBAT QUALITY YOU CAN AFFORD,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y
amplificadores de sonido. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 8 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018206055 ).
Javier Muñoz Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111830082,
con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Hacienda Sacramento, Costa Rica,
solicita la inscripción de: drMuñoz
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos
(farmacia), ubicado en Cartago Tres Ríos, Concepción Hacienda Sacramento cas
21B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206078 ).
Hellen Barrantes Jiménez, casada una vez, cédula de identidad Nº
701620641, con domicilio en Jiménez de Pococí, frente Gasolinera MYJ, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Restaurante EL ENCUENTRO ...la comida nos une
como marca de comercio, en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 43: servicio de restauración (alimentación). Fecha: 05 de diciembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206079 ).
Deivis Gabriel Miranda Calero, casado una vez, cédula de identidad N°
701620898, en calidad de apoderado generalísimo de Aras Sivied S.A, cédula
jurídica N° 3101576675, con domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del
taller Autocar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAS SIVED S. A.
TRANSPORTE & LOGISTICA,
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39;
transporte. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018206083 ).
Seilyn Jiménez Barboza, casada una vez,
cédula de identidad Nº 303580148, con domicilio en: 50 mts norte del Liceo San
Carlos de Tarazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Payasita Blue,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: animación y entretenimiento de eventos familiares, infantiles,
empresariales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012263. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
09 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206091 ).
Alberto Volio Scaglietti, casado una vez, cédula de identidad Nº
111240246, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora V. Motors
S. A., cédula jurídica Nº 3101696129, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
avenida Escazú, torre AE2 quinto piso oficinas de Gómez y Galindo Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULT.
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de cascos, accesorios de motocicleta, ubicado en Paseo Colón del
Restaurante KFC 100 norte y 25 oeste Uruca 25 metros oeste del COSEVI.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018206123 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Deoleo, S. A. con domicilio en
Carretera N-IV, Kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba), España, solicita la
inscripción de: Carbonell
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018206130 ).
Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990849, en calidad de apoderado especial de Deoleo S. A., con domicilio en
Carretera N-IV, kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba), España, solicita la inscripción
de: Carbonell como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018206131 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Herba Ricemills S.L.U., con
domicilio en Calle Real, 43, 41920 San Juan de Aznalfarache (Sevilla), España,
solicita la inscripción de: SOS,
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; platos preparados a base de carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; platos preparados a base de verduras, hortalizas y
legumbres. y en clase 30; arroz, productos a base de arroz; platos preparados
en los que predomine el arroz; platos preparados secos y no secos, compuestos
esencialmente de arroz; tapioca; sagú; couscous; quinoa; bulgur; espelta;
harinas y preparaciones a base de cereales; sémolas; pastas alimenticias;
platos preparados a base de pastas alimenticias; mostaza, vinagre, salsas
(condimentos); especias. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206132 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Noel Alimentaria S.A.U., con domicilio
en Pla de Begudá, 17857 Sant Joan Les Fonts, Girona, España, solicita la
inscripción de: AROMAS DEL SUR como marca de fábrica y comercio, en
clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 29: carne, jamón, productos de charcutería, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010085. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018206137 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DP
PLUS NUTRICION COMPLETA Y BALANCEADA como señal de propaganda, para
promocionar: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. La presente señal de propaganda estará ligada al
registro 260081 de la marca DP PLUS. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010086. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018206138
).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark
Corporation con domicilio en edificio Gomosa, primer piso, avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ProciKel
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018206139 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S. A., con domicilio en: calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción de: URITAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas
[pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos
dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206140 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Viñedos Carlos Moro
SL, con domicilio en Camino De Garugele S/N E26338 San Vicente De La Sonsierra,
La Rioja, España, solicita la inscripción de: OINOZ como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vinos, bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206141 )
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica
3101235529 con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de MC Donalds,
Costa Rica, solicita la inscripción de: XOLYXIB
como marca de fábrica, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006934. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206142 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Bodega Matarromera SL., con
domicilio en carretera a San Bernardo S/N. 47359 Valbuena de Duero, Valladolid,
España, solicita la inscripción de: EMINA,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33; vinos, bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 8 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206143 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Gold Data C.A., con domicilio
en: calle La Guairita, con Av El Hatillo, edificio Provincial, piso 4, oficina
4B-2. Urbanización La Trinidad, Caracas, Venezuela, República Bolivariana de,
solicita la inscripción de: GOLD DATA
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de prensa,
difusión de programas de radio, tv, planta de radio, televisión, telefonía,
cable satelital, alquiler de equipos de comunicación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018206189 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado Especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529
con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EPLERETIC como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008916. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206190
).
Jéssica Ward Campos, casada, cédula de identidad Nº 113030101, en
calidad de apoderada especial de Francisco Javier Rodríguez Hurtado, casado una
vez, cédula de identidad Nº 800970336, con domicilio en La Ribera, Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQ COSTA RICA BY PR
como marca de fábrica y comercio, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concursos, competencias
de parrillas en un ámbito ferial de entretenimiento. Espectáculos parrilleros,
servicios de información de actividades de entretenimiento. Fecha: 17 de
octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206191 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Bodegas y Viñedos Carlos Moro
SL, con domicilio en: Camino de Garugele S/N E26338 San Vicente de La
Sonsierra, La Rioja, España, solicita la inscripción de: L CARLOS MORO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y de investigación en el sector vitivinícola. Fecha: 10 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206192 ).
Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Swiss
Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas
350 metros oeste Sub-Estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISPROCORE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: crema antiinflamatoria. Fecha: 20 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018206206 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A., con
domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la
inscripción de: DOL B-VIT como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico,
tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico,
suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018206207 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción de: PROLEVO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para
uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206208 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Otis Mcallister, Inc., con
domicilio en 300 Frank H. Ogawa plaza, suite 400, Oakland, California 94612,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29; Mariscos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009397. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018206209 ).
Marco Antonio Gómez Cambronero, soltero, cédula de identidad 114350582 y
Beatriz Carina Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115410077 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Lomas de San Francisco,
casa 14C, San José, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba, Condominio El Córdoba,
casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULA Diseño del
sabor
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan,
productos de pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018206226 ).
Marco Antonio Gómez Cambronero, soltero, cédula de identidad N°
114350582 y Beatriz Carina Rojas Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
115410077, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Lomas de San
Francisco, casa N° 14 C, San José, Costa Rica y Zapote, Barrio Córdoba,
Condominio El Córdoba, casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TULA Diseño del sabor,
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43; esencialmente los servicios de preparación de alimentos y bebidas,
así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue y la
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que aseguran un hospedaje
temporal, servicios de restauración (alimentación) de cualquier índole. Fecha:
19 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018206227 ).
José Manuel Hernando Echeverría, casado, cédula de identidad N°
105220397, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Café Montaña
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257821, con domicilio en 200 norte, 100
oeste y 800 norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ KAPIWO CRAFTED
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Café y subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano,
molido, tostado, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: no se hace
reserva de los términos: “CRAFTED”, y “EDICIÓN LIMITADA”. Fecha: 8 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206228 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S.
A., con domicilio en Calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la
inscripción de: FLEXURE COMPLEX como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso
farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018206229 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Polylon S. A., con domicilio en
Parque Industrial y Comercial Bodega 2 y 4, Puerto Tejada, Colombia, solicita
la inscripción de: polylon,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar usados para embalaje, empaque, construcción, manufactura, industrial
artesanal, agro y esparcimiento, material aislante; termo acústico, acústico,
térmico o amortiguante, materias plásticas semielaboradas para colchonetas de
espuma, tubos flexibles no metálicos; flotador tubular, materias plásticas
semielaboradas en forma de hojas, placas, películas, cañuelas, mallas o
varillas, acolchados o rellenos de caucho o plástico, aislantes, materiales de
embalar de caucho o materias plásticas impermeables, revestimientos aislantes,
productos de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el embalaje,
transporte y almacenaje que sirve como amortiguante de impactos, aislante
térmico, impermeable y antiestático, productos hechos con plástico stretch,
productos de materias plásticas semielaborados auto adherente y extendible,
tubos y conductos no metálicos, fibras de materias plásticas que no sean de uso
textil, materiales para impedir la radiación térmica, materiales refractarios
aislantes, materiales de relleno en materias plásticas para embalar, productos
de materias plásticas semielaboradas para ser usadas en el sector agro. Fecha:
10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009165. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018206230 ).
José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad N° 113600323, en calidad
de apoderado especial de Deleride, Limitada, cédula jurídica N° 3102715914, con
domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Restaurante La Casa de Doña Lela,
200 metros sur, 75 metros oeste, detrás de la Embajada Rusa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WR Work Ride, como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39; servicios de transporte. Reservas: de los colores:
celeste y azul oscuro. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018206233 ).
Mario Trejos Siliezar, casado una vez, cédula de identidad 108350169, en
calidad de apoderado generalísimo de Construcciones y Estructuras Trejos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350902, con domicilio en B° Cristo Rey,
de antigua Teletica, 100 m. oeste y 75 sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS TREJOS S. A.
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción de estructuras metálicas construcción de tanques de
almacenamiento de líquidos, de puentes metálicos y en general construcción de
estructuras metálicas con soldadura. Reservas: Del color: azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018206238 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en
calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA,
S.R.L., con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Su Ave como marca de fábrica en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne, mariscos, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010229. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018206250 ).
Gustavo Jesús Esquivel Morales, soltero,
cédula de identidad Nº 115140483, con domicilio en: Paraíso, de la
municipalidad 500 m este y 10 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Antojiticos, como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almendra cubierta de
chocolate en leche, pasas y almendras cubiertas de chocolate en leche, almendra
y piña deshidratada cubiertas en chocolate amargo, frutas deshidratadas con
almendras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206296 ).
Steven Ferris Aguilar, divorciado, cédula de identidad Nº 106940078, en
calidad de apoderado especial de Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en: La Uruca, frente a la plaza de deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: carrofácil
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al financiamiento para la compra de vehículos a través de
arrendamiento con opción de compra (leasing) y todo tipo de préstamos,
incluyendo préstamos a plazo, préstamos prendarios o pignoraticios y préstamos
con garantía, ubicado en San José, La Uruca, frente a la Plaza de Deportes.
Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011404. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018206308 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339,
en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la
iglesia cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Taco Mío,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas, ubicado en
San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 225 oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206335 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en
calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la
iglesia cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Chelas,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores y cervezas,
ubicado San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 225 oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018206336 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de
Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en: Abbey Road, Whitley, Coventry CV3
4LF, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: ROVER, como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos; vehículos de motor; aparatos para la
locomoción por tierra, aire y / o agua; vehículos terrestres de motor;
vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos todo terreno; vehículos
de motor sin conductor; vehículos de motor autónomos; carros de carreras;
vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit;
vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos
militares; vehículos para su uso en servicios de emergencia, servicios de
búsqueda y rescate; trenes de potencia para vehículos terrestres; motores para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores para
motocicletas; máquinas de motor para motocicletas; motores para bicicletas; máquinas
de motor para bicicletas; motores para autos de carreras; tráiler; apoyabrazos
para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para
ajustarse en la cajuela de los vehículos; bolsas, redes y bandejas
organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse al interior de los
vehículos; alfombras y cobertores de pisos moldeados o ajustados para
vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores de
reposacabezas de vehículos; cobertores de protección y de tocador para espejo
retrovisor; cobertores para asientos de automóviles; cobertores para volantes
de vehículos; cobertores ajustados para vehículos; ruedas para vehículos;
llantas de aleación; embellecedores de rueda; llantas de ruedas; ruedas de
repuesto; tapacubos para ruedas; tapas del centro del cubo; cobertores de
rueda; piñones de rueda; alerones para vehículos; fundas para vehículos;
asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de
seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de
seguridad [oible] para vehículos; bolsas de aire (airbags) para pasajeros;
dispositivos y equipos de seguridad y protección para vehículos; rejillas de
radiadores para vehículos; paneles de molduras para carrocerías de vehículos;
puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio
de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para
vehículos; ventanas tragaluz para vehículos; parachoques (bumper) de vehículos;
consolas centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos y que
incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes y accesorios
para bicicletas, sea: timbres, frenos, cadenas, indicadores de dirección,
cuadros, manivela, aros, llantas y neumáticos; patinetas electrónicas (hover
boards); scooters; cuadriciclos; monociclos motorizados; Go Karts; sillas de
paseo y cochecitos, y sus partes y accesorios; asientos de bebé, infantes y
niños para vehículos, parasoles; protección térmica para ventanas de vehículos,
portaequipaje (racks) para el techo, portaequipaje, portaequipajes y redes,
portabicicletas, portaveleros, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para
vehículos; vehículos aéreos no tripulados (drones); vehículos aéreos no
tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos;
vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, no
juguetes. Fecha: 07 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010629. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018206358 ).
Abraham Wigoda Teitelbaum, casado una vez, cédula de identidad
104710258, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dezaf Desarrolladora Zafiro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583993 con domicilio en de KFC en Paseo
Colón 200 metros norte, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOTORES AWT MUNDIALES
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de vehículos y motocicletas, así como accesorios, a repuestos y taller de
servicio para vehículos y motocicletas, ubicado en San José, Paseo Colón, 200
metros norte, local esquinero. Reservas: Se reservan los colores rojo, negro,
gris y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011680. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018206391 ).
Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N°
106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiografía Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009059, con domicilio en intersección
de la avenida quinta con la calle primera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FD Factoreo Digital,
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012079. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018206413 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Flen
Health Group, Societe Anonyme, con domicilio en: 29 Rue Henri Koch, 4354
Esch-Sur, oficinas de Flen Health Group, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: FLAMINAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones farmacéuticas,
higiénicas y sanitarias para el tratamiento farmacéutico o higiénico y
sanitarias de la piel, de comezón y quemaduras y otras lesiones similares de la
piel; preparaciones farmacéuticas e higiénicas y sanitarias para el tratamiento
tópico de heridas agudas y crónicas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008206. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018206414 ).
Guiselle Reuben Hatounian, soltera, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN INSTANTE DE
SABOR como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de bebidas a
base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de sucedáneos del
café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas de café frío:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; máquinas y
maquinas herramientas, a saber máquinas expendedoras; café; café en grano, café
molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café,
todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café,
aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; café; café en grano,
café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de
café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café,
aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
cafetería, servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de
restauración y alimentación; así como distribución, fabricación y venta de:
carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, margarinas, mantecas
y mantequillas, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas
frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base
de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con
leche; té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y
preparaciones hechas de cereales, pan, repostería, pastelería y confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; dulce (golosina); chocolate en
pasta con avellanas para untar, palomitas de maíz; cerveza, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas deshidratadas, vinos, espirituosos
y licores; así como cualquier otro alimento elaborado para consumo humano, en
relación a los registros de las marcas 1820 registro 193698; 1820 DISEÑO
registro 254238; 1820 DISEÑO registro 254237; 1820 DISEÑO registro 231844; 1820
DISEÑO registro 213160; y 1820 DISEÑO registro 213526. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018206505 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, en calidad de apoderada especial
de NHS Inc., con domicilio en 104 Bronson Street, Nº 9, Santa Cruz, California
95062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CRUZ
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Artículos de deporte, a saber, patinetas y tabla de patinetas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018206506 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Inversiones Urbicast Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731948, con domicilio en Santa
Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3 Centro Comercial Vía
Lindora, oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lollipop Kids Boutique
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
minorista por correspondencia de ropa y accesorios de prendas de vestir para
niños; gestión de negocios comerciales y administración comercial relacionados
con la venta de prendas de vestir y accesorios para niños. Reservas: De los
colores: azul, celeste, verde, amarillo, naranja, rojo, rosado y café. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018206507 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderada Especial de Inversiones Urbicast Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102731948 con domicilio en Santa Ana
Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3 Centro Comercial Vía
Lindora, Oficinas de BLP abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lollipop Kids Boutique
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de venta minorista por correspondencia
de ropa y accesorios de prendas de vestir para niños; gestión de negocios
comerciales y administración comercial relacionado con la venta de prendas de
vestir y accesorios para niños. Ubicado en 117 de plaza Itskatzú, Autopista
Próspero Fernández, calle lateral norte, Escazú, San José. Reservas: De colores:
Azul, celeste, verde, amarillo, naranja, rojo, rosado, café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003255. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega
Registradora.—( IN2018206522 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Guangdong Rayton Intelligence Optoelectronics
Co., Ltd, con domicilio en South Fengshen Road, Motor City, Huadu District,
Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RTD
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de
seguridad, lámparas, dispositivos antideslumbrantes para automóviles [aparatos
de alumbrado], aparatos e instalaciones de alumbrado, luces para automóviles,
tubos luminosos para alumbrado, aparatos de alumbrado para vehículos,
antorchas, antorchas eléctricas/linternas eléctricas, luces para motocicletas.
Reservas: De los colores: gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011806. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018206523 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven, S.
A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en KM. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JUVENTUS PLUS, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018206526 ).
Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula
de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica 310114499, con domicilio en Km. 6 Autopista
Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Telsartán Duo
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011998. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018206527 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S.
A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú
Costa Rica, solicita la inscripción de: TALADAF PLUS como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011997. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018206528 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezetim Plus como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011999. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018206529 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica 3-101-014499con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TELSARTÁN PLUS como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2018206530 ).
Asdrúbal Badilla Núñez, casado una vez, cédula de identidad 106260191
con domicilio en San Marcos de Tarrazú bajo San Juan 100 oeste de la capilla,
San José Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cuesta Tradición que
prevalece...
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30; Café. Reservas: De los colores: café y anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018206585 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en
calidad de Apoderada Especial de Phillip Conmigo Llc Limitada, cédula jurídica
3102725228 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Roble,
Edificio El Pórtico, 3 piso, oficina número 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Peace Garden Jardín de Paz. como nombre comercial, en clase
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
hospitalidad, hotelería, restauración y alimentación, spa, masajes,
fisioterapia, hidroterapia, aromaterapia y medicina alternativa, meditación y
yoga, organización de excursiones turísticas, brindar charlas educativas,
talleres y capacitaciones, y servicios de transporte de turistas nacionales y
extranjeros, Ubicado en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, Calle Ole
Caribe, frente al hotel bugabutik. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018206672 ).
Alejandra Salazar Blanco, soltera, cédula de
identidad N° 111380634, en calidad de apoderado especial de Kuiki Credit
Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Calle 53 este, Urb. Marbella,
Humboldt Tower, 200 piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KUIKI
KLETEROS-CLETEROS CON PASION, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Promoción de ventas. Promoción de competiciones y eventos
deportivos. Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de
eventos deportivos. Organización de eventos, exhibiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Y en clase
36: asesoría financiera, crédito y financiamiento, programas financieros,
planes financieros y servicios financieros, enfocada en productos y servicios
relacionados al ciclismo. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206673 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Herba
Ricemills S.L.U. con domicilio en Calle Real, 43, 41920 San Juan de
Aznalfarache (Sevilla), España, solicita la inscripción de: SI ES SOS, ES
BUENO como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platos preparados a base
de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; platos
preparados a base de verduras, hortalizas y legumbres. y en clase 30: Arroz;
productos a base de arroz; platos preparados en los que predomine el arroz; platos
preparados secos y no secos, compuestos esencialmente de arroz; tapioca; sagú;
couscous; quinoa bulgur; espelta; harinas y preparaciones a base de cereales;
sémolas; pastas alimenticias; platos preparados a base de pastas alimenticias;
mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018206706 ).
Francisco Javier Arguedas Víquez, soltero, cédula de identidad
106850385, en calidad de apoderado generalísimo de Britiendas Limitada, cédula
jurídica 3102663464, con domicilio en Escazú, de la entrada principal de los
cines de Multiplaza, 100 metros al sur, edificio Atrium segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sublime Color Artículos personalizados
y bordados
como marca de fábrica en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores;
Fucsia, Sublime Color; turquesa y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011071. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018206745).
Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad Nº 115350237, en
calidad de apoderado general de Sistemas AMC Costa Rica Limitada, cédula
jurídica Nº 3102737808, con domicilio en: Corralillo, río Conejo, 400 metros
norte del cruce de río Conejo, carretera a San Juan Sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZE-RA
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software y equipos
de procesamiento de datos. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018206866 ).
Rodney Solano Quesada, soltero, cédula de identidad 110660362, con
domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce 200 metros este, 400 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guatos
como marca de servicios en
clase: 43. Internaciona1. Para proteger y distinguir lo siguiente; Servicios de
alimentación. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018206881 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
B’Violet Jeans S.A.S. con domicilio en CRA. 66 A N° 4 D 83 Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: B-Violet
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir para damas, caballeros y niños especialmente jeans, faldas, blusas,
camisetas, chalecos, chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203041 ).
Alexánder Chacón Barquero, cédula de identidad Nº 109420820, en calidad
de apoderado especial de Audiograffitti Sociedad Anónima, cédula de identidad
Nº 3101732412, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIO
GRAFFITI
como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 35: venta de parlantes y En clase 39: Distribución de parlantes.
Reservas: de los colores: verde, celeste, amarillo, blanco, naranja y negro.
Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010477. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
29 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018206885 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex S.A.B. de C.V.,
con domicilio en av. Constitución N° 444 Pte. Col. Centro, C.P. 64000,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Cemex Go como
marca de fábrica y servicios en clases: 19; 35 y 37, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 19 Materiales de construcción no metálicos;
tales como cemento, concreto mortero, piedra, cal, grava, yeso, losetas,
tabiques, ladrillos, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos, para la
construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas,
tales como módulos, paneles, columnas precoladas o monumentos no metálicos, 35
comercialización de todo tipo de materiales para la construcción para terceros
(intermediario comercial), organización de estrategias promocionales para la
obtención de incentivos (premios e incentivos) originadas de una compra, los
servicios anteriores prestados a través de medios de comunicación electrónicos.
y 37 Servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles;
servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de
materiales para la construcción (asesoría o información en materia de
construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y
banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería:
remodelación de inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008609. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio
Registradora.—( IN2018206968 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad número 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: D´ORSAY, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018206994 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de Notec Comercial Ltda-Epp con domicilio en avenida Santa
Catarina, 257, Sala 05, São Paulo, Código Postal: 04635-000, Brasil, solicita
la inscripción de: GIOVANNA BABY,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colonia;
agua de colonia; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel;
aceites esenciales aromáticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel;
productos de perfumería; bronceadores; cosméticos de color para los ojos;
neceseres de cosmética; preparaciones de colágenos para uso cosmético. Fecha:
23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010136. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018206998 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover
Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VELAR como marca de fábrica y comercio, en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de
motor terrestres; piezas y accesorios para vehículos; motores para vehículos de
motor terrestres; ruedas para vehículos; llantas de aleacción (aros); molduras
para llantas; aros para llantas; tapacubos para llantas; casquillos de eje
central; cubiertas para llantas; piñones de las ruedas; apoyabrazos para
asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptados para montaje
en el maletero de vehículos; bolsas organizadoras, redes y bandejas para el
interior del coche especialmente adaptados para montaje en los vehículos;
reposacabezas para asientos de vehículos; cobertores para reposacabezas del
vehículo; cubiertas de protección y de tocador para espejo retrovisor; cubre
asiento del coche; fundas para volantes de vehículos; cubiertas ajustables para
vehículos; alerones para vehículos; fundas para vehículos; asientos para
vehículos; arneses de seguridad para vehículos; rejillas de radiador para
vehículos; paneles de ajuste para carrocerías de vehículos; bicicletas;
scooters no motorizadas; partes, piezas y accesorios para bicicletas o
scooters; sillas de bebé y cochecitos de niños y sus partes y accesorios;
asientos de bebé, niño e infante para vehículos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001193. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018207009 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ESIKA CAUTIVANT
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010873. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207033 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita
la inscripción de: BIO RENOVANCE L´BEL como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010874. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207035 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Metálica Imperio S.
