LA GACETA N° 22 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2018

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AVISOS

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RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002136.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del día ocho del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora Carmen Chaverri Urbina, portadora de la cédula de residente permanente N° 155819228226, por concepto de traslado de mobiliario habitacional por inquilinato, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió al señor Víctor Manuel Barquero Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0360-0090 y de la señora Marta Eugenia Chaves Burgos, portadora de la cédula de identidad N° 1-0518-0265, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 001425 del 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N°24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017 “declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 202946A-001-002, propiedad del señor Víctor Manuel Barquero Fernández y de la señora Marta Eugenia Chaves Burgos, portadora de la cédula de identidad N° 1-0518-0265, un área total de terreno de 70,65 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-632672-86, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa y un taller, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por la señora Carmen Chaverri Urbina, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.315.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2017-130 del 29 de setiembre del 2017, efectuado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indicó el monto a reconocer a favor de la señora Carmen Chaverri Urbina, por concepto de indemnización por traslado de mobiliario habitacional, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió al señor Víctor Manuel Barquero Fernández, y a la señora Marta Eugenia Chaves Burgos, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 19 de octubre del 2017, de la señora Carmen Chaverri Urbina, portadora de la cédula de residente permanente N° 155819228226, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2017-130 del 29 de setiembre del 2017, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Carmen Chaverri Urbina, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad del señor Víctor Manuel Barquero Fernández y de la señora Marta Eugenia Chaves Burgos, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N` 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley”

“Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

…..f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…..”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-130 del 29 de setimbre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Carmen Chaverri Urbina, portadora de la cédula de residente permanente N° 155819228226, la suma de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, al señor Víctor Manuel Barquero Fernández y a la señora Marta Eugenia Chaves Burgos, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Carmen Chaverri Urbina, portadora de la cédula de residente permanente N° 155819228226, la suma de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2017-130 del 29 de setiembre del 2017. del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, al señor Víctor Manuel Barquero Fernández y a la señora Marta Eugenia Chaves Burgos, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 9836.—( IN2018213583 ).

N° 002244.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del día diecinueve del mes de diciembre del dos mil dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la empresa M.T.P. Mox S. A., cédula jurídica N° 3-101-217498, representada por el señor Luis Fernando Jirón Porras, cédula N° 9-008-329, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Capet S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N°1090 del 27 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 207 del 25 de agosto del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 193592-B-000, propiedad de Capet S. A., cédula jurídica N° 3-101-013314, un área total de terreno de 187,10 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1061186-2006, cuya naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por la empresa M.T.P. Mox S. A., razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.389.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2017-152 del 10 de noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la empresa M.T.P. Mox S.A., por concepto de indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Capet S.A., para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 11 de diciembre del 2017, el señor Luis Fernando Jirón Porras, cédula N° 9-008-329, representante de la empresa M.T.P. Mox S.A., cédula jurídica N° 3-101-217498, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2017-152 del 10 de noviembre del 2017, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la empresa M.T.P. Mox S.A., resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa Capet S. A., necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte “.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio” .

Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley”

“Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

…f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley… “

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-152 del 10 de noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la empresa M.T.P. Mox S. A., cédula jurídica N° 3-101-217498, la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos) que corresponde a la indemnización, por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Capet S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la empresa M.T.P. Mox S.A., cédula Jurídica N° 3-101-217498, representada por el señor Luis Fernando Jirón Porras, cédula de identidad N° 9-008-329, la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2017-152 del 10 de noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Capet S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 9838.—( IN2018213584 ).

Nº 002263.—San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del día veinte del mes de diciembre del dos mil dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor  del  señor  José Pablo Solís Retana, cédula de identidad N° 1-1502-675, por concepto de traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Inmobiliaria Imepasil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-285237, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 1438 del 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017,, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 74563-000, propiedad de la empresa Inmobiliaria Imepasil S. A., cédula jurídica N° 3-101-285237, un área total de terreno de 348,63 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-281086-2017, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor José Pablo Solís Rivera, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.402.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2017-163 del 01 de diciembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor José Pablo Solís Retana, cédula de identidad N° 1-1502-675, por concepto de indemnización por traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Inmobiliaria Imepasil S. A., para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 12 de diciembre del 2017, el señor José Pablo Solís Retana, cédula de identidad N° 1-1502-675, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2017-163 del 01 de diciembre del 2017, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor José Pablo Solís Retana, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa Inmobiliaria Imepasil S. A., necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”

Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

Artículo 77.—Expropiación de/bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley”

“Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

…f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avaluo Administrativo N° 2017-163 del 01 de diciembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor José Pablo Solís Retana, cédula de identidad N° 1-1502-675, la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Inmobiliaria Imepasil S. A., cédula jurídica N° 3-101-285237, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor José Pablo Solís Retana, cédula de identidad N° 1-1502-675, la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2017-163 del 01 de diciembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa Inmobiliaria Imepasil S. A., cédula jurídica N° 3-101-285237, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Eduardo Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 9837.—( IN2018213587 ).

N° 002264.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veinte del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Osvaldo Gutiérrez Salvatierra, cédula N° 6-160-940, por concepto de traslado de material y mobiliario, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa 3-101-672490 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672490, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 302 del 11 de marzo del 2016, publicada en La Gaceta N° 81 del 29 de abril del 2016, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 187410-000, propiedad de 3-101-672490 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672490, un área total de terreno de 279,03 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-19573-1991, cuya naturaleza es terreno para construir con 1 edificio, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Osvaldo Gutiérrez Salvatierra, cédula N° 6-160-940, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.322.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2017-160 del 24 de noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Osvaldo Gutiérrez Salvatierra, por concepto de indemnización por traslado de material y mobiliario, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa 3-101-672490 Sociedad Anónima, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 08 de diciembre del 2017, el señor Osvaldo Gutiérrez Salvatierra, cédula N° 6-160-940, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2017-160 del 24 de noviembre del 2017, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Osvaldo Gutiérrez Salvatierra, cédula N° 6-160-940, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa 3-101-672490 Sociedad Anónima, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7°, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7.- Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

“Artículo 77.- Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”

“Artículo 113.- Causas de extinción de/arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

… f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley….”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-160 del 24 de noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Osvaldo Gutiérrez Salvatierra, cédula N° 6-160-940, la suma de ¢525.000,00 (Quinientos veinticinco mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de material y mobiliario del local comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa 3-101-672490 Sociedad Anónima, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Osvaldo Gutiérrez Salvatierra, cédula N° 6-160-940, la suma de ¢525.000,00 (Quinientos veinticinco mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2017-160 del 24 de noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de traslado de material y mobiliario, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa 3-101-672490 Sociedad Anónima, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 9839.—( IN2018213589 ).

Nº 002265.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y treinta y ocho minutos del día veinte del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora: Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, por concepto de traslado de material y mobiliario, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa: 3-101-672490 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-672490, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 302 del 11 de marzo del 2016, publicada en La Gaceta Nº 81 del 29 de abril del 2016, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 187410-000, propiedad de 3-101-672490 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-672490, un área total de terreno de 279,03 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-19573-1991. Cuya naturaleza es terreno para construir con 1 edificio, situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por la señora Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.323.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2017-161 del 24 de noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la señora Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, por concepto de indemnización por traslado de material y mobiliario, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa: 3-101-672490 Sociedad Anónima, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 08 de diciembre del 2017, la señora Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2017-161 del 24 de noviembre del 2017, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la señora Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa: 3-101-672490 Sociedad Anónima, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, señala:

“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley”.

“Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

…f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley”.

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo Nº 2017-161 del 24 de noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora: Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de material y mobiliario del local comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa: 3-101-672490 Sociedad Anónima, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora: Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2017-161 del 24 de noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de traslado de material y mobiliario, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa: 3-101-672490 Sociedad Anónima, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 9840.—( IN2018213590 ).

N° 000048.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día diecinueve del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2017-77 del 22 de diciembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 119521-000, cuya naturaleza es: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 84,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública con 3 m 50 cm; al sur, con Roberto Esquivel Suc. S. A. con 4 m 50 cm; al este, con Miguel Ángel Alvarado Ortiz, al oeste, con María Alvarado Ortiz.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 3,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2018990-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI-2017-39 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-2018990-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 3,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 119521-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Francisco Cruz Brenes, cédula N° 1-1025-901.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 3,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 119521-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Francisco Cruz Brenes, cédula N° 1-1025-901, un área equivalente de terreno de 3,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2018990-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. Germán Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 107276.—( IN2018212366 ).

N° 000052.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-1 del 09 de enero del 2018, emitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 415011-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 864,33 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Rafael Ángel Céspedes Rodríguez, Lote 2 y otro, al sur, con calle pública con 17,88 decímetros cuadrados, al este, con Eulalia Jiménez Alpízar, y al oeste, con Sigifredo Alvarado Sánchez, Fabiola Arce Parras y otros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 214,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2016149-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI-2017-28 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-2016149-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 214,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 415011-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Alfa Tea Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-127150, representado por el señor Rolando Romero Oviedo, cédula N° 1-555-127.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 214,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 415011-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Alfa Tea Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-127150 representado por el señor Rolando Romero Oviedo, cédula N° 1-555-127, un área equivalente de terreno de 214,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2016149-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 107280.—( IN2018212368 ).

Nº 000055.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del día veintitrés del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-9 del 18 de enero del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 220564-001-002-003, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 105,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle privada con 8 m 36 cm; al sur, con José Barboza; al este, con sucesión de Rafael Zamora Barquero y al oeste, con Bernardo Zamora.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 10,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2019361-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº SABI-2017-07 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-2019361-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno equivalente a 10,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 220564-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.

d)  Propiedad: Franz Gabriel Quirós Alpízar, cédula N° 1-717-027, Kenneth Roberto Trejos Alpízar, cédula N° 1-783-338, Mercedes Alpízar Herrera, cédula N° 2-259-436.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 10,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 220564-001-002-003, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Franz Gabriel Quirós Alpízar, cédula N° 1-717-027, Kenneth Roberto Trejos Alpízar, cédula N° 1-783-338, Mercedes Alpízar Herrera, cédula N° 2-259-436, un área equivalente de terreno de 10,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2019361-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 107281.—( IN2018212369 ).

N° 000069.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio 008-2017 del 8 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 5-96024-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 924 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la propiedad son: al norte con calle pública; al sur con Efraín Xirianach Jiménez, al este con Danilo Sánchez Chavarría, al oeste con Manuel Sánchez Chavarría.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 113 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1971986-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 008-514034392010 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1971986-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 113 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 5-96024-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07  Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1971986-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Danilo Sánchez Chavarría, con cédula de identidad número 5-0104-0025.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 113 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 5-96024-000, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Danilo Sánchez Chavarría, con cédula de identidad número 5-0104-0025, con una área total de 113 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1971986-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213710 ).

N° 000070.—San José, a las ocho horas del día veinticinco del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 001-2017 del 8 de agosto del 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-85682-000, cuya naturaleza es terreno para construir, lote 2, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07 Abangares, , de la provincia de Guanacaste, con una medida de 398,20 metros cuadrados , y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, Juana María Castillo García; al sur, con Carretera Interamericana; al este, Juana María Castillo García, lote 1, al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 398,20 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-0094935-1993. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 001-50094351993 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-0094935-1993, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 398,20 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-85682-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir, lote 2.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-0094935-1993.

d)  Propiedad a nombre de: Isabel Cristina Salazar Castillo, con cédula de identidad número 5-0227-0062.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 398,20 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-85682-000, situado en el distrito 01- Las Juntas, cantón 07- Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Isabel Cristina Salazar Castillo, con cédula de identidad número 5-0227-0062, con una área total de 398,20 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-0094935-1993, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213705 ).

000071.—San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del día veinticinco minutos del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 003-2017 del 08 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-115709-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 637,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son : al norte, con Juana María Castillo García, al sur, con Carretera Interamericana con frente de 31.20 Metros, al este, con Juana María Castillo García, al oeste, con Isabel Cristina Salazar Castillo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 637,50 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-0464455-1998. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas””.

3º—Constan en el expediente administrativo número 003-504644551998 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-0464455-1998, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 637,50 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-115709-000.

b) Naturaleza: Terreno para construir.

c) Ubicación: Situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-0464455-1998.

d) Propiedad a nombre de: Marta Eugenia Salazar Castillo, cédula de identidad número 5-0250-0631.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 637,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-115709-000, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Marta Eugenia Salazar Castillo, cédula de identidad número 5-0250-0631, con un área total de 637,50 metros cuadrados metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-0464455-1998, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213702 ).

N° 000081.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 033-2017 del 08 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 5-209239-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y cultivo, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 6205 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte Desarrollos AGR Ecológicos La Gotera S. A., al sur con Carretera Interamericana, al este con Desarrollos AGR Ecológicos La Gotera S. A. e ICE, al oeste con Desarrollos AGR Ecológicos La Gotera S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 652 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1989839-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 033-517578232014 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1989839-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 652 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 5-209239-000.

b)  Naturaleza: Terreno para potrero y cultivo.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1989839-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Desarrollos Agro Ecologicos La Gotera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131985, representada por Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad número 1-0504-0167.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 652 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 5-209239-000, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Desarrollos Agro Ecológicos La Gotera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131985, representada por, Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad número 1-0504-0167, con un área total de 652 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1989839-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—( IN2018212718 ).

N° 000082.—San José, a trece horas y cincuenta minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil dieciocho. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio 034-2017 del 08 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-124348-000, cuya naturaleza es terreno de pasto con una casa, actualmente cuenta con 2 casas, 1 caballeriza y 2 bodegas, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 4140,97 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte Desarrollos Agropecuarios La Gotera S. A., al Sur con Carretera Interamericana con un Frente de 71,80 Metros, al Este con Desarrollos Agropecuarios La Gotera S. A., al Oeste con Desarrollos Agropecuarios La Gotera S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 702 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1989681-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 034-507047282001 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1989681-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 702 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-124348-000.

b)  Naturaleza: terreno de pasto con una casa, actualmente cuenta con 2 casas, 1 caballeriza y 2 bodegas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1989681-2017.

d)  Propiedad a nombre de: DESARROLLOS AGRO ECOLÓGICOS LA GOTERA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-131985, representada por Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad número 1-0504-0167.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 702 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-124348-000, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de DESARROLLOS AGRO ECOLÓGICOS LA GOTERA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-131985, representada por Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad número 1-0504-0167, con un área total de 702 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1989681-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018212719 ).

N° 000083.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 048-2017 del 8 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-200824-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2157 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública, al sur, con Julio Torneo Torneo, al este, con Máyela Valverde Amador, al oeste, con Comercial Panidavi Sociedad Anónima.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 206 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1974020-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 048-516037072012 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1974020-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 206 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-200824-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1974020-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Edwin Villalobos Canales, cédula de identidad número 6-0374-0150.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 206 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-200824-000, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Edwin Villalobos Canales, cédula de identidad número 6-0374-0150, con una área total de 206 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1974020-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018212724 ).

N° 000084.—San José, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 042-2017 del 8 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-136940-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2796,20 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, Yolanda Bolívar Moraga; al sur, con Orlando Bolívar Moraga; al este, con Adrián Morales Herrera, al oeste, con calle pública con un frente de 18 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 421 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1992202-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 042-507572552001 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1992202-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 421 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-136940-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01-Las Juntas, cantón 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1992202-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Santos José Bolívar Moraga, cédula de identidad número 5-0241-0616.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 421 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-136940-000, situado en el distrito 01- Las Juntas, cantón 07- Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Santos José Bolívar Moraga, cédula de identidad número 5-0241-0616, con una área total de 421 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1992202-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018212721 ).

N° 000087.—San José, a las siete horas y cincuenta y tres minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 055-2017 del 8 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 5-202063-000, cuya naturaleza es terreno para construir lote 5, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 600 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Rodo Gersan Guzmán Murillo, al sur con Lote 4 de Rodo Gersan Guzmán Murillo, al este con Carretera Interamericana con un frente de 12 Metros, al oeste con Rodo Gersan Guzmán Murillo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 69 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1977224-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 055- 517752512014 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1977224-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 69 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 5-202063-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir lote 5.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1977224-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Gersan Guzmán Murillo, con cédula de identidad número 5-0237-0138.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 69 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 5-202063-000, situado en distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Gersan Guzmán Murillo, con cédula de identidad número 5-0237-0138, con una área total de 69 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1977224-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213420 ).

N° 000088.—San José, a las siete horas y cincuenta y seis minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 051-2017 del 8 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-133185-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2881,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Francisco Bolívar Moraga; al sur, con Santos José Bolívar Moraga; al este, con Adrián Morales Herrera, al oeste, con Calle pública con 18.00 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 406 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1992203-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 051-507572572001 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1992203-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 406 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-133185-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1992203-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Yolanda Bolívar Moraga, cédula de identidad número 5-0275-0845.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 406 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-133185-000, situado en distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Yolanda Bolívar Moraga, cédula de identidad número 5-0275-0845, con una área total de 406 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1992203-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. Germán Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213412 ).

Nº 000089.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 053-2017 del 08 de agosto del 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 5-202015-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 3469 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Desarrollos Agroecológicos La Gotera S. A.; al sur, con Carretera Interamericana Cañas-San José; al este, con Gerardo Francisco Portuguez, Arístides Rivas Arguedas y Rosibel Bolandi Rodríguez; al oeste, con Desarrollos Agroecológicos La Gotera S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 627 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1977945-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 053-516921602013 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº G-1977945-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 627 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 5-202015-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados en el plano catastrado Nº G-1977945-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Desarrollos Agro Ecológicos La Gotera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131985, representada por Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad Nº 1-0504-0167.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 627 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 5-202015-000, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Desarrollos Agro Ecológicos La Gotera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131985, representada por Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad Nº 1-0504-0167, con un área total de 627 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº G-1977945-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213418 ).

Nº 000090.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P014 del 27 de julio de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-159119-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 945,24 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Arturo Aguilar Vindas; al sur, con calle pública con 30 metros y 98 centímetros lineales de frente a ella; al este, con Luis Humberto Sánchez Flores y al oeste, con Ruperto Sánchez Flores.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 81 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1997314-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo Nº P014_611847242007 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1997314-2017 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 81 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-159119-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1997314-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Didier Sánchez Flores, con cédula de identidad Nº 6-0080-0488.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 81 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-159119-000 situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Didier Sánchez Flores, con cédula de identidad Nº 6-0080-0488, con  una  área  total  de  81 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1997314-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213437 ).

Nº 000091.—San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P010 del 17 de julio de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-76545-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 139,68 metros cuadrados, cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Fernando López y Otros; al sur, con calle pública; al este, con Eduardo Villalobos y al oeste, con Luis Fernando López y otros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 28 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998450-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo Nº P010_609204321990 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1998450-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 28 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-76545-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: situado en distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1998450-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Xinia María Ovares Sancho, con cédula de identidad Nº 6-0252-0754.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 28 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-76545-000, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Xinia María Ovares Sancho, con cédula de identidad Nº 6-0252-0754, con una área total de 28 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1998450-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213623 ).

N° 000092.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo

Resultando:

1º—Mediante Oficio P013 del 27 de julio de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-149688-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 327,88 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Arturo Aguilar Vindas, al sur con calle pública con 11 metros con 56 centímetros, al este con Ruperto Sánchez Flores, al Oeste con Ruperto Sánchez Flores.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 40 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1991275-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo

3º—Constan en el expediente administrativo número P013_607625921988 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1991275-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 40 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-149688-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1991275-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Luis Humberto Sanchez Flores, con cédula de identidad número 6-0073-0848

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 40 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-149688-000, situado en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de Luis Humberto Sanchez Flores, con cédula de identidad número 6-0073-0848, con una área total de 40 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1991275-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213429 ).

N° 000093.—San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 056-2017 del 8 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-202061-000, cuya naturaleza es terreno para construir lote 3, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 600 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con lote 4 de Gersan Guzmán Murillo, al sur, con lote 3 de Rodo Gersan Guzmán Murillo, al este, con Carretera Interamericana con un frente de 12 metros lineales, al oeste, con Rodo Gersan Guzmán Murillo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 106 metros cuadrados, según plano catastrado N° G- 1977226-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 056-517752562014 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° G-1977226-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 106 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-202061-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir lote 3.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1977226-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Adriana Guzmán Herrera, con cédula de identidad número 5-0300-0302.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 106 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-202061-000, situado en distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Adriana Guzmán Herrera, con cédula de identidad número 5-0300-0302, con una área total de 106 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1977226-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213423 ).

N° 000094.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P003 del 06 de noviembre de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-164175-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 362,81 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Rafael Quesada y Seidy Quesada; al sur, con Franklin Garita Carmona; al este, con calle pública con un frente de 16 metros, al oeste, con Rafael Quesada y Seidy Quesada.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 19 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1991277-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P003-611800222007 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1991277-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 19 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-164175-001-002.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en Distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1991277-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Rafael Alejandro Varela Quesada con cédula de menor nacional 1-1920-0290, y Dinia Maria Quesada Varela con cédula de identidad número 1-0753-0523.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 19 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-164175-001-002, situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, y propiedad de Rafael Alejandro Varela Quesada con cédula de menor nacional 1-1920-0290, y Dinia María Quesada Varela con cédula de identidad número 1-0753-0523, con una área total de 19 metros cuadrados, según Plano Catastrado N° 6-1991277-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213426 ).

N° 000106.—San José, a las siete horas y cinco minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P044 del 26 de julio de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-063848-000, cuya naturaleza es para construir con 1 casa, situado en el distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 309,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Nacional de la Propiedad son: al norte, con Ángel Flores Hurtado; al sur, con calle pública con 13 metros y 26 centímetros; al oeste, con Porfirio Quesada.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 23 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1987661-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P044_608924611990, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1987661-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 23 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-063848-000.

b)  Naturaleza: para construir con 1 casa.

c)  Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1987661-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Jennifer Miranda Cháves, con cédula de identidad número 5-0374-0656.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-063848-000 situado en el distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad Jennifer Miranda Cháves, con cédula de identidad número 5-0374-0656, con una área total de 23 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1987661-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213585 ).

Nº 000107.—San José, a las siete horas y ocho minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P035 del 03 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-49591-000 cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1339,46 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública con 20 metros y 21 centímetros; al sur, con Alicia Chavarría Santamaría; al este, con Carlos Rojas Villalobos y al oeste, con Junta de Educación de Guarial de Paquera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 94 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998456-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº P035_604847721982 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1998456-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 94 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-49591-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1998456-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Melina Patricia Sánchez Gómez, con cédula de identidad Nº 6-0312-0367.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 94 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-49591-000, situado en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Melina Patricia Sánchez Gómez, con cédula de identidad Nº 6-0312-0367, con una área total de 94 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1998456-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213171 ).

N° 000108.—San José, a las siete horas y diez minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P030 del 02 de octubre de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-90549-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Paquera Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 269,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Socorro Fuentes Jiménez; al sur, con calle pública con 12,20 metros; al este, con Ruperto Sánchez Flores; al oeste, con Socorro Fuentes Jiménez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 35 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1997316-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P030_609945981991 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1997316-2017 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 35 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-90549-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1997316-2017

d)  Propiedad a nombre de: Socorro Fuentes Jiménez, con cédula de identidad número 6-0122-0306.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 35 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-90549-000, situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Socorro Fuentes Jiménez, con cédula de identidad número 6-0122-0306, con una área total de 35 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1997316-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. Germán Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213551 ).

Nº 000109.—San José, a las siete horas y doce minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio P027 del 06 de noviembre de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-192633-001-002, cuya naturaleza es terreno con una casa y jardín y repastos, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2473 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Ruperto Sánchez Flores; al sur, con calle pública; al este, con Ruperto Sánchez Flores y al oeste, con Édgar Prendas Flores.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 33 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1997621-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo Nº P027_615641872012 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1997621-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 33 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-192633-001-002.

b)  Naturaleza: terreno con una casa y jardín y repastos

c)  Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1997621-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Anabelli Solano Herrera, con cédula de identidad Nº 6-0119-0066 y Jorge Luis Flores Flores, con cédula de identidad Nº 6-0100-0471.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-192633-001-002, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Anabelli Solano Herrera, con cédula de identidad Nº 6-0119-0066 y Jorge Luis Flores Flores, con cédula de identidad Nº 6-0100-0471, con una área total de 33 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1997621-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213550 ).

N° 000110.—San José, a las siete horas y quince minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P025 del 27 de julio de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-181018-001, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 300 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Ruperto Sánchez Flores; al sur, con calle pública; al este, con Ruperto Sánchez Flores e Ilse Sánchez Bolaños; al oeste, con Jorge Luis Flores Flores.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 40 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1997622-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P025_614796992011 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1997622-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 40 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-181018-001.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en distrito 05 Paquera Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1997622-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Carlos Céspedes Bolaños, con cédula de identidad número 1-1291-0129.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 40 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-181018-001, situado en el distrito 05 Paquera Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Carlos Céspedes Bolaños, con cédula de identidad número 1-1291-0129, con una área total de 40 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1997622-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213520 ).

N° 000111.—San José, a las siete horas y dieciocho minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P024 del 27 de julio de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-211439-000, cuya naturaleza es para construir, situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 311 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Ruperto Sánchez Flores; al sur, con Ruperto Sánchez Flores; al este, con Ruperto Sánchez Flores, al oeste, con Frente a Calle Pública con 15 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 55 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1996435-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P024_618358442015 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1996435-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 55 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-211439-000.

b)  Naturaleza: para construir.

c)  Ubicación: Situado en 5-Paquera cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1996435-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Randolf Aguirre Aguirre, con cédula de identidad número 6-0243-0381.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 55 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número real 6-211439-000, situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Randolf Aguirre Aguirre, con cédula de identidad número 6-0243-0381,con una área total de 55 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1996435-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— ( IN2018213475 ).

N° 000112.—San José, a las siete horas y veinte minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P023 del 27 de julio de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-207121-000, cuya naturaleza es para construir, situado en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 600 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: al noreste con calle pública con un frente de 22 metros lineales; al noroeste con Kathia Sandoval; al sureste con resto de Alice Tenorio Chavarría; al suroeste con resto de Alice Tenorio Chavarría.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 79 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1996436-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P023_618187822015 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1996436-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 79 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-207121-000.

b)  Naturaleza: para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1996436-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Danny Jesús Murillo Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1079-0071.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 79 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-207121-000, situado en el distrito 5-Paquera cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Danny Jesús Murillo Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1079-0071, con una área total de 79 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1996436-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213470 ).

N° 000113.—San José, a las siete horas y veintidós minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P018 del 27 de julio de 2017 , remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-136451-000 cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas con una medida de 7816,51 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al sur con Luisa Prendas; al este con Rafael y Seidy, ambos Quesada Santamaría; al oeste con Luisa Prendas; al noroeste con calle pública con un frente de doce metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 210 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1991279-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P018_612724832008 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1991279-2017 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 210 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-136451-000.

b)  Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.

c)  Ubicación: Situado en distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de La Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1991279-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Aracelly Aguilar Mora con cédula de identidad número 9-0052-0837.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 210 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-136451-000, situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Aracelly Aguilar Mora con cédula de identidad número 9-0052-0837, con una área total de 210 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1991279-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213465 ).

N° 000114.—San José, a las ocho horas y tres minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P107 del 23 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-155951-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 332,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Francisco Jiménez Ribera e Isaura Valverde Camacho; al sur, con Francisco Jiménez Ribera e Isaura Valverde Camacho; al este, con calle pública con 13 metros y 30 centímetros, al oeste, con Francisco Jiménez Ribera e Isaura Valverde Camacho.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 46 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998966-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P107_609576122004, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1998966-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 46 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-155951-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1998966-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Oldemar Jiménez Valverde, con cédula de identidad número 6-0293-0487.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-155951-000, situado en el distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Oldemar Jiménez Valverde, con cédula de identidad número 6-0293-0487.con una área total de 46 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1998966-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213594 ).

Nº 000115.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del día veintinueve del mes de enero del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio P099 del 16 de agosto del 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público  de  la  Propiedad  al  Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-97972-000, cuya naturaleza es terreno para la vivienda lote 54 Río Grande, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 36700,33 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con parcela 58; al sur, con IDA; al este, con calle pública; al oeste, con quebrada El Congo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 169 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1999053-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº P099_608924911990 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado 6-1999053-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 169 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-97972-000.

b)  Naturaleza: terreno para la vivienda lote 54 Río Grande.

c)  Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado Nº 6-1999053-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Lilliam Chaves González, con cédula de identidad Nº 6-0116-0968.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 169 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-97972-000, situado en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Lilliam Chaves González, con cédula de identidad Nº 6-0116-0968, con una área total de 169 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 6-1999053-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213591 ).

N° 000116.—San José, a las ocho horas y ocho minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P100B del 16 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-199988-001-002, cuya naturaleza es lote uno, terreno para construir, situado en el distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 200 metros cuadrados, y cuyos linderos de la Finca Madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Parcela cuarenta y cinco; al sur, con resto de la Finca Madre; al este, con calle pública; al oeste, con Resto de Finca Madre.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 63 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1997894-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P100B_617281692014 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1997894-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 63 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-199988-001-002.

b)  Naturaleza: lote uno, terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1997894-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Elerx Cristela Sanchez Pérez, con cédula de residencia 155805765012.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 63 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-199988-001-002, situado en el lote uno, terreno para construir, y propiedad de Elerx Cristela Sanchez Pérez, con cédula de residencia 155805765012., con una área total de 63 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1997894-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213592 ).

N° 000117.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio P080 del 09 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-136452-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y pastos, situado en el distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 11527 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro público de la Propiedad son: al norte con calle pública con 16 metros; al sur con Bernardino Jiménez; al este con Pedro Flores e Isidro Molina y Emérita Vargas; al oeste con Bernardo Jiménez Cerdas; al noroeste con lote de Elizabeth Quesada Varela y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 622 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998973-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P080_616099782012 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1998973-2017 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 622 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-136452-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1998973-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Dinia María Quesada Varela, con cédula de identidad número 1-0753-0523.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 622 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-136452-000, situado en el distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Dinia María Quesada Varela, con cédula de identidad número 1-0753-0523, con una área total de 622 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1998973-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213588 ).

Res. 000118.—San José, a las ocho horas y quince minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P103 del 06 de noviembre de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-75629-001-002, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, lote cuarenta y cinco, situado en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 34991,39 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con lote cuarenta y cuatro, lote segregado de Luis Rodríguez e Ivannia Oporto y servidumbre de paso; al sur con IDA, lote segregado de, Luis Rodríguez e Ivannia Oporto y Servidumbre de Paso; al este con calle y lote Segregado de Luis Rodríguez e Ivannia Oporto y servidumbre de paso; al oeste con Río Congo y Servidumbre de Paso.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 241 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1999468-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número P103_608924981990 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1999468-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 241 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-75629-001-002

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura, lote cuarenta y cinco

c)  Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1999468-2017

d)  Propiedad a nombre de: Luz Marina Morales Chaves, con cédula de identidad número 6-0114-0110 y Antonio Núñez López, con cédula de identidad número 6-0097-1320.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 241 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-75629-001-002, situado en el distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Luz Marina Morales Chaves, con cédula de identidad número 6-0114-0110 y Antonio Núñez López, con cédula de identidad número 6-0097-1320, con una área total de 241 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1999468-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213593 ).

Nº 000119.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P110 del 23 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-155714-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 635,23 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Francisco Jiménez Rivera e Isaura Valverde Camacho en parte; al sur, con lote-55; al este, con calle pública con 13,90 metros y al oeste, con Francisco Jiménez Rivera e Isaura Valverde Camacho en parte.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 42 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998969-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo Nº P110_609576102004, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1998969-2017 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 42 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-155714-000

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1998969-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Henry Jiménez Valverde, con cédula de identidad Nº 6-0292-0259.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 42 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-155714-000, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Henry Jiménez Valverde, con cédula de identidad Nº 6-0292-0259, con una área total de 42 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1998969-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213596 ).

N° 000120.—San José, a las ocho horas y veintiocho minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P112 del 23 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-132612-000, cuya naturaleza es terreno para construir parcela setenta y dos, situado en el distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 35786,94 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública  y  Gloria  Martina  Jiménez, Quebrada Congo, Ed Maria S. A. y Guy Edmond Chapman; al sur, con Parcela Setenta y uno, Setenta y tres, Roberto Wong Coto y Guy Edmond Chapman; al este, con Gloria Martina Jiménez Miranda, Quebrada Congo, Río Grande, Ed María S. A.; Roberto Wong Coto y Guy Edmond Chapman; al oeste, con calle pública, parcela setenta y uno y Ed María S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 450 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998061-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”

3º—Constan en el expediente administrativo número P112_608923561990 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1998061-2017 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 450 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-132612-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir parcela setenta y dos.

c)  Ubicación: Situado en distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1998061-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Alamar Rodríguez Retana, con cédula de identidad número 1-0376-0159.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 450 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-132612-000, situado en el distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Alamar Rodríguez Retana, con cédula de identidad número 1-0376-0159, con una área total de 450 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1998061-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. Germán Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213616 ).

N° 000121.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”

Resultando:

1º—Mediante Oficio P117 del 23 de agosto de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-150373-000, cuya naturaleza es terreno de cultivos, situado en el distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de 11761,54 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con IDA; al sur con Quebrada El Congo y Álvaro Azofeifa Méndez; al este con calle con un frente de 123 metros y 66 centímetros lineales; al oeste con IDA.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 635 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998971-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número P117_608392872003 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 6-1998971-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 635 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-150373-000.

b)  Naturaleza: terreno de cultivos.

c)  Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1998971-2017

d)  Propiedad a nombre de: Édgar David Jiménez Brenes, con cédula de identidad número 2-0494-0283.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 635 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-150373-000, situado en el distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Édgar David Jiménez Brenes, con cédula de identidad número 2-0494-0283, con una área total de 635 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1998971-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213618 ).

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reforma al artículo 5º y derogatoria del artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 18445 del 09 de setiembre de 1988 y sus reformas, Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince horas del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106694.—( IN2018209469 ).   2 v. 1

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 007-2018.—San José, 18 de enero 2018. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula Nº

Nº puesto

Clase puesto

Melissa Mavet Salas Pérez

4-0181-0911

509168

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2017.

Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 107008.—( IN2018210102 ).

Acuerdo N° 006-2018.—San José, 08 de enero del 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

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Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2017.

Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 107006.—( IN2018210106 ).

Acuerdo N° 032-2017.—San José, 30 de noviembre 2017.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

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Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2017.

Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 105753.—( IN2018210123 ).

Nº 033-2017.—San José, 05 de diciembre 2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Shirley Dayana Moreno Cruz

4-0220-0782

509313

Oficinista de Servicio Civil 2.

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2017.—Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—OCN 5403.—Sol 105755.—( IN2018210126 ).

Acuerdo Nº 001-2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula Nº

Nº puesto

Clase puesto

Alejandra Coghi Álvarez

1-0771-0223

503561

Profesional de servicio civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2017.

Publíquese.

San José, 09 de enero del  2018.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 106306.—( IN2018210127 ).

Acuerdo N° 002-2018.—San José, 09 de enero 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

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Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2017.

Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 106307.—( IN2018210128 ).

Nº 003-2018.—San José, 09 de enero 2018. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula Nº

Nº puesto

Clase puesto

Raquel Solano Vallejos

1-1439-0845

509272

Secretario de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2017.

Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 106309.—( IN2018210129 ).

Acuerdo N° 004-2018.—San José, 09 de enero 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

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Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2017.

Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 106311.—( IN2018210130 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 1522, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil siete, a nombre de Fallas Fernández Ingrid Idania, cédula 1-1429-0009. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018210068 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 86, Asiento 3, Título N° 1921, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de González Barrantes María Jesús, cédula: 1-1566-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018210070 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias el Closet Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango, casa número 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE ONE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, mercadeo y ventas de ropa deportiva, prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018208566 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Bryan David Mayorga Hernández, casado una vez, cédula de identidad 112450631 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, Urbanización Samarcanda primera casa N° L1 a mano derecha portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: optra

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 aplicación de software descargable para dispositivos móviles. Reservas: de los colores: gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018208570 ).

Donny Chou Wu, soltero, cédula de identidad 111650437 con domicilio en 500 metros norte, de la Cruz Roja de Santa Ana, frente a Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSA LAB arte y ciencia en café

como marca de servicios en clases: 39; 40 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; empaquetado de café, en clase 40; tueste de café y en clase 41; formación educativa en temas del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018208571 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias el Closet Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango, casa N° 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE ONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gorras, sombreros, fajas y cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018208577 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en Tibás, de la Ladrillera de La Uruca; 100 metros del este, 100 sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAU

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recogedor de heces de animales domésticos, cepillos. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018208578 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135277, con domicilio en Tibás de La Ladrillera de La Uruca; 100 metros del este, 100 sur, primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la Escuela de San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAU

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neutralizador de olores, productos para eliminar los malos olores. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018208579 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Industrias El Closet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101559720 con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango, casa N° 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OI THE ONE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gorras, sombreros, fajas, cinturones. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018208580 ).

Friscian Josué Viales Céspedes, soltero, cédula de identidad 115820582 con domicilio en Alajuelita, Urbanización Chorotega, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: café TERRALTA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018208604 ).

Maryfe Ramírez Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad 603170341, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-723974 S.R.L., cédula jurídica 3102723974 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Playa Espadilla, frente a Caycosta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mary’s Rentals

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a la renta de sillas de playa, paños, kayaks, equipo de surfeo, venta de tours, renta de equipos de snorkelyn, renta de sombrillas de playa, alquiler de todo tipo de artículos de playa. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Playa Espadilla, frente a Caycosta. Reservas: de los colores verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018208639 ).

Daniel del Río Correa, casado, cédula de residencia 115200016927, en calidad de apoderado especial de Fundación TO, cédula jurídica 30006630228 con domicilio en catedral, edificio La Llacuna, calle 5, avenidas, local número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMANHOPE

como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 22; 24 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; productos de cuero y cuero de imitación, así como pieles, en clase 22; productos de cuerdas, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, materiales de relleno, materias textiles fibrosas, en clase 24; tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases y en clase 25; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores verde blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018208657 ).

Maurilio Cascante Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 205410293, en calidad de apoderado generalísimo de AGO Security de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101529994 con domicilio en Mall Internacional Torre uno piso uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGO Security C. R. S. A.

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 25 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papelería, en clase 25; uniformes, y en clase 35; publicidad. Reservas: de los colores dorado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018208669 ).

Rebeca Blen Esposito, soltera, cédula de identidad 110940839, en calidad de apoderada generalísima de Multiservicios Profesionales Multipro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101322006 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Los Rosales; de la entrada principal; 200 metros norte, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de: MULTIPROSA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación en salud y seguridad en el trabajo. Reservas: de los colores: amarillo, azul y negro. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación en salud y seguridad en el trabajo. Reservas: de los colores: amarillo, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018208673 ).

José Joaquín Rojas Araya, casado una vez, cédula de identidad 104980127 con domicilio en San Pedro de Barva; del CTP 500 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LORDANNY

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, jeans. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018208676 ).

Manuel Ernesto Travisany Bazan, cédula de residencia 115200025110, en calidad de apoderado generalísimo de IFFC Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705084 con domicilio en Escazú, Comercial Paco 800; metros al sur, 100 al oeste, 100 al sur, y 100 al oeste, Condominio La Galvia, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADERABLE

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; elaboración de muebles y adornos de madera. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018208698 ).

Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad 203070486, en calidad de apoderada especial de Viveros Bios S. A., cédula jurídica 3101144780con domicilio en 100 mts. oeste, Hogar de Ancianos Santiago Crespo, Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: O´PACÍFICO

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases. Y en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018208699 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLAC CHOCOLAC

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos, yogurt y bebidas lácteas todas con sabor a chocolate. Reservas: De los colores: Blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018208712 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Panamá, solicita la inscripción de: BONLAC CHOCOLAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; lácteos, yogurt y bebidas lácteas todas con sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018208713 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Cementerio las Flores Sociedad Anónima, con domicilio en sexta avenida 8-20 Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SU TRANQUILIDAD ES NUESTRA RAZÓN DE SER, como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar negocios inmobiliarios y servicios funerarios, con relación a las marcas “CEMENTERIO LAS FLORES” y “GRUPO LAS FLORES”; presentado bajo los expediente 2017-5015; 2017-5016; 2017-5017; 2017-5018; 2017-5019; 2017-5023; 2017-5024 y 2017-5025. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0005022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018208714 ).

Hugo Antonio Solís González, cédula de identidad 1-0520-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Realizadores de Sueños ACRS, cédula jurídica 3-002-739227 con domicilio en Zapote; 100 metros este, de Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRATERNIDAD EMPRESARIAL

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018208763 ).

