LA GACETA N° 24 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2018
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y
ACUICULTURA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
N° 1077-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y
legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de mil novecientos setenta y
ocho.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Licda. Cecilia Sánchez Romero, ministra de
Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0548-0370, para que disfrute
de sus vacaciones legales del 13 al 27 de diciembre de 2017, lo anterior según
dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de
noviembre del 2006, dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los
ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos
24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros».
Artículo 2°—En tanto
dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor
Marco Fabricio Feoli Villalobos como ministro a. í. del Ministerio de Justicia
y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006 del 13 al 27 de diciembre del
2017.
Artículo 3°—Rige a
partir del 13 al 27 de diciembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el día seis de diciembre del dos
mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400035410.—Solicitud N° 0001-2018.— ( IN2018210373 ).
ACUERDO
EJECUTIVO N° 318-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María
Gabriela Chavarría Alvarado, cédula de identidad número 1-0558-0892, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Edukemos, cédula jurídica N°
3-006-746775, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N°
0002-2018.—( IN2018210374 ).
N° 319-2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora María de los Ángeles Mesén Araya
conocida corno María de Hoffmann, cédula de identidad número 1-0346-0877, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Somos Árboles y Vida, cédula
jurídica N° 3-006-747208, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el dieciocho de
diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco
Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 0003-2018.— ( IN2018210378 ).
N°
320-2017-JP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 121 de
la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
y artículo 7 inciso m) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz”.
Considerando
I.—El Ministerio de Justicia y Paz se ha
comprometido con la tarea de promover una mayor seguridad jurídica y
competitividad para el país, procurando además su incorporación al entorno
internacional, por medio de la aprobación de importantes instrumentos en
materia de derecho.
II.—Dentro
del marco jurídico de la Constitución Política se señala en el artículo 43, el
derecho de dirimir controversias de índole patrimonial entre personas físicas,
jurídicas, nacionales o extranjeras, el cual está sustentado en el
procedimiento arbitral regulado en la Ley Sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social.
III.—La
aprobación de esta última ley, pone a Costa Rica en el mapa como posible sede
de arbitrajes internacionales y facilita la solución de controversias privadas
comerciales en las que participan empresas costarricenses.
IV.—La
Asociación Costarricense de la Cámara de Comercio Internacional (ICC-Costa
Rica), y la Comisión de Arbitraje y Resolución Alterna de Conflictos con el
apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de
Resolución Alterna de Conflictos, se encuentran organizando el noveno Congreso
de Arbitraje Internacional Costa Rica, “Arbitraje, Infraestructura y
Desarrollo”, a celebrarse en San José, Costa Rica, los días 7, 8 y 9 de marzo
del 2018.
V.—La
realización del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país,
por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y
práctica del arbitraje comercial, dentro de los temas a tratar se encuentran el
taller sobre cómo preparar un caso efectivo con múltiples reclamaciones, la
corrupción y los proyectos de infraestructura, una dupla inevitable, cuál es el
rol del arbitraje, el financiamiento de la infraestructura pública y el
arbitraje, tipos de contratos de construcción y las distintas distribuciones de
los riesgos, particularidades de los conflictos en contratos de construcción,
valoración de daños, entre otros contenidos, temas importantes para los
procesos de arbitraje en el país, con exponentes nacionales e internacionales.
VI.—Los
organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la
declaratoria de interés público de la actividad citada, Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL
NOVENO
CONGRESO DE ARBITRAJE
INTERNACIONAL
COSTA RICA DENOMINADO
“ARBITRAJE,
INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO”
Artículo 1º—Declárese de Interés Público el
Noveno Congreso de Arbitraje Internacional Costa Rica, “Arbitraje,
Infraestructura y Desarrollo”, a celebrarse el 7, 8 y 9 de marzo del 2018, en
San José, Costa Rica.
Artículo
2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, dentro del marco legal que
les corresponda quedan autorizadas para prestar todo tipo de ayuda para la
realización del congreso. Asimismo, se insta a las dependencias e instituciones
privadas a contribuir con toda clase de apoyo para la realización del evento.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº
0004-2018.—( IN2018210382 ).
N° 321 -2017-JP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Carmen Murillo Jiménez, cédula de
identidad número 1-1061-0452, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Sin Paredes, cédula jurídica N° 3-006-742437, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de
diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco
Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 0005-2018.— ( IN2018210386 ).
N° 322 -20I7-JP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señorita Erika Cristina Lang Morales, cédula de
identidad número 1-0873-0478, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Monchito Perros Ayudando a Perros, cédula jurídica N° 3-006-747558,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de
diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í, Marco
Feoli V.—1 vez.—O. C. N°3400035410.—Solicitud N° 0006-2018.—( IN2018210396 ).
N° 323
-2017-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Kenlly Castro
Miranda, cédula de identidad número 1-1368-0087, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación para Transparencia para el Desarrollo Sostenible,
cédula jurídica N° 3-006-748773, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N°
0007-2018.—( IN2018210397 ).
N°
0431-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0543-2011 de fecha 12 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 16 del 23 de enero de 2012; a la empresa Microvention
Costa Rica S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102-634492, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Marco Gino Bruno Guzmán, portador de la cédula de identidad número
1-572-948, en su condición de apoderado especial de Microvention Costa Rica S.R.L., presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), solicitud para que se le
otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Microvention Costa Rica
S.R.L., se
comprometió a mantener una inversión real de al menos US $19.414.270,51
(diecinueve millones cuatrocientos catorce mil doscientos setenta dólares con
cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$19.250.910,00 (diecinueve millones doscientos cincuenta mil novecientos diez
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo
adicional de 700 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales. Asimismo, la empresa solicitó la clasificación adicional
como empresa de servicios.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de Microvention
Costa Rica S.R.L.,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 54-2017, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, determine si en la especie resulta aplicable la excepción
que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de
una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en tanto se
trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Microvention Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-634492,
(en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR: “8211, Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
servicio de soporte de estrategias de negocio y programas de entrenamiento y
capacitación; “7110, Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: servicios de
soporte en la ejecución de procesos productivos y asistencia en la
implementación de maquinaria y equipo; “8211,
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
servicios de soporte administrativo y de negocios, y “5229, Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle:
servicios de logística integral, los cuales consisten en planificación, control
y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento,
facturación, etiquetado. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de
la clasificación CAECR “3250 Fabricación de
instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle:
instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos, sus partes y accesorios, y demás
aparatos electromédicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”.
Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
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Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista
en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora,
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la
citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del
artículo 20 de la citada Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio,
se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas
Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del
beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación,
según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, respectivamente. Bajo el supuesto de que
la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para
las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo real de 766 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel total de empleo de 1466 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US
$19.414.270,51 (diecinueve millones cuatrocientos catorce mil doscientos
setenta dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $19.250.910,00 (diecinueve
millones doscientos cincuenta mil novecientos diez dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de diciembre de
2020 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 38.665.180,51 (treinta y
ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta dólares con
cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es
el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin peijuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas
Francas.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 0543-2011 de fecha 12 de diciembre de 2011 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018211738 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Isidro de Cóbano, Puntarenas. Por medio de su
representante: Favio José López Chacón, cédula 503510926, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 13:00 horas del 24 de enero
del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(
IN2018210351 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título
N° 1522, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil siete, a
nombre de Fallas Fernández Ingrid Idania, cédula 1-1429-0009. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los diecisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018210068 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 86, Asiento 3, Título N° 1921, emitido por el Colegio El
Carmen de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de González Barrantes
María Jesús, cédula: 1-1566-0066. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018210070 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 483, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Ramírez Carmen
Cecilia, cédula Nº 2-0406-0911. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes
de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018210365 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 275, título Nº 3358, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de Badilla Rojas Luis Adrián,
cédula Nº 2-0658-0402. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintinueve días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018210389 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 9, título Nº 545, emitido por el Colegio Elías Leiva Quirós,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Mata Cindy,
cédula Nº 1-0963-0930. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del
mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018211320 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en
calidad de apoderada especial de Marcas de Moda S.A., con domicilio en 14
avenida 7-12, Bodega 4 Empresarial La Villa Zona 14, Guatemala, solicita la
inscripción de: DISTEFANO como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de
vestir, ropa de todo tipo, suéteres, telas de gabardina, confeccionadas,
sombreros, incluyendo cinchos, botas, zapatos y zapatillas. Ubicado en
Alajuela, frente a Radial Francisco Orlich, Centro Comercial City Mall, local
2079. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017135281 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Partners Network Holding BV, con domicilio en Laan 21,
8071 JG Nunspeet, Países Bajos, solicita la inscripción de: NIKKI Premium
Bananas Premium Bananas
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° BX 1354649 de fecha 29/05/2017 de Países Bajos. Fecha: 22 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203036 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y
avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: SOUTH STAR
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas,
abrigos, camisetas camisetas y sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones
de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas,
calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias,
pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de
dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y
caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase,
zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas,
chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203037 ).
Hunter
Frederick Johnston Leyer, soltero, cédula de identidad 114700098; Sasha Soledad
Agudelo Vera, casada dos veces, cédula de identidad 186200048425, y Fiorella
Noelia De Simone Jorge, soltera, cédula de identidad 114160519 con domicilios
en San Pedro, Montes de Oca, de la esquina sureste de la plaza Roosevelt, 150
metros sur, Apartamentos Copa, Costa Rica; Guácima Abajo, de Los Reyes 2
kilómetros sur, Condominio Natura Viva, casa 241, Costa Rica, y Residencial
Doña Marta, casa 16, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica,
respectivamente, solicitan la inscripción de: HARI OM
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza del yoga y servicios de
educación relacionados con el yoga. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011678. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017203587 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Guangdong Rayton Intelligence Optoelectronics Co., Ltd,
con domicilio en South Fengshen Road, Motor City, Huadu District, Guangzhou,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: RTD
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de seguridad, lámparas,
dispositivos antideslumbrantes para automóviles [aparatos de alumbrado],
aparatos e instalaciones de alumbrado, luces para automóviles, tubos luminosos
para alumbrado, aparatos de alumbrado para vehículos, antorchas, antorchas
eléctricas/linternas eléctricas, luces para motocicletas. Reservas: De los
colores: gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011806. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018206523 ).
Ronald
Emilio Alvarado Vindas, casado dos veces, cédula de identidad 104180154, en
calidad de apoderado generalísimo de Alpuli S. A., cédula jurídica 3101657868 con domicilio en San Juan de
Tibás, de la entrada principal del cementerio 200 metros al sur, 200 metros
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGENERA LIFE
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas, productos farmacéuticos,
complementos alimenticios para personas. Reservas: Se reservan los colores
verde, negro y blanco y verde claro. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018209904 ).
Tatiana
Rojas Mora, soltera, cédula de identidad 114700448, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Caffe Gold Boromo S. A., cédula de identidad
3101733637, con domicilio en San Marcos, Santa Marta, costado norte de la
escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caffe ALBANITA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y sus edoneos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018209966 ).
Sergio
José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en
calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en 150
Signet Drive, Totonto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: MARCATO ODT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico medicamentos
para el tratamiento agudo y de mantenimiento de la esquizofrenia y de otras psicosis.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209967 ).
Leslie
Ellen Huttchison Trembly, casada tres veces, cédula de identidad N° 800970192,
en calidad de apoderada general de Fundación The Toucan Rescue Ranch, cédula
jurídica N° 3006677018, con domicilio en San Isidro, Barrio San José, de la
Iglesia 700 metros al este y 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE TOUCAN RESCUE RANCH
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, dedicada a
la protección, ambientación, conservación, enriquecimiento, rescate,
reinserción y reintroducción de especies silvestres de Costa Rica. Ubicado en
Heredia, San Isidro, Barrio San José, de la iglesia 700 metros al este y 200
metros al norte. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018209968 ).
Leslie
Ellen Huttchison Trembly, casada tres veces, cédula de identidad número
800970192, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Fundación
The Toucan Rescue Ranch, cédula jurídica número 3006677018, con domicilio en
San Isidro, Barrio San José, de la iglesia 700 metros al este y 200 metros al
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TUCAN RESCUE RANCH
como marca de comercio y servicios, en clases: 16; 25 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16:
Calendario fotográfico de animales de vida silvestre. En clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos,
investigaciones industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009636. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018209969 ).
Cecil
Alfaro Bravo, cédula de identidad 106870521, en calidad de apoderado especial
de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-69674 con domicilio en Oficentro Terracampus Corporativo, edificio uno,
pisó tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: F
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Prestar servicios de producción, distribución y venta de
plantas y flores vivas. Ubicado en Oficentro Terra Campus Corporativo, edificio
uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago.
Reservas: De los colores: Verde, blanco, lila, morado, rojo, amarillo,
anaranjado, coral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011736. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209979 ).
Cecil
Alfaro Bravo, casado una vez, cédula de identidad 106870521, en calidad de
apoderado generalísimo de Plantas y Flores Ornamentales CABH S. A., cédula
jurídica 310169674 con domicilio en Oficentro Terracampus Corporativo, Edificio
Uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORES
de finca como nombre comercial para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial destinado a prestar los servicios de
producción, distribución y venta de plantas y flores vivas, ubicado en Oficentro
TerraCampus Corporativo, Edificio uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al
Centro Comercial Terramall, Cartago. Reservas: De los colores: verde, blanco,
lila, morado, rojo, amarillo, anaranjado y celeste. Fecha: 12 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209982 ).
Dunia
María Ramos Martínez, casada una vez, cédula de identidad 302480091, con
domicilio en Moravia, Residencial los Colegios Norte, 75 metros norte de la
entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: JD Claddagh,
como
marca de fábrica en clases: 14 y 26 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería fabricada en metales preciosos, puede tener
engaste de piedras preciosas, semi preciosas, perlas o cristales; anillos,
pulseras, aretes, esclavas, collares, cadenas, relojes, dijes, prensa corbatas,
mancuernillas para mangas de camisa, pines, Joyería fabricada en metales
semi-preciosos con las características anteriores, y en clase 26: prensas y
adornos para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018210025 ).
Sonia
Carolina López Sandoval, soltera, cédula de identidad 113880891, en calidad de
Apoderada Generalísima de Tamlopsa S. A., cédula jurídica 310174283537, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 metros norte y 25 metros oeste de la
iglesia católica, Calle Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EXCLUSIVE PROPERTY
como marca de fábrica, en clase 14 y 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y
semi preciosas, metales preciosos y sus aleaciones. Y en clase 18: Piezas de
equipaje de cuero, sombreros de cuero, mochilas cuero, cuero e imitación de
cuero incluidos bolsos de mano, carteras, billeteras, carteras para tarjetas de
negocios, bolsas de viaje, baules de equipaje, estuches de viaje, estuches para
llaves, estuches para tarjetas de crédito, maletines ejecutivos. Reservas: No
se hace reserva de los términos “EXCLUSIVE PROPERTY”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018210063 ).
Nicole
Dent Padilla, soltera, cédula de identidad N° 901170721, en calidad de
apoderado generalísimo de Eventos Fira Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101685882, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell, 25
metros oeste, segunda casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIRA Event planning
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y
producción de eventos. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012445.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018210085 ).
Junyi
Feng, casado una vez, cédula de residencia Nº 115600046713, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-718616, con domicilio en: Lourdes de Aguacaliente, 300 metros
norte de la Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: F
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bombas de agua para vehículos, compresores de aire
para vehículos, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de combustible
para vehículos terrestres, compresores [compactadoras] para vehículos de
recogida de residuos, compresores de aire para sistemas de aire comprimido de
vehículos, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para vehículos,
engranajes para vehículos aéreos, alternadores para vehículos terrestres,
transmisiones para vehículos náuticos, engranajes para vehículos acuáticos,
carburadores [piezas de vehículos], transmisiones para vehículos aéreos,
cilindros para vehículos distintos de los vehículos terrestres, alternadores
eléctricos para vehículos terrestres, bielas [piezas de vehículos acuáticos],
turboalimentadores para motores de vehículos, motores diésel para vehículos
acuáticos, pistones para motores de vehículos, cilindros de motor para
vehículos, motorreductores, excepto para vehículos terrestres, alternadores
eléctricos para vehículos acuáticos, motores diésel para vehículos aéreos,
servomotores excepto para vehículos terrestres, piñones excepto para vehículos
terrestres, sistemas de escape para vehículos, poleas de dinamos para
vehículos, motores para maquetas de vehículos, engranajes multiplicadores de
velocidad para vehículos [que no sean vehículos de tierra], motores lineales,
excepto para vehículos terrestres, generadores para vehículos terrestres,
bombas de combustible para vehículos terrestres, radiadores para vehículos,
generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos,
correas de ventiladores para motores de vehículos, correas de transmisión para
accionar vehículos terrestres, motores de corriente alterna para vehículos
aéreos, filtros de combustible para motores de vehículos, bombas de combustible
para vehículos de motor, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres,
bujías de encendido para motores de vehículos terrestres. Fecha: 9 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210148 ).
Junyi
Feng, casado una vez, cédula de residencia 115600046713, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101718616 con domicilio en Lourdes de Aguacaliente; 300 m. norte, de
la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYOTO
como marca de comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7; Rótula de suspensión, bomba de
combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de vehículo
y generador eléctrico para vehículo, y en clase 12; Cremallera de dirección,
amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo, bamba de
aire para vehículo y pastilla de freno para automóviles. Fecha: 9 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210150 ).
Feng
Junyi, casado una vez, cédula de residencia 115600046713, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros
norte de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGZE,
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7; bombas de agua para vehículos, compresores
de aire para vehículos, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de
combustible para vehículos terrestres, compresores [compactadoras] para
vehículos de recogida de residuos, compresores de aire para sistemas de aire
comprimido de vehículos, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para
vehículos, engranajes para vehículos aéreos, alternadores para vehículos
terrestres, transmisiones para vehículos náuticos, engranajes para vehículos
acuáticos, carburadores [piezas de vehículos], transmisiones para vehículos
aéreos, cilindros para vehículos distintos de los vehículos terrestres,
alternadores eléctricos para vehículos terrestres, bielas [piezas de vehículos
acuáticos], turboalimentadores para motores de vehículos, motores diésel para
vehículos acuáticos, pistones para motores de vehículos, cilindros de motor
para vehículos, motorreductores, excepto para vehículos terrestres,
alternadores eléctricos para vehículos acuáticos, motores diésel para vehículos
aéreos, servomotores excepto para vehículos terrestres, piñones excepto para
vehículos terrestres, sistemas de escape para vehículos, poleas de dínamos para
vehículos, motores para maquetas de vehículos, engranajes multiplicadores de
velocidad para vehículos [que no sean vehículos de tierra] Motores lineales,
excepto para vehículos terrestres, generadores para vehículos terrestres,
bombas de combustible para vehículos terrestres, radiadores para vehículos,
generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos,
correas de ventiladores para motores de vehículos, correas de transmisión para
accionar vehículos terrestres, motores de corriente alterna para vehículos
aéreos, filtros de combustible para motores de vehículos, bombas de combustible
para vehículos de motor, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres,
bujías de encendido para motores de vehículos terrestres. Fecha: 16 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210151 ).
Alejandro
Bettoni Traube, casado una vez, cédula de identidad Nº 109190423, en calidad de
apoderado generalísimo de Vurgers-DCR S. A., cédula jurídica Nº 3101686521, con
domicilio en: Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro Comercial de
Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Vurgers
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación
y venta de comidas en general; servicios de restaurante; servicios de catering;
servicios de soda; venta de bebidas y refrescos; repostería; cafetería;
distribución de alimentos preempacados y no empacados; venta y reparto de
comida a domicilio, talleres y clases de cocina, ubicado en San José, Pavas,
100 metros este y 150 metros norte del Centro de Tecnología Franklin Chang.
Reservas: de los colores: verde, rojo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016.
Solicitud N° 2016-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018210156 ).
Diego
Elpidio Ceciliano Chaves, soltero, cédula de identidad 116810230 con domicilio
en Pérez Zeledón San Isidro Bajo Las Esperanzas 1 kilómetro al este del primer
puente de la localidad, casa blanca de cemento, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRANS DIEGO
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y
contratación de transporte, servicios de agencia para la organización del
transporte; de personas, servicios de operadores de turismo, reserva de viajes
y transporte, servicio de transporte de estudiantes. Reservas: De los colores:
Negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012201. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018210237 ).
Ricardo
Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de
Compañía Nestlé de Costa Rica, con domicilio en Barreal del Cenaba 300 metros
al noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AseNestlé como marca de
servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de
una asociación solidarista. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018210245 ).
Ricardo
Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de
Compañía Nestlé de Costa Rica con domicilio en Barreal del Cenaba; 300 metros
al noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AseNestlé
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
los servicios de una asociación solidarista, ubicado en (no indica). Fecha: 17
de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011114. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018210246 ).
Ramón
Alpízar Torres, casado dos veces, cédula de identidad 203190301, con domicilio
en San Gerónimo de Moravia; 100 metros este y 150 metros sureste de la iglesia
católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 32: Aguas minerales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud N°
2016-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018210270 ).
Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado especial de Factoria Bogar S.A.P.I de C.V. con domicilio
en Circunvalación Agustín Yáñez 2537, Colonia Arcos Sur Guadalajara, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: BOGARAT 37.5
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos
material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de enero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018210279 ).
Rodrigo
Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio
en Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Palí cruce a Coronado 175
metros este y 75 metros sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica,
solicita la inscripción de: H5 WINDOW FILM
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Película de polarizado
vehicular. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN201210282 ).
Kevin
Stanley Demers, divorciado, pasaporte Nº 488686334, con domicilio en Zapote,
Barrio Quesada Durán, 300 metros oeste de La Chiclera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROCKPACK
como
marca de comercio y servicios, en clases: 25 y 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 25: abrigos, blazers, blusas, blusas de
tirantes, bufandas, calzado, camisas, camisetas, camisolas, chaquetas,
vestidos, sombreros, prendas de vestir. Clase 41: servicios de artistas del
espectáculo, servicios de venta de boletos de espectáculos, organización de
bailes, organización de espectáculos, organización de fiestas y recepciones,
producción de espectáculos, producción musical, representación de espectáculos
de variedades, representación de espectáculos en vivo, servicios de
entretenimiento. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009962. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018210287 ).
Julio
Salazar Ghisellini, casado una vez, cédula de identidad N° 104640571, con
domicilio en San Isidro Vázquez de Coronado de la Municipalidad 200 este, 100
norte, y 10 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LubCo
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de lubricantes, repuestos
automáticos, llantas, filtros; ubicado en San Isidro Vázquez de Coronado, de la
Municipalidad 200 este, 100 norte y 10 oeste, costado este del Laboratorio
Clínico San Isidro, portón grande de malla a mano derecha, casa color verde con
tapia de ladrillo. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 17 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018210294 ).
Aníbal
Mauricio Araya Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 109060046, en
calidad de apoderado general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ExpuTus
como marca de fábrica y comercio en clase 5, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: De
los colores: verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018210309 ).
Gloriana
Alán Téllez, casada una vez, cédula de identidad 109070267, con domicilio en
Tres Ríos, San Rafael Regid. Sierras de La Unión 46 C, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Espiral
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras, salveques. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210320 ).
Juan
Pablo Gómez Granados, cédula de identidad 303610216, en calidad de apoderado
generalísimo de Innovagroind S. A., cédula jurídica 3101732678 con domicilio en
100 metros norte y 75 metros este de la Cruz Roja de Tierra Blaca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: De NORI
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
Hortalizas en conserva., en clase 30; Especias, aderezos y salsas. Productos de
pastelería, levadura, polvos de hornear y en clase 31; Productos agrícolas y
hortalizas. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011781. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018210321 ).
Francisco
Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de
apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310109059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle
primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREAREMPRESA .GO.CR
como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Telecomunicaciones, brindado por internet
en la página electrónica. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018210322 ).
Luis
Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula de identidad 115420027 con domicilio en
Goicoechea, Iris de la plaza de deportes de Mozotal 175 metros este, contiguo
al ruletero, casa de apartamentos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FM FIT MINO
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018210335 )
Keltch
Enrique Pinnock Gibbons, casado una vez, cédula de identidad Nº 701680325, en
calidad de apoderado especial de Visiónclinic Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101750350, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, 600 metros
al sur de la Panadería Musmani, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE EYESPA
como
nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica,
refracción, terapia de ojo seco, optometría y oftalmología. Ubicado: en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50 metros al este de Audi Center, Pinares, Plaza
Unión, locales 7-7 y 7-8. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000063. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018210367 ).
Víctor
Manuel Carranza Lazo, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 800710323, en
calidad de apoderado generalísimo de Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101209591, con domicilio en Moravia, Residencial Los Colegios,
Apartamento Los Colegios Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Smart Pap Liquid Citology
como
marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prueba de tamizaje, transportador celular (para
papanicolau). Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011685. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018210372
).
Juan
Ignacio Mas Romero, casado, cédula de identidad Nº 107300551, en calidad de
apoderado especial de Metro Cúbico S. A., cédula jurídica Nº 3101727072, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, casa Nº 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M3
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de construcción de piscinas, terrazas, decks, jardines,
fuentes y obras exteriores. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012114. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018210376 ).
Erick
Wiessel Soto, soltero, cédula de identidad 110970081, con domicilio en Santa
Cruz, Tempate, del cruce de Huacas a Villareal, 2 kilómetros al sur, Condominio
The Oaks, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: No Limit
Adventures CR,
como
marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes, específicamente para la organización de viajes
turísticos y en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, específicamente los servicios de guías
turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011573. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210400 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Elías
Shadid Esquivel, soltero, cédula de identidad 111140681, en calidad de
apoderado especial de Quatro Legal, S.R.L., cédula jurídica 3102700551, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de
Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficinas Quatro Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: quatro. LEGAL, como marca de
servicios en clase: 45 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas. Fecha: 1 de Diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010326.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017202983 ).
Karolina
Sevilla Víquez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108530398, con
domicilio en: Santa Ana, Pozos, 150 metros oeste de la cruz roja de Santa Ana,
Arborea Flats apartamento 206, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: #5minutebeachcleanup
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
una plataforma cultural o encadenamiento de medios de comunicación, actividades
educativas y culturales y campañas (plataforma) para potenciar el impacto de la
limpieza de las playas. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008471.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017203027 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fortaleza Zona Libre, S. A.,con domicilio en calle 16 y
avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: Cherry Pie
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t,
camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla
(jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos,
faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias,
sostenes, Vi enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para
damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y
los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras,
sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203038 ).
Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Yalile Vanessa Alvarado Sancho, soltera, cédula de
identidad Nº 115250133, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, del cruce de
Novacentro con Moravia, 300 metros oeste, 100 metros norte, 25 metros este y 25
norte, casa verde portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 50mm Art House
como nombre
comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante gourmet,
heladería, la venta de cerveza artesanal, y el arte de la fotografía, así como
a la presentación de música en vivo, exposiciones artísticas y gastronómicas,
venta de cuadros, pinturas y fotografías, así como a la promoción de los
productores y productos agrícolas y artesanales costarricenses, además incluye
el servicio de restaurante para mascotas con menús especiales para mascotas y
heladería para mascotas, ubicado en la provincia de San José, del Palí de
Novacentro, 100 oeste, 100 norte, 25 este, 25 norte; Guadalupe de Goicoechea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018211745 ).
Eduardo
Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de
apoderado especial de Coseinca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091889,
con domicilio en Alvarado, Pacayas, 300 metros sur y 25 este de la Agencia del
Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos
agricultura, Somos COSEINCA,
como marca de
servicios en clase: 35 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de gestión de negocios comerciales y
administración comercial de servicios que comprenden el abastecimiento de
productos agrícolas e insumos agrícolas para otras empresas, así como el abastecimiento
y venta de herramientas e instrumentos agrícolas para otras empresas;
abastecimiento de servicios incluyendo servicio de información y asesoramiento
comercial al consumidor de productos tales como fertilizantes, fungicidas,
insecticidas, herbicidas; servicio de demostración de productos agrícolas;
organización de ferias con fines comerciales en asuntos relacionados con la
venta de productos agrícolas., y en clase 44; asesoría en materia agrícola y
uso de herramientas e instrumentos para otras empresas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011679.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018211746 ).
Eduardo
Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Ge Yu Zhang, casada tres veces, cédula de identidad 800840167, con
domicilio en San Rafael, Concasa Bosque Real 2, Apartamento 703, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CASACOMFORT
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de mochilas, maletas, portafolios, maletines para documentos,
morrales, paraguas, sombrillas, portabebés, sombreros de cuero, valijas,
billeteras, monederos, bolsos de mano, carteras, carteras de bolsillo, carteras
escolares y estuches para llaves, llaveros de todo tipo; artículos para el
hogar, artículos para la escuela, exhibidores, accesorios para bisutería,
sillas de todo tipo, regalos, accesorios de mujer. Ubicado en Alajuela, cantón
de Alajuela, distrito San Rafael, Ofibodegas del oeste, bodega 16. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018211747 ).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de
apoderada especial de SPC Telecentinel, con domicilio en 3 Km al oeste de Forum
1, contiguo a Daewoo, Parque Industrial del Oeste, Bodega Nº 5 Santa Ana,
10209, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPC I TELECENTINEL
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 9, 35 y 38 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 9: Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones a
saber, aparatos de telecomunicaciones para su uso en redes de radio celular,
aparatos de telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones
móviles; antenas para telecomunicaciones; cable de telecomunicaciones; equipos
de telecomunicaciones, equipos informáticos para las telecomunicaciones; redes
de telecomunicaciones. Clase 35: Servicios de comercio electrónico, en
concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; servicios de
promoción de ventas, concretamente la reunión de varios proveedores de
telecomunicaciones para permitir la visualización adecuada por terceros y la compra
de estos servicios; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros; servicios de telemarketing. Clase 38: Servicios y asesoría en
telecomunicaciones, servicios de telefonía móvil. Fecha: 20 de diciembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018211801 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106690228, en
calidad de apoderado especial de Malta Texto de México S. A. de C.V., con
domicilio en Insurgentes Sur Nº 1602, Interior 1902, Colonia Crédito
Constructor, Delegación Benito Juarez, C.P. 03940, México, solicita la
inscripción de: Pet´s JY
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018211921 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de SCE de La Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour
Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de SCE De La Riviere, Francia, solicita la
inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas para lavar ropa; máquinas lavavajillas;
máquinas centrífugas secadoras de ropa; aspiradoras; trituradoras eléctricas
para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de
frutas eléctricos para uso doméstico; máquinas eléctricas de cocina; batidoras
de mano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de
2017. Solicitud N° 2017-0012356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018211939 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Sce de La Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour
Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de Sce de La Riviere, Francia, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonidos;
aparatos de reproducción de sonido; reproductores de audio y vídeo; aparatos de
procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos; soportes de datos media,
cintas magnéticas; aparatos de cintas magnéticas; discos compactos; unidades de
cinta magnética; soportes para grabaciones sonoras; soportes para grabaciones
de vídeo; cámaras; grabadoras de vídeo; tocadiscos; reproductores de cintas
magnéticas; reproductores de DVD; diafragmas acústicos; altavoces;
amplificadores de sonido; pantallas de proyección; reguladores de voltaje. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211940 ).
Jonathan
Johan Barrientos Campos, soltero, cédula de identidad 112750687 con domicilio
en Tarbaca, cruce entre Acosta y La Fila, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bambús COMIDAS RÁPIDAS
como nombre comercial en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comida rápida, heladería, pizza y postres, ubicado en San José,
Aserrí, Tarbaca, ruta 209, cruce entre Acosta y la Fila. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018211952 ).
Raynier
Ureña Garro, soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado
generalísimo de Ingenio El Alquimista Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102738494, con domicilio en San José, San Marcos de Tarrazú,
500 m norte de la Escuela San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INGENIO DE MONTAÑA CERVEZA ARTESANAL
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y
comercialización de cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro,
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011731. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211964 ).
Paola
Mercedes Palacio Aranza, casada una vez, cédula de identidad 800770900, en
calidad de apoderada generalísima de Ofisuministros Vito S. A., cédula jurídica
3101695733, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de Matra Lindora, 300 metros al
este y 100 metros al norte, local número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ideas,
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la venta minorista de productos de
librería y bazar, ubicado en Santa Ana, Plaza Express, detrás de la Cruz Roja,
Santa Ana, 1.5 Kilómetro de Davivienda de Lindora, continuo a Vindi. Reservas:
de los colores: blanco, naranja, verde claro y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0007124. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018212025 ).
Lorenzo
Salazar Matamoros, casado una vez, cédula de residencia 155810617916 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, San Gerardo, avenida 39 entre calles 65 y
65a. del Mercado Del Mueble ciento veinticinco metros al oeste, casa color
blanco sin número a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LS LORENZO TRAJES EXCLUSIVOS BY LORENZO SALAZAR como marca de
comercio en clase 25 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Trajes de vestir, camisas y corbatas
para caballero a la medida. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018212034 ).
Víctor
Manuel Bujan Delgado, casado una vez, cédula de identidad 102430999 con
domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Altamonte, casa 266-A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMCEP OLIMPIADA MATEMÁTICA
COSTARRICENSE PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Competencia de naturaleza deportiva relacionada a la
matemática del segundo ciclo de la educación general. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018212065 )
José
Olmazo Serrano, casado dos veces, cédula de identidad 600870378, en calidad de
apoderado general de Grupo Avícola M Y R S. A., cédula jurídica 3101499771, con
domicilio en Montes De Oca San Pedro, 75 metros al sur del Auto Mercado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB CHICKEN El mejor sabor!!!,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de pollo, ubicado en Pavas, Centro Comercial A
y B, local N° 5 de la Embajada Americana, 400 oeste y 15 al sur. Reservas: de
los colores: rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018212069 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Centurylink Inc, con domicilio en 100 Centurylink Drive,
Monroe, Louisiana, 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de
comercio en clases 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: transmisión electrónica, eléctrica y digital de voz,
datos, imágenes, señales y mensajes y en clase 42: proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software
informático de terceros; asesorías informáticas en el campo de la seguridad
informática; servicios de asesoramiento en materia de hardware y software
informático; diseño de programas informáticos y de hardware; diseño de redes
informáticas para terceros; servicios de seguridad informática, en concreto,
restricción del acceso a y por medio de redes informáticas, a y de sitios web,
medios y particulares e instalaciones no deseadas; asesorías en materia de tecnología
de telecomunicaciones; diseño, creación, hospedaje y mantenimiento de sitios
web para terceros; servicios de respaldo informático remoto; servicios de
soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico
de problemas de hardware informático y de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018212075 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V., con
domicilio en Paseo General Escalón, Número 3700, Colonia Escalón, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: AÑO FANTASTIKOV la curacao para vivir
mejor
como señal de
propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar los servicios de venta al por menor y al por mayor de
productos electrónicos, electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio,
vídeo, computación, oficina, muebles, y otros artículos para el hogar, al
contado y con planes de financiamiento, en relación con el registro 184460. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212076 ).
Fernando
Fung Zhang, soltero, cédula de identidad Nº 114400316, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, 125 metros este del Palí de Los Sauces, segunda casa a
mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFÉ FLAMINGO
como marca de
servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 43: proteger local de preparación de alimentos y bebidas a base de
café y repostería para el consumo. Reservas: de los colores: blanco, negro,
rosado y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212106 ).
Geovanny
Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 401350822, en calidad
de apoderado generalísimo de Ferretería Virtual FVCR Sociedad Anónima, con
domicilio en San Francisco, 30 metros al oeste y 200 metros al sur de
Quiropráctica La Palma, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
FONTANERO Mucho más que una ferretería
como marca de
comercio, en clases: 6 y 8 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tubería metálicos; cajas caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y azul. Fecha: 03 de
noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0004398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Mauricio
Granados Morales, Registrador.—( IN2018212107 ).
Ana
Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en
calidad de apoderado especial de Grupo Gaseehi, S. A., cédula jurídica N°
3101348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Mas
por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENERA,
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36; servicios de administración, asesoramiento y gestión financiera en
negocios inmobiliarios; servicios de inversiones inmobiliarias y financieras;
servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales, apartamentos u
oficinas; servicios financieros en general; servicios de inversiones en
general. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012239. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018212128 ).
Ana
Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en
calidad de apoderada especial de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-348776, con domicilio en San Rafael de Escazú 600 metros al oeste del
Más por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, Oficina N° 21-22, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENERA,
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente; servidos científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos, software y diseño
industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012238. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212129 ).
Gabriela
Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad N° 110800656, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N°
3-101-010782, con domicilio en Grecia Centro, 1 kilómetro al sur de la estación
de Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: numax NUTRICIÓN MÁXIMA,
como marca de
fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; fertilizante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018212131 ).
Milena
María Alvarado Freer, soltera, cédula de identidad N° 402190947, en calidad de
apoderado generalísimo de Freer y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101741859, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Castilla
250 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Góndola
d´ Freer
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Brindar servicios de venta de alimentos y bebidas para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212227 ).
Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en
calidad de apoderado especial de Li Jiun Liu, casado una vez, pasaporte
A03371462, con domicilio en Ave Masferrer Norte, 3ra calle Poniente, Edificio
128 Plaza Samli, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Mr
Chef,
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16; papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
papelería; bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para uso en
general, todos los anteriores dirigidos al sector alimenticio. Reservas: de los
colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018212241 ).
León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en
calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co Kg., con domicilio en:
Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de:
PiCK UP!
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes;
pescado (no vivo); pollo (no vivo); aves (no vivas); extractos de carne; frutas
congeladas; frutas conservadas; fruta seca; fruta guisada; vegetales congelados;
vegetales conservados; hortalizas secas; hortalizas cocidas, jaleas para la
alimentación; compotas; huevos; leche; aceites comestibles; grasas comestibles;
aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; nueces saladas;
nueces picantes; productos de frutas secas; mezclas que contienen grasa para
rebanadas de pan; yogurt; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos;
en clase 30: Café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; café artificial;
harina; preparaciones de cereales; pan de molde; pasteles; confitería de
chocolate que contiene pralines; alimentos que consistan principalmente en
confitería; chocolate para confitería y pan; productos de confitería no
medicinales en forma de jalea; caramelos de chocolate; confitería de harina;
postres preparados [confitería]; artículos de confitería recubiertos con
chocolate; confecciones recubiertas de caramelo; trufas [confitería]; hielo;
miel; miel de caña; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas
[condimentos]; especias; galletas; galletas aperitivas; laminadas [galletas];
pasteles; chocolate; productos a base de chocolate; barras de caramelo;
chocolates; caramelos de azúcar; caramelos [dulces]; mazapán; productos
alimenticios extruidos de trigo; productos alimenticios extrusionados de arroz;
productos alimenticios extrusionados de maíz; palomitas de maíz; wafles y en
clase 41: Entretenimiento, actividades deportivas, actividades culturales.
Reservas: de los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 22 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212242 ).
Guiselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm
Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: auto frecuente
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de
promoción; frecuente organización, explotación y supervisión de programas de
fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde,
rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012059. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212243 ).
Jorge
Clare Lobo, casado una vez, cédula de identidad 111700428, en calidad de
apoderado generalísimo de Gabriela Gómez, Centro Educativo Montessory Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102687932 con domicilio en La
Unión, Concepción, Hacienda Imperial, casa número 41-C, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Creative Hands Montesori Kinder & Daycare
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de kinder y guardería, ubicado en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de Grupo Q 200 metros norte y 25 metros oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre de
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212251 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Laboratorio Internacional Pharmacorp SBO S. A., con
domicilio en Volcán Lascar Poniente 784, Pudahuel, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: SCIENTIFIC BODY ADVANCED NUTRITION
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico relacionados con la nutrición; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010335. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018212252 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Laboratorio Internacional Pharmacorp SBO S. A., con
domicilio en, Chile, solicita la inscripción de: SCIENTIFIC BODY Natural
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre de
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212253 ).
Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad
de apoderado especial de Rahefer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102746866, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, Bufete Central Law, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODONTICA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de odontología integral, ubicado Centro Comercial
Plaza Rainbow, San Juan de Tres Ríos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010153. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018212254 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm
Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: auto frecuente como señal de propaganda en clase:
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo frecuente
tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves,
pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatadas y en conserva;
productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en
general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas,
licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya
sean elaborados o no; Servicios de supermercado, incluyendo los servicios de
venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada),
carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en
conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para
limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no
alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios
en general, ya sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con
los anteriores con relación a los registros 259242, 259243. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018212269 ).
Guiselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm
Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: auto frecuente
como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50; Para promocionar un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de frecuente supermercado, incluyendo los servicios de
venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada),
carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en
conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para
limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no
alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios
en general, ya sean elaborados o no; servicios de supermercado, incluyendo los
servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería
(dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales,
productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza
de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas
alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y
productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no, así como los
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración
comercial, relacionada con los registros de la marcas AUTO MERCADO DISEÑO,
registro 259242 y AUTO MERCADO DISEÑO, registro 259243. Reservas: De los
colores: verde, rojo gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018212270 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm
Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: auto frecuente
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de
incentivos o de frecuente promoción; organización, explotación y supervisión de
programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018212271 ).
Guiselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Sensuslife Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102749369 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Villa
Esmeralda, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
table mapping BY SENSUSLIFE
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento y actividades culturales
enfocadas en experiencia table proyectadas a través de mesas y otras
superficies. Reservas: Se reservan los colores gris, fucsia y zapote. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212272 ).
Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-
Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011738. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018212273 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de NHS Inc., con domicilio en 104 Bronson Street, N° 9,
Santa Cruz, California 95062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28
internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, tops, playeras, pantalones
y sombrerería, y en clase 28; Patinetas; y sus partes, incluyendo elevadores,
ejes, separadores de rodamientos y kit de montaje para patinetas; cintas de
sujeción; tabla de patinetas. Reservas: de los colores celeste, blanco, negro y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2017. Solicitud N° 2017-0012143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212274 ).
Guselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Seidy Pérez Barquero, casada una vez, cédula de identidad
601200513 con domicilio en Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Garlia
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores dorado y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018212275 ).
Man
Sai Acón Chan, soltero, cédula de identidad 108220416, en calidad de apoderado
generalísimo de TECAPRO (Tecnología Apropiada) Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101073925 con domicilio en del Hotel Torremolinos; 100 este, 75
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i-BOS
como marca de
servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Desarrollo de software para facturación electrónica. Reservas: De
los colores: celeste, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018212279 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Industrias Arraijan S. A., con domicilio en Calle D El
Cangrejo N° 14, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: LRX FOOTWEAR
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018212303 ).
Luis
Rodolfo González León, divorciado, cédula de identidad 401031375, en calidad de
apoderado especial de Vinaka S. A., cédula jurídica 3101742176 con domicilio en
Curridabat, del costado norte del Parque de Curridabat; 100 oeste y 50 sur,
edificio blanco, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIVACHEK como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Tiras y glucómetros para la
determinación de glucosa en sangre, test de diagnóstico rápido de fertilidad,
de enfermedades infecciosas (hepatitis, HIV, gonorrea, sífilis, clamidia,
helicobacter coli, cólera, rotavirus, adenovirus, salmonella, malaria, dengue,
chikunguya, zika, chagas, streptococos, tuberculosis, etc.), de abuso de
drogas, marcadores tumorales, marcadores cardiacos, seguridad alimentaria y
modificación genética de organismos. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018212403 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de The Kingsford Products Company LLC, con domicilio en
1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KINGSFORD
como marca de
fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21; Recipientes para bebidas: excluyendo artículos
desechables para bebidas o cualquier recipiente para bebidas con filtro e
incluyendo: tazas apilables, tazones, tazas portátiles/de viaje, botellas
aislantes, jarras de bebidas y dispensadores de bebidas. Vajilla de melamina:
excluyendo artículos desechables e incluyendo: platos de melamina, tazones,
bandejas y tazones para servir y tazas de bebida. Reservas: De los colores:
azul, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012041. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018212425 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de The Kingsford Products Company LLC., con domicilio en
1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KINGSFORD
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en da3e 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar Y raspar;
jabones; limpiadores. Reservas: De colores: azul, blanco rojo y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018212426 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD
como marca de
fábrica y comercio en clase: 27 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente; alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos: tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: De los
colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011910. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018212427 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland,
California, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: GLAD
como marca de
fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo,
Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212428 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Software utilizado en el desarrollo de
otras aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones, y en
clase 42; Diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría de
software; servicios de soporte en forma de servicios de consulta para el desarrollo
de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; proporcionar
información de software en línea. Reservas: De los colores: blanco, morado,
rosado, azul y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diicembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018212429 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1106601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; computadoras; hardware de
cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e
instrumentos de telecomunicación teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación: dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a
la Internet y para enviar, recibir y almacenar narradas correo electrónico y
otros datos digitales; hardware de cómputo usable (wearable): dispositivos
electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer acceso a la
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico; / otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes
inteligentes; anillos inteligentes dispositivos electrónicos); rastreadores de
actividades usables (wearable) (dispositivos electrónicos) pulseras conectadas
(instrumentos de medición); lectores de libros electrónico software de cómputo;
software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles relojes
inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables (wearable)
audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y
grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de
entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de
juegos de computadora; archivos pregrabados de a Al o video y contenidos multimedia
descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable)
relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video;
periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
anillos inteligentes (dispositivos electrónicos), audífonos, auriculares,
televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video
aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas, pantallas de de exposición frontal, y aparatos
de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados; con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video,
pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y
auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas lentes y gafas de sol; lentes; vidrios
y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos cámaras.; flashes para
cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y
video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, ariculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos (computadoras abordo del vehículo); controles remotos
para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones,
decodificadores, bocinas amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas
de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos; chips de computo;
baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos
móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares,
grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de
computador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables. (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video;
láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de
teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes 5, accesorios para
computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y
reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas,
bolsas, estuches, cajas, fumas correas y cordones especialmente adaptados para
computadoras, teléfonos móviles. dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de
mano); cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos
para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo
(scanner); cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos
para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos
electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios
(scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de
anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de
silicón (wafers); circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos pare controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industria aparatos
y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos
para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos
portátiles para aparatos En automóviles. Reservas: Se reservan los colores
gris, azul, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018212430 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en
calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBH, con domicilio en
Emil-Von-Behring-Strasse 76, Marburg, 35041, Alemania, solicita la inscripción
de: Confidex
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos sanguíneos; expansores del volumen de plasma; factores de
coagulación sanguínea; concentrado de protrombira para uso médico. Reservas: De
los colores: morado, lila, verde y negro. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015.
Solicitud N° 2015-0002814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018212431 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: ordenadores; hardware de computadora; computadoras
portátiles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; aparatos de comunicación en red, a saber, software de
comunicaciones para conectar redes informáticas mundiales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y
para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales
portátiles que pueden proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; centros de automatización del hogar con control de voz
electrónico y dispositivos de control remoto para controlar y monitorear
dispositivos electrón cos de consumo, iluminación, electrodomésticos,
termostatos, sistemas de calefacción y aire acondicionado, alarmas y sistemas
de seguridad y vigilancia, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras
y pestillos de puertas y ventanas, y sistemas de domótica; software para
ajustar, configurar, operar o controlar computadoras dispositivos móviles,
teléfonos móviles, hardware informático portátil, periféricos informáticos y
reproductores de audio y vídeo; software de juegos de computadora; software de
recuperación de información telefónica; aparatos de grabación de voz y
reconocimiento de voz; software para la gestión de información personal;
software de reconocimiento de voz; software de conversión de voz a texto;
aplicaciones de software habilitadas para voz; software de computadora usado
para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz;
software para dictado; software para programación de citas, recordatorios y
eventos en un calendario electrónico; software para almacenar, organizar y
acceder a números de teléfono, direcciones y otra información de contacto
personal; software para posicionamiento global y para proporcionar direcciones
de viaje; software para permitir el uso manos libres de dispositivos
electrónicos digitales móviles dispositivos digitales portátiles y otros
productos electrónicos de consumo a través del reconocimiento de voz; software
para hacer arreglos de viaje; software para hacer reservas en hoteles y
restaurantes; micrófonos; decodificadores; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces,
amplificadores, sistemas de cine en casa, centros de automatización del hogar y
sistemas de entretenimiento; software para viajes y turismo, planificación de viajes,
navegación, planificación de rutas de viaje, destinos geográficos, información
de transporte y tránsito, indicaciones para conducir y caminar, mapas
personalizados de ubicaciones, información sobre atlas callejeros,
visualización de mapas electrónicos e información sobre destinos; software para
crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir,
editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar
texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otro contenido multimedia,
publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software para grabar,
organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio,
archivos de vídeo y juegos electrónicos en conexión con computadoras,
televisores, decodificadores de televisión, reproductores de audio,
reproductores de vídeo, reproductores multimedia, teléfonos y dispositivos
electrónicos digitales de mano; software para permitir a los usuarios programar
y distribuir texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otro contenido
multimedia a través de redes de comunicación globales y otras redes
informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software para identificar,
ubicar, agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores
informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación globales y otras
redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones. Reservas: De los colores:
plateado, blanco, morado, rosado, azul y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212433 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 280
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Computadoras; hardware de cómputo; computadoras
portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de
telecomunicación teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio
video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación;
dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; hardware de cómputo usable (wearable); dispositivos
electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer acceso a la
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes
inteligentes; anillos inteligentes (dispositivos electrónicos); rastreadores de
actividades usables (wearable) (dispositivos electrónicos); pulseras conectadas
(instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de cómputo;
software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras,
periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables
(wearable). audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores,
reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y
sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y
contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo;
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes (dispositivos
electrónicos), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, galas; lentes
y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticas cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido;
grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con
motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos,
auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos
electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados,
paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles
remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de
activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de
navegación; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo del
vehículo); controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas
protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos
móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video,
televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas,
correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos
extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para
cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas
electrónicas; aparatos para revisar correo (scanner); cajas registradoras;
mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios (scaners); aparatos de fax;
aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón (wafers); circuitos
integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos;
filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones
electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos
electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores;
aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de
salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros;
imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para
aparatos en automóviles. Reservas: De los colores: rosado, azul, gris, blanco,
naranja, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011723. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de
diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212434 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Estructuras Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Pinares,
de La Farmacia Fischel, 200 metros norte y 100 metros este, Condominio Pinar
del Río, casa Nº 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente;
servicios de construcción; servicios de reparación en edificios que requieran
reparación de daños, deterioro o destrucción. Respecto a los servicios de
instalación éstos se refieren a la instalación de la electricidad, puertas,
tuberías, pisos, ventanas entre otros. Reservas: de los colores, dorado y
blanco. Fecha: 19 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010935. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018212435 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road,
Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Lay’s UNITED
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos
aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de
patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos semillas frutas,
verduras o combinaciones de los mismos; incluyendo las patatas fritas, chips de
frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de
fruta, chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales,
productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base
de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de
soja. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 18 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011560. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212436 ).
Guillermo
Rojas Molina, soltero, cédula de identidad 110960805, con domicilio en 900
metros noreste de la Ermita de San Rafael La Unión, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bálawë Nutrition Health
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas, barras energéticas, orgánicas, queques bajos
en grasa, queques sin gluten, sin azúcares añadidos, pastelería, repostería,
harinas importadas. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011810. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018212501 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 11139272, en
calidad de apoderado especial de Biofire Diagnostics LLC., con domicilio en 515
Colorow, Drive, Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BIO FIRE
Como marca de
fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Reactivos bioquímicos y químicos
utilizados con fines no médicos. Reactivos de diagnóstico para uso científico o
de investigación; Productos químicos, a saber, reactivos, soluciones de control
y reactivas de control, tampones, colorantes y kits que comprendan lo anterior,
para fines científicos, de investigación, industriales, de control de calidad y
de calibración y para uso en campo y en el campo Agua, sangre, aire y otros
líquidos, polvos y sustancias, para su uso con aparatos científicos y de
investigación, y para su uso en cribado rápido, análisis biológico y análisis
de ensayos; Enzimas para uso industrial, a saber, pruebas de alimentos, agua,
sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; Los cebadores genéticos de
ADN, los cebadores de ácido nucleico de ADN, los reactivos bioquímicos
comúnmente conocidos como sondas, sondas genéticas y sondas de ácidos nucleicos
para detectar y analizar moléculas en alimentos, agua, sangre, aire y otros
líquidos, polvos y sustancias; enzimas para el uso de diagnóstico ambiental,
uso clínico ambiental, uso de laboratorio ambiental y uso industrial; Los
reactivos de diagnóstico, los tampones, los tintes y los kits que comprendan lo
anterior, para uso científico o de investigación en los campos biológico,
patológico, genético, de la biodefensa y de la bioseguridad; Soluciones de
control, reactivas de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparados
para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico,
genético, medioambiental, diagnóstico clínico, biodefensa y bio-vigilancia y
para uso en laboratorio., en clase 5; Reactivos de diagnóstico, tampones,
colorantes y equipos compuestos de los anteriores, para uso en los campos
médico y veterinario; Soluciones de control, reactivos de control, tampones y
agentes de diagnóstico y preparaciones para uso clínico médico, médico y
veterinario., en clase 9; Dispositivos, aparatos e instrumentos de laboratorio,
a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para
registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control
térmico para calefacción y refrigeración, emisores de luz tales como láseres y
bombillas, lentes, espejos, estaciones para colocar placas de microtitulación,
Lectores de placas de microtitulación; Materiales de laboratorio, artículos y
desechables, a saber, filtros ópticos, chips de computadora, elementos de
control térmico para calefacción y refrigeración, contenedores de muestras,
conectores de transformadores, baterías, cargadores de baterías, probar bolsas
de muestras, probar portavasos de muestras, jeringas y émbolos Adaptado para
transportar todas las mercancías antes mencionadas, plástico u otros frascos de
muestreo, plástico u otros viales de preparación; Software de ordenador,
programas informáticos y manuales de instrucciones asociados, todos ellos para
su uso en la detección, identificación, clasificación, marcado, etiquetado,
amplificación, ensayo, análisis, determinación de la secuencia, evaluación,
seguimiento, purificación, Agentes químicos, bioquímicos, biológicos,
genéticos, patológicos y tóxicos, agentes patógenos, bacterias, gérmenes,
virus, enfermedades, contagios, materiales y muestras; Software informático,
programas informáticos y firmware informático, todo ello para su uso en el
control de procesos, introducción, análisis, modificación, transferencia,
presentación, presentación de informes y almacenamiento de datos y resultados;
Ordenadores portátiles, discos duros para ordenadores y equipos informáticos;
Sondas con fines ambientales; Instrumentos analíticos, a saber, un instrumento
de laboratorio que combina un aparato de termociclado rápido por aire y un fluorímetro;
Equipos de laboratorio, a saber, unidades para la purificación y amplificación
de ácidos nucleicos y dispositivos utilizados para calentar y enfriar muestras
biológicas; Sistemas e instrumentos de bio-defensa y bio-vigilancia, e
instrumentos e instrumentos de prueba de seguridad de alimentos y agua, a
saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para
registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control
térmico para calefacción y refrigeración; Aparatos e instrumentos científicos
para medir el ADN, el RNA y las proteínas y sus partes y accesorios. y en clase
10; Aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos, a saber,
dispositivos de formación de imágenes que comprenden fluorímetros utilizados
para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control
térmico para calefacción y refrigeración, escáneres, lectores de placas de
micro valoración, estaciones de colocación de placas de micro valoración,
lentes, espejos, ordenadores; Materiales médicos, artículos, aparatos y
artículos desechables, a saber, elementos de control térmico para calefacción y
refrigeración, recipientes especialmente adaptados para uso médico para
contener muestras para ensayos, tubos especialmente adaptados para uso médico
para pruebas, placas de microtitulación, receptores de plástico y metal
Cartuchos para uso médico, quirúrgico, veterinario, clínico y de diagnóstico;
Amplificadores de ácido nucleico para uso médico. Fecha: 14 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212512 ).
María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada especial de Biofire Diagnostics LLC., con domicilio en 515
Colorow, Drive, Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Reactivos bioquímicos y químicos
utilizados con fines no médicos; Reactivos de diagnóstico para uso científico o
de investigación; Productos químicos, a saber, reactivos, soluciones de control
y reactivos de control, tampones, colorantes y kits que comprendan lo anterior,
para fines científicos, de investigación, industriales, de control de calidad y
de calibración y para uso en campo y en el campo agua, sangre, aire y otros líquidos,
polvos y sustancias, para su uso con aparatos científicos y de investigación, y
para su uso en cribado rápido, análisis biológico y análisis de ensayos;
enzimas para uso industrial, a saber, pruebas de alimentos, agua, sangre, aire
y otros líquidos, polvos y sustancias; los cebadores genéticos de ADN, los
cebadores de ácido nucleico de ADN, los reactivos bioquímicos comúnmente
conocidos como sondas, sondas genéticas y sondas de ácidos nucleicos para
detectar y analizar moléculas en alimentos, agua, sangre, aire y otros
líquidos, polvos y sustancias; enzimas para el uso de diagnóstico ambiental,
uso clínico ambiental, uso de laboratorio ambiental y uso industrial; Los
reactivos de diagnóstico, los tampones, los tintes y los kits que comprendan lo
anterior, para uso científico o de investigación en los campos biológico,
patológico, genético, de la biodefensa y de la bioseguridad; soluciones de
control, reactivas de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparados
para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico,
genético, medioambiental, diagnóstico clínico, biodefensa y bio-vigilancia y
para uso en laboratorio, en clase 5; reactivos de diagnóstico, tampones,
colorantes y equipos compuestos de los anteriores, para uso en los campos
médico y veterinario; soluciones de control, reactivos de control, tampones y
agentes de diagnóstico y preparaciones para uso clínico médico, médico y
veterinario, en clase 9; dispositivos, aparatos e instrumentos de laboratorio,
a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para
registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control
térmico para calefacción y refrigeración, emisores de luz tales como láseres y
bombillas, lentes, espejos, estaciones para colocar placas de microtitulación,
lectores de placas de microtitulación; materiales de laboratorio, artículos y
desechables, a saber, filtros ópticos, chips de computadora, elementos de
control térmico para calefacción y refrigeración, contenedores de muestras,
conectores de transformadores, baterías, cargadores de baterías, probar bolsas
de muestras, probar portavasos de muestras, jeringas y émbolos adaptado para
transportar todas las mercancías antes mencionadas, plástico u otros frascos de
muestreo, plástico u otros viales de preparación; software de ordenador,
programas informáticos y manuales de instrucciones asociados, todos ellos para
su uso en la detección, identificación, clasificación, marcado, etiquetado,
amplificación, ensayo, análisis, determinación de la secuencia, evaluación,
seguimiento, purificación, agentes químicos, bioquímicos, biológicos,
genéticos, patológicos y tóxicos, agentes patógenos, bacterias, gérmenes,
virus, enfermedades, contagios, materiales y muestras; software informático,
programas informáticos y firmware informático, todo ello para su uso en el
control de procesos, introducción, análisis, modificación, transferencia,
presentación, presentación de informes y almacenamiento de datos y resultados;
ordenadores portátiles, discos duros para ordenadores y equipos informáticos;
Sondas con fines ambientales; Instrumentos analíticos, a saber, un instrumento
de laboratorio que combina un aparato de termociclado rápido por aire y un
fluorímetro; equipos de laboratorio, a saber, unidades para la purificación y
amplificación de ácidos nucleicos y dispositivos utilizados para calentar y
enfriar muestras biológicas; Sistemas e instrumentos de bio-defensa y
bio-vigilancia, e instrumentos e instrumentos de prueba de seguridad de
alimentos y agua, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros
utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos
de control térmico para calefacción y refrigeración; Aparatos e instrumentos
científicos para medir el ADN, el RNA y las proteínas y sus partes y
accesorios, y en clase 10; Aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos
médicos, a saber, dispositivos de formación de imágenes que comprenden
fluorimetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir
datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración,
escáneres, lectores de placas de microvaloración, estaciones de colocación de
placas de microvaloración, lentes, espejos, ordenadores; materiales médicos,
artículos, aparatos y artículos desechables, a saber, elementos de control
térmico para calefacción y refrigeración, recipientes especialmente adaptados
para uso médico para contener muestras para ensayos, tubos especialmente
adaptados para uso médico para pruebas, placas de microtitulación, receptores
de plástico y metal cartuchos para uso médico, quirúrgico, veterinario, clínico
y de diagnóstico; amplificadores de ácido nucleico para uso médico. Fecha: 14
de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007448. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212513 ).
Davis
Duncan Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 111460133, con domicilio en
Barrio La Isla, frente al antiguo Taller Campos, Cuidad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Chonete Lo típico está de
vuelta
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas típicas en general
y a la venta de comidas y bebidas, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos,
Barrio San Martín, contiguo Almacén El Colono. Fecha: 24 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212529 ).
Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado especial de Millicom International Cellular S. A. con domicilio en 2,
Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo ONE
tv
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 9: Programas de computación y aplicaciones para
teléfonos inteligentes, televisión, tablet electrónica y computadoras
relacionadas a servicios y contenidos de televisión., Clase 38: Servicios de
televisión; servicios de televisión por cable. y Clase 41: Servicios de
entretenimiento televisivo; prestación de programas de televisión; producción
de programas de televisión, programas de entretenimiento por televisión;
servicios de transmisión de televisión y vídeos bajo demanda (“on demand”).
Reservas: No se hace reserva del término TV. Prioridad: Se otorga prioridad N°
5D2017/0043438 de fecha 12/06/2017 de Colombia. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006130. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018212530 ).
Mauricio
Guevara Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 108850465, con domicilio
en La Unión, Concepción, Residencial Vistas del Este, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TM TONY MEDICAL,
como marca de
comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos biomédicos consistentes en férulas médicas, en especial para
tratamiento del túnel carpiano y de manera subsidiaria para su uso en codos,
rodillas, hombro. Reservas: de los colores: verde, gris y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000125.—San José, 24 de enero de 2018. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018212556 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., Ltd., con domicilio
en 8: Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province,
China, solicita la inscripción de: EXEED como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: vagones; automóviles;
vehículos eléctricos; autobús; camiones; tranvías; casa rodante. Prioridad: se
otorga prioridad N° 24948034 de fecha 22/06/2017 de China. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018212613 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en
calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Lights 770
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas de luz eléctrica, lámparas
eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores eléctricos, dispositivos de
iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica y sus partes.
Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000027. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018212616 ).
Fuad
Farach Caldera, casado una vez, cédula de identidad Nº 800660448, en calidad de
apoderado generalísimo de Granito Trescientos Dos S. A., cédula jurídica Nº
3101481565 con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rólex
200 mts. sur y 100 mt. este, edificación amarilla de verja verde a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPUS RESIDENCIAS
como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo inmobiliario y
comercial, relacionados con la venta, alquiler y comercialización de bienes inmuebles
y los servicios de bienes raíces en general. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212618 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Shadong Lindlong Tyre Co., Ltd. con domicilio en N°
777 Jinglong Road, Zhaoyuan City, 265400 Shandong, China, solicita la
inscripción de: ROADONE como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Llantas para ruedas de
vehículos; neumáticos de ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos;
neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para
recauchutar llantas; llantas neumáticas; bandas de rodadura para vehículos;
tubos interiores para llantas (neumáticos); llantas (neumáticos) de
automóviles; llanta (neumático) de avión. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018212620 )
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Shenzhen Otot Electronic Group Co., Ltd., con
domicilio en floor 6, Building B, Jiuwei The Third Industrial Zone, Xixiang
Street, Baoan Distric, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, cajas de
altavoces, conjuntos de radiotelefonía, robots humanoides con inteligencia
artificial, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, equipo
para red de comunicación; dispositivos anti-interferencia [electricidad];
servidores de red; aplicaciones de software de computadora, descargables. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212624 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Tpresto a Tu Medida Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101738953 con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, avenida 10,
calles 29 y 31, Bufete Lacayo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión de Negocios comerciales y administración comercial. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018 solicitud Nº
2018-0000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018212626 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Tpresto a Tu Medida Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101738953 con domicilio en
cantón central, distrito Catedral, Avenida 10, Calles 29 y 31, Bufete Lacayo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T como marca de servicios, en
clase 36 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Operaciones monetarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018212633 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de Apoderado Especial de Bioiberica S.A.U. con domicilio en Ctra. Nacional II,
KM.680,6-POL. IND. “MAS PUIGVERT” -08389 PALAFOLLS, España, solicita la
inscripción de: enzyneer
como marca de
fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes; productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000028. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018212651 ).
Jorge
Ricardo Vargas Venegas, soltero, cédula de identidad c113960177 con domicilio
en Guadalupe Purral de los tanques de AyA 150 sur y 50 oeste casa mano
izquierda color naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ice Stop como
marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Gorro para el frío. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009960.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018212656 ).
Arvid
Bakenfohr Solís, casado una vez, cédula de identidad 110840579, en calidad de
apoderado generalísimo de Parabellum Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101657628 con domicilio en Curridabat, 100 metros oeste del supermercado AMPM,
edificio Parabellum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARABELLVM
SI VIS PACEM, PARA BELLVM Abogados & Notarios
como nombre
comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a alquileres, centro de negocios y servicios
legales, ubicado en San José, Curridabat, 100 metros oeste del supermercado
AMPM Edificio Parabellum. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009322. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018212676 ).
María
Fernanda Ibarra López, soltera, cédula de identidad 112260697 con domicilio en
San José, Curridabat, Freses, 300 norte y 300 este de Plaza Freses, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZAMI
como marca de
fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para animales de compañía, bebidas para animales de compañía,
objetos comestibles y masticables para animales, galletas para perros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018212723 ).
Keylor
Alguera Prado, soltero, cédula de identidad N° 503220087, en calidad de
apoderado generalísimo de Tecnofijaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en San José Concepción, La Unión, Residencial Monserrat sexta etapa,
casa 12L, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNO FIJACIONES Una empresa,
una solución!
como señal de
propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar, mercadear y comercializar productos
para venta, distribución, importación de materiales para la industria y
construcción. En relación con la marca TECNOFIJACIONES, expediente
2017-8908. Reservas: de los colores: blancos, azules y rojos. Fecha: 25 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008909. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212731 ).
Dirk
Peter Willi Roos, casado una vez, cédula de residencia Nº 127600220436, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Turísticas D Y L S. A., cédula
de residencia Nº 3101639270, con domicilio en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KARAMBA! by Roos
como marca de
fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Salsas (condimentos). Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de
enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018212744 ).
Víctor
Manuel Vargas Retana, casado una vez, cédula de identidad Nº 104360091, con
domicilio en Brasil, Ciudad Colón, Mora, de Colonia El Prado, 100 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RETO CALERO 190K
como marca de
servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 41: para proteger carrera ciclística. Saliendo de Guápiles, La
Colonia, La Teresa, El Indio, El Porvenir, La Pegajosa, La Aldea, Fátima hasta
llegar al Delta de Isla Calero, 190 kilómetros en total ida y vuelta. Reservas:
de los colores: negro, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010187. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018212755 ).
David
Rodríguez Cortes, soltero, cédula de identidad 113470414, con domicilio en 500
mts. este de la Iglesia San Josecito, San Isidro, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: BURRITOS Don Eladio, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: burritos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000062. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018212782 ).
Carolina
Montero Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 113340191, con domicilio
en Urbanización la Favorita, N10, Rohmoser, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bombshell,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de mujer, zapatos y
accesorios, ubicado en Rohrmoser, 300 norte y 75 oeste de la Iglesia de Loreto
en Pavas, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012142. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212798 ).
Natalia
María González Bogarín, soltera, cédula de identidad Nº 111690653, en calidad
de apoderada especial de Con Amor la Vida Secreta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102733467, con domicilio en Santa Ana, contiguo a
City Place, Edificio Plaza Murano, 5to piso, oficina 58, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOTALMENTE CON AMOR ENTERPRISES
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje,
restaurante, servicios de alojamiento, servicios de tours, rent a car, agencia
de turismo y negocios inmobiliarios. Ubicado: en Puntarenas, Dominical de Osa,
a orillas del río Barú, contiguo a Hotel Villas Río Mar. Reservas: de los
colores: negro, amarillo, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018212799 ).
Katherine
Fabiola Contreras Figueroa, casada una vez, cédula de residencia 115200119011,
en calidad de tipo representante desconocido de Neurovet Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101702328, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: Neurovet,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; un
establecimiento comercial y sus subsidiarias, dedicado a la actividad de
prestación de servicios de hospital, clínica y medicina veterinaria, así como
neurología, cardiología, dermatología, medicina felina, endocrinología,
urología veterinaria. Asimismo, se brindan servicios de ventas veterinarias, de
laboratorio, radiología, ecografía, neurodiagnóstico, tomografía, neuroimágenes
y neurocirugía veterinaria. Ubicado en (no indica). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018212863 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de
apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A., con domicilio en: Vía Nizza
250, 10126 Turín, Italia, solicita la inscripción de: FIAT CRONOS
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres; automóviles, carros
deportivos, vehículos utilitarios deportivos (SUV sport utility vehicles).
Prioridad: se otorga prioridad N° 913633410 de fecha 27/10/2017 de Brasil.
Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre de del 2017. Solicitud N° 2017-0012470. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018212922 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de
apoderado especial de Electro Mag S. A. de C.V. con domicilio en: San Luis
Tlatilco Nº 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P.
53489, México, solicita la inscripción de: STARCO
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: Luminarias lineales
LED de luz difusa para iluminación general, luminarias para iluminación
general, luminarias tipo downlight para empotrar en falso plafón o plafón
modular de luz dirigible en dos ejes, luminarias lineales con fuente de luz LED
para uso en interiores y exteriores, luminarias lineales para iluminación
ambiental y funcional con LEO, luminarias lineales con herraje pisa plafón con
LED y sistema de fijación con magnetos, luminarias para alumbrado de vialidades
con fuente de luz LED, luminarias de sobreponer o suspender con LEO, luminarias
de sobreponer o suspender para iluminación general, luminarias para suspender
con LEO, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas
abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo
panel LED para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer
en muro, luminarias tipo arbotante con LED para sobreponer en muro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212927 ).
Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de
apoderado especial de Electro Mag S. A. de C.V., con domicilio en: San Luis
Tlatilco Nº 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P.
53489, México, solicita la inscripción de: STARCO
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: Luminarias lineales
LED de luz difusa para iluminación general, luminarias para iluminación
general, luminarias tipo downlight para empotrar en falso plafón o plafón
modular de luz dirigible en dos ejes, luminarias lineales con fuente de luz LED
para uso de interiores y exteriores, luminarias lineales para iluminación
ambiental y funcional con LED, luminarias lineales con herraje pisa plafón con
LED y sistema de fijación con magnetos, luminarias para alumbrado de vialidades
con fuente de luz LED, luminarias de sobreponer o suspender con LED, luminarias
de sobreponer o suspender para iluminación general, luminarias para suspender
con LED, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas
abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo
panel LED para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer
en muro, luminarias tipo arbotante con LED para sobreponer en muro. Fecha: 27
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011258. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212928 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV. 17, Los
Haticos, NRO. 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, solicita la inscripción
de: ZULIA,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: de los colores: azul y amarillo.
Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002882. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2015-0002882.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018212934 ).
Kevin
Alfonso Barboza Morera, soltero, cédula de identidad N° 114230162, con
domicilio en Palmares, 100 metros sur y 50 metros al este de La Soda Rex,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMX SYSTEM,
como marca de
servicios en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; la comercialización, importación y venta de productos
de audio como parlantes y amplificadores, productos de iluminación como luces y
luces LED, productos de vídeo y venta de estructuras en aluminio para la
instalación de equipo de discomóviles, discotecas y DJ. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212973 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de
apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Debajo
de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la
Fábrica de Block Bloquisa, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Uniflex como marca de fábrica y comercio, en clases: 6 y 8 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 6: tubos de acero. Clase 8: llaves grifas.
Fecha: 10 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212974 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de
apoderado especial de Barceló Corporación Empresarial S. A., con domicilio en
C/José Rover Motta, 27, 07006 Palma de Mallorca (Baleares), España, solicita la
inscripción de: Barceló OnetoOne REWARDS
como marca de
servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 35: Servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes; promoción de productos y servicios de terceros
mediante programas de tarjetas de fidelización; servicios de fidelización de
clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización,
operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos;
administración de programas de recompensas por fidelización. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018212977 ).
Francini
Venegas Solano, soltera, cédula de identidad 111540496, con domicilio en Belén,
San Antonio, 50 al este de Pollos del Monte, casa a mano derecha portón café,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bayti ARTESANAL FOOD
como marca de fábrica en clases:
29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Elaboración de productos comestibles artesanales y orgánicos (curtido
cebolla, ajo macerado, Hummus de garbanzo, mermelada de guayaba china). En
clase 30: granola artesanal, galletas de granola, chile molido, adobo de carnes
rojas y blancas. Y en clase 31: zanahoria, remolacha y aguacate. Reservas: De
los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010204. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018212987 ).
Susana
Garita Araya, casada una vez, cédula de identidad 115050886, en calidad de
apoderada generalísima de Imágenes Médicas Garita & Araya S. A., cédula
jurídica 3101729829, con domicilio en Cañas, 75 metros este de la escuela
Monseñor Luis Leipold, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: M
MONTECRISTO CENTRO RADIOLÓGICO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a imágenes médicas, ubicado en Cañas,
Guanacaste, 75 metros este de la escuela Monseñor Luis Leipold. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018213020 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek,
Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Cerealdo como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Copos de
cereales secos; preparaciones a base de cereales; barras de cereales;
refrigerios a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para
ser utilizados en el desayuno, como refrigerio o ingrediente para hacer comida;
pan, masa para productos de pastelería y repostería y productos de confitería.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1904578 de fecha 15/06/2017 de México. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0011857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213021 ).
Eric
Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 12200805016,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla, CASA N°
8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEBRIJES y KALAKAS -,
como marca de
comercio y servicios en clases 21 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el
vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los
colores: morado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-00132148. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018213031 ).
Nancy
Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada
especial de Folesco R. L., cédula jurídica 3102693174 con domicilio en San
Joaquín de Flores, del Restaurante La Casona Del Cerdo 250 metros al este y 75
metros al sur, antiguo Conapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLESCO
H & D
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; establecimiento comercial dedicado a importación y
distribución de productos farmacéuticos, biomédicos, medico quirúrgicos,
materias primas; auditorías y servicios directos en los campos profesionales de
la farmacia, publicidad, relaciones públicas, farmacoeconomía y logística, ubicado
en San Joaquín de Flores, del restaurante La Casona del Cerdo 250 metros al
norte y 75 metros al sur, antiguo Conapa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010433. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018213042 ).
Nancy
Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderado
especial de Folesco R. L., cédula jurídica 3102693174 con domicilio en San
Joaquín de Flores, del Restaurante La Casona Del Cerdo 250 metros al este y 75
metros al sur, antiguo Conapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLESCO
H & D
como
marca de servicios en clases 5; 10 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura;
aparatos dispositivos y artículos para actividades sexuales, y en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2017, solicitud Nº 2017-0010430. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213043 ).
Nancy
Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada
especial de Transportes Fast de Flores S. A., cédula jurídica 3101735368 con
domicilio en San Joaquín de Flores, del Restaurante La Casona Del Cerdo 250
metros al este y 75 metros al sur, antiguo Conapa, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NERANO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación,
distribución, y comercialización de productos de belleza, alimentos, bebidas
espirituosa, medio quirúrgicos, alimentos y fármacos, ubicado en San Joaquín de
flores, del restaurante La Casona del Cerdo 250 metros al este y 75 metros al
sur antiguo Conapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010432. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213044 ).
Gustavo
Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad 104121480, en calidad de
apoderado generalísimo de Jimenez y Tanzi, S. A., cédula jurídica 3101006463
con domicilio en San José, calle 1, avenida 5 y 7, número 530, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: J & T
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213056 ).
Gustavo
Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad 104121480, en calidad de
apoderado generalísimo de Jimenez &Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-006463 con domicilio en San José, calle primera entre avenidas 5 y 7
numero 530, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi como
marca de servicios en clase 35 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213057 ).
Gustavo
Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad 104121480, en calidad de
apoderado generalísimo de Jimenez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101- 006463
con domicilio en San José, calle 1, avenida 5 y 7, número 530, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de suministros de
oficina, productos de arte, papel y sus derivados, productos topográfico de
argrimensura e ingeniería computadoras y sus periféricos, artículos escolares,
artefactos tecnológicos, ubicado en San José, Goicoechea del cruce de Ipis y
Coronado 2.4 kilómetros, carretera a Ipis. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008838. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018213058 ).
Gustavo
Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad Nº 104121480, en calidad
de apoderado generalísimo de Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101006463, con domicilio en: San José, calle primera entre
avenidas 5 y 7 Nº 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J
& T
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de
suministros de oficina, productos de arte y sus derivados, productos de papel y
sus derivados, productos topográficos de agrimensura e ingeniería, computdoras
y sus periféricos, artículos escolares, artefactos tecnológicos, ubicado en San
José, Goicoechea, del cruce de Ipís y Coronado, 2.4 kilómetros, carretera a
Ipís. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008839. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018213059 ).
Gustavo
Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad Nº 14121480, en calidad
de apoderado generalísimo de Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-006463, con domicilio en: San JosÉ, calle primera entre
avenidas 5 y 7 Nº 530, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez &
Tanzi
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de
septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008840. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213060 ).
Gustavo
Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad Nº 104121480, en calidad
de apoderado especial de Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3101006463,
con domicilio en: San José, calle 1 avenida 5 y 7 Nº 530, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de
suministros de oficina, productos de arte, papel y sus derivados productos
topográficos de agrimensura e ingeniería computadoras y sus periféricos,
artículos escolares, artefactos escolares, ubicado en San José, Goicoechea, del
cruce de Ipís y Coronado 2-4 kilómetros, carretera a Ipís. Fecha: 18 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008841. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213061 ).
Kathleen
Stephanie Brown Rojas, soltera, cédula de identidad 112990469, con domicilio en
Tres Ríos, Cond. Vistas de Monserrat, 32-1-A, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mulatica Quality,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: frutas y vegetales frescos. Reservas: de los colores: rosado,
blanco, púrpura y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000054. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018213068 ).
Carlos
Manuel Calvo Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 302880457, en
calidad de apoderado generalísimo de Helen María Calvo Vargas, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 303010490, con domicilio en 500 metros norte
Basílica Los Ángeles, calle Cruz de Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HELCA,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14; joyería., en clase 18; bolsos y en clase
25; ropa. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018213104 ).
Mario
José Grimaldi Santos, casado una vez, pasaporte N° 11272684, en calidad de
apoderado especial de Corporación 10 Tecnologías Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101735010, con domicilio en Santa Ana, Centro, Quintas Don Lalo,
500 metros norte de Bikes Store casa mano derecha color azul portón negro,
Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Teque Lunch,
como marca de
fábrica y comercio en clases 29 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; alimentos congelados tales como carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, y en
clase 35; servicios de venta de alimentos congelados tales como carne, pescado,
carne de ave y carne de caza, extractos de verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de diciembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213116 ).
Mario
José Grimaldi Santos, casado una vez, pasaporte 11272684, en calidad de
apoderado generalísimo de Human Consulting Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101747500, con domicilio en San José, Santa Ana, de Ekono de Santa
Ana doscientos metros sur, veinticinco metros oeste, Condominio Casas del Sol,
número 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GLOWPRO GLOBAL WORK PROFESSIONAL,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018213117 ).
Juan
Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529,
en calidad de apoderado especial de Human Consulting Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101747500, con domicilio en Santa Ana, de Ekono de Santa
Ana 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas del Sol, N° 24, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN CONSULTING GROUP
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y de trabajos de oficina. Fecha: 21 de
noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010481. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213118 ).
Fabiana
Hernandez Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 107230216, en calidad
de apoderado general de CRS Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula
jurídica N° 3101620435, con domicilio en Goicoechea Costado Sureste de la CNFL
Centro Comercial El Riosco Local 17, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRS SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS, como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de
gestión de riesgo de seguros y correduría de seguros. Fecha: 19 de diciembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213123 ).
Mario
Alfaro Méndez, soltero, cédula de identidad 112380347, con domicilio en
Sabanilla De Montes De Oca, BO Alma Mater, casa 15 B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Synth Boys Club, como marca de servicios en clase: 41
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: compañía disquera, productora, distribuidora de música
en digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213134 ).
Luis
Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado
especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica 3101131155 con domicilio en
Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y
150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: expert
como marca de
fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16; Arcilla de modelar; aparatos manuales para etiquetar;
pasta de modelar; moldes para arcilla de modelar; paletas de pintar; brochas
para pintores; rodillos para pintores de obras civiles; tientos (apoyamanos)
para pintores; plantillas de estarcir; materias plásticas para modelar;
rodillos para pintores de obra; salseras para pinturas; secantes; materiales
para sellar. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011101.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2018213177).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada
Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0008029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. San José, 12 de Septiembre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213182 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderada Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008028. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213183 ).
Cristina
González Salazar, soltera, cédula de identidad 112980720 con domicilio en del
Parque Alto 300 m oeste, casa esquinera c/árboles, al frente de la antigua
Distribuidora Universal de Alimentos, San Vicente, Moravia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pepper Bird
como marca de
comercio y servicios, en clase 16 y 42, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; papelería, cuadros, afiches, volantes,
fotografías, calcomanías, pines, libretas, agendas, cuadernos, calendarios,
blocks de notas y en clase 42; Servicios de diseño gráfico. (Asesorías y
diseño). Reservas: De los colores: magenta y cian. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018213193 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de
Apoderada Especial de DIP ´N DIP INC con domicilio en 5045 Orbitor DR., BLDG 9,
Suite 300, Mississauga, ON, L4W EYE, Canadá, solicita la inscripción de:
dipndip
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30 y 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, pan,
tortas (queques), pastelería, confitería, dulces (crepas, gofres, panqueque),
cacao en polvo, helados (nieves), hielo, helado, chocolate, galletas y
guisantes recubiertos oblea de chocolate caramelos, chicle, piruletas (paletas),
dulces, confites de garbanzos (semillas de garbanzos recubiertas con azúcar de
colores), pasta de azúcar, y en clase 43; Suministro de servicios de alimentos
y bebidas y dulces, (restaurante y cafeterías), servicio de comidas (catering)
confiterías y facilitar la orden de suministros por los operadores de
restaurantes, cafés, cafeterías, servicio de comidas (catering) y confiterías;
servicios de alimentación a través de camiones (tipo quiosco, quioscos
móviles), cafés de chocolate (establecimiento donde se vende y toma café y
chocolate), servicios de franquicias en relación con servicios de restaurantes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2016.
Solicitud Nº 2016-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213194 ).
Jorge
Alberto Pacheco Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 106170245, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Lentex Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102648953 con domicilio en Santa Ana Radial
Santa-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora,
edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: L force
como marca de
comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; aparatos e instrumentos ópticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011947. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018213199 ).
Eric
Roberto Miguel Inclán, divorciado una vez, cédula de residencia Nº
122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio
Badulla, casa Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEBRIJES
Y KALAKAS
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario (platos, tazas, vasos, cucharas y cubertería, descorchadores y destapadores
de botella); artículos de cristalería, porcelana y loza (que llevan el diseño
de los alebrijes) y servicios de bar restaurante. Ubicado: en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla, casa Nº 8, San José. Reservas: de los
colores: dorado y morado. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018213295 ).
Mauricio
Gómez Picado, casado una vez, cédula de identidad Nº 105160156, en calidad de
apoderado especial de MUV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101748126, con domicilio en del Hotel Hampton Inn, 400 metros al norte,
Oficentro Santa María, edificio a mano derecha, segundo piso, Oficinas de
Centriz Costa Rica S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M
MUV
como marca de
servicios, en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: publicidad y servicios empresariales, gestión de
negocios, en el área de transporte y entregas, servicios de fidelizaciones de
clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios, que ofrecen asistencia de la gestión empresarial
en el establecimiento y/u operación de alquiles de vehículos y las
instalaciones de arrendamiento. Clase 39: servicios de transporte y
almacenamiento, organización de bienes turísticos, transporte de microbuses,
alquiler de largo plazo, transporte en automóvil, alquileres de transporte.
Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213313 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad
de apoderado especial de Toto Limited, con domicilio en Office D, Blue Harbour
Business Centre, TA Xbiex Yacht Marina, TA Xbiex, XBX 1027, Malta, solicita la
inscripción de: SIRANA AGUA TÓNICA,
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: agua tónica. Reservas: de los colores: blanco, negro, amarillo y
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213332 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderada especial de Ferretería La Paz, S.L., con domicilio en C/ Ibsen N° 17
Pol. Ind. Guadalhorce, 29009 Málaga, España, solicita la inscripción de:
INTHER,
como marca de
fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálica; herrajes; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales;
minerales metalíferos; tornillería y trefilería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000042. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018213333 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Bodega Antigal S. A., con domicilio en Calle Maza S/N
Esq. Manuela A. Sáenz, Russell, Maipú, provincia De Mendoza, Argentina,
solicita la inscripción de: 1 ANTIGAL - WINERY & ESTATES-
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Toda clase de vinos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018213334 ).
Aaron
Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Alejandro Muszak con domicilio en Avenida del Libertador
6680, piso 12, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: welp!
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de crédito y préstamo; agencias de crédito,
comprobación de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito,
refinanciación de créditos hipotecarios, servicios de calificación de crédito
financiero; suministro de préstamos a estudiantes, servicios de préstamos
inmobiliarios; financiación de préstamos; préstamos a plazos; préstamos con
garantía; asesoramiento en materia de deudas; servicios de agencias de cobro de
deudas; servicios de gestión de deudas; servicios de recuperación de deudas;
servicios financieros, en concreto, liquidación de deudas; servicios de
información y consultoría en materia seguros y finanzas; facilitación de
información financiera; gestión financiera vía la internet; financiamiento de
leasing automotriz; servicios de asesores relacionados con el control de
créditos y débitos, inversiones, subvenciones y financiación de préstamos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud
Nº. 2017-0012502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018213335 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y
avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: CLORINDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, chaquetas,
chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas,
pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos
(shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos,
calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros,
camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para
niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros,
viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011190. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213336 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de I.C.O.N. Europe S. L., con domicilio en Rua Amor Ruibal,
N° 11 Entlo. 36203 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: Mr.
AA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el
cabello; aceites esenciales únicamente destinados al cuidado del cabello;
cosméticos únicamente destinados al cuidado del cabello. .Reservas: De los
colores: rojo, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018213337 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Capital Grille Holdings, Inc., con domicilio en 1000 Darden
Center Drive Orlando, Fl 32837, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE CAPITAL G-R-I-L-L-E
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios para proporcionar comida y
bebida; reserva y alquiler de alojamiento temporal; servicios de restaurante;
oficinas de alojamiento (hoteles, pensiones]; alquiler de aparatos de cocina;
alquiler de salas de reuniones; alquiler de sillas, mesas, mantelería,
cristalería; servicios de bar; Barras de merienda; cafés; cafeterías; servicios
de campamento de vacaciones [alojamiento]; hogares turísticos; abastecimiento
de comida y bebida; comedores; proporcionando instalaciones para acampar;
guarderías infantiles (créches]; hoteles; moteles; reservas de alojamiento
temporal; alojamiento de animales; casas de retiro; restaurantes de
autoservicio; servicios de asistencia, información y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018213347 ).
María
Catalina Tijerino Picado, casada una vez, cédula de identidad 109030158, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Olive Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102741347 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, del
Condominio Tirreno, 150 metros este, 300 metros sur, y 5 al oeste, portón rojo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVIA Accesorios
Extraordinarios
como
marca de comercio en clases 14 y 24 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14; Metales preciosos, sus aleaciones y artículos de
estas materias o dechapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, y en clase 24;
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa. Reservas: De los colores: dorado, amarillo y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000273.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2018213380 ).
Chun
Cheng Lin Yang, casada una vez, cédula de identidad 800660180, en calidad de
apoderado generalísimo de CR Oculoplastics Limitada, cédula jurídica 3102632909
con domicilio en Hospital Cima San José, Torre Médica 3, consultorio 322,
Carretera Próspero Fernández, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dr. Párpados DR. LIN YANG
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a los servicios
profesionales en el tratamiento médico como quirúrgico tanto reconstructivo
como cosmético de las enfermedades de los párpados, vía lagrimal órbita;
ubicado en Hospital Cima San José, Torre Médica 3, Consultorio 322, Carretera
Próspero Fernández, San Rafael, Escazú, San José. Reservas: De los colores:
negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012367. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213396 ).
Chun
Cheng Lin Yang, casada una vez, cédula de identidad 800660180, en calidad de
apoderado especial de CR Oculoplastics Limitada, cédula jurídica 3102632909con
domicilio en Hospital Cima San José, Torre Médica 3, consultorio 322, carretera
Próspero Fernández, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OCULOPLASTICS Inc.,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento Costa Rica comercial dedicado a los servicios
profesionales en el tratamiento médico como quirúrgico tanto reconstructivo
como cosmético de las enfermedades de los párpados, vía lagrimal órbita,
ubicado del Hospital Cima San José, Torre Médica 3, consultorio 322, carretera
Próspero Fernández San Rafael, Escazú, San José. Reservas: De los colores;
negro, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012368. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213397 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Servicios y Logística Cede J O D Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101746193, con domicilio en Belén, 200 metros oeste de la
plaza contiguos al Plantel de Buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CEDESPOT
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la organización
de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos, organización de eventos de
mercadeo, promocionales y publicitarios. Ubicado: en Heredia, Belén, 200 metros
al oeste de la plaza de la Asunción de Belén. Reservas: de los colores: celeste
y negro. Fecha: 28 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018213405 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Servicios de Logística Cede J O D Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101746193, con domicilio en Belén, 200 metros oeste de la
plaza contiguo al Plantel de Buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CEDESPOT como marca de servicios, en clase: 35 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: organización de eventos, exhibiciones,
ferias y espectáculos, organización de eventos de mercadeo, promocionales y
publicitarios. Reservas: de los colores: celeste y negro. Fecha: 28 de
noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213406 ).
Alejandro
Alberto Salazar Pérez, soltero, cédula de residencia 186200199518, en calidad
de apoderado generalísimo de Colonia Tovar S. A., cédula jurídica 3101716361
con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros norte del Fresh Market, local
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCO ENVENENADO
como
marca de fábrica y comercio en clase33. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica hecha de fermento,
guaro y especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2017, solicitud Nº 2017-0011897. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213413 ).
Marta
Ramírez Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 111990323, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Consultatif Limitada, cédula
jurídica Nº 3102715738, con domicilio en Mataredonda, de la antigua ARESEP, 125
metros al sur, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salma
ENSALADAS CON ALMA como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
comidas saludables, de buen contenido nutricional, fácil preparación y
satisfacción al paladar. Ubicado: en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Comercial City Place, locales Nos. BLN-5 y BA-3. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018213537 ).
Brianci
Quesada Elizondo, soltero, cédula de identidad Nº 114440841, con domicilio en
Residencial Danza del Sol, casa Nº 7L, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EQ ELECTRO QONSULT como marca de servicios, en clase: 37
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Servicios de reparación.
Servicios de instalación. Estos son de carácter electromecánico, sistemas de
potencia (tomas, iluminación, acometidas, etc.) en la parte mecánica, se
abarcarán dos sistemas los cuales son los sistemas de aguas (potable, negras,
etc.) y la parte de climatización lo que sería aires acondicionados. El campo
al que va dirigido es a residencias y comercios. Reservas: de los colores: gris
y naranja. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010756. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018213569 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad
de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad anónima, con
domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del
puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChíKy
ShOCK
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas, confites, productos a base de cacao. Fecha:
12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009484. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213607 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad
de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula
jurídica Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39
y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POZUELO Arrollado TIPO ARTESANAL
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: arrollado tipo artesanal. Reservas: de los colores:
café, rojo, magenta, amarillo, y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213608 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad
de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula
jurídica Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39
y 43, 300 metros al norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Chiky Crispy
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas, confites, productos a base de cacao. Fecha:
13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010918. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018213609 ).
Zaidy
Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de
apoderada generalísima de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101251641, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica del lugar,
100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOTAL CLEAN,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones para el cabello no medicinales, colorantes para sanitarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0010998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018213614 ).
Zaidy
Cordero González, casada, cédula de identidad N° 401070147, en calidad de
apoderada generalísima de Agrocomercial San Roque S. A., cédula jurídica N°
3-101-251641, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica 100 este y 100
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL CLEAN,
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; a desinfectantes; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213615
).
Daniel
Esteban Ruiz Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 111780024, en
calidad de apoderado especial de Grupo Emaca E Y D, cédula jurídica N°
3102745444, con domicilio en Santa Ana, del Super Piedades, 500 metros al sur,
calle San Marcos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMACA
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, bienes raíces, administración
de inmuebles. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018213684 ).
Juan
Pablo Gamboa Amador, cédula de identidad N° 109830394, en calidad de apoderado
especial de Lagomar Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101609707,
con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Fórum II, Edificio
A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOIL,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento
comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de lubricantes,
aceites y aditivos para motores, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú,
Oficentro y Bodegas Ultima Park II. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018213685 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Losa Group BG Holding CORP, con domicilio en, Panamá, solicita la
inscripción de: LOSA GROUP,
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios relacionados con la explotación
o dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades
comerciales de una empresa industrial o comercial y publicidad. Servicios de
asesoría relacionados con la administración y gestión de empresas. Servicios
relacionados con contabilidad; en clase 36; los servicios relacionados con
operaciones financieras o monetarias, servicios de sociedades de inversión y de
sociedades de cartera, servicios de corredores de bienes y valores, servicios
relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios,
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación. Servicios relacionados con la
asesoría y consultoría en finanzas y seguros; y en clase 45; todos los
servicios relacionados con asesoría jurídica y servicios legales. Fecha: 17 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012177. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213693
).
Leonardo
Ismael Montoya Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 303940923, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Moncal LMR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101744392, con domicilio en Oriental, Edificio González
segundo piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balcón criollo,
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a comida criolla y típica, comida
autóctona costarricense, rescata platillos que se preparan en los hogares
costarricenses, ubicado en Cartago, costado suroeste de Municipalidad de
Cartago, Edificio González, segunda planta. Reservas: de los colores: café,
rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000176.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018213707 ).
Philippa
Julia Kelly, casada una vez, cédula de identidad N° 801220069, en calidad de
apoderado generalísimo de Casitas Tenorio S. A., cédula jurídica N° 3101590485,
con domicilio en Upala 2 kilómetros sureste del Colegio, Casitas Tenorio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casitas Tenorio B&B
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios hospedaje y tours. Fecha: 26 de enero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213725 ).
Alejandro
Caballero Protti, soltero, cédula de identidad N° 113390046, con domicilio en
Guachipelín de Escazú 100 norte 100 oeste 100 sur del AMPM de Guachipelín de
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molecular,
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de
septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008774. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018213778 ).
Gloriana
Carvajal Garita, soltera, cédula de identidad 113920954, en calidad de
apoderado generalísimo de Voi Solutions S. R. L., cédula jurídica 3102712486
con domicilio en de la Pops de Curridabat, 300 metros sur y 100 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUFIT
como
marca de comercio y servicios en clases 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería,
collares, correas y ropa para animales., en clase 25; 1 Prendas para vestir,
calzado, artículos de sombrerería, en clase 28; Juegos y juguetes, aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasio y deporte; adornos para árboles de navidad.,
en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, y en clase 41; Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000136.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018213819 ).
Luis
Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110130388, con domicilio
en: Barreal, Condominio Francosta, casa 363, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: murolegno paredes de madera
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Páneles de madera, acabado de madera,
baldosas de madera, madera de chapado, contrachapado, láminas de madera,
madera, madera de construcción, todas para paredes de madera. Fecha: 11 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012249. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
11 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213837 ).
Édgar
Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado
especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en: calle Pedro
Martínez Rivas Nº 746, Parque Industrial Belenes, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: nbc natural beauty care Glimage
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado y limpieza del
cabello, principalmente champú, acondicionadores, espuma para peinar, gel,
tratamientos para el cabello, substancias para desenredar el cabello o para
revitalizar el cabello; tintes para el cabello; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018213852 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de NBC Universal Media LLC, con domicilio en: 100
Universal City Plaza, Universal City, California 91608, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GOLF como marca de servicios en clases 35
y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: promoción de
productos y servicios de terceros que permitan a los patrocinadores afiliar sus
productos y servicios con la programación televisiva y los eventos relacionados
con el golf y en clase 41: servicios de esparcimiento, en concreto, suministro
de programas de televisión en curso en el campo de golf a través de una red
informática mundial; publicación de información en línea acerca de los horarios
de los programas de golf. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000075. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018213853 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Calle Pedro
Martínez Rivas No. 746, Parque Industrial Belenes, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: nbc natural beauty care SPECTRA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para el cuidado y limpieza del cabello,
champú, acondicionadores, espuma para peinar, gel, tratamientos para el
cabello, substancias para desenredar el cabello o para revitalizar el cabello;
tintes para el cabello; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0012118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213854 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Italcuscinetti S.p.A., con domicilio en Via
Caponnetto, 15, 1-42048 Rubiera (RE), Italia, solicita la inscripción de: I S B
como marca de
fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente en clase 7: Cojinetes de rodillos, rodamientos de bolas, cojinetes
para árboles de transmisión, anillos de bolas para rodamientos, acoplamientos
de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y
en clase 12: Acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para
vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012184. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213855 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Elian Indústria Téxtil Ltda., con domicilio en Rua
Manoel Francisco Da Costa, 215, 89250-000-Jaraguá Do Sul, SC, Brasil, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería; manguitos
[prendas de vestir); prendas de punto [vestuario); baberos, no de papel;
bandanas [pañuelos para el cuello]; pantalones de montar; sobretodos/gabanes;
camisones [ropa interior] /bodis [ropa
interior]; gorras [sombrerería]; pañuelos de cuello [bufandas] / bufandas de
cuello [bufandas] / bufandas [pañuelos de cuello]; pantalones; bragas/pantis;
bañadores / trajes de baño (para hombres); camisas; camisetas; camisetas
deportivas; chaquetas [vestuario]; cinturones [vestuario]; chalecos;
combinaciones [ropa]; calzoncillos; boxers; calzoncillos para bebés [ropa
interior]; bandas para la cabeza [vestuario]; boinas; camisas de manga corta;
vestidos tipo jumper/vestidos Pichi; jerséis [prenda de vestir); leggings
[pantalones]; bufandas; leotardos; guantes [ropa]; overoles/blusones;
calcetería; máscaras para los ojos; medias; calcetines; pijamas; saltos de cama
(batas); bañadores/trajes de baño (para mujeres); trajes de disfraces; ropa
imitación de cuero; ropa de playa; faldas; falda-pantalón; suéteres / pulóveres
/ jumpers jerséisl; ropa de confección; chales. Reservas: De los colores:
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012305. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213859 ).
María
Cristina Fernández Vargas, soltera, cédula de identidad 206620766, con
domicilio en Santiago, San Ramón, 2 km al sur de la Delegación Cantonal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Root café
como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido y en grano y
en clase 35: venta de café molido y en grano. Reservas: De los Colores verde,
amarillo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012050. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213893 ).
Mario
Guillermo Chiruano, casado, cédula de residencia 132000013131, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil
Trescientos Quince Srl, cédula jurídica 3102664315, con domicilio en Tibás,
Colima, 200 oeste de la Iglesia San Bruno, Plywood Park, bodega A dos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAM-UK,
como marca de
comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase tuberías, accesorios PVC y CPVC. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011272. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018213899 ).
Alexandra
Lazarenko Terlecky, divorciada una vez, cédula de identidad 186200063035, en
calidad de Apoderada Especial de Campo Lago S. A., cédula jurídica 3101525470
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, tercer piso, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: garden brunch como marca de servicios, en clase 35; 41 y 43
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta de entradas, servicios
de regalar o venta de bebidas con y sin licor, para regalar o vender
alimentación de todo tipo y variedad, ofrecer todas las áreas disponibles
dentro de las instalaciones para este tipo de actividad y optar por la
asistencia de patrocinadores en sus diversas actividades, productos o servicios
que deseen colaborar con esta actividad, en clase 41; Servicios de
entretenimiento y en clase 43; Servicios de brunch o desayuno y almuerzo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018213907 ).
María
de Jesús Carpintero Mora, casada una vez, cédula de identidad 111180272, en
calidad de Apoderada Especial de TDL
Señales y Marcas S. A., cédula jurídica
3101238836 con domicilio en Ulloa, La Valencia, 200m norte de autos Xiri,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IODO
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Bebida fría envasada a base de café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018213909 ).
Eduardo
Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de Ge Yu Zhang, casada tres veces, cédula de identidad 800840167 con
domicilio en San Rafael, Concasa Bosque Real 2, Apartamento 703, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 8848
como marca de
fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18; Mochilas, maletas, portafolios, maletines para
documentos, morrales, paraguas, sombrillas, portabebés, sombreros de cuero,
valijas, billeteras, monederos, bolsos de mano, carteras, carteras de bolsillo,
carteras escolares y estuches para llaves. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011985. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018213932 ).
Róger
Omar Valle Vásquez, casado una vez, cédula de residencia 15580080122, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Inmobiliario Guadalupe O. W. C.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740543 con domicilio en Barrio Aranjuez,
de la Administración Hospital Calderón Guardia, 50 metros al norte en plaza San
Francisco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPOOWC
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a ingeniería en general, diseño,
construcción inmobiliaria, financiero, agroindustria y publicidad, ubicado en
San José, Barrio Aranjuez, de la Administración del Hospital Calderón Guardia
50 metros al norte, en Plaza San Francisco. Reservas: De los colores: gris,
rojo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008801. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213946 ).
Melissa
Concepción Esterrich, casada dos veces, Pasaporte 462518745 con domicilio en
San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Edificio 203, apartamento 507, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOS Trabajo Consultoría Corporativa en
Recursos Humanos y Asesoría Legal
como marca de
comercio, en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Servicios a personas físicas y/o jurídicas en
Reclutamiento de Personal, Asesoría en Recursos Humanos. En clase 41;
capacitaciones y en clase 45; servicios de asesoría jurídica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018213985 ).
Isidro
Bladimir Azofeifa Salas, casado una vez, cédula de identidad 110240059 con
domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODONTONOVA Dr.
Bladimir Azofeifa
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
44: Servicios odontológicos. Reservas: De los colores azul y turquesa. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018213988 ).
Carlos
Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 105990012, en calidad de
representante legal de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, con domicilio
en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral,
San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OIJ, investigación y ciencia a su servicio
como marca de
comercio y servicios, en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14;
15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 28; 29; 30; 31; 35; 36; 37; 38;
39; 40; 41; 41; 43; 44 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el
suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria. Clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos
antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para
apósitos; material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y
tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en
otras clase, minerales metálicos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores
automáticos. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas;
navajas y maquinillas de afeitar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación
(transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro
magnéticos; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios así como miembros, ojos y
dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales.
Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas
materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Pines (prendedores-bisutería) anillos, relojes. Clase 15:
Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias pláticas semielaborado,
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.
Clase 18: Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y
publicar servicios de seguridad en todos sus ámbitos. Clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordones, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho las materias
plásticas); materiales textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso
textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases,
ropa de cama ropa de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza;
levadura, polvo de hornear; sal; mostaza, vinagre; salas (condimentos);
especias; hielo. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos
para animales; malta. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Clase 36: Seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 37:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación.
Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 39: Transporte, embalaje, y almacenamiento
de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de materiales.
Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura horticultura y silvicultura. Clase 45: Servicios jurídicos,
servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213991 ).
Carlos
Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad 105990012, en calidad de
apoderado especial de Corte Suprema De Justicia - Poder Judicial con domicilio
en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral,
San José, edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Republica de Costa Rica Poder Judicial Organismo de
Investigación Judicial 1973
como
marca de servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 35; 36; 37; 38;
39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos
químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos)
para la industria., 2 Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y
productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas
naturales en bruto, metales en hojas en polvo para pintores, decoradores,
impresores y artistas. 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares
dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, productos
para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. 5
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, materia para apósitos; material para empaste e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas., 6 Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para
vías férreas; cables e hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y
ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos
metálicos no comprendidos en oras clase, minerales metálicos., 7 Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos., 8 Herramientas e instrumentos de mano
accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas
blancas; navajas y maquinillas de afeitar., 9 Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, (transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de
registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software; extintores., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios así como miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura., 11 Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., 12
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática., 13 Armas de
fuego; municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales., 14 Metales
preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no
comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Pines (prendedores
-bisutería) anillos., 15 Instrumentos musicales., 16 Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles),
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos): materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta., 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
materias pláticas semielaborado, materiales para calafatear, estopar y aislar;
tubos flexibles no metálicos., 18 Maletines, paraguas, servicios de propaganda
para promocionar y publicar servicios de seguridad en todos sus ámbitos., 19
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos., 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases., 21 Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases., 22 Cuerdas, cordones, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos
en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho las
materias plásticas); materiales textiles fibrosas en bruto., 23 Hilos para uso
textil., 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa
de cama ropa de mesa., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
, 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas flores artificiales., 27 Alfombras, felpudos, esferas,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materia textiles., 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad., 29 Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería;
helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal;
mostaza, vinagre; salas (condimentos); especias; hielo., 31 Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y
flores naturales, alimentos para animales; malta., 35 Publicidad; gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina., 36
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios., 37 Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación., 38 Telecomunicaciones., 39 Transporte, embalaje, y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes., 40 Tratamiento de
materiales, 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos; así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software., 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., 44
Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura.
y 45 Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008219. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de setiembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— ( IN2018213992 ).
Carlos
Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad 105990012, en calidad de tipo
representante desconocido de Corte Suprema de Justicia con domicilio en barrio
González Lahmann, calles 17 y 19 avenidas 6 y 8 Central Catedral, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OIJ
como
marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12;
13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 35;
36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la o industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria., 2 Pinturas, barnices, lacas, productos
antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas., 3 Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo,
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación., 5 Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para apósitos;
material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos. fungicidas, herbicidas. 6 Metales comunes y sus
aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos no
eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías
metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en oras
clase, minerales metálicos. 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres (; acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos., 8
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; navajas y maquinillas de
afeitar., 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, (transmisión o
reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos; discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software;
extintores., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos; material de sutura., 11 Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias., 12 Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática., 13 Armas de fuego; municiones y
proyectiles, explosivos, fuegos artificiales., 14 Metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en
otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos. Pines (prendedores -bisutería) anillos,
relojes., 15 Instrumentos musicales., 16 Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta., 17
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de materias platicas semielaborado,
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos., 18
Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y publicar
servicios de seguridad en todos sus ámbitos., 19 Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., 20
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases., 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases., 22 Cuerdas, cordones, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho las materias plásticas); materiales
textiles fibrosas en bruto., 23 Hilos para uso textil., 24 Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama ropa de mesa., 25
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería., 26 Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales., 27 Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos
de suelos; tapices murales que no sean de materia textiles., 28 Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad., 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles., 30 Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y segú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear: sal; mostaza, vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo., 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos
para animales; malta., 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina., 36 Seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., 37 Servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación., 38 Telecomunicaciones, 39
Transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.,
40 Tratamiento de materiales., 41 Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software., 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., 44
Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura
y 45 Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017213993 ).
Carlos
Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad 105990012, en calidad de
apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en
barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral, San
José, edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OIJ ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
como
marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12;
13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 35;
36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para 10 la industria, la ciencia
y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y
soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria., 2 Pinturas, barnices,
lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias
tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas., 3 Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos., 4 Aceites y grasas
para uso industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el
polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación., 5 Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para
apósitos; material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas., 6 Metales comunes y
sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y
tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en
oras clase, minerales metálicos., 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores
automáticos., 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; navajas y
maquinillas de afeitar., 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, (transmisión o
reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos; discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software;
extintores., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos; material de sutura., 11 Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ven-ilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias., 12 Vehículos. aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática., 13 Armas de fuego; municiones y
proyectiles, explosivos, fuegos artificiales. 14 Metales preciosos y sus
aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en
otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos. Fines (prendedores -bisutería) anillos,
relojes., 15 Instrumentos musicales., 16 Papel. cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o
material didáctico excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta., 17
Caucho, gutapercha, goma, amianto nica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de materias pláticas semielaborado,
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos., 18
Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y publicar
servicios de seguridad en todos sus ámbitos., 19 Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., 20
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases., 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases. , 22 Cuerdas, cordones, redes, tiendas de campaña, lonas, velas
de navegación, secos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho las materias plásticas); materiales
textiles fibrosas en bruto., 23 Hilos para uso textil., 24 Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama ropa de mesa., 25
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería., 26 Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales, 27 Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos
de suelos- tapices murales que no sean de materia textiles. , 28 Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad., 29 Carne, pes-cado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
eche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles., 30 Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza, vinagre; salas
(condimentos); especias; hielo., 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos
para animales; malta., 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina., 36 Seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., 37 Servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación., 38
Telecomunicaciones., 39 Transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes., 40 Tratamiento de materiales., 41 Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.,
42 Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software., 43 Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal., 44 Servicios médicos,
servicios veterinarios; tratamientos Je higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura. y 45 Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros jara satisfacer
necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008221. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018213994 ).
Juan
Pablo Herrera Cordero, soltero, cédula de identidad 401760512, con domicilio en
Puriscal, San Antonio, 2 kilómetros al sur del Súper Araya, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JP, como marca de comercio en clase: 32
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: jugo de caña. Reservas: se reservan los colores negro,
verde muzgo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010615. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de
noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213997 ).
Ivannia
Rojas Rojas, soltera, cédula de identidad Nº 111640455, en calidad de apoderada
generalísima de Pura Van Limitada, cédula jurídica Nº 3102747918, con domicilio
en: diagonal a la Iglesia Católica de Los Lagos del Coyol, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURA VAN DRIVE YOUR ADVENTURE
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte organización de viajes, renta o alquiler de
busetas camperizadas, organización viajes de acampar y actividad al aire libre.
Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000226. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214026 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en
calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V.,
con domicilio en: avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Es SHOW CR
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018214031 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en
calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V.,
con domicilio en: avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ES SHOW CR
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de difusión de programas
de televisión; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones
por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 26 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009011. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018214032 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Es SHOW CR,
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009010. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero
de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018214033 ).
Sigmund
Mauricio Charpentier Zamora, casado dos veces, cédula de identidad 108550950,
con domicilio en San Rafael, Santa Ana, Urb. Madre Selva de la Iglesia, 75
mtrs. al norte, 200 oeste, 175 al norte, casa verjas café, a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COOLHEAD ARTÍCULOS DE AVENTURA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: bandanas, camisetas deportivas, sombreros deportivos
para el sol, mangas para el sol, todo relacionado para deportes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018214045 ).
Silvia
Tatiana López Chévez, soltera, cédula de identidad 111100088, en calidad de
apoderada generalísima de Artes y Elementos LCH Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101736111, con domicilio en Escazú, del supermercado Más x Menos,
500 metros al este y 25 metros al sur mano derecha, portón de madera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SJ Saint Jago
como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la educación privada en los niveles de educación preescolar y primer y segundo
ciclo de la educación general básica, ubicado en San José, Central, distrito
Zapote, 100 este y 25 al norte de la Sede Lechera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018214046 ).
Estrella
León Vásquez, casada, cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderada
generalísima de Complejo Recreativo Villa María S. A., cédula jurídica
3101660959, con domicilio en Río Segundo Bomba La Pacífica 500 metros noroeste,
800 norte y 75 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa
María Complejo Recreativo
como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instalaciones recreativas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018214052 ).
Marisol
Cubero Santana, soltera, cédula de identidad 110910133, con domicilio en del AM
PM frente a Repretel, ubicado en La Uruca, 200 sur y 150 oeste casa a mano
izquierda Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTE ME COSTA RICA
como marca de fábrica en clases: 20 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de madera y en clase 30:
Especies. Reservas: No hace reservas del nombre “COSTA RICA”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018214077 ).
Yerlyn
Gabriela Mora Vargas, soltera, cédula de identidad 114950940, en calidad de
apoderada generalísima de Lampus Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, 800
metros sur de Multiplaza Escazú, edificio Oficentro San Rafael, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Reach Media les´ts get high
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo digital. Reservas: De los
colores: negro, gris, blanco, celeste y azul claro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018214082 ).
Rodrigo
Eduardo Jiménez Thomas, divorciado una vez, cédula de identidad 302470559, en
calidad de apoderado generalísimo de Central American Outdoors Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101737525, con domicilio en Curridabat, José María
Zeledón, 300 metros sur de VEINSA, Condominio Don Carlos, apartamento Nº 15,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de información sobre viajes o transporte de
mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas:
de los colores blanco, dorado, marrón dorado, gris claro, negro, gris de Davy,
ocre pardo oscuro. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018214108 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th
Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: wonder nation.
Como marca de
comercio en clases: 16; 18; 24; 25; 26 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16. papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras ciases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta;
objetos de arte grabados y objetos de arte litografiados, en clase 18: cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería; fajas de cuero, en clase 24: tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa;
ropa de cama decorada y ropa de baño decorada , en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; ropa para niños; zapatos; cinturones,
sombreros de clima frío, guantes, bufandas, sombreros de moda, bufandas de
moda, en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y
ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; accesorios para el cabello y
en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos
en otras clases; adornos para árboles de navidad, juguetes y juguetes
artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0009997. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214112 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad
de apoderado especial de International Wholesalers Corporation, con domicilio
en 1238 W Street, N.E., Washington, District Of Columbia 20018, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LaColocha
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, tajadas de plátano.
Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; tostadas de maíz.
Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018214113 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad Nº 105440035, en
calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702
Southwest 8th Street, Bentoville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: g george
como marca de
comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas
y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; billeteras. Clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para caballero;
zapatos; fajas; medias; ropa interior. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009998. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018214114 ).
Miguel
Ángel Guevara Agüero, casado una vez, cédula de identidad 106980106, en calidad
de apoderado especial de Colegio Universitario de Cartago, cédula jurídica
3007045261 con domicilio en Barrio El Molino; 400 metros sur, de la Funeraria
La Última Joya, avenida 8 calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUC Colegio Universitario de Cartago
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 2 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 02 de noviembre
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214127 ).
Cristina
López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de
apoderada generalísima de Debouche Srl., cédula jurídica 3102735637, con domicilio
en Escazú, San Rafael; 100 metros oeste, del Centro Comercial Paco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DeBouchÉ
como marca de
comercio y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de pastelería, repostería y
pasteles salados. Y en clase 43; servicios de elaboración, preparación,
suministro y catering de comidas, postres y bebidas. Fecha: 11 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214137 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Astellas Pharma Inc., con domicilio en 5-1,
Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:
POWRESI
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad:
se otorga prioridad N° 2017-46562 de fecha 06/04/2017 de Japón. Fecha: 26 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009860. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214146 ).
Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Astellas Pharma Inc., con domicilio en 5-1,
Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:
VOFICTO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad:
se otorga prioridad N° 2017-46561 de fecha 06/04/2017 de Japón. Fecha: 24 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009859. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214147 ).
Eilyn
Corella Alfaro, soltera, cédula de identidad 206040844, en calidad de apoderada
generalísima de Prefabricados del Pacífico Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101706475 con domicilio en Barrio La Victorai; del puente 100 metros oeste y
300 metros sur, Liberia, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de:
prefabricados DEL PACIFICO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: baldosas. Reservas: de los colores: amarillo y gris azulado. Fecha:
18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011913. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018214193 ).
Juan
Pablo Villalobos Sánchez, soltero, cédula de identidad 111100193 con domicilio
en Tres Ríos; 500 metros norte, de la Municipalidad de La Unión, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GFC como marca de servicios en clase: 36
Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; análisis porcentual de estados
financieros, de índices financieros, integral de la rentabilidad, estructurado
de la rentabilidad, solidez de la estructura financiera, evolución de la
solidez financiera, del circulante, flujo de caja y ebitda, flujo de efectivo y
planeación financiera, administración del capital de trabajo, punto de
equilibrio, apalancamiento operativo y financiero. Reservas: de los colores:
azul, blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 09 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018214239 ).
Melissa
Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial
de Fenix Outdoor Development and CSR AG con domicilio en Industriestrasse 6,
6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: kånken
como marca de
fábrica y comercio en clase 18 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Maletas, bolsos, billeteros y otros portadores, en particular bolsos
multipropósito, mochilas, bolsos cinturón y bolsos de cadera, portafolios,
bolsos de camping, bolsas de lona, tarjeteros (carteras), estuches portadores,
bolsos casuales, mochilas pequeñas, morrales, carteras, bolsos de
excursionismo, estuches para llaves, billeteras de bolsillo, maletines,
mochilas escolares, maletines pequeños, bolsos deportivos, bolsos de tocador,
bolsos de mano, equipaje de viaje, bolsos de viaje, maletas de viaje, bolsos de
cintura, bolsos impermeables, monederos; cuero e imitación de cuero, en
particular bolsos y billeteras de cuero, estuches de viaje y bolsas de viaje
(artículos de marroquinería) y cinturones (bandoleras de cuero). Fecha: 12 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009938. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214250 ).
Melissa
Mora Martin, cédula de identidad 110410835, en calidad de Gestora Oficiosa de
Fenix Outdoor Development and CSR AG con domicilio en Industriestrasse 6, 6300
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FJÄLLRÄVEN kÅNKEN como marca de fábrica
y comercio en clase: 18 Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; maletas, bolsos, billeteras y otros
portadores, en particular bolsos multipropósito, mochilas, bolsos cinturón y
bolsos de cadera, portafolios, bolsos de camping, bolsas de lona, tarjeteros
[carteras], estuches portadores, bolsos casuales, mochilas pequeñas, morrales,
carteras, bolsos de excursionismo, estuches para llaves, billeteras de
bolsillo, maletines, mochilas escolares, maletines pequeños, bolsos deportivos,
bolsos de tocador, bolsos de mano, equipaje de viaje, bolsos de viaje, maletas
de viaje, bolsos de cintura, bolsos impermeables, monederos; cuero e imitación
de cuero, en particular bolsos y billeteras de cuero, estuches de viaje y
bolsas de viaje (artículos de marroquinería) y cinturones (bandoleros de
cuero). Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009939. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018214251 ).
Francisco
José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en
calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en
kilómetro 10, ruta al atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Flush Safe NO TAPA TUBERÍAS
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: 16 papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos
de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para
limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de agosto del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018214252 ).
Melissa
Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3101010979
con domicilio en Curridabat; 100 metros norte y 75 metros al oeste, de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL
CENTENARIO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 3 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010193. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 03 de noviembre
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214253 ).
Francisco
José Rucavado Luque, casado, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de
apoderado especial de Invermaster Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101584369, con domicilio en: 150 al sur de la Universidad Nacional, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Invermaster
como marca de servicios en clases 35, 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría y
asistencia en gestión empresarial; consultas comerciales; auditorías de
negocios; consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de
expertos en eficiencia empresarial; valoraciones de negocios; estudios e
investigaciones empresariales; servicios de asesoramiento para la gestión
empresarial y consultaría profesional de negocios; en clase 36: Servicios de
gestión financiera, análisis financiero y consultoría financiera y en clase 41:
Organización y dirección de conferencias y congresos, organización y dirección
de seminaries; publicación de textos (excepto textos publicitarios),
publicación en línea de libros y revistas electrónicas proporcionando
publicaciones electrónicas en línea no descargables. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214254 ).
Melissa
Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de
apoderado especial de Destiladora Nacional Sociedad Anónima, con domicilio en:
calle A Nº 16, urbanización Industrial - Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: TAMBORITO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214255 ).
Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de
apoderada especial de Piensa Orgánico, Limitada, cédula jurídica Nº 3102743228,
con domicilio en: cantón de Alajuela, distrito de La Garita, Residencial El
Bosque, casa C12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Tierra
ORGÁNICO Y ARTESANAL
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de productos alimenticios (verduras, hortalizas,
frutas pollo y huevos de pastoreo) orgánicos y artesanales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214256 ).
Melissa
Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Alimer S. A., cédula jurídica N° 3101083198, con
domicilio en Naranjo, San Jerónimo de Naranjo, de la Gasolinera Mi Servicentro
100 metros al norte y 2 kilómetros al este, carretera a San Jerónimo de
Naranjo, portón con rótulo de Santa Cruz, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sajor,
como marca de
fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 30; café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales, en particular, barras de cereal, bocadillos a base de
cereales; pan, productos de pastelería, en particular, productos de pastelería
dulces y confitería, en particular, confitería hecha de azúcar; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 24 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214257 ).
Yenny
Lasso Cortés, casada una vez, identificación N° 117001852622, en calidad de
apoderado generalísimo de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N°
3101684730 con domicilio en Curridabat Distrito Central Condominio Las Palmas,
Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMBREROS
YELACO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Sombreros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000492. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018214383 ).
Yenny
Lasso Cortés, casada una vez, identidad N° 117001852622, en calidad de
apoderado especial de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N°
3101684730, con domicilio en Curridabat distrito Central Condominio Las Palmas,
Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yelaco
Sombrero Rebeldito,
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000493. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214384 ).
Yenny
Lasso Cortés, casada una vez, identificación N° 117001852622, en calidad de
apoderado generalísimo de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N°
3101684730, con domicilio en Curridabat Distrito Central Condominio Las Palmas,
Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yelaco
Sombrero Indiana Tessuto
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrero. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000494. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018214385 ).
Yenny
Lasso Cortés, casada una vez, identificación N° 117001852622, en calidad de
apoderado especial de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N°
3101684730, con domicilio en Curridabat Distrito Central, Condominio Las
Palmas, Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Yelaco Sombrero Bonanza Tessuto,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; sombrero. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000495. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018214386 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-61. Ref.:
35/2018/156.—Ramón Arnoldo Arroyo González, cédula de identidad N° 0600470703,
solicita la inscripción de:
6 A
G
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Mesetas, Calle Los
Arroyos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Según el
expediente Nº 2018-61.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018210384
).
Solicitud Nº 2017-2673.—Ref:
35/2018/34.—Víctor Manuel Ureña Mesén, cédula de identidad N° 9-0094-0350 y
Jorge Ureña Mesén, cédula de identidad N° 1-1006-0471, solicita la inscripción
de:
2
L 7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, la Gloria, 8
kilómetros del centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del
2017. Según el expediente N° 2017-2673.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018210392 ).
Solicitud Nº 2017-2500. Ref.:
35/2017/5506.—Dimas Oviedo Segura, cédula de identidad 0501940181, solicita la
inscripción de: 5B9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Quiriman, 2 kilómetros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 30 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2500.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018211823 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Pavas
Renovando El Espíritu de Nuestra Mente, con domicilio en la provincia de: San
José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: En lo
espiritual y emocional tendrá como fin la educación cristiana basada en
principios bíblicos, propagación y extensión del Reino de Dios por medio de
divulgación y enseñanza de la Palabra de Dios contenida en las Sagradas
Escrituras; cuyo representante, será el presidente: Tibor Lazlo Meszaros Pérez
Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 345990 con adicional: 2017-431887.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 18 segundos, del 7 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018209250 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-653922, denominación: Asociación Cultural Tangente. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo :2017 Asiento: 697736. Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 55 minutos y 31 segundos, del 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a.í.—1 vez.—( IN2018210175 )
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Judo
Santa Rita, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: direccion, coordinacion,
organización, supervisión promoción y todo lo relacionado con el deporte del
judo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva.
Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Álvarez Renedo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 721040.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45
minutos y 40 segundos del 24 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2018211819 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en
calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Cédula jurídica 4000042145, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada SENSOR DE CONDUCTIVIDAD
RESISTENTE A MEDIOS ACUOSOS ALTAMENTE SALINOS. La presente invención se relaciona al campo de la medición de
variables elécticas, en especifico con la medición de resistencia, reactancia,
impediancia o características elécticas que se deriven de las mismas y en
específico proporciona un sensor de conductividad que se caracteriza porque
comprende: un cuerpo planar que posee una perforación pasante, dicha
perforación pasante que posee una sección transversal con al menos dos lados
esencialmente paralelos enfrentados entre sí; y dos electrodos metálicos,
fijados a dicho cuerpo planar, cada uno que posee una porción expuesta y una
porción asilada, en donde las porciones expuestras de dichos electrodos
metálicos se posicionan en lados opuestos de dicha perforación pasante. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 27/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Carrasquilla Batista, Arys Indira (PA). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000516, y fue presentada a las 08:56:54 del 10 de
noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—O.
C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 11769.—( IN2018209914 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de
compuestos activos, en particular dentro de una composición fungicida, que
comprende (A) una carboxamida de indanilo difluorometil-nicotínico de fórmula
(I) y otro compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención se refiere
a un método para controlar de forma curativa o preventiva los hongos
fitopatogénicos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con
la invención para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una
semilla y no al menos a la semilla tratada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 45/02, A01P 13/00,
A01P 3/00 A01P 21/00 y A01P 5/00; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann,
Ulrike (DE); Meissner, Ruth (DE); Dubost, Christophe (FR) y Maechling, Simón
(FR). Prioridad: N° 14199123.2 del 19/12/0214 (EP). Publicación Internacional:
WO2016/097003. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000269, y fue
presentada a las 14:10:39 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209989 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada: PIROGLUTAMATO
DE VORTIOXETINA. La presente invención proporciona sal
de piroglutamato de vortioxetina y composiciones farmacéuticas que comprenden
dicha sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P
25/18, A61P 25/24, A61P 25/28, C07D 207/28 y C07D 295/096; cuyos inventores son
De Diego, Heidi, López (DK); Holm, René (DK); Christensen, Kim, Lasse (DK) y Kateb,
Jens (SE). Prioridad: Nº PA 2015 00284 del 13/05/2015 (DK). Publicación
internacional: WO2016/0180870 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000506 y fue presentada a las 11:41:25 del 03 de noviembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018209990 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Gutiérrez Cubillo, Cédula de identidad 10672802, solicita
la Diseño Industrial denominado CAMISETA REFLECTIVA TIPO POLO
VF.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Camiseta tipo polo con 4 bandas reflectivas(dos verticales al frente y
dos atrás). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02;
cuyo inventor es Jorge Gutiérrez Cubillo (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000569, y fue presentada a las 14:40:47 del 8 de
diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de enero de
2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2018213828 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0196-2017.—Exp. 17415-P.—Luis Fernández Fernández, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PAT-65 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 166.520 / 504.172 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018214087 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0047-2018 Expediente Nº
14764P.—Lalyly de Santa Rita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-291 en finca de en
Turrúcares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-oficinas,
agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 215.300 / 502.600 hoja río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018214763 ).
ED-0214-2017.—Exp. 12266A.—Luis,
Guerrero Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin n0mbre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
218.435 / 395.375 hoja Cerro Azul. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona,
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 218.655 /
395.208 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018214772 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 39007-2017.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias
de ocurso presentadas por Víctor Julio Argüello Hidalgo, cédula de identidad
número 2-320-0296, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de setiembre de 1956. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—( IN2018204502 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 954-2017 dictada por el Registro Civil a las quince
horas quince minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 37444-2016, incoado por Marbelly Del Carmen Cantillano Rivera, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ulises Joel Manzanares
Cantillano, que el nombre de la madre es Marbelly Del Carmen.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018210369 ).
En resolución N° 1485-2017 dictada por
el Registro Civil a las trece horas tres minutos del primero de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44180-2016, incoado por Darling
Yahoska Gutiérrez Silva, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Melanie Sharloth Pitti Gutiérrez, que el nombre de la madre es Darling
Yahoska.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018210401 ).
En resolución N° 1853-2017 dictada por
el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del diez de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45629-2016, incoado por Feliciano
José Morales Almanza, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Feliciano José Morales Almansa y María Danelia Chávez, que el segundo apellido
del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son Almanza y Almanza.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018211736 ).
En resolución N° 1036-2017 dictada por
el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38231-2016, incoado
por Glendys María Rodríguez Tercero, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de María Fernanda Melo Rodríguez, que el nombre de la madre es
Glendys María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018211810 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Enriqueta del Socorro Brenes Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155809509309, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 365-2018.—San José, al ser las 12:44 del 24 de enero
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018210343 ).
Viviana Andrea Orduz Illidge,
colombiana, cédula de residencia 117001583327, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 377-2018.—San José, al ser las 3:21 del 24 de
enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018211750 ).
Edy Rosa Camors De Valenzuela,
boliviana, cédula de residencia 106800018220, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 6143-2017.—San José, al ser las 12:46 del 19 de
enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018211787 ).
Jorge Luis López Sequeira,
nicaragüense, cédula de residencia 155804695511, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 93-2018.—San José, al ser las 11:58 del 24 de
enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018211800 ).
Carlos Alberto Ruiz Canales,
nicaragüense, cédula de residencia 155808171935, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 254-2018.—San José, al ser las 8:12 del 24 de
enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018211811 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2018
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace
del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores que el detalle del
Plan Anual de Compras para el año 2018, se encuentra disponible y se visualiza
en las siguientes rutas de acceso: http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan
Anual de compras 2018, y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por
Instituciones.
Además,
hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin
que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.
San José, 06 de febrero del
2018.—Proveeduría.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. N°
5403.—Solicitud N° 108308.—( IN2018214762 ).
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2018
Se informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan
anual de adquisiciones del ejercicio económico 2018 del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), se publicará en nuestra
página web http://www.conicit.go.cr, de conformidad con el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7º de su
Reglamento.
Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—MLA. William Dalorzo
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 108363.—Solicitud N° 108363.— (
IN2018214825 ).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES DEL INCOPESCA
PARA EL AÑO 2018
De conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que ya está
disponible el Programa de Adquisiciones proyectado de esta institución para el
2018, la información la encontrará accediendo a la página www.incopesca.go.cr
en el apartado Perfiles/Adquisición de bienes y servicios/Plan de Compras 2018,
también puede solicitar la información a la dirección electrónica
proveeduria@incopesca.go.cr.
Puntarenas, 2 de febrero del 2018.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( IN2018214780 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PLAN DE ADQUISICIONES DE
BIENES
Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2018
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de San Ramón hace de conocimiento público que
el programa de adquisiciones para el período 2017, se encuentra disponible en
la página web de la institución en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr
siguiendo los siguientes enlaces: Servicios en
Línea/Tramitología/Formularios/Proveeduría/Plan de Adquisiciones 2018.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018214859 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2018
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y en el artículo 7º de su Reglamento, se les
comunica a los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones para el
periodo 2018, se encuentra disponible en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Tilarán, o en la dirección electrónica www.tilaran.go.cr
Tilarán, 25 de enero del 2018.—Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—( IN2018214854 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-CNR
Contratación del servicio de transporte según
demanda para la Expo-Calidad SINAES 2018
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de febrero del
2018 para la contratación del servicio de transporte según demanda para la
Expo-Calidad SINAES 2018.
Para
retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones
técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones
en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Proveeduría”, “Contrataciones y
Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr.
Pavas, 6 de febrero del 2018.—MAP. Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17296.—Solicitud Nº
108342.—( IN2018214932 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000011-5101
CÓDIGO: 1-10-34-4100
Adquisición de ítem único 110000 FA de hidrocortisona
base
100
mg (como succionato sódico de hidrocortisona) polvo
para
inyección. Frasco ampolla de 2 ml a 8 ml
con
o sin diluente adjunto. No contiene preservantes
Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada
2018LA-000011-5101, para la adquisición de ítem único 110000 FA de
hidrocortisona base 100 mg (como succionato sódico de hidrocortisona) polvo
para inyección. Frasco ampolla de 2 ml a 8 ml con o sin diluente adjunto. No
contiene preservantes. Código: 1-10-34-4100; apertura de ofertas: 10:00 horas
del 07 de marzo del 2018, que está disponible el cartel en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 05 de febrero del 2018.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 19496.—( IN2018214674 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
AREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000005-2501
(Modalidad de entrega: según
demanda)
Suministro de bolsas plásticas de polietileno
transparentes, negras y rojas
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 26
de febrero de 2018 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de
2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El
cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 a. m. a 2 p. m.
Puntarenas, 06 de febrero del 2018.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018214997 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000001-02 (Invitación)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con
criterios
ambientales
para las instalaciones del Centro de Formación de Mora
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 02 de marzo del 2018.
Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut,
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 108427.—( IN2018215012 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2018CD-000001-03
Compra de pasamanería y otros artículos para
uso en confección de ropa y manualidades
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 16 de febrero del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 108428.—( IN2018215014 ).
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000002-03
Compra de folletos para uso en comercio y servicios
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 16 de febrero del 2018.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí.
Ver página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 108429.—( IN2018215016 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-01
Arrendamiento y soporte de data center sitio
principal y sitio alterno por 48 meses
La Municipalidad de Santa Ana invita a los
potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación
administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse,
solicitándola al correo proveeduria@santaana.go.cr, en la página web,
www.santaana.go.cr sección transparencia, procesos de compra o en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la
esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro, a partir
viernes 10 de marzo del 2017, en el horario de lunes a jueves de 2:30 p.m. a
4:30 p.m. Si lo adquieren por medio de la página web favor informarlo a
proveeduría, para poder tener el registro correspondiente.
La apertura
se realizará el día jueves 01 de marzo de 2018 a las 10:00 horas en la
Municipalidad de Santa Ana.
Karla Guerrero Mora, Encargada de
Licitaciones.—1 vez.—( IN2018214681 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2016LN-000001-UPIMS
Servicio de importación y distribución
de
drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa a los
oferentes interesados en participar en esta contratación sobre la suspensión
hasta nuevo aviso de la recepción de las ofertas.
La nueva fecha de
recepción de ofertas será notifica oportunamente a través de los medios
correspondientes.
San José, 6 de febrero del 2018.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N°
108341.—( IN2018214928 ).
RESOLUCIÓN DE
ADJUDICACIÓN N° 08-2018
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000009-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de
servicios de alimentación en la sede del Caribe
SE ACUERDA:
1. Adjudicar
la Licitación Pública N° 2017LN-000009-UADQ, titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en la sede del Caribe” de
la siguiente forma:
A: Oferta N° 1: Cindy
Marcella Almarales Torres, cédula física 3-0357-0644.
Canon mensual: ¢62.000,00
Monto anual: ¢620.000,00
Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio,
diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del
valor mensual de la contratación.
Orden
de inicio: la Oficina de
Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el
contratista.
Vigencia
del contrato: la contratación
que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato
podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de
4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del
vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el
nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios
establecidos para los servicios prestados:
Tipo de
servicio |
Precio
universitarios ¢ |
Desayuno |
1.275,00 |
Almuerzo |
1.455,00 |
Merienda mañana y tarde |
1.275,00 |
Cena |
1.455,00 |
Sabanilla de Montes de Oca, 30 de enero del 2018.—Unidad de
Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N°
205177.—Sol. N° 107739.—( IN2018214742 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000014-UTN
Adquisición e instalación de laboratorio
de máquinas eléctricas
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso, que fue adjudicado por la Rectoría el
28 de enero del 2018; mediante Resolución Nº R-010-2018, de la siguiente
manera:
Oferta 1:
Consorcio Conformado por Dedico de Costa Rica S. A.
(cédula jurídica Nº 3-101-692192) y el Sr.
Édgar Francisco Sánchez Muñoz (cédula Nº 1-0812-0518).
Línea 1
(Única): ¢92.000.000,00 (noventa y dos millones de colones netos).
Marca
de equipos: K&H Products, modelo: EM-3000.
Plazo
de entrega: 75 días hábiles.
Garantía:
24 meses.
Todo lo
demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la
oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel
González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2018214620 ).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-2307
Suministro de servilletas, toallas y papel higiénico
El Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000011-2307,
por el suministro de Suministro de Servilletas, Toallas y Papel Higiénico para
el Hospital William Allen T., que el concurso se adjudicó de la siguiente
manera:
Proveedor |
Ítemes adjudicados |
Monto adjudicado |
Importaciones R C de Costa Rica, S. A |
4 |
¢4.680.120,00 |
Grupo Lumafe SRL |
1, 2, 3 |
¢12.095.280,00 |
El acto de adjudicación se encuentra
publicado en la página de la CCSS, en el siguiente link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=ADJ.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Diego Jiménez Mata, Coordinador.—1 vez.—( IN2018214614 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000034-2104
Adquisición de: “Suministros para oficina”
Se comunica a los interesados que las
empresas adjudicadas son: Caisa Inc de Costa Rica S. A., Distribuidora
Rilca Tres S. A.,
Jiménez & Tanzi S. A., Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A. y Comercializadora A.T. del Sur S. A. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de febrero del 2018.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. N°
19.—Solicitud N° 108309.—( IN2018214781 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000022-5101
Progesterona 8% (8 G/100 G de gel vaginal).
Aplicador
vaginal para dosis única. Código: 1-10-36-7475
Se informa a los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa
Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101095144, la línea N° 1, bajo la modalidad de
entrega según demanda, al precio unitario de $5.09 (cinco dólares con 09/100).
Vea
detalles y mayor información en forma gratuita disponible en la dirección
electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=LN.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 19499.—( IN2018215006 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000018-PRI
(Declaratoria de infructuosa)
Servicio de bacheo y restauración de vías
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2018-18 del 31 de enero de 2018, se declara infructuosa la Licitación Pública Nacional 2017LN-000018-PRI “Servicio de Bacheo
y Restauración de Vías (Modalidad según demanda)”, por no contar con ofertas
elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº 108434.—(
IN2018215019 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000009-01
(Declaración de desierto)
Contratación de servicios de revisión, recarga,
mantenimiento
correctivo y pruebas
hidrostática
de extintores INA Sede
Central,
según demanda
de
cuantía inestimable
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 4830, celebrada el 22 de enero del 2018, artículo VIII, tomó el
siguiente acuerdo:
• Declarar
desierto el trámite de la Licitación Pública 2017LN-000009-01, para la
“Contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y
pruebas hidrostática de extintores INA sede central, según demanda de cuantía
inestimable”, por interés institucional en virtud de lo indicado en el oficio
ALCA-593-2017 y de conformidad con el informe de recomendación emitido por la
comisión de licitaciones y presentado por la gerencia general según oficio
SGA-571-2017.
Acuerdo aprobado por unanimidad de los directores presentes a la hora de
la votación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 108299.—( IN2018214562 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE CANTONES PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA LN-000006
Contratación de servicios de mano de obra,
suministro
de materiales, maquinaria y equipos para la construcción
del Centro de Capacitación y Conferencia Intermunicipal
de la Federación CAPROBA
El Consejo Intermunicipal de la Federación
CAPROBA en su sesión ordinaria 01-2018, celebrada el día veinticinco de enero
de 2018; en el artículo III acordó por unanimidad y dispensado del trámite de
comisión; lo siguiente:
Acuerdo 2º—Declarar infructuoso el trámite de
Licitación Pública LN-000006 “Contratación de servicios de mano de obra,
suministro de materiales, maquinaria y equipos para la construcción del Centro
de Capacitación y Conferencia Intermunicipal de la Federación CAPROBA”
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018214771 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA LN-000005
(Contratación Administrativa)
Contratación de Servicios Profesionales de Abogados
para el Análisis Jurídico, elaboración, presentación
y atención de proceso contencioso administrativo
Informa
El Consejo Intermunicipal de la Federación
CAPROBA en su sesión ordinaria 01-2018, celebrada el día veinticinco de enero
de 2018; en el artículo III acordó por unanimidad y dispensado del trámite de
comisión; lo siguiente:
Acuerdo 3: Adjudicar a Consorcio Jurídico Echeverría el trámite de Licitación Pública LN-000005
“Contratación de Servicios Profesionales de Abogados para el Análisis Jurídico,
elaboración, presentación y atención de proceso contencioso administrativo”.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018214786 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención a oficios DFE-AMTC-0351-02-2018,
DFE-AMTC-0352-02-2018, DFE-AMTC-0353-02-2018 y DFE-AMTC-0354-02-2018 suscritos
por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las Fichas
Técnicas nuevas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Daniel Navarro Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 17512.—( IN2018214719 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
AVISO A
PROVEEDORES COMERCIALES
Se invita a los proveedores tanto personas
físicas como jurídicas interesadas en conformar el registro de elegibles, para
la prestación de los servicios de verificación de la calidad que podrán
solicitar su inscripción ante la Proveeduría Institucional del CONAVI. Lo
anterior según lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento para la
Contratación Especial de Organismos de Ensayo para la Obtención de los
Servicios de Verificación de la Calidad de los Proyectos de Conservación Vial
de la Red Vial Nacional” vigente; publicado en el Alcance de La Gaceta
N° 46; de fecha 30 de marzo del 2016.
Más
información, dirigirse al Departamento de Programación y Control de la
Proveeduría Institucional, al correo proveeduria@conavi.go.cr o al teléfono 2202-5300
ext. 5636.
San José, 06 de febrero del 2018.—Licda.
Carmen Madrigal Rímola, Directora Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud
Nº 108307.—( IN2018214760 ).
INVITACIÓN A INSCRIBIRSE
EN EL REGISTRO
DE PROVEEDORES DEL INCOPESCA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, se comunica que en nuestra
página electrónica está a disposición de todos los interesados los requisitos
para ingresar a nuestro Registro de Proveedores tanto para personas físicas
como jurídicas que deseen ser considerados como potenciales oferentes de bienes
y servicios para el INCOPESCA.
La información la
encontrará accediendo a la página www.incopesca.go.cr en el aperado
perfiles/adquisiciones de bienes y servicios / Registro de Proveedores, también
puede solicitar la información en la dirección de correo electrónico
proveeduria@incopesca.go.cr.
Puntarenas, 02 de febrero 2018.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2018214779 ).
Aviso a proveedores físicos y jurídicos
El Departamento de Recursos Materiales avisa a los oferentes y
contratistas de la Junta de Protección Social que existen saldos por concepto
de garantías de participación y de cumplimiento presentadas en efectivo, sin
retirar y cuyo plazo establecido en los diferentes procesos de contratación
administrativa ha vencido.
Dado lo anterior, se
les solicita revisar la lista que se encuentra en el siguiente acceso:
http://www.jps.go.cr/contrataciones/.
En caso de estar en
esa lista se les insta a solicitar la devolución de la garantía correspondiente
mediante una carta firmada por el representante legal de la empresa, con
indicación del número de cedula jurídica y la cuenta cliente en colones, junto
con la copia del recibo emitido por la Institución donde se determine el monto,
así como una copia de la personería jurídica.
Para consultas, pueden
comunicarse al número telefónico 2522-2172.
Departamento Recursos Materiales.—Licda. Mary Valverde Vargas. Jefa.—1
vez.—O. C. N° 21681.—Solicitud N° 107325.—( IN2018214959 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PERÍODO: ENERO -
DICIEMBRE 2018
De conformidad con lo establecido en el capítulo VIII, artículo 116 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica a todos los
potenciales proveedores físicos y jurídicos inscribirse en el Registro de
Proveedores de la institución, descargando el formulario en la página web de la
empresa
https://www.recope.go.cr/contrataciones/registro-de-proveedores-requisitos-y-tramites/.
Para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y
servicios que se realicen en el transcurso del año.
Asimismo, se comunica
que RECOPE pasará a formar parte del Sistema Unificado Digital de Compras
Públicas SICOP/MER-LINK en el transcurso del año 2018, por lo que instamos a
los proveedores que no forman parte de esa plataforma a que realicen su
registro, para lo cual deberán efectuar las gestiones directamente con RACSA.
Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 108390.—( IN2018215009 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de
Contratación Administrativa y en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón informa que ante la
incorporación de esta, al Sistema de Compras Públicas Mer-Link, el Registro de
Proveedores que se utilizará para la contratación de Bienes y Servicios, será
el de dicha Plataforma de Compras Pública, así mismo invita a todos los
potenciales oferentes interesados en contratar con la Municipalidad, a
incorporarse en el Sistema de Compras Públicas Mer-Link
Lic. Jorge Eladio Araya Picado Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018214858 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000066-PROV
(Aclaración y prórroga Nº 1)
Remodelación interna de los espacios libres del
edificio
de los Tribunales de Alajuela para ubicar el Juzgado de
Apelaciones Civil, Oficinas del OIJ, Sala de Lactancia,
Juzgado de Familia y Centro de Fotocopiado
El Departamento de Proveeduría avisa a todo
el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en
referencia, que existen aclaraciones al cartel, por lo que la fecha de apertura
de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 01 de marzo del 2018.
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 5 de febrero de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018214714
).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000012-SCA
Construcción “nueva plaza de la diversidad y casa
estudiantil”
La Universidad Nacional a través de la
Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en la
presente licitación que ya se encuentran en la página web de la Proveeduría
Institucional de la UNA, un segundo bloque de aclaraciones y modificaciones al
concurso en referencia.
Además
de los documentos publicados en la página web, se estará entregando un Cd, con
nuevas láminas y aclaraciones a la información técnica de la licitación, el
cual podrá ser retirado en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de
la UNA en San Pablo de Heredia.
Por
último, se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 a.m. del día
05 de marzo del 2018.
Ciudad de Heredia, 06 de febrero del
2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0032131.—Solicitud N° 108314.—( IN2018214702 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA Nº
2018LN-000002-5101
(Invitación)
ITEM Nº 1
Carvedilol 6.25 mg, tabletas recubiertas (film coated)
o
Carvedilol 6.25 mg, tabletas. Código: 1 10 07 1765
ITEM Nº 2
Carvedilol 12.5 mg. tableta recubierta (film coated)
código:
1-10-07-1780
Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de
ofertas de la Licitación Pública Nº 2018LN-000002-5101, para la adquisición de:
Item Nº 1 Carvedilol 6.25 mg, tabletas recubiertas (film coated) o Carvedilol
6.25 mg, tabletas. Código: 1 10 07 1765. Ítem Nº 2 Carvedilol 12.5 mg. tableta
recubierta (film coated). Código: 1-10-07-1780. Para el día 22 de marzo de 2018
a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 05 de febrero 2018.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 19497.—( IN2018214676 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-2944
Adquisición de pruebas moleculares del Virus de
Papiloma
Humano para el Centro Nacional de Citología
Se comunica que en contra del cartel de la
Licitación Nacional fueron presentados recursos de objeción, por lo tanto,
tomando en consideración los plazos para su análisis y resolución, la nueva
fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el 05 de marzo
de 2018 a las 10:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Doctor Julio Calderón Serrano, cédula N°
106100656.—1 vez.—( IN2018214723 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000002-2306
Reactivos para la determinación de pruebas de
autoinmunidad y cardiolipinas bajo modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que en contra del cartel de la
Licitación Nacional fueron presentados recursos de objeción, por lo tanto,
tomando en consideración los plazos con los que cuenta la Administración para
atenderlos, así como el plazo que requiere la Contraloría General de la
República para emitir y notificar la resolución final, la fecha para la
recepción y apertura de ofertas se traslada según se indica a continuación:
Fecha máxima para el recibo de ofertas: 27 de
febrero del 2018
Hora de apertura: 10:00 a. m.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Cartago, 6 de febrero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018214788 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000052-2104
Por la adquisición de insumos varios para endoscopia
alta
Se comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se
prorroga la fecha de recepción de ofertas para el viernes 02 de marzo del 2018,
a las 09:00 horas. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 06 de febrero del 2018.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director
Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O.C. Nº 20.—Solicitud Nº 108340.—(
IN2018214810 ).
REGLAMENTO GENERAL PARA
EL COBRO DE CUOTAS
OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES
AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante sesión ordinaria
08-2018, del 19 de enero de 2018, conoció la modificación al artículo N° 50 de
este reglamento, el cual deben leerse de la siguiente manera:
Artículo 50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de
pago:
a. Cuando
la deuda alcance un rango hasta de ¢10.335-979,00, el saldo deberá ser
cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe
del Departamento Financiero Contable. La tasa de intereses será igual a la tasa
de los préstamos a personales vigentes del RCC, con una tasa piso del 14 %. La
garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré.
b. Para
los arreglos de pago entre ¢10.335.980,00 y ¢20.671-958,00, las instituciones
deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán
autorizados por el Director Ejecutivo. La tasa de intereses será igual a la
tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda
nacional. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré con
fianza solidaria.
c. Los
arreglos de pago mayores a ¢20.671.959,00, deben cancelar el saldo en un plazo
no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta
Directiva. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio
del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago
se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a
favor de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.
Los montos o topes para definir los arreglos de
pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como
referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la Junta
Directiva.
El Centro Educativo debe cancelar el pago de
honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un
documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas
las condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del
Centro Educativo.
A las instituciones que incumplan un arreglo de
pago, se procederá según lo indicado en el artículo 51. Cuando una institución
se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite refundir la deuda, por
situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los
documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la
solicitud.
Los plazos para la cancelación de la deuda solo
podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud
de la institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.
Departamento Financiero Contable.—Kattia Milena Rojas Leiva, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 39097.—Sol. N° 107128.—( IN2018211911 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica, en sesión 40:2017-2018 del jueves 18 de enero de 2018,
tomó el siguiente acuerdo: Conforme lo faculta el artículo 12 del Reglamento
para la Inscripción y Reconocimiento de Estudios de Posgrado del Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, se incluye en el artículo 11
del mismo Reglamento el Área de Especialización en Ciencias; incluye el grado
de Doctorado. Acuerdo 10, 40:2017-2018.—Dra. Lidiette Salazar Palma,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018212199 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 23 de enero del
2018, en su artículo XXIII del acta N° 132-2018, se aprobó por unanimidad la
modificación del Artículo 7 del Reglamento sobre el Régimen de puestos de
confianza para las fracciones que conforman el Concejo Municipal del cantón
Central Cartago, para que se adicione un inciso d) y que dice de la siguiente
manera:
REGLAMENTO
SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS
DE CONFIANZA PARA LAS FRACCIONES
QUE CONFORMAN EL CONCEJO
MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTRAL CARTAGO
Artículo 7 (…) d) Asistente de Fracción,
cuyos requisitos académicos, experiencia y valoración del puesto, estarán
acorde con los niveles o grados de dificultad, responsabilidad, variedad de las
tareas y los requisitos mínimos. Además, la clase equiparable considerará el
salario previamente aprobado por el Concejo Municipal y que esté acorde al
salario base que ostenta actualmente un puesto similar en la Municipalidad de
Cartago.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1
vez.—( IN2018211948 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, mediante
acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria Nº 84 del 12 de diciembre del
2017, dispuso aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA
RECAUDADORA
CAPÍTULO
I
Del funcionamiento
Artículo 1º—La Municipalidad de Tilarán, en
uso de las facultades que le confiere el artículo trece, inciso c) del Código
Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para percibir y
administrar en su carácter de Administración Tributaria los tributos y demás
ingresos municipales; mantendrá una o más Cajas Recaudadoras para facilitar la
atención a los contribuyentes de su jurisdicción.
Artículo
2º—Todo Cajero(a) Facturador(a) o su suplente, será supervisado directamente
por el (la) Tesorero (a), de conformidad con el Manual Básico de Organización
de la Municipalidad de Tilarán. Sus funciones serán definidas en el Manual
Descriptivo de Puestos General, elaborado con fundamento en el artículo ciento
veinte del Código Municipal.
Artículo
3º—El (la) Cajero(a) Facturador(a) emitirá directamente los comprobantes de
pago por concepto de tributos, alquileres u otros (en original y copia), que
ingresen a la Municipalidad por medio de la Caja Recaudadora; debiendo revisar
la numeración consecutiva de los mismos, recaudar el dinero, firmarlos y
sellarlos. Para los efectos correspondientes, contará con una clave de acceso
al Sistema Municipal de Facturación y Cobro, que le permita emitir dichos
comprobantes.
Artículo
4º—Con base en las copias de los comprobantes de pago por concepto de Tributos,
alquileres u otros, canceladas; el (la) Cajero(a) Facturador(a) registrará
detalladamente las mismas en el formulario para liquidaciones de caja, el cual
al final del día o cuando se ameriten cortes parciales, deberá ser revisado por
el (la) Tesorero (a), verificando que la suma de los montos registrados
coincida con la suma de los comprobantes. Los documentos no cancelados deberán
incluirse también en el registro. En este último caso deberá archivarse el original
y la copia de los comprobantes; además deberá constar sello que indique que el
mismo fue anulado. Se exceptúan de la impresión de copia, los comprobantes que
por error se emitan en impresoras del tipo láser o similares, en este último
caso, igualmente deberá hacerse constar que el recibo impreso fue anulado.
Artículo
5º—El (la) Cajero(a) Facturador(a), finalizado el día, entregará diariamente el
dinero al Tesorero (a), el cual preparará el depósito bancario con la totalidad
del dinero recaudado, guardando adicionalmente en su caja el monto
correspondiente al fondo fijo.
Artículo
6º—Los comprobantes de pago por concepto de Tributos, alquileres u otros, se
archivarán junto con el (los) depósito (s) diarios, en la oficina del
subproceso de Contabilidad.
Artículo
7º—Todo Cajero(a) Facturador(a), sea titular o suplente contratado por más de
tres meses, deberá contar con una póliza de fidelidad otorgada por el Instituto
Nacional de Seguros, cuyo monto lo fijará dicho instituto de conformidad con
sus disposiciones internas.
Artículo
8º—Las ausencias temporales del Cajero(a) Facturador(a), serán atendidas por un
funcionario adiestrado. Quien sustituya al Cajero(a) Facturador(a), dispondrá
del fondo fijo tal como se indica en el artículo diez.
Artículo
9º—La Caja Recaudadora contará con un fondo fijo equivalente a un 40% (cuarenta
por ciento) del monto fijado como salario base. El concepto de “salario base”
usado en este reglamento es el establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337,
de 05 de mayo de 1993. Anualmente, la Tesorería Municipal, mediante resolución
motivada, gestionará la actualización del importe correspondiente, a fin de que
el (la) Cajero(a) Facturador(a) y su sustituto temporal, puedan desenvolverse
en su labor cotidiana. El importe asignado se distribuirá en partes iguales
entre las Cajas Recaudadoras habilitadas. Inicialmente operarán tres cajas
recaudadoras.
CAPÍTULO
II
De la responsabilidad subjetiva del Cajero(a)
Facturador(a) y el (a) Tesorero(a)
Artículo 10.—El Cajero(a) Facturador(a) y el
(la)Tesorero (a), serán responsables solidariamente por el buen funcionamiento
de la Caja Recaudadora.
Artículo
11.—En el evento de que la recaudación supere el 50% de la póliza de fidelidad
asignada al Cajero(a) Facturador(a), antes de la hora fijada para el cierre
diario, El Cajero(a) Facturador(a) entregará el dinero al Tesorero (a),
mediante documento “Remesas parciales a Tesorería”.
CAPÍTULO
III
De los arqueos de caja
Artículo 12.—Una vez por semana, o cuando así
se requiera a criterio del Coordinador de Hacienda, el(la) Auxiliar de
contabilidad (a) o quien designe el primero; en presencia del Cajero(a)
Facturador(a), deberá realizar un arqueo de caja en el que pueda constatarse la
existencia de sobrantes, faltantes o la permanencia del fondo fijo de caja.
Artículo
13.—Mediante formulario PHM 010 denominado Control de arqueos de caja, el (la)
Auxiliar de contabilidad o quien lo (a) sustituya, dejará constancia del arqueo
realizado; en éste deberá por lo menos registrarse el número consecutivo del
arqueo, la fecha, el monto del fondo resultante, el monto del fondo fijo de
caja establecido -100%-, el sobrante o el faltante; así como también la fecha
en la que se reintegró el faltante o en su efecto el número de depósito y la
fecha en la que se depositó el sobrante. Podrán realizarse arqueos parciales a
los recursos bajo la responsabilidad del Cajero(a) Facturador(a) y su suplente.
Artículo
14.—En el caso de que se registre un sobrante en caja, el Tesorero depositará
los recursos en un plazo no mayor a un día hábil, posterior a la determinación
de su existencia. Éste se hará en la cuenta corriente Nº 100-01-024-000043-2
del Banco Nacional de Costa Rica. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, se
podrá variar la cuenta.
Artículo
15.—Todo faltante deberá ser reintegrado en un plazo no mayor a un día hábil,
posterior a la determinación de su existencia.
CAPÍTULO
IV
De la ubicación de la Caja Recaudadora
Artículo 16.—La Caja Recaudadora estará
ubicada en las oficinas centrales de la Administración Municipal.
Artículo
17.—La Caja recaudadora contará con una caja metálica de seguridad, donde el
Cajero(a) Facturador(a), podrá custodiar el dinero y valores que por sus
funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas, lo ingresos deben
quedar en la caja fuerte del subproceso de Tesorería.
Artículo
18.—Con el fin de facilitarle a los contribuyentes el pago de tributos a la
Municipalidad de Tilarán, podrá instalarse Cajas Recaudadoras temporales, en
los distritos; debiendo acatarse en todos sus extremos, las disposiciones del
presente reglamento. Para tal efecto se dará aviso previo a las comunidades.
CAPÍTULO
V
De los recursos que ingresan
a la Caja Recaudadora
Artículo 19.—A la Caja Recaudadora ingresará
únicamente dinero en efectivo o recursos por medio del pago con tarjetas de
débito y crédito. Igualmente se admitirá cheques por el monto completo que se
adeuda a nombre de la Municipalidad de Tilarán. En este último caso, al dorso
del cheque deberá indicarse el número telefónico de quien lo emite.
Artículo
20.—En caso de que un contribuyente cancele sus deudas con cheque; para la
emisión de constancias de deuda, deberá primeramente acreditarse el depósito de
los recursos, en la cuenta corriente municipal.
Artículo
21.—El presente reglamento deroga cualquier disposición municipal anterior que
se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018211834 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Transcribo acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en sesión N° 100 ordinaria del 04-12-2017. Acta N° 100
artículo IV acuerdo N° 2740
Moción: Por la Reg. Patricia Aguilar
Araya.
Considerando:
Que el reglamento de viáticos a Regidores y
Síndicos Propietarios y Suplentes, tiene un error en el artículo número 08 y se
debe adicionar.
Mociono
para que:
Se lea correctamente que la reforma propuesta
en el informe de la comisión de jurídicos para el reglamento de viáticos a
regidores y síndicos propietarios y suplentes no es al artículo número 08 sino
más bien, al artículo número 11; según consta en el acta 85 artículo 01 acuerdo
2261.
Eliminándose
el monto de pago ¢250,00 colones y adicionándose de la siguiente manera en el
artículo 11: “Se pagará por gasto de gasolina ¢200,00 colones por kilómetro,
por gasto de diésel ¢150,00 colones por kilómetro. También por acuerdo del
Concejo Municipal e informe de comisión y comprobación de asistencia de la
comunidad. A los síndicos se les pagará el cobro de transporte de comisiones
que estas sean realizadas en su respectivo distrito con informe de comisión
según consta en el reglamento de sesiones en el artículo 15 del plazo para
rendir dictamen de comisión y con acuerdo del Concejo para otros asuntos, con
sus respectivas firmas de asistencia.
Se
deberá confeccionar una boleta de comprobación de asistencia en la
municipalidad para trámites municipales para la comprobación de las gestiones
administrativas y en la oficina de la secretaria de la Alcaldía.
1-Se
acuerda que la administración conformará la boleta para su respectivo control a
la hora de cancelar los gastos por combustible de los vehículos utilizados por
los regidores y síndicos propietarios y suplentes.”
Por
unanimidad, se acuerda: Aprobar la moción. Se. Dispénsese del trámite de
Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 05 de diciembre del 2017.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018211931 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades
Financieras
con base en la información suministrada
por
los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION
COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de octubre del 2017
(en miles de colones)
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras
bases de datos al 16/11/2017.
2. En el
sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados
financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Cecilia Sancho Calvo, Superintendente a. í.—1 vez.—( IN2018211822 ).
BALANCE
DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de noviembre del 2017
(en miles de colones)
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponible en nuestras bases de datos al 18/12/2017.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los
estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle,
de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Cecilia Sancho Calvo,
Superintendente a. í.—1 vez.—( IN2018211824 ).
BALANCE DE SITUACIÓN
COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de diciembre del 2017
(en miles de colones)
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información
suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de
datos al 16/01/2018.
2. En el
sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados
financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Cecilia Sancho Calvo, Superintendente a. í.—1 vez.—( IN2018211833 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro,
provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923.
Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 22 de enero del 2018.—Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. N° 524007.—Solicitud N°
106914.—( IN2017209566 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3892-2017.—Madriz Quirós Mariela, cédula
1-0956-0482. Ha solicitado reposición del título de Magister en la Enseñanza
del Inglés como Lengua Extranjera, cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—( IN2018209956 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Blanca Rocío Jaimes Cordero, colombiana, cédula N° 117002108318, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Administradora de
Empresas, de la Universidad Cooperativa de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 22 de enero, 2018.—Programa de Reconocimiento y Equiparación
de Estudios.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2018209863 ).
N° 2017-551
Sesión ordinaria N° 2017-83.—Fecha:
20/12/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.4.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica,
Subgerencia Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 21/12/2017.—Atención
Asociación Administradora del Acuerdo Acueducto Rural de La Trinidad Centro del
Rosario de Desamparados de San José.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de
2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de La Trinidad del Rosario de Desamparados, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2017-03220, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de La Trinidad Centro del Rosario de
Desamparados de San José, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos noventa y seis mil
quinientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y
siete, asiento número seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho y, fue constituida el día veintidós de diciembre
del año dos mil.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de
Sistemas GAM mediante oficio N° SB-GSGAM-2017-00247 del 17 de agosto del 2017,
la ORAC Región Metropolitana por medio del oficio N° UEN- GAR-2017-03233 del 27
de setiembre del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ- 2017-05197 del día 30 de
noviembre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-027 del día 30 de noviembre del
2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP- MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Trinidad Centro del
Rosario de Desamparados de San José, cédula jurídica tres- cero cero dos-
doscientos noventa y seis mil quinientos diez.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo
Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº 107307.—(
IN2018212109 ).
Acuerdo N° 2017-552
ASUNTO: Asociación de Acueductos Barrios San José y Corazón de María Tres
Ríos.
Sesión N° 2017-83 Ordinaria.—Fecha
20/12/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.5.—Fecha Comunicación 21/12/2017.—Atención:
Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia Sistemas Delegados
JUNTA
DIRECTIVA
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de
2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Barrios San José y Corazón de María de Tres Ríos, Higuito,
Desamparados, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-00013
en: Descripción técnica del sistema y cercanía con otros operadores, existen
dos operadores cercanos, la ASADA de Higuito a 2,5 km pero no es conveniente la
integración con esta asociación, por razones económicas y sociales y un Comité
denominado Calle Naranjo de Desamparados, el cual debe de ser asumido por el
AyA por estar prestando el servicio de manera ilegal, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación de Acueductos Barrios San José y Corazón de María Tres Ríos, cédula
jurídica tres- cero cero dos- doscientos ocho mil novecientos cincuenta y
nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y dos, asiento
número quince mil cuatrocientos treinta y ocho y, fue constituida el día
dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y siete.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de
Sistemas GAM mediante oficio N° SB-GSGAM-2015-342 del 13 de noviembre del 2015,
la ORAC Región Metropolitana por medio del oficio N° UEN- GAR-2017-00013 del 03
de enero del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-05197 del día 30 de
noviembre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-028 del día 30 de noviembre del
2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo
4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley
de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7
de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta
N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de
1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 159
del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de la Asociación de Acueductos Barrios San José y Corazón de María Tres Ríos,
cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos ocho mil novecientos cincuenta y
nueve.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo
firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Sol. N°107310.—( IN2018212115 ).
N° 2017-553
Sesión ordinaria N° 2017-83.—Fecha 20/12/2017.—Artículo 5.—Inciso
5.6.—Fecha comunicación 21/12/2017.—Atención: Legal Comunal, Dirección
Jurídica, Subgerencia Sistemas Delegados. Atención: Asociación Administradora
del Acuerdo Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bellavista de San Rafael de
Puriscal.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a
las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector
en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de Bellavista de San Rafael de Puriscal, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-03537,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Bellavista de San Rafael de Puriscal, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos noventa mil ciento noventa y uno, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil nueve, asiento número doscientos cinco mil cuatrocientos
veinticuatro y, fue constituida el 01 de
setiembre del 2004.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Región Central Oeste
mediante oficio N° GSP-RCO-2017-02621 del 26 de octubre del 2017, la ORAC
Región Metropolitana por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-03537 del 01 de
noviembre del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-05197 del día 30 de
noviembre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-029 del día 30 de noviembre del 2017, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP- MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bellavista de San
Rafael de Puriscal, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos noventa mil
ciento noventa y uno.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº 107311.—( IN2018212117 ).
N° 2017-554
Sesión N° 2017-83 Ordinaria.—Fecha
20/12/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.7.—Fecha comunicación 21/12/2017.—Atención:
Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia Sistemas Delegados.—Atención:
Asociación Administradora del Acuerdo Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio
los Ángeles De Jicaral, Lepanto, Puntarenas,
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de
2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Barrio Los Ángeles de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2017-02822, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Los Ángeles
de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintisiete mil trescientos
cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil dieciséis,
asiento número quinientos noventa mil seiscientos cincuenta y siete y, fue
Constituida el 10 de julio del 2015.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Región Pacífico
Central mediante oficio N° GSP-RPC-2017-00291 del 23 de agosto del 2017, la
ORAC Región Pacífico Central por medio del oficio N° UEN- GAR-2017-02822 del 23
de agosto del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017- 05197 del día 30 de
noviembre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-030 del día 30 de noviembre del
2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Barrio Los Ángeles de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero
cero dos- setecientos veintisiete mil trescientos cincuenta y tres.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Sol. N°
107312.—( IN2018212118 ).
Nº 2017-555
Sesión ordinaria N° 2017-83.—Fecha:
20/12/2017.—Artículo 5°.—Inciso 5.8.—Fecha comunicación 21/12/2017.—Atención:
Legal comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia Sistemas Delegados.—Atención:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ojo de
Agua de Arancibia, Puntarenas
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto del
2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Ojo de Agua de Arancibia, Puntarenas, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2017-02986, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ojo de Agua de
Arancibia, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil
ochocientos cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
cuarenta, asiento número cuatrocientos setenta y siete y, fue constituida el 14 de agosto del 2004.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Región Pacífico
Central mediante oficio N° GSP-RPC-2017-00318 del 05 de setiembre del 2017, la
ORAC Región Pacífico Central por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-02986 del 05
de setiembre del 2017, así como el oficio N° PRE- DJ-2017-05197 del día 30 de
noviembre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-031 del día 30 de noviembre del
2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre deL 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP- MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ojo
de Agua de Arancibia, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero
dos-setecientos veintisiete mil trescientos cincuenta y tres.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº
107315.—( IN2018212119 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Armando Sánchez Sánchez, se le
comunica que por resolución de las diez horas del veinte de diciembre del año
dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Génesis Sánchez Lobo y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy
Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha catorce de diciembre del
año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU 00231-2015.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209580 ).
Al señor Carlos Buschannan Gómez, cuyo
domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la
oficina local de Cartago, expediente OLC-00687-2017, donde se dicta la
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra la
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.—Procedimiento Administrativo —Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000001.—( IN2018209581 ).
A la señora Damaris Elizabeth Carvajal, al señor Gabriel Lozano Angulo y
al señor José Luis Sano Ramírez se le comunica que por resolución de las trece
horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete se
modificó la ubicación de las personas menores de edad William Lozano Carvajal y
Gabriel Sano Carvajal ubicándolos en la Organización No Gubernamental Hogar de
Niños Baik. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLLU 00168-2017.—Oficina Local la Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—(
IN2018209582 ).
Al señor Ebner Antonio Baltodano se le
comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del doce de
diciembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Einer Jafeth Baltodano Espinoza y se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha
once de diciembre del año dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPO-00071-2014
(Legajo).—Licda. Flor Robles Marín, Representante legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2017209583 ).
A: Joanela Mara García Flores se le comunica
la resolución de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil
diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Jasly y Milán García Flores,
en ONG Casa Viva, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el
06 de junio del 2018. Ordenó seguimiento psicológico y social, en este despacho.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00262-2017.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209585 ).
A Jonathan Castillo Naranjo, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 1-1116-064, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tailyn Nicole
Castillo Castro, de quince años de edad, nacida el día dieciséis de setiembre
del año dos mil dos, bajo las citas de nacimiento número 1-1855-605, hija de
Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la cédula de identidad número:
1-1300-755, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil
diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a
favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal, por un plazo que
no superará los seis meses, así mismo se le comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de las dieciséis horas del día
veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, que ordenó: Dejar sin
efecto el cuido provisional y en su lugar ordenó orientación, apoyo y
seguimiento, a favor de la persona menor de edad, por un plazo no mayor a seis
meses, se autoriza ubicación de la misma con su progenitora. Se previene al
señor Castillo Naranjo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00291-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000001.—( IN2018209586 ).
Al señor Juan Carlos Ramírez Rivera, domicilio actual es desconocido se
les comunica las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina Local de
Cartago a favor de las personas menores de edad Ramírez Marín. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, expediente Nº OLC-00847-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—(
IN2018209587 ).
Se hace saber a, Manuel Antonio Sojo Álvarez
resolución de las quince horas y diez minutos del veinte de diciembre del año
dos mil diecisiete, en la cual se ordenó modificación de medida de Abrigo
Temporal a favor de las personas menores de edad de nombres: Yendry Patricia
Sojo Álvarez, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de
edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 117990012 y Tania Azucena Sojo
Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del dos
mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119350299.
Garantía de defensa: Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto
ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer
valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de
apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo regulado por el mismo artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00437-2015. Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209588 ).
Se comunica al señor Marcos Jonatan Segura Abarca, la resolución
administrativa de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado
de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Naidelyn Nicole
segura Fernández en el recurso de la señora Ana Cecilia arce Salas.
Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00712-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209589 ).
Se hace saber Numei Xie resolución
administrativa de las once horas del quince de diciembre del año dos mil
diecisiete, en la cual se resuelve medida de adoptabilidad administrativa a
favor de la persona menor de edad de nombre: Elioenai Xie Mata, quién es
costarricense, persona menor de edad, de 2 años de edad, nacido el cinco de
mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad
número 122270456. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la
Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número
de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N°
OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000001.—( IN2018209590 ).
Se comunica a los señores Sergio Alejandro Solís Enríquez y Hazel
Vanessa Mejía Carballo, la resolución administrativa de las diez horas del
veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio
al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Alejandro Solís Mejía en el recurso de la
señora Katty Kiseth Mejía Carballo. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que
en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente
Nº OLC-00723-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209591 ).
A: Steven Casanova Aguirre se le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, que
ordena medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor
de la persona menor de edad Félix Mauricio Casanova Rodríguez en el ámbito
formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la
persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental
Albergue San Agustín (Otto Silesky). Alternativa de protección institucional
que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia
mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá y seguirá el
proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un
plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de
edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la
alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00124-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—(
IN2017209593 ).
A, Víctor Manuel Ramírez
Vásquez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1476-427,
de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad Rachel Sofía Ramírez Godínez, de siete años de edad, nacida el día siete
de octubre del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento: 1-2097-441, hija
de Andeily Francela Godínez Valverde, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1477-285, vecina de San José, Tres Ríos. Se le comunica la resolución
administrativa de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de
diciembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se
ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en
recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene al
señor Ramírez Vásquez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00337-2017.
Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209594 ).
Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución
administrativa de las once horas del quince de diciembre del dos mil quince,
medida de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de
nombre: Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, de 2
años de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de
identificación de persona menor de edad Nº 122270456. Garantía de defensa: se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces consecutivas,
expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209695 ).
A la señora Yoryana Raquel Corella Castro y
el señor Marcos Vinicio Chaves Hernández se les comunica que por resolución de
las once horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete donde se dicta
medida de protección de abrigo temporal el alternativa de protección
institucional albergue institucional Grecia y que por resolución de las ocho
horas del diez de agosto del dos mil diecisiete se modifica medida de
protección de abrigo temporal en albergue institucional Grecia, por alternativa
de protección en la ONG. Brotes de Olivo a favor de la persona menor de edad
Alesha Viviana Chaves Corella, ubicada en San José, Tibás, desde el diez de
agosto de dos mil diecisiete. Se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la Licda. Mónica Corao García
trabajadora social de esta oficina local. Notifíquese las anteriores
resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Articulo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLAO-00101-2017.—Oficina Local
de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°42789 .—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209596 ).
A Ángel Dudley Traña Flores. persona menor de
edad Daniel Esteban Traña Vega se le (s) comunica la resolución de las diez
horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete,
donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de la señora Katherine Eugeny Saravia Hernández.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00259-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209688 ).
A, Carlos Leandro Quesada, persona menor de
edad Allison Rebeca y Santiago Leandro Obando, se les comunica la resolución de
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil diecisiete, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00472-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000002.—( IN2018209689 ).
Al señor Daniel Price Flores, se le comunica la resolución de las
catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete que ordenó modificación con el Inicio del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Juana Giselle Brice Flores. Notifíquese la
anterior resolución al señor Daniel Price Flores, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00140-2017.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209690 ).
Se comunica al señor, Guillermo Vargas
Acosta, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número 701750400 y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con cincuenta y
cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en la cual se
dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Kiara Samira Vargas Aguirrez, de cinco años de edad, nacida el
veintiocho de junio de dos mil doce, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 369, asiento 013, Kianny Vargas
Aguirrez, de ocho años de edad, nacida el cinco de octubre de dos mil nueve,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 348, asiento 738, hijas de Yenci Ivette Aguirrez Cascante y Michael
Giovanni Soto Soto, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su
abuela materna la señora Xinia Haydée Cascante Guillén Conocida como Xinia
Haydee Cascante Monge, mayor de edad, costarricense, conserje, soltera,
portadora de la cédula de identidad número: 700760767, vecina de Siquirres.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209691 ).
A los señores Hellen Gabriela Castillo
Castillo y Rubiel de Jesús Osorio Yepes se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil
diecisiete, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad Josué Antonio Osorio Castillo. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente administrativo. OLHN-00157-2013.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—(
IN2018209692 ).
Se comunica al señor: Juan Alejandro Matus
Aguirre, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas del
cinco de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cesia
Alexandra Matus Matus, de cuatro años siete meses de edad, nacida el veintidós
de abril de dos mil trece, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 375, asiento 642, hija de los
señores Paola Patricia Matus Sarmiento y Juan Alejandro Matus Aguirre, para que
permanezcan bajo el cuido y protección de su tía materna la señora Yohana
Barrantes Sarmiento, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número: 701640572, vecina de
Siquirres, Barrio María Auxiliadora, a la par del taller Hermanos Calvo, casa
de madera de color vino, casas pegadas. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00270-2017.—Oficina Local
de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209693 ).
Al señor Juan Antonio Rodríguez Bonilla, se
le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil dieciséis que ordenó el Inicio del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Keylin Cristofer Josué
Rodríguez Ruiz. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Antonio
Rodríguez Bonilla, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00048-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209694 ).
Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución
administrativa de las once horas del quince de diciembre del dos mil quince,
medida de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de
nombre: Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, de 2 años
de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación
de persona menor de edad Nº 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro
de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al
norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que
podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho,
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), publíquese por tres veces consecutivas, expediente
administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209695 ).
A la señora Magaly Blanco Torres, se les
comunica que por resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete donde se solicita al Juzgado de Familia del primer circuito de
Alajuela la Suspensión de Patria Potestad y Depósito Judicial a favor de la
persona menor de edad Cristopher Gerardo Blanco Torres, a cargo de la señora
Isabel Cristina Torres Mora. Se les concede audiencia a las partes para que se
refieran a lo resuelto en esta oficina local notifíquese la anterior resolución
a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Articulo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese. Expediente:
OLAO-000139-2017.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del
Procedimiento Alajuela.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209696
).
Se comunica al señor: Michael Giovanni Soto
Soto, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
N° 701440468 y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa
dictada por ésta oficina local de las once horas con cincuenta y cinco minutos
del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida
de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keythin
Yashury Soto Aguirrez de dos años de edad, nacida el quince de marzo de dos mil
quince, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 389, asiento 964, hija de Yenci Ivette Aguirrez Cascante y
Michael Giovanni Soto Soto, para que permanezca bajo el cuido y protección de
su abuela materna la señora Xinia Haydee Cascante Guillen conocida como Xinia
Haydee Cascante Monge, mayor de edad, costarricense, conserje, soltera,
portadora de la cédula de identidad número: 700760767, vecina de Siquirres.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente OLSI-00152-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—(
IN2018209697 ).
A los señores Natalie Nicole Chaves Arce y Carlos Enrique Sánchez Vargas
se les comunica que por resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil
diecisiete donde se solicita al Juzgado de Familia del Primer Circuito de
Alajuela la suspensión de patria de potestad y depósito judicial a favor de las
personas menores de edad Manfred Enrique Sánchez Chaves e Isaías Chaves Arce a
cargo de los señores Guido Rogelio Chaves Bolaños, y de Sandra Ramírez Chaves,
respectivamente. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran a
lo resuelto en esta oficina local notifíquese la anterior resolución a las parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación
a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene de inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente: OLHN-00408-2013.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director
del Procedimiento.—Alajuela Oeste.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—(
IN2018209698 ).
Néstor Obando Flores, persona menor de edad Joel David Obando Serrano,
se le(s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora
Patricia Serrano. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente OLPV-00467-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000002.—( IN2018209699 ).
Hace saber a, Shirley Quesada Alfaro y Santos
Eduardo Matarrita Gutiérrez progenitores de la PME Joshua Matarrita Quesada,
que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad dictada por la Oficina Local
de San Pablo de Heredia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos
mil diecisiete, donde se indica en el por tanto que: se declara a la PME Joshua
Matarrita Quesada en condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa
citada y el articulo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número sin asignar. Exp.: OLSP-00014-2017.
Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros Cantones.—San Pablo de Heredia,
26 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209700 ).
A Tania Patricia Hernández Mendoza, personas menores de edad Keyden
Dallely Hernández Mendoza y Ostin Keneth Hernández Mendoza se le(s) comunica la
resolución de las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de
dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00447-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000002.—( IN2018209701 ).
A la señora Yajaira Cristina Mena Castro se
les comunica que por resolución de las nueve horas del seis de noviembre del
dos mil diecisiete donde se dicta prorroga de medida de protección de abrigo
temporal en alternativa de protección ONG. Hogar Montiel a favor de la persona
menor de edad Génesis María Esquivel Mena, ubicada en San José, Urbanización
Río Oro Santa Ana, por un plazo de seis meses a partir del 06 de noviembre del
2017 con vencimiento el 06 de mayo del 2018. Se les concede audiencia a la
parte para que se refiera al informe social y resolución extendidos por la Msc.
Samarí Vega Salas Psicóloga y la Licda. Ileana Solano Chacón abogada de esta
oficina local. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación
a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene de inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA0-00131-2016.—Licda.
Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Alajuela Oeste,
PANI.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209702 ).
A los señores Yoryana Raquel Corella Castro y
Marcos Vinicio Chaves Hernández, se les comunica que por resolución de fecha
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete donde se solicita al Juzgado de
Familia Niñez y Adolescencia del primer circuito de San José la Declaratoria
Judicial de Abandono con fines de adopción, a favor de la persona menor de edad
Alesha Viviana Chaves Corella y Depósito Judicial, bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de las Infancia. Se les concede audiencia a las partes para
que se refieran a lo resuelto en esta oficina local Notifíquese la anterior
resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese. Expediente:
OLAO-00101-2017.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del
Procedimiento Alajuela Oeste.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—(
IN2018209703 ).
A los progenitores Adrián Arauz Moreno y Brayan José Leiva Mena, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio
del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto de las 12:00 horas del 24 de julio del año 2017 a favor de la
persona menor de edad Ana Isabel Arauz Montenegro y su hija Bryany Kailany
Leiva Arauz. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, expediente Administrativo: Nº OLPO-00103-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000003.—( IN2018209713 ).
A los progenitores Eduardo Fallas Guerrero, Randal Angulo Calderón y
Alejandra Bonilla Cantillo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la resolución de inicio proceso especial de protección, se dicta
medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y declaratoria de
incompetencia territorial de las 15:00 horas del 01 de noviembre del año 2017 a
favor de la persona menor de edad Yoryeth Teresita Fallas Bonilla, Uriel
Alejandro Angulo Bonilla y Stayner Kaleth Angulo Bonilla. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00036-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000003.—( IN2018209714 ).
Al progenitor Eric Fabián Loaiza Torres de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las 14:00
horas del 04 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad
Nancy Michelle Loaiza Cubero. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2017.
Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209715 ).
A Francis Giselle Munguía Ortiz, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 12 de diciembre del 2017, donde se resuelve: declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Stefanny Guissell Munguía, de
conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la
adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a
Francis Giselle Munguía Ortiz, a quién se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Ana Marcela
Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000003.—( IN2018209716 ).
Al señor Francisco Javier Prado Obando, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
Declaratoria de Adaptabilidad de las 14:00 horas del 11/12/2017 a favor de la
persona menor de edad Saray Prado Vargas. Notifíquese: lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00122-2015.
Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—1
vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209717 ).
Se le comunica a Hannia Rojas Delgado que por
resolución la Oficina Local de la Uruca a las ocho horas y cuarenta y ocho
minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete., se inició proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos Omar Jafet y
Kiara Hernández Rojas, donde se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor
de edad Kiara con su tía paterna, señora Patricia Hernández Rojas. Asimismo, se
ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se ordena al padre asistir
al Instituto WEM. Se ordena llevar a Omar a terapia psicológica en el IAFA y al
Hospital de Niños a la Clínica del Adolescente y se le ordena matricula en el
ciclo lectivo 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de
Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil
o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLUR-00135-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas
Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—(
IN2018209718 ).
Al señor Jefferson Fernando Molina Araya, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
revocatoria de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
brinda el servicio de atención social a la familia de las 09:00 horas del
28/12/2017 a favor de la persona menor de edad Maikel Yared Molina Azofeifa.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Expediente Administrativo: OLP0-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—(
IN2018209719 ).
Se le comunica a Jennifer Milena Luna Vicente que por resolución de la
Oficina Local de la Uruca de las ocho horas y cuarenta y un minutos del dos de
enero del dos mil dieciocho, se inició proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de su hija Keydeling Paola Luna Luna, donde se ordenó el
cuido provisional de la persona menor de edad con la señora Paula Vicente
Marenco. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o
correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLUR-00163-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2017209720 ).
Se comunica a Jhoan Antonio Núñez Marte, la
resolución de las ocho horas con veinte minutos del día nueve de noviembre de
dos mil diecisiete, que ubica a Ana Isabel Núñez Montero en una alternativa de
protección institucional, ubicando a la persona menor de edad al lado de
Vitalia Díaz Guevara. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00157-2016.—Oficina Local de
Guadalupe, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209725 ).
Se comunica a Leonard Vern Joiner, la
resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil diecisiete que ubica a Ronald Alfredo Joiner Segura y Noelia Camila
Joiner Segura, en un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en
la que se ubica a las personas menores de edad al lado de Wendy Segura González
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLSC-00257-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de
diciembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209726 ).
A la señora Lissette Fabiola Obando Arrieta,
de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
Declaratoria de Adaptabilidad de las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017 a
favor de la persona menor de edad Anielka Nahomy Porras Obando. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Expediente Administrativo: OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—(
IN2018209727 ).
Se comunica a los señores María Lara Rayos, José Ignacio Montiel
Montalván, Griselda Auxiliadora Montiel Lara y a la PME Rachel Daniela Montiel
Lara, la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de
noviembre del dos mil diecisiete en la cual se establece ubicar a Rachell
Daniela Montiel Lara, en un Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en la que se ubica a la menor de edad al lado de Griselda
Auxiliadora Montiel Lara. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00587-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2017209728 ).
A Melba Candelaria Molina Méndez, quien es
mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte número A04702599 y de
domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las once horas quince
minutos del veintiséis de noviembre de este mismo año y mediante la cual se
ordena la repatriación de la joven Fátima Sarai Molina Méndez, a su país de
origen El Salvador. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de
la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00230-2017.—Oficina Legal de Santa Cruz, 26 de diciembre del 2017.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°42789.—Solicitud N° 18000003.—(
IN2018209729 ).
Al señor Melvin Esteban Mesen Cerdas, titular de la cédula de identidad
costarricense número 111470948, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 15:00 del 26 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional en favor de la PME María Fernanda Mesen Chavarría. Se le confiere
audiencia al señor Melvin Esteban Mesen Cerdas por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLLU-00263-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209730 ).
Se comunica a Miles Cordero Sicle la
resolución de las catorce horas con diez minutos del cinco de diciembre del dos
mil diecisiete en la cual se establece ubicar a Thiago Sneider Cordero
Solórzano en un proceso especial de protección en sede administrativa, en la
que se ubica al menor de edad en familia sustituta en la ONG Casa Viva. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLSC-00426-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de diciembre de 2017.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000003.—( IN2018209731 ).
Se hace saber a Francisco Ernesto Romero
González, resolución administrativa de las once horas treinta minutos del
veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida
de cuido provisional en recurso familiar a favor de Kiara Celeste Romero
Chavarría de diez años de edad, nacida el 11 de noviembre del 2007 y Rachel
Francella Romero Chavarría, de dieciséis años de edad, nacida el 13 de febrero
del 2001. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT- 00225-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209739 ).
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del tres de enero
del dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono por orfandad en sede
administrativa de la persona menor de edad: Kristel Sofía Picado Sánchez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº
OLT-00227-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000004.—( IN2018209740 ).
Al señor Luis Diego Víquez López se le comunica la resolución de este
despacho de las 14:33 horas del 31 de julio 2017, en razón de la cual se dio
inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de
las personas menores de edad Eyther Enrique y Gerald David, ambos de apellidos
Víquez Vargas, asimismo se le comunica la resolución de las 09.00 horas del 08
de enero del 2018, donde se revoca la anterior resolución y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N° OLB-00001-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209741 ).
Maribelle Mena Chinchilla, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1314-502, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Emery Yeikell
González Mena, de catorce años de edad, nacida el día seis de diciembre del año
dos mil tres, bajo las citas de nacimiento 1-1892-900, hija de Wilber Orlando
González Castro, fallecido y quien en vida portara la cédula de identidad
número 1-894-216. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó depósito adiministrativo a favor de la
persona menor de edad indicada en recurso comunal, por un plazo que cesará de
manera automática en el mismo momento en que la autoridad judicial se pronuncie
sobre la solicitud de previo trámite de otorgar el Depósito Judicial a favor de
la persona menor de edad, en solicitud de Proceso Judicial de Declaratoria
Judicial de Estado de Abandono presentada ya ante esa autoridad. Se previene a
la señora Mena Chinchilla, que debe señalar medio para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209742 ).
A Natalia Alejandra Rojas Navarro, costarricense, portadora de la cédula
de identidad número: 1-1331-030, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Katalina Rojas Navarro, de cinco meses
de edad de edad, nacida el 14 de agosto del 2017, bajo las citas de nacimiento:
1-2286-454. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
ocho de diciembre del dos mil diecisiete, de esta oficina local, en la que se
ordenó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad indicada en
recurso comunal, por un plazo que cesará de manera automática en el mismo
momento en que la autoridad judicial se pronuncie sobre la solicitud de previo
trámite de otorgar el depósito judicial a favor de la persona menor de edad, en
solicitud de proceso judicial de suspensión de autoridad parental ya ante esa
autoridad. Se previene a la señora Rojas Navarro que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado
ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00136-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209744 ).
A los señores: Pablo Santamaria Rojas y
Sailyn Gadea Carranza, de otras calidades y domicilio ignorados; se les
comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 11:00 horas del 28 de
diciembre del 2017, a favor de la persona menor de edad: Tania Rocheth
Santamaria Gadea y su hija: Ainara Naomi Santamaría Gadea. Notifíquese: lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Expediente administrativo Nº: OLPO-00302-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000004.—( IN2018209745 ).
Sixto José Soza Rogama, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete
en la que se ordenó declarar adoptable a la persona menor de edad Johanna
Nicole Soza Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA-01001-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000004.—( IN2018209746 ).
Al señor Winston Daniel Gutiérrez Pérez,
nicaragüense, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del
28 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en
favor la persona menor de edad Winston Gutiérrez López. Se le confiere
audiencia al señor Winston Daniel Gutiérrez Pérez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00107-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—(
IN2018209747 ).
Se le comunica a Jiepeng Cen y a Rafael Vinicio Torres Porras, que por
resolución del Departamento de Atención Inmediata a las veinte horas y diez
minutos del dos de enero del dos mil dieciocho, se inició proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de sus hijos Matías Josué Cen Porras
y Anahi Susana Torres Porras. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis
meses, a los hermanos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras en
un albergue de la institución. 2.- Se establece un periodo de seis meses de
orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de los hermanos Matías
Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras, durante el cual deberá la
Oficina Local de la Uruca definir y poner en práctica un plan de intervención,
en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones de la profesional a
cargo de la intervención preliminar. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la
Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar
conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLUR-00001-2018.—Oficina
Local de la Uruca.—MSC. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209748 ).
A Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y Nixon
Chaparro Rusinque. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de
enero del 2018, donde se resuelve: 1) Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena el cuido provisional de la
personas menor de edad Melany Natalia Acuña Gutiérrez, en el hogar solidario de
su abuela materna, Eunice Gutiérrez Gutiérrez y el cuido provisional del
adolescente Jeico Ranses Chaparro Acuña en el hogar solidario de su tía materna
Yeimy Acuña Gutiérrez, donde el adolescente se encuentra protegido desde el mes
de noviembre del 2017. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el diez de julio del dos mil dieciocho plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas
menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la
suspensión de las visitas por parte de los progenitores a sus hijos hasta que
la profesional a cargo de la situación las autorice. IV) Se advierte a la
señora Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez su deber de someterse a tratamiento en
el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo
presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se
advierte a la señora Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez su deber de integrarse a
un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en
los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la
infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del Pani en San José
y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta
oficina. VI) Se le advierte a los señores Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y a
Nixon Chaparro Rusinque que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se les otorga a los
progenitores Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y a Nixon Chaparro Rusinque. El
plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de
descargo pertinente. VIII) Bríndese seguimiento a la situación de la PME Melany
Natalia Acuña Gutiérrez por parte del Área Integral de la Oficina Local del
PANI de Heredia Sur, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes
del vencimiento de las Medidas de Protección. IX) Bríndese seguimiento a la
situación de la PME Jeico Ranses Chaparro Acuña por parte del Área Integral de
la Oficina Local del Pani de Hatillo, debiendo rendir un informe final 30 días
naturales antes del vencimiento de las medidas de protección, X) Comuníquese
esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese esta resolución a los interesados, Kimberly Nathalie Acuña
Gutiérrez y a Nixon Chaparro Rusinque, con la advertencia de que debe señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N°
OLA-00001-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—(
IN2018209749 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Delgado
Aguilar José Manuel, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece
minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al
proceso especial de protección mediante dictado de una medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Delgado Thompson Darrius
Yazdanni y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y
aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código del a Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.— (
IN2018210408 ).
A la señora Ana Yancy González Cárdenas, se
le comunica que por resolución de las nueve horas del quince de enero del año
dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
otorgamiento de la guarda, crianza y educación provisional de la persona menor
de edad Ashley Duran González otorgándola al progenitor Rafael Duran Morales y
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que
consta en la boleta de valoración de fecha veinticuatro de julio del año dos
mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00206-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210409 ).
Al señor Anthony Briceño Villalobos, se le comunica la resolución de
este despacho de las 11:00 hora del 27 de noviembre del 2017, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad Cielo Dariany Briceño Campos. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00076-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000005.— ( IN2018210410 ).
Al señor Bryan Javier Barboza Venegas,
titular de la cédula de identidad costarricense número 115570266, sin más
datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de las 07 horas con 50 minutos del 02 de enero del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional y seguimiento de la
situación del menor de edad Bryan Jareth Barboza Picón, titular de la cédula de
identidad costarricense número 1-2129-0564, con fecha de nacimiento treinta y
uno de octubre del dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Bryan Javier
Barboza Venegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Expediente N°
OLPU-00251-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210411 ).
A la señora Diana Carolina Montiel Granados se le comunica la resolución
de este despacho de las 11:00 hrs. del 21 de noviembre del 2017, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido
provisional de la persona menor de edad Deiner Jesús Montiel Granados. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLB-00056-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210412 ).
A la señora Dora Montero Solano, titular de la cédula de identidad
costarricense número 108230324, sin más datos, se le comunica que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 09 horas
con 30 minutos del 29 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve
medida de cuido provisional y seguimiento de la situación del menor de edad
Mario Antonio Castillo Montero, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1853-0117, con fecha de nacimiento diez de setiembre del dos mil dos.
Se le confiere audiencia a la señora Dora Montero Solano por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Expediente N° OLPU-00263-2017.—Oficina Local de
Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210413 ).
A Encarnación Dávila Ramírez. Persona menor
de edad María Fernanda Dávila González se le (s) comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00826-2017. Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210414 ).
A la señora Evelyn María Pérez Orozco se le
comunica la resolución de este despacho de las 15:55 horas del 07 de noviembre
2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Joshua Moisés
Pérez Orozco, Nicol Nahomi Brizuela Pérez y Carlos Andrés Brizuela Pérez. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00057-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210415 ).
A la señora Gabriela Barrientos Barrientos,
se le comunica la resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 15 de
diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad
Anyelina Naomy Barrientos Barrientos. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLB-00099-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210416 ).
Al señor Gustavo Iglesias Pacheco, al señor Misael González Ponce y al
señor Ernesto Sosa Alvarez, se les comunica que por resolución de las doce
horas del tres de noviembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad Wesli Iglesias Solano, Keichel González
Solano, Ernesto y Lourdes ambos de apellidos Soza Solano y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el
licenciado en psicología Sergio Rivera Martínez en la boleta de valoración de
fecha primero de noviembre del ario dos mil diecisiete. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLC-00395-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210417 ).
Al señor Jorhany Aguilar Molina se le
comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 10 de enero
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Franciny Karina
Aguilar Obando y hermanos, asimismo se le comunica la resolución de las 08.00
horas del 11 de enero 2018 donde se corrige error material de la anterior
resolución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLSJO-00263-2015.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210418 ).
A la señora Karen Lorena Herrera Ortega,
titular de la cedula de identidad costarricense número 111720957, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 28 de diciembre del 2017,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Wesley
Alexander Herrera Ortega, titular de la cedula de persona menor de edad
costarricense número 122950632, con fecha de nacimiento treinta de noviembre
del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Karen Lorena
Herrera Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO-00228-2017. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—(
IN2018210419 ).
A la señora Lais Carolina Pérez Villanueva,
se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de noviembre
del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección bajo
la modalidad de abrigo temporal de la persona menor de edad Jerenyahk Axxel
Parra Pérez ubicándolo en una alternativa de protección institucional y se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido
por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que consta en la
boleta de valoración de fecha veintidós de noviembre del año dos mil
diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente
OLLU-00070-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210420 ).
A Lianbing Wu, portadora del documento de identificación número:
115600327017 y Yuehao Wu, portador del documento de identidad número:
115600371026, ambos de nacionalidad china, en unión de hecho entre sí de
domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad
Susana Wu Wu, de tres años, nacida el día once de diciembre del año dos mil
trece, bajo las citas de nacimiento número: 1-2188-980. Se les comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del día veintitrés de julio del dos
mil diecisiete del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de
la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor
de edad indicada en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis
meses. Asimismo se les comunica la resolución administrativa de las catorce
horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil
diecisiete de esta oficina local que ordenó arrogarse el conocimiento de la
situación para su atención y seguimiento, mantiene las medidas otorgadas y
ordena referir a los progenitores a Tratamiento Psicológico. Se previene a los
señores Wu Wu, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación esta operará en forma
automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00281-20.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.— ( IN2018210421 ).
A la señora Madelen Retana Hidalgo, se le
comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 15 de diciembre
2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Fergie Yorleny y
Sander Sidney Retana Hidalgo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00058-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210422 ).
Al señor Maikol Enrique Soto Chacón, se le
comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 10 de enero
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Franciny Karina
Aguilar Obando y hermanos, asimismo se le comunica la resolución de las 08:00
horas del 11 de enero 2018 donde se corrige error material de la anterior
resolución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLSJO-00263-2015.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210423 ).
Al señor Santos Blandón Blandón, se le comunica que por resolución de
las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete,
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad José
Ignacio e Ismael ambos de apellidos Blandón Escorcia y se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha
cuatro de octubre del dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU-00062-2015.—Oficina Local La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000005.—( IN2018210425 ).
A Tatiana María Mora Gamboa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1362-718 y al señor Arturo
Cantillo Calvo, portador de la cédula de identidad número: 1-1245-132, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitores de la persona menor de
edad María Celeste Cantillo Mora, de seis años de edad, nacida el día ocho de
diciembre del año dos mil once, bajo las citas de nacimiento número:
1-2132-044, y ella progenitora además de la niña Sarah Mora Gamboa, de ocho meses
de edad, nacida el día seis de mayo del año dos mil diecisiete, bajo las citas
de nacimiento número: 1-2280-726. Se les comunica la resolución administrativa
de las trece horas con cincuenta minutos del día veintinueve de setiembre del
año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido
provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso
familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene a los
señores Mora Gamboa y Cantillo Calvo, que deben señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00218-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000005.—( IN2018210426 ).
A los señores Wilmar de Jesús Ceballos y
Yorlene Vanessa Chavarría Rojas, cuyo domicilio actual es desconocido se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las catorce
horas con treinta minutos del día diez de enero del dos mil dieciocho. Donde se
dicta la Resolución Administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra
ésta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00081-2017.—Oficina Local de Cartago Licda Lidiette Calvo Garita. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000005.—( IN2018210427 ).
Se transcriben textualmente los oficios
JD-007-18 y DE-0105-18, el primero hace mención al acuerdo sétimo, artículo
ocho, de la sesión ordinaria Nº 4438, celebrada por la Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a las 16:00 horas del día 17 de enero
del 2018, por medio del cual se prescindió de los servicios de la MSc. Laura
Obando Villegas y el segundo se refiere a la solicitud que se realiza para el
cálculo de la liquidación laboral y orden de pago respectiva.
“18 de
enero del 2018
JD-007-18
Master
Laura
Obando Villegas
Presente
Estimada señora:
Para su conocimiento y los fines pertinentes,
transcribo a usted el acuerdo sétimo, artículo ocho de la sesión ordinaria Nº
4438, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal a las 16:00 horas del día 17 de enero en curso:
“Considerando:
1º—Que la Presidenta Ejecutiva en el capítulo
inherente a su informe puso a despacho el oficio AJ-013-2018 de fecha 16 de
enero en curso, que le dirige el Lic. Raúl Barboza Calderón, Encargado a. í. de
la Asesoría Jurídica, dando respuesta a la consulta que le planteara mediante
el oficio PE-0010-2018, relacionada con la normativa aplicable a la remoción de
la titular de un cargo de nombramiento de la Junta Directiva, cuyo plazo de
nombramiento no ha sido alcanzado, oficio que procedió a leer.
2º—Que,
asimismo, la Presidenta Ejecutiva pone a despacho la siguiente moción escrita:
“Considerando:
1º—Que, conforme a la Ley de
Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Nº
4716, del 09 de febrero de 1971, artículo 11, inciso a), es competencia de la
Junta Directiva nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo, fijándose
un período de seis años para la titularidad del cargo y al Auditor.
2º—Que, conforme al Reglamento
de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, artículo
10, inciso c), como atribuciones la Junta Directiva tiene la potestad de
nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo y al Auditor.
3º—Que, conforme al Código de
Trabajo, artículo 31, en los contratos de tiempo fijo y para obra determinada,
cada una de las partes puede ponerle término sin justa causa, antes del
advenimiento del plazo o la conclusión de la obra.
4º—Que, de acuerdo con el
criterio emitido por la Asesoría Legal en el oficio AJ-013-2018, señala que,
conforme al ordenamiento jurídico, le corresponde a la Junta Directiva nombrar,
suspender y remover al Director Ejecutivo y al Auditor.
En dicho criterio, se recomienda
observar la forma de realizar la indemnización al concluirse el contrato a
tiempo fijo, en forma anticipada.
5º—Que, por acuerdo cuarto,
artículo siete de la sesión extraordinaria Nº 4234, celebrada por la Junta
Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a las once y quince
horas del cuatro de junio del dos mil trece, se designó por el plazo legal
correspondiente, a partir del dieciséis de junio del dos mil trece, en cargo de
Directora Ejecutiva, a la Licda. Laura Gabriela Obando Villegas, cédula de
identidad número: cinco-doscientos cincuenta y seis-seiscientos trece.
Por tanto:
Mociono: Prescindir de los servicios de la Directora Ejecutiva, MSc. Laura
Gabriela Obando Villegas, a partir del 18 de enero del 2018, con
responsabilidad patronal por tratarse de una funcionaria de confianza de
nombramiento y remoción de la Junta Directiva, reconociéndole los extremos
laborales que le corresponden.
Atentamente,
Yanina Soto Vargas
Presidenta Ejecutiva”
Por tanto:
Fundamentándose en lo expuesto, con el voto
negativo del Director González Jiménez y afirmativos de los demás Miembros
presentes de la Junta Directiva, que corresponden a la Presidenta Ejecutiva, a
las Directoras Barboza Rosales, Gamboa Conejo; y a los Directores Brizuela
Román y Pacheco Mendoza, se resuelve:
1. Declarar el asunto de urgencia pues no se encuentra contemplado en
el orden del día, entrándose, consecuentemente, a pronunciarse sobre el fondo
del mismo.
2. Prescindir de los servicios de la Directora
Ejecutiva, Master Laura Gabriela Obando Villegas, a partir del día 18 de enero
en curso, con responsabilidad patronal por tratarse de una funcionaria de
confianza de nombramiento y remoción de la Junta Directiva, reconociéndole los
extremos laborales que le corresponden a partir de su ingreso a la Institución.
3. Agradecer a la Master Laura Gabriela Obando Villegas
los servicios prestados a la Institución desde su ingreso.
4. Nombrar interinamente al Lic. Luis Fernando
Delgado Negrini en el cargo de Director Ejecutivo hasta que la Junta Directiva
designe al titular de dicho puesto.
5. Comisionar a la Administración, para que:
a) Notifique esta resolución a la Master Laura Gabriela Obando
Villegas.
b) Disponga e instruya lo pertinente para el
pago de los respectivos extremos laborales.
Se declara acuerdo firme.”
Atentamente,
Yanina Soto Vargas
Presidenta Ejecutiva
esa
cc: Presidencia Ejecutiva (correo electrónico)
Dirección Ejecutiva
Auditoría Interna (correo
electrónico)
Asesoría Jurídica (correo
electrónico)
Departamento Administrativo (correo
electrónico)
Unidad de Talento Humano
Departamento Administración
Hacendaria (correo electrónico)
Unidad Financiera
Departamento Gestión de
Fortalecimiento Municipal (correo electrónico)
Junta Directiva”
“30 de
enero de 2018
DE-0105-2018
PARA: Dalia Barboza Segura, Encargada
Unidad de Talento Humano
DE: Lic. Luis Fernando Delgado Negrini
Director Ejecutivo a. í.
ASUNTO: Cálculo de liquidación laboral y orden de
pago de la misma
De conformidad con el acuerdo de la Junta
Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, tomado en la sesión
ordinaria Nº 4438, celebrada a las 16 horas del 17 de enero del 2018, según
acuerdo sétimo, artículo ocho, le solicito se sirva calcular el monto que
corresponde al pago de la liquidación laboral de la MSc. Laura Gabriela Obando
Villegas, cédula Nº 5-0256-0613, la cual rige a partir del 18 de enero del
2018.
Debo
anotar que para el cálculo de la citada liquidación es necesario considerar lo
estipulado en el Código de Trabajo, artículo 31 y demás normas aplicables.
Una vez
ejecutados los cálculos correspondientes sírvase remitirlos a la Unidad
Financiera para la confirmación presupuestaria respectiva y la tramitación del
cheque requerido para tal propósito.
Atentamente.
C: Yanina Soto Vargas, Presidenta Ejecutiva
Gerardo Alvarado Cordero, Jefe a. í.
Depto. Admón. Hacendaria y Unidad Financiera
Expediente Unidad de Talento Humano
Cronológico”
Moravia, 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Fernando Delgado Negrini, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018214639 ).
los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores
Zúñiga Aguilar Daniela cédula 1-0540-0425, Zúñiga Aguilar Alejandra Eugenia
cédula 1-0514-0510, Zúñiga Aguilar German Alonso cédula 1-0480-0517, Zúñiga
Aguilar Ileana Emilia cédula 1-0568-0998 y Zúñiga Aguilar Luis Diego cédula
1-0696-0668 han presentado escritura pública rendida ante la notario Ormeño
Figueroa Vanessa en la que dicen que son los únicos herederos universales de
quién en vida fuera la señora Aguilar Leitón Luz titular del derecho de uso
fosa 39 bloque 2 cementerio de San Pedro. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Unidad
Operativa de Cementerios.—Sabanilla de Montes de Oca, 08/01/2018.—Lic.
Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—( IN2018212132 ).
CONVOCATORIA
A PLEBISCITO REVOCATORIO
DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL;
CANTÓN PARAÍSO,
PROVINCIA DE CARTAGO EL DÍA 20
DE MAYO DEL 2018
El Concejo Municipal de Paraíso, aprobó de
forma unánime y definitivamente aprobado en su Sesión Ordinaria Nº 140 artículo
Nº 4 del martes 16 de enero del 2018 la convocatoria a Plebiscito Revocatorio
del Mandato del Alcalde Municipal de Paraíso Sr. Marvin Solano Zúñiga, cédula
302490064, quien fue electo por el Partido PASE, según Resolución N°
1310-E11-2016 del TSE. Esta consulta popular se realizará el domingo 20 de mayo
del 2018, donde como objetivo de este Plebiscito, mediante votación popular, se
defina si el señor Alcalde Marvin Solano Zúñiga, debe continuar o no en dicho
cargo. Para lo cual en la consulta que se realizará se someterá a conocimiento
del pueblo del Cantón de Paraíso, la siguiente pregunta: “¿Debe de destituirse
de su cargo, como alcalde del cantón de Paraíso, el señor Marvin Solano
Zúñiga?” A lo que el elector responderá marcando con una “X” a la posibilidad
dicotómica de un: SI, o un NO.
Paola Barquero Fajardo, Secretaria del
Concejo Municipal a. í.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero,
Jefe.—1 vez.—( IN2018214605 ).
Asunto: Transcripción del acuerdo 1° inciso E
del artículo VIII.
La
Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 89 celebrada el día lunes 15 de
enero del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad;
autorizar la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, del
Informe Resumido de Rendición de Cuentas del Departamento de Gestión Vial
Municipal y la Junta Vial Cantonal, correspondiente al año 2017, de la
siguiente forma:
JUNTA
VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ
INFORME
RESUMIDO DE RENDICIÓN
DE CUENTAS PARA EL AÑO 2017
De conformidad a la Ley 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributaria y al Decreto N° 40138-MOPT, artículo 11,
inciso d; el cual determina la obligación de divulgar las diferentes
actividades y labores realizadas a través de los medios de comunicación
apropiados, el Departamento de Gestión Vial del cantón de Jiménez presenta el
Informe Resumido de Rendición de Cuentas para el año 2017. Esta entidad se
reunió en 13 ocasiones, de las cuales fueron 11 sesiones ordinarias y 2
extraordinarias.
DESGLOSE
DE INVERSIÓN SEGÚN
ORIGEN DE LOS RECURSOS
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Ciudad de Juan Viñas, 23 de enero de
2018.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018211771
).
Asunto: transcripción del acuerdo 1°, inciso F del artículo VIII.—La
Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 89, celebrada el lunes 15 de
enero del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda
por Unanimidad; autorizar la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la convocatoria al
Informe Anual de Rendición de Cuentas de la Junta Vial Cantonal y el
Departamento de Gestión Vial Municipal de la siguiente manera: Convocatoria. se
le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el próximo jueves 22 de
febrero del 2018, a la 1:00 p. m. en la sala de sesiones de la Municipalidad de
Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y abierta, en la cual la Junta
Vial Cantonal de Jiménez, brindará un informe detallado de las labores
realizadas durante el año 2017.
Ciudad de Juan Viñas, 23 de enero del 2018.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2018211772 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de: Esquivel Soto Digna, fallecida el 23 de febrero de
1994, sus hijos solicitan traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario,
indicándose así:
Arrendatario: Daisy Rodríguez Esquivel, cédula 02-0168-0883.
Beneficiarios: Alfredo Rodríguez Esquivel, cédula 02-0203-0881.
Nuria
María Rodríguez Esquivel, cédula 02-0253-0214.
Lote Nº 26 Bloque P, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 2538, recibo 16005, inscrito en folio 68,
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 04 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2018211815 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4
inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el
11 de julio del 2017 y de acuerdo 1, inciso 7 del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 51-2017, celebrada el 6 de diciembre del 2017, se aprueba
por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten a
hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a
que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica número 3-014-04210428, se encuentra tramitando
Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del
lote para construir, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado
5-1901618-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la
República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del
6 de diciembre del 2017.
Filadelfia, 17 de enero del 2018.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés
Miranda, Secretaria Auxiliar a. í.—1 vez.—( IN2018210352 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por
medio del acuerdo 4 inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº
28-2017, celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete y del acuerdo uno
inciso cinco del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 51-2017, celebrada
el día 06 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo
siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus
derechos dentro del mes a partir de esta publicación debido a que la
Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra
tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede
administrativa) del lote para cementerio, inmueble sin inscribir
individualizado conforme al plano catastrado 5-1902559-2016, que se va a
gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaría
del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 06 de diciembre del dos mil
diecisiete, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.
Filadelfia, 17 de enero de 2018.—Cindy Magaly
Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018210357 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4,
inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el
11 de julio del 2017 y de acuerdo 1, inciso 6 del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 51-2017, celebrada el 6 de diciembre del 2017, se aprueba
por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten a
hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a
que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se
encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede
administrativa) del lote para arboleda, inmueble sin inscribir individualizado
conforme al plano catastrado 5-1891596-2016, que se va a gestionar por la
Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado.
Filadelfia, a las 16:00 horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete.
Filadelfia, 17 de enero del 2018.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés
Miranda. Secretaria Auxiliar a. í.—1 vez.—( IN2018210393 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por
medio de los acuerdos 4, inciso c, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
Nº 28-2017, celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 1
inciso 8 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 51-2017, celebrada el
día 6 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo
siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus
derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad
de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando
Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del
lote para cancha de básquet, inmueble sin inscribir individualizado conforme al
plano catastrado 5-1893261-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría
General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las
16:00 horas del 6 de diciembre del dos mil diecisiete, Secretaría a. í., del
Concejo Municipal.
Filadelfia, 17 de enero del 2018.—Cindy
Magaly Cortes Miranda. Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018210398 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4
inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el
11 de julio del 2017 y de acuerdo 1, inciso 9 del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 51-2017, celebrada el 06 de diciembre del 2017, se aprueba
por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten a
hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a
que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se
encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede
administrativa) del lote para cancha de futbol, inmueble sin inscribir
individualizado conforme al plano catastrado 5-1907674-2016, que se va a
gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria
del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 06 de diciembre del dos mil
diecisiete.
Filadelfia, 17 de enero de 2018.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes
Miranda, Secretaria Auxiliar a. í.—1 vez.—( IN2018210399 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4
inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el
11 de julio del 2017 y de acuerdo 1, inciso 10 del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 51-2017, celebrada el 6 de diciembre del 2017, se aprueba
por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten a hacer
valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la
Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra
tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede
administrativa) del lote para cancha de fútbol, inmueble sin inscribir
individualizado conforme al plano catastrado 5-1909357-2016 que se va a
gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria
del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del dos mil
diecisiete.
Filadelfia, 17 de enero del 2018.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés
Miranda. Secretaria Auxiliar a. í.—1 vez.—( IN2018210405 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad El Tamarindo, Brisas
y Palmeras del Coco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-628823,
representada por Rosa María Brenes Mata, costarricense, viuda, vecina de
Cartago, Urbanización González Angulo, casa Nº 14, portadora de la cédula de
identidad número 3-0150-0636, en su condición de presidenta de la sociedad. Con
base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: dos mil ochenta metros
cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por
ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona
de Playas del Coco, en su Zona de área mixta para el turismo y la comunidad
(MIX); los linderos del terreno son: norte, zona restringida; sur, zona
restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 24 de enero de 2018.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018211835 ).
La Municipalidad del cantón de Guácimo
publica:
Considerando que el viernes 30 de marzo 2018,
se celebra el Viernes Santo, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Realizar cambio de fecha de celebración de la sesión correspondiente a día
30-03-2018, para llevarse a cabo el día 19-03-2018, a partir de las 3:00 p. m.,
en el salón de sesiones de la Municipalidad del cantón de Guácimo. (Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta).
Acuerdo
N° Diez.—Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme, del Acta N° 04-18 sesión
ordinaria N° 03-18 celebrada el 19-01-2018.
Gerardo Fuentes Gonzales, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018211861 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja
Costarricense mediante acuerdo firme II-65 tomado en la sesión ordinaria número
01/2018, celebrada el 13 de enero del 2018, se convoca a los asociados y
asociadas a la asamblea general ordinaria 01/2018, a celebrarse el domingo 11
de marzo del 2018, en el auditorio Dr. Pablo Casafont del Colegio de Abogados,
100 metros oeste y 100 metros norte de la rotonda de las Garantías Sociales,
Zapote, San José, se celebrará la asamblea general ordinaria 01/2018 en primera
convocatoria a las siete horas treinta minutos, en caso de no completarse el
quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en
segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados
presentes treinta minutos después de conformidad con lo señalado en el estatuto
de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Siendo los puntos de agenda los
siguientes: A) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2017
de la Presidencia, B) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año
2017 de la Tesorería General. C) Conocer, aprobar o improbar el informe de
gestión del año 2017 de la Fiscalía General, D) Conocer, aprobar o improbar el
informe de gestión del año 2017 del Tribunal de Ética y Disciplina, E) Asuntos
y mociones de los Asociados. Publíquese.—San José, 29 de enero del 2018.—Glauco
Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Óscar Armando Morales Quesada, Secretario
General.—1 vez.—( IN2018214616 ).
CONDOMINIO
XINIA DE JACÓ CONVOCATORIA
Se convoca a todos los condóminos del
Condominio Xinia de Jaco, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874 a:
Asamblea general extraordinaria. Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón
de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm
Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las diez horas del tres de
marzo del año dos mil dieciocho y para una hora después segunda convocatoria
sea las once horas del tres de marzo del año dos mil dieciocho con el objeto de
discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden del día
1. Nombramiento de administrador.
La presente convocatoria se hace a solicitud
de los siguientes condóminos. Charles Frederick Herwig II., apoderado
generalísimo sin límite de suma de las siguientes condominios: Pasos más Arriba
Why Not S. A., Kid Zone Limitada, Pasos Arriba Tres S.A. Inmobiliaria
Cordillera Sura S.A. Agiokampos Dos Limitada. Herwig Tucker S.A., Regulus GHI
Limitada.—Charles Frederick Herwig II, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2018214857 ).
CASCADAS
FARALLAS RESORT Y VILLAS S. A.
La suscrita Caroline Jennifer (nombre) Baser
(único apellido en razón de su nacionalidad) mayor de edad, ciudadana de
nacionalidad estadounidense, divorciada de su segundo matrimonio, empresaria
hotelera, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro
siete nueve nueve cero ocho, con domicilio en Barú, Pérez Zeledón, San José,
exactamente en Cascadas Farallas Resort y Villas, en su condición de presidenta
con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Cascadas Farallas Resort y Villas S. A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés; convoca a sus
socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado
oeste del parque central, edifico Vargas Abogados. primer piso, a las nueve
horas cero minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en
segunda convocatoria una hora después (10:00 horas) para la que fue citada la
primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente
orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del período fiscal
2017. 2. Revocar el nombramiento del miembro de junta directiva y fiscal, y
realizar un nuevo nombramiento. 3. Reformar la cláusula constitutiva referente
a la administración de la sociedad, a efecto de eliminar facultades al
secretario. 4. Varios.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 6 de febrero
del 2018.—Caroline Jennifer Baser, Presidenta.—1 vez.—( IN2018214963 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el tomo V, folio 458, asiento 39482,
a nombre de Eyenory Mariela Solano Araya, cédula de identidad número 112690849.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de enero
del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018210235 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCTION LINK
OUTSOURCING
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza denominada Construction Link Outsourcing
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro seis dos cuatro uno y
con domicilio social en San José, Paseo Colón, edificio Joissar, tercer piso, a
solicitud de los señores socios Lautaro de La Cruz Picado, cédula de identidad
número uno-ocho seis seis-tres ocho siete y Manuel Vladimir De La Cruz De
Lemos, cédula de identidad número uno tres tres nueve-uno tres seis, procede a
reponer sus acciones en la sociedad indicada, en razón de extravío de los
mismos. Se oirán oposiciones a la reposición ordenada si algún tercero
considera tener derecho alguno, dentro de un mes, a partir de su publicación en
La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, diez de enero del dos
mil dieciocho.—Lautaro De la Cruz Picado, Presidente.—( IN2018211895 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL
CENTRO COMERCIAL PLAZA ROHRMOSER
Por haberse extraviado los libros de Actas
Junta directiva y Caja, el Condominio Horizontal Vertical Comercial Centro
Comercial Plaza Rohrmoser, con cédula jurídica 3-109-384302, emplaza a los
interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 03 octubre del 2017.—Rosnnie
Díaz Méndez, Representante Legal.—( IN2018212066 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO
DE LOS ANIMALES (A.B.A.A.)
Se pone en conocimiento de las instituciones públicas la empresa privada
y público en general la integración de la junta directiva de la Asociación para
el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 1° de
febrero del 2018 al 31 de enero de 2019, elegida de conformidad con lo que
establecen los estatutos en asamblea general ordinaria N° 1-2018, celebrada el
20 de enero del 2018:
Presidente: Juan
Carlos Peralta Víquez
Vicepresidenta.: Adriana
Chavarría Herrera
Secretaria: Zita
Soto Poveda
Tesorera: Tatiana
Castellón Avilés
Vocal Primera: Estefana
Méndez Fonseca
Vocal Segunda: Sol
Hernández Vázquez
Vocal Tercera: Paulina
Reyes Sequeira
Fiscal: Carlos
Rojas Solano
Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1
vez.—( IN2018210364 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Nutrición, informa:
Considerando:
Que el artículo 37 inciso a) de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:
“Artículo 37.—Sanciones
a las personas miembros. Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:
Suspensión de su calidad de
miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la
colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo
cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.
En sesión de junta directiva N° 186-2017 del
28 de noviembre del 2017 se conoció el registro del Departamento Contable, que
incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas
de colegiaturas al 25 de noviembre del 2017.
Por lo
tanto, según se anota en el Acuerdo 390-2017 de la referida sesión de junta
directiva de este Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se
encuentran en esa condición y que son los siguientes:
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Conforme
a la normativa citada, aquellas y aquellos profesionales que se pongan al día
en su pago o realicen arreglo de pago formal, se les levantará en forma
automática el estado de suspensión. Las y los profesionales que entre la fecha
del acuerdo y la publicación de esta lista hayan regulado el pago de su
colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—Dra.
Norma Meza Rojas.—Dr. Mario Carballo de la Espriella.—1 vez.—( IN2018210390 ).
SOCIEDAD DULWY S. A.
Se hace saber que se extraviaron los libros sociales y contables de la
Sociedad Dulwy S. A., cédula jurídica 3-101-148863.—San José, 23 de enero del
2018.—Carlos Guillermo Ureña Zúñiga.—1 vez.—( IN2018211072 ).
CAMINATA DE CIEN MILLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Caminata de Cien Millas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153827,
solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de
los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta
Directiva todos N° uno de la sociedad antes indicada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, transcurrido el término de ley y sin que hayan existido
oposiciones se procederá con la reposición solicitada.—Anabelle Rodríguez Soto,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018211817 ).
FORESTAL
CARBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Marianela Carvajal Brenes, con cédula de
identidad número uno-cero novecientos veinte-cero novecientos ochenta y dos y
Jaime Francisco Carvajal Brenes, con cédula de identidad número uno-cero
setecientos setenta y cinco-cero cuatrocientos veintitrés, Apoderados
Generalísimos sin límite de suma, de la sociedad denominada Forestal Carbre
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiséis nueve, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro de
Actas de Asamblea de Accionistas de dicha sociedad.—San José, veintitrés de
enero del dos mil dieciocho.—Marianela Carvajal Brenes.—Jaime Francisco
Carvajal Brenes.—1 vez.—( IN2018211821 ).
ASOCIACIÓN
ALBERGUE DE ANCIANOS DE SAN MIGUEL
Yo, Irma Navarro Mora, cédula de identidad
número uno setecientos quince-ochocientos treinta y cuatro, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación Albergue de Ancianos de San
Miguel, cédula jurídica: 3-002-209756, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número 4 de Actas de
la Asociación el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Irma Navarro Mora.—1 vez.—( IN2018211826 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO
RURAL DE BOSTON S
Yo, Wilfredo Abarca Aguirre, cédula 7-0042-0068, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Acueducto Rural de Boston S,
cédula jurídica: 3-002-311021. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de
Inventario y Balances, Contable, Mayor y Actas de Registro de Asociados
respectivamente, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Batáan, 01 de noviembre del
2017.—Wilfredo Abarca Aguirre Presidente, .— 1 vez.—( IN2018211863 ).
ASOCIACIÓN
DE LA INDUSTRIA GRÁFICA COSTARRICENSE
Yo, César Aguilar Navarro, cédula de
identidad N° 900830050 en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de la Industria Gráfica Costarricense, cédula jurídica: N°
3-002-087165, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros contables Mayor Nº 3 y Diario Nº 3, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Lunes 22 de enero del 2018.—César Aguilar Navarro, Presidente.—1
vez.—( IN2018211882 ).
RED GRAPE
SKIN LIMITADA
La sociedad denominada “Red Grape Skin
Limitada”, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
noventa y cuatro mil trescientos dos, por motivo de extravío solicita la reposición
de los siguientes Libros legales de esta sociedad: a) Actas de Asamblea de
Cuotistas Uno, b) Registro de Cuotistas número Uno; por lo que la persona que
se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante
la sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, en los
siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018211988 ).
CASCADA
DEL MAR SEGUNDA ETAPA
B SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlo Calderone, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, empresario, vecino San
José, al final del Boulevard de Rohrmoser edificio Sirius número uno, portador
del pasaporte número cinco nueve seis cinco cinco uno A, en su condición
presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad anónima denominada Cascada del Mar Segunda Etapa B Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cero nueve siete tres,
solicito al Departamento de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la
reposición de los libros todos número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Registro de Accionistas, Junta Directiva, los cuales fueron extraviados, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Nidia Isabel
Sibaja Blanco.—1 vez.—( IN2018211990 ).
Bari (nombre) Lerhman (apellido), de único
apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una
vez, empresaria, cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero
cero cero cinco siete tres cinco uno ocho, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, en su condición de representante legal con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de las compañías: Casa Luna de Miel
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho siete
siete tres; Almendro del Coco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seis tres cinco seis siete nueve; Ceiba del Coco Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis tres cinco cinco uno seis, solicita la reposición,
de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de
Asamblea General, Acta de Registro de Socios, y Junta Directiva.—Bari
Lerhman.—1 vez.—( IN2018212018 ).
Quien suscribe Sergy (nombre) Shapiro (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario,
pasaporte de su país número cuatro ocho tres siete cuatro seis uno tres tres,
con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Condominio Monte Paraíso, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las siguientes
sociedades, hace constar la reposición por perdida de los siguientes libros:
Registro de Socios, Actas de Asamblea General, de la siguientes sociedades: Las
Delicias Rush Time Development Limitada, cedula jurídica 3-102-488989, Draka
Energía CR LLC Limitada, cedula jurídica 3-102-669462, Las Delicias Route
Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-485521, Experimental Tamarindo
Properties Limitada, cédula jurídica 3-102-477843.—Sergy Shapiro.—1 vez.—(
IN2018212020 ).
ACUADESARROLLOS
CRISMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los libros: a) Diario, b) Mayor, c) Inventario y
balances, d) Actas de junta directiva, e) Actas de asamblea general y Registro
de Accionistas, de la sociedad denominada Acuadesarrollos Crisma Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—San José, 25 de marzo de 2018.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2018212042 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS DIECISIETE
MIL QUINIENTOS VEINTE S. A.
Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil
Quinientos Veinte S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
diecisiete mil quinientos veinte, por motivo de extravío, solicita la
reposición de los libros legales.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla.—1 vez.—( IN2018213636 ).
ASESORÍA
CINCO MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Alberto Cartín Carranza, mayor de edad,
divorciado una vez, actuario matemático, vecino de San José, y portador de la
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cinco-cero ochocientos
cincuenta y uno, presidente de la sociedad denominada: Asesoría Cinco Mil Uno
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos
mil setecientos treinta y siete, para efectos de reposición, informa del
extravío del libro de: Actas de Asamblea General número uno, de dicha
empresa.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Zulma Reyes Zúñiga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018213694 ).
TRANSPORTES HERMANOS
OTTO
Y ELADIO LEIVA CAMPOS S. A.
El día 26 de enero del año 2018, en escritura pública otorgada en
conotariado ante los notarios públicos Rodolfo Camacho Rojas y César Solano
Campos, el suscrito Eladio Leiva Campos, cédula Nº 3-174-652, en mi condición
apoderado generalísimo sin límite de suma, de Transportes Hermanos Otto y
Eladio Leiva Campos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201524, Solicite la
Legalización por extravío del libro de Acta de Asamblea de Socios.—Cartago, 26
de enero del 2018.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018213816 ).
OLAS Y COLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Olas y
Colinas Sociedad Anónima. Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 01 de
febrero del 2018, el señor Fred Martin Schutter, pasaporte canadiense número GI
328620, como Presidente de la empresa Olas y Colinas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-310378, ha gestionado el trámite correspondiente a la
reposición de los libros legales de la compañía, por el extravío de los
mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018213945 ).
VISTA
PIÑAR DE ANTAÑO CINCO S. A.
Vista Piñar de Antaño Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-393629, solicita al Registro Nacional, la reposición
por extravío de dos libros legales: Registro de Socios Nº 1, y Asamblea de
Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese
Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018214056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Color Print Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017016016.—(
IN2018211640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Costello
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017016017.—( IN2018211641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Materiales
Económicos CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Edgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—CE2017016026.—( IN2018211650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 55 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Mobimax
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017016027.—( IN2018211651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada JCJH
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2017016028.—( IN2018211652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corcovado
Kids Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017016029.—( IN2018211653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera
Jarquín León E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2017016030.—( IN2018211654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 20 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Empresariales
Spinla Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Marcial Bolívar Villegas,
Notario.—1 vez.—CE2017016031.—( IN2018211655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Markalobo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017016032.—( IN2018211656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inventio
Business Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban David Mora Soto,
Notario.—1 vez.—CE2017016033.—( IN2018211657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones
Farmacéuticas Holandesas SFH Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda.
Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017016034.—( IN2018211658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cinco
Sabres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017015958.—( IN2018211659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Exploring
Costa Rica Tours Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic.
José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2017015959.—( IN2018211660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo MVCR Sociedad
Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017015960.—( IN2018211661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Creaciones
Santa Mar Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Marlly Condega Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2017015961.—( IN2018211662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cocowok Sociedad
Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Jiménez Acuña,
Notaria.—1 vez.—CE2017015962.—( IN2018211663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada HLB
Cinco Lavandería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015963.—(
IN2018211664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada MC
Cullor Photography
Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015964.—( IN2018211665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Legon Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Evelyn Karina Ramírez
Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2017015965.—( IN2018211666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Secretos
de Amigas
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda.
Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017015966.—( IN2018211667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
de Consultoría y Servicios Marítimos de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Cordero Montero,
Notaria.—1 vez.—CE2017015968.—( IN2018211669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Global
Health Invest GHI
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017016035.—( IN2018211671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corp
Asame CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017016036.—( IN2018211672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada M
M R Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017016037.—( IN2018211673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Guajamaro Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Edgar Alberto García
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017016038.—( IN2018211674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Industriales y Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda.
Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2017016039.—( IN2018211675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Corporación
Importadora y Exportadora Infinity Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017016040.—( IN2018211676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Maen de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017016041.—(
IN2018211677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Unique
Law and Business
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2017016042.—( IN2018211678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Trinomio Sostenible Sociedad
Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notario.—1
vez.—CE2017016043.—( IN2018211679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos
Calderón Ramírez de
San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Licda. Karol Natalia Barrantes Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017016044.—(
IN2018211680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Pharming
Group PG Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017016045.—( IN2018211681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinco
Sabres en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017016046.—( IN2018211682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos
del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shoked
Sociedad Anónima.—San José, 22
de diciembre del 2017.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—CE2017016047.—( IN2018211683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Quintanar de Monserrat Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2017016048.—( IN2018211684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El
Malagueño del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Erika Morera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2017016049.—( IN2018211685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dentarte de Costa Rica Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2017016050.—( IN2018211686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aram
Import CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
Debbie Calvo Orozco, Notario.—1 vez.—CE2017016051.—( IN2018211687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Aerotrans
CR Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2017016052.—( IN201821688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Los
Cinco Sabras en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017016053.—( IN2018211689
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Gerenco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda.
Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2017016054.—( IN2018211690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada SIS
Technologies Digital Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Lic. Marco Antonio Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017016055.—(
IN2018211691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Ciclo
Esquivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017016056.—( IN2018211692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Innovation
Pharma M.L.J.P. Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017016057.—( IN2018211693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones
B & C del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017016058.—( IN2018211694
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Las
Cuatro Emes de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2017016059.—(
IN2018211695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Flow
Jiu Jitsu Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda,
Notario.—1 vez.—CE2017016060.—( IN2018211696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trouble
In Paradise Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—CE2017016061.—( IN2018211697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos
Calderón Ramírez C.A.M.C.R San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Licda. Karol Natalia Barrantes Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017016062.—(
IN2018211698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inmax
Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2017016063.—( IN2018211699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Muscle
Factory Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario.—1 vez.—CE2017016064.—( IN2018211700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Viajero
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2017016065.—( IN2018211701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada M
M R C R Health Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017016066.—( IN2018211702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Agencia
de Viajes Paraíso Tico M & R Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017016067.—( IN2018211703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Camparino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017016068.—( IN2018211704
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Moncafe
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Pia Picado González, Notaria.—1
vez.—CE2017016069.—( IN2018211705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Medick
Group International Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2017016070.—( IN2018211706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Trans
Ohana Quepos Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2017016071.—( IN2018211707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Promotora
Leone y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda.
Sandra María Araya González, Notaria.—1 vez.—CE2017016072.—( IN2018211708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Nosara
Brewing Company Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2017016073.—( IN2018211709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
A Y C Horeca Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Elizabeth Víquez
Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2017016074.—( IN2018211710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Los
Cinco Amigos Israelitas en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017016075.—(
IN2018211711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wise
Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1
vez.—CE2017016076.—( IN2018211712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ozaru Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2017016077.—( IN2018211713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Santazul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—CE2017016078.—( IN2018211714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AGA
Adventure Park Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—CE2017016079.—( IN2018211715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Azurcr
Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2017016080.—( IN2018211716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Kinder
Bilingüe Valle Colores Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2017016081.—( IN2018211717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo de Negociadores de
Oxígeno Puntagua Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017016082.—( IN2018211718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Movimiento
de Tierra Jasshi Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda.
Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017016083.—( IN2018211719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones
Punto X Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—CE2017016084.—( IN2018211720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Cisneros
Digital Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2017016085.—( IN2018211721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Repuestos
Hayco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017016086.—( IN2018211722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Yegadama
Sociedad Anónima.
San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2017016087.—( IN2018211723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Lutsk
Tours de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2017016088.—( IN2018211724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada The Estates Lot Three
Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2017016089.—( IN2018211725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Maximum
It Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic.
Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017016090.—( IN2018211726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Alpha
Desarrolladora Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Walter Rolando Portuguéz
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017016091.—( IN2018211727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Guzqui Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—CE2017016092.—( IN2018211728 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Altelecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos ochenta y tres, donde se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2018211733 ).
Ante esta notaría se reformo el pacto social
de la sociedad Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, se
acuerda reformar la cláusula sétima respecto de la representación para que se
lea de la siguiente forma: los negocios serán administrados por una junta
directiva, compuesta por cinco miembros presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, vocal la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma conforme el artículo 1253 del código civil. Podrán operar
cuentas bancarias de toda clase en Costa Rica, así como en cualquier otro país.
Podrán otorgar poderes de toda clase, revocar poderes y hacer otros de nuevo,
sin perder por ello sus facultades. Asimismo, durarán en sus cargos por todo el
plazo social. Es todo.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Beatriz Paola
Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018211734 ).
Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de
Escazú, mediante escritura pública se constituyó la sociedad Transportes Mayela R.A.M. Limitada, plazo social cien años a partir de su
constitución, capital social cien mil colones, representada por el gerente
uno.—Escazú, 24 de enero del año 2018.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2018211735 ).
Por escritura N° 249-3, otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 20 de enero, 2018, se disuelve y liquida la
sociedad Comunidad de Colaboradores Artesanales Dos Mil
Diecisiete S. A.,
cédula jurídica: 3-101-737833.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018211737 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, Inversiones Inmobiliarias Lomas Darlop S. A., modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo, en cuanto a la razón social.—San José, a las trece
horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Eduardo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018211740 ).
Por escritura N° 188 otorgada ante el notario
Ricardo Castro Páez a las 13:00 horas del día 24 de enero del año 2018, se
modificaron las cláusulas 1°, 2° y 8° de la sociedad que actualmente se
denominará R & S Vistana
Verde Del Valle Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. Presidente: Benelli William
Rivera Castro.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—( IN2018211741 ).
Se deja constancia que ante esta notaría
mediante escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho
de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de LSHC Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil doscientos treinta y uno, mediante la
cual se modifica el domicilio, ser revoca el cargo de gerente y se hace nuevo
nombramiento. Gerente: Leonardo Salazar Villalta.—Licda. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018211751 ).
Por escritura otorgada San José a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, ante el
notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se protocoliza acuerdo de asamblea de
socios de Pouvoir Sociedad Anónima en la que se disuelve la
sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018211752 ).
Por escritura otorgada San José a las ocho horas del veinticuatro de
enero del dos mil dieciocho, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se
protocoliza acuerdo de asamblea de socios de Batiment Sociedad Anónima en la que se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018211754 ).
En escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las
10 horas del 23 de enero del 2018, se protocolizó acta en la que los socios
acordaron la disolución de la empresa Trans Namutico S. A. Se publica este edicto para los efectos del
artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018211755 ).
Ante esta notaría se reforma plazo social de Las
Olas del Mar Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 24 de enero del año
2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018211760 ).
Ante esta notaría se reforma plazo social de Inversiones
Mar Tirreno Filial Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 24 de enero del año
2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018211761 ).
Ante esta notaría se reforma plazo social de Producciones
Minesota del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de enero del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas
Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211762 ).
Ante esta notaría se nombra tesorero, fiscal y otorga poder general,
sociedad Red Internacional de Alimentos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de enero del año
2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018211763 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintitrés de
enero de este año, se constituyó Alquiler de Maquinaria y
Tractores KS Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 24 de enero de 2018.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(
IN2018211764 ).
En esta notaría se tramita protocolización de acta número uno: asamblea
general extraordinaria de Autos Europeos Amerling y Van Veen S. A., de la plaza de Heredia, cédula jurídica Nº
3-101-298680, donde se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Se acuerda que, en
vista de que la sociedad se encuentra inactiva, disolverla de conformidad con
lo dispuesto en el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—Heredia,
enero 25 de 2018.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018211765
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
trece de enero de dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Zinko
de Marzo Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Presidente: Douglas Ramírez García.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018211767 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
tres de la sociedad Guanacaste Rivers Spirit GRS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y dos. Se acuerda la
disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del
Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, del
dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018211768 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Quince Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil
quinientos treinta y cinco, por la que se reforman las cláusulas primera,
tercera y quinta de los estatutos, se aumenta el capital social y se nombra
nuevo gerente.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018211773 ).
Yo, Otto Von Schroeter Fallas, cédula
1-662-967, en mi condición de dueño absoluto de la totalidad del capital social
de la persona jurídica, Camacla S. A., cédula jurídica 3-101-103111, y
de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicito al Registro
Mercantil el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley N°
9024.—San José, 15 de enero del año 2018.—Lic. Otto Von Schroeter Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2018211774 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las
catorce horas veinte minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil
dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Almost
Famous Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018211776 ).
Yo, Otto Von Schroeter Fallas, cédula
1-662-967, en mi condición de dueño absoluto de la totalidad del capital social
de la persona jurídica, Quebrador Patarrá S. A., cédula jurídica 3-101-090650,
y de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicito al Registro
Mercantil el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley N°
9024.—San José, 12 de enero del año 2018.—Otto Von Schroeter Fallas,
Dueño.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018211777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula cuarta del capital social de la compañía Inversiones Bengala SA. 3-101-047243.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018211778 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
fusionó la compañía Administraciones
Empresariales Turrialba A T S. A. con Normandie
Intemational Holdings S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018211779 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
fusionó la compañía Purpura Mhkert Verde Agua S.
A. con Flix Point International S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, 22 de
enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018211780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
fusionó la compañía Gris Niquelado Grtyui Rosado
Fucsia S. A. y Azul Cielo IPG Rojo Azul S. A. prevaleciendo ésta última.—San José, 22 de
enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018211781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta número uno de la sociedad denominada The
Oblivion Investments Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la
administración, se nombra presidente y secretaria. presidente: Donan Gerardo
Fernández Marín.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2018211783 ).
Yo, Otto Von Schroeter Fallas, cédula Nº 1-662-967, en mi condición de
dueño absoluto de la totalidad del capital social de la persona jurídica, Calera
Patarrá S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-070825, y de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428,
solicito al Registro Mercantil el cese de la disolución de la compañía que
motivó la Ley 9024.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Otto Von Schroeter
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018211784 ).
Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número
ciento treinta y dos de mi tomo treinta y cinco se protocolizó acta de la
sociedad Autos y Vehículos Leiva Sociedad Anónima.—Santa Ana, dieciocho de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211786
).
Por escritura número ciento cincuenta y siete-uno, de las diez horas del
catorce de diciembre del dos mil diecisiete, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Nueve Siete Siete Dos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-597721, de
conformidad con la ley 9485.—Lic. Rónald Marino Moscoso Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018211789 ).
Por escritura número noventa y cinco - cinco, otorgada ante los notarios
Juan Carlos León Silva y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las trece horas del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, se
acuerda modificar la cláusula correspondiente a la razón social de la Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, para
que en adelante se denomine Avellanas Beachestates Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva.—( IN2018211791 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa la Antigua Calle Empedrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil doscientos setenta y ocho, donde se modifica
la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—Turrialba, veinticuatro de enero
del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018211793 ).
En mi notaría en San José, a las trece horas del veinticuatro de enero,
dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea general de La
Comarka CMK Limitada; se
reformó gerente general uno.—San José, quince horas del veinticuatro de enero
del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018211805 ).
Mediante escritura pública número cuarenta otorgada ante mí, a 14:30 del
23 enero del 2018, se protocolizó acta la sociedad Easy
Gruop Costa Rica S. A., mediante
la cual reforman cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2018211806 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de enero del dos
mil dieciocho, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la
sociedad Inversiones y Propiedades Heredianas J y V S. A.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018211808 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diecisiete de enero del dos
mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Faro Bismark II Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil setenta y siete, se acordó su disolución a
partir del día once de enero del dos mil dieciocho. En cumplimiento con la
normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen y se otorga el plazo de treinta días a
partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros al
oeste y setenta y cinco metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y
Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018211809 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de enero de dos mil
dieciocho, mediante escritura número trescientos veinticinco-diez, se solicita
cese de disolución de la sociedad Bosques de Velarde Tres H
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco seis dos tres siete ocho, Código 8965.—San Vito,
doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018211813 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa denominada Panadería
Mi Terruño de Tibás Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años y un capital social de un millón de
colones.—San José, 23 de enero de 2018.—Licda. Emilia Williams Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018211825 ).
A las 16:30 horas del día 17 de enero del año 2018, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
B L Sesenta y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula la
administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 17 de enero del
2018.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018211827
).
A las 16:00 horas del día 17 de enero del año 2018, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Decor
Tama de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula la administración del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. María Laura
Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2018211828 ).
Por escritura número 91-58, otorgada ante el notario Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, se solicito el cese de disolución de la sociedad Valle
Celeste del Norte S I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-444748.—San Isidro de El General,
15 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018211838 ).
Por escritura 62-1, de las 09:30 horas del día 22 de diciembre de 2017,
se modifica cláusula octava: de la administración de Confitería
Múltiple Número Uno Sociedad Anónima, se nombra secretario, tesorero y vocal primero.—Licda. Katia Cristina
Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018211843 ).
Por escritura 63-1, de las 10:00 horas del
día 22 de diciembre de 2017, se modifica cláusula octava: de la Administración
de Confitería Múltiple Número Dos Sociedad Anónima, se nombra secretario, tesorero
y vocal primero.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018211844 ).
Por escritura 64-1, de las 10:30 horas del
día 22 de diciembre de 2017, se modifica cláusula octava: de la Administración
de Multicine San Pedro M.O. Sociedad Anónima, se nombra secretario, tesorero
y vocal primero.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018211845 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 14:00 horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Iota
Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuatro mil ciento sesenta y dos, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Mariela
Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018211847 ).
Por escritura 65-1, de las 11:00 horas del
día 22 de diciembre de 2017, se modifica cláusula octava: de la Administración
de Multisalas San Pedro Número Dos Sociedad Anónima, se nombra secretario, tesorero
y vocal primero.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notario.—1 vez.—(
IN2018211855 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
veinticuatro de enero del 2018, ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Río Rubio S. A.; mediante la cual se reforma clausula décimo cuarta, se acuerda
nombrar secretario y otorgar poder general de administración.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2018211856 ).
Por escritura N° 165 otorgada a las 9:10
horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-624509 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211857 ).
Por escritura N° 168 otorgada a las 9:40
horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-624525 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211858 ).
Por escritura N° 167 otorgada a las 9:30
horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-624519 sociedad anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211859 ).
Por escritura N° 166 otorgada a las 9:20
horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-624518 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211860 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13:00 horas del 23 de enero de 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Finca de la Colina de Santa
Fe S. A., en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas octava y novena del pacto social
y se nombró nueva junta directiva.—Tibás, San Juan, 23 de enero del 2018.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018211864 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 22 de enero de
2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colin
de Bin S. A., en virtud de la
cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo
presidente.—San Juan de Tibás, 22 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211866 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 22 de enero de
2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Holala
S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San
Juan de Tibás, 22 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018211867 ).
Se acuerda modificar la cláusula tercera del objeto, de la escritura
constitutiva de la sociedad denominada Servicios Agrícolas HG Sociedad
Anónima, escritura número
ciento cuarenta y tres, visible a folio ciento sesenta vuelto del tomo doce del
protocolo de la notaria Gina Matarrita Díaz, otorgada en Cañas, Guanacaste, a
las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre del 2017.—Liberia,
Guanacaste, 24 de enero del 2018.—Licda. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018211868 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 22 de enero de
2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dulce
y Frío Amanecer S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró
nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 22 de enero de 2018.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211869 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 22 de enero
de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Efectivo
Descuento S. A., en virtud de
la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo
presidente.—Tibás, San Juan, 22 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018211870 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 24 de enero de
2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El
Canadiense Almirante del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del
pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 24
de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018211871 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en esta notaría a
las diecinueve horas del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, folio
ciento dos vuelto de tomo catorce, se disuelve la sociedad PS
Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos
sesenta y seis. Socios: Javier Alberto Pacheco Chaves y Mónica Sanabria Soto,
cédula por su orden número uno-mil ciento cuarenta y ocho-quinientos cuarenta y
cuatro y dos-quinientos cincuenta-ochocientos cincuenta y uno.—Alajuela,
veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ramiro Castro Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018211872 ).
Ante esta notaría, han comparecido los señores Guillermo Aguilar
Jiménez, Óscar Sánchez Murillo, Alfredo Rojas Moscoa y George Elia Nassif El
Haji, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada
Hyper Marcas Costa Rica H M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete dos dos nueve cuatro cuatro, esto en cuanto a su domicilio y
representación.—20 de diciembre de 2017.—Lic. Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—( IN2018211874 ).
Por escritura 66-1, de las 11:30 horas del día 22 de diciembre de 2017,
se modifica cláusula octava: de la administración de Publicidad
San Pedro del Este Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal primero.—Licda.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Público.—1 vez.—( IN2018211876 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Javajig Coffee Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el
pacto social, se revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran
nuevos. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, veintidós de enero
del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018211877 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se otorgó escritura pública de protocolización de acta de asamblea general de
accionistas de la compañía Consorcio Jurídico de San
José S. A. por
la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San
José, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018211878 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 24 de enero de 2018, se modifica la cláusula sexta y se
nombra junta directiva de la sociedad Rejor
S. A..
Presidenta, Ana Marietta Paniagua Contreras.—San José 25 de enero del
2018.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018211879 ).
Por escritura N° 150 otorgada a las 17:40
horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-618296 sociedad anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211885 ).
Por escritura N° 153 otorgada a las 18:15
horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-618325 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211886 ).
Por escritura N° 152 otorgada a las 18:00
horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-618280 sociedad anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211887 ).
Por escritura N° 151 otorgada a las 17:50
horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-618324 sociedad anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211888 ).
Por escrituras otorgadas ante mí a las once y
once y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho se
protocolizan actas de asamblea general extraordinarias de Socios de: A.R.F. de América S. A. y Alpindra S. A. mediante las cuales se reforman las cláusula
segunda de su pacto social, respectivamente.—San José, veinticuatro de enero
del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018211893 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho,
se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada A&J
Libens Sum Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos diecisiete mil cero cero uno. Se modifica la cláusula Sexta de
la administración, sea que la sociedad en adelante será administrada por dos
gerentes, quienes contaran con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Se modifica la cláusula decima segunda sea que se ratifica el
nombramiento de la gerente Jessica Terese Griffin, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país número cuatro ocho seis cinco nueve seis
nueve ocho, y se nombra segundo Gerente al senor Andre Frazao De Brasao
Antunes, de nacionalidad portuguesa, pasaporte de su país de origen número C
cinco dos cero uno uno cuatro.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018211902 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
diecisiete horas quince minutos del día quince de enero del dos mil dieciocho,
los señores Lucas Julián Aquizu Souto y Carolina Alejandra D’amico Ongaro
constituyen la sociedad denominada Pirca
Limitada, cuyo
nombre es de fantasía. El domicilio social será en Puntarenas, cantón primero
Puntarenas distrito once Cóbano Santa Teresa, en el cruce de Malpaís y Santa
Teresa, en Mora & Asociados, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica.
Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura y comercio en general y en
especial a la actividad turística, sea al comercio de prendas de vestir,
lavandería y actividades afines. Corresponderá a los gerentes la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Gerentes Lucas Julián Aquizu Souto, de nacionalidad española,
pasaporte número XDC cero dos cero ocho seis cuatro, y Carolina Alejandra
D’amico Ongaro, de nacionalidad argentina, pasaporte número AAD dos dos ocho
siete uno cinco.—San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018211903 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Compañía STCR Costa Rica Trust and Escrow Company
Limited Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil
cuatrocientos cuarenta, en la cual se modifica la cláusula cuarta de los
estatutos de la sociedad, sobre el objeto. Escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018211906 ).
Por escritura Nº 163 otorgada a las 8:50 horas del día 25 de enero del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624506
Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018211907 ).
Por escritura Nº 162 otorgada a las 8:40 horas del día 25 de enero del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624483
Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018211908 ).
Por escritura Nº 161 otorgada a las 8:30 horas del día 25 de enero del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624482
Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018211909 ).
Por escritura Nº 160 otorgada a las 8:10 horas del día 25 de enero del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624481
Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018211910 ).
Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad SOC
GAP Force Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cuarenta y
ocho celebrada el primero de enero del dos mil dieciocho se acordó reformar la
integración de la junta directiva.—Quepos, veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018211915 ).
Por escritura cuatrocientos noventa y siete otorgada ante el licenciado
Juan Carlos Mora Carrera, notario público carnet 10554, a las ocho horas del
diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Cortijo
La Maguirra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de enero del diodos
mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018211917 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de enero del 2018, la
señora Nancy Berrios Solano, cédula Nº 1-892-560, titular del 100 por ciento
del capital social, solicita al Registro Público proceder a suspender la
disolución de la sociedad Ensoñación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-428570, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018211919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Casmar S. A. por medio de la
cual se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de enero del 2018.—Licda.
Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2018211925 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Versat SRL., mediante
la cual modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018211930 ).
Se amplía plazo social sociedad anónima
denominada Alran Sociedad Anónima con domicilio en
Cartago.—Cartago, 20 de enero de 2018.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2018211933 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Condo XIII Celeste Andalucía
Sociedad Anónima,
tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2018211934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del 18 de enero del 2018 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Swords and Hearts S. A., cédula jurídica número
3-101-498895, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018211936 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
14:00 horas del 12 de diciembre 2017, la totalidad de socios de 3-101-594276 S. A., solicitan cese de la disolución de dicha sociedad.—Lic. Olga María
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018211938 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 17:00 horas del día 06 de diciembre del 2017, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hijos de Benhur Villegas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos treinta y siete,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, diecisiete de agosto
del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018211942 ).
La totalidad del capital social mediante
acuerdo unánime disuelven la sociedad Green
Eyes of Digital Marketing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete uno cinco cuatro uno seis, mediante Escritura: ciento dieciocho,
otorgada el veinticuatro de enero de este año en el protocolo: trece del
notario: Jorge Arturo Obando Méndez.—San José, veinticuatro de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018211946
).
Por escritura número ciento cuarenta y tres
del tomo cuarenta de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Living Well Vacation Properties S. R. L.—San Ramón, veintidós de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018211947 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
cambio de junta directiva y modificación de pacto constitutivo de la sociedad Ojochal Spring Eternal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos, otorgada a las
once horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018211949 ).
La empresa Jiso
Transportes S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos
diecinueve, mediante asamblea extraordinaria de socios, solicita la disolución
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso C) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando
González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018211950 ).
La suscrita notaria hace constar que ante mí
se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general de extraordinaria
de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Doscientos
Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó
la cláusula segunda y se nombró gerente general.—San José, veinticuatro de
enero de dos mil dieciocho.—Licda. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018211954 ).
Por escritura número ochenta del tomo tres del protocolo del notario
Carlos Aguilar Vargas, se ha protocolizado acta de sociedad Agrosiga
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres,
donde se modifica cláusula de domicilio, de representación y se nombra junta
directiva.—San Joaquín de Flores, veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018211956
).
José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar
que mediante escritura número veintidós-noventa y uno del tomo veintidós, se
revoca el nombramiento del presidente y secretario de la sociedad bajo la
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil noventa y tres,
en su lugar se nombran a Joselyn González Quirós, cédula número tres-cuatro uno
nueve-cinco ocho cuatro y como secretario a Adonay Artavia Velázquez, cédula
número tres-cuatro uno siete-seis dos cuatro. Y se cambia el nombre de la razón
social a Distribuidora La Troyana S. A.—25 enero del 2018.—Lic. José Francisco Chaves
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018211974 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 15:00
horas del 4 de enero del año 2018, se constituyó La
Zumba Roja Sociedad Anónima.
Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró
junta directiva y fiscal.—Nicoya, diecinueve de enero del dos mil
dieciocho.—Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018211978 ).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Derde
Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y
administración de la compañía.—San José, veinticinco de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018211979 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de enero del 2018, se
disuelve la empresa SIA Sebika S. A.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2018211981 ).
Por escritura otorgada ante mí, el dieciséis de diciembre de dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad Anaroch S. A. Presidente: Roberto Chan Vargas, secretario;
Ana Arroyo Araya. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Orotina, ciento
cincuenta sur y ciento cincuenta este de Colegio Santa Fe. Capital:
cuatrocientos dólares americanos.—Orotina, veinte de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018211982 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del cinco de enero del
dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad Raumar
S. A., cédula jurídica número
tres ciento uno seis nueve cuatro cinco cuatro cero. Se modifica la cláusula
séptima que se refiere a la administración, será administrada por presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente.—Lic. Martín Masís
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018211989 ).
Poe escritura número 91 de las 09:00 horas del 22 de enero del 2018, se
modificó la cláusula primera en la sociedad Residencial La Pampa Número Dos
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil novecientos
veintinueve. Es todo.—Heredia, 22 de enero del 2018.—Licda. Karla Calderón
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018211991 ).
Por escritura número noventa y nueve otorgada en mi notaría, a las diez
horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se aumenta el capital
social de la compañía de esta plaza denominada La
Perla Ingeniería y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la suma de ciento cuarenta y cinco millones
de colones.—Ciudad Quesada, 23 de enero de 2018.—Licda. Olga Lydia Guerrero
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018211997 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Agropecuaria
de las Alturas Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las 16 horas del día 19 de enero de 2018.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018211998 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Ink
Impresión Digital Limitada, en
donde se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del día 23 de enero de
2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018211999 ).
El señor Alejandro Solano Pacheco, cédula número uno-seiscientos sesenta
y siete-cero cuarenta, presidente con facultades de apoderado generalísimo de
la Inversiones San Cayetano ASEP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-545730, solicito al
Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad indicada a efecto de
que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se
encontraba antes de su disolución. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de conocer de objeciones ante el
Registro Mercantil, C 5194.—Heredia, 23 enero de 2018.—Lic. José Luis Rodríguez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018212004 ).
Por escritura 57-53 de las 9:00 del 21 de noviembre del 2017, se
protocolizan actas en donde se funde la sociedad Inversiones
Dos Mil Cinco Dimaglo S. A.,
con La Esquina de Lourdes GyG S. A. prevaleciendo la primera.—Montes de Oca, 21 de
enero del 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018212005 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Ailyn
Córdoba Arana y Jeffrey Ruiz Hernández, transforman la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Tres Cero Tres Siete Sociedad Anónima en Jeflyn & Co Sociedad Civil. Y nombran administradores.—San José, 24 de
enero del 2018.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018212008
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
cambia domicilio, se nombra gerente y subgerente Vertical
Run S. R. L.
Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 25 de enero del 2018.—Lic.
Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018212009 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José al ser las catorce horas con treinta minutos
del veinticuatro enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad SBA Torres Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vivan Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212010 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas con treinta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinarias de socios de las sociedades Internacional Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco y Rajasa de Coro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cinco mil ciento doce, en las que se acordó fusionar las compañías,
prevaleciendo la segunda de ellas.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018212011 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, el
suscrito notario, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de
Central de Arrendamientos PC Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta el
capital social de la empresa. Capital social totalmente suscrito y pagado por
los socios.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2018212012 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de las 7 horas del 24 de enero del 2018, con fundamento en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución
de la sociedad Visualízalo Sociedad Anónima, cédula jurídica es 3-101-584406,
de lo cual date el notario que se dirá con vista en el acta de asamblea citada.
Es todo.—San Ramón, 25 de enero del 2018.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018212015 ).
En esta notaría: Junior Gerardo Ramírez
Salazar y Edgar Gerardo Ramírez Mata constituyen Grupo
Hyperion y Acacia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 25 de enero del 2018.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2018212019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
diecinueve de diciembre del 2017 a las 15:05 horas, se modifica la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad Tatchu
Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y
dos mil quinientos setenta y tres.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018212028 ).
El suscrito notario, hace constar que el día
veintidós de enero de dos mil dieciocho se constituyó sociedad anónima con
denominación según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, con
capital social de cien dólares, representado por cien acciones comunes y
nominativas. Domiciliado en San Vicente de Moravia. Es todo.—Lic. Carlos Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2018212030 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
cambia domicilio, se nombra gerente y subgerente Vermont
Marketing Solutions S. R. L. Escritura otorgada en San José a las 11:15 horas del 25 de enero del
2018.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018212032 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día diecinueve de diciembre de 2017 a las 15:20 horas, se modifica la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad Dianthesur
Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún
mil doscientos setenta y siete.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018212033 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma representación y
nombra junta directiva G E Grupo Roca Firme C & M S. A. Escritura otorgada en San José a las 11:30
horas del 25 de enero del 2018.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2018212035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de diciembre
de 2017 a las 15:30 horas, se modifica la cláusula quinta del pacto social de
la sociedad Bomanidos Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiún mil trescientos cincuenta y uno.—San José,
25 de enero de 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018212037 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con treinta minutos
del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de la sociedad Bufete Picado & León
Asociados Sociedad Anónima, en
la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, veinticuatro de enero
de dos mil dieciocho.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2018212038 ).
Por escrituras 35-4, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 18 de
enero del año 2018, se constituye la sociedad Remar Phrmaceuticals S. A., visible al folio 28 F al 30 F del tomo: 4. Es
todo.—San José, 20 minutos del 24 de enero del año 2018.—Lic. José Antonio
Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de diciembre
de 2017 a las 15:00 horas, se modifica la cláusula quinta del pacto social de
la sociedad ECL Plus Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos
un mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, 25 de enero de 2018.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212041 ).
Por instrumento público N° 58-2, otorgado
ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de enero del 2018, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Capitanía del Puerto CR S. A., cédula jurídica 3-101-674822,
mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula cuarta
referente al capital social.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Andrés
Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018212043 ).
La sociedad denominada Qxcge S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-717912, realiza asamblea
general ordinaria y extraordinaria, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Korana
Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2018212045 ).
La sociedad denominada RBC Simulation Solutions S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-635859, realiza asamblea general ordinaria y extraordinaria, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Licda.
Korana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2018212048 ).
En escritura número 10 otorgada en esta
notaría al ser las 08 horas 00 minutos del 24 de enero de 2018 se protocolizo
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Arcoiris Cuerpo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-401604, celebrada al
ser las 13:00 horas del 6 de enero del 2018, en la que por unanimidad de votos
entre otras cosas se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de
dicha compañía para que en adelante se lea: “Segunda: El domicilio de la
sociedad en Plaza Víquez de Cahuita, Playa Negra, doscientos metros al norte
del restaurante Banano, cantón Talamanca, provincia de Limón, Costa Rica, podrá
adquirir agencias y sucursales en el país y en el exterior.” y revocar el
nombramiento del actual presidente de la sociedad y en su lugar elegir por el
resto del plazo social, como presidente de la junta directiva, al señor Yancy
August Lind, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte número cinco
dos cero ocho siete cuatro dos cuatro uno. Se declararon firmes y valederos los
acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora
después de iniciada.—San José, 24 de enero de 2018.—Licda. Marielena Mora
Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2018212049 ).
Por escritura número 59-15 del tomo número 15
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 22 de
enero de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Masajestetic
CR Limitada,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
cédula 108140002, Notario.—1 vez.—( IN2018212053 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
9:00 del 25 enero del 2018, se constituyó la sociedad Ye Sher Bua S. A. Presidente: Alexis Benavides Madrigal.—Lic. Rafael Antonio Álvarez
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212055 ).
Por escritura número 40-18 del tomo número 18
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 23 de
enero de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Iho Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de la administración y se nombró nuevo tesorero.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018212056 ).
Por escritura número 43-18 del tomo número 18
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 24 de
enero de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sauter
Infomax S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la administración
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, cédula 1-729-432, Notario.—1 vez.—( IN2018212057 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Yero
de Centroamérica Sociedad Limitada, donde se modifica estatutos y domicilio
social.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Christy
Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212062 ).
Mediante escritura otorgada a las trece horas
del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Importadora Quirós S.
A. cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y ocho, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se
nombran directores.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018212070 ).
Por escritura número treinta y ocho-tres, otorgada ante los notarios
Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del
primero a las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho,
se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al
domicilio social de la sociedad RBT Trust Services Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Juan
Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2018212081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número cincuenta y nueve-tres
de las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil
dieciocho, se conoce la renuncia de la totalidad de los puestos de presidente,
secretario y tesorero de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos por
el resto del plazo social de la sociedad Inversiones Danber S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro.—San José, 25 de
enero del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre.—1 vez.—( IN2018212082 ).
Por escritura número 52-75 otorgada ante mí a las 14 horas del 25 de
enero de 2018, se fusionaron las sociedades Manemi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-027405, con las
compañías Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil
Setecientos Dieciséis S. A.
cédula jurídica igual que su denominación social y Yipi
S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-020743, prevaleciendo la primera, y se modificaron las cláusulas quinta y
sexta del pacto constitutivo de Manemi S. A.—San José, 25 de enero de 2018.—Lic. Danilo
Chaverri Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212085 ).
Por escritura número treinta y cinco- tres, del tomo tercero del
protocolo de Paola Castro Montealegre, quien actuó en conotariado con la
suscrita, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta
minutos del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad Consorcio
B Q S. A., reforma todas sus
cláusulas, tel 2253-1726, carné Nº 20.100.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018212086 ).
Mediante escritura número ciento cinco otorgada por el notario público
Adrián Esteban Obando Agüero a las doce horas del veinticinco de enero del año
dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Sports
APP Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián
Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212087 ).
Mediante escritura número ciento seis otorgada por el notario público
Adrián Esteban Obando Agüero, a las doce horas quince minutos del veinticinco
de enero del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula del domicilio
social de la sociedad Shane Morand Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José,
veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018212088 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento treinta y dos del
protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a
las 15:00 horas del 28 de enero del 2018. Se acuerda disolver la sociedad
costarricense My Little Coast S. A., cédula jurídica Nº 3-101-636091.—Uvita, Osa,
Puntarenas, 28 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018212098 ).
Por escritura número doscientos once otorgada ante la notaría, del
licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho,
constitución de sociedad anónima denominada Bio Care Products Sociedad
Anónima. Capital social: diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios Presidente:
Lender Gerardo Núñez Chacón. Es todo.—San José, 25 de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018212102 ).
Por escritura en Heredia a dieciséis hora del veinticinco de enero del
año dos mil dieciocho, se constituyó sociedad, Balmaceda
y Araya S. A. Capital: suscrito
y pagado. Domicilio: San Pablo de Heredia. Plazo: noventa y nueve años,
acciones comunes y nominativas, se dedicará agricultura, industria y comercio
en general.—Heredia, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.—Lic.
Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212103 ).
Por escritura otorgada número doscientos setenta y seis, de las nueve
horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho. Se constituyó: Jhondavi, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada,
abreviada: Jhondavi E.I.R.L. Su domicilio social será: del Colegio Técnico de Calle Blancos,
cincuenta al este, Goicoechea, San José. El capital aportado diez mil
colones.—San José, veintitrés de enero del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018212104 ).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil
dieciocho, los propietarios de la totalidad del capital social de la compañía Inversiones Echeverría & Rodríguez Sociedad Anónima solicitaron al Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—Bagaces, ocho de enero de dos
mil dieciocho.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018212105
).
Por escritura número veinte, otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero de dos mil dieciocho,
se acuerda cambio de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Salas & Guzmán S. A., cédula jurídica 3-101-719439 y reforma de
estatuto de dicha sociedad. Es todo.—Heredia 25 de enero, 2018.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018212110 ).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante
esta notaria, a las once horas del veintidós de enero de dos mil dieciocho, se
acuerda cambio de Junta directiva de la sociedad Aires
de Sarapiquí Inc S. A., cédula jurídica 3-101-370050 y reforma de estatuto de dicha
sociedad. Es todo.—Heredia 25 de enero, 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018212111 ).
Por escritura otorgada número ciento veinte
ante la suscrita notaria pública, a las ocho horas del veinticuatro de enero
del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad civil Arias Sanabria Sociedad Civil—San José, veinticinco de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. María de los Ángeles Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212112 ).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos de
hoy protocolicé acta de Agropecuaria Azodel Sociedad
Anónima, por la
cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Licda. Ana Lorena
Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018212114 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a
las ocho horas del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Vindase
D&S S. R. L.—Heredia,
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.—Master Ovelio Rodríguez
Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2018212120 ).
Por escritura número 213 otorgada en esta
notaría, a las 19:00 horas del 25 de enero del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Sodas
de Destinos Turísticos Sandoval Sociedad Anónima, cédula 3-101-746195, en la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic.
Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018212124 ).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número setenta y seis-uno se acordó disolver la sociedad: Comercial Comego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil
trescientos dieciocho, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de
esta publicación.—San Ramón, 26 de enero del 2018.—Lic. José Gerardo Barahona
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018212125 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 23 de enero del 2018, los señores: María Raquel
Obando Ramírez, cedula :3-375-850 y Ivannia Ramos Delgado, cédula: 1-1390-0082,
constituyeron la sociedad Estella A Uno Sociedad
Anónima.
Capital ¢12.000,00 Plazo social 99 años, Objeto el comercio en general.
Presidenta la segunda.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2018212133 ).
He protocolizado acta de la empresa Vlain Decoraciones S. A. en donde se revoca nombramiento y se hace
nuevo en el cargo de secretario. Teléfono 8706-5082.—San José, diecisiete de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(
IN2018212145 ).
Por escritura doscientos ochenta y dos del tomo seis de fecha 24 de
enero 2018, se disuelve GR-HER-FER- de Santa Cecilia Sociedad Anónima. Notaria: Teresa Solís Bermúdez.—Licda. Teresa
Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212189 ).
Por escritura 60 del Tomo 23 del protocolo de la suscrita notario, la
sociedad Gnathos Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda, y novena del
pacto social, y se nombró nueva junta directiva, Teléfono: 2261-2044, carné
5416.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212191 ).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se autorizó escritura de
cese de disolución de la sociedad Casa París S. A., tramitado por los accionistas que representan
el 100% del capital social y su presidenta Jeannette París León, cancelando la
deuda de impuestos a las sociedades.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic.
Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018212192 ).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se autorizó escritura de
cese de disolución de la sociedad J.M.P. Montes Co S. A., tramitado por los accionistas que representan
el 100% del capital social y su presidente Jorge Eduardo Montero Pochet,
cancelando la deuda de impuestos a las sociedades.—San José, 26 de enero del
2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212193 ).
Por escritura otorgada ante mi Ignacio Miguel Beirute Gamboa, a las
quince horas del quince de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Fanibel de Costa Rica Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula segunda, en
donde se modifica el domicilio de la compañía. Es todo.—San José, veinticinco
de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2018212198 ).
Por escritura otorgada ante mí Mauricio Bonilla Robert, a las trece
horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Multicréditos de Centroamérica
Sociedad Anónima en la cual se
modifican las cláusulas primera, novena y decimo primera de los estatutos. Es
todo.—San José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212200 ).
Por escritura otorgada ante mi Mauricio Bonilla Robert, a las trece
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tangente Marketing Sociedad
Anónima en la cual se
modifican las cláusulas segunda, sétima y décimo segunda de los estatutos. Es
todo.—San José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212201 ).
Mediante escritura número doscientos uno, otorgada a las ocho horas del
día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, por la notaria María Vanesa
Murillo Fernández, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo
cuarto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por
unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Aneska
R.F. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos
veintidós.—Alajuela, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018212202 ).
Por escritura otorgada ante mí Mauricio Bonilla Robert, a las trece
horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Instacredit Sociedad Anónima en la cual se modifican las cláusulas primera,
sétima y decimo primera de los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de enero
de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018212203 ).
Por escritura otorgada ante mi Mauricio Bonilla Robert, a las trece
horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Centro Corporativo de Cobro Cencor Sociedad Anónima en la cual se modifican las cláusulas primera,
sétima y decimo primera de los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de enero
de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018212204 ).
Por escritura otorgada ante mi Mauricio Bonilla
Robert, a las trece horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Jurídico de Cobranza CJC Sociedad Anónima en la cual se modifican las
cláusulas novena y décimo primera de los estatutos. Es todo.—San José,
veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—( IN2018212205 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Selva
Projec Arquitectos S. A. Se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Inés
Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212206 ).
Claudia Mayela Jiménez Venegas, disuelve RO&JIMES. A. domicilio: Alajuela, Orotina, cien metros este y veinticinco metros
sur de la Caja Costarricense de Seguro Social, todo mediante escritura otorgada
en San José al ser las 13:45 horas del 22 de enero del 2018, ante la notaria
pública: Laura Inés Castro Conejo.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—( IN2018212207 ).
Por escritura N° 164 otorgada a las 9:00
horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-624507 sociedad anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212209 ).
Por escritura N° 149 otorgada a las 17:30
horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-618288 sociedad anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212210 ).
Por escritura N° 155 otorgada a las 7:00
horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-623602 sociedad anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212211 ).
Por escritura N° 154 otorgada a las 18:30
horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-623601 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212212 ).
Por escritura N° 159 otorgada a las 8:00
horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa 3-101-624478 sociedad anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212213 ).
Por escritura Nº 156 otorgada a las 7:15 horas del día 25 de enero del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-623604
Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018212214 ).
Por escritura Nº 157 otorgada a las 7:30 horas del día 25 de enero del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-623607
Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018212215 ).
Por escritura Nº 158 otorgada a las 7:45 horas del día 25 de enero del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624454
Sociedad Anónima, donde se
reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018212216 ).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria de las 15 horas
del día 17 de enero del 2018, se realiza nuevo domicilio social, aumento del
capital social y nombramiento en la empresa Constructores de Sueños de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-571343.—Licenciada Fabiola Raquel Luna González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212218 ).
El suscrito, Carlos Soto Calderón, mayor, divorciado una vez, abogado,
cedula de identidad uno. cinco seis nueve. uno cinco dos, vecino de San Juan de
Tibás, San José, de la iglesia setecientos metros este y trescientos norte, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cilampas
Tempraneras Sociedad Anónima,
cédula jurídica. tres ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y
cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las catorce horas del diez de enero del dos
mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018212224 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, se
procede a nombrar la tesorera en la Asociación
Cristiana Administradora de las Asambleas de Dios Elohim Nuevo Arenal.—Arenal de Tilarán, diecisiete
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2018212228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Teletech Customer Care Management Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula del nombre de la sociedad.—San José, veinticinco de enero
del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018212245 ).
Por escritura otorgada en esta notaría N°
trescientos veintitrés del protocolo veintiuno del suscrito notario, se
constituyó sociedad Centro de Mediación S. A., cuyo presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Carlos Mauricio Sierra
Sánchez, mayor, casado dos veces, abogado, cédula ocho-cero uno cero seis-cero
ocho seis siete. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—( IN2018212249 ).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios número siete de la sociedad LEAH S. A.,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario Álvaro Camacho Mejía
con cédula número 9-075-302.—San José, veintiséis de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018212250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada, Remodelaciones y Acabados M Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ocho mil novecientos treinta y siete, mediante la
cual se modifica la junta directiva nombrándose un sugerente.—San José,
veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Chavarría
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018212257 ).
Por escritura número 166 otorgada a las 17
horas del 24 de enero del 2018, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Camacho y Mora Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-080419. Se
acuerda aumentar el capital social en la suma de cien mil colones de colones
representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una
totalmente pagadas y suscritas por el presidente de la junta directiva. Es
todo.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2018212259 ).
Por escritura número trescientos
veinte-trece, otorgada ante el notario Randall Alvarado Cubillo, se constituye
sociedad de esta plaza denominada Verdufrut
Solamon de Cartago S. A. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: José Francisco Solano
Monge.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2018212260
).
Mediante escritura pública número doscientos
cincuenta-veintiséis, se reformó el pacto constitutivo de Comercializadora Guevara C Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y uno, en
sus cláusulas segunda y sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018212265 ).
Se hace del conocimiento público que ante mí,
por escritura 148 otorgada en San José a las 11:00 horas del 12 de diciembre
del 2017; se modifica el pacto social de la sociedad Corporación Gótica Sociedad Anónima, en su cláusula octava de la
administración.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212277
).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves
Rojas, con oficina en Heredia el socio de la sociedad D G Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y dos, solicita
al registro la “Enervación” o “cese de disolución” de conformidad con la ley
nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—San José, veintiséis de enero
del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018212278 ).
Se revoca el cargo de secretario y se nombra a Yansi Alfaro Rodríguez,
cédula de identidad número 2-0369-0694, se revoca el cargo de vicepresidente y
se nombra a Ricardo Hernández Chaves, cédula de identidad número 1-0528-0474 de
Technology Sales Sociedad Anónima.—San José, a las 14:00 horas del 24 de enero del 2018.—San José,
veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Crespo Valerio,
Notario.—1 vez.—( IN2018212280 ).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 148 otorgada
en San José a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017, se modifica el
pacto social de la sociedad Tío Ben Sociedad Anónima, en su cláusula octava de la administración,
se nombra fiscal.—Lic. José Aparicio Guillén Berrera, Notario.—1 vez.—(
IN2018212281 ).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 148 otorgada
en San José, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2017; se modifica el
pacto social de la sociedad Dos Cuadras Sociedad Anónima, en su cláusula octava de la administración,
se nombra fiscal. El aviso es copia fiel y exacta del original. 83189622.—Lic.
José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212282 ).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 148 otorgada
en San José, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2017; se modifica el
pacto social de la sociedad Gregory y M Sociedad Anónima, en su cláusula octava de la administración.
El aviso es copia fiel y exacta del original. 83189622.—Lic. José Aparicio
Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212283 ).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 148 otorgada
en San José, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2017; se modifica el
pacto social de la sociedad Grupo Corporativo Pirry Sociedad Anónima, en su cláusula octava de la administración.
El aviso es copia fiel y exacta del original. 83189622.—Lic. José Aparicio
Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212284 ).
Se revoca el cargo de secretario y se nombra a Karla Alfaro Hernández,
cédula de identidad número 1-1494-0389 de Alfaro & Hernández IT
Corporación Sociedad Anónima.
San José, a las 15 horas del 24 de enero del 2018.—San José, veinticinco de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(
IN2018212286 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 24 de enero del 2018, se
protocoliza acta número 2 de Emeca del Este Sociedad Anónima, reforma clausula sexta.—Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018212288 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
24 de enero del 2018, se protocoliza acta Nº 03 de: Inti Griego Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212289 ).
Mediante escritura de las diecinueve horas
treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, los señores:
José Francisco Rojas Villalobos y Xinia Alfaro Moreira, protocolizan la
constitución de sociedad anónima amparada al Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno-J. Presidente: José Francisco Rojas Villalobos. Capital social:
dos millones de colones. Domicilio: Heredia, entre calle ocho y avenida cuatro.
Objeto: comercio en general.—Heredia, nueve horas del veintiséis de enero del
dos mil dieciocho.—Licda. Karoline
Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212290 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas cincuenta
minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza el
cambio de junta directiva de la entidad: Tres-Ciento
Uno Cinco Cuatro Uno Dos Cuatro Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos seis cero siete uno cuatro. Presidenta: Xenia Víquez
Bogantes.—Heredia, ocho horas del veintiséis de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018212291 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas
cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza
el cambio de junta directiva de la entidad: Buena
Onda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cero siete uno
cuatro. Presidente: Emmanuelle Vitaletti.—Heredia, ocho horas del veintiséis de
enero del dos mil dieciocho.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018212292 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y ocho mil seiscientos cincuenta y tres. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Central,
Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil
veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación
de este aviso.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018212294 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Sociedad de Inversiones Hoteleras Hotel Rancho Pacífico Sociedad
Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil
doscientos cuarenta y uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en la dirección física ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio
González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco,
Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de
este aviso.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Douglas
Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212295 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Restaurante Cola de la Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y
ocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la
dirección física ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio González
Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro
y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Douglas
Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212296 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Administradora Hotel RP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San José, Central, Catedral, barrio González Lahmann, avenida diez,
calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José,
veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018212297 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada RP Enterprises Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos tres. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez,
calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José,
veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018212298 ).
Por medio de escritura otorgada al ser doce
horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, ante el notario público
Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula
segunda y sexta de la sociedad de esta plaza Corporación
Costa Salva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintitrés mil ochocientos treinta.—San José, veintiséis de enero del año dos
mil dieciocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2018212305 ).
Por escritura número 317-10 de hoy se
constituyó ante mi notaría Logística Proveeduría
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo 99 años, capital 10.000. suscrito y
pagado. Representación: El gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José 25 de enero del año .—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018212309 ).
Por escritura de las 15 horas del 14 de
diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Swacori S. A., cédula jurídica 3-101-298169, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del nombre de la sociedad, quedando como nombre: Swarovski Optik Costa Rica Swacori S. A. Alexander Villegas Castro, presidente.—San
José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2018212315 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
nueve de diciembre de dos mil diecisiete se constituye la sociedad Imagident Digital C.R. S. A. Objeto: Venta de servicios radiológicos,
diagnósticos bucodentales, comercio. Presidente: Virginia Castro López.—San
José, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Arce Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2018212318 ).
Por escritura otorgadas a las doce horas del
veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Cerámicas Chavarría S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y siete mil trescientos cuarenta y nueve.—San José, veinticinco de
enero de dos mil dieciocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2018212319 ).
Por escritura número ciento noventa y
cuatro-tres otorgada ante el Licenciado, Luis Alejandro Chacón Alvarado, se
modificó el domicilio social y se afectuaron nuevos nombramientos de junta
directiva de la sociedad “Inversiones Tu y Yo Por
Siempre Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-369879. Veintiséis de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018212320 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 14:00 horas del día 25 de enero del 2018, se protocoliza acuerdo de socio
de la saciedad denominada: Comercializadora Pamoni Sociedad
Anómima, cédula
de persona jurídica cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve
cuatro ocho cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25
de enero del 2018.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018212322
).
Por escritura número ciento noventa y
seis-tres otorgada ante el Licenciado, Luis Alejandro Chacón Alvarado, se
acordó disolver la sociedad “Creaciones Arribar Sociedad
Anónima”,
cédula jurídica número 3-101-374763. Veintiséis de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018212323
).
A las 15:20 horas del día 22 de enero del año
2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Edificio Avenida Segunda Sociedad
Anónima, donde
se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018212325 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita la disolución de
la sociedad Sport Houstic S. A., con cédula jurídica número 3-101-708530, de
conformidad con el artículo 201, Inciso d del Código de Comercio.—San José, 16
de noviembre del 2017.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212328 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita cambio de
junta directiva y estatutos de la sociedad Corporación
B L Siete de Santa Ana S. A., con cédula jurídica número 3-101-128768.—San José, 11 de enero del
2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212329 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
once de setiembre del dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la
sociedad Representaciones de Alguiler
de Autos S. A., con cédula jurídica número 3-101-334113, de conformidad con el
artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre del
2017.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212330 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
once de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la
sociedad F&T Global Transportes CR S.
A., con cédula
jurídica número 3-101-734095, de conformidad con el artículo 201, inciso d del
Código de Comercio.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Kattia Mena
Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212331 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se solicita cambio nombre de la
sociedad Training Academy S.
A. a Ernesto Bazán Training Academy S. A., con cédula jurídica número
3-101-703766.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca,
Notaria.—1 vez.—( IN2018212332 ).
Por escritura otorgada a las doce horas
treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se solicita
cambio nombre junta directiva y de estatutos de la sociedad Dacme Dos Mil Dieciséis S. A., con cédula jurídica número 3-101-716923.—San José, 24 de enero del
2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212333 ).
Por escritura N° 138 otorgada a las 8:00
horas del 19 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria Mareujo MM Sociedad
Anónima, donde
acuerda disolver la sociedad.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2018212339 ).
Por escritura otorgada el veintiuno de
diciembre del año dos mil diecisiete, a las diecinueve horas treinta minutos,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Avama Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y dos mil noventa y cuatro, por lo que se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, diecisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212340 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Servleg Logística Legal
Tributaria Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican la cláusula tercera, del objeto.—San
José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos
Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2018212341 ).
Ante mí, hoy se disolvió la sociedad Servicios Profesionales Thames Leiva S. A.—Cartago, 24 de noviembre del
2017.—Lic. Luis Humberto Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018212349 ).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del
veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se constituyó sociedad La Pataqueña Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018212353 ).
Por escritura efectuada por mí al ser las
15:00 horas del 24 de enero del 2018 se constituyó la sociedad denominada Inlog Group Sociedad Anónima, siendo su domicilio en San José, Barrio
Escalante; 200 metros al este, 100 al norte y 75 al este, del Farolito; casa
número 3546.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado
Bregsteiw, Notario.—1 vez.—( IN2018212358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:45 horas del día 04 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la empresa Almacén
Otto Kopper Sucesores Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-003462. Se reforma la
cláusula del pacto social en cuanto al domicilio de la compañía, y se realiza
nuevo nombramiento de gerente.—San José, 04 de enero del 2018.—Licda. Andrea
Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2018212362 ).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la compañía Insumed
Soporte Técnico Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil noventa y cuatro, en la cual se modifica la cláusula
décima del pacto constitutivo relativa a la disolución de la sociedad.
Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018212364
).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones Europeas KRSAK Sociedad
Anónima, cedula
jurídica 3-101-638352, en la que se acordó modificar del pacto constitutivo las
siguientes cláusulas: la segunda del domicilio, la quinta del capital social, y
la octava de la administración.—Heredia, 26 de enero del 2018.—Lic. Pedro
Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018212365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, a las quince horas del quince de enero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mas Que Bienes Sociedad
Anónima.—Heredia,
25 de enero del 2018.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018212367 ).
Por escritura pública número 343 otorgada en esta notaría a las 17 horas
del 25 de enero del 2018, visible en el tomo cuarto de mi protocolo, por
acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se ha disuelto la sociedad
denominada Copades S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-222358.—Heredia, 25 de enero de 2018.—Lic.
Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018212370 ).
Yo, Leonardo Crespi Zorino, notario público,
hago constar de la constitución de la Asociación
Pro-Cementerio Río Claro en fecha 15:00 horas del 12 de noviembre del 2017, cuyo domicilio es
en Río Claro, Golfito, Puntarenas, y cuyo fin es administrar el Cementerio de
Río Claro, Golfito Puntarenas, siendo el presidente Gerardo Antonio Cedeño Castro,
cédula N° 6-0164-0036 y secretaria a Ruth Umaña Quesada, cédula N°
6-0332-0109.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Leonardo Crespi Zorino,
Notario.—1 vez.—( IN2018212371 ).
Ante esta notaría, la socia representativa de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Kaisa
Diecisiete del Seis Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y nueve mil sesenta y nueve, compareció dentro del
plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Moravia, diciembre veintiuno del dos mil
diecisiete.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212376 ).
Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de enero del
2018, ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad La Estefanía Lote Diez-X-JJJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres nueve nueve ocho uno cero, mediante la cual se procedió a
revocar el nombramiento del presidente y secretario, de la junta directiva y se
hacen nuevos nombramientos para ocupar las vacantes en dichos puestos.—San
José, 22 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Masís Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2018212380 ).
El suscrito Carlos Andrés Rivas Toruño, mayor, casado una vez,
ingeniero, vecino de Liberia, del Banco de Costa Rica trescientos metros al
norte barrio Los Ángeles, costarricense, con cédula de identidad número
uno-cero novecientos cinco-cero trescientos quince, por medio del presente
edicto informo que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos cuarenta mil trescientos sesenta y tres, compareceré dentro del
plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho del veintiuno 21 de marzo del dos mil diecisiete y su
reforma. Publicada una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha Liberia,
Guanacaste diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212381 ).
El suscrito Carlos Andrés Rivas Toruño, mayor, casado una vez,
ingeniero, vecino de Liberia, del Banco de Costa Rica trescientos metros al
norte Barrio Los Ángeles, costarricense, con cédula de identidad número
uno-cero novecientos cinco-cero trescientos quince, por medio del presente
edicto informo que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Ganadera
La Yeguada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil
novecientos treinta y seis, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaria
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno 21
de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publicada una vez en el Diario
Oficial La Gaceta, Lugar y fecha Liberia, Guanacaste diecinueve de enero del año dos mil
dieciocho.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212382
).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vidriera Alajuelense Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil trescientos setenta
y cinco, inscrita al tomo cuatrocientos treinta y uno, asiento nueve mil
doscientos ochenta y ocho, todos los socios toman el acuerdo principal de
disolver la sociedad.—Liberia, veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018212384 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 11:00 horas del 25 de enero de 2018 se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de JMB
Summit Dental S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-516256, realizada el 10-05-16, en
la cual se acordó: nuevos nombramientos de junta directiva .— 25 de enero del
2018.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018212386 ).
Por escritura 246 de las 16:00 horas del 24
de enero de 2018, Hermanos J Y F de Puriscal S.
A., cédula
jurídica 3-101-79018 reforma la cláusula tercera aumentando el plazo social a 99
años desde su constitución y la cláusula cuarta “del objeto” ampliándola en el
sentido que podrá actuar como fiduciaria, formar parte de otras sociedades y
rendir fianzas y garantías de cualquier índole, a favor de socios o terceros,
inclusive gravando sus propios bienes.—25 de enero de 2018.—Lic. Jorge Enrique
Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018212387 ).
En mi notaría, a las 15:00 horas del día 24
de enero del año 2018, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea
extraordinaria de la sociedad Inversiones Chesfe Sociedad
Anónima.—Licda.
Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2018212388 ).
En mi notaría, a las 16:00 horas del día 24
de enero del año 2018 se protocolizaron los acuerdos de la asamblea
extraordinaria de la sociedad Eve de Centroamérica Sociedad
Anónima.—Licda.
Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN20182122389 ).
En mi notaría, a las 11:00 horas del día 01
de agosto del año 2015 se protocolizaron los acuerdos de la asamblea
extraordinaria de la sociedad Cabo Kimble Sociedad Anónima.—Licda. Irina Yurievna Verjova,
Notaria.—1 vez.—( IN2018212391 ).
En mi notaría, a las 10:00 horas del día 01
de agosto del año 2015, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea
extraordinaria de la sociedad Sierra Leona del Pacífico
Sociedad Anónima.—
Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2018212392 ).
Mediante escritura 32 otorgada ante la
co-notaria María de los Ángeles Alvarado Segura, a las 7:30 horas del 11 de
enero del 2018, se protocolizó el acta 4 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Autos Rojas de Grecia ERLR S.
A., con
domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, cien metros al sur de Calle
Alameda edificio Autos Rojas, cédula jurídica 3-101-587255, por virtud de la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 26 de enero
del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018212395 ).
Mediante escritura 33 otorgada ante la
co-notaria María de los Ángeles Alvarado Segura, a las 8:00 horas del 11 de
enero del 2018, se protocolizó el acta 3 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Inversiones La Lingolia
Limitada, con
domicilio en Alajuela, Greci,a Rincón de Arias cien metros al sur de Calle
Alameda edificio Autos Rojas, cédula jurídica 3-102-353274, por virtud de la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra subgerente
uno y subgerente dos.—Grecia, 26 de enero del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018212397 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas cinco minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, se
reestructuró la junta directiva de la sociedad Eco
Inversiones Goncalves S. A.—San José, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Ilse
Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018212401 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se reestructuró la
junta directiva de la sociedad Inversiones Empresas Perro S.
A. Notaria
Pública de Heredia.—San José, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018212402 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea
general de socios de Alfapeople Centroamérica S.
A.,
3-101-065967, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de
la compañía y se nombró nuevo vocal.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018212407 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las 11:00 horas del día 23 de enero del dos mil dieciocho,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Multigroup Steel Company de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2018.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018212432 ).
Por escritura otorgada por mí el día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de BFIT de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-737594 en
la que se reforma la cláusula primera del pacto social. Carné 11789.—San José,
26 de enero del 2018.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212439 ).
Por escritura otorgada por este notario, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Planeta Púrpura S. A. Escritura otorgada el día 24 de noviembre del 2017.—Lic. Dennis
Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2018212442 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría se constituyó la sociedad Corporación
Sánchez Godínez e Hijos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.
Teléfono 8843-1926.—Heredia, a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212448 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
Floribeth Gómez Cubero, a las trece horas del día trece de enero del dos mil
dieciocho, el socio Arnaldo Fedrizzi de Toronto
Group Sociedad Anónima, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución de la
compañía al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete y su reforma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Cahuita,
Talamanca, Limón, quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212457 ).
Ante esta notaría se solicitó el cese de la
disolución de la sociedad denominada: Papelitos
Hablan Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018212458 ).
Por escritura 212 de las 17 horas del 18 de
enero del 2018, se modificó la cláusula tercera sobre el objeto en la sociedad Inversiones La Urraca del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y
dos. Es todo.—Heredia, 19 de enero del 2018.—Lic. Saúl González Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018212466 ).
A las dieciséis horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria de Asociación
El Ejército de Salvación, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero dos cero
cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se nombra
nueva Junta Directiva para el periodo dos mil dieciocho-dos mil diecinueve.
Presidente: Margot Calvo Mora.—San José, veintiséis de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018212493 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
trece horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Horton Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió la sociedad.
Domiciliada en Kilómetro Siete, Golfito, Puntarenas: Horton Investments Sociedad Anónima.—Golfito, veintiséis de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018212496 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Blank
Can Vas Dream Tours Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil novecientos treinta
y seis, a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos
mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar cambios en la
cláusula de la administración. Es todo. Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de
cédula 1-1071-0752.—25 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—( IN2018212505 ).
Mediante escritura número 139-9 de la notaria Reyna Liz Mairena
Castillo, se protocolizó acta número treinta y tres de la sociedad Diseños
Oropéndola S.R.L., nombra nuevo subgerente, sea la señora Ana
Beatriz Ramírez Wong. Telf.: 22-81-11-36.—San José, 26 de enero del
2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212507 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se
constituyó la sociedad que se denominará MB Producciones CR Sociedad
Anónima. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día
de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y participación en
sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción
mercantil. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Licda. Marcela
Corrales Murillo, carné 19947.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212508 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas se constituyó
la sociedad que se denominará ESM Corporación Latam Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: el objeto
principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como
socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Licda. Marcela
Corrales Murillo, carné 19947.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212509 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy,
protocolicé actas de asambleas generales de Auto Tahoe S. A., Inversiones Cerro Verde S. A. y 3-101-599910 S. A., celebradas por su orden a las ocho, nueve y
diez horas del veintidós de enero en curso, mediante las cuales fue reformada
la cláusula segunda de sus pactos sociales y se tomaron otros acuerdos.—San
José, 24 de enero de 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2018212526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de
enero del 2018, se modifica la cláusula quinta del capital social en el pacto
constitutivo de la firmo Desarrolladora Lagunilla S. A..—San José. 10 de enero del 2018.—Lic. Álvaro
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018212538 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del
26 de enero del 2018, se protocoliza el acta de reunión de socios de Blue
Knoll Limitada, cédula
jurídica 3-102-651547, en la cual se reforma la administración y se nombra
subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 26 de enero del
2018.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018212539 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Pura Vida Produce P.V.P: S.A., a las once horas del día
veintitrés de enero del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula sexta, de la
representación, que la ostenta únicamente el presidente y secretario.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212552 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de: Veneto B Q S. A., a las diez horas del día ocho de enero del
dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula segunda del domicilio, el cual será
en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212553 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 26 de enero del 2018, se solicita la inscripción de la
sociedad denominada Inversiones Rent-Car Midence
Sociedad Anónima,
la cual estará constituida por la señora María José Midence Crispin, como
presidenta; y el señor: Esteban Prieto Martínez, como secretario.—Licda. Nubia
Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2018212567 ).
Por medio de escritura número ciento treinta
y seis del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se modifican las cláusulas segunda y
novena del pacto social de la sociedad Alfa
Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno doscientos cincuenta y cinco
mil novecientos noventa.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2018212570 ).
El suscrito, Óscar Gerardo Villalobos
Gardela, mayor, soltero, empresario, vecino de Puerto Jiménez, portador de la
cédula de identidad número: seis-trescientos dieciséis-novecientos setenta y
ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento
de las cuotas que representan la totalidad del capital social de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de
21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las quince horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—Óscar Gerardo
Villalobos Gardela.—1 vez.—( IN2018212571 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se constituyó: C & G Unique Services Limitada. Capital social: suscrito y pagado, mediante
letras de cambio. Se otorga poder generalísimo. Lic. Andre Wells Downey, carnet
Nº 10592.—Cartago, La Unión, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2018212572 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 26 de enero del 2018, la empresa: Vistamar del Pacífico Guajima VM Diecisiete Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar las cláusulas segunda y novena, respecto del domicilio y
la administración. Notaría pública de: Mariela Hernández Brenes.—San José, 26
de enero del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212588 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Gradeo
de San Antonio S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación
de la compañía.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018212593 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte
minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Grupo
Heroica Volio y Trejos S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
compañía referente al plazo social.—San José, veintiséis de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018212594
).
En esta notaría, a las 9:20 horas del 22 de diciembre de 2017, mediante
escritura N° 79 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de: La Vasija Dorada del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-282311, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere
afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2018212599 ).
En esta notaría, a las 9:10 horas del 22 de
diciembre de 2017, mediante escritura N° 78 del tomo 2, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: Vientos
del Tibet S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-383400, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier
interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación
para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo
Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212600 ).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de
diciembre de 2017, mediante escritura N° 77 del tomo 2, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: Quintamar
y Arena M Y F S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-244799, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212601 ).
En esta notaría, a las 8:50 horas del 22 de
diciembre de 2017, mediante escritura N° 76 del tomo 2, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones
Ximajo S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-292748, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212602 ).
En esta notaría, a las 8:45 horas del 22 de
diciembre de 2017, mediante escritura N° 75 del tomo 2, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: Baula
Marron Twenty Six de Playa Grande S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-437470, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere
afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2018212603 ).
En esta notaría, a las 8:40 horas del 22 de
diciembre de 2017, mediante escritura N° 74 del tomo 2, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: High Expectations
S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-415584, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212604 ).
En esta notaría, a las 7:40 horas del 22 de
diciembre de 2017, mediante escritura N° 69 del tomo 2, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: Hostal
del Cielo 71 S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-382626, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—Es todo.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212605 ).
En esta notaría, a las 8:15 horas del 22 de
diciembre de 2017, mediante escritura N° 72 del tomo 2, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: Arábiga
de La Hacienda J Y J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-290751, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere
afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2018212606 ).
El suscrito, Francisco Montes Fonseca hace constar que la compañía Lagartillo
Alfa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-388681, realizará una modificación en su
pacto constitutivo en su cláusula de representación y junta directiva. Es
todo.—San José, 29 de enero de 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018212607 ).
Al ser las 8:00 horas del 26 de enero del 2018, protocolice acta de
asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro
C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de
enero del 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(
IN2018212614 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de
enero del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de O
de France Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-709531, mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del 26 de enero del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018212619 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad: Residencia
Dorada Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sobre la administración, y se crea y se nombra
cargo de vocal.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212628 ).
Por escritura otorgada ante mí, Vito Bellavista Casa Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, modifica estatutos. Escritura
otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2018212629 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de: Promatco Centroamericana S.
A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos noventa y
siete, la cual reforma las cláusulas segunda, tercera, novena y décima de los
estatutos de la sociedad. Escritura número ciento ochenta y ocho-cuatro de las
trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—San
José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María
Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212636 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del catorce de enero del dieciocho, se reforman los estatutos de la
sociedad Riguesa y Asociados Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima
de la administración y segunda del domicilio, y se nombra nuevo
secretario.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018212638 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del veinte de enero del dos mil dieciocho, Ajun Loaiza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos uno, disuelve la sociedad,
indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, veinte de enero
del dos mil dieciocho. Es todo.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018212640 ).
Ante esta notaria, a las nueve horas del día
dieciséis de enero del dos mil diecisiete. escritura número ciento cuarenta y
nueve-doce. Protocolice el acta dos de Black
Susu Ltda., por
la que se: indican los nuevos cuotistas por adjudicación. Se nombra nuevo
gerente y subgerente.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212642 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muskoka Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-186600, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Notaria pública Grettel Caldera Schaubeck, con oficina en Edificio La Paz,
Urbanización Las Hortensias Nº 107, Mata de Plátano, Goicoechea.—San José, 26
de enero del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212645 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que
mediante escritura pública número 194 otorgada ante mí, a las 08:00 del 18 de
julio de 2017, se modificaron las cláusulas 7 y 1 del pacto constitutivo de la
sociedad Reed Constructions S. R. L. Es todo.—San José, 29 de enero
del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018212650 ).
Por escritura número 306-11 de las 9:00 horas
del 23 de enero del 2018. Otorgada ante esta notaría, se cambia junta
directiva, 3-101-513404 Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel
González Badilla. Notaria Olga Matarrita Rojas Código 9076, teléfono
2665-2011.—Liberia, 23 de enero del 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018212661 ).
Por escritura número 305-11 de las 8:30 horas
del 23 de enero del 2018. Otorgada ante esta notaria. Se cambia junta
directiva, Licorera Los Corrales Sociedad Anónima. Presidente: Estefanny Corrales
Gamboa. — Liberia, 23 de enero del 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018212662 ).
Por escritura número 304-11 de las 8:00 horas
del 23 de enero del 2018. otorgada ante esta notaria. Se cambia junta directiva,
Claveles Dorados C. R. Sociedad Anónima.—Presidente: Allan José Álvarez
Roca. Notaria: Olga Matarrita Rojas.—Liberia, 23 de enero 2018.—Licda. Olga
Matarrita Rojas, Código 9076, teléfono 2665-20-11, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212663 ).
Por protocolización de acta ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Generales Empresariales de Costa Rica SERGECO S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil setecientos cuarenta y siete, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Javier Villalta Solano.—San José, veinte horas
del veintiocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Villalta Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018212665 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta
y cuatro de las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho,
del protocolo cuatro, se protocolizo acta constitutiva de la sociedad anónima Inversiones Arce de Costa Rica, así mismo se establece su junta directiva,
plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic.
Geiner Molina Fernández, 19129, Notario.—1 vez.—( IN2018212667 ).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al
folio ciento sesenta y cinco frente del tomo dieciocho del notario público
Reynaldo Arias Mora, de fecha veinticuatro de enero dé dos mil dieciocho, la
sociedad Hi Foods Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos
once mil novecientos cuarenta y uno, modifica parcialmente la junta directiva
de la sociedad la sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018212672 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se modificó la junta directiva y representación de
la sociedad denominada My Dream Spot Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el veintiséis de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212673 ).
Por escritura número trescientos setenta y
ocho, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo dieciocho otorgada
hoy ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 09:00 horas del 22
de enero de 2018, la sociedad denominada Agroindustrias
Latinas Agrolatinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-713744, en la cual
se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018212674 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se modificó la junta directiva y representación de
la sociedad denominada Jorbapa Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el
veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018212675 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria en que se disuelve la sociedad 3-101-570775 S. A.—San Ramón, 25 de enero del 2018.—Lic. Mario
Edo. Salazar C., Notario.—1 vez.—( IN2018212677 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de enero del
2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Dermacost
S. A., donde se reforma la
cláusula segunda de sus estatutos referente a cambio de domicilio social.—San
José, 29 de enero del 2018.—Licda. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212678 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 26 de enero del
2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Koonro
S. A., donde se reforma la
cláusula segunda de sus estatutos referente a cambio de domicilio social.—San
José, 29 de enero del 2018.—Licda. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212679 ).
Por escritura Nº 261 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 13
de enero del 2018, se constituyó la sociedad de decreto, presidente, con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social: $
2.000.00 dólares, domicilio Montezuma de Cóbano, Puntarenas.—San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, 29 de enero del 2018.—Lic. Wálter Gerardo Robles
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212682 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las 14:00 horas del 24 de
enero de 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Dama Internacional S. A. para la disolución de esta sociedad. Presidente:
Adrián Font Calderón.—San José, 24 de enero de 2018.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2018212683 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 27 de enero de 2018, número 53, folio 38 frente, tomo
primero, se autorizó la protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de Qubo Systems S. A. Se nombra nuevo tesorero de
junta directiva.—San José, 29 de enero de 2018.—Licda. Adriana Ruiz Madriz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018212686 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once y
treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Isorropia S.
A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de su pacto social.—San José, veintiséis de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018212688 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Smiledirectclub Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, veintiséis de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Sergio A. Solera L., Notario.—1 vez.—( IN2018212692 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 23 de octubre de 2017, protocolicé acta de la sociedad Motores del Ártico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 4
del plazo social. Es todo.—Licda. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212693 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintinueve de enero del presente año se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Shark Bay Dos Mil S. A.”, mediante el cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos,
se hace nuevo nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018212694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintinueve de enero del presente año se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Janus del
Norte D.L. S.
A.”, mediante
el cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se hace nuevo
nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente y se revoca poder
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018212695 ).
Hoy he protocolizado el acta de Lachamberi Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena y
se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de setiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018212696 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de “Griffith Foods Sociedad Anónima”, mediante la cual se disminuye
el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José,
veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2018212697 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de “Griffith Industrial Park Sociedad Anónima”, mediante la cual se aumenta
el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José,
veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2018212700 ).
Por instrumento público número 57-1, otorgado
en mi notaría a las 11:45 am del día 25 de enero del 2018, protocolicé asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ciento quince Sociedad
Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro
mil ciento quince, mediante la cual se transformó la sociedad en una sociedad
de responsabilidad limitada, por lo que se modificó la totalidad del pacto
social, se revocaron los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se
realizaron nuevos. 27 de enero del 2018.—María Gabriela Paniagua Briceño.—1
vez.—( IN2018212705 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las as quince horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones
Agrícolas Río La Suerte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cinco siete ocho cero cero cuatro, modificando el pacto constitutivo,
en cuanto al objeto.—San José, del 25 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018212706 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las as dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho
se protocolizó asamblea general extraordinaria de CLRKS
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro dos ocho
cuatro cuatro, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la
administración.—San José, del 5 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018212707 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Beauty
Brands Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro
seis nueve siete cuatro, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al
objeto.—San José, del 26 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018212708 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de G.
D. Brands Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cero nueve
cinco seis cuatro, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la
administración.—San José, del 26 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018212709 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de T
C P Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno ocho cero siete
seis, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San
José, del 26 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018212710 ).
En notaria de la Licda. Elky Rizo Cubillo, a
las 12:00 horas del 29 de enero del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-734755
S. A., cédula
jurídica número 3-101-734755. Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, 13:00 horas del 29 de enero del 2018.—Licda. Elky Rizo
Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212711 ).
En mi notaría, se ha disuelto la sociedad
anónima denominada Coral Tecknis J A.S. A., presidente el socio Joaquín
Alberto Acuña Rodríguez. En Guadalupe, a las diez horas del veintisiete de
enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018212720 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve,
visible al folio setenta y tres vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se
disolvió y liquidó la sociedad denominada Global
Food & Beverages S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y uno. Es todo.—San José, veintinueve enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018212725 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve,
visible al folio setenta y tres vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se
disolvió y liquidó la sociedad denominada Global
Electrical Business
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos
treinta y seis. Es todo.—San José, veintinueve enero del año dos mil dieciocho.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018212726 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 7:30 horas del día 26 de enero de 2018, se modifica la cláusula del capital
social de la sociedad empresas Turísticas Ateles S. A.—Licda. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018212727 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 23 de enero de 2018, protocolicé acta de la sociedad Castillo Vallespi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 4
del plazo social. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notario.—1 vez.—(
IN2018212729 ).
En esta notaría a las 17:00 horas del 05 de
enero de 2018, en escritura número 24 se ha constituido la sociedad de nombre Grupo
Lotus Ventura Sociedad Anónima,
siendo su presidente el señor Jianyi Zhen Li, cédula 8-0082-0696.—San José, 29
de enero de 2018.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212730 ).
Por escritura autorizada ante esta notaria, N° ciento ocho de las 15:45
horas del 10 de enero del 2018, comparecieron los socios que representan la
totalidad del capital social de la empresa Hacienda La Penca de La Garita
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-312686, por medio de la cual, habiéndose cancelado además en su
totalidad, las sumas adeudadas de los períodos anteriores por concepto del
impuesto de la Ley N° nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas
y encontrándose dentro del plazo establecido y facultados por el Transitorio II
de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, solicitan al Registro de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad antes descrita a
efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que
ello conlleva. Es todo. Lic. Paul Murillo Miranda, carné 14292.—San José, 10 de
enero del 2018.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018212741 ).
Mediante escritura 79-21 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 26 de enero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
socios número 10 de Auto Fifty Four S.A., cédula número 3-101-332372, mediante la cual se acuerda la disolución
de la misma.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel
Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2018212742 ).
Mediante escritura 80-21 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas
del 29 de enero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
socios número uno de DB Desing S. A., cédula número 3-101-707493, mediante la cual se acuerda la reforma de
la cláusula primera.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel
Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2018212743 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:57 horas del 04 de
enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Boruca
Camp & Expeditions Sociedad Anónima, por la cual se modificó la representación del capital social, las
facultades y representación de la junta directiva y se nombró nuevo presidente,
tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 4 de enero del
2018.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018212746 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:39 horas del 04 de
enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Agencia
de Viajes Swiss Bistro & Travel GMBH Sociedad Anónima, con la cual se modificó la razón social a Swiss
Bistro & Travel GMBH S. A.,
las facultades y representación de la junta directiva, se nombró nuevo
presidente, secretario y fiscal por el resto del plazo social y se confirió
poder general y general judicial al Lic. Paul Murillo Miranda.—San José, 4 de
enero del 2018.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018212748 ).
En esta notaria mediante escritura pública número doscientos setenta y
dos-ocho otorgada en Pavas, San José a las ocho horas del veintinueve de enero
del dos mil dieciocho, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la
sociedad Pastecas y Rodaje de C.R. Jocava Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece quinientos cincuenta y uno.—San José, veinte de enero del
dos mil quince.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018212750 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del doce de octubre de dos mil diecisiete se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo del domicilio social Depósito
de Maderas Castillo Matamoros Sociedad Anónima.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2018212756 ).
Se hace constar que mediante escrituras 217-6
de las 13:00 horas del 26 de enero de 2018 y 218-6 de las 13:20 horas del 26 de
enero de 2018, se protocolizaron respectivamente el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número 5 de la compañía A. Borbón y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cero tres mil seiscientos cuarenta y seis y el acta número 4 de la compañía Diseño Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cinco uno ocho cero cero cinco. Se reforma la cláusula del capital social.
Se aumenta el capital social en ambas compañías. Es todo.—San José, 26 de enero
del 2018.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018212757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Agrícola Almagro Sociedad
Anónima.—Cartago,
29 de enero del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018212758
).
Por escritura 69-1, de las 14:00 horas del
día 26 de enero de 2018, se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal
primero de Inmobiliaria Cinematográfica del Este Sociedad
Anónima.—
Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212760 ).
Por escritura 71-1, de las 16:00 horas del
día 26 de enero de 2018, se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal
primero de Inmobiliaria San Pablo del Este Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba
Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212762 ).
Por escritura 68-1, de las 13:00 horas del
día 26 de enero de 2018, se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal
primero de Arrendadora Multicines del Este Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba
Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212764 ).
Por escritura 70-I, de las 15:00 horas del
día 26 de enero de 2018, se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal
primero de Inmobiliaria Multi-San Pedro del Este Sociedad
Anónima.—Licda.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212765 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
11:00 horas del 24 de enero del 2018, se constituyó la compañía Nutriceviches S. A.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018212771 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:30 horas del día 31 de mayo del 2017, donde se protocoliza acta en la cual
se hace cambio de junta directiva y reforma de capital social y se realiza
cambio de representante legal por acuerdo de socios la sociedad anónima Distribuidora Rovera S. A.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018212774 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
13:00 horas del día 12 de enero del 2018, se constituyó la sociedad anónima
denominada Importaciones Majoma S. A.—San José, 23 de enero del
2018.—Licda. Mariela Mora Morales. Msc, Notaria.—1 vez.—( IN2018212775 ).
Por escritura 63-3, de las 20 horas del día
17 de diciembre de 2011, se reforma cláusula V y VIII, y se nombra nueva junta
directiva de Arrendadora Multicines del Este Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018212779 ).
Por escritura sesenta-tres, de las 18 horas
del día 30 de diciembre del 2017, se reforma cláusula V y VIII, y nombra nueva
junta directiva de Inmobiliaria Cinematográfica
del Este Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018212780 ).
Por escritura 61-3, de las 19:00 horas del
día 17 de diciembre del 2011, se reforman cláusulas V, VII y se nombra junta
directiva de, Inmobiliaria Multi-San Pedro del Este Sociedad
Anónima.—Lic.
Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018212781 ).
En mi notaría, en la escritura número nueve,
del tomo ochenta y dos de mi protocolo otorgada en Liberia, a las catorce horas
y trece minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, protocolice
acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad denominada Cortitex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
diez mil setecientos siete, se modificó la cláusula sétima de los estatutos en
cuanto a la representación y los miembros de la junta directiva.—Liberia,
veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018212784 ).
Ante mí, a las 12:00 horas del 29 de enero
del 2018, escritura número 84 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria
se protocolizó acta de la sociedad Valió
La Pena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-651385 en donde se acuerda
disolver esta sociedad. Teléfono 2787-0446.—Dominical, 29 de enero del
2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212800 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Salas Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno - dos ocho siete nueve siete tres, en donde se modifica la
cláusula de la Administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018212802
).
El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz,
hace constar que en esta notaría, se disolvieron: Churumbel
BQ Sociedad Anónima
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento
Uno Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil
Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Dos Mil Noventa Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, al ser las
diecisiete horas del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Billy
Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2018212822).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz,
hace constar que en esta notaria, se solicitó el cese de disolución de: Easco International Incorporated; Agropecuaria Ecológica Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte,
Osa, al ser las dieciocho horas del día veintinueve de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—1 vez.—(
IN2018212823 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, en virtud
de la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Comercializadora Cuarzo Azul
S. A. y se
solicita reestablecer se estatus legal respectivo previo a dicha
disolución.—San José, seis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018212824 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, en virtud de
la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad DC Drunk Cow Farms S.R.L. y se solicita reestablecer se
estatus legal respectivo previo a dicha disolución.—San José, seis de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2018212825 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de enero del 2018,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria
Castillo Camacho de Tres Ríos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-515428 en la que se reforman las cláusulas
octava, novena y undécima del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Mario Alberto Sánchez
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212826 ).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cuatro a las
dieciocho horas del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, ante esta
notaria se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo
Fammo Sociedad Anónima, y por
la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva y se modifica cláusula
sexta del pacto social San Marcos de Tarrazú, veintinueve de enero del año dos
mil dieciocho, carné 12.254.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2018212827 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día de hoy, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Comiriba Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio de la compañía, y se
nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Escazú, 29 de enero del
2018.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212828 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de San José, denominada Inversiones Mayoristas IMASA Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018212829 ).
Ante la notaria pública Sharon Erzsébeth Marica Carpio, mediante
escritura número ciento setenta y cuatro-dieciséis, otorgada a las trece horas
del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios número uno de la sociedad PSCR
Programa Semilla Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula
número tres del pacto constitutivo.—San José a las catorce horas treinta
minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Sharon
Erzsébeth Marica Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212833 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número trescientos cuarenta y tres de las nueve horas treinta minutos del
quince de enero del dos mil dieciocho, visible al folio ciento ochenta vuelto,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Rodibella de Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las diez horas del
quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018212834 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientos sesenta y ocho-cinco, a las trece horas del treinta y uno de
octubre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento treinta y nueve frente,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Arenal Refuge TMJC Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
nueva junta directiva.—Grecia, a las trece horas treinta minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018212835 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número trescientos veintiocho-cinco, a las nueve horas del catorce de diciembre
del dos mil diecisiete, visible al folio ciento setenta y uno frente, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Barrington B R G T Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra
nueva junta directiva.—Grecia, a las nueve horas quince minutos del catorce de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018212836 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Víctor Rosabal & Compañía S. A., cédula jurídica Nº
3-101-349166, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de
enero del 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Abogado y Notario.—( IN2018212837
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 29 de enero del 2018, Casa Tres Valladolid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317074, reforma
cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Oscar
Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018212838 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 29 de enero del 2018, Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-019237, reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de enero
del 2018.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018212839
).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente
a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad My Trip To Costa Rica Com S. A., cédula jurídica N° 3-101-437883, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018212840 ).
Ante esta notaría, otorgada a las diez horas
del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho, mediante escritura número
cuarenta y nueve del tomo uno del suscrito notario, se acuerda disolver la
sociedad Centro de Especialidades Médicas Lisa y Vea Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco
Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018212841 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula octava, de la sociedad Inversiones
FMC Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Martinez Parada,
Notario.—1 vez.—( IN2018212842 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas el
día 23 de enero del 2018, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
socios de F W A Scatterbrain S. A., mediante la cual se transforma
la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, Jaco, 25 de
enero del 2018.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212843 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 23 de
enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y
Dos SRL, en la
que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó,
25 de enero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212844 ).
Mediante escritura número 06-162 otorgada por el notario público Mariela
Solano Obando, a las 10:00 horas del 29 de enero de 2018, se protocoliza
reunión de cuotistas de la compañía Aplicaciones Costa Rica
Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José,
29 de enero de 2018.—Licda. Marisela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212845 ).
Mediante escritura número 04-38 otorgada por el notario público José
Luis Campos Vargas, a las 09:30 horas del 29 de enero de 2018, se protocoliza
asamblea de cuotistas de la compañía Finca de Found Hat Ranch
Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José,
29 de enero de 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018212846 ).
Por escritura número cuatro-treinta y uno, otorgada ante el notario José
Luis Campos Vargas, a las 08 horas del 23 de enero del 2018, se disuelve y
liquida la sociedad Casa Contemporanea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-281413.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. José Luis Campos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018212848 ).
El suscrito notario público hace constar que por escritura número 4-36,
otorgada ante mí, a las 08 horas del 29 de enero del 2018, se disuelve y
liquida la sociedad Wasterwater Engineering Wesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos
cincuenta y tres mil trescientos veinte.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic.
José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018212849 ).
En esta notaría al ser las catorce horas del ocho de enero del dos mil
dieciocho, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Shoestring
Worl Traveller Community S. A.,
cédula jurídica 3-101-515073. Licda. María Dolores Araya Chavarría, código
21527.—Pérez Zeledón, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María
Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018212853 ).
Por escrituras treinta y uno-veintiséis y cuarenta y cuatro veintiséis
otorgadas en esta notaría el once de diciembre del dos mil diecisiete, a las
dieciocho horas y el veintinueve de enero de dos mil dieciocho a las quince
horas, se procede con la disolución de la sociedad denominada: Casa
Vista del Sur Sociedad Anónima,
cedula jurídica número es tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil
cuatrocientos diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad y por no
existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de
liquidación.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018212856 ).
Por escritura N° 97 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29
de enero del 2018, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada J.F. Moreno Inversiones
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-410554, en virtud de la cual se disuelve dicha
sociedad. Licda. Sandra María Arce Carmona, cédula 1-640-478, carné 5442.—San
José, 30 de enero del 2018.—MSc. Sandra Ma. Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212859 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:30 del día 13 de enero del 2018, se constituyó la sociedad denominada Improdent Supply Costa Rica Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018212864 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se disuelve la
compañía Condominio Ofi Bodegas Capri Gamma S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos.—Lic. Gonzalo
Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018212868 ).
Edicto Ligia Alvarado Miranda notaria publica
comunica Emilio Mejias Murillo cedula 5-222-778, Alexis Rojas Campos cedilla
2-460-889, Emerick Andrey Araya Soto cédula 2-728-702 y Ronald Alberto Morales
Villegas cedilla 2-773-603, constituyen Recicladora
de Metaes Alajauela Herasa S. A., capital social diez dólares moneda de los Estados Unidos, domicilio
social Alajuela Guadalupe 2 kilómetros al este del Estadio Alejandro Morera
Soto.—Alajuela, 26 enero del 2018.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2018212869 ).
Ligia Alvarado Miranda comunica José Ricardo
Rodríguez Castro, cedula 1-741-426 y María Gladys Chanto Araya cedula
1-1014-568 constituyen Roycha Sociedad Anónima, capital social cinco dólares
representado por cinco acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.
domicilio social Alajuela Pacto del Jocote Urbanización Sol Casa.—Alajuela, 29
de enero del 2018.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018212871 ).
Ante esta notaría en escritura número ciento
quince de mi tomo catorce, se disuelve Grupo
María Elena de Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-527159. Es
todo.—Alajuela 29 de enero del 2018.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2018212873 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas del 12 de enero del 2018, protocolizo el acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de socios de Mobiliaria
Hierba Centella EAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-578.262. Se
modifica la cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—Tilarán, 20 de enero del
2018.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018212876 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega
Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento
catorce- once, de las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil
dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Zambullidor
Enano Luxury Real Estate Investments Limitada, cedula jurídica número 3-102-463646, Se
acuerda transformar la compañía a Sociedad Anónima y se aprueban estatutos y
junta directiva.—Santa Ana, veinte de enero del año dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018212899 ).
Por escritura número ciento cincuenta-uno,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Fiduciaria MCF Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil setecientos
setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los
estatutos.—San José, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela
Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—( IN2018212938 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se solicitó el cambio de estatutos y junta directiva de la sociedad Mito Estilos S. A., con cédula jurídica número 3-101-701344.—San José, 24 de enero del
2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212944 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 30
de agosto del 2018, ante el notario Carlos Roberto López Madrigal, en el
protocolo del primero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la empresa denominada Sabana
Real Apartamento Cuatro Oeste S. A. cédula jurídica N° 3-101-570834, se reformó
la cláusula de la representación, del domicilio, se nombra nueva junta
directiva y fiscal de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de enero del
2018.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212945 ).
Mediante escritura 503, de las 15:15 horas, del 29-01-2018, visible
folio 177 f-v, del tomo 32, de la Notaria Esther Ramírez Rojas, se acuerda
disolver la sociedad Ankar Comercial S. A., cédula Nº 3-101-110956.—Licda. Esther
Ramírez, Rojas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018212947 ).
Por escritura número ciento dos, otorgada a
las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios,
número dos, de la sociedad: Librería S.V.D. de Costa Rica
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos doce mil
cuatrocientos diecisiete, donde se acordó el cambio de la junta directiva y la
cláusula de representación.—Liberia, Guanacaste, 29 de enero del 2018.—Licda.
Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212948 ).
Por escritura Nº 137, otorgada ante la
suscrita notaría, a las 11:30 horas del 29 de enero del 2018, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Hermarba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-97439, en los que se reforma la cláusula del
domicilio: San José, Curridabat Centro, 250 metros al este del Banco Nacional
de Costa Rica; y de la representación: corresponderá al presidente y al
tesorero, debiendo actuar conjuntamente.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212951 ).
Ante mí, se constituyó la compañía
denominada: J.M. Aero Consultant Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta
mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los
socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el
presidente y secretaria.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212952 ).
He protocolizado acta de la empresa: Sterisafe Latinoamérica S. A., en la cual se acepta renuncia del
presidente, y se hace nuevo nombramiento. Teléfono: 2253-40-63.—San José, 30 de
enero del 2018.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018212956 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Mardilu del Norte S. A., por la cual se cambia la junta directiva y el domicilio social, se
reforma la cláusula quinta del pacto social por aumento de capital.—San José,
29 de enero del 2018.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018212960 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del trece de
enero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera del estatuto de la
sociedad Bavarian Workshop Sociedad de Responsabilidad Limitada para que de ahora en adelante se lea: primero:
las sociedad se denominará Corema Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018212963 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del 22 de enero del 2018, se
disuelve Roble Trust Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-quinientos tres mil setecientos
ocho.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2018212965 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento
quince del tomo trece de mi protocolo de las quince horas del dieciséis de
enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Del
Latte Pérez S. A., cuyo
capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor
Vincenzo Del Latte.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2018212972 ).
El suscrito notario protocolizó el veintinueve de enero del dos mil
dieciocho el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Econ Data Group Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la
sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. William
Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018212982 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón,
cantón de Mora, a las 8 horas del 30 de enero del 2018, se nombra nuevo
tesorero en la junta directiva de la sociedad denominada Ariasce
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
doscientos cuarenta y cinco y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las ocho horas con
treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Aurelio
Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018212984 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó estatutos de Villas
Don Ronulfo Sociedad Anónima.—Atenas,
dos de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2018212986 ).
Por la escritura número 243 de las 9:30 horas del 22 de enero del 2018,
se constituye la empresa Producciones Culturales Procameri S. A. Capital social íntegramente suscrito y
pagado, plazo social cien años, apoderado generalísimo es el
presidente.—Alajuela, 29 de enero del 2018.—Lic. Johnny Hernández González,
Notario.—1 vez.—( IN2018212991 ).
Al ser las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se
modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gigante
Expreso Sociedad Anónima, ante
este notaría.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018212993 ).
En escritura número cinco-tres se protocolizó
acuerdo de asamblea general donde se modificó junta directiva y cláusula
primera del nombre y segunda del domicilio, del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Seiscientos
Noventa y Dos S. A.,
con cédula jurídica 3-101-702692. Presidente: Jairo Diego Martínez
Rodríguez.—Tres Ríos, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.— Licda. Elsa
María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018212995 ).
Ante mí, Gerardo Moya Paniagua, notario
público, con oficina en Orotina, por escritura número 85, visible al folio 41
vuelto, del tomo 30, de las 11:00 horas del 04 de diciembre del 2017, Rolando
Alberto Solís Moya y Úrsula Blanco Villalobos, constituyeron la sociedad Dos SQ Group Cuatro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dos SQ Group Cuatro S. A., presidente el primero. Capital social.
200.000 colones. Duración 99 años. Domicilio San José, Santa Ana, de la Cruz
Roja quinientos metros este y cuatrocientos metros sur, Residencial Vista
Dorada, casa dieciséis.—Pozos de Santa Ana, 29 de enero del 2018.—Lic. Gerardo
Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018212996 ).
Por escritura número 99, visible al folio 48
vuelto, del tomo 30 del notario Lic. Gerardo Moya Paniagua, a las 13:00 horas
del 22 de enero del 2018, Rafael Soto Chan y Ana Rosa Chan Rojas, constituyeron
la sociedad Rafacha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rafacha S. A., presidente el primero. Capital social. 200.000 colones. Duración 99
años. Domicilio San Mateo de Alajuela, contiguo a la Pulpería La Rosa.—Orotina,
22 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2018212997 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 29 de enero del 2018, se disuelve la sociedad: H Carpe Diem Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Edwin Martín Chacón
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212999 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a
las 16:00 horas del 26 de enero del 2018, protocolicé acta de asamblea de la
sociedad: GRP Desarrolladora Marga S. A., mediante la cual se modificó
los estatutos de la sociedad.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213003 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día treinta de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
la sociedad: Especialidades Odontológicas Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y seis.
Se reforma la cláusula segunda, sexta y novena.—San José, treinta de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018213010 ).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las once horas del
dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se ha constituido la sociedad anónima
denominada La Canela Solque S.A., cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado
por los socios, con domicilio social en la ciudad de Cartago. Es todo.—Cartago,
dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Bemardethe Alvarado Ortega,
Notaria.—1 vez.—( IN2018213016 ).
En mi notaría el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad denominada Jarvar Cinco Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones;
objeto: industria, agricultura y comercio en general. Domicilio: San José,
Vásquez de Coronado. Presidenta: Laura María Vargas Vargas.—San José, treinta
de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2018213017 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del veintidós
de enero de dos mil dieciocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero
Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar las cláusula sexta de la
sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Cuatro Ocho Seis Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° tres-uno cero dos-siete cuatro cuatro
ocho seis dos.—San José, veintidos de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018213019 ).
En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Bar
Restaurante Ticochino.—San
José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2018213030 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Agroindustrial Borinquen S. A.,
cedula jurídica N° 3-101-098241, en relación con el domicilio social para que
en adelante se lea: la sociedad estará domiciliada en San Luis de Jiménez,
frente a la plaza de deportes, Pococí, Limón.—Guácimo, 22 de octubre de
2016.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2018213032 ).
Por escritura número veinticinco de las trece
horas del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
la sociedad Maki Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y seis, en la cual se
modificó la representación de la junta directiva.—San José, 30 de enero de
2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018213033 ).
Por escritura número cuarenta y tres del tomo
diez de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las once horas del diecinueve de
enero de dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la sociedad
denominada Corporación Titonia Mirasol Sociedad Anónima, con la comparecencia de la
totalidad de los socios. Para efectos de cualquier asunto relativo a la
disolución dicha, se podrá hacer a través del correo mxabogados@hotmail.com.—Lic.
Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018213035 ).
La suscrita Licda. María Lourdes Rojas
Martínez, abogada y notaria, carné número: 9705 hace constar que mediante
escritura número 328 del protocolo 8, otorgada a las 9:00 horas del 25 de enero
del 2018, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la Sociedad
denominada Ganadera Hidalgo y Arrieta S. A., en la cual se modificó la
cláusula sétima referente a la representación. Monterrey de San Carlos,
Alajuela, veinticinco de enero del 2018.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018213050 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Kasava Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—Tres Ríos, 29 de enero del 2018.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria.—1 vez.—( IN2018213066 ).
En mi notaría se ha constituido la sociedad
anónima denominada Laboratorio Clínico de
Moravia Sociedad Anónima. Presidenta la socia Gladys Concepción Brown Stamp. En Guadalupe, a
las catorce horas del veintiocho de enero del año dos mil dieciocho.—Licda.
Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213071 ).
Se deja constancia que por escritura otorgada
a las quince horas del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, ante
esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Librega
S. A., donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda, y quinta de los estatutos de la
compañía.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Rebeca
Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213073 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, ante esta
notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Optilez Inc Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil
dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018213077 ).
Por escritura otorgada dieciséis horas veinte
minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se
aumenta el capital social de la sociedad anónima Inteligencia
Comercial Grupo Inco Limitada.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018213078 ).
Al ser las once horas del treinta de enero
del dos mil dieciocho se constituyó El
Bosquecito de Piedras Negras Sociedad Civil. Administrador Jesús Esteban Méndez
Aguilar.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018213079 ).
Por medio de escritura otorgada a las 11:10
horas del día 23 enero 2018, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-515141 S. A. cédula jurídica: 3-101-515141, por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Dr. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2018213080 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 13:00 horas del 23 de enero de 2018, se protocolizó acta de la
sociedad Juymar de Trojas Limitada, cédula jurídica número
3-102-652925, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la
sociedad.—Sarchí, 23 de enero del 2018.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018213082 ).
En esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrias
Al-Mar V Y R S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos
quinientos doce. Se acuerda disolver la sociedad a partir del día veintinueve
de enero del dos mil dieciocho, amparados en el inciso d) artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Se prescindir del trámite de nombramiento de
liquidador, pues se carece de bienes, de pasivos y activos en general, así como
deudas con el fisco. La publicación para los efectos del artículo doscientos
siete del código de comercio.—Palmares, veintinueve de enero del 2018.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018213086 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad anónima de esta plaza: Reves Sociedad
Anónima, con
capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, treinta de enero dos mil
dieciocho.—Licda. Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018213088 ).
Mediante escritura pública número ciento
veintiséis del tomo primero de mi protocolo, a las dieciséis horas del seis de
enero de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que llevará por
nombre Blue G & G Corp Sociedad
Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Gustavo Masis Chacón,
secretario: Gary Gabriel Mendoza Castro quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018213089 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número noventa y tres del veintiséis de enero del
dos mil dieciocho, protocolicé la disolución de la sociedad Parque Aventura Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero el dos mil
dieciocho.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2018213090 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del 29 de enero del 2018, se disuelve la sociedad E & O Capacitaciones Sociedad Anónima.—Lic. Julio Rojas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2018213091 ).
Que mediante escritura diecinueve de las doce
horas del 10 de enero del 2018, se protocolizó disolución de la sociedad HCQ Construconsul S. A., cedula 3-101-414873 , se da plazo de ley. Es todo.—San José, a las
12 horas del 30 de enero del 2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018213092 ).
Mediante escritura 112-44, otorgada ante
notario, Adolfo Ledezma Vargas, en Abangares, a las 11:00 horas del 5 de
octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Jim Lam Mun S. A., reformándose pacto constitutivo cláusula 7.—Lic. Adolfo Ledezma
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018213093 ).
Mediante escritura 12-45otorgada en las
juntas de Abangares a las 12:30 horas del 29 de enero del 2018, ante el
notario, Adolfo Ledezma Vargas, Mónica Méngel Schmidt, cédula 2-714-934 y
Reynier Cascante Hernández, cédula 1-1081-994, constituyeron ECOVITOSI M.C. S. A. Domiciliada en Santa Elena de Monteverde, Puntarenas.—Lic. Adolfo
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018213095 ).
Ante esta notaría mediante escritura 209-2,
Leandro José Miranda Gutiérrez, cédula de residencia número uno-cero cuatro uno
tres-uno cero tres dos, dueño de la totalidad del capital social de Lileoli del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302276,
comparecieron a solicitar el cese de dicha sociedad. Es todo.—San José, 12 de
enero del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018213097 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 209-2,
Leandro José Miranda Gutiérrez, cédula de residencia número uno-cero cuatro uno
tres-uno cero tres dos, dueño de la totalidad del capital social de Limileo del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302236,
comparecieron a solicitar el cese de dicha sociedad. Es todo.—San José, 12 de
enero del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018213098 ).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa
denominada Comerciante ASP Centroamérica Sociedad
Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Segunda:
el domicilio será en provincia de San José, cantón Curridabat, distrito
Granadilla, o sea San José, Curridabat, Granadilla norte diagonal al EBAIS,
Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento setenta y cinco, sin perjuicio de
que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San
José veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión,
Notario.—1 vez.—( IN2018213101 ).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa
denominada Control Total PC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con
domicilio en provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, o sea
San José, Santa Ana de Panadería La Chispa; quinientos metros al este, sin
perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del
país. Escritura otorgada a las diez horas del veintidós de enero del año dos
mil dieciocho.—San José, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.—Lic.
Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2018213102 ).
Ante mi notaría, por escritura número 200,
visible a folio 105 frente del tomo 12, de la 14:00 horas del 15 de enero del
2018, por comparecencia de la mayoría del capital social de Corporación Jiménez Naranjo CJN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-304820, domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel de la
estación Texaco; 250 metros al este, 250 metros al sur, Barrio Los Ángeles,
casa esquinera, se solicita al Registro Público el cese de disolución.—San
José, quince de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión,
Notario.—1 vez.—( IN2018213103 ).
Por escritura doscientos siete otorgada ante
la notaría pública, Carolina Ulate Zárate, a las diez horas treinta minutos del
día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho se modificó la cláusula
cuarta de la sociedad denominada “El
Polvoron Sociedad Anónima”.—Heredia, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.—Licda.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018213107 ).
Por escritura número ciento ochenta y seis,
otorgada ante mí, a las veinte horas del veintinueve de enero del dos mil
dieciocho, se constituyó la siguiente sociedad: Kellys
Cajun Grill of C.R. Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas
facultades, domiciliada en Alajuela. Capital social: cien dólares, íntegramente
suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, treinta de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018213108
).
Mediante la escritura número 155, otorgada
por mí, a las 9:30 horas del 26 enero de 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Skull
Riders Motoshop S. A., cédula jurídica número 3-101-703225, mediante la cual se modificó la
cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva.—San José, 29
de enero de 2018.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018213109 ).
Mediante escritura 44, de las 15:00 horas del
10 de enero del 2018, se protocoliza acta de Vela
Rica Ssportfishing
Sociedad Anónima, se elige junta directiva y fiscal, se
modifica la cláusula del domicilio. Playa Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018213110 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
xx-6, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades; 3-101-524525 S. A., cédula jurídica 3-101-524525, y Grupo
Rokasmo S. A.,
cédula jurídica 3-101-752427, prevaleciendo Grupo
Rokasmo S. A.
Es todo.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2018213114 ).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaría
pública en escritura número ciento treinta y cuatro se protocolizo el acta
número uno de la compañía Ganadera El Estero UC Sociedad
Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil setecientos ochenta y dos,
donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos,
veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Fima Ilegible.—1 vez.—( IN2018213122
).
Por escritura de las ocho horas de hoy,
protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Cerdas S. A., por la cual modifica la cláusula segunda
del pacto social.—Cartago, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018213131 ).
Por escritura de las diez horas de hoy,
protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Vicma S. A., por cual modifica la cláusula sétima del
pacto social y designa junta directiva.—Cartago, veinticinco de enero de dos
mil dieciocho.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018213133 ).
Por escritura pública número treinta y ocho,
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de enero de dos
mil dieciocho, se modificó pacto constitutivo de Primari
Desarrollos S. A.,
variando la representación legal.—San Pedro, Los Yoses, veinticuatro de enero
de dos mil dieciocho.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2018213135 ).
Por escritura pública número treinta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos
mil dieciocho, se modificó pacto constitutivo de Collalan
S. A., variando
la representación legal.—San Pedro, Los Yoses, veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2018213137
).
Por escritura 121 del tomo 14 del protocolo
de la suscrita notaria, la sociedad Centro
Pedagógico Bilingüe Santísima Trinidad Sociedad Anónima, se disolvió. Tel: 2261-2044.—Heredia,
30 de enero del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018213139 ).
Por escritura otorgada, a las 19:00 horas del
8 de diciembre del 2017 ante el notario público MSc. Renato Ortiz Alvarez, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Veinticuatro Treinta S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-572430.—Lic. Renato Ortiz Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018213140
).
Por escritura número doscientos cinco, tomo
seis, se protocoliza acta de la sociedad Servicios
Eléctricos de Centroamérica en la Costa Pacífica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número-tres ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos setenta,
donde se acepta la renuncia del presidente, y se nombra en su lugar como
presidente al señor Alonso Chavarría Mora, con cédula N° 1-1421-0554, quien
aceptó el cargo, escritura otorgada en Alajuela, a las16:00 horas del 26 de
enero del 2018.—Licdo. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018213145 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 20 de enero del dos mil dieciocho de Red Talento Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar razón
social a Inmobiliaria Esperanza Cierta Sociedad Anónima y cambio domicilio.—San José,
30 de enero del 2018.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(
IN2018213147 ).
La suscrita notaria, hace constar que ante mí
se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Zumbacha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil noventa y tres, en la cual
se modificaron las cláusulas: primera: del nombre y quinta: del consejo de
administración, y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta de enero
del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018213150 ).
Protocolización de acuerdos de la firma Nattak de Costa Rica S. A., en los cuales se reforma la cláusula quinta
del capital social, aumentándose el mismo a la suma de $6.776.000. Escritura
otorgada en San José, a las 16:00 horas del 29 de enero del 2018, ante el
notario público: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2018213151 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de Casa
Hermanos de La Cruz Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y siete mil novecientos veinticinco. Se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada
mediante escritura número ciento diez-cinco, otorgada a las once horas del once
de diciembre del dos mil diecisiete. Ante la notaria Alexa Rodríguez
Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018213152 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve-tres, otorgada en mi notaría
en esta fecha, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de El
Bodegón Infantil Chiquilladas Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula primera
de su pacto constitutivo para pasar a llamarse Bicboxes
Sociedad Anónima.—Tres Ríos,
veintinueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Antonio Mayorga
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213158 ).
Disolución de la sociedad denominada Alturas de Mérida Sesenta y
Nueve S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y
uno, según asamblea extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas del siete
de diciembre del dos mil diecisiete, en su domicilio social proyecto
residencial Vistas de Santa Bárbara, lote sesenta y nueve, donde se autoriza a
la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—San José, 07 de diciembre
del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2018213166 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San
Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con cincuenta minutos del día treinta
de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía NMC National Management
Corporation Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto
social.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213167 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
trece horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de reunión general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad TP Consultants Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revocaron y
realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva, así mismo se acordó
modificar el domicilio y razón social. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las
catorce horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra
Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018213168 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento treinta y tres del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del veintinueve de enero del
dos mil dieciocho. La sociedad costarricense Tres-Ciento
Dos–Setecientos Once Mil Ochocientos Cuarenta S.R.L., cédula jurídica igual al
número, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 30 de enero
del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018213174 ).
Ante esta notaría, se formalizó el aumento de
capital y la adición al pacto social constitutivo de la empresa Konig Sabroso S. A., para cumplir con lo indicado en el artículo ciento cuarenta y tres
del Código de Comercio.—San José, a las seis horas del treinta de enero del dos
mil dieciocho.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018213175 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientos sesenta y uno, de las once horas del treinta de enero del dos
mil dieciocho, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Arrendadora
Codeliño S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres seis dos seis, donde se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 30 de
enero del 2018.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018213178 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San Ramón de Alajuela a las 15:00 horas del 30 de enero del 2018 se protocolizo
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mariscos Álvarez S. A., cédula 3-101-679354.—San Ramón, 30 de enero del 2018.—Lic. Mario
Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018213179 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Shkiat Hashahar Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifican las cláusulas
quinta, sexta y sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, a
las quince horas del treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Herman Julio
Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2018213181 ).
Ante este notario, se constituyó la sociedad:
Maferva Sociedad Anónima, con domicilio: San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, 600 oeste del Lubricentro Weber. Capital social:
100.000 colones, constituido por 10 acciones de 10.000 cada una, comunes y
nominativas, con un plazo de 99 años.—Pérez Zeledón, 30 de enero del 2018.—MSc.
Olman Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018213184 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz,
hace constar que en esta notaría, se disolvió: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar
Norte, Osa, al ser las dieciséis horas del día treinta de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018213190 ).
Por instrumento público número ciento dos otorgado en mi notaría en San
José al ser las quince horas del día treinta de enero de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bayer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y seis mil setenta, mediante la cual se reforma la cláusula
de la representación.—San José, treinta de enero de dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213191 ).
Por la escritura Nº 290 ante esta notaría a las quince horas del día 30
de enero del 2018, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Die Koenige Sociedad Anónima Sociedad cédula de persona jurídica Nº 3-101-434295,
domiciliada en Alajuela, La Guácima, Los Reyes, mediante la cual se nombra su
liquidador a la señora María Etelvina Murillo Soto otorgando el plazo de Ley
para cualquiera que tenga interés en el procedimiento.—San José, 30 de enero
del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak G, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213192 ).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho de mi tomo quinto, otorgada
ante mi en San José a las nueve horas del doce de enero de dos mil dieciocho,
se protocolizó acta número seis de la empresa Servicios Turísticos H & A
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres cinco cinco uno, en la que se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, con relación a la
representación judicial y extrajudicial de sus apoderados generalísimos.—Lic.
Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018213196 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del treinta
de enero del dos mil dieciocho. por acuerdo unánime de socios se procede a
disolver: Natur Madesa S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos nueve mil
cuatrocientos sesenta y uno.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2018213197 ).
Los señores: Johanna María Pérez Corrales, cédula Nº 1-1459-0163 y José
Rafael Bolaños Mora, cédula Nº 1-1390-0344, dicen: según el libros de Actas de
la Sociedad, acta Nº 1 del tomo Nº 1, que son los únicos titulares de la
totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada
Escuela de Baile y Ejercicios Cardiofit J y J Sociedad, domiciliada en: en Heredia, cantón San
Isidro, distrito San Isidro, dirección exacta con señas, cincuenta metros al
sur de Palacio Municipal, portón blanco a mano derecha con cédula jurídica Nº
3-101-735769, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio, por este medio manifiestan su voluntad firme
y expresa de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018213198 ).
Mediante escritura número ciento once-cinco
otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva, Pedro González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas del treinta de enero del dos
mil dieciocho, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se modifica
la cláusula quinta del Pacto Social de la compañía Desarrollos Turísticos Keicen S. A.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Juan
Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018213200 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad de esta plaza Import Export Costa Rica,
Sociedad de Responsabilidad Limitada capital totalmente suscrito y pago. Alajuela
veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Alajuela treinta de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018213202
).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veinticinco de enero de dos mil dieciocho, ante la notaria pública Guiselle
Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servicios Bibliotecológicos GSK
S. A., donde se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las quince
horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Guiselle Murillo
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018213218 ).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada
a las catorce horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, ante el notario
público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad APL Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos sobre el domicilio social y la
administración de la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018213223 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:45 horas del 3 de noviembre del 2017 se protocolizó acta de asamblea de
socios de Net Medical Solutions S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Heidel
Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018213242 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2017 se protocolizó acta de asamblea de
socios de Global Health de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula novena del pacto social.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Heidel
Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018213243 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número
ciento sesenta y dos de las ocho horas del treinta de enero de dos mil
dieciocho se acordó el cese de la disolución de la sociedad Mucevi
S. A. cédula Jurídica tres-ciento uno-seis uno dos cero cuatro cuatro. Es
todo.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Lisa María
Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018213244 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del treinta de enero de dos mil dieciocho donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres ciento dos quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ocho
SRL. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta de enero
de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018213247 ).
Por escritura número cuatrocientos
nueve-siete de las 18:30 del 25 de enero del 2018 se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad A
& V Instalaciones del Poas S. A., donde renuncia presidente, secretario,
tesorero y fiscal y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal, se
modifica las cláusulas primera, clausula tercera.—Heredia, veintinueve de enero
del dos mil dieciocho.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2018213249 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
donde se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colegio del Valle S. A. Donde se acuerda realizar una reforma integral de los estatutos de la
compañía.—San José, treinta de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018213252 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública el día de hoy se constituyó la sociedad Tico
Global T&G S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente
suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Curridabat, San José, 13 de noviembre
del 2017.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018213253 ).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedad anónima denominada Vía Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cuatro nueve siete nueve tres, cambio de domicilio.—San José, 31 de
enero del 2018.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213255 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Midland Forestry Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual en forma
unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y
disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y
que no existen bienes a liquidar.—San José, 22 de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018213267 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Sistema Nacional Integrado de Créditos Comerciales de Costa Rica S. A., mediante la cual en forma
unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y
disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y
que no existen bienes a liquidar.—San José, 25 de enero del dos mil
dieciocho.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018213268 ).
Por escritura, de las diecisiete horas cero
minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria accionistas de, Acapriyo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos dieciséis
modificando la cláusula del domicilio de su pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las once horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018213269 ).
Por escritura número sesenta y uno del tomo uno, de las dieciséis horas
del once de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria accionistas de The Falls at Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y dos, modificando las
cláusulas segunda del domicilio y decima segunda referente a la administración,
de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las once horas cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Rojas Navarrete,
Notaria.—1 vez.—( IN2018213270 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Marquito M & C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve uno cero dos, mediante la cual
se acordó reformar el nombre de la compañía a Inmobiliaria Goco G&C S. A., así como las cláusulas del domicilio social y
la administración, se revocaron los nombramientos del vicepresidente, el
tesorero y el fiscal y se designaron a otros para estos cargos.—San José, a las
quince horas del treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018213272 ).
Mack Durini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037177, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos por haberse
extraviado.—San José, 30 de enero de 2018.—Lic. Juan Francisco Mack León,
Presidente.—1 vez.—( IN2018213278 ).
Ante esta notaría, a las 09:30 horas del 29 de enero del dos mil
dieciocho. Mediante escritura 147, del tomo 17 se constituyó la sociedad Shogun
Technologies S. A. Presidente
André Barrantes Ramírez.—Licda. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(
IN2018213280 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ciento
treinta y nueve, otorgada a las a las once horas del treinta de enero del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Administración de Roca Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta mil trescientos tres, en la cual se acuerda designar
nuevo secretario de la junta directiva.—Alajuela, Atenas, doce horas del
treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Cecilia Tristán Trelles,
Notaria.—1 vez.—( IN2018213282 ).
Erick González Gutiérrez, cedula de identidad
número nueve-cero ochenta y seis-cuatrocientos veinte, y Kattia Villalobos
Rojas; cédula de identidad: uno-ochocientos uno-setecientos setenta y nueve;
dueños del cien por ciento de las acciones de Hacienda
los Tecales S. A.,
cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
seiscientos sesenta y nueve, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la citada la sociedad conforme
al transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma.—San Vito, tres de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018213283 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de enero del año dos
mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Heriberto
Chavarría Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de la
representación, la cláusula sétima de la convocatoria a asambleas ordinarias y
extraordinarias y se adiciona la cláusula décima sobre la vigilancia.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018213290 ).
Ante esta notaría, por escritura número
veintiocho de las ocho horas del treinta de enero del dos mil dieciocho se
constituyó la sociedad Plusvida C.R. Sociedad
Anónima,
visible al folio veintiséis frente al folio veintisiete vuelto.—San José,
treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2018213292 ).
Mediante protocolización de acta de la
empresa Asesorías Guadalest S.R.L., se reforma las cláusula octava
del pacto social y se nombra subgerente.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic.
Francisco José Campos Aguilar.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notarios.—1 vez.—(
IN2018213296 ).
Por escritura autorizada por la suscrita
notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Desarrollos Serpis Costa Rica S. A.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Carmen
Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213297 ).
Mediante protocolización de acta de la
empresa Inversiones Inmobiliarias López y Gallegos S. A., se reforma la cláusula primera
del pacto social.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018213298 ).
Mediante protocolización de acta de la
empresa Tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos setenta y seis S. A., se reforman las cláusulas, primera, segunda
y octava del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 31 de
enero del 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213299 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y
nueve, de las quince horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, ante
los notarios públicos Alexander Gutiérrez Mena y Adriana Flores Arias, actuando
en connotariado en el protocolo del primero, se acordó disolver la compañía S T Redes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos seis, cualquier
interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina de la suscritos
notarios ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, ciento veinticinco metros al oeste
de la antigua Municipalidad de Santa Cruz. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz,
veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Flores Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2018213303 ).
Yo, Arnoldo Solano Rodríguez, Notario
Público, aviso que por escritura número ciento dos del veinte de diciembre del
dos mil dieciocho, se constituyó La Sociedad Geo Frut S. A., con un capital social de nueve
mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, treinta de enero del
dos mil dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018213305 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las
7:00 horas del día 10 de enero del 2018, por Daniel Murillo Rodríguez, cédula
4-137-719, se solicitó el cese de disolución de la empresa Gramon de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-151270.—Belén,
Heredia, 10 de enero del 2018.—Licda. María del Roció Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2018213306 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
8:00 horas del día 10 de enero del 2018, por Daniel Murillo Rodríguez, cédula
4-137-719, se solicitó el cese de disolución de la empresa Don Chanel S. A., cédula jurídica número 3-101-234167.—Belén, Heredia, 10 de enero del
2018.—Licda. María del Roció Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018213307 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
17:00 horas del día 09 de enero del 2018, por Manuel Edgardo Vargas Castro, cédula
1-638493, y Vera Divinia Quesada Arroyo, cédula 4-154-025, se solicitó el cese
de disolución de la empresa Inmobiliaria Vargas Quesada
S. A., cédula
jurídica número 3-101-370028.—Belén, Heredia, 9 de enero del 2018.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018213309 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del día 11 de enero del 2018, por Juan Emilio Vargas González,
cédula 4-075-312, e Ileana Patricia Vargas Jiménez, cédula 4-137-990, se
solicitó el cese de disolución de la empresa Aires
de Belén F.JI S. A.,
cédula jurídica número 3-101-445138.—Belén, Heredia, 11 de enero del 2018.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018213310 ).
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada ante la notaria, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2018, de la
empresa 3-101-703950 S. A., se reformo la cláusula sétima,
administración.—Belén, Heredia, 29 de enero del 2018.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018213311 ).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, a
las 15 horas del 29 de enero del 2018, de la empresa A B
C Consultorías Municipales S. A.,
se reformó la cláusula séptima, administración, y revoco cargo de
vicepresidente.—Belén, Heredia, 29 de enero del 2018.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(IN2018213312 ).
Por escritura número 221 visible al folio 158 frente del tomo sexto,
otorgada a las 10 horas del 31 de enero del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Operador Turístico del Sur S.
A.; cédula jurídica Nº
3-101-752817, en la cual se modifica la junta directiva y se nombra agente
residente. Presidenta: Candy Karina Rodríguez Santamaría.—San José, 31 de enero
del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2018213315 ).
A las 11:00 horas del día 26 de enero del año 2018, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Monkey
House Nosara Development Entity Sociedad Anónima, se acuerda a reformar completamente los
estatutos de la sociedad del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 26 de enero
del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213316 ).
A las 12:15 horas del día 30 de enero del año 2018, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Yei
Jaco Sociedad Anónima, donde
se acuerda a reformar el domicilio y la denominación social del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213317 ).
Se protocoliza asamblea de FMB Orange Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos dieciocho mil doscientos sesenta y nueve, se reforma
estatutos.—San José, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213318 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas
30 minutos del 31 de enero de 2018, la sociedad denominada Corporación Varzu A M M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-261677 se
transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San
Jose, 31 de enero de 2018.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, carné 16383,
Notaria.—1 vez.—( IN2018213320 ).
Por escritura setenta y uno, otorgada ante
mí, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2018. Se reforma domicilio en el del
pacto constitutivo y se nombra directiva y fiscal por todo el resto del plazo
social de Maquinarias y Calderas de Centroamérica S. A.—San José, 30 de enero del
2018.—Lic. Óscar Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018213321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2017, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de Hidroenergía del Pacífico
Hidropa S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-554845, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del plazo social de la compañía.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017213322 ).
Por escritura número 358, de las 08:00 horas
del 01 de diciembre del 2017, Compañía de Maderas Flores y
Camacho S. A.,
cédula jurídica 3-101-228250, solicita el cese de su disolución al Registro
Mercantil.—Guarco, Tejar, 12 de enero del 2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2018213324 ).
Ante el suscrito, hace constar que, ante esta
notaria, se constituyó la sociedad denominada C.S.G
San Jose Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse C.S.G San Jose S.A., otorgada mediante escritura
pública número veinticuatro, visible al folio, trece vuelto, del tomo cuarto,
de fecha trece horas del treinta de enero del dos mil dieciocho. Presidente:
Cesar Antonio Catalán Sosa, capital social diez mil colones, domiciliada en
Heredia, Cariari de Belén, Bosques de Doña Rosa casa número J-sesenta y siete,
plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2018213327 ).
El suscrito notario, hace constar que en mi
notaría, se constituyó la entidad RVD
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones.
Domicilio, Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, residencial La Floresta
casa F sesenta y cinco. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio
Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018213328 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 13:30 horas del día 30 de enero del 2018, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Noventa y Uno, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos noventa y uno, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018213338
).
Hoy en esta notaría, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria del Burrito
Loco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-102-737807, que
disuelve la empresa por acuerdo unánime de cuotistas.—San José, treinta y uno
de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2018213350 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se acordó la
disolución de la sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón centro, International Pacific Charter LLC Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y seis.—San Ramón,
treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Rafael Steller Garro,
Notario.—1 vez.—( IN2018213351 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)
Ref.: 30/2017/22131.—Sociedad de Alimentos de
Primera S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Cooperativa
de).—N° y fecha: anotación/2-106980 de 09/11/2016.—Expediente:
2011-0004585.—Registro N° 212985 BONLAC en clases 29 30 32 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:56 del 30 de mayo de
2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, contra el registro del signo
distintivo BONLAC, Registro N° 212985, el cual protege y
distingue: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies;
hielo, y Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas, en clase 29; 30 y 32 internacional, propiedad de Sociedad de
Alimentos de Primera S.A., se previene al promovente de la presente solicitud,
lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar mediante su
representante de forma personal a pesar del intento realizado en las
direcciones suministradas por el solicitante, proceda a aportar nueva dirección
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación de esta resolución. De no conocer otra dirección, deberá indicarlo
así expresamente y solicitar que se le notifique al mismo por medio de edicto.
Todo lo anterior de conformidad al artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública. Se advierte al promovente, con fundamento en el
artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir
con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el archivo de la
solicitud. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—(
IN2018211957 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
RF-110154 . Ref: 30/2017/31566.
Rosaura Sánchez Morales. Kayla Foods Int´L (Barbados) Inc. Documento:
cancelación por falta de uso (Presentada por Kayla Foods Int). Nro. y fecha:
anotación/2-110154 de 28/02/2017. Expediente: 2009-0005724 Registro Nº 197137
pinkberry en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:18:11 del 3 de agosto de 2017.
Conoce este Registro
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Kayla Foods Int´l (Barbados) Inc.,contra el
registro del nombre comercial PINKBERRY (diseño), registro Nº 197137, el cual protege “un establecimiento comercial
dedicado a heladería, ubicado en San Isidro de El General, 400 metros noreste
del Super Económico Coopeagri.” propiedad de Rosaura Sánchez Morales, cédula de
identidad Nº 1-1048-0616.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 28 de febrero de 2017, Marianella Arias
Chacón, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int´l (barbados) Inc,
solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial PINKBERRY
(diseño), registro Nº 197137,
propiedad de Rosaura Sánchez Morales (Folios 1-5).
II.—Que por resolución
de las 11:39:52 horas del 29 de marzo de 2017 el Registro de Propiedad
Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un
mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 8).
III.—Que dicha
resolución fue notificada al titular del signo en su domicilio el día 25 de
abril de 2017, no obstante en fecha 26 de mayo de 2017 la propia titular de la
marca que se pretende cancelar, se apersonó a la oficina de Propiedad
Industrial y retiró las copias de la acción de cancelación en consecuencia se
tendrá a la titular del signo como notificada desde su apersonamiento a la
oficina de Propiedad Industrial sea en fecha 26 de mayo de 2017 tal y como se
desprende del folio 8 vuelto del expediente.
IV.—Que vencido el
plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte de la titular
del nombre comercial.
V.—En el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro se encuentra inscrito el
nombre comercial PINKBERRY (diseño), registro Nº 197137, el cual protege “un establecimiento comercial
dedicado a heladería, ubicado en San Isidro de El General, 400 metros noreste
del Super Económico Coopeagri.” propiedad de Rosaura Sánchez Morales cédula de
identidad 1-1048-0616 (folio 11).
Que en este Registro se encuentra la solicitud
de inscripción 2016-10490 de la marca (figurativa) en clase 30, 32 y 43
internacional para proteger y distinguir “30 Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. 32 Batidos; bebidas de frutas congeladas. 43 Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal.” presentada por Kayla Foods Int´l (Barbados) Inc. solicitud cuyo estado
administrativo es con suspensión a la espera de las resultas del presente
trámite. (folios 12-13).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial que consta a
folio 6 del expediente se tiene por acreditada la facultad para actuar de
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int´l
(Barbados) Inc.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. En
cuanto al titular de la marca, pese al apersonamiento del titular del
distintivo no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre
comercial.
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”.
(El subrayado no es del original).
En este sentido el
artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral
8 de dicho Reglamento.
En este caso por
resolución de las 11:39:52 horas del 29 de marzo de 2017 el Registro de
Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el
plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 8)
dicha resolución se tiene por notificada al titular de la marca desde el 25 de
mayo de 2017 fecha en la que se apersonó a retirar las copias de la cancelación
(Folio 8 vuelto) y que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al
traslado por parte del titular del nombre comercial.
VI.—Sobre
la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (…)”. (El subrayado no es del original).
En el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido
de la solicitud de cancelación.
La accionante manifiesta expresamente:
…el
interés legítimo de mi representada radica precisamente en que el nombre
comercial PINKBERRY (diseño), registro 197137, de Rosaura Sánchez Morales,
obstaculiza la inscripción de las marcas por ella solicitadas[…] en
consecuencia pedimos que en su oportunidad se declare con lugar esta acción y
se cancele el registro del nombre comercial PINKBERRY (diseño), registro
197137, de Rosaura Sánchez Morales, por falta de uso[…]
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de cancelación: analizado el expediente y tomando en cuenta
los alegatos, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial
está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se
procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Sobre el caso concreto
y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se
concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido,
nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se fundamenta en
la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular,
tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama,
calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Además, la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado
(…)”.
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes
sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para
que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en
el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto
del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva,
siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su
titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a
la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el
nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto
y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho
exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa”
(El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por
extinción del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo
anterior se comprueba que la titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho, puesto que no contestó el traslado ni aportó
prueba que demostrara el uso real y efectivo de su nombre comercial, en
consecuencia mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el
mismo por extinción del establecimiento comercial.
Sobre lo que debe ser resuelto:
De conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderado especial de Kayla Foods Int´l (Barbados) INC., contra el registro del
nombre comercial PINKBERRY (diseño), registro Nº 197137, ya que no demostró el uso real y efectivo de
conformidad a la legislación marcaria. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial PINKBERRY, registro Nº 197137, el cual protege “un
establecimiento comercial dedicado a heladería, ubicado en San Isidro de El
General, 400 metros noreste del Súper Económico Coopeagri.” propiedad de
Rosaura Sánchez Morales cédula de identidad Nº 1-1048-0616. II). Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2018211944 ).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación del señor Paniagua Quesada Franco, número de afiliado
0-201990779-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2017-3020, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1,154,508.00 en cuotas del Régimen de Salud. Consulta expediente: en Heredia,
200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 18 de enero del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1
vez.—( IN2018210406 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución LA-168-2017.—Instituto Nacional de
Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva. San José, al ser las nueve horas del día
treinta de noviembre del dos mil diecisiete.
Se
conoce recurso de revocatoria interpuesto por el funcionario Johnny Artavia
Castañeda, cédula de identidad número 1-0758-0258, en contra de la resolución
N° LA-116-2017 de las nueve horas del día siete de agosto del dos mil
diecisiete, emitida por esta Presidencia Ejecutiva en el procedimiento
disciplinario seguido en su contra.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución N°
AL-NOD-45-2017 de las 15:00 horas del día 18 de mayo del 2017, el Asesor Legal,
con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario en contra del funcionario Johnny
Artavia Castañeda por haber omitido presentar oportunamente ante el Instituto
Nacional de Aprendizaje, la boleta de incapacidad número 0958219Z, extendida
por la Unidad de Salud del INA el 30 de marzo del 2017, correspondiente al
período del 30 al 31 de marzo del 2017.
2º—Que
mediante la resolución LA-116-2017 de las 09:00 horas del día 07 de agosto del
2017, esta Presidencia Ejecutiva resolvió sancionar al funcionario Johnny
Artavia Castañeda con una amonestación por escrito, acto que fue notificado al
citado funcionario el día 28 de agosto del 2017.
3º—Que
mediante el escrito de fecha 30 de agosto del 2017, recibido en la Asesoría
Legal el día 31 de agosto, el señor Johnny Artavia Castañeda, interpuso recurso
de revocatoria contra la citada resolución, alegando para ello que hubo una
indebida delegación en el asesor legal para el inicio del procedimiento, la
prescripción de la potestad para sancionarlo por los hechos atribuidos, y la
atipicidad de la conducta que se le atribuye pues lo que se tiene por
acreditado es la entrega tardía de la incapacidad lo cual no está tipificado en
el reglamento, pues el fin del artículo 38 del Reglamento es informar a la
jefatura lo cual hizo y para ello procedió a presentar la incapacidad, para
presentar el documento posteriormente, en razón de que debía ser validado por
otra instancia externa al INA.
4º—Conoce
esta Presidencia Ejecutiva de dicha gestión en calidad de recurso de
revocatoria y;
Considerando:
I.—Sobre
la admisibilidad del recurso. Con el fin de determinar la admisibilidad del presente recurso, es
menester señalar previamente que en materia recursiva contra los actos del
procedimiento administrativo ordinario como el que nos ocupa, el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública establece que cabrán los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, únicamente contra el acto
inicial del procedimiento, contra el que deniegue la comparecencia oral y
privada o cualquier prueba y contra el acto final; a condición de que se
interpongan dentro del término de tres días cuando se dirija contra el acto
final, o dentro de las veinticuatro horas siguientes cuando se dirija contra
cualquier otro acto; contado el plazo, a partir de la última comunicación del
acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 346 de la ley anteriormente
citada.
Hecha
la anterior aclaración, evidenciamos que el acto que se recurre en el caso de
análisis, es la resolución número LA-116-2017 de las 09.00 horas del día 07 de
agosto del 2017 que constituye el acto final dictado por el jerarca en un
procedimiento disciplinario seguido en contra del funcionario Johnny Artavia
Castañeda, que fue notificado el día 28 de agosto del 2017. En ese orden de ideas, el plazo de tres días,
empezó a correr a partir del día siguiente de la comunicación de ese acto y se
extendió hasta el 31 de agosto.
En ese
orden de ideas, y visto que el escrito que contiene el recurso fue presentado
por la parte interesada el día 31 de agosto del 2017, lo que evidencia que fue
interpuesto en tiempo y verificándose además que el recurso fue interpuesto por
el propio funcionario afectado con la sanción impuesta, lo que pone de
manifiesto su interés legítimo en promover la revisión del acto; se concluye
que el recurso de interés resulta admisible.
II.—Sobre el fondo del recurso. En el escrito que contiene el recurso de
interés, el señor Johnny Artavia Castañeda, reitera todo lo manifestado y
alegado en todas las Instancias del presente Proceso Disciplinario a saber: que
el procedimiento tramitado en su contra se origina en una delegación mal
otorgada a favor del asesor legal de la Institución, quien es el que integra el
órgano director del procedimiento; que la potestad disciplinaria para sancionar
las faltas que se le atribuyen se encuentra prescrita y finalmente, en la
atipicidad de la conducta por la cual se le sanciona, en punto a lo cual
manifiesta, en síntesis, que según la propia resolución recurrida se tiene como
hecho probado la entrega tardía de la boleta de incapacidad lo cual no está
previsto o tipificado en el reglamento como una conducta constitutiva de falta,
pero nunca se acreditó la presentación tardía de la boleta de incapacidad que
es lo que cubre la norma del artículo 38 del Reglamento Autónomo, cuyo
propósito es informar a la jefatura sobre la situación de incapacidad del
funcionario, y que en su caso, él procedió a presentar la incapacidad a su
jefatura para entregarla posteriormente en razón de que debía ser avalada por
otra instancia ajena a la institución.
Una vez
analizados los alegatos del recurrente, en cuanto sostiene que en este
procedimiento existe una indebida delegación en el Asesor Legal para ordenar el
inicio del procedimiento y reitera que la potestad disciplinaria para sancionar
las faltas se encuentran prescritas; esta Presidencia considera que dichos
argumentos fueron conocidos y atendidos en su oportunidad en las resoluciones
LA-63-2017 de las 08:30 horas del día 21 de junio del 2017 y LA-89-2017 de las
11:00 horas del día 21 de julio del 2017, de allí que resulte improcedente
volver sobre ellos, habida cuenta que ya se indicaron las razones por las
cuales este Despacho considera que tales apreciaciones son improcedentes.
En otro
orden de ideas, el funcionario Artavia Castañeda considera que no incumplió con
la obligación de presentar la boleta de incapacidad número 0958219Z ante su
jefatura inmediata, puesto que entiende por presentar, la obligación de avisar
y por entregar la obligación de justificar, y que por esa razón, se le está
sancionando por un hecho distinto al que le fue atribuido en sus descargos
porque él si presentó oportunamente dicha boleta y que la entregó
posteriormente debido que tenía que ser validada por una instancia externa.
Sobre
el particular y desde un punto de vista estrictamente semántico no existe mayor
diferencia entre los términos “entregar” (dar algo a alguien) y “presentar” (poner una cosa en presencia de alguien) (Diccionario
Larousse, ediciones Larousse, 1976), de allí que queda claro, que el objeto de
la investigación ha sido siempre, determinar la responsabilidad del funcionario
por la “presentación” o “entrega” tardía de la boleta de incapacidad de
referencia a su jefatura inmediato, hecho que como quedó establecido, ocurrió
fuera del plazo de dos días previsto en el artículo 38 del reglamento Autónomo
de Servicios del INA, cuyo propósito, contrario a lo que indica el recurrente,
no es una simple información sobre la existencia de la incapacidad, sino la
entrega del documento físico que acredita el estado de enfermedad, para el
trámite correspondientes.
Lo
fundamental en este caso, y es lo que se le atribuyó al recurrente, es el hecho
de no haber presentado o hecho entrega dentro del tiempo reglamentario, la
boleta número 0958219Z que acreditaba su incapacidad, lo cual constituye una
falta a sus obligaciones laborales, independientemente que antes de esa
entrega, el Sr. Artavia le hubiese informado o avisado a su jefe inmediato de
su estado de salud, lo cual en todo caso corresponde a otra obligación
adicional y distinta que tiene todo trabajador que se ausenta de trabajo,
cualquiera que sea la razón que motiva su ausencia.
Por lo
demás, del recurso se evidencia que los argumentos que ahora esgrime, son los
mismos que expuso en sus descargos, los cuales ya fueron objeto de análisis,
determinándose que incurrió en falta porque no presentó oportunamente en el
plazo reglamentario la boleta de incapacidad número 0958219Z ante su jefatura
inmediata; presentación que consistía en la entrega del documento físico de la
boleta de incapacidad, tal como lo exige el artículo 38 supra citados, de allí
que su conducta deba ser considerada como una trasgresión al referido artículo
y a la obligación prevista en el artículo 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo
de Servicios.
Así las
cosas, y al no existir argumentos nuevos por los que se requiera variar lo
resuelto, esta Presidencia Ejecutiva estima que lo procedente es declarar sin
lugar el recurso de reposición interpuesto por el señor Johnny Artavia
Castañeda contra la resolución de referencia y confirmar la sanción impuesta. Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las
consideraciones de hecho y derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Declarar sin lugar el recurso de reposición
interpuesto por el señor Johnny Artavia Castañeda de calidades en autos
conocidas, en contra de la resolución LA-116-2017 de las 09:00 horas del 07 de
agosto del 2017, mediante la cual resolvió el procedimiento disciplinario
incoado en su contra.
II.—Dar
por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez.
Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 106863.—( IN2018209430 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública y por cuanto, se detectó que las fincas que colindan con
calle pública no poseen las aceras generando inseguridad para los peatones.
Dada la imposibilidad de localizar en los domicilios señalados por sus dueños
se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la presente
notificación a partir de la última publicación conforme a la resolución Res.
IM-03572-2017 de las 16:15 horas del 3 de febrero del 2017 dice: en virtud de
lo resuelto demuestren los propietarios en plazo de cuarenta días hábiles que
construyeron las aceras según especificaciones técnicas implica ajustarse a
alineamientos oficiales, área peatonal, zona verde, caños, cordones, y
alcantarillado pluvial en todo el frente de sus fincas conforme lo indica los
numerales 75 y siguientes del Código Municipal, 9 y 32 del Reglamento para el
Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de los Munícipes
publicado La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 2010. Procede notificar a las sociedades
propietarias y sus apoderados que se detallan así: 1) Sociedad Cerro Venegas de
Occidente S. A., cédula N° 3101613844, dueña de la finca N° 486031 sus apoderados
con representación judicial y extrajudicial el Presidente Javier Martén Herrero
cédula Nº 107310267, Tesorero Alexandra Jiménez Herrero cédula Nº 106140027 y
Secretaria Carolina Herrero Calvo cédula Nº 107730257. 2) Sociedad Isla B.B.
Cerritos S. A., cédula Nº 3101612645, finca N° 486016 sus apoderados con
representación judicial y extrajudicial el Presidente Carolina Herrero Calvo
cédula N° 107730257 y Secretaria Margarita Rosa Calvo Peña cédula N° 103760593.
3) Sociedad 3101672775 S. A. cédula N° 3101672775 dueña de fincas N° 486033,
512006 y 544123, sus apoderados con representación judicial y extrajudicial el
Presidente Ana María Rivera Herrero, cédula N° 103670183 y Secretaria Eugenia
Isabel Rivera Herrero, cédula N° 104110281. De no atender estas disposiciones
en el plazo señalado contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos
conceden, efectuando los trabajos correspondientes, imponiendo las multas,
intereses y el cobro efectivo del costo de obras que procedan contra los
omisos. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios deben
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación
la revocatoria ante el Coordinador del IDC y/o apelación ante el Alcalde
Municipal de Grecia, según artículo 162 del Código Municipal. Se procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.—Inspección Municipal.—Ingeniería
para el Desarrollo Cantonal—Lic. Manuel Fco. Segura Quesada.—O. C. Nº
47689.—Solicitud Nº 105460.—( IN2018209954 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
En el Diario Oficial La Gaceta
N° 244 del 20 de diciembre de 2016, se publicó “Actualización de la tasa para
el servicio de aseo de vías”. Que la referida publicación contiene errores, que
deben corregirse, por lo que debe leerse como sigue:
“Actualización de la tasa para el servicio de aseo
de vías y sitos públicos para el distrito de Tres Ríos
La
Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión, informa que, mediante acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria N° 47
celebrada el jueves 24 de noviembre de 2016, quedó debidamente aprobada la
actualización de la tasa para el servicio de aseo de vías y sitios públicos
para el distrito de Tres Ríos, el cual se detalla a continuación: “
Todo lo demás queda igual.
La Unión, 29 de enero de 2017.—José Ricardo
Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2018214612 ).