A., con domicilio en de Waterland; 800 metros norte, La Asunción de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rhino Rack como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Todo tipo de muebles tales como closets, estanterías, exhibidores,
construcciones transportables, muebles de oficina, confecciones en metal.
Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018207082 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3 norte. N° 102, Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Reprocar
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo
humano. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2018207084 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3 norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000; CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela
Uña Asombrosa, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos para el cuidado
de las uñas, uñas postizas, lacas para uñas, esmaltes de uñas, pegatinas
decorativas para uñas y calcomanías decorativas para uñas. Fecha: 2 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018207085 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3 norte. N° 102 Parque Industrial Toluca 2000; CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela
Uña Increíble como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado de las uñas,
uñas postizas, Jacas para uñas, esmaltes de uñas, pegatinas decorativas para
uñas y calcomanías decorativas para uñas. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018207086 ).
Alejandra María Bogantes Varela, divorciada,
cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada especial de Corporación
de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en
Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Superchef como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en el sector de la gastronomía. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018207088 ).
Alejandra María Bogantes Varela, divorciada,
cédula de identidad 111100151, en calidad de apoderada especial de Corporación
de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101007223 con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Superchef como marca de comercio en
clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en el sector de la gastronomía. Fecha: 2 de noviembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018207089 ).
Yu Long, casado una vez, cédula de residencia 115600305400, con
domicilio en Pavas Rohrmoser, Hotel Blanco 300 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SOGO Bicicleta,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
accesorios y repuestos para bicicleta, únicamente lo que pertenece a la clase
12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207115 ).
Yu Long, casado una vez, cédula de residencia N° 115600305400, con
domicilio en Pavas Rohrmoser Hotel Blanco 300 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROSWHEEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente; bicicleta, accesorios y repuestos únicamente los pertenecientes a la
clase 12. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011010. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018207116 ).
Yu Long, casado una vez, cédula de residencia N° 115600305400, con
domicilio en Pavas Rohrmoser Hotel Blanco 300 metros oeste, San José; Costa
Rica, solicita la inscripción de: DEPRO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Bicicleta, accesorios y repuestos únicamente los pertenecientes a la clase 12.
Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011012. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018207117 ).
Yu Long, casado una vez, cédula de 1
115600305400, con domicilio en Pavas Rohrmoser, Hotel Blanca; 300 mts. oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPIX como marca de fábrica y comercio
en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicleta,
accesorios y repuestos de la misma, únicamente lo que pertenece a la clase 12.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207118 ).
Laura Cristina Girald Duque, soltera, cédula de residencia N°
117001867132, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Hernández Sánchez,
soltera, Pasaporte 534634891 con domicilio en Downey, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Beauty Creations Bebella,
como marca de fábrica en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, vanidosas,
labiales, esmaltes, brillos, rubor y lápiz de ojos. Reservas: del color rosado.
Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018207122 ).
Luis Roberto Haug Acuña, casado una vez,
cédula de identidad 107050546, en calidad de apoderado generalísimo de
Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101032976con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos; 100 metros al
este y 200 metros al sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: “C.I.D.-GALLUP” como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; estudios
estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado
con las encuestas de opinión pública; la prestación de servicios de
investigación y consultorías a empresas o instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios,
productos y programas; prestación de servicios de sistematización de
información. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012352. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207127 ).
Luis Roberto Haug Acuña, cédula de identidad
107050546, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría
Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032976
con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos; 100 metros al este y 200
metros al sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CID como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Estudios estadísticos de mercadeo;
escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de
opinión pública; la prestación de servicios de investigación y consultorías a
empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para
el desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas; prestación
de servicios de sistematización de información. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012353. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, registradora.—(
IN2018207128 ).
Luis Roberto Haug Acuña, casado una vez,
cédula de identidad 107050546, en calidad de apoderado generalísimo de
Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101032976 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos; 100 metros al
este y 200 metros al sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEC como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo
relacionado con las encuestas de opinión pública; la prestación de servicios de
investigación y consultorías a empresas o instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios,
productos y programas; prestación de servicios de sistematización de
información. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012351. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09
de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207129 ).
Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad
de Apoderado Especial de Soretex de Colombia con domicilio en Ciudad de Cali,
Colombia, Calle 10 N° 23 a 11 Bodegas 201 y 203, Colombia, solicita la
inscripción de: SIEMPRE ACTIVAS SORÉ
como marca de fábrica y
comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25; Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006878.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018207206 ).
Mario Quesada Arce, casado una vez, cédula de identidad 502610645, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-455773 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101455773, con domicilio en Moravia, de la Farmacia La Guaria, 200
metros oeste, 300 metros norte y 85 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CLINICA LINCOLN como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: Servicios médicos, cuidados de higiene y
belleza. Ubicado en Moravia Los Colegios, Costado Norte de Lincoln Plaza.
Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011562. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018207217 ).
Jeshua David Rodríguez Valverde, casado una vez, cédula de identidad
113260143, en calidad de apoderado generalísimo de JADMANOVA, cédula jurídica
3101211781 con domicilio en Urbanización Villa Laurel, de la Clínica Marcial
Fallas, 100 m. S y 300 E, casa 5B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOVANETIX
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
creación, mantenimiento, desarrollo, adaptación y actualización de software;
consultoría y asesoría en hardware, ubicado en San José, Aserrí, Barrio María
Auxiliadora casa Nº 10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018207228 ).
David Fernández Jiménez, soltero, cédula de identidad 402330352 con
domicilio en casa 5B, Urb. Boruca, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sugar Gang Postres
como marca de comercio en clase,
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tres leches de
sabores con galleta, cajetas de sabores de leche pinito. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén Registradora.—( IN2018207257 ).
Josep Ruiz Queralto, casado una vez, pasaporte AAA034504, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3-101-721105 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721105 con domicilio en Curridabat 100 metros al sur y 25 metros oeste de
la esquina suroeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AGROINDOOR
como marca de fábrica, en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
agroquímicos y fertilizantes, para la agricultura y horticultura, así como
abonos. Reservas: De los colores: negro, pantone 375 C, blanco, gris, plateado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207273 ).
Arleen Ivannia Ávila Román, soltera, cédula de identidad 112150286 con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, Calle 54, Avenida 23, casa
amarilla con portón negro, contiguo a casa San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CS CIBELES
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Reservas: De los colores: dorado y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011308. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2018207283 ).
Manuel Antonio Arroyo Sandoval, casado una vez, cédula de identidad N°
105000817, con domicilio en Ciruelas, 125 oeste de la entrada principal a la 2
Pinos 5 /Carretera principal, mano izquierda, contiguo parada de buses,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS DE MI PUEBLO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Elaboración, salsa inglesa, salsa tomate, salsa Kétchup, salsa B.B.Q, mayonesa,
chileros, vinagres, siropes de sabores, así como productos de harina y
panificación, entiéndase repostería, queques, bocadillos y más. Fecha: 06 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010261. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207322 ).
Marco Antonio Villalobos Jiménez, soltero, cédula de identidad
109870169, con domicilio en Santa Pozos, Urbanización Los Lagos de Lindora,
Casa Ana 131, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYCO
INTERNATIONAL Allied Global Firms como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios, especializado como empresa que brinda asesorías
administrativas, contables, financieras, tributarias y de auditoria, además de
cursos, talleres y seminarios de capacitación en esas áreas, ubicado en Costa
Rica, frente al barrio Chino, avenida Segunda, calle 9, altos de Colchonería
Jirón, segundo piso, Edificio Tosgarama, San José de Costa Rica. Reservas: No
se reserva los términos International, Allied Global y Firms. Fecha: 16 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011121. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018207432 ).
Herman Rojas Chinchilla, cédula de identidad 114820291, en calidad de
apoderado generalísimo de Pepe’s Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Barrio Cuba, calle 24, avenida 26, 100 metros sur del taller
de carros, mano derecha, segunda puerta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pepe’s Design, como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño interiores y
exteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012261. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018207439 ).
IBO Antonio García Varela, soltero, cédula de identidad N° 11420126, en
calidad de apoderado generalísimo de Rokbit Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101745256, con domicilio en Tibás, San Juan, de la Escuela Jesús Jiménez,
50 sur y 75 oeste, casa número 38, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROKBIT,
como marca de servicios en
clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales, asesoría y consultoría.,
en clase 41; educación, formación y en clase 42; servicios científicos y
tecnológicos, servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores:
blanco, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009194. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
31 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207446 ).
Maureen Gabriela Espinosa Chaves, casada una vez, cédula de identidad N°
112570281, en calidad de Representante Legal de Quality Control of Roadworks
International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748097, con domicilio en
San Pablo, San Pablo, del Más por Menos, 350 metros al sur y 75 metros al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QCR,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la construcción, arquitectura, ensayo, inspección,
capacitación, consultoría, diseño, análisis y auditoría de calidad de obras
civiles, así como la revisión, análisis y tratamiento en laboratorio de los
materiales utilizados en las obras de construcción de carreteras, puentes,
edificios o cualquier obra civil de sus servicios, ubicado en Heredia, San
Pablo, San Pablo, del más por menos, 350 metros al sur y 75 metros al oeste.
Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011425. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018207584 ).
Maureen Gabriela Espinoza Chaves, casada una vez, cédula de identidad N°
112570281, en calidad de representante legal de Quality Control of Roadworks
International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748097, con domicilio en
San Pablo, San Pablo, del Más por Menos, 350 metros al sur y 75 metros al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QCR,
como marca de servicios en
clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37; servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación y en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos QCR y
de software. Fecha: 18 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011424. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018207585 ).
Melissa Rivera Quesada, casada dos veces, cédula de identidad N°
112390880, con domicilio en Moravia, La Trinidad, 100 metros oeste del Súper
Irazú. Frente a Condominios Altos de Moravia, casa al fondo de 2 plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIA Orgánica,
como marca de fábrica y comercio
en clases 1 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1; Elaboración de compost y abonos orgánicos a base de desechos
vegetales, y en clase 29; elaboración de vegetales orgánicos fermentados,
extractos de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas a base de vegetales, unos aptos para consumo humano y
otros elaborados especialmente para consumo animal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018207639 ).
Carlos Andrés Ovares Segura, casado, cédula de identidad 112780631 con
domicilio en Tibás, Llorente, Residencial Ambar de la Pops frente al Walmart
100 metros al norte, 300 metros al este y 75 al norte casa número 27 a mano
izquierda color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEN
-TÁCTICO-
como marca de comercio, en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos
e instrumentos ópticos, de medición, de señalización, de salvamento y de
enseñanza, particularmente miras para rifle (Laser), miras telescópicas, miras
para rifle (electrónicas), miras de puntería (telescópicas). Reservas: de los
colores: verde limón, blanco, y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018207654 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en
calidad de Apoderado Especial de Kite Pharma, Inc., con domicilio en 2225
Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011797.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018207698 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Mizkan América Inc., con domicilio en 1661 Feehanville
Drive, Suite 300, mt. Prospect, il 60056, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BERTOLLI
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceite de oliva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009289. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018207722 ).
Jonathan Benach Sánchez, soltero, cédula de identidad 11009833 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 175 sur, Banco de Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Inclúyeme un café para todos
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a: cafetería, ubicado en San José, costado sur de la iglesia La
Soledad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018207725 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad
de Apoderado Especial de Abbot Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park, Illionis 60064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Glucerna
como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
preparaciones nutritivas para alimentación oral o por sonda; batidos
nutricionales para uso como sustituto de comidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007840.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018207726 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad
Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores
Brand Management, Inc., con domicilio en: 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio
43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOMBSHELL BODY,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: perfume, agua de perfume, agua de baño, aceites
esenciales, aceite de masajes, splash corporal, rocío corporal, espray
corporal, exfoliante corporal, jabón líquido corporal, jabón corporal, crema
corporal, loción corporal, bomba de baño, gel de baño, jabón de mano, crema de
manos, loción de manos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello;
preparaciones para el bronceado solar; preparaciones no medicadas para la
protección del sol y preparaciones para auto bronceado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006470.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018207727 ).
Luis Pal Hededüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Abbvie Ireland Unlimited
Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2, Irlanda,
solicita la inscripción de: MAVIRET como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la Hepatitis C. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006866.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018207729 ).
Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101006846, con domicilio en San Rafael, de la Panasonic, 600 metros sur, 1
kilómetro al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROVIAL,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción de caminos comunales y agrícolas en
cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre de 2017.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018207733 ).
Diana María Torres Vargas, soltera, cédula de identidad 113110262 con
domicilio en La Unión de Tres Ríos 300 m norte de la Municipalidad, casa color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: chocolates TOVA
@chocolates.tova
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010807. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018207773 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-81719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del
Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUCAINA MEDIGRAY, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos e higiénicos, especialmente tabletas antisépticas
bucofaríngeas, jarabes, geles, tabletas, cápsulas, soluciones, suspensiones,
ampollas, supositorios, cremas, polvos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018207788 ).
Gassan Nasralah Martinez, casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A.,
cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900
metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBATOS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; productos net-tratos farmacéuticos e higiénicos,
especialmente jarabes, geles, tabletas, cápsulas, soluciones, suspensiones,
ampollas, supositorios, cremas, polvos. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018207789 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad N° 105950864, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del
Ebais el Llano Antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Herbatos,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, productos
para el cabello, desodorantes. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018207790 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de
identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de
Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos,
calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLEXITAB MEDIGRAY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos e
higiénicos, especialmente relajantes musculares, jarabes, geles. tabletas,
cápsulas, soluciones, suspensiones, ampollas, supositorios, cremas, polvos.
Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012329. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018207791
).
Melissa Chaves Molina, soltera, cédula de identidad N° 402020583, con
domicilio en Pavas, del Parque Las Rocas 100 metros este, apartamentos
amarillos, Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARRELS SURF
BRAND
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Estuches para las tablas de surfear. Fecha: 17 de noviembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018207792 ).
Gilberto Sánchez Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
401170825, en calidad de apoderado generalísimo de Innova Corredora de Seguros
S. A., cédula jurídica N° 3101698434, con domicilio en cantón San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, del Banco Improsa 100 norte 25 oeste y 150 norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA Corredora de Seguros
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Correduría de seguros. Fecha: 10 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018207793 ).
Mauricio López Santisteban, casado una vez, cédula de identidad N°
106940740, en calidad de apoderado generalísimo de Suspensiones de Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3101205948, con domicilio en avenida 9, calles Nº 6 y
Nº 8 bodegas Nº 4 y Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AEROKLAS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12; accesorios para vehículos. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018207794 ).
Francisco Rojas Carcache, soltero, cédula de identidad 105580301, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Powertech Equipos de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669459 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, 350 este de los Tribunales de Justicia, frente a Jet Box, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: powertech
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
distribución, venta, comercialización, servicio y soporte técnico de equipos de
protección eléctrica, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 350 este de
los Tribunales de justicia, frente a Jet Box. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012082. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018207850 ).
Francisco Rojas Carcache, soltero, cédula de
identidad Nº 105580301, en calidad de apoderado especial de Powertech Equipos
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101669459, con domicilio
en: Goicoechea, Guadalupe, 350 este de los Tribunales de Justicia, frente a Jet
Box, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powertech Equipos de
Centroamérica, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución venta y
comercialización, servicio y soporte técnico de equipos de protección
eléctrica. Ubicado en San José, barrio Escalante, 350 este de la iglesia Santa
Teresita. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012084. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018207851 ).
Yessenia Delgado Aguilar, casada, cédula de identidad 110400592, en
calidad de Apoderada Especial de Instituto Bilingüe ABC de Idiomas y Tecnología
S. A., cédula jurídica 3101574660 con domicilio en Moravia, La Trinidad 100
metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la iglesia católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZE
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de entretenimiento, ubicado en Guadalupe, San
José, Centro Comercial El Pueblo, local número 155. Reservas: De los colores:
negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011466. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207853 ).
Yessenia Delgado Aguilar, casada, cédula de identidad 110400592, en
calidad de Apoderada Especial de Instituto Bilingüe ABC de Idiomas y Tecnología
S. A., cédula jurídica 3101574660 con domicilio en Moravia, La Trinidad 100
metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la iglesia católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAZE como nombre comercial, en
clase internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
entretenimiento, ubicado en Guadalupe, San José, Centro Comercial El Pueblo,
local número 155. Reservas: De los colores: negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011466. Fecha 05 de Diciembre de 2017. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018207854 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Reliance
Relocation Services Inc., con domicilio en 161 North Clark Street, Suite 1200,
Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
QUALITY
CONNECTIONS INDEPENDENCE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de información en
el ámbito de las agencias inmobiliarias, financiamiento, ventas y leasing a
través de Internet (de las agencias inmobiliarias); corretaje de bienes raíces.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87433712 de fecha 02/05/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018207696 ).
Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Reliance Relocation Services, Inc. con domicilio en 161
North Clark Street, Suite 1200, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: QUALITY CONNECTIONS INDEPENDENCE como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad y mercadeo de bienes raíces en
el campo de propiedades de lujo, parcelas, unidades de alquiler y desarrollos;
referencias en el campo de bienes inmuebles; servicios de soporte de corretaje
inmobiliario, a saber, marketing y publicidad en Internet, marketing y
publicidad en redes sociales, marketing y publicidad impresos, marketing y
publicidad por correo electrónico, publicidad a través de todos los medios de
comunicación pública en forma de comunicaciones de agentes inmobiliarios y
marketing y publicidad móvil; servicios de reubicación de personal, empleados y
negocios; servicios de reubicación provistos para otros, a saber, servicios de
reubicación provistos a corporaciones para sus empleados reubicados; prestación
de asistencia técnica en el establecimiento y operación de los servicios de
reubicación antes mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87433712 de
fecha 02/05/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018207697 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Amandau, S. A., con domicilio en
avenida Ykua Karanday- Compañía Ykua Karanday de la Ciudad de Luque, Paraguay,
solicita la inscripción de: AMANDAU
como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207899 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderada Especial de Lays Edrey Castillo Mass, casada
una vez, cédula de residencia 186200640208 con domicilio en Condominio Valle
Escondido casa N° 97, Campo Real Concasa, San Rafael, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mass
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Pastelillos. Reservas: De los colores: fucsia, palo rosa y café.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207900 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderada Especial de Amandau, S. A., con domicilio en
Avda. Ykua Karanday- Compañía Ykua Karanday de la ciudad de Luque-Paraguay,
Paraguay, solicita la inscripción de: AMANDAU
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30; Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010760. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207901 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Alcazar Comunicación S. A., con
domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, San Juan, 400 sur del Ebais, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Diagnosis,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16; Revista de salud. Reservas: de los colores: Gris Oscuro y Verde
Turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207902 ).
Javier González Ramírez, cédula de identidad N° 401051289, en calidad de
apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, con
domicilio en Santa Rosa, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FAPACO,
como marca de comercio en
clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; venta y exportación de productos de madera, bambú, plástico,
paletas de helado, pinchos, palillos de dientes, y en clase 39; empaquetado y
distribución de madera, bambú, plástico, paletas de helado, pinchos, palillos
de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del
2017. Solicitud Nº 2017-0006506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207903 ).
Milagro Fuentes Arley, casada dos veces, cédula de identidad N°
109020646, con domicilio en Grecia, Rincón de Salas, 125 metros sur del
Abastecedor Lourdes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mily
Salsipicas,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; encurtidos, cebollas en conserva, chiles en conservas (chileras) y en
clase 30; Salsas. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco, negro y amarillo.
Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012242. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018207910 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderado especial de Grupo M y M Arocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101463815, con domicilio en Turrialba, 50 metros al sur del cuerpo
de Bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ventura, como
marca de fábrica en clase(s): 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18; equipajes, bolsas, carteras y otros porta objetos,
bolsas de transporte tales como bultos, mochilas, bolsos para guardar y
transportar artículos escolares y libros, no contenidos en otras clases. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207912 ).
Lesly López Morales, casada dos veces, cédula de identidad N° 603120943,
con domicilio en San Rafael De Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Frijoles El Pionero “Su gusto está primero”,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31; Frijoles. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012106. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018207913 ).
Luis Emilio Alpízar Méndez, casado una vez, cédula de identidad
204520082, en calidad de Apoderado General de Asociación de Productoras y
Productores de Llanuras del Gaspar ASOPRO, cédula jurídica 3002707596 con
domicilio en La Aldea, Llanuras del Gaspar Sarapiquí, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASOPRO LLANURAS DE GASPAR
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29; Queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008800. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018207916 ).
Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111430953, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca,
diagonal al Boliche Dent, edificio San Marcos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YOUR IDEAS ARE OUR CONCERN, como señal de propaganda,
para promocionar servicios jurídicos. En relación con la marca “CASTROIP”,
registro Nº 254434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007391. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018207927 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Dyana Bermúdez Fallas, soltera, cédula de
identidad 112300055 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la escuela católica
300 metros norte, 125 metros este, Calle Miramontes, Residencial Fontana Real
casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: momtastic
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de ropa, calzado y accesorios para mujeres y mujeres embarazadas, así
como juguetes, ropa, accesorios y demás artículos para bebés y niños, ubicado
en Centro Comercial Avalon, local Nº 8, 100 metros este de la Cruz Roja de San
José, Santa Ana, Santa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011072. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018207928 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de Apoderada Especial de Esteban Avendaño Fernández, casado una vez,
cédula de identidad 109220610 con domicilio en Granadilla, Curridabat,
Condominio Villa de Lona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUNDOCOMM
como marca de servicios, en
clase 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41; Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Un programa de entrenamiento educativo para mejorar la salud
materna utilizando herramientas o recursos de tipo tecnológico y comunicacional
y en clase 44; Servicios médicos y consultorías en materia de salud. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018207930 ).
Bernardo Mata Soto, soltero, cédula de identidad 110600011 con domicilio
en Calle 15, Avenida 8, casa 60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EFECTO CARACOLA como marca de servicios, en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Servicios de estudio de cine, proveer obras
cinematográficas no descargables por vía video por demanda, presentaciones
cinematográficas, servicios de entretenimiento, de composición y producción de
música, publicación en línea de libros electrónicos, escritura de guiones.
Reservas: De los colores: cian. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2018207968 ).
Ramiro Antonio Saborío Castro, divorciado dos veces, cédula de identidad
105620004 con domicilio en Aserrí, 5 Esquinas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: con tel
como marca de servicios, en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones en general. La telefonía permite ofrecer
servicios de llamadas de voz o servicio de mensajes cortos (SMS),
Multiservicios de banda ancha: a través de las redes de banda ancha que hace
referencia a un gran número de tecnologías de transporte de datos que lo ISP
denominan así para facilitar su comprensión al cliente, se puede ofrecer un
conjunto muy definido de servicios de voz (VolP con teléfonos IP) e Internet de
banda ancha, en un único paquete de suministro. Reservas: De los colores rojo y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018207974 ).
María del Mar Montero Hernández, casada una vez, cédula de identidad
114450364, en calidad de Apoderado Generalísimo de Thinko Ventures Limitada,
cédula jurídica 3102740339 con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50
al oeste de la Pops, edificio Jurexlaw, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THINKO como marca de servicios, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, diseño gráfico, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018207985 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula
de identidad número 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Valecilla B
y Vallecilla M y CIA S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en carretera 1 Nº
58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: BRONCOVIC
como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez Registradora.—( IN2018208490 ).
Juan José Porras Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
204440019, con domicilio en La Ciudad de Moravia, distrito La Trinidad, de la
Escuela Estado de Israel 200 norte Urb. Lindo Horizonte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: tai, como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39; organización de viajes. Reservas: de los colores: rojo,
azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009230. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6
de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018208495 ).
Rebeca María Cobb Fernández, casada una vez, cédula de identidad N°
112300008, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones cc Caribe Sur
Limitada, cédula jurídica N° 3102689340, con domicilio en Talamanca, distrito
tercero, calle 215, avenida 71, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Value MARKET Práctico y conveniente,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a minisuper y licorera, ubicado en Alajuela, en Palmares,
Centro, del BCR, ciento cincuenta metros al sur. Fecha: 21 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018208556 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias El Closet Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial
Villas de Durango, casa N° 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: 01 THE ONE,
corno marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase
35: servicios de comercialización, mercadeo y ventas de ropa deportiva, prendas
de vestir. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006377.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018208567 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La
Uruca, 100 metros del este, 100 sur primera entrada a mano derecha, Bodega a un
costado de la escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WAU,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para
mascotas, colonia para mascotas, quitamanchas. Reservas: de los colores: rojo,
amarillo, blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018208568 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101135277, con domicilio en Tibás de la Ladrillera de La
Uruca, 100 metros al este, 100 sur, primera entrada a mano derecha, Bodega A un
costado de la Escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WAU,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
alimento para animales domésticos. Reservas: de los colores rojo, amarillo,
blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003909. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018208569 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2018-33.—Ref: 35/2018/90.—María
del Milagro Guzmán Chaves, cédula de identidad Nº 0109260105, en calidad de
apoderada especial de Christine Kay Larson, cédula de residencia Nº
184000074805, solicita la inscripción de
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, un kilómetro
oeste del cementerio de Cerro Alegre, construcción color gris, muro blanco y
portón de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018.
Según el expediente N° 2018-33.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018208614
).
Solicitud Nº 2017-2362.—Ref.: 35/2017/4924.—Fernando Anchia Villegas,
cédula de identidad 2-0171-0762, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Sabana Larga, 200 metros al oeste
de la entrada principal al campo ferial, mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº
2017-2362.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018208674 ).
Solicitud N° 2018-55.—Ref: 35/2018/138.—César Andrés Vargas García,
cédula de identidad 2-0699-0202, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Quesada, Dulce Nombre, 50 metros norte escuela San
Ramón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Según
expediente N° 2018-55.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018208675
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costa
Rica Med Supply Cluster, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la competitividad,
el progreso económico y el desarrollo social de los asociados que proveen
insumos diversos al sector de dispositivos médicos... Cuyo representante, será
el presidente: Pablo José Fallas Flores, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 752536 con adicional(es): 2017-803781.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 29 minutos y 52 segundos, del 22 de diciembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018207514 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-106538, denominación: Asociación Costarricense de Operadores de Turismo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 423009.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 28 minutos y 12 segundos del 18 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018207516 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-253004, denominación: Asociación de Conservación y Desarrollo Sostenible
El Copal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 783650.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos y 58 segundos, del 21 de diciembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018207684 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-423757, denominación: Asociación Santa Fe de Pavas; por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 645321 con Adicional:2017-757009.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 3 segundos, del 12 de enero del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018207770 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Ministerios Cristianos Espigas
de Oro de La Esmeralda de Siquirres, con domicilio en la provincia de:
Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Propagación de la Fe Cristiana, todo con base en la doctrina cristiana,
divulgando y enseñando la palabra de dios, contenidas en las sagradas
escrituras y así poder colaborar con todas las instituciones de la misma
índole; cuyo representante, será el presidente: Juan Ramon Baca Obando, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 830457.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 22 minutos y 22 segundos, del 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018207784 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Urbanización
Carranza, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades
recreativas, adicionales, deportivas para los habitantes de la comunidad.
proponer y desarrollar proyectos de infraestructura necesarios para la mejora y
mantenimiento de la comunidad, cuyo representante, será el presidente: Juan
Carlos Aguilar Sandi, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 518831.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 10 segundos, del 21 de noviembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018207887 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-462327, denominación: Asociación Iglesia del Dios Viviente, El Mundo de
Mañana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 761769.—Dado en el Registro Nacional, a
las 15 horas 36 minutos y 20 segundos del 20 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018207915 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agenda de Mujeres con
Discapacidad Rompiendo Barreras, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la agenda de
mujeres con discapacidad pretende constituirse en un instrumento de negociación
que recoja las aspiraciones intereses y necesidades de las mujeres con
discapacidad unidas. Cuyo representante, será la presidenta: Maritza de los
Ángeles Parini Enciso, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 674920.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 15 segundos, del 04 de diciembre
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018208542 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Enfermos de Cáncer Fallas Valverde, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover, desde todo punto de vista, el bienestar
integral de la población costarricense, específicamente de enfermos que
padezcan de cualquier tipo de cáncer en etapa incapacitante. Cuyo representante,
será el presidente: José Manuel Fallas Quesada, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 625964.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 6
segundos, del 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018208672 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias,
cédula de identidad Nº 108300937, en calidad de apoderado especial de
H.Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 2-Amino-3,5-difluoro-6-metil-6-feni1-3,4,5,6-tetrahidropiridinas
en calidad de inhibidores de BACE1 para el tratamiento de la enfermedad de
Alzheimer. La presente invención se dirige a compuestos de acuerdo con la
Fórmula 1, compuestos que son inhibidores de la enzima BACE1. Aspectos
separados de la invención se dirigen a composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y a usos de los compuestos para tratar trastornos
para los cuales la reducción de depósitos de Aß es beneficiosa tal como la enfermedad de Alzheimer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/72, C07D 401/12, C07D
413/12, C07D 417/12, A61K 31/444, A61K 31/497 y A61P 25/28; cuyos inventores
son Marigo, Mauro; (DK); Tagmose, Lena; (DK) y Juhl, Karsten (DK). Prioridad:
N° PA201400649 del 10/11/2014 (DK) y N° PA201500450 del 07/08/2015 (DK).
Publicación Internacional: WO 2016/075062. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2017-0000187, y fue presentada a las 13:06:00 del 8 de mayo de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018204759 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Summa Health y
Northeast Ohio Medical University, solicita la Patente PCT denominada CAMKK1
COMO UN NUEVO REGENERATIVO TERAPÉUTICO, divulgado en este documento se
encuentran métodos para tratar una condición isquémica o inflamatoria en un
órgano o tejido de un paciente que comprende inducir un aumento del nivel de
CAMKK1 en dicho órgano o tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/17, C12N 15/54 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Penn,
Marc, S.; (US); Kiedrowski, Matthew; (US) y Mayorga, Maritza (US). Prioridad:
N° 62/086,026 del 01/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/089826. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000301, y fue presentada a las
13:47:19 del 3 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018204762 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-RECEPTOR DE
TRANSFERRINA CON AFINIDAD DISEÑADA. En el presente documento se comunica un
anticuerpo anti-receptor de transferrina que se une específicamente al receptor
de transferrina humano y al receptor de transferrina de macaco, que comprende
i) un dominio variable de cadena pesada humanizado derivado del dominio
variable de cadena pesada de la SEQ ID NO: 01, y ii) un dominio variable de
cadena ligera humanizado derivado del dominio variable de cadena ligera de la
SEQ ID NO: 26, en donde el anticuerpo tiene una velocidad de disociación por el
receptor de transferrina humano que es igual o menor que (es decir, como
máximo) a la velocidad de disociación del anticuerpo anti-receptor de
transferrina 128.1 por el receptor de transferrina de macaco, en donde las
velocidades de disociación se determinan mediante resonancia de plasmón
superficial, y en donde el anticuerpo anti-receptor de transferrina 128.1 tiene
un dominio variable de cadena pesada de SEQ ID NO: 64 y un dominio variable de
cadena ligera de SEQ ID NO: 65. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Niewoehner, Jens (DE); Georges,
Guy (BE); Dengl, Stefan (DE); Goepfert, Ulrich; (DE) y Schlothauer, Tilman;
(DE). Prioridad: N° 15173508.1 del 24/06/2015 (EP) y N° 15176084.0 del
09/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/207240. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000562, y fue presentada a las 14:05:35 del 7
de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018205567 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada: TRATAMIENTO DE
PACIENTES CON DIABETES MELLITUS TIPO 2. La presente invención se refiere a
la lixisenatida para su uso en la reducción del progreso de la excreción de
albúmina urinaria en un paciente con diabetes mellitus tipo 2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 13/12, A61P 3/10,
A61P 5/50 yA61P 9/10; cuyos inventores son: Belder, Rene (US); Lawson,
Francesca (US); Ping, Lin (US); Wei, Xiaodan (US) y Johnston, Peter (US).
Prioridad: N° 15159733.3 del 18/03/2015 (EP) y N° 15191585.7 del 27/10/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2016146812. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000470, y fue presentada a las 10:18:56 del 13 de octubre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2018205568 ).
La señora María Vargas Uribe, en calidad de
Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada PIRIDOPIRIMIDINONAS Y UTILIZACIÓN DE LAS MISMAS COMO MODULADORES DE
RECEPTORES NMDA.
La invención se refiere a compuestos piridopirimidinona de fórmula I: o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que X, R1, R2, R3, R4, R5 y
R6 son tal como se define en la presente memoria, así como composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos de tratamiento que
utilizan dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/517, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) WU, Guosheng
(CN); Volgraf, Matthew (US); Lu, Aijun (CN); Jiang, Yu (CN); Villemuere, Elisia
(US) y Sellers, Benjamín (US). Prioridad: N° PCT/CN2015/076617 del 15/04/2015
(CN). Publicación Internacional: WO2016/166078. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000462, y fue presentada a las 14:23:08 del 10 de octubre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2018205569 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ETINILO. La
presente invención se refiere a derivados de etinilo de fórmula I I en la que
R1 es hidrógeno o F; n es 1 o 2 o una sal de adición de ácido farmacéuticamente
de los mismos. Se ha descubierto sorprendentemente que los compuestos de
fórmula I son antagonistas del receptor de glutamato metabotrópico (moduladores
alostéricos negativos) para su uso en el tratamiento de la ansiedad y dolor,
depresión, síndrome de X frágil, trastornos del espectro autista, enfermedad de
Parkinson, y enfermedad de reflujo gastroesofágico (ERGE). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 1/00, A61P 25/00
y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaeschke, Georg (DE); Ricci,
Antonio (IT); Vieira, Eric (CH) y Lindemann, Lothar; (DE). Prioridad: N°
15170401.2 del 03/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/193234. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000536, y fue presentada a las
14:38:50 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018205570 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Senecio Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA ALMACENAR,
TRANSPORTAR Y LIBERAR INSECTOS FRÁGILES Y OTROS ARTÍCULOS FRÁGILES. Un
dispositivo para almacenar, transportar y liberar sustancias frágiles, que
comprende un marco para insertar cartuchos con una sustancia frágil, una unidad
de propulsión configurada para impulsar la sustancia frágil desde cartuchos
individuales sucesivos y un mecanismo de apertura para abrir cada cartucho,
donde el mecanismo de apertura está coordinado con la unidad de propulsión. El
dispositivo es útil para distribuir insectos frágiles, por ejemplo, mosquitos,
y hay un mecanismo para la recolección automática de los insectos desde las
pupas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 67/033 y B64D
1/16; cuyos inventores son Lepek, Hanan (IL); Einav, Omer (IL); Shabanov, Doron
(IL); Levy, Arie Asaf (IL); Eisenberg, Rom (IL) y Fleischmann, Yoram (IL).
Prioridad: N° 62/087,576 del 04/12/2014 (US), N° 62/087,584 del 04/12/2014 (US)
y N° 62/087,590 del 04/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/088129.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000306, y fue presentada a
las 14:37:20 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018206267 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de
Senecio Ltd, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA
DISTRIBUCIÓN ARTIFICIAL DE INSECTOS O ASPERSIÓN. Un difusor para distribuir
aspersión o insectos desde un avión está montado en un avión y comprende un
tubo de distribución conectado a una fuente de insectos en un primer extremo y
abierto al exterior en un segundo extremo para distribución de los insectos;
una boquilla rodea el segundo extremo y una cubierta de tubo rodea el segundo
extremo dentro de la boquilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B64D 1/18; cuyos inventores son Lepek, Hanan (IL) y Arieli, Rimon
(IL). Prioridad: N° 62/053,242 del 22/09/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/046823. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000163, y fue
presentada a las 14:53:08 del 21 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018206268 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT
denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE SAFLUFENACIL Y GLUFOSINATO.
La presente invención se refiere a una combinación herbicida que comprende: a)
un herbicida A que es
2-cloro-5-[3,6-dihidro-3-metil-2,6-dioxo-4-(trifluorometil)-1-(2H)-pirimidinil]-4-fluoro-N-[[metil-(1-metiletil)amino]sulfonil]benzamida,
b) un herbicida B que es glufosinato o una de sus sales, y c) al menos un
herbicida C diferente de los herbicidas A y B que se selecciona de C.1)
herbicidas del grupo de inhibidores de acetolactato sintasa que se seleccionan
del grupo de herbicidas de triazolopirimidina, herbicidas de
sulfonilamino-carbonil-triazolinona y herbicidas de pirimidinil(tio)
benzoato,C.2) herbicidas del grupo de inhibidores de protoporfirinógeno
oxidasa, C.3) herbicidas del grupo de auxinas sintéticas, C.4) herbicidas del
grupo de inhibidores de microtúbulos, C.5) herbicidas del grupo de inhibidores
de acetil-CoA carboxilasa, C.6) herbicidas del grupo de inhibidores del
fotosistema II, C.7) herbicidas del grupo de inhibidores de la síntesis de
pigmentos, y C.8) herbicidas del grupo de inhibidores de VLCFA que se
seleccionan del grupo de herbicidas de oxiacetamida y herbicidas de
cloroacetamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/18,
A01N 37/26, A01N 37/40, A01N 39/04, A01N 41/10, A01N 43/10, A01N 43/54, A01N
43/653, A01N 43/70, A01N 43/80, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 y A01P
13/00; cuyos inventores son Massa, Dario (IT); Evans, Richard (US); Witschel,
Matthias (DE); Seiser, Tobías (DE); Liebl, Rex (US) y Frateschi, Alexandre
(BR). Prioridad: N° 15151239.9 del 15/01/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO 2016/113334 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000374, y fue
presentada a las 11:51:24 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de
2018.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018206524 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma
Inc. y Celgene Corporation, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLO
[1,5-A] PIRAZINAS 4,6-SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE JANUS CINASAS.
Compuestos de fórmula I: y estereoisómeros y sales solvatos farmacéuticamente
aceptables de estos en los que R1, R2, R3 y R4 tienen los significados dados en
la memoria descriptiva, son inhibidores de una o más JAK cinasas y son útiles
en el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con la JAK cinasa,
tales como enfermedades autoinmunitarias, rechazo del trasplante de órganos,
tejidos y células, así como también neoplasias y trastornos hematológicos y sus
comorbilidades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/4985, C07D 487/04, A61P 37/00 y A61P
29/00; cuyos inventores son: Allen, Shelley (US); Hicken, Erik James (US);
Boys, Mark Laurence; (US); Chicarelli, Mark J.; (US); Fell, Jay Bradford; (US);
Fischer, John P.; (US); Gaudino, John; (US); Hinklin, Ronald Jay; (US); Kraser,
Christopher F.; (US); Laird, Ellen; (US); Robinson, John E.; (US); Tang, Tony
P.; (US); Burgess, Laurence E.; (US); Rieger, Robert Andrew; (US); Pheneger,
Jed; (US); Satoh, Yoshitaka; (US); Leftheris, Katerina; (US); Raheja, Raj K.;
(US) y Bennett, Brydon L.; (US). Prioridad: N° 62/088,068 del 05/12/2014 (US). Publicación
internacional: WO2016/090285. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000309, y fue presentada a las 13:35:27 del 5 de julio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2018206951 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado de G & G Biotechnology
Ltd., solicita la Patente PCT denominada MATERIAL DE IMPLANTE COMPUESTO.
Un implante de prótesis con propiedades mejoradas, adecuado para implantar en
el cuerpo humano, que comprende un compuesto que comprende un material base y
una pluralidad de aditivos, en donde los aditivos se seleccionan de aditivos
radiotransparentes y/o aditivos hiperecoicos; o en donde los aditivos se
seleccionan para reducir la concentración de solvente por entre 5%-95%; o en
donde los aditivos se seleccionan para aumentar el módulo elástico por más de
20%; o en donde los aditivos se seleccionan para combinar estos efectos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12, A61L 27/42 yA61L 27/50;
cuyos inventores son: Govreen-Segal, Dael (IL); DVIR, Haim; (IL) y
Govrin-Yehudain, Jacky; (IL). Prioridad: N° 62/132,071 del 12/03/2015 (US), N°
62/132,078 del 12/03/2015 (US) y N° 62/153,608 del 28/04/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2016/142949. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000466, y fue presentada a las
14:16:43 del 11 de octubre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 05 de diciembre de
2017.—Viviana Segura de La O.—( IN2018206954 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS
COMO INHIBIDORES DE LSD1.La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I que son
inhibidores de LSD1 útiles en el tratamiento de enfermedades tales como el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P
35/00, A61P 35/02, C07D 487/04 yC07D 519/00; cuyos inventores son: YAO, Wenqing
(US); WU, Liangxing (CN); HE, Chunhong; (CN); LI, Zhenwu (CN) y ZHANG, Fenglei;
(US). Prioridad: N° 62/142,717 del 03/04/2015 (US) y N° 62/183,906 del
24/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/161282. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000500 y fue presentada a las 11:12:46 del 02 de
noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018206957 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN SOLIDAS DE
PALBOCICLIB. Formas de dosificación sólidas de palbociclib que comprenden
un ácido hidrosoluble. Las formas de dosificación tienen características
farmacocinéticas deseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, A61K 47/12, A61K 9/20 yA61K 9/28; cuyos inventores: son: Wang, Jian
(US); Ibrahim, Fady Makram Louiz (US); Mullarney, Matthew Patric (US); Shanker,
Ravi Mysore (US) y SPONG, Barbara Rodríguez (US). Prioridad: N° 62/171,177 del
04/06/2015 (US) y N° 62/332,973 del 06/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/193860 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000540,
y fue presentada a las 11:34:17 del 28 de noviembre de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de noviembre de 2017.—Hellen Marin Cabrera, Registradora.—( IN2018206962 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada general de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada BENZAMIDAS SUSTITUIDAS COPN
1,3-TIAZOL-2-ILO. Compuestos de benzamidas sustituidas con 1,3-tiazol-2-ilo
de la fórmula general (I) que se describen y definen en la presente, con
composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y
con el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición
farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en
particular de un trastorno neurogénico, ya sea como agente único o en
combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/433, A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K
31/501, A61K 31/506, A61P 13/00, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
31/18, CO7D 417/12 y CO7D 417/14; cuyos inventores son: Fischer, Oliver Martin
(DE); Nagel, Jens (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Godinho-Coelho, Anne-Marie (FR);
Davenport, Adam James (GB); Braeuer, Nico (DE); Rottmann, Antje (DE) y Neagoe,
loana; (DE). Prioridad: N° EP14196954.3 del 09/12/2014 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/091776 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000242 y fue presentada a las 10:42:21 del 09 de junio de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018207077 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada General de
Viasat, Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE HAZ DE ANTENA
TERRESTRE PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE NODOS DE ACCESO Y TERMINALES DE
USUARIOS DE ENLAZADOS POR UN RELÉ TAL COMO UN SATÉLITE. Los sistemas de formación de
haz de extremo a extremo (500) incluyen los relés de extremo a extremo (503,
1202, 3403) y las redes terrestres (502) para proporcionar comunicaciones a las
terminales de usuario (517) localizadas en las áreas de cobertura de haz de
usuario (519). El segmento terrestre puede incluir nodos de acceso
geográficamente distribuidos (515) y un sistema de procesamiento central (505).
Las señales de enlace ascendente de retorno (525), transmitidas desde las
terminales de usuario, tienen trayectos múltiples inducidos por una pluralidad
de trayectos de señal de recepción/transmisión (1702) en el relé de extremo a
extremo y se retransmiten a la red terrestre. La red terrestre, mediante el uso
de formadores de haz (513, 531), recupera los flujos de datos de usuario
transmitidos por las terminales de usuario de las señales de enlace descendente
de retorno (527). La red terrestre, mediante el uso de formadores de haces
(513, 529) genera señales de enlace ascendente directo (521) a partir de
combinaciones adecuadamente ponderadas de los flujos de datos de usuario que,
después de la retransmisión por el relé de extremo a extremo, producen señales
de enlace descendente directo (522) que se combinan para formar haces de
usuarios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Miller, Mark (US); Buer, Kenneth (US) y cronin, Christopher (US).
Prioridad: N° 62/145,804 del 10/04/2015 (US), N° 62/145,810 del 10/04/2015
(US), N° 62/164,456 del 20/05/2015 (US), N° 62/278,368 del 13/01/2016 (US), N°
62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del 23/03/2016 (US) y N°
62/314,921 del 29/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/209332. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000460, y fue presentada a las
13:39:51 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O.—( IN2018207691 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada general de Viasat
Inc., solicita la Patente PCT denominada TÉCNICAS PARA EMPLEAR CLÚSTERES DE
NODOS DE ACCESO EN LA FORMACIÓN DE HAZ DE EXTREMO A EXTREMO. Se describen
las técnicas para la formación de haz de extremo a extremo en un sistema de
comunicación inalámbrica mediante el uso de clústeres de nodos de acceso que
son distintos a un área de cobertura de usuario. La formación de haz de extremo
a extremo puede implicar múltiples 5 nodos de acceso en una o más señales de
transmisión de clústeres de nodos de acceso, cuando se retransmiten por
trayectos múltiples de señales de transmisión/recepción dentro de un relé de extremo
a extremo, a partir de haces de usuario del área de cobertura de usuario. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyos
inventores Miller, Mark (US); Buer, Kenneth (US); Cronin, Christopher (US);
Dankberg, Mark (US) y Runyon, Donald (US). Prioridad: N° 62/278,368 del
13/01/2016 (US), N° 62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del
23/03/2016 (US), N° 62/314,921 del 29/03/2016 (US), N° PCT/US2016/026815 del
08/04/2016 (US) y N° 62/431,416 del 07/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/124004. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000459, y fue
presentada a las 13:38:40 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018207693 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTO DE
COAPTACIÓN DEL FOLÍOLO CARDÍACO DESPLAZADO Sistemas dispositivos y métodos
para reducir la regurgitación a través de una válvula cardíaca
atrioventricular: es decir, la válvula mitral y la válvula tricúspide. El
dispositivo incluye un raíl de anclaje flexible anclado en el tejido del
ventrículo y un elemento de coaptación desplazado sobre un catéter que recorre
el carril de anclaje y es posicionable entre las valvas de válvula. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son
Zimmerman, Neil S. (US). Prioridad: N° 15/019,706 del 09/02/2016 (US) y N°
62/114,4351 del 10/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/130706. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000365, y fue presentada a las
11:41:39 del 8 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018207762 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Dow Agrosciences
LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS
BASADAS EN FLUROXIPIR Y METAMIFOP. (Divisional 2012-0187). Una composición
herbicida que contiene (a) fluroxipir y (b) metamifop proporciona el control
sinérgico de las malezas seleccionadas, especialmente en el arroz. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/02, A01N 43/40 y A01P
13/00; cuyo(s) inventores son Mcveigh-Nelson, Ändrea (US); Mann, Richard (US) y
Weimer, Monte (US). Prioridad: N° 61/255,685 del 28/10/2009 (US). Publicación
Internacional: WO2011/056639. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000519, y fue presentada a las 14:34:13 del 14 de noviembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018208484 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Greenlight Biosciences Inc, solicita la Patente PCT denominada PRODUCCIÓN DE
ÁCIDO RIBONUCLEICO LIBRE DE CÉLULAS. Se proveen, en algunos aspectos de la
presente, métodos y composiciones para una producción de ácido ribonucleico
libre de células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/21,
C12N 15/09, C12N 15/11 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Blake, William,
Jeremy (US); Cunningham, Drew, S (ES) y Maceachran, Daniel (US). Prioridad: N°
62/140,407 del 30/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/160936. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000485, y fue presentada a las
14:57:21 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
22 de diciembre del 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018208485 ).
El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula
de identidad Nº 110950656, en calidad de apoderado especial de Valvoline
Licensing and Intellectual Property, LLC, solicita la Diseño Industrial
denominada BOTELLA DE CINCO CUARTOS.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental
para una botella de cinco cuartos de galón, de la manera como es mostrado y
descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01;
cuyos inventores son Kasper, Joseph (US) y Ruble, Steve (US). Prioridad: .
Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000523, y fue presentada a las 13:44:58 del 15 de noviembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018208671 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N°
178.—Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de UCB Biopharma SPRL., solicita a este Registro se inscriba
el traspaso de UCB Pharma S. A.,
compañía cotitular de la solicitud de la
patente de invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN,
INCLUYENDO ANTICUERPOS, DERIVADOS DE ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPOS,
QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD154 Y SUS USOS (Exp. N° 11030), a favor de UCB Biopharma
SPRL de conformidad con el documento de traspaso por sesión, así como el poder;
aportados el 15 de noviembre de 2017. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—21 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—( IN2018207688 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
corno delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN DIEGO ELIZONDO
VARGAS con cédula de identidad número 1-1246-0014, carné número 19168.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 52005.—San José, 18 de enero del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018212568 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE LUIS DÍAZ SEQUEIRA, con
cédula de identidad N° 1-0515-0401, carné N° 25272. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 52493.—San José, 22 de enero
del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018212639 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0794-2016. Expediente Nº
17314A.—Yubane Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 200.239 /
541.486 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de octubre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018211928 ).
ED-UHTPCOSJ-0022-2018.—Exp.: 17943P.—Caja Costarricense
de Seguro Social, solicita concesión de: 0.88 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1753 en finca de su propiedad en
Carmen, San José para uso consumo humano tanque de almacenamiento. Coordenadas
213.350 / 528.750 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de
enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018212078 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0042-2017.—Exp. N°
17811A.—Franklin Macario Aguirre Ruiz y Rena Louise Aguirre, solicita concesión
de: 3.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Roger Aguirre Ruiz en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, industria y turístico. Coordenadas 258.207 / 484.229 hoja Aguas
Zarcas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de diciembre de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón
Solano.—( IN2018212581 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 7214-2017
dictada por el Registro Civil a las diez horas del diecisiete de noviembre de
dos mil diecisiete, en expediente le ocurso 41260-2016, incoado por María del
Carmen López Garcilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
María de los Ángeles López Garcilla, que el nombre de la persona inscrita es
María del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018207313 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Eloísa Juárez Meza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1839-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres
minutos del seis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 18917-2014.
Resultando 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danny Jafeth
Morales Juárez, en el sentido que el segundo apellido, la nacionalidad y el
número de cédula de identidad de la madre... son “Meza”, “costarricense” y
“nueve-ciento dieciocho-quinientos noventa y uno” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018207716 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Darling Junieth Zepeda Zepeda, se ha dictado la resolución N°
4882-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintisiete minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil quince, expediente N° 31756-2015
Resultando 1.-..., 2.-.. Considerando: I.- Hechos probados: ... II.-Sobre el
fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Jennifer Junieth
Muñoz Zepeda, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...
son Darling Junieth y Zepeda, respectivamente; de Jeferson Andrés Muñoz Zepeda,
en el sentido que el segundo apellido de la madre... es Zepeda y de Mailor
Antonio Muñoz Zepeda, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido
de la madre... son Darling y Zepeda, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2018207811 ).
En resolución N° 3076-2017 dictada por el Registro Civil a las diez
horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 21115-2016, incoado por Yesenia Sabina Hernández Salmerón, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Galilea Paola Fonseca
Hernández, que el nombre de la madre es Yesenia Sabina.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018207834 ).
Se hace saber que este en diligencias de
ocurso incoadas por Karolina Monge Arce, se ha dictado la resolución N°
2561-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del tres
de junio de dos mil quince, expediente N° 17942-2015. Resultando: 1.-..., 2.-
Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina Monge Arce, en el sentido que
el nombre de las persona inscrita es Karolina.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018208403 ).
En diligencias de ocurso incoadas por Paula
Jaraz Urbina, se ha dictado la resolución N° 180-2018 de las diez horas treinta
minutos del cinco de enero del dos mil dieciocho. Registro Civil. Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 8810-2017. Se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Trinidad Antonio Masis Amador y Paula
Lisette Díaz Urbina, que el nombre y apellidos de la cónyuge son Paula Lissett
Jaraz Urbina, hija de Paulo Jaraz y Lucía Urbina, en los asientos de nacimiento
de Lucía de Los Ángeles Masís Díaz, María Paula Masís Díaz, y de Bryan Antonio
Masís Díaz, que el nombre y primer apellido de la madre son Paula Lissett y
Jaraz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018208646 ).
En resolución N° 058-2018 dictada por el Registro Civil a las quince
horas dos minutos del dos de enero de dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso 48551-2017, incoado por Heyndi Álvarez Rocha, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Heyndi Ruth Álvarez Rocha, que el primer nombre es
Heidy.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018208659 ).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Belinda Yuniette Ramírez Poveda, nicaragüense,
cédula de residencia 155817679729, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 177-2018.—San José al ser las 2:22 del 15 de enero de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018207543 ).
Laura Sofía Rodríguez Ochoa, colombiana,
cédula de residencia Nº 117001222324, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 176-2018.—San José al ser las 3:14 del 15 de enero de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018207554 ).
Astrid Magdalena Oconor Montano, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155808726502 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguiente a la publicación de este aviso.
Expediente N° 112-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:44 horas del 10 de
enero del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—(
IN2018207723 ).
Andrea Fabiano, italiano, cédula de residencia 138000177236, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 201- 2018.—San José al ser
las 11:17 del 16 de enero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018207821 ).
Ferlys Edgardo Salazar Gongora, nicaraguense, cédula de residencia N°
155806471917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 119-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:26 horas del 11 de enero
de 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018207972 ).
Segunda Isabel Guevara Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155805526201, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 141-2018.—San José, al ser las 12:11 del 12 de enero del 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(IN2018208489).
Melba Lucía Mairena Mairena, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818727613, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 225-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08:40 horas del 17
de enero del 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández.—1 vez.—( IN2018208494 ).
Ercilia Reyes Vallejos, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155805987318, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 84-2018.—San José, al ser las 12:57 del 9 de enero del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018208539 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CUNLIMON
PLAN
DE COMPRAS 2018
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Karleny Clark Nelson, Directora Administrativa
Financiera a. í.—1 vez.—( IN2018212857 ).
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN U.E. 1128
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2018
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones
2018 y sus modificaciones correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado
en la página Web de la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José.—Dirección de Inspección.—Licda.
Marianela Gómez Quesada.—1 vez.—( IN2018213132 ).
Programa de adquisiciones año 2018
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y Artículo 26 del Reglamento Interno de
Contratación Administrativa, comunica que el Programa Anual de Adquisiciones de
la Institución para el período 2018 puede ser accesado en el sitio Web
www.imas.go.cr. y adicionalmente será divulgado en el Sistema de Compras
Públicas Mer-Link. Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones del
IMAS, serán publicadas en el sitio Web indicado así mismo, se informa que los
trámites de inscripción al Registro de Proveedores Institucional, deberán
realizarse a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mer-link.
San José, 29 de enero del
2018.—Proveedor Institucional.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2018213038 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DE LA
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO
SOCIAL
PLAN ANUAL DE ADQUISCIONES
La unidad de Proveeduría informa
a todos los interesados (as) en verificar el plan anual de adquisiciones para
el período 2018 y la evaluación del plan anual de adquisiciones del período
2017 que dichos documentos se publicarán en la página web de la institución:
www.opcccss.fi.cr, esto a partir del 31 de enero 2018, estos archivos se pueden
descargar en línea.
Para cualquier información adicional puede
comunicarse al 2522-3643 o bien por medio del correo electrónico
proveeduría@opcccss.fi.cr, además informar que pueden verificar el informe
presupuestario del 2017 en el Sistema de Información sobre Planes y
Presupuestos (SIPP) ubicado en la página de la Contraloría General de la
República o bien comunicarse con la operadora en los contactos indicados
anteriormente.
San José, 29 de enero del
2018.—Área de Proveeduría.—Licda. María Alejandra Zúñiga Ángulo, Encargada de
Proveeduría.—1 vez.—( IN2018212860 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia les informa sobre el Programa
de Adquisiciones proyectado del primer período presupuestario.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Para mayor detalle puede
consultar en la página web: www.santabarbara.go.cr o personalmente en la
Municipalidad.
Heredia, Santa Bárbara, 30 de
enero del 2018.—Lic. Marco Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2018213014 ).
MUNICIPALIDAD DE BELEN
Programa de adquisiciones de este año
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo
al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el
programa de adquisiciones de este año se encuentra visible en nuestra página
Web www.belen.go.cr y el Sistema de compras www.mer-link.com, para proceder con
las contrataciones del 2018.
Heredia, San Antonio de Belén,
29 de enero del 2018.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras
Quesada-Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 33152.—Solicitud N° 107588.—( IN2018212964
).
SE
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE
GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE
EDIFICACIÓN
Que cumpla con las siguientes características:
1 Área
total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
2 Con
posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 10 vehículos, con eventual
espacio para vehículos pesados y busetas.
3 Que
este ubicado en el distrito de Los Guidos, Desamparados, San José
4 Que
cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
5 Que
la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6 Con
capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con
espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas,
bodegas; y albergaría 15 personas simultáneamente, según las necesidades de la
Fuerza Pública.
7 Con
capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley 7600.
8 Con
capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9 Que
el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10 Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo
proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano
legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del
inmueble, si se tiene a disposición.
13 La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y
no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12 Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más
información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su
publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 107326.—(
IN2018213155 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-SCA
Confección, suministro y distribución de prendas de vestir
y
calzado para uniformes de personal de la UNA
La Universidad Nacional, a
través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las
14:00 horas del día 01 de marzo del 2018, en la Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas
300 metros al norte y 75 metros al oeste, por el servicio de “Confección,
suministro y distribución de prendas de vestir y calzado para uniformes de
personal de la UNA”
Los interesados en ésta contratación podrán
obtener el cartel en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los
documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 29 de enero del
2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar. Director, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº P0029330.—Solicitud Nº 107591.—( IN2018212821 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000003-2102
Reactivos
varios para determinación de coagulación sanguínea
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que la
apertura para este proceso licitatorio será el día 20 de febrero de 2018 a las
09:00 horas. Se les informa que para esta licitación, se ha programado “Visita
de Campo” para el día 12 de febrero de 2018 a las 09:00 horas., deben
apersonarse al servicio de laboratorio clínico y coordinar con el Dr. Arturo
Cordero Soto y la Dra. Patricia González.
A la hora de esta visita, deben presentarse con un dispositivo de
almacenamiento masivo, para que obtengan información adicional: cualquier
consulta pueden hacerla al Tel. 2547-8422 con María Luisa Jiménez Atavía.
MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2018212874 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000003-2104
Pembrolizumab 25mg/ml solución
para
infusión intravenosa
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 27 de febrero
de 2018, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de
fotocopiado, situado en la planta baja de este Hospital. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 29 de enero de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. N° 14.—Solicitud N°
107630.—( IN2018213052 ).
SUB ÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000004-2104
Por la adquisición de:
Pazopanib
200 mg
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 27 de febrero
del 2018, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de
fotocopiado, situado en la planta baja de este Hospital. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.
San José, 29 de enero del
2018.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1
vez.—O. C. Nº 15.—Solicitud Nº 107634.—( IN2018213126 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les
invita a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2103
Para la adquisición de reactivos para extracción de ADN,
extracción
de ácidos nucleicos, extracción en columna,
detección
de herpes, mezcla enzimática, cebadores,
entre
otros, con una durante un año con
posibilidad
de aplicar hasta tres prórrogas
Fecha y hora de apertura:
miércoles 28 de febrero del 2018 a las 10:30 a. m.
Las ofertas se recibirán por escrito en la
oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso
(antiguo edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las
bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF en horario de 8:00
a. m. a 2:00 p. m., los interesados deberán presentar llave maya para el retiro
de las mismas.
San José, 24 de enero del
2018.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018213115
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-2104
Adquisición de: Sistema de aires acondicionados
Se les comunica a las empresas
interesadas en el presente concurso que se realizará acto de apertura para el
día 28 de febrero de 2018, a las 09:00 horas. Además, se les comunica que
cuenta con visita previa, misma que se realizará el día jueves 08 febrero de
2018, a las 08:00 horas, la cual será coordinada por el Ing. José Omar López
Hernández, de la Subárea Gestión de Proyectos, el cartel se encuentra
disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este
Hospital, contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 30 de enero del
2018.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1
vez.—O. C. N° 16.—Solicitud N° 107698.—( IN2018213160 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA
N°
2018LN-000002-MUNIPROV
Contratación de servicio de tratamiento y disposición
de
residuos sólidos, por un periodo de hasta doce
meses
con opción de ser prorrogado
hasta
por tres periodos iguales
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 22 de febrero del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría Municipal.—Licda.
Gabriela Redondo Cordero, Proveedora.—1 vez.—( IN2018212953 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-CL
Contratación para la recolección, transporte, tratamiento
y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios,
de
manejo especial (no tradicionales), y de residuos
sólidos
valorizables, de origen residencial comercial
agropecuario,
industrial e institucional generados
en
el cantón de Santa Bárbara, Heredia
El Departamento de Proveeduría
ubicado frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara de Heredia, estará
recibiendo ofertas por escrito, hasta las 11:00 de la mañana del día veintiuno
(21) de febrero del dos mil dieciocho (2018), “Contratación para la recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios,
de manejo especial (no tradicionales), y de residuos sólidos valorizables, de
origen residencial comercial agropecuario, industrial e institucional generados
en el cantón de Santa Bárbara, Heredia”. El cartel podrá solicitarse al correo
electrónico mvargas@santabarbara.go.cr. Cualquier consulta al teléfono
2269-2189, con el encargado (a) del Departamento de Proveeduría.
_____________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-CL
Contratación de servicios profesionales en derecho
para
procesos de cobro extrajudicial y judicial
El Departamento de Proveeduría
ubicado frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara de Heredia, estará
recibiendo ofertas por escrito, hasta las 09:00 de la mañana del día veintiuno
(21) de febrero del dos mil dieciocho (2018), “Contratación de servicios
profesionales en derecho para procesos de cobro extrajudicial y judicial”. El
cartel podrá solicitarse al correo electrónico mvargas@santabarbara.go.cr. Cualquier
consulta al teléfono 2269-2189, con el encargado (a) del Departamento de
Proveeduría.
Heredia, Santa Bárbara, 30 de
enero del 2018.—Lic. Marco Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2018213015 ).
RED DE SERVICIOS DE SALUD
LICITACION ABREVIADA N° 2017LA-000033-INS-RSS
Adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo
del
sistema de tanques y tuberías de diesel
y
del sistema de tuberías gas LPG
Se les comunica que las líneas
1-2 y 3-4 del proceso citado en la referencia se adjudicaron a Tecnoanalítica
Internacional S. A. y Gas Nacional Zeta S. A. respectivamente.
La Resolución del Acto Final N° 029-2018,
podrá solicitarse a la dirección de correo electrónico grefallasrss@ins-cr.com
o comunicarse con la Licda. Grettel Falla Monge al teléfono 2296-95-99
extensión 4139.
San José, 29 de enero del
2018.—Licda. Ingrid Rebeca Rodríguez Gómez.—1 vez.—O. C. N° 206-2016—Solicitud
N° 17020.—( IN2018213154 ).
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 05-2018
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000008-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de
servicios de alimentación en la Facultad de Derecho
SE ACUERDA:
1. Adjudicar la Licitación
Pública N° 2017LN-000008-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Derecho” de la
siguiente forma:
A: Oferta N° 4: Consorcio
Maykel Martínez Pérez - Noelia Hidalgo Mora - Multiservicios Jireh MN S. A.,
cédulas físicas 8-0105-0222 y 1-1131-0116, cédula jurídica N° 3-101-557855.
Canon mensual: ¢1.675.000,00.
Monto anual: ¢16.750.000,00.
Nota: Para los meses no lectivos, es
decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar
únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.
Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales,
determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4
años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del
vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el
nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los
servicios prestados:
Tipo
de servicio |
Precio
universitarios |
Desayuno |
¢1.350,00 |
Almuerzo |
¢1.750,00 |
Merienda
mañana y tarde |
¢1.100,00 |
Cena |
¢1.550,00 |
Monto adjudicado anual
¢16.750.000,00.
Sabanilla de Montes de Oca, al
día 03 de noviembre de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107666.—( IN2018213173
).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000075-01
Construcción del Acueducto para los Asentamientos
Campesinos
La Lucha - El Ceibo, Región de Desarrollo
Huetar
Caribe, Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari
Adjudicar a favor de la oferta
única, presentada por la empresa Tecnología en Uso de Aguas S. A.,
cédula jurídica 3-101-456307, Proveedor N° 2097, por la suma de e
¢497.691.394,00 (cuatrocientos noventa y siete millones seiscientos noventa y
un mil trescientos noventa y cuatro colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 240 días naturales, según oficio GG-111-2018, del 25 de
enero de 2018.
San. Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018212946 ).
UNIDAD REGIONAL CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000006-10
Servicios de mantenimiento agrícola para la finca del
Centro
Nacional Especializado en Agricultura Orgánica
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 1-2018, celebrada el 26 de enero del 2018, artículo V,
acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000006-10 para servicios de mantenimiento agrícola para la
finca del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, según dictamen
técnico URMA-PSG-670-2017 y el dictamen legal URC-AL-169-2017, realizados por
las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 9 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2,
de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto
de ¢4.199.400,00 mensual y ¢50.392.800,00 anual; lo anterior por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud
Nº 107618.—( IN2018212831 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000031-02
(Notificación de
adjudicación)
Suministro
e instalación de bombas
Se informa que el concurso en referencia fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Operaciones de RECOPE,
mediante oficio GO-0026-2018 de fecha 24 de enero del 2018, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se formalizará a partir del respectivo pedido
el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Una vez firme el acto de adjudicación, la empresa GPM Consultores
S. A. así como el director técnico del proyecto, deberán presentar los
originales de las certificaciones de inscripción ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos mediante las cuales se corrobore que se encuentran al
día con sus obligaciones ante ese Colegio.
4. El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad
y correcto funcionamiento de la mano de obra, materiales y equipos instalados
en el proyecto, y del sistema en general, irrevocable y de cobro inmediato a
favor de RECOPE, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato y
un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha en que se firma por ambas
partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto.
5. Dentro de las obras provisionales del proyecto, las cuales de
acuerdo con el cronograma del adjudicatario abarcarán un periodo de 4 meses, se
incluye el costo correspondiente al pago de los servicios de electricidad,
internet, vigilancia, agua, por un valor de ¢100.000,00 mensuales, máximo que
pagará RECOPE por ese concepto.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 107457.—(
IN2018212584 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
De conformidad con la Ley de la
Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, les
informamos que a partir de este año estaremos trabajando el 100% de los
procesos de contratación en el sistema de compra MER-LINK, por lo que, se
invita a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores
del este sistema de compras MER-LINK que será el que utilizaremos como
referencia para nuestra gestión, eliminando el registro de proveedores de la
Municipalidad de Belén.
Para incorporarse a este sistema deben llamar
al 800-6375465 proveedores, para obtener información.
San Antonio de Belén, Heredia,
29 de enero del 2018.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada,
Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 33152.—Solicitud N° 107589.—( IN2018212959 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-7-LPI-O-2016
Contratación del diseño y construcción para la rehabilitación
y
reforzamiento del rompeolas de Puerto Caldera
Se comunica que se ha recibido
la resolución de la Contraloría R-DCA-0060-2018, en donde se han realizado dos
ajustes al cartel de licitación, de acuerdo con lo anterior, se comunica que se
ha cargado en el FTP el cartel ajustado y el oficio 101-2018 que contiene el
detalle de los ajustes y respuesta a las aclaraciones recibidas. Por lo tanto,
se establece como nueva fecha para recibir ofertas el 15 de febrero del 2018 a
las 10:00 a. m.
Unidad Asesora del MOPT.—Tomas
Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2018212950 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000030-01
(Modificación N° 3)
Contratación por demanda de servicios de seguridad
y
vigilancia para las tiendas y edificios
del
Banco de Costa Rica
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia que el cartel se ha modificado, para lo cual deben
tomar en cuenta lo siguiente:
El punto N° 1 del Cartel, debe
leerse de la siguiente manera:
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del
día 21 de febrero del 2018.
El punto 30.3 del Cartel, debe
leerse de la siguiente manera:
Para determinar la experiencia
real, la empresa debe cumplir con una carta de referencia, la cual debe ser por
servicios de seguridad y vigilancia a entidades bancarias..
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José 30 de enero del
2018.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 107681.—( IN2018213129 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-DCADM
(Prórroga N° 5)
Contratación de profesionales externos en ingeniería civil,
ingeniería
en construcción y arquitectura, ingeniería
agrónoma
e ingeniería industrial y electromecánica
(consumo
según demanda)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto
ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso, para el día 19 de febrero del 2018 a las 10:00
horas.
Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018212855 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000060-2101
Reactivos de tarjetas para Banco de Sangre
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000060-2101 por concepto de
Reactivos de tarjetas para Banco de Sangre, lo siguiente:
Que se encuentran modificaciones
disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de
Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 29 de enero del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018212776 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-PROV
(Enmienda Nº 001)
Servicios de vigilancia y seguridad en el Plantel Municipal
La Proveeduría Municipal informa
a todos los interesados en este proceso que, habiéndose recibido recurso de
objeción al cartel del mismo, la apertura de las ofertas se traslada para el 12
de febrero del 2018, a la misma hora y lugar indicados en la publicación en
La Gaceta Nº 9 del 18 de enero anterior.
Lic. José Manuel González
Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018212847 ).
AVISO
DAJ-SM-09-2018.—Dirección de
Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes
de enero de dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de normativa:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES DE
REGISTRO
Y CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO
DOMÉSTICO
Y DE USO PROFESIONAL
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio
Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, MSc., Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400035385.—Solicitud Nº
106511.—( IN2018208737 ).
DAJ-SM-10-2018.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los diecisiete días del mes de enero
de dos mil dieciocho. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de normativa:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES DE
CAMBIOS POSTERIORES AL REGISTRO DE
PRODUCTOS
DE INTERÉS SANITARIO
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de
normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio
Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:
http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios
serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
3400035385.—Solicitud Nº 106513.—( IN2018208740 ).
En acatamiento de lo indicado
por la Contraloría General de la República mediante oficio DCA-3393 (15570), se
procede a publicar por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, la
prórroga por un plazo de tres años, para continuar con el uso y aplicación del
Reglamento del Sistema Especial de Contratación Administrativa para la
Adquisición de Bienes y Servicios con cargo a Recursos Administrativos,
mediante la modalidad de Fondos Restringidos y Empresas Auxiliares.
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS CON CARGO A RECURSOS ADMINISTRADOS
MEDIANTE LA MODALIDAD DE FONDOS
RESTRINGIDOS Y EMPRESAS
AUXILIARES
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El sistema especial de contratación administrativa regulado en
este Reglamento es un mecanismo diseñado para la satisfacción del interés
público en el marco general de los procedimientos fijados por la LCA y el RLCA,
para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados
mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares, en la
Universidad de Costa Rica, los cuales por tratarse de fondos contingentes que
resultan de la negociación con agentes de cooperación externa, públicos o
privados, nacionales o extranjeros, o la venta de servicios, ingresan en
cualquier momento del ejercicio presupuestario, normalmente, con fines
específicos y se depositan bajo estas modalidades de administración en la
Oficina de Administración Financiera a efectos de garantizar su eficiente
gestión y oportuna ejecución.
Quedan eximidas las contrataciones
contempladas en el presente reglamento de la publicación en el Plan de
adquisiciones elaborado por la OSUM, establecido en el Reglamento del sistema
de suministros de la Universidad de Costa Rica.
La aplicación de los procedimientos regulados
en la presente normativa es incompatible con la gestión de proyectos a través
de la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación
(FUNDEVI).
Artículo 2º—Definiciones operativas.
a) Fondo restringido: Es todo recurso financiero que la
Institución obtenga de fuentes externas en calidad de aporte, donación o
préstamo para la realización de programas o proyectos específicos, sujetos a
limitaciones o restricciones en su uso; de acuerdo a lo establecido en los
convenios, leyes o contratos.
b) Empresa auxiliar: Se considera empresa
auxiliar aquellas actividades que generen recursos originados en la venta de
bienes y servicios por parte de las unidades ejecutoras.
Artículo 3º—Inicio del
procedimiento. Con independencia de los montos de la contratación, siempre
que la misma se realice con cargo a recursos administrados mediante la
modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares podrá aplicarse el
procedimiento especial de contratación administrativa regulado en este
Reglamento.
Para tales efectos los responsables de las
unidades ejecutoras o quien ellos designen formalmente, podrán enviar las
solicitudes de compra de los bienes y servicios, a la OSUM, a los responsables
de las unidades de compra especializadas o a los funcionarios competentes para
la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, previa
verificación de la naturaleza del contrato y su instancia adjudicadora.
Las solicitudes deberán ajustarse a los
requerimientos del artículo 7° de la LCA y el artículo 8° del RLCA toda vez que
ese acto constituye la decisión inicial que da comienzo al proceso de
contratación administrativa.
Artículo 4º—Del expediente. Una vez
recibida la solicitud, será responsabilidad de la OSUM, los responsables de las
unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la
suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, confeccionar el
expediente de la contratación, el cual deberá estar debidamente foliado y
ordenado de forma cronológica.
Artículo 5º—Del pliego de condiciones.
La OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los
funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios
profesionales o técnicos, confeccionarán un pliego de condiciones sencillo en
donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de entrega así como
cualquier otra información que se considere importante dentro de las
condiciones de la contratación, además del plazo para la presentación de las
ofertas, el cual podrá oscilar entre uno y cinco días hábiles.
Con excepción de los trámites para la
contratación de obras que requieran visita técnica al sitio de forma
obligatoria, en cuyo caso se deberá programar la visita dentro de los cinco (5)
días hábiles después de la invitación y la fecha para la apertura de ofertas se
deberá establecer dentro de los 5 días hábiles después de realizada la visita.
Artículo 6º—De la invitación. La
respectiva invitación podrá cursarse a no menos de tres oferentes del registro
de proveedores. Solo podrá invitarse a oferentes ajenos al registro de
proveedores si los inscritos para el caso son menos de tres o no exista alguno.
Igual salvedad aplicará en los casos de oferente único no inscritos en el
registro de proveedores, pero esta situación deberá hacerse constar en el
expediente.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax o
por correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en la invitación, pero
deberá convalidarse la mejor posicionada en la evaluación de previo al acto de
adjudicación.
La ausencia de respuesta de alguno de los
invitados tras el vencimiento del plazo no acarreará la invalidez del
procedimiento y únicamente se considerarán las ofertas de proveedores a quienes
se haya cursado la invitación.
Artículo 7º—De las contrataciones urgentes.
En casos acreditados como urgentes, se pueden solicitar las cotizaciones con
cuatro horas de anticipación a su recepción.
En este supuesto deberá incorporarse al
respectivo expediente un documento firmado por el Jefe de la OSUM, los
responsables de las unidades de compra especializadas o los funcionarios
competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o
técnicos que contenga las razones de interés público y una justificación
técnica debidamente razonada, y en que se hagan responsables de esta decisión,
por tratarse del funcionario que dicta el acto de adjudicación en los supuestos
de adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados
mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares.
Artículo 8º—Adjudicación. Vencido el
plazo para la recepción de las ofertas se efectuará una evaluación sumaria de
las mismas que deberá considerar, fundamentalmente, el criterio o recomendación
efectuado por la unidad solicitante o técnica pertinente. En todo caso, el acto
de adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles,
prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a
partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los
participantes.
Para el caso de contratación de obras se
deberá dictar el acto de adjudicación en un plazo máximo de 20 días hábiles,
prorrogables por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a
partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los
participantes.
Artículo 9º—Recursos. A partir de la
comunicación del acto de adjudicación, los participantes podrán interponer
recurso de revocatoria dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su
notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al
adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la
administración deberá resolver entre los tres días hábiles siguientes. En los
casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.
Artículo 10.—Fiscalización y control.
En este tipo de contrataciones el control financiero presupuestario, la
autorización para la ejecución presupuestaria y la revisión del cumplimiento de
los requisitos legales, para la emisión de los pagos es realizada por la Oficina
de Administración Financiera, de acuerdo con los ingresos recibidos, los
presupuestos aprobados y las regulaciones vigentes. Lo anterior sin perjuicio
de los controles y fiscalización de los procesos de contratación administrativa
que realiza la OSUM ordinariamente.
San José, 18 de enero del
2018.—Departamento de Adquisiciones, Oficina de Suministros.—MCP. Walter
Bustillos Sequeira, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 106609.—(
IN2018208989 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos en su sesión ordinaria del 10 de enero del 2018 acordó:
Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Nº
37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de
2013, en su artículo Nº 74º, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 74.—Cardiología
Intervencionista y Hemodinamia: Se reconoce como sinónimo de la
Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia el siguiente
término: Hemodinámica y Cardiología Intervencionista.
Requisitos específicos:
a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cardiología
Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Andrés Castillo Saborío,
Presidente.—1 vez.—( IN2018209110 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 29
DEL
REGLAMENTO MUNICIPAL DE AYUDAS
Y
SUBVENCIONES
En uso de la potestad
reglamentaria conferida por el Código Municipal en su artículo 4 y, por acuerdo
Nro. 19, que se consigna en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión
ordinaria Nro. 082-2017, del 21 de noviembre de 2017, el Concejo de Curridabat
aprobó la modificación de los artículos 28 y 29 del Reglamento Municipal de
Ayudas y Subvenciones, para que en adelante se lean así:
Artículo 28.—Sobre la condición jurídica de
los subsidiados para con la Municipalidad de Curridabat y la empresa
participante. Los beneficiarios del subsidio deberán firmar un acuerdo con la
Municipalidad de Curridabat, en el que, además de las calidades de las partes,
se deberá estipular el puesto, plazo, la empresa donde se desempeñará el
beneficiario, monto del subsidio, así como sobre la inexistencia de una
relación laboral, pues al tratarse de un subsidio no representará trabajo
remunerado.
El municipio, y la empresa
participante, no asumen ni asumirán responsabilidad alguna en el orden laboral.
La empresa o el estudiante beneficiario deberán pagar a favor de éste, la respectiva
póliza de riesgos de conformidad con el puesto que éste ocupe. El beneficiado
deberá respetar las normas, reglamentos, lineamientos y/o directrices de la
empresa.
Artículo 29.—Tiempo de la subvención.
Aquellas personas que sean beneficiarias de este programa podrán recibir la
subvención por un período no mayor seis meses, período que no podrá ser
fraccionado ni prorrogable. Una vez cumplido el plazo de seis meses, el
beneficiario dejará de ejecutar las labores encomendadas en la empresa
participante, no siendo obligatorio para ésta última contratar al beneficiario.
El plazo de seis meses iniciará una vez que se demuestre que el beneficiario
del subsidio cuenta con la respectiva póliza de riesgos.
Rige a partir de la presente
publicación.—Curridabat, 15 de enero del 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora,
Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2018208782 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES
Artículo 1º—En virtud de que el
artículo 62 párrafo tercero del Código Municipal dispone: “…Como excepción de
lo dispuesto en el párrafo anterior, las Municipalidades podrán otorgar ayudas
temporales a vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente
comprobadas de desgracia o infortunio. También podrán subvencionar a centros de
educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al
respectivo cantón. Además podrán otorgar becas para estudio a sus munícipes de
escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada Municipalidad
emitirá el reglamento para regular lo anterior.
Artículo 2º—Se entiende por beca para
estudios en el país, una pequeña ayuda económica que esta Municipalidad dará a
los alumnos que lo necesiten.
Artículo 3º—La Municipalidad del Cantón
Central de Heredia incluirá anualmente en su presupuesto ordinario, una partida
para becas de al menos un uno por ciento (1%) de su presupuesto.
Artículo 4º—Las becas que la Municipalidad
del Cantón Central de Heredia otorgará, serán de la suma que anualmente acuerde
el Concejo Municipal para el año siguiente.
Artículo 5º—Los becados serán los estudiantes
vecinos del Cantón Central de Heredia, que cursen el I, II Ciclo (incluido
Transición) y III de Enseñanza General Básica y Enseñanza Diversificada.
Artículo 6º—Para optar por primera vez a una
beca municipal, el aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de escasos recursos económicos.
b) Residir en el Cantón Central de Heredia.
c) Presentar toda la documentación requerida con
el formulario de becas de la Municipalidad.
d) Aportar certificaciones de ingresos económicos
del hogar.
e) Someterse a las pruebas, entrevistas, etc.,
que la Comisión de Becas considere necesarias.
f) Será asignada una sola beca por núcleo
familiar.
Artículo 7º—Para cada
participante la Comisión de Becas abrirá un expediente en el que deberá
aparecer la siguiente documentación: Formulario debidamente completo por el
encargado con los requisitos que indique el formulario.
Artículo 8º—Los interesados retiraran y entregaran
el formulario de becas en la Comisión de Becas ubicada en el Palacio Municipal
en las fechas que se disponga por acuerdo municipal; para lo cual anualmente la
Comisión de Becas redactará el respectivo aviso para la debida información al
público.
Artículo 9º—La Comisión de Becas se reunirá
dentro de los siguientes quince días hábiles, a partir del cierre de recibido
de las solicitudes de becas y procederá minuciosamente a realizar las
adjudicaciones preliminares de las mismas.
Artículo 10.—Hechas las respectivas
adjudicaciones, la Comisión de Becas lo comunicará a todos los participantes
mediante publicación de los listado en el Edificio del Palacio Municipal.
Artículo 11.—Perderá el derecho de subsidio
de beca, el estudiante que siendo becado municipal, no concluya
satisfactoriamente su año lectivo, salvo que demuestre de forma motivada a
criterio de esta comisión, causa de justificación importante que influyera en
su rendimiento. Si el solicitante reprobó el curso lectivo y solicita beca
municipal por primera vez, la comisión de becas estudiara su situación
socioeconómica, para analizar su posible aprobación.
Artículo 12.—Es obligatorio para todo
beneficiario, presentar la documentación que se les pida con el objeto de
observar el rendimiento académico. Ya sea anualmente o cuando lo requiera la
municipalidad.
Artículo 13.—Una vez aprobada la beca y
publicados los listados de los beneficiarios, el tutor tendrá un mes para abrir
la cuenta bancaria del beneficiario y entregar la documentación correspondiente
en la Sección de Talento Humano de la Municipalidad. De lo contrario la
Comisión de Becas podrá cancelar el beneficio de la beca, salvo aquellas
excepciones que se autorice una forma de pago diferente al depósito.
Posteriormente la Administración contará con un plazo de 15 días hábiles para
girar el depósito.
Artículo 14.—No podrá ser becado municipal
quien ayude o beque el Estado, Ministerio de Educación Pública, u otra persona
o institución pública o privada, a excepción de los casos de beca para matricula.
El Concejo Municipal valorará aquellos casos excepcionales en que se busque la
protección o tutela especial del menor.
Artículo 15.—Comprobada que fuese cualquier
denuncia o irregularidad de un becado, la Municipalidad cancelará la ayuda
fijada, previa comunicación al interesado y debido procedimiento. El
procedimiento sumario consistirá en:
1) Verificación de la documentación emitida por el centro educativo o
institución que otorga la beca.
2) Comunicación a la Sección de Talento Humano de
la Municipalidad, de la irregularidad detectada para que se proceda la
eliminación del listado de beneficiarios por incumplimiento del artículo 15 del
Reglamento de Becas Municipales.
Artículo 16.—Las becas las
girará la Municipalidad durante el año lectivo, durante once meses que abarcan
del mes de febrero al mes de diciembre; salvo aquellos casos que se reasignen
el beneficio, se girará a partir del momento en que se apruebe la beca hasta
finalizar el curso lectivo.
Artículo 17.—Todo solicitante de beca debe
dar fe que conoce los alcances del presente reglamento y se comprometerá a
cumplirlo fielmente. Para los efectos se les anotará en la boleta o formulario,
el sitio web de la municipalidad para accesarlo, así como la facilidad de
entregarlo en formato digital a algún correo electrónico. Adicionalmente se
colocará durante los primeros tres meses del año una copia del reglamento en
una pizarra informativa en el Palacio Municipal.
Artículo 18.—Las becas se pierden por lo
siguiente:
• Incumplimiento de lo señalado en el Reglamento de Becas
Municipales.
• Pérdida del curso lectivo; salvo los
previstos en el artículo 12 del Reglamento de Becas Municipales.
• Comprobación de fraude respecto a los
requisitos señalados en el presente reglamento.
• Cambio sustancialmente favorable en
condiciones socioeconómicas.
• Cambio de residencia fuera del Cantón.
Artículo 19.—Rige a partir de su
publicación.
Lo anterior para que se proceda
a su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Heredia, 18 de Enero del
2018.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 60368.—Solicitud N° 106704.—( IN2018209054 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo
Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo II
inciso 3) de la sesión ordinaria N° 138-2017 (E), celebrada el día martes 19 de
diciembre de 2017; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la
aprobación y modificación para su publicación y entrada en vigencia de los
siguientes artículos del Reglamento Interno del Programa de Asistencia a la
Educación Para Estudiantes de Escasos Recursos de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia. En apego a las competencias y atribuciones que establecen
los artículos 169 y 170 de la Constitución.
1. Se aprueba la modificación parcial del
artículo 9 del citado reglamento, cuyo texto indicará lo siguiente:
Artículo 9°- El estudiante debe
presentar la Solicitud de Beca en el Formulario respectivo adjuntando lo
siguiente:
a. Fotografía reciente tamaño pasaporte.
b. Constancia de cualquier ingreso económico de
los padres o encargados y de cualquier otro que trabaje; dentro del núcleo
familiar del beneficiario. Dentro de estos ingresos se incluye lo
correspondiente a la existencia de pensiones alimenticias entre otros.
c. |Fotocopia de cédula de los padres o
encargados.
d. Copia del último recibo alquiler de la casa o
recibo de amortización a la institución respectiva en caso de casa propia con
hipoteca.
e. Copia del último recibo de los servicios de
electricidad, agua y teléfono.
f. Nómina de personas que dependen de los
ingresos familiares y su edad.
g. Dos cartas de personas reconocidas que
certifiquen la condición socioeconómica de la familia.
h. Presentar una constancia en caso de D.A.
(Déficit Atencional) u otra situación de excepción normada por la Ley 7600.
2. Se aprueba la modificación parcial del artículo 15 del citado
reglamento, cuyo texto indicará lo siguiente:
Artículo 15.- Los Concejos de
Distrito, definirán en su jurisdicción, los tipos de becas que se otorgarán en
cada Distrito, de acuerdo al presupuesto asignado y las ayudas externas
recibidas. De acuerdo a ello podrán establecerse ayudas en dinero de un solo
desembolso o tractos periódicos, ayudas en especie según el tipo de artículo y
cualquier otra incluso que sugieran los colaboradores al Fondo.
3. Se aprueba la modificación parcial del artículo 19 del citado
reglamento, cuyo texto indicara lo siguiente:
Artículo 19.- El bajo
rendimiento (notas inferiores a 65), nota de conducta inferior a 85 o problemas
de asistencia comprobada, así como la no participación del becado dentro del
PPC, darán pie para suspender la beca al estudiante, si estuviera recibiendo un
subsidio periódico, y en el caso de habérsele dado ya el total de la ayuda,
quedará descalificado para cualquier otra solicitud que presente en el futuro,
pero no eximido de su apoyo al PPC. Por ello cada padre encargado y el
estudiante deberán firmar un documento de compromiso donde se estipule las
obligaciones del estudiante y del padre encargado por la correcta aplicación de
la beca otorgada, el cumplimiento con sus estudios formales y su adhesión al programa
de proyección comunal. Como excepción a lo indicado sobre la calificación de
rendimiento; se establece la facultad de los Concejos de Distrito, de mantener
la beca a aquellos estudiantes que, por problemas de aprendizaje o situaciones
especiales, no alcancen la nota mínima requerida.
4. Se aprueba la modificación parcial del artículo 24 del citado
reglamento, cuyo texto indicará lo siguiente:
Artículo 24.- Se define como
fecha límite de recepción de solicitudes la tercera semana de iniciado el período
lectivo Las solicitudes presentadas deberán ser analizadas minuciosamente por
el Concejo de Distrito, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles,
contados a partir de la fecha de cerrado el período de recepción indicado. De
la decisión tomada, se comunicará por escrito al solicitante, dándole 5 días
naturales para efectuar cualquier reclamo u observación. El Concejo de Distrito
deberá resolver los reclamos u observaciones en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la recepción del reclamo u observación. A pesar de lo
anterior dispuesto el Concejo de Distrito podrá recibir solicitudes todo el año
y podrá pronunciarse sobre ellas de acuerdo a los recursos que gestione en su
comunidad. El Concejo de Distrito tendrá facultad, para recomendar al Concejo
Municipal, la permanencia continua de un becado para varios períodos. Previa
verificación anual del cumplimiento de los requisitos.
Se acuerda para efectos de
entrada en vigencia de estas modificaciones, que de conformidad con lo indicado
en el artículo 43 del Código Municipal, entrarán a regir un día después de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Procédase a la
publicación del aviso respectivo.
Santo Domingo de Heredia, 09 de
enero del 2018.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2018208521 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria 133-2017 celebrada el
18 de diciembre del 2017:
Moción N° 3
Moción de mero trámite
Proponente: Francisco Calvo
Chacón.
Primero: Que se conocen las
modificaciones hechas al Reglamento de Modificaciones Especiales, se aprueban y
mandan a publicar.
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, acuerda someter a consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días contados a partir de su publicación, el
Proyecto de Reforma del Reglamento Para la Ordenación de Contribuciones
Especiales en el Cantón de San Rafael de Heredia:
Artículo 1°—Hecho generador:
Constituye el hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por
el sujeto pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o
de actividades estatales de carácter local, tales como el establecimiento o
ampliación de servicios, dentro del territorio del cantón de San Rafael de
Heredia.
El producto de las
contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de
las obras, servicios o las actividades que constituyen la razón de ser de la
obligación.
Artículo 2°—Sujeto activo:
Para efectos de este tributo, la municipalidad de San Rafael de Heredia tendrá
el carácter de administración tributaria.
Artículo 3°—Sujeto pasivo:
serán sujetos pasivos de las contribuciones especiales los propietarios o
poseedores del inmueble beneficiado en Cantón de San Rafael de Heredia.
Artículo 4°—Base imponible:
La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el
costo total de la obra o servicio en cuestión. Se incluirá en el costo total o
una parte, además de los materiales y la mano de obra con sus respectivas
cargas sociales, los gastos de administración e ingeniería, el precio de los
terrenos por adquirir, el pago de mejoras o indemnizaciones por edificaciones
que han de ser demolidas o reparadas y, en su caso, los costos financieros.
Artículo 5°—Criterios de
repartición: la base imponible de las contribuciones especiales se
repartirá entre los sujetos pasivos aplicando como criterio de reparto, según
las particularidades del caso, conjunta o separadamente. Para el cálculo del cobro de los servicios en la modalidad de
Contribuciones especiales se utiliza un factor lógico matemático Que origina el
cobro para cada propiedad de todos los distritos del Cantón y cobrando
porcentualmente al valor de cada Propiedad vigente. Bajo el PRINCIPIO
SOLIDARIDARIO, toda persona debe contribuir a establecer el fondo patrimonial,
de tal manera que para unos no represente una exacción y merma absoluta de sus
recursos ni tampoco que la cuota sea tan mínima que no grave en modo alguno de
renta personal, se establece la siguiente determinación de la fórmula de
cobro:
1. Servicios: La fórmula que determina el
factor porcentual de cobro para el cobros de la captación de servicios tiene su
origen en una sumatoria total del imponible o valor registrado en la
Municipalidad para todas las propiedades beneficiadas en el cantón esa suma será el coeficiente que divida el costo
de la operación o lo que le cuesta a la Municipalidad cada servicio anualmente,
esta división nos da como resultado un porcentaje de cobro mismo que será
aplicado a cada una de las fincas que el propietario tenga en el correspondiente distrito. La proporción
resultante se aplicará a la base imponible para determinar el monto a pagar por
cada sujeto pasivo. La aplicación de la formula y los cálculos para establecer
dicho tributo, será competencia de la Administración Tributaria de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
2. Proyectos u obras: Se determinará según
el acuerdo establecido entre las partes beneficiadas relacionado el costo de
Inversión a realizar y el plazo a definir.
Artículo 6°—Devengo: Las
contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan
ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran
fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las
correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. El momento del devengo de
las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar
la persona obligada al pago.
Artículo 7°—Pago: El pago
de cada contribución especial estará regulado por el acuerdo de ordenación
respectivo. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o
iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos
pasivos, la base y las cuotas individualizadas ya sea por un plazo definidos siendo un provecto u obra a realizar o bien
una generación anual por la prestación de un servicio brindado girando las
liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos
anticipados que se hubieran efectuado. En el caso del Servicio se propone que
los Costó total del servicio, se cobren de acuerdo al valor registrado de la
Propiedad en la Municipalidad, asignando un valor ponderado.
Artículo 8°—Morosidad: El
atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se
calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las deudas
por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los
respectivos inmuebles.
Artículo 9°—Imposición:
La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del
acuerdo de imposición en cada caso concreto. Dicho acuerdo verificará que se
realice el hecho generador de las contribuciones especiales y deberá ser
aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Ordenación:
El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o
ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales
no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.
La aprobación de la ordenación
seguirá el siguiente proceso:
Un
acuerdo provisional de ordenación que al menos contemple: i) el costo previsto
de las obras y servicios, ii) los sujetos pasivos, iii) la zona beneficiada por
la actuación municipal, iv) los criterios de reparto, v) las cuotas
individuales correspondientes a cada sujeto pasivo vi) la fecha en que se
espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el devengo de la
contribución, o bien el período en que se
brinde el servicios; vii) la forma de cobro de las contribuciones, y viii)
el inicio y fin del periodo de exposición al público, será publicado en el
Diario Oficial La Gaceta y notificado a los sujetos pasivos
identificados-notificación que podrá realizarse por medio de diarios de
circulación nacional.
Una vez
notificados los sujetos pasivos, se dará un período de exposición al público de
al menos 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán objetar el
contenido del acuerdo. De conformidad con el artículo 154 inciso a), estas
objeciones no tendrán el carácter de recurso formal por tratarse de un acto
provisional, y solamente buscarán dar voz a los munícipes.
Finalizado
el período de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo
definitivo.
Artículo 11.—Rige a partir de su
publicación.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Siete Regidores presentes, siete
votos afirmativos. Aprobado.
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018208872 ).
FIDUCIARIA ROHRMOSER
C.R. S. A.
Fiduciaria Rohrmoser C.R. S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos
veintinueve, en calidad de fiduciario del fideicomiso de garantía denominado
“Fideicomiso de Garantía Inversiones Carolina — Finca Garantía Guápiles /
Rohrmoser / dos mil dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso,
descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas del día trece de marzo del año dos mil
dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas
del día tres de abril del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se
celebrarán en Costa Rica, San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, edificio A y
B, piso 4, Oficinas EY Law.
Finca del partido de Limón, con matrícula número ciento treinta y ocho
mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual se describe así:
naturaleza: lote uno terreno de charral y pasto; situación: distrito primero
Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón; linderos: norte,
calle pública; sur, servidumbre agrícola y Constructora Murillo S. A.; este,
calle pública y oeste, Constructora Murillo S. A.; medida: cincuenta y seis mil
setenta y siete metros cuadrados; plano catastrado número: L-un millón
quinientos veintiún mil setecientos cuarenta y dos-dos mil once, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada que indica el Registro
Nacional al día de hoy; en adelante identificada como la “Finca Fideicometida”.
El precio base de la Finca Fideicometida para la primera subasta es de quince
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD$
15,000.00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera
subasta; y para la tercera subasta un 25% del precio base de la primera
subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio
base en primera y segunda subasta, y un den por ciento del precio base para la
tercera subasta. Dicho monto deberá ser entregado al Fiduciario, mediante
cheque de gerencia, a la orden del Fiduciario, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que el Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el precio
total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga
la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Principal
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que
haya causado el presente Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que la
Finca Fideicometida antes descrita haya sido adjudicada y/o vendida, y que
dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan
sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente Fideicomiso; el Fiduciario comparecerá ante
Notario Público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la Finca Fideicometida favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque la Finca
Fideicometida se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la
finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura pública de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del crédito que el Fideicomiso garantiza y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.
Mauricio Zamora Jiménez, Responsable.—1 vez.—(
IN2018212992 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS
Presupuesto
de egresos detallado para el año 2018 (En colones)
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Henry Meoño Castro.—1 vez.—O. C. Nº 4200001463.—Solicitud Nº 106689.—( IN2018209066 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo
Emilce Mena Pérez, cédula de identidad Nº 1-0233-0523, solicitante de los
Cupones del Certificado de Depósito a Plazo, 400-01-208-140813-8, emitido por
el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina principal, que se detalla a
continuación:
Cupón |
Monto ¢ |
Emisión |
Vencimiento |
058 |
226.438.86 |
20/08/2012 |
20/06/2017 |
059 |
226.438.86 |
20/08/2012 |
20/07/2017 |
060 |
211.342.93 |
20/08/2012 |
18/08/2017 |
Título(s) emitido (s) a la orden, a una
tasa de interés del 9.05 %. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días. Emitida en San José, el 22 de
diciembre del 2017.—Ivette Arroyo Velásquez.—( IN2017205962 ).
OFICINA PRINCIPAL
Yo, Emilce Mena Pérez, cédula de
identidad Nº 1-0233-0523. solicitante de los Cupones del Certificado de
Depósito a Plazo, 400-01-208-152378-6, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢246.345,33 11/11/2016 18/08/2017
Título(s) emitido(s) a la orden,
a una tasa de interés del 5.80%. Solicito reposición de este documento por
causa de Extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.—Emitida en San José, el 22
de diciembre del 2017.—Ivette Arroyo Velásquez, Supervisora.—( IN2018205963 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
242 |
Key West O D O S. A. |
3-101-299980 |
24-10-2017 |
1263 |
Alberto Coto Elizondo |
1-0699-0411 |
24-10-2017 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330
ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.
La Uruca, 15 de enero del 2018.—Isabel Jiménez
Vargas.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 106283.—(
IN2018207417 ).
El Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2247-1924 ó 2247-1968, Custodia de Valores,
Supervisor Operativo Sucursal Calle Blancos, Banco Nacional de Costa Rica,
Jesús Chavarría Vargas.
La Uruca, 23 de mayo del
2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte
Operativo.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 106285.—( IN2018207418 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64660242 $5.532,41 180 26-06-2017 26-12-2017 2.55%
Certificado emitido a la orden
de: Virginia María Calvo Leandro.
Emitido por la Oficina en San
José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 03 de enero del
2018.—Virginia María Calvo Leandro, Solicitante.—( IN2018206100 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4560-2017.—Salazar Esquivel
Fabián Alberto, cédula Nº 1 1347 0017, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de
setiembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2018208564 ).
ORI-78-2018.—Arias Quirós
Cristina Eugenia, costarricense, N° 1-0656-0969. Ha solicitado reposición del
título de Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil
dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2018208756 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario
para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), institución fusionada
a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer
corresponde a Gustavo Adolfo Barrantes Bolaños, cédula número 111970326,
graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en
Producción Bajo Riego” en el año 2002, a quien se le autoriza la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el Tomo CURDTS 01, Folio 03, Asiento 27 y ante el Ministerio de
Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 05, Folio 223, asiento
28017. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, nueve de enero del 2018.—Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018206492 ).
AVISO
CONTRATO DE ACCESO ENTRE PLSI FIBERNET S. A.
Y
COLUMBUS NETWORKS DE COSTA RICA S.R.L.
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que PLSI Fibernet S. A. y Columbus Networks de
Costa Rica S.R.L., han firmado un contrato de acceso, el cual podrá ser consultado
y reproducido en el expediente P0174-STT-INT-01999-2017 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones
ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 29 de enero del
2018.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
OC-3376-18.—Solicitud Nº 107705.—( IN2018213162 ).
INFORMACIÓN OEC 001-2018
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento: publicado en La
Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado
de las siguientes acreditaciones:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 15 de enero del 2018.—Ing.
Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2018208447 ).
Publicación acuerdo Concejo Municipal. Se
publica acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria Nº 86, Acta Nº 98 del 18 de diciembre del 2017, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-302-17 “Se acuerda: con dispensa de
trámite de comisión y con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,
169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 21, 22, 25 de la Ley de Expropiaciones y
sus reformas, artículos 2, 3, 4, 17 inciso A) y N), 43, 44, 45 del Código
Municipal, artículo 83 y 84 del Código Notarial, acuerdo municipal AC-273-16
adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 25, acta 27 del 17 de octubre de 2016,
acuerdo municipal AC-282-16, adoptado en la Sesión Ordinaria 26, acta Nº 28 del
24 de octubre de 2016, acuerdo municipal AC-158-17 adoptado en la Sesión
Ordinaria 62, acta 68, del 03 de julio del 2017, acuerdo municipal AC-189-17,
adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 8, Acta 74 del 03 de agosto de 2017,
acuerdo municipal AC-263-17, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 80, acta Nº 90
del 06 de noviembre de 2017 y acuerdo municipal AC-271-17 adoptado en la Sesión
Ordinaria Nº 81, Acta Nº 91 del 13 de noviembre de 2017, oficio PDT-2483-2016
emitido por el Proceso de Desarrollo Territorial, oficio IG-445-2017 emitido
por el Sub Proceso de Inspección General, el oficio GU-457-2017 emitido por
Gestión Urbana, el oficio AJ-923-2017 emitido por el Sub Proceso de Asuntos
Jurídicos, el estudio GU-250-2017 emitido por Gestión Urbana “denominado
Estudio de factibilidad compra del inmueble del antiguo Country Day School”,
oficio de fecha 30 de octubre de la empresa STCR COSTA RICA TRUST AND ESCROW COMPANY LIMITED S. A., el oficio NNE-625-2017 de la Notaría del
Estado y el oficio AL-1613-17, los cuales hace suyos este Concejo y los toma
como fundamento para adoptar el siguiente acuerdo. Se acuerda:
1º—Procede este Concejo Municipal adicionar el
acuerdo municipal AC-282-16 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 26, Acta Nº 28
del 24 de octubre de 2016, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de
Expropiaciones para que se indique que el uso que se le dará a los bienes
declarados de interés público en el acuerdo municipal AC-273-16 modificado por
el acuerdo municipal AC-282-16 sea el siguiente:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
El resto del acuerdo municipal AC-282-16 queda
incólume. Segundo: se adiciona el acuerdo municipal AC-217-17 adoptado en la
Sesión Ordinaria Nº81, Acta Nº91 del 13 de noviembre de 2017, para adicionar
las justificaciones del porque se siguió el procedimiento de establecido en la
Ley de Expropiaciones. Se hace necesario justificar a la luz de los
procedimientos legales correspondientes y de conformidad con el artículo 2 de
la Ley de Expropiaciones, por qué se inició un trámite de expropiación y no el
proceso de adquisición de bienes establecido por la Ley de Contratación
Administrativa, salvo que, a causa de la naturaleza de la obra, los estudios
técnicos determinen los bienes o los derechos por adquirir. Precisamente en
atención a esos requisitos y condiciones considera el suscrito que la
Corporación Municipal ha cumplido paso a paso con todo lo dispuesto por la Ley
de Expropiaciones siendo que la misma es la base jurídica que mejor se adapta a
las necesidades institucionales de acuerdo con la naturaleza de las obras.
Considera este despacho que el objetivo de
compra o expropiación de los inmuebles, se mantiene a lo largo de todo el
proceso siendo que es para destinarlo a la habilitación de áreas para
facilidades comunales, requeridas para cumplir las aspiraciones y necesidades
establecidas en el Plan Cantonal en aspectos tales como deporte, recreación,
educación, cultura, salud, centro de atención diurno para adultos mayores e
instalaciones idóneas e integradas para las oficinas municipales que permitan
cumplir el 100% de los servicios con eficiencia y eficacia, de manera que
fueron tres (y siguen siéndolo) las necesidades para satisfacer el interés
público en los que la Municipalidad se fundamentó para el procedimiento de
expropiación:
a) requerimos
un inmueble para dotarlo y adaptarlo a “facilidades comunales”, incluyendo en
las mismas la ampliación de los servicios de participación ciudadana,
prevención y atención de la violencia, ampliación de los servicios de organización
y formación comunitaria para la Seguridad Ciudadana, ampliación de los
servicios en el ámbito cultural, ampliación de los servicios del Centro de
Formación para el Empleo y la de los servicios sociales,
b) debe ser un inmueble que asegure las necesidades municipales
actuales y que al mismo tiempo permitan administrar los espacios según el
crecimiento urbano y de servicios que se proyecte a futuro de manera que los
unifique en un solo sitio para mejor atención de los ciudadanos y,
c) se requiere de un área que pueda ser utilizada para servicios de
Salud en el cantón.
De igual forma para la determinación del “justo
precio” de conformidad con los artículos 21 y 22 (Ley de expropiaciones) la
decisión se fundamentó en el Avalúo Nº PDT-2483-2016 de fecha 2 de diciembre
del 2016, suscrito por el Ing. Cristian Boraschi González, carnet Nº IC20051 y
el Arq. Javier Solís Vargas, carnet Nº A-2256, ambos funcionarios de la
Municipalidad competentes en el campo de valoración, y actualizado mediante
IG-445-2017 establecen el valor de las propiedades por la suma de $
8.301.521,32, (ocho millones trescientos un mil quinientos veintiún con
32/centavos dólares de los Estados Unidos de América) avalúo que en atención
del artículo 25 de la citada ley, fue debidamente notificado y aceptado su
valor por el propietario de los inmuebles.
También dentro de los estudios técnicos la
Municipalidad contó con el oficio GU-259-2017 suscrito por el Ing. Cristhiand
Montero Barrantes, Gerente Gestión Urbana el cual contiene los estudios de
idoneidad, donde se demuestra la viabilidad del porque se establece la opción
de comprar dichos inmuebles sobre otros en el área ya que los terrenos no
tienen afectación alguna para su adquisición, conforme al objetivo perseguido
por la Municipalidad.
Finalmente, mediante oficio GHA-186-2017 de
fecha 21 de junio del 2017, suscrito por la Licda. Bernardita Jiménez Martínez,
Gerente Gestión Hacendaria, se obtiene el estudio de financiamiento para la
adquisición de los inmuebles, recomendando adquirir el crédito con el Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, por la suma de ¢4.581.783.903.00 con una
comisión de administración y fiscalización 0,50%, sin periodo de gracia, a un
plazo de treinta años y a una tasa de un 6% fijo, financiamiento que fue
otorgado por el IFAM y los recursos han sido incorporados al presupuesto
institucional del año 2017, previa aprobación por la Contraloría General de la
República, de igual forma mediante la modificación presupuestaria
MPCM-04-10-2017 se incorporó la suma de ¢316.113.794.00, para completar el
monto para adquirir los bienes inmuebles que conforman el Country Day School.
Se considera que la Corporación Municipal ha
dado pleno cumplimiento con todo el procedimiento establecido por la Ley de
Expropiaciones, en razón de los requisitos que dicha ley dispone, fundamentando
sus actuaciones sobre la base de la satisfacción del interés público y teniendo
como principal determinación que, por la naturaleza de las obras que se
requieren, esos son los únicos terrenos disponibles que cumplen a cabalidad los
objetivos institucionales de brindar los servicios que requiere la comunidad.
En el presente caso el fin público se logra a
través de la aplicación de la Ley de Expropiaciones. Al respecto dicho
fundamento, consideramos, se encuentra cubierto por los respectivos criterios
técnicos acreditados en el expediente.
3º—Se autoriza al señor Alcalde para que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9286, pueda
solicitar al Registro Nacional la cancelación de los gravámenes de servidumbre
trasladada de acuerdo al informe técnico rendido al efecto que pesan sobre las
fincas 1-568234-000, 1-322607-000, 1-317546-000, 1-338259-000, 1-314040-000,
1-306975-000, 1-306830-000 y 1-413391-000, gravámenes que fueron descritos en los
acuerdos AC-263-17 y AC-271-17.
4º—Se adiciona el acuerdo municipal AC-271-17
donde se acuerda la expropiación de las fincas que conforman el antiguo Country
Day School y se autoriza expresamente al señor alcalde para que proceda a realizar
el pago de la suma de $8.301.521.32 en su equivalente en colones que
corresponde al monto del avaluó administrativo el cual será pagado una parte
con recursos propios debidamente autorizados mediante modificación
presupuestaria MPCM-04-10-2017 autorizada por este Concejo Municipal mediante
el acuerdo municipal AC-243-17, donde se dispone de ¢316.113.794.00
(trescientos dieciséis millones ciento trece mil setecientos noventa y cuatro
colones exactos) para dicho trámite y la suma de ¢4.581.783.903.00 (cuatro mil
quinientos ochenta y un millones setecientos ochenta y tres mil novecientos
tres colones exactos) producto del crédito Nº 1-T-1446-0717 contraído con el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante contrato Nº DE-1247-2017,
crédito que fuera aprobado por este Concejo Municipal mediante el acuerdo
municipal 189-17, estos últimos recursos debidamente incorporados en el
presupuesto extraordinario 2-2017 y debidamente aprobado por la Contraloría
General de la República mediante oficio Nº10197, recursos destinados para la
compra mediante expropiación de las instalaciones del Country Day School.
5º—Se autoriza al señor alcalde o la instancia
administrativa municipal que le corresponda y de conformidad con el acuerdo
municipal AC-158-17 y el oficio MPC-04-10-2017 a realizar el pago del avaluó
respectivo a la luz de la Ley de Expropiaciones a la empresa STCR COSTA RICA TRUST AND
ESCROW COMPANY LIMITED S. A.,
cédula jurídica 3-101-3284400 de la suma correspondiente al avaluó
administrativo establecido en los oficios PDT-2483-2016 y oficio IG-445-17.
SEXTO: Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para
lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría
Municipal.—1 vez.—Licda. Laura Cordero Méndez.—1 vez.—O.C. Nº 35546.—Solicitud
Nº 106618.—( IN2018208863 ).
Adhesión a la publicación de la ONT del
Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva.
El Concejo Municipal de El Guarco, mediante acuerdo Nº 366
definitivamente aprobado, tomado en la sesión Nº 120-2018 del 15 de enero de
2018, de acuerdo con la Resolución 0100-ALC-2017 y de conformidad con los
artículos 4 y 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y la normativa citada,
acuerda:
Aprobar que la Municipalidad de El Guarco se
adhiera en todo a la publicación realizada por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital Nº 288 del Diario
Oficial La Gaceta Nº 226 del miércoles 29 de noviembre de 2017.
Realizar la publicación
respectiva en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo
43 del Código Municipal, para su ejecución y proceder con la aplicación a los
nuevos valores de las construcciones en los procesos de recepción de
declaraciones y valoraciones.
El Tejar de El Guarco, 17 de enero de
2017.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018208993
).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCION DST-001-2018
Resolución Nº 1.—Heredia, a las
catorce horas del día 15 de enero del dos mil dieciocho. Esta administración
procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Heredia
le genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término
establecido en el artículo 57 del Código de Normas y procedimientos
Tributarios.
Resultando
Que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará
intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés,
junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante
resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés,
tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, podrá exceder en
más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica.
Esta resolución deberá efectuarse por lo
menos cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos
la Municipalidad de Heredia, genera el 0.897% mensual o sea 10.76% anual por
concepto de intereses moratorios, vigente a partir del 17 de abril del 2017, Gaceta
N° 71 de lunes 17 de abril de 2017
IV.—Que, según la información suministrada
por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica pasiva al 15 de enero de
2018 es del 6.00%.
V.—Que según publicación del Banco Central el
promedio simple de las tasas activas de los créditos comerciales de los bancos
estales es del 1.0208 % mensual o 12.25% anual.
Sobre el fondo: A quedado
acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Heredia
tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes
cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así
establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de normas y
Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que
tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la
tasa que se cobra para este fin.
Si se considera que al 15 de Enero del 2016,
la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un
6.00%, los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más
que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un
16.00 % anual, actualmente estamos cobrando un 10.76% interpretando la norma y
obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de
comercio y servicios de los Bancos Estales, según lo informa el Banco Central,
tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de 1.0208 % mensual
o sea un 12.25% anual. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos expuestos y
de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, esta administración Tributaria en el ejercicio de
sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago
de tributos fuera de término de la obligación en 1.0208% mensual, lo que
representa un 12.25% anual. En este mismo acto se le solicita a la Unidad de
Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos.
Notifíquese Francisco Javier Sánchez Gómez, Director de Servicios y Gestión de
Ingresos.
Heredia, 19 de julio del
2017.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 60368.—Solicitud Nº 106691.—(
IN2018209051 ).
Comunicación Final del
Procedimiento Administrativo expediente COR-PA-2016007509. En atención al
oficio DJ-1439-2017 de la División Jurídica de la Contraloría General de la
Republica se comunica lo siguiente:
Que se dictó acto final y se
declaró responsable administrativamente a la señora Aracelly Salas Eduarte,
portadora de la cedula de identidad N° 105060579; por lo que se recomendó con
carácter vinculante sancionarla con una amonestación escrita publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, con fundamento en el artículo 39 inc. a) de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de
conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 3775-2017DJ-0385 de las 13:45
horas del 28 de marzo de 2017, ratificada mediante resolución R-DC-080-2017 de
las 15 horas del 02 de noviembre del 2017, oficio 13320DC-0355 del Despacho
Contralor.
San Pablo de Heredia, 17 de
enero del 2018.—Bernardo Porras López, Vicealcalde.—1 vez.—( IN2018208928 ).
Sesión Ordinaria 01-18,
celebrada el día tres de enero del 2018, a partir de las dieciocho horas con
quince minutos.
Considerando
Propuesta realizada por el Sr.
José Fernando Méndez Vindas, Presidente Municipal en relación al cambio de las
sesiones ordinarias a celebrarse el lunes 26 de marzo del 2018, lunes 15 de
octubre del 2018, lunes 24 de diciembre del 2018 y lunes 31 de diciembre del
2018, en razón de la celebración de Lunes Santo, Día de las Culturas, Fiestas
Navideñas y vacaciones.
Este Concejo Municipal Acuerda:
Trasladar la Sesión Ordinaria a
celebrarse el lunes 26 de marzo de 2018 para el miércoles 21 de marzo de 2018 a
las 6:15pm en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal.
Trasladar la
Sesión Ordinaria a celebrarse el lunes 15 de octubre de 2018 para el miércoles
17 de octubre de 2018 a las 6:15pm en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal.
Trasladar la
Sesión Ordinaria a celebrarse el lunes 24 de diciembre de 2018 para el
miércoles 19 de diciembre de 2018 a las 6:15pm en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal
Trasladar la
Sesión Ordinaria a celebrarse el lunes 31 de diciembre de 2018 para el
miércoles 09 de enero de 2019 a las 6:15pm en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal.
Instruir a la
Administración Municipal para que realice la publicación respectiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 02-18.
San Pablo de Heredia, 17 de
enero del 2018.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018208934 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Ana Lía Villegas
Mayorga, mayor, casada, técnica en farmacia, cédula de identidad número
cinco-cero doscientos noventa y ocho-cero ciento doce, con domicilio en Playas
del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, contiguo al Hotel Coco Palms, frente
a la Plaza. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02
de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide cuatrocientos
setenta y cinco metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de
residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador
Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su zona mixta para el turismo y la
comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, zona restringida; sur,
zona restringida; este, calle pública y oeste, zona restringida. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 21 de diciembre de 2017.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018209111 ).
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Municipal, Certifico: Que mediante Acuerdo N° 08, Artículo Tercero,
correspondencia, Asunto N° 10, de la sesión Ordinaria N° 083-2017, celebrada el
dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete. AC-08-083-2017. El Concejo
Municipal acuerda, autorizar a la Administración Municipal para que aplique en
el primer trimestre del año 2018 un descuento de un 3% a los contribuyentes que
cancelen durante este trimestre el impuesto a la propiedad sobre Bienes
inmuebles del año en vigencia. Este descuento deberá estar sujeto a que o
supere la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, según lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
Además, la autorización de un 3% en lo que
respecta a tributos por servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Patentes
y Limpieza de Aseo de Vías y Sitios Públicos, del año en curso, siempre que se
cancele por adelantado de forma anual lo correspondiente a dichos tributos
municipales, dentro del primer Trimestre del año 2018. Acuerdo aprobado por
unanimidad y definitivamente. Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad
de Parrita, dos de enero del dos mil dieciocho.
(Firma ilegible).—1 vez.—(
IN2018208404 ).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Municipal, certifico que mediante Acuerdo N° 07, Artículo Tercero,
correspondencia, Asunto N° 10, de la sesión ordinaria N° 083-2017, celebrada el
dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete. AC-07-083-2017. El Concejo
Municipal acuerda con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con
respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la
morosidad en el pago de tributos municipales, se recomienda la aplicación para
el primer semestre del año dos mil dieciocho una tasa de interés del 12.25%
anual, lo que equivale a un 1,020833% mensual o 0.034027% diario. Acuerdo
aprobado por unanimidad y definitivamente. Es conforme: se extiende la presente
en la Ciudad de Parrita, dos de enero del dos mil dieciocho. Exenta de timbres.
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018208405 ).
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Municipal, certifico: Que mediante acuerdo N°01, articulo único,
asunto único, de la sesión extra ordinaria N° 002-2018, celebrada el tres de
enero del dos mil dieciocho. AC-01-001-2018:
El concejo Municipal acuerda en apego a lo establecido en al artículo 4, inciso
d) del Código Municipal, aprobar el Estudio Técnico de elaboración de tasas del
Servicio y Disposición Final de Desechos Sólidos, el cual se presenta de la
siguiente manera:
Acuerdo aprobado por unanimidad
y definitivamente, con dispense de trámite de comisión. Es conforme: Se
extiende la presente en la Ciudad de Parrita, el tres de enero del dos mil
dieciocho. Exenta de timbres por ser trámites Municipales.
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018208406 ).
ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL N° 2280-02-01-2018
La Municipalidad de Siquirres se
adscribe a la tipología constructiva del Manual de Valores Bases Unitarias por
Tipología Constructiva 2017, publicadas en el Alcance 288 del Diario Oficial La
Gaceta, el día 29 de noviembre del 2017.
Proveeduría.—Sandra Vargas
Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2018208996 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El acuerdo de Junta Directiva Nº Acuerdo:
JD.CPPCR-845-2018, sesión Nº 32-2018 que indica lo siguiente: Esta Junta
Directiva acuerda proceder a convocar a la Asamblea General Extraordinaria Nº
110-2018, el día sábado 24 de febrero del 2018; primera convocatoria a las 8:00
a.m. y en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., sita en las instalaciones del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la
Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Cédula Jurídica 3
007045287
Asamblea General
Extraordinaria, febrero 2018
Asamblea General
Extraordinaria Nº110-2018
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 107-2017,
108-2018, 109-2018.
4. Liquidación de Presupuesto 2017.
5. Presentación de los resultados de la auditoría externa 2017.
6. Presentación del Presupuesto 2018.
7. Presentación de la propuesta en relación al nombramiento de
auditorio como: “Auditorio Dr. Gonzalo Adis Castro”.
San José, 17 de enero del 2018.—Junta
Directiva.—Lic. Weiner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018212557 ). 2
v. 2.
MOUNTAIN
AND OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mountain And Ocean Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-488028, convoca a sus socios a la asamblea de
socios a realizarse en Uvita, Osa, Puntarenas, en el Restaurante El Domo, a las
7:00 horas del día 26 de febrero del 2018. La asamblea será a efecto de
autorizar la venta de la finca matrícula folio real 1224890-000. De no haber
quorum a la hora señalada se realizará una hora después con los socios
presentes.—Uvita, Osa, 23 de enero 2018.—Amy Taylor Asta.—1 vez.—(IN2018212851
).
CONDOMINIO HORIZONTAL
VERTICAL
RESIDENCIAL DOLCE VITA
Condominio Horizontal Vertical
Residencial Dolce Vita, cédula de persona jurídica tres-ciento
nueve-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos setenta y uno. El suscrito
Brian Jeffrey (nombres) Hammond (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Guanacaste,
cédula de residencian número uno ocho cuatro cero cero uno cero nueve uno cero
dos siete, en mi carácter de presidente de la junta administrativa del
Condominio, por este medio se convoca a la asamblea a celebrarse el día
veintidós de febrero del dos mil dieciocho, a las ocho horas la primera
convocatoria y a las nueve horas la segunda convocatoria, en el Condominio
Segundo Rancho de la Catarata, para discutir los siguientes asuntos:
Aviso reglamentario 8:00 a. m.
8:00 Primera llamada al quórum.
9:00 Segundo llamado del quórum
y comienzo de la reunión con introducciones de propietarios en asistencia.
9:45 Elección del presidente de
la reunión y secretario de la reunión.
10:00 Presentación de Luis
Castro con respecto a la auditoría
financiera externa para el
ejercicio 2017
10:30 Presentación de David
García respecto a acceso al parqueo
11:00 Revisión de 2017 por junta
administrativa incluyendo informe del tesorero
11:30 Presentación y votación
para el presupuesto de ingresos y gastos para el año fiscal 2018 que
determinará las cuotas de 2018 HOA.
12:00 p. m. Almuerzo (almuerzo
de trabajo, si es necesario para finalizar el presupuesto).
1:00 Discusión y voto sobre las
propuestas del propietario a la membresía
2:00 Candidatos para las
declaraciones del consejo de 2018 y votación
2:30 moción para registrar
minutos en el registro nacional y cita
Cierre de la Asamblea.
Brian Jeffrey Hammond,
Presidente.—1 vez.—( IN2018212954 ).
BEMAZA DE MONTE CRISTO SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Se convoca a los socios de
Bemaza de Monte Cristo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3101650486, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el próximo veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho a las
trece horas en el domicilio social, ubicado en San José, Montes de Oca, de la
Universidad Veritas cien metros este, cincuenta sur y cincuenta oeste, oficinas
de LCS Abogados. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la
segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea
extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Cierre
de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea. 2. Elección de los siguientes cargos de junta
directiva para el periodo que va del 10 de febrero del 2018 al 20 de Setiembre
del año 2110. a. Presidente. b. Vicepresidente. c. Secretario. d. Tesorero. E.
Fiscal. 6. Aprobación del acta de la asamblea. 7. Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.—San José, 10 de enero del 2018.—Bernal Zamora
Sancho, Presidente.—1 vez.—( IN2018213008 ).
PARADISE MEDICAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
A: Todos los/as socios/as de la
sociedad denominada Paradise Medical Services Sociedad Anónima.
Asunto: Convocatoria para asamblea general ordinaria
o extraordinaria.
San José, 19 de enero del 2018.
Estimados/as Socios/as:
La sociedad “Paradise Medical
Services Sociedad Anónima” convoca a todos sus socios/as para la celebración de
la próxima asamblea general ordinaria o extraordinaria, que tendrá lugar el
próximo día 12 de febrero de 2018 en el Bufete BFS Legal, sito en San José
barrio Amón del Invu 100 metros al oeste, condominio Trabancor, primer piso
oficina 101, costado oeste de equipos nieto, calle 9 avenida 11, a las 08:30
horas en primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda convocatoria, con
el siguiente orden del día:
Lectura y aprobación, si
procede, del acta anterior.
Informe del
presidente.
Informe del
fiscal.
Aprobación estados
financieros, 2016-2017.
Aprobación de
Arreglo de pago CCSS.
Distribución de
utilidades.
Pago aporte
socios.
Marchamo.
Plan de actuaciones
y presupuesto para el periodo 2018. Informe del gerente.
Elecciones de
miembros de la Junta Directiva.
Asuntos varios
Alejandro Gutiérrez,
Vicepresidente.—Leda Breedy Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2018213072 ).
SOLUCIONES DE MERCADEO MOROCO L M C
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
la empresa Soluciones de Mercadeo Moroco L M C Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochenta y
cuatro, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su
domicilio social sito en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca,
Residencial Freses, cien metros sur de la Universidad Fidelitas, casa color
blanco mano derecha, contiguo al parque, el día ocho de marzo del dos mil dieciocho,
a las diez a.m., en primera convocatoria y de no haber quorum a las once a.m.
en segunda convocatoria con los presentes a efectos de tratar los siguientes
temas: 1) Cesión de Acciones, 2) Renuncia y nombramiento de Presidente, 3)
Reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, al día veinticinco
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Laura Cristina Morales Coto,
Presidenta.—MSc. Katherine Susana Fernández Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2018213146 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Filosofía y Humanidades emitido el 25 de mayo de 2007, en la
Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo 1, Folio 206, Nº 4507
y registrado en el CONESUP en el Tomo 6, Folio 256 y Nº 4477 a nombre de José
Alfredo Salas Esquivel, con cédula de identidad Nº 1-1162-0971. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última
publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de San José, Moravia a los
diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Departamento de Registro
y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2018205884 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TECHNISYS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Technisys de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-693977, hace del conocimiento público que,
por motivo de extravío, Technisys S. A., compañía existente y organizada bajo
las leyes de Luxemburgo, solicita la reposición de los certificados de acciones
de la sociedad: Technisys de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-693977, que representan cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término que la ley establece. Las oposiciones se recibirán en el
domicilio social. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Vivian Chacón Araya.—(
IN2018206625 ).
JADINE
EDICIONES S. A.
Jadine Ediciones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-255669, comunica que se repondrán todos certificados de acciones, que
amparan la totalidad del capital social de la sociedad, los cuales representan
las 10 acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax 2201-0412, a
la atención de Jorge Guzmán Calzada, en el término de un mes, contado a partir
de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 08 de enero de 2018.—Caterina Ingianna Arce y Karolina Segura Brenes,
Apoderadas Generalísimas sin límite de suma.—( IN2018206794 ).
BALTIMORE
SPICE CENTRAL AMÉRICA S. A.
Baltimore Spice Central América S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-016535, hace constar que los recibos de dinero
correspondientes al block Nº 1792 y que comprende la numeración del 123251 al
123300 fue extraviada, de los cuales se encuentran en blanco a partir del Nº
123284 al 123300, el original y las dos copias. Representantes Legales de la
sociedad los señores Manuel Gerardo Hernández López, portador del pasaporte
venezolano Nº 121231888 y Rogelio Calvo Biramontes, portador de la cédula de
identidad Nº 6-0186-0688.—San José, once de enero del dos mil
dieciocho.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—( IN2018206817 ).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por
CONESUP, Código de la Universidad 10, asiento 167073 y anotado por USJ tomo: 5,
folio: 235, asiento: 16, emitido por la Universidad de San José, en el año dos
mil diecisiete, a nombre de Scalette Tamara Centeno, con número de cédula de
residente temporal 155816528314. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de cédula de ciudadanía 801230743, por lo tanto, se publica estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud
San José, 08 de enero del 2018.—ISC. Wainer
Marín Corrales, Asistente Rectoría.—( IN2018207305 ).
CENTRO
CAMPERO LOS REYES
Yo Ángela Eugenia Díaz Gómez cédula N°
102450218, en mi condición de represente legal de la sociedad Madas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-025146 solicito la reposición de la Acción Común N°
A00720-A del Centro Campero Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se
reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-022 o al email
qvarela@losreyescr.com.—18 de diciembre de 2017.—Angela Madrigal, Responsable.—( IN2018207311 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Centeno Díaz Rosa Iris, solicito la publicación de los
3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
“La Universidad Internacional
San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Enseñanza de las
Matemáticas, cédula de residencia número 155807253900, se extravió, por lo cual
la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.”
San Isidro de El General, 11 de
enero del 2018.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2018207333 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club, S. A.,
tramita la reposición de la Acción Nº 1947 a nombre de Ileana Gutanis
Papayorgo, cédula de identidad Nº 1-0416-0158 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—30 de setiembre del
2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2018207499 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PRINCESA ÍNTIMA S.A.
Princesa Íntima Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil
setecientos sesenta y cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP ubicadas en San José,
Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto
piso, con atención a Princesa Íntima S.A. Transcurrido el término de Ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a
la reposición solicitada.—San José, dos de octubre de dos mil
diecisiete.—Joseph Zarabi, Presidente.—( IN2018208397 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la Acción Nº 0782 a nombre de, Omar Gutiérrez Vargas,
cédula identidad Nº 1-0291-0489 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de enero del 2018.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2018208503 ).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
El título de licenciatura en la
carrera de Administración de Empresas, extendido por la Universidad San Juan de
La Cruz a nombre de la estudiante Ana del Rocío Ruíz Salazar, con el número de
cédula 4-128-982, el día 25 de mayo del 2005, bajo el registro de la
universidad al tomo 1, folio 298 y asiento 386 y en el CONESUP al tomo 33,
folio 62, asiento 857, fue extraviado según señala la declaración jurada
presentada por la señora Ruíz bajo la fe de juramento del notario público
Carlos Casimiro Sánchez Carballo. Razón por la cual se realiza esta publicación
a efectos de enterar a terceros sobre dicha situación y con el fin de realizar
la reposición del mismo. Publíquese tres días. Se extiende la presente a
solicitud de la interesada el día 16 de enero del 2018.—Diana Trejos Herrera,
Directora Administrativa.—( IN2018208809 ).
DISTRIBUIDORA
ÓPTICA S. A.
Yo, Francisco Javier Prada López, cédula de
identidad Nº 1-0579-0009, en calidad de representante legal de la sociedad
Distribuidora Óptica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024268,
comunico para los fines pertinentes el robo el día jueves 11 de enero del 2018,
de un talonario de recibos en blanco con la numeración 175281 al 275300.—17 de
enero del 2018.—Francisco Javier Prada López, Representante Legal.—(
IN2018208850 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 2070 a nombre de Sergio Rojas Cobb, cédula identidad
Nº 1-0882-0735 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 16 de enero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente
General.—( IN2018208857 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DISTRIBUIDORA
SUMICOMP
LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora Sumicomp Logística Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete dos siete dos cero,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
libros de Actas de Asamblea de Socios números uno, libro de Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la Lic. Cindy María Blanco González dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la presente publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Cartago, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Cindy María
Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018206747 ).
CONSTRUCTORA
JIMÉNEZ Y CÓRDOBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
Nosotros, Elver Rodolfo Jiménez
Barahona, cédula de identidad 5-218-875, y David de Jesús Córdoba Mena, cédula
de identidad 4-113-521, en nuestra calidad de Gerente y Subgerente, y
representantes legales de Constructora Jiménez y Córdoba Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-313681, solicitamos al
departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de
los Libros de Actas de Asambleas, de Accionistas y de Junta Directiva, número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Mercantil. Fecha: 08-01-2018.—Firmas Ilegibles.—1 vez.—( IN2018208092
).
PRINCESA ÍNTIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Princesa Íntima Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil
setecientos sesenta y cuatro, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero de los
siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de
Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración.—San José, dos de octubre
del dos mil diecisiete.—Joseph Zarabi, Presidente.—1 vez.—( IN2018208396 ).
COMERCIAL PAPELERA MUNDIAL S. A.
Comercial Papelera Mundial
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno
guión cero noventa y cuatro mil novecientos seis, y San Benito, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cero
treinta mil setecientos noventa y seis, solicita al Registro Público, Sección
Mercantil, la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de
Accionistas y Junta Directiva, y se ha procedido a reponer los mismos; quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante Registro Nacional,
Sección Mercantil oficinas centrales, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—San José, 10 de enero del
2018.—Sra. María Mayela Starbird Fernández.—1 vez.—( IN2018208541 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA,
TURISMO Y AGRICULTURA
DE ALAJUELA
El suscrito José Marcelo Llobet Fernández,
mayor de edad, soltero, Máster en Administración de empresas, con cédula de
identidad número uno-novecientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y cinco,
vecino de Alajuela, Palmares, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Agricultura de
Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y un mil
doscientos cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, tomo número dos de cada uno
de ellos, los cuales fueron extraviados (Hurto). Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, doce de enero del dos
mil dieciocho.—1 vez.—José Marcelo Llobet Fernández, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2018208554 ).
COMERCIALIZADORA
ALIJOSELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Katia Angulo Avendaño, mayor, casada dos
veces, comerciante, vecina de Cuatro Reinas, Tibás, sétima etapa, casa dos D,
con cédula de identidad número uno-ochocientos trece-seiscientos ocho, en mi
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Comercializadora Alijoseli Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil
doscientos ochenta y seis, solicito al Registro Público, Sección de Personas
Jurídicas la reposición de los libros, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José. ocho de
enero del dos mil dieciocho.—Katia Angulo Avendaño, Presidenta.—Lic. Rafael
Ángel Morales Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018208645 ).
BOCAS GOURMET SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Bocas Gourmet
Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica 3-101-644186 comunica la
pérdida del libro de Actas de Registro de Socios Número uno y a su vez solicita
la reposición del mismo.—Alajuela, 18 enero del 2018.—Lic. Óscar Rodríguez
Sánchez.—1 vez.—( IN2018208815 ).
ECO PROPIEDADES LAS OLAS H O A S. A.
Se hace de conocimiento al público
la solicitud hecha ante esta notaría por el representante legal de la sociedad
denominada Eco Propiedades Las Olas H O A Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco nueve cinco siete cero cero, para la reposición
por extravío del tomo uno de los libros de Registro de Socios, libro de Actas
de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, de la
sociedad antes indicada, por lo que se procederá con la apertura del tomo
segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición
acercarse al domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—Puntarenas, 17 de
enero del 2018.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018208886 ).
3-101-622273
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de la empresa
3-101-622273 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-622273, por este
medio informo al público en general, la pérdida del libro de Acta denominado:
Actas Asamblea General de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a
realizar de reposición de dicho libro. Gustavo Sáenz Herrera. Presidente,
cédula Nº 2-571-019.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018208953 ).
CHIRRACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chirraca Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, del Hogar de Ancianos, ciento cincuenta
metros al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro
mil setecientos sesenta y ocho, representada por su presidente José Eduardo
Rodríguez Camacho, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San
Carlos, del Hogar de Ancianos, ciento cincuenta metros al norte, cédula de
identidad número dos-cero doscientos trece-cero cuatrocientos setenta y cuatro,
comunica por este medio la reposición del libro tomo primero de dicha sociedad
de Actas de Junta Directiva, lo anterior por motivo de extravío del mismo.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 11 de diciembre del
2017.—José Eduardo Rodríguez Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2018208984 ).
CABLE
ARENAL DEL LAGO S. A.
Mediante solicitud autenticada por el suscrito,
Cable Arenal del Lago, S. A. solicitó la reposición de libros legales por
extravío. San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2018209022 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de
la Caña de Azúcar, informa que los siguientes nombres corresponden a los
miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, para el período del 01 de
enero al 31 de diciembre del 2018, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.
Presidente: Wenceslao
Rodríguez Rodríguez
Vicepresidente: Heiner
Bonilla Porras
Secretario: Jesús
Villalobos Gamboa
Vocales (por orden alfabético): Luis
Felipe Arauz Cavallini
Manuel
Alfonso Chaves Solís
Gonzalo
Cubero Brealey
Geannina
Dinarte Romero
Carlos
Molina Vargas
Directores suplentes: Jorge
Acón Li
José
Luis Angulo Zúñiga
Héctor
Araya Salazar
Yónder
Araya Solórzano
Felipe
Arguedas Gamboa
Federico
Chavarría Kopper
Carlos
Mora Gómez
Ricardo
A. Rojas Kopper
Édgar Herrera Echandi, Director
Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2018209042 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S.A., mediante la cual
se disminuye el capital social, reformándose la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, 05 de enero de 2018.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—( IN2018205629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Distribuidora Veterinaria
Ageagro Sociedad Anónima, en la cual se conoce la disminución de capital
social a noventa millones colones, representado por veinte acciones comunes y
nominativas de cuatro millones quinientos mil colones cada una.—Alajuela, doce
horas veinte minutos del 02 de enero, 2018.—Jorge Arturo Guardia Víquez,
Notario.—( IN2018207922 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ramiro Fonseca Badilla, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y cinco-cero trescientos
setenta y uno, presidente y dueño mayoritario del capital social de la compañía
Agroinversiones Fonseca y Rodríguez del General Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-448662, la cual se disolvió y con fundamento a
la reforma al transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y por haber cancelado las
sumas adeudadas por el periodo de dos mil trece, dos mil catorce y dos mil
quince. Para efectos de la solicitud del cese de la disolución de la Agroinversiones
Fonseca y Rodríguez del General Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, doce de
diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho.—Ramiro
Fonseca Badilla.—1 vez.—( IN2018207642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Emrock
Cement and Aggregate Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del
2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017014245.—(
IN2018208055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Hermanos Sevilla A.E.S. Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre
del 2017.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017014246.—(
IN2018208056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Melodía
de Abril Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2017014247.—( IN2018208057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Whole
Foods Markets Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda.
Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2017014280.—( IN2018208090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ambrosia Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge
Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2017014335.—( IN2018208147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada F
y R Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2017014336.—(
IN2018208148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Breathe
Green Marketing Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Alex
Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017014337.—( IN2018208149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Stig Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017014338.—(
IN2018208150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Galvia
Pacífica Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017014339.—( IN2018208151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 24 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El
Número de Cédula Jurídica que se le Asigne Sociedad Anónima.—San José, 14
de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017014340.—(
IN2018208152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nahael
MM Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo
Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014341.—( IN2018208153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G
& G Invesco Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017014342.—(
IN2018208154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lomas
Granadilla Filial Tres Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Lic. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notario.—1 vez.—CE2017014343.—(
IN2018208155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
JP Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2017014344.—( IN2018208156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada NEQ
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2017.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2017014345.—( IN2018208157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Globales Ponderoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2017014346.—( IN2018208158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El
Número de Cédula el Registro Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre
del 2017.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014347.—(
IN2018208159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Reppesa
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Andrés
Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2017014348.—( IN2018208160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J&V
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda.
Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017014349.—( IN2018208161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nosara
CR SS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2017.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—CE2017014350.—(
IN2018208163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada True
North Liberty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017014351.—( IN2018208164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45
minutos del 20 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada L.D.
Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2017014352.—( IN2018208165
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 02 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Implant
Dentistry CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017014353.—( IN2018208166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pica Pica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Licda.
María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2017014354.—( IN2018208167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada:
Comercializadora Movaba Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014355.—(
IN2018208168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mana
Sobre El Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—CE2017014356.—(
IN2018208169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada APP
Dos Mil Cien Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2017014357.—(
IN2018208170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
J Y L de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—CE2017014358.—( IN2018208171
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 03
minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Iberitica
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017014359.—( IN2018208172
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada WWFF
Cheng Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2017014360.—( IN2018208173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Clearsight
Latam Ltd. Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017014361.—( IN2018208174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ICB
Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014362.—(
IN2018208175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AKCK
Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017014363.—(
IN2018208176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
de Vivienda Wake CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017014364.—(
IN2018208177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Monte Río Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017014365.—( IN2018208178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Administra
Kimonchi Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017014366.—( IN2018208179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada T.R.A.A.
Repuestos de Upala C.C.A.H. Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017014367.—(
IN2018208180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Cárdenas Isaza Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017014368.—( IN2018208181
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estación
de Servicio Armo Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017014369.—( IN2018208182
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora
y Exportadora Mundo Europa R & S Sociedad Anónima.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017014370.—(
IN2018208183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada VDB
Tierra del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017014371.—(
IN2018208184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rogabo
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017014372.—( IN2018208185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nebullar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2017014373.—(
IN2018208186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
S.M.A.R.T S T Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2017014374.—( IN2018208187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sensuslife
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017014375.—(
IN2018208188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 07 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
El Serenito B & B Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Juan Martin Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2017014376.—(
IN2018208189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inspira
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Adrián Montero
Granados, Notario.—1 vez.—CE2017014377.—( IN2018208190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Passer
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Flor de María
Méndez Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017014378.—( IN2018208191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MVM
Antolin Morice Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2017014379.—( IN2018208192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 07 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maku
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Tomas Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2017014380.—( IN2018208193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The
Eco Casitas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017014381.—(
IN2018208194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suplidora
Stand Rack Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017014382.—( IN2018208195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Liquirey Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017014383.—( IN2018208196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
e Inversiones BS Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2017014384.—(
IN2018208197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mensajería
Cam Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro
Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—CE2017014385.—( IN2018208198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2017.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017014386.—(
IN2018208199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Naymar
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Alexander Lobo
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017014387.—( IN2018208200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sunpool
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2017014388.—( IN2018208201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 11 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PFR
Legal Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—CE2017014389.—( IN2018208202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
Reppesa Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Víctor
Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2017014390.—( IN2018208203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 03
minutos del 06 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Iberitica
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017014391.—( IN2018208204
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Heroica-Volio y Trejos Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017014392.—(
IN2018208205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada All
Greens Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014393.—(
IN2018208206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 08 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Rainbow FCR Creativos Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017014394.—(
IN2018208207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40
minutos del 19 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Z E A S Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Luis
Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2017014395.—( IN2018208208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Houghtaling
Global Holdings Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Licda. Katherine Stephanie Calvo Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2017014396.—(
IN2018208209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
de Maderas S.A.M.A Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2017014397.—(
IN2018208210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Genis
Tour Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Eladio
Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017014398.—( IN2018208211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DQA
Business Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Pamela
Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—CE2017014399.—( IN2018208212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobilia
Costa Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2017.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2017014400.—(
IN2018208213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aserradero
Hermanos Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017014401.—(
IN2018208214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mercantil
Platino Uno Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2017014402.—( IN2018208215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FLB
de Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017014403.—(
IN2018208216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 13 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Ticas de La Campiña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1
vez.—CE2017014404.—( IN2018208217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MLMC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2017014405.—(
IN2018208218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 11 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paris
Feinzaig Ross Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2017014406.—( IN2018208219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 08 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Fonseca Fonseca Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2017014407.—( IN2018208221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grand
Cayman Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2017014408.—( IN2018208222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Indigo
Hometel GTE Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017014409.—( IN2018208223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Top
Tier Security RJ Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2017.—Licda. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017014410.—(
IN2018208224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guanabelga
Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017014411.—( IN2018208225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gubima
Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Rita del
Carmen Badilla Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017014412.—( IN2018208226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADSU
Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017014413.—( IN2018208227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vivero
Río Frío Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda.
Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—CE2017014414.—( IN2018208228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chen
Cen Le Hua Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Yijun
Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2017014415.—( IN2018208229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada B
C G Soluciones Técnicas en Altura Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Licda. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—CE2017014416.—( IN2018208230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proveedores
y Soluciones Corporativas AC PROVESCO Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017014417.—( IN2018208231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JKS
Dos Holding Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda.
Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2017014418.—( IN2018208232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gabriela
At Cocobay LLC Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017014419.—( IN2018208233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40
minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sweet
Sisters Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Javier Francisco
Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017014420.—( IN2018208234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada L
Cuatro Lomas Azules de Bello Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2017014421.—( IN2018208235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada V
Cinco Vistas Celestes de Bello Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2017014422.—( IN2018208236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada P
Seis Paisaje Verde de Bello Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2017014423.—( IN2018208237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Estéticas Sociedad Anónima.—San José, 16
de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Josue Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017014424.—(
IN2018208238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada M Siete Montaña Clara de Bello Horizonte Sociedad
Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—CE2017014425.—( IN2018208239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Kofe Flanders Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2017.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1
vez.—CE2017014426.—( IN2018208240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Heroica Volio y Trejos Sociedad Anónima.—San
José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2017014427.—( IN2018208241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mind Bag Academy Limitada.—San José, 16 de noviembre
del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017014428.—(
IN2018208242 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento
de Salud Ocupacional. San José a las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2017.
De conformidad con los artículos 239, 240, 241, 242 y 246 de la Ley General de
la Administración Pública; 103 inciso 4), 105 inciso 5) del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 01, 11, 15, 18, 19, 21, 22 y
23 del Reglamento para las Pruebas Toxicológicas a los Miembros de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública número 39893-SP,
procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Gerald Eduardo
Sancho Montero, cédula de identidad Nº 7-0142-0936, funcionario destacado en la
Dirección Regional 09 - Huetar Atlántico (Limón), la correspondiente cita para
la apertura de la contramuestra de la muestra código 060546 que señala
¨Respecto al oficio N° 2269-IP-2017-DDL, el cual requiere la apertura de la
muestra “B”, para lo correspondiente en el procedimiento disciplinario
administrativo N° 98-IP-2017-DDL; se le cita por este medio de manera formal
para cumplir con dicha solicitud a razón de la apertura de la muestra “B”.
Debido a su ausencia del martes 10 de octubre, por motivo de incapacidad, así
como a que se ha intentado notificar una nueva fecha y hora para tal fin, en el
lugar que tiene reportado como su último domicilio en el Departamento de
Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio
y ha sido imposible ubicarlo, por este medio se le informa que se le otorga
nueva cita y por lo tanto debe presentarse a las 10:00 del sexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en el Laboratorio
de Toxicología ubicado en Zapote, de los Semáforos del Puente de Casa
Presidencial, 75 metros sur, edificio azul, con vidrios polarizado tipo espejo,
tercer piso. El funcionario puede hacerse acompañar por un abogado durante el
procedimiento. Todo de conformidad con la normativa antes citada.
Notifíquese.—Departamento de Salud Ocupacional.—Dr. Gabriel Carmona Rojas,
M.Sc. Jefe.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 106193.—( IN2018207443 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2017/43853.—Premier
Farnell PLC.—Documento: cancelación por falta de uso (Element Brand Holding
LLC).—N° y fecha: Anotación/2-110554 de 16/03/2017.—Expediente:
2011-0007529.Registro N° 216749 Element14 en clase 9 marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:40:21 del 10 de octubre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad
de apoderado especial de Element Brand Holding LLC, contra el registro del
signo distintivo ELEMENT 14 (DISEÑO), registro N° 216749, el cual protege y
distingue: “Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de supervisión, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo;
aparatos para la grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el procesamiento de información y computadoras;
extinguidores; medios de grabación; hardware (componentes físicos) y firmware
(programas fijos e inalterables) de computadoras; software de computadoras
(programas grabados y descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de
juegos diseñados para ser utilizados con una pantalla o monitor externo;
almohadillas para el mouse; accesorios para los teléfonos móviles.” en
clase 9 internacional, propiedad de Premier Farnell PLC.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
16 de marzo del 2017, Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial
de Element Brand Holding LLC solicita la cancelación por falta de uso de la
marca ELEMENT 14 (DISEÑO), Registro N° 216749, en clase 9 internacional,
propiedad de Premier Farnell PLC. (Folios 1 a 6).
II.—Que por resolución de las 14:22:12 horas
del 17 de marzo del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 8-9). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación por falta de uso el 24 de abril del 2017. (Folio 9 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:14:18 horas
de 30 de mayo del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo y
que en caso de desconocerla proceda a solicitar la notificación por medio de
edicto. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de junio
del 2017. (Folio 11 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 16 de junio del
2017 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y
solicita notificar el presente proceso a través de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. (Folio 12).
V.—Que por resolución de las 10:22:41 horas
del 26 de junio del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina, proceda a la publicación del edicto
correspondiente. (Folio 14). Dicha resolución fue debidamente notificada el 10
de julio del 2017. (Folio 14 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 05 de setiembre
del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 165, 166 y 167 de fecha 31 de agosto, 01 y 04 de setiembre del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 15 a 18).
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca ELEMENT 14 (DISEÑO),
registro N° 216749, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de supervisión, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo; aparatos para la
grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el
procesamiento de información y computadoras; extinguidores; medios de
grabación; hardware (componentes físicos) y firmware (programas fijos e
inalterables) de computadoras; software de computadoras (programas grabados y
descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de juegos diseñados para
ser utilizados con una pantalla o monitor externo; almohadillas para el mouse;
accesorios para los teléfonos móviles.” en clase 9 internacional, propiedad de
Premier Farnell PLC.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra las solicitudes de inscripción de la marca element (diseño y
denominativa) presentada por Element Brand Holding, LLC y que son las
siguientes:
a) 2017-329 para proteger en clase 9 de la nomenclatura internacional
“Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3;
reproductores de audio digitales; grabadoras de voz digitales; radios;
audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces interiores y exteriores
inalámbricos; cables de conexión; cables de audio; grabadoras de video
digitales; grabadoras digitales de televisión programables; sistemas de medios
digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los
receptores audiovisuales y televisores, para la distribución, recepción y/o
control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores de video;
pantallas de video; pantallas de visualización de video, convertidores de
televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de imagen fotográfica;
mandos a distancia para televisores; antenas de televisión; sistemas de
distribución de medios digitales que comprenden receptores de televisión y
decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio
y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para
la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido;
centros de medios digitales; reproductores de medios digitales; receptores de
medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden receptores de medios
digitales y reproductores de red en la naturaleza de los decodificadores que
reciben y reproducen contenidos digitales de una red informática mundial;
amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para la visualización de
contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de computadora;
impresoras; material informático para la entrega de contenido inalámbrico;
software informático, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de
red; extensores de red inalámbrica; periféricos de computador inalámbrico;
hardware y software para su uso en conexión y operación de los sistemas de
medios digitales inalámbricos, componentes, equipos de sonido y de video y
redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en la
naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de
televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de
voz, datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software
en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación,
controles de termostato y calefacción, persianas y control de las puertas,
controles de césped y riego de jardines, controles de audio para el hogar y
video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras,
refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza
de los controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de
monitoreo y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de
seguridad, es decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas,
alarmas de seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden
software y hardware para proporcionar información a una estación remota;
webcams; monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y
aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de
imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo,
recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización,
búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición,
manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes
digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles
para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada
con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la
sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad
virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades
miembro en línea” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”
b) 2017-328 para proteger en clase 9 de la
nomenclatura internacional “Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos;
reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz
digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces
interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio;
grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables;
sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la
naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución,
recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores
de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video,
convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de
imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión;
sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de
televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por
hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y
audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video
y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales;
receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden
receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los
decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red
informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para
la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de
computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de
interfaz de red; extensores de red inalámbrica, periféricos de computador
inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los
sistemas de medios digitales inalámbricos , componentes, equipos de sonido y de
video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en
la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores
de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de
voz y datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software
en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación,
controles de termostato y calefacción, persianas y control de las puertas,
controles de césped y de riego de jardines, controles de audio para el hogar y
video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras,
refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza
de controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo
y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es
decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de
seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y
hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams;
monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido inalámbrico;
software de computador para los controles en el hogar y aplicaciones de
seguridad para el hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y
texto; software que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación,
visualización, distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda,
clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición,
manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes
digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles
para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, la
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada
con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras; las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la
sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad
virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades
miembro en línea, cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de
parte”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2017-328, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Edgar Zurcher Gurdián como apoderado especial de la
empresa Element Brand Holding LLC. (Folio 7).
En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita, Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Edgar
Zurcher Gurdián como apoderado especial de la empresa Element Brand Holding LLC
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 165, 166 y 167 de fecha 31 de agosto, 01 y 04 de setiembre del
2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 15 a 18)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
Edgar Zurcher Gurdián como apoderado especial de la empresa Element Brand
Holding LLC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca element y en virtud del registro 216749 no
se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca no está en uso en el mercado
nacional. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Premier
Farnell PLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca ELEMENT 14 (DISEÑO) para distinguir productos en clase 9 de la
nomenclatura internacional.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Element Brand Holding LLC demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe dos solicitudes de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca ELEMENT 14 (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el
registro N° 216749, marca ELEMENT 14 (DISEÑO) en clase 9 internacional
propiedad de Premier Farnell PLC ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de
Element Brand Holding LLC, contra el registro del signo distintivo ELEMENT 14
(DISEÑO), registro N° 216749, el cual protege y distingue: “Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de supervisión, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
componentes eléctricos y electrónicos; equipos de desarrollo; aparatos para la
grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; máquinas expendedoras y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el
procesamiento de información y computadoras; extinguidores; medios de
grabación; hardware (componentes físicos) y firmware (programas fijos e
inalterables) de computadoras; software de computadoras (programas grabados y
descargables); publicaciones electrónicas; aparatos de juegos diseñados para
ser utilizados con una pantalla o monitor externo; almohadillas para el mouse;
accesorios para los teléfonos móviles” en clase 9 internacional, propiedad de
Premier Farnell PLC. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018206306 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESOLUCIÓN ACOGE
CANCELACIÓN
RF-110162.—Ref:
30/2017/64029.—Johnson & Johnson Church & Dwight Co, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-110162 de 28/02/2017. Expediente: 1998-0002399 Registro N°
111305 Toppyc en clase 5 Marca Mixto, 1998-0002400 Registro N° 110183 Toppyc en
clase 3 Marca Mixto y 1998-0002401 Registro N° 111303 Toppyc en clase 5 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:27:59 del 20 de Diciembre de 2017.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Church & Dwight Co, Inc, contra el registro de las marcas 1-
“TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y
con fecha de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional,
para proteger “preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra
piojo y contra la sarna”, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183, inscrita el 16 de noviembre de 1998 y
con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2018, en clase 3 internacional,
para proteger “champús, acondicionadores y enjuagues para el cabello, productos
para la limpieza personal, cosméticos y jabones. 3- “TOPPYC”, registro N°
111303, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha de vencimiento 22 de
diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones fungicidas,
contra la caspa, preparaciones contra piojos y contra la sarna” toda propiedad
de la empresa Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 28 de febrero de
2017, Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Church & Dwight Co, Inc, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”, registro N°
111305, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183. 3- “TOPPYC”, registro N°
111303, todas descritas anteriormente (F. 1-7).
II.—Que por resolución de las 13:39:33 horas del 16 de mayo de 2017, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular de los signos distintivos, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo de sus marcas (F. 13).
III.—Que por resolución de las 08:36:23 horas del 18 de julio de 2017,
se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa
Rica del titular o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 15). Que por memorial recibido el 28 de julio de 2017, el
promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra
dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular, por lo
que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).
IV.—Mediante resolución de la 11:30:19 horas del 1 de agosto de 2017, en
virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular, pese a
los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para
que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.17).
V.—Por medio de escrito adicional de fecha 6 de setiembre de 2017, el
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
N° 166, 167 y 168, los días 1,4 y 5 de setiembre de 2017 (F. 18 al 22).
VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Primero:
Que en este registro se encuentran inscritas las las marcas 1- “TOPPYC
(diseño)”, registro N° 111305, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha
de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“preparaciones fungicidas, contra la caspa, preparaciones contra piojo y
contra la sarna”, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183, inscrita el 16
de noviembre de 1998 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2018, en
clase 3 internacional, para proteger “champús, acondicionadores y enjuagues
para el cabello, productos para la limpieza personal, cosméticos y jabones.
3-”TOPPYC”, registro N° 111303, inscrita el 22 de diciembre de 1998 y con fecha
de vencimiento 22 de diciembre de 2018, en clase 5 internacional, para proteger
“preparaciones fungicidas, contra la caspa, “preparaciones contra piojos y
contra la sarna” toda propiedad de la empresa JOHNSON & JOHNSON, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,
Estados Unidos de América, (F. 23 - 28).
2º—El 14 de julio de 2016, la empresa Church
& Dwight Co, Inc, solicitó la marca “TOPPIK”, expediente 2016-6855, en las
clases 3 y 5 internacionales”, (F. 29-30).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la sociedad CHURCH & DWIGHT CO, INC (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-7).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N°
166, 167 y 168, los días 1,4 y 5 de setiembre de 2017 (F. 18 al 22), lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Solicito la cancelación por falta de uso
de las marcas registradas: TOPPYC, en clase 05, registro 111305, inscrita el
22/12/1998 TOPPYC, en clase 3, registro 110183, inscrita el 16/11/1998 y TOPPY
en clase 05, registro 111303, inscrita el 16/11/1998, [...]”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene
alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente
ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Johnson &
Johnson, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización sus
marcas descritas en el considerando primero.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Church &
Dwight Co, Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2016-6855, tal y como consta en la
certificación de folio 29 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...EI uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular
de las marcas en análisis, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marcas, 1- “TOPPYC
(diseño)”, registro N° 111305,2- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 110183.
3-”TOPPYC”, registro N° 111303, todas descritas anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de las marcas “TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, “TOPPYC (diseño)”,
registro N° 110183 y “TOPPYC”, registro N° 111303, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de sus marcas, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de las mismas, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aaron Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Church &
Dwight Co, Inc, contra el registro de las marcas supracitadas. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de las marcas 1- “TOPPYC (diseño)”, registro N° 111305, 2- “TOPPYC (diseño)”, registro N°
110183. 3- “TOPPYC”, registro N° 111303, todas descritas anteriormente y
propiedad de la empresa Johnson & Johnson. II) Se ordena notificar al
titular de los signos distintivos mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018207071
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Vanart Producciones Marketing S. A., número patronal
2-03101685213-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por la trabajadores: Adanis Jiménez Francisco, cédula 115010673,
Alfaro Meza Joselyn, cédula 114910543, Daniel Cascante Cubillo, cédula
116740950 y Segura Campos Brandon, cédula 115270339, durante el período febrero
de 2015, por un monto de salarios de doscientos mil colones con 00/100
(¢200.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente:
en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de
enero del 2018.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de
Sucursales.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2018208790 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Mantenimiento y Limpieza Duban S. A., número patronal
2-03101263367-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por la trabajadora: Christian Obando Oporta, cédula 701340141 y
Sinthia Marcela Guardado Pichardo Asegurada 2-91-0090423, durante los períodos
de noviembre y diciembre 2013 y enero y febrero 2014 para el primero y marzo,
abril, mayo 2013, enero, febrero y abril 2014 para el segundo, por un monto de
salarios de dos millones seiscientos sesenta y dos mil colones con 00/100
(¢2.662000.00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente:
en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal
Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 18 de diciembre del 2017.—Lic.
Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2018208791 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Velásquez Rodríguez Roger, número patronal 7-017227172-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo
que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la
prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado
ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora: Ana
María Estrella Ríos, cédula 8-0051-0450, durante los períodos comprendidos
agosto 2012 y julio 2013 inclusive, por un monto de salarios de tres millones
ciento doce mil seiscientos cuarenta colones con 07/100 (¢3.112.640.07) sobre
el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley
de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 18 de diciembre del
2017.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(
IN2018208792 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su domicilio
al patronos Recyclub S. A. Nº 2-3101547875-1-1, Reciclub Logística S. A. Nº
2-3101533031-1-1, Technys de Costa Rica S. A. Nº 2-3101693977-1-1, Desechos
Sólidos para Reciclar S. A. Nº 2-3101693977-1-1, Representaciones Exclusivas
Internacional S. A. Nº 2-3101082490-1-1 y Raúl Babbar Amighetti, cédula Nº
1-0516-0365, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1202-2017-01656, que en lo que interesa indica: determinación
de los montos exigibles: de conformidad con la prueba existente en este
expediente se determina, la posibilidad de las personas Recyclub Sociedad
Anónima, Reciclub Logística Sociedad Anónima, Desechos Sólidos para Reciclar
Sociedad Anónima, Representaciones Exclusivas Internacionales Sociedad Anónima,
lo anterior en su calidad de Presidente, con relación a la sociedad Technisys
de Costa Rica Sociedad Anónima y Raúl Babbar Amighetti, conformen una unidad
económica en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley
Constitutiva de la Caja, en razón de la morosidad que presentan por concepto de
cuotas obreras y patronales por un monto de veintidós millones setecientos
cincuenta y siete mil novecientos treinta y un colones (¢22.757.931,00) según
estados de cuenta emitidos al 14 de setiembre de 2017, monto que sirve de
referencia y que prueba la morosidad, no obstante puede variar en el futuro de
persistir la actitud morosa de las personas aquí vinculadas. Consulta
expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita
en Desamparados Centro Comercial Multicentro, sexto piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un medio no importa
el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, dieciocho de enero de dos
mil dieciocho.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Malaquiel
Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—( IN2018208838 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar
en su domicilio al patrono Roy Sandino González, número 0-108200029-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1202-2017-01638, que en lo que interesa indica:
DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS EXIGIBLES :De conformidad con la prueba existente y
suficiente en este expediente, se inicia procedimiento, a partir de la probada
relación laboral entre el patrono Roy Sandino González y Harry Luis González
Narváez y que no lo reportó la Caja mientras se dio la misma, por lo que se le
imputa no haber reportado por ese concepto, en los meses de setiembre a
noviembre de 2015, en concepto de salarios la suma de un millón trescientos
cincuenta mil colones (¢1.350.000,00), de los cuales tampoco se canceló en su
oportunidad en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Fondo de Capitalización Laboral y Fondo de
Pensión Complementaria la suma de trescientos ochenta y tres mil seiscientos
setenta colones (¢383.670,00), monto que no incluye los intereses de ley,
porque estos se calculan hasta la emisión del recibo correspondiente. Consulta
expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita
en Desamparados Centro Comercial Multicentro, sexto piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un medio no importa
el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifiquese.—Sucursal de Desamparados.—Desamparados,
dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas,
Inspector.—1 vez.—( IN2018208839 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO
DE
HEREDIA
ÓRGANO DIRECTOR
Procedimiento ordinario
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.—Acciones de
Regreso.—Contra: Dra. Bárbara Machado Pérez y Licda. Rebeca Fallas
Esquivel.—Expediente Nº 002-2017.—Se les informa a las exfuncionarias
investigadas: Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula residencia Nº 192-00112934, y
la Licda. Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad Nº 3-0382-0630, que una vez
concluida la comparecencia oral y privada, de acuerdo al artículo 131 de la
Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 317 de la Ley General de la
Administración Pública, se le otorgan tres días hábiles (3) para que presenten
el alegato de conclusiones de forma escrita al Órgano Director.—Órgano
Director.—Lic. Carlos A. García Montoya, Coordinador.—1 vez.—( IN2018212967 ).
(Se reproduce por error de Imprenta)
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Mediante publicación efectuada
en la “Sección de Reglamentos” del Diario Oficial La Gaceta N° 202 del
26 de octubre del 2017, referencia N° IN2017176289, se publicitó un documento
denominado REFORMAS AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA, el cual se refiere
a un proyecto de reforma al “Reglamento del Régimen de Tributación
Simplificada”, Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996 y NO
a un decreto ejecutivo emitido formalmente. Dicha publicación se hizo al amparo
de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, con el fin de que las entidades representativas de interés
general, realizaran las observaciones sobre el proyecto de modificación del
reglamento en referencia, por lo que se debe interpretar que NO es un
documento en firme, ni vigente. En tal concepto, esta Dirección General procede
a aclarar que dicho documento corresponde a un “proyecto de reforma para
consulta pública”.
Se procede a efectuar dicha corrección, con
el objeto de tutelar la seguridad jurídica que debe imperar en estos casos.
Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 107536.—( IN2018212773 ).