Diego Luque Zamora, casado una vez, cédula de identidad número 110570190, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bulla Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101683818, con domicilio en Montes de Oca, Yoses Sur, del Automercado 400 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: busha

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018208841 ).

Francini Venegas Solano, soltera, cédula de identidad 111540496, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio; 50 al este de Pollos del Monte, casa a mano derecha portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bayti ARTESANAL FOOD

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos comestibles artesanales y orgánicos (granola, mermelada de guayaba china, galletas de granola, chile molido, ajo macerado (pasta) adobo de carnes rojas y blancas, curtido cebolla, hummus de garbanzo, zanahoria, remolacha y aguacate). Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio; 50 metros al este, del Restaurante Pollos del Monte. Reservas: de los colores negro y verde limón. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018208844 ).

Jessica María Quesada González, casada una vez, cédula de identidad 108900758, en calidad de apoderada generalísima de Conutra Consultores en Nutrición S. A., cédula jurídica 3101379143, con domicilio en 300 metros sur y 75 este, de la Iglesia La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONUTRA

como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios profesionales de investigación y análisis científico y en clase 44: consultoría en la amplia gama que abarca la nutrición. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018208882 ).

Gabriel Sragovicz Guterman, divorciado una vez, cédula de identidad 801050510, en calidad de apoderado especial de AMR NCY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747049, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, Torre Uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA AMR NCY, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en Guanacaste, Nicoya, ruta veintiuno, contiguo al Restaurante KFC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018208939 ).

Gabriel Sragovicz Guterman, divorciado una vez, cédula de identidad 801050510, en calidad de apoderado generalísimo de Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732097, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, torre uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA AMARA TMG, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, costado norte de distrito cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018208940 ).

Lilliana Campos Chaves, casada una vez, cédula de identidad número 203040226, con domicilio en Alajuela, Palmares, contiguo Cruz Roja Costarricense, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRAND WAVE

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25; prendas de vestir (pantalones, camisas, camisetas, pantalones de mezclilla, gorras, bolsos para la espalda, fajas, abrigos, pantalón corto, vestidos, faldas, blusas). Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018208946 ).

Igor Estevanovich Esquivel, casado dos veces, cédula de identidad 204710402 con domicilio en Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIP

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurant y cafetería relacionados con la venta de jugos naturales, jugos puros, “smoothies” o batidos en agua y leche de diferentes mezclas de frutas y vegetales, así como “bowls” o tazones de frutas y de fruta licuada espesa con diferentes “toppings”, aderezos o ingredientes adicionales a escoger. Asimismo, servicio de cafetería y otras bebidas de especialidad, calientes y fríos y también bocadillos en general incluidos queques, muffins, barras de avena y bolleros salados y rellenos y productos cien por ciento naturales, también todo tipo de superalimentos en polvo, para agregar o no, a cualquiera de las bebidas o tazones incluidas moringa, maca, cañamo y proteína de carne, ubicado en Costa Rica, la Asunción, Belén, Plaza Garlad, contiguo a Fresh Market. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018208965 ).

Igor Estevanovich Esquivel, casado dos veces, cédula de identidad 204710402 con domicilio en Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIP

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurant y cafetería relacionados con la venta de jugos naturales, jugos puros, “smoothies” o batidos en agua y leche de diferentes mezclas de frutas y vegetales, así como “bowls” o tazones de frutas y de fruta licuada espesa con diferentes “toppings”, aderezos o ingredientes adicionales a escoger. Asimismo, servicio de cafetería y otras bebidas de especialidad, calientes y fríos y también bocadillos en general incluidos queques, muffins, barras de avena y bolleros salados y rellenos y productos cien por ciento naturales. También todo tipo de superalimentos en polvo, para agregar o no, a cualquiera de las bebidas o tazones incluidas moringa, maca, cañamo y proteína de carne. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018208966 ).

Minor Gerardo Vargas Rojas, casado una vez, cédula de identidad 602390968, con domicilio en Tabarcia de Mora, 125 este iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE EL Chef Minor

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Restaurante. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018208967 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S.A., cédula jurídica 3101610962, con domicilio en Moravia, de Novacentro, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLAYA FASHION OF, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018208970 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA NI HAO

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; verde, negro y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018208980 ).

Pamela Martí Morales, divorciada, cédula de identidad 109820838, en calidad de apoderada generalísimo de Hit Exp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502794, con domicilio en 100 m sur del cruce de San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hit

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, mercadeo y organización de eventos publicitarios. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209015 ).

Ronald Francisco Pizarro Canales, casado una vez, cédula de identidad 51722092, en calidad de apoderado generalísimo de Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste, Cédula jurídica 3002045274, con domicilio en Liberia, 300 metros este de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra, edificio esquinero, segundo piso, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnes Guanacaste F.C.G.G.

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29. Para proteger y distinguir la marca comercial “ Carnes Guanacaste F.C.G.G.” que son los productos cárnicos elaborados por la Federación de Cámaras de Ganadero de Guanacaste, derivados de ganado criado COM y engordado con controles de calidad en la Provincia de Guanacaste. (Carnes en general) .Reservas: reserva colores rojo, verde y azul. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018209018 ).

Adriana Yazmín Rodríguez Cortes, soltera, cédula de residencia 117002172617, en calidad de apoderada generalísima de Oneguard Security Services S. A, cédula jurídica 3101623276, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, del cementerio jardines del recuerdo, 100 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONEGUARD SECURITY SERVICES como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de guardias o seguridad física, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, del cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros al norte. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018209027 ).

Adriana Yazmin Rodríguez Cortés, soltera, cédula de residencia número 117002172617, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Oneguard Security Services S. A., cédula jurídica número 3101623276, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, del Cementerio Jardines del Recuerdo; 100 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONEGUARD SECURITY SERVICES

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad privada bajo modalidad de guardias (vigilantes) y seguridad electrónica. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018209028 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Viñedos Calcu Limitada, con domicilio en Los Militares N° 4777, Of. 603 Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018209031 ).

Ruben Ruibal Guevara, casado una vez, cédula de residencia 186200136106, en calidad de apoderado especial de Unifoil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700024con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U Unifoil

como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos y 16 a) papel aluminio, hojas de aluminio para uso institucional, hoteles, restaurantes, catering service y otros, b) hojas precortadas interfoliadas, tanto para uso doméstico como institucional, c) foil plateado o en colores para uso de salones de belleza, d) foil industrial para aplicación en la industria alimenticia, farmacéutica y de la construcción, en diferentes aleaciones, según las especificaciones del cliente, f) foil industrial laminado y recubierto para empaques flexibles y contenedores semirígidos, g) foil industrial (son hojas de aluminio muy delgados para uso industrial) para empaques blister, para tapas de yogurt y para artesanías, h) foil industrial para tazas de horneado y para aplicaciones eléctricas, i) foil industrial pintado y grafado, j) foil industrial laqueado para termosellados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018209046 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional N° 1130 piso 9 Colonia Los Morales Polanco C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Excellence T como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo. Carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final). Papel para fotocopiado. Plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018209059 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: NEW CODE L’EBEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018209063 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Centro Integral de Atención Médica S. A., con domicilio en 6a. Avenida 9-08 zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CIAM CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN MÉDICA como marca de servicios en clases: 35 y 44 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos relacionados con atención médica y en clase 44; servicios relacionados con sanatorios, clínicas y toda clase de servicios médicos, hospitalarios y paramédicos, tales como laboratorios clínicos y psicológicos, radiología, radio-diagnóstico, radioterapia, tomografía computadorizada; laboratorios de muestras de sangre y fluidos humanos; servicios profesionales prestados por médicos y psicoanalistas en servicios médico-hospitalarios; médicos de emergencia, servicios médicos internos y externos; asesoría de farmacias( todos relacionados con atención médica. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018209069 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F, México, solicita la inscripción de: LINEAZUL, como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto y en clase 16: papel, cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material impreso; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o el hogar; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); caracteres de impresión; bloques de impresión; protectores de papel; artículos diversos para pintura, a saber, almohadillas para tinción, aplicadores, toallitas desechables no impregnadas con productos químicos; bandejas de pintura, revestimientos (forros) para bandejas de pintura, maneral (armazón) de rodillo de pintura, rodillos de pintura, felpas para rodillos de pintura, almohadillas de pintura, esponjas para pintar; plantillas para usar en pintura, trapos usados como aplicadores de pintura o de manchas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209070 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada generalísima de Dare América, con domicilio en 9800 South La Cienega BLVD., Suite 401, Inglewood, CA 90301, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D.A.R.E., como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209072 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de D.A.R.E. AMERICA, con domicilio en 9800 South La Cienega BLVD., Suite 401, Inglewood, CA 90301, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DARE, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, tops y partes inferiores, camisetas, camisas, sudaderas, camisetas sin mangas, chaquetas, abrigos, sombreros, gorras, viseras, gorros, bufandas, guantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/596,848 de fecha 05/09/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209073 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hpwinner Opto Corporation con domicilio en North 2F, N° 3 building, N° 18 Kangzhong Road, Gongshu District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HPWINNER como marca de servicios en clase: 35 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales, publicidad en línea en una red informática, publicidad, consultoría de gestión comercial, administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros, suministro de información comercial a través de un sitio Web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios intermediarios de negocios relacionados con el emparejamiento de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiamiento, servicios de agencia de importación-exportación, promoción de ventas para terceros, mercadeo, consultoría de gestión de personal, gestión comercial de artistas, servicios de reubicación para empresas, compilación de información en bases de datos informáticas, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras, búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta, servicios minoristas o mayoristas de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarios y suministros médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018209074 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; automóviles; camionetas (vehículos); carros deportivos. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018209079 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: ELECCITY, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, carros deportivos, carros camioneta (“coach vans”), camiones, buses de motor, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209092 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de J.M. Esquivel Limitada, cédula de identidad 3102124554 con domicilio en Flexi-Park A1, Calle Potrerillos, San Rafael, Radial Santa Ana-Belén, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: jm ESQUIVEL como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente; productos químicos destinados a la industria alimentaria, productos químicos destinados a conservar los alimentos, productos químicos destinados a mejor la calidad del pan y de productos alimenticios horneados. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018209093 ).

Lucas Iturriza, casado una vez, identificación Nº 103200135329, con domicilio en 100 metros sur, 50 oeste, río Cocles, Pto. Viejo de Talamanca. 70401, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANDERLUST PUERTO VIEJO como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018209094 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de J.M. Esquivel Limitada, cédula de identidad 3102124554 con domicilio en Flexi-Park A1, Calle Potrerillos, San Rafael, Radial Santa Ana-Belén, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Omatic

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Acondicionadores de masa y mejorantes para pan (productos químicos o preparaciones destinados a mejorar la calidad de las masas, del pan y de productos alimenticios horneados). Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,, Registrador.—( IN2018209095 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de LG Corp., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: LG

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; adyuvantes para uso con vacunas; vacunas; preparaciones de vacunas orales; analgésicos orales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hiperlipidemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; medicamentos para animales, preparaciones farmacéuticas para uso en urología, agentes farmacéuticos que afectan a los órganos digestivos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, productos farmacéuticos oculares, medios de contraste de rayos x para uso médico, hormona del crecimiento humano, relleno dérmico inyectable, medicamentos implantables; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; preparaciones antibacterianas; fungicidas; insecticidas; herbicidas; preparaciones para el diagnóstico y tratamiento de trastornos relacionados con la reproducción sexual y la fecundidad y en clase 11; unidades de filtración de agua de ósmosis inversa; filtros de agua para uso doméstico; aparatos de filtración de agua; filtros para aparatos depuradores de agua. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209096 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Lorenz Snack-World Holding GMBH., con domicilio en Adelheidstr. 4/5 30171 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: Naturals

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; papas naturales, fritas, palitos de papa naturales. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018209098 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Lyft Inc., con domicilio en 548 Market Street N° 68514, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lyft como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; programas informáticos y software de aplicaciones móviles para coordinar servicios de transporte conectar proveedores de transporte con pasajeros, organizar y reservar transporte, permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y procesar transacciones de pago y comercio electrónico, proporcionando coincidencias optimas, proporcionando alertas de mensajes electrónicos caracterizados por iniciativa para proveedores de transporte, alertas relacionadas con la transacción y las publicaciones correspondientes para los servicios; programas informáticos y software de aplicaciones móviles para facilitar lo comunicación móvil entre conductores y pasajeros; programas informáticos y software de aplicaciones móviles para programar y despachar proveedores de servicios de transporte; programas informáticos y software de aplicación móvil para uso de operadores de vehículos motorizados y pasajeros y posibles pasajeros para el viaje compartido; software de aplicación móvil para contratar, coordinar y pagar servicios de transporte; software de aplicación móvil para programar y despachar vehículos de motor y servicios de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,, Registrador.—( IN2018209100 ).

Santiago Vargas Marín, soltero, cédula de identidad 11459391, con domicilio en Bello Horizonte de Escazú; 300 metros oeste y 700 metros al sur, del Puente Viejo de Los Anonos, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 Croquetas TAPAS ESPAÑOLAS Y MAS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicios de restaurante y tapas, especializado en gastronomía española y mediterránea, y así mismo productos manufacturados y producidos bajo ese nombre, especialmente croquetas y tortilla española de sabores, ingredientes y contenidos variados, ubicado en Escazú, Plaza Tempo, Centro Gastronómico El Mestizo; local número 3. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018209107 ).

Santiago Vargas Marín, soltero, cédula de identidad 104590391, con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, 300 metros oeste y 700 metros sur, del Puente Viejo de Los Anonos, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 Croquetas TAPAS ESPAÑOLAS Y MÁS

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y tapas, especializado en gastronomía española y mediterránea, y así mismo productos manufacturados y producidos bajo esa marca, especialmente croquetas y tortilla española de sabores, ingredientes y contenidos variados. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018209109 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101351337 con domicilio en San José, Sabana Norte, avenida 9, entre calles 46 y 50, edificio fomento urbano tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorable Incentives como marca de servicios en clases: 39 y 41 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; servicios de organización de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje, suministro de información sobre itinerarios de viaje; reservas de viaje, y en clase 41; organización de congresos, reuniones y eventos; servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores: azul, amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209119 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS marina village

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; operaciones financieras operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacios para aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles; así como servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; restauración alimentación y hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul en diferentes tonalidades. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018209120 ).

Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad 503200953, con domicilio en Granadilla Norte, Curridabat, San José; 200 este, 200 sur y 125 este, del Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESHAPE

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al entrenamiento físico deportivo con diferentes máquinas para ejercicios, gimnasia y electro estimulación, ubicado en 200 este, 200 sur y 125 este, del Taller Wabe, Granadilla Norte, Curridabat, San José. Reservas: Se reservan los colores negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018909171 ).

Ingrid Gómez Castro, soltera, cédula de identidad 108430320 con domicilio en La Isla de Moravia, Residencial Montelindo, casa 8B. de la terminal de buses de la Isla de Moravia; 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the dream maker como marca de servicios en clases: 39 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; asesoría y organización en viajes. Reservas: de los colores azul, rojo, verde, amarillo y turquesa. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018209178 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Outlaw Beverage, LLC (Delaware Limited Liability Company), con domicilio en 12155 Mora DR, Unit 10, Santa Fe Springs, CA 90670, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTLAW como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas energizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018209188 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de FJA Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700538, con domicilio en avenida 10, calle 11 Edificio 995, 2 piso, oficinas de Felipe J. Alvarado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FJA LOGISTICS, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de pasajeros, transporte de tripulación, servicios de enrollamiento y desenrollamiento para el transporte marítimo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209194 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo ONE

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Ábacos; accidentes de tránsito (discos reflectantes personales para prevenir —); accidentes (dispositivos de protección personal contra —); accidentes, las radiaciones y el fuego (trajes de protección contra los —); accidentes (redes de protección contra —); aceleradores de partículas; acidímetros; acimutales (instrumentos—); acometidas de líneas eléctricas; acopiadores acústicos; acopiadores (informática); acoplamientos eléctricos; actinómetros; acumuladores (acidímetros para —); acumuladores (cajas de —); acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos (cargadores para —); acumuladores eléctricos para vehículos; acumuladores eléctricos (placas para —); acumuladores eléctricos (rejillas para—); acumuladores (vasos de —);acústicas (alarmas _)*; acústicos (conductos —); acústicos (discos —); acústicos (dispositivos de limpieza para discos —); ADN (chips de —); aerómetros; agendas electrónicas; agrimensura (cadenas de—); agrimensura (instrumentos de —); agua (indicadores del nivel de —);agujas de ferrocarril (aparatos electrodinámicos para el control remoto de—); agujas de tocadiscos (dispositivos para cambiar —); agujas de zafiro para tocadiscos; aire (aparatos analizadores de —); alambiques de laboratorio; alarma (instrumentos de —); alarma (silbatos de —); alarma (timbres de —) eléctricos alarmas acústicas*; alarmas antirrobo; alarmas contra incendios; alarmas sonoras; alcoholímetros; aleaciones metálicas (hilos de —) (fusibles); alfombrillas de ratón; alidadas; alimentos (aparatos para analizar —); ‘altavoces; altavoces (cajas de —); altímetros; altoparlantes; altoparlantes (cajas de —); amianto (guantes de —) de protección contra accidentes; amianto (pantallas de —) para bomberos; amianto (trajes de —) ignífugos; amperímetros; ampliadores (fotografía); amplificadores; amplificadores de sonido (aparatos —); análisis (aparatos de —) que no sean para uso médico; analizadores de aire (aparatos —);anemómetros; anillos de calibración; ánodos; ánodos (baterías de —); antenas; anteojo (niveles de —); anteojos (cadenas para —); anteojos (cordones para —); anteojos (cristales de —); anteojos de sol; anteojos (estuches para —); anteojos (monturas de —)anteojos (óptica); antibalas (chalecos —); anticátodos; antideslumbrantes (gafas —); antideslumbrantes (viseras —); antioxidante (dispositivos catódicos de protección —); antiparásitos (dispositivos —) (electricidad); antirreflejo (anteojos —); antirrobo (alarmas —); antirrobo (instalaciones eléctricas —);aparatos para sistemas de localización por satélite (gps); apertómetros (óptica); archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; aritméticas (máquinas —); armarios de distribución (electricidad); armas de fuego (miras telescópicas para —); arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; aros salvavidas; arranque (baterías de —); asbesto (guantes de —) de protección con accidentes; asbesto (pantallas de —) para bomberos; asbesto (trajes de —) ignífugos; astrofotografia (objetivos de —); astronomía (aparatos e instrumentos de —); audiovisual (aparatos de enseñanza —); auditivos (tapones —) para buceo; auriculares; auriculares telefónicos; autobombas contra incendios; auxilio (aparatos y dispositivos de—); aviadores (trajes especiales de protección para —); balanzas; balanzas de precisión; balastos para Aparatos de iluminación; balizas luminosas; balizas luminosas o mecánicas para carreteras; Balsas salvavidas; bandejas de laboratorio; barcos-bomba contra incendios; barómetros; Básculas (aparatos de pesaje); batefuegos; baterías (acidímetros para —); baterías (cajas De —); baterías de alta tensión; baterías de ánodos; baterías de arranque; baterías Eléctricas; baterías eléctricas (cargadores para—); baterías eléctricas para vehículos; Baterías (placas para—); baterías (rejillas para —); baterías solares; baterías (vasos de —);betatrones; billetes (tickets) (distribuidores de —); binoculares; bobinas eléctricas; bobinas Eléctricas (soportes de —); bobinas electromagnéticas; bocinas*; boletos(distribuidores de —); bombas contra incendios; bomberos (pantallas de amianto para—); bombillas de flash; Bornes de presión (electricidad; bornes (electricidad); botones de timbre; boyas de Localización; boyas de referencia; boyas de señalización; brazos de tocadiscos; bridas de Identificación para hilos eléctricos; brújulas; brújulas marinas; bruma (señales de—) no Explosivas; buceo (guantes de—); buceo (máscaras de—); buceo (trajes de—); buceo y Natación (pinzas nasales para —); burbuja (niveles de —); cables coaxiales; cables de Arranque para motores; cables de fibra óptica; cables eléctricos; cables eléctricos (fundas Para —); cables eléctricos (manguitos de unión para —); cadenas de agrimensura; cadenas Para quevedos; cajas de acumuladores; cajas de altavoces; cajas de baterías; cajas de Derivación (electricidad); cajas de distribución (electricidad); cajas de empalme (electricidad); cajas para portaobjetos; cajas, Registradoras; cajeros automáticos; calcetines electrotérmicos; calculadoras; calculadoras de bolsillo; calcular (máquinas de —); cálculo (discos de —); cálculo (reglas de —); calderas (instrumentos de control de —); calibración (anillos de —); calibradores; calibres; calzado de protección contra los accidentes, las Radiaciones y el fuego; cámaras cinematográficas; cámaras de descompresión; cámaras de Vídeo; cámaras fotográficas; cambiadiscos (periféricos informáticos); campanas de Señalización; capilares (tubos —); caretas para soldar; caretas y máscaras de protección Para obreros; cargadores de pilas y baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; Cargadores para baterías eléctricas; carreteras (balizas luminosas o mecánicas para —); Carretes (fotografía); cartuchos de videojuegos; cascos (auriculares); cascos de equitación; Cascos de protección; cascos protectores para deportes; casetes de vídeo; catalejos; Catavientos (mangas —); cátodos; celdas galvánicas; células fotovoltaicas; centrifugadoras De laboratorio; centrífugas de laboratorio; cerraduras eléctricas; chalecos antibalas; Chalecos salvavidas; chips (circuitos integrados); chips de ADN; choque (maniquíes para Pruebas de —); ciclotrones; científicos (diafragmas para aparatos —);cinematográficas (cámaras —); cinematográficas (películas —) expuestas; cinematográfico (dispositivos de Montaje —);cinta magnética (grabadoras de —); cinta magnética (unidades de —) (informática); cintas de vídeo; cintas magnéticas; cintas magnéticas (aparatos desmagnetizadores de —); cintas para grabaciones sonoras; cintas para limpiar cabezales De lectura; cinturones salvavidas; circuitos impresos; circuitos integrados; clinómetros; Cobre (hilos de —) aislados; codificadores magnéticos; códigos de barras (lectores de —); Colectores eléctricos; compactos (discos —) (audio y vídeo); compactos (discos ópticos —); Comparadores; compases de corredera; compases (instrumentos de medición); Computadora (impresoras de —); computadora (memorias de —); computadoras; Computadoras portátiles; condensadores eléctricos; condensadores ópticos; conducción Automática (dispositivos de —) para vehículos (pilotos automáticos); conducciones Eléctricas; conducciones eléctricas (material para —) (hilos, cables); conductores eléctricos; Conductos acústicos; conductos eléctricos; conectores (electricidad); conexión (cajas de —); conexión(tableros de —);conmutación (aparatos eléctricos de —); conmutadores; conmutatrices; consolas de distribución (electricidad); contables (máquinas —); contacto (estuches para lentes de —); contacto (lentes de —); contacto (lentillas de —); contactos eléctricos; contadores; contestadores automáticos; contestadores telefónicos; control (aparatos eléctricos de —); control de calderas (instrumentos de —); control de velocidad para vehículos (aparatos de —); control del franqueo (aparatos de —); control remoto (aparatos de —); control remoto de operaciones industriales (instalaciones eléctricas para el —); control remoto de señales (aparatos electrodinámicos para el —); control (tableros de—) (electricidad); control térmico (aparatos de—); convertidores eléctricos; copelas; cordones para quevedos; cordones para teléfonos celulares; cordones para teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; correarpara teléfonos móviles; correctoras (lentes—) (óptica); corredera (compases de—); correderas; corriente (rectificadores de —); corriente (tomas de —); cortacircuitos; cosmografía (instrumentos de —); costura (cintas métricas de —); coyuntores; crisoles; cristal óptico; cristales de gafas; cristales de galena (detectores); cromatografía (aparatos de —) para laboratorios; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cuartos oscuros (fotografía); cuartos oscuros (lámparas para —) (fotografía); cubetas de lavado (fotografía); cucharas dosificadoras; cuentahílos; cuentakilómetros para vehículos; cuentapasos; cuentarrevoluciones; cuero (aparatos para medir el espesor del —); cultivos bacterianos (incubadoras para —); datos (aparatos de procesamiento de —); datos (soportes magnéticos de —); datos (soportes ópticos de —); densímetros; densitómetros; dentales (protectores —); deporte (anteojos de —); deporte (gafas de —); deportes (cascos protectores para —); derivación (cajas de —) (electricidad); descarga eléctrica (tubos de — que no sean para la iluminación; descompresión (cámaras de —); desmagnetizadores de cintas magnéticas (aparatos —); destilación (aparatos de —) para uso científico; detectores; detectores de dinero falso; detectores de humo; detectores de metales para uso industrial o militar; detectores de monedas falsas; diafragmas (acústica); diafragmas (fotografía); diafragmas para aparatos científicos; diagnóstico (aparatos de —) que no sean para uso médico; diapositivas; diapositivas (aparatos para enmarcar —); diapositivas (marcos para —) diapositivas (proyectores de —); dibujos animados; dictáfonos; dictar (máquinas de —); didácticos (aparatos —); difracción (aparatos de —) (microscopia); dinamómetros; dinero (máquinas para contar y clasificar—); diodos electroluminiscentes (LED); discos acústicos; discos acústicos (dispositivos de limpieza para—); discos compactos (audio y vídeo); discos compactos (memorias de sólo lectura); discos de cálculo; discos fonográficos; discos fonográficos (dispositivos de limpieza para —); discos magnéticos; discos ópticos; discos ópticos compactos; discos reflectantes personales para prevenir accidentes de tránsito; disección (estuches de instrumentos de —) (microscopia); disparadores (fotografía); disquetes; distanciómetros; distribución (armarios de —) (electricidad); distribución (cajas de —) (electricidad); distribución (consolas de —) (electricidad); distribución (tableros de — (electricidad); distribuidores de billetes (tickets); disyuntores; dosificación (aparatos de —); dosificadores; dosímetros; ecosondas hidrográficas; eléctrica (indicadores de pérdida —); eléctricas (acometidas de líneas —); eléctricas (baterías —); eléctricas (conducciones —); eléctricas (material para conducciones —) (hilos, cables); eléctricas (pilas —); eléctricos (empalmes —); eléctricos (relés —); eléctricos (transformadores —); electrolizadores; emisores de señales electrónicas; emisores (telecomunicación); empalme (cajas de —) (electricidad); empalmes eléctricos; encendido a distancia (dispositivos eléctricos de —); enchufe (tapas de —); enchufes; ensayos de materiales (instrumentos y máquinas para —); enseñanza (aparatos de —); epidiascopios; equilibrado (dispositivos de —); ergómetros; escafandras; escalas de salvamento; escandallos; escáneres (periféricos informáticos); escenario (reguladores de luces de —); escolares (aparatos —); escurridores para uso fotográfico; esferómetros; espectrógrafos; espectroscopios; espejos de inspección de trabajos; espejos (óptica); espesor de las pieles (aparatos para medir el —); espesor del cuero (aparatos para medir el —); estantes de secado (fotografía); estereoscópicos (aparatos —); estereoscopios; estuches de instrumentos de disección (microscopia); estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas; estuches para lentes de contacto; estuches para quevedos; etiquetas electrónicas para mercancías; exposímetros; extintores; facturadoras (máquinas —); fax (aparatos de —); fermentación (aparatos de —) (aparatos de laboratorio); ferrocarril (aparatos electrodinámicos para el control remoto de agujas de —); fibra óptica (cables de —); fibras ópticas (filamentos conductores de ondas luminosas); fichas (mecanismos para aparatos accionados por —); filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas); filtros de rayos ultravioleta para la fotografía; filtros fotográficos; filtros para máscaras respiratorias; física (aparatos e instrumentos de —); flash (bombillas de —); flashes (fotografía); fluorescentes (pantallas —); fonográficos (discos —); fotocalcos (aparatos para —); fotocopiadoras; fotograbado (tramas de—); fotográficas (aparatos para satinar impresiones —); fotográficas (aparatos para secar impresiones —); fotográficos (estuches especiales para aparatos e instrumentos —) fotográficos (pies para aparatos —); fotográficos (visores —); fotómetros; franqueo (aparatos de control del —); frecuencia (aparatos de alta —); frecuencímetros; fuego (ropa de protección contra el —); fuego (trajes de protección contra el —); fundas de identificación para hilos eléctricos; fundas para cables eléctricos; fusibles; gafas (cadenas para—); gafas (cordones para—); gafas (cristales de—); gafas de deporte; gafas de sol; gafas (estuches para —); gafas (monturas de —); gafas (óptica); gálibos (instrumentos de medición); galvánicas (celdas —); galvánicas (pilas —); galvánicos (elementos—); galvanómetros; gases (aparatos para analizar—); gasolina (indicadores de —); gasómetros (instrumentos de medición); gemelos (óptica); geodésicos (aparatos e instrumentos —); globos meteorológicos; gps (aparatos de —); grabación de sonido (aparatos de —);grabaciones sonoras (cintas para—); grabaciones sonoras (soportes para —); grabadoras de cinta magnética; grabadoras de vídeo; gramiles; guantes de buceo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos x para uso industrial; heliográficos (aparatos —); hidrómetros; higrómetros; hilos eléctricos; hilos eléctricos (bridas de identificación para—); hilos eléctricos (fundas de identificación para—); hilos magnéticos; hilos telefónicos; hilos telegráficos; hologramas; hornos de laboratorio; humo (detectores de —); identificación (bridas de —)para hilos eléctricos; identificación (fundas de —) para hilos eléctricos; identificación (pulseras de —) codificadas magnéticas; ignífuga (ropa—); ignífugos (trajes —); iluminación (balastos para aparatos de —); imanes; imanes decorativos; impresiones fotográficas (aparatos para satinar —); impresiones fotográficas (aparatos para secar —); impresoras de ordenador; impresos (circuitos —); inalámbricas (postes para antenas —); incendio (lanzas para mangas de —);incendios (alarmas contra—); incendios (autobombas contra—); incendios (barcos-bomba contra —); incendios (bombas contra—); incendios (extintores de —); incendios (mangueras contra —); inclinómetros; incubadoras para cultivos bacterianos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos; indicadores de cantidad; indicadores de gasolina; indicadores de pendiente; indicadores de pérdida eléctrica; indicadores de presión (tapones —) para válvulas; indicadores de temperatura; indicadores de vacío; indicadores de velocidad; indicadores del nivel de agua; inducidos (electricidad); inductores (electricidad) informáticos (periféricos —); inspección de trabajos (espejos de —); intercomunicación (aparatos de —); interfaces (informática); intermediarios (fotografía); interruptores; inversores (electricidad); ionización (aparatos de —) que no sean para el tratamiento del aire ni del agua; jalones (instrumentos de agrimensura); juegos informáticos (programas de —); kits manos libres para teléfonos; laboratorio (bandejas de —); laboratorio (mobiliario especial de —); laboratorio (ropa especial de —); lactodensímetros; lactómetros; lámparas ópticas; lámparas para cuartos oscuros (fotografía); lanzas para mangas de incendio; lápices electrónicos para unidades de visualización; láseres que no sean para uso médico; lavado (cubetas de —) (fotografía); lectores de casetes; lectores de discos compactos; lectores de dvd); lectores (hardware); lectores ópticos; lentes correctoras (óptica); lentes de contacto; lentes de contacto (estuches para —); lentes oculares (instrumentos con —); lentes ópticas; lentes suplementarias (óptica); lentillas de contacto; lentillas de contacto (estuches para —); lentillas ópticas; letreros de neón; letreros luminosos; letreros mecánicos; levantamiento de planos (instrumentos para el —); limitadores (electricidad); limpieza (dispositivos de —) para discos acústicos; líneas eléctricas (acometidas de —); linternas de señales; linternas mágicas; linternas ópticas; lonas de salvamento; luces de destello (señales luminosas); luces de escenarios (reguladores de —); luces intermitentes (señales luminosas); luminosos (letreros —); lupas (óptica); magnéticas (cintas —); magnéticos (hilos —); magnetófonos; mando a distancia (aparatos de —); mangas catavientos; mangueras contra incendios; manguitos de unión para cables eléctricos; maniquíes para ejercicios de salvamento (aparatos de instrucción); maniquíes para pruebas de choque; maniquíes para pruebas de colisión; manómetros; mantas ignífugas; máquinas contables; marcadores de dobladillos; marcos para diapositivas; máscaras de buceo; máscaras de protección*; máscaras de submarinismo; máscaras respiratorias (filtros para —.); máscaras respiratorias que no sean para la respiración artificial; matemáticos (instrumentos —); mecanismos de arrastre de discos (informática); medición (aparatos de —); medición (aparatos eléctricos de —); medición (dispositivos eléctricos de —); medición (instrumentos de—); mediciones de precisión (aparatos para—); medidores; medidores de distancias (aparatos —); medir la velocidad (aparatos para —) (fotografía); megáfonos melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; memorias de computadora; memorias de ordenador; memorias flash; memorias usb; mercurio (niveles de —); meteorológicos (globos —); meteorológicos (instrumentos —); metrónomos; metros instrumentos de medición); micrófonos; micrométricos (tornillos —) para instrumentos ópticos; micrómetros; microprocesadores; microscopios; micrótonnos; miras telescópicas para armas de fuego; mirillas ópticas para puertas; mobiliario especial de laboratorio; módems; monedas falsas (detectores de —); monitores (hardware); monitores (programas informáticos); montaje cinematográfico (dispositivos de —); monturas de gafas; monturas de quevedos natación subacuática (aparatos de respiración para la—); náuticos (aparatos e instrumentos —); naval (aparatos de señalización —); navegación (aparatos de —) para vehículos (ordenadores de a bordo); navegación (aparatos de —) por satélite; navegación (instrumentos de —); neumáticos (indicadores automáticos de pérdida de presión de los —); niebla (señales de —) no explosivas nivel de agua (indicadores del —) nivelación (instrumentos de —); niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad); nonius; objetivos de astrofotografía; objetivos (óptica); obleas de silicio para circuitos integrados; observación (instrumentos de —); obturadores (fotografía) octantes; oculares; oficinas (máquinas de tarjetas perforadas para—); ohmímetros; ondámetros; óptica (artículos de —); ópticos (aparatos e instrumentos—); ordenador (impresoras de—); ordenador (memorias de —); ordenadores; ordenadores portátiles; oscilógrafos 3; ovoscopios; oxígeno (aparatos para trasvasar —); ozonizadores; pabellones (conos) de altavoces; palmers; paneles de señalización luminosos o mecánicos; pantallas de amianto para bomberos pantallas de proyección; pantallas de vídeo; pantallas fluorescentes pantallas (fotografía); pantallas radiológicas para uso industrial; parachispas*; pararrayos; parasoles de objetivo (óptica); parquímetros; partículas (aceleradores de —); películas (aparatos para cortar—); películas cinematográficas expuestas; películas de rayos x expuestas; películas expuestas; películas radiográficas expuestas; pendiente (indicadores de —); peras eléctricas (interruptores); pérdida eléctrica (indicadores de —); periféricos informáticos; periscopios; perros (silbatos para —); pesacartas; pesaje (aparatos e instrumentos de —); pesaje (máquinas de —); pesaleches; pesas*; pieles (aparatos para medir el espesor de las—); pies de rey; pies para aparatos fotográficos; pilas eléctricas; pilas galvánicas; pilas solares; pilotos automáticos; pinzas nasales para buceo y natación; pipetas; piquetes (instrumentos de agrimensura); pirómetros; planchetas (instrumentos de agrimensura); planímetros; planos (instrumentos para el levantamiento de —); plomada (plomos de —) plomadas; plomos de plomada; plomos de sondas; plotters (trazadores); podómetros; polarímetros; portaobjetos (cajas para —); postes de t.s.h.; presión (indicadores de —); presión (medidores de —); presión (registradores de —); presión (tapones indicadores de —) para válvulas; previo pago (mecanismos para aparatos de —); prismas (óptica); probetas; procesadores (unidades centrales de proceso); procesamiento de datos (aparatos de —); procesamiento de texto (máquinas de —); programas de juegos informáticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos grabados; programas informáticos (software descargable); protección antioxidante (dispositivos catódicos de —); protección (caretas y máscaras de —) para obreros; protección (cascos de —) protección contra los rayos x (dispositivos de—) que no sean para uso médico; protección (máscaras de j*; protección personal (dispositivos de —) contra accidentes; protección (redes de—) contra accidentes; protección (trajes de —) contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; protectores (cascos —) para deportes; protectores de sobretensión; protectores de sobrevoltaje; protectores dentales; proyección (aparatos de—); proyección (pantallas de—); proyectores de diapositivas; púas de tocadiscos (dispositivos para cambiar —); publicaciones electrónicas descargables; puertas (mirillas ópticas para —); pulseras de identificación codificadas magnéticas; punteros electrónicos luminosos; quevedos; quevedos (cadenas para —); quevedos (cordones para —); quevedos (estuches para—); quevedos (monturas de —); química (aparatos e instrumentos de —); radares; radio (aparatos de —);radio (aparatos de —) para vehículos; radiobúsqueda (aparatos de —); radiografías que no sean para uso médico; radiología (aparatos de —) para uso industrial; radiológicas (pantallas — para uso industrial; radiotelefónicos (aparatos —); radioteléfonos portátiles (walkie talkies); radiotelegráficos (aparatos —); raíles electrificados para montar proyectores; ratón (alfombrillas de —); ratones (hardware); rayos ultravioleta (filtros de —) para fotografía; rayos x (aparatos de —) que no sean para uso médico; rayos x (aparatos e instalaciones para generar —) que no sean para uso médico; rayos x (dispositivos de protección contra los —) que no sean para uso médico; rayos x (películas de —) expuestas; rayos x (tubos de —) que no sean para uso médico; reactancia (bobinas de —) (bobinas de impedancia); receptores (audio y vídeo); recipientes de vidrio graduados; rectificadores de corriente; redes de protección contra accidentes; redes de salvamento; redes de seguridad; reductores (electricidad); refractómetros; refractores;, Registradoras (cajas—);, Registradores de distancias (aparatos —);, Registradores de presión; registrar el tiempo (aparatos para —); reglas de cálculo; reglas de carpintero (reglas de corredera); reglas (instrumentos de medición); regulación (aparatos eléctricos de —); reguladores de luces de escenario; reguladores de luz eléctricos; reguladores de velocidad para tocadiscos; reguladores de voltaje para vehículos; rejillas para acumuladores eléctricos; relés eléctricos; relojes de arena; relojes de control horario; relojes de fichar; reóstatos; reposamuñecas para computadora; 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(aparatos de —); tubos acústicos; tubos amplificadores; tubos capilares; tubos de cátodo caliente; tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; tubos de rayos x que no sean para uso médico; tubos de vacío (radio); tubos luminosos (publicidad); tubos termoiónicos; ultravioleta (filtros de rayos —) para fotografía; unidades centrales de proceso (procesadores); unidades de cinta magnética (informática); unidades de disco (hardware); unión (manguitos de —) para cables eléctricos; urómetros; vacío (indicadores de —); vacuómetros; vallas electrificadas; válvulas amplificadoras; válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos); válvulas (tapones indicadores de presión para —); válvulas termoiónicas; variadores de luz eléctricos; varillas de zahorí; variómetros; vasos de acumuladores; vasos de baterías; vehículos (aparatos de control de velocidad para —); vehículos (aparatos de navegación para —) (ordenadores de a bordo); vehículos (cuentakilómetros para—); vehículos (regulador de voltaje para—); vehículos (triángulos de señalización de avería para —); velocidad (aparatos de control de —) para vehículos; velocidad (aparatos para medir la —) (fotografía); velocidad (indicadores de —); velocidad (reguladores de —) para tocadiscos; vídeo (aparatos de —); videocámaras; videocintas; videoteléfonos; vidrio con revestimiento conductor eléctrico; vidrio óptico; vigilancia (aparatos eléctricos de —); viscosímetros; viseras antideslumbrantes; viseras antirreflejo; visores fotográficos; voltaje (reguladores de —) para vehículos; voltímetros; votación (máquinas de—); zahorí (varillas de —);zumbadores., 38: Acceso a redes informáticas mundiales (alquiler de tiempo de —); acceso a usuario (servicios de proveedores de —) a redes informáticas mundiales; agencias de información (noticias); agencias de prensa; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; archivos informáticos (transmisión de —); buzón de voz (servicios de —); celular (radiotelefonía—); computadora (comunicaciones por terminales de —); computadora (transmisión de mensajes e imágenes asistida por —); comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de ordenador; comunicaciones radiofónicas; comunicaciones telefónicas; comunicaciones telegráficas; conexión telemática a una red informática mundial (servicios de —); correo electrónico; difusión de programas de televisión; emisiones de televisión; emisiones radiofónicas; encaminamiento (servicios de —) y enlace para telecomunicaciones; enlace (servicios de encaminamiento y—) para telecomunicaciones; envío de mensajes; envío de mensajes (alquiler de aparatos para el —); facilitación de acceso a bases de datos; faxes (transmisión de —); foros de discusión (chats) en internet (provisión de —); información (noticias) (agencias de —); información sobre telecomunicaciones; mensajes (envío de —); móvil (radiotelefonía —); noticias (agencias de —); ordenador (comunicaciones por terminales de —); ordenador (transmisión de mensajes e imágenes asistida por—); prensa (agencias de —); programas de televisión (difusión de—); programas radiofónicos (difusión de —); provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; radiobúsqueda (servicios de —) (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiodifusión; radiomensajería (servicios de —) (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiotelefonía móvil; satélite (transmisión por —); servicios de difusión inalámbrica; tablones de anuncios electrónicos (servicios de —) (telecomunicaciones); tarjetas de felicitación en línea (transmisión de—); telecomunicación (provisión de canales de —) para servicios de televenta; telecomunicaciones (información sobre —); teleconferencia (servicios de —); teledifusión por cable; telefónicas (comunicaciones —); telefónicos (servicios —); telegráficas (comunicaciones —); telegráficos (servicios —); telegramas (transmisión de —); televenta (provisión de canales de telecomunicación para servicios de —); televisión (difusión de programas de —); télex (servicios de —); transmisión de archivos digitales; transmisión de faxes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión por satélite. Y 41 academias (educación); adiestramiento de animales; agencias de modelos para artistas plásticos; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de aparatos y accesorios cinematográficos; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de material para juegos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de tenis; alquiler de videocámaras; animales (doma y adiestramiento de —); artistas del espectáculo (servicios de —); atracciones (parques de —); bailes (organización de —); bibliotecas ambulantes (servicios de —); boletos (servicios de venta de —) (espectáculos); 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programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; programas de radio y televisión (montaje de—); publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; radio (programas de entretenimiento por—); radio y televisión (alquiler de aparatos de —); radio y televisión (montaje de programas de —); recepciones (organización de fiestas y —); recreativas (información sobre actividades —); redacción de guiones; redacción de textos no publicitarios; reportajes fotográficos; reporteros (servicios de —); representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos; seminarios (organización y dirección de —); servicios de disc-jockey; servicios de jardines zoológicos; servicios de. Parques zoológicos; servicios de pinchadiscos; servicios de taquilla (espectáculos); simposios (organización y dirección de —); submarinismo (alquiler de equipos de —); subtitulado; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; talleres de formación (organización y dirección de —); teatrales (representaciones —); teatro (alquiler de decorados de —); televisión (alquiler de aparatos de radio y —); televisión (montaje de programas de radio y —); televisión (programas de entretenimiento por —); textos no publicitarios (redacción de —); textos (publicación de —) que no sean publicitarios; traducción (servicios de —); vacaciones (servicios de campamentos de —) (actividades recreativas); vídeo (alquiler de aparatos de—).prioridad: se otorga prioridad N° SD2017/0043428 de fecha 12/06/2017 de Colombia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018209200 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Fairlife LLC, con domicilio en 1001 West Adams Street, Chicago, IL., 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAIRLIFE como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: bebidas consistentes principalmente de leche; bebidas a base de leche; leche chocolatada; productos lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; bebidas a base de lácteos; botanas a base de lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; leche; bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas de leche que contienen frutas; bebidas de leche con alto contenido de leche; batidos de leche; bebida a base de leche que contiene café; bebidas a base de leche con chocolate; bebidas energéticas a base de leche; leche albuminosa; leche de fresa; leche de vainilla; yogur; bebidas de yogur. Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209201 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas, Sociedad Anónima, con domicilio en MMG Tower, 23RD Floor, avenida Paseo del Mar, Costa del Este, Ciudad de Panamá, Panamá. P.O. Box 0832 00232 VVTC, solicita la inscripción de: VIKINGO

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; almacenamiento de mercancías, acondicionamiento de productos, alquiler de almacenes, distribución de paquetes, distribución (reparto) de productos y mercancías, empaquetado de mercancías y productos, fletamento de productos y mercancías, transporte y entrega de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209220 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas, Sociedad Anónima, con domicilio en MMG Tower, 23RD Floor, Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, Ciudad de Panamá. P.O. Box 0832 00232 WTC, solicita la inscripción de: VIKINGO.COM

como marca de servicios en clases 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, servicios de acceso a plataformas y portales de Internet. Reservas: No hace reserva de la denominación “.com”. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209221 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas, Sociedad Anónima, con domicilio en MMG Tower, 23 RD Floor, Avenida Paseo Del Mar, Costa Del Este Ciudad Panamá, Panamá. P.O. Box 0832 00232 WTC, solicita la inscripción de: VIKINGO.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información comercial sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios de venta de productos al por mayor y por menor, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor o al por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios publicitarios en línea, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, promoción de ventas para terceros, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta, servicios de gestión comercial relacionada con el comercio electrónico, y divulgación de material publicitario en línea. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209222 ).

Sandra Mendoza Barón, soltera, cédula de identidad 800980304, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condo Santa Fe, Apto D42, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLUSH HOUSE como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de juguetes y artículos de peluche, regalos (empaques, bolsas, cajas, cintas, creación y producto final) y bazar en general (juguetes de peluche de animales y personajes). Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209223 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Epiroc Aktiebolag con domicilio en C/0 Atlas Copco, 105 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: Epiroc

como marca de fábrica y servicios en clases 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 16; 17; 19; 35; 36; 37; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, en clase 6; Barrotes; barras incluyendo barras para construcción y barras de acoplamiento; estructuras metálicas transportables; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálica; tubos y tuberías metálicos; recipientes metálicos para aire, gas y líquido a presión; acoplamientos de manguera; abrazaderas de sujeción de tubos flexibles; estuches; cabinas de pulverización; recipientes a presión para líquidos; recipientes a presión para pintura; tubos metálicos para líquidos a presión; clavijas; recipientes a presión para agua; bancos de trabajo metálicos con tornillo; escaleras; dispositivos para montaje y anclaje; bolas de acero paro utilizar como rodamientos de bolas; pasadores de guía, agujeros de ventilación, muelles, pilares, abrazaderas, tomos, envolturas y varillas de metal; pernos de roca; pernos con chaveta y cojinetes y placas de sujeción para su utilización con ello; tubos para martillo perforador; tubos de perforación metálicos; adaptadores metálicos para tuberías. , en clase 7; Máquinas y máquinas herramientas, es decir, máquinas y máquinas herramientas de propulsión neumática, hidráulica, con motor de combustión y de propulsión eléctrica, por ejemplo, máquinas de perforación ascendente, perforadoras, barrenas, martillos de perforación, taladradoras de mano y tuberías de perforación (piezas de máquinas), máquinas perforadoras, torres de perforación, máquinas, máquinas para hincado de pilotes, máquinas de demolición y derribo, herramientas hidráulicas, llaves giratorias para tornillos y tuercas, trituradoras y pulverizadoras, herramientas percutoras, martillos, martillos manuales, martillos y hachas para máquinas, máquinas abrasivas, máquinas percutoras (procesamiento), pistolas de aire caliente, pulverizadores de pintura, pistolas para pintar, pistolas de pulverización de pintura, dispositivos para dispersar arena, pulidoras y máquinas afiladoras, recipientes para dispersar arena y succionadores de arena; aparatos de circulación de pintura; herramientas ensambladoras y de montaje; compresores (máquinas), compresores de aire, reguladores de compresores, subrefrigeradores y refrigeradores intermedios para compresores; válvulas de baja y alta presión para compresores (no para vehículos); aparatos de arranque; controladores y engranajes de compresores; máquinas para la minería, excavadoras, arietes (máquinas), elevadores, aparatos elevadores; motores, motores neumáticos e hidráulicos, motores de combustión interna y motores eléctricos; redes de presión y generadores de presión para generar cortinas de aire en agua, bombas de burbujas de aire; equipos de amontonamiento para la perforación en roca, bloques de polipasto neumático y carritos para bloques de polipastos, secadores y equipos de aire a presión, filtros (piezas de máquinas y motores), generadores, separadores, máquinas de recuperación de calor, sistema de ensamblaje, sierras eléctricas, motores, tijeras de máquinas, limas, palas, todos son partes de máquinas herramientas; instalaciones de aspiración; punzones expulsadores de madera y metal, excavadoras (máquinas); bobinados (para motores eléctricos); cabrias; engrasadoras (piezas de máquinas); ruedas compresoras; dispositivos de alimentación, cargadoras; gatos de accionamiento; tornos de mano; cilindros para máquinas; silenciadores para tubos de escape; aspiradores eléctricos; válvulas de cierre, válvulas de membrana, válvulas de motores de arranque; válvulas, incluyendo válvulas neumáticas, hidráulicas, de motor de arranque y de bolas; desatascadores; cigüeñales; amortiguadores de oscilación de la presión; inyectores, eyectores, boquillas de expansión; boquillas, incluyendo boquillas de expansión, venturi y laval; brazos de perforación regulables; brazos de ensamblaje y puntales de perforación; dispositivos de alimentación para martillos taladro; cortatubos; fresas (máquinas herramientas); dispositivos para mascar; bandas transportadoras; reguladores (máquinas); torres de perforación transportables; tazas de pintura para pistolas de pulverización de pintura; motores de vapor y generadores de vapor; unidades de mantenimiento de aire comprimido; rociadores de aceite; separadores de condensación; crucetas (componentes de máquinas); bombas autorreguladoras de distribución y de combustible; cabezales de chorreo para columnas de perforación; bombas de vacío, componentes de tubería; equipos de perforación, incluyendo equipos de perforación vertical, equipos de perforación de exploración, equipos de perforación frontal, equipos de perforación de petróleo y gas, equipos de perforación de producción, equipos de perforación rotativa de barrenos para voladura, equipos de perforación superficial y subterránea, y equipos de perforación de pozos; máquinas y máquinas herramientas para la realización de trabajos de construcción y para el tratamiento de materiales de construcción y de superficies; máquinas compresoras, equipos de compactación; máquinas y máquinas herramientas, en concreto, vibradores de hormigón, máquinas de allanar hormigón y máquinas maestras para hormigón; muelas de afilado [partes de máquinas]; brocas de vástago y taladros de vástago (partes de máquinas); varillas de perforación; máquinas y máquinas herramientas de perforación de núcleos; cubiertas para equipos de perforación; bombas, incluyendo bombas hidráulicas, eléctricas y neumáticas; bombas de achique; herramientas, equipos y accesorios de perforación a mano, incluyendo patas de impulsor, varillas de perforación integral, varillas ahusadas y brocas de taladro; recortadoras; brocas de garra y herramientas para abrir agujeros, escariadoras, máquinas o partes de máquinas; carcasas para máquinas; adaptadores para brocas de corte [partes de máquinas]; casquillos como piezas de máquinas; bombas pulverizadoras y pulverizadores móviles; pulverizadores de hormigón; equipos de bulonadoras de roca y bulonadoras de cable; apisonadoras (máquinas); rodillos de vapor para asfalto; sierras para el suelo; accesorios para excavadoras, en concreto, cortadoras de acero, pulverizadoras, imanes de excavadora, demoledores seleccionadores para excavadoras, cubos de trituración, compactadoras y ahoyadores para postes paro excavadora; ahoyadores para postes y extractores de postes; martillos de impacto; rodillos para cimientos; maquinaria de fundición; máquinas poro achicar y drenar hormigón; máquinas de construcción y pavimentación de carreteras; unidades de suministro de corriente eléctrica hidráulicas y con motor de combustión interna (máquinas que proporcionan energía); fresadoras; soporte, exclusivamente o principalmente de metal para utilizar con máquinas herramientas, en clase 8; Herramientas para unir y fijar; herramientas de mano de corte, perforación, amolado y tratamiento de superficies; herramientas e instrumentos de mano paro piedra, hormigón, metal, madera y mampostería como aprietatuercas, destornilladores, rotores de tornillo; herramientas de amolar y pulir, picos de carbón, piquetas, herramientas de remache, martillos laminadores, martillos de forja, martillos de virutas, martillos desincrustadores, herramientas para golpear, herramientas para perforar, palas, taladros de madera y metal, barrenas, fundas de acoplamiento de varilla, brocas de taladro de agujeros pequeños, ruedas de fresado y amolado, ruedas de corte y hojas de sierra para herramientas de mano, sierras, formones, escofinas, escariadores; aparatos de rociado y extensión manuales para líquidos, semilíquidos y materiales sólidos pulverizados; buriles; fresas como herramientas, en clase 9; Software; sistemas y programas informáticos; hardware para ordenadores; pantallas táctiles; instrumentos y aparatos de control y supervisión; películas para la instrucción, información y publicidad; reguladores de velocidad; reguladores de distribución; calibres anulares; monitores; remolques de control; controladores; equipos de procesamiento de datos; software de control de procesos para máquinas y máquinas herramientas; soportes de datos electrónicos; conmutadores; aparatos e instrumentos de ensayo de materiales; transductores de fuerza; sensores electrónicos; pilas, pilas recargables; cargadores de baterías; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; dispositivos y monitores de audio y visuales; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; productos para la visión, rastreador de actividades, auriculares; guantes para pantallas táctiles; cintas métricas; bancos de energía; tarjetas USB; dispositivos de seguridad, protección y señalización; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; software de aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones híbridas y aplicaciones web; todos están relacionados con los ámbitos de la minería, la excavación en roca, la exploración mineral, la perforación y la construcción; programas y software de ordenador para controlar, supervisar e inspeccionar máquinas, equipos, aparatos y herramientas utilizados en minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; sistemas telemáticos que consisten en aparatos remotos y de supervisión remota, en concreto, controles remotos de equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción, transmisores de control remoto para equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción, receptores de sistemas de posicionamiento global, software y hardware para recopilar, registrar, rastrear, comunicar y notificar datos relacionados con la localización, productividad, explotación y el mantenimiento de vehículos y equipos de minería, excavación en roca, equipos y vehículos de exploración mineral, perforación y construcción y para registrar, analizar, comunicar y notificar información de gestión de oficinas de minas y construcción, incluyendo información financiera y de recursos humanos; software de ordenador en la nube descargable para su uso en la gestión de bases de datos y el almacenamiento electrónico de datos, información y publicaciones; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistemas; todos están relacionados con los ámbitos de la minería, la excavación en roca, la exploración mineral, la perforación y la construcción, en clase 11; Filtros (partes de instalaciones industriales), secadores de aire, incluyendo secadores por adsorción; instalación de alumbrado, calefacción, producción de vapor, refrigeración, secado, ventilación y suministro de agua, incluyendo enfriadores e intercambiadores de calor para aire, gas y líquidos; oxigenadores de líquido; instalaciones depuradoras de agua; generadores de vapor; intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; válvulas de tubos y tubos flexibles; depuradores de aire y gas; lámparas [aparatos de iluminación accesorios de regulación, controladores, para tubos de agua y gas; bombonas de gas; aparatos para el enriquecimiento de oxígeno; secadores por absorción, secadores refrigerantes; calentadores de pintura; cámaras de secado transportables; alumbrado y reflectores de alumbrado; ventiladores; torres de iluminación, en clase 12; Vehículos de minería, excavación en roca, exploración minera, de perforación y construcción, incluyendo vehículos y vagones de carga y transporte, vagones, carros y vehículos de mina; camiones mineros, volquetes, vagonetas; motores para vehículos; tractores; acopiamientos para vehículos; carros de perforación, carros para cargadores, carros paro compresores, en clase 16; Productos de imprenta; lápices de grabado; material de formación y publicitario, incluyendo mapas de pared, imágenes, libros, revistas y folletos, en clase 17; Manguera de caucho, mangueras de plástico, acoplamientos que no sean metálicos para su uso con tubos flexibles, válvulas de caucho; conectores (que no sean metálicos) para aparatos neumáticos e hidráulicos; piezas de conexión, enlace e intermediación, no metálicas, para tubos flexibles; tuberías flexibles, tubos, mangueras y válvulas, y sus accesorios (no metálicos); accesorios de tuberías no metálicos. , en clase 19; Conductos de ventilación (no metálicos) para su uso en minería, excavación en roca, exploración minera, perforación y construcción; alfombras de succión y placas de succión para drenaje, en clase 35; Servicios de consultoría y análisis de negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad; suministro de información en cuestiones comerciales o de negocios; todos se prestan en relación con productos de los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; servicios de pedidos de venta al por menor en línea, de devolución y sustitución de piezas de recambio y partes componentes para productos de los ámbitos de la construcción, minería, excavación en roca, exploración y perforación minerales; servicios de establecimiento de venta al por menor en línea de manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistema todos ellos descargables y electrónicos de los ámbitos de la construcción, minería, excavación en roca, exploración y perforación minerales; prestación de asistencia de negocios, en concreto servicios de rastreo y notificación de información de negocios derivada de sistemas telemáticos incluyendo tecnología de posicionamiento global y aparatos remotos y de supervisión remota para operarios de equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción con fines de negocios; alquiler de películas publicitarias, en clase 36; Seguros; servicios financieros incluyendo servicios de crédito, arrendamiento y financiación de máquinas, máquinas herramientas, equipos y vehículos utilizados en los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción, en clase 37; Instalación, mantenimiento, edificación, reparación y soporte en relación con minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y máquinas herramientas, maquinaria, vehículos y equipos; alquiler de equipos, máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; alquiler de compresores; servicios de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción, en clase 41; Instrucción educativa; edición de publicaciones periódicas, revistas y libros técnicos; alquiler de películas didácticas; servicios de demostración, exposiciones, actividades, en concreto instrucción por parte de operarios del funcionamiento de máquinas, vehículos y equipos; organización de talleres; prestación de servicios de educación y formación a través de podcasts; prestación de edición en línea de manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistema; explotación de un sitio web con publicaciones no descargables, incluyendo manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistema; todos los servicios se prestan en los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y sus productos, en clase 42; Diseño y desarrollo de software informático; servicios de consultoría, investigación, desarrollo, diseño y personalización de soluciones de sistemas; hospedaje de archivos de audio portátiles; servicios de consultoría técnica, planificación y organización; explotación de un sistema informático virtual, un entorno informático virtual y una plataforma informática virtual a través de la informática en nube; uso temporal de software no descargable en línea de informática en la nube para su uso en la gestión de bases de datos y en el almacenamiento electrónico de datos; acceso a un sitio web con software no descargable; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software de ordenador para la gestión de bases de datos y el almacenamiento electrónico de datos, información y publicaciones; explotación de un sitio web con software no descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento electrónico y recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información, incluyendo manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistema; todos se prestan en los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y sus productos; diseño de maquinaria y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; consultas de ingeniería; servicios de programación; suministro de conocimientos técnicos en relación con máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos; asesoramiento técnico facilitado por expertos; celebración de búsquedas y análisis en relación con construcciones técnicas y mecánicas; servicios de supervisión remota de vehículos y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción, en concreto, recopilación, registro, rastreo, comunicación y notificación de datos relativos a la localización, productividad, explotación y el mantenimiento de vehículos y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; supervisión remota, control remoto y ajuste remoto del funcionamiento de vehículos y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción a través de internet, extranet y otras redes de telecomunicaciones e informáticas mundiales; servicios de consultoría técnica y de información en los ámbitos de equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción, y en clase 45; Servicios de concesión de licencias; licencias para sistemas de comunicación inalámbrica; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de tecnología; todos los servicios se prestan en los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y sus productos. Fecha: 20 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018209296 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Epiroc Aktiebolag, con domicilio en C/O Atlas Copco, 105 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: EPIROC como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 16; 17; 19; 35; 36; 37; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado. , en clase 6; Barrotes; barras incluyendo barras para construcción y barras de acoplamiento; estructuras metálicas transportables; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálica; tubos y tuberías metálicos; recipientes metálicos para aire, gas y líquido a presión; acoplamientos de manguera; abrazaderas de sujeción de tubos flexibles; estuches; cabinas de pulverización; recipientes a presión para líquidos; recipientes a presión para pintura; tubos metálicos para líquidos a presión; clavijas; recipientes a presión para agua; bancos de trabajo metálicos con tornillo; escaleras; dispositivos para montaje y anclaje; bolas de acero paro utilizar como rodamientos de bolas; pasadores de guía, agujeros de ventilación, muelles, pilares, abrazaderas, tomos, envolturas y varillas de metal; pernos de roca; pernos con chaveta y cojinetes y placas de sujeción para su utilización con ello; tubos para martillo perforador; tubos de perforación metálicos; adaptadores metálicos para tuberías. , en clase 7; Máquinas y máquinas herramientas, es decir, máquinas y máquinas herramientas de propulsión neumática, hidráulica, con motor de combustión y de propulsión eléctrica, por ejemplo, máquinas de perforación ascendente, perforadoras, barrenas, martillos de perforación, taladradoras de mano y tuberías de perforación (piezas de máquinas), máquinas perforadoras, torres de perforación, máquinas, máquinas para hincado de pilotes, máquinas de demolición y derribo, herramientas hidráulicas, llaves giratorias para tornillos y tuercas, trituradoras y pulverizadoras, herramientas percutoras, martillos, martillos manuales, martillos y hachas para máquinas, máquinas abrasivas, máquinas percutoras (procesamiento), pistolas de aire caliente, pulverizadores de pintura, pistolas para pintar, pistolas de pulverización de pintura, dispositivos para dispersar arena, pulidoras y máquinas afiladoras, recipientes para dispersar arena y succionadores de arena; aparatos de circulación de pintura; herramientas ensambladoras y de montaje; compresores (máquinas), compresores de aire, reguladores de compresores, subrefrigeradores y refrigeradores intermedios para compresores; válvulas de baja y alta presión para compresores (no para vehículos);aparatos de arranque; controladores y engranajes de compresores; máquinas para la minería, excavadoras, arietes (máquinas), elevadores, aparatos elevadores; motores, motores neumáticos e hidráulicos, motores de combustión interna y motores eléctricos; redes de presión y generadores de presión para generar cortinas de aire en agua, bombas de burbujas de aire; equipos de amontonamiento para la perforación en roca, bloques de polipasto neumático y carritos para bloques de polipastos, secadores y equipos de aire a presión, filtros (piezas de máquinas y motores), generadores, separadores, máquinas de recuperación de calor, sistema de ensamblaje, sierras eléctricas, motores, tijeras de máquinas, limas, palas, todos son partes de máquinas herramientas; instalaciones de aspiración; punzones expulsadores de madera y metal, I excavadoras (máquinas);bobinados (para motores eléctricos);cabrias; engrasadoras (piezas de máquinas);ruedas compresoras; dispositivos de alimentación, cargadoras; gatos de accionamiento; tornos de mano; cilindros para máquinas; silenciadores para tubos de escape; aspiradores eléctricos; válvulas de cierre, válvulas de membrana, válvulas de motores de arranque; válvulas, incluyendo válvulas neumáticas, hidráulicas, de motor de arranque y de bolas; desatascadores; cigüeñales; amortiguadores de oscilación de la presión; inyectores, eyectores, boquillas de expansión; boquillas, incluyendo boquillas de expansión, venturi y laval; brazos de perforación regulables; brazos de ensamblaje y puntales de perforación; dispositivos de alimentación para martillos taladro; cortatubos; fresas (máquinas herramientas);dispositivos para mascar; bandas transportadoras; reguladores (máquinas);torres de perforación transportables; tazas de pintura para pistolas de pulverización de pintura; motores de vapor y generadores de vapor; unidades de mantenimiento de aire comprimido; rociadores de aceite; separadores de condensación; crucetas (componentes de máquinas);bombas autorreguladoras de distribución y de combustible; cabezales de chorreo para columnas de perforación; bombas de vacío, componentes de tubería; equipos de perforación, incluyendo equipos de perforación vertical, equipos de perforación de exploración, equipos de perforación frontal, equipos de perforación de petróleo y gas, equipos de perforación de producción, equipos de perforación rotativa de barrenos para voladura, equipos de perforación superficial y subterránea, y equipos de perforación de pozos; máquinas y máquinas herramientas para la realización de trabajos de construcción y para el tratamiento de materiales de construcción y de superficies; máquinas compresoras, equipos de compactación; máquinas y máquinas herramientas, en concreto, vibradores de hormigón, máquinas de allanar hormigón y máquinas maestras para hormigón; muelas de afilado [partes de máquina e brocas de vástago y taladros de vástago (partes de máquinas);varillas de perforación; máquinas y máquinas herramientas de perforación de núcleos; cubiertas para equipos de perforación; bombas, incluyendo bombas hidráulicas, eléctricas y neumáticas; bombas de achique; equipos y accesorios de herramientas de perforación manual, incluyendo patas de impulsor, varillas de perforación integral, varillas ahusadas y brocas de taladro; recortadoras; brocas de garra y herramientas para abrir agujeros, escariadoras, máquinas o partes de máquinas; carcasas para máquinas; adaptadores para brocas de corte [partes de máquina e casquillos como piezas de máquinas; bombas pulverizadoras y pulverizadores móviles; pulverizadores de hormigón; equipos de bulonadoras de roca y bulonadoras de cable; apisonadoras (máquinas);rodillos de vapor para asfalto; sierras para el suelo; accesorios para excavadoras, en concreto, cortadoras de acero, pulverizadoras, imanes de excavadora, demoledores seleccionadores para excavadoras, cubos de trituración, compactadoras y ahoyadores para postes paro excavadora; ahoyadores para postes y extractores de postes; martillos de impacto; rodillos para cimientos; maquinaria de fundición; máquinas poro achicar y drenar homnigón; máquinas de construcción y pavimentación de carreteras; unidades de suministro de corriente eléctrica hidráulicas y con motor de combustión interna (máquinas que proporcionan energía); fresadoras; soporte, exclusivamente o principalmente de metal para utilizar con máquinas herramientas., en clase 8; Herramientas para unir y fijar; herramientas de mano de corte, perforación, amolado y tratamiento de superficies; herramientas e instrumentos de mano paro piedra, hormigón, metal, madera y mampostería como aprietatuercas, destornilladores, rotores de tornillo; herramientas de amolar y pulir, picos de carbón, piquetas, herramientas de remache, martillos laminadores, martillos de forja, martillos de virutas, martillos  desincrustadores, herramientas para golpear, herramientas para perforar, palas, taladros de madera y metal, barrenas, fundas de acoplamiento de varilla, brocas de taladro de agujeros pequeños, ruedas de fresado y amolado, ruedas de corte y hojas de sierra para herramientas de mano, sierras, formones, escofinas, escariadores; aparatos de rociado y extensión manuales para líquidos, semilíquidos y materiales sólidos pulverizados; buriles; fresas como herramientas. , en clase 9; Software; sistemas y programas informáticos; hardware para ordenadores; pantallas táctiles; instrumentos y aparatos de control y supervisión; películas para la instrucción, información y publicidad; reguladores de velocidad; reguladores de distribución; calibres anulares; monitores; remolques de control; controladores; equipos de procesamiento de datos; software de control de procesos para máquinas y máquinas herramientas; soportes de datos electrónicos; conmutadores; aparatos e instrumentos de ensayo de materiales; transductores de fuerza; sensores electrónicos; pilas, pilas recargables; cargadores de baterías; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; dispositivos y monitores de audio y visuales; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; productos para la visión, rastreador de actividades, auriculares; guantes para pantallas táctiles; cintas métricas; bancos de energía; tarjetas USA; dispositivos de seguridad, protección y señalización; equipos de protección y seguridad; cascos de protección; software de aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones híbridas y aplicaciones web; todos están relacionados con los ámbitos de la minería, la excavación en roca, la exploración mineral, la perforación y la construcción; programas y software de ordenador para controlar, supervisar e inspeccionar máquinas, equipos, aparatos y herramientas utilizados en minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; sistemas telemáticos que consisten en aparatos remotos y de supervisión remota, en concreto, controles remotos de equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción, transmisores de control remoto para equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción, receptores de sistemas de posicionamiento global, software y hardware para recopilar, registrar, rastrear, comunicar y notificar datos relacionados con la localización, productividad, explotación y el mantenimiento de vehículos y equipos de minería, excavación en roca, equipos y vehículos de exploración mineral, perforación y construcción y para registrar, analizar, comunicar y notificar información de gestión de oficinas de minas y construcción, incluyendo información financiera y de recursos humanos; software de ordenador en la nube descargable para su uso en la gestión de bases de datos y el almacenamiento electrónico de datos, información y publicaciones; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistemas; todos están relacionados con los ámbitos de la minería, la excavación en roca, la exploración mineral, la perforación y la construcción., en clase 11; Filtros (partes de instalaciones industriales), secadores de aire, incluyendo secadores por adsorción; instalación de alumbrado, calefacción, producción de vapor, refrigeración, secado, ventilación y suministro de agua, incluyendo enfriadores e intercambiadores de calor para aire, gas y líquidos; oxigenadores de líquido; instalaciones depuradoras de agua; generadores de vapor; intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; válvulas de tubos y tubos flexibles; depuradores de aire y gas; lámparas [aparatos de iluminación accesorios de regulación, controladores, para tubos de agua y gas; bombonas de gas; aparatos para el enriquecimiento de oxígeno; secadores por absorción, secadores refrigerantes; calentadores de pintura; cámaras de secado transportables; alumbrado y reflectores de alumbrado; ventiladores; torres de iluminación. , en clase 12; Vehículos de minería, excavación en roca, exploración minera, de perforación y construcción, incluyendo vehículos y vagones de carga y transporte, vagones, carros y vehículos de mina; camiones mineros, volquetes, vagonetas; motores para vehículos; tractores; acopiamientos para vehículos; carros de perforación, carros para cargadores, carros paro compresores. , en clase 16; Productos de imprenta; lápices de grabado; material de formación y publicitario, incluyendo mapas de pared, imágenes, libros, revistas y folletos., en clase 17; Manguera de caucho, mangueras de plástico, acoplamientos que no sean metálicos para su uso con tubos flexibles, válvulas de caucho; conectores (que no sean metálicos) para aparatos neumáticos e hidráulicos; piezas de conexión, enlace e intermediación, no metálicas, para tubos flexibles; tuberías flexibles, tubos, mangueras y válvulas, y sus accesorios (no metálicos); accesorios de tuberías no metálicos. , en clase 19; Conductos de ventilación (no metálicos) para su uso en minería, excavación en roca, exploración minera, perforación y construcción; alfombras de succión y placas de succión para drenaje. , en clase 35; Servicios de consultoría y análisis de negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad; suministro de información en cuestiones comerciales o de negocios; todos se prestan en relación con productos de los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; servicios de pedidos de venta al por menor en línea, de devolución y sustitución de piezas de recambio y partes componentes para productos de los ámbitos de la construcción, minería, excavación en roca, exploración y perforación minerales; servicios de establecimiento de venta al por menor en línea de manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistema todos ellos descargables y electrónicos de los ámbitos de la construcción, minería, excavación en roca, exploración y perforación minerales; prestación de asistencia de negocios, en concreto servicios de rastreo y notificación de información de negocios derivada de sistemas telemáticos incluyendo tecnología de posicionamiento global y aparatos remotos y de supervisión remota para operarios de equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción con fines de negocios; alquiler de películas publicitarias. , en clase 36; Seguros; servicios financieros incluyendo servicios de crédito, arrendamiento y financiación de máquinas, máquinas herramientas, equipos y vehículos utilizados en los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción. , en clase 37; Instalación, mantenimiento, edificación, reparación y soporte en relación con minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y máquinas herramientas, maquinaria, vehículos y equipos; alquiler de equipos, máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; alquiler de compresores; servicios de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción., en clase 41; Instrucción educativa; edición de publicaciones periódicas, revistas y libros técnicos; alquiler de películas didácticas; servicios de demostración, exposiciones, actividades, en concreto instrucción por parte de operarios del funcionamiento de máquinas, vehículos y equipos; organización de talleres; prestación de servicios de educación y formación a través de podcasts; prestación de edición en línea de manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y  diagramas de sistema; explotación de un sitio web con publicaciones no descargables, incluyendo manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistema; todos los servicios se prestan en los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y sus productos. , en clase 42; Diseño y desarrollo de software informático; servicios de consultoría, investigación, desarrollo, diseño y personalización de soluciones de sistemas; hospedaje de archivos de audio portátiles; servicios de consultoría técnica, planificación y organización; explotación de un sistema informático virtual, un entorno informático virtual y una plataforma informática virtual a través de la informática en nube; uso temporal de software no descargable en línea de informática en la nube para su uso en la gestión de bases de datos y en el almacenamiento electrónico de datos; acceso a un sitio web con software no descargable; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software de ordenador para la gestión de bases de datos y el almacenamiento electrónico de datos, información y publicaciones; explotación de un sitio web con software no descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento electrónico y recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información, incluyendo manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistema; todos se prestan en los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y sus productos; diseño de maquinaria y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; consultas de ingeniería; servicios de programación; suministro de conocimientos técnicos en relación con máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos; asesoramiento técnico facilitado por expertos; celebración de búsquedas y análisis en relación con construcciones técnicas y mecánicas; servicios de supervisión remota de vehículos y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción, en concreto, recopilación, registro, rastreo, comunicación y notificación de datos relativos a la localización, productividad, explotación y el mantenimiento de vehículos y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; supervisión remota, control remoto y ajuste remoto del funcionamiento de vehículos y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción a través de Internet, extranet y otras redes de telecomunicaciones e informáticas mundiales; servicios de consultoría técnica y de información en los ámbitos de equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción, y en clase 45; Servicios de concesión de licencias; licencias para sistemas de comunicación inalámbrica; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de tecnología; todos los servicios se prestan en los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y sus productos. Fecha: 20 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018209297 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Hakol Group, S. A., con domicilio en Street Mall, Vía Israel, Corregimiento de San Francisco, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: KENNEDY HOME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o materias plásticas. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209298 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en caridad de apoderado especial de Torres y Ribelles S. A., con domicilio en C/Virgen de la Esperanza, N° 3, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, solicita la inscripción de: MACARENA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: verde, rojo, blanco, negro, carne, gris, amarillo y rosa. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018209299 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEVYXXA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación; preparaciones farmacéuticas para uso como anticoagulantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209300 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de EOS Bio Solutions Llc, con domicilio en 8333 NW 53 St. Suite N° 450, Doral, Florida, 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EOS BIO SOLUTIONS, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento biológico del petróleo (hidrocarburos), sus derivados y aceite. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209301 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eos Bio Solutions LL., con domicilio en 8333 NW 53 St. Suite N° 450, Doral, Florida, 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYGEA OLEOCLEAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 4 y 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: composiciones para absorber y diluir grasa, composiciones para absorber y diluir productos derivados del petróleo (hidrocarburos), composiciones para absorber y diluir aceites y en clase 31; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales, productos biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209302 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de La Heladería Artesanal Mil Ochocientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica 3101700639, con domicilio en Sabana Sur, trescientos metros oeste y cuatrocientos metros norte del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROST Nutrition

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado fabrica y comercialización de productos alimenticios incluyendo pero no limitado a helados así como snacks, batidos y otras bebidas, ubicado en San José, Mall San Pedro, segundo piso. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018209321 ).

Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Product C Trademark, Limitada, cédula jurídica 3102566095, con domicilio en 202 avenida Escazú, Suite 305, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018209322 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Tec Cell S. A., cédula jurídica 3101322128, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Brasil, contiguo al asilo de ancianos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC- CELL CELULARES Y ACCESORIOS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y reparación de teléfonos, celulares y accesorios en general así como de consolas y videojuegos, ubicados en 1. San José, Escazú, San Rafael, frente a Mas x Menos, Plaza Brujas, Local 7, Segundo piso, 2. San José, Escazú, San Antonio, a un costado de la Iglesia Católica de San Antonio, 3. San José, Escazú centro, de la antigua Intex, 400 m al oeste, dentro de Ferretería Escazú y 4. Heredia, Belén, Centro Comercial La Ribera, local I3. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209323 ).

Rafael Zúñiga Cortés, divorciado una vez, cédula de identidad 104180263, en calidad de apoderado generalísimo de Intelec Computadoras Componentes & Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101148585, con domicilio en Barrio Escalante, 25 metros norte de la iglesia Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGAMING

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo de procesamiento de datos, ordenadores; software, de computadoras exclusivo para video juegos. Reservas: de los colores blanco y rojo. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018209383 ).

Jeannette Arias Meza, divorciada una vez, cédula de identidad 106980971 con domicilio en central, hospital, avenida 32, calles 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UEA UNIVERSIDAD EUROPEA DE LAS AMÉRICAS

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una universidad, ubicado en San José, San José, Central, Hospital, avenida 32, calles 10 y 12. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018209389 ).

Ricardo Leonel Banegas Argüello, divorciado una vez, cédula de identidad 800410844, con domicilio en 50 norte de Vilas del Sendero, Santa Lucía de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leban, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento dietético, con la finalidad de complementar una dieta normal o para tener beneficios en la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018209405 ).

María Fernanda Carvajal Venegas, soltera, cédula de identidad N° 206470635, con domicilio en Barrio San José 100 metros este Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAB

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de dama, caballero. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018209408 ).

Gloriana Brenes González, soltera, cédula de identidad 109660096, con domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, av 73 calle 215 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: juju

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida fermentada levemente a base de jengibre, curcuma, maracuya, flor de jamaica, tamarindo y limón. Reservas: Se reserva los colores blanco y lila. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209414 ).

Giulia Catarinella Gómez, soltera, cédula de identidad 116180683 con domicilio en Curridabat, del Walmart 1 kilómetro al este, Residencial Santa Lucía, casa N° 51, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSLAVIA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gnocchi de papa, plátano, tiquisque, ñampi, yuca, camote y ayote; ravioli con relleno de ricota, pesto, gorgonzola-pera-nuez; pan con romero- parmesano, espinaca, chía, masa de galleta con chispas de chocolate y toda clase de productos hechos con harinas de diferentes tipos. Reservas: De los colores: gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018209417 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: STILIGE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209422 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IZIRIZE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209423 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EDOMIGE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209424 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RODIGE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209425 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLACK ROSE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018209442 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de ASOS PLC, con domicilio en Greater London House, Hampsterd Road, London, NW1 7FB, Inglaterra y Gales, Reino Unido, solicita la inscripción de: ASOS, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes: soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software para computadoras; relojes [dispositivos de registro de tiempo]; relojes de tiempo [dispositivos de grabación de tiempo]; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas; gafas inteligentes; auriculares inteligentes; auriculares; cadenas para gafas y gafas de sol; gafas de sol de doble montura; marcos para gafas y gafas de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo, gafas de sol; anteojos de sol; gafas; lentes; estuches para gafas, cadenas y monturas de gafas; antifaz para dormir; lentes; cascos protectores;. cascos de esquí; cascos de snowboard; ropa de seguridad para protección contra accidentes o lesiones; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; relojes de pulsera con aparatos GPS; relojes con calculadora; joyas inteligentes; software de computadora descargable; software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de computadora que permite la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, bloguear, transmisión, enlace, distribución o suministro de otro modo de medios electrónicos o información por medio de redes informáticas y de comunicación; software de computadora para la reproducción, procesamiento y transmisión de contenidos de audio, video y contenido multimedia; software de cómputo para controlar la operación de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y/o reproducir audio, video, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales, y otro contenido multimedia; software de comunicación; software de aplicación; aplicaciones de software; software de cómputo interactivo; software de correo electrónico y mensajería; equipos periféricos de cómputo; aparatos e instrumentos digitales; dispositivos electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular, reproducir y revisar archivos de texto, datos, imágenes, audio y video; programas informáticos para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea e Internet; publicaciones electrónicas (descargables); dispositivos electrónicos digitales móviles para el envío y recepción de llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS, mensajes instantáneos, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales de mano para el envío y recepción de llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS, mensajes instantáneos, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; aparatos de telecomunicaciones móviles; publicaciones electrónicas descargables (descargables); aparatos de comunicación de campo cercano; estuches para teléfonos celulares; porta teléfonos móviles; auriculares; software de aplicación; DVDs; CDs; reproductores de MP3; cámaras; imanes; aparatos de satélite; aparatos de televisión; aparatos de video; teléfonos; palos de auto retratación (selfie-sticks); monitores para bebés; alarmas para bebés; monitores de video para bebés; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; archivos multimedia descargables; diseños electrónicos descargables; fotografías descargables; archivos digitales descargables; programas de cómputo descargables; escáneres 3D; lentes 3D; gafas 3D; cámaras 3D; software de diseño asistido por ordenador (CAD); archivos de imagen descargables; fotos digitales descargables; impresoras; impresoras inteligentes; programas de impresión; convertidores de impresora; compartidor de impresoras; concentradores de impresora (printer hub), aparatos de inteligencia artificial; software adaptable; software de asistencia; software sensorial; software de bioinformática; software de aplicación con inteligencia artificial; software de aplicación con reconocimiento de imágenes; software de aplicación con reconocimiento de voz; software de aplicación para recopilar, analizar, reportar y proveer retroalimentación de individuos; software de aplicación con inteligencia artificial; software de aplicación que proporciona alertas de notificación a usuarios de computadoras, tabletas y teléfonos móviles; software de aplicación relacionado con la moda; software de cómputo para uso en dispositivos electrónicos que utilicen Internet de las Cosas [loT]; software informático para su uso en la gestión y control de servicios de tiendas de venta al por menor en línea incluyendo una base de datos de búsqueda de productos, detalles de productos, comprobación electrónica de autoservicio del cliente, procesamiento de pagos y procesamiento de pedidos electrónicos; software de reconocimiento de imágenes; partes y piezas de todos los productos antes mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo, en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, no incluidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; bandas para relojes; brazaletes para relojes; estuches adaptados para contener relojes; estuches para relojes; cajas de metales preciosos para relojes; cadenas para relojes; cronógrafos (relojes); diales para relojes; relojes de vestir; relojes electrónicos; carátulas para relojes; manecillas para relojes; relojes de joyería; relojes mecánicos; relojes colgantes; relojes de bolsillo; cajas de presentación para relojes; estuches de presentación para relojes; correas para relojes; relojes que incorporan una función de memoria; relojes que incorporan una función de telecomunicación; relojes hechos de oro; relojes hechos de oro plateado; relojes hechos de metales preciosos; relojes de oro laminado; relojes para mujer; pulseras para relojes; relojes automáticos; relojes de pulsera; artículos de joyería recubiertos de metales preciosos; artículos de joyería hechos de cadena de cuerda; artículos de joyería hechos de aleaciones de metales preciosos; artículos de joyería hechos de metales preciosos; artículos de joyería con piedras preciosas; artículos de joyería con piedras ornamentales; estuches adaptados para contener artículos de joyería; cadenas; dijes; joyas de fantasía (bisutería); cruces (joyas); joyería de moda; joyería de oro; brazaletes de identificación; joyería que son artículos de piedras preciosas; joyería que son artículos de metales preciosos; cajas de relojes; cadena de joyería de metales preciosos para cadenas de tobillo; cadenas de joyería; brazaletes; joyería que incorpora diamantes; joyería que incorpora perlas; joyería hecha de cristal; joyería hecha de vidrio; joyería hecha de plástico; joyería de ámbar amarillo; adornos de joyería; piedras de joyería; relojes de joyería; llaveros como joyería [dijes o llaveros]; pines de solapa (joyería); relicarios (joyería); medallones (joyería); cajas de música para joyas; perlas (joyería); pendientes (joyería); joyería de peltre; joyería de plata esterlina; dijes (joyería) joyería para mujer; metales preciosos y sus aleaciones; joyería; joyería de imitación; piedras preciosas; Instrumentos  horológicos y cronométricos; mancuernas [gemelos]; anillos; brazaletes; collares; aretes; broches; estuches de joyería; estuches de relojes; estuches de reloj; Insignias de metales preciosos; relojes (de pared); relojes de figurillas con alarma (estatuillas) de metales preciosos; llaveros; medallas; piedras preciosas; piedras semi preciosas; pines para sombrero; adornos para sombreros hechos de metales preciosos; pines para corbata; clips de corbata; correas de reloj; correas de reloj hechas de cuero; cajas de presentación hechas de cuero; joyería de cuero; brazaletes de cuero; collares de cuero; estuches de joyería de cuero; estuches de relojes de cuero; estuches de reloj (de pared) de cuero; llaveros de cuero; cajas de joyería hechas de cuero; anillos de cuero; aretes de cuero; cajas de joyería; rollos para joyería (bolsas de viaje); partes y piezas de todos los productos antes mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo, en clase 25: ropa. calzado, sombrerería; ropa para caballeros; ropa para damas; ropa para niños; bandanas; ropa de playa; zapatos de playa; fajas (cinturones); cinturones para dinero; baberos (no de papel); corpiños; empeines de botas (boot uppers); botas; zapatos de cuero; zapatos de gamuza; calzado de lona; sostenes; camisolas; gorras; boinas; bufandas; gorras para ducha; abrigos; cuellos; corsés; muñequeras; cuellos desmontables; vestidos; orejeras; cubrepiés (footnnuffs); dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; tacones para calzado; artículos de piel sintética, a saber, ropa, calzado y sombrerería; guantes; batas; botines; sombreros; sombreros de papel; vinchas (headbands); tacones; capuchas; calcetería; suelas interiores; chaquetas; jerseys; vestidos de jersey; prendas de punto; botas de encaje; ajuares de bebé; prendas de vestir de imitaciones de cuero; prendas de vestir de cuero; prendas de vestir de cuero sintético; mallas (leggins); calentadores de piernas; forros hechos a la medida; mantillas; máscaras para dormir; mitones; manguitos corbatas; ropa para exteriores; abrigos (sobretodos); pantalones; ropa de papel; parkas; mamelucos (playsuits); viseras para gorra; palerinas; pellizas; fustanes (prenda bajo la falda: petticoat); bolsillos para pañuelo (square pockets); bolsillos para prendas de vestir; ponchos; pulóveres; pijamas; prendas de vestir hechas a la medida; batas de baño; sandalias; saris pareos de malasia (sarongs); bufandas; chales; protectores de axilas (dress shieids); frentes de camisa; camisas; calzado; camisas de manga corta; enaguas; pantuflas (slippers); combinaciones (prenda bajo vestido: slips); calcetines; suelas para calzado; ligueros para panty medias; panty medias; trajes; trajes de baño suéteres; camisetas; medias (mallas o tights); togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones; pantalones; bañadores; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; empeines de calzado (footwear uppers); velos; chalecos / camisillas; trajes de dormir leotardos; blusas; anoraks; tirantes; trajes; trajes de disfraces; pañoletas para los hombros (abrigo); delantales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); ropa interior térmica; réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol (zapatos); tacos para botas de fútbol (zapatos); calcetines para fútbol; brazaletes (ropa: arnmbands); conjuntos deportivos, incluyendo conjuntos para fútbol, balonmano, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, spinning, carreras, gimnasia y ejercicio en general no incluidos en otras clases; zapatillas para ballet; zapatillas para bailar jazz, tutús, leotardos; artículos para prendas de golf; pantalones cortos de golf; gorras de golf; pantalones de golf; trajes para nadar; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisas deportivas que absorben la humedad; sostenes deportivos que absorben la humedad; fajones para trajes (cummerbunds); coordinados (artículos de vestir que hacen juego: coordinates); abrigos matutinos; vestidos de baile; vestidos de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia, vestidos bordados; vestidos de damas de honor; vestidos de té; vestidos de seda; vestidos  de satín; trajes de caballero; trajes de novio; trajes de mujer; ropa interior de encaje; ropa interior de seda; ropa interior de satín; ropa para dormir de seda; ropa para dormir de satín; camisolas de seda; camisolas de satín; camisolas de terciopelo; partes y accesorios para todos los productos anteriores; pero ninguno en relación con ciclismo y en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; organización, funcionamiento y supervisión de planes de lealtad y planes de incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de planes de incentivos de ventas; administración y supervisión en línea de planes de un descuento, oferta especial y de vales de regalo; organización, operación y supervisión de planes de lealtad y planes de incentivos a través de internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de lealtad; servicios de publicidad, mercadeo y de promoción; difusión de materiales publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo; publicidad en línea en una red informática; servicios de investigación de mercado y mercadeo; información de negocios; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; gestión informática de archivos; compilación, análisis y recuperación de información y datos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; recopilación y organización de la información estadística; servicios de comparación de precios; servicios de análisis de precios; compilación y suministro de información sobre precios, características e idoneidad relativa a bienes y servicios; difusión de información estadística; gestión de una tienda al por menor y/o supermercado; alquiler de espacios publicitarios; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; relaciones públicas; información comercial y asesoramiento a los consumidores; promoción de ventas para terceros; escaparates de tiendas; distribución de muestras; organización de suscripciones de periódicos para terceros; alquiler de máquinas expendedoras; contaduría; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios para terceros; agencias de empleo; preparación de nómina; servicios de agencias de modelaje; suministro de modelos; gestión de artistas; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de la ropa, preparaciones para limpieza, preparaciones para pulir, preparaciones para raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, adhesivos para fines cosméticos, agua de perfume, agua de baño (eau de toilette), colonia, fragancias y productos de fragancia para uso personal, aceites para masaje, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, bálsamos para la piel, cosméticos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado de la piel, astringentes para fines cosméticos, preparaciones para el baño y la ducha, gel para la ducha, geles para el baño, baño de burbujas, lociones de cuerpo perfumadas, cremas de cuerpo perfumadas, mantequillas de cuerpo perfumadas, cremas de piel hidratantes perfumadas, hidratantes, lociones para el cuerpo, cremas para el cuerpo, mantequillas para el cuerpo, loción para bebés, aceite para bebés, jabón de piel perfumado, aceite para el cuerpo, lociones limpiadoras, maquillaje facial, maquillaje labial, maquillaje de mejillas, polvo facial, brillo facial, brillo para fines cosméticos, lápiz labial, brillo labial, bálsamo labial no medicado; lápices de labios, lápices de labios, barras de brillo perfumadas, tiras depilatorias, sombra de ojos, lápices de ojos, rímel, maquillaje de ojos, delineadores de ojos; brochas delineadoras, cremas para los ojos, geles de ojos, brillo de ojos, bálsamo de ojos, colores para cejas, cosméticos para cejas, lápices para cejas, cejas postizas, pestañas postizas, marcadores (cosmético), mascarillas, limpiadoras, tonificantes de piel, clarificadores de piel, exfoliantes, base de maquillaje, colorete, polvos compactos,  removedor de maquillaje, sobres de fragancia, fragancias de habitación; preparaciones para cuidado de la belleza, productos para cuidado de la belleza, cremas de belleza, tónicos de belleza para aplicar al cuerpo, tánicos de belleza para aplicar en el rostro, kits de maquillaje, preparaciones de belleza no medicadas, productos de belleza no medicadas para el cuidado de la piel, productos de cuidado de la piel para uso personal, a saber, hidratantes para rostro, ojos y labios, lociones, sueros y cremas para piel y rostro, tratamientos antienvejecimiento, base para el rostro, productos para el cuidado del cabello, champú, acondicionadores para el cabello, espuma para el cabello, cremas para moldear el cabello, gel para el cabello y aerosol para el cabello, champús en seco, todo en un baño y limpiadores para el cabello, enjuague bucal, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, endurecedor de uñas y remover de esmalte de uñas, uñas postizas, crema de afeitar, gel de afeitar, kits de afeitado, preparaciones para después del afeitado, loción para después del afeitado, lustre para zapatos, preparaciones depilatorias, desodorantes personales, antitranspirantes, popurrí, preparaciones para el cuidado del cabello, laca para el cabello y removedor del mismo, preparaciones para broncearse, bloqueador solar, aceites de protección solar, lociones de protección solar, cremas de protección solar, geles de protección solar, aceites para después del sol, lociones después del sol, cremas para después del sol, geles para después del sol, preparaciones cosméticas para bronceado de la piel, preparaciones de bronceado artificial, lociones para el bronceado, geles para el bronceado, aceites para el bronceado, talco en polvo, terpenos (aceites esenciales), tejidos impregnados con lociones cosméticas, agua de tocador, artículos de tocador, transferencias (decorativas-) para fines cosméticos, preparaciones para quitar barniz, preparaciones para lavar, preparaciones para el cabello y para el cuidado de la piel (no medicado), artículos de tocador para bebés e infantes (no medicado), pasta dental y gel dental, cremas, geles y pastas para blanqueo de los dientes, preparaciones para blanquear los dientes, jalea de petróleo (para fines cosméticos), toallitas y toallas pre-impregnadas con lociones de limpieza y/o cosméticas personales, toallitas y toallitas pre impregnadas para fines higiénicos (uso personal), hisopos de algodón, lana de algodón, toallitas para bebés, tintes cosméticos, tintes para el cabello, cera para zapatos, mascarillas de limpieza faciales para el rostro, correctores, delineadores labiales, bronceadores solares, maquillaje para el contorno del rostro, maquillaje (primer) y maquillaje (aerosol), pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de velas y mechas para la iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas, velas en las latas, velas para uso en la decoración de pasteles, velas aromáticas almizcladas, velas perfumadas, velas para toda ocasión, velas de mesa, velas flotantes, velas votivas, mechas, cera de abejas para la fabricación de cosméticos, cera de vela y cera para la fabricación de velas, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de tabletas de vitaminas efervescentes, vitaminas gomita, preparaciones multivitamínicas, barras de suplementos nutricionales para estimular la energía y tabletas de vitaminas, cremas y geles para el tratamiento de estrías, jabones medicados, champú medicado, acondicionador de cabello medicado, preparaciones para alivio del dolor, preparaciones para aliviar el dolor, a saber, bálsamo para cefaleas, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de herramientas e implementos manuales (operados manualmente], cuchillería, maquinillas  de afeitar, juegos de manicura, herramientas manuales para peluquería y estuches para las mismas, cortadoras de cabello para uso personal (electrónicas y no eléctricas), implementos no eléctricos para rizar el cabello, tijeras, pinzas de depilación, dispositivos para remover vello, aparatos e instrumentos para cortar el cabello, productos electrónicos para cuidado del cabello (herramientas manuales), herramientas e instrumentos manuales para el cabello, herramientas e instrumentos manuales para rizar el cabello, Implementos para cortar el cabello, herramientas e instrumentos manuales para ondular el cabello, herramientas e instrumentos manuales para alisar el cabello, herramientas e instrumentos manuales para estilizar el cabello, herramientas e instrumentos manuales para recortar el cabello, herramientas e instrumentos manuales para hacer ondas en el cabello, electrodomésticos de peluquería incluidos en la clase 8 para uso personal, trenzadoras, aparatos eléctricos para cortar y recortar el cabello, aparatos para estilizar el cabello, cortadores de uñas, limas de uñas, limas de esmeril, rizadores de pestañas, pulidoras de uñas, tijeras para uñas, pinzas para cutículas, juegos de pedicura, estuches para instrumentos de manicura, recortadoras de barba, electrodomésticos para depilación, recortadoras de vello nasal, tijeras para uso doméstico, tijeras de trabajo con aguja, cortadoras de queso, cuchillería para uso de bebés, cortadoras de huevo, cucharas para pomelo, cuchillos de cocina, abrelatas no eléctricos, picadores de ajo no eléctricos, peladores de patatas [implementos manuales], cortadoras de pizza, espiralizadores de vegetales, cortadoras de verduras, horquillas de jardín, paletas de jardinería, herramientas de jardinería (operadas manualmente), azadas, cortadoras de setos (herramientas operadas manualmente), cuchillas de podar, podadoras, rastrillos y palas, piezas y accesorios para todos los productos mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software para computadoras; relojes (dispositivos de registro de tiempo); relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); publicaciones electrónicas; publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas; gafas inteligentes; auriculares inteligentes; auriculares; cadenas para gafas y gafas de sol; gafas de sol de doble montura; marcos para gafas y gafas de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo, gafas de sol; anteojos de sol; gafas; lentes; estuches para gafas, cadenas y monturas de gafas; antifaz para dormir; lentes; cascos protectores; cascos de esquí; cascos de snowboard; ropa de seguridad para protección contra accidentes o lesiones; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; relojes de pulsera con aparatos GPS; relojes con calculadora; joyas inteligentes; software de computadora descargable; software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de computadora que permite la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, bloguear, transmisión, enlace, distribución o suministro de otro modo de medios electrónicos o información por medio de redes informáticas y de comunicación; software de computadora para la reproducción, procesamiento y transmisión  de contenidos de audio, video y contenido multimedia; software de cómputo para controlar la operación de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y/o reproducir audio, video, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software de comunicación; software de aplicación; aplicaciones de software; software de cómputo interactivo; software de correo electrónico y mensajería; equipos periféricos de cómputo; aparatos e instrumentos digitales; dispositivos electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular, reproducir y revisar archivos de texto, datos, imágenes, audio y video; programas informáticos para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea e Internet; publicaciones electrónicas (descargables); dispositivos electrónicos digitales móviles para el envío y recepción de llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS, mensajes instantáneos, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales de mano para el envío y recepción de llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS, mensajes instantáneos, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; aparatos de telecomunicaciones móviles; publicaciones electrónicas descargables (descargables); aparatos de comunicación de campo cercano; estuches para teléfonos celulares; porta teléfonos móviles; auriculares; software de aplicación; DVDS; CDs; reproductores de MP3; cámaras; imanes; aparatos de satélite; aparatos de televisión; aparatos de video; teléfonos; palos de auto retratación (selfie-sticks); monitores para bebés; alarmas para bebés; monitores de video para bebés; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; archivos multimedia descargables; diseños electrónicos descargables; fotografías descargables; archivos digitales descargables; programas de cómputo descargables; escáneres 3D; lentes 3D; gafas 3D; cámaras 3D; software de diseño asistido por ordenador (CAD); archivos de imagen descargables; fotos digitales descargables; impresoras; impresoras inteligentes; programas de impresión; convertidores de impresora; compartidor de impresoras; concentradores de impresora (printer hub), aparatos de inteligencia artificial; software adaptable; software de asistencia; software sensorial; software de bioinfornnática; software de aplicación con inteligencia artificial; software de aplicación con reconocimiento de imágenes; software de aplicación con reconocimiento de voz; software de aplicación para recopilar, analizar, reportar y proveer retroalimentación de individuos; software de reconocimiento de imágenes; partes y piezas de todos los productos antes mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos dentales, aparatos e instrumentos veterinarios, extremidades artificiales, ojos artificiales, dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y asistenciales adaptados para gente con discapacidad, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, cinturones abdominales, esteras de acupuntura, bandas adhesivas (soporte), soportes de arco para calzado, biberones, maniquíes para bebés, anillos de dentición para bebés, aparatos para masajes de espalda, soportes para la espalda con fines médicos, pinzas para vendaje, vendajes para articulaciones, vendajes con fines de soporte, monitores para grasa corporal, brazaletes para fines médico, prendas de compresión, vendajes de compresión, bandas de enfriamiento para primeros auxilios, tapones para los oídos, orejeras, masajeadores para los pies, calcetines de vuelo, rodillos para masaje de espuma, monitores de ritmo cardíaco, bolsas de hielo para uso médico, paquetes de hielo médico, vendajes de soporte, calcetería de soporte médico, vendajes para rodilla, vendajes suspensorios para uso deportivo y protectores de rodillas en forma de soportes (excepto artículos deportivos), partes y piezas para los productos mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de aparatos para la iluminación, aparatos para calefacción, aparatos para la producción de vapor, aparatos para cocinar, aparatos para la refrigeración, aparatos de secado, aparatos de ventilación, aparatos de suministro de agua, aparatos para usos sanitarios, aparatos e instalaciones de alumbrado, iluminación, iluminación de exhibición, accesorios de iluminación, lámparas para alumbrado, iluminación para exteriores, accesorios para alumbrado, iluminación decorativa, bombillas para iluminación, linternas para iluminación, luces eléctricas para árboles de Navidad, luces de fantasía eléctricas, cadenas de luces de colores con fines decorativos, velas eléctricas, lámparas, pantallas de lámparas, lámparas de escritorio, soportes de pantallas de lámpara, bombillos, candelabros, luces para libros, luces para leer, luces químicas, antorchas para iluminación, implementos de calefacción y secado personales, secadoras de pelo, botellas de agua caliente, accesorios de baño, ventiladores de escritorio con alimentación USB, ventiladores de mesa, ventiladores eléctricos, calentadores de ventilador y ventiladores eléctricos portátiles, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de metales preciosos y sus aleaciones, no incluidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; instrumentos horológicos y cronométricos; bandas para relojes; brazaletes para relojes; estuches adaptados para contener relojes; estuches para relojes; cajas de metales preciosos para relojes; cadenas para relojes; cronógrafos (relojes); diales para relojes; relojes de vestir; relojes electrónicos; carátulas para relojes; manecillas para relojes; relojes de joyería; relojes mecánicos; relojes colgantes; relojes de bolsillo; cajas de presentación para relojes; estuches de presentación para relojes; correas para relojes; relojes que incorporan una función de memoria; relojes que incorporan una función de telecomunicación;, relojes hechos de oro; relojes hechos de oro plateado; relojes hechos de metales preciosos; relojes de oro laminado; relojes para mujer; pulseras para relojes; relojes automáticos; relojes de pulsera; artículos de joyería recubiertos de metales preciosos; artículos de joyería hechos de cadena de cuerda; artículos de joyería hechos de aleaciones de metales preciosos; artículos de joyería hechos de metales preciosos; artículos de joyería con piedras preciosas; artículos de joyería con piedras ornamentales; estuches adaptados para contener artículos de joyería; cadenas; dijes; joyas de fantasía (bisutería); cruces (joyas); joyería de moda; joyería de oro; brazaletes de identificación; joyería que son artículos de piedras preciosas; joyería que son artículos de metales preciosos; cajas de relojes; cadena de joyería de metales preciosos para cadenas de tobillo; cadenas de joyería; brazaletes; joyería que incorporo diamantes; joyería que incorporo perlas; joyería hecha de cristal; joyería hecha de vidrio; joyería hecha de plástico; joyería de ámbar amarillo; adornos de joyería; piedras de joyería; relojes de joyería; llaveros como joyería (dijes o llaveros); pines de solapo [joyería]; relicarios (joyería); medallones (joyería); cajas de música para joyas; perlas (joyería); pendientes (joyería); joyería de peltre; joyería de plata esterlina; dijes [joyería] joyería para mujer; metales preciosos y sus aleaciones; joyería; joyería de imitación; piedras preciosas; Instrumentos horológicos y cronométricos; mancuernas [gemelos]; anillos; brazaletes; collares; aretes; broches; estuches de joyería; estuches de relojes; estuches de reloj; Insignias de metales preciosos; relojes (de pared); relojes de figurillas con alarma [estatuillas] de metales preciosos; llaveros; medallas; piedras preciosas; piedras semi preciosas; pines para sombrero; adornos para sombreros hechos de metales preciosos; pines para corbata; clips  de corbata; correas de reloj; correas de reloj hechas de cuero; cajas de presentación hechas de cuero; joyería de cuero; brazaletes de cuero; collares de cuero; estuches de joyería de cuero; estuches de relojes de cuero; estuches de reloj (de pared) de cuero; llaveros de cuero; cajas de joyería hechas de cuero; anillos de cuero; aretes de cuero; cajas de joyería; rollos para joyería (bolsas de viaje); partes y piezas de todos los productos antes mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de instrumentos musicales, instrumentos de cuerda instrumentos de viento de madera, guitarras, guitarras eléctricas, guitarras acústicas, bajo, batería, pianos, teclados musicales, sintetizadores electrónicos, armónicas, ukeleles, bolsos especialmente adaptados para guardar instrumentos musicales, estuches para instrumentos musicales, palos de bombo, baquetas, plumillas de guitarra, atriles musicales, plectros, matracas [instrumentos musicales], lengüetas para instrumentos musicales, cuerdas para instrumentos musicales, arcos para instrumentos musicales y diapasones, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para artículos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje, bolsas, caracteres de impresión, bloques de impresión, cuadros, papel artesanal, bolígrafos de color, libros de dibujo, lazos de papel para papel de regalo, guirnaldas de papel, decoraciones de papel para fiestas, adornos de papel para fiestas, soportes para fotografías, papel de seda, papel navideño de regalo, bolsas de regalo, cajas de regalo, papel de regalo, papel aluminio para envolver regalos, papel de regalo, bolsas de regalo de papel, lazos de papel, envolturas plásticas para regalo, bolígrafos, estuches para bolígrafos y lápices, estuches de cuero para lápices, papelería para escritura, lápices de pizarra, lápices de color, grapadoras para oficina, perforadoras de papel, reglas, pinceles, chapas de papel, portaplumas, sellos de caucho, almohadillas de sellos, tintas de estampación, sacapuntas de lápices (eléctricos o no eléctricos), álbumes, álbumes de fotos, álbumes de recortes, álbumes de bodas, libretas de direcciones, calendarios de advenimiento, plumas de regalo, lápices de regalo, notas de papel adhesivas, papel de notas, tarjetas de notas, tarjetas de anuncio, libros, libros de estilo de vida, libros de meditación, impresiones artísticas, etiquetas de cartón (colillas), estuches para pasaportes, libros para colorear, tarjetas de Navidad, guirnaldas de papel decorativas para fiestas, tarjetas de regalo, libros de invitados, bonos de regalo, banderines de papel, pancartas (banner) de papel, tarjetas postales, póster, calendarios impresos, planificadores de escritorio, cuadernos de ejercicios, gráficos de pared, forros de papel de cajón perfumados, servilletas desechables, pañuelos faciales, parasoles de cóctel de papel, manteles de papel, tarjetas de aniversario, publicaciones publicitarias, programas de eventos, tarjetas de felicitación, fotografías montadas y sin montar, blocs de invitaciones de fiesta, etiquetas de papel (colillas), materiales de capacitación impresos, tarjetas de puntuación, calcomanías (stickers), libros de cocina, imágenes artísticas, impresiones, impresiones artísticas, impresiones de dibujos animados, impresiones fotográficas, impresiones [grabados] e impresiones litográficas, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de cuero e imitaciones de cuero no comprendidas en otras clases, maletas y bolsos de viaje,  parasoles y sombrillas, bastones, equipaje, bolsos, billeteras y otros portadores, bolsas para prendas de vestir, bolsos escolares, bolsas para sombrillas, bolsas de imitación de cuero, bolsas de cuero, bolsas de playa, bolsas de cintura y bolsas de cadera, bolsas de tela, bolsas de libros, bolsos tipo boston, bolsos cilíndricos, tipo barril (barre! bag), bolsos para bebé (porta pañales), bolsas de mano (tipo sobre), bolsas de cosméticos, bolsas de lona, portafolios (maletín) de documentos , bolsos de equipaje, bolsos de compras de cuero, bolsos de maquillaje, bolsas de noche, bolsas de afeitado vendidas vacías, bolsos de hombro, bolsos de cabestrillo (sling bag), bolsos pequeños para caballero, bolsos para trajes, equipaje (maletas), bolsos de textil, bolsos de noche, porta-tarjetas, porto-llaves, billeteras de bolsillo, monederos para fijar en la faja (correa), bolsos de mano, monederos, cosmetiqueras, carteras de noche, monedores para portar en la muñeca, maletines para piloto (aéreo), maletines con rodines, salveques, bolsas de negocios, organizadores, bolsos para artículos de tocador, bolsos para compras, maletines de viaje, equipaje, maletines con sujetadores y asas (holdalls), baúles de viajes (porfmanteaux), valijas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos tipo canguro (bum bags), bolsos casuales, maletines, portafolios, cajas de música, morrales (satchels), estuches de belleza, porta-trajes, así como para camisas y vestidos, estuches para corbatas, estuches y fundas para tarjetas de crédito, billeteras, carteras, bolsos, bolsos de mano de cuero, mochilas (haversacks), cajas para sombreros, estuches para llaves, cordones de cuero, bolsos de compras con ruedas, estuches de viaje, estuches de maquillaje, estuches de tarjetas, prendas de vestir para animales, atuendos para animales, cinturones (correas), arneses, cuellos, guías y bozales, artículos de piel sintética (a saber, bolsos), partes y accesorios de los productos mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de muebles, espejos, marcos, decoraciones de pastel de plástico, decoraciones de plástico para productos alimenticios, bustos de yeso, adornos de fiesta de plástico, esculturas de plástico, placas decorativas de materiales plásticos, figurines (estatuillas) de madera, cera, yeso o plástico, cojines, cojines para mascotas, almohadas perfumadas, marcos de cuadros tallados, marcos de cuadros de cuero, marcos de fotos, marcos, marcos para espejos, espejos de maquillaje para carteras, espejos de maquillaje para el hogar, espejos compactos personales, espejos (muebles), espejos de pared, barandillas para ropa, ganchos para abrigos, ganchos para abrigo perfumados, fundas para ropa, cestos, cajas de almacenamiento (plástico), cajas de almacenamiento [madera], cofres, almohadas, bolsas de dormir, esteras para dormir, maniquíes de modista, maniquíes de sastre, maniquíes, placas de identificación (no metálicas), tableros de exposición, tableros de presentación, tableros de exposición, tableros de corcho, pizarras con fines de exhibición, aros para bordar, marcos para bordar, taburetes, cajas de cartas, maceteras de madera, móviles (decoración), atrapa sueños (decoración), sillones, estanterías, estantes para botellas, armarios (muebles), camas, armarios, otomanas, reposapiés, cómodas, mesas de centro, soportes para plantas, mesas auxiliares, adornos decorativos en 3D de plástico, piezas y accesorios para los productos mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), vidrio sin trabajar o semielaborado (excepto vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, aparatos para perfumar el aire, artefactos para eliminar el maquillaje (eléctricos), aparatos para eliminar maquillaje (no eléctricos), aplicadores para cosméticos, hisopos para aplicar maquillaje, obras de arte de vidrio, aparatos para pulido  de cera (no eléctricos), cestas para uso doméstico, esponjas de baño, cristalería para bebidas, recipientes para bebidas (beverageware), esponjas exfoliantes para el cuerpo, esponjas para el cuerpo, sacabotas (zapatos), enfriadores de botellas, abridores de botellas, soportes de bouquet, tazones, cajas para dispensar toallas de papel, cajas de cerámica, cajas hechas de loza, cajas de loza de barro cocido, cajas de vidrio, cajas de porcelana, Cepillos, cepillos para (a higiene personal, cubetas, jarrones, candelabros (candeleros), extinguidores de candelas soportes de candelas, jarrones para candelas (soportes), anillos para candelas, candelabros, candeleros, cajas de caramelos, estuches para artículos cosméticos, estuches adaptados para artículos de baño (estuches (cepillos-), estuches para artículos de tocador, figurillas de cerámica, adornos de cerámica, cubiertas de caja de tejidos de cerámica, cubetas para champán, flautas de champán, adornos de loza, vajillas, paños de limpieza, cepillos para ropa, paños para limpieza, posavasos (vajilla), individuales para mesa, vasos para cóctel, palillos para cóctel, agitadores de cóctel, fundas para peines, peines, recipientes para bebidas, recipientes para cosméticos, recipientes para flores, recipientes para uso doméstico, recipientes para popurrí, enfriadores para vino, saca corchos, bolsas de cosméticos (equipadas), cepillos cosméticos, polvos compactos cosméticos, espátulas cosméticas, espátulas cosméticas para uso con preparaciones depilatorias, utensilios cosméticos, aplicadores cosméticos, cepillos cosméticos, dispensadores de bolas de algodón, jarras de bolas de algodón, cristal (cristalería), adornos de cristal, vasos, aparatos de desodorización para uso personal, dispensadores para cosméticos, dispensadores para pañuelos faciales, frascos para beber, tazas para beber, vasos para beber, copas para beber, recipientes para beber, pajillas para beber, loza de barro, peines eléctricos, cepillos de dientes eléctricos, cepillos para el cabello calentados eléctricamente, botellas aerosol vacías, cajas de esmalte, cepillos exfoliantes, guantes exfoliantes, almohadillas exfoliantes, zapatillas exfoliantes, aplicadores de maquillaje para ojos, cepillos de cejas, paños de limpieza para anteojos, peines de pestañas, esponjas limpiadoras faciales, esponjas faciales para aplicar maquillaje, figurillas de porcelana, figurillas de cristal, figurillas de loza de barro, figurillas de porcelana, figurillas de terracota, cepillos de limar, soportes equipados para fijaciones de cabello, soportes equipados para cremas de cuerpo, canastas de picnic equipadas, bolsos de baño equipados, estuches de belleza equipados, frascos, tazones para llores, macetas, jarrones para flores, separadores de dedos de espuma para uso en pedicura, almohadillas para exfoliar los pies, calzado (cepillos para-), tazones de vidrio, recipientes de vidrio, soportes de vidrio, (vidrio) (receptáculos), vasos (recipientes para beber), vasos (receptáculos), cristalería, bastidores para guantes, guantes para uso doméstico, guantes para fines del hogar, guantes para pulir, guantes (jardinería-), guantes (pulido -), cepillos para el cabello, botellas para aplicar color al cabello, peines para cabello, dispensadores de fijador para cabello, soportes para jabones de mano, dispensadores de jabón para mano, recipientes termoaislantes para bebidas, recipientes termoaislantes, soportes para cosméticos, recipientes domésticos, utensilios para el hogar, cubetas de hielo, vasijas para incienso, soportes para incienso, rascadores de picazón, jarras, platos de joyería, pinceles de labios, cinturones de maquillaje, cepillos de maquillaje, artefactos para remover maquillaje, esponjas de maquillaje, cepillos para rímel, alcancías metálicas, esponjas de microdermoabrasión para uso cosmético, tazas, pinceles para uñas, artefactos eléctricos para remover maquillaje no eléctricos, cajas de dinero no metálicas, alcancías (chanchitos) no metálicos, botellas de perfume, aerosoles de perfume, vaporizadores de perfume, canastas de picnic, alcancías, cajas de píldoras para uso  personal, maceteros, almohadillas perfumadas (recipientes), porcelana, artículos de porcelana, jarras para popurrí, macetas, compactos en polvo, borlas para empolvarse, aerosoles de aroma (atomizadores), dispensadores de champú, soportes de champú, soportes de cepillos de afeitar, porta cepillos de afeitar, cepillos de afeitar, tazones para afeitar, cepillos de zapatos, bastidores para camisas, pulidores de zapatos (no eléctricos-), bastidores de zapatos, hormas de zapatos, dispensadores de gel de ducha, soportes de gel de ducho, piel (esponjas abrasivas para fregar la), dispensadores de crema para el cuidado de la piel, cepillos de limpieza de la piel, cajas de jabón, esponjas, estatuas de porcelana, cerámica, loza de barro o vidrio, estatuillas de porcelana, cerámica, loza de barro o vidrio, bastidores para ropa y calzado, bastidores para guantes, fundas cojas de pañuelos faciales, estuches para baño, estuches para artículos de tocador, cepillos de diente, estuches de vanidad (equipados-), vaporizadores para perfume [vacíos], jarrones, bolsos de aseo (equipados), botellas para agua, botellas para agua de aluminio, botellas de agua plásticas reutilizables, refrigeradores de vino, cubetas de vino, enfriadores de vino, abridores de vino, obras de arte de porcelana, cerámica, loza de barro o vidrio, terrarios, terrarios interiores para plantas, terrarios interiores para insectos, regaderas metálicas, macetas para flores, guantes de jardinería, canastas para plantas, platillos para macetas, bandejas para semillas, artículos para hornear, soportes de pastelería, cafeteras (no eléctricas), fruteros, moldes de cubitos de hielo, tarros de mermelada, ralladores de cocina, guantes de cocina, brochas para pastelería, cortadores para pastelería, piedras para pizza, platos para rostizar, pines para arrollar, tazones para servir, pinzas para espagueti, espátulas, descansa-cucharas, teteras, trípodes y batidoras, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relativos al ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de textiles y sustitutos de textiles, fundas de cama, cubiertas de mesa, ropa de baño, sábanas de baño, sábanas de baño (toallas), toallas de playa, mantas de cama, cubrecamas, ropa de cama, sábanas, cobijas, frazadas, mantas (cama-), empavesados (bunting), colchas, brocados, calicó, tela de calicó (Impreso-), lienzos, tela para empavesados, tela, tela para pañuelos, textiles revestidos, tejidos revestidos, tejidos revestidos para su uso en la fabricación de ropa impermeable, telas revestidas para uso en la fabricación de artículos de cuero, tejidos de algodón, paños de algodón, tejidos de punto de algodón, crepé (tela), materiales de revestimiento de cojines, damasco, mezclilla (tela), tejidos de mezclilla, edredones, tejidos elásticos para prendas de vestir, materiales elásticos para textiles tejidos, tela de bordado, tela, toallas faciales, fieltro, artículos de fieltro, pañuelos de toalla (de cara), franela, franela (tela), tejidos aterciopelados, láminas de plástico para la fabricación de prendas de vestir desechables, Calzado (Tela para-), envoltura de regalo de tela, toallas de mano, pañuelos de textiles, telas adhesivas que se activan con calor, telas resistentes al calor (excepto para el aislamiento), material de jersey (tela), jersey (tela), tejidos de jersey para prendas de vestir, tela de yute, tela de casimir, tejidos de punto de encaje, tejidos de punto de hilo de algodón, tejidos de punto de seda, tejidos de punto de lana, tejidos de encaje, tela de lencería, material (textil -), materiales (textil -) para su uso en la fabricación de calzado, materiales (textiles -) para la fabricación de plantillas, tejidos de malla, tejidos de fibras metálicas, piel de topo (tela), tela no tejida, tela de nylon, lambrequines, telas impresas, telas para camisa, mortajas (sudarios), telas mixtas a base de seda, seda (tela), telas de seda, materiales para trajes (textiles), tafetán, tafetán (tela), tela textil de imitación de piel de animal, telas textiles para la fabricación de prendas de vestir, telas textiles para la fabricación de ropa deportiva, pañuelos textiles, 1 textiles hechos de algodón, textiles hechos de lino, textiles hechos de franela, textiles hechos de satín, textiles hechos de materiales sintéticos, textiles hechos de lana, tul, telas a prueba de agua, tejidos de hilados de lana, tejidos de lana, tejidos, tejidos para la confección de prendas de vestir, tela de céfiro, etiquetas tejidas, etiquetas textiles, etiquetas textiles impresas, tejidos de pared, adornos de pared de seda, adornos de pared de textiles, cortinas de baño, toallas de té, alfombras de viaje, alfombras, visillos, cortinas de tela, cortinas de encaje, revestimientos de cortina y tela de cortinas, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de ropa, calzado, sombrerería; ropa para caballeros; ropa para damas; ropa para niños; bandanas; ropa de playa; zapatos de playa; fajas (cinturones); cinturones para dinero; baberos (no de papel); corpiños; empeines de botas (boot uppers); botas; zapatos de cuero; zapatos de gamuza; calzado de lona; sostenes; camisolas; gorras; boinas; bufandas; gorras para ducho; abrigos; cuellos; corsés; muñequeras; cuellos desmontables; vestidos; orejeras; cubrepiés (footmuffs); dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; tacones para calzado; artículos de piel sintética, a saber, ropa, calzado y sombrerería; guantes; batas; botines; sombreros; sombreros de papel; vinchas (headbands); tacones; capuchas; calcetería; suelas interiores; chaquetas; jerseys; vestidos de jersey; prendas de punto; botas de encaje; ajuares de bebé; prendas de vestir de imitaciones de cuero; prendas de vestir de cuero; prendas de vestir de cuero sintético; mallas (leggins); calentadores de piernas; forros hechos a la medida; mantillas; máscaras para dormir; mitones; manguitos corbatas; ropa para exteriores; abrigos (sobretodos); pantalones; ropa de papel; parkas; mamelucos (piaysuits); viseras para gorra; palerinas; pellizas; fustanes (prenda bajo la falda: petticoat); bolsillos para pañuelo (square pockets); bolsillos para prendas de vestir; ponchos; pulóveres; pijamas; prendas de vestir hechas a la medida; batas de baño; sandalias; saris pareos de malasia (sarongs); bufandas; chales; protectores de axilas (dress shields); frentes de camisa; camisas; calzado; camisas de manga corta; enaguas; pantuflas (slippers); combinaciones (prenda bajo vestido: siips); calcetines; suelas para calzado; ligueros para panty medias; panty medias; trajes; trajes de baño suéteres; camisetas; medias (mallas o tights); togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones; pantalones; bañadores; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; empeines de calzado (footwear uppers); velos; chalecos / camisillas; trajes de dormir leotardos; blusas; anoraks; tirantes; trajes; trajes de disfraces; pañoletas para los hombros (abrigo); delantales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); ropa interior térmica; réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol (zapatos); tacos para botas de fútbol (zapatos); calcetines para fútbol; brazaletes [ropa: armbands); conjuntos deportivos, incluyendo conjuntos para fútbol, balonmano, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, spinning, carreras, gimnasia y ejercicio en general no incluidos en otras clases; zapatillas para ballet; zapatillas para bailar jazz, tutús, leotardos; artículos para prendas de golf; pantalones cortos de golf; gorras de golf; pantalones de golf; trajes para nadar; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisas deportivas que absorben la humedad; sostenes deportivos que absorben la humedad; fajones para trajes (cummerbunds); coordinados (artículos de vestir que hacen juego: coordinates); abrigos matutinos; vestidos de baile; vestidos de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia, vestidos bordados; vestidos de damas de honor; vestidos de té; vestidos de seda; vestidos de satín; trajes de caballero; trajes de novio; trajes de mujer; ropa interior de encaje; ropa interior de seda; ropa interior de satín; ropa para dormir de seda; ropa para dormir de satín; (camisolas de seda; camisolas de satín; camisolas de terciopelo; partes y accesorios para todos los productos anteriores; pero ninguno en relación con ciclismo; venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, sujetadores de pelo, cintas para el cabello, cabello postizo, horquillas (ganchos) para el cabello, lazos para el cabello, bandas elásticas, bandas elásticas para el cabello, clips para el cabello, pasadores (barrenes), pasadores para el cabello, lazos para el cabello (bow), envolturas de cabello entretejidos (hair wraps), Adornos para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, tornillos (twisters) para el cabello (accesorios para el cabello), Hebillas para el cabello, Hebillas (accesorios para la ropa) lazos elásticos para el cabello, (accesorios para el cabello), bandas elásticas para el cabello, clips de presión (accesorios para el cabello), clips de garra (accesorios para el cabello), adornos para el cabello en forma de peines, adornos para el pelo en forma de envolturas entretejidas, adornos para el cabello [no de metales preciosos), soportes para colas de caballo y cintas para el cabello, moños (pompones), broches (accesorios para prendas de vestir), plumas (accesorios para prendas de vestir), trenzas, rulos, rulos para el cabello, rizadoras eléctricas para el cabello, rizadoras no eléctricas para el cabello, pernos para rizado, pernos para rizado del cabello, clips para rizar el cabello, pernos para ondular el cabello, rodillos de pelo, rodillos eléctricos para el cabello, rodillos no eléctricos para el cabello, pelucas, piezas de cabello postizo, piezas de cabello sintético, cintas elásticas, cintas de seda, cintas decorativos, cintas de materiales textiles, cintas ornamentales de textiles, artículos decorativos para el cabello, lazos ornamentales de textiles para decoración, corsés artificiales, insignias decorativas de regalo (botones), parches adhesivos térmicos, parches adhesivos térmicos para la decoración de artículos textiles, parches adhesivos térmicos para la reparación de artículos textiles, parches para la reparación de artículos textiles, parches (textiles -) para planchar, parches de coser, soportes de cuello, soportes de refuerzo para cuellos, plantas artificiales, frutas artificiales, guirnaldas de flores artificiales y guirnaldas artificiales de navidad preiluminadas, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, juguetes de acción, juguetes de figuras de acción, balones de fútbol americano, accesorios para vehículos de juguete, accesorios para trenes de juguete, accesorios para edificios de juguete, accesorios para animales de juguete, accesorios para muñecas, accesorios para juguetes de figuras de acción, aparatos para juegos, aparatos para realizar trucos de magia, árboles de navidad artificiales, prendas de vestir para juguetes, muñecas bebé, juegos de bádminton, bolsos adaptadas para usar con equipo deportivo, balones para juegos, globos (novedades para fiestas), balones para deportes de raqueta, balones deportivos, campanas de bar, juguetes de baño, guantes de béisbol, pelotas de playa, animales rellenos de cuentas de poli estireno (bean bags), juguetes rellenos de cuentas de poli estireno, campanos para árboles de Navidad, juegos de mesa, aparatos de musculación, guantes de boxeo, bloques de construcción (juguetes), juegos de construcción, candelabros para árboles de Navidad, máscaras de carnaval, juguetes para gatos, tableros de damas, damas (juegos), tableros de ajedrez, galletas navideñas, muñecas navideñas, calcetines (medias) navideños, adornos y decoraciones para árboles de navidad, adornos y decoraciones para árboles de navidad excepto confitería y luces eléctricas para árboles de navidad, faldas para árboles de navidad, árboles de navidad de material sintético, juguetes de relojería, ropa para ositos de -, peluche, aparatos para conjuros, controladores para consolas de juegos, controladores de juguetes, máscaras de disfraces, juegos de dardos, dardos, dados, juegos de dados, discos deportivos, juguetes para perros, muñecas, ropa de muñecas, dominós, drones (juguetes), pesas, juguetes educativos, juguetes de acción electrónicos, juegos de dardos electrónicos, aparatos de juegos electrónicos, objetivos electrónicos, juguetes electrónicos, bolas de ejercicio, bombones explosivos [galletas navideñas], máscaras faciales para deportes, máquinas y aparatos para aptitud física (fitness), aletas para nadar, consolas de juego, máquinas y aparatos de juego, juegos, guantes para juegos, artículos de gimnasia y deportivos, juegos electrónicos portátiles, consolas de juegos portátiles, aros para niños, aros para ejercicio, juguetes inflables, rompecabezas, cometas, máquinas para ejercicio físico, canicas para juegos, máscaras (juguete), juguetes de acción mecánicos, juegos de memoria, móviles (juguetes), ornamentos musicales para árboles de navidad, juguetes musicales, redes para juegos de pelota, redes para deportes, máscaras faciales de regalo, máscaras de regalo, regalos para fiestas, bailes [recuerdos de fiesta, recuerdos], equipo para juego al aire libre, juguetes al aire libre, sombreros de fiesta de papel, petardos, figuritas de juguete plásticas, juguetes de plástico, globos para jugar, balones para jugar, cartas de juego, mesas de billar, bromas (regalos), bolsas de boxeo, protectores acolchados (piezas de trajes deportivos), marionetas, rompecabezas, raquetas, vehículos modelo a escala controlados por radio, objetivos aéreos miniatura controlados por radio para deportes, juguetes controlados por radio, vehículos de juguete controlados por radio, vehículos modelo a escala de control remoto, coches de juguete para montar, juguetes de montar, juegos de rol, pelotas de rugby, estuches de modelos a escala (juguetes), modelos a escala, vehículos modelos a escala, patinetas, pelotas de fútbol, juguetes blandos, equipo deportivo, artículos deportivos, bloques de apilamiento, cajas de apilamiento, juguetes de apilamiento, juguetes de peluche, mesas para tenis de mesa, juguetes parlantes, dianas (tiro al blanco), osos de peluche, equipo de tennis, máscaras de teatro, árboles navideños de juguete, figuras de juguete, modelos de juguete, robots de juguete, sets de carreras de juguete, juguetes, juguetes para niños, juguetes para mascotas domésticas, vehículos de juguete, trampolines, tarjetas de trivia (juegos), juegos de trivia jugados con tarjetas y componentes de juego, consolas de videojuegos, aparatos de videojuegos, juguetes acuáticos, juguetes de madera, juegos de preguntas y respuestas, balones de fútbol (balompié), marcos de portería de balompié, redes para porterías de balompié, guantes para porteros de balompié, espinilleras para balompié, balones de futbol americano, almohadillas para fútbol americano, protectores corporales para fútbol americano, marcos de portería para fútbol americano, equipo y accesorios para meditación, yoga y aptitud física, tapetes (esteras) para yoga, tapetes (esteras) para pilates, tapetes (esteras) para ejercicios, bolsos de yoga, bloques de espuma, correas de yoga, correas de pilates, cinturones de yoga, bandas para ejercicios, bandas de resistencia, cojines acolchados, bolas suizas, bolas de gimnasio, columpios de yoga, bolas de arena de yoga, cojines para meditación, cojines de estabilidad, taburetes para yoga, sillas para yoga, bolas para masaje, palos de masaje, rodillos de masaje, anillos de resistencia, rodillos de espuma, pesas, mancuernas, soportes atléticos, soportes de muñecas, soportes de rodillas, cuerdas de saltar, peldaño aeróbico (step), tablas de bamboleo, redes para deportes, aparatos para uso en el juego de fútbol, guantes de fútbol, balones de fútbol, artículos deportivos para jugar al futbol (excepto prendas de vestir o artículos para fines de protección), marcos de porterías para fútbol o balompié, aparatos de entrenamiento para uso en relación con el fútbol, redes de portería, redes de portería de balón de balompié, postes de portería, L silbatos, guantes de portero, artículos y aparatos para jugar al golf, palos de golf, bolas de golf, bolsos de golf, guantes de golf, marcadores de pelota de golf, cubiertas para las cabeza de los palos de golf, aparatos e instrumentos para el entrenamiento del cuerpo, aparatos e instrumentos para la rehabilitación del cuerpo, pesas de muñeca, pesas rusas (kettle-bells), correas para levantamiento de pesas y ejercicio, bates de béisbol, máscaras de béisbol, bates [artículos deportivos], guantes parar bateo, aparatos para tonificar el cuerpo [ejercicio] bolsos para los bolos, pines de bolos, protectores de pecho para uso deportivo, bolsos de críquet, palos de críquet, cojines de portero para hockey sobre hierba, bolas para hockey sobre hierba, palos de hockey, marcos de portería para hockey, guantes de hockey, patines en línea, raquetas, cuerdas de raqueta, patines de ruedas y equipo de voleibol, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; la reunión, en beneficio de terceros, de todos los productos antes mencionados, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente todos los productos antes mencionados desde un sitio web o de un catálogo por orden de correo o por medio de telecomunicaciones; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de medios sociales; servicios de publicidad y marketing a través de imágenes de Formato de Intercambio de Gráficos (GIF por sus siglas en inglés); servicios de publicidad y mercadeo, a saber, promoción y mercadeo de bienes y servicios relacionados con acontecimientos culturales, compras, viajes a través de medios impresos y electrónicos; desarrollo de estrategias de mercadeo, conceptos y tácticas, a saber, desarrollo de audiencia, conocimiento de marca, influencia de marca, construcción de comunidades en línea y comunicaciones digitales boca a boca; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de edificios prefabricados, alojamiento temporal y festivales; servicios de publicidad relacionados con el diseño y la ejecución de programas de mercadeo boca a boca, viral y experiencial; suministro de información a los clientes y asesoramiento o asistencia en la selección de las mercancías agrupadas como se ha indicado anteriormente; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios antes mencionados; pero ninguno de los servicios antes mencionados relacionados con el ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018209471 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zúrich No. 245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LA FORTALEZA DE UN PAIS ESTA EN SU GENTE, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: productos químicos para la industria, la ciencia, y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para el templar y soldar metales; productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes; curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria, en clase 1. Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, en clase 6: materiales de construcción no metálicos, (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, en clase 19. prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería, en clase 25: servicio de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación, en clase 37: tratamiento de materiales, en clase 40: en relación con los registros: 249785, 230156, 242719, 230157, 242720 y 244200. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209474 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderada especial de Nuria Cecilia Álvarez Peña, casada una vez, cédula de identidad 105580415, con domicilio en San Joaquín de Flores, 175 metros norte de Autos Los Amigos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Infinity PASSION FOR PILATES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la instrucción en el deporte de pilates, ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 175 metros norte de Autos Los Amigos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209492 ).

Jozabad Aaron Vargas Mora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 111460029, en calidad de apoderado especial de Catering del Hemisferio CDH Limitada, cédula jurídica Nº 3102748725, con domicilio en: Tibás, San Juan 175 metros oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATERING DEL HEMISFERIO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y producción de alimentos para eventos privados, corporativos, institucionales y hospitalarios. También proveer todo tipo de alimentos colectivos para fiestas, presentaciones y eventos especiales, ubicado en Costa Rica, San José, Tibás, San Juan ciento setenta y cinco metros oeste de la Municipalidad. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul, dorado y rojo. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018209500 ).

Pablo Francisco Hernández Casanova, soltero, cédula de identidad 601980715, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Montebello, casa 267K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ContraMarea

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Oferta de servicios de entretenimiento y de actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209508 ).

Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones G P A del Oeste S. A., cédula jurídica 3101187881, con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, numero 751, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMAS, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, harina de pescado, carne de ave; extractos de carne; verduras, hortalizas y legumbres en conserva, vegetales enlatados, congelados, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites, frutas enlatadas, en conserva, congelados, secas, y cocidas grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018209510 ).

Gilberth Alpízar Delgado, casado una vez, cédula de identidad 107880554 con domicilio en Barrio Trinidad, del Super La Trini; 200 sur 200 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PGiV

como marca de comercio en clase: 18 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, mochilas, carteras, cuero. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018209520 ).

Sanjay Ashok Chandiramani Chandiramani, casado una vez, cédula de residencia Nº 186200407403, en calidad de apoderado generalísimo de Sai Baba Import Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-642320, con domicilio en: Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bass Pro Shops

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, camisas, camisetas, blusas, pantalones, manganos, calzoncillos, calzones, brasiers, sostenes, medias, pantalonetas, enaguas, sacos, corbatas, gorras, abrigos, suéters, pijamas, pantalones cortos, pañuelos, pañoletas. Reservas: de los colores: verde, gris, blanco, negro, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez, Garita, Registrador.—( IN2018209530 ).

Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado una vez, cédula de identidad 106510383, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica 3101016470, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300 metros sur de la Fábrica de Alimentos Jack’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizzalandia, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de pizzas en restaurante y por medio de servicio a domicilio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018209555 ).

Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado una vez, cédula de identidad 106510383, en calidad de apoderado especial de Comidas Centroamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-16470, con domicilio en Pavas, en la Zona Industrial de Alimentos Jack’s, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TV PIZZA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de pizzas en restaurante y por medio de servicio a domicilio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018209556 ).

Mónica Sauma Cozza, casada una vez, cédula de identidad 107630920, con domicilio en calle 30, avenidas 2 y 4, casa N° 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMILE

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir con impresión textil de mensajes con diferentes técnicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018209557 ).

Mónica Sauma Cozza, casada una vez, cédula de identidad Nº 107630920, con domicilio en: calle 30, avenidas 2 y 4, casa Nº 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P•M• DREAMS

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confección de prendas de vestir como pijamas y ropa de dormir y accesorios. Reservas: de los colores: rosado, azul y amarillo. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018209558 ).

Mónica Sauma Cozza casada una vez, cédula de identidad 107630920, con domicilio en Calle 30, Avenidas 2 y 4, casa Nº 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Positive!

como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40; Confección de prendas de vestir con mensajes positivos impresos bajo diferentes técnicas de impresión textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018209559 ).

Federico Mejías Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108060593, con domicilio en Palmares, frente al Hotel Marta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS STEPAN PARA LOS EXIGENTES DEL SABOR

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, repostería, cafetería, ubicado en Esquipulas de Palmares, Alajuela, 150 metros este de la escuela. Reservas: De los colores: negro, amarillo, café y terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209564 ).

Neitt José Lastra Ávila, casado dos veces, cédula de residencia 186200437803, en calidad de apoderado generalísimo de Green Light Telematics Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Sole, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SmartMaps como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; El diseño de mapas, sistemas de información geográfica (SIG), captura, proceso y visualización de sitios georeferenciados. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018209565 ).

Neitt José Lastra Ávila, casado dos veces, cédula de residencia 186200437803, en calidad de Apoderado Generalísimo de Green Light Telematics Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Sole, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i Intelligis

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de ubicación geográfica, desarrollo de plataforma de inteligencia de negocios, sistemas georeferenciados, ubicado en San José, Pozos Santa Ana Condominio Corenza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018209567 ).

Karolina Campos Cruz, casada una vez, cédula de identidad 108940102, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-102-737129 SRL, cédula jurídica 3102737129 con domicilio en San Joaquín de Flores, 100 metros norte Agencia Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: NV Preschool

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de educación preescolar y servicio de guardería, ubicado en San Pablo de Heredia, 100 metros norte y 500 metros este del Restaurante La Casona de mi Tierra. Urbanización Isabel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209632 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de gestor oficioso de Skincerity Inc., con domicilio en 8558 Katy Freeway, Suite 100, Houston, Texas 77024 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NuCerity, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2012. Solicitud N° 2012-0008843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209680 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España, solicita la inscripción de: Pedro del Hierro, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gafas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018209681 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Avda. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, Madrid, España, solicita la inscripción de: PdH

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas confeccionadas para señora, caballero y niños, calzados (no ortopédicos) y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018209682 ).

Luis Rodrigo Castro Castro, divorciado, cédula de identidad 112110723, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Ventas Spazio al Cuadrado del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737387, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de Curridabat, casa trescientos cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spazio 2

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018209759 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino, de la Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Pitbull, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018209810 ).

Ruby Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en calidad de apoderado generalísimo de R&D Comercial S. A., cédula jurídica 3101445320, con domicilio en Moravia, Urba Saint Clare 500 norte y 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & D COSMETIC como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Keratina, baños de color, shampoo, mascarillas, acondicionador, gotas, termicas y cosméticos no medicinalesSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209851 ).

Roberto Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en Grecia, 50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTORES MARINOS THS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de importación y compraventa de motores fuera de borda, ventas de repuestos, taller de servicio, ubicado en San José, Paseo Colón, diagonal a KFC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018209897 ).

Sonia Carolina López Sandoval, soltera, cédula de identidad 113880891, en calidad de apoderada generalísima de Tamlopsa S.A., cédula jurídica 310174283537, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 mts. norte y 25 mts. oeste de la Iglesia Católica, Calle Quiros, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMARA LOSAN, como marca de fábrica en clases: 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas, metales preciosos y sus aleaciones y en clase 18: piezas de equipaje de cuero, sombreros de cuero, mochilas de cuero, cuero e imitación de cuero incluidos bolsos de mano, carteras, billeteras, carteras para tarjetas de negocios, bolsas de viaje, baúles de equipaje, estuches de viaje, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito, maletines ejecutivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018210062 ).

Ángela Teresa Vargas Duarte, casada, cédula de identidad 501760444, en calidad de apoderada generalísima de T Y M Quilting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101685035, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, del Megasúper, 75 metros al norte, apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Jardin de la Abuela, como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: plantillas de curvas, escuadras de dibujo, reglas de dibujo, patrones de confección, patrones de bordado, telas para calcar, cajas de pinturas, bolsas de cocción para microhondas., y en clase 26: parches para adornar textiles, costureros, alfileteros, bordados, artículos de mercería, monogramas para ropa blanca, letras para marcar ropa blanca, kits de costura, frutas artificiales, coronas de flores artificiales, borlas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018210065 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: DEREBEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la medicina humana, medicamentos para uso humano, medicamentos para uso dental, especialidades medicinales para uso humano, productos higiénicos para la medicina humana, sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210631 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A. C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: BORATER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210697 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de TUTEUR S. A. C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: LIDORAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210824 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: BRIDUL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana, medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210878 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: AGACEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos par la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018211006 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: OFINEYOS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018211146 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IGENTZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018211253 ).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 1-531-965, en calidad de apoderado general de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá  solicita la inscripción de: CINTUREX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2013. Solicitud Nº 2013-0000975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018211794 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: GRUPO BIMBO, ALIMENTAMOS UN MUNDO MEJOR como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar productos y servicios en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en relación al registro 85257 y 258952. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018211795 ).

Roxana Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.C. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: GRUPO BIMBO UN CAMINO SUSTENTABLE como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar en la clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; y en la clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Relacionado con el Registro de la marca BIMBO Nº 85257 y 258952. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018211796 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ELATEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018211797 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TINOMUK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012120.—San José, 20 de diciembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018211798 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ZILAFUR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018211799 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texto de México S. A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur N° 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Contructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940, México, solicita la inscripción de: GANADOR como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018211920 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106490228, en calidad de apoderado especial de Malta Texo de México S. A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur N° 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940, México, solicita la inscripción de: TOP CHOICE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018211922 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texo de México S. A. DE C.V., con domicilio en Insurgentes Sur N° 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940, México, solicita la inscripción de: GANADOR PREMIUM como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018211923 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texo de México S. A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur N° 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Consumidor, Delegación Benito Jurare C.P. 03940, México, solicita la inscripción de: GANADOR DUO como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018211924 ).

Jonathan Barrientos Campos, soltero, cédula de identidad N° 112750687, con domicilio en Ruta 209, del Restaurante Alcides, 900 metros dirección al cruce entre Acosta y La Fila, casa a mano derecha portón verde de madera con franjas blancas, nombre de la propiedad “La Aurora”, cabaña color café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café 209 como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida y café diversos productos de la zona, heladería, postres, ubicado en San José, Aserrí, Tarbaca, ruta 209, cruce entre Acosta y La Fila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018211951 ).

Raynier Ureña Garro, soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio el Alquimista Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738494, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, San Pedro, 500 metros norte de la Escuela San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lujuriosa, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211965 ).

Raynier Ureña Garro, soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio el Alquimista Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738494, con domicilio en San José, San Marcos de Tarrazú, 500 metros norte de la Escuela de San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuaternaria, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211966 ).

Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad 105190832, en calidad de apoderado especial de Fe Uno & Fe Dos S.A., cédula jurídica 3101340331, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, 800 metros al sur del Parque Industrial, del Hotel El Guarco, 100 metros al este, 25 metros al sur y 50 metros al este, casa número 8-DD, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: TARANNÀ, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información de viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; y en general el turismo local e internacional de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018211980 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada especial de Jabonería Wilson S. A., con domicilio en París N 40-13 y Avenida Gaspar de Villarroel, Quito Ecuador, solicita la inscripción de: EL MACHO como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018212077 ).

Sylvia Mariela Fernández Zeledón, divorciada una vez, cédula de identidad 104790447, con domicilio en Urbanización Valle del Sol, calle Lajas N° 13, Alto Las Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Giraluz como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería y bisutería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212219 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Seidy Pérez Barquero, casada una vez, cédula de identidad 601200513 con domicilio en Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS ARCOIRIS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212220 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha 300 metros al oeste de la Caja de Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPANTAPÁJAROS como marca de fábrica y comercio en clase: 25 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212221 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 10550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVAZUL, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212222 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Marcas de Moda S.A., con domicilio en 14 avenida 7-12, Bodega 4 Empresarial La Villa Zona 14, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTEFANO como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, ropa de todo tipo, suéteres, telas de gabardina, confeccionadas, sombreros, incluyendo cinchos, botas, zapatos y zapatillas. Ubicado en Alajuela, frente a Radial Francisco Orlich, Centro Comercial City Mall, local 2079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017135281 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Partners Network Holding BV, con domicilio en Laan 21, 8071 JG Nunspeet, Países Bajos, solicita la inscripción de: NIKKI Premium Bananas Premium Bananas

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad N° BX 1354649 de fecha 29/05/2017 de Países Bajos. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203036 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SOUTH STAR

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas camisetas y sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203037 ).

Hunter Frederick Johnston Leyer, soltero, cédula de identidad 114700098; Sasha Soledad Agudelo Vera, casada dos veces, cédula de identidad 186200048425, y Fiorella Noelia De Simone Jorge, soltera, cédula de identidad 114160519 con domicilios en San Pedro, Montes de Oca, de la esquina sureste de la plaza Roosevelt, 150 metros sur, Apartamentos Copa, Costa Rica; Guácima Abajo, de Los Reyes 2 kilómetros sur, Condominio Natura Viva, casa 241, Costa Rica, y Residencial Doña Marta, casa 16, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: HARI OM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza del yoga y servicios de educación relacionados con el yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203587 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guangdong Rayton Intelligence Optoelectronics Co., Ltd, con domicilio en South Fengshen Road, Motor City, Huadu District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RTD

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de seguridad, lámparas, dispositivos antideslumbrantes para automóviles [aparatos de alumbrado], aparatos e instalaciones de alumbrado, luces para automóviles, tubos luminosos para alumbrado, aparatos de alumbrado para vehículos, antorchas, antorchas eléctricas/linternas eléctricas, luces para motocicletas. Reservas: De los colores: gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206523 ).

Ronald Emilio Alvarado Vindas, casado dos veces, cédula de identidad 104180154, en calidad de apoderado generalísimo de Alpuli S. A., cédula jurídica  3101657868 con domicilio en San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio 200 metros al sur, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGENERA LIFE

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas, productos farmacéuticos, complementos alimenticios para personas. Reservas: Se reservan los colores verde, negro y blanco y verde claro. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209904 ).

Tatiana Rojas Mora, soltera, cédula de identidad 114700448, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Caffe Gold Boromo S. A., cédula de identidad 3101733637, con domicilio en San Marcos, Santa Marta, costado norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caffe ALBANITA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus edoneos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209966 ).

Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Totonto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: MARCATO ODT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento agudo y de mantenimiento de la esquizofrenia y de otras psicosis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209967 ).

Leslie Ellen Huttchison Trembly, casada tres veces, cédula de identidad N° 800970192, en calidad de apoderada general de Fundación The Toucan Rescue Ranch, cédula jurídica N° 3006677018, con domicilio en San Isidro, Barrio San José, de la Iglesia 700 metros al este y 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TOUCAN RESCUE RANCH

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, dedicada a la protección, ambientación, conservación, enriquecimiento, rescate, reinserción y reintroducción de especies silvestres de Costa Rica. Ubicado en Heredia, San Isidro, Barrio San José, de la iglesia 700 metros al este y 200 metros al norte. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018209968 ).

Leslie Ellen Huttchison Trembly, casada tres veces, cédula de identidad número 800970192, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Fundación The Toucan Rescue Ranch, cédula jurídica número 3006677018, con domicilio en San Isidro, Barrio San José, de la iglesia 700 metros al este y 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TUCAN RESCUE RANCH

como marca de comercio y servicios, en clases: 16; 25 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Calendario fotográfico de animales de vida silvestre. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, investigaciones industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018209969 ).

Cecil Alfaro Bravo, cédula de identidad 106870521, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69674 con domicilio en Oficentro Terracampus Corporativo, edificio uno, pisó tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: F

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Prestar servicios de producción, distribución y venta de plantas y flores vivas. Ubicado en Oficentro Terra Campus Corporativo, edificio uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago. Reservas: De los colores: Verde, blanco, lila, morado, rojo, amarillo, anaranjado, coral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209979 ).

Cecil Alfaro Bravo, casado una vez, cédula de identidad 106870521, en calidad de apoderado generalísimo de Plantas y Flores Ornamentales CABH S. A., cédula jurídica 310169674 con domicilio en Oficentro Terracampus Corporativo, Edificio Uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORES

de finca como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial destinado a prestar los servicios de producción, distribución y venta de plantas y flores vivas, ubicado en Oficentro TerraCampus Corporativo, Edificio uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago. Reservas: De los colores: verde, blanco, lila, morado, rojo, amarillo, anaranjado y celeste. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209982 ).

Dunia María Ramos Martínez, casada una vez, cédula de identidad 302480091, con domicilio en Moravia, Residencial los Colegios Norte, 75 metros norte de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: JD Claddagh,

como marca de fábrica en clases: 14 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería fabricada en metales preciosos, puede tener engaste de piedras preciosas, semi preciosas, perlas o cristales; anillos, pulseras, aretes, esclavas, collares, cadenas, relojes, dijes, prensa corbatas, mancuernillas para mangas de camisa, pines, Joyería fabricada en metales semi-preciosos con las características anteriores, y en clase 26: prensas y adornos para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210025 ).

Sonia Carolina López Sandoval, soltera, cédula de identidad 113880891, en calidad de Apoderada Generalísima de Tamlopsa S. A., cédula jurídica 310174283537, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 metros norte y 25 metros oeste de la iglesia católica, Calle Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCLUSIVE PROPERTY

como marca de fábrica, en clase 14 y 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas, metales preciosos y sus aleaciones. Y en clase 18: Piezas de equipaje de cuero, sombreros de cuero, mochilas cuero, cuero e imitación de cuero incluidos bolsos de mano, carteras, billeteras, carteras para tarjetas de negocios, bolsas de viaje, baules de equipaje, estuches de viaje, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito, maletines ejecutivos. Reservas: No se hace reserva de los términos “EXCLUSIVE PROPERTY”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018210063 ).

Nicole Dent Padilla, soltera, cédula de identidad N° 901170721, en calidad de apoderado generalísimo de Eventos Fira Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101685882, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell, 25 metros oeste, segunda casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRA Event planning

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y producción de eventos. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018210085 ).

Junyi Feng, casado una vez, cédula de residencia Nº 115600046713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-718616, con domicilio en: Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: F

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bombas de agua para vehículos, compresores de aire para vehículos, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos terrestres, compresores [compactadoras] para vehículos de recogida de residuos, compresores de aire para sistemas de aire comprimido de vehículos, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos, alternadores para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos náuticos, engranajes para vehículos acuáticos, carburadores [piezas de vehículos], transmisiones para vehículos aéreos, cilindros para vehículos distintos de los vehículos terrestres, alternadores eléctricos para vehículos terrestres, bielas [piezas de vehículos acuáticos], turboalimentadores para motores de vehículos, motores diésel para vehículos acuáticos, pistones para motores de vehículos, cilindros de motor para vehículos, motorreductores, excepto para vehículos terrestres, alternadores eléctricos para vehículos acuáticos, motores diésel para vehículos aéreos, servomotores excepto para vehículos terrestres, piñones excepto para vehículos terrestres, sistemas de escape para vehículos, poleas de dinamos para vehículos, motores para maquetas de vehículos, engranajes multiplicadores de velocidad para vehículos [que no sean vehículos de tierra], motores lineales, excepto para vehículos terrestres, generadores para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos terrestres, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos, correas de ventiladores para motores de vehículos, correas de transmisión para accionar vehículos terrestres, motores de corriente alterna para vehículos aéreos, filtros de combustible para motores de vehículos, bombas de combustible para vehículos de motor, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bujías de encendido para motores de vehículos terrestres. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210148 ).

Junyi Feng, casado una vez, cédula de residencia 115600046713, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718616 con domicilio en Lourdes de Aguacaliente; 300 m. norte, de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYOTO

como marca de comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Rótula de suspensión, bomba de combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de vehículo y generador eléctrico para vehículo, y en clase 12; Cremallera de dirección, amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo, bamba de aire para vehículo y pastilla de freno para automóviles. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210150 ).

Feng Junyi, casado una vez, cédula de residencia 115600046713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGZE,

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; bombas de agua para vehículos, compresores de aire para vehículos, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos terrestres, compresores [compactadoras] para vehículos de recogida de residuos, compresores de aire para sistemas de aire comprimido de vehículos, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos, alternadores para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos náuticos, engranajes para vehículos acuáticos, carburadores [piezas de vehículos], transmisiones para vehículos aéreos, cilindros para vehículos distintos de los vehículos terrestres, alternadores eléctricos para vehículos terrestres, bielas [piezas de vehículos acuáticos], turboalimentadores para motores de vehículos, motores diésel para vehículos acuáticos, pistones para motores de vehículos, cilindros de motor para vehículos, motorreductores, excepto para vehículos terrestres, alternadores eléctricos para vehículos acuáticos, motores diésel para vehículos aéreos, servomotores excepto para vehículos terrestres, piñones excepto para vehículos terrestres, sistemas de escape para vehículos, poleas de dínamos para vehículos, motores para maquetas de vehículos, engranajes multiplicadores de velocidad para vehículos [que no sean vehículos de tierra] Motores lineales, excepto para vehículos terrestres, generadores para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos terrestres, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos, correas de ventiladores para motores de vehículos, correas de transmisión para accionar vehículos terrestres, motores de corriente alterna para vehículos aéreos, filtros de combustible para motores de vehículos, bombas de combustible para vehículos de motor, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bujías de encendido para motores de vehículos terrestres. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210151 ).

Alejandro Bettoni Traube, casado una vez, cédula de identidad Nº 109190423, en calidad de apoderado generalísimo de Vurgers-DCR S. A., cédula jurídica Nº 3101686521, con domicilio en: Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro Comercial de Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vurgers

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas en general; servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de soda; venta de bebidas y refrescos; repostería; cafetería; distribución de alimentos preempacados y no empacados; venta y reparto de comida a domicilio, talleres y clases de cocina, ubicado en San José, Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro de Tecnología Franklin Chang. Reservas: de los colores: verde, rojo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018210156 ).

Diego Elpidio Ceciliano Chaves, soltero, cédula de identidad 116810230 con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro Bajo Las Esperanzas 1 kilómetro al este del primer puente de la localidad, casa blanca de cemento, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANS DIEGO

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte, servicios de agencia para la organización del transporte; de personas, servicios de operadores de turismo, reserva de viajes y transporte, servicio de transporte de estudiantes. Reservas: De los colores: Negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018210237 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Nestlé de Costa Rica, con domicilio en Barreal del Cenaba 300 metros al noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AseNestlé como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de una asociación solidarista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210245 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Nestlé de Costa Rica con domicilio en Barreal del Cenaba; 300 metros al noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AseNestlé

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de una asociación solidarista, ubicado en (no indica). Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018210246 ).

Ramón Alpízar Torres, casado dos veces, cédula de identidad 203190301, con domicilio en San Gerónimo de Moravia; 100 metros este y 150 metros sureste de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 32: Aguas minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018210270 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Factoria Bogar S.A.P.I de C.V. con domicilio en Circunvalación Agustín Yáñez 2537, Colonia Arcos Sur Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BOGARAT 37.5

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018210279 ).

Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Palí cruce a Coronado 175 metros este y 75 metros sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: H5 WINDOW FILM

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Película de polarizado vehicular. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN201210282 ).

Kevin Stanley Demers, divorciado, pasaporte Nº 488686334, con domicilio en Zapote, Barrio Quesada Durán, 300 metros oeste de La Chiclera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKPACK

como marca de comercio y servicios, en clases: 25 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: abrigos, blazers, blusas, blusas de tirantes, bufandas, calzado, camisas, camisetas, camisolas, chaquetas, vestidos, sombreros, prendas de vestir. Clase 41: servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos de espectáculos, organización de bailes, organización de espectáculos, organización de fiestas y recepciones, producción de espectáculos, producción musical, representación de espectáculos de variedades, representación de espectáculos en vivo, servicios de entretenimiento. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018210287 ).

Julio Salazar Ghisellini, casado una vez, cédula de identidad N° 104640571, con domicilio en San Isidro Vázquez de Coronado de la Municipalidad 200 este, 100 norte, y 10 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LubCo

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de lubricantes, repuestos automáticos, llantas, filtros; ubicado en San Isidro Vázquez de Coronado, de la Municipalidad 200 este, 100 norte y 10 oeste, costado este del Laboratorio Clínico San Isidro, portón grande de malla a mano derecha, casa color verde con tapia de ladrillo. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018210294 ).

Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ExpuTus

como marca de fábrica y comercio en clase 5, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018210309 ).

Gloriana Alán Téllez, casada una vez, cédula de identidad 109070267, con domicilio en Tres Ríos, San Rafael Regid. Sierras de La Unión 46 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espiral

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras, salveques. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210320 ).

Juan Pablo Gómez Granados, cédula de identidad 303610216, en calidad de apoderado generalísimo de Innovagroind S. A., cédula jurídica 3101732678 con domicilio en 100 metros norte y 75 metros este de la Cruz Roja de Tierra Blaca, Costa Rica, solicita la inscripción de: De NORI

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Hortalizas en conserva., en clase 30; Especias, aderezos y salsas. Productos de pastelería, levadura, polvos de hornear y en clase 31; Productos agrícolas y hortalizas. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018210321 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREAREMPRESA .GO.CR

como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Telecomunicaciones, brindado por internet en la página electrónica. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018210322 ).

Luis Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula de identidad 115420027 con domicilio en Goicoechea, Iris de la plaza de deportes de Mozotal 175 metros este, contiguo al ruletero, casa de apartamentos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FM FIT MINO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018210335 )

Keltch Enrique Pinnock Gibbons, casado una vez, cédula de identidad Nº 701680325, en calidad de apoderado especial de Visiónclinic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101750350, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, 600 metros al sur de la Panadería Musmani, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE EYESPA

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica, refracción, terapia de ojo seco, optometría y oftalmología. Ubicado: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50 metros al este de Audi Center, Pinares, Plaza Unión, locales 7-7 y 7-8. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018210367 ).

Víctor Manuel Carranza Lazo, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 800710323, en calidad de apoderado generalísimo de Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101209591, con domicilio en Moravia, Residencial Los Colegios, Apartamento Los Colegios Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Pap Liquid Citology

como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prueba de tamizaje, transportador celular (para papanicolau). Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018210372 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado, cédula de identidad Nº 107300551, en calidad de apoderado especial de Metro Cúbico S. A., cédula jurídica Nº 3101727072, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, casa Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M3

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de piscinas, terrazas, decks, jardines, fuentes y obras exteriores. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018210376 ).

Erick Wiessel Soto, soltero, cédula de identidad 110970081, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, del cruce de Huacas a Villareal, 2 kilómetros al sur, Condominio The Oaks, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: No Limit Adventures CR,

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, específicamente para la organización de viajes turísticos y en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente los servicios de guías turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210400 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-68.—Ref: 35/2018/180.—Luis Fernando Alfaro Peralta, cédula de identidad 5-0175-0095, solicita la inscripción de:

Q  X

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Blanco, este de Zapotal de Nandayure, kilómetro y medio al este, finca a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018 Según el expediente N° 2018-68.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018209876 ).

Solicitud N° 2017-2463.—Ref.: 35/2017/5169 .—Domingo Narváez Obando, cédula de identidad 0900440217, solicita la inscripción de:

D

N   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Diriáa, de la escuela un kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, según el expediente N° 2017-2463.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018210076 ).

Solicitud Nº 2018-47. Ref.: 35/2018/136.—Álvaro Mauricio Otoya Ferreto, cédula de identidad 0205780719, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Los Ángeles, al costado este del templo católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-47.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2018210283 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-417696, denominación: Asociación Pro Cultura Educación y Psicología de la Infancia y la Adolescencia Cepia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 573554.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 45 segundos, del 3 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018209953 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de La Guinea de Filadelfia de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados. Cuyo representante, será el presidente: Elpidio Marchena Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 155930.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 42 segundos, del 18 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018210074 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cervanteños del Mañana, con domicilio en la provincia de: Cartago-Alvarado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear el fortalecimiento del desarrollo infantil en condición de vulnerabilidad de la comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Adriana Gómez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 665734.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 56 segundos del 21 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017210278 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA PLAGUICIDA QUE COMPRENDE UN COMPUESTO PIRAZOL, UN INSECTICIDA Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere al uso de una mezcla plaguicida PM que comprende al menos un compuesto de la Fórmula I, como se define en la memoria descriptiva, un insecticida II y un fungicida III para proteger plantas seleccionadas de trigo, maíz, cebada, avena, centeno, arroz, soja, algodón, remolacha azucarera, colza y papa, el material de propagación vegetal de estas, o el suelo o el agua en donde las plantas crecen, contra el ataque o la infestación por plagas de invertebrados y/u hongos dañinos fitopatógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 43/58, A01N 43/713, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 43/90, A01P 3/00, A01P 5/00 y A01P 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilhelm, Ronald (DE); Mazuir, Florent (FR) y Soergel, Sebastian (DE). Prioridad: N° 15154717.1 del 11/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/128261. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000413, y fue presentada a las 13:38:46 del 11 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018209117 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOLOBENZAZINA, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ESTOS COMPUESTOS, Y SU USO PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. La presente invención se refiere a compuestos de azolobenzazina novedosos de la Fórmula I y a los N-óxidos, estereoisómeros, tautómeros y las sales aceptables en la agricultura o veterinaria de aquellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90, A61P 33/00, C07D 471/14, C07D 491/14, C07D 495/14 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Narine, Arun (CA); Sambasivan, Sunderraman (IN); Vallinayagam, Ramakrishnan (IN); Shinde, Harish (IN) y Adisechan, Ashokkumar (IN). Prioridad: N° 115/DEL/2015 del 14/01/2015 (IN). Publicación Internacional: WO 2016/113272 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000375, y fue presentada a las 11:52:08 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018209118 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado General de Bayer Intelectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 17—HIDROXI-17—PENTAFLUOROETIL—ESTRA-4,9(10)—DIEN-11—ARILO, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. (Divisional 2012-0040). La invención se refiere a derivados de 17-hidroxi-17-pentafluoroetil-estra-4,9(10)-dien-11-arilo de la fórmula I con acción antagonista de progesterona y procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial de fibroides uterinos (miomas, leiomionnas uterinos), de endometriosis, sangrados menstruales severos, meningiomas, carcinomas de mama hormonodependientes y de trastornos asociados con la menopausia o para control de fertilidad y anticoncepción en caso de emergencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567, A61P 5/36, C07J 31/00 y C07J 41/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Möller, Carsten (de); Bone, Wilhelm (de); Klar, Ulrich (de); Rotgeri, Andrea (de) y Schwede, Wolfgang (de). Prioridad: N° 10 2009 034 362.8 del 20/07/2009 (de). Publicación Internacional: WO 2011/009531. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000091, y fue presentada a las 11:04:48 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209309 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILO 5-SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a nuevos derivados de derivados de imidazolilmetilo 5-sustituidos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones que comprenden estos compuestos y a su uso como compuestos biológicamente activos, en especial para controlar los microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y como reguladores del crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01 N 43/50, CO7D 233/58, CO7D 233/60, CO7D 233/68, CO7D 233/74, CO7D 233/84, CO7D 233/92 yCO7D 401/06; cuyos inventores son: Pierre Genix (FR); Pierre-Yves Coqueron (FR); Dr. Sebastian Hoffmann (DE); Dr.Hendrick Helmke (DE); Dr. Peter Dahmen (DE); Dr. Ulrike Wachendorff-Neumann (DE); David Bernier (FR); Richard Miller (DE); Dr. Sven Wittrock (DE); Jean-Pierre Vors (FR); Philippe Kennel (FR); Stephane Brunet (FR); Sebastian Naud (FR) y Dra. Ruth Meissner (DE). Prioridad: N° 15162437.6 del 02/04/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/156290 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000445, y fue presentada a las 13:37:42 del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Helen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018209310 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A LA PROTEÍNA MORFOGENÉTICA ÓSEA 9 (BMP9) Y MÉTODOS A PARTIR DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos aislados y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que unen a bmp9 humana, así como composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/00, C07K 16/22; cuyos inventores son: Tissot-Daguette, Kathrin Ulrike (de); Chen, Zijun (CN); Deng, Sujun (US); He, Yun (CN); Huang, Dagang (CN); Kugler, Markus (DE); Li, Qian (CN); Lu, Chris Xiangyang (CN); Luo, Xiao (CN); Shan, Yongqiang (CN) y WU, Jing (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/080887 del 05/06/2015 (CN). Publicación internacional: WO2016/193872. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000554 y fue presentada a las 12:52:56 del 05 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209311 ).

El señor Rolando Laclé Castro, cédula de identidad 104280955, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-(PIRAZOLOPIRIDIN-3-IL)PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK. Se describen nuevos derivados de 2-(pirazolopiridin-3-il)pirimidina, así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de cinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/5377 y C07D 471/04; cuyos inventores son Vidal Juan, Bernat (ES); Esteve Trias, Cristina; (ES); Taltavull Moll, Joan; (ES) y González Rodríguez, Jacob; (ES). Prioridad: N° 15382305.9 del 11/06/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/198663. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000557, y fue presentada a las 09:16:25 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de enero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209443 ).

El señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 10137800918, en calidad de apoderado especial de Industrias de Plásticos Palacios Marquez PALMAPLAST C Ltda. y Juan Horacio Cabezas Pérez, solicita la Modelo Utilidad denominada FUNDA PLÁSTICA CON PROPIEDADES INSECTICIDAS A BASE DE UNA COMPOSICIÓN INSECTICIDA QUE CONTIENE EL COMPUESTO LAMBDA CIHALOTRINA, PARA BANANO Y OTROS FRUTOS. El presente modelo se refiere a una funda plástica derivada de un concentrado de ingrediente activo de insecticida en resina de plástico; que se puede realizar con una composición insecticida que contiene un compuesto de Lambda Cihalotrina concentrado hasta 63.2 y 70; como gránulo soluble en equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 37.5 y como microencapsulado en equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 50 y 120). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22; cuyo inventor es Juan Horacio Cabezas Pérez (EC). Prioridad: N° IEPP-2016-84830 del 27/10/2016 (EC). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000463, y fue presentada a las 14:29:07 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018209472 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cédula jurídica  4000042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SENSOR DE CONDUCTIVIDAD RESISTENTE A MEDIOS ACUOSOS ALTAMENTE SALINOS. La presente invención se relaciona al campo de la medición de variables elécticas, en especifico con la medición de resistencia, reactancia, impediancia o características elécticas que se deriven de las mismas y en específico proporciona un sensor de conductividad que se caracteriza porque comprende: un cuerpo planar que posee una perforación pasante, dicha perforación pasante que posee una sección transversal con al menos dos lados esencialmente paralelos enfrentados entre sí; y dos electrodos metálicos, fijados a dicho cuerpo planar, cada uno que posee una porción expuesta y una porción asilada, en donde las porciones expuestras de dichos electrodos metálicos se posicionan en lados opuestos de dicha perforación pasante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carrasquilla Batista, Arys Indira (PA). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000516, y fue presentada a las 08:56:54 del 10 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 11769.—( IN2018209914 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular dentro de una composición fungicida, que comprende (A) una carboxamida de indanilo difluorometil-nicotínico de fórmula (I) y otro compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención se refiere a un método para controlar de forma curativa o preventiva los hongos fitopatogénicos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una semilla y no al menos a la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 45/02, A01P 13/00, A01P 3/00 A01P 21/00 y A01P 5/00; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); Meissner, Ruth (DE); Dubost, Christophe (FR) y Maechling, Simón (FR). Prioridad: N° 14199123.2 del 19/12/0214 (EP). Publicación Internacional: WO2016/097003. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000269, y fue presentada a las 14:10:39 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209989 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: PIROGLUTAMATO DE VORTIOXETINA. La presente invención proporciona sal de piroglutamato de vortioxetina y composiciones farmacéuticas que comprenden dicha sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28, C07D 207/28 y C07D 295/096; cuyos inventores son De Diego, Heidi, López (DK); Holm, René (DK); Christensen, Kim, Lasse (DK) y Kateb, Jens (SE). Prioridad: Nº PA 2015 00284 del 13/05/2015 (DK). Publicación internacional: WO2016/0180870 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000506 y fue presentada a las 11:41:25 del 03 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018209990 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Proyecto Cipreses de Granadilla Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-684366 en su condición de cedente y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 33 Asiento 466 titulada “Planos y diseños constructivos del Proyecto Cipreses de Granadilla Primera Etapa” a favor del cesionario y fiduciario Intermanagement Costa Rica Limitada cédula jurídica 3-102-361039. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Panamá) S.A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9429.—Curridabat, 15 de enero del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018209444 ).

El día 19 de enero del 2018 se solicita la inscripción del seudónimo que se titula BYXO59 para ser utilizado en obras literarias o artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9439.—Curridabat, 19 de enero del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN 2018210269 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA FONSECA BARAHONA, con cédula de identidad N° 7-0095-0638, carné N° 25073. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 46242.—San José, 17 de octubre de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018214054 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSXON VENEGAS VASQUEZ con cédula de identidad número 2-0440-0035, carné número 20538. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 50348.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018214104 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUZ MARINA ARIAS BADILLA con cédula de identidad número 5-0201-0762, carné número 12593. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 52490.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018214132 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0075-2016.—Exp. Nº 17891A.—Inversiones Fecum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 280.997 / 400.239, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202232 ).

ED-UHTPCOSJ-0158-2017.—Exp. N° 17825P.—ML CR Continental LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-432 en finca de CS Cala del Sol Utilities Corporation S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turistico hotel-restaurante y piscina. Coordenadas 348.850 / 280.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018213314 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0223-2017.—Exp. Nº 15113A.—Norma Chavarría Arroyo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Édgar Allan Cantillo Chavarría, en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 222.915/538.785, hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018213748 ).

ED-UHTPCOSJ-0204-2016.—Exp. 6826P.—Farnam Internacional Sociedad Anónima y Eco Follajes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-365 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 212.2390 / 538.375 hoja Istarú. 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-369 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 212.307 / 538.208 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018213761 ).

ED-UHTPCOSJ-0141-2017. Expediente Nº 17793P. Non Dubito Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-67 en finca de Paige Rosenbach Mccarthy en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 155.791 / 519.692 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018213762 ).

ED-UHTPCOSJ-0215-2017.—Exp. 17882-A.—Ringdino Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 125.385/569.661 hoja Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles.—( IN2018213765 ).

ED-UHTPCOSJ-0007-2018.—Exp. 17928P.—Sabcar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio de pozo Artesanal en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, riego jardines y piscina doméstica. Coordenadas 217.399 / 354.714 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018213766 ).

ED-0002-2018 Expediente 11173P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén; 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja Belén; 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-497 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 269.340 / 366.050 hoja Belén; 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018213770 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0196-2017.—Exp. 17415-P.—Luis Fernández Fernández, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-65 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 166.520 / 504.172 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018214087 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13702-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por José Manuel López Calvo, cédula de identidad número 1-0495-0234, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 03 de marzo de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018209803 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 39007-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Julio Argüello Hidalgo, cédula de identidad número 2-320-0296, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de setiembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018204502 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika Tardencilla Rivas, se ha dictado la resolución N° 1065-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis. Expediente N° 47240-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Any Paola Chavarría Rivas, en el sentido que los apellidos de la madre son Tardencilla Rivas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Reg. o Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018210244 ).

En resolución N° 3443-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3567-2017, incoado por Ingnacia Concepción Leiva Robleto, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de José Antonio Rodríguez Leiva y Jean Carlos Rodríguez Leiva, que el nombre de la madre es Ingnacia Concepción.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018210302 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Tania Liliana Silbermann Sandoval, colombiana, cédula de residencia 117001411120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 361-2018.—San José al ser las 10:37 del 23 de enero de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018209923 ).

José Augusto Cedeño Ojeda, venezolano, cédula de residencia 186200289629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 352-2018.—San José, al ser las 10:41 del 23 de enero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209925 ).

María Graciela Pares Díaz, venezolana, cédula de residencia 186200290018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 359-2018.—San José, al ser las 10:40 del 23 de enero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209926 ).

Sonia Caromoto Iriarte Barrios, venezolana, cédula de residencia 186200301925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 353-2018.—San José, al ser las 9:32 del 23 de enero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018210023 ).

Ismara del Rosario Estrada Gonzáles, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804012907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 347-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser las 16:28 horas del 22 de enero del 2018.—Oficina Regional de Quepos.—Omar Elizondo Navarro.—1 vez.—( IN2018210124 ).

Fevelin Wilmara Latino Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805942515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 346-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser las 16:26 horas del 22 de enero del 2018.—Oficina Regional de Quepos.—Omar Elizondo Navarro.—1 vez.—( IN2018210125 ).

Yokasta Petrona Peralta Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia 155800603301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 269-2018.—San José, al ser las 10:28 del 22 de enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018210153 ).

Flavio José Jarquín Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155813034633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 374-2018.—San José, al ser las 3:32 del 23 de enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018210258 ).

Maribel de Fátima Laguna Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155815816115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 270-2018.—San José, al ser las 9:36 del 23 de enero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018210275 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO PLAN DE COMPRAS 2018

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el detalle de adquisiciones para el año 2018, se encuentra publicado, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría General de la República en la dirección https://www.pgr.go.cr/

Así mismo se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios.

San José, 31 de enero del 2018.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400035920.—Solicitud Nº 13512.—( IN2018214103 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto ¢

Melfalán 50 mg

1-10-41-3400

450

FA

54.200.000,00

 

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21697.—( IN2018214131 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-2501

Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos

de lavandería (lavadoras, aplanchador y secadoras de ropa)

(Modalidad de entrega: Visitas programadas)

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 21 de febrero de 2018 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, Nº 86 del 05 de mayo de 2010 y Nº 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 31 de febrero de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licenciado Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018214088 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

La Subárea de Contratación Administrativa remite la invitación a participar en el procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2017 LN-000002-2202

Servicios de seguridad y vigilancia por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas. Modalidad de entrega

según demanda

Fecha de apertura: 20 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m.

Fecha visita a las instalaciones: 15 de febrero de 2018 a las 08:30 a.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en los términos expuestos en el cartel, ubicada en sótano norte del Edificio de Hospitalización.

Las bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser solicitados al correo electrónico para documentos con firma digital: he_hngg_agbs@ccss.sa.cr

San José, 01 de febrero del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licenciado. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018214102 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-5101

Set de diálisis peritoneal domiciliar de uso crónico

según sistema de doble bolsa más accesorios bolsas

de 2 litros con glucosa al 2.3%

A todos los interesados se les invita a participar en el concurso 2018LN-000004-5101, por la adquisición de Set de diálisis peritoneal domiciliar de uso crónico según sistema de doble bolsa más accesorios bolsas de 2 litros con glucosa al 2.3%.

Apertura de ofertas: a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2018.

Además el cartel con sus anexos se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones  detalle?up=5101&tipo=PU

La cual se encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 01 de febrero del 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18906.—( IN2018214150 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA

AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146-5

SECCIÓN PROVEEDURÍA

APERTURA DE LICITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000005-PV

Compra mezcla de sólidos y base de tomate líquida para coctel

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: compra mezcla de sólidos y base de tomate líquida para coctel

Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2018LA-000005-PV

Fecha de apertura: 01 de marzo de 2018, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 02 de febrero del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018214118 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000016-01

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para los sistemas de aire acondicionado de

los ATM’s no bancarios, agencias y casas de gerentes

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que en artículo 03 de la sesión ordinaria 1398-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 12 de diciembre del 2017, y en la modificación a dicho acuerdo establecida en el artículo 04 de la sesión ordinaria 1404-2018-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de enero del 2018 se acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2017LN-000016-01 promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado de los ATM´s no bancarios, agencias y casas de gerentes del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico UM-0410-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 30 de enero del 2018.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 107684.—( IN2018213256 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000024-DCADM

(Comunicación de infructuosidad)

Compra de solución de control de acceso a la Red Nac

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000024-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N°428 del 31 de enero del 2018, resolvió Declarar Infructuosa la presente licitación.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018214133 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000016-DCADM

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

servicio de monitoreo de noticias al conglomerado

financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000016-DCADM, que la Junta Directiva Nacional mediante el Acuerdo JDN-5529-Acd 054-2018 artículo 9°, del 30 de enero del 2018 resolvió Adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Adjudicatario: Controles Videos Técnicos de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-074898.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Garantía de cumplimiento: Controles Videos Técnicos De Costa Rica S.A. deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.500.000.00 (Un millón quinientos mil colones exactos), con una vigencia mínima de 14 meses, es responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía durante toda la prestación contractual.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 204-2017.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018214134 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-2306

Accesorios para cirugía de columna

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Innomédica CCB S.A., cédula jurídica 3-101-555416, oferta N° 02. Ítem 01, precio unitario: $760,00.

Corporación Biomur S.A., cédula jurídica 3-101-187737, oferta N° 03. Ítem 08, precio unitario: $600,00.

Meditek Services S.A., cédula jurídica 3-101-190164, oferta N° 04. Precios unitarios: Ítem 02: $305,00, ítem 03: $305,00, Ítem 05: $170,00, ítem 06: $150,00, e ítem 07: $150,00.

Spine CR S.A., cédula jurídica 3-101-615701, oferta N° 06. Ítem 04, precio unitario: $253,00.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 02 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador a. í..—1 vez.—( IN2018214117 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000031-01

Contratación de servicios profesionales

de notarios externos para oficinas del BCR

Se avisa a todos los interesados en participar en la presente licitación pública que, de conformidad con lo establecido por los artículos 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 60 y 172 de su Reglamento, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Resolución Nº R-DCA-0074-2018 de las nueve horas y cincuenta y un minutos del 25 de enero del 2018, se ha dispuesto realizar las siguientes modificaciones al cartel de esta licitación pública:

1.  Se modifica la redacción actual de los puntos 11 y 41 del cartel, éste último del aparte “Requisitos que deberá cumplir el adjudicatario”, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

“11.   Presentar una certificación original o un impreso del documento denominado “Documento Consulta Morosidad Digital Web” en el que conste que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. Los oferentes también podrán comprobar lo anterior por cualquier otro medio idóneo facilitado por la referida entidad.

           Adicionalmente, los oferentes deberán encontrarse inscritos ante la Caja Costarricense del Seguro Social como trabajadores independientes y estar al día en sus obligaciones financieras por ese concepto con dicha Institución, lo cual deberán demostrar con la respectiva certificación vigente emitida por esa entidad o bien con un impreso del documento denominado “Documento Consulta Morosidad Digital Web” o, en su caso, por cualquier otro medio idóneo facilitado por la referida entidad.

           El Banco podrá verificar lo anterior en cualquier momento durante el trámite de la presente licitación, según lo dispuesto por el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

“41.   Aportar certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, o un impreso del documento denominado “Documento Consulta Morosidad Digital Web”, en la cual se haga constar que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la Caja, tanto como patrono como en su condición de trabajador independiente. Los adjudicatarios también podrán comprobar lo anterior por cualquier otro medio idóneo facilitado por la referida entidad.”

2.  Se modifica la redacción actual del punto 12 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“12.   Los oferentes deberán presentar una Certificación física o digital del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) en la cual se haga constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con esa Institución, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 8783. Los oferentes también podrán comprobar lo anterior por cualquier otro medio idóneo físico o digital facilitado por la referida entidad.

           El Banco podrá verificar lo anterior en cualquier momento durante el trámite de la presente licitación”.

3.  Se modifica la redacción actual del punto 29 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“29.   De conformidad con los artículos 7º, inciso e), y 8º del Código Notarial, es prohibido que el adjudicatario ejerza el notariado en más de tres instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas estructuradas como entidades privadas.

           En virtud de lo anterior los oferentes deberán aportar con su oferta una certificación emitida por la Dirección Nacional de Notariado en la que se indique en cuáles instituciones de tal naturaleza presta sus servicios como notario. En caso de prestar servicios a tres entidades al momento de la apertura de las ofertas, deberán comprometerse en la oferta a renunciar a una de ellas en caso de resultar adjudicatarios de la presente licitación.”

4.  Se elimina en su totalidad el punto 31 del cartel de esta licitación.

En todo lo demás el cartel permanece invariable. Asimismo, la fecha y hora para la recepción de las ofertas se mantiene para el día martes 27 de febrero del 2018, a las 10:00 horas con treinta minutos (10:30 a. m.).

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 107981.—( IN2018213999 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-2101 por concepto de Cable de conexión reusable, extensión para cauterio y placa adulto doble cara, lo siguiente:

En el punto 6.2 de las especificaciones técnicas (ítem 2), específicamente en la viñeta N° 10, se debe leer de la siguiente manera:

-“Empaque Quirúrgicamente limpio”

Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 12 de febrero de 2018 a las 9:30 a.m.

Las demás condiciones permanecen Invariables.

San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018214074 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000030-5101 (Aviso N° 02)

Item N° 01 Sunitinib 50 mg (como Malato) Cápsula

Código:1-10-41-1613

Item N° 02 Pazopanib 200 mg (como hidrocloruro)

Código 1-1041-1291

Se informa a los interesados que está disponible las aclaraciones al cartel de la Licitación Pública 2017LN-000030-5101, para la adquisición del medicamento Item N° 01 Sunitinib 50 mg (como Malato). Cápsula. Código:1-10-41-1613, Item N° 02 Pazopanib 200 mg (como Hidrocloruro) código 1-1041-1291 de acuerdo a lo solicitado en Resolución R.DCA.0065-2018, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 22 de febrero del 2018 a las 13:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. Teléfono 2539-1194.

San José, 02 de febrero del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19495.—( IN2018214142 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISO

El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la sesión ordinaria N° 139 celebrada el día 15-01-2018.

Superado el plazo de consulta de diez días que establece el Código Municipal, aprueba su nueva publicación para que entre en vigencia.

REFORMAS AL REGLAMENTO MERCADO

MUNICIPAL DE OROTINA

Artículo Único.—Refórmese el Reglamento del Mercado Municipal de Orotina del 04 de setiembre de 2017, publicado en el Alcance 222 de La Gaceta 175 del 14 de setiembre de 2017, en los siguientes términos:

a)  El párrafo primero del artículo 13, para que se lea así:

“El arrendatario podrá designar uno o varios beneficiarios de su derecho en caso de muerte, insania, incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad a partir de sesenta y cinco años. Esta designación deberá hacerse mediante escritura pública suscrita por el arrendatario.”

b)  El encabezado del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea así:

“El arrendatario y el o los beneficiarios, a efectos de gestionar el cambio de titularidad en caso de incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad, cumplirán los siguientes requisitos:”

c)  El inciso b) del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea así:

“b)  Presentar certificado que acredite la declaratoria de incapacidad permanente, con referencia expresa de la fecha en que se produjo tal declaratoria y el padecimiento que la originó. En su caso, presentar certificado que acredite la condición de pensión con referencia expresa de la fecha en que fue declarada. Tratándose de mayoría de edad, deberá acreditarse esta condición.”

d)  El inciso r) del artículo 16, para que se lea así:

“r)   Atender personalmente su negocio, de manera directa o por medio de un encargado.”

e)  El artículo 17, para que se lea así:

“Los locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos. Todo arrendatario podrá contar con un encargado y los dependientes que estime necesarios. Todos ellos quienes deberán contar con todos sus derechos laborales al día. Tanto el arrendatario como la persona que designe en calidad de encargado, deberán contar con un carné o identificación que suministrará la Municipalidad. El arrendatario deberá acreditar ante la Administración del Mercado si tuviere un encargado, dentro de los dos días hábiles siguientes a la incorporación de esta persona en el negocio. Rige a partir de su publicación.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018209615 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923. Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 22 de enero del 2018.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 106914.—( IN2017209566 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3892-2017.—Madriz Quirós Mariela, cédula 1-0956-0482. Ha solicitado reposición del título de Magister en la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018209956 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Isabel Muñoz Figueroa, mexicana, cédula Nº 148400441306, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Educación, de la Universidad Vizcaya de las Américas de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 19 de enero del 2018.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018209315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Blanca Rocío Jaimes Cordero, colombiana, cédula N° 117002108318, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Administradora de Empresas, de la Universidad Cooperativa de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 22 de enero, 2018.—Programa de Reconocimiento y Equiparación de Estudios.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2018209863 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/026-2018.—Puntarenas, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es la autoridad ejecutora de dicha ley y por ende le corresponde establecer conforme criterios técnicos, científico, económicos y sociales las medidas de regulación para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.

II.—Que por medio del acuerdo AJDIP/469-2016, la Junta Directiva del INCOPESCA, según criterio técnico emitido por la Dirección General Técnica, por medio del Biol. Berny Marín Alpízar, estableció las Tallas legales de Primera Captura correspondiendo a las tallas de primera madurez sexual, para peces, crustáceos y moluscos para lo cual se contó además con el informe del resultado de investigación presentado por el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica.

III.—Que dicho acuerdo obedece cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República, por medio del oficio DFOE-SD-1578 y DFOE-EC-IF-15-2014.

IV.—Que el establecimiento de tallas legales de primera captura respondiendo a tallas de primera madurez sexual de peces, es una medida tendiente a procurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros existentes en nuestro país, donde no solo se busca la reproducción de las especies pesqueras, sino que también se contribuye al desarrollo social de las personas que se benefician de las actividades que se generan de la pesca, siendo que se debe por igual desestimular la comercialización y consumo de productos pesqueros que no cumplan con la norma técnica que establece la talla de primera madurez sexual. No obstante, lo anterior también se considera necesario que además de la implementación de estas tallas, se pongan en práctica otras medidas complementarias que contribuyan al alcance del objetivo planteado.

V.—Que Costa Rica, ha ratificado la Convención de Antigua, Guatemala y que por ende las regulaciones que se adoptan en el marco de la comisión Interamericana de Atún Tropical, CIAT, son de carácter vinculante.

VI.—Que la CIAT, aprobó en la 90° reunión celebrada en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, del 27 de junio al 1 de julio de 2016, la resolución C-16-06, denominada “Medidas de conservación para las especies de tiburones, con especial énfasis en el tiburón gris o sedoso (Carcharhinus falcifonnis), para los años 2017, 2018 y 2019.

VII.—Que tanto las tallas de primera mzadure que aparecen en la parte dispositiva de este Acuerdo como sus límites de tolerancia correspondientes, obedecen a estudios técnicos y científicos realizados por biólogos pesqueros del INCOPESCA y de las universidades públicas, cuyas referencias bibliográficas se anexan al final de este Acuerdo. Igualmente, el INCOPESCA, en su afán por paliar el impacto socioeconómico que tiene la implementación de estas tallas ha consultado mediante reuniones conjuntas de trabajo a los pescadores artesanales de las comunidades costeras del país, lo cual se ha traducido en un escalonamiento de las medidas necesarias.

VIII.—Que con el análisis de los estudios presentados y acatando las recomendaciones de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de las facultades que otorga el ordenamiento jurídico al INCOPESCA, La Junta Directiva del INCOPESCA, Por tanto,

ACUERDA:

1°—Establecer las tallas legales de primera captura (TLPC) respondiendo a las tallas de primera madurez sexual (TPMS) de conformidad con las recomendaciones emanadas por la Dirección General Técnica de INCOPESCA, de acuerdo a la siguiente tabla:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

2°—Que para el caso específico del tiburón gris o sedoso, Carcharhinus falciformis, de conformidad con las disposiciones de la CIAT, se establece un rango de tolerancia del 20% de medida por debajo de la talla de primera captura; misma que se determina con base en la captura total de individuos de este tipo de tiburón por viaje. En caso de que la fórmula de tolerancia arroje cifras no exactas se debería recurrir a la regla de redondeo donde las cifras inferiores o iguales a 0,5 se redondean hacia el número entero inmediato anterior y de 0,51 en adelante hacia el número entero inmediato superior.

3-Téngase como incorporadas las tallas legales de primera captura respondiendo a tallas de primera madurez sexual, según lo establecido en el Artículo 1, como norma de orden técnico y de cumplimiento obligatorio para todas las personas fisicas y jurídicas, que realizan actividades generadas como parte de la actividad pesquera emitiéndose está según está definido en la Ley 8436 artículo 2 inciso 2.

4°—Los porcentajes de tolerancia en tallas y pesos deberán cumplirse simultáneamente en las capturas y desembarques. No obstante aquellos peces que incumplan con las tallas permitidas no podrán ser comercializados por el pescador.

5°—Se prohíbe la comercialización, transporte, industrialización o procesamiento de productos pesqueros que no cumplan con las TLPC.

6°—Para la implementación de los controles en las embarcaciones pesqueras, se deberá realizar sobre el producto existente a bordo de la embarcación.

7°—Como medidas complementarias de manejo a las tallas de primera madurez sexual y de primera captura, se disponen las siguientes:

A. Las TLPC recomendadas por el equipo técnico del INCOPESCA y los respectivos porcentajes de tolerancia serán permitidos únicamente desde la captura, hasta el desembarque del producto pesquero por parte de los pescadores. Con el fin de promover el consumo responsable de productos pesqueros y su control efectivo por parte de las autoridades, se prohíbe la comercialización y transporte de individuos menores a las TLPC.

B. Las tallas de primera madurez sexual deberán aplicarse en su totalidad al cabo de dos años después de publicado el presente acuerdo, mientras eso ocurre se aplicarán las tallas legales de primera captura que se han establecido en el Artículo 1. No obstante lo anterior, los biólogos investigadores del INCOPESCA al cabo de un ario calendario, podrán recomendar con base a investigaciones medidas de ordenamiento adicionales que permitan alcanzar las tallas de primera madurez en el tiempo previsto.

C. Autorizar que se inicie y continúe con las investigaciones del arte de pesca conocido como suripera para la captura exclusiva del camarón blanco dentro de AMPR Golfo Dulce. Para esto, la Dirección General Técnica va a solicitar criterio al Dpto. de Desarrollo e Investigación, para que se determine si éste arte es o no una pesca de arrastre. Si el criterio es negativo, se debe ejecutar otra investigación en el G. de Nicoya, similar a la realizada en el Golfo Dulce. Este arte de pesca es más selectivo para la captura del camarón blanco y produce menor impacto a la fauna de acompañamiento, ya que ésta sale viva. Las investigaciones indicadas deberán iniciarse en el ario 2018.

D. Autorizar el uso de redes agalleras o redes de enmalle únicamente con luz de malla 3 ½ y de 5 pulgadas en las zonas 202 y 203 del Golfo de Nicoya. En el caso de la primera luz de malla, para que tenga como pesca objetivo las corvinas aguadas, picudas y otras, mientras que la segunda luz de malla, es para la protección de las megas reproductoras de corvinas reinas, coliamarillas, robalos blancos y negros. La aplicación de la medida anterior debe implementarse en 6 meses después de publicado el presente acuerdo, lo cual significa modificar todas aquellas licencias de pesca emitidas anteriormente con un tipo de luz de malla diferente.

E.  En el caso de la zona de crianza (zona 201 del Golfo de Nicoya), en la cual se está trabajando en la creación de una AMCPR se establecerán las medidas de manejo pesquero que se dispongan en el plan de ordenamiento. Esto se complementaría con la investigación de suripera, para la captura de camarón blanco. Las medidas que ahí se determinen entrarán en vigencia a partir de la publicación del acuerdo que establece dicha AMCPR.

F.  Que se amplíe para todo el litoral pacífico (exceptuando las AMCPR y otras AMP) y la zona 203 del Golfo de Nicoya, lo establecido en el Decreto N° 17019-MAG sobre la prohibición del uso de redes agalleras, para permitir únicamente la luz de malla igual o superior a 4 1/2 pulgadas, normativa que está vigente desde 1986, con gran éxito en la zona de Guanacaste, para la protección del recurso pesquero más importante, de manera específica los pargos seda y mancha. Se dan 6 meses para implementar la medida y así los pescadores puedan sustituir el trasmallo que hayan venido utilizando, lo cual significa modificar todas aquellas licencias de pesca emitidas anteriormente con un tipo de luz de malla diferente a la establecida.

G. Para la pesca con cuerda de mano y línea de fondo, se autorizarán únicamente anzuelos tipo “J” número 6 y 7, o de numeración menor; lo cual incluye su aplicación en las Áreas Marinas y Continentales de Pesca Responsable. Esta medida es de aplicación inmediata, lo cual significa modificar todas aquellas licencias de pesca emitidas anteriormente con un tipo de anzuelo diferente y notificarlo así a los titulares de dichas licencias de pesca.

7°—Se aprueba la Zonificación del Golfo de Nicoya de la siguiente manera: La región Golfo de Nicoya se delimita como área imaginaria que se extiende entre Cabo Blanco y Punta Judas y de ahí aguas adentro hacia la desembocadura del Rio Tempisque. Esta región se ha dividido desde los arios setentas, por el Departamento de Investigación y el de Estadística, en tres zonas pesqueras, las cuales se caracterizan por condiciones diferentes de profundidad y por las especies que las habitan, a saber:

Zona 201: Se define como el sector comprendido entre la línea imaginaria que une los puntos ubicados entre el Estero Moraga y Estero Cangelito y de ahí aguas adentro hasta la Isla Toro en la desembocadura del Río Tempisque.

Zona 202: Es el sector comprendido entre los puntos ubicados entre el Estero Moraga y la entrada al Estero Cangelito y de ahí hasta la línea imaginaria que une los puntos del extremo de la Península de Puntarenas y Punta Gigante de Paquera.

Zona 203: Se ubica entre la línea que une los puntos del extremo de la Península de Puntarenas y Punta Gigante de Paquera y de ahí aguas afuera hasta la línea imaginaria que une los puntos de entre Cabo Blanco y Punta Judas (Punta Mala). Dicha zonificación debe aplicarse obligatoriamente para toda disposición que regule las actividades pesqueras en el Golfo de Nicoya. Se deroga toda otra disposición que se le contraponga.

8°—Deróguese los acuerdos AJDIP/105-2013, AJDIP/469-2016 y AJDIP/102-2017.

9°—Acuerdo Firme.

10°—Rige a partir de su publicación.

Transitorio 1. Se solicita a la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA girar todas las instrucciones y destinar los recursos necesarios, para que inmediatamente luego de su publicación se proceda a divulgar este acuerdo entre el sector pesquero así como a capacitar a todos los funcionaros que deban velar por el cumplimiento de esta disposición y que la Dirección de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas, en un plazo de un mes, desde sus Departamentos de Extensión y Capacitación y el de Mercadeo faciliten a la Junta Directiva un plan de cómo se va a abordar el mandato que se le da a la Presidencia Ejecutiva para lograr, el objetivo de comunicación a los sectores involucrados.

Transitorio 2. Para el caso de la especie “Lutjanus peru” cuyo nombre común es pago seda, se establece que durante los dos primeros arios contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la talla legal de primera captura será de 28 cm y cumplido los dos años, la talla legal de primera captura será lo establecido según inciso b del artículo 7 de este mismo acuerdo.

Anexo 1: Forma de calcular la aplicación

de los porcentajes de tolerancia.

a)  Por biomasa capturada por especie: Peso en kg de la captura total de peces por el % de tolerancia de cada especie. Esta es la cantidad en kg de peces igual o inferior a la talla legal de primera captura que se puede capturar, pero no puede ser comercializada.

(Biomasa Total Capturada) x (0/0 Tolerancia especie) ≤ % Tolerancia especie no comercializable.

b)  Por cantidad de individuos capturados por especie: Cantidad total de individuos capturados por el % de tolerancia de cada especie.

(Cant.Total individuos Capturados) x (% Tolerancia especie) 5 % Tolerancia especie no comercializable.

Anexo 2: Referencias bibliográficas EN ESTE ACUERDO

CITAS BIBLIOGRÁFICAS

(1)   Soto R, Mejía F y Hiramatsu k. 2005. Estimación de la longitud total al 50% de madurez para Corvina agria, Micropogonias altipinnis, y Corvina picuda, Cynoscion phoxocephalus, en el Golfo de Nicoya, Costa Rica. Informe corto No. 18, Julio de 2005. Proyecto Manejo Sostenible de las Pesquerías en el Golfo de Nicoya. JICA, UNA, INCOPESCA.

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(3)   Documento en redacción por el Departamento. de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA, con una muestra de 902 corvinas reina (machos, hembras e indefinidos), de las cuales se utilizaron 382 hembras de diferentes estadios gonadales. 2012.

(4)   Rojas M., Rodrigo. 1997. Fecundidad y época reproductiva del pargo mancha Lutjanus gutattus (Piscis: Lutjanidae) en el Golfo de Nicoya, Costa Rica. Rey. Biol. Trop. 44(3): 477-487.

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(7)   Soto, R.L. 2008. Evaluación de la importancia ecológica de la anchoveta Cetengraulis mysticetus (Pisces: Engraulidae) en el estuario del Golfo de Nicoya, Costa Rica. Tesis. Maestría en Ciencias Marinas y Costeras. Universidad Nacional, Costa Rica. 69 p.

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(9)   Víquez, R et al 2011. Propuesta de una línea base para la biología del recurso marino costero de mayor importancia comercial en el Golfo Dulce. UNA: Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Escuela de Ciencias Biológicas.

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Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018209816 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace saber, a Shirley María Gómez Loría y Juan Ramón Baldelomar Vallejos, en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de la ocho horas y cuatro minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de las personas menores de edad Karol Estefanía Baldelomar Gómez y Santiago Mathías Gómez Loría. Para que permanezca ubicado en el hogar de la señorita Katherine Marcela Gómez Loría, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad 115780976, estudiante, vecina de San José, Curridabat, Pinares Residencial Palmeras Apartamento 7 por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00121-2017. Oficina Local de Hatillo.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Armando Sánchez Sánchez, se le comunica que por resolución de las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Génesis Sánchez Lobo y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00231-2015.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209580 ).

Al señor Carlos Buschannan Gómez, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la oficina local de Cartago, expediente OLC-00687-2017, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra la resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Procedimiento Administrativo —Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209581 ).

A la señora Damaris Elizabeth Carvajal, al señor Gabriel Lozano Angulo y al señor José Luis Sano Ramírez se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete se modificó la ubicación de las personas menores de edad William Lozano Carvajal y Gabriel Sano Carvajal ubicándolos en la Organización No Gubernamental Hogar de Niños Baik. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00168-2017.—Oficina Local la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209582 ).

Al señor Ebner Antonio Baltodano se le comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Einer Jafeth Baltodano Espinoza y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPO-00071-2014 (Legajo).—Licda. Flor Robles Marín, Representante legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2017209583 ).

A: Joanela Mara García Flores se le comunica la resolución de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Jasly y Milán García Flores, en ONG Casa Viva, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de junio del 2018. Ordenó seguimiento psicológico y social, en este despacho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00262-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209585 ).

A Jonathan Castillo Naranjo, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1116-064, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tailyn Nicole Castillo Castro, de quince años de edad, nacida el día dieciséis de setiembre del año dos mil dos, bajo las citas de nacimiento número 1-1855-605, hija de Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1300-755, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal, por un plazo que no superará los seis meses, así mismo se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, que ordenó: Dejar sin efecto el cuido provisional y en su lugar ordenó orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad, por un plazo no mayor a seis meses, se autoriza ubicación de la misma con su progenitora. Se previene al señor Castillo Naranjo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00291-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209586 ).

Al señor Juan Carlos Ramírez Rivera, domicilio actual es desconocido se les comunica las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina Local de Cartago a favor de las personas menores de edad Ramírez Marín. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente Nº OLC-00847-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209587 ).

Se hace saber a, Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las quince horas y diez minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, en la cual se ordenó modificación de medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad de nombres: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117990012 y Tania Azucena Sojo Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del dos mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119350299. Garantía de defensa: Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00437-2015. Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209588 ).

Se comunica al señor Marcos Jonatan Segura Abarca, la resolución administrativa de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Naidelyn Nicole segura Fernández en el recurso de la señora Ana Cecilia arce Salas. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00712-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209589 ).

Se hace saber Numei Xie resolución administrativa de las once horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre: Elioenai Xie Mata, quién es costarricense, persona menor de edad, de 2 años de edad, nacido el cinco de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209590 ).

Se comunica a los señores Sergio Alejandro Solís Enríquez y Hazel Vanessa Mejía Carballo, la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Alejandro Solís Mejía en el recurso de la señora Katty Kiseth Mejía Carballo. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente Nº OLC-00723-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209591 ).

A: Steven Casanova Aguirre se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, que ordena medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Félix Mauricio Casanova Rodríguez en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Albergue San Agustín (Otto Silesky). Alternativa de protección institucional que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00124-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2017209593 ).

A, Víctor Manuel Ramírez Vásquez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1476-427, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Rachel Sofía Ramírez Godínez, de siete años de edad, nacida el día siete de octubre del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento: 1-2097-441, hija de Andeily Francela Godínez Valverde, portadora de la cédula de identidad número: 1-1477-285, vecina de San José, Tres Ríos. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene al señor Ramírez Vásquez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00337-2017. Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209594 ).

Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de las once horas del quince de diciembre del dos mil quince, medida de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre: Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, de 2 años de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209695 ).

A la señora Yoryana Raquel Corella Castro y el señor Marcos Vinicio Chaves Hernández se les comunica que por resolución de las once horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete donde se dicta medida de protección de abrigo temporal el alternativa de protección institucional albergue institucional Grecia y que por resolución de las ocho horas del diez de agosto del dos mil diecisiete se modifica medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional Grecia, por alternativa de protección en la ONG. Brotes de Olivo a favor de la persona menor de edad Alesha Viviana Chaves Corella, ubicada en San José, Tibás, desde el diez de agosto de dos mil diecisiete. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Mónica Corao García trabajadora social de esta oficina local. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Articulo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLAO-00101-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°42789 .—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209596 ).

A Ángel Dudley Traña Flores. persona menor de edad Daniel Esteban Traña Vega se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Katherine Eugeny Saravia Hernández. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00259-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209688 ).

A, Carlos Leandro Quesada, persona menor de edad Allison Rebeca y Santiago Leandro Obando, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00472-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209689 ).

Al señor Daniel Price Flores, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete que ordenó modificación con el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Juana Giselle Brice Flores. Notifíquese la anterior resolución al señor Daniel Price Flores, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00140-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209690 ).

Se comunica al señor, Guillermo Vargas Acosta, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701750400 y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kiara Samira Vargas Aguirrez, de cinco años de edad, nacida el veintiocho de junio de dos mil doce, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 369, asiento 013, Kianny Vargas Aguirrez, de ocho años de edad, nacida el cinco de octubre de dos mil nueve, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 348, asiento 738, hijas de Yenci Ivette Aguirrez Cascante y Michael Giovanni Soto Soto, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Xinia Haydée Cascante Guillén Conocida como Xinia Haydee Cascante Monge, mayor de edad, costarricense, conserje, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 700760767, vecina de Siquirres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209691 ).

A los señores Hellen Gabriela Castillo Castillo y Rubiel de Jesús Osorio Yepes se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Josué Antonio Osorio Castillo. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLHN-00157-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209692 ).

Se comunica al señor: Juan Alejandro Matus Aguirre, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cesia Alexandra Matus Matus, de cuatro años siete meses de edad, nacida el veintidós de abril de dos mil trece, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 375, asiento 642, hija de los señores Paola Patricia Matus Sarmiento y Juan Alejandro Matus Aguirre, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su tía materna la señora Yohana Barrantes Sarmiento, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: 701640572, vecina de Siquirres, Barrio María Auxiliadora, a la par del taller Hermanos Calvo, casa de madera de color vino, casas pegadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00270-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209693 ).

Al señor Juan Antonio Rodríguez Bonilla, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Keylin Cristofer Josué Rodríguez Ruiz. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Antonio Rodríguez Bonilla, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00048-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209694 ).

Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de las once horas del quince de diciembre del dos mil quince, medida de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre: Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, de 2 años de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209695 ).

A la señora Magaly Blanco Torres, se les comunica que por resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete donde se solicita al Juzgado de Familia del primer circuito de Alajuela la Suspensión de Patria Potestad y Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Cristopher Gerardo Blanco Torres, a cargo de la señora Isabel Cristina Torres Mora. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran a lo resuelto en esta oficina local notifíquese la anterior resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Articulo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese. Expediente: OLAO-000139-2017.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento Alajuela.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209696 ).

Se comunica al señor: Michael Giovanni Soto Soto, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701440468 y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keythin Yashury Soto Aguirrez de dos años de edad, nacida el quince de marzo de dos mil quince, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 389, asiento 964, hija de Yenci Ivette Aguirrez Cascante y Michael Giovanni Soto Soto, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Xinia Haydee Cascante Guillen conocida como Xinia Haydee Cascante Monge, mayor de edad, costarricense, conserje, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 700760767, vecina de Siquirres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00152-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209697 ).

A los señores Natalie Nicole Chaves Arce y Carlos Enrique Sánchez Vargas se les comunica que por resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete donde se solicita al Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela la suspensión de patria de potestad y depósito judicial a favor de las personas menores de edad Manfred Enrique Sánchez Chaves e Isaías Chaves Arce a cargo de los señores Guido Rogelio Chaves Bolaños, y de Sandra Ramírez Chaves, respectivamente. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran a lo resuelto en esta oficina local notifíquese la anterior resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene de inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLHN-00408-2013.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Alajuela Oeste.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209698 ).

Néstor Obando Flores, persona menor de edad Joel David Obando Serrano, se le(s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Patricia Serrano. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00467-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209699 ).

Hace saber a, Shirley Quesada Alfaro y Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez progenitores de la PME Joshua Matarrita Quesada, que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se indica en el por tanto que: se declara a la PME Joshua Matarrita Quesada en condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y el articulo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número sin asignar. Exp.: OLSP-00014-2017. Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros Cantones.—San Pablo de Heredia, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209700 ).

A Tania Patricia Hernández Mendoza, personas menores de edad Keyden Dallely Hernández Mendoza y Ostin Keneth Hernández Mendoza se le(s) comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00447-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209701 ).

A la señora Yajaira Cristina Mena Castro se les comunica que por resolución de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete donde se dicta prorroga de medida de protección de abrigo temporal en alternativa de protección ONG. Hogar Montiel a favor de la persona menor de edad Génesis María Esquivel Mena, ubicada en San José, Urbanización Río Oro Santa Ana, por un plazo de seis meses a partir del 06 de noviembre del 2017 con vencimiento el 06 de mayo del 2018. Se les concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social y resolución extendidos por la Msc. Samarí Vega Salas Psicóloga y la Licda. Ileana Solano Chacón abogada de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA0-00131-2016.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Alajuela Oeste, PANI.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209702 ).

A los señores Yoryana Raquel Corella Castro y Marcos Vinicio Chaves Hernández, se les comunica que por resolución de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete donde se solicita al Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia del primer circuito de San José la Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción, a favor de la persona menor de edad Alesha Viviana Chaves Corella y Depósito Judicial, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de las Infancia. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran a lo resuelto en esta oficina local Notifíquese la anterior resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese. Expediente: OLAO-00101-2017.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento Alajuela Oeste.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209703 ).

A los progenitores Adrián Arauz Moreno y Brayan José Leiva Mena, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 12:00 horas del 24 de julio del año 2017 a favor de la persona menor de edad Ana Isabel Arauz Montenegro y su hija Bryany Kailany Leiva Arauz. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº OLPO-00103-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000003.—( IN2018209713 ).

A los progenitores Eduardo Fallas Guerrero, Randal Angulo Calderón y Alejandra Bonilla Cantillo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio proceso especial de protección, se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y declaratoria de incompetencia territorial de las 15:00 horas del 01 de noviembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Yoryeth Teresita Fallas Bonilla, Uriel Alejandro Angulo Bonilla y Stayner Kaleth Angulo Bonilla. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00036-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000003.—( IN2018209714 ).

Al progenitor Eric Fabián Loaiza Torres de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las 14:00 horas del 04 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Nancy Michelle Loaiza Cubero. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2017. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209715 ).

A Francis Giselle Munguía Ortiz, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2017, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Stefanny Guissell Munguía, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Francis Giselle Munguía Ortiz, a quién se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000003.—( IN2018209716 ).

Al señor Francisco Javier Prado Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adaptabilidad de las 14:00 horas del 11/12/2017 a favor de la persona menor de edad Saray Prado Vargas. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00122-2015. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209717 ).

Se le comunica a Hannia Rojas Delgado que por resolución la Oficina Local de la Uruca a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete., se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos Omar Jafet y Kiara Hernández Rojas, donde se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor de edad Kiara con su tía paterna, señora Patricia Hernández Rojas. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se ordena al padre asistir al Instituto WEM. Se ordena llevar a Omar a terapia psicológica en el IAFA y al Hospital de Niños a la Clínica del Adolescente y se le ordena matricula en el ciclo lectivo 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00135-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209718 ).

Al señor Jefferson Fernando Molina Araya, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de revocatoria de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se brinda el servicio de atención social a la familia de las 09:00 horas del 28/12/2017 a favor de la persona menor de edad Maikel Yared Molina Azofeifa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209719 ).

Se le comunica a Jennifer Milena Luna Vicente que por resolución de la Oficina Local de la Uruca de las ocho horas y cuarenta y un minutos del dos de enero del dos mil dieciocho, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hija Keydeling Paola Luna Luna, donde se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad con la señora Paula Vicente Marenco. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00163-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2017209720 ).

Se comunica a Jhoan Antonio Núñez Marte, la resolución de las ocho horas con veinte minutos del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete, que ubica a Ana Isabel Núñez Montero en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad al lado de Vitalia Díaz Guevara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00157-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209725 ).

Se comunica a Leonard Vern Joiner, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete que ubica a Ronald Alfredo Joiner Segura y Noelia Camila Joiner Segura, en un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en la que se ubica a las personas menores de edad al lado de Wendy Segura González En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSC-00257-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209726 ).

A la señora Lissette Fabiola Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adaptabilidad de las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017 a favor de la persona menor de edad Anielka Nahomy Porras Obando. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209727 ).

Se comunica a los señores María Lara Rayos, José Ignacio Montiel Montalván, Griselda Auxiliadora Montiel Lara y a la PME Rachel Daniela Montiel Lara, la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete en la cual se establece ubicar a Rachell Daniela Montiel Lara, en un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en la que se ubica a la menor de edad al lado de Griselda Auxiliadora Montiel Lara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00587-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2017209728 ).

A Melba Candelaria Molina Méndez, quien es mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte número A04702599 y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de noviembre de este mismo año y mediante la cual se ordena la repatriación de la joven Fátima Sarai Molina Méndez, a su país de origen El Salvador. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00230-2017.—Oficina Legal de Santa Cruz, 26 de diciembre del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209729 ).

Al señor Melvin Esteban Mesen Cerdas, titular de la cédula de identidad costarricense número 111470948, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 26 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME María Fernanda Mesen Chavarría. Se le confiere audiencia al señor Melvin Esteban Mesen Cerdas por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLU-00263-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209730 ).

Se comunica a Miles Cordero Sicle la resolución de las catorce horas con diez minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete en la cual se establece ubicar a Thiago Sneider Cordero Solórzano en un proceso especial de protección en sede administrativa, en la que se ubica al menor de edad en familia sustituta en la ONG Casa Viva. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSC-00426-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209731 ).

Se hace saber a Francisco Ernesto Romero González, resolución administrativa de las once horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de Kiara Celeste Romero Chavarría de diez años de edad, nacida el 11 de noviembre del 2007 y Rachel Francella Romero Chavarría, de dieciséis años de edad, nacida el 13 de febrero del 2001. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00225-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209739 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de la persona menor de edad: Kristel Sofía Picado Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLT-00227-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209740 ).

Al señor Luis Diego Víquez López se le comunica la resolución de este despacho de las 14:33 horas del 31 de julio 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Eyther Enrique y Gerald David, ambos de apellidos Víquez Vargas, asimismo se le comunica la resolución de las 09.00 horas del 08 de enero del 2018, donde se revoca la anterior resolución y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00001-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209741 ).

Maribelle Mena Chinchilla, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 1-1314-502, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Emery Yeikell González Mena, de catorce años de edad, nacida el día seis de diciembre del año dos mil tres, bajo las citas de nacimiento 1-1892-900, hija de Wilber Orlando González Castro, fallecido y quien en vida portara la cédula de identidad número 1-894-216. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó depósito adiministrativo a favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal, por un plazo que cesará de manera automática en el mismo momento en que la autoridad judicial se pronuncie sobre la solicitud de previo trámite de otorgar el Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad, en solicitud de Proceso Judicial de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono presentada ya ante esa autoridad. Se previene a la señora Mena Chinchilla, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209742 ).

A Natalia Alejandra Rojas Navarro, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 1-1331-030, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Katalina Rojas Navarro, de cinco meses de edad de edad, nacida el 14 de agosto del 2017, bajo las citas de nacimiento: 1-2286-454. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, de esta oficina local, en la que se ordenó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal, por un plazo que cesará de manera automática en el mismo momento en que la autoridad judicial se pronuncie sobre la solicitud de previo trámite de otorgar el depósito judicial a favor de la persona menor de edad, en solicitud de proceso judicial de suspensión de autoridad parental ya ante esa autoridad. Se previene a la señora Rojas Navarro que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00136-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209744 ).

A los señores: Pablo Santamaria Rojas y Sailyn Gadea Carranza, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 11:00 horas del 28 de diciembre del 2017, a favor de la persona menor de edad: Tania Rocheth Santamaria Gadea y su hija: Ainara Naomi Santamaría Gadea. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº: OLPO-00302-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209745 ).

Sixto José Soza Rogama, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete en la que se ordenó declarar adoptable a la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-01001-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209746 ).

Al señor Winston Daniel Gutiérrez Pérez, nicaragüense, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 28 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor la persona menor de edad Winston Gutiérrez López. Se le confiere audiencia al señor Winston Daniel Gutiérrez Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00107-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209747 ).

Se le comunica a Jiepeng Cen y a Rafael Vinicio Torres Porras, que por resolución del Departamento de Atención Inmediata a las veinte horas y diez minutos del dos de enero del dos mil dieciocho, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, a los hermanos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras en un albergue de la institución. 2.- Se establece un periodo de seis meses de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de los hermanos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras, durante el cual deberá la Oficina Local de la Uruca definir y poner en práctica un plan de intervención, en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones de la profesional a cargo de la intervención preliminar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLUR-00001-2018.—Oficina Local de la Uruca.—MSC. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209748 ).

A Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y Nixon Chaparro Rusinque. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de enero del 2018, donde se resuelve: 1) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena el cuido provisional de la personas menor de edad Melany Natalia Acuña Gutiérrez, en el hogar solidario de su abuela materna, Eunice Gutiérrez Gutiérrez y el cuido provisional del adolescente Jeico Ranses Chaparro Acuña en el hogar solidario de su tía materna Yeimy Acuña Gutiérrez, donde el adolescente se encuentra protegido desde el mes de noviembre del 2017. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diez de julio del dos mil dieciocho plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de los progenitores a sus hijos hasta que la profesional a cargo de la situación las autorice. IV) Se advierte a la señora Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez su deber de someterse a tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del Pani en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y a Nixon Chaparro Rusinque que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se les otorga a los progenitores Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y a Nixon Chaparro Rusinque. El plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Bríndese seguimiento a la situación de la PME Melany Natalia Acuña Gutiérrez por parte del Área Integral de la Oficina Local del PANI de Heredia Sur, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. IX) Bríndese seguimiento a la situación de la PME Jeico Ranses Chaparro Acuña por parte del Área Integral de la Oficina Local del Pani de Hatillo, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección, X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese esta resolución a los interesados, Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y a Nixon Chaparro Rusinque, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA-00001-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209749 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2015 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territor, tributac, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N°005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N°05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N°03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el Área de Valoración, Censos y Catastro, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Aserrí, 09 de enero del 2018.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018209909 ).

La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante el oficio MA-1211-2017 de fecha 08 de diciembre del 2017, emitido por la Alcaldía Municipal, esta Municipalidad se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el Alcance Digital de La Gaceta Nº 288, del día miércoles 29 de noviembre del 2017, de conformidad con la Ley Nº 7509 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Aserrí empezará a regir a partir de su publicación.

Aserrí, 09 de enero del 2018.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018209910 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 001-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: Qi Qi Xiiulan, cédula Nº 8-0098-0162, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 2908, a favor de: Inversiones Súper Panda HL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-749351. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 09 de enero del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018209807 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Bolívar Rodríguez Sergio, cédula 5-0071-0488, ha presentado declaración jurada rendida ante la notaria Morales González Guisella Alejandra, en la que dice que es el titular del derecho de uso fosa 172, bloque C del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto manifiesta que ha extraviado el título del derecho; por lo que solicita a la administración la reposición del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2018210021 ).

N° 005-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Zhen Guocai, cédula 115600470921, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 11908, a favor de Guang YI ZW S. A., cédula 3-101-743014. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de enero del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018210048 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, avisa: la adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance Digital N° 284 a La Gaceta N° 223, de fecha 24 de noviembre del 2017, Rige a partir de su publicación.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018209977 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Alcaldía Municipal de La Unión, comunica que de acuerdo a Resolución Administrativa Nº MLU-DAM-RES-002-2018 del 08 de enero del 2018, “Se resuelve aprobar la Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de noviembre del 2017, Alcance Nº 288.”

Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018209736 ).

La Municipalidad de La Unión informa: Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 141, celebrada el jueves 11 de enero de 2018, que dice:

Moción propuesta por el Regidor Álvaro González Chaves, Mariana Collado Solís y Catalina Pérez Vargas.

Asunto: Solicitud de reforma a horario de sesiones ordinarias del Concejo Municipal

Exposición de Motivos

1.  Que por disposición del artículo 35 de la ley 7794 (Código Municipal) el Concejo Municipal acuerda la hora y el día de sus sesiones y las publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  Que de conformidad con el artículo 2° del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones de Trabajo, la hora prevista para celebrar las sesiones ordinarias del Concejo está establecida para las 7:00 p. m.

3.  Que no obstante lo anterior, por práctica desarrollada en reiteradas ocasiones en que se han convocado a sesiones extraordinarias, o trasladado de sesiones ordinarias, se ha fijado como hora de inicio de las mismas, las 6:00 p. m. con resultados muy favorables en cuanto a la asistencia y al desarrollo de tiempo óptimo de las mismas.

Ante esto se propone:

1.  Que a partir del mes de febrero del presente año, todas las sesiones ordinarias que realice el Concejo Municipal se inicien a partir de las 6:00 p. m. con lo cual se transformaría el texto del artículo 2° Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones de Trabajo para que en adelante se lea; “...Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal darán inicio a las dieciocho horas y concluirán como máximo a las veintidós horas, salvo que mediante acuerdo firme, se decida seguir sesionando después de esa hora, por razones legítimas, pero no más allá de las veinticuatro horas...”.

2.  Que aprobada la presente propuesta de reforma al artículo 2° del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones de Trabajo, se proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta a fin de oficializar la misma.

3.  Que por tratarse de una reforma simple del reglamento y de conveniencia para las partes y que además ya ha demostrado su eficacia, se solicita a la Presidencia de este Concejo la dispensa de trámite de Comisión y así como al Concejo su aprobación definitiva para el trámite expedito de la misma.

Acuerdo aprobado con dispensa del trámite de comisión y en firme.

La Unión, 15 de enero de 2018.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2018209737 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 5, acuerdo N° 1050-2017, tomado en la sesión N° 129-2017, celebrada por el Concejo Municipal el día 14 de diciembre del 2017.

Artículo 5°: Acuerdo N° 1050-2017 Moción presentada por la Señorita Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.

Por lo tanto: el Concejo Municipal aprueba la estructura tarifaria del servicio de acueducto municipal presentada por el Instituto Tecnológico de Costa Rica según informe especializado PS-073-2017, con el fin de continuar con el mantenimiento y operación del sistema, así como realizar las inversiones necesarias para mejorar el servicio.

Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobado y se aplique el artículo 45, además publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, quedando de la siguiente manera:

 

Se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y rige 30 días después de su publicación.

MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018209912 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Barquero Campos Rafael Ángel, la que en vida fue su esposa, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   María Lourdes Brenes Rodríguez, cédula 04-0078-0061

Beneficiarios:  Carlos Miguel Barquero Brenes, cédula 01-0510-0910

María Lourdes Barquero Brenes, cédula 04-0124-0047

Héctor Antonio Barquero Brenes, cédula 04-0128-0536

María Eugenia Barquero Brenes, cédula 04-0133-0197

Ana Isabel Barquero Brenes, cédula 04-0140-0746

Marvin Rafael Barquero Brenes, cédula 04-0144-0726

Marco Antonio Barquero Brenes, cédula 04-0147-0406

Annia Yorleny Barquero Brenes, cédula 01-0832-0687

Johnny Barquero Brenes, cédula 01-0832-0687

Jonathan Barquero Brenes, cédula 01-1053-0012

Lote N° 6 Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio no indica Libro no indica. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licenciado Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2018210054 ).

En el Cementerio Barreal de Heredia, existe un derecho a nombre de Barquero Campos Rafael Angel, la que en vida fue su esposa, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   María Lourdes Brenes Rodríguez, cédula 04-0078-0061

Beneficiarios:   Carlos Miguel Barquero Brenes, cédula 01-0510-0910 María Lourdes Barquero Brenes, cédula 04-0124-0047 Héctor Antonio Barquero Brenes, cédula 04-0128-0536 María Eugenia Barquero Brenes, cédula 04-0133-0197 Ana Isabel Barquero Brenes, cédula 04-0140-0746 Marvin Rafael Barquero Brenes, cédula 04-0144-0726 Marco Antonio Barquero Brenes, cédula 04-0147-0406 Annia Yorleny Barquero Brenes, cédula 01-0832-0687 Johnny Barquero Brenes, cédula 01-0832-0687 Jonathan Barquero Brenes, cédula 01-1053-0012.

Lote Nº 7 Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio no indica Libro no indica. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018210059 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Ocampo Carvajal, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Franklin Ocampo Carvajal, cédula 06-0069-0071.

Beneficiarios:  Margarita Zamora Sánchez, cédula 04-0094-0103.

Ana María Rojas López, cédula 05-0137-0935.

Ronald Ocampo Angulo, cédula 04-6153-0329.

Víctor Emilio Ocampo Rojas, cédula 04-0156-0808.

Julios César Ocampo Angulo, cédula 01-0718-0889.

Johan Gerardo Ocampo Zamora, cédula 04-0176-0465.

Lote N° 401 bloque I, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2835, recibo 49528, inscrito en folio 5, libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 16 de diciembre de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018210171 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 90-2018, artículo V, inciso a, del día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, acordó: Acuerdo N° 6. Con todos los votos presentes a favor se acuerda: “Acoger y aprobar la moción presentada por la Concejala Dunia Campos Salas, para que las sesiones del Concejo Municipal de Cóbano tengan un horario de 5:00 p. m. a 8:00 p. m.”. Acuerdo unánime. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo Definitivamente aprobado. Publíquese.

Cóbano, 23 de enero del 2018.—Darío Álvarez Arguedas, Secretario a. í.—1 vez.—( IN2018210231 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CAFETALERA VALLE DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, el presidente de Cafetalera Valle del Sol Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-531306; convoca a asamblea general extraordinaria, a efectuarse el día viernes 16 de marzo del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria: 2 p. m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes.

Agenda del día de la asamblea general extraordinaria:

1.  Comprobación del quórum por parte del presidente.

2.  Disolución y liquidación de la sociedad Cafetalera Valle del Sol S. A. por acuerdo de accionistas.

3.  Clausura.

Manuel Antonio Quirós Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2018214018 ).

AGRÍCOLA EL CAFETERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, el presidente de Agrícola El Cafetero Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-531227; convoca a asamblea general extraordinaria, a efectuarse el día viernes 16 de marzo del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria: 2:00 p. m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes.

Agenda del día de la asamblea general extraordinaria:

1.  Comprobación del quórum por parte del presidente.

2.  Disolución y liquidación de la sociedad Agrícola El Cafetero S. A. por acuerdo de accionistas.

3.  Clausura.

Sergio Salas Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2018214019 ).

CAFEDAL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, el presidente de Cafedal Internacional Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica Nº 3-101-397997, convoca a asamblea general extraordinaria, a efectuarse el día viernes 16 de marzo del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria: 02:00 p. m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes.

Agenda del día de la asamblea general extraordinaria:

1.  Comprobación del quórum por parte del presidente.

2.  Disolución y liquidación de la sociedad Cafedal Internacional S. A., por acuerdo de accionistas.

3.  Clausura.

Manuel Antonio Quirós Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2018214020 ).

CAFETURAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, el presidente de Cafeturas Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica Nº 3-101-393982, convoca a asamblea general extraordinaria, a efectuarse el día viernes 16 de marzo del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria: 02:00 p. m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes.

Agenda del día de la asamblea general extraordinaria:

1.  Comprobación del quórum por parte del presidente.

2.  Disolución y liquidación de la sociedad Cafeturas S. A., por acuerdo de accionistas.

3.  Clausura.

Sergio Salas Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2018214021 ).

SAN RAMÓN BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, el presidente de San Ramón Business Group Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica Nº 3-101-531092, convoca a asamblea general extraordinaria, a efectuarse el día viernes 16 de marzo del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria: 02:00 p. m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes.

Agenda del día de la asamblea general extraordinaria:

1.  Comprobación del quórum por parte del presidente.

2.  Disolución y liquidación de la sociedad: San Ramón Business Group S. A., por acuerdo de accionistas.

3.  Clausura.

Iván Gerardo Fernández Badilla, Presidente.—1 vez.—( IN2018214022 ).

ARCOS DE CELANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de: Arcos de Celanova Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3101598140, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo primero de marzo del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214034 ).

BONDENO DUMENZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Bondeno Dumenza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101625716, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo dos de marzo del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente. 2. Cierre de la asamblea temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214035 ).

PIODELLA OGLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de: Piodella Ogliana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3101625896, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo tres de marzo del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214036 ).

ARTOGNA CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Artogna Campo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101624447, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo cuatro de marzo del año dos mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournon frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214037 ).

ARSENTI PODERE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Arsenti Podere Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101625443, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo cinco de marzo del año dos mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214038 ).

AUNA SOPRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Auna Sopra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101625612, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo seis de marzo del año dos mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214039 ).

AURONZO CADORE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Auronzo Cadore Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101624161, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo ocho de marzo del año dos mil dieciocho a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente auténticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214040 ).

BONDENO DUMENZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de: Bondeno Dumenza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3101625716, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo dos de marzo del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214041 ).

ASCOLI SATRIANO S. A.

Se convoca a los socios de Ascoli Satriano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3101625462, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214042 ).

ARIANO POLESINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Ariano Polesine Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101345277, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes Allí se conocerán los siguientes asuntos: temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214043 ).

GROPPERA FORGNONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de: Groppera Forgnone Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3101624440, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214044 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

TREE TOP TERRACES

Condominio Residencial Vertical Tree Top Terraces, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario (legalización de libros) Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de Circulación Nacional.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—( IN2018209369 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Que la Universidad Autónoma de Centro América le otorgó el título de Bachillerato en Psicología a Iria Guevara Núñez, con cédula de identidad N° 1-0999-0146 y carné número 98-71374, dicho título fue emitido el día veinticinco de marzo del año dos mil seis,  se  encuentra  anotado  en la Universidad I-12593 y registrado por CONESUP en el tomo: 34 folio: 277 número: 18766. Asimismo certifica que la fotocopia que aparece en el reverso, del título de Bachillerato en Psicología, es copia fiel y exacta del original Se extiende la presente a solicitud de la interesada en Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses de Curridabat, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018209526 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante el Departamento de Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo, a nombre de Francis Oreamuno Castillo, cédula N° 1 0848 0740, inscrito en la universidad en el tomo 1, folio 178, asiento 3914 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 21, asiento 2783. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 15 de enero de 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Diana Herrera V.—( IN2018209623 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MAR DE BELLA LUNA S. A.

Yo, Julie Anne Dietrich, único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, publicista, portadora del pasaporte de Estados Unidos de América Nº 454958108, domiciliada en Puerto Viejo de Limón, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Mar de Bella Luna S. A., compañía domiciliada en San José, San José, Barrio Amón, calle 3 bis, avenidas 9 y 11, casa Nº 974, cédula jurídica Nº 3-101-444.102, comunico:

1.  Que se han extraviado los libros de actas de: Asambleas Generales, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, que habían sido legalizados por la Dirección General de Tributación Directa.

2.  Que se procederá a solicitar reposición de dichos libros, por medio del procedimiento que indica el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, en concordancia con artículo 263 del Código de Comercio.

San José, 21 de enero del 2018.—Julie Anne Dietrich, Secretaria.—1 vez.—( IN2018209732 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número ocho visible al folio nueve vuelto del tomo ciento dieciocho del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento setenta y cinco del libro de: Actas de la Junta Directiva, de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica número tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018209901 ).

TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S. A.

Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - seiscientos diez mil ciento noventa y ocho, domiciliada en San José Escazú Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionista y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Mario Salvador Torres Rubio, cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero ocho uno cuatro nueve cero siete.—Dado en la ciudad de Guatemala, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Mario Salvador Torres Rubio.—1 vez.—( IN2018209916 ).

LILINGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Felipe Arturo Koberg Marenco, con cédula Nº 1-0749-0559, en condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Lilinga Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-716472, domiciliada en San José, San José, San José, Barrio Escalante, calle 33, avenida 7, casa Nº 3188; solicita al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales por extravío del tomo uno del libro de: Asamblea de Socios, así como el tomo uno del libro de: Registro de Accionistas, y el tomo uno del libro de: Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 22 de enero del 2018.—Felipe Arturo Koberg Marenco.—1 vez.—( IN2018209974 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS

DE RESIDENCIAL LOMAS DEL ZURQUÍ

Yo, Roy Herrera Muñoz, cédula Nº 1-0833-0948, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos y Propietarios de Residencial Lomas del Zurquí, cédula jurídica Nº 3-002-537020, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asambleas Generales número dos, el cual fue extraviado, se emplaza por ochos días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Heredia, 22 de enero de 2018.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—( IN2018210040 ).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD BÍBLICA DE LA GRACIA

Acuerdo de sesión extraordinaria de junta directiva de la Asociación Comunidad Bíblica de La Gracia, cédula jurídica: Nº 3002209921. En sesión Nº 195, del día 16 del mes de diciembre del año 2017 de las 19:45 horas; se acordó: “Emplazar por el término de diez días naturales a las siguientes personas que aun aparecen registrados (as) como asociados de esta Asociación:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

a quienes esta Junta, en votación unánime, abre proceso para desafiliarlos como miembros de esta entidad por encontrarse infringiendo el artículo once inciso dos del Estatuto Segundo: “Por la ausencia de un asociado de las reuniones de Asamblea General por un periodo de ocho meses consecutivos sin causa alguna que los justifique”. Para que, dentro de dicho término, que comenzará a correr a partir del día siguiente de la comunicación, que se realizará por vía alternativa en un diario de circulación nacional, manifiesten ante este órgano los alegatos o disconformidad que tuviesen a bien manifestar. Transcurrido dicho término, se resolverá la desafiliación conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de esta Asociación. Acuerdo firme. Óscar Gerardo Seravalli Otárola, Presidente.—Ester Fuentes Guerrero, Secretaria.—1 vez.—( IN2018210058 ).

LUBRIZA S. A.

Lubriza S. A., cédula jurídica 3-101-620606, le informa al público en general el extravío de los recibos en blanco con la Numeración del 9696 hasta 9700.—San José, 19 de enero del 2018.—Nuria Serrano Chichilla, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2018210077 ).

TMG GEOTECHNICAL DISTRIBUTION S.R.L.

Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 ter y 53 quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-675162, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2018210149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Terrafruts, Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.— CE2017015135.—( IN2018210513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J One: Nine Ministries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017015136.—( IN2018210514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smartfarm Agropecuaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Sebastián Arias Hernandez, Notario.—1 vez.— CE2017015137.—( IN2018210515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Security de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.— CE2017015138.—( IN2018210516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluvi Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.— CE2017015139.—( IN2018210517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Stinson And Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.— CE2017015140.—( IN2018210818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agusmo de Puntarenas Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.–Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notaria.—1 vez.— CE2017015141.—( IN2018210519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Vida de Kelly Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017015142.—( IN2017210520 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Festiva Flowers Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017015143.—( IN2018210521 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rram Bis del Marr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014924.—( IN2018210522 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estrellas Pandora Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017015144.—( IN2018210523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NVT Grupo Empresarial Novost Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017015145.—( IN2018210524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación L.A.L. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2017014925.—( IN2018210525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Asael Caribe Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2017015146.—( IN2018210526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Letterkenny Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017014926.—( IN2018210527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gamboa y Avendaño LLGA Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.— CE2017015147.—( IN2018210528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hunters To Go Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.— CE2017014927.—( IN2018210529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Madcabless Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2017015148.—( IN2018210530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Enniskilien Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017014928.—( IN2018210531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carbalink Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Alan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2017015149.—( IN2018210532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Soluciones de Gestión de Talento ASG Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017014929.—( IN2018210533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Higuerilla Jimmy Sociedad Anonima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—CE2017015150.—( IN2018210534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Lamut Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017014930.—( IN2018210535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Álvarez Juárez Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2017015151.—( IN2018210536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Terrafruts, CR. Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017014931.—( IN2018210537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Transvagema Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017015152.—( IN2018210538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Klima Clean Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2017014932.—( IN2018210539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Briana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—–Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017015153.—( IN2018210540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TGV 22 SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Wálter Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014933.—( IN2018210541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Digipare Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017015154.—( IN2018210542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Liberiano Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017014934.—( IN2018210543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Conceptive CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas , Notario.—1 vez.—CE2017015155.—( IN2018210544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jotace Jac Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017014935.—( IN2018210545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bucket List Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017015156.—( IN2018210546 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 05 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Caballero & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017014936.—( IN2018210547 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agro Jardines AJ de Centroamerca Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1 vez.—CE2017015157.—( IN2018210548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DHL Sistemas de Aires A.C Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017014937.—( IN2018210549 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Funeraria y Cremación Adonai Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017015158.—( IN2018210550 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Barceloneta del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017014938.—( IN2018210551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tu Mejor Versión Holding VP Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017015159.—( IN2018210552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Expoproducciones Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017014863.—( IN2018210553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cajas de Cartón La Salvadita Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017015160.—( IN2018210554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Ecological Plasma Corporation Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Steffany Webb Vizcaino, Notaria.—1 vez.—CE2017014864.—( IN2018210555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Russo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017015161.—( IN2018210556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diconza Crite Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017014865.—( IN2018210557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Ogopogo Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017015162.—( IN2018210558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Boiserie Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017015163.—( IN2018210559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vega E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017014866.—( IN2018210560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sol y Mar Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2017015164.—( IN2018210561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Lapa Verde Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Sebastian Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2017014867.—( IN2018210562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Murray Marchena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017015165.—( IN2018210563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Estéticas CR del Norte Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017014868.—( IN2018210564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taxi Shake Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Gabriela Ocon Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017015166.—( IN2018210565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terry de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017014869.—( IN2018210566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fuego-Eco Hermosa Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017015167.—( IN2018210567 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños CR Montecielo Cuatro D Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017014870.—( IN2018210568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Stratg Consultores Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017015168.—( IN2018210569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Delgado Óptica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017014871.—( IN2018210570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carne de Búfalo Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015169.—( IN2018210571 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IM Seguridad del Occidente Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017014872.—( IN2018210572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agroganadera Caletas Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017015170.—( IN2018210573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Areli Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017014873.—( IN2018210574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mangueras Limonenses Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2017015171.—( IN2018210575 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Denbeste Plaza Carlota Flat Ocho Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017014874.—( IN2018210576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Radel Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017015172.—( IN2018210577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dobrobet Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017014875.—( IN2018210578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fresh Shake Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Gabriela Ocon Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017015173.—( IN2018210579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Karyme Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014876.—( IN2018210580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C Veinte Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017015174.—( IN2018210581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empremed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2017014877.—( IN2018210582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villas Paraíso Encantado Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2017015175.—( IN2018210583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 55 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nasome Medical Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2017014878.—( IN2018210584 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Transporte Nacional de Contenedores STN Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017015176.—( IN2018210585 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carness de Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2017014879.—( IN2018210586 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vecinos Don Roberto Sur Playa Jaco Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2017015177.—( IN2018210587 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Marleo Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014880.—( IN2018210588 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Diseño Arquitectónico y Estructural DIARES Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Eugenia María Gonzalez Obando, Notaria.—1 vez.— CE2017015178.—( IN2018210589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Salgado Poveda Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.— CE2017014881.—( IN2018210590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Coreneox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017015179.—( IN2018210591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TURQUOISEAS DREAM LLC LIMITADA.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.— CE2017014882.—( IN2018210592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanos Junabra Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2017015180.—( IN2018210593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora JD Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014883.—( IN2018210594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dios Hizo Realidad Nuestro Sueño Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017014884.—( IN2018210595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JB Costa Rica Real Estate Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2017014885.—( IN2018210596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Los Pinares Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017014886.—( IN2018210597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Pintura Retana Mora Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017014887.—( IN2018210598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guapo Future Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017014888.—( IN2018210599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Camaronera El Palmar Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017014889.—( IN2018210600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart Vending Inversiones SVI Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017014890.—( IN2018210601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MC Properties Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Notario.—1 vez.—CE2017014891.—( IN2018210602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Desarrollo Estrategia Araya Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2017014892.—( IN2018210603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Harmony Holistic Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2017014893.—( IN2018210604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LT Constructora Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jose Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014894.—( IN2018210605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Moninas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2017014895.—( IN2018210606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Resguardo Civil Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—CE2017014896.—( IN2018210607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NK Monte Bello Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017014897.—( IN2018210608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada S F Vergel del Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2017014898.—( IN2018210609 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias Klima Clean Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2017014899.—( IN2018210610 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Comercial J S L de San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017014900.—( IN2018210611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shlomzion Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017014901.—( IN2018210612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Decoromero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017014902.—( IN2018210613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Prieta Villa Diez Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2017014903.—( IN2018210614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Villa Segunda Luna de Mar VSLM Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2017014904.—( IN2018210615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ministerios Casa del Espíritu Santo OME Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Abilio Agustín Elizondo Porras, Notario.—1 vez.—CE2017014905.—( IN2018210616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora B&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014906.—( IN2018210617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Elad Shahar Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017014907.—( IN2018210618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 01 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Basf Agricultural Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017014908.—( IN2018210619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Duzi Z & U Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2017014909.—( IN2018210620 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fed 161524 Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017014910.—( IN2018210621 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agroecoturística Chorotega Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017014911.—( IN2018210622 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Araya Esquivel JSM Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017014912.—( IN2018210623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Córdoba K Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014913.—( IN2018210624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NK Monte Bello Lote Cuatro Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017014914.—( IN2018210625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quip Kargo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2017014915.—( IN2018210626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 26 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Asesoría Calvo Miranda Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley Berrocal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014916.—( IN2018210627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Suministro Sefarad AJL Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2017014917.—( IN2018210628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Genabi Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014918.—( IN2018210629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Estudios Aplicados Latinoamericanos IDEALA C.R. Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2017014919.—( IN2018210630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Domingueñas Número Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2017014920.—( IN2018210632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Administración de Roca Verde Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2017014921.—( IN2018210633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rockford Estates And Development Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.— CE2017014922.—( IN2018210634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The B Box TBB Studio Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017014923.—( IN2018210635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Remax Los Delfines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017015215.—( IN2018210636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Armonía de Las Tierras Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017015216.—( IN2018210637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sheng Di Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2017015217.—( IN2018210638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zash Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2017015218.—( IN2018210639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cristina del Oriente I.C.O. Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017015219.—( IN2018210640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arte y Diseño Mot-Mot Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2017015220.—( IN2018210641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Obando Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2017015221.—( IN2018210642 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cabo Chu Tamarindo Tours Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2017015222.—( IN2018210643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corteza Amarilla de Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017015223.—( IN2018210644 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Trillo de Los Cañales Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017015224.—( IN2018210645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cheuvront Team Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017015225.—( IN2018210646 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 14 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada North Summit Education Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017015226.—( IN2018210647 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chinito Go Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2017015227.—( IN2018210648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dirt Zone Adventures Costa Rica, Rental&Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017015228.—( IN2018210649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tokeland Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2017015229.—( IN2018210650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Montosa Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.— CE2017015230.—( IN2018210651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Socium J&L e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.— CE2017015231.—( IN2018210652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ascasa de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.— CE2017015232.—( IN2018210653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kilos del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2017015233.—( IN2018210654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Roble de Paraíso de Talamanca Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.— CE2017015234.—( IN2018210655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Siete Milagros Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de Diciembre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2017015235.—( IN2018210656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Madrid del Norte Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2017015236.—( IN2018210657 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yiu Mei E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2017015237.—( IN2018210658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Famek Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017015238.—( IN2018210659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo FG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015239.—( IN2018210660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Atención Integral a la Mujer, CIAM Doctores Dumett & Castro Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—CE2017015240.—( IN2018210661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Instatep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017015241.—( IN2018210662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Kellyjar Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2017015181.—( IN2018210663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaves Esquivel Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017015182.—( IN2018210664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Synergy MBZ Quinientos Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017015183.—( IN2018210665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 23 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Generales Mirasa Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2017015184.—( IN2018210666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Freyaelant Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2017015185.—( IN2018210667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones F & C Briana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE20170.—( IN2018210668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alba Sailing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017015187.—( IN2018210669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paradizio Homeowners Association Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017015188.—( IN2018210670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sangang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017015189.—( IN2018210671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Striped Marlin Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017015190.—( IN2018210672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Heubel-Palmer Holdings Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2017015191.—( IN2018210673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rock House Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017015192.—( IN2018210674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sueños de las Cuatro Tortugas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017015193.—( IN2018210675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GSM La Suiza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2017015194.—( IN2018210676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas Abargon Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2017015195.—( IN2018210677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Huub Design Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017015196.—( IN2018210678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bahía Real Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2017015197.—( IN2018210679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada OCF Corporation Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2017015198.—( IN2018210680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Rocket Latam Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017015199.—( IN2018210681 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mike Arias Arq Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—CE2017015200.—( IN2018210682 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Etnias Escazú Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017015201.—( IN2018210683 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Impresos Digitales Star T Shirts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017015202.—( IN2018210684 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kilosophy del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017015203.—( IN2018210685 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Q.Q.M.Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017015204.—( IN2018210686 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pollo La Sele PQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2017015205.—( IN2018210687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Servifront Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Isabel Lorena Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2017015206.—( IN2018210688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Biofit Training Camp Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017015207.—( IN2018210689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria VSI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017015208.—( IN2018210690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ecuaempaques Trading Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017015209.—( IN2018210691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Electro Shape de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017015210.—( IN2018210692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada RKS Corporation Global Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2017015211.—( IN2018210693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Purorepuesto Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—CE2017015212.—( IN2018210694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yang Qiao Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017015213.—( IN2018210695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Carne de Búfalo Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015214.—( IN2018210696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Orean Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017015242.—( IN2018210698 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CRT Properties Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2017015243.—( IN2018210699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TGV Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Walter Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017015244.—( IN2018210700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 40 minutos del 28 de Noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kötkö Estudio Creativo Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Mónica Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2017015245.—( IN2018210701 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rehobot Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017015246 .—( IN2018210702 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aguas del Río Potente Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017015247.—( IN2018210703 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agrolago de Occidente Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017014939.—( IN2018210704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aguas del Río Blanco Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017015248.—( IN2018210705 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Hills Condo Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2017014940.—( IN2018210706 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Empresarial Monte Oro Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017015249.—( IN2018210707 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ROJPOR Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017014941.—( IN2018210708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Luck Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.— CE2017015250.—( IN2018210709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ricardo Countryman Mini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.— CE2017014942.—( IN2018210710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oil Field and Energy World Services Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.— CE2017015251.—( IN2018210711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yeiko RYJ Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2017014943.—( IN2018210712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oil Field and Energy Integrated Services Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017015252.—( IN2018210713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadera GZ Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2017014944.—( IN2018210714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Avar Investments Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Daniela Jiménez Góngora , Notaria.—1 vez.— CE2017015253.—( IN2018210715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Burlington Holdings And Developers S. A. Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notario.—1 vez.— CE2017014945.—( IN2018210716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños de Brasilito Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015254.—( IN2018210717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Esistemas CR Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017014946.—( IN2018210718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pitaya Point Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015255.—( IN2018210719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Urraca Ciento Treinta Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017014947.—( IN2018210720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Beach House Propierties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017015256.—( IN2018210721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dental Integral S.D Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017014948.—( IN2018210722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creativa Comunicación CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017015257.—( IN2018210723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos Montano A. M. Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2017014949.—( IN2018210724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Forza Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017015258.—( IN2018210725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Tiaf Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2017014950.—( IN2018210726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación M.R Inversiones de Carara Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017015259.—( IN2018210727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jante Mora Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2017014951.—( IN2018210728 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Marlon VJ Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017015260.—( IN2018210729 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Armonía Decoración Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017014952.—( IN2018210730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Finco Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017015261.—( IN2018210731 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guapo Holding Costa Rica Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2017014953.—( IN2018210732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Perrusos Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Eli Montero Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2017015262.—( IN2018210733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 05 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Agüero Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2017014954.—( IN2018210734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicosomat Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017015263.—( IN2018210735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FK Frontier Home Builders Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017014955.—( IN2018210736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mikado Invest Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017015264.—( IN2018210737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bò Gastronomia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017014956.—( IN2018210738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maumile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2017015265.—( IN2018210739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Molino de Las Aguas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarria, Notario.—1 vez.—CE2017014957.—( IN2018210740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oxygen H II O Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Xinia Eudette Gomez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2017015266.—( IN2018210741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maimavi Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2017014958.—( IN2018210742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rogue’s Retreat Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2017015267.—( IN2018210743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2017014959.—( IN2018210744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Aventuras Chispa y Sus Amigos Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017015268.—( IN2018210745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gecko Car Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2017014960.—( IN2018210746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Playa Vibras Holdings Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017015269.—( IN2018210747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Condesa Oriental Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—CE2017014961.—( IN2018210748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bio Control Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notario.—1 vez.—CE2017015270.—( IN2018210749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Código 506 de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Mercedes Alvarado Rodriguez, Notaria.—1 vez.— CE2017014962.—( IN2018210750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Arte y Cultura Proarte Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.— CE2017015271.—( IN2018210751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gonela del Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.— CE2017015272.—( IN2018210752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Los Pinares de Zelandia Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.— CE2017014963.—( IN2018210753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chudleigh Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.— CE2017015273.—( IN2018210754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Albolfo Villa Diez Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ian Mauricio Marin Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2017014964.—( IN2018210755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Salita Langosta Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2017014965.—( IN2018210756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporate TIES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017015274.—( IN2018210757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Abacaxi Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—CE2017014966.—( IN2018210758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C@R Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2017015275.—( IN2018210759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Recreación R Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017014967.—( IN2018210760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cidal CRO Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017015276.—( IN2018210761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Invet C.R.C. Cahuita Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017015277.—( IN2018210762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Burn Nation C.R. Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2017014968.—( IN2018210763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kendall Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017015278.—( IN2018210764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roots Town Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2017014969.—( IN2018210765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Melrik Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017015279.—( IN2018210766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casvil Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ana María Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017014970.—( IN2018210767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017015280.—( IN2018210768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Electric Carts Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014971.—( IN2018210769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Descubriendo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017015281.—( IN2018210770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora J Cuatro MS Sociedad Anónima.—San José, 29 de Noviembre del 2017.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2017014972.—( IN2018210771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Donga Comedus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2017015282.—( IN2018210772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Hijas de Tere Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—CE2017014973.—( IN2018210773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nosara Surf Villa Guiones Beach Club Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017015283.—( IN2018210774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2017014974.—( IN2018210775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nativu Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017015284.—( IN2018210776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inversiones Oullis Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017014975.—( IN2018210777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colibrí Holdings Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2017015285.—( IN2018210778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora Joel Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—CE2017014976.—( IN2018210779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lottery Evolution Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017015286.—( IN2018210780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alma Pacífica Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2017014977.—( IN2018210781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Mandona Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2017015287.—( IN2018210782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C. B. Researchs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Andrey Porras Mora, Notario.—1 vez.—CE2017014978.—( IN2018210783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maricucha Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2017015288.—( IN2018210784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integradas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014979.—( IN2018210785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada XIX Villa Real Filial Diecinueve Bloque S Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017015289.—( IN2018210786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cremerías Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Gianna Cersósimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—CE2017014980.—( IN2018210787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Swetech Service Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017015290.—( IN2018210788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sahin Mint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017014981.—( IN2018210789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vinagretas del Valle Verde Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2017015291.—( IN2018210790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Brazilian Investments GBI Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017014982.—( IN2018210791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kilos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017015292.—( IN2018210792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sucitafacil Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2017014983.—( IN2018210793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 20 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pepper Pets Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017015293.—( IN2018210794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bolido Gabiula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017014984.—( IN2018210795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sydmer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2017015294.—( IN2018210796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jungle River House Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017014985.—( IN2018210797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G&G Capitales Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2017015295.—( IN2018210798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FK Home Builders Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017014986.—( IN2018210799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios Juridicos Centralex Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE2017015296.—( IN2018210800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Melancia Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017014987.—( IN2018210801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Orthosol Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2017015297.—( IN2018210802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Heaven Holistic Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2017014988.—( IN2018210803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Don Javier Mendoza Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017015298.—( IN2018210804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rancho El Potrillo Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2017014989.—( IN2018210805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gramckoseiler Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—CE2017015299.—( IN2018210806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Salve S. & V. Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2017014990.—( IN2018210807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quality Glass Group Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017015300.—( IN2018210808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Planus Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2017014991.—( IN2018210809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Best Magic Oceanview In Manuel Antonio Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017014992.—( IN2018210811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Albarran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017015302.—( IN2018210812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cidal Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017014993.—( IN2018210813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguma C&J RL Servicios Múltiples Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2017015303.—( IN2018210814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Jigra JJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2017014994.—( IN2018210815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada U-Move Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—CE2017015304.—( IN2018210816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada QBO Tres Construcción Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017014995.—( IN2018210817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Greenspot S. A. Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—CE2017015305.—( IN2018210818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguros Graba Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017015306.—( IN2018210819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Punto It Cloud Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2017015307.—( IN2018210820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mazpaz A.G. Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—CE2017015308.—( IN2018210821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SYM Sulaly Corp Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017015309.—( IN2018210822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Condominio Altaluz del Este SR Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2017015310.—( IN2018210823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Palm Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2017015311.—( IN2018210825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ID Money Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.— CE2017015312.—( IN2018210826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trimedia Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.— CE2017015313.—( IN2018210827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pérez Doubleday Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Tatiana María Contreras Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017015314.—( IN2018210828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios H.A.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2017015315.—( IN2018210829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Cabaña del Pescador de Brasilito Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2017015316.—( IN2018210830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—CE2017015317.—( IN2018210831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manuda Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017015318.—( IN2018210832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Molino de las Aguas Baich Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2017015319.—( IN2018210833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Viejo Guapo Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017015320.—( IN2018210834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MB Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017015321.—( IN2018210835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Orthosmile Dental Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2017015322.—( IN2018210836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Playa Vibras Holdings Nosara Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017015323.—( IN2018210837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J Y E Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2017015324.—( IN2018210838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GVH Asesores Herra Sociedad Anónima. San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017015325.—( IN2018210839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chester Group Costa Rica Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017015326.—( IN2018210840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada IAR Property Holdings CR Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017015327.—( IN2018210841 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Administración Tributaría de la Zona Sur

N° REC-ATZS-003-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106671.—( IN2018209440 ).

N° REC-ATZS-004-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106675.—( IN2018209447 ).

N° REC-ATZS-005-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035163.—Solicitud Nº 106677.—( IN2018209453 ).

N° REC-ATZS-008-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106680.—( IN2018209458 ).

N° REC-ATZS-010-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106684.—( IN2018209461 ).

N° REC-ATZS-011-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Emilce Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 106685.—( IN2018209464 ).

N° REC-ATZS-006-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 107065.— ( IN2018210100 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge parcialmente cancelación

Ref: 30/2017/43877.—Laboratorios Arbo S. A., cédula jurídica 3-101-255422.— Documento: Cancelación por falta de uso (Warren Distribution, Inc. inte).—N° y fecha: Anotación/2-111463 de 10/05/2017.—Expediente: 2010-0006063. Registro N° 204572 Oso Polar en clase 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:12:32 del 10 de octubre de 2017. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Vicente Aurelio Unes Fournier, en su condición de apoderado de Warren Distribution Inc., contra el registro de la marca OSO POLAR (DISEÑO), Registro N° 204572 inscrita el 15 de octubre del 2010, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Laboratorios Arbo S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo del 2017, Vicente Aurelio Lines Fournier, en su condición de apoderado de Warren Distribution Inc. solicita la cancelación por falta de uso de la marca OSO POLAR (DISEÑO), Registro N° 204572, inscrita el 15 de octubre del 2010, para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa Laboratorios Arbo S. A. (Folio 1 a 19).

II.—Que por resolución de las 09:21:03 horas del 29 de mayo del 2017, el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca OSO POLAR (DISEÑO), Registro N° 204572, para que demuestre su mejor derecho. (Folio 25). Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 12 de junio del 2017 y al titular del distintivo marcario el 05 de junio del 2017. (Folio 25 vuelto y 102)

V.—Que por memorial recibido el 26 de junio del 2017 el señor Arturo Bolaños Hidalgo en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arbo S. A. contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca OSO POLAR (diseño). (Folio 26 a 101)

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en inscrita la marca OSO POLAR (DISEÑO), Registro N° 204572, inscrita el 15 de octubre del 2010, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa LABORATORIOS ARBO S.A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2017-004290 de la marca POLAR (diseño), en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Líquido lavaparabrisas y limpiaparabrisas” y clase 1 “Las composiciones anticongelantes automotrices para radiadores y líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de arranque para motores de vehículos y fluido anticongelante de parabrisas” presentada por WARREN DISTRIBUTIO INC y cuyo estatus administrativo es: “Con prevención de admisibilidad”.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de inscripción 2016-012140 de la marca POLAR (diseño), en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Líquido lavaparabrisas y limpiaparabrisas” y clase 1 “Las composiciones anticongelantes automotrices para radiadores y líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de arranque para motores de vehículos y fluido anticongelante de parabrisas” presentada por WARREN DISTRIBUTIO INC. y cuyo estatus administrativo es: “Con suspensión de oficio”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de copias visibles a folios 9 al 14 del expediente del poder especial se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Vicente Aurelio Lines Fournier, en su condición de apoderado de WARREN DISTRIBUTIO INC.

Además, se tiene por acreditada la facultad para actuar de Arturo Bolaños Hidalgo como apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorios Arbo S. A. (Folio 23 y 24).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los alegatos de ambas partes, el promovente de estas diligencias, aporta certificación registral de la marca OSO POLAR (DISEÑO) registro número 204572, además un acta notarial elaborada por Melania Dittel Sotela, de la visita a varios supermercados donde no se encontraron productos con la marca en cuestión.

En cuanto al titular de la marca OSO POLAR (DISEÑO) aporta: i) Copias certificadas de Declaración Jurada de Impuesto sobre la renta presentada por Laboratorios Arbo S. A el día 13 de noviembre del 2016. ii) Copias certificadas de facturas emitidas por Laboratorios Arbo S. A. visibles a folios 29 a 63 del expediente, sin embargo, en virtud del requisito temporal contemplado en el artículo 39 párrafo tercero de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos solamente podrá ser tomada en cuenta la factura N 13387 de fecha 1 de agosto del 2016, toda vez que la prueba de uso se admitirá siempre y cuando la prueba aportada sea de tres meses anteriores al pedido de la acción de cancelación, para el caso concreto anterior al 10 de febrero del 2017. iii) Copias simples de cartas (folios 64 a 73) sin embargo, en virtud del requisito temporal contemplado en el artículo 39 párrafo tercero de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos no podrá ser tomada en cuenta toda vez que la prueba de uso se admitirá siempre y cuando la prueba aportada sea de tres meses anteriores al pedido de la acción de cancelación, para el caso concreto anterior al 10 de febrero del 2017 y en las cartas mencionadas no se indica la fecha desde la cual inició la comercialización y cuales productos se ofrecen al público consumidor. iv) Etiquetas de productos (crema de lavaplatos, aromatizantes, limpiador de vidrios, desinfectante floral y limón, crema de manos, desengrasante, abrillantador acrílico concentrado, detergente líquido de ropa, cloro, desinfectante aroma baby, shampoo para lavado de vehículos, abrillantador de aluminio y acero inoxidable, abrillantador de llantas, desinfectante aroma lavanda, suavizante de ropa, limpiador multiuso, pulidor de parabrisas, perfume para mascotas, shampoo para mascotas, talco. (Folios 74 a 83) v) Fotografías de la planta, anaqueles con productos identificados con la marca OSO POLAR. (Folios 84 a 101).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por WARREN DISTRIBUTION INC. se notificó al representante del titular de la marca, sea LABORATORIOS ARBO S. A., el día 05 de junio del 2017 y siendo que la contestación a dicha solicitud fue presentada a este Registro el día 26 de junio del 2017, se tiene por contestada en tiempo y forma.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 arios precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca”.

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco arios contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Vicente Aurelio Limes Fournier, en su condición de apoderado de WARREN DISTRIBUTION INC. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca OSO POLAR (DISEÑO) no está siendo utilizada en nuestro país para ninguno de los productos protegidos en clase 3 en razón de que en ninguno de os supermercados visitados se encontraron productos identificados con esa marca. ii) Que en la publicidad nacional tampoco se promocionan los productos identificados con la marca OSO POLAR (DISEÑO) por lo que se evidencia que no está siendo utilizada en el mercado costarricense.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación:

Analizada la solicitud de cancelación por falta de uso ha quedado demostrado en los autos que el solicitante presentó solicitud de inscripción de la marca 2017-004290 de la marca POLAR (diseño), en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Líquido lavaparabrisas y limpiaparabrisas” y clase 1 “Las composiciones anticongelantes automotrices para radiadores y líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de arranque para motores de vehículos y fluido anticongelante de parabrisas” y la la solicitud de inscripción 2016-012140 de la marca POLAR (diseño) , en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Liquido lavaparabrisas y limpiaparabrisas” y clase 1 “Las composiciones anticongelantes automotrices para radiadores y líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de arranque para motores de vehículos y fluido anticongelante de parabrisas” presentada por WARREN DISTRIBUTIO INC, mismas que en virtud del registro 204572 tiene como estatus administrativo: “Con suspensión de oficio”, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de cancelación de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...).El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el articulo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. N La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un

competidor del mismo sector pertinente” y la ‘Protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el

sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcarlo, tomando en cuenta que la

propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo

para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Aclarado el punto anterior y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas, Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vinos en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a LABORATORIOS ARDO S.A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca para los siguientes productos: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.”

En ese sentido y de conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional ( ...),”

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y para todos los productos que la misma distingue sea o no productos de consumo masivo; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor.

Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

Por lo anterior, el Registro de Propiedad Industrial debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del distintivo para determinar si la misma es suficiente y cumple con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

a) Requisito subjetivo, es decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular o la persona autorizada para dicho efecto, dicha situación puede tenerse por acreditada mediante la prueba aportada y visible a folios 27 a 83 del expediente, en donde el titular, sea LABORATORIOS ARBO S.A. por lo que este Registro tiene por cumplido el requisito subjetivo al tener por cierto que existe una vinculación económica y comercial de la marca con el titular del distintivo marcario.

b) Requisito temporal, relacionado con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la marca, es decir, de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, cinco arios precedentes a la fecha de inicio de cancelación, en este sentido debe de realizarse la diferenciación entre productos de consumo masivo y aquellos dirigidos a un público determinado como es el caso que nos ocupa, ya que éste tiene menor rotación comercial. Ahora bien, este elemento cuantitativo es plenamente demostrable, ya sea por facturación, certificación de contadores públicos, declaraciones tributarias, en este caso la copia certificada de la Declaración Jurada de Impuesto sobre la renta presentada por Laboratorios Arbo S. A el día 13 de noviembre del 2016 y la copia certificada de la factura emitida por Laboratorios Arbo S. A. ,factura N 13387 de fecha 1 de agosto del 2016, demuestran el requisito temporal exigido por la legislación marcaria. Por otra parte, las copias certificadas de facturas emitidas por Laboratorios Arbo S.A. visibles a folios 29 a 63 del expediente y las copias simples de cartas (folios 64 a 73) no podrán ser tomadas en cuenta toda vez que la prueba de uso se admitirá siempre y cuando la prueba aportada sea de tres meses anteriores al pedido de la acción de cancelación, para el caso concreto anterior al 10 de febrero del 2017. Ahora bien, este Registro las considera como una actuación de buena fe por parte del titular de la marca, y por lo tanto indicio de uso de la misma.

c) Requisito material, que este uso sea real es decir que no sea aparente o ficticio y efectivo, es decir que dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el uso, como este es un elemento cuantitativo debe tenerse especial consideración en productos como el caso que nos ocupa en donde la intensidad no es tal palpable como en los productos de consumo masivo. Todo lo contrario, en este caso el elemento fundamental es el uso de la marcar en forma continua (y no esporádica) situación que logra demostrarse vista la prueba en su conjunto, incluyendo las etiquetas de productos (crema de lavaplatos, aromatizantes, limpiador de vidrios, desinfectante floral y limón, crema de manos, desengrasante, abrillantador acrílico concentrado, detergente líquido de ropa, cloro, desinfectante aroma baby, shampoo para lavado de vehículos, abrillantador de aluminio y acero inoxidable, abrillantador de llantas, desinfectante aroma lavanda, suavizante de ropa, limpiador multiuso, pulidor de parabrisas, perfume para mascotas, shampoo para mascotas, talco. (Folios 74 a 83) y las fotografías de la planta, anaqueles con productos identificados con la marca OSO POLAR. (Folios 84 a 101).

Ahora bien, ha quedado demostrado el uso de la marca OSO POLAR para proteger productos de Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, sin embargo el titular de la marca no se ha interesado en señalar argumentos que demuestren el uso de la misma respecto a “aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”. Nótese que todos los argumentos dados y la prueba aportada por el representante de Laboratorios Arbo S.A son para demostrar el uso de “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería” y no se manifiesta en cuanto al uso real efectivo y comprobable de la marca OSO POLAR (DISEÑO) para los siguientes productos: “aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”.

Ahora bien, el artículo 39 párrafo cuarto de la Ley 7978 que señala:

“Cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado”.

Así las cosas, la cancelación debe decretarse, previo traslado al titular marcario, mediante análisis razonado donde el Registro de Propiedad Industrial considere la no utilización del distintivo respecto a determinados productos; en razón de lo anterior, el titular del distintivo no demostró el uso de su marca respecto a “aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos” de la clase 3 de la nomenclatura internacional.

Por todo lo anterior y en virtud de que la figura de la cancelación es un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que, por el no uso (real, efectivo y comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso los siguientes productos en la clase 3 internacional del registro N 204572: “aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, manteniendo el registro para “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería”.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca OSO POLAR(DISEÑO), registro número 204572, únicamente comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes productos protegidos en clase 3 de la nomenclatura internacional: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería quedando sin comprobar el uso para “aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma para dichos productos procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar parcialmente la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por VICENTE AURELIO LINES FOURNIER, en su condición de apoderado de WARREN DISTRIBUTION INC., contra el registro de la marca OSO POLAR (DISEÑO), Registro N° 204572, inscrita el 15 de octubre del 2010, respecto a los siguientes productos: aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos” manteniéndose el registro para: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones perfumería, en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa LABORATORIOS ARBO S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derecho de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2018209994 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2017/46309.—Adoc de Costa Rica S. A.—Grupo Mascaró S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo Mascaró S.L.”, present).—N° y fecha: Anotación/2-104037 de 16/06/2016.—Expediente: 1900-6320525 Registro Nº 63205 BAILARINAS en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:42:24 del 20 de octubre del 2017. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por, Sergio José Solano Montenegro, en su condición de apoderado especial de la sociedad Grupo Mascaró S.L, contra el registro de la marca de fábrica “BAILARINAS”, registro Nº 63205, inscrita el 7 de febrero de 1984 y con fecha de vencimiento 7 de febrero de 2024, en clase 25 internacional, para proteger “zapatos, zapatillas, botas, botines y ropa  deportiva”,  propiedad  de  la  empresa Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009240, con domicilio social en San José, la Uruca frente a las instalaciones de canal 6.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 16 de junio de 2016. Sergio José Solano Montenegro, en su condición de apoderado especial de la sociedad Grupo Mascaró S.L, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “BAILARINAS”, registro Nº 63205, descrita anteriormente (F. 1-8).

II.—Que por resolución de las 14:21:02 horas del 2 de setiembre de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 22).

III.—Que por resolución de las 09:47:32 horas del 21 de diciembre de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica de la empresa titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 28). Que por memorial recibido y que consta a folio 31 del expediente, el promovente indica u nuevo domicilio donde efectuar la notificación, no obstante, pese a los intentos efectuados tal como se desprende de los acuses de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica folios 32 y 33. la notificación no pudo gestionarse correctamente.

IV.—Mediante resolución de la 14:25:35 horas del 16 de mayo de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que indique nuevo domicilio o bien que solicite la notificación mediante publicación en el diario oficial La Gaceta. Al respecto mediante escrito adicional que consta a folio 37, el accionante se apersona y solicita expresamente que se le autorice a realizar la notificación del traslado por medio de notario público, y designa en el mismo escrito a la Notaria Pública Cindy María Blanco González, cédula de  identidad  3-384-779,  carné del Colegio de Abogados número 17889.

V.—Mediante auto de las 10:49:47 horas del 2 de junio de 2017, la oficina de Propiedad Industrial por encontrarse lo solicitado conforme a derecho, se autoriza al accionante a efectuar la notificación por medio de la notaría pública designada a los efectos y se le comunica que debe retirar la cédula de notificación y demás documentación al efecto, a fin de realizar la diligencia de notificación correspondiente (folio 40).

VI.—Que en fecha 27 de junio de 2017 se aporta la documentación de la notificación notarial debidamente diligenciada por la notaría pública Cindy María Blanco González, de calidades conocidas y del acta de notificación se desprende que el señor Eckart Schosinsky Gutiérrez en su condiciono de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adoc de Costa Rica S. A., fue personalmente notificado de la resolución de traslado de las 14:21:02 horas del 2 de setiembre de 2016, el día 27 de junio de dos mil diecisiete.

VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “BAILARINAS”, registro Nº 63205. inscrita el 7 de febrero de 1984 y con fecha de vencimiento 7 de febrero de 2024, en clase 25 internacional, para proteger “zapatos, zapatillas, botas, botines y ropa deportiva”, propiedad de la empresa Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009240. (F. 47).

Segundo.—El 21 de enero de 2016 la empresa Grupo Mascaró S.L, solicitó la marca de comercio “PRETY BAILARINAS”, expediente 2016- 582, para proteger en clase 25 internacional “prendas de vestir, calzado y sombrerería”. (F. 49),

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la nulidad del Traslado emitido previo al cumplimiento de los requisitos de forma. Tal y como se desprende del expediente a folio 13, mediante resolución de las 14:42:08 horas del 8 de julio de 2016 se emitió el traslado de la acción al titular del signo, el mismo se elaboró en un momento procesal inexacto previo al cumplimiento de todos los requisitos de forma que se requerían para la prosecución del proceso en consecuencia dicho traslado se declara nulo en el presente acto, nulidad que no causa vicio alguno en el presente proceso ni indefensión a ninguna de las partes porque tal y como se desprende del propio expediente, con la emisión del traslado de las 14:21:02 horas del 2 de setiembre de 2016 visto a folio 24 del expediente, mismo que se emitió conforme a derecho y que fue debidamente notificado al titular del signo según corresponde, se subsana cualquier inexactitud material de procedimiento.

IV.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento aportado por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación tal y como consta a folio 9 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Sergio José Solano Montenegro, en su condición de apoderado especial de la sociedad Grupo Mascaró S.L.

V.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-8).

VI.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J. establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación fue notificada notarialmente al representante de la empresa titular del signo. Notificación diligenciada por la notaría pública Cindy María Blanco González, de calidades conocidas y del acta de notificación se desprende que el señor Eckart Schosinsky Gutiérrez en su condiciono de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adoc de Costa Rica S. A., fue personalmente notificado de la resolución de traslado de las 14:21:02 horas del 2 de setiembre de 2016, el día 27 de junio de dos mil diecisiete (folio 44).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] Que a la fecha de presentación de esta solicitud, no se encuentra evidencia de que los productos protegidos por la marca BAILARINAS, en clase 25, se encuentren en el mercado costarricense[...] que mi representada tiene legitimación para presentar esta solicitud formal de cancelación de registro de la marca BAILARINAS, Número de registro antes dicho [...] aún y cuando la marca BAILARINAS se encuentre debidamente registrada en el Registro de Propiedad Industrial del Registro Nacional, la misma no está siendo utilizada por su titular y por lo tanto éste pierde su derecho de contar con dicho registro [...] de conformidad con el interés legítimo de mi representada y el interés de la misma de registrar a su nombre la marca PRETTY BAILARINAS en clase 25 internacional, antes indicada, solicitud respetuosamente se proceda con la cancelación del Registro número 63205, de la marca Bailarinas en clase 05 internacional a nombre de ADOC de Costa Rica S. A. [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y lomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca’’, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia: nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa: cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación p los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8. marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de ¡a marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42. sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42. se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Adoc de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca BAILARINAS, registro 63205.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Mascaro S.L, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-0582, tal y como consta en la certificación de folio 49 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BAILARINAS, registro 63205, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a lo material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca BAILARINAS, registro 63205. descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca BAILARINAS, registro 63205, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Sergio José Solano Montenegro, en su condición de apoderado especial de la sociedad Grupo Mascaro S. L., contra el registro de la marca de fábrica “BAILARINAS”, registro 63205, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se anula la resolución de traslado de las 14:42:08 horas del 8 de julio de 2016. en virtud de la emisión del traslado emitido posteriormente conforme derecho a las 14:21:02 horas del 2 de setiembre de 2016. II) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “BAILARINAS”, registro 63205, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Adoc de Costa Rica S. A. III) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2018210089 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Gravilla SGR Sociedad Anónima número patronal 2-03101535809-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-00881, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado la subdeclaración salarial del trabajador Joel Eduardo Álvarez Ramírez, número de cédula 9-0068-0418 por el periodo de agosto de 2013 hasta abril de 2014, detallado en el expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢312.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ٙ¢69.698,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.940,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2018.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209239 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Gravilla SGR Sociedad Anónima número patronal 2-03101535809-002-001. se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-00881, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado la subdeclaración salarial del trabajador Joel Eduardo Álvarez Ramírez, número de cédula 9-0068-0418 por el periodo de agosto de 2013 hasta abril de 2014. detallado en el expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢312.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢69.698,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.940,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 18 de enero de 2018.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209240 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistema de Seguridad y Monitoreo Digital Sisemo Sociedad Anónima, número patronal 2-03101548648-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-00892, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Jocksan Daniel Prado Mena, número de cédula 5-0348-0534 por el periodo de julio hasta octubre 2014, detallado en el expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢829.692,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢185.352,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢47.708,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 18 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209241 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicio de Mensajería Diesa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101440285-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-00544, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial del trabajador Michael Antonio Rangel López, número de cédula 1-1286-0042 por el periodo de enero del 2012 hasta junio de 2014, detallado en el expediente administrativo. Total, de salarios omitidos ¢10,258,647.01, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2,290,780.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢590,879.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero del 2018, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209242 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sevisa Servicios de Seguridad Limitada número patronal 2-03102326179-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-00751, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial del trabajador Juan Carlos Zúñiga Agüero, número de cédula 2-0391-0753 por el periodo mayo del 2011 hasta octubre de 2016, detallado en el expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢6.992.507,33. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.570.889,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢402.065,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero del 2018.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209243 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Gravilla SGR Sociedad Anónima número patronal 2-03101535809-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-00994, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial del trabajador Gilbert Salazar Castillo, número de cédula 6-0132-0950 por el periodo de junio de 2014 hasta octubre de 2015, detallado en el expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢4.862.276,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.095.615,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢279.581,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2018.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209244 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistema de Seguridad y Monitoreo Digital Sisemo Sociedad Anónima número patronal 2-03101548648-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-01905, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Ricardo Alberto Brenes Ramírez, número de cédula 1-0551-0643 por el periodo de febrero hasta junio de 2015, detallado en el expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢1,500,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢340,050.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢86,250.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2018, Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209246 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Avanzada del Pacífico Sapsa Sociedad Anónima número patronal 2-03101279051-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-01857, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado un error en la clase de seguro del trabajador Thomas Barrantes Rodolfo Esteban, detallados en el expediente administrativo, en el periodo agosto a diciembre del 2014. Total de salario omitido ¢750,000.00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢110,625.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 18 de enero del 2018.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209247 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sixaola Plaza del Sol Sociedad Anónima número patronal 2-03101070552-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-01936, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado un error en la clase de seguro de la trabajadora Irene Aguilar Quesada, cédula N° 1-1229-0639 detallados en el expediente administrativo, en el período octubre de 2012 hasta enero de 2015. Total de salario omitido ¢7. 998.770,11 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.179.815,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2018.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209248 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: D’MARCA S. A. número patronal 2-03101542271-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de los trabajadores Priscilla Rodríguez Zúñiga, cédula N° 112670406, Elizabeth Elizondo Piedra, cédula 110860691, Laura Álvarez Masís, cédula N° 401720116, Nancy Chacón Jiménez, cédula N° 113610173, detallado en el expediente administrativo, en los períodos de abril y junio 2013. Total de salario omitido ¢643.590,00. Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢160.318,26. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 15 de enero del 2018.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209964 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al patrono: Juan Sebastián Fumero González, número patronal: 0-112070304-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1212-2017-3152, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios: 0017 y 0018 del expediente administrativo, por los meses de agosto 2015 a febrero 2016 por el trabajador: Martín Gómez Fuentes, cédula Nº 702470631. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢287.739,20. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢74.060,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 15 de diciembre del 2017.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018209834 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución LA-168-2017.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva. San José, al ser las nueve horas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete.

Se conoce recurso de revocatoria interpuesto por el funcionario Johnny Artavia Castañeda, cédula de identidad número 1-0758-0258, en contra de la resolución N° LA-116-2017 de las nueve horas del día siete de agosto del dos mil diecisiete, emitida por esta Presidencia Ejecutiva en el procedimiento disciplinario seguido en su contra.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-45-2017 de las 15:00 horas del día 18 de mayo del 2017, el Asesor Legal, con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento ordinario en contra del funcionario Johnny Artavia Castañeda por haber omitido presentar oportunamente ante el Instituto Nacional de Aprendizaje, la boleta de incapacidad número 0958219Z, extendida por la Unidad de Salud del INA el 30 de marzo del 2017, correspondiente al período del 30 al 31 de marzo del 2017.

2º—Que mediante la resolución LA-116-2017 de las 09:00 horas del día 07 de agosto del 2017, esta Presidencia Ejecutiva resolvió sancionar al funcionario Johnny Artavia Castañeda con una amonestación por escrito, acto que fue notificado al citado funcionario el día 28 de agosto del 2017.

3º—Que mediante el escrito de fecha 30 de agosto del 2017, recibido en la Asesoría Legal el día 31 de agosto, el señor Johnny Artavia Castañeda, interpuso recurso de revocatoria contra la citada resolución, alegando para ello que hubo una indebida delegación en el asesor legal para el inicio del procedimiento, la prescripción de la potestad para sancionarlo por los hechos atribuidos, y la atipicidad de la conducta que se le atribuye pues lo que se tiene por acreditado es la entrega tardía de la incapacidad lo cual no está tipificado en el reglamento, pues el fin del artículo 38 del Reglamento es informar a la jefatura lo cual hizo y para ello procedió a presentar la incapacidad, para presentar el documento posteriormente, en razón de que debía ser validado por otra instancia externa al INA.

4º—Conoce esta Presidencia Ejecutiva de dicha gestión en calidad de recurso de revocatoria y;

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso. Con el fin de determinar la admisibilidad del presente recurso, es menester señalar previamente que en materia recursiva contra los actos del procedimiento administrativo ordinario como el que nos ocupa, el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública establece que cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, únicamente contra el acto inicial del procedimiento, contra el que deniegue la comparecencia oral y privada o cualquier prueba y contra el acto final; a condición de que se interpongan dentro del término de tres días cuando se dirija contra el acto final, o dentro de las veinticuatro horas siguientes cuando se dirija contra cualquier otro acto; contado el plazo, a partir de la última comunicación del acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 346 de la ley anteriormente citada.

Hecha la anterior aclaración, evidenciamos que el acto que se recurre en el caso de análisis, es la resolución número LA-116-2017 de las 09.00 horas del día 07 de agosto del 2017 que constituye el acto final dictado por el jerarca en un procedimiento disciplinario seguido en contra del funcionario Johnny Artavia Castañeda, que fue notificado el día 28 de agosto del 2017.  En ese orden de ideas, el plazo de tres días, empezó a correr a partir del día siguiente de la comunicación de ese acto y se extendió hasta el 31 de agosto.

En ese orden de ideas, y visto que el escrito que contiene el recurso fue presentado por la parte interesada el día 31 de agosto del 2017, lo que evidencia que fue interpuesto en tiempo y verificándose además que el recurso fue interpuesto por el propio funcionario afectado con la sanción impuesta, lo que pone de manifiesto su interés legítimo en promover la revisión del acto; se concluye que el recurso de interés resulta admisible.

II.—Sobre el fondo del recurso. En el escrito que contiene el recurso de interés, el señor Johnny Artavia Castañeda, reitera todo lo manifestado y alegado en todas las Instancias del presente Proceso Disciplinario a saber: que el procedimiento tramitado en su contra se origina en una delegación mal otorgada a favor del asesor legal de la Institución, quien es el que integra el órgano director del procedimiento; que la potestad disciplinaria para sancionar las faltas que se le atribuyen se encuentra prescrita y finalmente, en la atipicidad de la conducta por la cual se le sanciona, en punto a lo cual manifiesta, en síntesis, que según la propia resolución recurrida se tiene como hecho probado la entrega tardía de la boleta de incapacidad lo cual no está previsto o tipificado en el reglamento como una conducta constitutiva de falta, pero nunca se acreditó la presentación tardía de la boleta de incapacidad que es lo que cubre la norma del artículo 38 del Reglamento Autónomo, cuyo propósito es informar a la jefatura sobre la situación de incapacidad del funcionario, y que en su caso, él procedió a presentar la incapacidad a su jefatura para entregarla posteriormente en razón de que debía ser avalada por otra instancia ajena a la institución.

Una vez analizados los alegatos del recurrente, en cuanto sostiene que en este procedimiento existe una indebida delegación en el Asesor Legal para ordenar el inicio del procedimiento y reitera que la potestad disciplinaria para sancionar las faltas se encuentran prescritas; esta Presidencia considera que dichos argumentos fueron conocidos y atendidos en su oportunidad en las resoluciones LA-63-2017 de las 08:30 horas del día 21 de junio del 2017 y LA-89-2017 de las 11:00 horas del día 21 de julio del 2017, de allí que resulte improcedente volver sobre ellos, habida cuenta que ya se indicaron las razones por las cuales este Despacho considera que tales apreciaciones son improcedentes.

En otro orden de ideas, el funcionario Artavia Castañeda considera que no incumplió con la obligación de presentar la boleta de incapacidad número 0958219Z ante su jefatura inmediata, puesto que entiende por presentar, la obligación de avisar y por entregar la obligación de justificar, y que por esa razón, se le está sancionando por un hecho distinto al que le fue atribuido en sus descargos porque él si presentó oportunamente dicha boleta y que la entregó posteriormente debido que tenía que ser validada por una instancia externa.

Sobre el particular y desde un punto de vista estrictamente semántico no existe mayor diferencia entre los términos “entregar” (dar algo a alguien) y “presentar” (poner una cosa en presencia de alguien) (Diccionario Larousse, ediciones Larousse, 1976), de allí que queda claro, que el objeto de la investigación ha sido siempre, determinar la responsabilidad del funcionario por la “presentación” o “entrega” tardía de la boleta de incapacidad de referencia a su jefatura inmediato, hecho que como quedó establecido, ocurrió fuera del plazo de dos días previsto en el artículo 38 del reglamento Autónomo de Servicios del INA, cuyo propósito, contrario a lo que indica el recurrente, no es una simple información sobre la existencia de la incapacidad, sino la entrega del documento físico que acredita el estado de enfermedad, para el trámite correspondientes.

Lo fundamental en este caso, y es lo que se le atribuyó al recurrente, es el hecho de no haber presentado o hecho entrega dentro del tiempo reglamentario, la boleta número 0958219Z que acreditaba su incapacidad, lo cual constituye una falta a sus obligaciones laborales, independientemente que antes de esa entrega, el Sr. Artavia le hubiese informado o avisado a su jefe inmediato de su estado de salud, lo cual en todo caso corresponde a otra obligación adicional y distinta que tiene todo trabajador que se ausenta de trabajo, cualquiera que sea la razón que motiva su ausencia.

Por lo demás, del recurso se evidencia que los argumentos que ahora esgrime, son los mismos que expuso en sus descargos, los cuales ya fueron objeto de análisis, determinándose que incurrió en falta porque no presentó oportunamente en el plazo reglamentario la boleta de incapacidad número 0958219Z ante su jefatura inmediata; presentación que consistía en la entrega del documento físico de la boleta de incapacidad, tal como lo exige el artículo 38 supra citados, de allí que su conducta deba ser considerada como una trasgresión al referido artículo y a la obligación prevista en el artículo 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo de Servicios.

Así las cosas, y al no existir argumentos nuevos por los que se requiera variar lo resuelto, esta Presidencia Ejecutiva estima que lo procedente es declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el señor Johnny Artavia Castañeda contra la resolución de referencia y confirmar la sanción impuesta. Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el señor Johnny Artavia Castañeda de calidades en autos conocidas, en contra de la resolución LA-116-2017 de las 09:00 horas del 07 de agosto del 2017, mediante la cual resolvió el procedimiento disciplinario incoado en su contra.

II.—Dar por agotada la vía administrativa

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez. Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 106863.—( IN2018209430 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó que las fincas que colindan con calle pública no poseen las aceras generando inseguridad para los peatones. Dada la imposibilidad de localizar en los domicilios señalados por sus dueños se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la presente notificación a partir de la última publicación conforme a la resolución Res. IM-03572-2017 de las 16:15 horas del 3 de febrero del 2017 dice: en virtud de lo resuelto demuestren los propietarios en plazo de cuarenta días hábiles que construyeron las aceras según especificaciones técnicas implica ajustarse a alineamientos oficiales, área peatonal, zona verde, caños, cordones, y alcantarillado pluvial en todo el frente de sus fincas conforme lo indica los numerales 75 y siguientes del Código Municipal, 9 y 32 del Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de los Munícipes publicado La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 2010. Procede notificar a las sociedades propietarias y sus apoderados que se detallan así: 1) Sociedad Cerro Venegas de Occidente S. A., cédula N° 3101613844, dueña de la finca N° 486031 sus apoderados con representación judicial y extrajudicial el Presidente Javier Martén Herrero cédula Nº 107310267, Tesorero Alexandra Jiménez Herrero cédula Nº 106140027 y Secretaria Carolina Herrero Calvo cédula Nº 107730257. 2) Sociedad Isla B.B. Cerritos S. A., cédula Nº 3101612645, finca N° 486016 sus apoderados con representación judicial y extrajudicial el Presidente Carolina Herrero Calvo cédula N° 107730257 y Secretaria Margarita Rosa Calvo Peña cédula N° 103760593. 3) Sociedad 3101672775 S. A. cédula N° 3101672775 dueña de fincas N° 486033, 512006 y 544123, sus apoderados con representación judicial y extrajudicial el Presidente Ana María Rivera Herrero, cédula N° 103670183 y Secretaria Eugenia Isabel Rivera Herrero, cédula N° 104110281. De no atender estas disposiciones en el plazo señalado contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden, efectuando los trabajos correspondientes, imponiendo las multas, intereses y el cobro efectivo del costo de obras que procedan contra los omisos. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios deben interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación la revocatoria ante el Coordinador del IDC y/o apelación ante el Alcalde Municipal de Grecia, según artículo 162 del Código Municipal. Se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.—Inspección Municipal.—Ingeniería para el Desarrollo Cantonal—Lic. Manuel Fco. Segura Quesada.—O. C. Nº 47689.—Solicitud Nº 105460.—( IN2018209954 ).



[1]    En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo