LA GACETA N° 24 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1077-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Licda. Cecilia Sánchez Romero, ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0548-0370, para que disfrute de sus vacaciones legales del 13 al 27 de diciembre de 2017, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006 del 13 al 27 de diciembre del 2017.

Artículo 3°—Rige a partir del 13 al 27 de diciembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día seis de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 0001-2018.— ( IN2018210373 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ACUERDO EJECUTIVO N° 318-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Gabriela Chavarría Alvarado, cédula de identidad número 1-0558-0892, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Edukemos, cédula jurídica N° 3-006-746775, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 0002-2018.—( IN2018210374 ).

N° 319-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora María de los Ángeles Mesén Araya conocida corno María de Hoffmann, cédula de identidad número 1-0346-0877, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Somos Árboles y Vida, cédula jurídica N° 3-006-747208, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 0003-2018.— ( IN2018210378 ).

N° 320-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 121 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y artículo 7 inciso m) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz”.

Considerando

I.—El Ministerio de Justicia y Paz se ha comprometido con la tarea de promover una mayor seguridad jurídica y competitividad para el país, procurando además su incorporación al entorno internacional, por medio de la aprobación de importantes instrumentos en materia de derecho.

II.—Dentro del marco jurídico de la Constitución Política se señala en el artículo 43, el derecho de dirimir controversias de índole patrimonial entre personas físicas, jurídicas, nacionales o extranjeras, el cual está sustentado en el procedimiento arbitral regulado en la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

III.—La aprobación de esta última ley, pone a Costa Rica en el mapa como posible sede de arbitrajes internacionales y facilita la solución de controversias privadas comerciales en las que participan empresas costarricenses.

IV.—La Asociación Costarricense de la Cámara de Comercio Internacional (ICC-Costa Rica), y la Comisión de Arbitraje y Resolución Alterna de Conflictos con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, se encuentran organizando el noveno Congreso de Arbitraje Internacional Costa Rica, “Arbitraje, Infraestructura y Desarrollo”, a celebrarse en San José, Costa Rica, los días 7, 8 y 9 de marzo del 2018.

V.—La realización del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país, por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial, dentro de los temas a tratar se encuentran el taller sobre cómo preparar un caso efectivo con múltiples reclamaciones, la corrupción y los proyectos de infraestructura, una dupla inevitable, cuál es el rol del arbitraje, el financiamiento de la infraestructura pública y el arbitraje, tipos de contratos de construcción y las distintas distribuciones de los riesgos, particularidades de los conflictos en contratos de construcción, valoración de daños, entre otros contenidos, temas importantes para los procesos de arbitraje en el país, con exponentes nacionales e internacionales.

VI.—Los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público de la actividad citada, Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL NOVENO

CONGRESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL

COSTA RICA DENOMINADO “ARBITRAJE,

INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO”

Artículo 1º—Declárese de Interés Público el Noveno Congreso de Arbitraje Internacional Costa Rica, “Arbitraje, Infraestructura y Desarrollo”, a celebrarse el 7, 8 y 9 de marzo del 2018, en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, dentro del marco legal que les corresponda quedan autorizadas para prestar todo tipo de ayuda para la realización del congreso. Asimismo, se insta a las dependencias e instituciones privadas a contribuir con toda clase de apoyo para la realización del evento.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 0004-2018.—( IN2018210382 ).

N° 321 -2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Carmen Murillo Jiménez, cédula de identidad número 1-1061-0452, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sin Paredes, cédula jurídica N° 3-006-742437, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 0005-2018.— ( IN2018210386 ).

N° 322 -20I7-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señorita Erika Cristina Lang Morales, cédula de identidad número 1-0873-0478, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Monchito Perros Ayudando a Perros, cédula jurídica N° 3-006-747558, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N°3400035410.—Solicitud N° 0006-2018.—( IN2018210396 ).

N° 323 -2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Kenlly Castro Miranda, cédula de identidad número 1-1368-0087, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para Transparencia para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica N° 3-006-748773, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 0007-2018.—( IN2018210397 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0431-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0543-2011 de fecha 12 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012; a la empresa Microvention Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-634492, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Marco Gino Bruno Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-572-948, en su condición de apoderado especial de Microvention Costa Rica S.R.L., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Microvention Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $19.414.270,51 (diecinueve millones cuatrocientos catorce mil doscientos setenta dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $19.250.910,00 (diecinueve millones doscientos cincuenta mil novecientos diez dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 700 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. Asimismo, la empresa solicitó la clasificación adicional como empresa de servicios.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Microvention Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 54-2017, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Microvention Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-634492, (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR: “8211, Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicio de soporte de estrategias de negocio y programas de entrenamiento y capacitación; “7110, Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: servicios de soporte en la ejecución de procesos productivos y asistencia en la implementación de maquinaria y equipo; “8211, Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios, y “5229, Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: servicios de logística integral, los cuales consisten en planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos, sus partes y accesorios, y demás aparatos electromédicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)     En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la citada Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)     De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo real de 766 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1466 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US $19.414.270,51 (diecinueve millones cuatrocientos catorce mil doscientos setenta dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $19.250.910,00 (diecinueve millones doscientos cincuenta mil novecientos diez dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de diciembre de 2020 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 38.665.180,51 (treinta y ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento ochenta dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin peijuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 0543-2011 de fecha 12 de diciembre de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018211738 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Cóbano, Puntarenas. Por medio de su representante: Favio José López Chacón, cédula 503510926, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018210351 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 1522, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil siete, a nombre de Fallas Fernández Ingrid Idania, cédula 1-1429-0009. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018210068 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 86, Asiento 3, Título N° 1921, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de González Barrantes María Jesús, cédula: 1-1566-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018210070 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 483, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Ramírez Carmen Cecilia, cédula Nº 2-0406-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018210365 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, título Nº 3358, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de Badilla Rojas Luis Adrián, cédula Nº 2-0658-0402. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018210389 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 545, emitido por el Colegio Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Mata Cindy, cédula Nº 1-0963-0930. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018211320 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Marcas de Moda S.A., con domicilio en 14 avenida 7-12, Bodega 4 Empresarial La Villa Zona 14, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTEFANO como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, ropa de todo tipo, suéteres, telas de gabardina, confeccionadas, sombreros, incluyendo cinchos, botas, zapatos y zapatillas. Ubicado en Alajuela, frente a Radial Francisco Orlich, Centro Comercial City Mall, local 2079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017135281 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Partners Network Holding BV, con domicilio en Laan 21, 8071 JG Nunspeet, Países Bajos, solicita la inscripción de: NIKKI Premium Bananas Premium Bananas

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad N° BX 1354649 de fecha 29/05/2017 de Países Bajos. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203036 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SOUTH STAR

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas camisetas y sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203037 ).

Hunter Frederick Johnston Leyer, soltero, cédula de identidad 114700098; Sasha Soledad Agudelo Vera, casada dos veces, cédula de identidad 186200048425, y Fiorella Noelia De Simone Jorge, soltera, cédula de identidad 114160519 con domicilios en San Pedro, Montes de Oca, de la esquina sureste de la plaza Roosevelt, 150 metros sur, Apartamentos Copa, Costa Rica; Guácima Abajo, de Los Reyes 2 kilómetros sur, Condominio Natura Viva, casa 241, Costa Rica, y Residencial Doña Marta, casa 16, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: HARI OM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza del yoga y servicios de educación relacionados con el yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203587 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guangdong Rayton Intelligence Optoelectronics Co., Ltd, con domicilio en South Fengshen Road, Motor City, Huadu District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RTD

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de seguridad, lámparas, dispositivos antideslumbrantes para automóviles [aparatos de alumbrado], aparatos e instalaciones de alumbrado, luces para automóviles, tubos luminosos para alumbrado, aparatos de alumbrado para vehículos, antorchas, antorchas eléctricas/linternas eléctricas, luces para motocicletas. Reservas: De los colores: gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018206523 ).

Ronald Emilio Alvarado Vindas, casado dos veces, cédula de identidad 104180154, en calidad de apoderado generalísimo de Alpuli S. A., cédula jurídica  3101657868 con domicilio en San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio 200 metros al sur, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: REGENERA LIFE

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas, productos farmacéuticos, complementos alimenticios para personas. Reservas: Se reservan los colores verde, negro y blanco y verde claro. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209904 ).

Tatiana Rojas Mora, soltera, cédula de identidad 114700448, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Caffe Gold Boromo S. A., cédula de identidad 3101733637, con domicilio en San Marcos, Santa Marta, costado norte de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caffe ALBANITA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus edoneos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018209966 ).

Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc., con domicilio en 150 Signet Drive, Totonto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: MARCATO ODT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento agudo y de mantenimiento de la esquizofrenia y de otras psicosis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018209967 ).

Leslie Ellen Huttchison Trembly, casada tres veces, cédula de identidad N° 800970192, en calidad de apoderada general de Fundación The Toucan Rescue Ranch, cédula jurídica N° 3006677018, con domicilio en San Isidro, Barrio San José, de la Iglesia 700 metros al este y 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TOUCAN RESCUE RANCH

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fundación sin fines de lucro, dedicada a la protección, ambientación, conservación, enriquecimiento, rescate, reinserción y reintroducción de especies silvestres de Costa Rica. Ubicado en Heredia, San Isidro, Barrio San José, de la iglesia 700 metros al este y 200 metros al norte. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018209968 ).

Leslie Ellen Huttchison Trembly, casada tres veces, cédula de identidad número 800970192, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Fundación The Toucan Rescue Ranch, cédula jurídica número 3006677018, con domicilio en San Isidro, Barrio San José, de la iglesia 700 metros al este y 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TUCAN RESCUE RANCH

como marca de comercio y servicios, en clases: 16; 25 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Calendario fotográfico de animales de vida silvestre. En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos, investigaciones industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018209969 ).

Cecil Alfaro Bravo, cédula de identidad 106870521, en calidad de apoderado especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69674 con domicilio en Oficentro Terracampus Corporativo, edificio uno, pisó tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: F

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Prestar servicios de producción, distribución y venta de plantas y flores vivas. Ubicado en Oficentro Terra Campus Corporativo, edificio uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago. Reservas: De los colores: Verde, blanco, lila, morado, rojo, amarillo, anaranjado, coral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209979 ).

Cecil Alfaro Bravo, casado una vez, cédula de identidad 106870521, en calidad de apoderado generalísimo de Plantas y Flores Ornamentales CABH S. A., cédula jurídica 310169674 con domicilio en Oficentro Terracampus Corporativo, Edificio Uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORES

de finca como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial destinado a prestar los servicios de producción, distribución y venta de plantas y flores vivas, ubicado en Oficentro TerraCampus Corporativo, Edificio uno, piso tres, tercer nivel, contiguo al Centro Comercial Terramall, Cartago. Reservas: De los colores: verde, blanco, lila, morado, rojo, amarillo, anaranjado y celeste. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018209982 ).

Dunia María Ramos Martínez, casada una vez, cédula de identidad 302480091, con domicilio en Moravia, Residencial los Colegios Norte, 75 metros norte de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: JD Claddagh,

como marca de fábrica en clases: 14 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería fabricada en metales preciosos, puede tener engaste de piedras preciosas, semi preciosas, perlas o cristales; anillos, pulseras, aretes, esclavas, collares, cadenas, relojes, dijes, prensa corbatas, mancuernillas para mangas de camisa, pines, Joyería fabricada en metales semi-preciosos con las características anteriores, y en clase 26: prensas y adornos para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210025 ).

Sonia Carolina López Sandoval, soltera, cédula de identidad 113880891, en calidad de Apoderada Generalísima de Tamlopsa S. A., cédula jurídica 310174283537, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 800 metros norte y 25 metros oeste de la iglesia católica, Calle Quirós, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCLUSIVE PROPERTY

como marca de fábrica, en clase 14 y 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas, metales preciosos y sus aleaciones. Y en clase 18: Piezas de equipaje de cuero, sombreros de cuero, mochilas cuero, cuero e imitación de cuero incluidos bolsos de mano, carteras, billeteras, carteras para tarjetas de negocios, bolsas de viaje, baules de equipaje, estuches de viaje, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito, maletines ejecutivos. Reservas: No se hace reserva de los términos “EXCLUSIVE PROPERTY”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018210063 ).

Nicole Dent Padilla, soltera, cédula de identidad N° 901170721, en calidad de apoderado generalísimo de Eventos Fira Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101685882, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell, 25 metros oeste, segunda casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRA Event planning

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y producción de eventos. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018210085 ).

Junyi Feng, casado una vez, cédula de residencia Nº 115600046713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-718616, con domicilio en: Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: F

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bombas de agua para vehículos, compresores de aire para vehículos, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos terrestres, compresores [compactadoras] para vehículos de recogida de residuos, compresores de aire para sistemas de aire comprimido de vehículos, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos, alternadores para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos náuticos, engranajes para vehículos acuáticos, carburadores [piezas de vehículos], transmisiones para vehículos aéreos, cilindros para vehículos distintos de los vehículos terrestres, alternadores eléctricos para vehículos terrestres, bielas [piezas de vehículos acuáticos], turboalimentadores para motores de vehículos, motores diésel para vehículos acuáticos, pistones para motores de vehículos, cilindros de motor para vehículos, motorreductores, excepto para vehículos terrestres, alternadores eléctricos para vehículos acuáticos, motores diésel para vehículos aéreos, servomotores excepto para vehículos terrestres, piñones excepto para vehículos terrestres, sistemas de escape para vehículos, poleas de dinamos para vehículos, motores para maquetas de vehículos, engranajes multiplicadores de velocidad para vehículos [que no sean vehículos de tierra], motores lineales, excepto para vehículos terrestres, generadores para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos terrestres, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos, correas de ventiladores para motores de vehículos, correas de transmisión para accionar vehículos terrestres, motores de corriente alterna para vehículos aéreos, filtros de combustible para motores de vehículos, bombas de combustible para vehículos de motor, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bujías de encendido para motores de vehículos terrestres. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210148 ).

Junyi Feng, casado una vez, cédula de residencia 115600046713, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101718616 con domicilio en Lourdes de Aguacaliente; 300 m. norte, de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYOTO

como marca de comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Rótula de suspensión, bomba de combustible vehículo, bomba de agua para vehículo, bomba para motor de vehículo y generador eléctrico para vehículo, y en clase 12; Cremallera de dirección, amortiguador de suspensión vehículo, bomba de freno para vehículo, bamba de aire para vehículo y pastilla de freno para automóviles. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210150 ).

Feng Junyi, casado una vez, cédula de residencia 115600046713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGZE,

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; bombas de agua para vehículos, compresores de aire para vehículos, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos terrestres, compresores [compactadoras] para vehículos de recogida de residuos, compresores de aire para sistemas de aire comprimido de vehículos, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos, alternadores para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos náuticos, engranajes para vehículos acuáticos, carburadores [piezas de vehículos], transmisiones para vehículos aéreos, cilindros para vehículos distintos de los vehículos terrestres, alternadores eléctricos para vehículos terrestres, bielas [piezas de vehículos acuáticos], turboalimentadores para motores de vehículos, motores diésel para vehículos acuáticos, pistones para motores de vehículos, cilindros de motor para vehículos, motorreductores, excepto para vehículos terrestres, alternadores eléctricos para vehículos acuáticos, motores diésel para vehículos aéreos, servomotores excepto para vehículos terrestres, piñones excepto para vehículos terrestres, sistemas de escape para vehículos, poleas de dínamos para vehículos, motores para maquetas de vehículos, engranajes multiplicadores de velocidad para vehículos [que no sean vehículos de tierra] Motores lineales, excepto para vehículos terrestres, generadores para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos terrestres, radiadores para vehículos, generadores eléctricos para vehículos, engranajes para vehículos aéreos, correas de ventiladores para motores de vehículos, correas de transmisión para accionar vehículos terrestres, motores de corriente alterna para vehículos aéreos, filtros de combustible para motores de vehículos, bombas de combustible para vehículos de motor, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bujías de encendido para motores de vehículos terrestres. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210151 ).

Alejandro Bettoni Traube, casado una vez, cédula de identidad Nº 109190423, en calidad de apoderado generalísimo de Vurgers-DCR S. A., cédula jurídica Nº 3101686521, con domicilio en: Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro Comercial de Tecnología Franklin Chang, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vurgers

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas en general; servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de soda; venta de bebidas y refrescos; repostería; cafetería; distribución de alimentos preempacados y no empacados; venta y reparto de comida a domicilio, talleres y clases de cocina, ubicado en San José, Pavas, 100 metros este y 150 metros norte del Centro de Tecnología Franklin Chang. Reservas: de los colores: verde, rojo y anaranjado. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018210156 ).

Diego Elpidio Ceciliano Chaves, soltero, cédula de identidad 116810230 con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro Bajo Las Esperanzas 1 kilómetro al este del primer puente de la localidad, casa blanca de cemento, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANS DIEGO

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte, servicios de agencia para la organización del transporte; de personas, servicios de operadores de turismo, reserva de viajes y transporte, servicio de transporte de estudiantes. Reservas: De los colores: Negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018210237 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Nestlé de Costa Rica, con domicilio en Barreal del Cenaba 300 metros al noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AseNestlé como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de una asociación solidarista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210245 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Nestlé de Costa Rica con domicilio en Barreal del Cenaba; 300 metros al noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AseNestlé

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de una asociación solidarista, ubicado en (no indica). Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018210246 ).

Ramón Alpízar Torres, casado dos veces, cédula de identidad 203190301, con domicilio en San Gerónimo de Moravia; 100 metros este y 150 metros sureste de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAFIRO

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 32: Aguas minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2016.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018210270 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Factoria Bogar S.A.P.I de C.V. con domicilio en Circunvalación Agustín Yáñez 2537, Colonia Arcos Sur Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BOGARAT 37.5

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos material para empastes, improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018210279 ).

Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943 con domicilio en Urbanización Korobó, ampliación, casa N° 32, del Palí cruce a Coronado 175 metros este y 75 metros sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: H5 WINDOW FILM

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Película de polarizado vehicular. Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN201210282 ).

Kevin Stanley Demers, divorciado, pasaporte Nº 488686334, con domicilio en Zapote, Barrio Quesada Durán, 300 metros oeste de La Chiclera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKPACK

como marca de comercio y servicios, en clases: 25 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: abrigos, blazers, blusas, blusas de tirantes, bufandas, calzado, camisas, camisetas, camisolas, chaquetas, vestidos, sombreros, prendas de vestir. Clase 41: servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos de espectáculos, organización de bailes, organización de espectáculos, organización de fiestas y recepciones, producción de espectáculos, producción musical, representación de espectáculos de variedades, representación de espectáculos en vivo, servicios de entretenimiento. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018210287 ).

Julio Salazar Ghisellini, casado una vez, cédula de identidad N° 104640571, con domicilio en San Isidro Vázquez de Coronado de la Municipalidad 200 este, 100 norte, y 10 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LubCo

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de lubricantes, repuestos automáticos, llantas, filtros; ubicado en San Isidro Vázquez de Coronado, de la Municipalidad 200 este, 100 norte y 10 oeste, costado este del Laboratorio Clínico San Isidro, portón grande de malla a mano derecha, casa color verde con tapia de ladrillo. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018210294 ).

Aníbal Mauricio Araya Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 109060046, en calidad de apoderado general de Bihonat Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101719391, con domicilio en Zapote, de Radio Puntarenas 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ExpuTus

como marca de fábrica y comercio en clase 5, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018210309 ).

Gloriana Alán Téllez, casada una vez, cédula de identidad 109070267, con domicilio en Tres Ríos, San Rafael Regid. Sierras de La Unión 46 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espiral

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras, salveques. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018210320 ).

Juan Pablo Gómez Granados, cédula de identidad 303610216, en calidad de apoderado generalísimo de Innovagroind S. A., cédula jurídica 3101732678 con domicilio en 100 metros norte y 75 metros este de la Cruz Roja de Tierra Blaca, Costa Rica, solicita la inscripción de: De NORI

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Hortalizas en conserva., en clase 30; Especias, aderezos y salsas. Productos de pastelería, levadura, polvos de hornear y en clase 31; Productos agrícolas y hortalizas. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018210321 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 310109059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREAREMPRESA .GO.CR

como marca de servicios en clase 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Telecomunicaciones, brindado por internet en la página electrónica. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018210322 ).

Luis Miguel Ortega Martínez, soltero, cédula de identidad 115420027 con domicilio en Goicoechea, Iris de la plaza de deportes de Mozotal 175 metros este, contiguo al ruletero, casa de apartamentos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FM FIT MINO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018210335 )

Keltch Enrique Pinnock Gibbons, casado una vez, cédula de identidad Nº 701680325, en calidad de apoderado especial de Visiónclinic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101750350, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, 600 metros al sur de la Panadería Musmani, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE EYESPA

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica, refracción, terapia de ojo seco, optometría y oftalmología. Ubicado: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50 metros al este de Audi Center, Pinares, Plaza Unión, locales 7-7 y 7-8. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018210367 ).

Víctor Manuel Carranza Lazo, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 800710323, en calidad de apoderado generalísimo de Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101209591, con domicilio en Moravia, Residencial Los Colegios, Apartamento Los Colegios Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Pap Liquid Citology

como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prueba de tamizaje, transportador celular (para papanicolau). Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018210372 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado, cédula de identidad Nº 107300551, en calidad de apoderado especial de Metro Cúbico S. A., cédula jurídica Nº 3101727072, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, casa Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M3

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de piscinas, terrazas, decks, jardines, fuentes y obras exteriores. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018210376 ).

Erick Wiessel Soto, soltero, cédula de identidad 110970081, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, del cruce de Huacas a Villareal, 2 kilómetros al sur, Condominio The Oaks, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: No Limit Adventures CR,

como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, específicamente para la organización de viajes turísticos y en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, específicamente los servicios de guías turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018210400 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Elías Shadid Esquivel, soltero, cédula de identidad 111140681, en calidad de apoderado especial de Quatro Legal, S.R.L., cédula jurídica 3102700551, con domicilio en Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficinas Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: quatro. LEGAL, como marca de servicios en clase: 45 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 1 de Diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202983 ).

Karolina Sevilla Víquez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108530398, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 150 metros oeste de la cruz roja de Santa Ana, Arborea Flats apartamento 206, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #5minutebeachcleanup

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una plataforma cultural o encadenamiento de medios de comunicación, actividades educativas y culturales y campañas (plataforma) para potenciar el impacto de la limpieza de las playas. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017203027 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre, S. A.,con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Cherry Pie

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, Vi enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203038 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Yalile Vanessa Alvarado Sancho, soltera, cédula de identidad Nº 115250133, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, del cruce de Novacentro con Moravia, 300 metros oeste, 100 metros norte, 25 metros este y 25 norte, casa verde portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50mm Art House

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante gourmet, heladería, la venta de cerveza artesanal, y el arte de la fotografía, así como a la presentación de música en vivo, exposiciones artísticas y gastronómicas, venta de cuadros, pinturas y fotografías, así como a la promoción de los productores y productos agrícolas y artesanales costarricenses, además incluye el servicio de restaurante para mascotas con menús especiales para mascotas y heladería para mascotas, ubicado en la provincia de San José, del Palí de Novacentro, 100 oeste, 100 norte, 25 este, 25 norte; Guadalupe de Goicoechea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018211745 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Coseinca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091889, con domicilio en Alvarado, Pacayas, 300 metros sur y 25 este de la Agencia del Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos agricultura, Somos COSEINCA,

como marca de servicios en clase: 35 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de gestión de negocios comerciales y administración comercial de servicios que comprenden el abastecimiento de productos agrícolas e insumos agrícolas para otras empresas, así como el abastecimiento y venta de herramientas e instrumentos agrícolas para otras empresas; abastecimiento de servicios incluyendo servicio de información y asesoramiento comercial al consumidor de productos tales como fertilizantes, fungicidas, insecticidas, herbicidas; servicio de demostración de productos agrícolas; organización de ferias con fines comerciales en asuntos relacionados con la venta de productos agrícolas., y en clase 44; asesoría en materia agrícola y uso de herramientas e instrumentos para otras empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018211746 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ge Yu Zhang, casada tres veces, cédula de identidad 800840167, con domicilio en San Rafael, Concasa Bosque Real 2, Apartamento 703, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASACOMFORT

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mochilas, maletas, portafolios, maletines para documentos, morrales, paraguas, sombrillas, portabebés, sombreros de cuero, valijas, billeteras, monederos, bolsos de mano, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares y estuches para llaves, llaveros de todo tipo; artículos para el hogar, artículos para la escuela, exhibidores, accesorios para bisutería, sillas de todo tipo, regalos, accesorios de mujer. Ubicado en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San Rafael, Ofibodegas del oeste, bodega 16. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018211747 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de SPC Telecentinel, con domicilio en 3 Km al oeste de Forum 1, contiguo a Daewoo, Parque Industrial del Oeste, Bodega Nº 5 Santa Ana, 10209, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPC I TELECENTINEL

como marca de fábrica y comercio, en clases: 9, 35 y 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones a saber, aparatos de telecomunicaciones para su uso en redes de radio celular, aparatos de telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles; antenas para telecomunicaciones; cable de telecomunicaciones; equipos de telecomunicaciones, equipos informáticos para las telecomunicaciones; redes de telecomunicaciones. Clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; servicios de promoción de ventas, concretamente la reunión de varios proveedores de telecomunicaciones para permitir la visualización adecuada por terceros y la compra de estos servicios; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de telemarketing. Clase 38: Servicios y asesoría en telecomunicaciones, servicios de telefonía móvil. Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018211801 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texto de México S. A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur Nº 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juarez, C.P. 03940, México, solicita la inscripción de: Pet´s JY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018211921 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de La Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de SCE De La Riviere, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para lavar ropa; máquinas lavavajillas; máquinas centrífugas secadoras de ropa; aspiradoras; trituradoras eléctricas para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de frutas eléctricos para uso doméstico; máquinas eléctricas de cocina; batidoras de mano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211939 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sce de La Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de Sce de La Riviere, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonidos; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de audio y vídeo; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos; soportes de datos media, cintas magnéticas; aparatos de cintas magnéticas; discos compactos; unidades de cinta magnética; soportes para grabaciones sonoras; soportes para grabaciones de vídeo; cámaras; grabadoras de vídeo; tocadiscos; reproductores de cintas magnéticas; reproductores de DVD; diafragmas acústicos; altavoces; amplificadores de sonido; pantallas de proyección; reguladores de voltaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211940 ).

Jonathan Johan Barrientos Campos, soltero, cédula de identidad 112750687 con domicilio en Tarbaca, cruce entre Acosta y La Fila, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bambús COMIDAS RÁPIDAS

como nombre comercial en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida, heladería, pizza y postres, ubicado en San José, Aserrí, Tarbaca, ruta 209, cruce entre Acosta y la Fila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018211952 ).

Raynier Ureña Garro, soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio El Alquimista Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738494, con domicilio en San José, San Marcos de Tarrazú, 500 m norte de la Escuela San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIO DE MONTAÑA CERVEZA ARTESANAL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211964 ).

Paola Mercedes Palacio Aranza, casada una vez, cédula de identidad 800770900, en calidad de apoderada generalísima de Ofisuministros Vito S. A., cédula jurídica 3101695733, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de Matra Lindora, 300 metros al este y 100 metros al norte, local número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ideas,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta minorista de productos de librería y bazar, ubicado en Santa Ana, Plaza Express, detrás de la Cruz Roja, Santa Ana, 1.5 Kilómetro de Davivienda de Lindora, continuo a Vindi. Reservas: de los colores: blanco, naranja, verde claro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0007124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212025 ).

Lorenzo Salazar Matamoros, casado una vez, cédula de residencia 155810617916 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, San Gerardo, avenida 39 entre calles 65 y 65a. del Mercado Del Mueble ciento veinticinco metros al oeste, casa color blanco sin número a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LS LORENZO TRAJES EXCLUSIVOS BY LORENZO SALAZAR como marca de comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Trajes de vestir, camisas y corbatas para caballero a la medida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212034 ).

Víctor Manuel Bujan Delgado, casado una vez, cédula de identidad 102430999 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Altamonte, casa 266-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMCEP OLIMPIADA MATEMÁTICA COSTARRICENSE PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Competencia de naturaleza deportiva relacionada a la matemática del segundo ciclo de la educación general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212065 )

José Olmazo Serrano, casado dos veces, cédula de identidad 600870378, en calidad de apoderado general de Grupo Avícola M Y R S. A., cédula jurídica 3101499771, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, 75 metros al sur del Auto Mercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB CHICKEN El mejor sabor!!!,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de pollo, ubicado en Pavas, Centro Comercial A y B, local N° 5 de la Embajada Americana, 400 oeste y 15 al sur. Reservas: de los colores: rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212069 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Centurylink Inc, con domicilio en 100 Centurylink Drive, Monroe, Louisiana, 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión electrónica, eléctrica y digital de voz, datos, imágenes, señales y mensajes y en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software informático de terceros; asesorías informáticas en el campo de la seguridad informática; servicios de asesoramiento en materia de hardware y software informático; diseño de programas informáticos y de hardware; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por medio de redes informáticas, a y de sitios web, medios y particulares e instalaciones no deseadas; asesorías en materia de tecnología de telecomunicaciones; diseño, creación, hospedaje y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de respaldo informático remoto; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware informático y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018212075 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V., con domicilio en Paseo General Escalón, Número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: AÑO FANTASTIKOV la curacao para vivir mejor

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de venta al por menor y al por mayor de productos electrónicos, electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles, y otros artículos para el hogar, al contado y con planes de financiamiento, en relación con el registro 184460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212076 ).

Fernando Fung Zhang, soltero, cédula de identidad Nº 114400316, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 125 metros este del Palí de Los Sauces, segunda casa a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ FLAMINGO

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: proteger local de preparación de alimentos y bebidas a base de café y repostería para el consumo. Reservas: de los colores: blanco, negro, rosado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212106 ).

Geovanny Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 401350822, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Virtual FVCR Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, 30 metros al oeste y 200 metros al sur de Quiropráctica La Palma, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FONTANERO Mucho más que una ferretería

como marca de comercio, en clases: 6 y 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tubería metálicos; cajas caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y azul. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018212107 ).

Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderado especial de Grupo Gaseehi, S. A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Mas por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENERA,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de administración, asesoramiento y gestión financiera en negocios inmobiliarios; servicios de inversiones inmobiliarias y financieras; servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales, apartamentos u oficinas; servicios financieros en general; servicios de inversiones en general. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212128 ).

Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderada especial de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348776, con domicilio en San Rafael de Escazú 600 metros al oeste del Más por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, Oficina N° 21-22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENERA,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; servidos científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos, software y diseño industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212129 ).

Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad N° 110800656, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-010782, con domicilio en Grecia Centro, 1 kilómetro al sur de la estación de Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: numax NUTRICIÓN MÁXIMA,

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; fertilizante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212131 ).

Milena María Alvarado Freer, soltera, cédula de identidad N° 402190947, en calidad de apoderado generalísimo de Freer y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741859, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Castilla 250 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Góndola d´ Freer

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Brindar servicios de venta de alimentos y bebidas para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212227 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Li Jiun Liu, casado una vez, pasaporte A03371462, con domicilio en Ave Masferrer Norte, 3ra calle Poniente, Edificio 128 Plaza Samli, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Mr Chef,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de papelería; bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para uso en general, todos los anteriores dirigidos al sector alimenticio. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212241 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co Kg., con domicilio en: Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: PiCK UP!

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes; pescado (no vivo); pollo (no vivo); aves (no vivas); extractos de carne; frutas congeladas; frutas conservadas; fruta seca; fruta guisada; vegetales congelados; vegetales conservados; hortalizas secas; hortalizas cocidas, jaleas para la alimentación; compotas; huevos; leche; aceites comestibles; grasas comestibles; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; nueces saladas; nueces picantes; productos de frutas secas; mezclas que contienen grasa para rebanadas de pan; yogurt; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; en clase 30: Café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; café artificial; harina; preparaciones de cereales; pan de molde; pasteles; confitería de chocolate que contiene pralines; alimentos que consistan principalmente en confitería; chocolate para confitería y pan; productos de confitería no medicinales en forma de jalea; caramelos de chocolate; confitería de harina; postres preparados [confitería]; artículos de confitería recubiertos con chocolate; confecciones recubiertas de caramelo; trufas [confitería]; hielo; miel; miel de caña; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas [condimentos]; especias; galletas; galletas aperitivas; laminadas [galletas]; pasteles; chocolate; productos a base de chocolate; barras de caramelo; chocolates; caramelos de azúcar; caramelos [dulces]; mazapán; productos alimenticios extruidos de trigo; productos alimenticios extrusionados de arroz; productos alimenticios extrusionados de maíz; palomitas de maíz; wafles y en clase 41: Entretenimiento, actividades deportivas, actividades culturales. Reservas: de los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212242 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto frecuente

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; frecuente organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde, rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212243 ).

Jorge Clare Lobo, casado una vez, cédula de identidad 111700428, en calidad de apoderado generalísimo de Gabriela Gómez, Centro Educativo Montessory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102687932 con domicilio en La Unión, Concepción, Hacienda Imperial, casa número 41-C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creative Hands Montesori Kinder & Daycare

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de kinder y guardería, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de Grupo Q 200 metros norte y 25 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212251 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Internacional Pharmacorp SBO S. A., con domicilio en Volcán Lascar Poniente 784, Pudahuel, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SCIENTIFIC BODY ADVANCED NUTRITION

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico relacionados con la nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212252 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Internacional Pharmacorp SBO S. A., con domicilio en, Chile, solicita la inscripción de: SCIENTIFIC BODY Natural

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212253 ).

Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Rahefer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746866, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, Bufete Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODONTICA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de odontología integral, ubicado Centro Comercial Plaza Rainbow, San Juan de Tres Ríos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212254 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto frecuente como señal de propaganda en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo frecuente tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatadas y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no; Servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con los anteriores con relación a los registros 259242, 259243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212269 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto frecuente

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de frecuente supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no; servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionada con los registros de la marcas AUTO MERCADO DISEÑO, registro 259242 y AUTO MERCADO DISEÑO, registro 259243. Reservas: De los colores: verde, rojo gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212270 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto frecuente

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de frecuente promoción; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212271 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sensuslife Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102749369 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Villa Esmeralda, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: table mapping BY SENSUSLIFE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocadas en experiencia table proyectadas a través de mesas y otras superficies. Reservas: Se reservan los colores gris, fucsia y zapote. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212272 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm- Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212273 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de NHS Inc., con domicilio en 104 Bronson Street, N° 9, Santa Cruz, California 95062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, tops, playeras, pantalones y sombrerería, y en clase 28; Patinetas; y sus partes, incluyendo elevadores, ejes, separadores de rodamientos y kit de montaje para patinetas; cintas de sujeción; tabla de patinetas. Reservas: de los colores celeste, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212274 ).

Guselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Seidy Pérez Barquero, casada una vez, cédula de identidad 601200513 con domicilio en Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garlia

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores dorado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,  Registrador.—( IN2018212275 ).

Man Sai Acón Chan, soltero, cédula de identidad 108220416, en calidad de apoderado generalísimo de TECAPRO (Tecnología Apropiada) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073925 con domicilio en del Hotel Torremolinos; 100 este, 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i-BOS

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de software para facturación electrónica. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212279 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Industrias Arraijan S. A., con domicilio en Calle D El Cangrejo N° 14, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LRX FOOTWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212303 ).

Luis Rodolfo González León, divorciado, cédula de identidad 401031375, en calidad de apoderado especial de Vinaka S. A., cédula jurídica 3101742176 con domicilio en Curridabat, del costado norte del Parque de Curridabat; 100 oeste y 50 sur, edificio blanco, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVACHEK como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Tiras y glucómetros para la determinación de glucosa en sangre, test de diagnóstico rápido de fertilidad, de enfermedades infecciosas (hepatitis, HIV, gonorrea, sífilis, clamidia, helicobacter coli, cólera, rotavirus, adenovirus, salmonella, malaria, dengue, chikunguya, zika, chagas, streptococos, tuberculosis, etc.), de abuso de drogas, marcadores tumorales, marcadores cardiacos, seguridad alimentaria y modificación genética de organismos. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212403 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Kingsford Products Company LLC, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINGSFORD

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Recipientes para bebidas: excluyendo artículos desechables para bebidas o cualquier recipiente para bebidas con filtro e incluyendo: tazas apilables, tazones, tazas portátiles/de viaje, botellas aislantes, jarras de bebidas y dispensadores de bebidas. Vajilla de melamina: excluyendo artículos desechables e incluyendo: platos de melamina, tazones, bandejas y tazones para servir y tazas de bebida. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212425 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Kingsford Products Company LLC., con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINGSFORD

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en da3e 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar Y raspar; jabones; limpiadores. Reservas: De colores: azul, blanco rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212426 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 27 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos: tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212427 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo, Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212428 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones, y en clase 42; Diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría de software; servicios de soporte en forma de servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; proporcionar información de software en línea. Reservas: De los colores: blanco, morado, rosado, azul y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diicembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212429 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1106601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación: dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar narradas correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable (wearable): dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico; / otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes dispositivos electrónicos); rastreadores de actividades usables (wearable) (dispositivos electrónicos) pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónico software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables (wearable) audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de a Al o video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable) relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes (dispositivos electrónicos), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de de exposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados; con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos cámaras.; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, ariculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras abordo del vehículo); controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos; chips de computo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables. (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes 5, accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fumas correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles. dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo (scanner); cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón (wafers); circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos pare controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industria aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos En automóviles. Reservas: Se reservan los colores gris, azul, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212430 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBH, con domicilio en Emil-Von-Behring-Strasse 76, Marburg, 35041, Alemania, solicita la inscripción de: Confidex

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos sanguíneos; expansores del volumen de plasma; factores de coagulación sanguínea; concentrado de protrombira para uso médico. Reservas: De los colores: morado, lila, verde y negro. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018212431 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; hardware de computadora; computadoras portátiles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red, a saber, software de comunicaciones para conectar redes informáticas mundiales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles que pueden proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; centros de automatización del hogar con control de voz electrónico y dispositivos de control remoto para controlar y monitorear dispositivos electrón cos de consumo, iluminación, electrodomésticos, termostatos, sistemas de calefacción y aire acondicionado, alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y pestillos de puertas y ventanas, y sistemas de domótica; software para ajustar, configurar, operar o controlar computadoras dispositivos móviles, teléfonos móviles, hardware informático portátil, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo; software de juegos de computadora; software de recuperación de información telefónica; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; software para la gestión de información personal; software de reconocimiento de voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas para voz; software de computadora usado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; software para dictado; software para programación de citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico; software para almacenar, organizar y acceder a números de teléfono, direcciones y otra información de contacto personal; software para posicionamiento global y para proporcionar direcciones de viaje; software para permitir el uso manos libres de dispositivos electrónicos digitales móviles dispositivos digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo a través del reconocimiento de voz; software para hacer arreglos de viaje; software para hacer reservas en hoteles y restaurantes; micrófonos; decodificadores; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, centros de automatización del hogar y sistemas de entretenimiento; software para viajes y turismo, planificación de viajes, navegación, planificación de rutas de viaje, destinos geográficos, información de transporte y tránsito, indicaciones para conducir y caminar, mapas personalizados de ubicaciones, información sobre atlas callejeros, visualización de mapas electrónicos e información sobre destinos; software para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otro contenido multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos electrónicos en conexión con computadoras, televisores, decodificadores de televisión, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores multimedia, teléfonos y dispositivos electrónicos digitales de mano; software para permitir a los usuarios programar y distribuir texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otro contenido multimedia a través de redes de comunicación globales y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software para identificar, ubicar, agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación globales y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones. Reservas: De los colores: plateado, blanco, morado, rosado, azul y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212433 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 280

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes (dispositivos electrónicos); rastreadores de actividades usables (wearable) (dispositivos electrónicos); pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables (wearable). audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes (dispositivos electrónicos), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, galas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticas cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo del vehículo); controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo (scanner); cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón (wafers); circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Reservas: De los colores: rosado, azul, gris, blanco, naranja, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212434 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Estructuras Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Pinares, de La Farmacia Fischel, 200 metros norte y 100 metros este, Condominio Pinar del Río, casa Nº 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de construcción; servicios de reparación en edificios que requieran reparación de daños, deterioro o destrucción. Respecto a los servicios de instalación éstos se refieren a la instalación de la electricidad, puertas, tuberías, pisos, ventanas entre otros. Reservas: de los colores, dorado y blanco. Fecha: 19 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212435 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lay’s UNITED

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos semillas frutas, verduras o combinaciones de los mismos; incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212436 ).

Guillermo Rojas Molina, soltero, cédula de identidad 110960805, con domicilio en 900 metros noreste de la Ermita de San Rafael La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bálawë Nutrition Health

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, barras energéticas, orgánicas, queques bajos en grasa, queques sin gluten, sin azúcares añadidos, pastelería, repostería, harinas importadas. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212501 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 11139272, en calidad de apoderado especial de Biofire Diagnostics LLC., con domicilio en 515 Colorow, Drive, Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO FIRE

Como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Reactivos bioquímicos y químicos utilizados con fines no médicos. Reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; Productos químicos, a saber, reactivos, soluciones de control y reactivas de control, tampones, colorantes y kits que comprendan lo anterior, para fines científicos, de investigación, industriales, de control de calidad y de calibración y para uso en campo y en el campo Agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias, para su uso con aparatos científicos y de investigación, y para su uso en cribado rápido, análisis biológico y análisis de ensayos; Enzimas para uso industrial, a saber, pruebas de alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; Los cebadores genéticos de ADN, los cebadores de ácido nucleico de ADN, los reactivos bioquímicos comúnmente conocidos como sondas, sondas genéticas y sondas de ácidos nucleicos para detectar y analizar moléculas en alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; enzimas para el uso de diagnóstico ambiental, uso clínico ambiental, uso de laboratorio ambiental y uso industrial; Los reactivos de diagnóstico, los tampones, los tintes y los kits que comprendan lo anterior, para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, de la biodefensa y de la bioseguridad; Soluciones de control, reactivas de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparados para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, medioambiental, diagnóstico clínico, biodefensa y bio-vigilancia y para uso en laboratorio., en clase 5; Reactivos de diagnóstico, tampones, colorantes y equipos compuestos de los anteriores, para uso en los campos médico y veterinario; Soluciones de control, reactivos de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparaciones para uso clínico médico, médico y veterinario., en clase 9; Dispositivos, aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, emisores de luz tales como láseres y bombillas, lentes, espejos, estaciones para colocar placas de microtitulación, Lectores de placas de microtitulación; Materiales de laboratorio, artículos y desechables, a saber, filtros ópticos, chips de computadora, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, contenedores de muestras, conectores de transformadores, baterías, cargadores de baterías, probar bolsas de muestras, probar portavasos de muestras, jeringas y émbolos Adaptado para transportar todas las mercancías antes mencionadas, plástico u otros frascos de muestreo, plástico u otros viales de preparación; Software de ordenador, programas informáticos y manuales de instrucciones asociados, todos ellos para su uso en la detección, identificación, clasificación, marcado, etiquetado, amplificación, ensayo, análisis, determinación de la secuencia, evaluación, seguimiento, purificación, Agentes químicos, bioquímicos, biológicos, genéticos, patológicos y tóxicos, agentes patógenos, bacterias, gérmenes, virus, enfermedades, contagios, materiales y muestras; Software informático, programas informáticos y firmware informático, todo ello para su uso en el control de procesos, introducción, análisis, modificación, transferencia, presentación, presentación de informes y almacenamiento de datos y resultados; Ordenadores portátiles, discos duros para ordenadores y equipos informáticos; Sondas con fines ambientales; Instrumentos analíticos, a saber, un instrumento de laboratorio que combina un aparato de termociclado rápido por aire y un fluorímetro; Equipos de laboratorio, a saber, unidades para la purificación y amplificación de ácidos nucleicos y dispositivos utilizados para calentar y enfriar muestras biológicas; Sistemas e instrumentos de bio-defensa y bio-vigilancia, e instrumentos e instrumentos de prueba de seguridad de alimentos y agua, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración; Aparatos e instrumentos científicos para medir el ADN, el RNA y las proteínas y sus partes y accesorios. y en clase 10; Aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de formación de imágenes que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, escáneres, lectores de placas de micro valoración, estaciones de colocación de placas de micro valoración, lentes, espejos, ordenadores; Materiales médicos, artículos, aparatos y artículos desechables, a saber, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, recipientes especialmente adaptados para uso médico para contener muestras para ensayos, tubos especialmente adaptados para uso médico para pruebas, placas de microtitulación, receptores de plástico y metal Cartuchos para uso médico, quirúrgico, veterinario, clínico y de diagnóstico; Amplificadores de ácido nucleico para uso médico. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212512 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Biofire Diagnostics LLC., con domicilio en 515 Colorow, Drive, Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Reactivos bioquímicos y químicos utilizados con fines no médicos; Reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; Productos químicos, a saber, reactivos, soluciones de control y reactivos de control, tampones, colorantes y kits que comprendan lo anterior, para fines científicos, de investigación, industriales, de control de calidad y de calibración y para uso en campo y en el campo agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias, para su uso con aparatos científicos y de investigación, y para su uso en cribado rápido, análisis biológico y análisis de ensayos; enzimas para uso industrial, a saber, pruebas de alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; los cebadores genéticos de ADN, los cebadores de ácido nucleico de ADN, los reactivos bioquímicos comúnmente conocidos como sondas, sondas genéticas y sondas de ácidos nucleicos para detectar y analizar moléculas en alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; enzimas para el uso de diagnóstico ambiental, uso clínico ambiental, uso de laboratorio ambiental y uso industrial; Los reactivos de diagnóstico, los tampones, los tintes y los kits que comprendan lo anterior, para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, de la biodefensa y de la bioseguridad; soluciones de control, reactivas de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparados para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, medioambiental, diagnóstico clínico, biodefensa y bio-vigilancia y para uso en laboratorio, en clase 5; reactivos de diagnóstico, tampones, colorantes y equipos compuestos de los anteriores, para uso en los campos médico y veterinario; soluciones de control, reactivos de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparaciones para uso clínico médico, médico y veterinario, en clase 9; dispositivos, aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, emisores de luz tales como láseres y bombillas, lentes, espejos, estaciones para colocar placas de microtitulación, lectores de placas de microtitulación; materiales de laboratorio, artículos y desechables, a saber, filtros ópticos, chips de computadora, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, contenedores de muestras, conectores de transformadores, baterías, cargadores de baterías, probar bolsas de muestras, probar portavasos de muestras, jeringas y émbolos adaptado para transportar todas las mercancías antes mencionadas, plástico u otros frascos de muestreo, plástico u otros viales de preparación; software de ordenador, programas informáticos y manuales de instrucciones asociados, todos ellos para su uso en la detección, identificación, clasificación, marcado, etiquetado, amplificación, ensayo, análisis, determinación de la secuencia, evaluación, seguimiento, purificación, agentes químicos, bioquímicos, biológicos, genéticos, patológicos y tóxicos, agentes patógenos, bacterias, gérmenes, virus, enfermedades, contagios, materiales y muestras; software informático, programas informáticos y firmware informático, todo ello para su uso en el control de procesos, introducción, análisis, modificación, transferencia, presentación, presentación de informes y almacenamiento de datos y resultados; ordenadores portátiles, discos duros para ordenadores y equipos informáticos; Sondas con fines ambientales; Instrumentos analíticos, a saber, un instrumento de laboratorio que combina un aparato de termociclado rápido por aire y un fluorímetro; equipos de laboratorio, a saber, unidades para la purificación y amplificación de ácidos nucleicos y dispositivos utilizados para calentar y enfriar muestras biológicas; Sistemas e instrumentos de bio-defensa y bio-vigilancia, e instrumentos e instrumentos de prueba de seguridad de alimentos y agua, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración; Aparatos e instrumentos científicos para medir el ADN, el RNA y las proteínas y sus partes y accesorios, y en clase 10; Aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de formación de imágenes que comprenden fluorimetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, escáneres, lectores de placas de microvaloración, estaciones de colocación de placas de microvaloración, lentes, espejos, ordenadores; materiales médicos, artículos, aparatos y artículos desechables, a saber, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, recipientes especialmente adaptados para uso médico para contener muestras para ensayos, tubos especialmente adaptados para uso médico para pruebas, placas de microtitulación, receptores de plástico y metal cartuchos para uso médico, quirúrgico, veterinario, clínico y de diagnóstico; amplificadores de ácido nucleico para uso médico. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212513 ).

Davis Duncan Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 111460133, con domicilio en Barrio La Isla, frente al antiguo Taller Campos, Cuidad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Chonete Lo típico está de vuelta

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas típicas en general y a la venta de comidas y bebidas, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Martín, contiguo Almacén El Colono. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212529 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo ONE tv

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Programas de computación y aplicaciones para teléfonos inteligentes, televisión, tablet electrónica y computadoras relacionadas a servicios y contenidos de televisión., Clase 38: Servicios de televisión; servicios de televisión por cable. y Clase 41: Servicios de entretenimiento televisivo; prestación de programas de televisión; producción de programas de televisión, programas de entretenimiento por televisión; servicios de transmisión de televisión y vídeos bajo demanda (“on demand”). Reservas: No se hace reserva del término TV. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5D2017/0043438 de fecha 12/06/2017 de Colombia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212530 ).

Mauricio Guevara Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 108850465, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Vistas del Este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TM TONY MEDICAL,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos biomédicos consistentes en férulas médicas, en especial para tratamiento del túnel carpiano y de manera subsidiaria para su uso en codos, rodillas, hombro. Reservas: de los colores: verde, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000125.—San José, 24 de enero de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212556 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., Ltd., con domicilio en 8: Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: EXEED como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: vagones; automóviles; vehículos eléctricos; autobús; camiones; tranvías; casa rodante. Prioridad: se otorga prioridad N° 24948034 de fecha 22/06/2017 de China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212613 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Lights 770

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas de luz eléctrica, lámparas eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica y sus partes. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212616 ).

Fuad Farach Caldera, casado una vez, cédula de identidad Nº 800660448, en calidad de apoderado generalísimo de Granito Trescientos Dos S. A., cédula jurídica Nº 3101481565 con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rólex 200 mts. sur y 100 mt. este, edificación amarilla de verja verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPUS RESIDENCIAS como marca de servicios en clase 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta, alquiler y comercialización de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en general. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212618 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Shadong Lindlong Tyre Co., Ltd. con domicilio en N° 777 Jinglong Road, Zhaoyuan City, 265400 Shandong, China, solicita la inscripción de: ROADONE como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Llantas para ruedas de vehículos; neumáticos de ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar llantas; llantas neumáticas; bandas de rodadura para vehículos; tubos interiores para llantas (neumáticos); llantas (neumáticos) de automóviles; llanta (neumático) de avión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212620 )

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Otot Electronic Group Co., Ltd., con domicilio en floor 6, Building B, Jiuwei The Third Industrial Zone, Xixiang Street, Baoan Distric, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, cajas de altavoces, conjuntos de radiotelefonía, robots humanoides con inteligencia artificial, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, equipo para red de comunicación; dispositivos anti-interferencia [electricidad]; servidores de red; aplicaciones de software de computadora, descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212624 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tpresto a Tu Medida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738953 con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, avenida 10, calles 29 y 31, Bufete Lacayo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de Negocios comerciales y administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018 solicitud Nº 2018-0000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212626 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Tpresto a Tu Medida Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101738953 con domicilio en cantón central, distrito Catedral, Avenida 10, Calles 29 y 31, Bufete Lacayo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T como marca de servicios, en clase 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Operaciones monetarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212633 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Bioiberica S.A.U. con domicilio en Ctra. Nacional II, KM.680,6-POL. IND. “MAS PUIGVERT” -08389 PALAFOLLS, España, solicita la inscripción de: enzyneer

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212651 ).

Jorge Ricardo Vargas Venegas, soltero, cédula de identidad c113960177 con domicilio en Guadalupe Purral de los tanques de AyA 150 sur y 50 oeste casa mano izquierda color naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ice Stop como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Gorro para el frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212656 ).

Arvid Bakenfohr Solís, casado una vez, cédula de identidad 110840579, en calidad de apoderado generalísimo de Parabellum Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101657628 con domicilio en Curridabat, 100 metros oeste del supermercado AMPM, edificio Parabellum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARABELLVM SI VIS PACEM, PARA BELLVM Abogados & Notarios

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquileres, centro de negocios y servicios legales, ubicado en San José, Curridabat, 100 metros oeste del supermercado AMPM Edificio Parabellum. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018212676 ).

María Fernanda Ibarra López, soltera, cédula de identidad 112260697 con domicilio en San José, Curridabat, Freses, 300 norte y 300 este de Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAMI

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales de compañía, bebidas para animales de compañía, objetos comestibles y masticables para animales, galletas para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212723 ).

Keylor Alguera Prado, soltero, cédula de identidad N° 503220087, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnofijaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José Concepción, La Unión, Residencial Monserrat sexta etapa, casa 12L, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNO FIJACIONES Una empresa, una solución!

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar, mercadear y comercializar productos para venta, distribución, importación de materiales para la industria y construcción. En relación con la marca TECNOFIJACIONES, expediente 2017-8908. Reservas: de los colores: blancos, azules y rojos. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212731 ).

Dirk Peter Willi Roos, casado una vez, cédula de residencia Nº 127600220436, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Turísticas D Y L S. A., cédula de residencia Nº 3101639270, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARAMBA! by Roos

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas (condimentos). Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018212744 ).

Víctor Manuel Vargas Retana, casado una vez, cédula de identidad Nº 104360091, con domicilio en Brasil, Ciudad Colón, Mora, de Colonia El Prado, 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETO CALERO 190K

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: para proteger carrera ciclística. Saliendo de Guápiles, La Colonia, La Teresa, El Indio, El Porvenir, La Pegajosa, La Aldea, Fátima hasta llegar al Delta de Isla Calero, 190 kilómetros en total ida y vuelta. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212755 ).

David Rodríguez Cortes, soltero, cédula de identidad 113470414, con domicilio en 500 mts. este de la Iglesia San Josecito, San Isidro, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: BURRITOS Don Eladio, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: burritos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212782 ).

Carolina Montero Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 113340191, con domicilio en Urbanización la Favorita, N10, Rohmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bombshell,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de mujer, zapatos y accesorios, ubicado en Rohrmoser, 300 norte y 75 oeste de la Iglesia de Loreto en Pavas, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212798 ).

Natalia María González Bogarín, soltera, cédula de identidad Nº 111690653, en calidad de apoderada especial de Con Amor la Vida Secreta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102733467, con domicilio en Santa Ana, contiguo a City Place, Edificio Plaza Murano, 5to piso, oficina 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTALMENTE CON AMOR ENTERPRISES

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, restaurante, servicios de alojamiento, servicios de tours, rent a car, agencia de turismo y negocios inmobiliarios. Ubicado: en Puntarenas, Dominical de Osa, a orillas del río Barú, contiguo a Hotel Villas Río Mar. Reservas: de los colores: negro, amarillo, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212799 ).

Katherine Fabiola Contreras Figueroa, casada una vez, cédula de residencia 115200119011, en calidad de tipo representante desconocido de Neurovet Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702328, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Neurovet,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial y sus subsidiarias, dedicado a la actividad de prestación de servicios de hospital, clínica y medicina veterinaria, así como neurología, cardiología, dermatología, medicina felina, endocrinología, urología veterinaria. Asimismo, se brindan servicios de ventas veterinarias, de laboratorio, radiología, ecografía, neurodiagnóstico, tomografía, neuroimágenes y neurocirugía veterinaria. Ubicado en (no indica). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212863 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A., con domicilio en: Vía Nizza 250, 10126 Turín, Italia, solicita la inscripción de: FIAT CRONOS

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres; automóviles, carros deportivos, vehículos utilitarios deportivos (SUV sport utility vehicles). Prioridad: se otorga prioridad N° 913633410 de fecha 27/10/2017 de Brasil. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de del 2017. Solicitud N° 2017-0012470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212922 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Electro Mag S. A. de C.V. con domicilio en: San Luis Tlatilco Nº 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México, solicita la inscripción de: STARCO

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: Luminarias lineales LED de luz difusa para iluminación general, luminarias para iluminación general, luminarias tipo downlight para empotrar en falso plafón o plafón modular de luz dirigible en dos ejes, luminarias lineales con fuente de luz LED para uso en interiores y exteriores, luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con LEO, luminarias lineales con herraje pisa plafón con LED y sistema de fijación con magnetos, luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz LED, luminarias de sobreponer o suspender con LEO, luminarias de sobreponer o suspender para iluminación general, luminarias para suspender con LEO, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel LED para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante con LED para sobreponer en muro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212927 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Electro Mag S. A. de C.V., con domicilio en: San Luis Tlatilco Nº 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México, solicita la inscripción de: STARCO

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: Luminarias lineales LED de luz difusa para iluminación general, luminarias para iluminación general, luminarias tipo downlight para empotrar en falso plafón o plafón modular de luz dirigible en dos ejes, luminarias lineales con fuente de luz LED para uso de interiores y exteriores, luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con LED, luminarias lineales con herraje pisa plafón con LED y sistema de fijación con magnetos, luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz LED, luminarias de sobreponer o suspender con LED, luminarias de sobreponer o suspender para iluminación general, luminarias para suspender con LED, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel LED para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante con LED para sobreponer en muro. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212928 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV. 17, Los Haticos, NRO. 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, solicita la inscripción de: ZULIA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2015-0002882.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018212934 ).

Kevin Alfonso Barboza Morera, soltero, cédula de identidad N° 114230162, con domicilio en Palmares, 100 metros sur y 50 metros al este de La Soda Rex, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMX SYSTEM,

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la comercialización, importación y venta de productos de audio como parlantes y amplificadores, productos de iluminación como luces y luces LED, productos de vídeo y venta de estructuras en aluminio para la instalación de equipo de discomóviles, discotecas y DJ. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212973 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Debajo de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la Fábrica de Block Bloquisa, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uniflex como marca de fábrica y comercio, en clases: 6 y 8 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: tubos de acero. Clase 8: llaves grifas. Fecha: 10 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212974 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Barceló Corporación Empresarial S. A., con domicilio en C/José Rover Motta, 27, 07006 Palma de Mallorca (Baleares), España, solicita la inscripción de: Barceló OnetoOne REWARDS

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; administración de programas de recompensas por fidelización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212977 ).

Francini Venegas Solano, soltera, cédula de identidad 111540496, con domicilio en Belén, San Antonio, 50 al este de Pollos del Monte, casa a mano derecha portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bayti ARTESANAL FOOD

como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Elaboración de productos comestibles artesanales y orgánicos (curtido cebolla, ajo macerado, Hummus de garbanzo, mermelada de guayaba china). En clase 30: granola artesanal, galletas de granola, chile molido, adobo de carnes rojas y blancas. Y en clase 31: zanahoria, remolacha y aguacate. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212987 ).

Susana Garita Araya, casada una vez, cédula de identidad 115050886, en calidad de apoderada generalísima de Imágenes Médicas Garita & Araya S. A., cédula jurídica 3101729829, con domicilio en Cañas, 75 metros este de la escuela Monseñor Luis Leipold, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MONTECRISTO CENTRO RADIOLÓGICO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a imágenes médicas, ubicado en Cañas, Guanacaste, 75 metros este de la escuela Monseñor Luis Leipold. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213020 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cerealdo como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Copos de cereales secos; preparaciones a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados en el desayuno, como refrigerio o ingrediente para hacer comida; pan, masa para productos de pastelería y repostería y productos de confitería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1904578 de fecha 15/06/2017 de México. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213021 ).

Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 12200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla, CASA N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEBRIJES y KALAKAS -,

como marca de comercio y servicios en clases 21 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores: morado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-00132148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213031 ).

Nancy Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada especial de Folesco R. L., cédula jurídica 3102693174 con domicilio en San Joaquín de Flores, del Restaurante La Casona Del Cerdo 250 metros al este y 75 metros al sur, antiguo Conapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLESCO H & D

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de productos farmacéuticos, biomédicos, medico quirúrgicos, materias primas; auditorías y servicios directos en los campos profesionales de la farmacia, publicidad, relaciones públicas, farmacoeconomía y logística, ubicado en San Joaquín de Flores, del restaurante La Casona del Cerdo 250 metros al norte y 75 metros al sur, antiguo Conapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213042 ).

Nancy Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderado especial de Folesco R. L., cédula jurídica 3102693174 con domicilio en San Joaquín de Flores, del Restaurante La Casona Del Cerdo 250 metros al este y 75 metros al sur, antiguo Conapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLESCO H & D

como marca de servicios en clases 5; 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos dispositivos y artículos para actividades sexuales, y en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213043 ).

Nancy Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada especial de Transportes Fast de Flores S. A., cédula jurídica 3101735368 con domicilio en San Joaquín de Flores, del Restaurante La Casona Del Cerdo 250 metros al este y 75 metros al sur, antiguo Conapa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERANO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, y comercialización de productos de belleza, alimentos, bebidas espirituosa, medio quirúrgicos, alimentos y fármacos, ubicado en San Joaquín de flores, del restaurante La Casona del Cerdo 250 metros al este y 75 metros al sur antiguo Conapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213044 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad 104121480, en calidad de apoderado generalísimo de Jimenez y Tanzi, S. A., cédula jurídica 3101006463 con domicilio en San José, calle 1, avenida 5 y 7, número 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J & T

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213056 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad 104121480, en calidad de apoderado generalísimo de Jimenez &Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006463 con domicilio en San José, calle primera entre avenidas 5 y 7 numero 530, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213057 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad 104121480, en calidad de apoderado generalísimo de Jimenez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101- 006463 con domicilio en San José, calle 1, avenida 5 y 7, número 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de suministros de oficina, productos de arte, papel y sus derivados, productos topográfico de argrimensura e ingeniería computadoras y sus periféricos, artículos escolares, artefactos tecnológicos, ubicado en San José, Goicoechea del cruce de Ipis y Coronado 2.4 kilómetros, carretera a Ipis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213058 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad Nº 104121480, en calidad de apoderado generalísimo de Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101006463, con domicilio en: San José, calle primera entre avenidas 5 y 7 Nº 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J & T

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de suministros de oficina, productos de arte y sus derivados, productos de papel y sus derivados, productos topográficos de agrimensura e ingeniería, computdoras y sus periféricos, artículos escolares, artefactos tecnológicos, ubicado en San José, Goicoechea, del cruce de Ipís y Coronado, 2.4 kilómetros, carretera a Ipís. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213059 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad Nº 14121480, en calidad de apoderado generalísimo de Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006463, con domicilio en: San JosÉ, calle primera entre avenidas 5 y 7 Nº 530, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213060 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad Nº 104121480, en calidad de apoderado especial de Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3101006463, con domicilio en: San José, calle 1 avenida 5 y 7 Nº 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de suministros de oficina, productos de arte, papel y sus derivados productos topográficos de agrimensura e ingeniería computadoras y sus periféricos, artículos escolares, artefactos escolares, ubicado en San José, Goicoechea, del cruce de Ipís y Coronado 2-4 kilómetros, carretera a Ipís. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213061 ).

Kathleen Stephanie Brown Rojas, soltera, cédula de identidad 112990469, con domicilio en Tres Ríos, Cond. Vistas de Monserrat, 32-1-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: mulatica Quality,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales frescos. Reservas: de los colores: rosado, blanco, púrpura y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018213068 ).

Carlos Manuel Calvo Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 302880457, en calidad de apoderado generalísimo de Helen María Calvo Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303010490, con domicilio en 500 metros norte Basílica Los Ángeles, calle Cruz de Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELCA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; joyería., en clase 18; bolsos y en clase 25; ropa. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018213104 ).

Mario José Grimaldi Santos, casado una vez, pasaporte N° 11272684, en calidad de apoderado especial de Corporación 10 Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735010, con domicilio en Santa Ana, Centro, Quintas Don Lalo, 500 metros norte de Bikes Store casa mano derecha color azul portón negro, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Teque Lunch,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; alimentos congelados tales como carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, y en clase 35; servicios de venta de alimentos congelados tales como carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213116 ).

Mario José Grimaldi Santos, casado una vez, pasaporte 11272684, en calidad de apoderado generalísimo de Human Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747500, con domicilio en San José, Santa Ana, de Ekono de Santa Ana doscientos metros sur, veinticinco metros oeste, Condominio Casas del Sol, número 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GLOWPRO GLOBAL WORK PROFESSIONAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213117 ).

Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado especial de Human Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747500, con domicilio en Santa Ana, de Ekono de Santa Ana 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas del Sol, N° 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN CONSULTING GROUP

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y de trabajos de oficina. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213118 ).

Fabiana Hernandez Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 107230216, en calidad de apoderado general de CRS Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101620435, con domicilio en Goicoechea Costado Sureste de la CNFL Centro Comercial El Riosco Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRS SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de gestión de riesgo de seguros y correduría de seguros. Fecha: 19 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213123 ).

Mario Alfaro Méndez, soltero, cédula de identidad 112380347, con domicilio en Sabanilla De Montes De Oca, BO Alma Mater, casa 15 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Synth Boys Club, como marca de servicios en clase: 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: compañía disquera, productora, distribuidora de música en digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213134 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica 3101131155 con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: expert

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Arcilla de modelar; aparatos manuales para etiquetar; pasta de modelar; moldes para arcilla de modelar; paletas de pintar; brochas para pintores; rodillos para pintores de obras civiles; tientos (apoyamanos) para pintores; plantillas de estarcir; materias plásticas para modelar; rodillos para pintores de obra; salseras para pinturas; secantes; materiales para sellar. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2018213177).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 12 de Septiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213182 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213183 ).

Cristina González Salazar, soltera, cédula de identidad 112980720 con domicilio en del Parque Alto 300 m oeste, casa esquinera c/árboles, al frente de la antigua Distribuidora Universal de Alimentos, San Vicente, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepper Bird

como marca de comercio y servicios, en clase 16 y 42, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papelería, cuadros, afiches, volantes, fotografías, calcomanías, pines, libretas, agendas, cuadernos, calendarios, blocks de notas y en clase 42; Servicios de diseño gráfico. (Asesorías y diseño). Reservas: De los colores: magenta y cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018213193 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de Apoderada Especial de DIP ´N DIP INC con domicilio en 5045 Orbitor DR., BLDG 9, Suite 300, Mississauga, ON, L4W EYE, Canadá, solicita la inscripción de: dipndip

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, pan, tortas (queques), pastelería, confitería, dulces (crepas, gofres, panqueque), cacao en polvo, helados (nieves), hielo, helado, chocolate, galletas y guisantes recubiertos oblea de chocolate caramelos, chicle, piruletas (paletas), dulces, confites de garbanzos (semillas de garbanzos recubiertas con azúcar de colores), pasta de azúcar, y en clase 43; Suministro de servicios de alimentos y bebidas y dulces, (restaurante y cafeterías), servicio de comidas (catering) confiterías y facilitar la orden de suministros por los operadores de restaurantes, cafés, cafeterías, servicio de comidas (catering) y confiterías; servicios de alimentación a través de camiones (tipo quiosco, quioscos móviles), cafés de chocolate (establecimiento donde se vende y toma café y chocolate), servicios de franquicias en relación con servicios de restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213194 ).

Jorge Alberto Pacheco Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 106170245, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lentex Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102648953 con domicilio en Santa Ana Radial Santa-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L force

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos ópticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213199 ).

Eric Roberto Miguel Inclán, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla, casa Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEBRIJES Y KALAKAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (platos, tazas, vasos, cucharas y cubertería, descorchadores y destapadores de botella); artículos de cristalería, porcelana y loza (que llevan el diseño de los alebrijes) y servicios de bar restaurante. Ubicado: en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla, casa Nº 8, San José. Reservas: de los colores: dorado y morado. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213295 ).

Mauricio Gómez Picado, casado una vez, cédula de identidad Nº 105160156, en calidad de apoderado especial de MUV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748126, con domicilio en del Hotel Hampton Inn, 400 metros al norte, Oficentro Santa María, edificio a mano derecha, segundo piso, Oficinas de Centriz Costa Rica S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MUV

como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad y servicios empresariales, gestión de negocios, en el área de transporte y entregas, servicios de fidelizaciones de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, que ofrecen asistencia de la gestión empresarial en el establecimiento y/u operación de alquiles de vehículos y las instalaciones de arrendamiento. Clase 39: servicios de transporte y almacenamiento, organización de bienes turísticos, transporte de microbuses, alquiler de largo plazo, transporte en automóvil, alquileres de transporte. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213313 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Toto Limited, con domicilio en Office D, Blue Harbour Business Centre, TA Xbiex Yacht Marina, TA Xbiex, XBX 1027, Malta, solicita la inscripción de: SIRANA AGUA TÓNICA,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua tónica. Reservas: de los colores: blanco, negro, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213332 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Ferretería La Paz, S.L., con domicilio en C/ Ibsen N° 17 Pol. Ind. Guadalhorce, 29009 Málaga, España, solicita la inscripción de: INTHER,

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálica; herrajes; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; tornillería y trefilería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213333 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodega Antigal S. A., con domicilio en Calle Maza S/N Esq. Manuela A. Sáenz, Russell, Maipú, provincia De Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: 1 ANTIGAL - WINERY & ESTATES-

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Toda clase de vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213334 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Alejandro Muszak con domicilio en Avenida del Libertador 6680, piso 12, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: welp!

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de crédito y préstamo; agencias de crédito, comprobación de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, refinanciación de créditos hipotecarios, servicios de calificación de crédito financiero; suministro de préstamos a estudiantes, servicios de préstamos inmobiliarios; financiación de préstamos; préstamos a plazos; préstamos con garantía; asesoramiento en materia de deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de gestión de deudas; servicios de recuperación de deudas; servicios financieros, en concreto, liquidación de deudas; servicios de información y consultoría en materia seguros y finanzas; facilitación de información financiera; gestión financiera vía la internet; financiamiento de leasing automotriz; servicios de asesores relacionados con el control de créditos y débitos, inversiones, subvenciones y financiación de préstamos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud Nº. 2017-0012502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018213335 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: CLORINDA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213336 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de I.C.O.N. Europe S. L., con domicilio en Rua Amor Ruibal, N° 11 Entlo. 36203 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: Mr. AA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; aceites esenciales únicamente destinados al cuidado del cabello; cosméticos únicamente destinados al cuidado del cabello. .Reservas: De los colores: rojo, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213337 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Capital Grille Holdings, Inc., con domicilio en 1000 Darden Center Drive Orlando, Fl 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CAPITAL G-R-I-L-L-E

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; reserva y alquiler de alojamiento temporal; servicios de restaurante; oficinas de alojamiento (hoteles, pensiones]; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de salas de reuniones; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; servicios de bar; Barras de merienda; cafés; cafeterías; servicios de campamento de vacaciones [alojamiento]; hogares turísticos; abastecimiento de comida y bebida; comedores; proporcionando instalaciones para acampar; guarderías infantiles (créches]; hoteles; moteles; reservas de alojamiento temporal; alojamiento de animales; casas de retiro; restaurantes de autoservicio; servicios de asistencia, información y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213347 ).

María Catalina Tijerino Picado, casada una vez, cédula de identidad 109030158, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Olive Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102741347 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, del Condominio Tirreno, 150 metros este, 300 metros sur, y 5 al oeste, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVIA Accesorios Extraordinarios

como marca de comercio en clases 14 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Metales preciosos, sus aleaciones y artículos de estas materias o dechapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, y en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Reservas: De los colores: dorado, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018213380 ).

Chun Cheng Lin Yang, casada una vez, cédula de identidad 800660180, en calidad de apoderado generalísimo de CR Oculoplastics Limitada, cédula jurídica 3102632909 con domicilio en Hospital Cima San José, Torre Médica 3, consultorio 322, Carretera Próspero Fernández, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Párpados DR. LIN YANG

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a los servicios profesionales en el tratamiento médico como quirúrgico tanto reconstructivo como cosmético de las enfermedades de los párpados, vía lagrimal órbita; ubicado en Hospital Cima San José, Torre Médica 3, Consultorio 322, Carretera Próspero Fernández, San Rafael, Escazú, San José. Reservas: De los colores: negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213396 ).

Chun Cheng Lin Yang, casada una vez, cédula de identidad 800660180, en calidad de apoderado especial de CR Oculoplastics Limitada, cédula jurídica 3102632909con domicilio en Hospital Cima San José, Torre Médica 3, consultorio 322, carretera Próspero Fernández, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCULOPLASTICS Inc.,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento Costa Rica comercial dedicado a los servicios profesionales en el tratamiento médico como quirúrgico tanto reconstructivo como cosmético de las enfermedades de los párpados, vía lagrimal órbita, ubicado del Hospital Cima San José, Torre Médica 3, consultorio 322, carretera Próspero Fernández San Rafael, Escazú, San José. Reservas: De los colores; negro, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213397 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101746193, con domicilio en Belén, 200 metros oeste de la plaza contiguos al Plantel de Buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDESPOT

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos, organización de eventos de mercadeo, promocionales y publicitarios. Ubicado: en Heredia, Belén, 200 metros al oeste de la plaza de la Asunción de Belén. Reservas: de los colores: celeste y negro. Fecha: 28 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213405 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios de Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101746193, con domicilio en Belén, 200 metros oeste de la plaza contiguo al Plantel de Buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDESPOT como marca de servicios, en clase: 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos, organización de eventos de mercadeo, promocionales y publicitarios. Reservas: de los colores: celeste y negro. Fecha: 28 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213406 ).

Alejandro Alberto Salazar Pérez, soltero, cédula de residencia 186200199518, en calidad de apoderado generalísimo de Colonia Tovar S. A., cédula jurídica 3101716361 con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros norte del Fresh Market, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCO ENVENENADO

como marca de fábrica y comercio en clase33. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica hecha de fermento, guaro y especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213413 ).

Marta Ramírez Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 111990323, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Consultatif Limitada, cédula jurídica Nº 3102715738, con domicilio en Mataredonda, de la antigua ARESEP, 125 metros al sur, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salma ENSALADAS CON ALMA como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas saludables, de buen contenido nutricional, fácil preparación y satisfacción al paladar. Ubicado: en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial City Place, locales Nos. BLN-5 y BA-3. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018213537 ).

Brianci Quesada Elizondo, soltero, cédula de identidad Nº 114440841, con domicilio en Residencial Danza del Sol, casa Nº 7L, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQ ELECTRO QONSULT como marca de servicios, en clase: 37 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Servicios de reparación. Servicios de instalación. Estos son de carácter electromecánico, sistemas de potencia (tomas, iluminación, acometidas, etc.) en la parte mecánica, se abarcarán dos sistemas los cuales son los sistemas de aguas (potable, negras, etc.) y la parte de climatización lo que sería aires acondicionados. El campo al que va dirigido es a residencias y comercios. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213569 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad anónima, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChíKy ShOCK

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, confites, productos a base de cacao. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213607 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO Arrollado TIPO ARTESANAL

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arrollado tipo artesanal. Reservas: de los colores: café, rojo, magenta, amarillo, y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213608 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros al norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiky Crispy

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, confites, productos a base de cacao. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213609 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251641, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica del lugar, 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL CLEAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales, colorantes para sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213614 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad N° 401070147, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial San Roque S. A., cédula jurídica N° 3-101-251641, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica 100 este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL CLEAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; a desinfectantes; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213615 ).

Daniel Esteban Ruiz Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 111780024, en calidad de apoderado especial de Grupo Emaca E Y D, cédula jurídica N° 3102745444, con domicilio en Santa Ana, del Super Piedades, 500 metros al sur, calle San Marcos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMACA

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, bienes raíces, administración de inmuebles. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213684 ).

Juan Pablo Gamboa Amador, cédula de identidad N° 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101609707, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Fórum II, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOIL,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de lubricantes, aceites y aditivos para motores, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro y Bodegas Ultima Park II. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213685 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Losa Group BG Holding CORP, con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: LOSA GROUP,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios relacionados con la explotación o dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial y publicidad. Servicios de asesoría relacionados con la administración y gestión de empresas. Servicios relacionados con contabilidad; en clase 36; los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera, servicios de corredores de bienes y valores, servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación. Servicios relacionados con la asesoría y consultoría en finanzas y seguros; y en clase 45; todos los servicios relacionados con asesoría jurídica y servicios legales. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213693 ).

Leonardo Ismael Montoya Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 303940923, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Moncal LMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744392, con domicilio en Oriental, Edificio González segundo piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balcón criollo,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comida criolla y típica, comida autóctona costarricense, rescata platillos que se preparan en los hogares costarricenses, ubicado en Cartago, costado suroeste de Municipalidad de Cartago, Edificio González, segunda planta. Reservas: de los colores: café, rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213707 ).

Philippa Julia Kelly, casada una vez, cédula de identidad N° 801220069, en calidad de apoderado generalísimo de Casitas Tenorio S. A., cédula jurídica N° 3101590485, con domicilio en Upala 2 kilómetros sureste del Colegio, Casitas Tenorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casitas Tenorio B&B

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hospedaje y tours. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213725 ).

Alejandro Caballero Protti, soltero, cédula de identidad N° 113390046, con domicilio en Guachipelín de Escazú 100 norte 100 oeste 100 sur del AMPM de Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molecular,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018213778 ).

Gloriana Carvajal Garita, soltera, cédula de identidad 113920954, en calidad de apoderado generalísimo de Voi Solutions S. R. L., cédula jurídica 3102712486 con domicilio en de la Pops de Curridabat, 300 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUFIT

como marca de comercio y servicios en clases 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales., en clase 25; 1 Prendas para vestir, calzado, artículos de sombrerería, en clase 28; Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos; artículos de gimnasio y deporte; adornos para árboles de navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 41; Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213819 ).

Luis Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110130388, con domicilio en: Barreal, Condominio Francosta, casa 363, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: murolegno paredes de madera

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Páneles de madera, acabado de madera, baldosas de madera, madera de chapado, contrachapado, láminas de madera, madera, madera de construcción, todas para paredes de madera. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213837 ).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en: calle Pedro Martínez Rivas Nº 746, Parque Industrial Belenes, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: nbc natural beauty care Glimage

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado y limpieza del cabello, principalmente champú, acondicionadores, espuma para peinar, gel, tratamientos para el cabello, substancias para desenredar el cabello o para revitalizar el cabello; tintes para el cabello; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213852 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de NBC Universal Media LLC, con domicilio en: 100 Universal City Plaza, Universal City, California 91608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLF como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: promoción de productos y servicios de terceros que permitan a los patrocinadores afiliar sus productos y servicios con la programación televisiva y los eventos relacionados con el golf y en clase 41: servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de programas de televisión en curso en el campo de golf a través de una red informática mundial; publicación de información en línea acerca de los horarios de los programas de golf. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018213853 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Calle Pedro Martínez Rivas No. 746, Parque Industrial Belenes, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: nbc natural beauty care SPECTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado y limpieza del cabello, champú, acondicionadores, espuma para peinar, gel, tratamientos para el cabello, substancias para desenredar el cabello o para revitalizar el cabello; tintes para el cabello; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213854 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Italcuscinetti S.p.A., con domicilio en Via Caponnetto, 15, 1-42048 Rubiera (RE), Italia, solicita la inscripción de: I S B

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 7: Cojinetes de rodillos, rodamientos de bolas, cojinetes para árboles de transmisión, anillos de bolas para rodamientos, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y en clase 12: Acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213855 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Elian Indústria Téxtil Ltda., con domicilio en Rua Manoel Francisco Da Costa, 215, 89250-000-Jaraguá Do Sul, SC, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería; manguitos [prendas de vestir); prendas de punto [vestuario); baberos, no de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; pantalones de montar; sobretodos/gabanes; camisones [ropa interior]  /bodis [ropa interior]; gorras [sombrerería]; pañuelos de cuello [bufandas] / bufandas de cuello [bufandas] / bufandas [pañuelos de cuello]; pantalones; bragas/pantis; bañadores / trajes de baño (para hombres); camisas; camisetas; camisetas deportivas; chaquetas [vestuario]; cinturones [vestuario]; chalecos; combinaciones [ropa]; calzoncillos; boxers; calzoncillos para bebés [ropa interior]; bandas para la cabeza [vestuario]; boinas; camisas de manga corta; vestidos tipo jumper/vestidos Pichi; jerséis [prenda de vestir); leggings [pantalones]; bufandas; leotardos; guantes [ropa]; overoles/blusones; calcetería; máscaras para los ojos; medias; calcetines; pijamas; saltos de cama (batas); bañadores/trajes de baño (para mujeres); trajes de disfraces; ropa imitación de cuero; ropa de playa; faldas; falda-pantalón; suéteres / pulóveres / jumpers jerséisl; ropa de confección; chales. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213859 ).

María Cristina Fernández Vargas, soltera, cédula de identidad 206620766, con domicilio en Santiago, San Ramón, 2 km al sur de la Delegación Cantonal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Root café

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido y en grano y en clase 35: venta de café molido y en grano. Reservas: De los Colores verde, amarillo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213893 ).

Mario Guillermo Chiruano, casado, cédula de residencia 132000013131, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Quince Srl, cédula jurídica 3102664315, con domicilio en Tibás, Colima, 200 oeste de la Iglesia San Bruno, Plywood Park, bodega A dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAM-UK,

como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase tuberías, accesorios PVC y CPVC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213899 ).

Alexandra Lazarenko Terlecky, divorciada una vez, cédula de identidad 186200063035, en calidad de Apoderada Especial de Campo Lago S. A., cédula jurídica 3101525470 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: garden brunch como marca de servicios, en clase 35; 41 y 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta de entradas, servicios de regalar o venta de bebidas con y sin licor, para regalar o vender alimentación de todo tipo y variedad, ofrecer todas las áreas disponibles dentro de las instalaciones para este tipo de actividad y optar por la asistencia de patrocinadores en sus diversas actividades, productos o servicios que deseen colaborar con esta actividad, en clase 41; Servicios de entretenimiento y en clase 43; Servicios de brunch o desayuno y almuerzo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018213907 ).

María de Jesús Carpintero Mora, casada una vez, cédula de identidad 111180272, en calidad de Apoderada Especial de TDL Señales y Marcas S. A., cédula jurídica 3101238836 con domicilio en Ulloa, La Valencia, 200m norte de autos Xiri, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IODO

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Bebida fría envasada a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213909 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Ge Yu Zhang, casada tres veces, cédula de identidad 800840167 con domicilio en San Rafael, Concasa Bosque Real 2, Apartamento 703, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8848

como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Mochilas, maletas, portafolios, maletines para documentos, morrales, paraguas, sombrillas, portabebés, sombreros de cuero, valijas, billeteras, monederos, bolsos de mano, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares y estuches para llaves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213932 ).

Róger Omar Valle Vásquez, casado una vez, cédula de residencia 15580080122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Inmobiliario Guadalupe O. W. C., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740543 con domicilio en Barrio Aranjuez, de la Administración Hospital Calderón Guardia, 50 metros al norte en plaza San Francisco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPOOWC

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ingeniería en general, diseño, construcción inmobiliaria, financiero, agroindustria y publicidad, ubicado en San José, Barrio Aranjuez, de la Administración del Hospital Calderón Guardia 50 metros al norte, en Plaza San Francisco. Reservas: De los colores: gris, rojo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213946 ).

Melissa Concepción Esterrich, casada dos veces, Pasaporte 462518745 con domicilio en San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Edificio 203, apartamento 507, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOS Trabajo Consultoría Corporativa en Recursos Humanos y Asesoría Legal

como marca de comercio, en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios a personas físicas y/o jurídicas en Reclutamiento de Personal, Asesoría en Recursos Humanos. En clase 41; capacitaciones y en clase 45; servicios de asesoría jurídica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018213985 ).

Isidro Bladimir Azofeifa Salas, casado una vez, cédula de identidad 110240059 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODONTONOVA Dr. Bladimir Azofeifa

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios odontológicos. Reservas: De los colores azul y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213988 ).

Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 105990012, en calidad de representante legal de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIJ, investigación y ciencia a su servicio

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 28; 29; 30; 31; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 41; 43; 44 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para apósitos; material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clase, minerales metálicos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación (transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Pines (prendedores-bisutería) anillos, relojes. Clase 15: Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias pláticas semielaborado, materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Clase 18: Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y publicar servicios de seguridad en todos sus ámbitos. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordones, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho las materias plásticas); materiales textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama ropa de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza, vinagre; salas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos para animales; malta. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 39: Transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de materiales. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura. Clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213991 ).

Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad 105990012, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema De Justicia - Poder Judicial con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral, San José, edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Republica de Costa Rica Poder Judicial Organismo de Investigación Judicial 1973

como marca de servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria., 2 Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. 5 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para apósitos; material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas., 6 Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en oras clase, minerales metálicos., 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos., 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar., 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, (transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura., 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., 12 Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática., 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales., 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Pines (prendedores -bisutería) anillos., 15 Instrumentos musicales., 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta., 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias pláticas semielaborado, materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos., 18 Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y publicar servicios de seguridad en todos sus ámbitos., 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases., 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases., 22 Cuerdas, cordones, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho las materias plásticas); materiales textiles fibrosas en bruto., 23 Hilos para uso textil., 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama ropa de mesa., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. , 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas flores artificiales., 27 Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materia textiles., 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad., 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza, vinagre; salas (condimentos); especias; hielo., 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos para animales; malta., 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina., 36 Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., 37 Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación., 38 Telecomunicaciones., 39 Transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes., 40 Tratamiento de materiales, 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software., 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., 44 Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura. y 45 Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  1 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— ( IN2018213992 ).

Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad 105990012, en calidad de tipo representante desconocido de Corte Suprema de Justicia con domicilio en barrio González Lahmann, calles 17 y 19 avenidas 6 y 8 Central Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIJ

como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la o industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria., 2 Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas., 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación., 5 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para apósitos; material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos. fungicidas, herbicidas. 6 Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en oras clase, minerales metálicos. 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres (; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos., 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar., 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, (transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura., 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., 12 Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática., 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales., 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Pines (prendedores -bisutería) anillos, relojes., 15 Instrumentos musicales., 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta., 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias platicas semielaborado, materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos., 18 Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y publicar servicios de seguridad en todos sus ámbitos., 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases., 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases., 22 Cuerdas, cordones, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho las materias plásticas); materiales textiles fibrosas en bruto., 23 Hilos para uso textil., 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama ropa de mesa., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería., 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales., 27 Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materia textiles., 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad., 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y segú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear: sal; mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo., 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos para animales; malta., 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina., 36 Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., 37 Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación., 38 Telecomunicaciones, 39 Transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes., 40 Tratamiento de materiales., 41 Educación;  formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software., 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., 44 Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura y 45 Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017213993 ).

Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad 105990012, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral, San José, edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIJ ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para 10 la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria., 2 Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas., 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación., 5 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para apósitos; material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas., 6 Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en oras clase, minerales metálicos., 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos., 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar., 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, (transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura., 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ven-ilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., 12 Vehículos. aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática., 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales. 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fines (prendedores -bisutería) anillos, relojes., 15 Instrumentos musicales., 16 Papel. cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta., 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto nica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias pláticas semielaborado, materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos., 18 Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y publicar servicios de seguridad en todos sus ámbitos., 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases., 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. , 22 Cuerdas, cordones, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, secos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho las materias plásticas); materiales textiles fibrosas en bruto., 23 Hilos para uso textil., 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama ropa de mesa., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería., 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, 27 Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos- tapices murales que no sean de materia textiles. , 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad., 29 Carne, pes-cado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, eche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza, vinagre; salas (condimentos); especias; hielo., 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos para animales; malta., 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina., 36 Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., 37 Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación., 38 Telecomunicaciones., 39 Transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes., 40 Tratamiento de materiales., 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software., 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., 44 Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos Je higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura. y 45 Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros jara satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213994 ).

Juan Pablo Herrera Cordero, soltero, cédula de identidad 401760512, con domicilio en Puriscal, San Antonio, 2 kilómetros al sur del Súper Araya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JP, como marca de comercio en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: jugo de caña. Reservas: se reservan los colores negro, verde muzgo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213997 ).

Ivannia Rojas Rojas, soltera, cédula de identidad Nº 111640455, en calidad de apoderada generalísima de Pura Van Limitada, cédula jurídica Nº 3102747918, con domicilio en: diagonal a la Iglesia Católica de Los Lagos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VAN DRIVE YOUR ADVENTURE

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte organización de viajes, renta o alquiler de busetas camperizadas, organización viajes de acampar y actividad al aire libre. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214026 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Es SHOW CR

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018214031 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ES SHOW CR

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018214032 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Es SHOW CR,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018214033 ).

Sigmund Mauricio Charpentier Zamora, casado dos veces, cédula de identidad 108550950, con domicilio en San Rafael, Santa Ana, Urb. Madre Selva de la Iglesia, 75 mtrs. al norte, 200 oeste, 175 al norte, casa verjas café, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOLHEAD ARTÍCULOS DE AVENTURA, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bandanas, camisetas deportivas, sombreros deportivos para el sol, mangas para el sol, todo relacionado para deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214045 ).

Silvia Tatiana López Chévez, soltera, cédula de identidad 111100088, en calidad de apoderada generalísima de Artes y Elementos LCH Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101736111, con domicilio en Escazú, del supermercado Más x Menos, 500 metros al este y 25 metros al sur mano derecha, portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SJ Saint Jago

como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación privada en los niveles de educación preescolar y primer y segundo ciclo de la educación general básica, ubicado en San José, Central, distrito Zapote, 100 este y 25 al norte de la Sede Lechera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214046 ).

Estrella León Vásquez, casada, cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderada generalísima de Complejo Recreativo Villa María S. A., cédula jurídica 3101660959, con domicilio en Río Segundo Bomba La Pacífica 500 metros noroeste, 800 norte y 75 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa María Complejo Recreativo

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instalaciones recreativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018214052 ).

Marisol Cubero Santana, soltera, cédula de identidad 110910133, con domicilio en del AM PM frente a Repretel, ubicado en La Uruca, 200 sur y 150 oeste casa a mano izquierda Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTE ME COSTA RICA

como marca de fábrica en clases: 20 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de madera y en clase 30: Especies. Reservas: No hace reservas del nombre “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214077 ).

Yerlyn Gabriela Mora Vargas, soltera, cédula de identidad 114950940, en calidad de apoderada generalísima de Lampus Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, 800 metros sur de Multiplaza Escazú, edificio Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reach Media les´ts get high

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo digital. Reservas: De los colores: negro, gris, blanco, celeste y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214082 ).

Rodrigo Eduardo Jiménez Thomas, divorciado una vez, cédula de identidad 302470559, en calidad de apoderado generalísimo de Central American Outdoors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737525, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 300 metros sur de VEINSA, Condominio Don Carlos, apartamento Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: de los colores blanco, dorado, marrón dorado, gris claro, negro, gris de Davy, ocre pardo oscuro. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018214108 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wonder nation.

Como marca de comercio en clases: 16; 18; 24; 25; 26 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16. papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras ciases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; objetos de arte grabados y objetos de arte litografiados, en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; fajas de cuero, en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; ropa de cama decorada y ropa de baño decorada , en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para niños; zapatos; cinturones, sombreros de clima frío, guantes, bufandas, sombreros de moda, bufandas de moda, en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; accesorios para el cabello y en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad, juguetes y juguetes artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214112 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de International Wholesalers Corporation, con domicilio en 1238 W Street, N.E., Washington, District Of Columbia 20018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LaColocha

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, tajadas de plátano. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; tostadas de maíz. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018214113 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentoville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g george

como marca de comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; billeteras. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para caballero; zapatos; fajas; medias; ropa interior. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214114 ).

Miguel Ángel Guevara Agüero, casado una vez, cédula de identidad 106980106, en calidad de apoderado especial de Colegio Universitario de Cartago, cédula jurídica 3007045261 con domicilio en Barrio El Molino; 400 metros sur, de la Funeraria La Última Joya, avenida 8 calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUC Colegio Universitario de Cartago

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214127 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada generalísima de Debouche Srl., cédula jurídica 3102735637, con domicilio en Escazú, San Rafael; 100 metros oeste, del Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeBouchÉ

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de pastelería, repostería y pasteles salados. Y en clase 43; servicios de elaboración, preparación, suministro y catering de comidas, postres y bebidas. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214137 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: POWRESI

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 2017-46562 de fecha 06/04/2017 de Japón. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214146 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: VOFICTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 2017-46561 de fecha 06/04/2017 de Japón. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214147 ).

Eilyn Corella Alfaro, soltera, cédula de identidad 206040844, en calidad de apoderada generalísima de Prefabricados del Pacífico Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101706475 con domicilio en Barrio La Victorai; del puente 100 metros oeste y 300 metros sur, Liberia, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: prefabricados DEL PACIFICO

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: baldosas. Reservas: de los colores: amarillo y gris azulado. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214193 ).

Juan Pablo Villalobos Sánchez, soltero, cédula de identidad 111100193 con domicilio en Tres Ríos; 500 metros norte, de la Municipalidad de La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFC como marca de servicios en clase: 36 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; análisis porcentual de estados financieros, de índices financieros, integral de la rentabilidad, estructurado de la rentabilidad, solidez de la estructura financiera, evolución de la solidez financiera, del circulante, flujo de caja y ebitda, flujo de efectivo y planeación financiera, administración del capital de trabajo, punto de equilibrio, apalancamiento operativo y financiero. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 09 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214239 ).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Fenix Outdoor Development and CSR AG con domicilio en Industriestrasse 6, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: kånken

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Maletas, bolsos, billeteros y otros portadores, en particular bolsos multipropósito, mochilas, bolsos cinturón y bolsos de cadera, portafolios, bolsos de camping, bolsas de lona, tarjeteros (carteras), estuches portadores, bolsos casuales, mochilas pequeñas, morrales, carteras, bolsos de excursionismo, estuches para llaves, billeteras de bolsillo, maletines, mochilas escolares, maletines pequeños, bolsos deportivos, bolsos de tocador, bolsos de mano, equipaje de viaje, bolsos de viaje, maletas de viaje, bolsos de cintura, bolsos impermeables, monederos; cuero e imitación de cuero, en particular bolsos y billeteras de cuero, estuches de viaje y bolsas de viaje (artículos de marroquinería) y cinturones (bandoleras de cuero). Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214250 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410835, en calidad de Gestora Oficiosa de Fenix Outdoor Development and CSR AG con domicilio en Industriestrasse 6, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FJÄLLRÄVEN kÅNKEN como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; maletas, bolsos, billeteras y otros portadores, en particular bolsos multipropósito, mochilas, bolsos cinturón y bolsos de cadera, portafolios, bolsos de camping, bolsas de lona, tarjeteros [carteras], estuches portadores, bolsos casuales, mochilas pequeñas, morrales, carteras, bolsos de excursionismo, estuches para llaves, billeteras de bolsillo, maletines, mochilas escolares, maletines pequeños, bolsos deportivos, bolsos de tocador, bolsos de mano, equipaje de viaje, bolsos de viaje, maletas de viaje, bolsos de cintura, bolsos impermeables, monederos; cuero e imitación de cuero, en particular bolsos y billeteras de cuero, estuches de viaje y bolsas de viaje (artículos de marroquinería) y cinturones (bandoleros de cuero). Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214251 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, ruta al atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Flush Safe NO TAPA TUBERÍAS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018214252 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3101010979 con domicilio en Curridabat; 100 metros norte y 75 metros al oeste, de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL CENTENARIO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214253 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de apoderado especial de Invermaster Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101584369, con domicilio en: 150 al sur de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invermaster

como marca de servicios en clases 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría y asistencia en gestión empresarial; consultas comerciales; auditorías de negocios; consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de expertos en eficiencia empresarial; valoraciones de negocios; estudios e investigaciones empresariales; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial y consultaría profesional de negocios; en clase 36: Servicios de gestión financiera, análisis financiero y consultoría financiera y en clase 41: Organización y dirección de conferencias y congresos, organización y dirección de seminaries; publicación de textos (excepto textos publicitarios), publicación en línea de libros y revistas electrónicas proporcionando publicaciones electrónicas en línea no descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214254 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Destiladora Nacional Sociedad Anónima, con domicilio en: calle A Nº 16, urbanización Industrial - Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAMBORITO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214255 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Piensa Orgánico, Limitada, cédula jurídica Nº 3102743228, con domicilio en: cantón de Alajuela, distrito de La Garita, Residencial El Bosque, casa C12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Tierra ORGÁNICO Y ARTESANAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos alimenticios (verduras, hortalizas, frutas pollo y huevos de pastoreo) orgánicos y artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214256 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Alimer S. A., cédula jurídica N° 3101083198, con domicilio en Naranjo, San Jerónimo de Naranjo, de la Gasolinera Mi Servicentro 100 metros al norte y 2 kilómetros al este, carretera a San Jerónimo de Naranjo, portón con rótulo de Santa Cruz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sajor,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, en particular, barras de cereal, bocadillos a base de cereales; pan, productos de pastelería, en particular, productos de pastelería dulces y confitería, en particular, confitería hecha de azúcar; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214257 ).

Yenny Lasso Cortés, casada una vez, identificación N° 117001852622, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N° 3101684730 con domicilio en Curridabat Distrito Central Condominio Las Palmas, Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMBREROS YELACO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214383 ).

Yenny Lasso Cortés, casada una vez, identidad N° 117001852622, en calidad de apoderado especial de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N° 3101684730, con domicilio en Curridabat distrito Central Condominio Las Palmas, Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yelaco Sombrero Rebeldito,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214384 ).

Yenny Lasso Cortés, casada una vez, identificación N° 117001852622, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N° 3101684730, con domicilio en Curridabat Distrito Central Condominio Las Palmas, Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yelaco Sombrero Indiana Tessuto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214385 ).

Yenny Lasso Cortés, casada una vez, identificación N° 117001852622, en calidad de apoderado especial de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N° 3101684730, con domicilio en Curridabat Distrito Central, Condominio Las Palmas, Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yelaco Sombrero Bonanza Tessuto,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214386 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-61. Ref.: 35/2018/156.—Ramón Arnoldo Arroyo González, cédula de identidad N° 0600470703, solicita la inscripción de:

6      A

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Mesetas, Calle Los Arroyos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-61.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018210384 ).

Solicitud Nº 2017-2673.—Ref: 35/2018/34.—Víctor Manuel Ureña Mesén, cédula de identidad N° 9-0094-0350 y Jorge Ureña Mesén, cédula de identidad N° 1-1006-0471, solicita la inscripción de:

2

L    7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, la Gloria, 8 kilómetros del centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2673.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018210392 ).

Solicitud Nº 2017-2500. Ref.: 35/2017/5506.—Dimas Oviedo Segura, cédula de identidad 0501940181, solicita la inscripción de: 5B9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiriman, 2 kilómetros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2500.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018211823 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Pavas Renovando El Espíritu de Nuestra Mente, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: En lo espiritual y emocional tendrá como fin la educación cristiana basada en principios bíblicos, propagación y extensión del Reino de Dios por medio de divulgación y enseñanza de la Palabra de Dios contenida en las Sagradas Escrituras; cuyo representante, será el presidente: Tibor Lazlo Meszaros Pérez Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 345990 con adicional: 2017-431887.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 18 segundos, del 7 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018209250 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-653922, denominación: Asociación Cultural Tangente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo :2017 Asiento: 697736. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 55 minutos y 31 segundos, del 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.í.—1 vez.—( IN2018210175 )

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Judo Santa Rita, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: direccion, coordinacion, organización, supervisión promoción y todo lo relacionado con el deporte del judo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Álvarez Renedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 721040.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos y 40 segundos del 24 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018211819 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad 106390541, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cédula jurídica  4000042145, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SENSOR DE CONDUCTIVIDAD RESISTENTE A MEDIOS ACUOSOS ALTAMENTE SALINOS. La presente invención se relaciona al campo de la medición de variables elécticas, en especifico con la medición de resistencia, reactancia, impediancia o características elécticas que se deriven de las mismas y en específico proporciona un sensor de conductividad que se caracteriza porque comprende: un cuerpo planar que posee una perforación pasante, dicha perforación pasante que posee una sección transversal con al menos dos lados esencialmente paralelos enfrentados entre sí; y dos electrodos metálicos, fijados a dicho cuerpo planar, cada uno que posee una porción expuesta y una porción asilada, en donde las porciones expuestras de dichos electrodos metálicos se posicionan en lados opuestos de dicha perforación pasante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 27/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carrasquilla Batista, Arys Indira (PA). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000516, y fue presentada a las 08:56:54 del 10 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 11769.—( IN2018209914 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular dentro de una composición fungicida, que comprende (A) una carboxamida de indanilo difluorometil-nicotínico de fórmula (I) y otro compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención se refiere a un método para controlar de forma curativa o preventiva los hongos fitopatogénicos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una semilla y no al menos a la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 45/02, A01P 13/00, A01P 3/00 A01P 21/00 y A01P 5/00; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); Meissner, Ruth (DE); Dubost, Christophe (FR) y Maechling, Simón (FR). Prioridad: N° 14199123.2 del 19/12/0214 (EP). Publicación Internacional: WO2016/097003. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000269, y fue presentada a las 14:10:39 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018209989 ).

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada: PIROGLUTAMATO DE VORTIOXETINA. La presente invención proporciona sal de piroglutamato de vortioxetina y composiciones farmacéuticas que comprenden dicha sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28, C07D 207/28 y C07D 295/096; cuyos inventores son De Diego, Heidi, López (DK); Holm, René (DK); Christensen, Kim, Lasse (DK) y Kateb, Jens (SE). Prioridad: Nº PA 2015 00284 del 13/05/2015 (DK). Publicación internacional: WO2016/0180870 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000506 y fue presentada a las 11:41:25 del 03 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018209990 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Gutiérrez Cubillo, Cédula de identidad 10672802, solicita la Diseño Industrial denominado CAMISETA REFLECTIVA TIPO POLO VF.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Camiseta tipo polo con 4 bandas reflectivas(dos verticales al frente y dos atrás). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo inventor es Jorge Gutiérrez Cubillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000569, y fue presentada a las 14:40:47 del 8 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de enero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018213828 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0196-2017.—Exp. 17415-P.—Luis Fernández Fernández, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-65 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 166.520 / 504.172 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018214087 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0047-2018 Expediente Nº 14764P.—Lalyly de Santa Rita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-291 en finca de en Turrúcares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-oficinas, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 215.300 / 502.600 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018214763 ).

ED-0214-2017.—Exp. 12266A.—Luis, Guerrero Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin n0mbre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 218.435 / 395.375 hoja Cerro Azul. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 218.655 / 395.208 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018214772 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 39007-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Julio Argüello Hidalgo, cédula de identidad número 2-320-0296, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de setiembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018204502 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 954-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas quince minutos del veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37444-2016, incoado por Marbelly Del Carmen Cantillano Rivera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ulises Joel Manzanares Cantillano, que el nombre de la madre es Marbelly Del Carmen.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018210369 ).

En resolución N° 1485-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas tres minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44180-2016, incoado por Darling Yahoska Gutiérrez Silva, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melanie Sharloth Pitti Gutiérrez, que el nombre de la madre es Darling Yahoska.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018210401 ).

En resolución N° 1853-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45629-2016, incoado por Feliciano José Morales Almanza, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Feliciano José Morales Almansa y María Danelia Chávez, que el segundo apellido del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son Almanza y Almanza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018211736 ).

En resolución N° 1036-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38231-2016, incoado por Glendys María Rodríguez Tercero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Fernanda Melo Rodríguez, que el nombre de la madre es Glendys María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018211810 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Enriqueta del Socorro Brenes Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155809509309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 365-2018.—San José, al ser las 12:44 del 24 de enero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018210343 ).

Viviana Andrea Orduz Illidge, colombiana, cédula de residencia 117001583327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 377-2018.—San José, al ser las 3:21 del 24 de enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018211750 ).

Edy Rosa Camors De Valenzuela, boliviana, cédula de residencia 106800018220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6143-2017.—San José, al ser las 12:46 del 19 de enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018211787 ).

Jorge Luis López Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155804695511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 93-2018.—San José, al ser las 11:58 del 24 de enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018211800 ).

Carlos Alberto Ruiz Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155808171935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 254-2018.—San José, al ser las 8:12 del 24 de enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018211811 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2018, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso: http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2018, y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones.

Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

San José, 06 de febrero del 2018.—Proveeduría.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 108308.—( IN2018214762 ).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

Se informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan anual de adquisiciones del ejercicio económico 2018 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), se publicará en nuestra página web http://www.conicit.go.cr, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7º de su Reglamento.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—MLA. William Dalorzo Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 108363.—Solicitud N° 108363.— ( IN2018214825 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL INCOPESCA

PARA EL AÑO 2018

De conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones proyectado de esta institución para el 2018, la información la encontrará accediendo a la página www.incopesca.go.cr en el apartado Perfiles/Adquisición de bienes y servicios/Plan de Compras 2018, también puede solicitar la información a la dirección electrónica proveeduria@incopesca.go.cr.

Puntarenas, 2 de febrero del 2018.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018214780 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2018

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón hace de conocimiento público que el programa de adquisiciones para el período 2017, se encuentra disponible en la página web de la institución en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los siguientes enlaces: Servicios en Línea/Tramitología/Formularios/Proveeduría/Plan de Adquisiciones 2018.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018214859 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º de su Reglamento, se les comunica a los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones para el periodo 2018, se encuentra disponible en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Tilarán, o en la dirección electrónica www.tilaran.go.cr

Tilarán, 25 de enero del 2018.—Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018214854 ).

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-CNR

Contratación del servicio de transporte según

demanda para la Expo-Calidad SINAES 2018

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de febrero del 2018 para la contratación del servicio de transporte según demanda para la Expo-Calidad SINAES 2018.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.

Pavas, 6 de febrero del 2018.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17296.—Solicitud Nº 108342.—( IN2018214932 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-5101

CÓDIGO: 1-10-34-4100

Adquisición de ítem único 110000 FA de hidrocortisona base

100 mg (como succionato sódico de hidrocortisona) polvo

para inyección. Frasco ampolla de 2 ml a 8 ml

con o sin diluente adjunto. No contiene preservantes

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada 2018LA-000011-5101, para la adquisición de ítem único 110000 FA de hidrocortisona base 100 mg (como succionato sódico de hidrocortisona) polvo para inyección. Frasco ampolla de 2 ml a 8 ml con o sin diluente adjunto. No contiene preservantes. Código: 1-10-34-4100; apertura de ofertas: 10:00 horas del 07 de marzo del 2018, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 05 de febrero del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 19496.—( IN2018214674 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

AREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Suministro de bolsas plásticas de polietileno

transparentes, negras y rojas

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 26 de febrero de 2018 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 a. m. a 2 p. m.

Puntarenas, 06 de febrero del 2018.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018214997 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-02 (Invitación)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro de Formación de Mora

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 02 de marzo del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 108427.—( IN2018215012 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000001-03

Compra de pasamanería y otros artículos para

uso en confección de ropa y manualidades

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 16 de febrero del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 108428.—( IN2018215014 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000002-03

Compra de folletos para uso en comercio y servicios

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 16 de febrero del 2018.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Sol. N° 108429.—( IN2018215016 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-01

Arrendamiento y soporte de data center sitio

principal y sitio alterno por 48 meses

La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse, solicitándola al correo proveeduria@santaana.go.cr, en la página web, www.santaana.go.cr sección transparencia, procesos de compra o en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro, a partir viernes 10 de marzo del 2017, en el horario de lunes a jueves de 2:30 p.m. a 4:30 p.m. Si lo adquieren por medio de la página web favor informarlo a proveeduría, para poder tener el registro correspondiente.

La apertura se realizará el día jueves 01 de marzo de 2018 a las 10:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.

Karla Guerrero Mora, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018214681 ).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS

Servicio de importación y distribución

de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa a los oferentes interesados en participar en esta contratación sobre la suspensión hasta nuevo aviso de la recepción de las ofertas.

La nueva fecha de recepción de ofertas será notifica oportunamente a través de los medios correspondientes.

San José, 6 de febrero del 2018.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 108341.—( IN2018214928 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 08-2018

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la sede del Caribe

SE ACUERDA:

1.  Adjudicar la Licitación Pública N° 2017LN-000009-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la sede del Caribe” de la siguiente forma:

A: Oferta N° 1: Cindy Marcella Almarales Torres, cédula física 3-0357-0644.

Canon mensual: ¢62.000,00

Monto anual: ¢620.000,00

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: la Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: la contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio universitarios ¢

Desayuno

1.275,00

Almuerzo

1.455,00

Merienda mañana y tarde

1.275,00

Cena

1.455,00

 

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de enero del 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205177.—Sol. N° 107739.—( IN2018214742 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000014-UTN

Adquisición e instalación de laboratorio

de máquinas eléctricas

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso, que fue adjudicado por la Rectoría el 28 de enero del 2018; mediante Resolución Nº R-010-2018, de la siguiente manera:

Oferta 1: Consorcio Conformado por Dedico de Costa Rica S. A. (cédula jurídica Nº 3-101-692192) y el Sr. Édgar Francisco Sánchez Muñoz (cédula Nº 1-0812-0518).

Línea 1 (Única): ¢92.000.000,00 (noventa y dos millones de colones netos).

Marca de equipos: K&H Products, modelo: EM-3000.

Plazo de entrega: 75 días hábiles.

Garantía: 24 meses.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—( IN2018214620 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-2307

Suministro de servilletas, toallas y papel higiénico

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000011-2307, por el suministro de Suministro de Servilletas, Toallas y Papel Higiénico para el Hospital William Allen T., que el concurso se adjudicó de la siguiente manera:

Proveedor

Ítemes adjudicados

Monto adjudicado

Importaciones R C de Costa Rica, S. A

4

¢4.680.120,00

Grupo Lumafe SRL

1, 2, 3

¢12.095.280,00

 

El acto de adjudicación se encuentra publicado en la página de la CCSS, en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=ADJ.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Diego Jiménez Mata, Coordinador.—1 vez.—( IN2018214614 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000034-2104

Adquisición de: “Suministros para oficina”

Se comunica a los interesados que las empresas adjudicadas son:  Caisa  Inc  de Costa Rica S. A., Distribuidora Rilca Tres S. A., Jiménez & Tanzi S. A., Distribuidora Ramírez y Castillo S. A. y Comercializadora A.T. del Sur S. A. Ver detalles en www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. N° 19.—Solicitud N° 108309.—( IN2018214781 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000022-5101

Progesterona 8% (8 G/100 G de gel vaginal). Aplicador

vaginal para dosis única. Código: 1-10-36-7475

Se informa a los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3101095144, la línea N° 1, bajo la modalidad de entrega según demanda, al precio unitario de $5.09 (cinco dólares con 09/100).

Vea detalles y mayor información en forma gratuita disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 19499.—( IN2018215006 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000018-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Servicio de bacheo y restauración de vías

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-18 del 31 de enero de 2018, se declara infructuosa la Licitación Pública Nacional 2017LN-000018-PRI “Servicio de Bacheo y Restauración de Vías (Modalidad según demanda)”, por no contar con ofertas elegibles.

Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº 108434.—( IN2018215019 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000009-01

(Declaración de desierto)

Contratación de servicios de revisión, recarga,

mantenimiento correctivo y pruebas

hidrostática de extintores INA Sede

Central, según demanda

de cuantía inestimable

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 4830, celebrada el 22 de enero del 2018, artículo VIII, tomó el siguiente acuerdo:

    Declarar desierto el trámite de la Licitación Pública 2017LN-000009-01, para la “Contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostática de extintores INA sede central, según demanda de cuantía inestimable”, por interés institucional en virtud de lo indicado en el oficio ALCA-593-2017 y de conformidad con el informe de recomendación emitido por la comisión de licitaciones y presentado por la gerencia general según oficio SGA-571-2017.

Acuerdo aprobado por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 108299.—( IN2018214562 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE CANTONES PRODUCTORES

DE BANANO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA LN-000006

Contratación de servicios de mano de obra, suministro

de materiales, maquinaria y equipos para la construcción

del Centro de Capacitación y Conferencia Intermunicipal

de la Federación CAPROBA

El Consejo Intermunicipal de la Federación CAPROBA en su sesión ordinaria 01-2018, celebrada el día veinticinco de enero de 2018; en el artículo III acordó por unanimidad y dispensado del trámite de comisión; lo siguiente:

Acuerdo 2º—Declarar infructuoso el trámite de Licitación Pública LN-000006 “Contratación de servicios de mano de obra, suministro de materiales, maquinaria y equipos para la construcción del Centro de Capacitación y Conferencia Intermunicipal de la Federación CAPROBA”

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018214771 ).

LICITACIÓN PÚBLICA LN-000005

(Contratación Administrativa)

Contratación de Servicios Profesionales de Abogados

para el Análisis Jurídico, elaboración, presentación

y atención de proceso contencioso administrativo

Informa

El Consejo Intermunicipal de la Federación CAPROBA en su sesión ordinaria 01-2018, celebrada el día veinticinco de enero de 2018; en el artículo III acordó por unanimidad y dispensado del trámite de comisión; lo siguiente:

Acuerdo 3: Adjudicar a Consorcio Jurídico Echeverría el trámite de Licitación Pública LN-000005 “Contratación de Servicios Profesionales de Abogados para el Análisis Jurídico, elaboración, presentación y atención de proceso contencioso administrativo”.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018214786 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En atención a oficios DFE-AMTC-0351-02-2018, DFE-AMTC-0352-02-2018, DFE-AMTC-0353-02-2018 y DFE-AMTC-0354-02-2018 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las Fichas Técnicas nuevas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Daniel Navarro Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 17512.—( IN2018214719 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES

Se invita a los proveedores tanto personas físicas como jurídicas interesadas en conformar el registro de elegibles, para la prestación de los servicios de verificación de la calidad que podrán solicitar su inscripción ante la Proveeduría Institucional del CONAVI. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento para la Contratación Especial de Organismos de Ensayo para la Obtención de los Servicios de Verificación de la Calidad de los Proyectos de Conservación Vial de la Red Vial Nacional” vigente; publicado en el Alcance de La Gaceta N° 46; de fecha 30 de marzo del 2016.

Más información, dirigirse al Departamento de Programación y Control de la Proveeduría Institucional, al correo proveeduria@conavi.go.cr o al teléfono 2202-5300 ext. 5636.

San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 108307.—( IN2018214760 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

INVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

DE PROVEEDORES DEL INCOPESCA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, se comunica que en nuestra página electrónica está a disposición de todos los interesados los requisitos para ingresar a nuestro Registro de Proveedores tanto para personas físicas como jurídicas que deseen ser considerados como potenciales oferentes de bienes y servicios para el INCOPESCA.

La información la encontrará accediendo a la página www.incopesca.go.cr en el aperado perfiles/adquisiciones de bienes y servicios / Registro de Proveedores, también puede solicitar la información en la dirección de correo electrónico proveeduria@incopesca.go.cr.

Puntarenas, 02 de febrero 2018.—MBA, Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018214779 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Aviso a proveedores físicos y jurídicos

El Departamento de Recursos Materiales avisa a los oferentes y contratistas de la Junta de Protección Social que existen saldos por concepto de garantías de participación y de cumplimiento presentadas en efectivo, sin retirar y cuyo plazo establecido en los diferentes procesos de contratación administrativa ha vencido.

Dado lo anterior, se les solicita revisar la lista que se encuentra en el siguiente acceso: http://www.jps.go.cr/contrataciones/.

En caso de estar en esa lista se les insta a solicitar la devolución de la garantía correspondiente mediante una carta firmada por el representante legal de la empresa, con indicación del número de cedula jurídica y la cuenta cliente en colones, junto con la copia del recibo emitido por la Institución donde se determine el monto, así como una copia de la personería jurídica.

Para consultas, pueden comunicarse al número telefónico 2522-2172.

Departamento Recursos Materiales.—Licda. Mary Valverde Vargas. Jefa.—1 vez.—O. C. N° 21681.—Solicitud N° 107325.—( IN2018214959 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

PERÍODO: ENERO - DICIEMBRE 2018

De conformidad con lo establecido en el capítulo VIII, artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos inscribirse en el Registro de Proveedores de la institución, descargando el formulario en la página web de la empresa https://www.recope.go.cr/contrataciones/registro-de-proveedores-requisitos-y-tramites/. Para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen en el transcurso del año.

Asimismo, se comunica que RECOPE pasará a formar parte del Sistema Unificado Digital de Compras Públicas SICOP/MER-LINK en el transcurso del año 2018, por lo que instamos a los proveedores que no forman parte de esa plataforma a que realicen su registro, para lo cual deberán efectuar las gestiones directamente con RACSA.

Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2017000142.—Solicitud Nº 108390.—( IN2018215009 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón informa que ante la incorporación de esta, al Sistema de Compras Públicas Mer-Link, el Registro de Proveedores que se utilizará para la contratación de Bienes y Servicios, será el de dicha Plataforma de Compras Pública, así mismo invita a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la Municipalidad, a incorporarse en el Sistema de Compras Públicas Mer-Link

Lic. Jorge Eladio Araya Picado Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018214858 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000066-PROV

(Aclaración y prórroga Nº 1)

Remodelación interna de los espacios libres del edificio

de los Tribunales de Alajuela para ubicar el Juzgado de

Apelaciones Civil, Oficinas del OIJ, Sala de Lactancia,

Juzgado de Familia y Centro de Fotocopiado

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones al cartel, por lo que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 01 de marzo del 2018.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de febrero de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018214714 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-SCA

Construcción “nueva plaza de la diversidad y casa estudiantil”

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en la presente licitación que ya se encuentran en la página web de la Proveeduría Institucional de la UNA, un segundo bloque de aclaraciones y modificaciones al concurso en referencia.

Además de los documentos publicados en la página web, se estará entregando un Cd, con nuevas láminas y aclaraciones a la información técnica de la licitación, el cual podrá ser retirado en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA en San Pablo de Heredia.

Por último, se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 a.m. del día 05 de marzo del 2018.

Ciudad de Heredia, 06 de febrero del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 108314.—( IN2018214702 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION PÚBLICA Nº 2018LN-000002-5101

(Invitación)

ITEM Nº 1

Carvedilol 6.25 mg, tabletas recubiertas (film coated)

o Carvedilol 6.25 mg, tabletas. Código: 1 10 07 1765

ITEM Nº 2

Carvedilol 12.5 mg. tableta recubierta (film coated)

código: 1-10-07-1780

Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2018LN-000002-5101, para la adquisición de: Item Nº 1 Carvedilol 6.25 mg, tabletas recubiertas (film coated) o Carvedilol 6.25 mg, tabletas. Código: 1 10 07 1765. Ítem Nº 2 Carvedilol 12.5 mg. tableta recubierta (film coated). Código: 1-10-07-1780. Para el día 22 de marzo de 2018 a las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 05 de febrero 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19497.—( IN2018214676 ).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2944

Adquisición de pruebas moleculares del Virus de Papiloma

Humano para el Centro Nacional de Citología

Se comunica que en contra del cartel de la Licitación Nacional fueron presentados recursos de objeción, por lo tanto, tomando en consideración los plazos para su análisis y resolución, la nueva fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el 05 de marzo de 2018 a las 10:00 horas. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Doctor Julio Calderón Serrano, cédula N° 106100656.—1 vez.—( IN2018214723 ).

 HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-2306

Reactivos para la determinación de pruebas de

autoinmunidad y cardiolipinas bajo modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en contra del cartel de la Licitación Nacional fueron presentados recursos de objeción, por lo tanto, tomando en consideración los plazos con los que cuenta la Administración para atenderlos, así como el plazo que requiere la Contraloría General de la República para emitir y notificar la resolución final, la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada según se indica a continuación:

Fecha máxima para el recibo de ofertas: 27 de febrero del 2018

Hora de apertura: 10:00 a. m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cartago, 6 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—( IN2018214788 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000052-2104

Por la adquisición de insumos varios para endoscopia alta

Se comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el viernes 02 de marzo del 2018, a las 09:00 horas. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 06 de febrero del 2018.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O.C. Nº 20.—Solicitud Nº 108340.—( IN2018214810 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES

AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante sesión ordinaria 08-2018, del 19 de enero de 2018, conoció la modificación al artículo N° 50 de este reglamento, el cual deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

a.  Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢10.335-979,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable. La tasa de intereses será igual a la tasa de los préstamos a personales vigentes del RCC, con una tasa piso del 14 %. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré.

b.  Para los arreglos de pago entre ¢10.335.980,00 y ¢20.671-958,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.

c.  Los arreglos de pago mayores a ¢20.671.959,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a favor de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la Junta Directiva.

El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del Centro Educativo.

A las instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 51. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite refundir la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la solicitud.

Los plazos para la cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.

Departamento Financiero Contable.—Kattia Milena Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 39097.—Sol. N° 107128.—( IN2018211911 ).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en sesión 40:2017-2018 del jueves 18 de enero de 2018, tomó el siguiente acuerdo: Conforme lo faculta el artículo 12 del Reglamento para la Inscripción y Reconocimiento de Estudios de Posgrado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, se incluye en el artículo 11 del mismo Reglamento el Área de Especialización en Ciencias; incluye el grado de Doctorado. Acuerdo 10, 40:2017-2018.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2018212199 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 23 de enero del 2018, en su artículo XXIII del acta N° 132-2018, se aprobó por unanimidad la modificación del Artículo 7 del Reglamento sobre el Régimen de puestos de confianza para las fracciones que conforman el Concejo Municipal del cantón Central Cartago, para que se adicione un inciso d) y que dice de la siguiente manera:

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS

DE CONFIANZA PARA LAS FRACCIONES

QUE CONFORMAN EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL CARTAGO

Artículo 7 (…) d) Asistente de Fracción, cuyos requisitos académicos, experiencia y valoración del puesto, estarán acorde con los niveles o grados de dificultad, responsabilidad, variedad de las tareas y los requisitos mínimos. Además, la clase equiparable considerará el salario previamente aprobado por el Concejo Municipal y que esté acorde al salario base que ostenta actualmente un puesto similar en la Municipalidad de Cartago.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2018211948 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria Nº 84 del 12 de diciembre del 2017, dispuso aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA RECAUDADORA

CAPÍTULO I

Del funcionamiento

Artículo 1º—La Municipalidad de Tilarán, en uso de las facultades que le confiere el artículo trece, inciso c) del Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para percibir y administrar en su carácter de Administración Tributaria los tributos y demás ingresos municipales; mantendrá una o más Cajas Recaudadoras para facilitar la atención a los contribuyentes de su jurisdicción.

Artículo 2º—Todo Cajero(a) Facturador(a) o su suplente, será supervisado directamente por el (la) Tesorero (a), de conformidad con el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de Tilarán. Sus funciones serán definidas en el Manual Descriptivo de Puestos General, elaborado con fundamento en el artículo ciento veinte del Código Municipal.

Artículo 3º—El (la) Cajero(a) Facturador(a) emitirá directamente los comprobantes de pago por concepto de tributos, alquileres u otros (en original y copia), que ingresen a la Municipalidad por medio de la Caja Recaudadora; debiendo revisar la numeración consecutiva de los mismos, recaudar el dinero, firmarlos y sellarlos. Para los efectos correspondientes, contará con una clave de acceso al Sistema Municipal de Facturación y Cobro, que le permita emitir dichos comprobantes.

Artículo 4º—Con base en las copias de los comprobantes de pago por concepto de Tributos, alquileres u otros, canceladas; el (la) Cajero(a) Facturador(a) registrará detalladamente las mismas en el formulario para liquidaciones de caja, el cual al final del día o cuando se ameriten cortes parciales, deberá ser revisado por el (la) Tesorero (a), verificando que la suma de los montos registrados coincida con la suma de los comprobantes. Los documentos no cancelados deberán incluirse también en el registro. En este último caso deberá archivarse el original y la copia de los comprobantes; además deberá constar sello que indique que el mismo fue anulado. Se exceptúan de la impresión de copia, los comprobantes que por error se emitan en impresoras del tipo láser o similares, en este último caso, igualmente deberá hacerse constar que el recibo impreso fue anulado.

Artículo 5º—El (la) Cajero(a) Facturador(a), finalizado el día, entregará diariamente el dinero al Tesorero (a), el cual preparará el depósito bancario con la totalidad del dinero recaudado, guardando adicionalmente en su caja el monto correspondiente al fondo fijo.

Artículo 6º—Los comprobantes de pago por concepto de Tributos, alquileres u otros, se archivarán junto con el (los) depósito (s) diarios, en la oficina del subproceso de Contabilidad.

Artículo 7º—Todo Cajero(a) Facturador(a), sea titular o suplente contratado por más de tres meses, deberá contar con una póliza de fidelidad otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto lo fijará dicho instituto de conformidad con sus disposiciones internas.

Artículo 8º—Las ausencias temporales del Cajero(a) Facturador(a), serán atendidas por un funcionario adiestrado. Quien sustituya al Cajero(a) Facturador(a), dispondrá del fondo fijo tal como se indica en el artículo diez.

Artículo 9º—La Caja Recaudadora contará con un fondo fijo equivalente a un 40% (cuarenta por ciento) del monto fijado como salario base. El concepto de “salario base” usado en este reglamento es el establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 05 de mayo de 1993. Anualmente, la Tesorería Municipal, mediante resolución motivada, gestionará la actualización del importe correspondiente, a fin de que el (la) Cajero(a) Facturador(a) y su sustituto temporal, puedan desenvolverse en su labor cotidiana. El importe asignado se distribuirá en partes iguales entre las Cajas Recaudadoras habilitadas. Inicialmente operarán tres cajas recaudadoras.

CAPÍTULO II

De la responsabilidad subjetiva del Cajero(a)

Facturador(a) y el (a) Tesorero(a)

Artículo 10.—El Cajero(a) Facturador(a) y el (la)Tesorero (a), serán responsables solidariamente por el buen funcionamiento de la Caja Recaudadora.

Artículo 11.—En el evento de que la recaudación supere el 50% de la póliza de fidelidad asignada al Cajero(a) Facturador(a), antes de la hora fijada para el cierre diario, El Cajero(a) Facturador(a) entregará el dinero al Tesorero (a), mediante documento “Remesas parciales a Tesorería”.

CAPÍTULO III

De los arqueos de caja

Artículo 12.—Una vez por semana, o cuando así se requiera a criterio del Coordinador de Hacienda, el(la) Auxiliar de contabilidad (a) o quien designe el primero; en presencia del Cajero(a) Facturador(a), deberá realizar un arqueo de caja en el que pueda constatarse la existencia de sobrantes, faltantes o la permanencia del fondo fijo de caja.

Artículo 13.—Mediante formulario PHM 010 denominado Control de arqueos de caja, el (la) Auxiliar de contabilidad o quien lo (a) sustituya, dejará constancia del arqueo realizado; en éste deberá por lo menos registrarse el número consecutivo del arqueo, la fecha, el monto del fondo resultante, el monto del fondo fijo de caja establecido -100%-, el sobrante o el faltante; así como también la fecha en la que se reintegró el faltante o en su efecto el número de depósito y la fecha en la que se depositó el sobrante. Podrán realizarse arqueos parciales a los recursos bajo la responsabilidad del Cajero(a) Facturador(a) y su suplente.

Artículo 14.—En el caso de que se registre un sobrante en caja, el Tesorero depositará los recursos en un plazo no mayor a un día hábil, posterior a la determinación de su existencia. Éste se hará en la cuenta corriente Nº 100-01-024-000043-2 del Banco Nacional de Costa Rica. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, se podrá variar la cuenta.

Artículo 15.—Todo faltante deberá ser reintegrado en un plazo no mayor a un día hábil, posterior a la determinación de su existencia.

CAPÍTULO IV

De la ubicación de la Caja Recaudadora

Artículo 16.—La Caja Recaudadora estará ubicada en las oficinas centrales de la Administración Municipal.

Artículo 17.—La Caja recaudadora contará con una caja metálica de seguridad, donde el Cajero(a) Facturador(a), podrá custodiar el dinero y valores que por sus funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas, lo ingresos deben quedar en la caja fuerte del subproceso de Tesorería.

Artículo 18.—Con el fin de facilitarle a los contribuyentes el pago de tributos a la Municipalidad de Tilarán, podrá instalarse Cajas Recaudadoras temporales, en los distritos; debiendo acatarse en todos sus extremos, las disposiciones del presente reglamento. Para tal efecto se dará aviso previo a las comunidades.

CAPÍTULO V

De los recursos que ingresan

a la Caja Recaudadora

Artículo 19.—A la Caja Recaudadora ingresará únicamente dinero en efectivo o recursos por medio del pago con tarjetas de débito y crédito. Igualmente se admitirá cheques por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad de Tilarán. En este último caso, al dorso del cheque deberá indicarse el número telefónico de quien lo emite.

Artículo 20.—En caso de que un contribuyente cancele sus deudas con cheque; para la emisión de constancias de deuda, deberá primeramente acreditarse el depósito de los recursos, en la cuenta corriente municipal.

Artículo 21.—El presente reglamento deroga cualquier disposición municipal anterior que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018211834 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 100 ordinaria del 04-12-2017. Acta N° 100 artículo IV acuerdo N° 2740

Moción: Por la Reg. Patricia Aguilar Araya.

Considerando:

Que el reglamento de viáticos a Regidores y Síndicos Propietarios y Suplentes, tiene un error en el artículo número 08 y se debe adicionar.

Mociono para que:

Se lea correctamente que la reforma propuesta en el informe de la comisión de jurídicos para el reglamento de viáticos a regidores y síndicos propietarios y suplentes no es al artículo número 08 sino más bien, al artículo número 11; según consta en el acta 85 artículo 01 acuerdo 2261.

Eliminándose el monto de pago ¢250,00 colones y adicionándose de la siguiente manera en el artículo 11: “Se pagará por gasto de gasolina ¢200,00 colones por kilómetro, por gasto de diésel ¢150,00 colones por kilómetro. También por acuerdo del Concejo Municipal e informe de comisión y comprobación de asistencia de la comunidad. A los síndicos se les pagará el cobro de transporte de comisiones que estas sean realizadas en su respectivo distrito con informe de comisión según consta en el reglamento de sesiones en el artículo 15 del plazo para rendir dictamen de comisión y con acuerdo del Concejo para otros asuntos, con sus respectivas firmas de asistencia.

Se deberá confeccionar una boleta de comprobación de asistencia en la municipalidad para trámites municipales para la comprobación de las gestiones administrativas y en la oficina de la secretaria de la Alcaldía.

1-Se acuerda que la administración conformará la boleta para su respectivo control a la hora de cancelar los gastos por combustible de los vehículos utilizados por los regidores y síndicos propietarios y suplentes.”

Por unanimidad, se acuerda: Aprobar la moción. Se. Dispénsese del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 05 de diciembre del 2017.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018211931 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades

Financieras con base en la información suministrada

por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de octubre del 2017

(en miles de colones)

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/11/2017.

2.  En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Cecilia Sancho Calvo, Superintendente a. í.—1 vez.—( IN2018211822 ).

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de noviembre del 2017

(en miles de colones)

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 18/12/2017.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Cecilia Sancho Calvo, Superintendente a. í.—1 vez.—( IN2018211824 ).

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de diciembre del 2017

(en miles de colones)

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/01/2018.

2.  En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Cecilia Sancho Calvo, Superintendente a. í.—1 vez.—( IN2018211833 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 o 2212-3923. Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 22 de enero del 2018.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 106914.—( IN2017209566 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3892-2017.—Madriz Quirós Mariela, cédula 1-0956-0482. Ha solicitado reposición del título de Magister en la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018209956 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Blanca Rocío Jaimes Cordero, colombiana, cédula N° 117002108318, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Administradora de Empresas, de la Universidad Cooperativa de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 22 de enero, 2018.—Programa de Reconocimiento y Equiparación de Estudios.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2018209863 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2017-551

Sesión ordinaria N° 2017-83.—Fecha: 20/12/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.4.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 21/12/2017.—Atención Asociación Administradora del Acuerdo Acueducto Rural de La Trinidad Centro del Rosario de Desamparados de San José.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Trinidad del Rosario de Desamparados, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-03220, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Trinidad Centro del Rosario de Desamparados de San José, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos noventa y seis mil quinientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y siete, asiento número seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho y, fue constituida el día veintidós de diciembre del año dos mil.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM mediante oficio N° SB-GSGAM-2017-00247 del 17 de agosto del 2017, la ORAC Región Metropolitana por medio del oficio N° UEN- GAR-2017-03233 del 27 de setiembre del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ- 2017-05197 del día 30 de noviembre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-027 del día 30 de noviembre del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP- MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Trinidad Centro del Rosario de Desamparados de San José, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos noventa y seis mil quinientos diez.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme

Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº 107307.—( IN2018212109 ).

Acuerdo N° 2017-552

ASUNTO:   Asociación de Acueductos Barrios San José y Corazón de María Tres Ríos.

Sesión N° 2017-83 Ordinaria.—Fecha 20/12/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.5.—Fecha Comunicación 21/12/2017.—Atención: Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia Sistemas Delegados

JUNTA DIRECTIVA

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Barrios San José y Corazón de María de Tres Ríos, Higuito, Desamparados, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-00013 en: Descripción técnica del sistema y cercanía con otros operadores, existen dos operadores cercanos, la ASADA de Higuito a 2,5 km pero no es conveniente la integración con esta asociación, por razones económicas y sociales y un Comité denominado Calle Naranjo de Desamparados, el cual debe de ser asumido por el AyA por estar prestando el servicio de manera ilegal, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos Barrios San José y Corazón de María Tres Ríos, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos ocho mil novecientos cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y dos, asiento número quince mil cuatrocientos treinta y ocho y, fue constituida el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM mediante oficio N° SB-GSGAM-2015-342 del 13 de noviembre del 2015, la ORAC Región Metropolitana por medio del oficio N° UEN- GAR-2017-00013 del 03 de enero del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-05197 del día 30 de noviembre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-028 del día 30 de noviembre del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de la Asociación de Acueductos Barrios San José y Corazón de María Tres Ríos, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos ocho mil novecientos cincuenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Sol. N°107310.—( IN2018212115 ).

N° 2017-553

Sesión ordinaria N° 2017-83.—Fecha 20/12/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.6.—Fecha comunicación 21/12/2017.—Atención: Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia Sistemas Delegados. Atención: Asociación Administradora del Acuerdo Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bellavista de San Rafael de Puriscal.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Bellavista de San Rafael de Puriscal, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-03537, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bellavista de San Rafael de Puriscal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa mil ciento noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número doscientos cinco mil cuatrocientos veinticuatro y, fue constituida el 01 de setiembre del 2004.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Región Central Oeste mediante oficio N° GSP-RCO-2017-02621 del 26 de octubre del 2017, la ORAC Región Metropolitana por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-03537 del 01 de noviembre del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-05197 del día 30 de noviembre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-029 del día 30 de noviembre del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP- MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bellavista de San Rafael de Puriscal, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos noventa mil ciento noventa y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº 107311.—( IN2018212117 ).

N° 2017-554

Sesión N° 2017-83 Ordinaria.—Fecha 20/12/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.7.—Fecha comunicación 21/12/2017.—Atención: Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia Sistemas Delegados.—Atención: Asociación Administradora del Acuerdo Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio los Ángeles De Jicaral, Lepanto, Puntarenas,

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Barrio Los Ángeles de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-02822, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Los Ángeles de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintisiete mil trescientos cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil dieciséis, asiento número quinientos noventa mil seiscientos cincuenta y siete y, fue Constituida el 10 de julio del 2015.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Región Pacífico Central mediante oficio N° GSP-RPC-2017-00291 del 23 de agosto del 2017, la ORAC Región Pacífico Central por medio del oficio N° UEN- GAR-2017-02822 del 23 de agosto del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017- 05197 del día 30 de noviembre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-030 del día 30 de noviembre del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Los Ángeles de Jicaral, Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos- setecientos veintisiete mil trescientos cincuenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Sol. N° 107312.—( IN2018212118 ).

Nº 2017-555

Sesión ordinaria N° 2017-83.—Fecha: 20/12/2017.—Artículo 5°.—Inciso 5.8.—Fecha comunicación 21/12/2017.—Atención: Legal comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia Sistemas Delegados.—Atención: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ojo de Agua de Arancibia, Puntarenas

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Ojo de Agua de Arancibia, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-02986, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ojo de Agua de Arancibia, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta, asiento número cuatrocientos setenta y siete y, fue constituida el 14 de agosto del 2004.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Región Pacífico Central mediante oficio N° GSP-RPC-2017-00318 del 05 de setiembre del 2017, la ORAC Región Pacífico Central por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-02986 del 05 de setiembre del 2017, así como el oficio N° PRE- DJ-2017-05197 del día 30 de noviembre del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-031 del día 30 de noviembre del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre deL 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP- MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ojo de Agua de Arancibia, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos veintisiete mil trescientos cincuenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Sol. Nº 107315.—( IN2018212119 ).

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Al señor Armando Sánchez Sánchez, se le comunica que por resolución de las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Génesis Sánchez Lobo y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00231-2015.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209580 ).

Al señor Carlos Buschannan Gómez, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la oficina local de Cartago, expediente OLC-00687-2017, donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra la resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Procedimiento Administrativo —Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209581 ).

A la señora Damaris Elizabeth Carvajal, al señor Gabriel Lozano Angulo y al señor José Luis Sano Ramírez se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete se modificó la ubicación de las personas menores de edad William Lozano Carvajal y Gabriel Sano Carvajal ubicándolos en la Organización No Gubernamental Hogar de Niños Baik. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00168-2017.—Oficina Local la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209582 ).

Al señor Ebner Antonio Baltodano se le comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del doce de diciembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Einer Jafeth Baltodano Espinoza y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha once de diciembre del año dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPO-00071-2014 (Legajo).—Licda. Flor Robles Marín, Representante legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2017209583 ).

A: Joanela Mara García Flores se le comunica la resolución de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Jasly y Milán García Flores, en ONG Casa Viva, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de junio del 2018. Ordenó seguimiento psicológico y social, en este despacho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00262-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209585 ).

A Jonathan Castillo Naranjo, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1116-064, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Tailyn Nicole Castillo Castro, de quince años de edad, nacida el día dieciséis de setiembre del año dos mil dos, bajo las citas de nacimiento número 1-1855-605, hija de Yorleny Patricia Castro Fallas, portadora de la cédula de identidad número: 1-1300-755, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal, por un plazo que no superará los seis meses, así mismo se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, que ordenó: Dejar sin efecto el cuido provisional y en su lugar ordenó orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad, por un plazo no mayor a seis meses, se autoriza ubicación de la misma con su progenitora. Se previene al señor Castillo Naranjo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00291-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209586 ).

Al señor Juan Carlos Ramírez Rivera, domicilio actual es desconocido se les comunica las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina Local de Cartago a favor de las personas menores de edad Ramírez Marín. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente Nº OLC-00847-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209587 ).

Se hace saber a, Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las quince horas y diez minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, en la cual se ordenó modificación de medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad de nombres: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117990012 y Tania Azucena Sojo Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del dos mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119350299. Garantía de defensa: Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00437-2015. Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209588 ).

Se comunica al señor Marcos Jonatan Segura Abarca, la resolución administrativa de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Naidelyn Nicole segura Fernández en el recurso de la señora Ana Cecilia arce Salas. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00712-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209589 ).

Se hace saber Numei Xie resolución administrativa de las once horas del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre: Elioenai Xie Mata, quién es costarricense, persona menor de edad, de 2 años de edad, nacido el cinco de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 122270456. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan; 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209590 ).

Se comunica a los señores Sergio Alejandro Solís Enríquez y Hazel Vanessa Mejía Carballo, la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una cuido provisional en favor de la persona menor de edad Alejandro Solís Mejía en el recurso de la señora Katty Kiseth Mejía Carballo. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago, expediente Nº OLC-00723-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000001.—( IN2018209591 ).

A: Steven Casanova Aguirre se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, que ordena medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Félix Mauricio Casanova Rodríguez en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Albergue San Agustín (Otto Silesky). Alternativa de protección institucional que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00124-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2017209593 ).

A, Víctor Manuel Ramírez Vásquez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1476-427, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Rachel Sofía Ramírez Godínez, de siete años de edad, nacida el día siete de octubre del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento: 1-2097-441, hija de Andeily Francela Godínez Valverde, portadora de la cédula de identidad número: 1-1477-285, vecina de San José, Tres Ríos. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene al señor Ramírez Vásquez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00337-2017. Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209594 ).

Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de las once horas del quince de diciembre del dos mil quince, medida de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre: Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, de 2 años de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209695 ).

A la señora Yoryana Raquel Corella Castro y el señor Marcos Vinicio Chaves Hernández se les comunica que por resolución de las once horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete donde se dicta medida de protección de abrigo temporal el alternativa de protección institucional albergue institucional Grecia y que por resolución de las ocho horas del diez de agosto del dos mil diecisiete se modifica medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional Grecia, por alternativa de protección en la ONG. Brotes de Olivo a favor de la persona menor de edad Alesha Viviana Chaves Corella, ubicada en San José, Tibás, desde el diez de agosto de dos mil diecisiete. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la Licda. Mónica Corao García trabajadora social de esta oficina local. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Articulo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLAO-00101-2017.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°42789 .—Solicitud N° 18000001.—( IN2018209596 ).

A Ángel Dudley Traña Flores. persona menor de edad Daniel Esteban Traña Vega se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Katherine Eugeny Saravia Hernández. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00259-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209688 ).

A, Carlos Leandro Quesada, persona menor de edad Allison Rebeca y Santiago Leandro Obando, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00472-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209689 ).

Al señor Daniel Price Flores, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete que ordenó modificación con el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Juana Giselle Brice Flores. Notifíquese la anterior resolución al señor Daniel Price Flores, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00140-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209690 ).

Se comunica al señor, Guillermo Vargas Acosta, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 701750400 y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kiara Samira Vargas Aguirrez, de cinco años de edad, nacida el veintiocho de junio de dos mil doce, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 369, asiento 013, Kianny Vargas Aguirrez, de ocho años de edad, nacida el cinco de octubre de dos mil nueve, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 348, asiento 738, hijas de Yenci Ivette Aguirrez Cascante y Michael Giovanni Soto Soto, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Xinia Haydée Cascante Guillén Conocida como Xinia Haydee Cascante Monge, mayor de edad, costarricense, conserje, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 700760767, vecina de Siquirres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209691 ).

A los señores Hellen Gabriela Castillo Castillo y Rubiel de Jesús Osorio Yepes se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Josué Antonio Osorio Castillo. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLHN-00157-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209692 ).

Se comunica al señor: Juan Alejandro Matus Aguirre, mayor de edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cesia Alexandra Matus Matus, de cuatro años siete meses de edad, nacida el veintidós de abril de dos mil trece, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 375, asiento 642, hija de los señores Paola Patricia Matus Sarmiento y Juan Alejandro Matus Aguirre, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su tía materna la señora Yohana Barrantes Sarmiento, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: 701640572, vecina de Siquirres, Barrio María Auxiliadora, a la par del taller Hermanos Calvo, casa de madera de color vino, casas pegadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00270-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209693 ).

Al señor Juan Antonio Rodríguez Bonilla, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Keylin Cristofer Josué Rodríguez Ruiz. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Antonio Rodríguez Bonilla, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00048-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209694 ).

Se hace saber Magaly de Los Ángeles Mata Arias, resolución administrativa de las once horas del quince de diciembre del dos mil quince, medida de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre: Elioenai Xie Mata, quien es costarricense, persona menor de edad, de 2 años de edad, nacido el quince de mayo del dos mil quince, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 122270456. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLT-00197-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209695 ).

A la señora Magaly Blanco Torres, se les comunica que por resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete donde se solicita al Juzgado de Familia del primer circuito de Alajuela la Suspensión de Patria Potestad y Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Cristopher Gerardo Blanco Torres, a cargo de la señora Isabel Cristina Torres Mora. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran a lo resuelto en esta oficina local notifíquese la anterior resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Articulo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese. Expediente: OLAO-000139-2017.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento Alajuela.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209696 ).

Se comunica al señor: Michael Giovanni Soto Soto, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701440468 y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keythin Yashury Soto Aguirrez de dos años de edad, nacida el quince de marzo de dos mil quince, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 389, asiento 964, hija de Yenci Ivette Aguirrez Cascante y Michael Giovanni Soto Soto, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Xinia Haydee Cascante Guillen conocida como Xinia Haydee Cascante Monge, mayor de edad, costarricense, conserje, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 700760767, vecina de Siquirres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00152-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209697 ).

A los señores Natalie Nicole Chaves Arce y Carlos Enrique Sánchez Vargas se les comunica que por resolución de fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete donde se solicita al Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela la suspensión de patria de potestad y depósito judicial a favor de las personas menores de edad Manfred Enrique Sánchez Chaves e Isaías Chaves Arce a cargo de los señores Guido Rogelio Chaves Bolaños, y de Sandra Ramírez Chaves, respectivamente. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran a lo resuelto en esta oficina local notifíquese la anterior resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene de inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente: OLHN-00408-2013.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Alajuela Oeste.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209698 ).

Néstor Obando Flores, persona menor de edad Joel David Obando Serrano, se le(s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Patricia Serrano. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00467-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209699 ).

Hace saber a, Shirley Quesada Alfaro y Santos Eduardo Matarrita Gutiérrez progenitores de la PME Joshua Matarrita Quesada, que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se indica en el por tanto que: se declara a la PME Joshua Matarrita Quesada en condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y el articulo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número sin asignar. Exp.: OLSP-00014-2017. Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros Cantones.—San Pablo de Heredia, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209700 ).

A Tania Patricia Hernández Mendoza, personas menores de edad Keyden Dallely Hernández Mendoza y Ostin Keneth Hernández Mendoza se le(s) comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00447-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209701 ).

A la señora Yajaira Cristina Mena Castro se les comunica que por resolución de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete donde se dicta prorroga de medida de protección de abrigo temporal en alternativa de protección ONG. Hogar Montiel a favor de la persona menor de edad Génesis María Esquivel Mena, ubicada en San José, Urbanización Río Oro Santa Ana, por un plazo de seis meses a partir del 06 de noviembre del 2017 con vencimiento el 06 de mayo del 2018. Se les concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social y resolución extendidos por la Msc. Samarí Vega Salas Psicóloga y la Licda. Ileana Solano Chacón abogada de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA0-00131-2016.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Alajuela Oeste, PANI.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000002.—( IN2018209702 ).

A los señores Yoryana Raquel Corella Castro y Marcos Vinicio Chaves Hernández, se les comunica que por resolución de fecha veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete donde se solicita al Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia del primer circuito de San José la Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción, a favor de la persona menor de edad Alesha Viviana Chaves Corella y Depósito Judicial, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de las Infancia. Se les concede audiencia a las partes para que se refieran a lo resuelto en esta oficina local Notifíquese la anterior resolución a las parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene de inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese. Expediente: OLAO-00101-2017.—Licda. Ileana María Solano Chacón, Órgano Director del Procedimiento Alajuela Oeste.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000002.—( IN2018209703 ).

A los progenitores Adrián Arauz Moreno y Brayan José Leiva Mena, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 12:00 horas del 24 de julio del año 2017 a favor de la persona menor de edad Ana Isabel Arauz Montenegro y su hija Bryany Kailany Leiva Arauz. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente Administrativo: Nº OLPO-00103-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000003.—( IN2018209713 ).

A los progenitores Eduardo Fallas Guerrero, Randal Angulo Calderón y Alejandra Bonilla Cantillo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio proceso especial de protección, se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y declaratoria de incompetencia territorial de las 15:00 horas del 01 de noviembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Yoryeth Teresita Fallas Bonilla, Uriel Alejandro Angulo Bonilla y Stayner Kaleth Angulo Bonilla. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00036-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000003.—( IN2018209714 ).

Al progenitor Eric Fabián Loaiza Torres de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las 14:00 horas del 04 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Nancy Michelle Loaiza Cubero. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00244-2017. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209715 ).

A Francis Giselle Munguía Ortiz, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2017, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Stefanny Guissell Munguía, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Francis Giselle Munguía Ortiz, a quién se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000003.—( IN2018209716 ).

Al señor Francisco Javier Prado Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adaptabilidad de las 14:00 horas del 11/12/2017 a favor de la persona menor de edad Saray Prado Vargas. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00122-2015. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209717 ).

Se le comunica a Hannia Rojas Delgado que por resolución la Oficina Local de la Uruca a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete., se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos Omar Jafet y Kiara Hernández Rojas, donde se ordenó el Cuido Provisional de la persona menor de edad Kiara con su tía paterna, señora Patricia Hernández Rojas. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se ordena al padre asistir al Instituto WEM. Se ordena llevar a Omar a terapia psicológica en el IAFA y al Hospital de Niños a la Clínica del Adolescente y se le ordena matricula en el ciclo lectivo 2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00135-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209718 ).

Al señor Jefferson Fernando Molina Araya, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de revocatoria de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se brinda el servicio de atención social a la familia de las 09:00 horas del 28/12/2017 a favor de la persona menor de edad Maikel Yared Molina Azofeifa. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209719 ).

Se le comunica a Jennifer Milena Luna Vicente que por resolución de la Oficina Local de la Uruca de las ocho horas y cuarenta y un minutos del dos de enero del dos mil dieciocho, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hija Keydeling Paola Luna Luna, donde se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad con la señora Paula Vicente Marenco. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00163-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2017209720 ).

Se comunica a Jhoan Antonio Núñez Marte, la resolución de las ocho horas con veinte minutos del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete, que ubica a Ana Isabel Núñez Montero en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad al lado de Vitalia Díaz Guevara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00157-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209725 ).

Se comunica a Leonard Vern Joiner, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete que ubica a Ronald Alfredo Joiner Segura y Noelia Camila Joiner Segura, en un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en la que se ubica a las personas menores de edad al lado de Wendy Segura González En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSC-00257-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209726 ).

A la señora Lissette Fabiola Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adaptabilidad de las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017 a favor de la persona menor de edad Anielka Nahomy Porras Obando. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLNI-00047-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209727 ).

Se comunica a los señores María Lara Rayos, José Ignacio Montiel Montalván, Griselda Auxiliadora Montiel Lara y a la PME Rachel Daniela Montiel Lara, la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete en la cual se establece ubicar a Rachell Daniela Montiel Lara, en un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en la que se ubica a la menor de edad al lado de Griselda Auxiliadora Montiel Lara. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00587-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2017209728 ).

A Melba Candelaria Molina Méndez, quien es mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, con pasaporte número A04702599 y de domicilio desconocido, se le hace saber la resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de noviembre de este mismo año y mediante la cual se ordena la repatriación de la joven Fátima Sarai Molina Méndez, a su país de origen El Salvador. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00230-2017.—Oficina Legal de Santa Cruz, 26 de diciembre del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N°42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209729 ).

Al señor Melvin Esteban Mesen Cerdas, titular de la cédula de identidad costarricense número 111470948, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 26 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME María Fernanda Mesen Chavarría. Se le confiere audiencia al señor Melvin Esteban Mesen Cerdas por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLU-00263-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209730 ).

Se comunica a Miles Cordero Sicle la resolución de las catorce horas con diez minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete en la cual se establece ubicar a Thiago Sneider Cordero Solórzano en un proceso especial de protección en sede administrativa, en la que se ubica al menor de edad en familia sustituta en la ONG Casa Viva. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSC-00426-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de diciembre de 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000003.—( IN2018209731 ).

Se hace saber a Francisco Ernesto Romero González, resolución administrativa de las once horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de Kiara Celeste Romero Chavarría de diez años de edad, nacida el 11 de noviembre del 2007 y Rachel Francella Romero Chavarría, de dieciséis años de edad, nacida el 13 de febrero del 2001. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00225-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209739 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de la persona menor de edad: Kristel Sofía Picado Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Nº OLT-00227-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209740 ).

Al señor Luis Diego Víquez López se le comunica la resolución de este despacho de las 14:33 horas del 31 de julio 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Eyther Enrique y Gerald David, ambos de apellidos Víquez Vargas, asimismo se le comunica la resolución de las 09.00 horas del 08 de enero del 2018, donde se revoca la anterior resolución y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00001-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209741 ).

Maribelle Mena Chinchilla, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 1-1314-502, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Emery Yeikell González Mena, de catorce años de edad, nacida el día seis de diciembre del año dos mil tres, bajo las citas de nacimiento 1-1892-900, hija de Wilber Orlando González Castro, fallecido y quien en vida portara la cédula de identidad número 1-894-216. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó depósito adiministrativo a favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal, por un plazo que cesará de manera automática en el mismo momento en que la autoridad judicial se pronuncie sobre la solicitud de previo trámite de otorgar el Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad, en solicitud de Proceso Judicial de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono presentada ya ante esa autoridad. Se previene a la señora Mena Chinchilla, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209742 ).

A Natalia Alejandra Rojas Navarro, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 1-1331-030, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Katalina Rojas Navarro, de cinco meses de edad de edad, nacida el 14 de agosto del 2017, bajo las citas de nacimiento: 1-2286-454. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, de esta oficina local, en la que se ordenó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal, por un plazo que cesará de manera automática en el mismo momento en que la autoridad judicial se pronuncie sobre la solicitud de previo trámite de otorgar el depósito judicial a favor de la persona menor de edad, en solicitud de proceso judicial de suspensión de autoridad parental ya ante esa autoridad. Se previene a la señora Rojas Navarro que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00136-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209744 ).

A los señores: Pablo Santamaria Rojas y Sailyn Gadea Carranza, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 11:00 horas del 28 de diciembre del 2017, a favor de la persona menor de edad: Tania Rocheth Santamaria Gadea y su hija: Ainara Naomi Santamaría Gadea. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº: OLPO-00302-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209745 ).

Sixto José Soza Rogama, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete en la que se ordenó declarar adoptable a la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-01001-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209746 ).

Al señor Winston Daniel Gutiérrez Pérez, nicaragüense, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 28 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor la persona menor de edad Winston Gutiérrez López. Se le confiere audiencia al señor Winston Daniel Gutiérrez Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00107-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209747 ).

Se le comunica a Jiepeng Cen y a Rafael Vinicio Torres Porras, que por resolución del Departamento de Atención Inmediata a las veinte horas y diez minutos del dos de enero del dos mil dieciocho, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, a los hermanos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras en un albergue de la institución. 2.- Se establece un periodo de seis meses de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de los hermanos Matías Josué Cen Porras y Anahi Susana Torres Porras, durante el cual deberá la Oficina Local de la Uruca definir y poner en práctica un plan de intervención, en el que se podrán tomar en cuenta las recomendaciones de la profesional a cargo de la intervención preliminar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLUR-00001-2018.—Oficina Local de la Uruca.—MSC. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000004.—( IN2018209748 ).

A Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y Nixon Chaparro Rusinque. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de enero del 2018, donde se resuelve: 1) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena el cuido provisional de la personas menor de edad Melany Natalia Acuña Gutiérrez, en el hogar solidario de su abuela materna, Eunice Gutiérrez Gutiérrez y el cuido provisional del adolescente Jeico Ranses Chaparro Acuña en el hogar solidario de su tía materna Yeimy Acuña Gutiérrez, donde el adolescente se encuentra protegido desde el mes de noviembre del 2017. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diez de julio del dos mil dieciocho plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de las visitas por parte de los progenitores a sus hijos hasta que la profesional a cargo de la situación las autorice. IV) Se advierte a la señora Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez su deber de someterse a tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. V) Se advierte a la señora Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del Pani en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Se le advierte a los señores Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y a Nixon Chaparro Rusinque que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se les otorga a los progenitores Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y a Nixon Chaparro Rusinque. El plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Bríndese seguimiento a la situación de la PME Melany Natalia Acuña Gutiérrez por parte del Área Integral de la Oficina Local del PANI de Heredia Sur, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. IX) Bríndese seguimiento a la situación de la PME Jeico Ranses Chaparro Acuña por parte del Área Integral de la Oficina Local del Pani de Hatillo, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las medidas de protección, X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese esta resolución a los interesados, Kimberly Nathalie Acuña Gutiérrez y a Nixon Chaparro Rusinque, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA-00001-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000004.—( IN2018209749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Delgado Aguilar José Manuel, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Delgado Thompson Darrius Yazdanni y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.— ( IN2018210408 ).

A la señora Ana Yancy González Cárdenas, se le comunica que por resolución de las nueve horas del quince de enero del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el otorgamiento de la guarda, crianza y educación provisional de la persona menor de edad Ashley Duran González otorgándola al progenitor Rafael Duran Morales y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que consta en la boleta de valoración de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00206-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210409 ).

Al señor Anthony Briceño Villalobos, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 hora del 27 de noviembre del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Cielo Dariany Briceño Campos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00076-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.— ( IN2018210410 ).

Al señor Bryan Javier Barboza Venegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 115570266, sin más datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 07 horas con 50 minutos del 02 de enero del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional y seguimiento de la situación del menor de edad Bryan Jareth Barboza Picón, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-2129-0564, con fecha de nacimiento treinta y uno de octubre del dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Bryan Javier Barboza Venegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Expediente N° OLPU-00251-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210411 ).

A la señora Diana Carolina Montiel Granados se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 hrs. del 21 de noviembre del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Deiner Jesús Montiel Granados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00056-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210412 ).

A la señora Dora Montero Solano, titular de la cédula de identidad costarricense número 108230324, sin más datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 09 horas con 30 minutos del 29 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional y seguimiento de la situación del menor de edad Mario Antonio Castillo Montero, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1853-0117, con fecha de nacimiento diez de setiembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Dora Montero Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Expediente N° OLPU-00263-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210413 ).

A Encarnación Dávila Ramírez. Persona menor de edad María Fernanda Dávila González se le (s) comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00826-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210414 ).

A la señora Evelyn María Pérez Orozco se le comunica la resolución de este despacho de las 15:55 horas del 07 de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Joshua Moisés Pérez Orozco, Nicol Nahomi Brizuela Pérez y Carlos Andrés Brizuela Pérez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00057-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210415 ).

A la señora Gabriela Barrientos Barrientos, se le comunica la resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 15 de diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Anyelina Naomy Barrientos Barrientos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00099-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210416 ).

Al señor Gustavo Iglesias Pacheco, al señor Misael González Ponce y al señor Ernesto Sosa Alvarez, se les comunica que por resolución de las doce horas del tres de noviembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Wesli Iglesias Solano, Keichel González Solano, Ernesto y Lourdes ambos de apellidos Soza Solano y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en psicología Sergio Rivera Martínez en la boleta de valoración de fecha primero de noviembre del ario dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00395-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210417 ).

Al señor Jorhany Aguilar Molina se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 10 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Franciny Karina Aguilar Obando y hermanos, asimismo se le comunica la resolución de las 08.00 horas del 11 de enero 2018 donde se corrige error material de la anterior resolución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLSJO-00263-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210418 ).

A la señora Karen Lorena Herrera Ortega, titular de la cedula de identidad costarricense número 111720957, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 28 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Wesley Alexander Herrera Ortega, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 122950632, con fecha de nacimiento treinta de noviembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Karen Lorena Herrera Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00228-2017. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210419 ).

A la señora Lais Carolina Pérez Villanueva, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal de la persona menor de edad Jerenyahk Axxel Parra Pérez ubicándolo en una alternativa de protección institucional y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que consta en la boleta de valoración de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLLU-00070-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210420 ).

A Lianbing Wu, portadora del documento de identificación número: 115600327017 y Yuehao Wu, portador del documento de identidad número: 115600371026, ambos de nacionalidad china, en unión de hecho entre sí de domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Susana Wu Wu, de tres años, nacida el día once de diciembre del año dos mil trece, bajo las citas de nacimiento número: 1-2188-980. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil diecisiete del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Asimismo se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete de esta oficina local que ordenó arrogarse el conocimiento de la situación para su atención y seguimiento, mantiene las medidas otorgadas y ordena referir a los progenitores a Tratamiento Psicológico. Se previene a los señores Wu Wu, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación esta operará en forma automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00281-20.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.— ( IN2018210421 ).

A la señora Madelen Retana Hidalgo, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 15 de diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Fergie Yorleny y Sander Sidney Retana Hidalgo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210422 ).

Al señor Maikol Enrique Soto Chacón, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 10 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Franciny Karina Aguilar Obando y hermanos, asimismo se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 11 de enero 2018 donde se corrige error material de la anterior resolución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLSJO-00263-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210423 ).

Al señor Santos Blandón Blandón, se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad José Ignacio e Ismael ambos de apellidos Blandón Escorcia y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha cuatro de octubre del dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU-00062-2015.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210425 ).

A Tatiana María Mora Gamboa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 1-1362-718 y al señor Arturo Cantillo Calvo, portador de la cédula de identidad número: 1-1245-132, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitores de la persona menor de edad María Celeste Cantillo Mora, de seis años de edad, nacida el día ocho de diciembre del año dos mil once, bajo las citas de nacimiento número: 1-2132-044, y ella progenitora además de la niña Sarah Mora Gamboa, de ocho meses de edad, nacida el día seis de mayo del año dos mil diecisiete, bajo las citas de nacimiento número: 1-2280-726. Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene a los señores Mora Gamboa y Cantillo Calvo, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00218-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210426 ).

A los señores Wilmar de Jesús Ceballos y Yorlene Vanessa Chavarría Rojas, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del día diez de enero del dos mil dieciocho. Donde se dicta la Resolución Administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00081-2017.—Oficina Local de Cartago Licda Lidiette Calvo Garita. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210427 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Se transcriben textualmente los oficios JD-007-18 y DE-0105-18, el primero hace mención al acuerdo sétimo, artículo ocho, de la sesión ordinaria Nº 4438, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a las 16:00 horas del día 17 de enero del 2018, por medio del cual se prescindió de los servicios de la MSc. Laura Obando Villegas y el segundo se refiere a la solicitud que se realiza para el cálculo de la liquidación laboral y orden de pago respectiva.

“18 de enero del 2018

JD-007-18

Master

Laura Obando Villegas

Presente

Estimada señora:

Para su conocimiento y los fines pertinentes, transcribo a usted el acuerdo sétimo, artículo ocho de la sesión ordinaria Nº 4438, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a las 16:00 horas del día 17 de enero en curso:

“Considerando:

1º—Que la Presidenta Ejecutiva en el capítulo inherente a su informe puso a despacho el oficio AJ-013-2018 de fecha 16 de enero en curso, que le dirige el Lic. Raúl Barboza Calderón, Encargado a. í. de la Asesoría Jurídica, dando respuesta a la consulta que le planteara mediante el oficio PE-0010-2018, relacionada con la normativa aplicable a la remoción de la titular de un cargo de nombramiento de la Junta Directiva, cuyo plazo de nombramiento no ha sido alcanzado, oficio que procedió a leer.

2º—Que, asimismo, la Presidenta Ejecutiva pone a despacho la siguiente moción escrita:

“Considerando:

1º—Que, conforme a la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Nº 4716, del 09 de febrero de 1971, artículo 11, inciso a), es competencia de la Junta Directiva nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo, fijándose un período de seis años para la titularidad del cargo y al Auditor.

2º—Que, conforme al Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, artículo 10, inciso c), como atribuciones la Junta Directiva tiene la potestad de nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo y al Auditor.

3º—Que, conforme al Código de Trabajo, artículo 31, en los contratos de tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerle término sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o la conclusión de la obra.

4º—Que, de acuerdo con el criterio emitido por la Asesoría Legal en el oficio AJ-013-2018, señala que, conforme al ordenamiento jurídico, le corresponde a la Junta Directiva nombrar, suspender y remover al Director Ejecutivo y al Auditor.

En dicho criterio, se recomienda observar la forma de realizar la indemnización al concluirse el contrato a tiempo fijo, en forma anticipada.

5º—Que, por acuerdo cuarto, artículo siete de la sesión extraordinaria Nº 4234, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a las once y quince horas del cuatro de junio del dos mil trece, se designó por el plazo legal correspondiente, a partir del dieciséis de junio del dos mil trece, en cargo de Directora Ejecutiva, a la Licda. Laura Gabriela Obando Villegas, cédula de identidad número: cinco-doscientos cincuenta y seis-seiscientos trece.

Por tanto:

Mociono:    Prescindir de los servicios de la Directora Ejecutiva, MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, a partir del 18 de enero del 2018, con responsabilidad patronal por tratarse de una funcionaria de confianza de nombramiento y remoción de la Junta Directiva, reconociéndole los extremos laborales que le corresponden.

Atentamente,

Yanina Soto Vargas

Presidenta Ejecutiva”

Por tanto:

Fundamentándose en lo expuesto, con el voto negativo del Director González Jiménez y afirmativos de los demás Miembros presentes de la Junta Directiva, que corresponden a la Presidenta Ejecutiva, a las Directoras Barboza Rosales, Gamboa Conejo; y a los Directores Brizuela Román y Pacheco Mendoza, se resuelve:

1.  Declarar el asunto de urgencia pues no se encuentra contemplado en el orden del día, entrándose, consecuentemente, a pronunciarse sobre el fondo del mismo.

2.  Prescindir de los servicios de la Directora Ejecutiva, Master Laura Gabriela Obando Villegas, a partir del día 18 de enero en curso, con responsabilidad patronal por tratarse de una funcionaria de confianza de nombramiento y remoción de la Junta Directiva, reconociéndole los extremos laborales que le corresponden a partir de su ingreso a la Institución.

3.  Agradecer a la Master Laura Gabriela Obando Villegas los servicios prestados a la Institución desde su ingreso.

4.  Nombrar interinamente al Lic. Luis Fernando Delgado Negrini en el cargo de Director Ejecutivo hasta que la Junta Directiva designe al titular de dicho puesto.

5.  Comisionar a la Administración, para que:

a)    Notifique esta resolución a la Master Laura Gabriela Obando Villegas.

b)    Disponga e instruya lo pertinente para el pago de los respectivos extremos laborales.

Se declara acuerdo firme.”

Atentamente,

Yanina Soto Vargas

Presidenta Ejecutiva

esa

cc:    Presidencia Ejecutiva (correo electrónico)

           Dirección Ejecutiva

           Auditoría Interna (correo electrónico)

           Asesoría Jurídica (correo electrónico)

           Departamento Administrativo (correo electrónico)

           Unidad de Talento Humano

           Departamento Administración Hacendaria (correo electrónico)

           Unidad Financiera

           Departamento Gestión de Fortalecimiento Municipal (correo electrónico)

           Junta Directiva”

“30 de enero de 2018

DE-0105-2018

PARA:         Dalia Barboza Segura, Encargada

                     Unidad de Talento Humano

DE:              Lic. Luis Fernando Delgado Negrini

                     Director Ejecutivo a. í.

ASUNTO:   Cálculo de liquidación laboral y orden de pago de la misma

De conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 4438, celebrada a las 16 horas del 17 de enero del 2018, según acuerdo sétimo, artículo ocho, le solicito se sirva calcular el monto que corresponde al pago de la liquidación laboral de la MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, cédula Nº 5-0256-0613, la cual rige a partir del 18 de enero del 2018.

Debo anotar que para el cálculo de la citada liquidación es necesario considerar lo estipulado en el Código de Trabajo, artículo 31 y demás normas aplicables.

Una vez ejecutados los cálculos correspondientes sírvase remitirlos a la Unidad Financiera para la confirmación presupuestaria respectiva y la tramitación del cheque requerido para tal propósito.

Atentamente.

C:      Yanina Soto Vargas, Presidenta Ejecutiva

           Gerardo Alvarado Cordero, Jefe a. í. Depto. Admón. Hacendaria y Unidad Financiera

           Expediente Unidad de Talento Humano

           Cronológico”

Moravia, 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018214639 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Zúñiga Aguilar Daniela cédula 1-0540-0425, Zúñiga Aguilar Alejandra Eugenia cédula 1-0514-0510, Zúñiga Aguilar German Alonso cédula 1-0480-0517, Zúñiga Aguilar Ileana Emilia cédula 1-0568-0998 y Zúñiga Aguilar Luis Diego cédula 1-0696-0668 han presentado escritura pública rendida ante la notario Ormeño Figueroa Vanessa en la que dicen que son los únicos herederos universales de quién en vida fuera la señora Aguilar Leitón Luz titular del derecho de uso fosa 39 bloque 2 cementerio de San Pedro. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Unidad Operativa de Cementerios.—Sabanilla de Montes de Oca, 08/01/2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—( IN2018212132 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONVOCATORIA A PLEBISCITO REVOCATORIO

DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL; CANTÓN PARAÍSO,

PROVINCIA DE CARTAGO EL DÍA 20 DE MAYO DEL 2018

El Concejo Municipal de Paraíso, aprobó de forma unánime y definitivamente aprobado en su Sesión Ordinaria Nº 140 artículo Nº 4 del martes 16 de enero del 2018 la convocatoria a Plebiscito Revocatorio del Mandato del Alcalde Municipal de Paraíso Sr. Marvin Solano Zúñiga, cédula 302490064, quien fue electo por el Partido PASE, según Resolución N° 1310-E11-2016 del TSE. Esta consulta popular se realizará el domingo 20 de mayo del 2018, donde como objetivo de este Plebiscito, mediante votación popular, se defina si el señor Alcalde Marvin Solano Zúñiga, debe continuar o no en dicho cargo. Para lo cual en la consulta que se realizará se someterá a conocimiento del pueblo del Cantón de Paraíso, la siguiente pregunta: “¿Debe de destituirse de su cargo, como alcalde del cantón de Paraíso, el señor Marvin Solano Zúñiga?” A lo que el elector responderá marcando con una “X” a la posibilidad dicotómica de un: SI, o un NO.

Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2018214605 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1° inciso E del artículo VIII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 89 celebrada el día lunes 15 de enero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del Informe Resumido de Rendición de Cuentas del Departamento de Gestión Vial Municipal y la Junta Vial Cantonal, correspondiente al año 2017, de la siguiente forma:

JUNTA VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ

INFORME RESUMIDO DE RENDICIÓN

DE CUENTAS PARA EL AÑO 2017

De conformidad a la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria y al Decreto N° 40138-MOPT, artículo 11, inciso d; el cual determina la obligación de divulgar las diferentes actividades y labores realizadas a través de los medios de comunicación apropiados, el Departamento de Gestión Vial del cantón de Jiménez presenta el Informe Resumido de Rendición de Cuentas para el año 2017. Esta entidad se reunió en 13 ocasiones, de las cuales fueron 11 sesiones ordinarias y 2 extraordinarias.

DESGLOSE DE INVERSIÓN SEGÚN

ORIGEN DE LOS RECURSOS

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Ciudad de Juan Viñas, 23 de enero de 2018.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018211771 ).

Asunto: transcripción del acuerdo 1°, inciso F del artículo VIII.—La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 89, celebrada el lunes 15 de enero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la convocatoria al Informe Anual de Rendición de Cuentas de la Junta Vial Cantonal y el Departamento de Gestión Vial Municipal de la siguiente manera: Convocatoria. se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el próximo jueves 22 de febrero del 2018, a la 1:00 p. m. en la sala de sesiones de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y abierta, en la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez, brindará un informe detallado de las labores realizadas durante el año 2017.

Ciudad de Juan Viñas, 23 de enero del 2018.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2018211772 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Esquivel Soto Digna, fallecida el 23 de febrero de 1994, sus hijos solicitan traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:  Daisy Rodríguez Esquivel, cédula 02-0168-0883.

Beneficiarios:  Alfredo Rodríguez Esquivel, cédula 02-0203-0881.

                           Nuria María Rodríguez Esquivel, cédula 02-0253-0214.

Lote Nº 26 Bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2538, recibo 16005, inscrito en folio 68, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018211815 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el 11 de julio del 2017 y de acuerdo 1, inciso 7 del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 51-2017, celebrada el 6 de diciembre del 2017, se aprueba por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica número  3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para construir, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1901618-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2017.

Filadelfia, 17 de enero del 2018.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar a. í.—1 vez.—( IN2018210352 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio del acuerdo 4 inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 28-2017, celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete y del acuerdo uno inciso cinco del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 51-2017, celebrada el día 06 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para cementerio, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1902559-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaría del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 06 de diciembre del dos mil diecisiete, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 17 de enero de 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018210357 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4, inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el 11 de julio del 2017 y de acuerdo 1, inciso 6 del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 51-2017, celebrada el 6 de diciembre del 2017, se aprueba por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para arboleda, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1891596-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del seis de diciembre del dos mil diecisiete.

Filadelfia, 17 de enero del 2018.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda. Secretaria Auxiliar a. í.—1 vez.—( IN2018210393 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4, inciso c, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 28-2017, celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 1 inciso 8 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 51-2017, celebrada el día 6 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para cancha de básquet, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1893261-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del dos mil diecisiete, Secretaría a. í., del Concejo Municipal.

Filadelfia, 17 de enero del 2018.—Cindy Magaly Cortes Miranda. Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018210398 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el 11 de julio del 2017 y de acuerdo 1, inciso 9 del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 51-2017, celebrada el 06 de diciembre del 2017, se aprueba por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para cancha de futbol, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1907674-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 06 de diciembre del dos mil diecisiete.

Filadelfia, 17 de enero de 2018.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar a. í.—1 vez.—( IN2018210399 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el 11 de julio del 2017 y de acuerdo 1, inciso 10 del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 51-2017, celebrada el 6 de diciembre del 2017, se aprueba por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para cancha de fútbol, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1909357-2016 que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del dos mil diecisiete.

Filadelfia, 17 de enero del 2018.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda. Secretaria Auxiliar a. í.—1 vez.—( IN2018210405 ).

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad El Tamarindo, Brisas y Palmeras del Coco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-628823, representada por Rosa María Brenes Mata, costarricense, viuda, vecina de Cartago, Urbanización González Angulo, casa Nº 14, portadora de la cédula de identidad número 3-0150-0636, en su condición de presidenta de la sociedad. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide: dos mil ochenta metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona de área mixta para el turismo y la comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 24 de enero de 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018211835 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del cantón de Guácimo publica:

Considerando que el viernes 30 de marzo 2018, se celebra el Viernes Santo, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar cambio de fecha de celebración de la sesión correspondiente a día 30-03-2018, para llevarse a cabo el día 19-03-2018, a partir de las 3:00 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad del cantón de Guácimo. (Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).

Acuerdo N° Diez.—Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme, del Acta N° 04-18 sesión ordinaria N° 03-18 celebrada el 19-01-2018.

Gerardo Fuentes Gonzales, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018211861 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme II-65 tomado en la sesión ordinaria número 01/2018, celebrada el 13 de enero del 2018, se convoca a los asociados y asociadas a la asamblea general ordinaria 01/2018, a celebrarse el domingo 11 de marzo del 2018, en el auditorio Dr. Pablo Casafont del Colegio de Abogados, 100 metros oeste y 100 metros norte de la rotonda de las Garantías Sociales, Zapote, San José, se celebrará la asamblea general ordinaria 01/2018 en primera convocatoria a las siete horas treinta minutos, en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes treinta minutos después de conformidad con lo señalado en el estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Siendo los puntos de agenda los siguientes: A) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2017 de la Presidencia, B) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2017 de la Tesorería General. C) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2017 de la Fiscalía General, D) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2017 del Tribunal de Ética y Disciplina, E) Asuntos y mociones de los Asociados. Publíquese.—San José, 29 de enero del 2018.—Glauco Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Óscar Armando Morales Quesada, Secretario General.—1 vez.—( IN2018214616 ).

CONDOMINIO XINIA DE JACÓ CONVOCATORIA

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jaco, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874 a: Asamblea general extraordinaria. Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las diez horas del tres de marzo del año dos mil dieciocho y para una hora después segunda convocatoria sea las once horas del tres de marzo del año dos mil dieciocho con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.

Orden del día

1.  Nombramiento de administrador.

La presente convocatoria se hace a solicitud de los siguientes condóminos. Charles Frederick Herwig II., apoderado generalísimo sin límite de suma de las siguientes condominios: Pasos más Arriba Why Not S. A., Kid Zone Limitada, Pasos Arriba Tres S.A. Inmobiliaria Cordillera Sura S.A. Agiokampos Dos Limitada. Herwig Tucker S.A., Regulus GHI Limitada.—Charles Frederick Herwig II, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018214857 ).

CASCADAS FARALLAS RESORT Y VILLAS S. A.

La suscrita Caroline Jennifer (nombre) Baser (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor de edad, ciudadana de nacionalidad estadounidense, divorciada de su segundo matrimonio, empresaria hotelera, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro siete nueve nueve cero ocho, con domicilio en Barú, Pérez Zeledón, San José, exactamente en Cascadas Farallas Resort y Villas, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cascadas Farallas Resort y Villas S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés; convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, edifico Vargas Abogados. primer piso, a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (10:00 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del período fiscal 2017. 2. Revocar el nombramiento del miembro de junta directiva y fiscal, y realizar un nuevo nombramiento. 3. Reformar la cláusula constitutiva referente a la administración de la sociedad, a efecto de eliminar facultades al secretario. 4. Varios.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 6 de febrero del 2018.—Caroline Jennifer Baser, Presidenta.—1 vez.—( IN2018214963 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el tomo V, folio 458, asiento 39482, a nombre de Eyenory Mariela Solano Araya, cédula de identidad número 112690849. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018210235 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSTRUCTION LINK OUTSOURCING

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza denominada Construction Link Outsourcing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro seis dos cuatro uno y con domicilio social en San José, Paseo Colón, edificio Joissar, tercer piso, a solicitud de los señores socios Lautaro de La Cruz Picado, cédula de identidad número uno-ocho seis seis-tres ocho siete y Manuel Vladimir De La Cruz De Lemos, cédula de identidad número uno tres tres nueve-uno tres seis, procede a reponer sus acciones en la sociedad indicada, en razón de extravío de los mismos. Se oirán oposiciones a la reposición ordenada si algún tercero considera tener derecho alguno, dentro de un mes, a partir de su publicación en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lautaro De la Cruz Picado, Presidente.—( IN2018211895 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL

CENTRO COMERCIAL PLAZA ROHRMOSER

Por haberse extraviado los libros de Actas Junta directiva y Caja, el Condominio Horizontal Vertical Comercial Centro Comercial Plaza Rohrmoser, con cédula jurídica 3-109-384302, emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 03 octubre del 2017.—Rosnnie Díaz Méndez, Representante Legal.—( IN2018212066 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO

DE LOS ANIMALES (A.B.A.A.)

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas la empresa privada y público en general la integración de la junta directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 1° de febrero del 2018 al 31 de enero de 2019, elegida de conformidad con lo que establecen los estatutos en asamblea general ordinaria N° 1-2018, celebrada el 20 de enero del 2018:

Presidente:                             Juan Carlos Peralta Víquez

Vicepresidenta.:                   Adriana Chavarría Herrera

Secretaria:                             Zita Soto Poveda

Tesorera:                               Tatiana Castellón Avilés

Vocal Primera:                     Estefana Méndez Fonseca

Vocal Segunda:                    Sol Hernández Vázquez

Vocal Tercera:                      Paulina Reyes Sequeira

Fiscal:                                     Carlos Rojas Solano

Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—( IN2018210364 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, informa:

Considerando:

Que el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:

“Artículo 37.—Sanciones a las personas miembros. Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.

En sesión de junta directiva N° 186-2017 del 28 de noviembre del 2017 se conoció el registro del Departamento Contable, que incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de colegiaturas al 25 de noviembre del 2017.

Por lo tanto, según se anota en el Acuerdo 390-2017 de la referida sesión de junta directiva de este Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se encuentran en esa condición y que son los siguientes:

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Conforme a la normativa citada, aquellas y aquellos profesionales que se pongan al día en su pago o realicen arreglo de pago formal, se les levantará en forma automática el estado de suspensión. Las y los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista hayan regulado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—Dra. Norma Meza Rojas.—Dr. Mario Carballo de la Espriella.—1 vez.—( IN2018210390 ).

SOCIEDAD DULWY S. A.

Se hace saber que se extraviaron los libros sociales y contables de la Sociedad Dulwy S. A., cédula jurídica 3-101-148863.—San José, 23 de enero del 2018.—Carlos Guillermo Ureña Zúñiga.—1 vez.—( IN2018211072 ).

CAMINATA DE CIEN MILLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Caminata de Cien Millas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153827, solicito ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva todos N° uno de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, transcurrido el término de ley y sin que hayan existido oposiciones se procederá con la reposición solicitada.—Anabelle Rodríguez Soto, Presidenta.—1 vez.—( IN2018211817 ).

FORESTAL CARBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Marianela Carvajal Brenes, con cédula de identidad número uno-cero novecientos veinte-cero novecientos ochenta y dos y Jaime Francisco Carvajal Brenes, con cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y cinco-cero cuatrocientos veintitrés, Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de la sociedad denominada Forestal Carbre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis nueve, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas de dicha sociedad.—San José, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Marianela Carvajal Brenes.—Jaime Francisco Carvajal Brenes.—1 vez.—( IN2018211821 ).

ASOCIACIÓN ALBERGUE DE ANCIANOS DE SAN MIGUEL

Yo, Irma Navarro Mora, cédula de identidad número uno setecientos quince-ochocientos treinta y cuatro, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel, cédula jurídica: 3-002-209756, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número 4 de Actas de la Asociación el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Irma Navarro Mora.—1 vez.—( IN2018211826 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE BOSTON S

Yo, Wilfredo Abarca Aguirre, cédula 7-0042-0068, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Acueducto Rural de Boston S, cédula jurídica: 3-002-311021. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Inventario y Balances, Contable, Mayor y Actas de Registro de Asociados respectivamente, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Batáan, 01 de noviembre del 2017.—Wilfredo Abarca Aguirre Presidente, .— 1 vez.—( IN2018211863 ).

ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA GRÁFICA COSTARRICENSE

Yo, César Aguilar Navarro, cédula de identidad N° 900830050 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de la Industria Gráfica Costarricense, cédula jurídica: N° 3-002-087165, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables Mayor Nº 3 y Diario Nº 3, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Lunes 22 de enero del 2018.—César Aguilar Navarro, Presidente.—1 vez.—( IN2018211882 ).

RED GRAPE SKIN LIMITADA

La sociedad denominada “Red Grape Skin Limitada”, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil trescientos dos, por motivo de extravío solicita la reposición de los siguientes Libros legales de esta sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas Uno, b) Registro de Cuotistas número Uno; por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la sección de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018211988 ).

CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA

B SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlo Calderone, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, empresario, vecino San José, al final del Boulevard de Rohrmoser edificio Sirius número uno, portador del pasaporte número cinco nueve seis cinco cinco uno A, en su condición presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Cascada del Mar Segunda Etapa B Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cero nueve siete tres, solicito al Departamento de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reposición de los libros todos número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Junta Directiva, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Nidia Isabel Sibaja Blanco.—1 vez.—( IN2018211990 ).

Bari (nombre) Lerhman (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, empresaria, cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero cero cinco siete tres cinco uno ocho, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de las compañías: Casa Luna de Miel S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho siete siete tres; Almendro del Coco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco seis siete nueve; Ceiba del Coco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco cinco uno seis, solicita la reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, y Junta Directiva.—Bari Lerhman.—1 vez.—( IN2018212018 ).

Quien suscribe Sergy (nombre) Shapiro (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, pasaporte de su país número cuatro ocho tres siete cuatro seis uno tres tres, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Condominio Monte Paraíso, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de las siguientes sociedades, hace constar la reposición por perdida de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea General, de la siguientes sociedades: Las Delicias Rush Time Development Limitada, cedula jurídica 3-102-488989, Draka Energía CR LLC Limitada, cedula jurídica 3-102-669462, Las Delicias Route Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-485521, Experimental Tamarindo Properties Limitada, cédula jurídica 3-102-477843.—Sergy Shapiro.—1 vez.—( IN2018212020 ).

ACUADESARROLLOS CRISMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los libros: a) Diario, b) Mayor, c) Inventario y balances, d) Actas de junta directiva, e) Actas de asamblea general y Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Acuadesarrollos Crisma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, 25 de marzo de 2018.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2018212042 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE

MIL QUINIENTOS VEINTE S. A.

Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Quinientos Veinte S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil quinientos veinte, por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros legales.—San José, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla.—1 vez.—( IN2018213636 ).

ASESORÍA CINCO MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Alberto Cartín Carranza, mayor de edad, divorciado una vez, actuario matemático, vecino de San José, y portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cinco-cero ochocientos cincuenta y uno, presidente de la sociedad denominada: Asesoría Cinco Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil setecientos treinta y siete, para efectos de reposición, informa del extravío del libro de: Actas de Asamblea General número uno, de dicha empresa.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Zulma Reyes Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213694 ).

TRANSPORTES HERMANOS OTTO

Y ELADIO LEIVA CAMPOS S. A.

El día 26 de enero del año 2018, en escritura pública otorgada en conotariado ante los notarios públicos Rodolfo Camacho Rojas y César Solano Campos, el suscrito Eladio Leiva Campos, cédula Nº 3-174-652, en mi condición apoderado generalísimo sin límite de suma, de Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201524, Solicite la Legalización por extravío del libro de Acta de Asamblea de Socios.—Cartago, 26 de enero del 2018.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018213816 ).

OLAS Y COLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Olas y Colinas Sociedad Anónima. Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 01 de febrero del 2018, el señor Fred Martin Schutter, pasaporte canadiense número GI 328620, como Presidente de la empresa Olas y Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-310378, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de los libros legales de la compañía, por el extravío de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018213945 ).

VISTA PIÑAR DE ANTAÑO CINCO S. A.

Vista Piñar de Antaño Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393629, solicita al Registro Nacional, la reposición por extravío de dos libros legales: Registro de Socios Nº 1, y Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018214056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Color Print Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017016016.—( IN2018211640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costello Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2017016017.—( IN2018211641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Materiales Económicos CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017016026.—( IN2018211650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mobimax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017016027.—( IN2018211651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada JCJH Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2017016028.—( IN2018211652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corcovado Kids Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2017016029.—( IN2018211653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Jarquín León E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—CE2017016030.—( IN2018211654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Empresariales Spinla Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1 vez.—CE2017016031.—( IN2018211655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Markalobo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017016032.—( IN2018211656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inventio Business Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2017016033.—( IN2018211657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Farmacéuticas Holandesas SFH Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017016034.—( IN2018211658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinco Sabres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017015958.—( IN2018211659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Exploring Costa Rica Tours Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2017015959.—( IN2018211660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo MVCR Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017015960.—( IN2018211661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Santa Mar Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017015961.—( IN2018211662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cocowok Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Licda. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017015962.—( IN2018211663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada HLB Cinco Lavandería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015963.—( IN2018211664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MC Cullor Photography Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017015964.—( IN2018211665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Legon Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2017015965.—( IN2018211666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Secretos de Amigas Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017015966.—( IN2018211667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Consultoría y Servicios Marítimos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2017015968.—( IN2018211669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Global Health Invest GHI Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017016035.—( IN2018211671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corp Asame CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2017016036.—( IN2018211672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M M R Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017016037.—( IN2018211673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guajamaro Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017016038.—( IN2018211674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales y Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2017016039.—( IN2018211675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Importadora y Exportadora Infinity Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017016040.—( IN2018211676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maen de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2017016041.—( IN2018211677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Unique Law and Business Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2017016042.—( IN2018211678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trinomio Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notario.—1 vez.—CE2017016043.—( IN2018211679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Calderón Ramírez de San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Karol Natalia Barrantes Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017016044.—( IN2018211680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Pharming Group PG Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017016045.—( IN2018211681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cinco Sabres en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017016046.—( IN2018211682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Shoked Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2017016047.—( IN2018211683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quintanar de Monserrat Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017016048.—( IN2018211684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Malagueño del Norte Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2017016049.—( IN2018211685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dentarte de Costa Rica Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2017016050.—( IN2018211686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aram Import CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Debbie Calvo Orozco, Notario.—1 vez.—CE2017016051.—( IN2018211687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Aerotrans CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017016052.—( IN201821688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco Sabras en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017016053.—( IN2018211689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gerenco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2017016054.—( IN2018211690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SIS Technologies Digital Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Marco Antonio Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017016055.—( IN2018211691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Esquivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017016056.—( IN2018211692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Innovation Pharma M.L.J.P. Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017016057.—( IN2018211693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcciones B & C del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017016058.—( IN2018211694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro Emes de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2017016059.—( IN2018211695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flow Jiu Jitsu Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2017016060.—( IN2018211696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trouble In Paradise Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2017016061.—( IN2018211697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Calderón Ramírez C.A.M.C.R San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Karol Natalia Barrantes Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017016062.—( IN2018211698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmax Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2017016063.—( IN2018211699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Muscle Factory Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2017016064.—( IN2018211700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Viajero Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017016065.—( IN2018211701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M M R C R Health Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2017016066.—( IN2018211702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Paraíso Tico M & R Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017016067.—( IN2018211703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Camparino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017016068.—( IN2018211704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moncafe Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2017016069.—( IN2018211705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Medick Group International Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2017016070.—( IN2018211706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trans Ohana Quepos Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2017016071.—( IN2018211707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Promotora Leone y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Sandra María Araya González, Notaria.—1 vez.—CE2017016072.—( IN2018211708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Nosara Brewing Company Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2017016073.—( IN2018211709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A Y C Horeca Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2017016074.—( IN2018211710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco Amigos Israelitas en Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017016075.—( IN2018211711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 18 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Wise Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2017016076.—( IN2018211712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ozaru Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017016077.—( IN2018211713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Santazul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2017016078.—( IN2018211714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AGA Adventure Park Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2017016079.—( IN2018211715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Azurcr Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2017016080.—( IN2018211716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kinder Bilingüe Valle Colores Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2017016081.—( IN2018211717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Negociadores de Oxígeno Puntagua Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017016082.—( IN2018211718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 19 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Movimiento de Tierra Jasshi Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017016083.—( IN2018211719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Punto X Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2017016084.—( IN2018211720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cisneros Digital Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2017016085.—( IN2018211721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Hayco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017016086.—( IN2018211722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Yegadama Sociedad Anónima. San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017016087.—( IN2018211723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lutsk Tours de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2017016088.—( IN2018211724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Estates Lot Three Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2017016089.—( IN2018211725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maximum It Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017016090.—( IN2018211726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alpha Desarrolladora Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017016091.—( IN2018211727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Guzqui Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2017016092.—( IN2018211728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Altelecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos ochenta y tres, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2018211733 ).

Ante esta notaría se reformo el pacto social de la sociedad Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, se acuerda reformar la cláusula sétima respecto de la representación para que se lea de la siguiente forma: los negocios serán administrados por una junta directiva, compuesta por cinco miembros presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el artículo 1253 del código civil. Podrán operar cuentas bancarias de toda clase en Costa Rica, así como en cualquier otro país. Podrán otorgar poderes de toda clase, revocar poderes y hacer otros de nuevo, sin perder por ello sus facultades. Asimismo, durarán en sus cargos por todo el plazo social. Es todo.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018211734 ).

Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se constituyó la sociedad Transportes Mayela R.A.M. Limitada, plazo social cien años a partir de su constitución, capital social cien mil colones, representada por el gerente uno.—Escazú, 24 de enero del año 2018.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018211735 ).

Por escritura N° 249-3, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de enero, 2018, se disuelve y liquida la sociedad Comunidad de Colaboradores Artesanales Dos Mil Diecisiete S. A., cédula jurídica: 3-101-737833.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018211737 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Inversiones Inmobiliarias Lomas Darlop S. A., modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto a la razón social.—San José, a las trece horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018211740 ).

Por escritura N° 188 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 13:00 horas del día 24 de enero del año 2018, se modificaron las cláusulas 1°, 2° y 8° de la sociedad que actualmente se denominará R & S Vistana Verde Del Valle Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. Presidente: Benelli William Rivera Castro.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018211741 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de LSHC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil doscientos treinta y uno, mediante la cual se modifica el domicilio, ser revoca el cargo de gerente y se hace nuevo nombramiento. Gerente: Leonardo Salazar Villalta.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018211751 ).

Por escritura otorgada San José a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de Pouvoir Sociedad Anónima en la que se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018211752 ).

Por escritura otorgada San José a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de Batiment Sociedad Anónima en la que se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018211754 ).

En escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de enero del 2018, se protocolizó acta en la que los socios acordaron la disolución de la empresa Trans Namutico S. A. Se publica este edicto para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211755 ).

Ante esta notaría se reforma plazo social de Las Olas del Mar Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 24 de enero del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211760 ).

Ante esta notaría se reforma plazo social de Inversiones Mar Tirreno Filial Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 24 de enero del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211761 ).

Ante esta notaría se reforma plazo social de Producciones Minesota del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de enero del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211762 ).

Ante esta notaría se nombra tesorero, fiscal y otorga poder general, sociedad Red Internacional de Alimentos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de enero del año 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211763 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintitrés de enero de este año, se constituyó Alquiler de Maquinaria y Tractores KS Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de enero de 2018.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2018211764 ).

En esta notaría se tramita protocolización de acta número uno: asamblea general extraordinaria de Autos Europeos Amerling y Van Veen S. A., de la plaza de Heredia, cédula jurídica Nº 3-101-298680, donde se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Se acuerda que, en vista de que la sociedad se encuentra inactiva, disolverla de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—Heredia, enero 25 de 2018.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018211765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de enero de dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Zinko de Marzo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Douglas Ramírez García.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018211767 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Guanacaste Rivers Spirit GRS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y dos. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, del dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018211768 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil quinientos treinta y cinco, por la que se reforman las cláusulas primera, tercera y quinta de los estatutos, se aumenta el capital social y se nombra nuevo gerente.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018211773 ).

Yo, Otto Von Schroeter Fallas, cédula 1-662-967, en mi condición de dueño absoluto de la totalidad del capital social de la persona jurídica, Camacla S. A., cédula jurídica 3-101-103111, y de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicito al Registro Mercantil el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley N° 9024.—San José, 15 de enero del año 2018.—Lic. Otto Von Schroeter Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018211774 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas veinte minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almost Famous Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018211776 ).

Yo, Otto Von Schroeter Fallas, cédula 1-662-967, en mi condición de dueño absoluto de la totalidad del capital social de la persona jurídica, Quebrador Patarrá S. A., cédula jurídica 3-101-090650, y de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicito al Registro Mercantil el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley N° 9024.—San José, 12 de enero del año 2018.—Otto Von Schroeter Fallas, Dueño.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018211777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula cuarta del capital social de la compañía Inversiones Bengala SA. 3-101-047243.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018211778 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se fusionó la compañía Administraciones Empresariales Turrialba A T S. A. con Normandie Intemational Holdings S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018211779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se fusionó la compañía Purpura Mhkert Verde Agua S. A. con Flix Point International S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018211780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se fusionó la compañía Gris Niquelado Grtyui Rosado Fucsia S. A. y Azul Cielo IPG Rojo Azul S. A. prevaleciendo ésta última.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018211781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada The Oblivion Investments Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración, se nombra presidente y secretaria. presidente: Donan Gerardo Fernández Marín.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018211783 ).

Yo, Otto Von Schroeter Fallas, cédula Nº 1-662-967, en mi condición de dueño absoluto de la totalidad del capital social de la persona jurídica, Calera Patarrá S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070825, y de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicito al Registro Mercantil el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley 9024.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Otto Von Schroeter Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018211784 ).

Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número ciento treinta y dos de mi tomo treinta y cinco se protocolizó acta de la sociedad Autos y Vehículos Leiva Sociedad Anónima.—Santa Ana, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211786 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-uno, de las diez horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, otorgada ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Siete Siete Dos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-597721, de conformidad con la ley 9485.—Lic. Rónald Marino Moscoso Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211789 ).

Por escritura número noventa y cinco - cinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula correspondiente a la razón social de la Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se denomine Avellanas Beachestates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva.—( IN2018211791 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa la Antigua Calle Empedrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos setenta y ocho, donde se modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—Turrialba, veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211793 ).

En mi notaría en San José, a las trece horas del veinticuatro de enero, dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea general de La Comarka CMK Limitada; se reformó gerente general uno.—San José, quince horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018211805 ).

Mediante escritura pública número cuarenta otorgada ante mí, a 14:30 del 23 enero del 2018, se protocolizó acta la sociedad Easy Gruop Costa Rica S. A., mediante la cual reforman cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2018211806 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de enero del dos mil dieciocho, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Inversiones y Propiedades Heredianas J y V S. A.—San José, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018211808 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Faro Bismark II Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil setenta y siete, se acordó su disolución a partir del día once de enero del dos mil dieciocho. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018211809 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de enero de dos mil dieciocho, mediante escritura número trescientos veinticinco-diez, se solicita cese de disolución de la sociedad Bosques de Velarde Tres H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis dos tres siete ocho, Código 8965.—San Vito, doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018211813 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa denominada Panadería Mi Terruño de Tibás Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años y un capital social de un millón de colones.—San José, 23 de enero de 2018.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018211825 ).

A las 16:30 horas del día 17 de enero del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación B L Sesenta y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018211827 ).

A las 16:00 horas del día 17 de enero del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Decor Tama de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2018211828 ).

Por escritura número 91-58, otorgada ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se solicito el cese de disolución de la sociedad Valle Celeste del Norte S I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-444748.—San Isidro de El General, 15 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211838 ).

Por escritura 62-1, de las 09:30 horas del día 22 de diciembre de 2017, se modifica cláusula octava: de la administración de Confitería Múltiple Número Uno Sociedad Anónima, se nombra secretario, tesorero y vocal primero.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018211843 ).

Por escritura 63-1, de las 10:00 horas del día 22 de diciembre de 2017, se modifica cláusula octava: de la Administración de Confitería Múltiple Número Dos Sociedad Anónima, se nombra secretario, tesorero y vocal primero.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018211844 ).

Por escritura 64-1, de las 10:30 horas del día 22 de diciembre de 2017, se modifica cláusula octava: de la Administración de Multicine San Pedro M.O. Sociedad Anónima, se nombra secretario, tesorero y vocal primero.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018211845 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Iota Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil ciento sesenta y dos, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018211847 ).

Por escritura 65-1, de las 11:00 horas del día 22 de diciembre de 2017, se modifica cláusula octava: de la Administración de Multisalas San Pedro Número Dos Sociedad Anónima, se nombra secretario, tesorero y vocal primero.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notario.—1 vez.—( IN2018211855 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del veinticuatro de enero del 2018, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Río Rubio S. A.; mediante la cual se reforma clausula décimo cuarta, se acuerda nombrar secretario y otorgar poder general de administración.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018211856 ).

Por escritura N° 165 otorgada a las 9:10 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624509 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211857 ).

Por escritura N° 168 otorgada a las 9:40 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624525 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211858 ).

Por escritura N° 167 otorgada a las 9:30 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624519 sociedad anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211859 ).

Por escritura N° 166 otorgada a las 9:20 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624518 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211860 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 23 de enero de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca de la Colina de Santa Fe S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas octava y novena del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—Tibás, San Juan, 23 de enero del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018211864 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 22 de enero de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colin de Bin S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 22 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211866 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 22 de enero de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Holala S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 22 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211867 ).

Se acuerda modificar la cláusula tercera del objeto, de la escritura constitutiva de la sociedad denominada Servicios Agrícolas HG Sociedad Anónima, escritura número ciento cuarenta y tres, visible a folio ciento sesenta vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Gina Matarrita Díaz, otorgada en Cañas, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre del 2017.—Liberia, Guanacaste, 24 de enero del 2018.—Licda. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018211868 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 22 de enero de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dulce y Frío Amanecer S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 22 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211869 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 22 de enero de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Efectivo Descuento S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo presidente.—Tibás, San Juan, 22 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018211870 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 24 de enero de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Canadiense Almirante del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 24 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018211871 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, folio ciento dos vuelto de tomo catorce, se disuelve la sociedad PS Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil doscientos sesenta y seis. Socios: Javier Alberto Pacheco Chaves y Mónica Sanabria Soto, cédula por su orden número uno-mil ciento cuarenta y ocho-quinientos cuarenta y cuatro y dos-quinientos cincuenta-ochocientos cincuenta y uno.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018211872 ).

Ante esta notaría, han comparecido los señores Guillermo Aguilar Jiménez, Óscar Sánchez Murillo, Alfredo Rojas Moscoa y George Elia Nassif El Haji, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Hyper Marcas Costa Rica H M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos nueve cuatro cuatro, esto en cuanto a su domicilio y representación.—20 de diciembre de 2017.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018211874 ).

Por escritura 66-1, de las 11:30 horas del día 22 de diciembre de 2017, se modifica cláusula octava: de la administración de Publicidad San Pedro del Este Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal primero.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Público.—1 vez.—( IN2018211876 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Javajig Coffee Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018211877 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se otorgó escritura pública de protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la compañía Consorcio Jurídico de San José S. A. por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018211878 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de enero de 2018, se modifica la cláusula sexta y se nombra junta directiva de la sociedad Rejor S. A.. Presidenta, Ana Marietta Paniagua Contreras.—San José 25 de enero del 2018.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018211879 ).

Por escritura N° 150 otorgada a las 17:40 horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-618296 sociedad anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211885 ).

Por escritura N° 153 otorgada a las 18:15 horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-618325 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211886 ).

Por escritura N° 152 otorgada a las 18:00 horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-618280 sociedad anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211887 ).

Por escritura N° 151 otorgada a las 17:50 horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-618324 sociedad anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211888 ).

Por escrituras otorgadas ante mí a las once y once y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho se protocolizan actas de asamblea general extraordinarias de Socios de: A.R.F. de América S. A. y Alpindra S. A. mediante las cuales se reforman las cláusula segunda de su pacto social, respectivamente.—San José, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018211893 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada A&J Libens Sum Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil cero cero uno. Se modifica la cláusula Sexta de la administración, sea que la sociedad en adelante será administrada por dos gerentes, quienes contaran con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se modifica la cláusula decima segunda sea que se ratifica el nombramiento de la gerente Jessica Terese Griffin, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro ocho seis cinco nueve seis nueve ocho, y se nombra segundo Gerente al senor Andre Frazao De Brasao Antunes, de nacionalidad portuguesa, pasaporte de su país de origen número C cinco dos cero uno uno cuatro.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018211902 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las diecisiete horas quince minutos del día quince de enero del dos mil dieciocho, los señores Lucas Julián Aquizu Souto y Carolina Alejandra D’amico Ongaro constituyen la sociedad denominada Pirca Limitada, cuyo nombre es de fantasía. El domicilio social será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas distrito once Cóbano Santa Teresa, en el cruce de Malpaís y Santa Teresa, en Mora & Asociados, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura y comercio en general y en especial a la actividad turística, sea al comercio de prendas de vestir, lavandería y actividades afines. Corresponderá a los gerentes la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerentes Lucas Julián Aquizu Souto, de nacionalidad española, pasaporte número XDC cero dos cero ocho seis cuatro, y Carolina Alejandra D’amico Ongaro, de nacionalidad argentina, pasaporte número AAD dos dos ocho siete uno cinco.—San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018211903 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta, en la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, sobre el objeto. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018211906 ).

Por escritura Nº 163 otorgada a las 8:50 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624506 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211907 ).

Por escritura Nº 162 otorgada a las 8:40 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624483 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211908 ).

Por escritura Nº 161 otorgada a las 8:30 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624482 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211909 ).

Por escritura Nº 160 otorgada a las 8:10 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624481 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018211910 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad SOC GAP Force Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil cuarenta y ocho celebrada el primero de enero del dos mil dieciocho se acordó reformar la integración de la junta directiva.—Quepos, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018211915 ).

Por escritura cuatrocientos noventa y siete otorgada ante el licenciado Juan Carlos Mora Carrera, notario público carnet 10554, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Cortijo La Maguirra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de enero del diodos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de enero del 2018, la señora Nancy Berrios Solano, cédula Nº 1-892-560, titular del 100 por ciento del capital social, solicita al Registro Público proceder a suspender la disolución de la sociedad Ensoñación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-428570, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018211919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Casmar S. A. por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de enero del 2018.—Licda. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—( IN2018211925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Versat SRL., mediante la cual modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211930 ).

Se amplía plazo social sociedad anónima denominada Alran Sociedad Anónima con domicilio en Cartago.—Cartago, 20 de enero de 2018.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018211933 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo XIII Celeste Andalucía Sociedad Anónima, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018211934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 18 de enero del 2018 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Swords and Hearts S. A., cédula jurídica número 3-101-498895, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018211936 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 12 de diciembre 2017, la totalidad de socios de 3-101-594276 S. A., solicitan cese de la disolución de dicha sociedad.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018211938 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 06 de diciembre del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hijos de Benhur Villegas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos treinta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018211942 ).

La totalidad del capital social mediante acuerdo unánime disuelven la sociedad Green Eyes of Digital Marketing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cinco cuatro uno seis, mediante Escritura: ciento dieciocho, otorgada el veinticuatro de enero de este año en el protocolo: trece del notario: Jorge Arturo Obando Méndez.—San José, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018211946 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres del tomo cuarenta de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Living Well Vacation Properties S. R. L.—San Ramón, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018211947 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de junta directiva y modificación de pacto constitutivo de la sociedad Ojochal Spring Eternal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos, otorgada a las once horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018211949 ).

La empresa Jiso Transportes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos diecinueve, mediante asamblea extraordinaria de socios, solicita la disolución de conformidad con el artículo doscientos uno inciso C) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018211950 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general de extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y se nombró gerente general.—San José, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018211954 ).

Por escritura número ochenta del tomo tres del protocolo del notario Carlos Aguilar Vargas, se ha protocolizado acta de sociedad Agrosiga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres, donde se modifica cláusula de domicilio, de representación y se nombra junta directiva.—San Joaquín de Flores, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018211956 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-noventa y uno del tomo veintidós, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la sociedad bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil noventa y tres, en su lugar se nombran a Joselyn González Quirós, cédula número tres-cuatro uno nueve-cinco ocho cuatro y como secretario a Adonay Artavia Velázquez, cédula número tres-cuatro uno siete-seis dos cuatro. Y se cambia el nombre de la razón social a Distribuidora La Troyana S. A.—25 enero del 2018.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018211974 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 15:00 horas del 4 de enero del año 2018, se constituyó La Zumba Roja Sociedad Anónima. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018211978 ).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Derde Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y administración de la compañía.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2018211979 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de enero del 2018, se disuelve la empresa SIA Sebika S. A.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018211981 ).

Por escritura otorgada ante mí, el dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Anaroch S. A. Presidente: Roberto Chan Vargas, secretario; Ana Arroyo Araya. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Orotina, ciento cincuenta sur y ciento cincuenta este de Colegio Santa Fe. Capital: cuatrocientos dólares americanos.—Orotina, veinte de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018211982 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del cinco de enero del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad Raumar S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seis nueve cuatro cinco cuatro cero. Se modifica la cláusula séptima que se refiere a la administración, será administrada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente.—Lic. Martín Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018211989 ).

Poe escritura número 91 de las 09:00 horas del 22 de enero del 2018, se modificó la cláusula primera en la sociedad Residencial La Pampa Número Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil novecientos veintinueve. Es todo.—Heredia, 22 de enero del 2018.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018211991 ).

Por escritura número noventa y nueve otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se aumenta el capital social de la compañía de esta plaza denominada La Perla Ingeniería y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la suma de ciento cuarenta y cinco millones de colones.—Ciudad Quesada, 23 de enero de 2018.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018211997 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Agropecuaria de las Alturas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del día 19 de enero de 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018211998 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Ink Impresión Digital Limitada, en donde se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del día 23 de enero de 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018211999 ).

El señor Alejandro Solano Pacheco, cédula número uno-seiscientos sesenta y siete-cero cuarenta, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Inversiones San Cayetano ASEP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-545730, solicito al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad indicada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de conocer de objeciones ante el Registro Mercantil, C 5194.—Heredia, 23 enero de 2018.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018212004 ).

Por escritura 57-53 de las 9:00 del 21 de noviembre del 2017, se protocolizan actas en donde se funde la sociedad Inversiones Dos Mil Cinco Dimaglo S. A., con La Esquina de Lourdes GyG S. A. prevaleciendo la primera.—Montes de Oca, 21 de enero del 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212005 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Ailyn Córdoba Arana y Jeffrey Ruiz Hernández, transforman la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Tres Cero Tres Siete Sociedad Anónima en Jeflyn & Co Sociedad Civil. Y nombran administradores.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018212008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambia domicilio, se nombra gerente y subgerente Vertical Run S. R. L. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 25 de enero del 2018.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018212009 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad SBA Torres Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Vivan Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018212010 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas con treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinarias de socios de las sociedades Internacional Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cinco y Rajasa de Coro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil ciento doce, en las que se acordó fusionar las compañías, prevaleciendo la segunda de ellas.—San José, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018212011 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Arrendamientos PC Sociedad Anónima mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018212012 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 7 horas del 24 de enero del 2018, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Visualízalo Sociedad Anónima, cédula jurídica es 3-101-584406, de lo cual date el notario que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—San Ramón, 25 de enero del 2018.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212015 ).

En esta notaría: Junior Gerardo Ramírez Salazar y Edgar Gerardo Ramírez Mata constituyen Grupo Hyperion y Acacia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018212019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de diciembre del 2017 a las 15:05 horas, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Tatchu Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y tres.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018212028 ).

El suscrito notario, hace constar que el día veintidós de enero de dos mil dieciocho se constituyó sociedad anónima con denominación según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, con capital social de cien dólares, representado por cien acciones comunes y nominativas. Domiciliado en San Vicente de Moravia. Es todo.—Lic. Carlos Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2018212030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambia domicilio, se nombra gerente y subgerente Vermont Marketing Solutions S. R. L. Escritura otorgada en San José a las 11:15 horas del 25 de enero del 2018.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018212032 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de diciembre de 2017 a las 15:20 horas, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Dianthesur Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos setenta y siete.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018212033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma representación y nombra junta directiva G E Grupo Roca Firme C & M S. A. Escritura otorgada en San José a las 11:30 horas del 25 de enero del 2018.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de diciembre de 2017 a las 15:30 horas, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Bomanidos Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil trescientos cincuenta y uno.—San José, 25 de enero de 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212037 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Bufete Picado & León Asociados Sociedad Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212038 ).

Por escrituras 35-4, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 18 de enero del año 2018, se constituye la sociedad Remar Phrmaceuticals S. A., visible al folio 28 F al 30 F del tomo: 4. Es todo.—San José, 20 minutos del 24 de enero del año 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de diciembre de 2017 a las 15:00 horas, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad ECL Plus Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, 25 de enero de 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212041 ).

Por instrumento público N° 58-2, otorgado ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de enero del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Capitanía del Puerto CR S. A., cédula jurídica 3-101-674822, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula cuarta referente al capital social.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018212043 ).

La sociedad denominada Qxcge S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-717912, realiza asamblea general ordinaria y extraordinaria, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Korana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2018212045 ).

La sociedad denominada RBC Simulation Solutions S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-635859, realiza asamblea general ordinaria y extraordinaria, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Korana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2018212048 ).

En escritura número 10 otorgada en esta notaría al ser las 08 horas 00 minutos del 24 de enero de 2018 se protocolizo en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Arcoiris Cuerpo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-401604, celebrada al ser las 13:00 horas del 6 de enero del 2018, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de dicha compañía para que en adelante se lea: “Segunda: El domicilio de la sociedad en Plaza Víquez de Cahuita, Playa Negra, doscientos metros al norte del restaurante Banano, cantón Talamanca, provincia de Limón, Costa Rica, podrá adquirir agencias y sucursales en el país y en el exterior.” y revocar el nombramiento del actual presidente de la sociedad y en su lugar elegir por el resto del plazo social, como presidente de la junta directiva, al señor Yancy August Lind, ciudadano de los Estados Unidos de América, pasaporte número cinco dos cero ocho siete cuatro dos cuatro uno. Se declararon firmes y valederos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San José, 24 de enero de 2018.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2018212049 ).

Por escritura número 59-15 del tomo número 15 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 22 de enero de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Masajestetic CR Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, cédula 108140002, Notario.—1 vez.—( IN2018212053 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 del 25 enero del 2018, se constituyó la sociedad Ye Sher Bua S. A. Presidente: Alexis Benavides Madrigal.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212055 ).

Por escritura número 40-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 23 de enero de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Iho Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y se nombró nuevo tesorero.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018212056 ).

Por escritura número 43-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 24 de enero de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sauter Infomax S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula 1-729-432, Notario.—1 vez.—( IN2018212057 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yero de Centroamérica Sociedad Limitada, donde se modifica estatutos y domicilio social.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212062 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Importadora Quirós S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018212070 ).

Por escritura número treinta y ocho-tres, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad RBT Trust Services Limitada.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2018212081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número cincuenta y nueve-tres de las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se conoce la renuncia de la totalidad de los puestos de presidente, secretario y tesorero de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos por el resto del plazo social de la sociedad Inversiones Danber S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro.—San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre.—1 vez.—( IN2018212082 ).

Por escritura número 52-75 otorgada ante mí a las 14 horas del 25 de enero de 2018, se fusionaron las sociedades Manemi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-027405, con las compañías Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Dieciséis S. A. cédula jurídica igual que su denominación social y Yipi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-020743, prevaleciendo la primera, y se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de Manemi S. A.—San José, 25 de enero de 2018.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212085 ).

Por escritura número treinta y cinco- tres, del tomo tercero del protocolo de Paola Castro Montealegre, quien actuó en conotariado con la suscrita, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad Consorcio B Q S. A., reforma todas sus cláusulas, tel 2253-1726, carné Nº 20.100.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212086 ).

Mediante escritura número ciento cinco otorgada por el notario público Adrián Esteban Obando Agüero a las doce horas del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Sports APP Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212087 ).

Mediante escritura número ciento seis otorgada por el notario público Adrián Esteban Obando Agüero, a las doce horas quince minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad Shane Morand Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212088 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento treinta y dos del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 15:00 horas del 28 de enero del 2018. Se acuerda disolver la sociedad costarricense My Little Coast S. A., cédula jurídica Nº 3-101-636091.—Uvita, Osa, Puntarenas, 28 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212098 ).

Por escritura número doscientos once otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, constitución de sociedad anónima denominada Bio Care Products Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios Presidente: Lender Gerardo Núñez Chacón. Es todo.—San José, 25 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018212102 ).

Por escritura en Heredia a dieciséis hora del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se constituyó sociedad, Balmaceda y Araya S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San Pablo de Heredia. Plazo: noventa y nueve años, acciones comunes y nominativas, se dedicará agricultura, industria y comercio en general.—Heredia, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212103 ).

Por escritura otorgada número doscientos setenta y seis, de las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho. Se constituyó: Jhondavi, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Jhondavi E.I.R.L. Su domicilio social será: del Colegio Técnico de Calle Blancos, cincuenta al este, Goicoechea, San José. El capital aportado diez mil colones.—San José, veintitrés de enero del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212104 ).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho, los propietarios de la totalidad del capital social de la compañía Inversiones Echeverría & Rodríguez Sociedad Anónima solicitaron al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—Bagaces, ocho de enero de dos mil dieciocho.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018212105 ).

Por escritura número veinte, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero de dos mil dieciocho, se acuerda cambio de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Salas & Guzmán S. A., cédula jurídica 3-101-719439 y reforma de estatuto de dicha sociedad. Es todo.—Heredia 25 de enero, 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018212110 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintidós de enero de dos mil dieciocho, se acuerda cambio de Junta directiva de la sociedad Aires de Sarapiquí Inc S. A., cédula jurídica 3-101-370050 y reforma de estatuto de dicha sociedad. Es todo.—Heredia 25 de enero, 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018212111 ).

Por escritura otorgada número ciento veinte ante la suscrita notaria pública, a las ocho horas del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad civil Arias Sanabria Sociedad Civil—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María de los Ángeles Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018212112 ).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos de hoy protocolicé acta de Agropecuaria Azodel Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018212114 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Vindase D&S S. R. L.—Heredia, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.—Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2018212120 ).

Por escritura número 213 otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 25 de enero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sodas de Destinos Turísticos Sandoval Sociedad Anónima, cédula 3-101-746195, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018212124 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número setenta y seis-uno se acordó disolver la sociedad: Comercial Comego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos dieciocho, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, 26 de enero del 2018.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018212125 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de enero del 2018, los señores: María Raquel Obando Ramírez, cedula :3-375-850 y Ivannia Ramos Delgado, cédula: 1-1390-0082, constituyeron la sociedad Estella A Uno Sociedad Anónima. Capital ¢12.000,00 Plazo social 99 años, Objeto el comercio en general. Presidenta la segunda.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018212133 ).

He protocolizado acta de la empresa Vlain Decoraciones S. A. en donde se revoca nombramiento y se hace nuevo en el cargo de secretario. Teléfono 8706-5082.—San José, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018212145 ).

Por escritura doscientos ochenta y dos del tomo seis de fecha 24 de enero 2018, se disuelve GR-HER-FER- de Santa Cecilia Sociedad Anónima. Notaria: Teresa Solís Bermúdez.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212189 ).

Por escritura 60 del Tomo 23 del protocolo de la suscrita notario, la sociedad Gnathos Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda, y novena del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, Teléfono: 2261-2044, carné 5416.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212191 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se autorizó escritura de cese de disolución de la sociedad Casa París S. A., tramitado por los accionistas que representan el 100% del capital social y su presidenta Jeannette París León, cancelando la deuda de impuestos a las sociedades.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018212192 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se autorizó escritura de cese de disolución de la sociedad J.M.P. Montes Co S. A., tramitado por los accionistas que representan el 100% del capital social y su presidente Jorge Eduardo Montero Pochet, cancelando la deuda de impuestos a las sociedades.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212193 ).

Por escritura otorgada ante mi Ignacio Miguel Beirute Gamboa, a las quince horas del quince de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fanibel de Costa Rica Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula segunda, en donde se modifica el domicilio de la compañía. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212198 ).

Por escritura otorgada ante mí Mauricio Bonilla Robert, a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multicréditos de Centroamérica Sociedad Anónima en la cual se modifican las cláusulas primera, novena y decimo primera de los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212200 ).

Por escritura otorgada ante mi Mauricio Bonilla Robert, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tangente Marketing Sociedad Anónima en la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y décimo segunda de los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212201 ).

Mediante escritura número doscientos uno, otorgada a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Aneska R.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos veintidós.—Alajuela, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018212202 ).

Por escritura otorgada ante mí Mauricio Bonilla Robert, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Instacredit Sociedad Anónima en la cual se modifican las cláusulas primera, sétima y decimo primera de los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212203 ).

Por escritura otorgada ante mi Mauricio Bonilla Robert, a las trece horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Corporativo de Cobro Cencor Sociedad Anónima en la cual se modifican las cláusulas primera, sétima y decimo primera de los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212204 ).

Por escritura otorgada ante mi Mauricio Bonilla Robert, a las trece horas diez minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Jurídico de Cobranza CJC Sociedad Anónima en la cual se modifican las cláusulas novena y décimo primera de los estatutos. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018212205 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Selva Projec Arquitectos S. A. Se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212206 ).

Claudia Mayela Jiménez Venegas, disuelve RO&JIMES. A. domicilio: Alajuela, Orotina, cien metros este y veinticinco metros sur de la Caja Costarricense de Seguro Social, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 13:45 horas del 22 de enero del 2018, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212207 ).

Por escritura N° 164 otorgada a las 9:00 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624507 sociedad anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212209 ).

Por escritura N° 149 otorgada a las 17:30 horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-618288 sociedad anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212210 ).

Por escritura N° 155 otorgada a las 7:00 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-623602 sociedad anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212211 ).

Por escritura N° 154 otorgada a las 18:30 horas del día 24 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-623601 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212212 ).

Por escritura N° 159 otorgada a las 8:00 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624478 sociedad anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212213 ).

Por escritura Nº 156 otorgada a las 7:15 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-623604 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212214 ).

Por escritura Nº 157 otorgada a las 7:30 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-623607 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212215 ).

Por escritura Nº 158 otorgada a las 7:45 horas del día 25 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-624454 Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212216 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria de las 15 horas del día 17 de enero del 2018, se realiza nuevo domicilio social, aumento del capital social y nombramiento en la empresa Constructores de Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-571343.—Licenciada Fabiola Raquel Luna González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212218 ).

El suscrito, Carlos Soto Calderón, mayor, divorciado una vez, abogado, cedula de identidad uno. cinco seis nueve. uno cinco dos, vecino de San Juan de Tibás, San José, de la iglesia setecientos metros este y trescientos norte, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cilampas Tempraneras Sociedad Anónima, cédula jurídica. tres ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las catorce horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018212224 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, se procede a nombrar la tesorera en la Asociación Cristiana Administradora de las Asambleas de Dios Elohim Nuevo Arenal.—Arenal de Tilarán, diecisiete de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018212228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Teletech Customer Care Management Costa Rica S.R.L., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del nombre de la sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018212245 ).

Por escritura otorgada en esta notaría N° trescientos veintitrés del protocolo veintiuno del suscrito notario, se constituyó sociedad Centro de Mediación S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Carlos Mauricio Sierra Sánchez, mayor, casado dos veces, abogado, cédula ocho-cero uno cero seis-cero ocho seis siete. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—( IN2018212249 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número siete de la sociedad LEAH S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario Álvaro Camacho Mejía con cédula número 9-075-302.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018212250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada, Remodelaciones y Acabados M Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la junta directiva nombrándose un sugerente.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018212257 ).

Por escritura número 166 otorgada a las 17 horas del 24 de enero del 2018, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Camacho y Mora Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-080419. Se acuerda aumentar el capital social en la suma de cien mil colones de colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente pagadas y suscritas por el presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018212259 ).

Por escritura número trescientos veinte-trece, otorgada ante el notario Randall Alvarado Cubillo, se constituye sociedad de esta plaza denominada Verdufrut Solamon de Cartago S. A. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: José Francisco Solano Monge.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2018212260 ).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta-veintiséis, se reformó el pacto constitutivo de Comercializadora Guevara C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y uno, en sus cláusulas segunda y sétima.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212265 ).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 148 otorgada en San José a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2017; se modifica el pacto social de la sociedad Corporación Gótica Sociedad Anónima, en su cláusula octava de la administración.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212277 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia el socio de la sociedad D G Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y dos, solicita al registro la “Enervación” o “cese de disolución” de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018212278 ).

Se revoca el cargo de secretario y se nombra a Yansi Alfaro Rodríguez, cédula de identidad número 2-0369-0694, se revoca el cargo de vicepresidente y se nombra a Ricardo Hernández Chaves, cédula de identidad número 1-0528-0474 de Technology Sales Sociedad Anónima.—San José, a las 14:00 horas del 24 de enero del 2018.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2018212280 ).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 148 otorgada en San José a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2017, se modifica el pacto social de la sociedad Tío Ben Sociedad Anónima, en su cláusula octava de la administración, se nombra fiscal.—Lic. José Aparicio Guillén Berrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212281 ).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 148 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2017; se modifica el pacto social de la sociedad Dos Cuadras Sociedad Anónima, en su cláusula octava de la administración, se nombra fiscal. El aviso es copia fiel y exacta del original. 83189622.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212282 ).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 148 otorgada en San José, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2017; se modifica el pacto social de la sociedad Gregory y M Sociedad Anónima, en su cláusula octava de la administración. El aviso es copia fiel y exacta del original. 83189622.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212283 ).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura 148 otorgada en San José, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2017; se modifica el pacto social de la sociedad Grupo Corporativo Pirry Sociedad Anónima, en su cláusula octava de la administración. El aviso es copia fiel y exacta del original. 83189622.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212284 ).

Se revoca el cargo de secretario y se nombra a Karla Alfaro Hernández, cédula de identidad número 1-1494-0389 de Alfaro & Hernández IT Corporación Sociedad Anónima. San José, a las 15 horas del 24 de enero del 2018.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2018212286 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 24 de enero del 2018, se protocoliza acta número 2 de Emeca del Este Sociedad Anónima, reforma clausula sexta.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018212288 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de enero del 2018, se protocoliza acta Nº 03 de: Inti Griego Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212289 ).

Mediante escritura de las diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, los señores: José Francisco Rojas Villalobos y Xinia Alfaro Moreira, protocolizan la constitución de sociedad anónima amparada al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente: José Francisco Rojas Villalobos. Capital social: dos millones de colones. Domicilio: Heredia, entre calle ocho y avenida cuatro. Objeto: comercio en general.—Heredia, nueve horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda.  Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212290 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad: Tres-Ciento Uno Cinco Cuatro Uno Dos Cuatro Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cero siete uno cuatro. Presidenta: Xenia Víquez Bogantes.—Heredia, ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212291 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad: Buena Onda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cero siete uno cuatro. Presidente: Emmanuelle Vitaletti.—Heredia, ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212292 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018212294 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Sociedad de Inversiones Hoteleras Hotel Rancho Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil doscientos cuarenta y uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212295 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Restaurante Cola de la Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y ocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212296 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Administradora Hotel RP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Central, Catedral, barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018212297 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada RP Enterprises Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos tres. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018212298 ).

Por medio de escritura otorgada al ser doce horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula segunda y sexta de la sociedad de esta plaza Corporación Costa Salva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos treinta.—San José, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018212305 ).

Por escritura número 317-10 de hoy se constituyó ante mi notaría Logística Proveeduría Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo 99 años, capital 10.000. suscrito y pagado. Representación: El gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 25 de enero del año .—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018212309 ).

Por escritura de las 15 horas del 14 de diciembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Swacori S. A., cédula jurídica 3-101-298169, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad, quedando como nombre: Swarovski Optik Costa Rica Swacori S. A. Alexander Villegas Castro, presidente.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2018212315 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil diecisiete se constituye la sociedad Imagident Digital C.R. S. A. Objeto: Venta de servicios radiológicos, diagnósticos bucodentales, comercio. Presidente: Virginia Castro López.—San José, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Arce Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018212318 ).

Por escritura otorgadas a las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Cerámicas Chavarría S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y nueve.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018212319 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-tres otorgada ante el Licenciado, Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó el domicilio social y se afectuaron nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad “Inversiones Tu y Yo Por Siempre Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-369879. Veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018212320 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 25 de enero del 2018, se protocoliza acuerdo de socio de la saciedad denominada: Comercializadora Pamoni Sociedad Anómima, cédula de persona jurídica cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve cuatro ocho cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018212322 ).

Por escritura número ciento noventa y seis-tres otorgada ante el Licenciado, Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó disolver la sociedad “Creaciones Arribar Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-374763. Veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018212323 ).

A las 15:20 horas del día 22 de enero del año 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio Avenida Segunda Sociedad Anónima, donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018212325 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la sociedad Sport Houstic S. A., con cédula jurídica número 3-101-708530, de conformidad con el artículo 201, Inciso d del Código de Comercio.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212328 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciocho, se solicita cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Corporación B L Siete de Santa Ana S. A., con cédula jurídica número 3-101-128768.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212329 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del once de setiembre del dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la sociedad Representaciones de Alguiler de Autos S. A., con cédula jurídica número 3-101-334113, de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212330 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la sociedad F&T Global Transportes CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-734095, de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212331 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se solicita cambio nombre de la sociedad Training Academy S. A. a Ernesto Bazán Training Academy S. A., con cédula jurídica número 3-101-703766.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212332 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se solicita cambio nombre junta directiva y de estatutos de la sociedad Dacme Dos Mil Dieciséis S. A., con cédula jurídica número 3-101-716923.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212333 ).

Por escritura N° 138 otorgada a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Mareujo MM Sociedad Anónima, donde acuerda disolver la sociedad.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018212339 ).

Por escritura otorgada el veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete, a las diecinueve horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Avama Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil noventa y cuatro, por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212340 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Servleg Logística Legal Tributaria Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican la cláusula tercera, del objeto.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2018212341 ).

Ante mí, hoy se disolvió la sociedad Servicios Profesionales Thames Leiva S. A.—Cartago, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Humberto Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018212349 ).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se constituyó sociedad La Pataqueña Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018212353 ).

Por escritura efectuada por mí al ser las 15:00 horas del 24 de enero del 2018 se constituyó la sociedad denominada Inlog Group Sociedad Anónima, siendo su domicilio en San José, Barrio Escalante; 200 metros al este, 100 al norte y 75 al este, del Farolito; casa número 3546.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregsteiw, Notario.—1 vez.—( IN2018212358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del día 04 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Almacén Otto Kopper Sucesores Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-003462. Se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio de la compañía, y se realiza nuevo nombramiento de gerente.—San José, 04 de enero del 2018.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2018212362 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Insumed Soporte Técnico Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil noventa y cuatro, en la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo relativa a la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018212364 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones Europeas KRSAK Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-638352, en la que se acordó modificar del pacto constitutivo las siguientes cláusulas: la segunda del domicilio, la quinta del capital social, y la octava de la administración.—Heredia, 26 de enero del 2018.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018212365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del quince de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mas Que Bienes Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de enero del 2018.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018212367 ).

Por escritura pública número 343 otorgada en esta notaría a las 17 horas del 25 de enero del 2018, visible en el tomo cuarto de mi protocolo, por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se ha disuelto la sociedad denominada Copades S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-222358.—Heredia, 25 de enero de 2018.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018212370 ).

Yo, Leonardo Crespi Zorino, notario público, hago constar de la constitución de la Asociación Pro-Cementerio Río Claro en fecha 15:00 horas del 12 de noviembre del 2017, cuyo domicilio es en Río Claro, Golfito, Puntarenas, y cuyo fin es administrar el Cementerio de Río Claro, Golfito Puntarenas, siendo el presidente Gerardo Antonio Cedeño Castro, cédula N° 6-0164-0036 y secretaria a Ruth Umaña Quesada, cédula N° 6-0332-0109.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2018212371 ).

Ante esta notaría, la socia representativa de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Kaisa Diecisiete del Seis Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil sesenta y nueve, compareció dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Moravia, diciembre veintiuno del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212376 ).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de enero del 2018, ante esta notaria, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad La Estefanía Lote Diez-X-JJJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve ocho uno cero, mediante la cual se procedió a revocar el nombramiento del presidente y secretario, de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos para ocupar las vacantes en dichos puestos.—San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Javier Francisco Masís Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018212380 ).

El suscrito Carlos Andrés Rivas Toruño, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Liberia, del Banco de Costa Rica trescientos metros al norte barrio Los Ángeles, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero trescientos quince, por medio del presente edicto informo que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta mil trescientos sesenta y tres, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno 21 de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publicada una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha Liberia, Guanacaste diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212381 ).

El suscrito Carlos Andrés Rivas Toruño, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Liberia, del Banco de Costa Rica trescientos metros al norte Barrio Los Ángeles, costarricense, con cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero trescientos quince, por medio del presente edicto informo que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ganadera La Yeguada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y seis, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno 21 de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publicada una vez en el Diario Oficial La Gaceta, Lugar y fecha Liberia, Guanacaste diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212382 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vidriera Alajuelense Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil trescientos setenta y cinco, inscrita al tomo cuatrocientos treinta y uno, asiento nueve mil doscientos ochenta y ocho, todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018212384 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 25 de enero de 2018 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de JMB Summit Dental S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-516256, realizada el 10-05-16, en la cual se acordó: nuevos nombramientos de junta directiva .— 25 de enero del 2018.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018212386 ).

Por escritura 246 de las 16:00 horas del 24 de enero de 2018, Hermanos J Y F de Puriscal S. A., cédula jurídica 3-101-79018 reforma la cláusula tercera aumentando el plazo social a 99 años desde su constitución y la cláusula cuarta “del objeto” ampliándola en el sentido que podrá actuar como fiduciaria, formar parte de otras sociedades y rendir fianzas y garantías de cualquier índole, a favor de socios o terceros, inclusive gravando sus propios bienes.—25 de enero de 2018.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018212387 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del día 24 de enero del año 2018, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Chesfe Sociedad Anónima.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2018212388 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día 24 de enero del año 2018 se protocolizaron los acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Eve de Centroamérica Sociedad Anónima.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN20182122389 ).

En mi notaría, a las 11:00 horas del día 01 de agosto del año 2015 se protocolizaron los acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Cabo Kimble Sociedad Anónima.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2018212391 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del día 01 de agosto del año 2015, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Sierra Leona del Pacífico Sociedad Anónima.— Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2018212392 ).

Mediante escritura 32 otorgada ante la co-notaria María de los Ángeles Alvarado Segura, a las 7:30 horas del 11 de enero del 2018, se protocolizó el acta 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Autos Rojas de Grecia ERLR S. A., con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, cien metros al sur de Calle Alameda edificio Autos Rojas, cédula jurídica 3-101-587255, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 26 de enero del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018212395 ).

Mediante escritura 33 otorgada ante la co-notaria María de los Ángeles Alvarado Segura, a las 8:00 horas del 11 de enero del 2018, se protocolizó el acta 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones La Lingolia Limitada, con domicilio en Alajuela, Greci,a Rincón de Arias cien metros al sur de Calle Alameda edificio Autos Rojas, cédula jurídica 3-102-353274, por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra subgerente uno y subgerente dos.—Grecia, 26 de enero del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018212397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho, se reestructuró la junta directiva de la sociedad Eco Inversiones Goncalves S. A.—San José, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018212401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se reestructuró la junta directiva de la sociedad Inversiones Empresas Perro S. A. Notaria Pública de Heredia.—San José, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018212402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general de socios de Alfapeople Centroamérica S. A., 3-101-065967, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de la compañía y se nombró nuevo vocal.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018212407 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 11:00 horas del día 23 de enero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Multigroup Steel Company de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018212432 ).

Por escritura otorgada por mí el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de BFIT de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-737594 en la que se reforma la cláusula primera del pacto social. Carné 11789.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018212439 ).

Por escritura otorgada por este notario, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Planeta Púrpura S. A. Escritura otorgada el día 24 de noviembre del 2017.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2018212442 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad Corporación Sánchez Godínez e Hijos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Teléfono 8843-1926.—Heredia, a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212448 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Floribeth Gómez Cubero, a las trece horas del día trece de enero del dos mil dieciocho, el socio Arnaldo Fedrizzi de Toronto Group Sociedad Anónima, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución de la compañía al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve cuatro dos ocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Cahuita, Talamanca, Limón, quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212457 ).

Ante esta notaría se solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada: Papelitos Hablan Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018212458 ).

Por escritura 212 de las 17 horas del 18 de enero del 2018, se modificó la cláusula tercera sobre el objeto en la sociedad Inversiones La Urraca del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y dos. Es todo.—Heredia, 19 de enero del 2018.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018212466 ).

A las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Asociación El Ejército de Salvación, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero dos cero cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva para el periodo dos mil dieciocho-dos mil diecinueve. Presidente: Margot Calvo Mora.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018212493 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Horton Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió la sociedad. Domiciliada en Kilómetro Siete, Golfito, Puntarenas: Horton Investments Sociedad Anónima.—Golfito, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018212496 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Blank Can Vas Dream Tours Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil novecientos treinta y seis, a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo. Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752.—25 de enero del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018212505 ).

Mediante escritura número 139-9 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número treinta y tres de la sociedad Diseños Oropéndola S.R.L., nombra nuevo subgerente, sea la señora Ana Beatriz Ramírez Wong. Telf.: 22-81-11-36.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212507 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará MB Producciones CR Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212508 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará ESM Corporación Latam Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212509 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales de Auto Tahoe S. A., Inversiones Cerro Verde S. A. y 3-101-599910 S. A., celebradas por su orden a las ocho, nueve y diez horas del veintidós de enero en curso, mediante las cuales fue reformada la cláusula segunda de sus pactos sociales y se tomaron otros acuerdos.—San José, 24 de enero de 2018.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018212526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de enero del 2018, se modifica la cláusula quinta del capital social en el pacto constitutivo de la firmo Desarrolladora Lagunilla S. A..—San José. 10 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018212538 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 26 de enero del 2018, se protocoliza el acta de reunión de socios de Blue Knoll Limitada, cédula jurídica 3-102-651547, en la cual se reforma la administración y se nombra subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 26 de enero del 2018.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018212539 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Pura Vida Produce P.V.P: S.A., a las once horas del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula sexta, de la representación, que la ostenta únicamente el presidente y secretario.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212552 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: Veneto B Q S. A., a las diez horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula segunda del domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de enero del 2018, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Inversiones Rent-Car Midence Sociedad Anónima, la cual estará constituida por la señora María José Midence Crispin, como presidenta; y el señor: Esteban Prieto Martínez, como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2018212567 ).

Por medio de escritura número ciento treinta y seis del tomo segundo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Alfa Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno doscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212570 ).

El suscrito, Óscar Gerardo Villalobos Gardela, mayor, soltero, empresario, vecino de Puerto Jiménez, portador de la cédula de identidad número: seis-trescientos dieciséis-novecientos setenta y ocho, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las quince horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—Óscar Gerardo Villalobos Gardela.—1 vez.—( IN2018212571 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se constituyó: C & G Unique Services Limitada. Capital social: suscrito y pagado, mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo. Lic. Andre Wells Downey, carnet Nº 10592.—Cartago, La Unión, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2018212572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 26 de enero del 2018, la empresa: Vistamar del Pacífico Guajima VM Diecisiete Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas segunda y novena, respecto del domicilio y la administración. Notaría pública de: Mariela Hernández Brenes.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018212588 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gradeo de San Antonio S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación de la compañía.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018212593 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Grupo Heroica Volio y Trejos S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía referente al plazo social.—San José, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018212594 ).

En esta notaría, a las 9:20 horas del 22 de diciembre de 2017, mediante escritura N° 79 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: La Vasija Dorada del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-282311, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212599 ).

En esta notaría, a las 9:10 horas del 22 de diciembre de 2017, mediante escritura N° 78 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Vientos del Tibet S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-383400, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212600 ).

En esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de diciembre de 2017, mediante escritura N° 77 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Quintamar y Arena M Y F S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-244799, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212601 ).

En esta notaría, a las 8:50 horas del 22 de diciembre de 2017, mediante escritura N° 76 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones Ximajo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-292748, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212602 ).

En esta notaría, a las 8:45 horas del 22 de diciembre de 2017, mediante escritura N° 75 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Baula Marron Twenty Six de Playa Grande S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-437470, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212603 ).

En esta notaría, a las 8:40 horas del 22 de diciembre de 2017, mediante escritura N° 74 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: High Expectations S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-415584, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212604 ).

En esta notaría, a las 7:40 horas del 22 de diciembre de 2017, mediante escritura N° 69 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Hostal del Cielo 71 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-382626, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212605 ).

En esta notaría, a las 8:15 horas del 22 de diciembre de 2017, mediante escritura N° 72 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Arábiga de La Hacienda J Y J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-290751, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018212606 ).

El suscrito, Francisco Montes Fonseca hace constar que la compañía Lagartillo Alfa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-388681, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de representación y junta directiva. Es todo.—San José, 29 de enero de 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212607 ).

Al ser las 8:00 horas del 26 de enero del 2018, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018212614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de enero del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de O de France Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-709531, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del 26 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018212619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad: Residencia Dorada Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sobre la administración, y se crea y se nombra cargo de vocal.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212628 ).

Por escritura otorgada ante mí, Vito Bellavista Casa Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018212629 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de: Promatco Centroamericana S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos noventa y siete, la cual reforma las cláusulas segunda, tercera, novena y décima de los estatutos de la sociedad. Escritura número ciento ochenta y ocho-cuatro de las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—San José, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212636 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de enero del dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad Riguesa y Asociados Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de la administración y segunda del domicilio, y se nombra nuevo secretario.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018212638 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinte de enero del dos mil dieciocho, Ajun Loaiza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos uno, disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, veinte de enero del dos mil dieciocho. Es todo.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018212640 ).

Ante esta notaria, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil diecisiete. escritura número ciento cuarenta y nueve-doce. Protocolice el acta dos de Black Susu Ltda., por la que se: indican los nuevos cuotistas por adjudicación. Se nombra nuevo gerente y subgerente.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018212642 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muskoka Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-186600, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaria pública Grettel Caldera Schaubeck, con oficina en Edificio La Paz, Urbanización Las Hortensias Nº 107, Mata de Plátano, Goicoechea.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2018212645 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública número 194 otorgada ante mí, a las 08:00 del 18 de julio de 2017, se modificaron las cláusulas 7 y 1 del pacto constitutivo de la sociedad Reed Constructions S. R. L. Es todo.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018212650 ).

Por escritura número 306-11 de las 9:00 horas del 23 de enero del 2018. Otorgada ante esta notaría, se cambia junta directiva, 3-101-513404 Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel González Badilla. Notaria Olga Matarrita Rojas Código 9076, teléfono 2665-2011.—Liberia, 23 de enero del 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018212661 ).

Por escritura número 305-11 de las 8:30 horas del 23 de enero del 2018. Otorgada ante esta notaria. Se cambia junta directiva, Licorera Los Corrales Sociedad Anónima. Presidente: Estefanny Corrales Gamboa. — Liberia, 23 de enero del 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018212662 ).

Por escritura número 304-11 de las 8:00 horas del 23 de enero del 2018. otorgada ante esta notaria. Se cambia junta directiva, Claveles Dorados C. R. Sociedad Anónima.—Presidente: Allan José Álvarez Roca. Notaria: Olga Matarrita Rojas.—Liberia, 23 de enero 2018.—Licda. Olga Matarrita Rojas, Código 9076, teléfono 2665-20-11, Notaria.—1 vez.—( IN2018212663 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Generales Empresariales de Costa Rica SERGECO S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos cuarenta y siete, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Javier Villalta Solano.—San José, veinte horas del veintiocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018212665 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro de las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, del protocolo cuatro, se protocolizo acta constitutiva de la sociedad anónima Inversiones Arce de Costa Rica, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, 19129, Notario.—1 vez.—( IN2018212667 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo dieciocho del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha veinticuatro de enero dé dos mil dieciocho, la sociedad Hi Foods Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos once mil novecientos cuarenta y uno, modifica parcialmente la junta directiva de la sociedad la sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018212672 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la junta directiva y representación de la sociedad denominada My Dream Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212673 ).

Por escritura número trescientos setenta y ocho, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo dieciocho otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 09:00 horas del 22 de enero de 2018, la sociedad denominada Agroindustrias Latinas Agrolatinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-713744, en la cual se acuerda disolver la presente sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018212674 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la junta directiva y representación de la sociedad denominada Jorbapa Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212675 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en que se disuelve la sociedad 3-101-570775 S. A.—San Ramón, 25 de enero del 2018.—Lic. Mario Edo. Salazar C., Notario.—1 vez.—( IN2018212677 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Dermacost S. A., donde se reforma la cláusula segunda de sus estatutos referente a cambio de domicilio social.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018212678 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 26 de enero del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Koonro S. A., donde se reforma la cláusula segunda de sus estatutos referente a cambio de domicilio social.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018212679 ).

Por escritura Nº 261 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 13 de enero del 2018, se constituyó la sociedad de decreto, presidente, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social: $ 2.000.00 dólares, domicilio Montezuma de Cóbano, Puntarenas.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 29 de enero del 2018.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212682 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las 14:00 horas del 24 de enero de 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Dama Internacional S. A. para la disolución de esta sociedad. Presidente: Adrián Font Calderón.—San José, 24 de enero de 2018.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2018212683 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de enero de 2018, número 53, folio 38 frente, tomo primero, se autorizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de Qubo Systems S. A. Se nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 29 de enero de 2018.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2018212686 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Isorropia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de su pacto social.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018212688 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Smiledirectclub Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio A. Solera L., Notario.—1 vez.—( IN2018212692 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de octubre de 2017, protocolicé acta de la sociedad Motores del Ártico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 4 del plazo social. Es todo.—Licda. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2018212693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de enero del presente año se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Shark Bay Dos Mil S. A.”, mediante el cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se hace nuevo nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018212694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de enero del presente año se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Janus del Norte D.L. S. A.”, mediante el cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se hace nuevo nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018212695 ).

Hoy he protocolizado el acta de Lachamberi Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018212696 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Griffith Foods Sociedad Anónima”, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018212697 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Griffith Industrial Park Sociedad Anónima”, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018212700 ).

Por instrumento público número 57-1, otorgado en mi notaría a las 11:45 am del día 25 de enero del 2018, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ciento quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ciento quince, mediante la cual se transformó la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se modificó la totalidad del pacto social, se revocaron los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se realizaron nuevos. 27 de enero del 2018.—María Gabriela Paniagua Briceño.—1 vez.—( IN2018212705 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las as quince horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Agrícolas Río La Suerte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete ocho cero cero cuatro, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al objeto.—San José, del 25 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018212706 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las as dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de CLRKS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro dos ocho cuatro cuatro, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, del 5 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018212707 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de Beauty Brands Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro seis nueve siete cuatro, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al objeto.—San José, del 26 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018212708 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de G. D. Brands Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cero nueve cinco seis cuatro, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, del 26 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018212709 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de T C P Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno ocho cero siete seis, modificando el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, del 26 de enero del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018212710 ).

En notaria de la Licda. Elky Rizo Cubillo, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-734755 S. A., cédula jurídica número 3-101-734755. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 13:00 horas del 29 de enero del 2018.—Licda. Elky Rizo Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212711 ).

En mi notaría, se ha disuelto la sociedad anónima denominada Coral Tecknis J A.S. A., presidente el socio Joaquín Alberto Acuña Rodríguez. En Guadalupe, a las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212720 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Global Food & Beverages S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno. Es todo.—San José, veintinueve enero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018212725 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Global Electrical Business S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos treinta y seis. Es todo.—San José, veintinueve enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018212726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del día 26 de enero de 2018, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad empresas Turísticas Ateles S. A.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018212727 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de enero de 2018, protocolicé acta de la sociedad Castillo Vallespi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 4 del plazo social. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notario.—1 vez.—( IN2018212729 ).

 En esta notaría a las 17:00 horas del 05 de enero de 2018, en escritura número 24 se ha constituido la sociedad de nombre Grupo Lotus Ventura Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Jianyi Zhen Li, cédula 8-0082-0696.—San José, 29 de enero de 2018.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018212730 ).

Por escritura autorizada ante esta notaria, N° ciento ocho de las 15:45 horas del 10 de enero del 2018, comparecieron los socios que representan la totalidad del capital social de la empresa Hacienda La Penca de La Garita Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-312686, por medio de la cual, habiéndose cancelado además en su totalidad, las sumas adeudadas de los períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N° nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas y encontrándose dentro del plazo establecido y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad antes descrita a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo. Lic. Paul Murillo Miranda, carné 14292.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018212741 ).

Mediante escritura 79-21 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de enero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios número 10 de Auto Fifty Four S.A., cédula número 3-101-332372, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2018212742 ).

Mediante escritura 80-21 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 29 de enero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios número uno de DB Desing S. A., cédula número 3-101-707493, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—( IN2018212743 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:57 horas del 04 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Boruca Camp & Expeditions Sociedad Anónima, por la cual se modificó la representación del capital social, las facultades y representación de la junta directiva y se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 4 de enero del 2018.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018212746 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:39 horas del 04 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Agencia de Viajes Swiss Bistro & Travel GMBH Sociedad Anónima, con la cual se modificó la razón social a Swiss Bistro & Travel GMBH S. A., las facultades y representación de la junta directiva, se nombró nuevo presidente, secretario y fiscal por el resto del plazo social y se confirió poder general y general judicial al Lic. Paul Murillo Miranda.—San José, 4 de enero del 2018.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018212748 ).

En esta notaria mediante escritura pública número doscientos setenta y dos-ocho otorgada en Pavas, San José a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad Pastecas y Rodaje de C.R. Jocava Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece quinientos cincuenta y uno.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018212750 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de octubre de dos mil diecisiete se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social Depósito de Maderas Castillo Matamoros Sociedad Anónima.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018212756 ).

Se hace constar que mediante escrituras 217-6 de las 13:00 horas del 26 de enero de 2018 y 218-6 de las 13:20 horas del 26 de enero de 2018, se protocolizaron respectivamente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 5 de la compañía A. Borbón y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil seiscientos cuarenta y seis y el acta número 4 de la compañía Diseño Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco uno ocho cero cero cinco. Se reforma la cláusula del capital social. Se aumenta el capital social en ambas compañías. Es todo.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018212757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Almagro Sociedad Anónima.—Cartago, 29 de enero del 2018.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018212758 ).

Por escritura 69-1, de las 14:00 horas del día 26 de enero de 2018, se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal primero de Inmobiliaria Cinematográfica del Este Sociedad Anónima.— Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212760 ).

Por escritura 71-1, de las 16:00 horas del día 26 de enero de 2018, se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal primero de Inmobiliaria San Pablo del Este Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212762 ).

Por escritura 68-1, de las 13:00 horas del día 26 de enero de 2018, se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal primero de Arrendadora Multicines del Este Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212764 ).

Por escritura 70-I, de las 15:00 horas del día 26 de enero de 2018, se nombra presidente, secretario, tesorero y vocal primero de Inmobiliaria Multi-San Pedro del Este Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2018212765 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2018, se constituyó la compañía Nutriceviches S. A.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018212771 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del día 31 de mayo del 2017, donde se protocoliza acta en la cual se hace cambio de junta directiva y reforma de capital social y se realiza cambio de representante legal por acuerdo de socios la sociedad anónima Distribuidora Rovera S. A.—San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018212774 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 12 de enero del 2018, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Majoma S. A.—San José, 23 de enero del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales. Msc, Notaria.—1 vez.—( IN2018212775 ).

Por escritura 63-3, de las 20 horas del día 17 de diciembre de 2011, se reforma cláusula V y VIII, y se nombra nueva junta directiva de Arrendadora Multicines del Este Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018212779 ).

Por escritura sesenta-tres, de las 18 horas del día 30 de diciembre del 2017, se reforma cláusula V y VIII, y nombra nueva junta directiva de Inmobiliaria Cinematográfica del Este Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018212780 ).

Por escritura 61-3, de las 19:00 horas del día 17 de diciembre del 2011, se reforman cláusulas V, VII y se nombra junta directiva de, Inmobiliaria Multi-San Pedro del Este Sociedad Anónima.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018212781 ).

En mi notaría, en la escritura número nueve, del tomo ochenta y dos de mi protocolo otorgada en Liberia, a las catorce horas y trece minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea extraordinaria número dos de la sociedad denominada Cortitex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diez mil setecientos siete, se modificó la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la representación y los miembros de la junta directiva.—Liberia, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018212784 ).

Ante mí, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2018, escritura número 84 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Valió La Pena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-651385 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono 2787-0446.—Dominical, 29 de enero del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212800 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Salas Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno - dos ocho siete nueve siete tres, en donde se modifica la cláusula de la Administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018212802 ).

El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvieron: Churumbel BQ Sociedad Anónima Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Uno Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Noventa Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, al ser las diecisiete horas del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2018212822).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se solicitó el cese de disolución de: Easco International Incorporated; Agropecuaria Ecológica Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las dieciocho horas del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—1 vez.—( IN2018212823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, en virtud de la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Comercializadora Cuarzo Azul S. A. y se solicita reestablecer se estatus legal respectivo previo a dicha disolución.—San José, seis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018212824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, en virtud de la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, se solicita el cese de la disolución de la sociedad DC Drunk Cow Farms S.R.L. y se solicita reestablecer se estatus legal respectivo previo a dicha disolución.—San José, seis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018212825 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de enero del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Inmobiliaria Castillo Camacho de Tres Ríos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-515428 en la que se reforman las cláusulas octava, novena y undécima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212826 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cuatro a las dieciocho horas del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Fammo Sociedad Anónima, y por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva y se modifica cláusula sexta del pacto social San Marcos de Tarrazú, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, carné 12.254.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018212827 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comiriba Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio de la compañía, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Escazú, 29 de enero del 2018.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212828 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de San José, denominada Inversiones Mayoristas IMASA Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018212829 ).

Ante la notaria pública Sharon Erzsébeth Marica Carpio, mediante escritura número ciento setenta y cuatro-dieciséis, otorgada a las trece horas del veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad PSCR Programa Semilla Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula número tres del pacto constitutivo.—San José a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébeth Marica Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos cuarenta y tres de las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, visible al folio ciento ochenta vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Rodibella de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las diez horas del quince de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos sesenta y ocho-cinco, a las trece horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento treinta y nueve frente, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Arenal Refuge TMJC Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212835 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos veintiocho-cinco, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento setenta y uno frente, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Barrington B R G T Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las nueve horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212836 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Víctor Rosabal & Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349166, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Abogado y Notario.—( IN2018212837 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 29 de enero del 2018, Casa Tres Valladolid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317074, reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018212838 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 29 de enero del 2018, Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019237, reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018212839 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad My Trip To Costa Rica Com S. A., cédula jurídica N° 3-101-437883, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018212840 ).

Ante esta notaría, otorgada a las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho, mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo uno del suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad Centro de Especialidades Médicas Lisa y Vea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018212841 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula octava, de la sociedad Inversiones FMC Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Martinez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018212842 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas el día 23 de enero del 2018, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de F W A Scatterbrain S. A., mediante la cual se transforma la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, Jaco, 25 de enero del 2018.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212843 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 23 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Dos SRL, en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó, 25 de enero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212844 ).

Mediante escritura número 06-162 otorgada por el notario público Mariela Solano Obando, a las 10:00 horas del 29 de enero de 2018, se protocoliza reunión de cuotistas de la compañía Aplicaciones Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 29 de enero de 2018.—Licda. Marisela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018212845 ).

Mediante escritura número 04-38 otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 09:30 horas del 29 de enero de 2018, se protocoliza asamblea de cuotistas de la compañía Finca de Found Hat Ranch Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 29 de enero de 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018212846 ).

Por escritura número cuatro-treinta y uno, otorgada ante el notario José Luis Campos Vargas, a las 08 horas del 23 de enero del 2018, se disuelve y liquida la sociedad Casa Contemporanea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-281413.—San José, 23 de enero del 2017.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018212848 ).

El suscrito notario público hace constar que por escritura número 4-36, otorgada ante mí, a las 08 horas del 29 de enero del 2018, se disuelve y liquida la sociedad Wasterwater Engineering Wesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos cincuenta y tres mil trescientos veinte.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018212849 ).

En esta notaría al ser las catorce horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad denominada Shoestring Worl Traveller Community S. A., cédula jurídica 3-101-515073. Licda. María Dolores Araya Chavarría, código 21527.—Pérez Zeledón, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018212853 ).

Por escrituras treinta y uno-veintiséis y cuarenta y cuatro veintiséis otorgadas en esta notaría el once de diciembre del dos mil diecisiete, a las dieciocho horas y el veintinueve de enero de dos mil dieciocho a las quince horas, se procede con la disolución de la sociedad denominada: Casa Vista del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica número es tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos diecisiete, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de liquidación.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018212856 ).

Por escritura N° 97 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de enero del 2018, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada J.F. Moreno Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-410554, en virtud de la cual se disuelve dicha sociedad. Licda. Sandra María Arce Carmona, cédula 1-640-478, carné 5442.—San José, 30 de enero del 2018.—MSc. Sandra Ma. Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018212859 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 del día 13 de enero del 2018, se constituyó la sociedad denominada Improdent Supply Costa Rica Limitada.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018212864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se disuelve la compañía Condominio Ofi Bodegas Capri Gamma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018212868 ).

Edicto Ligia Alvarado Miranda notaria publica comunica Emilio Mejias Murillo cedula 5-222-778, Alexis Rojas Campos cedilla 2-460-889, Emerick Andrey Araya Soto cédula 2-728-702 y Ronald Alberto Morales Villegas cedilla 2-773-603, constituyen Recicladora de Metaes Alajauela Herasa S. A., capital social diez dólares moneda de los Estados Unidos, domicilio social Alajuela Guadalupe 2 kilómetros al este del Estadio Alejandro Morera Soto.—Alajuela, 26 enero del 2018.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018212869 ).

Ligia Alvarado Miranda comunica José Ricardo Rodríguez Castro, cedula 1-741-426 y María Gladys Chanto Araya cedula 1-1014-568 constituyen Roycha Sociedad Anónima, capital social cinco dólares representado por cinco acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. domicilio social Alajuela Pacto del Jocote Urbanización Sol Casa.—Alajuela, 29 de enero del 2018.—Licda. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018212871 ).

Ante esta notaría en escritura número ciento quince de mi tomo catorce, se disuelve Grupo María Elena de Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-527159. Es todo.—Alajuela 29 de enero del 2018.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018212873 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 12 de enero del 2018, protocolizo el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Mobiliaria Hierba Centella EAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-578.262. Se modifica la cláusula tercera del Pacto Constitutivo.—Tilarán, 20 de enero del 2018.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018212876 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento catorce- once, de las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Zambullidor Enano Luxury Real Estate Investments Limitada, cedula jurídica número 3-102-463646, Se acuerda transformar la compañía a Sociedad Anónima y se aprueban estatutos y junta directiva.—Santa Ana, veinte de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018212899 ).

Por escritura número ciento cincuenta-uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—1 vez.—( IN2018212938 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se solicitó el cambio de estatutos y junta directiva de la sociedad Mito Estilos S. A., con cédula jurídica número 3-101-701344.—San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018212944 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 30 de agosto del 2018, ante el notario Carlos Roberto López Madrigal, en el protocolo del primero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Sabana Real Apartamento Cuatro Oeste S. A. cédula jurídica N° 3-101-570834, se reformó la cláusula de la representación, del domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018212945 ).

Mediante escritura 503, de las 15:15 horas, del 29-01-2018, visible folio 177 f-v, del tomo 32, de la Notaria Esther Ramírez Rojas, se acuerda disolver la sociedad Ankar Comercial S. A., cédula Nº 3-101-110956.—Licda. Esther Ramírez, Rojas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018212947 ).

Por escritura número ciento dos, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, número dos, de la sociedad: Librería S.V.D. de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos doce mil cuatrocientos diecisiete, donde se acordó el cambio de la junta directiva y la cláusula de representación.—Liberia, Guanacaste, 29 de enero del 2018.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212948 ).

Por escritura Nº 137, otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:30 horas del 29 de enero del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Hermarba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-97439, en los que se reforma la cláusula del domicilio: San José, Curridabat Centro, 250 metros al este del Banco Nacional de Costa Rica; y de la representación: corresponderá al presidente y al tesorero, debiendo actuar conjuntamente.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212951 ).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada: J.M. Aero Consultant Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de los socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente y secretaria.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212952 ).

He protocolizado acta de la empresa: Sterisafe Latinoamérica S. A., en la cual se acepta renuncia del presidente, y se hace nuevo nombramiento. Teléfono: 2253-40-63.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Mardilu del Norte S. A., por la cual se cambia la junta directiva y el domicilio social, se reforma la cláusula quinta del pacto social por aumento de capital.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018212960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del trece de enero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera del estatuto de la sociedad Bavarian Workshop Sociedad de Responsabilidad Limitada para que de ahora en adelante se lea: primero: las sociedad se denominará Corema Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212963 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del 22 de enero del 2018, se disuelve Roble Trust Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento dos-quinientos tres mil setecientos ocho.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018212965 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento quince del tomo trece de mi protocolo de las quince horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Del Latte Pérez S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Vincenzo Del Latte.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018212972 ).

El suscrito notario protocolizó el veintinueve de enero del dos mil dieciocho el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Econ Data Group Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. William Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018212982 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 8 horas del 30 de enero del 2018, se nombra nuevo tesorero en la junta directiva de la sociedad denominada Ariasce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018212984 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó estatutos de Villas Don Ronulfo Sociedad Anónima.—Atenas, dos de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018212986 ).

Por la escritura número 243 de las 9:30 horas del 22 de enero del 2018, se constituye la empresa Producciones Culturales Procameri S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social cien años, apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 29 de enero del 2018.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2018212991 ).

Al ser las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil dieciocho, se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Gigante Expreso Sociedad Anónima, ante este notaría.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018212993 ).

En escritura número cinco-tres se protocolizó acuerdo de asamblea general donde se modificó junta directiva y cláusula primera del nombre y segunda del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-702692. Presidente: Jairo Diego Martínez Rodríguez.—Tres Ríos, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.— Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018212995 ).

Ante mí, Gerardo Moya Paniagua, notario público, con oficina en Orotina, por escritura número 85, visible al folio 41 vuelto, del tomo 30, de las 11:00 horas del 04 de diciembre del 2017, Rolando Alberto Solís Moya y Úrsula Blanco Villalobos, constituyeron la sociedad Dos SQ Group Cuatro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dos SQ Group Cuatro S. A., presidente el primero. Capital social. 200.000 colones. Duración 99 años. Domicilio San José, Santa Ana, de la Cruz Roja quinientos metros este y cuatrocientos metros sur, Residencial Vista Dorada, casa dieciséis.—Pozos de Santa Ana, 29 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018212996 ).

Por escritura número 99, visible al folio 48 vuelto, del tomo 30 del notario Lic. Gerardo Moya Paniagua, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2018, Rafael Soto Chan y Ana Rosa Chan Rojas, constituyeron la sociedad Rafacha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rafacha S. A., presidente el primero. Capital social. 200.000 colones. Duración 99 años. Domicilio San Mateo de Alajuela, contiguo a la Pulpería La Rosa.—Orotina, 22 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018212997 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de enero del 2018, se disuelve la sociedad: H Carpe Diem Ruiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2018212999 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de enero del 2018, protocolicé acta de asamblea de la sociedad: GRP Desarrolladora Marga S. A., mediante la cual se modificó los estatutos de la sociedad.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213003 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad: Especialidades Odontológicas Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y seis. Se reforma la cláusula segunda, sexta y novena.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213010 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las once horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se ha constituido la sociedad anónima denominada La Canela Solque S.A., cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios, con domicilio social en la ciudad de Cartago. Es todo.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Bemardethe Alvarado Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018213016 ).

En mi notaría el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Jarvar Cinco Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones; objeto: industria, agricultura y comercio en general. Domicilio: San José, Vásquez de Coronado. Presidenta: Laura María Vargas Vargas.—San José, treinta de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018213017 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del veintidós de enero de dos mil dieciocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar las cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Cuatro Ocho Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° tres-uno cero dos-siete cuatro cuatro ocho seis dos.—San José, veintidos de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018213019 ).

En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Bar Restaurante Ticochino.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018213030 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Agroindustrial Borinquen S. A., cedula jurídica N° 3-101-098241, en relación con el domicilio social para que en adelante se lea: la sociedad estará domiciliada en San Luis de Jiménez, frente a la plaza de deportes, Pococí, Limón.—Guácimo, 22 de octubre de 2016.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2018213032 ).

Por escritura número veinticinco de las trece horas del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Maki Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y seis, en la cual se modificó la representación de la junta directiva.—San José, 30 de enero de 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018213033 ).

Por escritura número cuarenta y tres del tomo diez de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las once horas del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la sociedad denominada Corporación Titonia Mirasol Sociedad Anónima, con la comparecencia de la totalidad de los socios. Para efectos de cualquier asunto relativo a la disolución dicha, se podrá hacer a través del correo mxabogados@hotmail.com.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018213035 ).

La suscrita Licda. María Lourdes Rojas Martínez, abogada y notaria, carné número: 9705 hace constar que mediante escritura número 328 del protocolo 8, otorgada a las 9:00 horas del 25 de enero del 2018, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la Sociedad denominada Ganadera Hidalgo y Arrieta S. A., en la cual se modificó la cláusula sétima referente a la representación. Monterrey de San Carlos, Alajuela, veinticinco de enero del 2018.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213050 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Kasava Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 29 de enero del 2018.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2018213066 ).

En mi notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Laboratorio Clínico de Moravia Sociedad Anónima. Presidenta la socia Gladys Concepción Brown Stamp. En Guadalupe, a las catorce horas del veintiocho de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213071 ).

Se deja constancia que por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Librega S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, y quinta de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213073 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Optilez Inc Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018213077 ).

Por escritura otorgada dieciséis horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Inteligencia Comercial Grupo Inco Limitada.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2018213078 ).

Al ser las once horas del treinta de enero del dos mil dieciocho se constituyó El Bosquecito de Piedras Negras Sociedad Civil. Administrador Jesús Esteban Méndez Aguilar.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018213079 ).

Por medio de escritura otorgada a las 11:10 horas del día 23 enero 2018, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-515141 S. A. cédula jurídica: 3-101-515141, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Dr. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018213080 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 23 de enero de 2018, se protocolizó acta de la sociedad Juymar de Trojas Limitada, cédula jurídica número 3-102-652925, en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí, 23 de enero del 2018.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018213082 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrias Al-Mar V Y R S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos quinientos doce. Se acuerda disolver la sociedad a partir del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho, amparados en el inciso d) artículo doscientos uno del Código de Comercio. Se prescindir del trámite de nombramiento de liquidador, pues se carece de bienes, de pasivos y activos en general, así como deudas con el fisco. La publicación para los efectos del artículo doscientos siete del código de comercio.—Palmares, veintinueve de enero del 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018213086 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Reves Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, treinta de enero dos mil dieciocho.—Licda. Johanna Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018213088 ).

Mediante escritura pública número ciento veintiséis del tomo primero de mi protocolo, a las dieciséis horas del seis de enero de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Blue G & G Corp Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Gustavo Masis Chacón, secretario: Gary Gabriel Mendoza Castro quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213089 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y tres del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, protocolicé la disolución de la sociedad Parque Aventura Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero el dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2018213090 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 29 de enero del 2018, se disuelve la sociedad E & O Capacitaciones Sociedad Anónima.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018213091 ).

Que mediante escritura diecinueve de las doce horas del 10 de enero del 2018, se protocolizó disolución de la sociedad HCQ Construconsul S. A., cedula 3-101-414873 , se da plazo de ley. Es todo.—San José, a las 12 horas del 30 de enero del 2018.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213092 ).

Mediante escritura 112-44, otorgada ante notario, Adolfo Ledezma Vargas, en Abangares, a las 11:00 horas del 5 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Jim Lam Mun S. A., reformándose pacto constitutivo cláusula 7.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018213093 ).

Mediante escritura 12-45otorgada en las juntas de Abangares a las 12:30 horas del 29 de enero del 2018, ante el notario, Adolfo Ledezma Vargas, Mónica Méngel Schmidt, cédula 2-714-934 y Reynier Cascante Hernández, cédula 1-1081-994, constituyeron ECOVITOSI M.C. S. A. Domiciliada en Santa Elena de Monteverde, Puntarenas.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018213095 ).

Ante esta notaría mediante escritura 209-2, Leandro José Miranda Gutiérrez, cédula de residencia número uno-cero cuatro uno tres-uno cero tres dos, dueño de la totalidad del capital social de Lileoli del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302276, comparecieron a solicitar el cese de dicha sociedad. Es todo.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018213097 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 209-2, Leandro José Miranda Gutiérrez, cédula de residencia número uno-cero cuatro uno tres-uno cero tres dos, dueño de la totalidad del capital social de Limileo del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302236, comparecieron a solicitar el cese de dicha sociedad. Es todo.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018213098 ).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Comerciante ASP Centroamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Segunda: el domicilio será en provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla, o sea San José, Curridabat, Granadilla norte diagonal al EBAIS, Condominio Lomas de Granadilla, casa ciento setenta y cinco, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San José veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2018213101 ).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Control Total PC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, o sea San José, Santa Ana de Panadería La Chispa; quinientos metros al este, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Escritura otorgada a las diez horas del veintidós de enero del año dos mil dieciocho.—San José, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2018213102 ).

Ante mi notaría, por escritura número 200, visible a folio 105 frente del tomo 12, de la 14:00 horas del 15 de enero del 2018, por comparecencia de la mayoría del capital social de Corporación Jiménez Naranjo CJN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-304820, domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel de la estación Texaco; 250 metros al este, 250 metros al sur, Barrio Los Ángeles, casa esquinera, se solicita al Registro Público el cese de disolución.—San José, quince de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2018213103 ).

Por escritura doscientos siete otorgada ante la notaría pública, Carolina Ulate Zárate, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho se modificó la cláusula cuarta de la sociedad denominada “El Polvoron Sociedad Anónima”.—Heredia, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018213107 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante mí, a las veinte horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la siguiente sociedad: Kellys Cajun Grill of C.R. Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en Alajuela. Capital social: cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018213108 ).

Mediante la escritura número 155, otorgada por mí, a las 9:30 horas del 26 enero de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Skull Riders Motoshop S. A., cédula jurídica número 3-101-703225, mediante la cual se modificó la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de enero de 2018.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213109 ).

Mediante escritura 44, de las 15:00 horas del 10 de enero del 2018, se protocoliza acta de Vela Rica Ssportfishing Sociedad Anónima, se elige junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula del domicilio. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018213110 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número xx-6, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades; 3-101-524525 S. A., cédula jurídica 3-101-524525, y Grupo Rokasmo S. A., cédula jurídica 3-101-752427, prevaleciendo Grupo Rokasmo S. A. Es todo.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018213114 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaría pública en escritura número ciento treinta y cuatro se protocolizo el acta número uno de la compañía Ganadera El Estero UC Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil setecientos ochenta y dos, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Fima Ilegible.—1 vez.—( IN2018213122 ).

Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Cerdas S. A., por la cual modifica la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018213131 ).

Por escritura de las diez horas de hoy, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Vicma S. A., por cual modifica la cláusula sétima del pacto social y designa junta directiva.—Cartago, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018213133 ).

Por escritura pública número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se modificó pacto constitutivo de Primari Desarrollos S. A., variando la representación legal.—San Pedro, Los Yoses, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2018213135 ).

Por escritura pública número treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se modificó pacto constitutivo de Collalan S. A., variando la representación legal.—San Pedro, Los Yoses, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2018213137 ).

Por escritura 121 del tomo 14 del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Centro Pedagógico Bilingüe Santísima Trinidad Sociedad Anónima, se disolvió. Tel: 2261-2044.—Heredia, 30 de enero del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018213139 ).

Por escritura otorgada, a las 19:00 horas del 8 de diciembre del 2017 ante el notario público MSc. Renato Ortiz Alvarez, se solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Veinticuatro Treinta S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-572430.—Lic. Renato Ortiz Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018213140 ).

Por escritura número doscientos cinco, tomo seis, se protocoliza acta de la sociedad Servicios Eléctricos de Centroamérica en la Costa Pacífica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número-tres ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos setenta, donde se acepta la renuncia del presidente, y se nombra en su lugar como presidente al señor Alonso Chavarría Mora, con cédula N° 1-1421-0554, quien aceptó el cargo, escritura otorgada en Alajuela, a las16:00 horas del 26 de enero del 2018.—Licdo. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018213145 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de enero del dos mil dieciocho de Red Talento Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar razón social a Inmobiliaria Esperanza Cierta Sociedad Anónima y cambio domicilio.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018213147 ).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Zumbacha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil noventa y tres, en la cual se modificaron las cláusulas: primera: del nombre y quinta: del consejo de administración, y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018213150 ).

Protocolización de acuerdos de la firma Nattak de Costa Rica S. A., en los cuales se reforma la cláusula quinta del capital social, aumentándose el mismo a la suma de $6.776.000. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 29 de enero del 2018, ante el notario público: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018213151 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Casa Hermanos de La Cruz Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil novecientos veinticinco. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento diez-cinco, otorgada a las once horas del once de diciembre del dos mil diecisiete. Ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018213152 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve-tres, otorgada en mi notaría en esta fecha, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de El Bodegón Infantil Chiquilladas Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo para pasar a llamarse Bicboxes Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213158 ).

Disolución de la sociedad denominada Alturas de Mérida Sesenta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, según asamblea extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en su domicilio social proyecto residencial Vistas de Santa Bárbara, lote sesenta y nueve, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018213166 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con cincuenta minutos del día treinta de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía NMC National Management Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213167 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de reunión general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad TP Consultants Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva, así mismo se acordó modificar el domicilio y razón social. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las catorce horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018213168 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento treinta y tres del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. La sociedad costarricense Tres-Ciento Dos–Setecientos Once Mil Ochocientos Cuarenta S.R.L., cédula jurídica igual al número, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 30 de enero del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018213174 ).

Ante esta notaría, se formalizó el aumento de capital y la adición al pacto social constitutivo de la empresa Konig Sabroso S. A., para cumplir con lo indicado en el artículo ciento cuarenta y tres del Código de Comercio.—San José, a las seis horas del treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018213175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos sesenta y uno, de las once horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Arrendadora Codeliño S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres seis dos seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 30 de enero del 2018.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018213178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 15:00 horas del 30 de enero del 2018 se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mariscos Álvarez S. A., cédula 3-101-679354.—San Ramón, 30 de enero del 2018.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018213179 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Shkiat Hashahar Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2018213181 ).

Ante este notario, se constituyó la sociedad: Maferva Sociedad Anónima, con domicilio: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 600 oeste del Lubricentro Weber. Capital social: 100.000 colones, constituido por 10 acciones de 10.000 cada una, comunes y nominativas, con un plazo de 99 años.—Pérez Zeledón, 30 de enero del 2018.—MSc. Olman Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018213184 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las dieciséis horas del día treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018213190 ).

Por instrumento público número ciento dos otorgado en mi notaría en San José al ser las quince horas del día treinta de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil setenta, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, treinta de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213191 ).

Por la escritura Nº 290 ante esta notaría a las quince horas del día 30 de enero del 2018, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Die Koenige Sociedad Anónima Sociedad cédula de persona jurídica Nº 3-101-434295, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Los Reyes, mediante la cual se nombra su liquidador a la señora María Etelvina Murillo Soto otorgando el plazo de Ley para cualquiera que tenga interés en el procedimiento.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak G, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213192 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho de mi tomo quinto, otorgada ante mi en San José a las nueve horas del doce de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta número seis de la empresa Servicios Turísticos H & A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco tres cinco cinco uno, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, con relación a la representación judicial y extrajudicial de sus apoderados generalísimos.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018213196 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil dieciocho. por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Natur Madesa S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y uno.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213197 ).

Los señores: Johanna María Pérez Corrales, cédula Nº 1-1459-0163 y José Rafael Bolaños Mora, cédula Nº 1-1390-0344, dicen: según el libros de Actas de la Sociedad, acta Nº 1 del tomo Nº 1, que son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada Escuela de Baile y Ejercicios Cardiofit J y J Sociedad, domiciliada en: en Heredia, cantón San Isidro, distrito San Isidro, dirección exacta con señas, cincuenta metros al sur de Palacio Municipal, portón blanco a mano derecha con cédula jurídica Nº 3-101-735769, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, por este medio manifiestan su voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018213198 ).

Mediante escritura número ciento once-cinco otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva, Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se modifica la cláusula quinta del Pacto Social de la compañía Desarrollos Turísticos Keicen S. A.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018213200 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Import Export Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada capital totalmente suscrito y pago. Alajuela veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Alajuela treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018213202 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Bibliotecológicos GSK S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las quince horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018213218 ).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada a las catorce horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, ante el notario público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad APL Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sobre el domicilio social y la administración de la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018213223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 3 de noviembre del 2017 se protocolizó acta de asamblea de socios de Net Medical Solutions S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018213242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2017 se protocolizó acta de asamblea de socios de Global Health de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018213243 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento sesenta y dos de las ocho horas del treinta de enero de dos mil dieciocho se acordó el cese de la disolución de la sociedad Mucevi S. A. cédula Jurídica tres-ciento uno-seis uno dos cero cuatro cuatro. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018213244 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del treinta de enero de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres ciento dos quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ocho SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta de enero de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018213247 ).

Por escritura número cuatrocientos nueve-siete de las 18:30 del 25 de enero del 2018 se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad A & V Instalaciones del Poas S. A., donde renuncia presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal, se modifica las cláusulas primera, clausula tercera.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018213249 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colegio del Valle S. A. Donde se acuerda realizar una reforma integral de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018213252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública el día de hoy se constituyó la sociedad Tico Global T&G S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Curridabat, San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018213253 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad anónima denominada Vía Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro nueve siete nueve tres, cambio de domicilio.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213255 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Midland Forestry Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y que no existen bienes a liquidar.—San José, 22 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018213267 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Sistema Nacional Integrado de Créditos Comerciales de Costa Rica S. A., mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y que no existen bienes a liquidar.—San José, 25 de enero del dos mil dieciocho.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018213268 ).

Por escritura, de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de, Acapriyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos dieciséis modificando la cláusula del domicilio de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las once horas cero minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018213269 ).

Por escritura número sesenta y uno del tomo uno, de las dieciséis horas del once de enero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de The Falls at Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y dos, modificando las cláusulas segunda del domicilio y decima segunda referente a la administración, de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las once horas cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Rojas Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2018213270 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marquito M & C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve uno cero dos, mediante la cual se acordó reformar el nombre de la compañía a Inmobiliaria Goco G&C S. A., así como las cláusulas del domicilio social y la administración, se revocaron los nombramientos del vicepresidente, el tesorero y el fiscal y se designaron a otros para estos cargos.—San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018213272 ).

Mack Durini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037177, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos por haberse extraviado.—San José, 30 de enero de 2018.—Lic. Juan Francisco Mack León, Presidente.—1 vez.—( IN2018213278 ).

Ante esta notaría, a las 09:30 horas del 29 de enero del dos mil dieciocho. Mediante escritura 147, del tomo 17 se constituyó la sociedad Shogun Technologies S. A. Presidente André Barrantes Ramírez.—Licda. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018213280 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las a las once horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Administración de Roca Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil trescientos tres, en la cual se acuerda designar nuevo secretario de la junta directiva.—Alajuela, Atenas, doce horas del treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2018213282 ).

Erick González Gutiérrez, cedula de identidad número nueve-cero ochenta y seis-cuatrocientos veinte, y Kattia Villalobos Rojas; cédula de identidad: uno-ochocientos uno-setecientos setenta y nueve; dueños del cien por ciento de las acciones de Hacienda los Tecales S. A., cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la citada la sociedad conforme al transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San Vito, tres de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018213283 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Heriberto Chavarría Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de la representación, la cláusula sétima de la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias y se adiciona la cláusula décima sobre la vigilancia.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018213290 ).

Ante esta notaría, por escritura número veintiocho de las ocho horas del treinta de enero del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Plusvida C.R. Sociedad Anónima, visible al folio veintiséis frente al folio veintisiete vuelto.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018213292 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa Asesorías Guadalest S.R.L., se reforma las cláusula octava del pacto social y se nombra subgerente.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. Francisco José Campos Aguilar.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2018213296 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Desarrollos Serpis Costa Rica S. A.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213297 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa Inversiones Inmobiliarias López y Gallegos S. A., se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213298 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa Tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis S. A., se reforman las cláusulas, primera, segunda y octava del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213299 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y nueve, de las quince horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, ante los notarios públicos Alexander Gutiérrez Mena y Adriana Flores Arias, actuando en connotariado en el protocolo del primero, se acordó disolver la compañía S T Redes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos seis, cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina de la suscritos notarios ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, ciento veinticinco metros al oeste de la antigua Municipalidad de Santa Cruz. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018213303 ).

Yo, Arnoldo Solano Rodríguez, Notario Público, aviso que por escritura número ciento dos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se constituyó La Sociedad Geo Frut S. A., con un capital social de nueve mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018213305 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las 7:00 horas del día 10 de enero del 2018, por Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, se solicitó el cese de disolución de la empresa Gramon de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-151270.—Belén, Heredia, 10 de enero del 2018.—Licda. María del Roció Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018213306 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 10 de enero del 2018, por Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, se solicitó el cese de disolución de la empresa Don Chanel S. A., cédula jurídica número 3-101-234167.—Belén, Heredia, 10 de enero del 2018.—Licda. María del Roció Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018213307 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 09 de enero del 2018, por Manuel Edgardo Vargas Castro, cédula 1-638493, y Vera Divinia Quesada Arroyo, cédula 4-154-025, se solicitó el cese de disolución de la empresa Inmobiliaria Vargas Quesada S. A., cédula jurídica número 3-101-370028.—Belén, Heredia, 9 de enero del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018213309 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 11 de enero del 2018, por Juan Emilio Vargas González, cédula 4-075-312, e Ileana Patricia Vargas Jiménez, cédula 4-137-990, se solicitó el cese de disolución de la empresa Aires de Belén F.JI S. A., cédula jurídica número 3-101-445138.—Belén, Heredia, 11 de enero del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018213310 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante la notaria, a las 12:00 horas del 29 de enero del 2018, de la empresa 3-101-703950 S. A., se reformo la cláusula sétima, administración.—Belén, Heredia, 29 de enero del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018213311 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, a las 15 horas del 29 de enero del 2018, de la empresa A B C Consultorías Municipales S. A., se reformó la cláusula séptima, administración, y revoco cargo de vicepresidente.—Belén, Heredia, 29 de enero del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(IN2018213312 ).

Por escritura número 221 visible al folio 158 frente del tomo sexto, otorgada a las 10 horas del 31 de enero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Operador Turístico del Sur S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-752817, en la cual se modifica la junta directiva y se nombra agente residente. Presidenta: Candy Karina Rodríguez Santamaría.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Abogada.—1 vez.—( IN2018213315 ).

A las 11:00 horas del día 26 de enero del año 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Monkey House Nosara Development Entity Sociedad Anónima, se acuerda a reformar completamente los estatutos de la sociedad del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 26 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213316 ).

A las 12:15 horas del día 30 de enero del año 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Yei Jaco Sociedad Anónima, donde se acuerda a reformar el domicilio y la denominación social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213317 ).

Se protocoliza asamblea de FMB Orange Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil doscientos sesenta y nueve, se reforma estatutos.—San José, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213318 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas 30 minutos del 31 de enero de 2018, la sociedad denominada Corporación Varzu A M M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-261677 se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San Jose, 31 de enero de 2018.—Licda. Doris Rodríguez Chaves, carné 16383, Notaria.—1 vez.—( IN2018213320 ).

Por escritura setenta y uno, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 30 de enero del 2018. Se reforma domicilio en el del pacto constitutivo y se nombra directiva y fiscal por todo el resto del plazo social de Maquinarias y Calderas de Centroamérica S. A.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Óscar Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018213321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Hidroenergía del Pacífico Hidropa S. A., con cédula jurídica número 3-101-554845, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017213322 ).

Por escritura número 358, de las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2017, Compañía de Maderas Flores y Camacho S. A., cédula jurídica 3-101-228250, solicita el cese de su disolución al Registro Mercantil.—Guarco, Tejar, 12 de enero del 2018.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018213324 ).

Ante el suscrito, hace constar que, ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada C.S.G San Jose Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse C.S.G San Jose S.A., otorgada mediante escritura pública número veinticuatro, visible al folio, trece vuelto, del tomo cuarto, de fecha trece horas del treinta de enero del dos mil dieciocho. Presidente: Cesar Antonio Catalán Sosa, capital social diez mil colones, domiciliada en Heredia, Cariari de Belén, Bosques de Doña Rosa casa número J-sesenta y siete, plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018213327 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad RVD Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio, Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, residencial La Floresta casa F sesenta y cinco. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018213328 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:30 horas del día 30 de enero del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Noventa y Uno, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos noventa y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018213338 ).

Hoy en esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria del Burrito Loco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-102-737807, que disuelve la empresa por acuerdo unánime de cuotistas.—San José, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018213350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón centro, International Pacific Charter LLC Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y seis.—San Ramón, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018213351 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

Ref.: 30/2017/22131.—Sociedad de Alimentos de Primera S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Cooperativa de).—N° y fecha: anotación/2-106980 de 09/11/2016.—Expediente: 2011-0004585.—Registro N° 212985 BONLAC en clases 29 30 32 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:56 del 30 de mayo de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, contra el registro del signo distintivo BONLAC, Registro N° 212985, el cual protege y distingue: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo, y Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en clase 29; 30 y 32 internacional, propiedad de Sociedad de Alimentos de Primera S.A., se previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar mediante su representante de forma personal a pesar del intento realizado en las direcciones suministradas por el solicitante, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución. De no conocer otra dirección, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique al mismo por medio de edicto. Todo lo anterior de conformidad al artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el archivo de la solicitud. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2018211957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-110154 . Ref: 30/2017/31566. Rosaura Sánchez Morales. Kayla Foods Int´L (Barbados) Inc. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Kayla Foods Int). Nro. y fecha: anotación/2-110154 de 28/02/2017. Expediente: 2009-0005724 Registro Nº 197137 pinkberry en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:18:11 del 3 de agosto de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Kayla Foods Int´l (Barbados) Inc.,contra el registro del nombre comercial PINKBERRY (diseño), registro Nº 197137, el cual protege “un establecimiento comercial dedicado a heladería, ubicado en San Isidro de El General, 400 metros noreste del Super Económico Coopeagri.” propiedad de Rosaura Sánchez Morales, cédula de identidad Nº 1-1048-0616.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 28 de febrero de 2017, Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int´l (barbados) Inc, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial PINKBERRY (diseño), registro Nº 197137, propiedad de Rosaura Sánchez Morales (Folios 1-5).

II.—Que por resolución de las 11:39:52 horas del 29 de marzo de 2017 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 8).

III.—Que dicha resolución fue notificada al titular del signo en su domicilio el día 25 de abril de 2017, no obstante en fecha 26 de mayo de 2017 la propia titular de la marca que se pretende cancelar, se apersonó a la oficina de Propiedad Industrial y retiró las copias de la acción de cancelación en consecuencia se tendrá a la titular del signo como notificada desde su apersonamiento a la oficina de Propiedad Industrial sea en fecha 26 de mayo de 2017 tal y como se desprende del folio 8 vuelto del expediente.

IV.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte de la titular del nombre comercial.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro se encuentra inscrito el nombre comercial PINKBERRY (diseño), registro Nº 197137, el cual protege “un establecimiento comercial dedicado a heladería, ubicado en San Isidro de El General, 400 metros noreste del Super Económico Coopeagri.” propiedad de Rosaura Sánchez Morales cédula de identidad 1-1048-0616 (folio 11).

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2016-10490 de la marca (figurativa) en clase 30, 32 y 43 internacional para proteger y distinguir “30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 32 Batidos; bebidas de frutas congeladas. 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.” presentada por Kayla Foods Int´l (Barbados) Inc. solicitud cuyo estado administrativo es con suspensión a la espera de las resultas del presente trámite. (folios 12-13).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial que consta a folio 6 del expediente se tiene por acreditada la facultad para actuar de Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Kayla Foods Int´l (Barbados) Inc.

IV.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular de la marca, pese al apersonamiento del titular del distintivo no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial.

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original).

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento.

En este caso por resolución de las 11:39:52 horas del 29 de marzo de 2017 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 8) dicha resolución se tiene por notificada al titular de la marca desde el 25 de mayo de 2017 fecha en la que se apersonó a retirar las copias de la cancelación (Folio 8 vuelto) y que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. La accionante manifiesta expresamente:

     …el interés legítimo de mi representada radica precisamente en que el nombre comercial PINKBERRY (diseño), registro 197137, de Rosaura Sánchez Morales, obstaculiza la inscripción de las marcas por ella solicitadas[…] en consecuencia pedimos que en su oportunidad se declare con lugar esta acción y se cancele el registro del nombre comercial PINKBERRY (diseño), registro 197137, de Rosaura Sánchez Morales, por falta de uso[…]

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de cancelación: analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (…)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior se comprueba que la titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho, puesto que no contestó el traslado ni aportó prueba que demostrara el uso real y efectivo de su nombre comercial, en consecuencia mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Sobre lo que debe ser resuelto:

De conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Kayla Foods Int´l (Barbados) INC., contra el registro del nombre comercial PINKBERRY (diseño), registro Nº 197137, ya que no demostró el uso real y efectivo de conformidad a la legislación marcaria. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial PINKBERRY, registro Nº 197137, el cual protege “un establecimiento comercial dedicado a heladería, ubicado en San Isidro de El General, 400 metros noreste del Súper Económico Coopeagri.” propiedad de Rosaura Sánchez Morales cédula de identidad Nº 1-1048-0616. II). Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2018211944 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor Paniagua Quesada Franco, número de afiliado 0-201990779-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2017-3020, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,154,508.00 en cuotas del Régimen de Salud. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de enero del 2018.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2018210406 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución LA-168-2017.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva. San José, al ser las nueve horas del día treinta de noviembre del dos mil diecisiete.

Se conoce recurso de revocatoria interpuesto por el funcionario Johnny Artavia Castañeda, cédula de identidad número 1-0758-0258, en contra de la resolución N° LA-116-2017 de las nueve horas del día siete de agosto del dos mil diecisiete, emitida por esta Presidencia Ejecutiva en el procedimiento disciplinario seguido en su contra.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución N° AL-NOD-45-2017 de las 15:00 horas del día 18 de mayo del 2017, el Asesor Legal, con fundamento en el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento ordinario en contra del funcionario Johnny Artavia Castañeda por haber omitido presentar oportunamente ante el Instituto Nacional de Aprendizaje, la boleta de incapacidad número 0958219Z, extendida por la Unidad de Salud del INA el 30 de marzo del 2017, correspondiente al período del 30 al 31 de marzo del 2017.

2º—Que mediante la resolución LA-116-2017 de las 09:00 horas del día 07 de agosto del 2017, esta Presidencia Ejecutiva resolvió sancionar al funcionario Johnny Artavia Castañeda con una amonestación por escrito, acto que fue notificado al citado funcionario el día 28 de agosto del 2017.

3º—Que mediante el escrito de fecha 30 de agosto del 2017, recibido en la Asesoría Legal el día 31 de agosto, el señor Johnny Artavia Castañeda, interpuso recurso de revocatoria contra la citada resolución, alegando para ello que hubo una indebida delegación en el asesor legal para el inicio del procedimiento, la prescripción de la potestad para sancionarlo por los hechos atribuidos, y la atipicidad de la conducta que se le atribuye pues lo que se tiene por acreditado es la entrega tardía de la incapacidad lo cual no está tipificado en el reglamento, pues el fin del artículo 38 del Reglamento es informar a la jefatura lo cual hizo y para ello procedió a presentar la incapacidad, para presentar el documento posteriormente, en razón de que debía ser validado por otra instancia externa al INA.

4º—Conoce esta Presidencia Ejecutiva de dicha gestión en calidad de recurso de revocatoria y;

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso. Con el fin de determinar la admisibilidad del presente recurso, es menester señalar previamente que en materia recursiva contra los actos del procedimiento administrativo ordinario como el que nos ocupa, el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública establece que cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, únicamente contra el acto inicial del procedimiento, contra el que deniegue la comparecencia oral y privada o cualquier prueba y contra el acto final; a condición de que se interpongan dentro del término de tres días cuando se dirija contra el acto final, o dentro de las veinticuatro horas siguientes cuando se dirija contra cualquier otro acto; contado el plazo, a partir de la última comunicación del acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 346 de la ley anteriormente citada.

Hecha la anterior aclaración, evidenciamos que el acto que se recurre en el caso de análisis, es la resolución número LA-116-2017 de las 09.00 horas del día 07 de agosto del 2017 que constituye el acto final dictado por el jerarca en un procedimiento disciplinario seguido en contra del funcionario Johnny Artavia Castañeda, que fue notificado el día 28 de agosto del 2017.  En ese orden de ideas, el plazo de tres días, empezó a correr a partir del día siguiente de la comunicación de ese acto y se extendió hasta el 31 de agosto.

En ese orden de ideas, y visto que el escrito que contiene el recurso fue presentado por la parte interesada el día 31 de agosto del 2017, lo que evidencia que fue interpuesto en tiempo y verificándose además que el recurso fue interpuesto por el propio funcionario afectado con la sanción impuesta, lo que pone de manifiesto su interés legítimo en promover la revisión del acto; se concluye que el recurso de interés resulta admisible.

II.—Sobre el fondo del recurso. En el escrito que contiene el recurso de interés, el señor Johnny Artavia Castañeda, reitera todo lo manifestado y alegado en todas las Instancias del presente Proceso Disciplinario a saber: que el procedimiento tramitado en su contra se origina en una delegación mal otorgada a favor del asesor legal de la Institución, quien es el que integra el órgano director del procedimiento; que la potestad disciplinaria para sancionar las faltas que se le atribuyen se encuentra prescrita y finalmente, en la atipicidad de la conducta por la cual se le sanciona, en punto a lo cual manifiesta, en síntesis, que según la propia resolución recurrida se tiene como hecho probado la entrega tardía de la boleta de incapacidad lo cual no está previsto o tipificado en el reglamento como una conducta constitutiva de falta, pero nunca se acreditó la presentación tardía de la boleta de incapacidad que es lo que cubre la norma del artículo 38 del Reglamento Autónomo, cuyo propósito es informar a la jefatura sobre la situación de incapacidad del funcionario, y que en su caso, él procedió a presentar la incapacidad a su jefatura para entregarla posteriormente en razón de que debía ser avalada por otra instancia ajena a la institución.

Una vez analizados los alegatos del recurrente, en cuanto sostiene que en este procedimiento existe una indebida delegación en el Asesor Legal para ordenar el inicio del procedimiento y reitera que la potestad disciplinaria para sancionar las faltas se encuentran prescritas; esta Presidencia considera que dichos argumentos fueron conocidos y atendidos en su oportunidad en las resoluciones LA-63-2017 de las 08:30 horas del día 21 de junio del 2017 y LA-89-2017 de las 11:00 horas del día 21 de julio del 2017, de allí que resulte improcedente volver sobre ellos, habida cuenta que ya se indicaron las razones por las cuales este Despacho considera que tales apreciaciones son improcedentes.

En otro orden de ideas, el funcionario Artavia Castañeda considera que no incumplió con la obligación de presentar la boleta de incapacidad número 0958219Z ante su jefatura inmediata, puesto que entiende por presentar, la obligación de avisar y por entregar la obligación de justificar, y que por esa razón, se le está sancionando por un hecho distinto al que le fue atribuido en sus descargos porque él si presentó oportunamente dicha boleta y que la entregó posteriormente debido que tenía que ser validada por una instancia externa.

Sobre el particular y desde un punto de vista estrictamente semántico no existe mayor diferencia entre los términos “entregar” (dar algo a alguien) y “presentar” (poner una cosa en presencia de alguien) (Diccionario Larousse, ediciones Larousse, 1976), de allí que queda claro, que el objeto de la investigación ha sido siempre, determinar la responsabilidad del funcionario por la “presentación” o “entrega” tardía de la boleta de incapacidad de referencia a su jefatura inmediato, hecho que como quedó establecido, ocurrió fuera del plazo de dos días previsto en el artículo 38 del reglamento Autónomo de Servicios del INA, cuyo propósito, contrario a lo que indica el recurrente, no es una simple información sobre la existencia de la incapacidad, sino la entrega del documento físico que acredita el estado de enfermedad, para el trámite correspondientes.

Lo fundamental en este caso, y es lo que se le atribuyó al recurrente, es el hecho de no haber presentado o hecho entrega dentro del tiempo reglamentario, la boleta número 0958219Z que acreditaba su incapacidad, lo cual constituye una falta a sus obligaciones laborales, independientemente que antes de esa entrega, el Sr. Artavia le hubiese informado o avisado a su jefe inmediato de su estado de salud, lo cual en todo caso corresponde a otra obligación adicional y distinta que tiene todo trabajador que se ausenta de trabajo, cualquiera que sea la razón que motiva su ausencia.

Por lo demás, del recurso se evidencia que los argumentos que ahora esgrime, son los mismos que expuso en sus descargos, los cuales ya fueron objeto de análisis, determinándose que incurrió en falta porque no presentó oportunamente en el plazo reglamentario la boleta de incapacidad número 0958219Z ante su jefatura inmediata; presentación que consistía en la entrega del documento físico de la boleta de incapacidad, tal como lo exige el artículo 38 supra citados, de allí que su conducta deba ser considerada como una trasgresión al referido artículo y a la obligación prevista en el artículo 43 inciso 29) del Reglamento Autónomo de Servicios.

Así las cosas, y al no existir argumentos nuevos por los que se requiera variar lo resuelto, esta Presidencia Ejecutiva estima que lo procedente es declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el señor Johnny Artavia Castañeda contra la resolución de referencia y confirmar la sanción impuesta. Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el señor Johnny Artavia Castañeda de calidades en autos conocidas, en contra de la resolución LA-116-2017 de las 09:00 horas del 07 de agosto del 2017, mediante la cual resolvió el procedimiento disciplinario incoado en su contra.

II.—Dar por agotada la vía administrativa

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez. Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 106863.—( IN2018209430 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó que las fincas que colindan con calle pública no poseen las aceras generando inseguridad para los peatones. Dada la imposibilidad de localizar en los domicilios señalados por sus dueños se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la presente notificación a partir de la última publicación conforme a la resolución Res. IM-03572-2017 de las 16:15 horas del 3 de febrero del 2017 dice: en virtud de lo resuelto demuestren los propietarios en plazo de cuarenta días hábiles que construyeron las aceras según especificaciones técnicas implica ajustarse a alineamientos oficiales, área peatonal, zona verde, caños, cordones, y alcantarillado pluvial en todo el frente de sus fincas conforme lo indica los numerales 75 y siguientes del Código Municipal, 9 y 32 del Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de los Munícipes publicado La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 2010. Procede notificar a las sociedades propietarias y sus apoderados que se detallan así: 1) Sociedad Cerro Venegas de Occidente S. A., cédula N° 3101613844, dueña de la finca N° 486031 sus apoderados con representación judicial y extrajudicial el Presidente Javier Martén Herrero cédula Nº 107310267, Tesorero Alexandra Jiménez Herrero cédula Nº 106140027 y Secretaria Carolina Herrero Calvo cédula Nº 107730257. 2) Sociedad Isla B.B. Cerritos S. A., cédula Nº 3101612645, finca N° 486016 sus apoderados con representación judicial y extrajudicial el Presidente Carolina Herrero Calvo cédula N° 107730257 y Secretaria Margarita Rosa Calvo Peña cédula N° 103760593. 3) Sociedad 3101672775 S. A. cédula N° 3101672775 dueña de fincas N° 486033, 512006 y 544123, sus apoderados con representación judicial y extrajudicial el Presidente Ana María Rivera Herrero, cédula N° 103670183 y Secretaria Eugenia Isabel Rivera Herrero, cédula N° 104110281. De no atender estas disposiciones en el plazo señalado contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden, efectuando los trabajos correspondientes, imponiendo las multas, intereses y el cobro efectivo del costo de obras que procedan contra los omisos. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios deben interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación la revocatoria ante el Coordinador del IDC y/o apelación ante el Alcalde Municipal de Grecia, según artículo 162 del Código Municipal. Se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.—Inspección Municipal.—Ingeniería para el Desarrollo Cantonal—Lic. Manuel Fco. Segura Quesada.—O. C. Nº 47689.—Solicitud Nº 105460.—( IN2018209954 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

En el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2016, se publicó “Actualización de la tasa para el servicio de aseo de vías”. Que la referida publicación contiene errores, que deben corregirse, por lo que debe leerse como sigue:

“Actualización de la tasa para el servicio de aseo

de vías y sitos públicos para el distrito de Tres Ríos

La Unidad Ambiental de la Municipalidad de La Unión, informa que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria N° 47 celebrada el jueves 24 de noviembre de 2016, quedó debidamente aprobada la actualización de la tasa para el servicio de aseo de vías y sitios públicos para el distrito de Tres Ríos, el cual se detalla a continuación:

Todo lo demás queda igual.

La Unión, 29 de enero de 2017.—José Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2018214612 ).