LA GACETA N° 22 DEL 6 DE FEBRERO
DEL 2018
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
N° 002136.—San José, a las ocho horas y
cuarenta minutos del día ocho del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
Conoce este Despacho de gestión
administrativa de pago en favor de la señora Carmen Chaverri Urbina, portadora
de la cédula de residente permanente N° 155819228226, por concepto de traslado
de mobiliario habitacional por inquilinato, por cuanto arrendaba inmueble que
el Estado expropió al señor Víctor Manuel Barquero Fernández, portador de la
cédula de identidad N° 1-0360-0090 y de la señora Marta Eugenia Chaves Burgos,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0518-0265, para el proyecto de obra
pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N°
001425 del 16 de agosto del 2017, publicada en La
Gaceta N° 169
del 06 de setiembre del 2017, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N°24 del
04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de
junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017
“declarar de interés público” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
202946A-001-002, propiedad del señor Víctor Manuel Barquero Fernández y de la
señora Marta Eugenia Chaves Burgos, portadora de la cédula de identidad N°
1-0518-0265, un área total de terreno de 70,65 metros cuadrados, según plano
catastrado N° SJ-632672-86, cuya naturaleza es terreno para construir con una
casa y un taller, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea
de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Que
la propiedad antes indicada, era arrendada por la señora Carmen Chaverri
Urbina, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 29.315.
3º—Que
mediante Avalúo Administrativo N° 2017-130 del 29 de setiembre del 2017,
efectuado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, se indicó el monto a reconocer a favor de la
señora Carmen Chaverri Urbina, por concepto de indemnización por traslado de
mobiliario habitacional, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió
al señor Víctor Manuel Barquero Fernández, y a la señora Marta Eugenia Chaves
Burgos, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
4º—Que
mediante escrito sin número de fecha 19 de octubre del 2017, de la señora
Carmen Chaverri Urbina, portadora de la cédula de residente permanente N°
155819228226, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2017-130 del 29 de setiembre
del 2017, señalado en el resultando anterior.
5º—Que
en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Se
tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que la señora Carmen Chaverri Urbina, resultó afectada por las
diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del
inmueble propiedad del señor Víctor Manuel Barquero Fernández y de la señora
Marta Eugenia Chaves Burgos, necesario para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte”.
Sobre
el particular, establece la Ley de Expropiaciones N` 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015
y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en su artículo 7), lo que a
continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las
diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el
bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.
Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:
“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta
de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá,
pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el
expropiador, conforme a la ley”
“Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de
arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
…..f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…..”
De conformidad con las normas legales
transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-130 del 29 de
setimbre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora
Carmen Chaverri Urbina, portadora de la cédula de residente permanente N° 155819228226,
la suma de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos), que corresponde
a la indemnización por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por
cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, al señor Víctor Manuel
Barquero Fernández y a la señora Marta Eugenia Chaves Burgos, para el proyecto
de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora Carmen
Chaverri Urbina, portadora de la cédula de residente permanente N°
155819228226, la suma de ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos), de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2017-130 del 29 de setiembre del
2017. del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por concepto
de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el
Estado expropió, al señor Víctor Manuel Barquero Fernández y a la señora Marta
Eugenia Chaves Burgos, para el proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
2º—Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
5403.—Solicitud Nº 9836.—( IN2018213583 ).
N° 002244.—San José, a las ocho horas y
cinco minutos del día diecinueve del mes de diciembre del dos mil dos mil
diecisiete.
Conoce este Despacho
de gestión administrativa de pago en favor de la empresa M.T.P. Mox S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-217498, representada por el señor Luis Fernando Jirón
Porras, cédula N° 9-008-329, por concepto de traslado de menaje de la vivienda,
por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Capet S. A.,
para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N°1090 del 27 de junio del
2017, publicada en el Alcance N° 207 del 25 de agosto del 2017, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de interés
público” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 193592-B-000, propiedad de
Capet S. A., cédula jurídica N° 3-101-013314, un área total de terreno de
187,10 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1061186-2006, cuya
naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
2º—Que la propiedad
antes indicada, era arrendada por la empresa M.T.P. Mox S. A., razón por la
cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es:
29.389.
3º—Que mediante Avalúo
Administrativo N° 2017-152 del 10 de noviembre del 2017, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se indica el monto a reconocer a favor de la empresa M.T.P. Mox S.A., por
concepto de indemnización por traslado de menaje de la vivienda, por cuanto
arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Capet S.A., para el
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
4º—Que mediante
escrito sin número de fecha 11 de diciembre del 2017, el señor Luis Fernando
Jirón Porras, cédula N° 9-008-329, representante de la empresa M.T.P. Mox S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-217498, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2017-152
del 10 de noviembre del 2017, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de
tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente
resolución.
II.—Sobre
el fondo: Visto el Expediente
que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la empresa M.T.P. Mox
S.A., resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por
este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa Capet S. A.,
necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte “.
Sobre el particular,
establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a
continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo
7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación
se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar,
intereses que puedan sufrir perjuicio” .
Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos señala:
“Artículo
77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una
expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero
antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el
expropiador, conforme a la ley”
“Artículo
113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se
extingue por las siguientes causas:
…f)
Expropiación, según el artículo 77 de esta ley… “
De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del
Avalúo Administrativo N° 2017-152 del 10 de noviembre del 2017, del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, procede reconocer a la empresa M.T.P. Mox S. A., cédula
jurídica N° 3-101-217498, la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones
exactos) que corresponde a la indemnización, por concepto de traslado de menaje
de la vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la
empresa Capet S. A., para el proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la empresa M.T.P. Mox S.A., cédula Jurídica N°
3-101-217498, representada por el señor Luis Fernando Jirón Porras, cédula de
identidad N° 9-008-329, la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones
exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2017-152 del 10 de
noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización
por concepto de traslado de menaje de la vivienda, por cuanto arrendaba
inmueble que el Estado expropió, a la empresa Capet S. A., para el proyecto de
obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.
Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, German Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº
9838.—( IN2018213584 ).
Nº 002263.—San José, a las diez horas y
treinta y dos minutos del día veinte del mes de diciembre del dos mil dos mil
diecisiete.
Conoce este Despacho
de gestión administrativa de pago en favor
del señor José Pablo Solís Retana, cédula de identidad
N° 1-1502-675, por concepto de traslado de menaje de vivienda, por cuanto
arrendaba inmueble que el Estado expropió a la empresa Inmobiliaria Imepasil S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-285237, para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 1438 del 16 de agosto del
2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017,, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de interés público” y adquirir el
inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 74563-000, propiedad de la empresa Inmobiliaria Imepasil S.
A., cédula jurídica N° 3-101-285237, un área total de terreno de 348,63 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-281086-2017, cuya naturaleza es terreno
para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea
de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Que la propiedad
antes indicada, era arrendada por el señor José Pablo Solís Rivera, razón por
la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número
es: 29.402.
3º—Que mediante Avalúo
Administrativo N° 2017-163 del 01 de diciembre del 2017, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se indica el monto a reconocer a favor del señor José Pablo Solís Retana,
cédula de identidad N° 1-1502-675, por concepto de indemnización por traslado
de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a
la empresa Inmobiliaria Imepasil S. A., para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
4º—Que mediante
escrito sin número de fecha 12 de diciembre del 2017, el señor José Pablo Solís
Retana, cédula de identidad N° 1-1502-675, aceptó el Avalúo Administrativo N°
2017-163 del 01 de diciembre del 2017, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de
tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente
resolución.
II.—Sobre
el fondo: visto el expediente
que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor José Pablo
Solís Retana, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a
cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa
Inmobiliaria Imepasil S. A., necesario para el proyecto de obra pública
denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Sobre el particular,
establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en su artículo 7), lo que a
continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo
7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación
se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar,
intereses que puedan sufrir perjuicio”
Por su parte, los artículos 77 y el 113 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos señala:
“Artículo 77.—Expropiación
de/bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de
utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el
arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley”
“Artículo
113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se
extingue por las siguientes causas:
…f)
Expropiación, según el artículo 77 de esta ley”
De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del
Avaluo Administrativo N° 2017-163 del 01 de diciembre del 2017, del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, procede reconocer al señor José Pablo Solís Retana,
cédula de identidad N° 1-1502-675, la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil
colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado
de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a
la empresa Inmobiliaria Imepasil S. A., cédula jurídica N° 3-101-285237, para
el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Calle Blancos”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor José Pablo Solís Retana, cédula de
identidad N° 1-1502-675, la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones
exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2017-163 del 01 de
diciembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización
por concepto de traslado de menaje de vivienda, por cuanto arrendaba inmueble
que el Estado expropió, a la empresa Inmobiliaria Imepasil S. A., cédula
jurídica N° 3-101-285237, para el proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y
publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, German Eduardo Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud
Nº 9837.—( IN2018213587 ).
N° 002264.—San José, a las diez horas y
treinta y cinco minutos del día veinte del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.
Conoce
este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Osvaldo
Gutiérrez Salvatierra, cédula N° 6-160-940, por concepto de traslado de
material y mobiliario, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a
la empresa 3-101-672490 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672490, para
el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N°
302 del 11 de marzo del 2016, publicada en La
Gaceta N° 81
del 29 de abril del 2016, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones y sus reformas
“declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 187410-000,
propiedad de 3-101-672490 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672490, un
área total de terreno de 279,03 metros cuadrados, según plano catastrado N°
SJ-19573-1991, cuya naturaleza es terreno para construir con 1 edificio,
situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de
San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de
obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.
2º—Que
la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Osvaldo Gutiérrez
Salvatierra, cédula N° 6-160-940, razón por la cual el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.322.
3º—Que
mediante Avalúo Administrativo N° 2017-160 del 24 de noviembre del 2017, del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor
Osvaldo Gutiérrez Salvatierra, por concepto de indemnización por traslado de
material y mobiliario, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a
la empresa 3-101-672490 Sociedad Anónima, para el proyecto de obra pública
denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.
4º—Que
mediante escrito sin número de fecha 08 de diciembre del 2017, el señor Osvaldo
Gutiérrez Salvatierra, cédula N° 6-160-940, aceptó el Avalúo Administrativo N°
2017-160 del 24 de noviembre del 2017, señalado en el resultando anterior.
5º—Que
en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Se
tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que el señor Osvaldo Gutiérrez Salvatierra, cédula N° 6-160-940,
resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este
Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa 3-101-672490
Sociedad Anónima, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Paso
a desnivel Guadalupe”.
Sobre
el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta N°24 del 04 de febrero del
2015, en su artículo 7°, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 7.- Terceros interesados. Durante el trámite de las
diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el
bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.
Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:
“Artículo 77.- Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio
resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se
extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados
por el expropiador, conforme a la ley.”
“Artículo 113.- Causas de extinción de/arrendamiento. El contrato de
arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
… f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley….”
De conformidad con las normas legales transcritas
supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2017-160 del 24 de noviembre del
2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Osvaldo Gutiérrez
Salvatierra, cédula N° 6-160-940, la suma de ¢525.000,00 (Quinientos
veinticinco mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por
concepto de traslado de material y mobiliario del local comercial, por cuanto
arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa 3-101-672490 Sociedad
Anónima, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel
Guadalupe”. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Osvaldo Gutiérrez
Salvatierra, cédula N° 6-160-940, la suma de ¢525.000,00 (Quinientos
veinticinco mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo
N° 2017-160 del 24 de noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que
corresponde a indemnización por concepto de traslado de material y mobiliario,
por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa 3-101-672490
Sociedad Anónima, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel
Guadalupe”.
2º—Se
da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº
5403.—Solicitud Nº 9839.—( IN2018213589 ).
Nº 002265.—Poder Ejecutivo.—San José, a
las diez horas y treinta y ocho minutos del día veinte del mes de diciembre del
dos mil diecisiete.
Conoce
este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la señora: Claudia
Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, por concepto de
traslado de material y mobiliario, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado
expropió a la empresa: 3-101-672490 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-672490, para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel
Guadalupe”.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº
302 del 11 de marzo del 2016, publicada en La
Gaceta Nº 81
del 29 de abril del 2016, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones y sus reformas
“declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 187410-000,
propiedad de 3-101-672490 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-672490, un
área total de terreno de 279,03 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
SJ-19573-1991. Cuya naturaleza es terreno para construir con 1 edificio,
situado en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra
pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.
2º—Que
la propiedad antes indicada, era arrendada por la señora Claudia Guerrero
Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, razón por la cual el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es:
29.323.
3º—Que
mediante Avalúo Administrativo Nº 2017-161 del 24 de noviembre del 2017, del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor de la señora
Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, por concepto
de indemnización por traslado de material y mobiliario, por cuanto arrendaba
inmueble que el Estado expropió a la empresa: 3-101-672490 Sociedad Anónima,
para el proyecto de obra pública denominado: “Paso a desnivel Guadalupe”.
4º—Que
mediante escrito sin número de fecha 08 de diciembre del 2017, la señora
Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, aceptó el
Avalúo Administrativo Nº 2017-161 del 24 de noviembre del 2017, señalado en el
resultando anterior.
5º—Que
en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Se
tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que la señora Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº
117000220107, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a
cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de la empresa: 3-101-672490
Sociedad Anónima, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Paso
a desnivel Guadalupe”.
Sobre
el particular, establece la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015, en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:
“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a
todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan
sufrir perjuicio”.
Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, señala:
“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de
utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el
arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley”.
“Artículo 113.—Causas de extinción del
arrendamiento. El contrato de
arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
…f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley”.
De conformidad con las normas legales
transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo Nº 2017-161 del 24 de
noviembre del 2017, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora:
Claudia Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, la suma de
¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos), que corresponde a la
indemnización por concepto de traslado de material y mobiliario del local
comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa:
3-101-672490 Sociedad Anónima, para el proyecto de obra pública denominado:
“Paso a desnivel Guadalupe”. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora: Claudia
Guerrero Cassiani, cédula de residencia Nº 117000220107, la suma de ¢175.000,00
(ciento setenta y cinco mil colones exactos), de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2017-161 del 24 de noviembre del 2017, del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que corresponde a indemnización por concepto de traslado de material y
mobiliario, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a la empresa:
3-101-672490 Sociedad Anónima, para el proyecto de obra pública denominado:
“Paso a desnivel Guadalupe”.
2º—Se
da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese
y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº
5403.—Solicitud Nº 9840.—( IN2018213590 ).
N° 000048.—San José, a las trece horas y
veinte minutos del día diecinueve del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2017-77 del
22 de diciembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286
del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24
del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29
de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula número 119521-000, cuya naturaleza es: terreno
para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 84,48 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con calle pública con 3 m 50 cm; al sur, con Roberto
Esquivel Suc. S. A. con 4 m 50 cm; al este, con Miguel Ángel Alvarado Ortiz, al
oeste, con María Alvarado Ortiz.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 3,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2018990-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número SABI-2017-39 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-2018990-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno equivalente a 3,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 119521-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Francisco Cruz Brenes, cédula N° 1-1025-901.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 3,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 119521-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Francisco Cruz Brenes,
cédula N° 1-1025-901, un área equivalente de terreno de 3,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-2018990-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle
Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. Germán
Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. Nº 5403.—Solicitud Nº 107276.—( IN2018212366 ).
N°
000052.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós
del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-1 del 09 de enero del 2018, emitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley
Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 415011-000, cuya naturaleza
es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 864,33 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al Norte con Rafael Ángel Céspedes Rodríguez, Lote 2 y otro, al
sur, con calle pública con 17,88 decímetros cuadrados, al este, con Eulalia
Jiménez Alpízar, y al oeste, con Sigifredo Alvarado Sánchez, Fabiola Arce
Parras y otros.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 214,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-2016149-2017. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número SABI-2017-28 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 1-2016149-2017, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno
equivalente a 214,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones,
Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
415011-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.
d) Propiedad:
Alfa Tea Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-127150,
representado por el señor Rolando Romero Oviedo, cédula N° 1-555-127.
e) De
dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 214,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
415011-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de
la provincia de San José, y propiedad de Alfa Tea Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-127150 representado por el señor Rolando
Romero Oviedo, cédula N° 1-555-127, un área equivalente de terreno de 214,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2016149-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 107280.—( IN2018212368 ).
Nº 000055.—San José, a las siete horas
y cuarenta minutos del día veintitrés del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-9 del 18 de enero del 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación, que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley
Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 220564-001-002-003, cuya
naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 105,85
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte, con calle privada con 8 m 36 cm; al sur, con José
Barboza; al este, con sucesión de Rafael Zamora Barquero y al oeste, con
Bernardo Zamora.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a 10,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-2019361-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan en el
expediente administrativo Nº SABI-2017-07 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 1-2019361-2017, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno
equivalente a 10,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
220564-001-002-003.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado antes referido.
d) Propiedad:
Franz Gabriel Quirós Alpízar, cédula N° 1-717-027, Kenneth Roberto Trejos
Alpízar, cédula N° 1-783-338, Mercedes Alpízar Herrera, cédula N° 2-259-436.
e) De
dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 10,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
220564-001-002-003, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Franz Gabriel Quirós
Alpízar, cédula N° 1-717-027, Kenneth Roberto Trejos Alpízar, cédula N°
1-783-338, Mercedes Alpízar Herrera, cédula N° 2-259-436, un área equivalente
de terreno de 10,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2019361-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 107281.—( IN2018212369 ).
N° 000069.—San José, a las ocho horas y
diez minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio 008-2017 del 8 de agosto
de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 5-96024-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07
Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 924 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
propiedad son: al norte con calle pública; al sur con Efraín Xirianach Jiménez,
al este con Danilo Sánchez Chavarría, al oeste con Manuel Sánchez Chavarría.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 113 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1971986-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 008-514034392010 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1971986-2017, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 113 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 5-96024-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste,
linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1971986-2017.
d) Propiedad a nombre de: Danilo Sánchez Chavarría, con cédula de
identidad número 5-0104-0025.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 113
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 5-96024-000, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Danilo Sánchez
Chavarría, con cédula de identidad número 5-0104-0025, con una área total de
113 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado
en el Plano Catastrado N° G-1971986-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German
Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(
IN2018213710 ).
N° 000070.—San José, a las ocho horas
del día veinticinco del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 001-2017 del 8 de agosto
del 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-85682-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, lote 2, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón
07 Abangares, , de la provincia de Guanacaste, con una medida de 398,20 metros
cuadrados , y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con calle pública, Juana María Castillo García; al sur,
con Carretera Interamericana; al este, Juana María Castillo García, lote 1, al
oeste, con calle pública.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 398,20 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-0094935-1993. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 001-50094351993 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-0094935-1993, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 398,20 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características
del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 5-85682-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir, lote 2.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados en el plano
catastrado N° G-0094935-1993.
d) Propiedad a nombre de: Isabel Cristina Salazar Castillo, con cédula
de identidad número 5-0227-0062.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 398,20
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 5-85682-000, situado en el distrito 01- Las Juntas, cantón 07-
Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Isabel Cristina
Salazar Castillo, con cédula de identidad número 5-0227-0062, con una área
total de 398,20 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a
lo indicado en el Plano Catastrado N° G-0094935-1993, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional
N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German
Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(
IN2018213705 ).
000071.—San José, a las ocho horas y
diecisiete minutos del día veinticinco minutos del mes de enero del dos mil
dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 003-2017 del 08 de agosto de 2017, remitido por la
Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-115709-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito
01, Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 637,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son : al norte, con Juana María Castillo
García, al sur, con Carretera Interamericana con frente de 31.20 Metros, al
este, con Juana María Castillo García, al oeste, con Isabel Cristina Salazar
Castillo.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
637,50 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-0464455-1998. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas””.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 003-504644551998 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° G-0464455-1998, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 637,50 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones,
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos
2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-115709-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01, Las
Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste linderos, los
indicados en el plano catastrado N° G-0464455-1998.
d) Propiedad a nombre de: Marta Eugenia Salazar
Castillo, cédula de identidad número 5-0250-0631.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 637,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-115709-000, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste y propiedad de Marta Eugenia Salazar Castillo, cédula
de identidad número 5-0250-0631, con un área total de 637,50 metros cuadrados
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° G-0464455-1998, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018213702 ).
N° 000081.—San José, a las trece horas
y veinte minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 033-2017 del 08 de agosto
de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 5-209239-000, cuya naturaleza es
terreno de potrero y cultivo, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06,
Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 6205 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
al norte Desarrollos AGR Ecológicos La Gotera S. A., al sur con Carretera
Interamericana, al este con Desarrollos AGR Ecológicos La Gotera S. A. e ICE,
al oeste con Desarrollos AGR Ecológicos La Gotera S. A.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 652 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1989839-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 033-517578232014 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1989839-2017, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 652 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 5-209239-000.
b) Naturaleza: Terreno para potrero y cultivo.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas,
de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados en el plano catastrado N°
G-1989839-2017.
d) Propiedad a nombre de: Desarrollos Agro Ecologicos La Gotera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131985, representada por Gerardo
de Jesús Castro Secades, cédula de identidad número 1-0504-0167.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 652
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 5-209239-000, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón
06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Desarrollos Agro
Ecológicos La Gotera Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131985,
representada por, Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad número
1-0504-0167, con un área total de 652 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1989839-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—( IN2018212718 ).
N° 000082.—San José, a trece horas y cincuenta
minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil dieciocho. Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio 034-2017 del 08 de agosto
de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-124348-000, cuya naturaleza es
terreno de pasto con una casa, actualmente cuenta con 2 casas, 1 caballeriza y
2 bodegas, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 4140,97 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte
Desarrollos Agropecuarios La Gotera S. A., al Sur con Carretera Interamericana
con un Frente de 71,80 Metros, al Este con Desarrollos Agropecuarios La Gotera
S. A., al Oeste con Desarrollos Agropecuarios La Gotera S. A.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 702 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1989681-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 034-507047282001 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1989681-2017, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 702 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-124348-000.
b) Naturaleza: terreno de pasto con una casa, actualmente cuenta con 2
casas, 1 caballeriza y 2 bodegas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas,
de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados en el plano catastrado N°
G-1989681-2017.
d) Propiedad a nombre de: DESARROLLOS AGRO ECOLÓGICOS LA GOTERA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3-101-131985, representada por Gerardo de Jesús Castro Secades,
cédula de identidad número 1-0504-0167.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 702
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 5-124348-000, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón
06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de DESARROLLOS AGRO
ECOLÓGICOS LA GOTERA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-131985,
representada por Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad número
1-0504-0167, con un área total de 702 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1989681-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018212719 ).
N° 000083.—San José, a las trece horas
cincuenta y cuatro minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil
dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 048-2017 del 8 de agosto de 2017, remitido por la
Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-200824-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito
01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 2157 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública, al sur, con
Julio Torneo Torneo, al este, con Máyela Valverde Amador, al oeste, con
Comercial Panidavi Sociedad Anónima.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 206
metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1974020-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal
-Cañas”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 048-516037072012 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° G-1974020-2017, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 206 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-200824-000.
b) Naturaleza:
Terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de
Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1974020-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Edwin Villalobos Canales, cédula de identidad número 6-0374-0150.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 206 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación
Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-200824-000,
situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07, Abangares, de la provincia de
Guanacaste, y propiedad de Edwin Villalobos Canales, cédula de identidad número
6-0374-0150, con una área total de 206 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-1974020-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal
-Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018212724 ).
N° 000084.—San José, a las trece horas
y cincuenta y nueve minutos del día veinticinco del mes de enero del dos mil
dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 042-2017 del 8 de agosto
de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-136940-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07,
Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2796,20 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, Yolanda Bolívar Moraga; al sur, con Orlando Bolívar
Moraga; al este, con Adrián Morales Herrera, al oeste, con calle pública con un
frente de 18 metros.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 421 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1992202-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 042-507572552001 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1992202-2017, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 421 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 5-136940-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01-Las Juntas, cantón
07-Abangares, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el
plano catastrado N° G-1992202-2017.
d) Propiedad a nombre de: Santos José Bolívar Moraga, cédula de
identidad número 5-0241-0616.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 421
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal
-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 5-136940-000, situado en el distrito 01- Las Juntas, cantón
07- Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Santos José
Bolívar Moraga, cédula de identidad número 5-0241-0616, con una área total de
421 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado
en el Plano Catastrado N° G-1992202-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018212721 ).
N° 000087.—San José, a las siete horas
y cincuenta y tres minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil
dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 055-2017 del 8 de agosto
de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 5-202063-000, cuya naturaleza es
terreno para construir lote 5, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón
06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 600 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte con Rodo Gersan Guzmán Murillo, al sur con Lote 4 de
Rodo Gersan Guzmán Murillo, al este con Carretera Interamericana con un frente
de 12 Metros, al oeste con Rodo Gersan Guzmán Murillo.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
a 69 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1977224-2017. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 055- 517752512014 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1977224-2017, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 69 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 5-202063-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir lote 5.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas,
linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1977224-2017.
d) Propiedad a nombre de: Gersan Guzmán Murillo, con cédula de
identidad número 5-0237-0138.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 69
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 5-202063-000, situado en distrito 03, San Miguel, cantón 06,
Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Gersan Guzmán Murillo, con
cédula de identidad número 5-0237-0138, con una área total de 69 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° G-1977224-2017, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213420 ).
N° 000088.—San José, a las siete horas
y cincuenta y seis minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil
dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 051-2017 del 8 de agosto
de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-133185-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07,
Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2881,60 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Francisco Bolívar Moraga; al sur, con Santos José
Bolívar Moraga; al este, con Adrián Morales Herrera, al oeste, con Calle
pública con 18.00 metros.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 406 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1992203-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 051-507572572001 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1992203-2017, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 406 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 5-133185-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07,
Abangares, linderos, los indicados en el plano catastrado N° G-1992203-2017.
d) Propiedad a nombre de: Yolanda Bolívar Moraga, cédula de identidad
número 5-0275-0845.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 406
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal -Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 5-133185-000, situado en distrito 01, Las Juntas, cantón 07,
Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Yolanda Bolívar
Moraga, cédula de identidad número 5-0275-0845, con una área total de 406
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° G-1992203-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. Germán Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213412 ).
Nº 000089.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—San José, a las siete horas y cincuenta y ocho minutos del día
veintiséis del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 053-2017 del 08 de
agosto del 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del
29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 5-202015-000, cuya naturaleza es terreno
para construir, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 3469 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Desarrollos Agroecológicos La Gotera S. A.; al sur, con Carretera
Interamericana Cañas-San José; al este, con Gerardo Francisco Portuguez,
Arístides Rivas Arguedas y Rosibel Bolandi Rodríguez; al oeste, con Desarrollos
Agroecológicos La Gotera S. A.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 627 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1977945-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 053-516921602013 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº G-1977945-2017, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 627 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 5-202015-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03, San
Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados
en el plano catastrado Nº G-1977945-2017.
d) Propiedad a nombre de: Desarrollos Agro
Ecológicos La Gotera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131985,
representada por Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad Nº
1-0504-0167.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 627 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 5-202015-000, situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06,
Cañas, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Desarrollos Agro Ecológicos
La Gotera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131985, representada por
Gerardo de Jesús Castro Secades, cédula de identidad Nº 1-0504-0167, con un
área total de 627 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme
a lo indicado en el plano catastrado Nº G-1977945-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional
Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213418 ).
Nº 000090.—San José, a las nueve horas
y treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P014 del 27 de julio de 2017, remitido por la Unidad
Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°
160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 6-159119-000, cuya naturaleza es terreno para construir con
una casa, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia
de Puntarenas, con una medida de 945,24 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Arturo
Aguilar Vindas; al sur, con calle pública con 30 metros y 98 centímetros
lineales de frente a ella; al este, con Luis Humberto Sánchez Flores y al
oeste, con Ruperto Sánchez Flores.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 81
metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1997314-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”
3º—Constan en el
expediente administrativo Nº P014_611847242007 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado 6-1997314-2017 mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 81
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
6-159119-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir con una casa.
c) Ubicación:
Situado en situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1997314-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Didier Sánchez Flores, con cédula de identidad Nº 6-0080-0488.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 81 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
6-159119-000 situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Didier Sánchez Flores, con cédula de
identidad Nº 6-0080-0488, con una área
total de 81 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1997314-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018213437 ).
Nº 000091.—San José, a las nueve horas
y treinta y ocho minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil
dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P010 del 17 de julio de 2017, remitido por la Unidad
Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°
160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 6-76545-000, cuya naturaleza es terreno para construir con
una casa, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 139,68 metros cuadrados, cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Fernando López y Otros; al sur, con calle pública; al este, con
Eduardo Villalobos y al oeste, con Luis Fernando López y otros.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 28
metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998450-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”
3º—Constan en el
expediente administrativo Nº P010_609204321990 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado 6-1998450-2017, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 28
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
6-76545-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir con una casa.
c) Ubicación:
situado en distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1998450-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Xinia María Ovares Sancho, con cédula de identidad Nº 6-0252-0754.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 28 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
6-76545-000, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Xinia María Ovares Sancho, con cédula
de identidad Nº 6-0252-0754, con una área total de 28 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
6-1998450-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018213623 ).
N° 000092.—San José, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P013 del 27 de julio de
2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 6-149688-000, cuya naturaleza es terreno para construir
con una casa, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 327,88 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte
con Arturo Aguilar Vindas, al sur con calle pública con 11 metros con 56
centímetros, al este con Ruperto Sánchez Flores, al Oeste con Ruperto Sánchez
Flores.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 40 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1991275-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera-Playa Naranjo”
3º—Constan
en el expediente administrativo número P013_607625921988 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1991275-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 40 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 6-149688-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de
la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1991275-2017.
d) Propiedad a nombre de: Luis Humberto Sanchez Flores, con cédula de
identidad número 6-0073-0848
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 40
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 6-149688-000, situado en el distrito 05 Paquera cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas y propiedad de Luis Humberto Sanchez
Flores, con cédula de identidad número 6-0073-0848, con una área total de 40
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 6-1991275-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación
Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213429 ).
N° 000093.—San José, a las nueve horas
y cuarenta y dos minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil
dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal -Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 056-2017 del 8 de agosto de 2017, remitido por la
Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-202061-000, cuya naturaleza es terreno para construir lote 3, situado en el
distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con
una medida de 600 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con lote 4 de Gersan Guzmán
Murillo, al sur, con lote 3 de Rodo Gersan Guzmán Murillo, al este, con
Carretera Interamericana con un frente de 12 metros lineales, al oeste, con
Rodo Gersan Guzmán Murillo.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 106
metros cuadrados, según plano catastrado N° G- 1977226-2017. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 056-517752562014 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° G-1977226-2017, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 106 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-202061-000.
b) Naturaleza:
Terreno para construir lote 3.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, linderos, los
indicados en el plano catastrado N° G-1977226-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Adriana Guzmán Herrera, con cédula de identidad número
5-0300-0302.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 106 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -Cañas”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-202061-000, situado en distrito 03, San Miguel, cantón 06, Cañas, de la
provincia de Guanacaste, y propiedad de Adriana Guzmán Herrera, con cédula de
identidad número 5-0300-0302, con una área total de 106 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° G-1977226-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018213423 ).
N° 000094.—San José, a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis del mes de enero del dos mil
dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P003 del 06 de noviembre
de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-164175-001-002, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el Distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de
la Provincia de Puntarenas, con una medida de 362,81 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Rafael Quesada y Seidy Quesada; al sur, con Franklin Garita Carmona;
al este, con calle pública con un frente de 16 metros, al oeste, con Rafael
Quesada y Seidy Quesada.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 19 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1991277-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”
3º—Constan
en el expediente administrativo número P003-611800222007 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1991277-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 19 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 6-164175-001-002.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en Distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la
Provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1991277-2017.
d) Propiedad a nombre de: Rafael Alejandro Varela Quesada con cédula
de menor nacional 1-1920-0290, y Dinia Maria Quesada Varela con cédula de
identidad número 1-0753-0523.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 19
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 6-164175-001-002, situado en el distrito 5-Paquera Cantón
1-Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, y propiedad de Rafael Alejandro
Varela Quesada con cédula de menor nacional 1-1920-0290, y Dinia María Quesada
Varela con cédula de identidad número 1-0753-0523, con una área total de 19
metros cuadrados, según Plano Catastrado N° 6-1991277-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional
N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213426 ).
N° 000106.—San José, a las siete horas
y cinco minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P044 del 26 de julio de
2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 6-063848-000, cuya naturaleza es para construir con 1
casa, situado en el distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 309,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Nacional de la Propiedad son: al norte, con Ángel
Flores Hurtado; al sur, con calle pública con 13 metros y 26 centímetros; al
oeste, con Porfirio Quesada.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 23 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1987661-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”
3º—Constan
en el expediente administrativo número P044_608924611990, a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1987661-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 23 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 6-063848-000.
b) Naturaleza: para construir con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de
la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1987661-2017.
d) Propiedad a nombre de: Jennifer Miranda Cháves, con cédula de
identidad número 5-0374-0656.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 23 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 6-063848-000 situado en el distrito 05-Paquera Cantón
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad Jennifer Miranda
Cháves, con cédula de identidad número 5-0374-0656, con una área total de 23
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 6-1987661-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera- Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213585 ).
Nº 000107.—San José, a las siete horas
y ocho minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P035 del 03 de agosto de 2017, remitido por la Unidad
Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°
160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 6-49591-000 cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 1339,46 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle
pública con 20 metros y 21 centímetros; al sur, con Alicia Chavarría
Santamaría; al este, con Carlos Rojas Villalobos y al oeste, con Junta de Educación
de Guarial de Paquera.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 94
metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998456-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.
3º—Constan en el
expediente administrativo Nº P035_604847721982 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado 6-1998456-2017, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 94
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
6-49591-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
situado en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1998456-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Melina Patricia Sánchez Gómez, con cédula de identidad Nº
6-0312-0367.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 94 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
6-49591-000, situado en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Melina Patricia Sánchez Gómez, con
cédula de identidad Nº 6-0312-0367, con una área total de 94 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° 6-1998456-2017, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-
Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018213171 ).
N° 000108.—San José, a las siete horas
y diez minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P030 del 02 de octubre de
2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 6-90549-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 05 Paquera Cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 269,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Socorro
Fuentes Jiménez; al sur, con calle pública con 12,20 metros; al este, con
Ruperto Sánchez Flores; al oeste, con Socorro Fuentes Jiménez.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 35 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1997316-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
3º—Constan
en el expediente administrativo número P030_609945981991 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1997316-2017 mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 35 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 6-90549-000.
b) Naturaleza: terreno para construir
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de
la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1997316-2017
d) Propiedad a nombre de: Socorro Fuentes Jiménez, con cédula de
identidad número 6-0122-0306.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 35 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
número 6-90549-000, situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Socorro Fuentes Jiménez, con cédula de
identidad número 6-0122-0306, con una área total de 35 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 6-1997316-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. Germán
Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(
IN2018213551 ).
Nº 000109.—San José, a las siete horas
y doce minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio P027 del 06 de noviembre de 2017, remitido por la
Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera
a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N°
9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio
del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 6-192633-001-002, cuya
naturaleza es terreno con una casa y jardín y repastos, situado en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de
2473 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Ruperto Sánchez Flores; al sur, con
calle pública; al este, con Ruperto Sánchez Flores y al oeste, con Édgar
Prendas Flores.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 33
metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1997621-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”
3º—Constan en el
expediente administrativo Nº P027_615641872012 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado 6-1997621-2017, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 33
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
6-192633-001-002.
b) Naturaleza:
terreno con una casa y jardín y repastos
c) Ubicación:
Situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1997621-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Anabelli Solano Herrera, con cédula de identidad Nº 6-0119-0066 y
Jorge Luis Flores Flores, con cédula de identidad Nº 6-0100-0471.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 33 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
6-192633-001-002, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Anabelli Solano Herrera, con cédula de
identidad Nº 6-0119-0066 y Jorge Luis Flores Flores, con cédula de identidad Nº
6-0100-0471, con una área total de 33 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1997621-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018213550 ).
N° 000110.—San José, a las siete horas
y quince minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P025 del 27 de julio de 2017, remitido por la Unidad
Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°
160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 6-181018-001, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 300 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Ruperto
Sánchez Flores; al sur, con calle pública; al este, con Ruperto Sánchez Flores
e Ilse Sánchez Bolaños; al oeste, con Jorge Luis Flores Flores.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 40
metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1997622-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”
3º—Constan en el
expediente administrativo número P025_614796992011 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado 6-1997622-2017, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 40
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
6-181018-001.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en distrito 05 Paquera Cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1997622-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Carlos Céspedes Bolaños, con cédula de identidad número
1-1291-0129.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 40 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
6-181018-001, situado en el distrito 05 Paquera Cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Carlos Céspedes Bolaños, con cédula de
identidad número 1-1291-0129, con una área total de 40 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 6-1997622-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en
La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018213520 ).
N° 000111.—San José, a las siete horas
y dieciocho minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P024 del 27 de julio de
2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 6-211439-000, cuya naturaleza es para construir, situado
en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con
una medida de 311 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Ruperto Sánchez Flores; al
sur, con Ruperto Sánchez Flores; al este, con Ruperto Sánchez Flores, al oeste,
con Frente a Calle Pública con 15 metros.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 55 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1996435-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”
3º—Constan
en el expediente administrativo número P024_618358442015 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1996435-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 55 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 6-211439-000.
b) Naturaleza: para construir.
c) Ubicación: Situado en 5-Paquera cantón 1-Puntarenas de la provincia
de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1996435-2017.
d) Propiedad a nombre de: Randolf Aguirre Aguirre, con cédula de
identidad número 6-0243-0381.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 55
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número real 6-211439-000, situado en el distrito 5-Paquera Cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Randolf Aguirre
Aguirre, con cédula de identidad número 6-0243-0381,con una área total de 55
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 6-1996435-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera- Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del
29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— ( IN2018213475 ).
N° 000112.—San José, a las siete horas
y veinte minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P023 del 27 de julio de
2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 6-207121-000, cuya naturaleza es para construir, situado
en el distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas,
con una medida de 600 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según
el Registro Público de la Propiedad son: al noreste con calle pública con un
frente de 22 metros lineales; al noroeste con Kathia Sandoval; al sureste con
resto de Alice Tenorio Chavarría; al suroeste con resto de Alice Tenorio
Chavarría.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 79 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1996436-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
3º—Constan
en el expediente administrativo número P023_618187822015 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1996436-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 79 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características
del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes
a valorar
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 6-207121-000.
b) Naturaleza: para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de
la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1996436-2017.
d) Propiedad a nombre de: Danny Jesús Murillo Rodríguez, con cédula de
identidad número 1-1079-0071.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 79
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 6-207121-000, situado en el distrito 5-Paquera cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Danny Jesús Murillo
Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1079-0071, con una área total de 79
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 6-1996436-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera-Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213470 ).
N° 000113.—San José, a las siete horas
y veintidós minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P018 del 27 de julio de 2017 , remitido por la Unidad
Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°
160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 6-136451-000 cuya naturaleza es terreno dedicado a la
agricultura, situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas con una medida de 7816,51 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al sur con
Luisa Prendas; al este con Rafael y Seidy, ambos Quesada Santamaría; al oeste
con Luisa Prendas; al noroeste con calle pública con un frente de doce metros.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 210 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-1991279-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”
3º—Constan en el
expediente administrativo número P018_612724832008 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado 6-1991279-2017 mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 210
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
6-136451-000.
b) Naturaleza:
terreno dedicado a la agricultura.
c) Ubicación:
Situado en distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de La Provincia de
Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1991279-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Aracelly Aguilar Mora con cédula de identidad número 9-0052-0837.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 210 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
6-136451-000, situado en el distrito 5-Paquera Cantón 1-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Aracelly Aguilar Mora con cédula de
identidad número 9-0052-0837, con una área total de 210 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 6-1991279-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018213465 ).
N° 000114.—San José, a las ocho horas y
tres minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P107 del 23 de agosto de
2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 6-155951-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 332,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Francisco
Jiménez Ribera e Isaura Valverde Camacho; al sur, con Francisco Jiménez Ribera
e Isaura Valverde Camacho; al este, con calle pública con 13 metros y 30
centímetros, al oeste, con Francisco Jiménez Ribera e Isaura Valverde Camacho.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 46 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998966-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
3º—Constan
en el expediente administrativo número P107_609576122004, a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1998966-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 46 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 6-155951-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de
la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1998966-2017.
d) Propiedad a nombre de: Oldemar Jiménez Valverde, con cédula de
identidad número 6-0293-0487.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 46
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 6-155951-000, situado en el distrito 05-Paquera Cantón
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Oldemar Jiménez
Valverde, con cédula de identidad número 6-0293-0487.con una área total de 46
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 6-1998966-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera- Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del
29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German
Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(
IN2018213594 ).
Nº 000115.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del día veintinueve
del mes de enero del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio P099 del 16 de agosto del
2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad
al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 6-97972-000, cuya naturaleza es terreno para la vivienda lote 54
Río Grande, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 36700,33 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con parcela 58; al sur, con IDA; al este, con calle pública; al oeste,
con quebrada El Congo.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 169 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1999053-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº P099_608924911990 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado 6-1999053-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 169 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 6-97972-000.
b) Naturaleza: terreno para la vivienda lote 54
Río Grande.
c) Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera,
cantón 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en
el plano catastrado Nº 6-1999053-2017.
d) Propiedad a nombre de: Lilliam Chaves
González, con cédula de identidad Nº 6-0116-0968.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 169 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 6-97972-000, situado en el distrito 05-Paquera, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Lilliam Chaves
González, con cédula de identidad Nº 6-0116-0968, con una área total de 169
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el plano catastrado Nº 6-1999053-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional Nº 160, Sección
Paquera-Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213591 ).
N° 000116.—San José, a las ocho horas y
ocho minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P100B del 16 de agosto de 2017, remitido por la
Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera
a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 6-199988-001-002, cuya naturaleza es lote uno, terreno
para construir, situado en el distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 200 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la Finca Madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Parcela cuarenta y cinco; al sur, con resto de la Finca Madre; al
este, con calle pública; al oeste, con Resto de Finca Madre.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 63
metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1997894-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”
3º—Constan en el
expediente administrativo número P100B_617281692014 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado 6-1997894-2017, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 63
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
6-199988-001-002.
b) Naturaleza:
lote uno, terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1997894-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Elerx Cristela Sanchez Pérez, con cédula de residencia
155805765012.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 63 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
6-199988-001-002, situado en el lote uno, terreno para construir, y propiedad
de Elerx Cristela Sanchez Pérez, con cédula de residencia 155805765012., con
una área total de 63 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 6-1997894-2017, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018213592 ).
N° 000117.—San José, a las ocho horas y
diez minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio P080 del 09 de agosto de
2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 6-136452-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y
pastos, situado en el distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de la provincia
de Puntarenas, con una medida de 11527 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro público de la Propiedad son: al norte con calle
pública con 16 metros; al sur con Bernardino Jiménez; al este con Pedro Flores
e Isidro Molina y Emérita Vargas; al oeste con Bernardo Jiménez Cerdas; al
noroeste con lote de Elizabeth Quesada Varela y calle pública.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 622 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998973-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
3º—Constan
en el expediente administrativo número P080_616099782012 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1998973-2017 mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 622 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público
el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 6-136452-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura y pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas
de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado
N° 6-1998973-2017.
d) Propiedad a nombre de: Dinia María Quesada Varela, con cédula de
identidad número 1-0753-0523.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 622
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 6-136452-000, situado en el distrito 05-Paquera cantón
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Dinia María Quesada
Varela, con cédula de identidad número 1-0753-0523, con una área total de 622
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 6-1998973-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera- Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Ing. German
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(
IN2018213588 ).
Res. 000118.—San José, a las ocho horas
y quince minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P103 del 06 de noviembre
de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 6-75629-001-002, cuya naturaleza es
terreno para la agricultura, lote cuarenta y cinco, situado en el distrito 05
Paquera cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con una medida de
34991,39 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte con lote cuarenta y cuatro, lote
segregado de Luis Rodríguez e Ivannia Oporto y servidumbre de paso; al sur con
IDA, lote segregado de, Luis Rodríguez e Ivannia Oporto y Servidumbre de Paso;
al este con calle y lote Segregado de Luis Rodríguez e Ivannia Oporto y
servidumbre de paso; al oeste con Río Congo y Servidumbre de Paso.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
a 241 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1999468-2017. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número P103_608924981990 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1999468-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área
total de 241 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 6-75629-001-002
b) Naturaleza: terreno para la agricultura, lote cuarenta y cinco
c) Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera cantón 01-Puntarenas de
la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1999468-2017
d) Propiedad a nombre de: Luz Marina Morales Chaves, con cédula de
identidad número 6-0114-0110 y Antonio Núñez López, con cédula de identidad
número 6-0097-1320.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 241
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 6-75629-001-002, situado en el distrito 05-Paquera cantón
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Luz Marina Morales
Chaves, con cédula de identidad número 6-0114-0110 y Antonio Núñez López, con
cédula de identidad número 6-0097-1320, con una área total de 241 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° 6-1999468-2017, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera-Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213593 ).
Nº 000119.—San José, a las ocho horas y
veinticinco minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P110 del 23 de agosto de 2017, remitido por la Unidad
Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°
160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 6-155714-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 635,23 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Francisco
Jiménez Rivera e Isaura Valverde Camacho en parte; al sur, con lote-55; al
este, con calle pública con 13,90 metros y al oeste, con Francisco Jiménez
Rivera e Isaura Valverde Camacho en parte.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 42
metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998969-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”
3º—Constan en el
expediente administrativo Nº P110_609576102004, a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado 6-1998969-2017 mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 42
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado
de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
6-155714-000
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 6-1998969-2017.
d) Propiedad
a nombre de: Henry Jiménez Valverde, con cédula de identidad Nº 6-0292-0259.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 42 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
6-155714-000, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas, y propiedad de Henry Jiménez Valverde, con cédula de
identidad Nº 6-0292-0259, con una área total de 42 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
6-1998969-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa
Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—( IN2018213596 ).
N° 000120.—San José, a las ocho horas y
veintiocho minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P112 del 23 de agosto de
2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 6-132612-000, cuya naturaleza es terreno para construir
parcela setenta y dos, situado en el distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas
de la provincia de Puntarenas, con una medida de 35786,94 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con calle pública y Gloria
Martina Jiménez, Quebrada Congo,
Ed Maria S. A. y Guy Edmond Chapman; al sur, con Parcela Setenta y uno, Setenta
y tres, Roberto Wong Coto y Guy Edmond Chapman; al este, con Gloria Martina
Jiménez Miranda, Quebrada Congo, Río Grande, Ed María S. A.; Roberto Wong Coto
y Guy Edmond Chapman; al oeste, con calle pública, parcela setenta y uno y Ed
María S. A.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 450 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998061-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa
Naranjo”
3º—Constan
en el expediente administrativo número P112_608923561990 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1998061-2017 mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 450 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 6-132612-000.
b) Naturaleza: terreno para construir parcela setenta y dos.
c) Ubicación: Situado en distrito 05 Paquera cantón 01 Puntarenas de
la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1998061-2017.
d) Propiedad a nombre de: Alamar Rodríguez Retana, con cédula de
identidad número 1-0376-0159.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 450
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-Playa Naranjo”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 6-132612-000, situado en el distrito 05-Paquera Cantón
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Alamar Rodríguez
Retana, con cédula de identidad número 1-0376-0159, con una área total de 450
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 6-1998061-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera-Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del
29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. Germán Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213616 ).
N° 000121.—San José, a las ocho horas y
treinta minutos del día veintinueve del mes de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-
Playa Naranjo”
Resultando:
1º—Mediante Oficio P117 del 23 de agosto de
2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 6-150373-000, cuya naturaleza es terreno de cultivos,
situado en el distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 11761,54 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con IDA; al
sur con Quebrada El Congo y Álvaro Azofeifa Méndez; al este con calle con un
frente de 123 metros y 66 centímetros lineales; al oeste con IDA.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 635 metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-1998971-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera-
Playa Naranjo”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número P117_608392872003 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 6-1998971-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 635 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 6-150373-000.
b) Naturaleza: terreno de cultivos.
c) Ubicación: Situado en distrito 05-Paquera Cantón 01-Puntarenas de
la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
6-1998971-2017
d) Propiedad a nombre de: Édgar David Jiménez Brenes, con cédula de
identidad número 2-0494-0283.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 635
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 160, Sección
Paquera-Playa Naranjo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 6-150373-000, situado en el distrito 05-Paquera Cantón
01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Édgar David Jiménez
Brenes, con cédula de identidad número 2-0494-0283, con una área total de 635
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 6-1998971-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación
Ruta Nacional N° 160, Sección Paquera- Playa Naranjo”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018213618 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reforma al artículo 5º y derogatoria del artículo 22 del Decreto
Ejecutivo Nº 18445 del 09 de setiembre de 1988 y sus reformas, Reglamento de
Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr,
o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14,
calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en
la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”.—San José, a las quince horas del ocho de enero del dos mil
dieciocho.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O.
C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106694.—( IN2018209469 ). 2 v. 1
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 007-2018.—San José, 18 de enero 2018. Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula
Nº |
Nº
puesto |
Clase
puesto |
Melissa Mavet Salas Pérez |
4-0181-0911 |
509168 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2017.
Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 107008.—( IN2018210102 ).
Acuerdo N° 006-2018.—San José, 08 de
enero del 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
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Artículo
2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2017.
Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 107006.—(
IN2018210106 ).
Acuerdo N° 032-2017.—San José, 30 de
noviembre 2017.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2017.
Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 105753.—(
IN2018210123 ).
Nº 033-2017.—San José, 05 de diciembre
2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº
puesto |
Clase
puesto |
Shirley Dayana Moreno Cruz |
4-0220-0782 |
509313 |
Oficinista de Servicio Civil 2. |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2017.—Publíquese.—Lic.
Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—OCN 5403.—Sol 105755.—( IN2018210126
).
Acuerdo Nº 001-2018.—Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula
Nº |
Nº
puesto |
Clase
puesto |
Alejandra Coghi Álvarez |
1-0771-0223 |
503561 |
Profesional de servicio civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2017.
Publíquese.
San José, 09 de enero del
2018.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 5403.—Solicitud Nº 106306.—( IN2018210127 ).
Acuerdo N° 002-2018.—San José, 09 de
enero 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
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Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre
del 2017.
Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 106307.—(
IN2018210128 ).
Nº 003-2018.—San José, 09 de enero
2018. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula
Nº |
Nº
puesto |
Clase
puesto |
Raquel Solano Vallejos |
1-1439-0845 |
509272 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2017.
Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 106309.—( IN2018210129 ).
Acuerdo N° 004-2018.—San José, 09 de
enero 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
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Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre
del 2017.
Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 106311.—(
IN2018210130 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título
N° 1522, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil siete, a
nombre de Fallas Fernández Ingrid Idania, cédula 1-1429-0009. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los diecisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018210068 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 86, Asiento 3, Título N° 1921, emitido por el Colegio El
Carmen de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de González Barrantes
María Jesús, cédula: 1-1566-0066. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018210070 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Industrias el Closet Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango, casa
número 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
ONE, como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de comercialización, mercadeo y ventas de ropa deportiva, prendas de vestir. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0006376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018208566 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Bryan David Mayorga Hernández, casado una
vez, cédula de identidad 112450631 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan,
Urbanización Samarcanda primera casa N° L1 a mano derecha portón café, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: optra
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 9 aplicación de software descargable para
dispositivos móviles. Reservas: de los colores: gris, blanco y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018208570 ).
Donny Chou Wu, soltero, cédula de identidad 111650437 con domicilio en
500 metros norte, de la Cruz Roja de Santa Ana, frente a Mega Super, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MUSA LAB arte y ciencia en café
como marca de servicios en clases: 39; 40 y 41 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; empaquetado de café, en clase
40; tueste de café y en clase 41; formación educativa en temas del café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018208571 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Industrias el Closet Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101559720, con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas
de Durango, casa N° 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
ONE, como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
gorras, sombreros, fajas y cinturones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006378. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018208577 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101135277, con domicilio en Tibás, de la Ladrillera de La Uruca; 100 metros
del este, 100 sur primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la
Escuela San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAU
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Recogedor de heces de animales domésticos,
cepillos. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y morado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2018208578 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Taccessa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101135277, con domicilio en Tibás de La Ladrillera de La Uruca; 100 metros del
este, 100 sur, primera entrada a mano derecha, bodega a un costado de la
Escuela de San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAU
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: neutralizador de olores, productos para
eliminar los malos olores. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y
morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018208579 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Industrias El Closet Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101559720 con domicilio en Guadalupe, Residencial Villas de Durango,
casa N° 16 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OI THE ONE
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Gorras, sombreros, fajas, cinturones.
Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006379. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018208580 ).
Friscian Josué Viales Céspedes, soltero, cédula de identidad 115820582
con domicilio en Alajuelita, Urbanización Chorotega, casa 30, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: café TERRALTA
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018208604 ).
Maryfe Ramírez Camacho, divorciada una vez, cédula de identidad
603170341, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-723974 S.R.L., cédula
jurídica 3102723974 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, Playa Espadilla,
frente a Caycosta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mary’s
Rentals
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
la renta de sillas de playa, paños, kayaks, equipo de surfeo, venta de tours,
renta de equipos de snorkelyn, renta de sombrillas de playa, alquiler de todo
tipo de artículos de playa. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio,
Playa Espadilla, frente a Caycosta. Reservas: de los colores verde y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008984. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 25
de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018208639 ).
Daniel del Río Correa, casado, cédula de residencia 115200016927, en
calidad de apoderado especial de Fundación TO, cédula jurídica 30006630228 con
domicilio en catedral, edificio La Llacuna, calle 5, avenidas, local número 1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMANHOPE
como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 22; 24 y 25
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18;
productos de cuero y cuero de imitación, así como pieles, en clase 22;
productos de cuerdas, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación,
materiales de relleno, materias textiles fibrosas, en clase 24; tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases y en clase 25; prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores verde
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009800. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018208657 ).
Maurilio Cascante Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
205410293, en calidad de apoderado generalísimo de AGO Security de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101529994 con domicilio en Mall Internacional Torre uno
piso uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGO Security C. R.
S. A.
como marca de comercio y servicios en clases: 16; 25 y 35
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16;
papelería, en clase 25; uniformes, y en clase 35; publicidad. Reservas: de los
colores dorado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008684. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de
diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018208669 ).
Rebeca Blen Esposito, soltera, cédula de identidad 110940839, en calidad
de apoderada generalísima de Multiservicios Profesionales Multipro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101322006 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla,
Urbanización Los Rosales; de la entrada principal; 200 metros norte, casa a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de: MULTIPROSA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación en salud y seguridad en el trabajo.
Reservas: de los colores: amarillo, azul y negro. Para proteger y distinguir lo
siguiente: educación en salud y seguridad en el trabajo. Reservas: de los colores:
amarillo, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010160. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018208673 ).
José Joaquín Rojas Araya, casado una vez, cédula de identidad 104980127
con domicilio en San Pedro de Barva; del CTP 500 oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LORDANNY
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, jeans.
Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011653. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018208676 ).
Manuel Ernesto Travisany Bazan, cédula de residencia 115200025110, en
calidad de apoderado generalísimo de IFFC Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101705084 con domicilio en Escazú, Comercial Paco 800; metros al sur, 100 al
oeste, 100 al sur, y 100 al oeste, Condominio La Galvia, casa número 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADERABLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; elaboración de muebles y
adornos de madera. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007794.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018208698 ).
Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad 203070486, en
calidad de apoderada especial de Viveros Bios S. A., cédula jurídica
3101144780con domicilio en 100 mts. oeste, Hogar de Ancianos Santiago Crespo,
Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: O´PACÍFICO
como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases. Y en clase 25; prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018208699 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada especial de sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima
con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz,
Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: BONLAC CHOCOLAC
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lácteos, yogurt y bebidas
lácteas todas con sabor a chocolate. Reservas: De los colores: Blanco, negro y
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018208712 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera
Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía
Domingo Díaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Panamá, solicita la
inscripción de: BONLAC CHOCOLAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente; lácteos, yogurt y bebidas lácteas todas con
sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009771. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018208713 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Cementerio las Flores Sociedad
Anónima, con domicilio en sexta avenida 8-20 Zona 9, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: SU TRANQUILIDAD ES NUESTRA
RAZÓN DE SER, como señal de propaganda en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
negocios inmobiliarios y servicios funerarios, con relación a las marcas
“CEMENTERIO LAS FLORES” y “GRUPO LAS FLORES”; presentado bajo los expediente
2017-5015; 2017-5016; 2017-5017; 2017-5018; 2017-5019; 2017-5023; 2017-5024 y
2017-5025. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0005022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018208714 ).
Hugo Antonio Solís González, cédula de identidad 1-0520-0641, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Realizadores de Sueños ACRS,
cédula jurídica 3-002-739227 con domicilio en Zapote; 100 metros este, de
Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRATERNIDAD
EMPRESARIAL
como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018208763 ).
Diego Luque Zamora, casado una vez, cédula de identidad número
110570190, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bulla
Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101683818, con
domicilio en Montes de Oca, Yoses Sur, del Automercado 400 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: busha
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: agencia de publicidad. Fecha: 14 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018208841 ).
Francini Venegas Solano, soltera, cédula de identidad 111540496, con
domicilio en Heredia, Belén, San Antonio; 50 al este de Pollos del Monte, casa
a mano derecha portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bayti ARTESANAL FOOD
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la elaboración de productos comestibles artesanales y orgánicos (granola,
mermelada de guayaba china, galletas de granola, chile molido, ajo macerado
(pasta) adobo de carnes rojas y blancas, curtido cebolla, hummus de garbanzo,
zanahoria, remolacha y aguacate). Ubicado en Heredia, Belén, San Antonio; 50
metros al este, del Restaurante Pollos del Monte. Reservas: de los colores
negro y verde limón. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018208844 ).
Jessica María Quesada González, casada una vez, cédula de identidad
108900758, en calidad de apoderada generalísima de Conutra Consultores en
Nutrición S. A., cédula jurídica 3101379143, con domicilio en 300 metros sur y
75 este, de la Iglesia La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONUTRA
como marca de servicios en clases 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios profesionales de
investigación y análisis científico y en clase 44: consultoría en la amplia
gama que abarca la nutrición. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018208882 ).
Gabriel Sragovicz Guterman, divorciado una vez, cédula de identidad
801050510, en calidad de apoderado especial de AMR NCY Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101747049, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Oficentro
Torres del Campo, Torre Uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PLAZA AMR NCY, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Centro
Comercial, ubicado en Guanacaste, Nicoya, ruta veintiuno, contiguo al
Restaurante KFC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012354. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018208939 ).
Gabriel Sragovicz Guterman, divorciado una vez, cédula de identidad
801050510, en calidad de apoderado generalísimo de Plaza Amara TMG Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101732097, con domicilio en Goicoechea, San
Francisco, Oficentro Torres del Campo, torre uno, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PLAZA AMARA TMG, como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro comercial, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, costado norte de distrito cuatro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012355. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018208940 ).
Lilliana Campos Chaves, casada una vez, cédula de identidad número
203040226, con domicilio en Alajuela, Palmares, contiguo Cruz Roja
Costarricense, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRAND WAVE
como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 25; prendas de vestir (pantalones, camisas,
camisetas, pantalones de mezclilla, gorras, bolsos para la espalda, fajas,
abrigos, pantalón corto, vestidos, faldas, blusas). Fecha: 9 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 09 de octubre del
2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018208946 ).
Igor Estevanovich Esquivel, casado dos veces, cédula de identidad
204710402 con domicilio en Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIP
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurant y cafetería relacionados con la venta de jugos
naturales, jugos puros, “smoothies” o batidos en agua y leche de diferentes
mezclas de frutas y vegetales, así como “bowls” o tazones de frutas y de fruta
licuada espesa con diferentes “toppings”, aderezos o ingredientes adicionales a
escoger. Asimismo, servicio de cafetería y otras bebidas de especialidad,
calientes y fríos y también bocadillos en general incluidos queques, muffins,
barras de avena y bolleros salados y rellenos y productos cien por ciento
naturales, también todo tipo de superalimentos en polvo, para agregar o no, a
cualquiera de las bebidas o tazones incluidas moringa, maca, cañamo y proteína
de carne, ubicado en Costa Rica, la Asunción, Belén, Plaza Garlad, contiguo a
Fresh Market. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018208965 ).
Igor Estevanovich Esquivel, casado dos veces, cédula de identidad
204710402 con domicilio en Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIP
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restaurant y cafetería relacionados con
la venta de jugos naturales, jugos puros, “smoothies” o batidos en agua y leche
de diferentes mezclas de frutas y vegetales, así como “bowls” o tazones de
frutas y de fruta licuada espesa con diferentes “toppings”, aderezos o
ingredientes adicionales a escoger. Asimismo, servicio de cafetería y otras
bebidas de especialidad, calientes y fríos y también bocadillos en general
incluidos queques, muffins, barras de avena y bolleros salados y rellenos y
productos cien por ciento naturales. También todo tipo de superalimentos en
polvo, para agregar o no, a cualquiera de las bebidas o tazones incluidas
moringa, maca, cañamo y proteína de carne. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018208966 ).
Minor Gerardo Vargas Rojas, casado una vez, cédula de identidad
602390968, con domicilio en Tabarcia de Mora, 125 este iglesia católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE EL Chef Minor
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43; Restaurante. Fecha: 21 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018208967 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S.A., cédula jurídica
3101610962, con domicilio en Moravia, de Novacentro, 100 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLAYA FASHION OF, como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012267. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018208970 ).
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad
de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de
Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COSTA RICA NI HAO
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores; verde, negro y
blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010993. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018208980 ).
Pamela Martí Morales, divorciada, cédula de identidad 109820838, en
calidad de apoderada generalísimo de Hit Exp Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-502794, con domicilio en 100 m sur del cruce de San Rafael de Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hit
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Publicidad, mercadeo y organización de eventos
publicitarios. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018209015 ).
Ronald Francisco Pizarro Canales, casado una vez, cédula de identidad
51722092, en calidad de apoderado generalísimo de Federación de Cámaras de
Ganaderos de Guanacaste, Cédula jurídica 3002045274, con domicilio en Liberia,
300 metros este de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra, edificio esquinero,
segundo piso, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnes
Guanacaste F.C.G.G.
como
marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29. Para proteger y distinguir la marca
comercial “ Carnes Guanacaste F.C.G.G.” que son los productos cárnicos
elaborados por la Federación de Cámaras de Ganadero de Guanacaste, derivados de
ganado criado COM y engordado con controles de calidad en la Provincia de
Guanacaste. (Carnes en general) .Reservas: reserva colores rojo, verde y azul.
Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011365. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018209018 ).
Adriana Yazmín Rodríguez Cortes, soltera, cédula de residencia
117002172617, en calidad de apoderada generalísima de Oneguard Security
Services S. A, cédula jurídica 3101623276, con domicilio en Santo Domingo,
Santa Rosa, La Valencia, del cementerio jardines del recuerdo, 100 metros al
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONEGUARD
SECURITY SERVICES como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de guardias
o seguridad física, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia,
del cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros al norte. Reservas: De los
colores negro, blanco y rojo. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018209027 ).
Adriana Yazmin Rodríguez Cortés, soltera, cédula de residencia número
117002172617, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
Oneguard Security Services S. A., cédula jurídica número 3101623276, con
domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, del Cementerio Jardines
del Recuerdo; 100 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONEGUARD SECURITY SERVICES
como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguridad privada bajo modalidad de
guardias (vigilantes) y seguridad electrónica. Reservas: de los colores negro,
blanco y rojo. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010295. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018209028 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Viñedos Calcu Limitada, con domicilio en Los
Militares N° 4777, Of. 603 Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018209031 ).
Ruben Ruibal Guevara, casado una vez, cédula de residencia 186200136106,
en calidad de apoderado especial de Unifoil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101700024con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U
Unifoil
como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 16 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 6 metales comunes y sus aleaciones,
materiales de construcción metálicos, construcciones transportables, materiales
metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos
de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de
caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales
metalíferos y 16 a) papel aluminio, hojas de aluminio para uso institucional,
hoteles, restaurantes, catering service y otros, b) hojas precortadas
interfoliadas, tanto para uso doméstico como institucional, c) foil plateado o
en colores para uso de salones de belleza, d) foil industrial para aplicación
en la industria alimenticia, farmacéutica y de la construcción, en diferentes
aleaciones, según las especificaciones del cliente, f) foil industrial laminado
y recubierto para empaques flexibles y contenedores semirígidos, g) foil
industrial (son hojas de aluminio muy delgados para uso industrial) para
empaques blister, para tapas de yogurt y para artesanías, h) foil industrial
para tazas de horneado y para aplicaciones eléctricas, i) foil industrial
pintado y grafado, j) foil industrial laqueado para termosellados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud N°
2017-0002552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018209046 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V. con domicilio
en Avenida Ejército Nacional N° 1130 piso 9 Colonia Los Morales Polanco C.P.
11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Excellence T como
marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; cuadernos,
libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo. Carpetas escolares papel
para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por
el consumidor final). Papel para fotocopiado. Plumas, lápices, colores o
lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de
escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos
de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). Fecha: 18 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010872. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18
de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018209059 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita
la inscripción de: NEW CODE L’EBEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado
e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal
y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre
de 2017. Solicitud N° 2017-0011808. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018209063 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Centro Integral de Atención Médica S. A., con
domicilio en 6a. Avenida 9-08 zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: CIAM CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN MÉDICA como marca de servicios
en clases: 35 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina,
todos relacionados con atención médica y en clase 44; servicios relacionados
con sanatorios, clínicas y toda clase de servicios médicos, hospitalarios y
paramédicos, tales como laboratorios clínicos y psicológicos, radiología, radio-diagnóstico,
radioterapia, tomografía computadorizada; laboratorios de muestras de sangre y
fluidos humanos; servicios profesionales prestados por médicos y psicoanalistas
en servicios médico-hospitalarios; médicos de emergencia, servicios médicos
internos y externos; asesoría de farmacias( todos relacionados con atención
médica. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018209069 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V.,
con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2,
Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F, México,
solicita la inscripción de: LINEAZUL, como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 16 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas;
conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera;
colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto y en clase 16: papel, cartón
y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material
impreso; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para
papelería o el hogar; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y enseñanza
(excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras
clases); caracteres de impresión; bloques de impresión; protectores de papel;
artículos diversos para pintura, a saber, almohadillas para tinción,
aplicadores, toallitas desechables no impregnadas con productos químicos;
bandejas de pintura, revestimientos (forros) para bandejas de pintura, maneral
(armazón) de rodillo de pintura, rodillos de pintura, felpas para rodillos de
pintura, almohadillas de pintura, esponjas para pintar; plantillas para usar en
pintura, trapos usados como aplicadores de pintura o de manchas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018209070 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderada generalísima de Dare América, con domicilio en 9800 South
La Cienega BLVD., Suite 401, Inglewood, CA 90301, California, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: D.A.R.E., como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209072 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de D.A.R.E. AMERICA, con domicilio
en 9800 South La Cienega BLVD., Suite 401, Inglewood, CA 90301, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DARE, como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a
saber, tops y partes inferiores, camisetas, camisas, sudaderas, camisetas sin
mangas, chaquetas, abrigos, sombreros, gorras, viseras, gorros, bufandas,
guantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/596,848 de fecha 05/09/2017 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009615. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018209073 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Hangzhou Hpwinner Opto
Corporation con domicilio en North 2F, N° 3 building, N° 18 Kangzhong Road,
Gongshu District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de:
HPWINNER como marca de servicios en clase: 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; presentación de
productos en medios de comunicación, con fines comerciales, publicidad en línea
en una red informática, publicidad, consultoría de gestión comercial,
administración comercial de la concesión de licencias de los productos y
servicios de terceros, suministro de información comercial a través de un sitio
Web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios,
servicios intermediarios de negocios relacionados con el emparejamiento de
inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiamiento,
servicios de agencia de importación-exportación, promoción de ventas para
terceros, mercadeo, consultoría de gestión de personal, gestión comercial de
artistas, servicios de reubicación para empresas, compilación de información en
bases de datos informáticas, contabilidad, alquiler de máquinas expendedoras,
búsqueda de patrocinio, alquiler de puestos de venta, servicios minoristas o
mayoristas de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarios y
suministros médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011900. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18
de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018209074 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, solicita la
inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; automóviles;
camionetas (vehículos); carros deportivos. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 19 de diciembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018209079 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106270794, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul, República de Corea, solicita la
inscripción de: ELECCITY, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, carros deportivos, carros
camioneta (“coach vans”), camiones, buses de motor, vehículos eléctricos,
bicicletas, vehículos aéreos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011854. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018209092 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106270794, en calidad de apoderada especial de J.M. Esquivel Limitada, cédula
de identidad 3102124554 con domicilio en Flexi-Park A1, Calle Potrerillos, San
Rafael, Radial Santa Ana-Belén, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: jm ESQUIVEL como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente; productos químicos destinados
a la industria alimentaria, productos químicos destinados a conservar los
alimentos, productos químicos destinados a mejor la calidad del pan y de
productos alimenticios horneados. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018209093 ).
Lucas Iturriza, casado una vez, identificación Nº 103200135329, con
domicilio en 100 metros sur, 50 oeste, río Cocles, Pto. Viejo de Talamanca.
70401, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANDERLUST
PUERTO VIEJO como marca de
fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018209094 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de J.M. Esquivel Limitada, cédula
de identidad 3102124554 con domicilio en Flexi-Park A1, Calle Potrerillos, San
Rafael, Radial Santa Ana-Belén, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Omatic
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente; Acondicionadores de masa y mejorantes para
pan (productos químicos o preparaciones destinados a mejorar la calidad de las
masas, del pan y de productos alimenticios horneados). Fecha: 15 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge,, Registrador.—( IN2018209095 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de LG Corp., con domicilio en 128,
Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
de: LG
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 11 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; adyuvantes para uso con
vacunas; vacunas; preparaciones de vacunas orales; analgésicos orales;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hiperlipidemia;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; medicamentos
para animales, preparaciones farmacéuticas para uso en urología, agentes
farmacéuticos que afectan a los órganos digestivos, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades renales, productos farmacéuticos oculares,
medios de contraste de rayos x para uso médico, hormona del crecimiento humano,
relleno dérmico inyectable, medicamentos implantables; preparaciones
farmacéuticas para diagnóstico; preparaciones antibacterianas; fungicidas;
insecticidas; herbicidas; preparaciones para el diagnóstico y tratamiento de
trastornos relacionados con la reproducción sexual y la fecundidad y en clase 11;
unidades de filtración de agua de ósmosis inversa; filtros de agua para uso
doméstico; aparatos de filtración de agua; filtros para aparatos depuradores de
agua. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018209096 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Lorenz Snack-World Holding GMBH., con
domicilio en Adelheidstr. 4/5 30171 Hannover, Alemania, solicita la inscripción
de: Naturals
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; papas naturales, fritas,
palitos de papa naturales. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018209098 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en
calidad de apoderada especial de Lyft Inc., con domicilio en 548 Market Street
N° 68514, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Lyft como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; programas
informáticos y software de aplicaciones móviles para coordinar servicios de
transporte conectar proveedores de transporte con pasajeros, organizar y
reservar transporte, permitiendo a los usuarios interactuar, realizar y
procesar transacciones de pago y comercio electrónico, proporcionando
coincidencias optimas, proporcionando alertas de mensajes electrónicos
caracterizados por iniciativa para proveedores de transporte, alertas
relacionadas con la transacción y las publicaciones correspondientes para los
servicios; programas informáticos y software de aplicaciones móviles para
facilitar lo comunicación móvil entre conductores y pasajeros; programas
informáticos y software de aplicaciones móviles para programar y despachar
proveedores de servicios de transporte; programas informáticos y software de
aplicación móvil para uso de operadores de vehículos motorizados y pasajeros y
posibles pasajeros para el viaje compartido; software de aplicación móvil para
contratar, coordinar y pagar servicios de transporte; software de aplicación
móvil para programar y despachar vehículos de motor y servicios de transporte.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar,, Registrador.—( IN2018209100 ).
Santiago Vargas Marín, soltero, cédula de identidad 11459391, con
domicilio en Bello Horizonte de Escazú; 300 metros oeste y 700 metros al sur,
del Puente Viejo de Los Anonos, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3
Croquetas TAPAS ESPAÑOLAS Y MAS
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a: servicios de restaurante y tapas,
especializado en gastronomía española y mediterránea, y así mismo productos
manufacturados y producidos bajo ese nombre, especialmente croquetas y tortilla
española de sabores, ingredientes y contenidos variados, ubicado en Escazú,
Plaza Tempo, Centro Gastronómico El Mestizo; local número 3. Reservas: se
reservan los colores blanco y negro. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018209107 ).
Santiago Vargas Marín, soltero, cédula de identidad 104590391, con
domicilio en Bello Horizonte de Escazú, 300 metros oeste y 700 metros sur, del
Puente Viejo de Los Anonos, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 Croquetas
TAPAS ESPAÑOLAS Y MÁS
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y tapas,
especializado en gastronomía española y mediterránea, y así mismo productos
manufacturados y producidos bajo esa marca, especialmente croquetas y tortilla
española de sabores, ingredientes y contenidos variados. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018209109 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101351337 con domicilio en San José, Sabana Norte, avenida 9,
entre calles 46 y 50, edificio fomento urbano tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Memorable Incentives como marca de servicios
en clases: 39 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; servicios de
organización de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje, suministro de
información sobre itinerarios de viaje; reservas de viaje, y en clase 41;
organización de congresos, reuniones y eventos; servicios de entretenimiento.
Reservas: de los colores: azul, amarillo y morado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018209119 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica
3102118987 con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS marina village
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; operaciones financieras
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de
proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de
espacios para aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y
funcionamiento de puertos y muelles; así como servicios de educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; restauración
alimentación y hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul en diferentes
tonalidades. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006519. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018209120 ).
Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad
503200953, con domicilio en Granadilla Norte, Curridabat, San José; 200 este,
200 sur y 125 este, del Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESHAPE
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
entrenamiento físico deportivo con diferentes máquinas para ejercicios,
gimnasia y electro estimulación, ubicado en 200 este, 200 sur y 125 este, del
Taller Wabe, Granadilla Norte, Curridabat, San José. Reservas: Se reservan los
colores negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011726. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de enero
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018909171 ).
Ingrid Gómez Castro, soltera, cédula de identidad 108430320 con
domicilio en La Isla de Moravia, Residencial Montelindo, casa 8B. de la
terminal de buses de la Isla de Moravia; 100 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: the dream maker como marca de servicios en
clases: 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; asesoría y
organización en viajes. Reservas: de los colores azul, rojo, verde, amarillo y
turquesa. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 16 de enero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018209178 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de Outlaw Beverage, LLC
(Delaware Limited Liability Company), con domicilio en 12155 Mora DR, Unit 10,
Santa Fe Springs, CA 90670, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTLAW como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas
energizantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud
Nº 2017-0005807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018209188 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de FJA Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101700538, con domicilio en avenida 10, calle 11 Edificio 995,
2 piso, oficinas de Felipe J. Alvarado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FJA LOGISTICS, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte de pasajeros, transporte de tripulación,
servicios de enrollamiento y desenrollamiento para el transporte marítimo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209194 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969,
en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con
domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: tigo ONE
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Ábacos; accidentes de tránsito
(discos reflectantes personales para prevenir —); accidentes (dispositivos de
protección personal contra —); accidentes, las radiaciones y el fuego (trajes
de protección contra los —); accidentes (redes de protección contra —);
aceleradores de partículas; acidímetros; acimutales (instrumentos—); acometidas
de líneas eléctricas; acopiadores acústicos; acopiadores (informática);
acoplamientos eléctricos; actinómetros; acumuladores (acidímetros para —);
acumuladores (cajas de —); acumuladores eléctricos; acumuladores eléctricos
(cargadores para —); acumuladores eléctricos para vehículos; acumuladores
eléctricos (placas para —); acumuladores eléctricos (rejillas para—);
acumuladores (vasos de —);acústicas (alarmas _)*; acústicos (conductos —);
acústicos (discos —); acústicos (dispositivos de limpieza para discos —); ADN
(chips de —); aerómetros; agendas electrónicas; agrimensura (cadenas de—);
agrimensura (instrumentos de —); agua (indicadores del nivel de —);agujas de
ferrocarril (aparatos electrodinámicos para el control remoto de—); agujas de
tocadiscos (dispositivos para cambiar —); agujas de zafiro para tocadiscos;
aire (aparatos analizadores de —); alambiques de laboratorio; alarma
(instrumentos de —); alarma (silbatos de —); alarma (timbres de —) eléctricos
alarmas acústicas*; alarmas antirrobo; alarmas contra incendios; alarmas
sonoras; alcoholímetros; aleaciones metálicas (hilos de —) (fusibles);
alfombrillas de ratón; alidadas; alimentos (aparatos para analizar —);
‘altavoces; altavoces (cajas de —); altímetros; altoparlantes; altoparlantes
(cajas de —); amianto (guantes de —) de protección contra accidentes; amianto
(pantallas de —) para bomberos; amianto (trajes de —) ignífugos; amperímetros;
ampliadores (fotografía); amplificadores; amplificadores de sonido (aparatos
—); análisis (aparatos de —) que no sean para uso médico; analizadores de aire
(aparatos —);anemómetros; anillos de calibración; ánodos; ánodos (baterías de
—); antenas; anteojo (niveles de —); anteojos (cadenas para —); anteojos
(cordones para —); anteojos (cristales de —); anteojos de sol; anteojos
(estuches para —); anteojos (monturas de —)anteojos (óptica); antibalas
(chalecos —); anticátodos; antideslumbrantes (gafas —); antideslumbrantes
(viseras —); antioxidante (dispositivos catódicos de protección —);
antiparásitos (dispositivos —) (electricidad); antirreflejo (anteojos —);
antirrobo (alarmas —); antirrobo (instalaciones eléctricas —);aparatos para
sistemas de localización por satélite (gps); apertómetros (óptica); archivos de
imagen descargables; archivos de música descargables; aritméticas (máquinas —);
armarios de distribución (electricidad); armas de fuego (miras telescópicas
para —); arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos
de deporte; aros salvavidas; arranque (baterías de —); asbesto (guantes de —)
de protección con accidentes; asbesto (pantallas de —) para bomberos; asbesto
(trajes de —) ignífugos; astrofotografia (objetivos de —); astronomía (aparatos
e instrumentos de —); audiovisual (aparatos de enseñanza —); auditivos (tapones
—) para buceo; auriculares; auriculares telefónicos; autobombas contra
incendios; auxilio (aparatos y dispositivos de—); aviadores (trajes especiales
de protección para —); balanzas; balanzas de precisión; balastos para Aparatos
de iluminación; balizas luminosas; balizas luminosas o mecánicas para
carreteras; Balsas salvavidas; bandejas de laboratorio; barcos-bomba contra
incendios; barómetros; Básculas (aparatos de pesaje); batefuegos; baterías
(acidímetros para —); baterías (cajas De —); baterías de alta tensión; baterías
de ánodos; baterías de arranque; baterías Eléctricas; baterías eléctricas
(cargadores para—); baterías eléctricas para vehículos; Baterías (placas
para—); baterías (rejillas para —); baterías solares; baterías (vasos de
—);betatrones; billetes (tickets) (distribuidores de —); binoculares; bobinas
eléctricas; bobinas Eléctricas (soportes de —); bobinas electromagnéticas;
bocinas*; boletos(distribuidores de —); bombas contra incendios; bomberos
(pantallas de amianto para—); bombillas de flash; Bornes de presión
(electricidad; bornes (electricidad); botones de timbre; boyas de Localización;
boyas de referencia; boyas de señalización; brazos de tocadiscos; bridas de
Identificación para hilos eléctricos; brújulas; brújulas marinas; bruma
(señales de—) no Explosivas; buceo (guantes de—); buceo (máscaras de—); buceo
(trajes de—); buceo y Natación (pinzas nasales para —); burbuja (niveles de —);
cables coaxiales; cables de Arranque para motores; cables de fibra óptica;
cables eléctricos; cables eléctricos (fundas Para —); cables eléctricos
(manguitos de unión para —); cadenas de agrimensura; cadenas Para quevedos;
cajas de acumuladores; cajas de altavoces; cajas de baterías; cajas de
Derivación (electricidad); cajas de distribución (electricidad); cajas de
empalme (electricidad); cajas para portaobjetos; cajas, Registradoras; cajeros
automáticos; calcetines electrotérmicos; calculadoras; calculadoras de
bolsillo; calcular (máquinas de —); cálculo (discos de —); cálculo (reglas de
—); calderas (instrumentos de control de —); calibración (anillos de —);
calibradores; calibres; calzado de protección contra los accidentes, las
Radiaciones y el fuego; cámaras cinematográficas; cámaras de descompresión;
cámaras de Vídeo; cámaras fotográficas; cambiadiscos (periféricos
informáticos); campanas de Señalización; capilares (tubos —); caretas para
soldar; caretas y máscaras de protección Para obreros; cargadores de pilas y
baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; Cargadores para baterías
eléctricas; carreteras (balizas luminosas o mecánicas para —); Carretes
(fotografía); cartuchos de videojuegos; cascos (auriculares); cascos de
equitación; Cascos de protección; cascos protectores para deportes; casetes de
vídeo; catalejos; Catavientos (mangas —); cátodos; celdas galvánicas; células
fotovoltaicas; centrifugadoras De laboratorio; centrífugas de laboratorio;
cerraduras eléctricas; chalecos antibalas; Chalecos salvavidas; chips
(circuitos integrados); chips de ADN; choque (maniquíes para Pruebas de —);
ciclotrones; científicos (diafragmas para aparatos —);cinematográficas (cámaras
—); cinematográficas (películas —) expuestas; cinematográfico (dispositivos de
Montaje —);cinta magnética (grabadoras de —); cinta magnética (unidades de —)
(informática); cintas de vídeo; cintas magnéticas; cintas magnéticas (aparatos
desmagnetizadores de —); cintas para grabaciones sonoras; cintas para limpiar
cabezales De lectura; cinturones salvavidas; circuitos impresos; circuitos
integrados; clinómetros; Cobre (hilos de —) aislados; codificadores magnéticos;
códigos de barras (lectores de —); Colectores eléctricos; compactos (discos —)
(audio y vídeo); compactos (discos ópticos —); Comparadores; compases de
corredera; compases (instrumentos de medición); Computadora (impresoras de —);
computadora (memorias de —); computadoras; Computadoras portátiles;
condensadores eléctricos; condensadores ópticos; conducción Automática (dispositivos
de —) para vehículos (pilotos automáticos); conducciones Eléctricas;
conducciones eléctricas (material para —) (hilos, cables); conductores
eléctricos; Conductos acústicos; conductos eléctricos; conectores
(electricidad); conexión (cajas de —); conexión(tableros de —);conmutación
(aparatos eléctricos de —); conmutadores; conmutatrices; consolas de
distribución (electricidad); contables (máquinas —); contacto (estuches para
lentes de —); contacto (lentes de —); contacto (lentillas de —); contactos
eléctricos; contadores; contestadores automáticos; contestadores telefónicos;
control (aparatos eléctricos de —); control de calderas (instrumentos de —);
control de velocidad para vehículos (aparatos de —); control del franqueo
(aparatos de —); control remoto (aparatos de —); control remoto de operaciones
industriales (instalaciones eléctricas para el —); control remoto de señales
(aparatos electrodinámicos para el —); control (tableros de—) (electricidad);
control térmico (aparatos de—); convertidores eléctricos; copelas; cordones
para quevedos; cordones para teléfonos celulares; cordones para teléfonos
móviles; correas para teléfonos celulares; correarpara teléfonos móviles;
correctoras (lentes—) (óptica); corredera (compases de—); correderas; corriente
(rectificadores de —); corriente (tomas de —); cortacircuitos; cosmografía
(instrumentos de —); costura (cintas métricas de —); coyuntores; crisoles;
cristal óptico; cristales de gafas; cristales de galena (detectores);
cromatografía (aparatos de —) para laboratorios; cronógrafos (aparatos para
registrar el tiempo); cuartos oscuros (fotografía); cuartos oscuros (lámparas
para —) (fotografía); cubetas de lavado (fotografía); cucharas dosificadoras;
cuentahílos; cuentakilómetros para vehículos; cuentapasos; cuentarrevoluciones;
cuero (aparatos para medir el espesor del —); cultivos bacterianos (incubadoras
para —); datos (aparatos de procesamiento de —); datos (soportes magnéticos de
—); datos (soportes ópticos de —); densímetros; densitómetros; dentales (protectores
—); deporte (anteojos de —); deporte (gafas de —); deportes (cascos protectores
para —); derivación (cajas de —) (electricidad); descarga eléctrica (tubos de —
que no sean para la iluminación; descompresión (cámaras de —);
desmagnetizadores de cintas magnéticas (aparatos —); destilación (aparatos de
—) para uso científico; detectores; detectores de dinero falso; detectores de
humo; detectores de metales para uso industrial o militar; detectores de
monedas falsas; diafragmas (acústica); diafragmas (fotografía); diafragmas para
aparatos científicos; diagnóstico (aparatos de —) que no sean para uso médico;
diapositivas; diapositivas (aparatos para enmarcar —); diapositivas (marcos
para —) diapositivas (proyectores de —); dibujos animados; dictáfonos; dictar
(máquinas de —); didácticos (aparatos —); difracción (aparatos de —)
(microscopia); dinamómetros; dinero (máquinas para contar y clasificar—);
diodos electroluminiscentes (LED); discos acústicos; discos acústicos
(dispositivos de limpieza para—); discos compactos (audio y vídeo); discos
compactos (memorias de sólo lectura); discos de cálculo; discos fonográficos;
discos fonográficos (dispositivos de limpieza para —); discos magnéticos;
discos ópticos; discos ópticos compactos; discos reflectantes personales para
prevenir accidentes de tránsito; disección (estuches de instrumentos de —)
(microscopia); disparadores (fotografía); disquetes; distanciómetros;
distribución (armarios de —) (electricidad); distribución (cajas de —)
(electricidad); distribución (consolas de —) (electricidad); distribución
(tableros de — (electricidad); distribuidores de billetes (tickets);
disyuntores; dosificación (aparatos de —); dosificadores; dosímetros; ecosondas
hidrográficas; eléctrica (indicadores de pérdida —); eléctricas (acometidas de
líneas —); eléctricas (baterías —); eléctricas (conducciones —); eléctricas
(material para conducciones —) (hilos, cables); eléctricas (pilas —);
eléctricos (empalmes —); eléctricos (relés —); eléctricos (transformadores —);
electrolizadores; emisores de señales electrónicas; emisores
(telecomunicación); empalme (cajas de —) (electricidad); empalmes eléctricos;
encendido a distancia (dispositivos eléctricos de —); enchufe (tapas de —);
enchufes; ensayos de materiales (instrumentos y máquinas para —); enseñanza
(aparatos de —); epidiascopios; equilibrado (dispositivos de —); ergómetros;
escafandras; escalas de salvamento; escandallos; escáneres (periféricos
informáticos); escenario (reguladores de luces de —); escolares (aparatos —);
escurridores para uso fotográfico; esferómetros; espectrógrafos;
espectroscopios; espejos de inspección de trabajos; espejos (óptica); espesor
de las pieles (aparatos para medir el —); espesor del cuero (aparatos para
medir el —); estantes de secado (fotografía); estereoscópicos (aparatos —);
estereoscopios; estuches de instrumentos de disección (microscopia); estuches
especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas;
estuches para lentes de contacto; estuches para quevedos; etiquetas electrónicas
para mercancías; exposímetros; extintores; facturadoras (máquinas —); fax
(aparatos de —); fermentación (aparatos de —) (aparatos de laboratorio);
ferrocarril (aparatos electrodinámicos para el control remoto de agujas de —);
fibra óptica (cables de —); fibras ópticas (filamentos conductores de ondas
luminosas); fichas (mecanismos para aparatos accionados por —); filamentos
conductores de ondas luminosas (fibras ópticas); filtros de rayos ultravioleta
para la fotografía; filtros fotográficos; filtros para máscaras respiratorias;
física (aparatos e instrumentos de —); flash (bombillas de —); flashes
(fotografía); fluorescentes (pantallas —); fonográficos (discos —); fotocalcos
(aparatos para —); fotocopiadoras; fotograbado (tramas de—); fotográficas
(aparatos para satinar impresiones —); fotográficas (aparatos para secar
impresiones —); fotográficos (estuches especiales para aparatos e instrumentos
—) fotográficos (pies para aparatos —); fotográficos (visores —); fotómetros;
franqueo (aparatos de control del —); frecuencia (aparatos de alta —);
frecuencímetros; fuego (ropa de protección contra el —); fuego (trajes de
protección contra el —); fundas de identificación para hilos eléctricos; fundas
para cables eléctricos; fusibles; gafas (cadenas para—); gafas (cordones
para—); gafas (cristales de—); gafas de deporte; gafas de sol; gafas (estuches
para —); gafas (monturas de —); gafas (óptica); gálibos (instrumentos de
medición); galvánicas (celdas —); galvánicas (pilas —); galvánicos
(elementos—); galvanómetros; gases (aparatos para analizar—); gasolina
(indicadores de —); gasómetros (instrumentos de medición); gemelos (óptica);
geodésicos (aparatos e instrumentos —); globos meteorológicos; gps (aparatos de
—); grabación de sonido (aparatos de —);grabaciones sonoras (cintas para—);
grabaciones sonoras (soportes para —); grabadoras de cinta magnética;
grabadoras de vídeo; gramiles; guantes de buceo; guantes de protección contra
accidentes; guantes de protección contra los rayos x para uso industrial; heliográficos
(aparatos —); hidrómetros; higrómetros; hilos eléctricos; hilos eléctricos
(bridas de identificación para—); hilos eléctricos (fundas de identificación
para—); hilos magnéticos; hilos telefónicos; hilos telegráficos; hologramas;
hornos de laboratorio; humo (detectores de —); identificación (bridas de —)para
hilos eléctricos; identificación (fundas de —) para hilos eléctricos;
identificación (pulseras de —) codificadas magnéticas; ignífuga (ropa—);
ignífugos (trajes —); iluminación (balastos para aparatos de —); imanes; imanes
decorativos; impresiones fotográficas (aparatos para satinar —); impresiones
fotográficas (aparatos para secar —); impresoras de ordenador; impresos
(circuitos —); inalámbricas (postes para antenas —); incendio (lanzas para mangas
de —);incendios (alarmas contra—); incendios (autobombas contra—); incendios
(barcos-bomba contra —); incendios (bombas contra—); incendios (extintores de
—); incendios (mangueras contra —); inclinómetros; incubadoras para cultivos
bacterianos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticos;
indicadores de cantidad; indicadores de gasolina; indicadores de pendiente;
indicadores de pérdida eléctrica; indicadores de presión (tapones —) para
válvulas; indicadores de temperatura; indicadores de vacío; indicadores de
velocidad; indicadores del nivel de agua; inducidos (electricidad); inductores
(electricidad) informáticos (periféricos —); inspección de trabajos (espejos de
—); intercomunicación (aparatos de —); interfaces (informática); intermediarios
(fotografía); interruptores; inversores (electricidad); ionización (aparatos de
—) que no sean para el tratamiento del aire ni del agua; jalones (instrumentos
de agrimensura); juegos informáticos (programas de —); kits manos libres para
teléfonos; laboratorio (bandejas de —); laboratorio (mobiliario especial de —);
laboratorio (ropa especial de —); lactodensímetros; lactómetros; lámparas
ópticas; lámparas para cuartos oscuros (fotografía); lanzas para mangas de
incendio; lápices electrónicos para unidades de visualización; láseres que no
sean para uso médico; lavado (cubetas de —) (fotografía); lectores de casetes;
lectores de discos compactos; lectores de dvd); lectores (hardware); lectores
ópticos; lentes correctoras (óptica); lentes de contacto; lentes de contacto
(estuches para —); lentes oculares (instrumentos con —); lentes ópticas; lentes
suplementarias (óptica); lentillas de contacto; lentillas de contacto (estuches
para —); lentillas ópticas; letreros de neón; letreros luminosos; letreros mecánicos;
levantamiento de planos (instrumentos para el —); limitadores (electricidad);
limpieza (dispositivos de —) para discos acústicos; líneas eléctricas
(acometidas de —); linternas de señales; linternas mágicas; linternas ópticas;
lonas de salvamento; luces de destello (señales luminosas); luces de escenarios
(reguladores de —); luces intermitentes (señales luminosas); luminosos
(letreros —); lupas (óptica); magnéticas (cintas —); magnéticos (hilos —);
magnetófonos; mando a distancia (aparatos de —); mangas catavientos; mangueras
contra incendios; manguitos de unión para cables eléctricos; maniquíes para
ejercicios de salvamento (aparatos de instrucción); maniquíes para pruebas de
choque; maniquíes para pruebas de colisión; manómetros; mantas ignífugas;
máquinas contables; marcadores de dobladillos; marcos para diapositivas;
máscaras de buceo; máscaras de protección*; máscaras de submarinismo; máscaras
respiratorias (filtros para —.); máscaras respiratorias que no sean para la
respiración artificial; matemáticos (instrumentos —); mecanismos de arrastre de
discos (informática); medición (aparatos de —); medición (aparatos eléctricos
de —); medición (dispositivos eléctricos de —); medición (instrumentos de—);
mediciones de precisión (aparatos para—); medidores; medidores de distancias
(aparatos —); medir la velocidad (aparatos para —) (fotografía); megáfonos
melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; memorias de
computadora; memorias de ordenador; memorias flash; memorias usb; mercurio
(niveles de —); meteorológicos (globos —); meteorológicos (instrumentos —);
metrónomos; metros instrumentos de medición); micrófonos; micrométricos
(tornillos —) para instrumentos ópticos; micrómetros; microprocesadores;
microscopios; micrótonnos; miras telescópicas para armas de fuego; mirillas
ópticas para puertas; mobiliario especial de laboratorio; módems; monedas
falsas (detectores de —); monitores (hardware); monitores (programas
informáticos); montaje cinematográfico (dispositivos de —); monturas de gafas;
monturas de quevedos natación subacuática (aparatos de respiración para la—);
náuticos (aparatos e instrumentos —); naval (aparatos de señalización —);
navegación (aparatos de —) para vehículos (ordenadores de a bordo); navegación
(aparatos de —) por satélite; navegación (instrumentos de —); neumáticos
(indicadores automáticos de pérdida de presión de los —); niebla (señales de —)
no explosivas nivel de agua (indicadores del —) nivelación (instrumentos de —);
niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad); nonius; objetivos de
astrofotografía; objetivos (óptica); obleas de silicio para circuitos
integrados; observación (instrumentos de —); obturadores (fotografía) octantes;
oculares; oficinas (máquinas de tarjetas perforadas para—); ohmímetros; ondámetros;
óptica (artículos de —); ópticos (aparatos e instrumentos—); ordenador
(impresoras de—); ordenador (memorias de —); ordenadores; ordenadores
portátiles; oscilógrafos 3; ovoscopios; oxígeno (aparatos para trasvasar —);
ozonizadores; pabellones (conos) de altavoces; palmers; paneles de señalización
luminosos o mecánicos; pantallas de amianto para bomberos pantallas de
proyección; pantallas de vídeo; pantallas fluorescentes pantallas (fotografía);
pantallas radiológicas para uso industrial; parachispas*; pararrayos; parasoles
de objetivo (óptica); parquímetros; partículas (aceleradores de —); películas
(aparatos para cortar—); películas cinematográficas expuestas; películas de
rayos x expuestas; películas expuestas; películas radiográficas expuestas; pendiente
(indicadores de —); peras eléctricas (interruptores); pérdida eléctrica
(indicadores de —); periféricos informáticos; periscopios; perros (silbatos
para —); pesacartas; pesaje (aparatos e instrumentos de —); pesaje (máquinas de
—); pesaleches; pesas*; pieles (aparatos para medir el espesor de las—); pies
de rey; pies para aparatos fotográficos; pilas eléctricas; pilas galvánicas;
pilas solares; pilotos automáticos; pinzas nasales para buceo y natación;
pipetas; piquetes (instrumentos de agrimensura); pirómetros; planchetas
(instrumentos de agrimensura); planímetros; planos (instrumentos para el
levantamiento de —); plomada (plomos de —) plomadas; plomos de plomada; plomos
de sondas; plotters (trazadores); podómetros; polarímetros; portaobjetos (cajas
para —); postes de t.s.h.; presión (indicadores de —); presión (medidores de
—); presión (registradores de —); presión (tapones indicadores de —) para
válvulas; previo pago (mecanismos para aparatos de —); prismas (óptica);
probetas; procesadores (unidades centrales de proceso); procesamiento de datos
(aparatos de —); procesamiento de texto (máquinas de —); programas de juegos
informáticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas
informáticos grabados; programas informáticos (software descargable);
protección antioxidante (dispositivos catódicos de —); protección (caretas y
máscaras de —) para obreros; protección (cascos de —) protección contra los
rayos x (dispositivos de—) que no sean para uso médico; protección (máscaras de
j*; protección personal (dispositivos de —) contra accidentes; protección
(redes de—) contra accidentes; protección (trajes de —) contra los accidentes,
las radiaciones y el fuego; protectores (cascos —) para deportes; protectores
de sobretensión; protectores de sobrevoltaje; protectores dentales; proyección
(aparatos de—); proyección (pantallas de—); proyectores de diapositivas; púas
de tocadiscos (dispositivos para cambiar —); publicaciones electrónicas
descargables; puertas (mirillas ópticas para —); pulseras de identificación
codificadas magnéticas; punteros electrónicos luminosos; quevedos; quevedos
(cadenas para —); quevedos (cordones para —); quevedos (estuches para—);
quevedos (monturas de —); química (aparatos e instrumentos de —); radares;
radio (aparatos de —);radio (aparatos de —) para vehículos; radiobúsqueda
(aparatos de —); radiografías que no sean para uso médico; radiología (aparatos
de —) para uso industrial; radiológicas (pantallas — para uso industrial;
radiotelefónicos (aparatos —); radioteléfonos portátiles (walkie talkies);
radiotelegráficos (aparatos —); raíles electrificados para montar proyectores;
ratón (alfombrillas de —); ratones (hardware); rayos ultravioleta (filtros de
—) para fotografía; rayos x (aparatos de —) que no sean para uso médico; rayos
x (aparatos e instalaciones para generar —) que no sean para uso médico; rayos
x (dispositivos de protección contra los —) que no sean para uso médico; rayos
x (películas de —) expuestas; rayos x (tubos de —) que no sean para uso médico;
reactancia (bobinas de —) (bobinas de impedancia); receptores (audio y vídeo);
recipientes de vidrio graduados; rectificadores de corriente; redes de
protección contra accidentes; redes de salvamento; redes de seguridad;
reductores (electricidad); refractómetros; refractores;, Registradoras
(cajas—);, Registradores de distancias (aparatos —);, Registradores de presión;
registrar el tiempo (aparatos para —); reglas de cálculo; reglas de carpintero
(reglas de corredera); reglas (instrumentos de medición); regulación (aparatos
eléctricos de —); reguladores de luces de escenario; reguladores de luz
eléctricos; reguladores de velocidad para tocadiscos; reguladores de voltaje
para vehículos; rejillas para acumuladores eléctricos; relés eléctricos;
relojes de arena; relojes de control horario; relojes de fichar; reóstatos;
reposamuñecas para computadora; reposamuñecas para ordenador; reproducción de
sonido (aparatos de —); reproductores de casetes; reproductores de discos
compactos; reproductores de ovo; reproductores de sonido portátiles;
reproductores multimedia portátiles; resistencias eléctricas; respiración
(aparatos de —) que no sean para la respiración artificial; respiradores para
filtrar el aire; respiratorias (filtros para máscaras —); respiratorias
(máscaras —) que no sean para la respiración artificial; retortas; retortas
(soportes para —); revestimiento conductor eléctrico (vidrio con —); rieles
electrificados para montar proyectores; rociadores automáticos contra
incendios; rocolas; rodilleras para trabajadores; romanas (balanzas); ropa de
protección contra el fuego; ropa especial de laboratorio; ropa ignífuga;
roscado (calibres de —); sacarímetros; salinómetros; salvamento (aparatos y
dispositivos de —); salvavidas; satélite (aparatos de navegación por—); satélites
para uso científico; satinar impresiones fotográficas (aparatos para —); secado
(estantes de —) (fotografía); secar impresiones fotográficas (aparatos para —);
seguridad (aparatos de —) para el tráfico ferroviario; seguridad (arneses de—)
que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; semáforos
(dispositivos de señalización); semiconductores; señales (aparatos
electrodinámicos para el control remoto de —); señales de bruma no explosivas;
señales de niebla no explosivas; señales electrónicas (emisores de —); señales
luminosas o mecánicas; señalización (boyas de —); señalización de avería
(triángulos de —) para vehículos; sextantes; silbatos de alarma; silbatos de
señalización; silbatos para perros; simuladores de conducción y control de
vehículos; sirenas; software (programas grabados); sonares; sondalezas; sondas
para uso científico; sondas (plomos de —); sondeo (aparatos y máquinas de —);
sonido (aparatos de transmisión de —); sonómetros; sonoras (alarmas —);
soportes magnéticos de datos; soportes ópticos de datos; soportes para
retortas; subacuática (aparatos de respiración para la natación —);
submarinismo (guantes de —); submarinismo (máscaras de —); submarinismo
(tapones auditivos para —); submarinismo (trajes de —); sulfitómetros; sumar
(máquinas de —); supresores de sobrecargas; tableros de conexión; tableros de
control (electricidad); tableros de distribución (electricidad); tablones de
anuncios electrónicos; tacómetros; tapas de enchufe; tapones auditivos para
buceo; tapones indicadores de presión para válvulas; taquímetros; tarjetas de
circuitos impresos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes;
tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas magnéticas de identificación;
taxímetros; teclados de computadora; teclados de ordenador; teleapuntadores;
telefonía inalámbrica (postes de —); telefónicos (aparatos —); telefónicos
(auriculares —); telefónicos (hilos —); telefónicos (transmisores —);
señalización de avería (triángulos de —) para vehículos; sextantes; silbatos de
alarma; silbatos de señalización; silbatos para perros; simuladores de
conducción y control de vehículos; sirenas; software (programas grabados);
sonares; sondalezas; sondas para uso científico; sondas (plomos de —); sondeo
(aparatos y máquinas de —); sonido (aparatos de transmisión de —); sonómetros;
sonoras (alarmas —); soportes magnéticos de datos; soportes ópticos de datos;
soportes para retoñas; subacuática (aparatos de respiración para la natación
—); submarinismo (guantes de —); submarinismo (máscaras de —); submarinismo
(tapones auditivos para —); submarinismo (trajes de —); sulfitómetros; sumar
(máquinas de —); supresores de sobrecargas; tableros de conexión tableros de
control (electricidad); tableros de distribución (electricidad); tablones de anuncios
electrónicos; tacómetros; tapas de enchufe tapones auditivos para buceo;
tapones indicadores de presión para válvulas; taquímetros; tarjetas de
circuitos impresos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes;
tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas magnéticas de identificación;
taxímetros; teclados de computadora; teclados de ordenador; teleapuntadores;
telefonía inalámbrica (postes de—); telefónicos (aparatos —); telefónicos
(auriculares —); telefónicos (hilos —); telefónicos (transmisores —); teléfonos
celulares; teléfonos (kits manos libres para —); teléfonos móviles; teléfonos
portátiles; telefotografía (aparatos de —); telegráficos (hilos —); telégrafos
(aparatos); teleimpresores; telémetros; telerruptores; telescopios; teletipos;
televisores; televisores (mecanismos de previo pago para —); temperatura
(indicadores de —); temporizadores que no sean artículos de relojería;
teodolitos; termómetros que no sean para uso médico; termorreguladores
(aparatos —); termostatos; termostatos para vehículos; tiempo (aparatos para
registrar el —); timbre (botones de —); timbres (aparatos de alarma); timbres
de alarma eléctricos; timbres de puerta eléctricos; tocadiscos; tocadiscos
(agujas de zafiro para —); tocadiscos automáticos de previo pago; tocadiscos
(brazos de —); tocadiscos (dispositivos para cambiar agujas de —); tocadiscos
(púas de zafiro para —); tocadiscos (reguladores de velocidad para —); toma de
corriente (tapas de —); tomas de corriente; tonos de llamada descargables para
teléfonos móviles; tornillos micrométricos para instrumentos ópticos;
totalizadores; traductores electrónicos de bolsillo; tráfico ferroviario
(aparatos de seguridad para el —); trajes de buceo; trajes de protección contra
el fuego; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego; trajes especiales de protección para aviadores; trajes ignífugos; tramas
de fotograbado; transformadores eléctricos; transformadores elevadores;
transistores (electrónica); transmisores (telecomunicación); transpondedores;
transportadores (instrumentos de medición); trazadores (plotters); triángulos
de señalización de avería para vehículos; triodos; trípodes para cámaras
fotográficas; t.s.h. (aparatos de —); tubos acústicos; tubos amplificadores;
tubos capilares; tubos de cátodo caliente; tubos de descarga eléctrica que no
sean para la iluminación; tubos de rayos x que no sean para uso médico; tubos
de vacío (radio); tubos luminosos (publicidad); tubos termoiónicos;
ultravioleta (filtros de rayos —) para fotografía; unidades centrales de
proceso (procesadores); unidades de cinta magnética (informática); unidades de
disco (hardware); unión (manguitos de —) para cables eléctricos; urómetros;
vacío (indicadores de —); vacuómetros; vallas electrificadas; válvulas
amplificadoras; válvulas solenoides (interruptores electromagnéticos); válvulas
(tapones indicadores de presión para —); válvulas termoiónicas; variadores de
luz eléctricos; varillas de zahorí; variómetros; vasos de acumuladores; vasos
de baterías; vehículos (aparatos de control de velocidad para —); vehículos
(aparatos de navegación para —) (ordenadores de a bordo); vehículos
(cuentakilómetros para—); vehículos (regulador de voltaje para—); vehículos
(triángulos de señalización de avería para —); velocidad (aparatos de control
de —) para vehículos; velocidad (aparatos para medir la —) (fotografía);
velocidad (indicadores de —); velocidad (reguladores de —) para tocadiscos;
vídeo (aparatos de —); videocámaras; videocintas; videoteléfonos; vidrio con
revestimiento conductor eléctrico; vidrio óptico; vigilancia (aparatos
eléctricos de —); viscosímetros; viseras antideslumbrantes; viseras
antirreflejo; visores fotográficos; voltaje (reguladores de —) para vehículos;
voltímetros; votación (máquinas de—); zahorí (varillas de —);zumbadores., 38:
Acceso a redes informáticas mundiales (alquiler de tiempo de —); acceso a
usuario (servicios de proveedores de —) a redes informáticas mundiales;
agencias de información (noticias); agencias de prensa; alquiler de aparatos de
fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para el
envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de
tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; archivos informáticos
(transmisión de —); buzón de voz (servicios de —); celular (radiotelefonía—);
computadora (comunicaciones por terminales de —); computadora (transmisión de
mensajes e imágenes asistida por —); comunicaciones por redes de fibra óptica;
comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por terminales de
ordenador; comunicaciones radiofónicas; comunicaciones telefónicas;
comunicaciones telegráficas; conexión telemática a una red informática mundial
(servicios de —); correo electrónico; difusión de programas de televisión;
emisiones de televisión; emisiones radiofónicas; encaminamiento (servicios de
—) y enlace para telecomunicaciones; enlace (servicios de encaminamiento y—)
para telecomunicaciones; envío de mensajes; envío de mensajes (alquiler de
aparatos para el —); facilitación de acceso a bases de datos; faxes
(transmisión de —); foros de discusión (chats) en internet (provisión de —);
información (noticias) (agencias de —); información sobre telecomunicaciones;
mensajes (envío de —); móvil (radiotelefonía —); noticias (agencias de —);
ordenador (comunicaciones por terminales de —); ordenador (transmisión de
mensajes e imágenes asistida por—); prensa (agencias de —); programas de
televisión (difusión de—); programas radiofónicos (difusión de —); provisión de
canales de telecomunicación para servicios de televenta; radiobúsqueda
(servicios de —) (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica);
radiodifusión; radiomensajería (servicios de —) (radio, teléfono u otros medios
de comunicación electrónica); radiotelefonía móvil; satélite (transmisión por
—); servicios de difusión inalámbrica; tablones de anuncios electrónicos
(servicios de —) (telecomunicaciones); tarjetas de felicitación en línea
(transmisión de—); telecomunicación (provisión de canales de —) para servicios
de televenta; telecomunicaciones (información sobre —); teleconferencia
(servicios de —); teledifusión por cable; telefónicas (comunicaciones —);
telefónicos (servicios —); telegráficas (comunicaciones —); telegráficos
(servicios —); telegramas (transmisión de —); televenta (provisión de canales
de telecomunicación para servicios de —); televisión (difusión de programas de
—); télex (servicios de —); transmisión de archivos digitales; transmisión de
faxes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión
de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de telegramas; transmisión
por satélite. Y 41 academias (educación); adiestramiento de animales; agencias
de modelos para artistas plásticos; alquiler de aparatos de radio y televisión;
alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de aparatos y accesorios
cinematográficos; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte;
alquiler de canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de
decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos
de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o
estudios de televisión; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos;
alquiler de estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes;
alquiler de material para juegos; alquiler de películas cinematográficas;
alquiler de pistas de tenis; alquiler de videocámaras; animales (doma y
adiestramiento de —); artistas del espectáculo (servicios de —); atracciones
(parques de —); bailes (organización de —); bibliotecas ambulantes (servicios
de —); boletos (servicios de venta de —) (espectáculos); buceo (alquiler de
equipos de —); caligrafía (servicios de —); campamentos (cursillos) de
perfeccionamiento deportivo; campamentos de vacaciones (servicios de —) (actividades
recreativas); casinos (juego) (explotación de—); casinos (juego) (servicios
de—); cine (estudios de—); cinematográficas (alquiler de películas —);
cinematográficas (exhibición de películas —); cinematográficos (alquiler de
aparatos y accesorios —); cintas de vídeo (alquiler de —); cintas de vídeo
(grabación (filmación) en —); cintas de vídeo (montaje de —); cintas de vídeo
(producción de películas en —); circos; clases de mantenimiento físico; clubes
deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico); clubes nocturnos; clubes
(servicios de —) (educación o entretenimiento); coaching (formación); coloquios
(organización y dirección de —); competiciones deportivas (organización de —);
composición de página (servicios de — que no sean con fines publicitarios;
composición musical (servicios de —); concursos de belleza (organización y
dirección de —); concursos (organización de —) (actividades educativas o
recreativas); conferencias (organización y dirección de —); congresos
(organización y dirección de —); correspondencia (enseñanza por —); cronometraje
de eventos deportivos; cursos de reciclaje profesional; cursos por
correspondencia; decorados (alquiler de —) para espectáculos; deportivos
(alquiler de equipos —), excepto vehículos; dirección de conciertos
(organización y —); discotecas (servicios de —); diversiones (parques de —);
doblaje; doma y adiestramiento de animales; educación; educación física;
educación(información sobre—); educación religiosa; educativos (servicios—);
enseñanza; enseñanza por correspondencia; entretenimiento (información sobre
actividades de —); entretenimiento (servicios de —); escenografía (alquiler de
—); espectáculos (alquiler de decorados para —); espectáculos de variedades;
espectáculos en vivo (representación de —); espectáculos (organización de—)
(servicios de empresarios); espectáculos (producción de —); espectáculos
(reserva de localidades para—); estadios (alquiler de—); estudios de cine;
estudios de grabación (servicios de —); eventos deportivos (cronometraje de —);
exámenes pedagógicos; exhibición de películas cinematográficas; explotación de
campos de golf; explotación de instalaciones deportivas; explotación de salas
de juegos; exposiciones con fines culturales o educativos (organización de —);
fiestas y recepciones (organización de —); física (educación —); formación
práctica (demostración); fotografía; fotográficos (reportajes —); gimnasia
(cursos de —); golf (explotación de campos de —); grabación (filmación) en
cintas de vídeo; grabaciones sonoras (alquiler de —); guarderías (educación);
información sobre actividades de entretenimiento; información sobre actividades
recreativas; información sobre educación; instalaciones recreativas
(explotación de —); instalaciones recreativas (puesta a disposición de —); instrucción
(enseñanza); internados; interpretación del lenguaje de los signos;
interpretación lingüística (servicios de ); intérpretes lingüísticos (servicios
de —); jardines de infancia; jardines zoológicos (servicios de —); juegos de
azar o apuestas; juegos (explotación de salas de —); juegos (servicios de —)
disponibles en línea a través de una red informática; karaoke (servicios de );
lenguaje de los signos (interpretación del —); lenguaje de señas
(interpretación del —); libros (préstamo de —); libros (publicación de —);
loterías (organización de —); microedición; microfilmación; montaje de cintas
de vídeo; montaje de programas de radio y televisión; museos (servicios de —)
(presentaciones, exposiciones); organización de bailes; organización de
competiciones deportivas; organización de concursos (actividades educativas o
recreativas); organización de concursos de belleza; organización de desfiles de
moda con fines recreativos; organización de espectáculos (servicios de
empresarios); organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
organización de fiestas y recepciones; organización de loterías; organización y
dirección de coloquios; organización y dirección de conciertos; organización y
dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización
y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización
y dirección de talleres de formación; orientación profesional (asesoramiento en
educación o formación); orientación vocacional (asesoramiento en educación o
formación); orquestas (servicios de —); parques de atracciones; parques
zoológicos (servicios de—); películas cinematográficas (alquiler de —);
películas (producción de —) que no sean publicitarias; perfeccionamiento
deportivo (campamentos (cursillos) de—); preparador físico personal
(mantenimiento físico) (servicios de —); préstamo de libros; producción de
películas en cintas de vídeo; producción de películas que no sean
publicitarias; producción de programas de radio y televisión; producción
musical; profesional (orientación —) (asesoramiento en educación o formación);
programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por
televisión; programas de radio y televisión (montaje de—); publicación de
libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación
electrónica de libros y periódicos en línea; radio (programas de
entretenimiento por—); radio y televisión (alquiler de aparatos de —); radio y
televisión (montaje de programas de —); recepciones (organización de fiestas y
—); recreativas (información sobre actividades —); redacción de guiones;
redacción de textos no publicitarios; reportajes fotográficos; reporteros
(servicios de —); representaciones teatrales; reserva de localidades para
espectáculos; seminarios (organización y dirección de —); servicios de
disc-jockey; servicios de jardines zoológicos; servicios de. Parques
zoológicos; servicios de pinchadiscos; servicios de taquilla (espectáculos);
simposios (organización y dirección de —); submarinismo (alquiler de equipos de
—); subtitulado; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables; talleres de formación (organización y dirección de —); teatrales
(representaciones —); teatro (alquiler de decorados de —); televisión (alquiler
de aparatos de radio y —); televisión (montaje de programas de radio y —);
televisión (programas de entretenimiento por —); textos no publicitarios
(redacción de —); textos (publicación de —) que no sean publicitarios;
traducción (servicios de —); vacaciones (servicios de campamentos de —)
(actividades recreativas); vídeo (alquiler de aparatos de—).prioridad: se
otorga prioridad N° SD2017/0043428 de fecha 12/06/2017 de Colombia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018209200 ).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112210610, en
calidad de apoderada especial de Fairlife LLC, con domicilio en 1001 West Adams
Street, Chicago, IL., 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FAIRLIFE como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: bebidas consistentes
principalmente de leche; bebidas a base de leche; leche chocolatada; productos
lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur helado; bebidas a base de
lácteos; botanas a base de lácteos excluyendo helado, leche helada y yogur
helado; leche; bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas de
leche que contienen frutas; bebidas de leche con alto contenido de leche;
batidos de leche; bebida a base de leche que contiene café; bebidas a base de
leche con chocolate; bebidas energéticas a base de leche; leche albuminosa;
leche de fresa; leche de vainilla; yogur; bebidas de yogur. Fecha: 20 de
diciembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209201 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas, Sociedad Anónima, con
domicilio en MMG Tower, 23RD Floor, avenida Paseo del Mar, Costa del Este,
Ciudad de Panamá, Panamá. P.O. Box 0832 00232 VVTC, solicita la inscripción de:
VIKINGO
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes; almacenamiento de mercancías,
acondicionamiento de productos, alquiler de almacenes, distribución de
paquetes, distribución (reparto) de productos y mercancías, empaquetado de
mercancías y productos, fletamento de productos y mercancías, transporte y
entrega de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010590. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero
del 2018.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209220 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas, Sociedad Anónima, con
domicilio en MMG Tower, 23RD Floor, Avenida Paseo del Mar, Costa del Este,
Ciudad de Panamá. P.O. Box 0832 00232 WTC, solicita la inscripción de: VIKINGO.COM
como
marca de servicios en clases 38 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico
en Internet, servicios de acceso a plataformas y portales de Internet.
Reservas: No hace reserva de la denominación “.com”. Fecha: 10 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209221 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de PDC Ideas, Sociedad Anónima, con
domicilio en MMG Tower, 23 RD Floor, Avenida Paseo Del Mar, Costa Del Este
Ciudad Panamá, Panamá. P.O. Box 0832 00232 WTC, solicita la inscripción de: VIKINGO.COM
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercio
electrónico, en concreto, suministro de información comercial sobre productos a
través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de
ventas, servicios de venta de productos al por mayor y por menor, servicios de
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor o al por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios
publicitarios en línea, suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios, promoción de ventas para
terceros, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta,
servicios de gestión comercial relacionada con el comercio electrónico, y
divulgación de material publicitario en línea. Fecha: 10 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209222 ).
Sandra Mendoza Barón, soltera, cédula de identidad 800980304, con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condo Santa Fe, Apto D42, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PLUSH HOUSE como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de juguetes y artículos de peluche, regalos (empaques, bolsas,
cajas, cintas, creación y producto final) y bazar en general (juguetes de
peluche de animales y personajes). Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018209223 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Epiroc Aktiebolag con domicilio en C/0 Atlas
Copco, 105 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: Epiroc
como
marca de fábrica y servicios en clases 4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 16; 17; 19; 35;
36; 37; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales de alumbrado, en clase 6; Barrotes; barras
incluyendo barras para construcción y barras de acoplamiento; estructuras
metálicas transportables; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálica; tubos
y tuberías metálicos; recipientes metálicos para aire, gas y líquido a presión;
acoplamientos de manguera; abrazaderas de sujeción de tubos flexibles;
estuches; cabinas de pulverización; recipientes a presión para líquidos;
recipientes a presión para pintura; tubos metálicos para líquidos a presión;
clavijas; recipientes a presión para agua; bancos de trabajo metálicos con
tornillo; escaleras; dispositivos para montaje y anclaje; bolas de acero paro
utilizar como rodamientos de bolas; pasadores de guía, agujeros de ventilación,
muelles, pilares, abrazaderas, tomos, envolturas y varillas de metal; pernos de
roca; pernos con chaveta y cojinetes y placas de sujeción para su utilización
con ello; tubos para martillo perforador; tubos de perforación metálicos;
adaptadores metálicos para tuberías. , en clase 7; Máquinas y máquinas
herramientas, es decir, máquinas y máquinas herramientas de propulsión
neumática, hidráulica, con motor de combustión y de propulsión eléctrica, por
ejemplo, máquinas de perforación ascendente, perforadoras, barrenas, martillos
de perforación, taladradoras de mano y tuberías de perforación (piezas de máquinas),
máquinas perforadoras, torres de perforación, máquinas, máquinas para hincado
de pilotes, máquinas de demolición y derribo, herramientas hidráulicas, llaves
giratorias para tornillos y tuercas, trituradoras y pulverizadoras,
herramientas percutoras, martillos, martillos manuales, martillos y hachas para
máquinas, máquinas abrasivas, máquinas percutoras (procesamiento), pistolas de
aire caliente, pulverizadores de pintura, pistolas para pintar, pistolas de
pulverización de pintura, dispositivos para dispersar arena, pulidoras y
máquinas afiladoras, recipientes para dispersar arena y succionadores de arena;
aparatos de circulación de pintura; herramientas ensambladoras y de montaje;
compresores (máquinas), compresores de aire, reguladores de compresores,
subrefrigeradores y refrigeradores intermedios para compresores; válvulas de
baja y alta presión para compresores (no para vehículos); aparatos de arranque;
controladores y engranajes de compresores; máquinas para la minería,
excavadoras, arietes (máquinas), elevadores, aparatos elevadores; motores,
motores neumáticos e hidráulicos, motores de combustión interna y motores
eléctricos; redes de presión y generadores de presión para generar cortinas de
aire en agua, bombas de burbujas de aire; equipos de amontonamiento para la
perforación en roca, bloques de polipasto neumático y carritos para bloques de
polipastos, secadores y equipos de aire a presión, filtros (piezas de máquinas
y motores), generadores, separadores, máquinas de recuperación de calor, sistema
de ensamblaje, sierras eléctricas, motores, tijeras de máquinas, limas, palas,
todos son partes de máquinas herramientas; instalaciones de aspiración;
punzones expulsadores de madera y metal, excavadoras (máquinas); bobinados
(para motores eléctricos); cabrias; engrasadoras (piezas de máquinas); ruedas
compresoras; dispositivos de alimentación, cargadoras; gatos de accionamiento;
tornos de mano; cilindros para máquinas; silenciadores para tubos de escape;
aspiradores eléctricos; válvulas de cierre, válvulas de membrana, válvulas de
motores de arranque; válvulas, incluyendo válvulas neumáticas, hidráulicas, de
motor de arranque y de bolas; desatascadores; cigüeñales; amortiguadores de
oscilación de la presión; inyectores, eyectores, boquillas de expansión;
boquillas, incluyendo boquillas de expansión, venturi y laval; brazos de
perforación regulables; brazos de ensamblaje y puntales de perforación;
dispositivos de alimentación para martillos taladro; cortatubos; fresas
(máquinas herramientas); dispositivos para mascar; bandas transportadoras;
reguladores (máquinas); torres de perforación transportables; tazas de pintura
para pistolas de pulverización de pintura; motores de vapor y generadores de
vapor; unidades de mantenimiento de aire comprimido; rociadores de aceite;
separadores de condensación; crucetas (componentes de máquinas); bombas
autorreguladoras de distribución y de combustible; cabezales de chorreo para
columnas de perforación; bombas de vacío, componentes de tubería; equipos de
perforación, incluyendo equipos de perforación vertical, equipos de perforación
de exploración, equipos de perforación frontal, equipos de perforación de
petróleo y gas, equipos de perforación de producción, equipos de perforación
rotativa de barrenos para voladura, equipos de perforación superficial y
subterránea, y equipos de perforación de pozos; máquinas y máquinas
herramientas para la realización de trabajos de construcción y para el
tratamiento de materiales de construcción y de superficies; máquinas
compresoras, equipos de compactación; máquinas y máquinas herramientas, en
concreto, vibradores de hormigón, máquinas de allanar hormigón y máquinas
maestras para hormigón; muelas de afilado [partes de máquinas]; brocas de
vástago y taladros de vástago (partes de máquinas); varillas de perforación;
máquinas y máquinas herramientas de perforación de núcleos; cubiertas para
equipos de perforación; bombas, incluyendo bombas hidráulicas, eléctricas y
neumáticas; bombas de achique; herramientas, equipos y accesorios de perforación
a mano, incluyendo patas de impulsor, varillas de perforación integral,
varillas ahusadas y brocas de taladro; recortadoras; brocas de garra y
herramientas para abrir agujeros, escariadoras, máquinas o partes de máquinas;
carcasas para máquinas; adaptadores para brocas de corte [partes de máquinas];
casquillos como piezas de máquinas; bombas pulverizadoras y pulverizadores
móviles; pulverizadores de hormigón; equipos de bulonadoras de roca y
bulonadoras de cable; apisonadoras (máquinas); rodillos de vapor para asfalto;
sierras para el suelo; accesorios para excavadoras, en concreto, cortadoras de
acero, pulverizadoras, imanes de excavadora, demoledores seleccionadores para
excavadoras, cubos de trituración, compactadoras y ahoyadores para postes paro
excavadora; ahoyadores para postes y extractores de postes; martillos de
impacto; rodillos para cimientos; maquinaria de fundición; máquinas poro
achicar y drenar hormigón; máquinas de construcción y pavimentación de
carreteras; unidades de suministro de corriente eléctrica hidráulicas y con
motor de combustión interna (máquinas que proporcionan energía); fresadoras;
soporte, exclusivamente o principalmente de metal para utilizar con máquinas
herramientas, en clase 8; Herramientas para unir y fijar; herramientas de mano
de corte, perforación, amolado y tratamiento de superficies; herramientas e
instrumentos de mano paro piedra, hormigón, metal, madera y mampostería como
aprietatuercas, destornilladores, rotores de tornillo; herramientas de amolar y
pulir, picos de carbón, piquetas, herramientas de remache, martillos
laminadores, martillos de forja, martillos de virutas, martillos
desincrustadores, herramientas para golpear, herramientas para perforar, palas,
taladros de madera y metal, barrenas, fundas de acoplamiento de varilla, brocas
de taladro de agujeros pequeños, ruedas de fresado y amolado, ruedas de corte y
hojas de sierra para herramientas de mano, sierras, formones, escofinas,
escariadores; aparatos de rociado y extensión manuales para líquidos, semilíquidos
y materiales sólidos pulverizados; buriles; fresas como herramientas, en clase
9; Software; sistemas y programas informáticos; hardware para ordenadores;
pantallas táctiles; instrumentos y aparatos de control y supervisión; películas
para la instrucción, información y publicidad; reguladores de velocidad;
reguladores de distribución; calibres anulares; monitores; remolques de
control; controladores; equipos de procesamiento de datos; software de control
de procesos para máquinas y máquinas herramientas; soportes de datos
electrónicos; conmutadores; aparatos e instrumentos de ensayo de materiales;
transductores de fuerza; sensores electrónicos; pilas, pilas recargables;
cargadores de baterías; equipos para comunicación de datos y redes
informáticas; dispositivos y monitores de audio y visuales; archivos multimedia
descargables para reproductores portátiles [podcasts]; productos para la
visión, rastreador de actividades, auriculares; guantes para pantallas
táctiles; cintas métricas; bancos de energía; tarjetas USB; dispositivos de
seguridad, protección y señalización; equipos de protección y seguridad; cascos
de protección; software de aplicaciones (apps), incluyendo aplicaciones para
dispositivos móviles, aplicaciones híbridas y aplicaciones web; todos están
relacionados con los ámbitos de la minería, la excavación en roca, la
exploración mineral, la perforación y la construcción; programas y software de
ordenador para controlar, supervisar e inspeccionar máquinas, equipos, aparatos
y herramientas utilizados en minería, excavación en roca, exploración mineral,
perforación y construcción; sistemas telemáticos que consisten en aparatos
remotos y de supervisión remota, en concreto, controles remotos de equipos y
vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y
construcción, transmisores de control remoto para equipos y vehículos de
minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción,
receptores de sistemas de posicionamiento global, software y hardware para
recopilar, registrar, rastrear, comunicar y notificar datos relacionados con la
localización, productividad, explotación y el mantenimiento de vehículos y
equipos de minería, excavación en roca, equipos y vehículos de exploración
mineral, perforación y construcción y para registrar, analizar, comunicar y
notificar información de gestión de oficinas de minas y construcción,
incluyendo información financiera y de recursos humanos; software de ordenador
en la nube descargable para su uso en la gestión de bases de datos y el
almacenamiento electrónico de datos, información y publicaciones; publicaciones
electrónicas descargables en forma de manuales de instrucción, catálogos
técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales
de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de
sistemas; todos están relacionados con los ámbitos de la minería, la excavación
en roca, la exploración mineral, la perforación y la construcción, en clase 11;
Filtros (partes de instalaciones industriales), secadores de aire, incluyendo
secadores por adsorción; instalación de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, refrigeración, secado, ventilación y suministro de agua, incluyendo
enfriadores e intercambiadores de calor para aire, gas y líquidos; oxigenadores
de líquido; instalaciones depuradoras de agua; generadores de vapor;
intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; válvulas de tubos y
tubos flexibles; depuradores de aire y gas; lámparas [aparatos de iluminación
accesorios de regulación, controladores, para tubos de agua y gas; bombonas de
gas; aparatos para el enriquecimiento de oxígeno; secadores por absorción,
secadores refrigerantes; calentadores de pintura; cámaras de secado
transportables; alumbrado y reflectores de alumbrado; ventiladores; torres de
iluminación, en clase 12; Vehículos de minería, excavación en roca, exploración
minera, de perforación y construcción, incluyendo vehículos y vagones de carga
y transporte, vagones, carros y vehículos de mina; camiones mineros, volquetes,
vagonetas; motores para vehículos; tractores; acopiamientos para vehículos;
carros de perforación, carros para cargadores, carros paro compresores, en
clase 16; Productos de imprenta; lápices de grabado; material de formación y
publicitario, incluyendo mapas de pared, imágenes, libros, revistas y folletos,
en clase 17; Manguera de caucho, mangueras de plástico, acoplamientos que no
sean metálicos para su uso con tubos flexibles, válvulas de caucho; conectores
(que no sean metálicos) para aparatos neumáticos e hidráulicos; piezas de
conexión, enlace e intermediación, no metálicas, para tubos flexibles; tuberías
flexibles, tubos, mangueras y válvulas, y sus accesorios (no metálicos);
accesorios de tuberías no metálicos. , en clase 19; Conductos de ventilación
(no metálicos) para su uso en minería, excavación en roca, exploración minera,
perforación y construcción; alfombras de succión y placas de succión para
drenaje, en clase 35; Servicios de consultoría y análisis de negocios;
servicios promocionales, de marketing y publicidad; suministro de información
en cuestiones comerciales o de negocios; todos se prestan en relación con
productos de los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración
mineral, perforación y construcción; servicios de pedidos de venta al por menor
en línea, de devolución y sustitución de piezas de recambio y partes
componentes para productos de los ámbitos de la construcción, minería,
excavación en roca, exploración y perforación minerales; servicios de establecimiento
de venta al por menor en línea de manuales de instrucción, catálogos técnicos,
catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes, manuales de
revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistema
todos ellos descargables y electrónicos de los ámbitos de la construcción,
minería, excavación en roca, exploración y perforación minerales; prestación de
asistencia de negocios, en concreto servicios de rastreo y notificación de
información de negocios derivada de sistemas telemáticos incluyendo tecnología
de posicionamiento global y aparatos remotos y de supervisión remota para
operarios de equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración
mineral, perforación y construcción con fines de negocios; alquiler de películas
publicitarias, en clase 36; Seguros; servicios financieros incluyendo servicios
de crédito, arrendamiento y financiación de máquinas, máquinas herramientas,
equipos y vehículos utilizados en los ámbitos de la minería, excavación en
roca, exploración mineral, perforación y construcción, en clase 37;
Instalación, mantenimiento, edificación, reparación y soporte en relación con
minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y
máquinas herramientas, maquinaria, vehículos y equipos; alquiler de equipos,
máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos de minería, excavación en
roca, exploración mineral, perforación y construcción; alquiler de compresores;
servicios de minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y
construcción, en clase 41; Instrucción educativa; edición de publicaciones
periódicas, revistas y libros técnicos; alquiler de películas didácticas;
servicios de demostración, exposiciones, actividades, en concreto instrucción
por parte de operarios del funcionamiento de máquinas, vehículos y equipos;
organización de talleres; prestación de servicios de educación y formación a
través de podcasts; prestación de edición en línea de manuales de instrucción,
catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes,
manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas
de sistema; explotación de un sitio web con publicaciones no descargables,
incluyendo manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de
recambio, catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de
seguridad, manuales de operario, y diagramas de sistema; todos los servicios se
prestan en los ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral,
perforación y construcción y sus productos, en clase 42; Diseño y desarrollo de
software informático; servicios de consultoría, investigación, desarrollo,
diseño y personalización de soluciones de sistemas; hospedaje de archivos de
audio portátiles; servicios de consultoría técnica, planificación y
organización; explotación de un sistema informático virtual, un entorno
informático virtual y una plataforma informática virtual a través de la
informática en nube; uso temporal de software no descargable en línea de
informática en la nube para su uso en la gestión de bases de datos y en el
almacenamiento electrónico de datos; acceso a un sitio web con software no
descargable; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software de
ordenador para la gestión de bases de datos y el almacenamiento electrónico de
datos, información y publicaciones; explotación de un sitio web con software no
descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento electrónico y
recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento
e intercambio de datos e información, incluyendo manuales de instrucción,
catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes,
manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas
de sistema; todos se prestan en los ámbitos de la minería, excavación en roca,
exploración mineral, perforación y construcción y sus productos; diseño de
maquinaria y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral,
perforación y construcción; consultas de ingeniería; servicios de programación;
suministro de conocimientos técnicos en relación con máquinas, máquinas
herramientas, vehículos y equipos; asesoramiento técnico facilitado por
expertos; celebración de búsquedas y análisis en relación con construcciones
técnicas y mecánicas; servicios de supervisión remota de vehículos y equipos de
minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción,
en concreto, recopilación, registro, rastreo, comunicación y notificación de
datos relativos a la localización, productividad, explotación y el
mantenimiento de vehículos y equipos de minería, excavación en roca,
exploración mineral, perforación y construcción; supervisión remota, control
remoto y ajuste remoto del funcionamiento de vehículos y equipos de minería,
excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción a través de
internet, extranet y otras redes de telecomunicaciones e informáticas
mundiales; servicios de consultoría técnica y de información en los ámbitos de
equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral,
perforación y construcción, y en clase 45; Servicios de concesión de licencias;
licencias para sistemas de comunicación inalámbrica; concesión de licencias de
propiedad intelectual; concesión de licencias de software [servicios
jurídicos]; concesión de licencias sobre bases de datos [servicios jurídicos];
concesión de licencias de tecnología; todos los servicios se prestan en los
ámbitos de la minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y
construcción y sus productos. Fecha: 20 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018209296 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Epiroc Aktiebolag, con domicilio en C/O Atlas
Copco, 105 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: EPIROC como marca de fábrica y servicios en clase(s):
4; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 16; 17; 19; 35; 36; 37; 41; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado. , en clase 6; Barrotes; barras incluyendo barras para construcción y
barras de acoplamiento; estructuras metálicas transportables; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálica; tubos y tuberías metálicos; recipientes
metálicos para aire, gas y líquido a presión; acoplamientos de manguera;
abrazaderas de sujeción de tubos flexibles; estuches; cabinas de pulverización;
recipientes a presión para líquidos; recipientes a presión para pintura; tubos
metálicos para líquidos a presión; clavijas; recipientes a presión para agua;
bancos de trabajo metálicos con tornillo; escaleras; dispositivos para montaje
y anclaje; bolas de acero paro utilizar como rodamientos de bolas; pasadores de
guía, agujeros de ventilación, muelles, pilares, abrazaderas, tomos, envolturas
y varillas de metal; pernos de roca; pernos con chaveta y cojinetes y placas de
sujeción para su utilización con ello; tubos para martillo perforador; tubos de
perforación metálicos; adaptadores metálicos para tuberías. , en clase 7;
Máquinas y máquinas herramientas, es decir, máquinas y máquinas herramientas de
propulsión neumática, hidráulica, con motor de combustión y de propulsión
eléctrica, por ejemplo, máquinas de perforación ascendente, perforadoras,
barrenas, martillos de perforación, taladradoras de mano y tuberías de
perforación (piezas de máquinas), máquinas perforadoras, torres de perforación,
máquinas, máquinas para hincado de pilotes, máquinas de demolición y derribo,
herramientas hidráulicas, llaves giratorias para tornillos y tuercas,
trituradoras y pulverizadoras, herramientas percutoras, martillos, martillos
manuales, martillos y hachas para máquinas, máquinas abrasivas, máquinas
percutoras (procesamiento), pistolas de aire caliente, pulverizadores de
pintura, pistolas para pintar, pistolas de pulverización de pintura,
dispositivos para dispersar arena, pulidoras y máquinas afiladoras, recipientes
para dispersar arena y succionadores de arena; aparatos de circulación de
pintura; herramientas ensambladoras y de montaje; compresores (máquinas),
compresores de aire, reguladores de compresores, subrefrigeradores y
refrigeradores intermedios para compresores; válvulas de baja y alta presión
para compresores (no para vehículos);aparatos de arranque; controladores y
engranajes de compresores; máquinas para la minería, excavadoras, arietes
(máquinas), elevadores, aparatos elevadores; motores, motores neumáticos e
hidráulicos, motores de combustión interna y motores eléctricos; redes de
presión y generadores de presión para generar cortinas de aire en agua, bombas
de burbujas de aire; equipos de amontonamiento para la perforación en roca,
bloques de polipasto neumático y carritos para bloques de polipastos, secadores
y equipos de aire a presión, filtros (piezas de máquinas y motores),
generadores, separadores, máquinas de recuperación de calor, sistema de
ensamblaje, sierras eléctricas, motores, tijeras de máquinas, limas, palas,
todos son partes de máquinas herramientas; instalaciones de aspiración;
punzones expulsadores de madera y metal, I excavadoras (máquinas);bobinados
(para motores eléctricos);cabrias; engrasadoras (piezas de máquinas);ruedas
compresoras; dispositivos de alimentación, cargadoras; gatos de accionamiento;
tornos de mano; cilindros para máquinas; silenciadores para tubos de escape;
aspiradores eléctricos; válvulas de cierre, válvulas de membrana, válvulas de
motores de arranque; válvulas, incluyendo válvulas neumáticas, hidráulicas, de
motor de arranque y de bolas; desatascadores; cigüeñales; amortiguadores de
oscilación de la presión; inyectores, eyectores, boquillas de expansión;
boquillas, incluyendo boquillas de expansión, venturi y laval; brazos de
perforación regulables; brazos de ensamblaje y puntales de perforación;
dispositivos de alimentación para martillos taladro; cortatubos; fresas
(máquinas herramientas);dispositivos para mascar; bandas transportadoras;
reguladores (máquinas);torres de perforación transportables; tazas de pintura
para pistolas de pulverización de pintura; motores de vapor y generadores de
vapor; unidades de mantenimiento de aire comprimido; rociadores de aceite;
separadores de condensación; crucetas (componentes de máquinas);bombas
autorreguladoras de distribución y de combustible; cabezales de chorreo para
columnas de perforación; bombas de vacío, componentes de tubería; equipos de
perforación, incluyendo equipos de perforación vertical, equipos de perforación
de exploración, equipos de perforación frontal, equipos de perforación de
petróleo y gas, equipos de perforación de producción, equipos de perforación
rotativa de barrenos para voladura, equipos de perforación superficial y
subterránea, y equipos de perforación de pozos; máquinas y máquinas
herramientas para la realización de trabajos de construcción y para el
tratamiento de materiales de construcción y de superficies; máquinas
compresoras, equipos de compactación; máquinas y máquinas herramientas, en
concreto, vibradores de hormigón, máquinas de allanar hormigón y máquinas
maestras para hormigón; muelas de afilado [partes de máquina e brocas de
vástago y taladros de vástago (partes de máquinas);varillas de perforación;
máquinas y máquinas herramientas de perforación de núcleos; cubiertas para
equipos de perforación; bombas, incluyendo bombas hidráulicas, eléctricas y
neumáticas; bombas de achique; equipos y accesorios de herramientas de
perforación manual, incluyendo patas de impulsor, varillas de perforación integral,
varillas ahusadas y brocas de taladro; recortadoras; brocas de garra y
herramientas para abrir agujeros, escariadoras, máquinas o partes de máquinas;
carcasas para máquinas; adaptadores para brocas de corte [partes de máquina e
casquillos como piezas de máquinas; bombas pulverizadoras y pulverizadores
móviles; pulverizadores de hormigón; equipos de bulonadoras de roca y
bulonadoras de cable; apisonadoras (máquinas);rodillos de vapor para asfalto;
sierras para el suelo; accesorios para excavadoras, en concreto, cortadoras de
acero, pulverizadoras, imanes de excavadora, demoledores seleccionadores para
excavadoras, cubos de trituración, compactadoras y ahoyadores para postes paro
excavadora; ahoyadores para postes y extractores de postes; martillos de
impacto; rodillos para cimientos; maquinaria de fundición; máquinas poro
achicar y drenar homnigón; máquinas de construcción y pavimentación de
carreteras; unidades de suministro de corriente eléctrica hidráulicas y con
motor de combustión interna (máquinas que proporcionan energía); fresadoras;
soporte, exclusivamente o principalmente de metal para utilizar con máquinas
herramientas., en clase 8; Herramientas para unir y fijar; herramientas de mano
de corte, perforación, amolado y tratamiento de superficies; herramientas e
instrumentos de mano paro piedra, hormigón, metal, madera y mampostería como
aprietatuercas, destornilladores, rotores de tornillo; herramientas de amolar y
pulir, picos de carbón, piquetas, herramientas de remache, martillos laminadores,
martillos de forja, martillos de virutas, martillos desincrustadores, herramientas para golpear,
herramientas para perforar, palas, taladros de madera y metal, barrenas, fundas
de acoplamiento de varilla, brocas de taladro de agujeros pequeños, ruedas de
fresado y amolado, ruedas de corte y hojas de sierra para herramientas de mano,
sierras, formones, escofinas, escariadores; aparatos de rociado y extensión
manuales para líquidos, semilíquidos y materiales sólidos pulverizados;
buriles; fresas como herramientas. , en clase 9; Software; sistemas y programas
informáticos; hardware para ordenadores; pantallas táctiles; instrumentos y
aparatos de control y supervisión; películas para la instrucción, información y
publicidad; reguladores de velocidad; reguladores de distribución; calibres
anulares; monitores; remolques de control; controladores; equipos de
procesamiento de datos; software de control de procesos para máquinas y
máquinas herramientas; soportes de datos electrónicos; conmutadores; aparatos e
instrumentos de ensayo de materiales; transductores de fuerza; sensores
electrónicos; pilas, pilas recargables; cargadores de baterías; equipos para
comunicación de datos y redes informáticas; dispositivos y monitores de audio y
visuales; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles
[podcasts]; productos para la visión, rastreador de actividades, auriculares;
guantes para pantallas táctiles; cintas métricas; bancos de energía; tarjetas
USA; dispositivos de seguridad, protección y señalización; equipos de
protección y seguridad; cascos de protección; software de aplicaciones (apps),
incluyendo aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones híbridas y
aplicaciones web; todos están relacionados con los ámbitos de la minería, la
excavación en roca, la exploración mineral, la perforación y la construcción;
programas y software de ordenador para controlar, supervisar e inspeccionar
máquinas, equipos, aparatos y herramientas utilizados en minería, excavación en
roca, exploración mineral, perforación y construcción; sistemas telemáticos que
consisten en aparatos remotos y de supervisión remota, en concreto, controles
remotos de equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración
mineral, perforación y construcción, transmisores de control remoto para
equipos y vehículos de minería, excavación en roca, exploración mineral,
perforación y construcción, receptores de sistemas de posicionamiento global,
software y hardware para recopilar, registrar, rastrear, comunicar y notificar
datos relacionados con la localización, productividad, explotación y el
mantenimiento de vehículos y equipos de minería, excavación en roca, equipos y
vehículos de exploración mineral, perforación y construcción y para registrar,
analizar, comunicar y notificar información de gestión de oficinas de minas y
construcción, incluyendo información financiera y de recursos humanos; software
de ordenador en la nube descargable para su uso en la gestión de bases de datos
y el almacenamiento electrónico de datos, información y publicaciones;
publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de instrucción,
catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes,
manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas
de sistemas; todos están relacionados con los ámbitos de la minería, la
excavación en roca, la exploración mineral, la perforación y la construcción.,
en clase 11; Filtros (partes de instalaciones industriales), secadores de aire,
incluyendo secadores por adsorción; instalación de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, refrigeración, secado, ventilación y suministro de agua,
incluyendo enfriadores e intercambiadores de calor para aire, gas y líquidos;
oxigenadores de líquido; instalaciones depuradoras de agua; generadores de
vapor; intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; válvulas de
tubos y tubos flexibles; depuradores de aire y gas; lámparas [aparatos de
iluminación accesorios de regulación, controladores, para tubos de agua y gas;
bombonas de gas; aparatos para el enriquecimiento de oxígeno; secadores por
absorción, secadores refrigerantes; calentadores de pintura; cámaras de secado
transportables; alumbrado y reflectores de alumbrado; ventiladores; torres de
iluminación. , en clase 12; Vehículos de minería, excavación en roca,
exploración minera, de perforación y construcción, incluyendo vehículos y
vagones de carga y transporte, vagones, carros y vehículos de mina; camiones
mineros, volquetes, vagonetas; motores para vehículos; tractores; acopiamientos
para vehículos; carros de perforación, carros para cargadores, carros paro
compresores. , en clase 16; Productos de imprenta; lápices de grabado; material
de formación y publicitario, incluyendo mapas de pared, imágenes, libros,
revistas y folletos., en clase 17; Manguera de caucho, mangueras de plástico,
acoplamientos que no sean metálicos para su uso con tubos flexibles, válvulas
de caucho; conectores (que no sean metálicos) para aparatos neumáticos e
hidráulicos; piezas de conexión, enlace e intermediación, no metálicas, para
tubos flexibles; tuberías flexibles, tubos, mangueras y válvulas, y sus
accesorios (no metálicos); accesorios de tuberías no metálicos. , en clase 19;
Conductos de ventilación (no metálicos) para su uso en minería, excavación en
roca, exploración minera, perforación y construcción; alfombras de succión y
placas de succión para drenaje. , en clase 35; Servicios de consultoría y
análisis de negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad;
suministro de información en cuestiones comerciales o de negocios; todos se
prestan en relación con productos de los ámbitos de la minería, excavación en
roca, exploración mineral, perforación y construcción; servicios de pedidos de
venta al por menor en línea, de devolución y sustitución de piezas de recambio
y partes componentes para productos de los ámbitos de la construcción, minería,
excavación en roca, exploración y perforación minerales; servicios de
establecimiento de venta al por menor en línea de manuales de instrucción,
catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de componentes,
manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario, y diagramas
de sistema todos ellos descargables y electrónicos de los ámbitos de la
construcción, minería, excavación en roca, exploración y perforación minerales;
prestación de asistencia de negocios, en concreto servicios de rastreo y
notificación de información de negocios derivada de sistemas telemáticos
incluyendo tecnología de posicionamiento global y aparatos remotos y de
supervisión remota para operarios de equipos y vehículos de minería, excavación
en roca, exploración mineral, perforación y construcción con fines de negocios;
alquiler de películas publicitarias. , en clase 36; Seguros; servicios financieros
incluyendo servicios de crédito, arrendamiento y financiación de máquinas,
máquinas herramientas, equipos y vehículos utilizados en los ámbitos de la
minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción. ,
en clase 37; Instalación, mantenimiento, edificación, reparación y soporte en
relación con minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y
construcción y máquinas herramientas, maquinaria, vehículos y equipos; alquiler
de equipos, máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos de minería,
excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción; alquiler
de compresores; servicios de minería, excavación en roca, exploración mineral,
perforación y construcción., en clase 41; Instrucción educativa; edición de
publicaciones periódicas, revistas y libros técnicos; alquiler de películas
didácticas; servicios de demostración, exposiciones, actividades, en concreto
instrucción por parte de operarios del funcionamiento de máquinas, vehículos y
equipos; organización de talleres; prestación de servicios de educación y
formación a través de podcasts; prestación de edición en línea de manuales de
instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de
componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario,
y diagramas de sistema; explotación de
un sitio web con publicaciones no descargables, incluyendo manuales de
instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio, catálogos de
componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales de operario,
y diagramas de sistema; todos los servicios se prestan en los ámbitos de la
minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y
sus productos. , en clase 42; Diseño y desarrollo de software informático;
servicios de consultoría, investigación, desarrollo, diseño y personalización
de soluciones de sistemas; hospedaje de archivos de audio portátiles; servicios
de consultoría técnica, planificación y organización; explotación de un sistema
informático virtual, un entorno informático virtual y una plataforma
informática virtual a través de la informática en nube; uso temporal de
software no descargable en línea de informática en la nube para su uso en la
gestión de bases de datos y en el almacenamiento electrónico de datos; acceso a
un sitio web con software no descargable; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software de ordenador para la gestión de bases de datos y el
almacenamiento electrónico de datos, información y publicaciones; explotación
de un sitio web con software no descargable para la gestión de bases de datos,
almacenamiento electrónico y recopilación, edición, organización, modificación,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información, incluyendo
manuales de instrucción, catálogos técnicos, catálogos de piezas de recambio,
catálogos de componentes, manuales de revisión, manuales de seguridad, manuales
de operario, y diagramas de sistema; todos se prestan en los ámbitos de la
minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción y
sus productos; diseño de maquinaria y equipos de minería, excavación en roca,
exploración mineral, perforación y construcción; consultas de ingeniería;
servicios de programación; suministro de conocimientos técnicos en relación con
máquinas, máquinas herramientas, vehículos y equipos; asesoramiento técnico
facilitado por expertos; celebración de búsquedas y análisis en relación con
construcciones técnicas y mecánicas; servicios de supervisión remota de
vehículos y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral,
perforación y construcción, en concreto, recopilación, registro, rastreo,
comunicación y notificación de datos relativos a la localización,
productividad, explotación y el mantenimiento de vehículos y equipos de
minería, excavación en roca, exploración mineral, perforación y construcción;
supervisión remota, control remoto y ajuste remoto del funcionamiento de
vehículos y equipos de minería, excavación en roca, exploración mineral,
perforación y construcción a través de Internet, extranet y otras redes de
telecomunicaciones e informáticas mundiales; servicios de consultoría técnica y
de información en los ámbitos de equipos y vehículos de minería, excavación en
roca, exploración mineral, perforación y construcción, y en clase 45; Servicios
de concesión de licencias; licencias para sistemas de comunicación inalámbrica;
concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de
software [servicios jurídicos]; concesión de licencias sobre bases de datos
[servicios jurídicos]; concesión de licencias de tecnología; todos los
servicios se prestan en los ámbitos de la minería, excavación en roca,
exploración mineral, perforación y construcción y sus productos. Fecha: 20 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006916. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018209297 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en
calidad de apoderado especial de Hakol Group, S. A., con domicilio en Street
Mall, Vía Israel, Corregimiento de San Francisco, Panamá, Panamá , solicita la
inscripción de: KENNEDY HOME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos, no
comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todas estas materias o materias plásticas. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209298 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
caridad de apoderado especial de Torres y Ribelles S. A., con domicilio en
C/Virgen de la Esperanza, N° 3, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, solicita
la inscripción de: MACARENA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles. Reservas:
De los colores: verde, rojo, blanco, negro, carne, gris, amarillo y rosa.
Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018209299 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Portola Pharmaceuticals Inc., con domicilio en
270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BEVYXXA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos de la coagulación, trombosis, cánceres
hematológicos e inflamación; preparaciones farmacéuticas para uso como
anticoagulantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008567. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209300 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de EOS Bio Solutions Llc, con domicilio en 8333
NW 53 St. Suite N° 450, Doral, Florida, 33166, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EOS BIO SOLUTIONS, como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento biológico del petróleo
(hidrocarburos), sus derivados y aceite. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008263. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018209301 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Eos Bio Solutions LL., con domicilio en 8333
NW 53 St. Suite N° 450, Doral, Florida, 33166, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HYGEA OLEOCLEAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 4 y 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: composiciones para absorber y diluir grasa,
composiciones para absorber y diluir productos derivados del petróleo
(hidrocarburos), composiciones para absorber y diluir aceites y en clase 31;
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales, productos
biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008264. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209302 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad
de apoderado especial de La Heladería Artesanal Mil Ochocientos Sesenta y Siete
S. A., cédula jurídica 3101700639, con domicilio en Sabana Sur, trescientos
metros oeste y cuatrocientos metros norte del ICE, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FROST Nutrition
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado fabrica y comercialización de productos alimenticios
incluyendo pero no limitado a helados así como snacks, batidos y otras bebidas,
ubicado en San José, Mall San Pedro, segundo piso. Fecha: 15 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018209321 ).
Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en
calidad de apoderado especial de Product C Trademark, Limitada, cédula jurídica
3102566095, con domicilio en 202 avenida Escazú, Suite 305, Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018209322 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en
calidad de apoderado especial de Tec Cell S. A., cédula jurídica 3101322128,
con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Brasil, contiguo al asilo de ancianos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC- CELL CELULARES Y
ACCESORIOS
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y
reparación de teléfonos, celulares y accesorios en general así como de consolas
y videojuegos, ubicados en 1. San José, Escazú, San Rafael, frente a Mas x
Menos, Plaza Brujas, Local 7, Segundo piso, 2. San José, Escazú, San Antonio, a
un costado de la Iglesia Católica de San Antonio, 3. San José, Escazú centro,
de la antigua Intex, 400 m al oeste, dentro de Ferretería Escazú y 4. Heredia,
Belén, Centro Comercial La Ribera, local I3. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209323 ).
Rafael Zúñiga Cortés, divorciado una vez, cédula de identidad 104180263,
en calidad de apoderado generalísimo de Intelec Computadoras Componentes &
Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101148585, con domicilio en
Barrio Escalante, 25 metros norte de la iglesia Santa Teresita, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iGAMING
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: equipo de procesamiento de datos, ordenadores;
software, de computadoras exclusivo para video juegos. Reservas: de los colores
blanco y rojo. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018209383 ).
Jeannette Arias Meza, divorciada una vez, cédula de identidad 106980971
con domicilio en central, hospital, avenida 32, calles 10 y 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UEA UNIVERSIDAD EUROPEA DE LAS AMÉRICAS
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una
universidad, ubicado en San José, San José, Central, Hospital, avenida 32,
calles 10 y 12. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011227. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018209389 ).
Ricardo Leonel Banegas Argüello, divorciado una vez, cédula de identidad
800410844, con domicilio en 50 norte de Vilas del Sendero, Santa Lucía de
Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leban, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento dietético,
con la finalidad de complementar una dieta normal o para tener beneficios en la
salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018209405 ).
María Fernanda Carvajal Venegas, soltera, cédula de identidad N°
206470635, con domicilio en Barrio San José 100 metros este Iglesia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MAB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de dama, caballero.
Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 17 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018209408 ).
Gloriana Brenes González, soltera, cédula de identidad 109660096, con
domicilio en Puerto Viejo de Talamanca, av 73 calle 215 A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: juju
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida fermentada levemente a base de
jengibre, curcuma, maracuya, flor de jamaica, tamarindo y limón. Reservas: Se
reserva los colores blanco y lila. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018209414 ).
Giulia Catarinella Gómez, soltera, cédula de identidad 116180683 con
domicilio en Curridabat, del Walmart 1 kilómetro al este, Residencial Santa
Lucía, casa N° 51, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSLAVIA
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Gnocchi de papa, plátano, tiquisque,
ñampi, yuca, camote y ayote; ravioli con relleno de ricota, pesto,
gorgonzola-pera-nuez; pan con romero- parmesano, espinaca, chía, masa de
galleta con chispas de chocolate y toda clase de productos hechos con harinas
de diferentes tipos. Reservas: De los colores: gris, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018209417 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: STILIGE, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008442. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209422 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: IZIRIZE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008441. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209423 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: EDOMIGE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008440. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209424 ).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de
representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: RODIGE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008444.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018209425 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle
3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México,
C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
BLACK ROSE, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018209442 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106270794, en calidad de apoderada especial de ASOS PLC, con domicilio en
Greater London House, Hampsterd Road, London, NW1 7FB, Inglaterra y Gales,
Reino Unido, solicita la inscripción de: ASOS, como marca de fábrica y comercio en clases:
9; 14; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes: soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, computadoras; software para computadoras; relojes
[dispositivos de registro de tiempo]; relojes de tiempo [dispositivos de
grabación de tiempo]; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables;
aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas; gafas inteligentes;
auriculares inteligentes; auriculares; cadenas para gafas y gafas de sol; gafas
de sol de doble montura; marcos para gafas y gafas de sol; correas para gafas
de sol; instrumentos de medición del tiempo, gafas de sol; anteojos de sol;
gafas; lentes; estuches para gafas, cadenas y monturas de gafas; antifaz para
dormir; lentes; cascos protectores;. cascos de esquí; cascos de snowboard; ropa
de seguridad para protección contra accidentes o lesiones; relojes que
comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; relojes de
pulsera con aparatos GPS; relojes con calculadora; joyas inteligentes; software
de computadora descargable; software para recopilar, editar, organizar,
modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de
computadora que permite la carga, descarga, acceso, publicación, visualización,
etiquetado, bloguear, transmisión, enlace, distribución o suministro de otro
modo de medios electrónicos o información por medio de redes informáticas y de
comunicación; software de computadora para la reproducción, procesamiento y
transmisión de contenidos de audio, video y contenido multimedia; software de
cómputo para controlar la operación de dispositivos de audio y video y para
ver, buscar y/o reproducir audio, video, televisión, películas, fotografías y
otras imágenes digitales, y otro contenido multimedia; software de
comunicación; software de aplicación; aplicaciones de software; software de
cómputo interactivo; software de correo electrónico y mensajería; equipos
periféricos de cómputo; aparatos e instrumentos digitales; dispositivos
electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular,
reproducir y revisar archivos de texto, datos, imágenes, audio y video;
programas informáticos para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea e
Internet; publicaciones electrónicas (descargables); dispositivos electrónicos
digitales móviles para el envío y recepción de llamadas telefónicas, mensajes
SMS y MMS, mensajes instantáneos, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; dispositivos electrónicos digitales de mano para el envío y
recepción de llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS, mensajes instantáneos,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; aparatos de
telecomunicaciones móviles; publicaciones electrónicas descargables
(descargables); aparatos de comunicación de campo cercano; estuches para
teléfonos celulares; porta teléfonos móviles; auriculares; software de
aplicación; DVDs; CDs; reproductores de MP3; cámaras; imanes; aparatos de
satélite; aparatos de televisión; aparatos de video; teléfonos; palos de auto retratación
(selfie-sticks); monitores para bebés; alarmas para bebés; monitores de video
para bebés; tabletas electrónicas; relojes inteligentes; archivos multimedia
descargables; diseños electrónicos descargables; fotografías descargables;
archivos digitales descargables; programas de cómputo descargables; escáneres
3D; lentes 3D; gafas 3D; cámaras 3D; software de diseño asistido por ordenador
(CAD); archivos de imagen descargables; fotos digitales descargables;
impresoras; impresoras inteligentes; programas de impresión; convertidores de
impresora; compartidor de impresoras; concentradores de impresora (printer
hub), aparatos de inteligencia artificial; software adaptable; software de
asistencia; software sensorial; software de bioinformática; software de aplicación
con inteligencia artificial; software de aplicación con reconocimiento de
imágenes; software de aplicación con reconocimiento de voz; software de
aplicación para recopilar, analizar, reportar y proveer retroalimentación de
individuos; software de aplicación con inteligencia artificial; software de
aplicación que proporciona alertas de notificación a usuarios de computadoras,
tabletas y teléfonos móviles; software de aplicación relacionado con la moda;
software de cómputo para uso en dispositivos electrónicos que utilicen Internet
de las Cosas [loT]; software informático para su uso en la gestión y control de
servicios de tiendas de venta al por menor en línea incluyendo una base de
datos de búsqueda de productos, detalles de productos, comprobación electrónica
de autoservicio del cliente, procesamiento de pagos y procesamiento de pedidos
electrónicos; software de reconocimiento de imágenes; partes y piezas de todos
los productos antes mencionados; pero ninguno de los productos antes
mencionados relacionados con el ciclismo, en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones, no incluidos en otras clases; joyería, piedras preciosas;
instrumentos horológicos y cronométricos; bandas para relojes; brazaletes para
relojes; estuches adaptados para contener relojes; estuches para relojes; cajas
de metales preciosos para relojes; cadenas para relojes; cronógrafos (relojes);
diales para relojes; relojes de vestir; relojes electrónicos; carátulas para
relojes; manecillas para relojes; relojes de joyería; relojes mecánicos;
relojes colgantes; relojes de bolsillo; cajas de presentación para relojes;
estuches de presentación para relojes; correas para relojes; relojes que
incorporan una función de memoria; relojes que incorporan una función de
telecomunicación; relojes hechos de oro; relojes hechos de oro plateado;
relojes hechos de metales preciosos; relojes de oro laminado; relojes para
mujer; pulseras para relojes; relojes automáticos; relojes de pulsera;
artículos de joyería recubiertos de metales preciosos; artículos de joyería
hechos de cadena de cuerda; artículos de joyería hechos de aleaciones de
metales preciosos; artículos de joyería hechos de metales preciosos; artículos
de joyería con piedras preciosas; artículos de joyería con piedras
ornamentales; estuches adaptados para contener artículos de joyería; cadenas;
dijes; joyas de fantasía (bisutería); cruces (joyas); joyería de moda; joyería
de oro; brazaletes de identificación; joyería que son artículos de piedras
preciosas; joyería que son artículos de metales preciosos; cajas de relojes;
cadena de joyería de metales preciosos para cadenas de tobillo; cadenas de
joyería; brazaletes; joyería que incorpora diamantes; joyería que incorpora
perlas; joyería hecha de cristal; joyería hecha de vidrio; joyería hecha de
plástico; joyería de ámbar amarillo; adornos de joyería; piedras de joyería;
relojes de joyería; llaveros como joyería [dijes o llaveros]; pines de solapa
(joyería); relicarios (joyería); medallones (joyería); cajas de música para
joyas; perlas (joyería); pendientes (joyería); joyería de peltre; joyería de
plata esterlina; dijes (joyería) joyería para mujer; metales preciosos y sus
aleaciones; joyería; joyería de imitación; piedras preciosas; Instrumentos horológicos y cronométricos; mancuernas
[gemelos]; anillos; brazaletes; collares; aretes; broches; estuches de joyería;
estuches de relojes; estuches de reloj; Insignias de metales preciosos; relojes
(de pared); relojes de figurillas con alarma (estatuillas) de metales
preciosos; llaveros; medallas; piedras preciosas; piedras semi preciosas; pines
para sombrero; adornos para sombreros hechos de metales preciosos; pines para
corbata; clips de corbata; correas de reloj; correas de reloj hechas de cuero;
cajas de presentación hechas de cuero; joyería de cuero; brazaletes de cuero;
collares de cuero; estuches de joyería de cuero; estuches de relojes de cuero;
estuches de reloj (de pared) de cuero; llaveros de cuero; cajas de joyería
hechas de cuero; anillos de cuero; aretes de cuero; cajas de joyería; rollos para
joyería (bolsas de viaje); partes y piezas de todos los productos antes
mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con
el ciclismo, en clase 25: ropa. calzado, sombrerería; ropa para caballeros;
ropa para damas; ropa para niños; bandanas; ropa de playa; zapatos de playa;
fajas (cinturones); cinturones para dinero; baberos (no de papel); corpiños;
empeines de botas (boot uppers); botas; zapatos de cuero; zapatos de gamuza;
calzado de lona; sostenes; camisolas; gorras; boinas; bufandas; gorras para
ducha; abrigos; cuellos; corsés; muñequeras; cuellos desmontables; vestidos;
orejeras; cubrepiés (footnnuffs); dispositivos antideslizantes para calzado;
puntas para calzado; tacones para calzado; artículos de piel sintética, a saber,
ropa, calzado y sombrerería; guantes; batas; botines; sombreros; sombreros de
papel; vinchas (headbands); tacones; capuchas; calcetería; suelas interiores;
chaquetas; jerseys; vestidos de jersey; prendas de punto; botas de encaje;
ajuares de bebé; prendas de vestir de imitaciones de cuero; prendas de vestir
de cuero; prendas de vestir de cuero sintético; mallas (leggins); calentadores
de piernas; forros hechos a la medida; mantillas; máscaras para dormir;
mitones; manguitos corbatas; ropa para exteriores; abrigos (sobretodos);
pantalones; ropa de papel; parkas; mamelucos (playsuits); viseras para gorra;
palerinas; pellizas; fustanes (prenda bajo la falda: petticoat); bolsillos para
pañuelo (square pockets); bolsillos para prendas de vestir; ponchos; pulóveres;
pijamas; prendas de vestir hechas a la medida; batas de baño; sandalias; saris
pareos de malasia (sarongs); bufandas; chales; protectores de axilas (dress
shieids); frentes de camisa; camisas; calzado; camisas de manga corta; enaguas;
pantuflas (slippers); combinaciones (prenda bajo vestido: slips); calcetines;
suelas para calzado; ligueros para panty medias; panty medias; trajes; trajes
de baño suéteres; camisetas; medias (mallas o tights); togas; sombreros de
copa; tirantes para pantalones; pantalones; bañadores; turbantes; calzoncillos;
ropa interior; uniformes; empeines de calzado (footwear uppers); velos;
chalecos / camisillas; trajes de dormir leotardos; blusas; anoraks; tirantes;
trajes; trajes de disfraces; pañoletas para los hombros (abrigo); delantales;
ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); ropa interior
térmica; réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol (zapatos); tacos para
botas de fútbol (zapatos); calcetines para fútbol; brazaletes (ropa:
arnmbands); conjuntos deportivos, incluyendo conjuntos para fútbol, balonmano,
voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, spinning, carreras,
gimnasia y ejercicio en general no incluidos en otras clases; zapatillas para
ballet; zapatillas para bailar jazz, tutús, leotardos; artículos para prendas
de golf; pantalones cortos de golf; gorras de golf; pantalones de golf; trajes
para nadar; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisas deportivas
que absorben la humedad; sostenes deportivos que absorben la humedad; fajones
para trajes (cummerbunds); coordinados (artículos de vestir que hacen juego:
coordinates); abrigos matutinos; vestidos de baile; vestidos de graduación;
vestidos de encaje; vestidos de novia, vestidos bordados; vestidos de damas de
honor; vestidos de té; vestidos de seda; vestidos de satín; trajes de caballero; trajes de
novio; trajes de mujer; ropa interior de encaje; ropa interior de seda; ropa
interior de satín; ropa para dormir de seda; ropa para dormir de satín;
camisolas de seda; camisolas de satín; camisolas de terciopelo; partes y
accesorios para todos los productos anteriores; pero ninguno en relación con
ciclismo y en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración
de negocios; funciones de oficina; organización, funcionamiento y supervisión
de planes de lealtad y planes de incentivos; organización, funcionamiento y
supervisión de planes de incentivos de ventas; administración y supervisión en
línea de planes de un descuento, oferta especial y de vales de regalo; organización,
operación y supervisión de planes de lealtad y planes de incentivos a través de
internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de lealtad; servicios de
publicidad, mercadeo y de promoción; difusión de materiales publicitarios y
promocionales; servicios de publicidad por correo directo; publicidad en línea
en una red informática; servicios de investigación de mercado y mercadeo;
información de negocios; servicios de asesoramiento para la gestión
empresarial; gestión informática de archivos; compilación, análisis y
recuperación de información y datos; compilación y sistematización de
información en bases de datos informáticas; recopilación y organización de la
información estadística; servicios de comparación de precios; servicios de
análisis de precios; compilación y suministro de información sobre precios,
características e idoneidad relativa a bienes y servicios; difusión de
información estadística; gestión de una tienda al por menor y/o supermercado;
alquiler de espacios publicitarios; presentación de mercancías en medios de
comunicación, con fines de venta al por menor; relaciones públicas; información
comercial y asesoramiento a los consumidores; promoción de ventas para
terceros; escaparates de tiendas; distribución de muestras; organización de
suscripciones de periódicos para terceros; alquiler de máquinas expendedoras;
contaduría; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y
servicios para terceros; agencias de empleo; preparación de nómina; servicios
de agencias de modelaje; suministro de modelos; gestión de artistas; venta al
por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de
preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de la ropa,
preparaciones para limpieza, preparaciones para pulir, preparaciones para
raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, adhesivos para fines cosméticos,
agua de perfume, agua de baño (eau de toilette), colonia, fragancias y productos
de fragancia para uso personal, aceites para masaje, preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel, bálsamos para la piel, cosméticos para el cuidado
de la piel, productos para el cuidado de la piel, astringentes para fines
cosméticos, preparaciones para el baño y la ducha, gel para la ducha, geles
para el baño, baño de burbujas, lociones de cuerpo perfumadas, cremas de cuerpo
perfumadas, mantequillas de cuerpo perfumadas, cremas de piel hidratantes
perfumadas, hidratantes, lociones para el cuerpo, cremas para el cuerpo,
mantequillas para el cuerpo, loción para bebés, aceite para bebés, jabón de
piel perfumado, aceite para el cuerpo, lociones limpiadoras, maquillaje facial,
maquillaje labial, maquillaje de mejillas, polvo facial, brillo facial, brillo
para fines cosméticos, lápiz labial, brillo labial, bálsamo labial no medicado;
lápices de labios, lápices de labios, barras de brillo perfumadas, tiras
depilatorias, sombra de ojos, lápices de ojos, rímel, maquillaje de ojos,
delineadores de ojos; brochas delineadoras, cremas para los ojos, geles de
ojos, brillo de ojos, bálsamo de ojos, colores para cejas, cosméticos para
cejas, lápices para cejas, cejas postizas, pestañas postizas, marcadores
(cosmético), mascarillas, limpiadoras, tonificantes de piel, clarificadores de
piel, exfoliantes, base de maquillaje, colorete, polvos compactos, removedor de maquillaje, sobres de fragancia,
fragancias de habitación; preparaciones para cuidado de la belleza, productos
para cuidado de la belleza, cremas de belleza, tónicos de belleza para aplicar
al cuerpo, tánicos de belleza para aplicar en el rostro, kits de maquillaje,
preparaciones de belleza no medicadas, productos de belleza no medicadas para
el cuidado de la piel, productos de cuidado de la piel para uso personal, a
saber, hidratantes para rostro, ojos y labios, lociones, sueros y cremas para
piel y rostro, tratamientos antienvejecimiento, base para el rostro, productos
para el cuidado del cabello, champú, acondicionadores para el cabello, espuma
para el cabello, cremas para moldear el cabello, gel para el cabello y aerosol
para el cabello, champús en seco, todo en un baño y limpiadores para el
cabello, enjuague bucal, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de
uñas, endurecedor de uñas y remover de esmalte de uñas, uñas postizas, crema de
afeitar, gel de afeitar, kits de afeitado, preparaciones para después del
afeitado, loción para después del afeitado, lustre para zapatos, preparaciones
depilatorias, desodorantes personales, antitranspirantes, popurrí,
preparaciones para el cuidado del cabello, laca para el cabello y removedor del
mismo, preparaciones para broncearse, bloqueador solar, aceites de protección
solar, lociones de protección solar, cremas de protección solar, geles de
protección solar, aceites para después del sol, lociones después del sol,
cremas para después del sol, geles para después del sol, preparaciones
cosméticas para bronceado de la piel, preparaciones de bronceado artificial,
lociones para el bronceado, geles para el bronceado, aceites para el bronceado,
talco en polvo, terpenos (aceites esenciales), tejidos impregnados con lociones
cosméticas, agua de tocador, artículos de tocador, transferencias
(decorativas-) para fines cosméticos, preparaciones para quitar barniz,
preparaciones para lavar, preparaciones para el cabello y para el cuidado de la
piel (no medicado), artículos de tocador para bebés e infantes (no medicado),
pasta dental y gel dental, cremas, geles y pastas para blanqueo de los dientes,
preparaciones para blanquear los dientes, jalea de petróleo (para fines
cosméticos), toallitas y toallas pre-impregnadas con lociones de limpieza y/o
cosméticas personales, toallitas y toallitas pre impregnadas para fines
higiénicos (uso personal), hisopos de algodón, lana de algodón, toallitas para
bebés, tintes cosméticos, tintes para el cabello, cera para zapatos,
mascarillas de limpieza faciales para el rostro, correctores, delineadores
labiales, bronceadores solares, maquillaje para el contorno del rostro,
maquillaje (primer) y maquillaje (aerosol), pero ninguno de los productos antes
mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por
menor en línea relacionada con la venta de velas y mechas para la iluminación,
velas de fragancia para aromaterapia, velas, velas en las latas, velas para uso
en la decoración de pasteles, velas aromáticas almizcladas, velas perfumadas,
velas para toda ocasión, velas de mesa, velas flotantes, velas votivas, mechas,
cera de abejas para la fabricación de cosméticos, cera de vela y cera para la
fabricación de velas, piezas y accesorios para los productos antes mencionados,
pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo;
venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de
tabletas de vitaminas efervescentes, vitaminas gomita, preparaciones
multivitamínicas, barras de suplementos nutricionales para estimular la energía
y tabletas de vitaminas, cremas y geles para el tratamiento de estrías, jabones
medicados, champú medicado, acondicionador de cabello medicado, preparaciones
para alivio del dolor, preparaciones para aliviar el dolor, a saber, bálsamo
para cefaleas, pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con
el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con
la venta de herramientas e implementos manuales (operados manualmente],
cuchillería, maquinillas de afeitar,
juegos de manicura, herramientas manuales para peluquería y estuches para las
mismas, cortadoras de cabello para uso personal (electrónicas y no eléctricas),
implementos no eléctricos para rizar el cabello, tijeras, pinzas de depilación,
dispositivos para remover vello, aparatos e instrumentos para cortar el
cabello, productos electrónicos para cuidado del cabello (herramientas
manuales), herramientas e instrumentos manuales para el cabello, herramientas e
instrumentos manuales para rizar el cabello, Implementos para cortar el
cabello, herramientas e instrumentos manuales para ondular el cabello,
herramientas e instrumentos manuales para alisar el cabello, herramientas e
instrumentos manuales para estilizar el cabello, herramientas e instrumentos
manuales para recortar el cabello, herramientas e instrumentos manuales para
hacer ondas en el cabello, electrodomésticos de peluquería incluidos en la
clase 8 para uso personal, trenzadoras, aparatos eléctricos para cortar y
recortar el cabello, aparatos para estilizar el cabello, cortadores de uñas,
limas de uñas, limas de esmeril, rizadores de pestañas, pulidoras de uñas,
tijeras para uñas, pinzas para cutículas, juegos de pedicura, estuches para
instrumentos de manicura, recortadoras de barba, electrodomésticos para
depilación, recortadoras de vello nasal, tijeras para uso doméstico, tijeras de
trabajo con aguja, cortadoras de queso, cuchillería para uso de bebés,
cortadoras de huevo, cucharas para pomelo, cuchillos de cocina, abrelatas no
eléctricos, picadores de ajo no eléctricos, peladores de patatas [implementos
manuales], cortadoras de pizza, espiralizadores de vegetales, cortadoras de
verduras, horquillas de jardín, paletas de jardinería, herramientas de
jardinería (operadas manualmente), azadas, cortadoras de setos (herramientas
operadas manualmente), cuchillas de podar, podadoras, rastrillos y palas,
piezas y accesorios para todos los productos mencionados, pero ninguno de los
productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y
venta al por menor en línea relacionada con la venta de aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software para
computadoras; relojes (dispositivos de registro de tiempo); relojes de tiempo
(dispositivos de grabación de tiempo); publicaciones electrónicas;
publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes y
tabletas; gafas inteligentes; auriculares inteligentes; auriculares; cadenas
para gafas y gafas de sol; gafas de sol de doble montura; marcos para gafas y
gafas de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo,
gafas de sol; anteojos de sol; gafas; lentes; estuches para gafas, cadenas y
monturas de gafas; antifaz para dormir; lentes; cascos protectores; cascos de
esquí; cascos de snowboard; ropa de seguridad para protección contra accidentes
o lesiones; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes
inteligentes; relojes de pulsera con aparatos GPS; relojes con calculadora;
joyas inteligentes; software de computadora descargable; software para
recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir
datos e información; software de computadora que permite la carga, descarga,
acceso, publicación, visualización, etiquetado, bloguear, transmisión, enlace,
distribución o suministro de otro modo de medios electrónicos o información por
medio de redes informáticas y de comunicación; software de computadora para la
reproducción, procesamiento y transmisión
de contenidos de audio, video y contenido multimedia; software de
cómputo para controlar la operación de dispositivos de audio y video y para
ver, buscar y/o reproducir audio, video, televisión, películas, fotografías y
otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software de comunicación;
software de aplicación; aplicaciones de software; software de cómputo
interactivo; software de correo electrónico y mensajería; equipos periféricos
de cómputo; aparatos e instrumentos digitales; dispositivos electrónicos
digitales para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular, reproducir y
revisar archivos de texto, datos, imágenes, audio y video; programas
informáticos para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea e Internet;
publicaciones electrónicas (descargables); dispositivos electrónicos digitales
móviles para el envío y recepción de llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS,
mensajes instantáneos, faxes, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales de mano para el envío y recepción de
llamadas telefónicas, mensajes SMS y MMS, mensajes instantáneos, faxes, correo
electrónico y otros datos digitales; aparatos de telecomunicaciones móviles;
publicaciones electrónicas descargables (descargables); aparatos de
comunicación de campo cercano; estuches para teléfonos celulares; porta
teléfonos móviles; auriculares; software de aplicación; DVDS; CDs; reproductores
de MP3; cámaras; imanes; aparatos de satélite; aparatos de televisión; aparatos
de video; teléfonos; palos de auto retratación (selfie-sticks); monitores para
bebés; alarmas para bebés; monitores de video para bebés; tabletas
electrónicas; relojes inteligentes; archivos multimedia descargables; diseños
electrónicos descargables; fotografías descargables; archivos digitales
descargables; programas de cómputo descargables; escáneres 3D; lentes 3D; gafas
3D; cámaras 3D; software de diseño asistido por ordenador (CAD); archivos de
imagen descargables; fotos digitales descargables; impresoras; impresoras
inteligentes; programas de impresión; convertidores de impresora; compartidor
de impresoras; concentradores de impresora (printer hub), aparatos de inteligencia
artificial; software adaptable; software de asistencia; software sensorial;
software de bioinfornnática; software de aplicación con inteligencia
artificial; software de aplicación con reconocimiento de imágenes; software de
aplicación con reconocimiento de voz; software de aplicación para recopilar,
analizar, reportar y proveer retroalimentación de individuos; software de
reconocimiento de imágenes; partes y piezas de todos los productos antes
mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con
el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con
la venta de aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos
médicos, aparatos e instrumentos dentales, aparatos e instrumentos
veterinarios, extremidades artificiales, ojos artificiales, dientes
artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos
terapéuticos y asistenciales adaptados para gente con discapacidad, aparatos de
masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, cinturones
abdominales, esteras de acupuntura, bandas adhesivas (soporte), soportes de
arco para calzado, biberones, maniquíes para bebés, anillos de dentición para
bebés, aparatos para masajes de espalda, soportes para la espalda con fines
médicos, pinzas para vendaje, vendajes para articulaciones, vendajes con fines
de soporte, monitores para grasa corporal, brazaletes para fines médico,
prendas de compresión, vendajes de compresión, bandas de enfriamiento para
primeros auxilios, tapones para los oídos, orejeras, masajeadores para los
pies, calcetines de vuelo, rodillos para masaje de espuma, monitores de ritmo
cardíaco, bolsas de hielo para uso médico, paquetes de hielo médico, vendajes
de soporte, calcetería de soporte médico, vendajes para rodilla, vendajes
suspensorios para uso deportivo y protectores de rodillas en forma de soportes
(excepto artículos deportivos), partes y piezas para los productos mencionados,
pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo;
venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de
aparatos para la iluminación, aparatos para calefacción, aparatos para la
producción de vapor, aparatos para cocinar, aparatos para la refrigeración,
aparatos de secado, aparatos de ventilación, aparatos de suministro de agua,
aparatos para usos sanitarios, aparatos e instalaciones de alumbrado,
iluminación, iluminación de exhibición, accesorios de iluminación, lámparas
para alumbrado, iluminación para exteriores, accesorios para alumbrado, iluminación
decorativa, bombillas para iluminación, linternas para iluminación, luces
eléctricas para árboles de Navidad, luces de fantasía eléctricas, cadenas de
luces de colores con fines decorativos, velas eléctricas, lámparas, pantallas
de lámparas, lámparas de escritorio, soportes de pantallas de lámpara,
bombillos, candelabros, luces para libros, luces para leer, luces químicas,
antorchas para iluminación, implementos de calefacción y secado personales,
secadoras de pelo, botellas de agua caliente, accesorios de baño, ventiladores
de escritorio con alimentación USB, ventiladores de mesa, ventiladores
eléctricos, calentadores de ventilador y ventiladores eléctricos portátiles,
piezas y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos
antes mencionados relacionados con ciclismo; venta al por menor y venta al por
menor en línea relacionada con la venta de metales preciosos y sus aleaciones,
no incluidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; instrumentos
horológicos y cronométricos; bandas para relojes; brazaletes para relojes;
estuches adaptados para contener relojes; estuches para relojes; cajas de
metales preciosos para relojes; cadenas para relojes; cronógrafos (relojes);
diales para relojes; relojes de vestir; relojes electrónicos; carátulas para
relojes; manecillas para relojes; relojes de joyería; relojes mecánicos;
relojes colgantes; relojes de bolsillo; cajas de presentación para relojes;
estuches de presentación para relojes; correas para relojes; relojes que incorporan
una función de memoria; relojes que incorporan una función de
telecomunicación;, relojes hechos de oro; relojes hechos de oro plateado;
relojes hechos de metales preciosos; relojes de oro laminado; relojes para
mujer; pulseras para relojes; relojes automáticos; relojes de pulsera;
artículos de joyería recubiertos de metales preciosos; artículos de joyería
hechos de cadena de cuerda; artículos de joyería hechos de aleaciones de
metales preciosos; artículos de joyería hechos de metales preciosos; artículos
de joyería con piedras preciosas; artículos de joyería con piedras
ornamentales; estuches adaptados para contener artículos de joyería; cadenas;
dijes; joyas de fantasía (bisutería); cruces (joyas); joyería de moda; joyería
de oro; brazaletes de identificación; joyería que son artículos de piedras
preciosas; joyería que son artículos de metales preciosos; cajas de relojes;
cadena de joyería de metales preciosos para cadenas de tobillo; cadenas de
joyería; brazaletes; joyería que incorporo diamantes; joyería que incorporo
perlas; joyería hecha de cristal; joyería hecha de vidrio; joyería hecha de
plástico; joyería de ámbar amarillo; adornos de joyería; piedras de joyería;
relojes de joyería; llaveros como joyería (dijes o llaveros); pines de solapo
[joyería]; relicarios (joyería); medallones (joyería); cajas de música para
joyas; perlas (joyería); pendientes (joyería); joyería de peltre; joyería de
plata esterlina; dijes [joyería] joyería para mujer; metales preciosos y sus
aleaciones; joyería; joyería de imitación; piedras preciosas; Instrumentos
horológicos y cronométricos; mancuernas [gemelos]; anillos; brazaletes;
collares; aretes; broches; estuches de joyería; estuches de relojes; estuches
de reloj; Insignias de metales preciosos; relojes (de pared); relojes de
figurillas con alarma [estatuillas] de metales preciosos; llaveros; medallas;
piedras preciosas; piedras semi preciosas; pines para sombrero; adornos para
sombreros hechos de metales preciosos; pines para corbata; clips de corbata; correas de reloj; correas de
reloj hechas de cuero; cajas de presentación hechas de cuero; joyería de cuero;
brazaletes de cuero; collares de cuero; estuches de joyería de cuero; estuches
de relojes de cuero; estuches de reloj (de pared) de cuero; llaveros de cuero; cajas
de joyería hechas de cuero; anillos de cuero; aretes de cuero; cajas de
joyería; rollos para joyería (bolsas de viaje); partes y piezas de todos los
productos antes mencionados; pero ninguno de los productos antes mencionados
relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea
relacionada con la venta de instrumentos musicales, instrumentos de cuerda
instrumentos de viento de madera, guitarras, guitarras eléctricas, guitarras
acústicas, bajo, batería, pianos, teclados musicales, sintetizadores
electrónicos, armónicas, ukeleles, bolsos especialmente adaptados para guardar
instrumentos musicales, estuches para instrumentos musicales, palos de bombo,
baquetas, plumillas de guitarra, atriles musicales, plectros, matracas [instrumentos
musicales], lengüetas para instrumentos musicales, cuerdas para instrumentos
musicales, arcos para instrumentos musicales y diapasones, piezas y accesorios
para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes
mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por
menor en línea relacionada con la venta de papel y cartón, material impreso,
material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para artículos de
papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material didáctico y de
enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje, bolsas,
caracteres de impresión, bloques de impresión, cuadros, papel artesanal, bolígrafos
de color, libros de dibujo, lazos de papel para papel de regalo, guirnaldas de
papel, decoraciones de papel para fiestas, adornos de papel para fiestas,
soportes para fotografías, papel de seda, papel navideño de regalo, bolsas de
regalo, cajas de regalo, papel de regalo, papel aluminio para envolver regalos,
papel de regalo, bolsas de regalo de papel, lazos de papel, envolturas
plásticas para regalo, bolígrafos, estuches para bolígrafos y lápices, estuches
de cuero para lápices, papelería para escritura, lápices de pizarra, lápices de
color, grapadoras para oficina, perforadoras de papel, reglas, pinceles, chapas
de papel, portaplumas, sellos de caucho, almohadillas de sellos, tintas de
estampación, sacapuntas de lápices (eléctricos o no eléctricos), álbumes,
álbumes de fotos, álbumes de recortes, álbumes de bodas, libretas de
direcciones, calendarios de advenimiento, plumas de regalo, lápices de regalo,
notas de papel adhesivas, papel de notas, tarjetas de notas, tarjetas de
anuncio, libros, libros de estilo de vida, libros de meditación, impresiones
artísticas, etiquetas de cartón (colillas), estuches para pasaportes, libros
para colorear, tarjetas de Navidad, guirnaldas de papel decorativas para
fiestas, tarjetas de regalo, libros de invitados, bonos de regalo, banderines
de papel, pancartas (banner) de papel, tarjetas postales, póster, calendarios
impresos, planificadores de escritorio, cuadernos de ejercicios, gráficos de
pared, forros de papel de cajón perfumados, servilletas desechables, pañuelos
faciales, parasoles de cóctel de papel, manteles de papel, tarjetas de
aniversario, publicaciones publicitarias, programas de eventos, tarjetas de
felicitación, fotografías montadas y sin montar, blocs de invitaciones de
fiesta, etiquetas de papel (colillas), materiales de capacitación impresos,
tarjetas de puntuación, calcomanías (stickers), libros de cocina, imágenes
artísticas, impresiones, impresiones artísticas, impresiones de dibujos
animados, impresiones fotográficas, impresiones [grabados] e impresiones
litográficas, piezas y accesorios para los productos antes mencionados, pero
ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta
al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de cuero e
imitaciones de cuero no comprendidas en otras clases, maletas y bolsos de
viaje, parasoles y sombrillas, bastones,
equipaje, bolsos, billeteras y otros portadores, bolsas para prendas de vestir,
bolsos escolares, bolsas para sombrillas, bolsas de imitación de cuero, bolsas
de cuero, bolsas de playa, bolsas de cintura y bolsas de cadera, bolsas de
tela, bolsas de libros, bolsos tipo boston, bolsos cilíndricos, tipo barril
(barre! bag), bolsos para bebé (porta pañales), bolsas de mano (tipo sobre),
bolsas de cosméticos, bolsas de lona, portafolios (maletín) de documentos ,
bolsos de equipaje, bolsos de compras de cuero, bolsos de maquillaje, bolsas de
noche, bolsas de afeitado vendidas vacías, bolsos de hombro, bolsos de
cabestrillo (sling bag), bolsos pequeños para caballero, bolsos para trajes,
equipaje (maletas), bolsos de textil, bolsos de noche, porta-tarjetas,
porto-llaves, billeteras de bolsillo, monederos para fijar en la faja (correa),
bolsos de mano, monederos, cosmetiqueras, carteras de noche, monedores para portar
en la muñeca, maletines para piloto (aéreo), maletines con rodines, salveques,
bolsas de negocios, organizadores, bolsos para artículos de tocador, bolsos
para compras, maletines de viaje, equipaje, maletines con sujetadores y asas
(holdalls), baúles de viajes (porfmanteaux), valijas, bolsas de aseo, mochilas,
bolsos tipo canguro (bum bags), bolsos casuales, maletines, portafolios, cajas
de música, morrales (satchels), estuches de belleza, porta-trajes, así como
para camisas y vestidos, estuches para corbatas, estuches y fundas para
tarjetas de crédito, billeteras, carteras, bolsos, bolsos de mano de cuero,
mochilas (haversacks), cajas para sombreros, estuches para llaves, cordones de
cuero, bolsos de compras con ruedas, estuches de viaje, estuches de maquillaje,
estuches de tarjetas, prendas de vestir para animales, atuendos para animales,
cinturones (correas), arneses, cuellos, guías y bozales, artículos de piel
sintética (a saber, bolsos), partes y accesorios de los productos mencionados,
pero ninguno de los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo;
venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de
muebles, espejos, marcos, decoraciones de pastel de plástico, decoraciones de
plástico para productos alimenticios, bustos de yeso, adornos de fiesta de
plástico, esculturas de plástico, placas decorativas de materiales plásticos,
figurines (estatuillas) de madera, cera, yeso o plástico, cojines, cojines para
mascotas, almohadas perfumadas, marcos de cuadros tallados, marcos de cuadros
de cuero, marcos de fotos, marcos, marcos para espejos, espejos de maquillaje
para carteras, espejos de maquillaje para el hogar, espejos compactos
personales, espejos (muebles), espejos de pared, barandillas para ropa, ganchos
para abrigos, ganchos para abrigo perfumados, fundas para ropa, cestos, cajas
de almacenamiento (plástico), cajas de almacenamiento [madera], cofres,
almohadas, bolsas de dormir, esteras para dormir, maniquíes de modista,
maniquíes de sastre, maniquíes, placas de identificación (no metálicas),
tableros de exposición, tableros de presentación, tableros de exposición,
tableros de corcho, pizarras con fines de exhibición, aros para bordar, marcos
para bordar, taburetes, cajas de cartas, maceteras de madera, móviles (decoración),
atrapa sueños (decoración), sillones, estanterías, estantes para botellas,
armarios (muebles), camas, armarios, otomanas, reposapiés, cómodas, mesas de
centro, soportes para plantas, mesas auxiliares, adornos decorativos en 3D de
plástico, piezas y accesorios para los productos mencionados, pero ninguno de
los productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por
menor y venta al por menor en línea relacionada con la venta de utensilios y
recipientes para el hogar o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto
pinceles), vidrio sin trabajar o semielaborado (excepto vidrio utilizado en la
construcción), cristalería, porcelana y loza, aparatos para perfumar el aire,
artefactos para eliminar el maquillaje (eléctricos), aparatos para eliminar
maquillaje (no eléctricos), aplicadores para cosméticos, hisopos para aplicar
maquillaje, obras de arte de vidrio, aparatos para pulido de cera (no eléctricos), cestas para uso
doméstico, esponjas de baño, cristalería para bebidas, recipientes para bebidas
(beverageware), esponjas exfoliantes para el cuerpo, esponjas para el cuerpo,
sacabotas (zapatos), enfriadores de botellas, abridores de botellas, soportes
de bouquet, tazones, cajas para dispensar toallas de papel, cajas de cerámica,
cajas hechas de loza, cajas de loza de barro cocido, cajas de vidrio, cajas de
porcelana, Cepillos, cepillos para (a higiene personal, cubetas, jarrones,
candelabros (candeleros), extinguidores de candelas soportes de candelas,
jarrones para candelas (soportes), anillos para candelas, candelabros,
candeleros, cajas de caramelos, estuches para artículos cosméticos, estuches
adaptados para artículos de baño (estuches (cepillos-), estuches para artículos
de tocador, figurillas de cerámica, adornos de cerámica, cubiertas de caja de
tejidos de cerámica, cubetas para champán, flautas de champán, adornos de loza,
vajillas, paños de limpieza, cepillos para ropa, paños para limpieza, posavasos
(vajilla), individuales para mesa, vasos para cóctel, palillos para cóctel, agitadores
de cóctel, fundas para peines, peines, recipientes para bebidas, recipientes
para cosméticos, recipientes para flores, recipientes para uso doméstico,
recipientes para popurrí, enfriadores para vino, saca corchos, bolsas de
cosméticos (equipadas), cepillos cosméticos, polvos compactos cosméticos,
espátulas cosméticas, espátulas cosméticas para uso con preparaciones
depilatorias, utensilios cosméticos, aplicadores cosméticos, cepillos
cosméticos, dispensadores de bolas de algodón, jarras de bolas de algodón,
cristal (cristalería), adornos de cristal, vasos, aparatos de desodorización
para uso personal, dispensadores para cosméticos, dispensadores para pañuelos
faciales, frascos para beber, tazas para beber, vasos para beber, copas para
beber, recipientes para beber, pajillas para beber, loza de barro, peines
eléctricos, cepillos de dientes eléctricos, cepillos para el cabello calentados
eléctricamente, botellas aerosol vacías, cajas de esmalte, cepillos
exfoliantes, guantes exfoliantes, almohadillas exfoliantes, zapatillas
exfoliantes, aplicadores de maquillaje para ojos, cepillos de cejas, paños de
limpieza para anteojos, peines de pestañas, esponjas limpiadoras faciales,
esponjas faciales para aplicar maquillaje, figurillas de porcelana, figurillas
de cristal, figurillas de loza de barro, figurillas de porcelana, figurillas de
terracota, cepillos de limar, soportes equipados para fijaciones de cabello,
soportes equipados para cremas de cuerpo, canastas de picnic equipadas, bolsos
de baño equipados, estuches de belleza equipados, frascos, tazones para llores,
macetas, jarrones para flores, separadores de dedos de espuma para uso en
pedicura, almohadillas para exfoliar los pies, calzado (cepillos para-),
tazones de vidrio, recipientes de vidrio, soportes de vidrio, (vidrio)
(receptáculos), vasos (recipientes para beber), vasos (receptáculos),
cristalería, bastidores para guantes, guantes para uso doméstico, guantes para
fines del hogar, guantes para pulir, guantes (jardinería-), guantes (pulido -),
cepillos para el cabello, botellas para aplicar color al cabello, peines para
cabello, dispensadores de fijador para cabello, soportes para jabones de mano,
dispensadores de jabón para mano, recipientes termoaislantes para bebidas,
recipientes termoaislantes, soportes para cosméticos, recipientes domésticos,
utensilios para el hogar, cubetas de hielo, vasijas para incienso, soportes
para incienso, rascadores de picazón, jarras, platos de joyería, pinceles de
labios, cinturones de maquillaje, cepillos de maquillaje, artefactos para
remover maquillaje, esponjas de maquillaje, cepillos para rímel, alcancías
metálicas, esponjas de microdermoabrasión para uso cosmético, tazas, pinceles
para uñas, artefactos eléctricos para remover maquillaje no eléctricos, cajas
de dinero no metálicas, alcancías (chanchitos) no metálicos, botellas de
perfume, aerosoles de perfume, vaporizadores de perfume, canastas de picnic,
alcancías, cajas de píldoras para uso
personal, maceteros, almohadillas perfumadas (recipientes), porcelana,
artículos de porcelana, jarras para popurrí, macetas, compactos en polvo,
borlas para empolvarse, aerosoles de aroma (atomizadores), dispensadores de
champú, soportes de champú, soportes de cepillos de afeitar, porta cepillos de
afeitar, cepillos de afeitar, tazones para afeitar, cepillos de zapatos,
bastidores para camisas, pulidores de zapatos (no eléctricos-), bastidores de
zapatos, hormas de zapatos, dispensadores de gel de ducha, soportes de gel de
ducho, piel (esponjas abrasivas para fregar la), dispensadores de crema para el
cuidado de la piel, cepillos de limpieza de la piel, cajas de jabón, esponjas,
estatuas de porcelana, cerámica, loza de barro o vidrio, estatuillas de
porcelana, cerámica, loza de barro o vidrio, bastidores para ropa y calzado,
bastidores para guantes, fundas cojas de pañuelos faciales, estuches para baño,
estuches para artículos de tocador, cepillos de diente, estuches de vanidad
(equipados-), vaporizadores para perfume [vacíos], jarrones, bolsos de aseo
(equipados), botellas para agua, botellas para agua de aluminio, botellas de
agua plásticas reutilizables, refrigeradores de vino, cubetas de vino,
enfriadores de vino, abridores de vino, obras de arte de porcelana, cerámica,
loza de barro o vidrio, terrarios, terrarios interiores para plantas, terrarios
interiores para insectos, regaderas metálicas, macetas para flores, guantes de
jardinería, canastas para plantas, platillos para macetas, bandejas para
semillas, artículos para hornear, soportes de pastelería, cafeteras (no
eléctricas), fruteros, moldes de cubitos de hielo, tarros de mermelada,
ralladores de cocina, guantes de cocina, brochas para pastelería, cortadores
para pastelería, piedras para pizza, platos para rostizar, pines para arrollar,
tazones para servir, pinzas para espagueti, espátulas, descansa-cucharas,
teteras, trípodes y batidoras, piezas y accesorios para los productos antes
mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados relativos al
ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea relacionada con la
venta de textiles y sustitutos de textiles, fundas de cama, cubiertas de mesa,
ropa de baño, sábanas de baño, sábanas de baño (toallas), toallas de playa,
mantas de cama, cubrecamas, ropa de cama, sábanas, cobijas, frazadas, mantas
(cama-), empavesados (bunting), colchas, brocados, calicó, tela de calicó
(Impreso-), lienzos, tela para empavesados, tela, tela para pañuelos, textiles
revestidos, tejidos revestidos, tejidos revestidos para su uso en la
fabricación de ropa impermeable, telas revestidas para uso en la fabricación de
artículos de cuero, tejidos de algodón, paños de algodón, tejidos de punto de
algodón, crepé (tela), materiales de revestimiento de cojines, damasco,
mezclilla (tela), tejidos de mezclilla, edredones, tejidos elásticos para prendas
de vestir, materiales elásticos para textiles tejidos, tela de bordado, tela,
toallas faciales, fieltro, artículos de fieltro, pañuelos de toalla (de cara),
franela, franela (tela), tejidos aterciopelados, láminas de plástico para la
fabricación de prendas de vestir desechables, Calzado (Tela para-), envoltura
de regalo de tela, toallas de mano, pañuelos de textiles, telas adhesivas que
se activan con calor, telas resistentes al calor (excepto para el aislamiento),
material de jersey (tela), jersey (tela), tejidos de jersey para prendas de
vestir, tela de yute, tela de casimir, tejidos de punto de encaje, tejidos de
punto de hilo de algodón, tejidos de punto de seda, tejidos de punto de lana,
tejidos de encaje, tela de lencería, material (textil -), materiales (textil -)
para su uso en la fabricación de calzado, materiales (textiles -) para la
fabricación de plantillas, tejidos de malla, tejidos de fibras metálicas, piel
de topo (tela), tela no tejida, tela de nylon, lambrequines, telas impresas,
telas para camisa, mortajas (sudarios), telas mixtas a base de seda, seda
(tela), telas de seda, materiales para trajes (textiles), tafetán, tafetán
(tela), tela textil de imitación de piel de animal, telas textiles para la
fabricación de prendas de vestir, telas textiles para la fabricación de ropa
deportiva, pañuelos textiles, 1 textiles hechos de algodón, textiles hechos de
lino, textiles hechos de franela, textiles hechos de satín, textiles hechos de
materiales sintéticos, textiles hechos de lana, tul, telas a prueba de agua,
tejidos de hilados de lana, tejidos de lana, tejidos, tejidos para la
confección de prendas de vestir, tela de céfiro, etiquetas tejidas, etiquetas
textiles, etiquetas textiles impresas, tejidos de pared, adornos de pared de
seda, adornos de pared de textiles, cortinas de baño, toallas de té, alfombras
de viaje, alfombras, visillos, cortinas de tela, cortinas de encaje,
revestimientos de cortina y tela de cortinas, piezas y accesorios para los
productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes mencionados
relacionados con el ciclismo; venta al por menor y venta al por menor en línea
relacionada con la venta de ropa, calzado, sombrerería; ropa para caballeros;
ropa para damas; ropa para niños; bandanas; ropa de playa; zapatos de playa;
fajas (cinturones); cinturones para dinero; baberos (no de papel); corpiños;
empeines de botas (boot uppers); botas; zapatos de cuero; zapatos de gamuza;
calzado de lona; sostenes; camisolas; gorras; boinas; bufandas; gorras para
ducho; abrigos; cuellos; corsés; muñequeras; cuellos desmontables; vestidos;
orejeras; cubrepiés (footmuffs); dispositivos antideslizantes para calzado;
puntas para calzado; tacones para calzado; artículos de piel sintética, a
saber, ropa, calzado y sombrerería; guantes; batas; botines; sombreros;
sombreros de papel; vinchas (headbands); tacones; capuchas; calcetería; suelas
interiores; chaquetas; jerseys; vestidos de jersey; prendas de punto; botas de
encaje; ajuares de bebé; prendas de vestir de imitaciones de cuero; prendas de
vestir de cuero; prendas de vestir de cuero sintético; mallas (leggins);
calentadores de piernas; forros hechos a la medida; mantillas; máscaras para
dormir; mitones; manguitos corbatas; ropa para exteriores; abrigos
(sobretodos); pantalones; ropa de papel; parkas; mamelucos (piaysuits); viseras
para gorra; palerinas; pellizas; fustanes (prenda bajo la falda: petticoat);
bolsillos para pañuelo (square pockets); bolsillos para prendas de vestir;
ponchos; pulóveres; pijamas; prendas de vestir hechas a la medida; batas de
baño; sandalias; saris pareos de malasia (sarongs); bufandas; chales;
protectores de axilas (dress shields); frentes de camisa; camisas; calzado;
camisas de manga corta; enaguas; pantuflas (slippers); combinaciones (prenda
bajo vestido: siips); calcetines; suelas para calzado; ligueros para panty
medias; panty medias; trajes; trajes de baño suéteres; camisetas; medias
(mallas o tights); togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones;
pantalones; bañadores; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes;
empeines de calzado (footwear uppers); velos; chalecos / camisillas; trajes de
dormir leotardos; blusas; anoraks; tirantes; trajes; trajes de disfraces;
pañoletas para los hombros (abrigo); delantales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol
(uniforme de fútbol); ropa interior térmica; réplicas de conjuntos de fútbol;
botas de fútbol (zapatos); tacos para botas de fútbol (zapatos); calcetines
para fútbol; brazaletes [ropa: armbands); conjuntos deportivos, incluyendo
conjuntos para fútbol, balonmano, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí,
golf, béisbol, spinning, carreras, gimnasia y ejercicio en general no incluidos
en otras clases; zapatillas para ballet; zapatillas para bailar jazz, tutús,
leotardos; artículos para prendas de golf; pantalones cortos de golf; gorras de
golf; pantalones de golf; trajes para nadar; pantalones deportivos que absorben
la humedad; camisas deportivas que absorben la humedad; sostenes deportivos que
absorben la humedad; fajones para trajes (cummerbunds); coordinados (artículos
de vestir que hacen juego: coordinates); abrigos matutinos; vestidos de baile;
vestidos de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia, vestidos
bordados; vestidos de damas de honor; vestidos de té; vestidos de seda;
vestidos de satín; trajes de caballero; trajes de novio; trajes de mujer; ropa
interior de encaje; ropa interior de seda; ropa interior de satín; ropa para
dormir de seda; ropa para dormir de satín; (camisolas de seda; camisolas de
satín; camisolas de terciopelo; partes y accesorios para todos los productos
anteriores; pero ninguno en relación con ciclismo; venta al por menor y
servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de encajes y
bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores
artificiales, sujetadores de pelo, cintas para el cabello, cabello postizo,
horquillas (ganchos) para el cabello, lazos para el cabello, bandas elásticas,
bandas elásticas para el cabello, clips para el cabello, pasadores (barrenes),
pasadores para el cabello, lazos para el cabello (bow), envolturas de cabello
entretejidos (hair wraps), Adornos para el cabello, prensas para el cabello,
pinzas para el cabello, tornillos (twisters) para el cabello (accesorios para
el cabello), Hebillas para el cabello, Hebillas (accesorios para la ropa) lazos
elásticos para el cabello, (accesorios para el cabello), bandas elásticas para
el cabello, clips de presión (accesorios para el cabello), clips de garra
(accesorios para el cabello), adornos para el cabello en forma de peines,
adornos para el pelo en forma de envolturas entretejidas, adornos para el
cabello [no de metales preciosos), soportes para colas de caballo y cintas para
el cabello, moños (pompones), broches (accesorios para prendas de vestir), plumas
(accesorios para prendas de vestir), trenzas, rulos, rulos para el cabello,
rizadoras eléctricas para el cabello, rizadoras no eléctricas para el cabello,
pernos para rizado, pernos para rizado del cabello, clips para rizar el
cabello, pernos para ondular el cabello, rodillos de pelo, rodillos eléctricos
para el cabello, rodillos no eléctricos para el cabello, pelucas, piezas de
cabello postizo, piezas de cabello sintético, cintas elásticas, cintas de seda,
cintas decorativos, cintas de materiales textiles, cintas ornamentales de
textiles, artículos decorativos para el cabello, lazos ornamentales de textiles
para decoración, corsés artificiales, insignias decorativas de regalo
(botones), parches adhesivos térmicos, parches adhesivos térmicos para la decoración
de artículos textiles, parches adhesivos térmicos para la reparación de
artículos textiles, parches para la reparación de artículos textiles, parches
(textiles -) para planchar, parches de coser, soportes de cuello, soportes de
refuerzo para cuellos, plantas artificiales, frutas artificiales, guirnaldas de
flores artificiales y guirnaldas artificiales de navidad preiluminadas, piezas
y accesorios para los productos antes mencionados, pero ninguno de los
productos antes mencionados relacionados con el ciclismo; venta al por menor y
servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de juegos y
juguetes, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad,
juguetes de acción, juguetes de figuras de acción, balones de fútbol americano,
accesorios para vehículos de juguete, accesorios para trenes de juguete,
accesorios para edificios de juguete, accesorios para animales de juguete,
accesorios para muñecas, accesorios para juguetes de figuras de acción,
aparatos para juegos, aparatos para realizar trucos de magia, árboles de
navidad artificiales, prendas de vestir para juguetes, muñecas bebé, juegos de
bádminton, bolsos adaptadas para usar con equipo deportivo, balones para
juegos, globos (novedades para fiestas), balones para deportes de raqueta,
balones deportivos, campanas de bar, juguetes de baño, guantes de béisbol,
pelotas de playa, animales rellenos de cuentas de poli estireno (bean bags),
juguetes rellenos de cuentas de poli estireno, campanos para árboles de
Navidad, juegos de mesa, aparatos de musculación, guantes de boxeo, bloques de
construcción (juguetes), juegos de construcción, candelabros para árboles de
Navidad, máscaras de carnaval, juguetes para gatos, tableros de damas, damas
(juegos), tableros de ajedrez, galletas navideñas, muñecas navideñas,
calcetines (medias) navideños, adornos y decoraciones para árboles de navidad,
adornos y decoraciones para árboles de navidad excepto confitería y luces
eléctricas para árboles de navidad, faldas para árboles de navidad, árboles de
navidad de material sintético, juguetes de relojería, ropa para ositos de -,
peluche, aparatos para conjuros, controladores para consolas de juegos,
controladores de juguetes, máscaras de disfraces, juegos de dardos, dardos,
dados, juegos de dados, discos deportivos, juguetes para perros, muñecas, ropa
de muñecas, dominós, drones (juguetes), pesas, juguetes educativos, juguetes de
acción electrónicos, juegos de dardos electrónicos, aparatos de juegos
electrónicos, objetivos electrónicos, juguetes electrónicos, bolas de
ejercicio, bombones explosivos [galletas navideñas], máscaras faciales para
deportes, máquinas y aparatos para aptitud física (fitness), aletas para nadar,
consolas de juego, máquinas y aparatos de juego, juegos, guantes para juegos, artículos
de gimnasia y deportivos, juegos electrónicos portátiles, consolas de juegos
portátiles, aros para niños, aros para ejercicio, juguetes inflables,
rompecabezas, cometas, máquinas para ejercicio físico, canicas para juegos,
máscaras (juguete), juguetes de acción mecánicos, juegos de memoria, móviles
(juguetes), ornamentos musicales para árboles de navidad, juguetes musicales,
redes para juegos de pelota, redes para deportes, máscaras faciales de regalo,
máscaras de regalo, regalos para fiestas, bailes [recuerdos de fiesta,
recuerdos], equipo para juego al aire libre, juguetes al aire libre, sombreros
de fiesta de papel, petardos, figuritas de juguete plásticas, juguetes de
plástico, globos para jugar, balones para jugar, cartas de juego, mesas de billar,
bromas (regalos), bolsas de boxeo, protectores acolchados (piezas de trajes
deportivos), marionetas, rompecabezas, raquetas, vehículos modelo a escala
controlados por radio, objetivos aéreos miniatura controlados por radio para
deportes, juguetes controlados por radio, vehículos de juguete controlados por
radio, vehículos modelo a escala de control remoto, coches de juguete para
montar, juguetes de montar, juegos de rol, pelotas de rugby, estuches de
modelos a escala (juguetes), modelos a escala, vehículos modelos a escala,
patinetas, pelotas de fútbol, juguetes blandos, equipo deportivo, artículos
deportivos, bloques de apilamiento, cajas de apilamiento, juguetes de
apilamiento, juguetes de peluche, mesas para tenis de mesa, juguetes parlantes,
dianas (tiro al blanco), osos de peluche, equipo de tennis, máscaras de teatro,
árboles navideños de juguete, figuras de juguete, modelos de juguete, robots de
juguete, sets de carreras de juguete, juguetes, juguetes para niños, juguetes
para mascotas domésticas, vehículos de juguete, trampolines, tarjetas de trivia
(juegos), juegos de trivia jugados con tarjetas y componentes de juego,
consolas de videojuegos, aparatos de videojuegos, juguetes acuáticos, juguetes
de madera, juegos de preguntas y respuestas, balones de fútbol (balompié),
marcos de portería de balompié, redes para porterías de balompié, guantes para
porteros de balompié, espinilleras para balompié, balones de futbol americano,
almohadillas para fútbol americano, protectores corporales para fútbol americano,
marcos de portería para fútbol americano, equipo y accesorios para meditación,
yoga y aptitud física, tapetes (esteras) para yoga, tapetes (esteras) para
pilates, tapetes (esteras) para ejercicios, bolsos de yoga, bloques de espuma,
correas de yoga, correas de pilates, cinturones de yoga, bandas para
ejercicios, bandas de resistencia, cojines acolchados, bolas suizas, bolas de
gimnasio, columpios de yoga, bolas de arena de yoga, cojines para meditación,
cojines de estabilidad, taburetes para yoga, sillas para yoga, bolas para
masaje, palos de masaje, rodillos de masaje, anillos de resistencia, rodillos
de espuma, pesas, mancuernas, soportes atléticos, soportes de muñecas, soportes
de rodillas, cuerdas de saltar, peldaño aeróbico (step), tablas de bamboleo,
redes para deportes, aparatos para uso en el juego de fútbol, guantes de
fútbol, balones de fútbol, artículos deportivos para jugar al futbol (excepto
prendas de vestir o artículos para fines de protección), marcos de porterías
para fútbol o balompié, aparatos de entrenamiento para uso en relación con el
fútbol, redes de portería, redes de portería de balón de balompié, postes de
portería, L silbatos, guantes de portero, artículos y aparatos para jugar al
golf, palos de golf, bolas de golf, bolsos de golf, guantes de golf, marcadores
de pelota de golf, cubiertas para las cabeza de los palos de golf, aparatos e
instrumentos para el entrenamiento del cuerpo, aparatos e instrumentos para la
rehabilitación del cuerpo, pesas de muñeca, pesas rusas (kettle-bells), correas
para levantamiento de pesas y ejercicio, bates de béisbol, máscaras de béisbol,
bates [artículos deportivos], guantes parar bateo, aparatos para tonificar el
cuerpo [ejercicio] bolsos para los bolos, pines de bolos, protectores de pecho
para uso deportivo, bolsos de críquet, palos de críquet, cojines de portero
para hockey sobre hierba, bolas para hockey sobre hierba, palos de hockey,
marcos de portería para hockey, guantes de hockey, patines en línea, raquetas,
cuerdas de raqueta, patines de ruedas y equipo de voleibol, piezas y accesorios
para los productos antes mencionados, pero ninguno de los productos antes
mencionados relacionados con el ciclismo; la reunión, en beneficio de terceros,
de todos los productos antes mencionados, que permitan a los clientes ver y
comprar cómodamente todos los productos antes mencionados desde un sitio web o
de un catálogo por orden de correo o por medio de telecomunicaciones; servicios
de publicidad y mercadeo prestados a través de medios sociales; servicios de
publicidad y marketing a través de imágenes de Formato de Intercambio de
Gráficos (GIF por sus siglas en inglés); servicios de publicidad y mercadeo, a
saber, promoción y mercadeo de bienes y servicios relacionados con
acontecimientos culturales, compras, viajes a través de medios impresos y
electrónicos; desarrollo de estrategias de mercadeo, conceptos y tácticas, a
saber, desarrollo de audiencia, conocimiento de marca, influencia de marca,
construcción de comunidades en línea y comunicaciones digitales boca a boca;
servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de edificios
prefabricados, alojamiento temporal y festivales; servicios de publicidad
relacionados con el diseño y la ejecución de programas de mercadeo boca a boca,
viral y experiencial; suministro de información a los clientes y asesoramiento
o asistencia en la selección de las mercancías agrupadas como se ha indicado
anteriormente; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con los servicios antes mencionados; pero ninguno de los servicios
antes mencionados relacionados con el ciclismo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018209471 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Lago Zúrich No. 245, piso 20,
Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: LA FORTALEZA DE UN PAIS ESTA EN
SU GENTE, como señal de
propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar: productos químicos para la industria, la ciencia, y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para el templar y soldar
metales; productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes;
curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria, en clase 1. Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos, en clase 6: materiales de construcción no metálicos,
(cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto,
pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos, en clase 19. prendas de vestir, calzados, artículos de sombrerería, en
clase 25: servicio de construcción; servicios de reparación; servicio de
instalación, en clase 37: tratamiento de materiales, en clase 40: en relación
con los registros: 249785, 230156, 242719, 230157, 242720 y 244200. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018209474 ).
Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderada especial de Nuria Cecilia Álvarez Peña, casada una vez, cédula de
identidad 105580415, con domicilio en San Joaquín de Flores, 175 metros norte
de Autos Los Amigos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Infinity
PASSION FOR PILATES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la instrucción en el deporte de pilates,
ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 175 metros norte de Autos Los
Amigos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de 2016.
Solicitud Nº 2016-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209492 ).
Jozabad
Aaron Vargas Mora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 111460029, en
calidad de apoderado especial de Catering del Hemisferio CDH Limitada, cédula
jurídica Nº 3102748725, con domicilio en: Tibás, San Juan 175 metros oeste de
la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATERING
DEL HEMISFERIO
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios y producción de
alimentos para eventos privados, corporativos, institucionales y hospitalarios.
También proveer todo tipo de alimentos colectivos para fiestas, presentaciones
y eventos especiales, ubicado en Costa Rica, San José, Tibás, San Juan ciento
setenta y cinco metros oeste de la Municipalidad. Reservas: de los colores:
blanco, negro, azul, dorado y rojo. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018209500 ).
Pablo
Francisco Hernández Casanova, soltero, cédula de identidad 601980715, con
domicilio en Mercedes Norte, Residencial Montebello, casa 267K, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ContraMarea
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Oferta de servicios de entretenimiento y de actividades
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209508 ).
Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones G P A del Oeste S. A.,
cédula jurídica 3101187881, con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 7,
avenidas 7 y 9, numero 751, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMAS, como marca de comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, harina
de pescado, carne de ave; extractos de carne; verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, vegetales enlatados, congelados, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas, huevos, aceites, frutas enlatadas, en conserva,
congelados, secas, y cocidas grasas comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009721. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018209510 ).
Gilberth
Alpízar Delgado, casado una vez, cédula de identidad 107880554 con domicilio en
Barrio Trinidad, del Super La Trini; 200 sur 200 este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PGiV
como
marca de comercio en clase: 18 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsos, mochilas, carteras, cuero. Fecha: 30 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011352. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018209520 ).
Sanjay
Ashok Chandiramani Chandiramani, casado una vez, cédula de residencia Nº
186200407403, en calidad de apoderado generalísimo de Sai Baba Import Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-642320, con domicilio en: Rohrmoser, 300
metros al oeste y 50 metros al sur del parque de La Amistad, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bass Pro Shops
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa, camisas, camisetas, blusas, pantalones, manganos,
calzoncillos, calzones, brasiers, sostenes, medias, pantalonetas, enaguas,
sacos, corbatas, gorras, abrigos, suéters, pijamas, pantalones cortos,
pañuelos, pañoletas. Reservas: de los colores: verde, gris, blanco, negro,
amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011518. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
15 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez, Garita, Registrador.—( IN2018209530 ).
Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado una vez, cédula de identidad
106510383, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Centroamericanas S.
A., cédula jurídica 3101016470, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300
metros sur de la Fábrica de Alimentos Jack’s, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pizzalandia, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de pizzas en restaurante y por medio de servicio
a domicilio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010448. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018209555 ).
Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado una vez, cédula de identidad
106510383, en calidad de apoderado especial de Comidas Centroamericanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-16470, con domicilio en Pavas, en la
Zona Industrial de Alimentos Jack’s, 300 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TV PIZZA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de pizzas en restaurante y por medio de servicio
a domicilio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010447. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018209556 ).
Mónica Sauma Cozza,
casada una vez, cédula de identidad 107630920, con domicilio en calle 30,
avenidas 2 y 4, casa N° 246, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMILE
como
marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir con impresión textil de mensajes
con diferentes técnicas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010446. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018209557 ).
Mónica
Sauma Cozza, casada una vez, cédula de identidad Nº 107630920, con domicilio
en: calle 30, avenidas 2 y 4, casa Nº 246, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P•M• DREAMS
como
marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: confección de prendas de vestir como pijamas y ropa de dormir y
accesorios. Reservas: de los colores: rosado, azul y amarillo. Fecha: 30 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010450. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018209558 ).
Mónica
Sauma Cozza casada una vez, cédula de identidad 107630920, con domicilio en
Calle 30, Avenidas 2 y 4, casa Nº 246, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Be Positive!
como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40; Confección de prendas de vestir con
mensajes positivos impresos bajo diferentes técnicas de impresión textil. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018209559 ).
Federico
Mejías Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108060593, con domicilio
en Palmares, frente al Hotel Marta, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INDUSTRIAS STEPAN PARA LOS EXIGENTES DEL SABOR
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
panadería, repostería, cafetería, ubicado en Esquipulas de Palmares, Alajuela,
150 metros este de la escuela. Reservas: De los colores: negro, amarillo, café
y terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0011860. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018209564 ).
Neitt José Lastra
Ávila, casado dos veces, cédula de residencia 186200437803, en calidad de
apoderado generalísimo de Green Light Telematics Costa Rica Sociedad Anónima,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Sole, casa número 10,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SmartMaps
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42; El diseño de mapas, sistemas de
información geográfica (SIG), captura, proceso y visualización de sitios
georeferenciados. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010734. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018209565 ).
Neitt
José Lastra Ávila, casado dos veces, cédula de residencia 186200437803, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Green Light Telematics Costa Rica Sociedad
Anónima con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Sole, casa
número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i Intelligis
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
ubicación geográfica, desarrollo de plataforma de inteligencia de negocios,
sistemas georeferenciados, ubicado en San José, Pozos Santa Ana Condominio
Corenza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018209567 ).
Karolina
Campos Cruz, casada una vez, cédula de identidad 108940102, en calidad de
Apoderada Generalísima de 3-102-737129 SRL, cédula jurídica 3102737129 con
domicilio en San Joaquín de Flores, 100 metros norte Agencia Banco Nacional,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NV Preschool
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicio de educación preescolar y servicio de guardería, ubicado en San Pablo
de Heredia, 100 metros norte y 500 metros este del Restaurante La Casona de mi
Tierra. Urbanización Isabel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011570. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209632 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de
gestor oficioso de Skincerity Inc., con domicilio en 8558 Katy Freeway, Suite
100, Houston, Texas 77024 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NuCerity, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2012. Solicitud N° 2012-0008843. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018209680 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Av. del
Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España, solicita la inscripción de: Pedro
del Hierro, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gafas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011584. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018209681 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Cortefiel S. A., con domicilio en Avda. del Llano
Castellano, 51 28034 Madrid, Madrid, España, solicita la inscripción de: PdH
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas confeccionadas para señora,
caballero y niños, calzados (no ortopédicos) y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018209682 ).
Luis
Rodrigo Castro Castro, divorciado, cédula de identidad 112110723, en calidad de
apoderado generalísimo de Representaciones y Ventas Spazio al Cuadrado del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737387, con domicilio en Curridabat,
Residencial Hacienda Vieja, frente costado este del Liceo de Curridabat, casa
trescientos cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spazio
2
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018209759 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado
especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá,
Calle Aquilino, de la Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: Pitbull,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011517. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de
diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018209810 ).
Ruby Rojas González,
viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en calidad de apoderado
generalísimo de R&D
Comercial S. A., cédula
jurídica 3101445320, con domicilio en Moravia, Urba Saint Clare 500 norte y 75
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: R & D COSMETIC como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Keratina, baños de color, shampoo, mascarillas,
acondicionador, gotas, termicas y cosméticos no medicinalesSe cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008211.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018209851 ).
Roberto Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 108380978, en
calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101193068, con domicilio en Grecia, 50 metros norte del Banco
Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOTORES MARINOS THS, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad
de importación y compraventa de motores fuera de borda, ventas de repuestos,
taller de servicio, ubicado en San José, Paseo Colón, diagonal a KFC. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018209897 ).
Sonia Carolina López Sandoval, soltera, cédula de identidad 113880891,
en calidad de apoderada generalísima de Tamlopsa S.A., cédula jurídica
310174283537, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 mts. norte y 25 mts.
oeste de la Iglesia Católica, Calle Quiros, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAMARA LOSAN, como marca de fábrica en clases: 14 y 18 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, piedras
preciosas y semi preciosas, metales preciosos y sus aleaciones y en clase 18:
piezas de equipaje de cuero, sombreros de cuero, mochilas de cuero, cuero e
imitación de cuero incluidos bolsos de mano, carteras, billeteras, carteras
para tarjetas de negocios, bolsas de viaje, baúles de equipaje, estuches de
viaje, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito, maletines
ejecutivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011509. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018210062 ).
Ángela Teresa Vargas Duarte, casada, cédula de identidad 501760444, en
calidad de apoderada generalísima de T Y M Quilting Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101685035, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, del Megasúper,
75 metros al norte, apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Jardin de la Abuela, como marca de fábrica y comercio en clases 16
y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
plantillas de curvas, escuadras de dibujo, reglas de dibujo, patrones de
confección, patrones de bordado, telas para calcar, cajas de pinturas, bolsas
de cocción para microhondas., y en clase 26: parches para adornar textiles,
costureros, alfileteros, bordados, artículos de mercería, monogramas para ropa
blanca, letras para marcar ropa blanca, kits de costura, frutas artificiales,
coronas de flores artificiales, borlas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008004. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018210065 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina, solicita la inscripción de: DEREBEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para la medicina humana, medicamentos para uso humano, medicamentos para uso
dental, especialidades medicinales para uso humano, productos higiénicos para
la medicina humana, sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos para
uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010342. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210631 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Tuteur S.A. C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita
la inscripción de: BORATER como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para
uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso
humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas
para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010343.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018210697 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderada especial de TUTEUR S. A. C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina,
solicita la inscripción de: LIDORAS como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso
humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso
humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas
para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010345.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018210824 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderada especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina,
solicita la inscripción de: BRIDUL como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para la medicina humana, medicamentos para uso humano;
medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano;
productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso
médico; medicamentos para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018210878 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: AGACEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para la medicina humana;
medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades
medicinales para uso humano; productos higiénicos par la medicina humana;
sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0012288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018211006 ).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: OFINEYOS como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008439. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018211146 ).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: IGENTZA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018211253 ).
Marvin
Céspedes Méndez, cédula de identidad 1-531-965, en calidad de apoderado general
de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global
Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá solicita
la inscripción de: CINTUREX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero
de 2013. Solicitud Nº 2013-0000975. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018211794 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: GRUPO
BIMBO, ALIMENTAMOS UN MUNDO MEJOR como señal de propaganda en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar productos y servicios en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en
relación al registro 85257 y 258952. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018211795 ).
Roxana
Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial
de Grupo Bimbo S. A.C. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: GRUPO
BIMBO UN CAMINO SUSTENTABLE como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar en la clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; y en la clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Relacionado con el Registro de la marca BIMBO Nº 85257 y 258952. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018211796 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción
de: ELATEM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018211797 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TINOMUK, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre
de 2017. Solicitud N° 2017-0012120.—San José, 20 de diciembre de 2017. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018211798 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ZILAFUR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012121. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de
diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018211799 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texto de México S. A. de
C.V., con domicilio en Insurgentes Sur N° 1602, Interior 1902, Colonia Crédito
Contructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940, México,
solicita la inscripción de: GANADOR como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009751. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018211920 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106490228, en calidad de
apoderado especial de Malta Texo de México S. A. de C.V., con domicilio en
Insurgentes Sur N° 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación
Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940, México, solicita la inscripción
de: TOP CHOICE como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009744. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018211922 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texo de México S. A. DE
C.V., con domicilio en Insurgentes Sur N° 1602, Interior 1902, Colonia Crédito
Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940, México,
solicita la inscripción de: GANADOR PREMIUM como marca de fábrica y
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018211923 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Malta Texo de México S. A. de C.V., con
domicilio en Insurgentes Sur N° 1602, Interior 1902, Colonia Crédito
Consumidor, Delegación Benito Jurare C.P. 03940, México, solicita la
inscripción de: GANADOR DUO como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009745. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018211924 ).
Jonathan Barrientos Campos,
soltero, cédula de identidad N° 112750687, con domicilio en Ruta 209, del
Restaurante Alcides, 900 metros dirección al cruce entre Acosta y La Fila, casa
a mano derecha portón verde de madera con franjas blancas, nombre de la
propiedad “La Aurora”, cabaña color café, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café
209 como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
comida y café diversos productos de la zona, heladería, postres, ubicado en San
José, Aserrí, Tarbaca, ruta 209, cruce entre Acosta y La Fila. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018211951 ).
Raynier Ureña Garro,
soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado generalísimo de
Ingenio el Alquimista Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738494, con
domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, San Pedro, 500 metros norte de la
Escuela San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lujuriosa, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211965 ).
Raynier Ureña Garro,
soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado generalísimo de
Ingenio el Alquimista Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102738494, con domicilio en San José, San Marcos de Tarrazú, 500 metros norte
de la Escuela de San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuaternaria, como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre
de 2017. Solicitud N° 2017-0011734. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211966 ).
Roberto Arguedas
Pérez, casado una vez, cédula de identidad 105190832, en calidad de apoderado
especial de Fe Uno & Fe Dos S.A., cédula jurídica 3101340331, con domicilio
en Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas, 800 metros al sur del Parque
Industrial, del Hotel El Guarco, 100 metros al este, 25 metros al sur y 50
metros al este, casa número 8-DD, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: TARANNÀ,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de información de viajes o transporte de mercancías
prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de
información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; y en general el
turismo local e internacional de todo tipo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018211980 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad número 304260709, en calidad de
apoderada especial de Jabonería Wilson S. A., con domicilio en París N 40-13 y
Avenida Gaspar de Villarroel, Quito Ecuador, solicita la inscripción de: EL MACHO como
marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009408. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018212077 ).
Sylvia
Mariela Fernández Zeledón, divorciada una vez, cédula de identidad 104790447,
con domicilio en Urbanización Valle del Sol, calle Lajas N° 13, Alto Las
Palomas, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Giraluz
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de joyería y bisutería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006670. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018212219 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Seidy Pérez Barquero, casada una vez, cédula de identidad
601200513 con domicilio en Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS ARCOIRIS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018212220 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con
domicilio en Hojancha 300 metros al oeste de la Caja de Seguro Social,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPANTAPÁJAROS como marca de fábrica y comercio en clase: 25 y 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, y en clase 32: Cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012295. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018212221 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 10550703, en calidad de apoderada
especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720, con
domicilio en Sabana Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVAZUL, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros;
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0012436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212222 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en
calidad de apoderada especial de Marcas de Moda S.A., con domicilio en 14
avenida 7-12, Bodega 4 Empresarial La Villa Zona 14, Guatemala, solicita la
inscripción de: DISTEFANO como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de
vestir, ropa de todo tipo, suéteres, telas de gabardina, confeccionadas,
sombreros, incluyendo cinchos, botas, zapatos y zapatillas. Ubicado en
Alajuela, frente a Radial Francisco Orlich, Centro Comercial City Mall, local
2079. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017135281 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Partners Network Holding BV, con domicilio en Laan 21,
8071 JG Nunspeet, Países Bajos, solicita la inscripción de: NIKKI Premium
Bananas Premium Bananas
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° BX 1354649 de fecha 29/05/2017 de Países Bajos. Fecha: 22 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203036 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y
avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: SOUTH STAR
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas,
abrigos, camisetas camisetas y sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones
de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas,
calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias,
pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de
dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y
caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase,
zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas,
chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203037 ).
Hunter
Frederick Johnston Leyer, soltero, cédula de identidad 114700098; Sasha Soledad
Agudelo Vera, casada dos veces, cédula de identidad 186200048425, y Fiorella
Noelia De Simone Jorge, soltera, cédula de identidad 114160519 con domicilios
en San Pedro, Montes de Oca, de la esquina sureste de la plaza Roosevelt, 150
metros sur, Apartamentos Copa, Costa Rica; Guácima Abajo, de Los Reyes 2
kilómetros sur, Condominio Natura Viva, casa 241, Costa Rica, y Residencial
Doña Marta, casa 16, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica,
respectivamente, solicitan la inscripción de: HARI OM
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza del yoga y servicios de
educación relacionados con el yoga. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017203587 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Guangdong Rayton Intelligence Optoelectronics Co., Ltd,
con domicilio en South Fengshen Road, Motor City, Huadu District, Guangzhou,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: RTD
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de seguridad, lámparas,
dispositivos antideslumbrantes para automóviles [aparatos de alumbrado],
aparatos e instalaciones de alumbrado, luces para automóviles, tubos luminosos
para alumbrado, aparatos de alumbrado para vehículos, antorchas, antorchas
eléctricas/linternas eléctricas, luces para motocicletas. Reservas: De los
colores: gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011806. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018206523 ).
Ronald
Emilio Alvarado Vindas, casado dos veces, cédula de identidad 104180154, en
calidad de apoderado generalísimo de Alpuli S. A., cédula jurídica 3101657868 con domicilio en San Juan de
Tibás, de la entrada principal del cementerio 200 metros al sur, 200 metros
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGENERA LIFE
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas, productos farmacéuticos,
complementos alimenticios para personas. Reservas: Se reservan los colores
verde, negro y blanco y verde claro. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018209904 ).
Tatiana
Rojas Mora, soltera, cédula de identidad 114700448, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Caffe Gold Boromo S. A., cédula de identidad
3101733637, con domicilio en San Marcos, Santa Marta, costado norte de la
escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caffe ALBANITA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y sus edoneos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018209966 ).
Sergio
José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en
calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en 150
Signet Drive, Totonto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: MARCATO ODT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico medicamentos
para el tratamiento agudo y de mantenimiento de la esquizofrenia y de otras
psicosis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209967 ).
Leslie
Ellen Huttchison Trembly, casada tres veces, cédula de identidad N° 800970192,
en calidad de apoderada general de Fundación The Toucan Rescue Ranch, cédula
jurídica N° 3006677018, con domicilio en San Isidro, Barrio San José, de la
Iglesia 700 metros al este y 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE TOUCAN RESCUE RANCH
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, dedicada a
la protección, ambientación, conservación, enriquecimiento, rescate,
reinserción y reintroducción de especies silvestres de Costa Rica. Ubicado en
Heredia, San Isidro, Barrio San José, de la iglesia 700 metros al este y 200
metros al norte. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018209968 ).
Leslie
Ellen Huttchison Trembly, casada tres veces, cédula de identidad número 800970192,
en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Fundación The Toucan
Rescue Ranch, cédula jurídica número 3006677018, con domicilio en San Isidro,
Barrio San José, de la iglesia 700 metros al este y 200 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TUCAN RESCUE RANCH
como marca de comercio y servicios, en clases: 16; 25 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16:
Calendario fotográfico de animales de vida silvestre. En clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos,
investigaciones industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009636. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018209969 ).
Cecil
Alfaro Bravo, cédula de identidad 106870521, en calidad de apoderado especial
de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-69674 con domicilio en Oficentro Terracampus Corporativo, edificio uno,
pisó tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: F
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Prestar servicios de producción, distribución y venta de
plantas y flores vivas. Ubicado en Oficentro Terra Campus Corporativo, edificio
uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago.
Reservas: De los colores: Verde, blanco, lila, morado, rojo, amarillo,
anaranjado, coral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011736. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209979 ).
Cecil
Alfaro Bravo, casado una vez, cédula de identidad 106870521, en calidad de
apoderado generalísimo de Plantas y Flores Ornamentales CABH S. A., cédula
jurídica 310169674 con domicilio en Oficentro Terracampus Corporativo, Edificio
Uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORES
de finca como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial destinado a prestar los servicios de
producción, distribución y venta de plantas y flores vivas, ubicado en
Oficentro TerraCampus Corporativo, Edificio uno, piso tres, tercer nivel,
contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago. Reservas: De los colores:
verde, blanco, lila, morado, rojo, amarillo, anaranjado y celeste. Fecha: 12 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011735. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209982 ).
Dunia
María Ramos Martínez, casada una vez, cédula de identidad 302480091, con
domicilio en Moravia, Residencial los Colegios Norte, 75 metros norte de la
entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: JD Claddagh,
como
marca de fábrica en clases: 14 y 26 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería fabricada en metales preciosos, puede tener
engaste de piedras preciosas, semi preciosas, perlas o cristales; anillos,
pulseras, aretes, esclavas, collares, cadenas, relojes, dijes, prensa corbatas,
mancuernillas para mangas de camisa, pines, Joyería fabricada en metales
semi-preciosos con las características anteriores, y en clase 26: prensas y
adornos para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018210025 ).
Sonia
Carolina López Sandoval, soltera, cédula de identidad 113880891, en calidad de
Apoderada Generalísima de Tamlopsa S. A., cédula jurídica 310174283537, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 metros norte y 25 metros oeste de la
iglesia católica, Calle Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXCLUSIVE PROPERTY
como marca de fábrica, en clase 14 y 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y
semi preciosas, metales preciosos y sus aleaciones. Y en clase 18: Piezas de
equipaje de cuero, sombreros de cuero, mochilas cuero, cuero e imitación de
cuero incluidos bolsos de mano, carteras, billeteras, carteras para tarjetas de
negocios, bolsas de viaje, baules de equipaje, estuches de viaje, estuches para
llaves, estuches para tarjetas de crédito, maletines ejecutivos. Reservas: No
se hace reserva de los términos “EXCLUSIVE PROPERTY”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011508. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018210063 ).
Nicole
Dent Padilla, soltera, cédula de identidad N° 901170721, en calidad de
apoderado generalísimo de Eventos Fira Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101685882, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell, 25
metros oeste, segunda casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIRA Event planning
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y
producción de eventos. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018210085 ).
Junyi
Feng, casado una vez, cédula de residencia Nº 115600046713, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-718616, con domicilio en: Lourdes de Aguacaliente, 300 metros
norte de la Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: F
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bombas de agua para vehículos, compresores de aire
para vehículos, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de combustible
para vehículos terrestres, compresores [compactadoras] para vehículos de
recogida de residuos, compresores de aire para sistemas de aire comprimido de
vehículos, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para vehículos,
engranajes para vehículos aéreos, alternadores para vehículos terrestres, transmisiones
para vehículos náuticos, engranajes para vehículos acuáticos, carburadores
[piezas de vehículos], transmisiones para vehículos aéreos, cilindros para
vehículos distintos de los vehículos terrestres, alternadores eléctricos para
vehículos terrestres, bielas [piezas de vehículos acuáticos],
turboalimentadores para motores de vehículos, motores diésel para vehículos
acuáticos, pistones para motores de vehículos, cilindros de motor para
vehículos, motorreductores, excepto para vehículos terrestres, alternadores
eléctricos para vehículos acuáticos, motores diésel para vehículos aéreos,
servomotores excepto para vehículos terrestres, piñones excepto para vehículos
terrestres, sistemas de escape para vehículos, poleas de dinamos para
vehículos, motores para maquetas de vehículos, engranajes multiplicadores de
velocidad para vehículos [que no sean vehículos de tierra], motores lineales,
excepto para vehículos terrestres, generadores para vehículos terrestres,
bombas de combustible para vehículos terrestres, radiadores para vehículos,
generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos,
correas de ventiladores para motores de vehículos, correas de transmisión para
accionar vehículos terrestres, motores de corriente alterna para vehículos aéreos,
filtros de combustible para motores de vehículos, bombas de combustible para
vehículos de motor, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres,
bujías de encendido para motores de vehículos terrestres. Fecha: 9 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210148 ).
Junyi
Feng, casado una vez, cédula de residencia 115600046713, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101718616 con domicilio en Lourdes de Aguacaliente; 300 m. norte, de
la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYOTO
como marca de comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7; Rótula de suspensión, bomba de
combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de vehículo
y generador eléctrico para vehículo, y en clase 12; Cremallera de dirección,
amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo, bamba de
aire para vehículo y pastilla de freno para automóviles. Fecha: 9 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210150 ).
Feng
Junyi, casado una vez, cédula de residencia 115600046713, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la
iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGZE,
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7; bombas de agua para vehículos, compresores
de aire para vehículos, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de
combustible para vehículos terrestres, compresores [compactadoras] para
vehículos de recogida de residuos, compresores de aire para sistemas de aire
comprimido de vehículos, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para
vehículos, engranajes para vehículos aéreos, alternadores para vehículos
terrestres, transmisiones para vehículos náuticos, engranajes para vehículos
acuáticos, carburadores [piezas de vehículos], transmisiones para vehículos
aéreos, cilindros para vehículos distintos de los vehículos terrestres, alternadores
eléctricos para vehículos terrestres, bielas [piezas de vehículos acuáticos],
turboalimentadores para motores de vehículos, motores diésel para vehículos
acuáticos, pistones para motores de vehículos, cilindros de motor para
vehículos, motorreductores, excepto para vehículos terrestres, alternadores
eléctricos para vehículos acuáticos, motores diésel para vehículos aéreos,
servomotores excepto para vehículos terrestres, piñones excepto para vehículos
terrestres, sistemas de escape para vehículos, poleas de dínamos para
vehículos, motores para maquetas de vehículos, engranajes multiplicadores de
velocidad para vehículos [que no sean vehículos de tierra] Motores lineales,
excepto para vehículos terrestres, generadores para vehículos terrestres,
bombas de combustible para vehículos terrestres, radiadores para vehículos,
generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos,
correas de ventiladores para motores de vehículos, correas de transmisión para
accionar vehículos terrestres, motores de corriente alterna para vehículos
aéreos, filtros de combustible para motores de vehículos, bombas de combustible
para vehículos de motor, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres,
bujías de encendido para motores de vehículos terrestres. Fecha: 16 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210151 ).
Alejandro
Bettoni Traube, casado una vez, cédula de identidad Nº 109190423, en calidad de
apoderado generalísimo de Vurgers-DCR S. A., cédula jurídica Nº 3101686521, con
domicilio en: Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro Comercial de
Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Vurgers
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación
y venta de comidas en general; servicios de restaurante; servicios de catering;
servicios de soda; venta de bebidas y refrescos; repostería; cafetería;
distribución de alimentos preempacados y no empacados; venta y reparto de
comida a domicilio, talleres y clases de cocina, ubicado en San José, Pavas,
100 metros este y 150 metros norte del Centro de Tecnología Franklin Chang.
Reservas: de los colores: verde, rojo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016.
Solicitud N° 2016-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018210156 ).
Diego
Elpidio Ceciliano Chaves, soltero, cédula de identidad 116810230 con domicilio
en Pérez Zeledón San Isidro Bajo Las Esperanzas 1 kilómetro al este del primer puente
de la localidad, casa blanca de cemento, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRANS DIEGO
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y
contratación de transporte, servicios de agencia para la organización del
transporte; de personas, servicios de operadores de turismo, reserva de viajes
y transporte, servicio de transporte de estudiantes. Reservas: De los colores:
Negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012201. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018210237 ).
Ricardo
Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de
Compañía Nestlé de Costa Rica, con domicilio en Barreal del Cenaba 300 metros
al noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AseNestlé como marca de
servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de
una asociación solidarista. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018210245 ).
Ricardo
Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de
Compañía Nestlé de Costa Rica con domicilio en Barreal del Cenaba; 300 metros
al noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AseNestlé
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los
servicios de una asociación solidarista, ubicado en (no indica). Fecha: 17 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011114. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018210246 ).
Ramón
Alpízar Torres, casado dos veces, cédula de identidad 203190301, con domicilio
en San Gerónimo de Moravia; 100 metros este y 150 metros sureste de la iglesia
católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 32: Aguas minerales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud N°
2016-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018210270 ).
Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado especial de Factoria Bogar S.A.P.I de C.V. con domicilio
en Circunvalación Agustín Yáñez 2537, Colonia Arcos Sur Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: BOGARAT 37.5
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos
material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de enero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018210279 ).
Rodrigo
Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio
en Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Palí cruce a Coronado 175
metros este y 75 metros sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica,
solicita la inscripción de: H5 WINDOW FILM
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Película de polarizado
vehicular. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN201210282 ).
Kevin
Stanley Demers, divorciado, pasaporte Nº 488686334, con domicilio en Zapote,
Barrio Quesada Durán, 300 metros oeste de La Chiclera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROCKPACK
como
marca de comercio y servicios, en clases: 25 y 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 25: abrigos, blazers, blusas, blusas de
tirantes, bufandas, calzado, camisas, camisetas, camisolas, chaquetas,
vestidos, sombreros, prendas de vestir. Clase 41: servicios de artistas del
espectáculo, servicios de venta de boletos de espectáculos, organización de
bailes, organización de espectáculos, organización de fiestas y recepciones,
producción de espectáculos, producción musical, representación de espectáculos
de variedades, representación de espectáculos en vivo, servicios de
entretenimiento. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009962. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018210287 ).
Julio
Salazar Ghisellini, casado una vez, cédula de identidad N° 104640571, con
domicilio en San Isidro Vázquez de Coronado de la Municipalidad 200 este, 100
norte, y 10 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LubCo
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de lubricantes, repuestos
automáticos, llantas, filtros; ubicado en San Isidro Vázquez de Coronado, de la
Municipalidad 200 este, 100 norte y 10 oeste, costado este del Laboratorio
Clínico San Isidro, portón grande de malla a mano derecha, casa color verde con
tapia de ladrillo. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 17 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018210294 ).
Aníbal
Mauricio Araya Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 109060046, en
calidad de apoderado general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ExpuTus
como marca de fábrica y comercio en clase 5, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: De
los colores: verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018210309 ).
Gloriana
Alán Téllez, casada una vez, cédula de identidad 109070267, con domicilio en
Tres Ríos, San Rafael Regid. Sierras de La Unión 46 C, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Espiral
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras, salveques. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210320 ).
Juan
Pablo Gómez Granados, cédula de identidad 303610216, en calidad de apoderado
generalísimo de Innovagroind S. A., cédula jurídica 3101732678 con domicilio en
100 metros norte y 75 metros este de la Cruz Roja de Tierra Blaca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: De NORI
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
Hortalizas en conserva., en clase 30; Especias, aderezos y salsas. Productos de
pastelería, levadura, polvos de hornear y en clase 31; Productos agrícolas y
hortalizas. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011781. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018210321 ).
Francisco
Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de
apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310109059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle
primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREAREMPRESA .GO.CR
como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Telecomunicaciones, brindado por internet
en la página electrónica. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018210322 ).
Luis
Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula de identidad 115420027 con domicilio en
Goicoechea, Iris de la plaza de deportes de Mozotal 175 metros este, contiguo
al ruletero, casa de apartamentos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FM FIT MINO
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018210335 )
Keltch
Enrique Pinnock Gibbons, casado una vez, cédula de identidad Nº 701680325, en
calidad de apoderado especial de Visiónclinic Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101750350, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, 600 metros
al sur de la Panadería Musmani, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE EYESPA
como
nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica,
refracción, terapia de ojo seco, optometría y oftalmología. Ubicado: en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50 metros al este de Audi Center, Pinares, Plaza
Unión, locales 7-7 y 7-8. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000063. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018210367 ).
Víctor
Manuel Carranza Lazo, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 800710323, en
calidad de apoderado generalísimo de Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101209591, con domicilio en Moravia, Residencial Los Colegios,
Apartamento Los Colegios Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Smart Pap Liquid Citology
como
marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prueba de tamizaje, transportador celular (para
papanicolau). Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011685. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018210372 ).
Juan
Ignacio Mas Romero, casado, cédula de identidad Nº 107300551, en calidad de
apoderado especial de Metro Cúbico S. A., cédula jurídica Nº 3101727072, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, casa Nº 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M3
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción de piscinas, terrazas, decks, jardines,
fuentes y obras exteriores. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012114. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018210376 ).
Erick
Wiessel Soto, soltero, cédula de identidad 110970081, con domicilio en Santa
Cruz, Tempate, del cruce de Huacas a Villareal, 2 kilómetros al sur, Condominio
The Oaks, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: No Limit
Adventures CR,
como
marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes, específicamente para la organización de viajes
turísticos y en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, específicamente los servicios de guías
turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011573. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210400 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2018-68.—Ref: 35/2018/180.—Luis Fernando Alfaro Peralta, cédula de identidad
5-0175-0095, solicita la inscripción de:
Q X
3
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Blanco, este de Zapotal de Nandayure,
kilómetro y medio al este, finca a mano derecha. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 16 de enero del 2018 Según el expediente N° 2018-68.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018209876 ).
Solicitud N° 2017-2463.—Ref.: 35/2017/5169
.—Domingo Narváez Obando, cédula de identidad 0900440217, solicita la
inscripción de:
D
N 1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Diriáa, de la escuela un kilómetro al este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, según el
expediente N° 2017-2463.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018210076 ).
Solicitud Nº 2018-47. Ref.:
35/2018/136.—Álvaro Mauricio Otoya Ferreto, cédula de identidad 0205780719,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Río Cuarto, Los Ángeles, al costado este del templo católica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Según el expediente Nº
2018-47.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2018210283 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-417696, denominación:
Asociación Pro Cultura Educación y Psicología de la Infancia y la Adolescencia
Cepia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 573554.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 32 minutos y 45 segundos, del 3 de noviembre del 2017.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018209953 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de La Guinea de
Filadelfia de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que
al respecto emite el instituto costarricense de acueductos y alcantarillados.
Cuyo representante, será el presidente: Elpidio Marchena Marchena, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017. Asiento: 155930.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38
minutos y 42 segundos, del 18 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2018210074 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cervanteños
del Mañana, con domicilio en la provincia de: Cartago-Alvarado. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Crear el fortalecimiento del
desarrollo infantil en condición de vulnerabilidad de la comunidad. Cuya
representante, será la presidenta: Adriana Gómez Aguilar, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 665734.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 56
segundos del 21 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017210278 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf, SE,
solicita la Patente PCT denominada MEZCLA
PLAGUICIDA QUE COMPRENDE UN COMPUESTO PIRAZOL, UN INSECTICIDA Y UN FUNGICIDA. La presente invención se
refiere al uso de una mezcla plaguicida PM que comprende al menos un compuesto
de la Fórmula I, como se define en la memoria descriptiva, un insecticida II y
un fungicida III para proteger plantas seleccionadas de trigo, maíz, cebada,
avena, centeno, arroz, soja, algodón, remolacha azucarera, colza y papa, el
material de propagación vegetal de estas, o el suelo o el agua en donde las
plantas crecen, contra el ataque o la infestación por plagas de invertebrados
y/u hongos dañinos fitopatógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 37/46, A01N 43/58, A01N 43/713, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N
43/90, A01P 3/00, A01P 5/00 y A01P 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilhelm,
Ronald (DE); Mazuir, Florent (FR) y Soergel, Sebastian (DE). Prioridad: N°
15154717.1 del 11/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/128261. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000413, y fue presentada a las
13:38:46 del 11 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018209117 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado especial de BASF, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOLOBENZAZINA, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ESTOS
COMPUESTOS, Y SU USO PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. La presente invención se
refiere a compuestos de azolobenzazina novedosos de la Fórmula I y a los
N-óxidos, estereoisómeros, tautómeros y las sales aceptables en la agricultura
o veterinaria de aquellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/90, A61P 33/00, C07D 471/14, C07D 491/14, C07D 495/14 y C07D 498/14; cuyos
inventores son: Narine, Arun (CA); Sambasivan, Sunderraman (IN); Vallinayagam,
Ramakrishnan (IN); Shinde, Harish (IN) y Adisechan, Ashokkumar (IN). Prioridad:
N° 115/DEL/2015 del 14/01/2015 (IN). Publicación Internacional: WO 2016/113272
A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000375, y fue presentada
a las 11:52:08 del 14 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018209118 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado General de Bayer Intelectual
Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
17—HIDROXI-17—PENTAFLUOROETIL—ESTRA-4,9(10)—DIEN-11—ARILO, PROCEDIMIENTOS PARA
SU PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. (Divisional 2012-0040). La
invención se refiere a derivados de
17-hidroxi-17-pentafluoroetil-estra-4,9(10)-dien-11-arilo de la fórmula I con
acción antagonista de progesterona y procedimientos para su preparación, a su
uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso
para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, en especial de fibroides uterinos (miomas, leiomionnas uterinos),
de endometriosis, sangrados menstruales severos, meningiomas, carcinomas de
mama hormonodependientes y de trastornos asociados con la menopausia o para
control de fertilidad y anticoncepción en caso de emergencia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/567, A61P 5/36, C07J 31/00
y C07J 41/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Möller, Carsten (de); Bone,
Wilhelm (de); Klar, Ulrich (de); Rotgeri, Andrea (de) y Schwede, Wolfgang (de).
Prioridad: N° 10 2009 034 362.8 del 20/07/2009 (de). Publicación Internacional:
WO 2011/009531. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000091, y
fue presentada a las 11:04:48 del 10 de marzo de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre
del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209309 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILO 5-SUSTITUIDOS. La presente invención se
refiere a nuevos derivados de derivados de imidazolilmetilo 5-sustituidos, a
procesos para preparar estos compuestos, a composiciones que comprenden estos
compuestos y a su uso como compuestos biológicamente activos, en especial para
controlar los microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la
protección de materiales y como reguladores del crecimiento de plantas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01 N 43/50, CO7D 233/58, CO7D 233/60,
CO7D 233/68, CO7D 233/74, CO7D 233/84, CO7D 233/92 yCO7D 401/06; cuyos
inventores son: Pierre Genix (FR); Pierre-Yves Coqueron (FR); Dr. Sebastian
Hoffmann (DE); Dr.Hendrick Helmke (DE); Dr. Peter Dahmen (DE); Dr. Ulrike
Wachendorff-Neumann (DE); David Bernier (FR); Richard Miller (DE); Dr. Sven
Wittrock (DE); Jean-Pierre Vors (FR); Philippe Kennel (FR); Stephane Brunet
(FR); Sebastian Naud (FR) y Dra. Ruth Meissner (DE). Prioridad: N° 15162437.6
del 02/04/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/156290 Al. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000445, y fue presentada a las 13:37:42
del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2017.—Helen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018209310 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la patente PCT denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A LA
PROTEÍNA MORFOGENÉTICA ÓSEA 9 (BMP9) Y MÉTODOS A PARTIR DE ESTOS. La presente invención se
refiere a anticuerpos aislados y fragmentos de unión a antígeno de los mismos
que unen a bmp9 humana, así como composiciones y métodos de uso de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/00, C07K 16/22; cuyos inventores
son: Tissot-Daguette, Kathrin Ulrike (de); Chen, Zijun (CN); Deng, Sujun (US);
He, Yun (CN); Huang, Dagang (CN); Kugler, Markus (DE); Li, Qian (CN); Lu, Chris
Xiangyang (CN); Luo, Xiao (CN); Shan, Yongqiang (CN) y WU, Jing (CN).
Prioridad: N° PCT/CN2015/080887 del 05/06/2015 (CN). Publicación internacional:
WO2016/193872. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000554 y fue
presentada a las 12:52:56 del 05 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209311 ).
El señor Rolando Laclé Castro, cédula de identidad 104280955, en calidad
de apoderado especial de Almirall S. A., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 2-(PIRAZOLOPIRIDIN-3-IL)PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK. Se describen nuevos derivados de 2-(pirazolopiridin-3-il)pirimidina,
así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que
los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de cinasas Janus (JAK). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 31/5377 y C07D
471/04; cuyos inventores son Vidal Juan, Bernat (ES); Esteve Trias, Cristina;
(ES); Taltavull Moll, Joan; (ES) y González Rodríguez, Jacob; (ES). Prioridad:
N° 15382305.9 del 11/06/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/198663. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000557, y fue presentada a las
09:16:25 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
16 de enero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018209443 ).
El señor Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad Nº 10137800918, en calidad de apoderado
especial de Industrias de Plásticos Palacios Marquez PALMAPLAST C Ltda. y Juan
Horacio Cabezas Pérez, solicita la Modelo Utilidad denominada FUNDA PLÁSTICA CON PROPIEDADES INSECTICIDAS A BASE DE UNA COMPOSICIÓN
INSECTICIDA QUE CONTIENE EL COMPUESTO LAMBDA CIHALOTRINA, PARA BANANO Y OTROS
FRUTOS. El
presente modelo se refiere a una funda plástica derivada de un concentrado de
ingrediente activo de insecticida en resina de plástico; que se puede realizar
con una composición insecticida que contiene un compuesto de Lambda Cihalotrina
concentrado hasta 63.2 y 70; como gránulo soluble en equivalentes en gramos de
ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 37.5 y como microencapsulado en
equivalentes en gramos de ingrediente activo (I.A./kg o L) de: 50 y 120). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22; cuyo inventor es Juan Horacio
Cabezas Pérez (EC). Prioridad: N° IEPP-2016-84830 del 27/10/2016 (EC). La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000463, y fue presentada a las
14:29:07 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018209472 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Cédula jurídica 4000042145, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada SENSOR DE CONDUCTIVIDAD
RESISTENTE A MEDIOS ACUOSOS ALTAMENTE SALINOS. La presente invención se relaciona al campo de la medición de
variables elécticas, en especifico con la medición de resistencia, reactancia,
impediancia o características elécticas que se deriven de las mismas y en
específico proporciona un sensor de conductividad que se caracteriza porque
comprende: un cuerpo planar que posee una perforación pasante, dicha
perforación pasante que posee una sección transversal con al menos dos lados
esencialmente paralelos enfrentados entre sí; y dos electrodos metálicos,
fijados a dicho cuerpo planar, cada uno que posee una porción expuesta y una
porción asilada, en donde las porciones expuestras de dichos electrodos
metálicos se posicionan en lados opuestos de dicha perforación pasante. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 27/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Carrasquilla Batista, Arys Indira (PA). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000516, y fue presentada a las 08:56:54 del 10 de
noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 11769.—( IN2018209914 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de
compuestos activos, en particular dentro de una composición fungicida, que
comprende (A) una carboxamida de indanilo difluorometil-nicotínico de fórmula
(I) y otro compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención se refiere
a un método para controlar de forma curativa o preventiva los hongos
fitopatogénicos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con
la invención para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una
semilla y no al menos a la semilla tratada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 45/02, A01P 13/00,
A01P 3/00 A01P 21/00 y A01P 5/00; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann,
Ulrike (DE); Meissner, Ruth (DE); Dubost, Christophe (FR) y Maechling, Simón
(FR). Prioridad: N° 14199123.2 del 19/12/0214 (EP). Publicación Internacional:
WO2016/097003. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000269, y fue
presentada a las 14:10:39 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209989 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada: PIROGLUTAMATO
DE VORTIOXETINA. La presente invención proporciona sal
de piroglutamato de vortioxetina y composiciones farmacéuticas que comprenden
dicha sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P
25/18, A61P 25/24, A61P 25/28, C07D 207/28 y C07D 295/096; cuyos inventores son
De Diego, Heidi, López (DK); Holm, René (DK); Christensen, Kim, Lasse (DK) y
Kateb, Jens (SE). Prioridad: Nº PA 2015 00284 del 13/05/2015 (DK). Publicación
internacional: WO2016/0180870 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000506 y fue presentada a las 11:41:25 del 03 de noviembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018209990 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Proyecto Cipreses de Granadilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-684366 en su condición de
cedente y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de la obra
inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 33 Asiento 466 titulada “Planos y
diseños constructivos del Proyecto Cipreses de Granadilla Primera Etapa” a
favor del cesionario y fiduciario Intermanagement Costa Rica Limitada cédula
jurídica 3-102-361039. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Panamá) S.A.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9429.—Curridabat,
15 de enero del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2018209444 ).
El día 19 de enero del 2018 se solicita
la inscripción del seudónimo que se titula BYXO59 para ser utilizado en obras
literarias o artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 9439.—Curridabat, 19 de enero del 2018.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN 2018210269 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA
FONSECA BARAHONA,
con cédula de identidad N° 7-0095-0638, carné N° 25073. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 46242.—San José, 17 de
octubre de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018214054 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSXON VENEGAS VASQUEZ con cédula de identidad número 2-0440-0035, carné número 20538.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo N° 50348.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018214104 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUZ MARINA ARIAS BADILLA con cédula de identidad número 5-0201-0762, carné número 12593. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo N° 52490.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018214132
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0075-2016.—Exp. Nº 17891A.—Inversiones Fecum Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas: 280.997 / 400.239, hoja Tierras Morenas. Predios
inferiores: no. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de noviembre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017202232 ).
ED-UHTPCOSJ-0158-2017.—Exp. N°
17825P.—ML CR Continental LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-432 en finca de CS Cala del Sol Utilities Corporation S. A.
en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turistico hotel-restaurante y
piscina. Coordenadas 348.850 / 280.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018213314 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0223-2017.—Exp. Nº 15113A.—Norma Chavarría
Arroyo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Bosque,
efectuando la captación en finca de Édgar Allan Cantillo Chavarría, en Dulce
Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas: 222.915/538.785, hoja Carrillo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora
Vega.—( IN2018213748 ).
ED-UHTPCOSJ-0204-2016.—Exp. 6826P.—Farnam
Internacional Sociedad Anónima y Eco Follajes Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-365 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión,
Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 212.2390 /
538.375 hoja Istarú. 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-369 en finca de su propiedad en Dulce Nombre,
La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
212.307 / 538.208 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2018213761 ).
ED-UHTPCOSJ-0141-2017. Expediente Nº 17793P.
Non Dubito Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-67 en finca de Paige
Rosenbach Mccarthy en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 155.791 / 519.692 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018213762 ).
ED-UHTPCOSJ-0215-2017.—Exp. 17882-A.—Ringdino Investments Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 125.385/569.661 hoja
Coronado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica
Tárcoles.—( IN2018213765 ).
ED-UHTPCOSJ-0007-2018.—Exp. 17928P.—Sabcar Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.7 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por
medio de pozo Artesanal en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, riego jardines y
piscina doméstica. Coordenadas 217.399 / 354.714 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018213766 ).
ED-0002-2018 Expediente 11173P.—Hacienda
Filadelfia S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-494 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 268.680 / 368.105 hoja Belén; 6 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-496 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 267.865 / 367.685 hoja
Belén; 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BE-497 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 269.340
/ 366.050 hoja Belén; 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-495 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal.
Coordenadas 267.950 / 367.720 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de enero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018213770 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0196-2017.—Exp. 17415-P.—Luis Fernández Fernández, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PAT-65 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 166.520 / 504.172 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018214087 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13702-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre
de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por José Manuel López
Calvo, cédula de identidad número 1-0495-0234, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 03 de
marzo de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018209803 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 39007-2017.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias
de ocurso presentadas por Víctor Julio Argüello Hidalgo, cédula de identidad
número 2-320-0296, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de setiembre de 1956. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—( IN2018204502 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Erika Tardencilla Rivas, se ha dictado la resolución N° 1065-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil dieciséis. Expediente N° 47240-2015. Resultando: 1º—...,
2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Any Paola Chavarría Rivas, en
el sentido que los apellidos de la madre son Tardencilla Rivas.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Reg. o Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018210244 ).
En resolución N° 3443-2017 dictada por
el Registro Civil a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3567-2017, incoado por
Ingnacia Concepción Leiva Robleto, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de José Antonio Rodríguez Leiva y Jean Carlos Rodríguez Leiva, que
el nombre de la madre es Ingnacia Concepción.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018210302 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Tania Liliana Silbermann Sandoval, colombiana, cédula de residencia
117001411120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
361-2018.—San José al ser las 10:37 del 23 de enero de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018209923 ).
José Augusto Cedeño Ojeda, venezolano,
cédula de residencia 186200289629, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
352-2018.—San José, al ser las 10:41 del 23 de enero del 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209925 ).
María Graciela Pares Díaz, venezolana,
cédula de residencia 186200290018, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 359-2018.—San José, al ser las 10:40 del 23 de enero del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018209926 ).
Sonia Caromoto Iriarte Barrios,
venezolana, cédula de residencia 186200301925, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 353-2018.—San José, al ser las 9:32
del 23 de enero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018210023 ).
Ismara del Rosario Estrada Gonzáles,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804012907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 347-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser
las 16:28 horas del 22 de enero del 2018.—Oficina Regional de Quepos.—Omar
Elizondo Navarro.—1 vez.—( IN2018210124 ).
Fevelin Wilmara Latino Estrada,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805942515, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 346-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser
las 16:26 horas del 22 de enero del 2018.—Oficina Regional de Quepos.—Omar
Elizondo Navarro.—1 vez.—( IN2018210125 ).
Yokasta Petrona Peralta Aguilera,
nicaragüense, cédula de residencia 155800603301, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 269-2018.—San José, al ser las 10:28 del 22 de enero
de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018210153 ).
Flavio José Jarquín Cerda,
nicaragüense, cédula de residencia 155813034633, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 374-2018.—San José, al ser las 3:32 del 23 de enero
de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018210258 ).
Maribel de Fátima Laguna Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia 155815816115, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 270-2018.—San José, al ser las 9:36 del 23 de
enero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018210275 ).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
AVISO
PLAN DE COMPRAS 2018
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley 7494 de
la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7°
del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el detalle de
adquisiciones para el año 2018, se encuentra publicado, por lo que podrán
acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección
electrónica https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría
General de la República en la dirección https://www.pgr.go.cr/
Así
mismo se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se
publicarán directamente por los mismos medios.
San José, 31 de enero del 2018.—Lic. J. Omar
Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400035920.—Solicitud Nº 13512.—( IN2018214103 ).
ÁREA GESTIÓN DE
MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad
referencial |
Unidad |
Monto
¢ |
Melfalán 50 mg |
1-10-41-3400 |
450 |
FA |
54.200.000,00 |
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21697.—( IN2018214131 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000004-2501
Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos
de
lavandería (lavadoras, aplanchador y secadoras de ropa)
(Modalidad
de entrega: Visitas programadas)
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 21 de febrero de 2018 10:00
a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y
administrativas, las condiciones generales publicadas en La
Gaceta Nº 73 del 16 de abril
2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, Nº 86 del 05
de mayo de 2010 y Nº 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de
lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 31 de febrero de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licenciado Allan Solís Núñez, Coordinador.—1
vez.—( IN2018214088 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
La Subárea de Contratación Administrativa
remite la invitación a participar en el procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017 LN-000002-2202
Servicios de seguridad y vigilancia por periodo de
un año
con posibilidad de tres prórrogas. Modalidad de entrega
según demanda
Fecha de apertura: 20 de marzo de 2018 a las
10:00 a.m.
Fecha
visita a las instalaciones: 15 de febrero de 2018 a las 08:30 a.m.
Las
ofertas se recibirán por escrito en los términos expuestos en el cartel,
ubicada en sótano norte del Edificio de Hospitalización.
Las
bases del concurso se encuentran disponibles en formato PDF y podrán ser
solicitados al correo electrónico para documentos con firma digital:
he_hngg_agbs@ccss.sa.cr
San José, 01 de febrero del 2018.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Licenciado. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2018214102 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000004-5101
Set de diálisis peritoneal domiciliar de uso crónico
según sistema de doble bolsa más accesorios bolsas
de 2 litros con glucosa al 2.3%
A todos los interesados se les invita a
participar en el concurso 2018LN-000004-5101, por la adquisición de Set de
diálisis peritoneal domiciliar de uso crónico según sistema de doble bolsa más
accesorios bolsas de 2 litros con glucosa al 2.3%.
Apertura
de ofertas: a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2018.
Además
el cartel con sus anexos se encuentra disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=PU
La cual
se encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales para consultas.
San José, 01 de febrero del 2018.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 18906.—( IN2018214150 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA
AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146-5
SECCIÓN PROVEEDURÍA
APERTURA DE LICITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000005-PV
Compra mezcla de sólidos y base de tomate líquida para
coctel
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica
que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: compra mezcla de sólidos y base de tomate líquida para
coctel
Tipo de concurso:
Licitación Abreviada Nº 2018LA-000005-PV
Fecha de apertura: 01
de marzo de 2018, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se
puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
San José, 02 de febrero del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018214118 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000016-01
Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo
y correctivo para los sistemas de aire acondicionado de
los ATM’s no bancarios, agencias y casas de gerentes
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que en artículo 03 de la sesión ordinaria
1398-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 12 de diciembre del 2017,
y en la modificación a dicho acuerdo establecida en el artículo 04 de la sesión
ordinaria 1404-2018-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de
enero del 2018 se acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
2017LN-000016-01 promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado de los ATM´s no
bancarios, agencias y casas de gerentes del Banco Nacional”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico UM-0410-2017, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 30 de enero del 2018.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
524007.—Solicitud Nº 107684.—( IN2018213256 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000024-DCADM
(Comunicación de infructuosidad)
Compra de solución de control de acceso a la Red Nac
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000024-DCADM, que la Comisión
de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N°428 del 31 de enero del 2018,
resolvió Declarar Infructuosa la presente licitación.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018214133 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000016-DCADM
Contratación de una persona física o jurídica que
brinde
servicio de monitoreo de noticias al conglomerado
financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000016-DCADM, que la Junta
Directiva Nacional mediante el Acuerdo JDN-5529-Acd 054-2018 artículo 9°, del
30 de enero del 2018 resolvió Adjudicar la presente licitación en los
siguientes términos:
Adjudicatario: Controles
Videos Técnicos de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-074898.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Garantía de cumplimiento: Controles Videos
Técnicos De Costa Rica S.A. deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.500.000.00 (Un millón quinientos
mil colones exactos), con una vigencia mínima de 14 meses, es responsabilidad
del adjudicatario mantener vigente la garantía durante toda la prestación
contractual.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de
adjudicación N° 204-2017.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018214134 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-2306
Accesorios para cirugía de columna
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda
adjudicar a:
Innomédica CCB S.A., cédula jurídica 3-101-555416, oferta N° 02. Ítem 01, precio
unitario: $760,00.
Corporación Biomur S.A., cédula jurídica 3-101-187737, oferta N° 03. Ítem 08, precio
unitario: $600,00.
Meditek Services S.A., cédula jurídica 3-101-190164, oferta N° 04. Precios unitarios: Ítem
02: $305,00, ítem 03: $305,00, Ítem 05: $170,00, ítem 06: $150,00, e ítem 07:
$150,00.
Spine CR S.A., cédula jurídica 3-101-615701, oferta N° 06. Ítem 04, precio
unitario: $253,00.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 02 de febrero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador a. í..—1 vez.—(
IN2018214117 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000031-01
Contratación de servicios profesionales
de notarios externos para oficinas del BCR
Se avisa a todos los interesados en
participar en la presente licitación pública que, de conformidad con lo
establecido por los artículos 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 60
y 172 de su Reglamento, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría
General de la República en su Resolución Nº R-DCA-0074-2018 de las nueve horas
y cincuenta y un minutos del 25 de enero del 2018, se ha dispuesto realizar las
siguientes modificaciones al cartel de esta licitación pública:
1. Se modifica la redacción actual de los puntos 11 y 41 del cartel,
éste último del aparte “Requisitos que deberá
cumplir el adjudicatario”, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:
“11. Presentar una certificación original o un impreso del documento
denominado “Documento Consulta Morosidad Digital Web” en el que conste que se
encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo
de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Los oferentes también podrán comprobar lo anterior por cualquier otro medio
idóneo facilitado por la referida entidad.
Adicionalmente, los oferentes deberán
encontrarse inscritos ante la Caja Costarricense del Seguro Social como
trabajadores independientes y estar al día en sus obligaciones financieras por
ese concepto con dicha Institución, lo cual deberán demostrar con la respectiva
certificación vigente emitida por esa entidad o bien con un impreso del
documento denominado “Documento Consulta
Morosidad Digital Web” o, en su caso, por cualquier otro medio idóneo facilitado por la
referida entidad.
El Banco podrá verificar lo anterior
en cualquier momento durante el trámite de la presente licitación, según lo
dispuesto por el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.”
“41. Aportar certificación emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social, o un impreso del documento denominado “Documento Consulta Morosidad Digital Web”, en la cual se haga constar que
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la Caja, tanto como
patrono como en su condición de trabajador independiente. Los adjudicatarios
también podrán comprobar lo anterior por cualquier otro medio idóneo facilitado
por la referida entidad.”
2. Se modifica la redacción actual del punto 12 del cartel, el cual
deberá leerse de la siguiente manera:
“12. Los oferentes deberán presentar una Certificación física o digital
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) en la cual
se haga constar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con esa
Institución, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 8783. Los
oferentes también podrán comprobar lo anterior por cualquier otro medio idóneo
físico o digital facilitado por la referida entidad.
El Banco podrá verificar lo anterior
en cualquier momento durante el trámite de la presente licitación”.
3. Se modifica la redacción actual del punto 29 del cartel, el cual
deberá leerse de la siguiente manera:
“29. De conformidad con los artículos 7º, inciso e), y 8º del Código
Notarial, es prohibido que el adjudicatario ejerza el notariado en más de tres
instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas estructuradas
como entidades privadas.
En virtud de lo anterior los
oferentes deberán aportar con su oferta una certificación emitida por la
Dirección Nacional de Notariado en la que se indique en cuáles instituciones de
tal naturaleza presta sus servicios como notario. En caso de prestar servicios
a tres entidades al momento de la apertura de las ofertas, deberán
comprometerse en la oferta a renunciar a una de ellas en caso de resultar
adjudicatarios de la presente licitación.”
4. Se elimina en su totalidad el punto 31 del cartel de esta
licitación.
En todo lo demás el cartel permanece
invariable. Asimismo, la fecha y hora para la recepción de las ofertas se
mantiene para el día martes 27 de febrero del 2018, a las 10:00 horas con
treinta minutos (10:30 a. m.).
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66970.—Solicitud Nº 107981.—( IN2018213999 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000002-2101 por concepto de Cable de conexión reusable, extensión para
cauterio y placa adulto doble cara, lo siguiente:
En el punto 6.2 de las especificaciones
técnicas (ítem 2), específicamente en la viñeta N° 10, se
debe leer de la siguiente manera:
-“Empaque Quirúrgicamente
limpio”
Que la fecha para la recepción de ofertas se
traslada para el día 12 de febrero de 2018 a las 9:30 a.m.
Las demás condiciones permanecen Invariables.
San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Diana Rojas Jiménez,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018214074 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000030-5101 (Aviso N° 02)
Item N° 01 Sunitinib 50 mg (como Malato) Cápsula
Código:1-10-41-1613
Item N° 02 Pazopanib 200 mg (como hidrocloruro)
Código 1-1041-1291
Se informa a los interesados que está
disponible las aclaraciones al cartel de la Licitación Pública
2017LN-000030-5101, para la adquisición del medicamento Item N° 01 Sunitinib 50
mg (como Malato). Cápsula. Código:1-10-41-1613, Item N° 02 Pazopanib 200 mg
(como Hidrocloruro) código 1-1041-1291 de acuerdo a lo solicitado en Resolución
R.DCA.0065-2018, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 22 de
febrero del 2018 a las 13:00 horas; en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
Teléfono 2539-1194.
San José, 02 de febrero del 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 19495.—( IN2018214142 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
AVISO
El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la
sesión ordinaria N° 139 celebrada el día 15-01-2018.
Superado
el plazo de consulta de diez días que establece el Código Municipal, aprueba su
nueva publicación para que entre en vigencia.
REFORMAS
AL REGLAMENTO MERCADO
MUNICIPAL DE OROTINA
Artículo Único.—Refórmese el Reglamento del
Mercado Municipal de Orotina del 04 de setiembre de 2017, publicado en el
Alcance 222 de La Gaceta 175 del 14 de setiembre de 2017, en los
siguientes términos:
a) El
párrafo primero del artículo 13, para que se lea así:
“El arrendatario podrá designar uno o varios beneficiarios de su
derecho en caso de muerte, insania, incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad a partir de
sesenta y cinco años. Esta designación deberá hacerse mediante escritura
pública suscrita por el arrendatario.”
b) El encabezado del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea
así:
“El arrendatario y el o los beneficiarios, a efectos de gestionar el
cambio de titularidad en caso de incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad, cumplirán los siguientes
requisitos:”
c) El inciso b) del párrafo tercero del artículo 13,
para que se lea así:
“b) Presentar certificado que
acredite la declaratoria de incapacidad permanente, con referencia expresa de
la fecha en que se produjo tal declaratoria y el padecimiento que la originó.
En su caso, presentar certificado que acredite la condición de pensión con
referencia expresa de la fecha en que fue declarada. Tratándose de mayoría de edad, deberá acreditarse esta condición.”
d) El inciso r) del artículo 16, para que se lea así:
“r) Atender personalmente su negocio, de manera directa o por medio de
un encargado.”
e) El artículo 17, para que se lea así:
“Los locales deberán estar atendidos por los titulares de los
arrendamientos. Todo arrendatario podrá
contar con un encargado y los dependientes que estime necesarios. Todos
ellos quienes deberán contar con todos sus derechos laborales al día. Tanto el
arrendatario como la persona que designe
en calidad de encargado, deberán contar con un carné o identificación que
suministrará la Municipalidad. El arrendatario deberá acreditar ante la
Administración del Mercado si tuviere un
encargado, dentro de los dos días hábiles siguientes a la incorporación de
esta persona en el negocio. Rige a partir de su publicación.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—( IN2018209615 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San
Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923. Sucursal de San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 22 de enero del 2018.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 106914.—( IN2017209566 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3892-2017.—Madriz Quirós Mariela, cédula
1-0956-0482. Ha solicitado reposición del título de Magister en la Enseñanza
del Inglés como Lengua Extranjera, cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2018209956 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Isabel Muñoz Figueroa, mexicana, cédula
Nº 148400441306, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Educación, de la Universidad Vizcaya de las Américas de México.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de enero del 2018.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018209315 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Blanca Rocío Jaimes Cordero, colombiana, cédula N° 117002108318, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Administradora de
Empresas, de la Universidad Cooperativa de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 22 de enero, 2018.—Programa de Reconocimiento y Equiparación
de Estudios.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2018209863 ).
AJDIP/026-2018.—Puntarenas, a los doce días del mes de enero de dos mil
dieciocho.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad
con la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, INCOPESCA, y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es la
autoridad ejecutora de dicha ley y por ende le corresponde establecer conforme
criterios técnicos, científico, económicos y sociales las medidas de regulación
para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.
II.—Que por medio del
acuerdo AJDIP/469-2016, la Junta Directiva del INCOPESCA, según criterio
técnico emitido por la Dirección General Técnica, por medio del Biol. Berny
Marín Alpízar, estableció las Tallas legales de Primera Captura correspondiendo
a las tallas de primera madurez sexual, para peces, crustáceos y moluscos para
lo cual se contó además con el informe del resultado de investigación
presentado por el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología de
la Universidad de Costa Rica.
III.—Que dicho acuerdo
obedece cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la
República, por medio del oficio DFOE-SD-1578 y DFOE-EC-IF-15-2014.
IV.—Que el
establecimiento de tallas legales de primera captura respondiendo a tallas de
primera madurez sexual de peces, es una medida tendiente a procurar el
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros existentes en nuestro
país, donde no solo se busca la reproducción de las especies pesqueras, sino
que también se contribuye al desarrollo social de las personas que se
benefician de las actividades que se generan de la pesca, siendo que se debe
por igual desestimular la comercialización y consumo de productos pesqueros que
no cumplan con la norma técnica que establece la talla de primera madurez
sexual. No obstante, lo anterior también se considera necesario que además de
la implementación de estas tallas, se pongan en práctica otras medidas
complementarias que contribuyan al alcance del objetivo planteado.
V.—Que Costa Rica, ha
ratificado la Convención de Antigua, Guatemala y que por ende las regulaciones
que se adoptan en el marco de la comisión Interamericana de Atún Tropical,
CIAT, son de carácter vinculante.
VI.—Que la CIAT,
aprobó en la 90° reunión celebrada en La Jolla, California, Estados Unidos de
Norteamérica, del 27 de junio al 1 de julio de 2016, la resolución C-16-06,
denominada “Medidas de conservación para las especies de tiburones, con
especial énfasis en el tiburón gris o sedoso (Carcharhinus falcifonnis), para
los años 2017, 2018 y 2019.
VII.—Que tanto las
tallas de primera mzadure que aparecen en la parte dispositiva de este Acuerdo
como sus límites de tolerancia correspondientes, obedecen a estudios técnicos y
científicos realizados por biólogos pesqueros del INCOPESCA y de las universidades
públicas, cuyas referencias bibliográficas se anexan al final de este Acuerdo.
Igualmente, el INCOPESCA, en su afán por paliar el impacto socioeconómico que
tiene la implementación de estas tallas ha consultado mediante reuniones
conjuntas de trabajo a los pescadores artesanales de las comunidades costeras
del país, lo cual se ha traducido en un escalonamiento de las medidas
necesarias.
VIII.—Que con el
análisis de los estudios presentados y acatando las recomendaciones de la
Contraloría General de la República, en cumplimiento de las facultades que
otorga el ordenamiento jurídico al INCOPESCA, La Junta Directiva del INCOPESCA,
Por tanto,
ACUERDA:
1°—Establecer las tallas legales de primera captura (TLPC) respondiendo
a las tallas de primera madurez sexual (TPMS) de conformidad con las
recomendaciones emanadas por la Dirección General Técnica de INCOPESCA, de
acuerdo a la siguiente tabla:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
2°—Que para el caso específico del tiburón gris o sedoso, Carcharhinus
falciformis, de conformidad con las disposiciones de la CIAT, se establece un
rango de tolerancia del 20% de medida por debajo de la talla de primera
captura; misma que se determina con base en la captura total de individuos de
este tipo de tiburón por viaje. En caso de que la fórmula de tolerancia arroje
cifras no exactas se debería recurrir a la regla de redondeo donde las cifras
inferiores o iguales a 0,5 se redondean hacia el número entero inmediato
anterior y de 0,51 en adelante hacia el número entero inmediato superior.
3-Téngase como
incorporadas las tallas legales de primera captura respondiendo a tallas de
primera madurez sexual, según lo establecido en el Artículo 1, como norma de
orden técnico y de cumplimiento obligatorio para todas las personas fisicas y
jurídicas, que realizan actividades generadas como parte de la actividad
pesquera emitiéndose está según está definido en la Ley 8436 artículo 2 inciso
2.
4°—Los porcentajes de
tolerancia en tallas y pesos deberán cumplirse simultáneamente en las capturas
y desembarques. No obstante aquellos peces que incumplan con las tallas
permitidas no podrán ser comercializados por el pescador.
5°—Se prohíbe la
comercialización, transporte, industrialización o procesamiento de productos
pesqueros que no cumplan con las TLPC.
6°—Para la
implementación de los controles en las embarcaciones pesqueras, se deberá
realizar sobre el producto existente a bordo de la embarcación.
7°—Como medidas
complementarias de manejo a las tallas de primera madurez sexual y de primera
captura, se disponen las siguientes:
A. Las
TLPC recomendadas por el equipo técnico del INCOPESCA y los respectivos
porcentajes de tolerancia serán permitidos únicamente desde la captura, hasta
el desembarque del producto pesquero por parte de los pescadores. Con el fin de
promover el consumo responsable de productos pesqueros y su control efectivo
por parte de las autoridades, se prohíbe la comercialización y transporte de
individuos menores a las TLPC.
B. Las
tallas de primera madurez sexual deberán aplicarse en su totalidad al cabo de
dos años después de publicado el presente acuerdo, mientras eso ocurre se
aplicarán las tallas legales de primera captura que se han establecido en el
Artículo 1. No obstante lo anterior, los biólogos investigadores del INCOPESCA
al cabo de un ario calendario, podrán recomendar con base a investigaciones
medidas de ordenamiento adicionales que permitan alcanzar las tallas de primera
madurez en el tiempo previsto.
C. Autorizar
que se inicie y continúe con las investigaciones del arte de pesca conocido
como suripera para la captura exclusiva del camarón blanco dentro de AMPR Golfo
Dulce. Para esto, la Dirección General Técnica va a solicitar criterio al Dpto.
de Desarrollo e Investigación, para que se determine si éste arte es o no una
pesca de arrastre. Si el criterio es negativo, se debe ejecutar otra
investigación en el G. de Nicoya, similar a la realizada en el Golfo Dulce.
Este arte de pesca es más selectivo para la captura del camarón blanco y
produce menor impacto a la fauna de acompañamiento, ya que ésta sale viva. Las
investigaciones indicadas deberán iniciarse en el ario 2018.
D. Autorizar
el uso de redes agalleras o redes de enmalle únicamente con luz de malla 3 ½ y
de 5 pulgadas en las zonas 202 y 203 del Golfo de Nicoya. En el caso de la
primera luz de malla, para que tenga como pesca objetivo las corvinas aguadas,
picudas y otras, mientras que la segunda luz de malla, es para la protección de
las megas reproductoras de corvinas reinas, coliamarillas, robalos blancos y
negros. La aplicación de la medida anterior debe implementarse en 6 meses
después de publicado el presente acuerdo, lo cual significa modificar todas
aquellas licencias de pesca emitidas anteriormente con un tipo de luz de malla
diferente.
E. En el
caso de la zona de crianza (zona 201 del Golfo de Nicoya), en la cual se está
trabajando en la creación de una AMCPR se establecerán las medidas de manejo
pesquero que se dispongan en el plan de ordenamiento. Esto se complementaría
con la investigación de suripera, para la captura de camarón blanco. Las
medidas que ahí se determinen entrarán en vigencia a partir de la publicación
del acuerdo que establece dicha AMCPR.
F. Que se
amplíe para todo el litoral pacífico (exceptuando las AMCPR y otras AMP) y la
zona 203 del Golfo de Nicoya, lo establecido en el Decreto N° 17019-MAG sobre
la prohibición del uso de redes agalleras, para permitir únicamente la luz de
malla igual o superior a 4 1/2 pulgadas, normativa que está vigente desde 1986,
con gran éxito en la zona de Guanacaste, para la protección del recurso
pesquero más importante, de manera específica los pargos seda y mancha. Se dan
6 meses para implementar la medida y así los pescadores puedan sustituir el
trasmallo que hayan venido utilizando, lo cual significa modificar todas
aquellas licencias de pesca emitidas anteriormente con un tipo de luz de malla
diferente a la establecida.
G. Para la
pesca con cuerda de mano y línea de fondo, se autorizarán únicamente anzuelos
tipo “J” número 6 y 7, o de numeración menor; lo cual incluye su aplicación en
las Áreas Marinas y Continentales de Pesca Responsable. Esta medida es de
aplicación inmediata, lo cual significa modificar todas aquellas licencias de
pesca emitidas anteriormente con un tipo de anzuelo diferente y notificarlo así
a los titulares de dichas licencias de pesca.
7°—Se aprueba la Zonificación del Golfo de Nicoya de la siguiente
manera: La región Golfo de Nicoya se delimita como área imaginaria que se
extiende entre Cabo Blanco y Punta Judas y de ahí aguas adentro hacia la
desembocadura del Rio Tempisque. Esta región se ha dividido desde los arios
setentas, por el Departamento de Investigación y el de Estadística, en tres
zonas pesqueras, las cuales se caracterizan por condiciones diferentes de
profundidad y por las especies que las habitan, a saber:
Zona 201: Se define como el sector comprendido entre la línea imaginaria
que une los puntos ubicados entre el Estero Moraga y Estero Cangelito y de ahí
aguas adentro hasta la Isla Toro en la desembocadura del Río Tempisque.
Zona 202: Es el sector
comprendido entre los puntos ubicados entre el Estero Moraga y la entrada al
Estero Cangelito y de ahí hasta la línea imaginaria que une los puntos del
extremo de la Península de Puntarenas y Punta Gigante de Paquera.
Zona 203: Se ubica
entre la línea que une los puntos del extremo de la Península de Puntarenas y
Punta Gigante de Paquera y de ahí aguas afuera hasta la línea imaginaria que
une los puntos de entre Cabo Blanco y Punta Judas (Punta Mala). Dicha
zonificación debe aplicarse obligatoriamente para toda disposición que regule
las actividades pesqueras en el Golfo de Nicoya. Se deroga toda otra disposición
que se le contraponga.
8°—Deróguese los acuerdos AJDIP/105-2013, AJDIP/469-2016 y
AJDIP/102-2017.
9°—Acuerdo Firme.
10°—Rige a partir de su publicación.
Transitorio 1. Se solicita a la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA
girar todas las instrucciones y destinar los recursos necesarios, para que
inmediatamente luego de su publicación se proceda a divulgar este acuerdo entre
el sector pesquero así como a capacitar a todos los funcionaros que deban velar
por el cumplimiento de esta disposición y que la Dirección de Organizaciones
Pesqueras y Acuícolas, en un plazo de un mes, desde sus Departamentos de
Extensión y Capacitación y el de Mercadeo faciliten a la Junta Directiva un
plan de cómo se va a abordar el mandato que se le da a la Presidencia Ejecutiva
para lograr, el objetivo de comunicación a los sectores involucrados.
Transitorio 2. Para el
caso de la especie “Lutjanus peru” cuyo nombre común es pago seda, se establece
que durante los dos primeros arios contados a partir de la entrada en vigencia
del presente acuerdo, la talla legal de primera captura será de 28 cm y
cumplido los dos años, la talla legal de primera captura será lo establecido
según inciso b del artículo 7 de este mismo acuerdo.
Anexo 1: Forma de
calcular la aplicación
de los porcentajes de tolerancia.
a) Por
biomasa capturada por especie: Peso en kg de la captura total de peces por el %
de tolerancia de cada especie. Esta es la cantidad en kg de peces igual o
inferior a la talla legal de primera captura que se puede capturar, pero no
puede ser comercializada.
(Biomasa
Total Capturada) x (0/0 Tolerancia especie) ≤ % Tolerancia especie no
comercializable.
b) Por
cantidad de individuos capturados por especie: Cantidad total de individuos
capturados por el % de tolerancia de cada especie.
(Cant.Total
individuos Capturados) x (% Tolerancia especie) 5 % Tolerancia especie no
comercializable.
Anexo 2: Referencias bibliográficas
EN ESTE ACUERDO
CITAS BIBLIOGRÁFICAS
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Técnico. San José, COSTA RICA.
Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018209816
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hace saber, a Shirley María Gómez Loría y
Juan Ramón Baldelomar Vallejos, en su calidad de progenitores, que por
Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de la ocho horas y
cuatro minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete. Se dictó Inicio de
Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido
Provisional en Familia Sustituta en favor de las personas menores de edad Karol
Estefanía Baldelomar Gómez y Santiago Mathías Gómez Loría. Para que permanezca
ubicado en el hogar de la señorita Katherine Marcela Gómez Loría, mayor,
soltera, portadora de la cédula de identidad 115780976, estudiante, vecina de
San José, Curridabat, Pinares Residencial Palmeras Apartamento 7 por espacio de
seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número OLHT-00121-2017. Oficina Local de Hatillo.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209592 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Armando Sánchez Sánchez, se le
comunica que por resolución de las diez horas del veinte de diciembre del año
dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Génesis Sánchez Lobo y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy
Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha catorce de diciembre del
año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU 00231-2015.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209580 ).
Al señor Carlos Buschannan Gómez, cuyo
domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la
oficina local de Cartago, expediente OLC-00687-2017, donde se dicta la
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra la resolución
procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.—Procedimiento Administrativo —Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000001.—( IN2018209581 ).
A la señora Damaris Elizabeth Carvajal, al señor Gabriel Lozano Angulo y
al señor José Luis Sano Ramírez se le comunica que por resolución de las trece
horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete se
modificó la ubicación de las personas menores de edad William Lozano Carvajal y
Gabriel Sano Carvajal ubicándolos en la Organización No Gubernamental Hogar de
Niños Baik. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLLU 00168-2017.—Oficina Local la Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—(
IN2018209582 ).
Al señor Ebner Antonio Baltodano se le
comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del doce de
diciembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Einer Jafeth Baltodano Espinoza y se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha
once de diciembre del año dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPO-00071-2014
(Legajo).—Licda. Flor Robles Marín, Representante legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2017209583 ).
A: Joanela Mara García Flores se le comunica
la resolución de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil
diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Jasly y Milán García Flores,
en ONG Casa Viva, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el
06 de junio del 2018. Ordenó seguimiento psicológico y social, en este
despacho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00262-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000001.—( IN2018209585 ).
A Jonathan Castillo Naranjo, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 1-1116-064, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tailyn Nicole
Castillo Castro, de quince años de edad, nacida el día dieciséis de setiembre
del año dos mil dos, bajo las citas de nacimiento número 1-1855-605, hija de
Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la cédula de identidad número:
1-1300-755, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil
diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a
favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal, por un plazo que
no superará los seis meses, así mismo se le comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de las dieciséis horas del día
veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, que ordenó: Dejar sin
efecto el cuido provisional y en su lugar ordenó orientación, apoyo y
seguimiento, a favor de la persona menor de edad, por un plazo no mayor a seis
meses, se autoriza ubicación de la misma con su progenitora. Se previene al
señor Castillo Naranjo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00291-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000001.—( IN2018209586 ).
Al señor Juan Carlos Ramírez Rivera, domicilio actual es desconocido se
les comunica las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina Local de
Cartago a favor de las personas menores de edad Ramírez Marín. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, expediente Nº OLC-00847-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—(
IN2018209587 ).
Se hace saber a, Manuel Antonio Sojo Álvarez
resolución de las quince horas y diez minutos del veinte de diciembre del año
dos mil diecisiete, en la cual se ordenó modificación de medida de Abrigo
Temporal a favor de las personas menores de edad de nombres: Yendry Patricia
Sojo Álvarez, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de
edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 117990012 y Tania Azucena Sojo
Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del dos
mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119350299.
Garantía de defensa: Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto
ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer
valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de
apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo regulado por el mismo artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00437-2015. Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209588 ).
Se comunica al señor Marcos Jonatan Segura Abarca, la resolución
administrativa de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado
de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Naidelyn Nicole
segura Fernández en el recurso de la señora Ana Cecilia arce Salas.
Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00712-2017.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209589 ).
Se hace saber Numei Xie resolución
administrativa de las once horas del quince de diciembre del año dos mil
diecisiete, en la cual se resuelve medida de adoptabilidad administrativa a
favor de la persona menor de edad de nombre: Elioenai Xie Mata, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 2 años de edad, nacido el cinco de
mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad
número 122270456. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la
Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número
de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes,
en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N°
OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000001.—( IN2018209590 ).
Se comunica a los señores Sergio Alejandro Solís Enríquez y Hazel
Vanessa Mejía Carballo, la resolución administrativa de las diez horas del
veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio
al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Alejandro Solís Mejía en el recurso de la
señora Katty Kiseth Mejía Carballo. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente
Nº OLC-00723-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209591 ).
A: Steven Casanova Aguirre se le comunica la
resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil
catorce, que ordena medida de protección de orden de inclusión a programa de
auxilio a favor de la persona menor de edad Félix Mauricio Casanova Rodríguez
en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo
cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no
gubernamental Albergue San Agustín (Otto Silesky). Alternativa de protección
institucional que por sus características brindan procesos que requieren una
permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá y
seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no
tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona
menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00124-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—(
IN2017209593 ).
A, Víctor Manuel Ramírez
Vásquez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1476-427,
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Rachel Sofía Ramírez Godínez, de siete años de edad, nacida el día siete
de octubre del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento: 1-2097-441, hija
de Andeily Francela Godínez Valverde, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1477-285, vecina de San José, Tres Ríos. Se le comunica la resolución
administrativa de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de
diciembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se
ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en
recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene al
señor Ramírez Vásquez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00337-2017.
Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209594 ).
Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución
administrativa de las once horas del quince de diciembre del dos mil quince,
medida de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de
nombre: Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, de 2
años de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de
identificación de persona menor de edad Nº 122270456. Garantía de defensa: se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces
consecutivas, expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209695 ).
A la señora Yoryana Raquel Corella Castro y
el señor Marcos Vinicio Chaves Hernández se les comunica que por resolución de
las once horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete donde se dicta
medida de protección de abrigo temporal el alternativa de protección
institucional albergue institucional Grecia y que por resolución de las ocho
horas del diez de agosto del dos mil diecisiete se modifica medida de
protección de abrigo temporal en albergue institucional Grecia, por alternativa
de protección en la ONG. Brotes de Olivo a favor de la persona menor de edad
Alesha Viviana Chaves Corella, ubicada en San José, Tibás, desde el diez de
agosto de dos mil diecisiete. Se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licda. Mónica Corao García
trabajadora social de esta oficina local. Notifíquese las anteriores
resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Articulo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLAO-00101-2017.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°42789 .—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209596 ).
A Ángel Dudley Traña Flores. persona menor de
edad Daniel Esteban Traña Vega se le (s) comunica la resolución de las diez
horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de la señora Katherine Eugeny Saravia Hernández.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00259-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209688 ).
A, Carlos Leandro Quesada, persona menor de
edad Allison Rebeca y Santiago Leandro Obando, se les comunica la resolución de
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil diecisiete, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00472-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000002.—( IN2018209689 ).
Al señor Daniel Price Flores, se le comunica la resolución de las
catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete que ordenó modificación con el Inicio del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Juana Giselle Brice Flores. Notifíquese la
anterior resolución al señor Daniel Price Flores, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00140-2017.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209690 ).
Se comunica al señor, Guillermo Vargas
Acosta, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 701750400 y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con cincuenta y
cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en la cual se
dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Kiara Samira Vargas Aguirrez, de cinco años de edad, nacida el
veintiocho de junio de dos mil doce, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 369, asiento 013, Kianny Vargas
Aguirrez, de ocho años de edad, nacida el cinco de octubre de dos mil nueve,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 348, asiento 738, hijas de Yenci Ivette Aguirrez Cascante y Michael
Giovanni Soto Soto, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su
abuela materna la señora Xinia Haydée Cascante Guillén Conocida como Xinia
Haydee Cascante Monge, mayor de edad, costarricense, conserje, soltera,
portadora de la cédula de identidad número: 700760767, vecina de Siquirres.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209691 ).
A los señores Hellen Gabriela Castillo
Castillo y Rubiel de Jesús Osorio Yepes se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil
diecisiete, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad Josué Antonio Osorio Castillo. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente administrativo. OLHN-00157-2013.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—(
IN2018209692 ).
Se comunica al señor: Juan Alejandro Matus
Aguirre, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas del
cinco de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cesia
Alexandra Matus Matus, de cuatro años siete meses de edad, nacida el veintidós
de abril de dos mil trece, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 375, asiento 642, hija de los
señores Paola Patricia Matus Sarmiento y Juan Alejandro Matus Aguirre, para que
permanezcan bajo el cuido y protección de su tía materna la señora Yohana
Barrantes Sarmiento, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número: 701640572, vecina de
Siquirres, Barrio María Auxiliadora, a la par del taller Hermanos Calvo, casa
de madera de color vino, casas pegadas. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00270-2017.—Oficina Local
de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209693 ).
Al señor Juan Antonio Rodríguez Bonilla, se
le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil dieciséis que ordenó el Inicio del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Keylin Cristofer Josué
Rodríguez Ruiz. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Antonio
Rodríguez Bonilla, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00048-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209694 ).
Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución
administrativa de las once horas del quince de diciembre del dos mil quince,
medida de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de
nombre: Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, de 2
años de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de
identificación de persona menor de edad Nº 122270456. Garantía de defensa: se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces
consecutivas, expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209695 ).
A la señora Magaly Blanco Torres, se les
comunica que por resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete donde se solicita al Juzgado de Familia del primer circuito de
Alajuela la Suspensión de Patria Potestad y Depósito Judicial a favor de la
persona menor de edad Cristopher Gerardo Blanco Torres, a cargo de la señora
Isabel Cristina Torres Mora. Se les concede audiencia a las partes para que se
refieran a lo resuelto en esta oficina local notifíquese la anterior resolución
a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Articulo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese. Expediente:
OLAO-000139-2017.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del
Procedimiento Alajuela.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209696
).
Se comunica al señor: Michael Giovanni Soto
Soto, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
N° 701440468 y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa
dictada por ésta oficina local de las once horas con cincuenta y cinco minutos
del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keythin
Yashury Soto Aguirrez de dos años de edad, nacida el quince de marzo de dos mil
quince, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 389, asiento 964, hija de Yenci Ivette Aguirrez Cascante y
Michael Giovanni Soto Soto, para que permanezca bajo el cuido y protección de
su abuela materna la señora Xinia Haydee Cascante Guillen conocida como Xinia
Haydee Cascante Monge, mayor de edad, costarricense, conserje, soltera,
portadora de la cédula de identidad número: 700760767, vecina de Siquirres. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00152-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209697 ).
A los señores Natalie Nicole Chaves Arce y Carlos Enrique Sánchez Vargas
se les comunica que por resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete donde se solicita al Juzgado de Familia del Primer Circuito de
Alajuela la suspensión de patria de potestad y depósito judicial a favor de las
personas menores de edad Manfred Enrique Sánchez Chaves e Isaías Chaves Arce a
cargo de los señores Guido Rogelio Chaves Bolaños, y de Sandra Ramírez Chaves,
respectivamente. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran a
lo resuelto en esta oficina local notifíquese la anterior resolución a las
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última
notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene de inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente: OLHN-00408-2013.—Licda. Ileana María Solano Chacón,
Órgano Director del Procedimiento.—Alajuela Oeste.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000002.—( IN2018209698 ).
Néstor Obando Flores, persona menor de edad Joel David Obando Serrano,
se le(s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora
Patricia Serrano. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente OLPV-00467-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000002.—( IN2018209699 ).
Hace saber a, Shirley Quesada Alfaro y Santos
Eduardo Matarrita Gutiérrez progenitores de la PME Joshua Matarrita Quesada,
que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad dictada por la Oficina Local
de San Pablo de Heredia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos
mil diecisiete, donde se indica en el por tanto que: se declara a la PME Joshua
Matarrita Quesada en condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa
citada y el articulo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número sin asignar. Exp.: OLSP-00014-2017.
Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros Cantones.—San Pablo de Heredia,
26 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209700 ).
A Tania Patricia Hernández Mendoza, personas menores de edad Keyden
Dallely Hernández Mendoza y Ostin Keneth Hernández Mendoza se le(s) comunica la
resolución de las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de
dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00447-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000002.—( IN2018209701 ).
A la señora Yajaira Cristina Mena Castro se
les comunica que por resolución de las nueve horas del seis de noviembre del
dos mil diecisiete donde se dicta prorroga de medida de protección de abrigo
temporal en alternativa de protección ONG. Hogar Montiel a favor de la persona
menor de edad Génesis María Esquivel Mena, ubicada en San José, Urbanización
Río Oro Santa Ana, por un plazo de seis meses a partir del 06 de noviembre del
2017 con vencimiento el 06 de mayo del 2018. Se les concede audiencia a la
parte para que se refiera al informe social y resolución extendidos por la Msc.
Samarí Vega Salas Psicóloga y la Licda. Ileana Solano Chacón abogada de esta
oficina local. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación
a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene de inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA0-00131-2016.—Licda.
Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Alajuela Oeste,
PANI.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209702 ).
A los señores Yoryana Raquel Corella Castro y
Marcos Vinicio Chaves Hernández, se les comunica que por resolución de fecha
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete donde se solicita al Juzgado de
Familia Niñez y Adolescencia del primer circuito de San José la Declaratoria
Judicial de Abandono con fines de adopción, a favor de la persona menor de edad
Alesha Viviana Chaves Corella y Depósito Judicial, bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de las Infancia. Se les concede audiencia a las partes para
que se refieran a lo resuelto en esta oficina local Notifíquese la anterior
resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese. Expediente:
OLAO-00101-2017.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del
Procedimiento Alajuela Oeste.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209703
).
A los progenitores Adrián Arauz Moreno y Brayan José Leiva Mena, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio
del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto de las 12:00 horas del 24 de julio del año 2017 a favor de la
persona menor de edad Ana Isabel Arauz Montenegro y su hija Bryany Kailany
Leiva Arauz. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº
OLPO-00103-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000003.—( IN2018209713 ).
A los progenitores Eduardo Fallas Guerrero, Randal Angulo Calderón y
Alejandra Bonilla Cantillo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de inicio proceso especial de protección, se dicta
medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y declaratoria de
incompetencia territorial de las 15:00 horas del 01 de noviembre del año 2017 a
favor de la persona menor de edad Yoryeth Teresita Fallas Bonilla, Uriel
Alejandro Angulo Bonilla y Stayner Kaleth Angulo Bonilla. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00036-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000003.—( IN2018209714 ).
Al progenitor Eric Fabián Loaiza Torres de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las 14:00
horas del 04 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad
Nancy Michelle Loaiza Cubero. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2017.
Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209715 ).
A Francis Giselle Munguía Ortiz, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 12 de diciembre del 2017, donde se resuelve: declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Stefanny Guissell Munguía, de
conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la
adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a
Francis Giselle Munguía Ortiz, a quién se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro
de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000003.—(
IN2018209716 ).
Al señor Francisco Javier Prado Obando, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
Declaratoria de Adaptabilidad de las 14:00 horas del 11/12/2017 a favor de la
persona menor de edad Saray Prado Vargas. Notifíquese: lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00122-2015.
Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—1
vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209717 ).
Se le comunica a Hannia Rojas Delgado que por
resolución la Oficina Local de la Uruca a las ocho horas y cuarenta y ocho
minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete., se inició proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos Omar Jafet y
Kiara Hernández Rojas, donde se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor
de edad Kiara con su tía paterna, señora Patricia Hernández Rojas. Asimismo, se
ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se ordena al padre asistir
al Instituto WEM. Se ordena llevar a Omar a terapia psicológica en el IAFA y al
Hospital de Niños a la Clínica del Adolescente y se le ordena matricula en el
ciclo lectivo 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de
facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLUR-00135-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas
Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—(
IN2018209718 ).
Al señor Jefferson Fernando Molina Araya, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
revocatoria de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
brinda el servicio de atención social a la familia de las 09:00 horas del
28/12/2017 a favor de la persona menor de edad Maikel Yared Molina Azofeifa.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Expediente Administrativo: OLP0-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—(
IN2018209719 ).
Se le comunica a Jennifer Milena Luna Vicente que por resolución de la
Oficina Local de la Uruca de las ocho horas y cuarenta y un minutos del dos de
enero del dos mil dieciocho, se inició proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de su hija Keydeling Paola Luna Luna, donde se ordenó el
cuido provisional de la persona menor de edad con la señora Paula Vicente
Marenco. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo
electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLUR-00163-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2017209720 ).
Se comunica a Jhoan Antonio Núñez Marte, la
resolución de las ocho horas con veinte minutos del día nueve de noviembre de
dos mil diecisiete, que ubica a Ana Isabel Núñez Montero en una alternativa de
protección institucional, ubicando a la persona menor de edad al lado de
Vitalia Díaz Guevara. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00157-2016.—Oficina Local de
Guadalupe, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209725 ).
Se comunica a Leonard Vern Joiner, la
resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil diecisiete que ubica a Ronald Alfredo Joiner Segura y Noelia Camila
Joiner Segura, en un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en
la que se ubica a las personas menores de edad al lado de Wendy Segura González
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLSC-00257-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de
diciembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209726 ).
A la señora Lissette Fabiola Obando Arrieta,
de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
Declaratoria de Adaptabilidad de las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017 a
favor de la persona menor de edad Anielka Nahomy Porras Obando. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209727 ).
Se comunica a los señores María Lara Rayos, José Ignacio Montiel
Montalván, Griselda Auxiliadora Montiel Lara y a la PME Rachel Daniela Montiel
Lara, la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecisiete en la cual se establece ubicar a Rachell
Daniela Montiel Lara, en un Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en la que se ubica a la menor de edad al lado de Griselda
Auxiliadora Montiel Lara. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00587-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2017209728 ).
A Melba Candelaria Molina Méndez, quien es
mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte número A04702599 y de
domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las once horas quince
minutos del veintiséis de noviembre de este mismo año y mediante la cual se
ordena la repatriación de la joven Fátima Sarai Molina Méndez, a su país de
origen El Salvador. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de
la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00230-2017.—Oficina
Legal de Santa Cruz, 26 de diciembre del 2017.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. N°42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209729 ).
Al señor Melvin Esteban Mesen Cerdas, titular de la cédula de identidad
costarricense número 111470948, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 15:00 del 26 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional en favor de la PME María Fernanda Mesen Chavarría. Se le confiere
audiencia al señor Melvin Esteban Mesen Cerdas por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLLU-00263-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—(
IN2018209730 ).
Se comunica a Miles Cordero Sicle la
resolución de las catorce horas con diez minutos del cinco de diciembre del dos
mil diecisiete en la cual se establece ubicar a Thiago Sneider Cordero
Solórzano en un proceso especial de protección en sede administrativa, en la
que se ubica al menor de edad en familia sustituta en la ONG Casa Viva. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLSC-00426-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de diciembre de 2017.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000003.—( IN2018209731 ).
Se hace saber a Francisco Ernesto Romero
González, resolución administrativa de las once horas treinta minutos del
veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida
de cuido provisional en recurso familiar a favor de Kiara Celeste Romero
Chavarría de diez años de edad, nacida el 11 de noviembre del 2007 y Rachel
Francella Romero Chavarría, de dieciséis años de edad, nacida el 13 de febrero
del 2001. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT- 00225-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209739 ).
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del tres de enero
del dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa
de la persona menor de edad: Kristel Sofía Picado Sánchez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo Nº OLT-00227-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209740 ).
Al señor Luis Diego Víquez López se le comunica la resolución de este
despacho de las 14:33 horas del 31 de julio 2017, en razón de la cual se dio
inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de
las personas menores de edad Eyther Enrique y Gerald David, ambos de apellidos
Víquez Vargas, asimismo se le comunica la resolución de las 09.00 horas del 08
de enero del 2018, donde se revoca la anterior resolución y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N° OLB-00001-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209741 ).
Maribelle Mena Chinchilla, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1314-502, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Emery Yeikell
González Mena, de catorce años de edad, nacida el día seis de diciembre del año
dos mil tres, bajo las citas de nacimiento 1-1892-900, hija de Wilber Orlando
González Castro, fallecido y quien en vida portara la cédula de identidad
número 1-894-216. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó depósito adiministrativo a favor de la
persona menor de edad indicada en recurso comunal, por un plazo que cesará de
manera automática en el mismo momento en que la autoridad judicial se pronuncie
sobre la solicitud de previo trámite de otorgar el Depósito Judicial a favor de
la persona menor de edad, en solicitud de Proceso Judicial de Declaratoria
Judicial de Estado de Abandono presentada ya ante esa autoridad. Se previene a
la señora Mena Chinchilla, que debe señalar medio para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209742 ).
A Natalia Alejandra Rojas Navarro, costarricense, portadora de la cédula
de identidad número: 1-1331-030, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Katalina Rojas Navarro, de cinco meses
de edad de edad, nacida el 14 de agosto del 2017, bajo las citas de nacimiento:
1-2286-454. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
ocho de diciembre del dos mil diecisiete, de esta oficina local, en la que se
ordenó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad indicada en
recurso comunal, por un plazo que cesará de manera automática en el mismo
momento en que la autoridad judicial se pronuncie sobre la solicitud de previo
trámite de otorgar el depósito judicial a favor de la persona menor de edad, en
solicitud de proceso judicial de suspensión de autoridad parental ya ante esa
autoridad. Se previene a la señora Rojas Navarro que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado
ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00136-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209744 ).
A los señores: Pablo Santamaria Rojas y
Sailyn Gadea Carranza, de otras calidades y domicilio ignorados; se les
comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 11:00 horas del 28 de
diciembre del 2017, a favor de la persona menor de edad: Tania Rocheth
Santamaria Gadea y su hija: Ainara Naomi Santamaría Gadea. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº:
OLPO-00302-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209745 ).
Sixto José Soza Rogama, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete
en la que se ordenó declarar adoptable a la persona menor de edad Johanna
Nicole Soza Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLA-01001-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209746 ).
Al señor Winston Daniel Gutiérrez Pérez,
nicaragüense, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del
28 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en
favor la persona menor de edad Winston Gutiérrez López. Se le confiere
audiencia al señor Winston Daniel Gutiérrez Pérez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00107-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209747 ).
Se le comunica a Jiepeng Cen y a Rafael Vinicio Torres Porras, que por
resolución del Departamento de Atención Inmediata a las veinte horas y diez
minutos del dos de enero del dos mil dieciocho, se inició proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de sus hijos Matías Josué Cen Porras
y Anahi Susana Torres Porras. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis
meses, a los hermanos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras en
un albergue de la institución. 2.- Se establece un periodo de seis meses de
orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de los hermanos Matías
Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras, durante el cual deberá la
Oficina Local de la Uruca definir y poner en práctica un plan de intervención,
en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones de la profesional a
cargo de la intervención preliminar. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar
conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLUR-00001-2018.—Oficina Local de la
Uruca.—MSC. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209748 ).
A Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y Nixon
Chaparro Rusinque. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de
enero del 2018, donde se resuelve: 1) Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena el cuido provisional de la personas
menor de edad Melany Natalia Acuña Gutiérrez, en el hogar solidario de su
abuela materna, Eunice Gutiérrez Gutiérrez y el cuido provisional del
adolescente Jeico Ranses Chaparro Acuña en el hogar solidario de su tía materna
Yeimy Acuña Gutiérrez, donde el adolescente se encuentra protegido desde el mes
de noviembre del 2017. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el diez de julio del dos mil dieciocho plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la
suspensión de las visitas por parte de los progenitores a sus hijos hasta que
la profesional a cargo de la situación las autorice. IV) Se advierte a la
señora Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez su deber de someterse a tratamiento en
el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo
presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se
advierte a la señora Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez su deber de integrarse a
un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en
los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la
infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del Pani en San José
y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta
oficina. VI) Se le advierte a los señores Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y a
Nixon Chaparro Rusinque que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se les otorga a los
progenitores Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y a Nixon Chaparro Rusinque. El
plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de
descargo pertinente. VIII) Bríndese seguimiento a la situación de la PME Melany
Natalia Acuña Gutiérrez por parte del Área Integral de la Oficina Local del
PANI de Heredia Sur, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes
del vencimiento de las Medidas de Protección. IX) Bríndese seguimiento a la
situación de la PME Jeico Ranses Chaparro Acuña por parte del Área Integral de
la Oficina Local del Pani de Hatillo, debiendo rendir un informe final 30 días
naturales antes del vencimiento de las medidas de protección, X) Comuníquese
esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese esta resolución a los interesados, Kimberly Nathalie Acuña
Gutiérrez y a Nixon Chaparro Rusinque, con la advertencia de que debe señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N°
OLA-00001-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—(
IN2018209749 ).
En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta
Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas
desde el año 1999 hasta el año 2015 por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a) Directrices, Año 1999
01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación,
requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración
registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento
técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles
Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99
Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de
pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territor, tributac,
registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00
Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de
Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus
Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e
inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad
destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz
2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003
01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son
unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de
información para la actualización de la actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al
impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999,
modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07
Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto
traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos,
enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial
a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son
unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual
de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de
señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en
relación con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la
Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de
fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el
tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar
valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación
directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro
de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos,
su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14
Aclaración del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en relación con el
tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos
de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la
disposición N°005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones
de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por
parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento
técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes
inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz
ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la
base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15
Modificación parcial a la disposición N°05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y
10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por
declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N°03-2000 de
fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones
administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de
su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. b)
Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98
Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las
Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO
04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación
automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de
valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99
Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del
cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99
Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no
afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría
General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99
Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00
Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de
dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de
declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001
DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser
ubicados nuestras oficinas, en el Área de Valoración, Censos y Catastro, así
como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
Aserrí, 09 de enero del 2018.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018209909 ).
La Municipalidad de Aserrí, comunica que
mediante el oficio MA-1211-2017 de fecha 08 de diciembre del 2017, emitido por
la Alcaldía Municipal, esta Municipalidad se adhiere a la publicación del Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio
de Hacienda, en el Alcance Digital de La
Gaceta Nº 288,
del día miércoles 29 de noviembre del 2017, de conformidad con la Ley Nº 7509 y
sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho
manual en la Municipalidad de Aserrí empezará a regir a partir de su
publicación.
Aserrí, 09 de enero del 2018.—MSc. Oldemar
García Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018209910 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EDICTOS
Nº 001-2018.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que:
Qi Qi Xiiulan, cédula Nº 8-0098-0162, ha presentado solicitud de traspaso de
licencia comercial Nº 2908, a favor de: Inversiones Súper Panda HL S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-749351. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 09 de enero del
2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018209807 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Bolívar Rodríguez
Sergio, cédula 5-0071-0488, ha presentado declaración jurada rendida ante la
notaria Morales González Guisella Alejandra, en la que dice que es el titular
del derecho de uso fosa 172, bloque C del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que
en este acto manifiesta que ha extraviado el título del derecho; por lo que
solicita a la administración la reposición del mismo. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 10 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2018210021 ).
N° 005-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Zhen Guocai,
cédula 115600470921, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial
Nº 11908, a favor de Guang YI ZW S. A., cédula 3-101-743014. La Municipalidad
de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 19 de enero del
2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018210048 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago, avisa: la
adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva”, publicado en el Alcance Digital N° 284 a La Gaceta
N° 223, de fecha 24 de noviembre del 2017, Rige a partir de su publicación.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018209977 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Alcaldía Municipal de La Unión, comunica
que de acuerdo a Resolución Administrativa Nº MLU-DAM-RES-002-2018 del 08 de
enero del 2018, “Se resuelve aprobar la Adhesión al Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario
Oficial La Gaceta del 29 de noviembre del 2017, Alcance Nº 288.”
Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018209736
).
La Municipalidad de La Unión informa: Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 141, celebrada el jueves 11 de enero de 2018,
que dice:
Moción propuesta por el Regidor Álvaro
González Chaves, Mariana Collado Solís y Catalina Pérez Vargas.
Asunto: Solicitud de reforma a horario de
sesiones ordinarias del Concejo Municipal
Exposición
de Motivos
1. Que por disposición del artículo 35 de la ley 7794 (Código
Municipal) el Concejo Municipal acuerda la hora y el día de sus sesiones y las
publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Que de conformidad con el artículo 2° del Reglamento de Sesiones y
Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones de Trabajo, la hora
prevista para celebrar las sesiones ordinarias del Concejo está establecida
para las 7:00 p. m.
3. Que no obstante lo anterior, por práctica desarrollada en
reiteradas ocasiones en que se han convocado a sesiones extraordinarias, o
trasladado de sesiones ordinarias, se ha fijado como hora de inicio de las
mismas, las 6:00 p. m. con resultados muy favorables en cuanto a la asistencia
y al desarrollo de tiempo óptimo de las mismas.
Ante
esto se propone:
1. Que a partir del mes de febrero del presente año, todas las
sesiones ordinarias que realice el Concejo Municipal se inicien a partir de las
6:00 p. m. con lo cual se transformaría el texto del artículo 2° Reglamento de
Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones de
Trabajo para que en adelante se lea; “...Las sesiones ordinarias del Concejo
Municipal darán inicio a las dieciocho horas y concluirán como máximo a las
veintidós horas, salvo que mediante acuerdo firme, se decida seguir sesionando
después de esa hora, por razones legítimas, pero no más allá de las
veinticuatro horas...”.
2. Que aprobada la presente propuesta de reforma al artículo 2° del
Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus
Comisiones de Trabajo, se proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
a fin de oficializar la misma.
3. Que por tratarse de una reforma simple del reglamento y de
conveniencia para las partes y que además ya ha demostrado su eficacia, se
solicita a la Presidencia de este Concejo la dispensa de trámite de Comisión y
así como al Concejo su aprobación definitiva para el trámite expedito de la
misma.
Acuerdo aprobado con dispensa del trámite de
comisión y en firme.
La Unión, 15 de enero de 2018.—Ana Eugenia
Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2018209737 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 5,
acuerdo N° 1050-2017, tomado en la sesión N° 129-2017, celebrada por el Concejo
Municipal el día 14 de diciembre del 2017.
Artículo 5°: Acuerdo
N° 1050-2017 Moción presentada por la Señorita Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa
Municipal.
Por lo tanto: el
Concejo Municipal aprueba la estructura tarifaria del servicio de acueducto
municipal presentada por el Instituto Tecnológico de Costa Rica según informe
especializado PS-073-2017, con el fin de continuar con el mantenimiento y
operación del sistema, así como realizar las inversiones necesarias para mejorar
el servicio.
Con dispensa del
trámite de comisión, se declare definitivamente aprobado y se aplique el
artículo 45, además publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, quedando de la
siguiente manera:
Se procede a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y rige 30 días después
de su publicación.
MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018209912 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe
un derecho a nombre de Barquero Campos Rafael Ángel, la que en vida fue su
esposa, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: María Lourdes Brenes Rodríguez, cédula
04-0078-0061
Beneficiarios: Carlos Miguel Barquero Brenes, cédula
01-0510-0910
María Lourdes
Barquero Brenes, cédula 04-0124-0047
Héctor Antonio
Barquero Brenes, cédula 04-0128-0536
María Eugenia
Barquero Brenes, cédula 04-0133-0197
Ana Isabel
Barquero Brenes, cédula 04-0140-0746
Marvin Rafael
Barquero Brenes, cédula 04-0144-0726
Marco Antonio
Barquero Brenes, cédula 04-0147-0406
Annia Yorleny
Barquero Brenes, cédula 01-0832-0687
Johnny Barquero
Brenes, cédula 01-0832-0687
Jonathan
Barquero Brenes, cédula 01-1053-0012
Lote N° 6 Bloque A, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio no
indica Libro no indica. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 02 de octubre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Licenciado Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.—( IN2018210054 ).
En el Cementerio Barreal de Heredia, existe
un derecho a nombre de Barquero Campos Rafael Angel, la que en vida fue su
esposa, desea traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: María Lourdes Brenes
Rodríguez, cédula 04-0078-0061
Beneficiarios: Carlos Miguel
Barquero Brenes, cédula 01-0510-0910 María Lourdes Barquero Brenes, cédula 04-0124-0047 Héctor Antonio Barquero
Brenes, cédula 04-0128-0536 María Eugenia Barquero Brenes, cédula 04-0133-0197 Ana Isabel Barquero Brenes,
cédula 04-0140-0746 Marvin Rafael Barquero Brenes, cédula 04-0144-0726 Marco Antonio Barquero
Brenes, cédula 04-0147-0406 Annia Yorleny Barquero Brenes, cédula 01-0832-0687 Johnny Barquero Brenes, cédula
01-0832-0687 Jonathan Barquero Brenes, cédula 01-1053-0012.
Lote Nº 7 Bloque A, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio no
indica Libro no indica. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 02 de octubre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia,
a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.— 1 vez.—( IN2018210059 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Ocampo Carvajal, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Franklin Ocampo Carvajal, cédula 06-0069-0071.
Beneficiarios: Margarita Zamora Sánchez, cédula 04-0094-0103.
Ana María Rojas López, cédula
05-0137-0935.
Ronald Ocampo Angulo, cédula
04-6153-0329.
Víctor Emilio Ocampo Rojas,
cédula 04-0156-0808.
Julios César Ocampo Angulo,
cédula 01-0718-0889.
Johan Gerardo Ocampo Zamora,
cédula 04-0176-0465.
Lote N° 401 bloque I, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 2835, recibo 49528, inscrito en folio 5,
libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 16 de diciembre de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2018210171 ).
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria 90-2018, artículo V, inciso a, del día dieciséis de enero del
año dos mil dieciocho, acordó: Acuerdo N° 6. Con todos los votos presentes a
favor se acuerda: “Acoger y aprobar la moción presentada por la Concejala Dunia
Campos Salas, para que las sesiones del Concejo Municipal de Cóbano tengan un
horario de 5:00 p. m. a 8:00 p. m.”. Acuerdo unánime. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del Código Municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo Definitivamente aprobado. Publíquese.
Cóbano, 23 de enero del 2018.—Darío Álvarez
Arguedas, Secretario a. í.—1 vez.—( IN2018210231 ).
CAFETALERA
VALLE DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, el presidente de Cafetalera
Valle del Sol Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica
número 3-101-531306; convoca a asamblea general extraordinaria, a efectuarse el
día viernes 16 de marzo del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y
Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina
sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Primera convocatoria de la
asamblea general extraordinaria: 2 p. m.; en caso de no haber quórum, se
celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas
presentes.
Agenda del día de la asamblea general
extraordinaria:
1. Comprobación del quórum por parte del presidente.
2. Disolución y liquidación de la sociedad
Cafetalera Valle del Sol S. A. por acuerdo de accionistas.
3. Clausura.
Manuel Antonio Quirós Cascante, Presidente.—1
vez.—( IN2018214018 ).
AGRÍCOLA
EL CAFETERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, el presidente de Agrícola El
Cafetero Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica
número 3-101-531227; convoca a asamblea general extraordinaria, a efectuarse el
día viernes 16 de marzo del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y
Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina
sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Primera convocatoria de la
asamblea general extraordinaria: 2:00 p. m.; en caso de no haber quórum, se
celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas
presentes.
Agenda del día de la asamblea general
extraordinaria:
1. Comprobación del quórum por parte del presidente.
2. Disolución y liquidación de la sociedad Agrícola El Cafetero S. A.
por acuerdo de accionistas.
3. Clausura.
Sergio Salas Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2018214019 ).
CAFEDAL
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, el presidente de Cafedal
Internacional Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica
Nº 3-101-397997, convoca a asamblea general extraordinaria, a efectuarse el día
viernes 16 de marzo del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y
Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina
sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Primera convocatoria de la
asamblea general extraordinaria: 02:00 p. m.; en caso de no haber quórum, se
celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas
presentes.
Agenda del día de la asamblea general
extraordinaria:
1. Comprobación del quórum por parte del presidente.
2. Disolución y liquidación de la sociedad
Cafedal Internacional S. A., por acuerdo de accionistas.
3. Clausura.
Manuel Antonio Quirós Cascante, Presidente.—1
vez.—( IN2018214020 ).
CAFETURAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, el presidente de Cafeturas
Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica Nº
3-101-393982, convoca a asamblea general extraordinaria, a efectuarse el día
viernes 16 de marzo del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y
Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina
sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Primera convocatoria de la
asamblea general extraordinaria: 02:00 p. m.; en caso de no haber quórum, se
celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas
presentes.
Agenda del día de la asamblea general
extraordinaria:
1. Comprobación del quórum por parte del presidente.
2. Disolución y liquidación de la sociedad Cafeturas
S. A., por acuerdo de accionistas.
3. Clausura.
Sergio Salas Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2018214021 ).
SAN RAMÓN BUSINESS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, el presidente de San Ramón
Business Group Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica
Nº 3-101-531092, convoca a asamblea general extraordinaria, a efectuarse el día
viernes 16 de marzo del 2018, en la oficina del Bufete Luis A. Muñoz M. y
Asociados, ubicada en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur de la esquina
sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez. Primera convocatoria de la
asamblea general extraordinaria: 02:00 p. m.; en caso de no haber quórum, se
celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas
presentes.
Agenda del día de la asamblea general
extraordinaria:
1. Comprobación del quórum por parte del presidente.
2. Disolución y liquidación de la sociedad: San
Ramón Business Group S. A., por acuerdo de accionistas.
3. Clausura.
Iván Gerardo Fernández Badilla, Presidente.—1
vez.—( IN2018214022 ).
ARCOS DE
CELANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de: Arcos de Celanova
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3101598140, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo primero de
marzo del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio
Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse
el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se
conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de
presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de
presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se
advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José,
dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018214034 ).
BONDENO DUMENZA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Bondeno Dumenza Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3101625716, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo dos de marzo del dos mil
dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, frente al
parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum de ley en
dicha convocatoria la segunda será una hora después con el número de socios con
derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes
asuntos: temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente. 2. Cierre de la
asamblea temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura
de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de
la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán
participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro
respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por
poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214035 ).
PIODELLA
OGLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de: Piodella Ogliana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3101625896, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo tres de
marzo del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio
Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el
quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se
conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de
presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de
presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se
advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José,
dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018214036 ).
ARTOGNA
CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Artogna Campo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101624447, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo
cuatro de marzo del año dos mil dieciocho a las trece horas en San José,
Goicoechea, Barrio Tournon frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo.
De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea
extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección
para el cargo de presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea
ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección
del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la
asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente
autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Erick Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214037 ).
ARSENTI
PODERE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Arsenti Podere
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101625443, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo
cinco de marzo del año dos mil dieciocho a las trece horas en San José,
Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo.
De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes, allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea
extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección
para el cargo de presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea
ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección
del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la
asamblea Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente
autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214038 ).
AUNA
SOPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Auna Sopra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101625612, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo
seis de marzo del año dos mil dieciocho a las trece horas en San José,
Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo.
De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea
extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección
para el cargo de presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea
ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección
del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la
asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente
autenticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214039 ).
AURONZO
CADORE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Auronzo Cadore
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101624161, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo
ocho de marzo del año dos mil dieciocho a las trece horas en San José,
Goicoechea, Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo.
De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea
extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección
para el cargo de presidente 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea
ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección
del cargo de presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la
asamblea. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los
socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente
auténticado.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018214040 ).
BONDENO
DUMENZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de: Bondeno Dumenza
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3101625716, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo dos de
marzo del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio
Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el
quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se
conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de
presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de
presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se
advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José,
dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2018214041 ).
ASCOLI
SATRIANO S. A.
Se convoca a los socios de Ascoli Satriano
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3101625462, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiséis
de febrero del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea,
Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de
presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de
presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se
advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José,
dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2018214042 ).
ARIANO POLESINE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Ariano Polesine Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3101345277, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea, Barrio Tournón,
frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse el quórum
de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de
socios con derecho a voto que se encuentren presentes Allí se conocerán los
siguientes asuntos: temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del
quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de presidente. 2.
Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del
quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de presidente. 3.
Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se advierte a los
socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente
inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, dos de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2018214043 ).
GROPPERA
FORGNONE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de: Groppera Forgnone
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3101624440, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintiocho
de febrero del dos mil dieciocho, a las trece horas en San José, Goicoechea,
Barrio Tournón frente al parqueo del Centro Comercial del Pueblo. De no presentarse
el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se
conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea extraordinaria: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. Elección para el cargo de
presidente. 2. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1.
Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección del cargo de
presidente. 3. Aprobación del acta de la asamblea. 4. Cierre de la asamblea. Se
advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José,
dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018214044 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
TREE TOP TERRACES
Condominio Residencial Vertical Tree Top
Terraces, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos
treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita al Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Caja, Actas de
Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario (legalización de libros)
Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días a partir de la
última publicación del Diario Oficial La
Gaceta y el de
Circulación Nacional.—San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—( IN2018209369 ).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Que la Universidad Autónoma de Centro América
le otorgó el título de Bachillerato en Psicología a Iria Guevara Núñez, con
cédula de identidad N° 1-0999-0146 y carné número 98-71374, dicho título fue
emitido el día veinticinco de marzo del año dos mil seis, se
encuentra anotado en la Universidad I-12593 y registrado por
CONESUP en el tomo: 34 folio: 277 número: 18766. Asimismo certifica que la
fotocopia que aparece en el reverso, del título de Bachillerato en Psicología,
es copia fiel y exacta del original Se extiende la presente a solicitud de la
interesada en Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses de Curridabat, a los
quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho.—Oficina de
Registro.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018209526 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central certifica que, ante el
Departamento de Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Bachiller en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo, a nombre de
Francis Oreamuno Castillo, cédula N° 1 0848 0740, inscrito en la universidad en
el tomo 1, folio 178, asiento 3914 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 21,
asiento 2783. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 15 de enero
de 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Diana Herrera V.—( IN2018209623 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MAR DE
BELLA LUNA S. A.
Yo, Julie Anne Dietrich, único apellido en
razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, publicista,
portadora del pasaporte de Estados Unidos de América Nº 454958108, domiciliada
en Puerto Viejo de Limón, en mi carácter de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Mar de Bella Luna S.
A., compañía domiciliada en San José, San José, Barrio Amón, calle 3 bis,
avenidas 9 y 11, casa Nº 974, cédula jurídica Nº 3-101-444.102, comunico:
1. Que se han extraviado los libros de actas de: Asambleas Generales,
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, que habían sido legalizados por
la Dirección General de Tributación Directa.
2. Que se procederá a solicitar reposición de
dichos libros, por medio del procedimiento que indica el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, en concordancia con artículo 263 del Código de Comercio.
San José, 21 de enero del 2018.—Julie Anne
Dietrich, Secretaria.—1 vez.—( IN2018209732 ).
CAJA DE
AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número ocho visible al folio
nueve vuelto del tomo ciento dieciocho del protocolo del suscrito notario, de
las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al
tomo ciento setenta y cinco del libro de: Actas de la Junta Directiva, de la
Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula
jurídica número tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de
quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales
están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de
apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, doce de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2018209901 ).
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
TC S. A.
Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno - seiscientos diez mil ciento noventa y ocho, domiciliada en
San José Escazú Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, solicita
ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de
Accionista y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de
Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Mario Salvador Torres Rubio, cédula de residencia
número uno dos dos dos cero cero ocho uno cuatro nueve cero siete.—Dado en la
ciudad de Guatemala, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Mario Salvador
Torres Rubio.—1 vez.—( IN2018209916 ).
LILINGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Felipe Arturo Koberg Marenco, con cédula Nº
1-0749-0559, en condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de: Lilinga Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-716472, domiciliada en San José, San José, San José, Barrio Escalante,
calle 33, avenida 7, casa Nº 3188; solicita al Registro Nacional, Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales por extravío del tomo
uno del libro de: Asamblea de Socios, así como el tomo uno del libro de:
Registro de Accionistas, y el tomo uno del libro de: Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el
domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 22 de enero del 2018.—Felipe
Arturo Koberg Marenco.—1 vez.—( IN2018209974 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS Y
PROPIETARIOS
DE RESIDENCIAL LOMAS DEL ZURQUÍ
Yo, Roy Herrera Muñoz, cédula Nº 1-0833-0948, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos y Propietarios de
Residencial Lomas del Zurquí, cédula jurídica Nº 3-002-537020, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Registro de Asambleas Generales número dos, el cual fue
extraviado, se emplaza por ochos días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Isidro de Heredia, 22 de enero de 2018.—Lic. Jorge Ronald
García Quirós, Notario.—( IN2018210040 ).
ASOCIACIÓN COMUNIDAD
BÍBLICA DE LA GRACIA
Acuerdo de sesión extraordinaria de junta directiva de la Asociación
Comunidad Bíblica de La Gracia, cédula jurídica: Nº 3002209921. En sesión Nº
195, del día 16 del mes de diciembre del año 2017 de las 19:45 horas; se
acordó: “Emplazar por el término de diez días naturales a las siguientes
personas que aun aparecen registrados (as) como asociados de esta Asociación:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
a quienes esta Junta, en votación unánime, abre
proceso para desafiliarlos como miembros de esta entidad por encontrarse infringiendo
el artículo once inciso dos del Estatuto Segundo:
“Por la ausencia de un asociado de las reuniones de Asamblea General por un
periodo de ocho meses consecutivos sin causa alguna que los justifique”. Para que, dentro de dicho término, que
comenzará a correr a partir del día siguiente de la comunicación, que se
realizará por vía alternativa en un diario de circulación nacional, manifiesten
ante este órgano los alegatos o disconformidad que tuviesen a bien manifestar.
Transcurrido dicho término, se resolverá la desafiliación conforme al
procedimiento establecido en el Estatuto de esta Asociación. Acuerdo firme.
Óscar Gerardo Seravalli Otárola, Presidente.—Ester Fuentes Guerrero,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018210058 ).
LUBRIZA
S. A.
Lubriza S. A., cédula jurídica 3-101-620606,
le informa al público en general el extravío de los recibos en blanco con la
Numeración del 9696 hasta 9700.—San José, 19 de enero del 2018.—Nuria Serrano
Chichilla, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2018210077 ).
TMG GEOTECHNICAL DISTRIBUTION
S.R.L.
Por este medio y para los efectos
establecidos en los artículos 53, 53 bis, 53 ter y 53 quáter del Decreto
Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la empresa denominada TMG Geotechnical Distribution S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-675162, comunica su intención de renunciar al Régimen de
Zonas Francas.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2018210149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 00 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Terrafruts, Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.— CE2017015135.—( IN2018210513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada J
One: Nine Ministries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017015136.—(
IN2018210514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Smartfarm
Agropecuaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Sebastián Arias Hernandez, Notario.—1 vez.— CE2017015137.—( IN2018210515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Security de
Heredia Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Guillermo Ávila Vega,
Notario.—1 vez.— CE2017015138.—( IN2018210516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluvi
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.— CE2017015139.—( IN2018210517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Stinson
And Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.— CE2017015140.—( IN2018210818
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 20 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agusmo
de Puntarenas Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.–Lic.
Luis Diego Vargas Saborío, Notaria.—1 vez.— CE2017015141.—( IN2018210519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La Vida de Kelly Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017015142.—(
IN2017210520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Festiva Flowers Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017015143.—(
IN2018210521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Rram Bis del Marr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017014924.—( IN2018210522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Estrellas Pandora Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017015144.—( IN2018210523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada NVT Grupo
Empresarial Novost Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017015145.—( IN2018210524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación L.A.L. de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—CE2017014925.—( IN2018210525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola
Asael Caribe Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1
vez.—CE2017015146.—( IN2018210526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Letterkenny
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017014926.—( IN2018210527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación
Gamboa y Avendaño LLGA Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda.
Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.— CE2017015147.—( IN2018210528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hunters
To Go Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—
CE2017014927.—( IN2018210529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Madcabless Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2017015148.—( IN2018210530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Enniskilien
Sociedad Anónima.—San José, 28
de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017014928.—( IN2018210531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Carbalink
Sociedad Anónima.—San José, 04
de diciembre del 2017.—Lic. Alan Rene Flores Moya, Notario.—1
vez.—CE2017015149.—( IN2018210532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesores
en Soluciones de Gestión de Talento ASG Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea María Quesada
Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017014929.—( IN2018210533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Higuerilla Jimmy Sociedad Anonima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Rodríguez Moya,
Notaria.—1 vez.—CE2017015150.—( IN2018210534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Lamut Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2017014930.—( IN2018210535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Álvarez Juárez Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo,
Notaria.—1 vez.—CE2017015151.—( IN2018210536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 30 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Terrafruts,
CR. Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—CE2017014931.—( IN2018210537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
Transvagema Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017015152.—( IN2018210538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Klima Clean Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2017014932.—( IN2018210539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Briana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—–Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2017015153.—( IN2018210540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada TGV
22 SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Wálter Vargas Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2017014933.—( IN2018210541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Digipare
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017015154.—( IN2018210542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicentro
Liberiano Limitada.—San José,
28 de noviembre del 2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2017014934.—( IN2018210543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Conceptive
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas
, Notario.—1 vez.—CE2017015155.—( IN2018210544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Jotace Jac Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017014935.—(
IN2018210545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Bucket List Adventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017015156.—( IN2018210546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 05 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Caballero & Asociados
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2017014936.—( IN2018210547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Agro Jardines AJ de
Centroamerca Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Carla Rigioni Soltero,
Notaria.—1 vez.—CE2017015157.—( IN2018210548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada DHL Sistemas de Aires A.C
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—CE2017014937.—( IN2018210549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Funeraria y Cremación Adonai
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1
vez.—CE2017015158.—( IN2018210550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 15 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Barceloneta del Oeste
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2017014938.—( IN2018210551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Tu
Mejor Versión Holding VP Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017015159.—( IN2018210552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Expoproducciones Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2017.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017014863.—( IN2018210553
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cajas
de Cartón La Salvadita Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda.
Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017015160.—( IN2018210554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada International
Ecological Plasma Corporation Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda.
Steffany Webb Vizcaino, Notaria.—1 vez.—CE2017014864.—( IN2018210555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Costa
Russo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2017015161.—( IN2018210556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Diconza
Crite Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2017014865.—( IN2018210557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa
Ogopogo Limitada.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2017015162.—( IN2018210558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
La Boiserie Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017015163.—( IN2018210559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vega E Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Gaudy Ureña Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017014866.—( IN2018210560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sol
y Mar Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2017015164.—( IN2018210561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Lapa Verde Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Sebastian Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2017014867.—( IN2018210562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Murray
Marchena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017015165.—( IN2018210563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Estéticas CR del Norte Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2017014868.—( IN2018210564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taxi
Shake Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Gabriela Ocon Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2017015166.—( IN2018210565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Terry de Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2017014869.—( IN2018210566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Fuego-Eco Hermosa Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017015167.—(
IN2018210567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Los Sueños CR Montecielo Cuatro D Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017014870.—( IN2018210568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Stratg Consultores Limitada.—San José, 04 de diciembre del
2017.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017015168.—(
IN2018210569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Delgado
Óptica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017014871.—( IN2018210570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Carne de Búfalo Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015169.—(
IN2018210571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada IM Seguridad del Occidente
Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017014872.—( IN2018210572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 40 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agroganadera
Caletas Limitada.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2017015170.—( IN2018210573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Areli Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2017014873.—( IN2018210574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mangueras Limonenses Sociedad
Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1
vez.—CE2017015171.—( IN2018210575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Denbeste Plaza Carlota Flat
Ocho Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2017014874.—( IN2018210576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Radel Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Marta Benavides
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017015172.—( IN2018210577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dobrobet
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017014875.—( IN2018210578
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fresh
Shake Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Gabriela Ocon Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2017015173.—( IN2018210579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Karyme Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017014876.—( IN2018210580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 05 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada C
Veinte Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017015174.—( IN2018210581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
Empremed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic.
Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2017014877.—( IN2018210582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Villas Paraíso Encantado
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2017015175.—( IN2018210583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 55 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Nasome Medical Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1
vez.—CE2017014878.—( IN2018210584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicio de Transporte
Nacional de Contenedores STN Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017015176.—( IN2018210585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Carness de Coco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2017014879.—( IN2018210586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Vecinos Don Roberto Sur Playa
Jaco Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Sharon Erzsebet Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2017015177.—( IN2018210587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Marleo Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014880.—(
IN2018210588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Diseño Arquitectónico y
Estructural DIARES Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda.
Eugenia María Gonzalez Obando, Notaria.—1 vez.— CE2017015178.—( IN2018210589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Salgado Poveda Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Pamela Andrea Cerdas
Cerdas, Notaria.—1 vez.— CE2017014881.—( IN2018210590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Coreneox Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017015179.—( IN2018210591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada TURQUOISEAS
DREAM LLC LIMITADA.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—
CE2017014882.—( IN2018210592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollos Urbanos Junabra
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca,
Notario.—1 vez.— CE2017015180.—( IN2018210593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Empresa
Constructora JD Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2017014883.—( IN2018210594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Dios
Hizo Realidad Nuestro Sueño Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2017014884.—( IN2018210595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JB
Costa Rica Real Estate Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—CE2017014885.—( IN2018210596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Los Pinares Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—CE2017014886.—( IN2018210597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos
del 17 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Pintura Retana Mora Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—CE2017014887.—( IN2018210598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guapo
Future Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017014888.—( IN2018210599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Camaronera
El Palmar Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2017014889.—( IN2018210600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Smart
Vending Inversiones SVI Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2017014890.—( IN2018210601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MC
Properties Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Notario.—1
vez.—CE2017014891.—( IN2018210602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Desarrollo Estrategia Araya Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic.
Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2017014892.—( IN2018210603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Harmony
Holistic Limitada.—San José,
28 de noviembre del 2017.—Licda. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—CE2017014893.—( IN2018210604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LT
Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jose Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017014894.—( IN2018210605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Los Moninas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2017014895.—(
IN2018210606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Resguardo Civil Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1
vez.—CE2017014896.—( IN2018210607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos
del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NK Monte
Bello Limitada.—San José, 28
de noviembre del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017014897.—( IN2018210608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada S F Vergel del Tamarindo
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notario.—1
vez.—CE2017014898.—( IN2018210609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Industrias Klima Clean
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2017014899.—( IN2018210610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Comercial J S L de San Miguel
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2017014900.—( IN2018210611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Shlomzion
Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2017014901.—( IN2018210612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Decoromero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017014902.—( IN2018210613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Prieta
Villa Diez Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2017014903.—( IN2018210614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Villa
Segunda Luna de Mar VSLM Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic.
Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2017014904.—( IN2018210615
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ministerios
Casa del Espíritu Santo OME Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Abilio Agustín Elizondo Porras, Notario.—1 vez.—CE2017014905.—(
IN2018210616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora
B&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic.
Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017014906.—( IN2018210617
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Elad Shahar Limitada.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017014907.—( IN2018210618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 00 horas 01 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Basf Agricultural Solutions
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017014908.—( IN2018210619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Duzi Z & U Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1
vez.—CE2017014909.—( IN2018210620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Fed 161524 Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2017014910.—( IN2018210621
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 15 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Agroecoturística
Chorotega Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Guisella Lara Camacho,
Notaria.—1 vez.—CE2017014911.—( IN2018210622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Los Araya Esquivel JSM Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017014912.—( IN2018210623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Córdoba K Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014913.—( IN2018210624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada NK
Monte Bello Lote Cuatro Limitada.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017014914.—( IN2018210625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Quip
Kargo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2017014915.—( IN2018210626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 26 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
y Asesoría Calvo Miranda Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Shirley Berrocal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2017014916.—( IN2018210627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora de Suministro
Sefarad AJL Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Antonio Morales
Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2017014917.—( IN2018210628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Genabi Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2017014918.—( IN2018210629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Instituto
de Estudios Aplicados Latinoamericanos IDEALA
C.R. Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Gloria Estela Carrillo
Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2017014919.—( IN2018210630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Domingueñas Número Uno Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Lic.
Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2017014920.—( IN2018210632
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Administración
de Roca Verde Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda. Cecilia Ester Tristán
Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2017014921.—( IN2018210633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rockford
Estates And Development Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Licda.
Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.— CE2017014922.—(
IN2018210634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada The B Box TBB Studio Sociedad
Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2017014923.—( IN2018210635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Remax
Los Delfines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017015215.—( IN2018210636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La
Armonía de Las Tierras Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2017015216.—( IN2018210637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos
del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sheng
Di Limitada.—San José, 05 de
diciembre del 2017.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2017015217.—( IN2018210638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Zash Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2017015218.—( IN2018210639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cristina del Oriente I.C.O. Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017015219.—( IN2018210640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Arte y Diseño Mot-Mot
Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2017015220.—( IN2018210641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Excavaciones Obando Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2017015221.—( IN2018210642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cabo Chu Tamarindo Tours
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.—CE2017015222.—( IN2018210643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 06 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corteza Amarilla de Montezuma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017015223.—( IN2018210644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada El Trillo de Los Cañales
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2017015224.—( IN2018210645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 40 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cheuvront Team Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017015225.—(
IN2018210646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 14 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada North Summit Education
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2017015226.—( IN2018210647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Chinito Go Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda.
Eliott Dayan Vargas Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2017015227.—( IN2018210648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dirt
Zone Adventures Costa Rica, Rental&Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de
diciembre del 2017.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017015228.—(
IN2018210649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tokeland Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.— CE2017015229.—( IN2018210650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La
Montosa Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, Notaria.—1 vez.— CE2017015230.—( IN2018210651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Socium
J&L e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Christian Álvarez Zamora,
Notario.—1 vez.— CE2017015231.—( IN2018210652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ascasa de San Ramon Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.— CE2017015232.—( IN2018210653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Kilos del Este Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—
CE2017015233.—( IN2018210654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Los Roble de Paraíso de
Talamanca Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Humberto Herrera
Castillo, Notario.—1 vez.— CE2017015234.—( IN2018210655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Siete
Milagros Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de Diciembre del
2017.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2017015235.—(
IN2018210656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 15 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tecnologías Madrid del Norte
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2017015236.—( IN2018210657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 00 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Yiu Mei E Hijos Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2017015237.—( IN2018210658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Famek Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Mauricio Montero Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2017015238.—( IN2018210659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
FG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Rogelio Flores Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015239.—( IN2018210660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Centro
de Atención Integral a la Mujer, CIAM Doctores Dumett & Castro Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—CE2017015240.—( IN2018210661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora
Instatep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017015241.—( IN2018210662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones
Kellyjar Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—CE2017015181.—( IN2018210663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chaves Esquivel Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Licda. Hellen Carolina Aburto
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017015182.—( IN2018210664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Synergy
MBZ Quinientos Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Ester Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2017015183.—( IN2018210665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 23 minutos
del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Generales Mirasa Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas,
Notario.—1 vez.—CE2017015184.—( IN2018210666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Freyaelant
Sociedad Anónima.—San José, 05
de diciembre del 2017.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—CE2017015185.—( IN2018210667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
F & C Briana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE20170.—( IN2018210668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos
del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alba
Sailing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2017015187.—( IN2018210669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Paradizio
Homeowners Association Limitada.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017015188.—( IN2018210670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sangang
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2017015189.—( IN2018210671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Striped
Marlin Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2017015190.—( IN2018210672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Heubel-Palmer
Holdings Limitada.—San José,
05 de diciembre del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1
vez.—CE2017015191.—( IN2018210673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rock
House Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017015192.—( IN2018210674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sueños
de las Cuatro Tortugas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017015193.—( IN2018210675
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GSM La Suiza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2017015194.—( IN2018210676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Estructuras Metálicas Abargon
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—CE2017015195.—( IN2018210677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Huub
Design Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017015196.—( IN2018210678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bahía
Real Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya,
Notario.—1 vez.—CE2017015197.—( IN2018210679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada OCF
Corporation Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda.
Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2017015198.—( IN2018210680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollos Rocket Latam
Limitada.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2017015199.—( IN2018210681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Mike Arias Arq Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1
vez.—CE2017015200.—( IN2018210682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Etnias Escazú Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017015201.—( IN2018210683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Impresos Digitales Star T
Shirts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017015202.—( IN2018210684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Kilosophy del Este Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2017015203.—( IN2018210685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Q.Q.M.Grupo Empresarial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda.
Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017015204.—( IN2018210686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Pollo La Sele PQ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Lorenzo Segura Mata,
Notario.—1 vez.—CE2017015205.—( IN2018210687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación
Servifront Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Isabel
Lorena Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2017015206.—( IN2018210688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Biofit
Training Camp Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Oldemar Antonio Fallas
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017015207.—( IN2018210689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Fiduciaria
VSI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017015208.—( IN2018210690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ecuaempaques
Trading Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—CE2017015209.—( IN2018210691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Electro
Shape de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2017015210.—( IN2018210692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada RKS
Corporation Global Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2017.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2017015211.—(
IN2018210693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Purorepuesto
Sociedad Anónima.—San José, 05
de diciembre del 2017.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1
vez.—CE2017015212.—( IN2018210694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yang
Qiao Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017015213.—( IN2018210695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Carne de Búfalo Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015214.—(
IN2018210696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Orean Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del
2017.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017015242.—( IN2018210698
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada CRT Properties Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2017015243.—( IN2018210699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada TGV
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic.
Walter Vargas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017015244.—( IN2018210700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 40 minutos del 28 de Noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Kötkö Estudio Creativo
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Mónica Fernández Mayorga, Notaria.—1
vez.—CE2017015245.—( IN2018210701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Rehobot Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del
2017.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017015246 .—(
IN2018210702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Aguas del Río Potente
Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2017015247.—( IN2018210703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Agrolago de Occidente
Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2017014939.—( IN2018210704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Aguas del Río Blanco Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2017015248.—( IN2018210705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada The Hills Condo Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2017014940.—( IN2018210706
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Desarrolladora Empresarial
Monte Oro Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Federico Calvo Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2017015249.—( IN2018210707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada ROJPOR Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017014941.—(
IN2018210708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada The
Luck Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Licda.
Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.— CE2017015250.—( IN2018210709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ricardo
Countryman Mini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.— CE2017014942.—(
IN2018210710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Oil
Field and Energy World Services Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.— CE2017015251.—( IN2018210711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Yeiko RYJ Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Grettel María Díaz
Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2017014943.—( IN2018210712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Oil
Field and Energy Integrated Services Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2017015252.—(
IN2018210713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera
GZ Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—
CE2017014944.—( IN2018210714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría. a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Avar
Investments Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Daniela Jiménez Góngora ,
Notaria.—1 vez.— CE2017015253.—( IN2018210715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Burlington
Holdings And Developers S. A. Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda.
Shirley Margarita Salazar Calderón, Notario.—1 vez.— CE2017014945.—(
IN2018210716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los
Sueños de Brasilito Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2017015254.—( IN2018210717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Esistemas
CR Limitada.—San José, 29 de
noviembre del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017014946.—( IN2018210718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pitaya
Point Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015255.—( IN2018210719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Urraca
Ciento Treinta Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2017014947.—( IN2018210720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pinilla
Beach House Propierties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017015256.—( IN2018210721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dental
Integral S.D Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017014948.—( IN2018210722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 02 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creativa
Comunicación CR Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2017015257.—( IN2018210723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos
Montano A. M. Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2017014949.—( IN2018210724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Forza
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017015258.—( IN2018210725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corporativo Tiaf Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—CE2017014950.—( IN2018210726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Corporación M.R Inversiones
de Carara Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017015259.—( IN2018210727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Jante Mora Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2017014951.—(
IN2018210728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 40 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Marlon VJ
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2017015260.—( IN2018210729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Armonía Decoración Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017014952.—(
IN2018210730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Finco Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2017015261.—(
IN2018210731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Guapo Holding Costa Rica
Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.— CE2017014953.—( IN2018210732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Perrusos
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Eli Montero Aguilar, Notario.—1 vez.—
CE2017015262.—( IN2018210733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 05 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Profesionales
Agüero Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Yarina Yamileth Arauz
Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2017014954.—( IN2018210734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 04 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicosomat
Sociedad Anónima.—San José, 06
de diciembre del 2017.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2017015263.—( IN2018210735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FK
Frontier Home Builders Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2017014955.—( IN2018210736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mikado
Invest Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017015264.—( IN2018210737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bò
Gastronomia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017014956.—( IN2018210738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maumile
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Alberto Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2017015265.—( IN2018210739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El
Molino de Las Aguas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Jimmy Alberto Díaz
Echavarria, Notario.—1 vez.—CE2017014957.—( IN2018210740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Oxygen
H II O Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Xinia Eudette Gomez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2017015266.—( IN2018210741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maimavi
Sociedad Anónima.—San José, 29
de noviembre del 2017.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2017014958.—( IN2018210742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rogue’s
Retreat Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2017015267.—(
IN2018210743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Raquel Núñez González,
Notaria.—1 vez.—CE2017014959.—( IN2018210744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Las
Aventuras Chispa y Sus Amigos Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017015268.—( IN2018210745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Gecko Car Rental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Miriam Alejandra Soto
Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2017014960.—( IN2018210746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Playa
Vibras Holdings Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017015269.—( IN2018210747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La
Condesa Oriental Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda.
Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1 vez.—CE2017014961.—( IN2018210748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Bio
Control Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Raquel Mayers Marín, Notario.—1 vez.—CE2017015270.—( IN2018210749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Código 506 de la Costa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda.
Ana Mercedes Alvarado Rodriguez, Notaria.—1 vez.— CE2017014962.—( IN2018210750
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Arte y Cultura
Proarte Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Delgado
Corredera, Notario.—1 vez.— CE2017015271.—( IN2018210751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gonela
del Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.— CE2017015272.—( IN2018210752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera
Los Pinares de Zelandia Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic.
Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.— CE2017014963.—( IN2018210753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Chudleigh
Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.— CE2017015273.—( IN2018210754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Albolfo
Villa Diez Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ian Mauricio Marin Sevilla,
Notario.—1 vez.— CE2017014964.—( IN2018210755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Salita Langosta Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2017014965.—(
IN2018210756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporate
TIES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017015274.—( IN2018210757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Abacaxi
Limitada.—San José, 29 de
noviembre del 2017.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—CE2017014966.—( IN2018210758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada C@R
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2017015275.—( IN2018210759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Recreación R Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2017014967.—(
IN2018210760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cidal
CRO Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Nancy Melissa Brenes
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017015276.—( IN2018210761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Invet
C.R.C. Cahuita Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—CE2017015277.—( IN2018210762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Burn
Nation C.R. Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce,
Notario.—1 vez.—CE2017014968.—( IN2018210763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kendall
Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017015278.—(
IN2018210764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Roots
Town Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2017014969.—( IN2018210765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 03 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Melrik Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—CE2017015279.—( IN2018210766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casvil
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ana María Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017014970.—( IN2018210767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
Empresariales Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017015280.—( IN2018210768
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Electric
Carts Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017014971.—(
IN2018210769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Descubriendo
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Martín Alfredo Masís
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017015281.—( IN2018210770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Importadora y Distribuidora J
Cuatro MS Sociedad Anónima.—San José, 29 de Noviembre del 2017.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—CE2017014972.—( IN2018210771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Donga
Comedus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2017015282.—( IN2018210772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Las Hijas de Tere Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1
vez.—CE2017014973.—( IN2018210773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nosara
Surf Villa Guiones Beach Club Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2017015283.—( IN2018210774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Flamingo Sunset Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Chamorro Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2017014974.—( IN2018210775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nativu
Sociedad Anónima.—San
José, 6 de diciembre del 2017.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2017015284.—(
IN2018210776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación
Inversiones Oullis Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017014975.—( IN2018210777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Colibrí
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario.—1 vez.—CE2017015285.—( IN2018210778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Constructora
Joel Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Marina Aguiluz Armas,
Notaria.—1 vez.—CE2017014976.—( IN2018210779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lottery
Evolution Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2017015286.—( IN2018210780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alma
Pacífica Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2017014977.—(
IN2018210781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada La
Mandona Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario.—1 vez.—CE2017015287.—( IN2018210782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada C.
B. Researchs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic.
Andrey Porras Mora, Notario.—1 vez.—CE2017014978.—( IN2018210783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Maricucha Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2017015288.—(
IN2018210784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integradas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2017014979.—(
IN2018210785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada XIX
Villa Real Filial Diecinueve Bloque S Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017015289.—( IN2018210786
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cremerías
Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda.
Gianna Cersósimo D Agostino, Notaria.—1 vez.—CE2017014980.—( IN2018210787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Swetech
Service Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto Villegas Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2017015290.—( IN2018210788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 40 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sahin
Mint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017014981.—( IN2018210789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Vinagretas
del Valle Verde Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—CE2017015291.—( IN2018210790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Global Brazilian Investments
GBI Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic.
Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2017014982.—( IN2018210791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kilos
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2017015292.—( IN2018210792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sucitafacil
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1
vez.—CE2017014983.—( IN2018210793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 20 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pepper
Pets Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Fernando Hernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017015293.—( IN2018210794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bolido Gabiula Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017014984.—( IN2018210795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Sydmer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2017015294.—( IN2018210796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Jungle
River House Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2017014985.—( IN2018210797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada G&G Capitales
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2017015295.—( IN2018210798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada FK Home
Builders Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2017014986.—( IN2018210799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Centro
de Servicios Juridicos Centralex Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Roberto Sosa Sandí, Notario.—1 vez.—CE2017015296.—( IN2018210800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Melancia
Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2017014987.—( IN2018210801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Orthosol
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2017015297.—( IN2018210802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Heaven
Holistic Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—CE2017014988.—( IN2018210803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Don
Javier Mendoza Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Charpentier Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2017015298.—( IN2018210804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Rancho
El Potrillo Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—CE2017014989.—( IN2018210805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gramckoseiler
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic.
Andrés Mehir Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—CE2017015299.—( IN2018210806
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Salve S. & V.
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2017014990.—( IN2018210807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Quality
Glass Group Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2017015300.—( IN2018210808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Planus
Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—CE2017014991.—( IN2018210809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Best
Magic Oceanview In Manuel Antonio Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda.
Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2017014992.—( IN2018210811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
Agrícolas Albarran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2017015302.—(
IN2018210812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cidal Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Licda. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017014993.—(
IN2018210813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Seguma C&J RL Servicios
Múltiples Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—CE2017015303.—( IN2018210814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Jigra JJM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora
Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2017014994.—( IN2018210815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada U-Move Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1
vez.—CE2017015304.—( IN2018210816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada QBO Tres
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Lic. Cristian Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—CE2017014995.—( IN2018210817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Greenspot S. A. Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Leda Di Napoli Perera,
Notaria.—1 vez.—CE2017015305.—( IN2018210818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seguros Graba Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2017015306.—( IN2018210819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Punto
It Cloud Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Licda.
Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2017015307.—( IN2018210820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mazpaz A.G.
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—CE2017015308.—( IN2018210821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SYM
Sulaly Corp Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Gretchen Mora Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2017015309.—( IN2018210822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Condominio Altaluz del Este
SR Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.— CE2017015310.—( IN2018210823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 45 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad
denominada Palm Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2017015311.—(
IN2018210825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada ID
Money Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.— CE2017015312.—( IN2018210826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Trimedia Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2017.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.— CE2017015313.—(
IN2018210827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Pérez Doubleday Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2017.—Licda. Tatiana María Contreras Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2017015314.—( IN2018210828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 20 minutos del 14 de noviembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios H.A.L.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda.
Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2017015315.—(
IN2018210829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada La Cabaña del Pescador de
Brasilito Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Rodrigo Sandoval
Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2017015316.—( IN2018210830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 35 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Casa
Arroyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic.
Steven González Agüero, Notario.—1 vez.—CE2017015317.—( IN2018210831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Manuda
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—CE2017015318.—( IN2018210832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El
Molino de las Aguas Baich Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic.
Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2017015319.—( IN2018210833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Viejo
Guapo Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2017015320.—( IN2018210834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada MB
Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic.
Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017015321.—( IN2018210835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Orthosmile Dental Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1
vez.—CE2017015322.—( IN2018210836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Playa
Vibras Holdings Nosara Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2017015323.—( IN2018210837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada J
Y E Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Nathalia Karina Valles
Villuti, Notaria.—1 vez.—CE2017015324.—( IN2018210838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 06 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada GVH Asesores
Herra Sociedad Anónima. San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017015325.—( IN2018210839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Chester
Group Costa Rica Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—CE2017015326.—( IN2018210840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 04 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada IAR Property
Holdings CR Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—CE2017015327.—( IN2018210841 ).
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Administración
Tributaría de la Zona Sur
N° REC-ATZS-003-2017.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
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Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Duran, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106671.—( IN2018209440 ).
N° REC-ATZS-004-2017.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Duran, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106675.—( IN2018209447 ).
N° REC-ATZS-005-2017.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
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(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas
Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035163.—Solicitud Nº 106677.—( IN2018209453 ).
N° REC-ATZS-008-2017.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
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(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106680.—( IN2018209458 ).
N° REC-ATZS-010-2017.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
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(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 106684.—( IN2018209461 ).
N° REC-ATZS-011-2017.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Duran, Director General.—Licda. Emilce Jiménez Barrantes, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 106685.—( IN2018209464 ).
N° REC-ATZS-006-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 107065.— ( IN2018210100 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge parcialmente cancelación
Ref: 30/2017/43877.—Laboratorios Arbo S. A.,
cédula jurídica 3-101-255422.— Documento: Cancelación por falta de uso (Warren
Distribution, Inc. inte).—N° y fecha: Anotación/2-111463 de
10/05/2017.—Expediente: 2010-0006063. Registro N° 204572 Oso Polar en clase 3
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:12:32 del 10 de
octubre de 2017. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Vicente Aurelio Unes Fournier, en su condición de
apoderado de Warren Distribution Inc., contra el registro de la marca OSO POLAR
(DISEÑO), Registro N° 204572 inscrita el 15 de octubre del 2010, para proteger
y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar;
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos”,
en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa
Laboratorios Arbo S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo
del 2017, Vicente Aurelio Lines Fournier, en su condición de apoderado de
Warren Distribution Inc. solicita la cancelación por falta de uso de la marca
OSO POLAR (DISEÑO), Registro N° 204572, inscrita el 15 de octubre del 2010,
para proteger y distinguir: “Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas
y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, en clase 3 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa Laboratorios Arbo S. A. (Folio 1 a 19).
II.—Que
por resolución de las 09:21:03 horas del 29 de mayo del 2017, el Registro de
Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca
OSO POLAR (DISEÑO), Registro N° 204572,
para que demuestre su mejor derecho. (Folio 25). Dicha resolución fue
debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 12 de
junio del 2017 y al titular del distintivo marcario el 05 de junio del 2017.
(Folio 25 vuelto y 102)
V.—Que
por memorial recibido el 26 de junio del 2017 el señor Arturo Bolaños Hidalgo
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arbo S. A. contesta el
traslado de la solicitud de cancelación por no uso de la marca OSO POLAR
(diseño). (Folio 26 a 101)
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra en
inscrita la marca OSO POLAR (DISEÑO), Registro N° 204572, inscrita el 15 de octubre del 2010, para proteger y
distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar;
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos”,
en clase 3 de la nomenclatura internacional, propiedad de la empresa
LABORATORIOS ARBO S.A.
Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de
inscripción 2017-004290 de la marca POLAR (diseño), en clase 3 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Líquido lavaparabrisas
y limpiaparabrisas” y clase 1 “Las composiciones anticongelantes automotrices
para radiadores y líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de arranque para
motores de vehículos y fluido anticongelante de parabrisas” presentada por
WARREN DISTRIBUTIO INC y cuyo estatus administrativo es: “Con prevención de admisibilidad”.
Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se presentó la solicitud de
inscripción 2016-012140 de la marca POLAR (diseño), en clase 3 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Líquido lavaparabrisas
y limpiaparabrisas” y clase 1 “Las composiciones anticongelantes automotrices
para radiadores y líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de arranque para
motores de vehículos y fluido anticongelante de parabrisas” presentada por
WARREN DISTRIBUTIO INC. y cuyo estatus administrativo es: “Con suspensión de oficio”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación. Analizada la certificación de copias visibles a folios 9 al 14 del
expediente del poder especial se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar de Vicente Aurelio Lines Fournier, en su condición de apoderado de
WARREN DISTRIBUTIO INC.
Además,
se tiene por acreditada la facultad para actuar de Arturo Bolaños Hidalgo como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Laboratorios Arbo S. A. (Folio 23
y 24).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los alegatos de ambas partes, el
promovente de estas diligencias, aporta certificación registral de la marca OSO
POLAR (DISEÑO) registro número 204572, además un acta notarial elaborada por
Melania Dittel Sotela, de la visita a varios supermercados donde no se
encontraron productos con la marca en cuestión.
En
cuanto al titular de la marca OSO POLAR (DISEÑO) aporta: i) Copias certificadas
de Declaración Jurada de Impuesto sobre la renta presentada por Laboratorios
Arbo S. A el día 13 de noviembre del 2016. ii) Copias certificadas de facturas
emitidas por Laboratorios Arbo S. A. visibles a folios 29 a 63 del expediente,
sin embargo, en virtud del requisito temporal contemplado en el artículo 39
párrafo tercero de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos solamente podrá
ser tomada en cuenta la factura N 13387 de fecha 1 de agosto del 2016, toda vez
que la prueba de uso se admitirá siempre y cuando la prueba aportada sea de
tres meses anteriores al pedido de la acción de cancelación, para el caso concreto
anterior al 10 de febrero del 2017. iii) Copias simples de cartas (folios 64 a
73) sin embargo, en virtud del requisito temporal contemplado en el artículo 39
párrafo tercero de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos no podrá ser
tomada en cuenta toda vez que la prueba de uso se admitirá siempre y cuando la
prueba aportada sea de tres meses anteriores al pedido de la acción de
cancelación, para el caso concreto anterior al 10 de febrero del 2017 y en las
cartas mencionadas no se indica la fecha desde la cual inició la
comercialización y cuales productos se ofrecen al público consumidor. iv)
Etiquetas de productos (crema de lavaplatos, aromatizantes, limpiador de
vidrios, desinfectante floral y limón, crema de manos, desengrasante,
abrillantador acrílico concentrado, detergente líquido de ropa, cloro,
desinfectante aroma baby, shampoo para lavado de vehículos, abrillantador de
aluminio y acero inoxidable, abrillantador de llantas, desinfectante aroma
lavanda, suavizante de ropa, limpiador multiuso, pulidor de parabrisas, perfume
para mascotas, shampoo para mascotas, talco. (Folios 74 a 83) v) Fotografías de
la planta, anaqueles con productos identificados con la marca OSO POLAR.
(Folios 84 a 101).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por WARREN
DISTRIBUTION INC. se notificó al representante del titular de la marca, sea
LABORATORIOS ARBO S. A., el día 05 de junio del 2017 y siendo que la
contestación a dicha solicitud fue presentada a este Registro el día 26 de
junio del 2017, se tiene por contestada en tiempo y forma.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978, establece dos tipos de procedimientos mediante los cuales se puede
perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la
NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las
prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo
relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca,
o bien, por falta de uso de la misma.
La
Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos; cuando el
titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico,
para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera
una marca genérica; cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5
arios precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por
último, cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer
la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica en el
segundo supuesto, de cancelación por falta de uso de la marca que “El pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco
años contados desde la fecha del registro de la marca”.
Asimismo,
la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad
Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie
después de transcurridos cinco arios contados desde la fecha de concesión del
registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha
iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación.
VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Vicente Aurelio Limes Fournier, en su condición de apoderado de
WARREN DISTRIBUTION INC. se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca
OSO POLAR (DISEÑO) no está siendo utilizada en nuestro país para ninguno de los
productos protegidos en clase 3 en razón de que en ninguno de os supermercados
visitados se encontraron productos identificados con esa marca. ii) Que en la
publicidad nacional tampoco se promocionan los productos identificados con la
marca OSO POLAR (DISEÑO) por lo que se evidencia que no está siendo utilizada
en el mercado costarricense.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En
cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizada la solicitud de cancelación por
falta de uso ha quedado demostrado en los autos que el solicitante presentó
solicitud de inscripción de la marca 2017-004290 de la marca POLAR (diseño), en
clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Líquido
lavaparabrisas y limpiaparabrisas” y clase 1 “Las composiciones anticongelantes
automotrices para radiadores y líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de
arranque para motores de vehículos y fluido anticongelante de parabrisas” y la
la solicitud de inscripción 2016-012140 de la marca POLAR (diseño) , en clase 3
de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Liquido
lavaparabrisas y limpiaparabrisas” y clase 1 “Las composiciones anticongelantes
automotrices para radiadores y líneas de gas, refrigerantes, fluido químico de
arranque para motores de vehículos y fluido anticongelante de parabrisas”
presentada por WARREN DISTRIBUTIO INC, mismas que en virtud del registro 204572
tiene como estatus administrativo: “Con
suspensión de oficio”, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como
solicitante de cancelación de las presentes diligencias. Al respecto el
Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas
del 09 de enero del 2007 señala[1]:
“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente
delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo
siguiente (...).El contenido de este artículo ya fue analizado por este
Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil
seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:
“...Según el articulo primero de la Ley de marcas y otros Signos
Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos,
está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los
titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los
efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de
situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a
sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un
distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del
mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. N La
protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo,
esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para
lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de
los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser
selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos.
c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios,
en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y
obligaciones.
(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su
favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su
condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del
equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual
competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo
anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro
tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a
la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo
tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración
esos dos aspectos: “ser un
competidor del mismo sector pertinente” y la ‘Protección al
consumidor”; es un forma de equilibrar el
sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcarlo, tomando en cuenta que la
propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo
pero si un instrumento de desarrollo
para la evolución y trasparencia de los mercados.”
Aclarado el punto anterior y tomando en
cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso
de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil
para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien
esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se
quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas, Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vinos en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a LABORATORIOS ARDO S.A., quien por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca para los siguientes
productos: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y
fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos.”
En ese
sentido y de conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que
debe entenderse por uso:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su
empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional ( ...),”
De la transcripción anterior, se advierte que
el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y para todos
los productos que la misma distingue sea o no productos de consumo masivo;
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles
al consumidor.
Otro
aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al
exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca,
este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.
Por lo
anterior, el Registro de Propiedad Industrial debe realizar un análisis de la
prueba aportada por el titular del distintivo para determinar si la misma es
suficiente y cumple con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su
marca no sea cancelada.
a) Requisito subjetivo,
es decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular
o la persona autorizada para dicho efecto, dicha situación puede tenerse por
acreditada mediante la prueba aportada y visible a folios 27 a 83 del
expediente, en donde el titular, sea LABORATORIOS ARBO S.A. por lo que este
Registro tiene por cumplido el requisito subjetivo al tener por cierto que
existe una vinculación económica y comercial de la marca con el titular del
distintivo marcario.
b) Requisito temporal,
relacionado con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para
acreditar el uso de la marca, es decir, de conformidad al artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, cinco arios precedentes a la fecha de
inicio de cancelación, en este sentido debe de realizarse la diferenciación
entre productos de consumo masivo y aquellos dirigidos a un público determinado
como es el caso que nos ocupa, ya que éste tiene menor rotación comercial.
Ahora bien, este elemento cuantitativo es plenamente demostrable, ya sea por
facturación, certificación de contadores públicos, declaraciones tributarias,
en este caso la copia certificada de la Declaración Jurada de Impuesto sobre la
renta presentada por Laboratorios Arbo S. A el día 13 de noviembre del 2016 y
la copia certificada de la factura emitida por Laboratorios Arbo S. A. ,factura
N 13387 de fecha 1 de agosto del 2016, demuestran el requisito temporal exigido
por la legislación marcaria. Por otra parte, las copias certificadas de
facturas emitidas por Laboratorios Arbo S.A. visibles a folios 29 a 63 del
expediente y las copias simples de cartas (folios 64 a 73) no podrán ser
tomadas en cuenta toda vez que la prueba de uso se admitirá siempre y cuando la
prueba aportada sea de tres meses anteriores al pedido de la acción de
cancelación, para el caso concreto anterior al 10 de febrero del 2017. Ahora
bien, este Registro las considera como una actuación de buena fe por parte del
titular de la marca, y por lo tanto indicio de uso de la misma.
c) Requisito material,
que este uso sea real es decir que no sea aparente o ficticio y efectivo, es
decir que dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el
uso, como este es un elemento cuantitativo debe tenerse especial consideración
en productos como el caso que nos ocupa en donde la intensidad no es tal
palpable como en los productos de consumo masivo. Todo lo contrario, en este
caso el elemento fundamental es el uso de la marcar en forma continua (y no
esporádica) situación que logra demostrarse vista la prueba en su conjunto, incluyendo
las etiquetas de productos (crema de lavaplatos, aromatizantes, limpiador de
vidrios, desinfectante floral y limón, crema de manos, desengrasante,
abrillantador acrílico concentrado, detergente líquido de ropa, cloro,
desinfectante aroma baby, shampoo para lavado de vehículos, abrillantador de
aluminio y acero inoxidable, abrillantador de llantas, desinfectante aroma
lavanda, suavizante de ropa, limpiador multiuso, pulidor de parabrisas, perfume
para mascotas, shampoo para mascotas, talco. (Folios 74 a 83) y las fotografías
de la planta, anaqueles con productos identificados con la marca OSO POLAR.
(Folios 84 a 101).
Ahora bien, ha quedado demostrado el uso de
la marca OSO POLAR para proteger productos de Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, sin embargo el titular de la
marca no se ha interesado en señalar argumentos que demuestren el uso de la
misma respecto a “aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos”. Nótese que todos los argumentos dados y la prueba aportada por el
representante de Laboratorios Arbo S.A son para demostrar el uso de “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones,
perfumería” y
no se manifiesta en cuanto al uso real efectivo y comprobable de la marca OSO
POLAR (DISEÑO) para los siguientes productos: “aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”.
Ahora
bien, el artículo 39 párrafo cuarto de la Ley 7978 que señala:
“Cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los
productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación
del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los
productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto
de los cuales la marca no se ha usado”.
Así las cosas, la cancelación debe
decretarse, previo traslado al titular marcario, mediante análisis razonado
donde el Registro de Propiedad Industrial considere la no utilización del
distintivo respecto a determinados productos; en razón de lo anterior, el
titular del distintivo no demostró el uso de su marca respecto a “aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos” de la clase 3 de la
nomenclatura internacional.
Por
todo lo anterior y en virtud de que la figura de la cancelación es un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que, por el no uso (real,
efectivo y comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso los siguientes productos en la clase
3 internacional del registro N 204572: “aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, manteniendo el registro para “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones,
perfumería”.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca OSO POLAR(DISEÑO), registro número
204572, únicamente comprobó el uso real y efectivo de su marca para los
siguientes productos protegidos en clase 3 de la nomenclatura internacional: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la
lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones,
perfumería quedando
sin comprobar el uso para “aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma para dichos productos procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar parcialmente la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
interpuesta por VICENTE AURELIO LINES FOURNIER, en su condición de apoderado de
WARREN DISTRIBUTION INC., contra el registro de la marca OSO POLAR (DISEÑO),
Registro N° 204572, inscrita el 15 de octubre del 2010, respecto a los
siguientes productos: aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos” manteniéndose
el registro para: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y
para limpiar, pulir y fregar; jabones perfumería, en clase 3 de la nomenclatura
internacional, propiedad de la empresa LABORATORIOS ARBO S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derecho de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—(
IN2018209994 ).
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2017/46309.—Adoc de Costa Rica S.
A.—Grupo Mascaró S.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo Mascaró
S.L.”, present).—N°
y fecha: Anotación/2-104037 de 16/06/2016.—Expediente: 1900-6320525 Registro Nº
63205 BAILARINAS en clase 25 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:42:24 del 20 de octubre del 2017. Conoce
este registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por,
Sergio José Solano Montenegro, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Grupo Mascaró S.L, contra el registro de la marca de fábrica “BAILARINAS”, registro Nº 63205, inscrita el 7 de
febrero de 1984 y con fecha de vencimiento 7 de febrero de 2024, en clase 25
internacional, para proteger “zapatos, zapatillas, botas, botines y ropa deportiva”,
propiedad de la
empresa Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009240, con
domicilio social en San José, la Uruca frente a las instalaciones de canal 6.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 16 de junio de
2016. Sergio José Solano Montenegro, en su condición de apoderado especial de
la sociedad Grupo Mascaró S.L, presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “BAILARINAS”,
registro Nº 63205, descrita anteriormente (F. 1-8).
II.—Que
por resolución de las 14:21:02 horas del 2 de setiembre de 2016, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 22).
III.—Que
por resolución de las 09:47:32 horas del 21 de diciembre de 2016, se le
previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica de
la empresa titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente
la notificación (F. 28). Que por memorial recibido y que consta a folio 31 del
expediente, el promovente indica u nuevo domicilio donde efectuar la
notificación, no obstante, pese a los intentos efectuados tal como se desprende
de los acuses de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica
folios 32 y 33. la notificación no pudo gestionarse correctamente.
IV.—Mediante
resolución de la 14:25:35 horas del 16 de mayo de 2017, en virtud de la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que indique
nuevo domicilio o bien que solicite la notificación mediante publicación en el
diario oficial La Gaceta. Al respecto mediante escrito adicional que
consta a folio 37, el accionante se apersona y solicita expresamente que se le
autorice a realizar la notificación del traslado por medio de notario público,
y designa en el mismo escrito a la Notaria Pública Cindy María Blanco González,
cédula de identidad 3-384-779,
carné del Colegio de Abogados número 17889.
V.—Mediante
auto de las 10:49:47 horas del 2 de junio de 2017, la oficina de Propiedad
Industrial por encontrarse lo solicitado conforme a derecho, se autoriza al
accionante a efectuar la notificación por medio de la notaría pública designada
a los efectos y se le comunica que debe retirar la cédula de notificación y
demás documentación al efecto, a fin de realizar la diligencia de notificación
correspondiente (folio 40).
VI.—Que
en fecha 27 de junio de 2017 se aporta la documentación de la notificación
notarial debidamente diligenciada por la notaría pública Cindy María Blanco
González, de calidades conocidas y del acta de notificación se desprende que el
señor Eckart Schosinsky Gutiérrez en su condiciono de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Adoc de Costa Rica S. A., fue personalmente notificado de
la resolución de traslado de las 14:21:02 horas del 2 de setiembre de 2016, el
día 27 de junio de dos mil diecisiete.
VII.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero.—Que
en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “BAILARINAS”, registro Nº 63205. inscrita el 7 de
febrero de 1984 y con fecha de vencimiento 7 de febrero de 2024, en clase 25
internacional, para proteger “zapatos, zapatillas, botas, botines y ropa
deportiva”, propiedad de la empresa Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-009240. (F. 47).
Segundo.—El
21 de enero de 2016 la empresa Grupo Mascaró S.L, solicitó la marca de comercio
“PRETY BAILARINAS”, expediente 2016- 582, para proteger en
clase 25 internacional “prendas de vestir, calzado
y sombrerería”.
(F. 49),
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la nulidad del Traslado emitido previo al cumplimiento de los
requisitos de forma.
Tal y como se desprende del expediente a folio 13, mediante resolución de las
14:42:08 horas del 8 de julio de 2016 se emitió el traslado de la acción al
titular del signo, el mismo se elaboró en un momento procesal inexacto previo
al cumplimiento de todos los requisitos de forma que se requerían para la
prosecución del proceso en consecuencia dicho traslado se declara nulo en el
presente acto, nulidad que no causa vicio alguno en el presente proceso ni
indefensión a ninguna de las partes porque tal y como se desprende del propio
expediente, con la emisión del traslado de las 14:21:02 horas del 2 de
setiembre de 2016 visto a folio 24 del expediente, mismo que se emitió conforme
a derecho y que fue debidamente notificado al titular del signo según
corresponde, se subsana cualquier inexactitud material de procedimiento.
IV.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento
aportado por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación tal y como consta a folio 9 del expediente, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso de Sergio José Solano Montenegro, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Grupo Mascaró S.L.
V.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-8).
VI.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J. establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación fue notificada notarialmente al
representante de la empresa titular del signo. Notificación diligenciada por la
notaría pública Cindy María Blanco González, de calidades conocidas y del acta
de notificación se desprende que el señor Eckart Schosinsky Gutiérrez en su
condiciono de apoderado generalísimo sin límite de suma de Adoc de Costa Rica
S. A., fue personalmente notificado de la resolución de traslado de las
14:21:02 horas del 2 de setiembre de 2016, el día 27 de junio de dos mil
diecisiete (folio 44).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] Que a la fecha de presentación de esta solicitud, no se encuentra
evidencia de que los productos protegidos por la marca BAILARINAS,
en clase 25, se encuentren en el mercado costarricense[...] que mi representada
tiene legitimación para presentar esta solicitud formal de cancelación de
registro de la marca BAILARINAS, Número de registro antes dicho [...] aún y cuando la marca BAILARINAS
se encuentre debidamente registrada en el Registro de Propiedad Industrial del
Registro Nacional, la misma no está siendo utilizada por su titular y por lo
tanto éste pierde su derecho de contar con dicho registro [...] de conformidad
con el interés legítimo de mi representada y el interés de la misma de
registrar a su nombre la marca PRETTY BAILARINAS en
clase 25 internacional, antes indicada, solicitud respetuosamente se proceda
con la cancelación del Registro número 63205, de la marca Bailarinas en clase
05 internacional a nombre de ADOC de Costa Rica S. A. [...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
Analizado el expediente y lomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca’’,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia: nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa:
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación p los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8. marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de ¡a marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42. sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42. se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Adoc de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca BAILARINAS,
registro 63205.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Grupo Mascaro S.L, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-0582, tal y
como consta en la certificación de folio 49 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca BAILARINAS,
registro 63205, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a lo material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca BAILARINAS, registro 63205. descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca BAILARINAS, registro 63205, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Sergio José
Solano Montenegro, en su condición de apoderado especial de la sociedad Grupo
Mascaro S. L., contra el registro de la marca de fábrica “BAILARINAS”, registro 63205, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
anula la resolución de traslado de las 14:42:08 horas del 8 de julio de 2016.
en virtud de la emisión del traslado emitido posteriormente conforme derecho a
las 14:21:02 horas del 2 de setiembre de 2016. II) Se declara con lugar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “BAILARINAS”, registro 63205, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Adoc de Costa Rica S. A. III) Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(
IN2018210089 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Gravilla SGR Sociedad Anónima número patronal 2-03101535809-002-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-00881, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado la subdeclaración salarial del trabajador Joel
Eduardo Álvarez Ramírez, número de cédula 9-0068-0418 por el periodo de agosto
de 2013 hasta abril de 2014, detallado en el expediente administrativo. Total
de salarios omitidos ¢312.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ٙ¢69.698,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢17.940,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de
2018.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2018209239 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Gravilla SGR Sociedad Anónima número patronal 2-03101535809-002-001.
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-00881, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado la subdeclaración salarial del trabajador Joel
Eduardo Álvarez Ramírez, número de cédula 9-0068-0418 por el periodo de agosto
de 2013 hasta abril de 2014. detallado en el expediente administrativo. Total
de salarios omitidos ¢312.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢69.698,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢17.940,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Guadalupe, 18 de enero de
2018.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209240 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sistema de Seguridad y Monitoreo Digital Sisemo Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101548648-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1204-2017-00892, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador
Jocksan Daniel Prado Mena, número de cédula 5-0348-0534 por el periodo de julio
hasta octubre 2014, detallado en el expediente administrativo. Total de
salarios omitidos ¢829.692,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢185.352,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢47.708,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Dirección Región Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 18 de enero del 2018.—Lic. Miguel
Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209241 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicio de Mensajería Diesa Sociedad Anónima, número patronal
2-03101440285-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2017-00544, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial
del trabajador Michael Antonio Rangel López, número de cédula 1-1286-0042 por
el periodo de enero del 2012 hasta junio de 2014, detallado en el expediente
administrativo. Total, de salarios omitidos ¢10,258,647.01, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢2,290,780.00. Total, de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢590,879.00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero del 2018,
Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209242 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sevisa Servicios de Seguridad Limitada número patronal 2-03102326179-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-00751, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial del trabajador
Juan Carlos Zúñiga Agüero, número de cédula 2-0391-0753 por el periodo mayo del
2011 hasta octubre de 2016, detallado en el expediente administrativo. Total de
salarios omitidos ¢6.992.507,33. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢1.570.889,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢402.065,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero del 2018.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2018209243 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Gravilla SGR Sociedad Anónima número patronal 2-03101535809-002-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-00994, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial del trabajador
Gilbert Salazar Castillo, número de cédula 6-0132-0950 por el periodo de junio
de 2014 hasta octubre de 2015, detallado en el expediente administrativo. Total
de salarios omitidos ¢4.862.276,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢1.095.615,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢279.581,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2018.—Dirección Región Central
de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209244 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sistema de
Seguridad y Monitoreo Digital Sisemo Sociedad Anónima número patronal
2-03101548648-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2017-01905, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador
Ricardo Alberto Brenes Ramírez, número de cédula 1-0551-0643 por el periodo de
febrero hasta junio de 2015, detallado en el expediente administrativo. Total
de salarios omitidos ¢1,500,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢340,050.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢86,250.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2018, Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Miguel
Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209246 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad
Avanzada del Pacífico Sapsa Sociedad Anónima número patronal
2-03101279051-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2017-01857, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado un error en la clase de seguro
del trabajador Thomas Barrantes Rodolfo Esteban, detallados en el expediente
administrativo, en el periodo agosto a diciembre del 2014. Total de salario
omitido ¢750,000.00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢110,625.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 m
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Dirección Región Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 18 de enero del 2018.—Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2018209247 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sixaola Plaza del Sol Sociedad Anónima número patronal 2-03101070552-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2017-01936, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado un error en la clase de seguro de la trabajadora
Irene Aguilar Quesada, cédula N° 1-1229-0639 detallados en el expediente
administrativo, en el período octubre de 2012 hasta enero de 2015. Total de
salario omitido ¢7. 998.770,11 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢1.179.815,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de enero de 2018.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2018209248 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
D’MARCA S. A. número patronal 2-03101542271-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de los
trabajadores Priscilla Rodríguez Zúñiga, cédula N° 112670406, Elizabeth
Elizondo Piedra, cédula 110860691, Laura Álvarez Masís, cédula N° 401720116,
Nancy Chacón Jiménez, cédula N° 113610173, detallado en el expediente
administrativo, en los períodos de abril y junio 2013. Total de salario omitido
¢643.590,00. Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢160.318,26. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 15 de enero del 2018.—Dirección Región Central de
Sucursales.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018209964 ).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse al patrono: Juan Sebastián Fumero González, número patronal:
0-112070304-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso: 1212-2017-3152, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios: 0017
y 0018 del expediente administrativo, por los meses de agosto 2015 a febrero
2016 por el trabajador: Martín Gómez Fuentes, cédula Nº 702470631. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢287.739,20. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador: ¢74.060,00. Consulta expediente: en esta en
la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25
metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 15 de diciembre del
2017.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2018209834 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución LA-168-2017.—Instituto Nacional de
Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva. San José, al ser las nueve horas del día
treinta de noviembre del dos mil diecisiete.
Se
conoce recurso de revocatoria interpuesto por el funcionario Johnny Artavia
Castañeda, cédula de identidad número 1-0758-0258, en contra de la resolución
N° LA-116-2017 de las nueve horas del día siete de agosto del dos mil
diecisiete, emitida por esta Presidencia Ejecutiva en el procedimiento
disciplinario seguido en su contra.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución N°
AL-NOD-45-2017 de las 15:00 horas del día 18 de mayo del 2017, el Asesor Legal,
con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario en contra del funcionario Johnny
Artavia Castañeda por haber omitido presentar oportunamente ante el Instituto
Nacional de Aprendizaje, la boleta de incapacidad número 0958219Z, extendida
por la Unidad de Salud del INA el 30 de marzo del 2017, correspondiente al
período del 30 al 31 de marzo del 2017.
2º—Que
mediante la resolución LA-116-2017 de las 09:00 horas del día 07 de agosto del
2017, esta Presidencia Ejecutiva resolvió sancionar al funcionario Johnny
Artavia Castañeda con una amonestación por escrito, acto que fue notificado al
citado funcionario el día 28 de agosto del 2017.
3º—Que
mediante el escrito de fecha 30 de agosto del 2017, recibido en la Asesoría
Legal el día 31 de agosto, el señor Johnny Artavia Castañeda, interpuso recurso
de revocatoria contra la citada resolución, alegando para ello que hubo una
indebida delegación en el asesor legal para el inicio del procedimiento, la
prescripción de la potestad para sancionarlo por los hechos atribuidos, y la
atipicidad de la conducta que se le atribuye pues lo que se tiene por
acreditado es la entrega tardía de la incapacidad lo cual no está tipificado en
el reglamento, pues el fin del artículo 38 del Reglamento es informar a la
jefatura lo cual hizo y para ello procedió a presentar la incapacidad, para
presentar el documento posteriormente, en razón de que debía ser validado por
otra instancia externa al INA.
4º—Conoce
esta Presidencia Ejecutiva de dicha gestión en calidad de recurso de
revocatoria y;
Considerando:
I.—Sobre
la admisibilidad del recurso. Con el fin de determinar la admisibilidad del presente recurso, es
menester señalar previamente que en materia recursiva contra los actos del
procedimiento administrativo ordinario como el que nos ocupa, el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública establece que cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, únicamente contra el acto inicial del
procedimiento, contra el que deniegue la comparecencia oral y privada o
cualquier prueba y contra el acto final; a condición de que se interpongan
dentro del término de tres días cuando se dirija contra el acto final, o dentro
de las veinticuatro horas siguientes cuando se dirija contra cualquier otro
acto; contado el plazo, a partir de la última comunicación del acto impugnado,
según lo dispuesto en el artículo 346 de la ley anteriormente citada.
Hecha
la anterior aclaración, evidenciamos que el acto que se recurre en el caso de
análisis, es la resolución número LA-116-2017 de las 09.00 horas del día 07 de
agosto del 2017 que constituye el acto final dictado por el jerarca en un procedimiento
disciplinario seguido en contra del funcionario Johnny Artavia Castañeda, que
fue notificado el día 28 de agosto del 2017.
En ese orden de ideas, el plazo de tres días, empezó a correr a partir
del día siguiente de la comunicación de ese acto y se extendió hasta el 31 de
agosto.
En ese
orden de ideas, y visto que el escrito que contiene el recurso fue presentado
por la parte interesada el día 31 de agosto del 2017, lo que evidencia que fue
interpuesto en tiempo y verificándose además que el recurso fue interpuesto por
el propio funcionario afectado con la sanción impuesta, lo que pone de
manifiesto su interés legítimo en promover la revisión del acto; se concluye
que el recurso de interés resulta admisible.
II.—Sobre el fondo del recurso. En el escrito que contiene el recurso de
interés, el señor Johnny Artavia Castañeda, reitera todo lo manifestado y
alegado en todas las Instancias del presente Proceso Disciplinario a saber: que
el procedimiento tramitado en su contra se origina en una delegación mal
otorgada a favor del asesor legal de la Institución, quien es el que integra el
órgano director del procedimiento; que la potestad disciplinaria para sancionar
las faltas que se le atribuyen se encuentra prescrita y finalmente, en la
atipicidad de la conducta por la cual se le sanciona, en punto a lo cual
manifiesta, en síntesis, que según la propia resolución recurrida se tiene como
hecho probado la entrega tardía de la boleta de incapacidad lo cual no está
previsto o tipificado en el reglamento como una conducta constitutiva de falta,
pero nunca se acreditó la presentación tardía de la boleta de incapacidad que
es lo que cubre la norma del artículo 38 del Reglamento Autónomo, cuyo
propósito es informar a la jefatura sobre la situación de incapacidad del
funcionario, y que en su caso, él procedió a presentar la incapacidad a su
jefatura para entregarla posteriormente en razón de que debía ser avalada por
otra instancia ajena a la institución.
Una vez
analizados los alegatos del recurrente, en cuanto sostiene que en este
procedimiento existe una indebida delegación en el Asesor Legal para ordenar el
inicio del procedimiento y reitera que la potestad disciplinaria para sancionar
las faltas se encuentran prescritas; esta Presidencia considera que dichos argumentos
fueron conocidos y atendidos en su oportunidad en las resoluciones LA-63-2017
de las 08:30 horas del día 21 de junio del 2017 y LA-89-2017 de las 11:00 horas
del día 21 de julio del 2017, de allí que resulte improcedente volver sobre
ellos, habida cuenta que ya se indicaron las razones por las cuales este
Despacho considera que tales apreciaciones son improcedentes.
En otro
orden de ideas, el funcionario Artavia Castañeda considera que no incumplió con
la obligación de presentar la boleta de incapacidad número 0958219Z ante su
jefatura inmediata, puesto que entiende por presentar, la obligación de avisar
y por entregar la obligación de justificar, y que por esa razón, se le está
sancionando por un hecho distinto al que le fue atribuido en sus descargos
porque él si presentó oportunamente dicha boleta y que la entregó
posteriormente debido que tenía que ser validada por una instancia externa.
Sobre
el particular y desde un punto de vista estrictamente semántico no existe mayor
diferencia entre los términos “entregar” (dar algo a alguien) y “presentar” (poner una cosa en presencia de alguien) (Diccionario
Larousse, ediciones Larousse, 1976), de allí que queda claro, que el objeto de
la investigación ha sido siempre, determinar la responsabilidad del funcionario
por la “presentación” o “entrega” tardía de la boleta de incapacidad de
referencia a su jefatura inmediato, hecho que como quedó establecido, ocurrió
fuera del plazo de dos días previsto en el artículo 38 del reglamento Autónomo
de Servicios del INA, cuyo propósito, contrario a lo que indica el recurrente,
no es una simple información sobre la existencia de la incapacidad, sino la
entrega del documento físico que acredita el estado de enfermedad, para el
trámite correspondientes.
Lo
fundamental en este caso, y es lo que se le atribuyó al recurrente, es el hecho
de no haber presentado o hecho entrega dentro del tiempo reglamentario, la
boleta número 0958219Z que acreditaba su incapacidad, lo cual constituye una
falta a sus obligaciones laborales, independientemente que antes de esa
entrega, el Sr. Artavia le hubiese informado o avisado a su jefe inmediato de
su estado de salud, lo cual en todo caso corresponde a otra obligación
adicional y distinta que tiene todo trabajador que se ausenta de trabajo,
cualquiera que sea la razón que motiva su ausencia.
Por lo
demás, del recurso se evidencia que los argumentos que ahora esgrime, son los
mismos que expuso en sus descargos, los cuales ya fueron objeto de análisis,
determinándose que incurrió en falta porque no presentó oportunamente en el
plazo reglamentario la boleta de incapacidad número 0958219Z ante su jefatura
inmediata; presentación que consistía en la entrega del documento físico de la
boleta de incapacidad, tal como lo exige el artículo 38 supra citados, de allí
que su conducta deba ser considerada como una trasgresión al referido artículo
y a la obligación prevista en el artículo 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo
de Servicios.
Así las
cosas, y al no existir argumentos nuevos por los que se requiera variar lo
resuelto, esta Presidencia Ejecutiva estima que lo procedente es declarar sin
lugar el recurso de reposición interpuesto por el señor Johnny Artavia
Castañeda contra la resolución de referencia y confirmar la sanción impuesta. Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las
consideraciones de hecho y derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Declarar sin lugar el recurso de
reposición interpuesto por el señor Johnny Artavia Castañeda de calidades en
autos conocidas, en contra de la resolución LA-116-2017 de las 09:00 horas del
07 de agosto del 2017, mediante la cual resolvió el procedimiento disciplinario
incoado en su contra.
II.—Dar
por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez.
Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 106863.—( IN2018209430 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública y por cuanto, se detectó que las fincas que colindan con
calle pública no poseen las aceras generando inseguridad para los peatones.
Dada la imposibilidad de localizar en los domicilios señalados por sus dueños
se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la presente
notificación a partir de la última publicación conforme a la resolución Res.
IM-03572-2017 de las 16:15 horas del 3 de febrero del 2017 dice: en virtud de
lo resuelto demuestren los propietarios en plazo de cuarenta días hábiles que
construyeron las aceras según especificaciones técnicas implica ajustarse a
alineamientos oficiales, área peatonal, zona verde, caños, cordones, y
alcantarillado pluvial en todo el frente de sus fincas conforme lo indica los
numerales 75 y siguientes del Código Municipal, 9 y 32 del Reglamento para el
Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de los
Munícipes publicado La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 2010. Procede notificar a las sociedades
propietarias y sus apoderados que se detallan así: 1) Sociedad Cerro Venegas de
Occidente S. A., cédula N° 3101613844, dueña de la finca N° 486031 sus
apoderados con representación judicial y extrajudicial el Presidente Javier
Martén Herrero cédula Nº 107310267, Tesorero Alexandra Jiménez Herrero cédula
Nº 106140027 y Secretaria Carolina Herrero Calvo cédula Nº 107730257. 2)
Sociedad Isla B.B. Cerritos S. A., cédula Nº 3101612645, finca N° 486016 sus
apoderados con representación judicial y extrajudicial el Presidente Carolina
Herrero Calvo cédula N° 107730257 y Secretaria Margarita Rosa Calvo Peña cédula
N° 103760593. 3) Sociedad 3101672775 S. A. cédula N° 3101672775 dueña de fincas
N° 486033, 512006 y 544123, sus apoderados con representación judicial y
extrajudicial el Presidente Ana María Rivera Herrero, cédula N° 103670183 y
Secretaria Eugenia Isabel Rivera Herrero, cédula N° 104110281. De no atender
estas disposiciones en el plazo señalado contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden, efectuando los trabajos correspondientes,
imponiendo las multas, intereses y el cobro efectivo del costo de obras que
procedan contra los omisos. Contra la presente ejecución caben los recursos
ordinarios deben interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la notificación la revocatoria ante el Coordinador del IDC y/o apelación ante
el Alcalde Municipal de Grecia, según artículo 162 del Código Municipal. Se
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.—Inspección
Municipal.—Ingeniería para el Desarrollo Cantonal—Lic. Manuel Fco. Segura
Quesada.—O. C. Nº 47689.—Solicitud Nº 105460.—( IN2018209954 ).
[1] En
ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas
del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo