LA GACETA N° 25 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1078-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 inciso e) y artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006, del 28 de noviembre de 2006.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006, en cuanto al disfrute de vacaciones por parte de los Ministros y Viceministros, se determinó que en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan se consideran funcionarios públicos, acorde con el artículo 192 constitucional. En este sentido ha dispuesto la Procuraduría en el mencionado Dictamen que: “... al consistir las vacaciones en un derecho fundamental, ciertamente todos aquellos funcionarios de la naturaleza igual o similar a la que tiene el Alcalde Municipal, (según párrafo segundo del artículo 586 del Código de Trabajo) también tienen derecho a las vacaciones anuales, en los términos postulados en el tantas veces citado artículo 59 constitucional...” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad número cuatro-cero uno cinco cero-cero siete siete siete, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el disfrute de vacaciones del 08 al 12 de enero del 2018.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 00:01 horas del 08 de enero hasta las 24:00 horas del 12 de enero del 2018 se nombra como Ministro a. í. al señor Edwin Estrada Hernández, cédula de identidad uno-setecientos setenta y seis setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 3°—Rige a partir de las 00:01 horas del 08 de enero hasta las 24:00 horas del 12 de enero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 08 de diciembre del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400035760.—Solicitud N° 15425.—( IN2018212666 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-004-2018

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018”.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Francisco Sánchez Quesada, con cédula de identidad N° 1-1323-0966, para que viaje Antigua, Guatemala para que participe en la Reunión Técnica de Coordinadores Nacionales y la Asamblea Plenaria Extraordinaria de la COMJIB, que tendrán lugar del 29 al 03 de enero de 2018, respectivamente. El viaje inicia el 28 y finaliza el 31 de enero de 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la COMJIB.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc), serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 28 al 31 de enero de 2018.

Dado en el despacho del ministro de Justicia y Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Marco Feoli, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 0009-2018.—( IN2018212379 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0030-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 140-2014 de fecha 02 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2014, a la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-204729, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 19 de enero de 2016, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-204729, solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), aduciendo lo siguiente: “En el pasado Precisión Concepts CR, ha venido produciendo dispositivos médicos donde el componente de los materiales era provisto por nuestros clientes en USA, a partir de finales de 2015 las condiciones cambiaron, de manera que ahora Precisión Concepts es quien provee los materiales y los costos de la manos de obra. Al ser el valor de las mercancías de un 80% del valor total de los productos vendidos, los porcentajes del VAN, tendrán una variación muy importante a finales de 2015 en adelante, con lo que el VAN se verá reducido de acuerdo a los parámetros autorizados (...)”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-204729, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 13-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 140-2014 de fecha 02 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2014, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 136 trabajadores, a partir del 02 de setiembre de 2014, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 141 trabajadores, a partir del 30 de junio de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.753.433,63 (un millón setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 02 de setiembre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $188.730,00 (ciento ochenta y ocho mil setecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $ 1.942.163,63 (un millón novecientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 37,72%.

     PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 140-2014 de fecha 02 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2018212908 ).

Nº 382-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 301-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017 se designó a la señora Adriana Castro Gutiérrez, para viajar a Ciudad, Guatemala en Guatemala del 10 al 13 de octubre de 2017, para participar en la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana en la reunión del grupo técnico de competencia.

II.—Que la señora Adriana Castro Gutiérrez no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el Memorando DGCE-MEM-ENV-00214-2017 de fecha 09 de octubre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 301-2017 de fecha 20 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 al 13 de octubre del 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 106779.—( IN2018212647 ).

Nº 403-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye, como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

II.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. Sus labores incluyen, además, la revisión y valoración de los respectivos informes de los países en proceso de adhesión a la organización. En el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país en el proceso de adhesión. Lo anterior para el asesoramiento y apoyo previo a las instituciones a cargo, así como para el acompañamiento técnico necesario durante la reunión. Esto facilita además la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la organización.

III.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere brindar el acompañamiento al Ministro de Planificación, concretamente para atender todas las consultas que pudieran derivarse de los temas presupuestarios, y contratación pública, temas que son competencia del Ministerio de Hacienda. Las eventuales respuesta que brinde el Ministerio de Hacienda se hará ante los delegados de los 35 países miembros. Aunado a esto, la participación en esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre las iniciativas que en esta área se están valorando a nivel gubernamental para avanzar en el proceso de adhesión a la OCDE.

IV.—Que bajo este contexto, la señora Adriana González Saborío viajará a París, Francia para participar y apoyar como parte de la delegación oficial que representa al país en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en la reunión de la evaluación del país que se llevará a cabo como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización durante los días 21 y 22 de noviembre de 2017. Asimismo, el 20 de noviembre, se llevarán a cabo reuniones de coordinación y preparación con representantes de la delegación de Costa Rica, conformada por la Viceministra Pilar Garrido de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la Viceministra Marta Cubillo del Ministerio de Hacienda y el Viceministro de la Presidencia Luis Paulino Mora, con el fin de preparar la presentación para las reuniones correspondientes a los días 21 y 22 de noviembre de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia para participar y apoyar como parte de la delegación oficial que representará al país en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en la reunión de la evaluación del país que se llevará a cabo como parte del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización, los días 21 y 22 de noviembre de 2017. Asimismo, el 20 de noviembre, se llevarán a cabo reuniones de coordinación y preparación con representantes de la delegación de Costa Rica, conformada por la Viceministra Pilar Garrido de MIDEPLAN, la Viceministra Marta Cubillo del Ministerio de Hacienda y el Viceministro de la Presidencia Luis Paulino Mora, con el fin de preparar la presentación para las reuniones correspondientes a los días 21 y 22 de noviembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE y en las sesiones de preparación con el equipo del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y Hacienda para la presentación ante el Grupo de Gobernanza Pública; 2) participar y apoyar en la reunión del Grupo de Gobernanza Pública. En dicha reunión se llevará a cabo la segunda discusión de adhesión de Costa Rica en este tema, en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para avanzar en el cumplimiento en temas como centro de gobierno, transparencia, contratación pública, gobernanza multinivel, presupuestos públicos y empleo público; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la comprensión y procurar un mayor aprovechamiento de los instrumentos asociados a gobernanza pública de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar las áreas objeto de discusión en este foro; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE en este Grupo de Trabajo y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión; y 6) participar en una reunión posterior a la evaluación de Costa Rica con funcionarios de la OCDE para discutir sobre la situación del país en el tema de gobernanza pública y de los planes para avanzar en el cumplimiento de las respectivas directrices.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber, US$857.68 (ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 23 de noviembre de 2017. El 18 y 19 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a 18 al 23 de noviembre de 2017.

San José, a los seis días del mes de noviembre del 2017.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 106775.—( IN2018212643 ).

Nº 422-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 164 miembros de dicha organización. Se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y cualquier otro tema de la agenda actual. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC.

II.—Que bajo este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2017 se celebrará la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Buenos Aires, Argentina. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización, la presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.

III.—Que además, en el marco de la XIV Reunión Ministerial de la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNTAD) en julio de 2016 Costa Rica fundó, junto con otros países en desarrollo, el Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (FEDs por sus siglas en inglés). Costa Rica coordina este grupo de países desde entonces y sus trabajos han permitido dinamizar las discusiones de este tema en la OMC. Con ocasión de la Conferencia Ministerial de la OMC, Costa Rica organizará varios eventos con este grupo, incluida una reunión de ministros de este grupo. Adicionalmente, con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.

IV.—Que Costa Rica y otros países centroamericanos se acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un Tratado de Libre Comercio (TLC). En virtud de lo anterior y dado que ya existe un texto consensuado del tratado dicho, se procederá con la firma oficial del TLC con Corea del Sur, aprovechando que todos los países signatarios estarán presentes en la Conferencia referida.

V.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para para que viaje a Buenos Aires, Argentina para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral, a efectuarse del 10 al 13 de diciembre de 2017. Previo a la Conferencia, participará como representante del Gobierno de Costa Rica en la firma del Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur, el 09 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como miembro de la Delegación de Costa Rica a la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 3) participar como miembro de la delegación en la reunión de Ministros del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el Desarrollo (conocido como FEDs por sus siglas en inglés), coordinado por Costa Rica, durante la Conferencia Ministerial; 4) participar como miembro de la delegación en la reunión de Ministros del Grupo de Cairns; 5) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país; y 6) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión. El señor Jhon Fonseca Ordóñez iniciará viaje personal a partir de las 13:40 horas del 14 de diciembre hasta el 17 de diciembre de 2017, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán asumidos por cuenta propia. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia, durante el viaje oficial a que se refiere el precitado acuerdo.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$2.128.00 (dos mil ciento veintiocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Buenos Aires, Argentina, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Los días 09, 10, 16 y 17 de diciembre, corresponden a fin de semana. El 15 de diciembre, será aplicado al periodo de vacaciones vigente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 08 de diciembre de 2017.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 17 de diciembre de 2017.

San José, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 106776.—( IN2018212644 ).

N° 0425-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 537-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de febrero de 2017; modificado por el Informe N° 64-2017 de fecha 12 de junio de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N°65-2017 de fecha 13 de junio de 2017; y por el Informe N° 122-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Itek Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-716518, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y 1) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 y 27 de noviembre de 2017, la empresa Itek Soluciones Integrales S.A., cédula jurídica número 3-101-716518, solicitó la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para que en adelante y en adición a su actual clasificación como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, también se le considere empresa de servicios.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Itek soluciones integrales S. A., cédula jurídica número 3-101-716518, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 175-2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de febrero de 2017 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, quinta, sétima y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2 La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de: resinas plásticas en formas primarias; siliconas en formas primarias; manufacturas y partes de plástico; tubos plásticos; manufacturas y partes de silicona y caucho; tubos de silicona y caucho; manufacturas y partes de metal; alambres de metal; tubos de metal; agujas de metal y de sutura; herramientas manuales y eléctricas y sus panes; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos y sus panes; máquinas y aparatos eléctricos y manuales; material eléctrico y sus panes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las panes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión y sus partes; aparatos e instrumentos para pesar; rollos de plástico para empaque; bolsas plásticas para empaque; etiquetas adhesivas impresas y no impresas; folletos impresos; bandeja plástica para empaque; manufacturas de cartón; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos; adhesivos termoplásticos; colas y demás adhesivos preparados. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral, los cuales consisten en planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos; “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Manufactura de piezas y componentes maquinados de alta precisión; y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Manufactura de piezas y componentes maquinados de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

“5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma’ contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), g), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“7.  La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación y a su actividad como Industria Procesadora, es el 31 de agosto de 2017, y en lo que concierne a su actividad como Empresa de Servicios, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo N° 425-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 537-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de febrero de 2017 y sus reformas, una cláusula décimo sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 537-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 24 de febrero de 2017 y sus reformas.

4°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018212635 ).

Nº 442-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje N° 401-2017, de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: Designar a la señora Natalia Sánchez Bermúdez, portadora de la cédula número 01-1198-0828, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a París, Francia para representar a Costa Rica en las reuniones pertinentes del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y sus instancias relacionadas, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo, eventos que se llevarán a cabo del 04 al 05 de diciembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activa y constructivamente en las discusiones que tengan lugar en el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, como parte de su reunión ordinaria; 2) brindar al Ministro Mora, la asesoría y el apoyo técnico necesarios para la presentación de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; 3) contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tenga lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5) avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. La funcionaria deberá permanecer en Paris, Francia durante los días 06 y 07 de diciembre, para participar en la reunión de la red de Puntos Nacionales de Contacto y en el taller “Mecanismos de Divulgación de la información y Conducta Empresarial Responsable”, a efectuarse del 06 al 07 de diciembre, con el objetivo de cumplir los objetivos de participación activa y constructiva, análisis y reflexión, diálogo e intercambio de experiencias, avance de los objetivos país, y fortalecimiento de la red de contactos, arriba enumerados, participando en la reunión de Puntos Nacionales de Contacto y en el taller “Mecanismos de Divulgación de la información y Conducta Empresarial Responsable Participará como Asesora del Ministro de Comercio Exterior el día 05 de diciembre.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos del viaje de la señora Natalia Sánchez Bermúdez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.503.60 (mil quinientos tres dólares con sesenta centavos, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Ámsterdam, Holanda, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de diciembre de 2017 y regresa a Costa Rica hasta el 08 de diciembre de 2017. Los días 02 y 03 de diciembre corresponden a fin de semana.

ARTÍCULO TERCERO: Rige a partir del 02 al 08 de diciembre de 2017”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 401-2017 se mantiene igual.

San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 106777.—( IN2018212646 ).

EDICTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AVISO

Que fue publicado en el Alcance Nº 13 de La Gaceta del lunes 23 de enero de 2018, Decreto Ejecutivo N° 40854-MTSS referente a la conformación del Consejo Nacional de Salarios para el periodo 2018-2021, texto que una vez verificado es incorrecto, y no corresponde al que ha sido firmado por el señor Presidente y por el suscrito Ministro, razón por la cual se solicita no atender el mismo. Se procederá a publicar la versión correcta.—San José, 24 de enero de 2018.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud N° 107349.—( IN2018212301 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DGSC-001-2018.—San José, 26 de enero del 2018.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-189-2017: Se modifica el Artículo 5° de la Resolución DG-241-2012 del 20 de setiembre del 2012, para que lea según se indica la presente resolución.

DG-001-2018: Se modifica el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-055-97 y sus reformas), con el fin de actualizar las descripciones y especificaciones de las clases de la Serie de Nutricionistas, de conformidad con el detalle que se presenta en el Anexo a esta resolución.

DG-004-2018: Se modifica el artículo 1° de la Resolución DG-042-2017, del 16 de marzo del 2017, incrementando el monto en colones por hora de “Extrafunciones”, en uno coma cero uno por ciento (1,01%), de manera que los nuevos montos sean los que se detallan en la presente resolución. Publíquese.— Lic. Hernán A. Rojas Angulo. Mba, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400035536.—Solicitud N° 107452.—( IN2018212867 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cataluña de Tacares de Grecia. Por medio de su representante: Víctor Miguel Umaña Aragón, cédula 6-0110-0101 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Para que se adelante se permita nombrar de forma indefina y consecutiva, los miembros de junta directiva que deseen postularse nuevamente, ya sea en un mismo puesto u otra de junta directiva (siempre y cuando la asamblea lo elija por mayoría de votos). Y se podrán nombrar tres miembros directivos suplentes para que en caso de que algún miembro renuncie, estos asuman dichos puestos sin tener que dejar sin funcionamiento a la junta directiva por falta de quorum estructural, y en acatamiento a lo dictado por la Procuraduría General de La Republica.

Dicha reforma es visible a folio 62 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de octubre del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo, Jefa.—1 vez.—( IN2018212350 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-007-2018.—Dirección General de Hacienda, a las quince horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el inciso e) del artículo 7º de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, se establece, entre otras funciones de la Dirección General de Hacienda, es coordinar la labor de todas las oficinas administradoras de rentas públicas, revisar los procedimientos y sistemas empleados y tomar las medidas indispensables para su mejoramiento.

II.—Que el artículo 99, de la Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominado “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H de fecha 24 de junio de 2009, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, determina como una de las funciones del Director (a) General de Hacienda, emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección.

IV.—Que el artículo1 del Decreto Ejecutivo N° 31611 de fecha 07 de octubre de 2010, denominado “Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos”, autoriza la Departamento de Gestión de Exenciones y a los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, la tramitación de las gestiones de exención mediante este Sistema.

V.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31611 de fecha 07 de octubre de 2010, señala que el Sistema EXONET mantendrá a disposición de los usuarios un “Manual del Beneficiario” que describe los requisitos y pasos a seguir para el registro y trámites de las solicitudes de exención de tributos en el Sistema, por lo que resulta necesaria la oficialización y obligatoriedad de este manual y guía para todos los usuarios.

VI.—Que el inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 8220 de fecha 04 de marzo de 2002, denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se hace necesario dar publicidad a todo manuales nuevo que afecte a terceros. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, ESTABLECE:

“MANUAL Y GUÍA DEL BENEFICIARIO PARA

EL SISTEMA DE EXONET”

Artículo 1º—Alcances. El uso del “Manual y Guía del beneficiario para el sistema de EXONET” es de carácter obligatorio para todos los beneficiarios que tramiten exoneraciones ante el Departamento de Gestión de Exenciones, el cual está dirigido a entregar las pautas de operación del Sistema EXONET, con el fin de que el beneficiario pueda completar de manera ágil y efectiva los formularios de solicitud de exención, que para el efecto, están a disposición en la dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0.

Artículo 2º—Publicación y acceso. El citado Manual y Guía del Beneficiario se encuentra ubicado y puede ser descargado desde la Internet en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda, en la dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr/contenido/12516-gestion-para-exoneraciones o siguiendo la ruta: www.hacienda.go.cr, otros servicios, exoneraciones, Gestión para Exoneraciones.

Artículo 3º—Responsables: Los funcionarios del Departamento de Gestión de Exenciones son los responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Manual y Guía del Beneficiario del Sistema EXONET.

Rige a partir de su publicación.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—División de Incentivos Fiscales.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—Área Técnico Jurídico.—Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400035303.—Solicitud N° 107244.—( IN2018211918 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Capstar 11.4 mg, fabricado por Laboratorio Elanco France S. A., de Francia con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Nintenpyram 11.4 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante externo oral de acción sistémica para el tratamiento de pulgas en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 15 de enero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018211848 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Capstar 57 mg, fabricado por Laboratorio Elenco France S. A., de Francia, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Nintenpyram 57 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitanté externo oral de acción sistémica para el tratamiento de pulgas en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 15 de enero de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018211849 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Credelio 112.5 mg, fabricado por Laboratorio Elanco France S. A.S, de Francia con los siguientes principios activos: Cada tableta de 320 mg contiene: Lotilaner 122.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de garrapatas y pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018211850 ).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Credelio 225 mg, fabricado por Laboratorio Elanco France S.A.S, de Francia con los siguientes principios activos: cada tableta de 225 mg contiene: Lotilaner 225 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de garrapatas y pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de enero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018211851 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Credelio 450 mg, fabricado por Laboratorio Elenco France, S.A.S, de Francia con los siguientes principios activos: Cada tableta de 1280 mg contiene: Lotilaner 450 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de garrapatas y pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018211852 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Credelio 900 mg, fabricado por Laboratorio Elanco France, S.A.S, de Francia con los siguientes principios activos: Cada tableta de 2560 mg contiene: Lotilaner 900 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de garrapatas y pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018211853 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en caridad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Credelio 56.25 mg, fabricado por Laboratorio Elanco France, S.A.S, de Francia con los siguientes principios activos: Cada tableta de 160 mg contiene: Lotilaner 56.25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de garrapatas y pulgas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018211854 ).

El señor Adrián Castro Alfaro, número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pentagal Estrepto 6 000 000 fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes principios activos: cada frasco con polvo contiene: Penicilina G procaina 3.000.000 Ul, penicilina G potásica 1.500.000 Ul, penicilina G sádica 1.500.000 Ul, sulfato de dihydroestreptomicina 1.250 mg, Sulfato de estreptomicina 1.250 mg, dipirona 1.000 mg. frasco diluyente contiene: Maleato de clorfeniramina 40 mg / Reconstituido 20 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para infecciones causadas por gérmenes sensibles a la penicilina y a la estreptomicina, tales como el carbón bacteriano y sintomático, leptospirosis, influenza equina, colibacilosis, mastitis, metritis, edema maligno, septicemia hemorrágica, en bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 16 de enero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018212080 ).

El señor Bernardo Vargas MacCallum, número de cédula 1-0473-0659, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Acondicionador Súper Perro fabricado por Laboratorio Quantum de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: cloruro de cetrimonio, cloruro de behentrimonio y excipientes y las siguientes indicaciones terapéuticas: Acondicionador del pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 17 de enero de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018212306 ).

La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de cédula 3-356-735, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Sosten CG inyectable, fabricado por Laboratorios Richmon División Veterinaria S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contiene: Condroitin sulfato 600 mg, glucosamina sulfato 1 000 mg, agua destilada apirógena c.s.p 5 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la artrosis, patología degenerativa osteoarticular - (osteoartrosis)-coxartrosis, espóndilo artrosis, remodelación de las estructuras deformadas por procesos osteodistróficos durante el crecimiento y desarrollo. Procesos de reparación de ligamentos y tendones, fracturas óseas y cartilaginosas. Disminuye los efectos secundarios (dolor y deformidades articulares) en la displasia de cadera en caninos, como tratamiento de desgastes articulares y artrosis en equinos deportivos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 17 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018212559 ).

La doctora Laura Solís Jiménez con número de cédula Nº 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Intersept Activador fabricado por Laboratorios GEA Farm Tecnologies Inc., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: contiene: ingrediente activo 1.0 g de ácido láctico, vehículo y humectantes c.s.p 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: ayuda efectivamente a reducir la propagación de mastitis cuando se mezcla apropiadamente con Intersept base y se usa sin diluir como sellador de pezones después del ordeño, en hembras rumiantes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de enero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018212591 ).

La doctora Laura Solís Jiménez con número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Intersept base fabricado por Laboratorios GEA Farm Tecnologies Inc., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Contiene: Ingrediente activo 0.7 g de clorito sódico, vehículo y humectantes c.s.p 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda efectivamente a reducir la propagación de mastitis cuando se mezcla apropiadamente con Intersept activador y se usa sin diluir como sellador de pezones después de ordeño, en hembras rumiantes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 11 horas del día 16 de enero de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017212597 ).

La doctora Laura Solís Jiménez, con número de cédula 1-1272-06711 vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Lux San X fabricado por Laboratorios GEA Farm Tecnologies Inc., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos: Contiene: Ingrediente activo 1.0 % de yodo titulable, ingredientes inactivos 99 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiséptico para el sellador de pezones después del ordeño, en hembras rumiantes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 15 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018212598 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo N° 005-2018.—San José, 15 de enero del 2018. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Diego Porras Fernández

1-0748-0718

509167

Profesional en Informática 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2017.

Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°.5403—Solicitud N° 107275.—( IN2018212363 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 483, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Ramírez Carmen Cecilia, cédula Nº 2-0406-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018210365 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 275, título Nº 3358, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de Badilla Rojas Luis Adrián, cédula Nº 2-0658-0402. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018210389 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 545, emitido por el Colegio Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Mata Cindy, cédula Nº 1-0963-0930. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018211320 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 40, Título N° 188, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Turismo Rural, inscrito en el Tomo 01, Folio 08, Título N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Mora Johanna Yasmín, cédula: 2-0759-0241. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018211937 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 143, Título N° 2115, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Alarcón Cribillero Sofía, cédula 1-1770-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212100 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 80, Título N° 2155, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil doce, a nombre de López Rodríguez Erika María, cédula 5-0401-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212473 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 35, emitido por el Liceo Villa Nueva, en el año dos mil dos mil doce, a nombre de Corea Narváez Darleny, cédula 2-0724-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212583 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 297, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito en el año dos mil siete, a nombre de Romero Acevedo Gary Gerardo, cédula N° 6-0351-0042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212627 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 0002, título N° 109, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Lara Alemán Sulgery, cédula 5-0372-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212630 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 13, título N° 605, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil diez, a nombre de Valerio Crawford Keyli Fiorella, cédula 1-1551-0861. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212669 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título Nº 323, emitido por el Cindea Alberto Manuel Brenes Mora, en el año dos mil quince, a nombre de Chávez Cortez Roxana de los Ángeles, cédula Nº 155809262122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212763 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 275, título Nº 1935, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil catorce, a nombre de Durán Torres Karol Victoria, cédula Nº 1-1661-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018212924 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 128, título Nº 844, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Richards Calvin Bryan, cédula Nº 1-1107-0350. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 110, título Nº 749, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil, a nombre de Reyes Wein Cristian, cédula Nº 7-0149-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213037 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 40, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mesén Araya Juan Carlos, cédula Nº 1-0714-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213127 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 263, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Rodríguez Elizabeth, cédula Nº 4-0206-0849. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213180 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 236, título Nº 4986, otorgado en el año dos mil nueve, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 8724, otorgado en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Arroyo Ocampo Kattia Auxiliadora, cédula Nº 4-0208-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213245 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “ Rama Académica” Modalidad Letras , inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 1099, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil seis, a nombre de Ruíz Salazar Ana del Rocío, cédula 4-0128-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Robert Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Shedden Ching Virginia, cédula 1-0525-0494. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213376 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 11, Título N° 384, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jaco, en el año dos mil diez, a nombre de Solano Montero Adriana de los Ángeles, cédula 2-0702-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213391 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 779, emitido por el Liceo de Pavas en el año dos mil dos, a nombre de Barrantes Ramos Diana Vanessa, cédula 1-1255-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213677 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 651, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J.Orlich B, en el año dos mil cinco, a nombre de Paniagua Barrantes Elky Vanessa, cédula 2-0625-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213834 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 521, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Barboza Bonilla Raquel, cédula N° 6-0309-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213871 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 102, título N° 1047, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil doce, a nombre de Campos Álvarez Josué David, cédula N° 2-0724-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213922 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 41, emitido por el Centro Educativo Colegio Latino, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Grijalba Umaña Andrea, cédula N° 6-0321-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213973 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 608, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Schutz Lerner Dalit, cédula N° 1-1758-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214066 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 328, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Redondo González Lelia, cédula N° 1-0903-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214084 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 325, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Elizondo Marcos Andrés, cédula N° 6-0349-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214247 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, asiento N° 1530, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil catorce, a nombre de Espinoza Morera Carlos Andrés, cédula N° 1-1638-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214264 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, Modalidad Agropecuaria Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 26, asiento 04, título N° 262, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sequeira Avalos Xinia, cédula: 2-0407-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214377 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 773, emitido por el Colegio Calasanz en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Leiva Morales Jeffrey Daniel, cédula n° 1-0984-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214471 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 742 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 616 ambos títulos en el año mil dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de La Fortuna, a nombre de Rojas Badilla Angie Andrea, cédula 2-0663-0665. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe Departamento Evaluación Académica y Certificación.—( IN2018214764 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 199, título N° 995, emitido por el Instituto Profesional de Educación Comunitaria IPEC-Liberia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Urroz Ramos Jeymy Mayalda, pasaporte N° C02017357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214849 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 286, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Rodríguez Heber Jesús, cédula 4-0217-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214855 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título N° 2173, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Sibaja Diana Victoria, cédula 3-0431-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214929 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Elías Shadid Esquivel, soltero, cédula de identidad 111140681, en calidad de apoderado especial de Quatro Legal, S.R.L., cédula jurídica 3102700551, con domicilio en Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficinas Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: quatro. LEGAL, como marca de servicios en clase: 45 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 1 de Diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202983 ).

Karolina Sevilla Víquez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108530398, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 150 metros oeste de la cruz roja de Santa Ana, Arborea Flats apartamento 206, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #5minutebeachcleanup

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una plataforma cultural o encadenamiento de medios de comunicación, actividades educativas y culturales y campañas (plataforma) para potenciar el impacto de la limpieza de las playas. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017203027 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre, S. A.,con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Cherry Pie

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, Vi enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203038 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Yalile Vanessa Alvarado Sancho, soltera, cédula de identidad Nº 115250133, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, del cruce de Novacentro con Moravia, 300 metros oeste, 100 metros norte, 25 metros este y 25 norte, casa verde portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50mm Art House

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante gourmet, heladería, la venta de cerveza artesanal, y el arte de la fotografía, así como a la presentación de música en vivo, exposiciones artísticas y gastronómicas, venta de cuadros, pinturas y fotografías, así como a la promoción de los productores y productos agrícolas y artesanales costarricenses, además incluye el servicio de restaurante para mascotas con menús especiales para mascotas y heladería para mascotas, ubicado en la provincia de San José, del Palí de Novacentro, 100 oeste, 100 norte, 25 este, 25 norte; Guadalupe de Goicoechea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018211745 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Coseinca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091889, con domicilio en Alvarado, Pacayas, 300 metros sur y 25 este de la Agencia del Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos agricultura, Somos COSEINCA,

como marca de servicios en clase: 35 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de gestión de negocios comerciales y administración comercial de servicios que comprenden el abastecimiento de productos agrícolas e insumos agrícolas para otras empresas, así como el abastecimiento y venta de herramientas e instrumentos agrícolas para otras empresas; abastecimiento de servicios incluyendo servicio de información y asesoramiento comercial al consumidor de productos tales como fertilizantes, fungicidas, insecticidas, herbicidas; servicio de demostración de productos agrícolas; organización de ferias con fines comerciales en asuntos relacionados con la venta de productos agrícolas., y en clase 44; asesoría en materia agrícola y uso de herramientas e instrumentos para otras empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018211746 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ge Yu Zhang, casada tres veces, cédula de identidad 800840167, con domicilio en San Rafael, Concasa Bosque Real 2, Apartamento 703, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASACOMFORT

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mochilas, maletas, portafolios, maletines para documentos, morrales, paraguas, sombrillas, portabebés, sombreros de cuero, valijas, billeteras, monederos, bolsos de mano, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares y estuches para llaves, llaveros de todo tipo; artículos para el hogar, artículos para la escuela, exhibidores, accesorios para bisutería, sillas de todo tipo, regalos, accesorios de mujer. Ubicado en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San Rafael, Ofibodegas del oeste, bodega 16. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018211747 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de SPC Telecentinel, con domicilio en 3 Km al oeste de Forum 1, contiguo a Daewoo, Parque Industrial del Oeste, Bodega Nº 5 Santa Ana, 10209, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPC I TELECENTINEL

como marca de fábrica y comercio, en clases: 9, 35 y 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Aparatos e instrumentos de telecomunicaciones a saber, aparatos de telecomunicaciones para su uso en redes de radio celular, aparatos de telecomunicaciones portátiles, aparatos para telecomunicaciones móviles; antenas para telecomunicaciones; cable de telecomunicaciones; equipos de telecomunicaciones, equipos informáticos para las telecomunicaciones; redes de telecomunicaciones. Clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; servicios de promoción de ventas, concretamente la reunión de varios proveedores de telecomunicaciones para permitir la visualización adecuada por terceros y la compra de estos servicios; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de telemarketing. Clase 38: Servicios y asesoría en telecomunicaciones, servicios de telefonía móvil. Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018211801 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Malta Texto de México S. A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur Nº 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juarez, C.P. 03940, México, solicita la inscripción de: Pet´s JY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018211921 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de SCE de La Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de SCE De La Riviere, Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para lavar ropa; máquinas lavavajillas; máquinas centrífugas secadoras de ropa; aspiradoras; trituradoras eléctricas para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de frutas eléctricos para uso doméstico; máquinas eléctricas de cocina; batidoras de mano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211939 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sce de La Riviere, con domicilio en 5 Bis Rue Duffour Dubergier, 33000 Bordeaux, Oficina de Sce de La Riviere, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de transmisión de sonido; aparatos de grabación de sonidos; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de audio y vídeo; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos; soportes de datos media, cintas magnéticas; aparatos de cintas magnéticas; discos compactos; unidades de cinta magnética; soportes para grabaciones sonoras; soportes para grabaciones de vídeo; cámaras; grabadoras de vídeo; tocadiscos; reproductores de cintas magnéticas; reproductores de DVD; diafragmas acústicos; altavoces; amplificadores de sonido; pantallas de proyección; reguladores de voltaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211940 ).

Jonathan Johan Barrientos Campos, soltero, cédula de identidad 112750687 con domicilio en Tarbaca, cruce entre Acosta y La Fila, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bambús COMIDAS RÁPIDAS

como nombre comercial en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida, heladería, pizza y postres, ubicado en San José, Aserrí, Tarbaca, ruta 209, cruce entre Acosta y la Fila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018211952 ).

Raynier Ureña Garro, soltero, cédula de identidad 304120184, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio El Alquimista Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102738494, con domicilio en San José, San Marcos de Tarrazú, 500 m norte de la Escuela San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGENIO DE MONTAÑA CERVEZA ARTESANAL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y comercialización de cerveza artesanal. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018211964 ).

Paola Mercedes Palacio Aranza, casada una vez, cédula de identidad 800770900, en calidad de apoderada generalísima de Ofisuministros Vito S. A., cédula jurídica 3101695733, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de Matra Lindora, 300 metros al este y 100 metros al norte, local número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ideas,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta minorista de productos de librería y bazar, ubicado en Santa Ana, Plaza Express, detrás de la Cruz Roja, Santa Ana, 1.5 Kilómetro de Davivienda de Lindora, continuo a Vindi. Reservas: de los colores: blanco, naranja, verde claro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0007124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212025 ).

Lorenzo Salazar Matamoros, casado una vez, cédula de residencia 155810617916 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, San Gerardo, avenida 39 entre calles 65 y 65a. del Mercado Del Mueble ciento veinticinco metros al oeste, casa color blanco sin número a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LS LORENZO TRAJES EXCLUSIVOS BY LORENZO SALAZAR como marca de comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Trajes de vestir, camisas y corbatas para caballero a la medida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212034 ).

Víctor Manuel Bujan Delgado, casado una vez, cédula de identidad 102430999 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Altamonte, casa 266-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMCEP OLIMPIADA MATEMÁTICA COSTARRICENSE PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Competencia de naturaleza deportiva relacionada a la matemática del segundo ciclo de la educación general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212065 )

José Olmazo Serrano, casado dos veces, cédula de identidad 600870378, en calidad de apoderado general de Grupo Avícola M Y R S. A., cédula jurídica 3101499771, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, 75 metros al sur del Auto Mercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB CHICKEN El mejor sabor!!!,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de pollo, ubicado en Pavas, Centro Comercial A y B, local N° 5 de la Embajada Americana, 400 oeste y 15 al sur. Reservas: de los colores: rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212069 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Centurylink Inc, con domicilio en 100 Centurylink Drive, Monroe, Louisiana, 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión electrónica, eléctrica y digital de voz, datos, imágenes, señales y mensajes y en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software informático de terceros; asesorías informáticas en el campo de la seguridad informática; servicios de asesoramiento en materia de hardware y software informático; diseño de programas informáticos y de hardware; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por medio de redes informáticas, a y de sitios web, medios y particulares e instalaciones no deseadas; asesorías en materia de tecnología de telecomunicaciones; diseño, creación, hospedaje y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de respaldo informático remoto; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware informático y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018212075 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V., con domicilio en Paseo General Escalón, Número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: AÑO FANTASTIKOV la curacao para vivir mejor

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de venta al por menor y al por mayor de productos electrónicos, electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles, y otros artículos para el hogar, al contado y con planes de financiamiento, en relación con el registro 184460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212076 ).

Fernando Fung Zhang, soltero, cédula de identidad Nº 114400316, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 125 metros este del Palí de Los Sauces, segunda casa a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ FLAMINGO

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: proteger local de preparación de alimentos y bebidas a base de café y repostería para el consumo. Reservas: de los colores: blanco, negro, rosado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212106 ).

Geovanny Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 401350822, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Virtual FVCR Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, 30 metros al oeste y 200 metros al sur de Quiropráctica La Palma, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL FONTANERO Mucho más que una ferretería

como marca de comercio, en clases: 6 y 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tubería metálicos; cajas caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y azul. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018212107 ).

Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderado especial de Grupo Gaseehi, S. A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Mas por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, oficina número 21-22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENERA,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de administración, asesoramiento y gestión financiera en negocios inmobiliarios; servicios de inversiones inmobiliarias y financieras; servicios de alquiler de bienes inmuebles, locales comerciales, apartamentos u oficinas; servicios financieros en general; servicios de inversiones en general. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212128 ).

Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderada especial de Grupo Gasehi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348776, con domicilio en San Rafael de Escazú 600 metros al oeste del Más por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, Oficina N° 21-22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENERA,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; servidos científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos, software y diseño industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212129 ).

Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad N° 110800656, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-010782, con domicilio en Grecia Centro, 1 kilómetro al sur de la estación de Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: numax NUTRICIÓN MÁXIMA,

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; fertilizante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212131 ).

Milena María Alvarado Freer, soltera, cédula de identidad N° 402190947, en calidad de apoderado generalísimo de Freer y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741859, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la Escuela Castilla 250 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Góndola d´ Freer

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Brindar servicios de venta de alimentos y bebidas para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212227 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Li Jiun Liu, casado una vez, pasaporte A03371462, con domicilio en Ave Masferrer Norte, 3ra calle Poniente, Edificio 128 Plaza Samli, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Mr Chef,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de papelería; bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para uso en general, todos los anteriores dirigidos al sector alimenticio. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212241 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co Kg., con domicilio en: Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: PiCK UP!

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes; pescado (no vivo); pollo (no vivo); aves (no vivas); extractos de carne; frutas congeladas; frutas conservadas; fruta seca; fruta guisada; vegetales congelados; vegetales conservados; hortalizas secas; hortalizas cocidas, jaleas para la alimentación; compotas; huevos; leche; aceites comestibles; grasas comestibles; aperitivos de patata; pasas; nueces secas; nueces tostadas; nueces saladas; nueces picantes; productos de frutas secas; mezclas que contienen grasa para rebanadas de pan; yogurt; productos lácteos y sustitutos de productos lácteos; en clase 30: Café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; café artificial; harina; preparaciones de cereales; pan de molde; pasteles; confitería de chocolate que contiene pralines; alimentos que consistan principalmente en confitería; chocolate para confitería y pan; productos de confitería no medicinales en forma de jalea; caramelos de chocolate; confitería de harina; postres preparados [confitería]; artículos de confitería recubiertos con chocolate; confecciones recubiertas de caramelo; trufas [confitería]; hielo; miel; miel de caña; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas [condimentos]; especias; galletas; galletas aperitivas; laminadas [galletas]; pasteles; chocolate; productos a base de chocolate; barras de caramelo; chocolates; caramelos de azúcar; caramelos [dulces]; mazapán; productos alimenticios extruidos de trigo; productos alimenticios extrusionados de arroz; productos alimenticios extrusionados de maíz; palomitas de maíz; wafles y en clase 41: Entretenimiento, actividades deportivas, actividades culturales. Reservas: de los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212242 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto frecuente

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; frecuente organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde, rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212243 ).

Jorge Clare Lobo, casado una vez, cédula de identidad 111700428, en calidad de apoderado generalísimo de Gabriela Gómez, Centro Educativo Montessory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102687932 con domicilio en La Unión, Concepción, Hacienda Imperial, casa número 41-C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Creative Hands Montesori Kinder & Daycare

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de kinder y guardería, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de Grupo Q 200 metros norte y 25 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212251 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Internacional Pharmacorp SBO S. A., con domicilio en Volcán Lascar Poniente 784, Pudahuel, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SCIENTIFIC BODY ADVANCED NUTRITION

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico relacionados con la nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212252 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Internacional Pharmacorp SBO S. A., con domicilio en, Chile, solicita la inscripción de: SCIENTIFIC BODY Natural

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212253 ).

Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Rahefer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746866, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, Bufete Central Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODONTICA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de odontología integral, ubicado Centro Comercial Plaza Rainbow, San Juan de Tres Ríos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212254 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto frecuente como señal de propaganda en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo frecuente tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatadas y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no; Servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con los anteriores con relación a los registros 259242, 259243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212269 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto frecuente

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de frecuente supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no; servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionada con los registros de la marcas AUTO MERCADO DISEÑO, registro 259242 y AUTO MERCADO DISEÑO, registro 259243. Reservas: De los colores: verde, rojo gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212270 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto frecuente

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de frecuente promoción; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212271 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sensuslife Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102749369 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Villa Esmeralda, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: table mapping BY SENSUSLIFE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocadas en experiencia table proyectadas a través de mesas y otras superficies. Reservas: Se reservan los colores gris, fucsia y zapote. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212272 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm- Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212273 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de NHS Inc., con domicilio en 104 Bronson Street, N° 9, Santa Cruz, California 95062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, tops, playeras, pantalones y sombrerería, y en clase 28; Patinetas; y sus partes, incluyendo elevadores, ejes, separadores de rodamientos y kit de montaje para patinetas; cintas de sujeción; tabla de patinetas. Reservas: de los colores celeste, blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212274 ).

Guselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Seidy Pérez Barquero, casada una vez, cédula de identidad 601200513 con domicilio en Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garlia

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores dorado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,  Registrador.—( IN2018212275 ).

Man Sai Acón Chan, soltero, cédula de identidad 108220416, en calidad de apoderado generalísimo de TECAPRO (Tecnología Apropiada) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073925 con domicilio en del Hotel Torremolinos; 100 este, 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: i-BOS

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de software para facturación electrónica. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212279 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Industrias Arraijan S. A., con domicilio en Calle D El Cangrejo N° 14, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LRX FOOTWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212303 ).

Luis Rodolfo González León, divorciado, cédula de identidad 401031375, en calidad de apoderado especial de Vinaka S. A., cédula jurídica 3101742176 con domicilio en Curridabat, del costado norte del Parque de Curridabat; 100 oeste y 50 sur, edificio blanco, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVACHEK como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Tiras y glucómetros para la determinación de glucosa en sangre, test de diagnóstico rápido de fertilidad, de enfermedades infecciosas (hepatitis, HIV, gonorrea, sífilis, clamidia, helicobacter coli, cólera, rotavirus, adenovirus, salmonella, malaria, dengue, chikunguya, zika, chagas, streptococos, tuberculosis, etc.), de abuso de drogas, marcadores tumorales, marcadores cardiacos, seguridad alimentaria y modificación genética de organismos. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212403 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Kingsford Products Company LLC, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINGSFORD

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Recipientes para bebidas: excluyendo artículos desechables para bebidas o cualquier recipiente para bebidas con filtro e incluyendo: tazas apilables, tazones, tazas portátiles/de viaje, botellas aislantes, jarras de bebidas y dispensadores de bebidas. Vajilla de melamina: excluyendo artículos desechables e incluyendo: platos de melamina, tazones, bandejas y tazones para servir y tazas de bebida. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212425 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Kingsford Products Company LLC., con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINGSFORD

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en da3e 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar Y raspar; jabones; limpiadores. Reservas: De colores: azul, blanco rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212426 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 27 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos: tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212427 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Reservas: De los colores: Blanco, Rojo, Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212428 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones, y en clase 42; Diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría de software; servicios de soporte en forma de servicios de consulta para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; proporcionar información de software en línea. Reservas: De los colores: blanco, morado, rosado, azul y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diicembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212429 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1106601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación: dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar narradas correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable (wearable): dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico; / otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes dispositivos electrónicos); rastreadores de actividades usables (wearable) (dispositivos electrónicos) pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónico software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables (wearable) audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de a Al o video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable) relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes (dispositivos electrónicos), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de de exposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados; con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos cámaras.; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, ariculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras abordo del vehículo); controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos; chips de computo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables. (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes 5, accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fumas correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles. dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo (scanner); cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón (wafers); circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos pare controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industria aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos En automóviles. Reservas: Se reservan los colores gris, azul, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212430 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de CSL Behring GMBH, con domicilio en Emil-Von-Behring-Strasse 76, Marburg, 35041, Alemania, solicita la inscripción de: Confidex

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos sanguíneos; expansores del volumen de plasma; factores de coagulación sanguínea; concentrado de protrombira para uso médico. Reservas: De los colores: morado, lila, verde y negro. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018212431 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; hardware de computadora; computadoras portátiles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red, a saber, software de comunicaciones para conectar redes informáticas mundiales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles que pueden proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; centros de automatización del hogar con control de voz electrónico y dispositivos de control remoto para controlar y monitorear dispositivos electrón cos de consumo, iluminación, electrodomésticos, termostatos, sistemas de calefacción y aire acondicionado, alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y pestillos de puertas y ventanas, y sistemas de domótica; software para ajustar, configurar, operar o controlar computadoras dispositivos móviles, teléfonos móviles, hardware informático portátil, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo; software de juegos de computadora; software de recuperación de información telefónica; aparatos de grabación de voz y reconocimiento de voz; software para la gestión de información personal; software de reconocimiento de voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitadas para voz; software de computadora usado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; software para dictado; software para programación de citas, recordatorios y eventos en un calendario electrónico; software para almacenar, organizar y acceder a números de teléfono, direcciones y otra información de contacto personal; software para posicionamiento global y para proporcionar direcciones de viaje; software para permitir el uso manos libres de dispositivos electrónicos digitales móviles dispositivos digitales portátiles y otros productos electrónicos de consumo a través del reconocimiento de voz; software para hacer arreglos de viaje; software para hacer reservas en hoteles y restaurantes; micrófonos; decodificadores; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa, centros de automatización del hogar y sistemas de entretenimiento; software para viajes y turismo, planificación de viajes, navegación, planificación de rutas de viaje, destinos geográficos, información de transporte y tránsito, indicaciones para conducir y caminar, mapas personalizados de ubicaciones, información sobre atlas callejeros, visualización de mapas electrónicos e información sobre destinos; software para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otro contenido multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos electrónicos en conexión con computadoras, televisores, decodificadores de televisión, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores multimedia, teléfonos y dispositivos electrónicos digitales de mano; software para permitir a los usuarios programar y distribuir texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otro contenido multimedia a través de redes de comunicación globales y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software para identificar, ubicar, agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación globales y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones. Reservas: De los colores: plateado, blanco, morado, rosado, azul y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212433 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 280

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes (dispositivos electrónicos); rastreadores de actividades usables (wearable) (dispositivos electrónicos); pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables (wearable). audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes (dispositivos electrónicos), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, galas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticas cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo del vehículo); controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo (scanner); cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios (scaners); aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón (wafers); circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Reservas: De los colores: rosado, azul, gris, blanco, naranja, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212434 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Estructuras Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, Pinares, de La Farmacia Fischel, 200 metros norte y 100 metros este, Condominio Pinar del Río, casa Nº 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de construcción; servicios de reparación en edificios que requieran reparación de daños, deterioro o destrucción. Respecto a los servicios de instalación éstos se refieren a la instalación de la electricidad, puertas, tuberías, pisos, ventanas entre otros. Reservas: de los colores, dorado y blanco. Fecha: 19 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212435 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lay’s UNITED

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos semillas frutas, verduras o combinaciones de los mismos; incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212436 ).

Guillermo Rojas Molina, soltero, cédula de identidad 110960805, con domicilio en 900 metros noreste de la Ermita de San Rafael La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bálawë Nutrition Health

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, barras energéticas, orgánicas, queques bajos en grasa, queques sin gluten, sin azúcares añadidos, pastelería, repostería, harinas importadas. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212501 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 11139272, en calidad de apoderado especial de Biofire Diagnostics LLC., con domicilio en 515 Colorow, Drive, Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIO FIRE

Como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Reactivos bioquímicos y químicos utilizados con fines no médicos. Reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; Productos químicos, a saber, reactivos, soluciones de control y reactivas de control, tampones, colorantes y kits que comprendan lo anterior, para fines científicos, de investigación, industriales, de control de calidad y de calibración y para uso en campo y en el campo Agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias, para su uso con aparatos científicos y de investigación, y para su uso en cribado rápido, análisis biológico y análisis de ensayos; Enzimas para uso industrial, a saber, pruebas de alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; Los cebadores genéticos de ADN, los cebadores de ácido nucleico de ADN, los reactivos bioquímicos comúnmente conocidos como sondas, sondas genéticas y sondas de ácidos nucleicos para detectar y analizar moléculas en alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; enzimas para el uso de diagnóstico ambiental, uso clínico ambiental, uso de laboratorio ambiental y uso industrial; Los reactivos de diagnóstico, los tampones, los tintes y los kits que comprendan lo anterior, para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, de la biodefensa y de la bioseguridad; Soluciones de control, reactivas de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparados para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, medioambiental, diagnóstico clínico, biodefensa y bio-vigilancia y para uso en laboratorio., en clase 5; Reactivos de diagnóstico, tampones, colorantes y equipos compuestos de los anteriores, para uso en los campos médico y veterinario; Soluciones de control, reactivos de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparaciones para uso clínico médico, médico y veterinario., en clase 9; Dispositivos, aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, emisores de luz tales como láseres y bombillas, lentes, espejos, estaciones para colocar placas de microtitulación, Lectores de placas de microtitulación; Materiales de laboratorio, artículos y desechables, a saber, filtros ópticos, chips de computadora, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, contenedores de muestras, conectores de transformadores, baterías, cargadores de baterías, probar bolsas de muestras, probar portavasos de muestras, jeringas y émbolos Adaptado para transportar todas las mercancías antes mencionadas, plástico u otros frascos de muestreo, plástico u otros viales de preparación; Software de ordenador, programas informáticos y manuales de instrucciones asociados, todos ellos para su uso en la detección, identificación, clasificación, marcado, etiquetado, amplificación, ensayo, análisis, determinación de la secuencia, evaluación, seguimiento, purificación, Agentes químicos, bioquímicos, biológicos, genéticos, patológicos y tóxicos, agentes patógenos, bacterias, gérmenes, virus, enfermedades, contagios, materiales y muestras; Software informático, programas informáticos y firmware informático, todo ello para su uso en el control de procesos, introducción, análisis, modificación, transferencia, presentación, presentación de informes y almacenamiento de datos y resultados; Ordenadores portátiles, discos duros para ordenadores y equipos informáticos; Sondas con fines ambientales; Instrumentos analíticos, a saber, un instrumento de laboratorio que combina un aparato de termociclado rápido por aire y un fluorímetro; Equipos de laboratorio, a saber, unidades para la purificación y amplificación de ácidos nucleicos y dispositivos utilizados para calentar y enfriar muestras biológicas; Sistemas e instrumentos de bio-defensa y bio-vigilancia, e instrumentos e instrumentos de prueba de seguridad de alimentos y agua, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración; Aparatos e instrumentos científicos para medir el ADN, el RNA y las proteínas y sus partes y accesorios. y en clase 10; Aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de formación de imágenes que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, escáneres, lectores de placas de micro valoración, estaciones de colocación de placas de micro valoración, lentes, espejos, ordenadores; Materiales médicos, artículos, aparatos y artículos desechables, a saber, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, recipientes especialmente adaptados para uso médico para contener muestras para ensayos, tubos especialmente adaptados para uso médico para pruebas, placas de microtitulación, receptores de plástico y metal Cartuchos para uso médico, quirúrgico, veterinario, clínico y de diagnóstico; Amplificadores de ácido nucleico para uso médico. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212512 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Biofire Diagnostics LLC., con domicilio en 515 Colorow, Drive, Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Reactivos bioquímicos y químicos utilizados con fines no médicos; Reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; Productos químicos, a saber, reactivos, soluciones de control y reactivos de control, tampones, colorantes y kits que comprendan lo anterior, para fines científicos, de investigación, industriales, de control de calidad y de calibración y para uso en campo y en el campo agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias, para su uso con aparatos científicos y de investigación, y para su uso en cribado rápido, análisis biológico y análisis de ensayos; enzimas para uso industrial, a saber, pruebas de alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; los cebadores genéticos de ADN, los cebadores de ácido nucleico de ADN, los reactivos bioquímicos comúnmente conocidos como sondas, sondas genéticas y sondas de ácidos nucleicos para detectar y analizar moléculas en alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; enzimas para el uso de diagnóstico ambiental, uso clínico ambiental, uso de laboratorio ambiental y uso industrial; Los reactivos de diagnóstico, los tampones, los tintes y los kits que comprendan lo anterior, para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, de la biodefensa y de la bioseguridad; soluciones de control, reactivas de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparados para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, medioambiental, diagnóstico clínico, biodefensa y bio-vigilancia y para uso en laboratorio, en clase 5; reactivos de diagnóstico, tampones, colorantes y equipos compuestos de los anteriores, para uso en los campos médico y veterinario; soluciones de control, reactivos de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparaciones para uso clínico médico, médico y veterinario, en clase 9; dispositivos, aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, emisores de luz tales como láseres y bombillas, lentes, espejos, estaciones para colocar placas de microtitulación, lectores de placas de microtitulación; materiales de laboratorio, artículos y desechables, a saber, filtros ópticos, chips de computadora, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, contenedores de muestras, conectores de transformadores, baterías, cargadores de baterías, probar bolsas de muestras, probar portavasos de muestras, jeringas y émbolos adaptado para transportar todas las mercancías antes mencionadas, plástico u otros frascos de muestreo, plástico u otros viales de preparación; software de ordenador, programas informáticos y manuales de instrucciones asociados, todos ellos para su uso en la detección, identificación, clasificación, marcado, etiquetado, amplificación, ensayo, análisis, determinación de la secuencia, evaluación, seguimiento, purificación, agentes químicos, bioquímicos, biológicos, genéticos, patológicos y tóxicos, agentes patógenos, bacterias, gérmenes, virus, enfermedades, contagios, materiales y muestras; software informático, programas informáticos y firmware informático, todo ello para su uso en el control de procesos, introducción, análisis, modificación, transferencia, presentación, presentación de informes y almacenamiento de datos y resultados; ordenadores portátiles, discos duros para ordenadores y equipos informáticos; Sondas con fines ambientales; Instrumentos analíticos, a saber, un instrumento de laboratorio que combina un aparato de termociclado rápido por aire y un fluorímetro; equipos de laboratorio, a saber, unidades para la purificación y amplificación de ácidos nucleicos y dispositivos utilizados para calentar y enfriar muestras biológicas; Sistemas e instrumentos de bio-defensa y bio-vigilancia, e instrumentos e instrumentos de prueba de seguridad de alimentos y agua, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración; Aparatos e instrumentos científicos para medir el ADN, el RNA y las proteínas y sus partes y accesorios, y en clase 10; Aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de formación de imágenes que comprenden fluorimetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, escáneres, lectores de placas de microvaloración, estaciones de colocación de placas de microvaloración, lentes, espejos, ordenadores; materiales médicos, artículos, aparatos y artículos desechables, a saber, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, recipientes especialmente adaptados para uso médico para contener muestras para ensayos, tubos especialmente adaptados para uso médico para pruebas, placas de microtitulación, receptores de plástico y metal cartuchos para uso médico, quirúrgico, veterinario, clínico y de diagnóstico; amplificadores de ácido nucleico para uso médico. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212513 ).

Davis Duncan Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 111460133, con domicilio en Barrio La Isla, frente al antiguo Taller Campos, Cuidad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Chonete Lo típico está de vuelta

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas típicas en general y a la venta de comidas y bebidas, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Martín, contiguo Almacén El Colono. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212529 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A. con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción de: tigo ONE tv

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Programas de computación y aplicaciones para teléfonos inteligentes, televisión, tablet electrónica y computadoras relacionadas a servicios y contenidos de televisión., Clase 38: Servicios de televisión; servicios de televisión por cable. y Clase 41: Servicios de entretenimiento televisivo; prestación de programas de televisión; producción de programas de televisión, programas de entretenimiento por televisión; servicios de transmisión de televisión y vídeos bajo demanda (“on demand”). Reservas: No se hace reserva del término TV. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5D2017/0043438 de fecha 12/06/2017 de Colombia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212530 ).

Mauricio Guevara Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 108850465, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Vistas del Este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TM TONY MEDICAL,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos biomédicos consistentes en férulas médicas, en especial para tratamiento del túnel carpiano y de manera subsidiaria para su uso en codos, rodillas, hombro. Reservas: de los colores: verde, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000125.—San José, 24 de enero de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212556 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., Ltd., con domicilio en 8: Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: EXEED como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: vagones; automóviles; vehículos eléctricos; autobús; camiones; tranvías; casa rodante. Prioridad: se otorga prioridad N° 24948034 de fecha 22/06/2017 de China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212613 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Lights 770

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas de luz eléctrica, lámparas eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica y sus partes. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212616 ).

Fuad Farach Caldera, casado una vez, cédula de identidad Nº 800660448, en calidad de apoderado generalísimo de Granito Trescientos Dos S. A., cédula jurídica Nº 3101481565 con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rólex 200 mts. sur y 100 mt. este, edificación amarilla de verja verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPUS RESIDENCIAS como marca de servicios en clase 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta, alquiler y comercialización de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en general. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212618 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Shadong Lindlong Tyre Co., Ltd. con domicilio en N° 777 Jinglong Road, Zhaoyuan City, 265400 Shandong, China, solicita la inscripción de: ROADONE como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Llantas para ruedas de vehículos; neumáticos de ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar llantas; llantas neumáticas; bandas de rodadura para vehículos; tubos interiores para llantas (neumáticos); llantas (neumáticos) de automóviles; llanta (neumático) de avión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212620 )

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Otot Electronic Group Co., Ltd., con domicilio en floor 6, Building B, Jiuwei The Third Industrial Zone, Xixiang Street, Baoan Distric, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, cajas de altavoces, conjuntos de radiotelefonía, robots humanoides con inteligencia artificial, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, equipo para red de comunicación; dispositivos anti-interferencia [electricidad]; servidores de red; aplicaciones de software de computadora, descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212624 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tpresto a Tu Medida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738953 con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, avenida 10, calles 29 y 31, Bufete Lacayo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de Negocios comerciales y administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018 solicitud Nº 2018-0000029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212626 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Tpresto a Tu Medida Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101738953 con domicilio en cantón central, distrito Catedral, Avenida 10, Calles 29 y 31, Bufete Lacayo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T como marca de servicios, en clase 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Operaciones monetarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212633 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Bioiberica S.A.U. con domicilio en Ctra. Nacional II, KM.680,6-POL. IND. “MAS PUIGVERT” -08389 PALAFOLLS, España, solicita la inscripción de: enzyneer

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212651 ).

Jorge Ricardo Vargas Venegas, soltero, cédula de identidad c113960177 con domicilio en Guadalupe Purral de los tanques de AyA 150 sur y 50 oeste casa mano izquierda color naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ice Stop como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Gorro para el frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212656 ).

Arvid Bakenfohr Solís, casado una vez, cédula de identidad 110840579, en calidad de apoderado generalísimo de Parabellum Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101657628 con domicilio en Curridabat, 100 metros oeste del supermercado AMPM, edificio Parabellum, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARABELLVM SI VIS PACEM, PARA BELLVM Abogados & Notarios

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquileres, centro de negocios y servicios legales, ubicado en San José, Curridabat, 100 metros oeste del supermercado AMPM Edificio Parabellum. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018212676 ).

María Fernanda Ibarra López, soltera, cédula de identidad 112260697 con domicilio en San José, Curridabat, Freses, 300 norte y 300 este de Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAMI

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales de compañía, bebidas para animales de compañía, objetos comestibles y masticables para animales, galletas para perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212723 ).

Keylor Alguera Prado, soltero, cédula de identidad N° 503220087, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnofijaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José Concepción, La Unión, Residencial Monserrat sexta etapa, casa 12L, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECNO FIJACIONES Una empresa, una solución!

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar, mercadear y comercializar productos para venta, distribución, importación de materiales para la industria y construcción. En relación con la marca TECNOFIJACIONES, expediente 2017-8908. Reservas: de los colores: blancos, azules y rojos. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212731 ).

Dirk Peter Willi Roos, casado una vez, cédula de residencia Nº 127600220436, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Turísticas D Y L S. A., cédula de residencia Nº 3101639270, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARAMBA! by Roos

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas (condimentos). Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018212744 ).

Víctor Manuel Vargas Retana, casado una vez, cédula de identidad Nº 104360091, con domicilio en Brasil, Ciudad Colón, Mora, de Colonia El Prado, 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETO CALERO 190K

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: para proteger carrera ciclística. Saliendo de Guápiles, La Colonia, La Teresa, El Indio, El Porvenir, La Pegajosa, La Aldea, Fátima hasta llegar al Delta de Isla Calero, 190 kilómetros en total ida y vuelta. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212755 ).

David Rodríguez Cortes, soltero, cédula de identidad 113470414, con domicilio en 500 mts. este de la Iglesia San Josecito, San Isidro, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: BURRITOS Don Eladio, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: burritos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212782 ).

Carolina Montero Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 113340191, con domicilio en Urbanización la Favorita, N10, Rohmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bombshell,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de mujer, zapatos y accesorios, ubicado en Rohrmoser, 300 norte y 75 oeste de la Iglesia de Loreto en Pavas, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212798 ).

Natalia María González Bogarín, soltera, cédula de identidad Nº 111690653, en calidad de apoderada especial de Con Amor la Vida Secreta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102733467, con domicilio en Santa Ana, contiguo a City Place, Edificio Plaza Murano, 5to piso, oficina 58, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTALMENTE CON AMOR ENTERPRISES

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, restaurante, servicios de alojamiento, servicios de tours, rent a car, agencia de turismo y negocios inmobiliarios. Ubicado: en Puntarenas, Dominical de Osa, a orillas del río Barú, contiguo a Hotel Villas Río Mar. Reservas: de los colores: negro, amarillo, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212799 ).

Katherine Fabiola Contreras Figueroa, casada una vez, cédula de residencia 115200119011, en calidad de tipo representante desconocido de Neurovet Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702328, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Neurovet,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial y sus subsidiarias, dedicado a la actividad de prestación de servicios de hospital, clínica y medicina veterinaria, así como neurología, cardiología, dermatología, medicina felina, endocrinología, urología veterinaria. Asimismo, se brindan servicios de ventas veterinarias, de laboratorio, radiología, ecografía, neurodiagnóstico, tomografía, neuroimágenes y neurocirugía veterinaria. Ubicado en (no indica). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212863 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de FCA Group Marketing S.P.A., con domicilio en: Vía Nizza 250, 10126 Turín, Italia, solicita la inscripción de: FIAT CRONOS

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres; automóviles, carros deportivos, vehículos utilitarios deportivos (SUV sport utility vehicles). Prioridad: se otorga prioridad N° 913633410 de fecha 27/10/2017 de Brasil. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de del 2017. Solicitud N° 2017-0012470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212922 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Electro Mag S. A. de C.V. con domicilio en: San Luis Tlatilco Nº 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México, solicita la inscripción de: STARCO

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: Luminarias lineales LED de luz difusa para iluminación general, luminarias para iluminación general, luminarias tipo downlight para empotrar en falso plafón o plafón modular de luz dirigible en dos ejes, luminarias lineales con fuente de luz LED para uso en interiores y exteriores, luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con LEO, luminarias lineales con herraje pisa plafón con LED y sistema de fijación con magnetos, luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz LED, luminarias de sobreponer o suspender con LEO, luminarias de sobreponer o suspender para iluminación general, luminarias para suspender con LEO, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel LED para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante con LED para sobreponer en muro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212927 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Electro Mag S. A. de C.V., con domicilio en: San Luis Tlatilco Nº 30, Colonia Parque Industrial Naucalpan, Estado de México. C.P. 53489, México, solicita la inscripción de: STARCO

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en especial: Luminarias lineales LED de luz difusa para iluminación general, luminarias para iluminación general, luminarias tipo downlight para empotrar en falso plafón o plafón modular de luz dirigible en dos ejes, luminarias lineales con fuente de luz LED para uso de interiores y exteriores, luminarias lineales para iluminación ambiental y funcional con LED, luminarias lineales con herraje pisa plafón con LED y sistema de fijación con magnetos, luminarias para alumbrado de vialidades con fuente de luz LED, luminarias de sobreponer o suspender con LED, luminarias de sobreponer o suspender para iluminación general, luminarias para suspender con LED, luminarias tipo proyector para sobreponer para alumbrado de áreas abiertas, luminarias tipo panel para empotrar o suspender, luminarias tipo panel LED para empotrar o suspender, luminarias tipo arbotante para sobreponer en muro, luminarias tipo arbotante con LED para sobreponer en muro. Fecha: 27 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212928 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de C.A. Cervecería Regional, con domicilio en AV. 17, Los Haticos, NRO. 112-13, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, solicita la inscripción de: ZULIA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2015-0002882.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018212934 ).

Kevin Alfonso Barboza Morera, soltero, cédula de identidad N° 114230162, con domicilio en Palmares, 100 metros sur y 50 metros al este de La Soda Rex, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMX SYSTEM,

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la comercialización, importación y venta de productos de audio como parlantes y amplificadores, productos de iluminación como luces y luces LED, productos de vídeo y venta de estructuras en aluminio para la instalación de equipo de discomóviles, discotecas y DJ. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212973 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A., con domicilio en San Rafael Debajo de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la Fábrica de Block Bloquisa, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uniflex como marca de fábrica y comercio, en clases: 6 y 8 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: tubos de acero. Clase 8: llaves grifas. Fecha: 10 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212974 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Barceló Corporación Empresarial S. A., con domicilio en C/José Rover Motta, 27, 07006 Palma de Mallorca (Baleares), España, solicita la inscripción de: Barceló OnetoOne REWARDS

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; administración de programas de recompensas por fidelización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212977 ).

Francini Venegas Solano, soltera, cédula de identidad 111540496, con domicilio en Belén, San Antonio, 50 al este de Pollos del Monte, casa a mano derecha portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bayti ARTESANAL FOOD

como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Elaboración de productos comestibles artesanales y orgánicos (curtido cebolla, ajo macerado, Hummus de garbanzo, mermelada de guayaba china). En clase 30: granola artesanal, galletas de granola, chile molido, adobo de carnes rojas y blancas. Y en clase 31: zanahoria, remolacha y aguacate. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212987 ).

Susana Garita Araya, casada una vez, cédula de identidad 115050886, en calidad de apoderada generalísima de Imágenes Médicas Garita & Araya S. A., cédula jurídica 3101729829, con domicilio en Cañas, 75 metros este de la escuela Monseñor Luis Leipold, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MONTECRISTO CENTRO RADIOLÓGICO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a imágenes médicas, ubicado en Cañas, Guanacaste, 75 metros este de la escuela Monseñor Luis Leipold. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213020 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cerealdo como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Copos de cereales secos; preparaciones a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de cereales; productos alimenticios a base de cereales para ser utilizados en el desayuno, como refrigerio o ingrediente para hacer comida; pan, masa para productos de pastelería y repostería y productos de confitería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1904578 de fecha 15/06/2017 de México. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213021 ).

Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 12200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla, CASA N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEBRIJES y KALAKAS -,

como marca de comercio y servicios en clases 21 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores: morado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-00132148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213031 ).

Nancy Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada especial de Folesco R. L., cédula jurídica 3102693174 con domicilio en San Joaquín de Flores, del Restaurante La Casona Del Cerdo 250 metros al este y 75 metros al sur, antiguo Conapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLESCO H & D

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; establecimiento comercial dedicado a importación y distribución de productos farmacéuticos, biomédicos, medico quirúrgicos, materias primas; auditorías y servicios directos en los campos profesionales de la farmacia, publicidad, relaciones públicas, farmacoeconomía y logística, ubicado en San Joaquín de Flores, del restaurante La Casona del Cerdo 250 metros al norte y 75 metros al sur, antiguo Conapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213042 ).

Nancy Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderado especial de Folesco R. L., cédula jurídica 3102693174 con domicilio en San Joaquín de Flores, del Restaurante La Casona Del Cerdo 250 metros al este y 75 metros al sur, antiguo Conapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLESCO H & D

como marca de servicios en clases 5; 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos dispositivos y artículos para actividades sexuales, y en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213043 ).

Nancy Luna Solano, soltera, cédula de identidad 304200844, en calidad de apoderada especial de Transportes Fast de Flores S. A., cédula jurídica 3101735368 con domicilio en San Joaquín de Flores, del Restaurante La Casona Del Cerdo 250 metros al este y 75 metros al sur, antiguo Conapa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NERANO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, y comercialización de productos de belleza, alimentos, bebidas espirituosa, medio quirúrgicos, alimentos y fármacos, ubicado en San Joaquín de flores, del restaurante La Casona del Cerdo 250 metros al este y 75 metros al sur antiguo Conapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213044 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad 104121480, en calidad de apoderado generalísimo de Jimenez y Tanzi, S. A., cédula jurídica 3101006463 con domicilio en San José, calle 1, avenida 5 y 7, número 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J & T

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213056 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad 104121480, en calidad de apoderado generalísimo de Jimenez &Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006463 con domicilio en San José, calle primera entre avenidas 5 y 7 numero 530, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213057 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad 104121480, en calidad de apoderado generalísimo de Jimenez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101- 006463 con domicilio en San José, calle 1, avenida 5 y 7, número 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de suministros de oficina, productos de arte, papel y sus derivados, productos topográfico de argrimensura e ingeniería computadoras y sus periféricos, artículos escolares, artefactos tecnológicos, ubicado en San José, Goicoechea del cruce de Ipis y Coronado 2.4 kilómetros, carretera a Ipis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213058 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad Nº 104121480, en calidad de apoderado generalísimo de Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101006463, con domicilio en: San José, calle primera entre avenidas 5 y 7 Nº 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J & T

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de suministros de oficina, productos de arte y sus derivados, productos de papel y sus derivados, productos topográficos de agrimensura e ingeniería, computdoras y sus periféricos, artículos escolares, artefactos tecnológicos, ubicado en San José, Goicoechea, del cruce de Ipís y Coronado, 2.4 kilómetros, carretera a Ipís. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213059 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad Nº 14121480, en calidad de apoderado generalísimo de Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006463, con domicilio en: San JosÉ, calle primera entre avenidas 5 y 7 Nº 530, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213060 ).

Gustavo Jiménez Escalante, casado una vez, cédula de identidad Nº 104121480, en calidad de apoderado especial de Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3101006463, con domicilio en: San José, calle 1 avenida 5 y 7 Nº 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jiménez & Tanzi

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución y venta de suministros de oficina, productos de arte, papel y sus derivados productos topográficos de agrimensura e ingeniería computadoras y sus periféricos, artículos escolares, artefactos escolares, ubicado en San José, Goicoechea, del cruce de Ipís y Coronado 2-4 kilómetros, carretera a Ipís. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213061 ).

Kathleen Stephanie Brown Rojas, soltera, cédula de identidad 112990469, con domicilio en Tres Ríos, Cond. Vistas de Monserrat, 32-1-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: mulatica Quality,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales frescos. Reservas: de los colores: rosado, blanco, púrpura y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018213068 ).

Carlos Manuel Calvo Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 302880457, en calidad de apoderado generalísimo de Helen María Calvo Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303010490, con domicilio en 500 metros norte Basílica Los Ángeles, calle Cruz de Caravaca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELCA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; joyería., en clase 18; bolsos y en clase 25; ropa. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018213104 ).

Mario José Grimaldi Santos, casado una vez, pasaporte N° 11272684, en calidad de apoderado especial de Corporación 10 Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735010, con domicilio en Santa Ana, Centro, Quintas Don Lalo, 500 metros norte de Bikes Store casa mano derecha color azul portón negro, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Teque Lunch,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; alimentos congelados tales como carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, y en clase 35; servicios de venta de alimentos congelados tales como carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213116 ).

Mario José Grimaldi Santos, casado una vez, pasaporte 11272684, en calidad de apoderado generalísimo de Human Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747500, con domicilio en San José, Santa Ana, de Ekono de Santa Ana doscientos metros sur, veinticinco metros oeste, Condominio Casas del Sol, número 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GLOWPRO GLOBAL WORK PROFESSIONAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213117 ).

Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia N° 186200117529, en calidad de apoderado especial de Human Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747500, con domicilio en Santa Ana, de Ekono de Santa Ana 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas del Sol, N° 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN CONSULTING GROUP

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y de trabajos de oficina. Fecha: 21 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213118 ).

Fabiana Hernandez Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 107230216, en calidad de apoderado general de CRS Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101620435, con domicilio en Goicoechea Costado Sureste de la CNFL Centro Comercial El Riosco Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRS SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de gestión de riesgo de seguros y correduría de seguros. Fecha: 19 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213123 ).

Mario Alfaro Méndez, soltero, cédula de identidad 112380347, con domicilio en Sabanilla De Montes De Oca, BO Alma Mater, casa 15 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Synth Boys Club, como marca de servicios en clase: 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: compañía disquera, productora, distribuidora de música en digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213134 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica 3101131155 con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: expert

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Arcilla de modelar; aparatos manuales para etiquetar; pasta de modelar; moldes para arcilla de modelar; paletas de pintar; brochas para pintores; rodillos para pintores de obras civiles; tientos (apoyamanos) para pintores; plantillas de estarcir; materias plásticas para modelar; rodillos para pintores de obra; salseras para pinturas; secantes; materiales para sellar. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2018213177).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 12 de Septiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213182 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213183 ).

Cristina González Salazar, soltera, cédula de identidad 112980720 con domicilio en del Parque Alto 300 m oeste, casa esquinera c/árboles, al frente de la antigua Distribuidora Universal de Alimentos, San Vicente, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pepper Bird

como marca de comercio y servicios, en clase 16 y 42, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papelería, cuadros, afiches, volantes, fotografías, calcomanías, pines, libretas, agendas, cuadernos, calendarios, blocks de notas y en clase 42; Servicios de diseño gráfico. (Asesorías y diseño). Reservas: De los colores: magenta y cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018213193 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de Apoderada Especial de DIP ´N DIP INC con domicilio en 5045 Orbitor DR., BLDG 9, Suite 300, Mississauga, ON, L4W EYE, Canadá, solicita la inscripción de: dipndip

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, pan, tortas (queques), pastelería, confitería, dulces (crepas, gofres, panqueque), cacao en polvo, helados (nieves), hielo, helado, chocolate, galletas y guisantes recubiertos oblea de chocolate caramelos, chicle, piruletas (paletas), dulces, confites de garbanzos (semillas de garbanzos recubiertas con azúcar de colores), pasta de azúcar, y en clase 43; Suministro de servicios de alimentos y bebidas y dulces, (restaurante y cafeterías), servicio de comidas (catering) confiterías y facilitar la orden de suministros por los operadores de restaurantes, cafés, cafeterías, servicio de comidas (catering) y confiterías; servicios de alimentación a través de camiones (tipo quiosco, quioscos móviles), cafés de chocolate (establecimiento donde se vende y toma café y chocolate), servicios de franquicias en relación con servicios de restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213194 ).

Jorge Alberto Pacheco Arce, divorciado una vez, cédula de identidad 106170245, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lentex Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102648953 con domicilio en Santa Ana Radial Santa-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L force

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos ópticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213199 ).

Eric Roberto Miguel Inclán, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 122200805016, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla, casa Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEBRIJES Y KALAKAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (platos, tazas, vasos, cucharas y cubertería, descorchadores y destapadores de botella); artículos de cristalería, porcelana y loza (que llevan el diseño de los alebrijes) y servicios de bar restaurante. Ubicado: en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Badulla, casa Nº 8, San José. Reservas: de los colores: dorado y morado. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213295 ).

Mauricio Gómez Picado, casado una vez, cédula de identidad Nº 105160156, en calidad de apoderado especial de MUV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101748126, con domicilio en del Hotel Hampton Inn, 400 metros al norte, Oficentro Santa María, edificio a mano derecha, segundo piso, Oficinas de Centriz Costa Rica S. A., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MUV

como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad y servicios empresariales, gestión de negocios, en el área de transporte y entregas, servicios de fidelizaciones de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, que ofrecen asistencia de la gestión empresarial en el establecimiento y/u operación de alquiles de vehículos y las instalaciones de arrendamiento. Clase 39: servicios de transporte y almacenamiento, organización de bienes turísticos, transporte de microbuses, alquiler de largo plazo, transporte en automóvil, alquileres de transporte. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213313 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Toto Limited, con domicilio en Office D, Blue Harbour Business Centre, TA Xbiex Yacht Marina, TA Xbiex, XBX 1027, Malta, solicita la inscripción de: SIRANA AGUA TÓNICA,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua tónica. Reservas: de los colores: blanco, negro, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213332 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Ferretería La Paz, S.L., con domicilio en C/ Ibsen N° 17 Pol. Ind. Guadalhorce, 29009 Málaga, España, solicita la inscripción de: INTHER,

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálica; herrajes; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; tornillería y trefilería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213333 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodega Antigal S. A., con domicilio en Calle Maza S/N Esq. Manuela A. Sáenz, Russell, Maipú, provincia De Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: 1 ANTIGAL - WINERY & ESTATES-

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Toda clase de vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213334 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Alejandro Muszak con domicilio en Avenida del Libertador 6680, piso 12, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: welp!

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de crédito y préstamo; agencias de crédito, comprobación de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, refinanciación de créditos hipotecarios, servicios de calificación de crédito financiero; suministro de préstamos a estudiantes, servicios de préstamos inmobiliarios; financiación de préstamos; préstamos a plazos; préstamos con garantía; asesoramiento en materia de deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de gestión de deudas; servicios de recuperación de deudas; servicios financieros, en concreto, liquidación de deudas; servicios de información y consultoría en materia seguros y finanzas; facilitación de información financiera; gestión financiera vía la internet; financiamiento de leasing automotriz; servicios de asesores relacionados con el control de créditos y débitos, inversiones, subvenciones y financiación de préstamos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud Nº. 2017-0012502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018213335 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: CLORINDA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-v, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213336 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de I.C.O.N. Europe S. L., con domicilio en Rua Amor Ruibal, N° 11 Entlo. 36203 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: Mr. AA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; aceites esenciales únicamente destinados al cuidado del cabello; cosméticos únicamente destinados al cuidado del cabello. .Reservas: De los colores: rojo, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213337 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Capital Grille Holdings, Inc., con domicilio en 1000 Darden Center Drive Orlando, Fl 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CAPITAL G-R-I-L-L-E

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; reserva y alquiler de alojamiento temporal; servicios de restaurante; oficinas de alojamiento (hoteles, pensiones]; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de salas de reuniones; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; servicios de bar; Barras de merienda; cafés; cafeterías; servicios de campamento de vacaciones [alojamiento]; hogares turísticos; abastecimiento de comida y bebida; comedores; proporcionando instalaciones para acampar; guarderías infantiles (créches]; hoteles; moteles; reservas de alojamiento temporal; alojamiento de animales; casas de retiro; restaurantes de autoservicio; servicios de asistencia, información y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213347 ).

María Catalina Tijerino Picado, casada una vez, cédula de identidad 109030158, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Olive Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102741347 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, del Condominio Tirreno, 150 metros este, 300 metros sur, y 5 al oeste, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVIA Accesorios Extraordinarios

como marca de comercio en clases 14 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Metales preciosos, sus aleaciones y artículos de estas materias o dechapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, y en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Reservas: De los colores: dorado, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018213380 ).

Chun Cheng Lin Yang, casada una vez, cédula de identidad 800660180, en calidad de apoderado generalísimo de CR Oculoplastics Limitada, cédula jurídica 3102632909 con domicilio en Hospital Cima San José, Torre Médica 3, consultorio 322, Carretera Próspero Fernández, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Párpados DR. LIN YANG

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a los servicios profesionales en el tratamiento médico como quirúrgico tanto reconstructivo como cosmético de las enfermedades de los párpados, vía lagrimal órbita; ubicado en Hospital Cima San José, Torre Médica 3, Consultorio 322, Carretera Próspero Fernández, San Rafael, Escazú, San José. Reservas: De los colores: negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213396 ).

Chun Cheng Lin Yang, casada una vez, cédula de identidad 800660180, en calidad de apoderado especial de CR Oculoplastics Limitada, cédula jurídica 3102632909con domicilio en Hospital Cima San José, Torre Médica 3, consultorio 322, carretera Próspero Fernández, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCULOPLASTICS Inc.,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento Costa Rica comercial dedicado a los servicios profesionales en el tratamiento médico como quirúrgico tanto reconstructivo como cosmético de las enfermedades de los párpados, vía lagrimal órbita, ubicado del Hospital Cima San José, Torre Médica 3, consultorio 322, carretera Próspero Fernández San Rafael, Escazú, San José. Reservas: De los colores; negro, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213397 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios y Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101746193, con domicilio en Belén, 200 metros oeste de la plaza contiguos al Plantel de Buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDESPOT

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos, organización de eventos de mercadeo, promocionales y publicitarios. Ubicado: en Heredia, Belén, 200 metros al oeste de la plaza de la Asunción de Belén. Reservas: de los colores: celeste y negro. Fecha: 28 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213405 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Servicios de Logística Cede J O D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101746193, con domicilio en Belén, 200 metros oeste de la plaza contiguo al Plantel de Buses Barrantes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDESPOT como marca de servicios, en clase: 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos, organización de eventos de mercadeo, promocionales y publicitarios. Reservas: de los colores: celeste y negro. Fecha: 28 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213406 ).

Alejandro Alberto Salazar Pérez, soltero, cédula de residencia 186200199518, en calidad de apoderado generalísimo de Colonia Tovar S. A., cédula jurídica 3101716361 con domicilio en Barrio Escalante, 100 metros norte del Fresh Market, local esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESCO ENVENENADO

como marca de fábrica y comercio en clase33. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica hecha de fermento, guaro y especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213413 ).

Marta Ramírez Badilla, soltera, cédula de identidad Nº 111990323, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Consultatif Limitada, cédula jurídica Nº 3102715738, con domicilio en Mataredonda, de la antigua ARESEP, 125 metros al sur, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salma ENSALADAS CON ALMA como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas saludables, de buen contenido nutricional, fácil preparación y satisfacción al paladar. Ubicado: en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial City Place, locales Nos. BLN-5 y BA-3. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018213537 ).

Brianci Quesada Elizondo, soltero, cédula de identidad Nº 114440841, con domicilio en Residencial Danza del Sol, casa Nº 7L, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQ ELECTRO QONSULT como marca de servicios, en clase: 37 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Servicios de reparación. Servicios de instalación. Estos son de carácter electromecánico, sistemas de potencia (tomas, iluminación, acometidas, etc.) en la parte mecánica, se abarcarán dos sistemas los cuales son los sistemas de aguas (potable, negras, etc.) y la parte de climatización lo que sería aires acondicionados. El campo al que va dirigido es a residencias y comercios. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213569 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad anónima, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChíKy ShOCK

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, confites, productos a base de cacao. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213607 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POZUELO Arrollado TIPO ARTESANAL

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arrollado tipo artesanal. Reservas: de los colores: café, rojo, magenta, amarillo, y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213608 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica Nº 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros al norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiky Crispy

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, confites, productos a base de cacao. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213609 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251641, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica del lugar, 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL CLEAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales, colorantes para sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213614 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad N° 401070147, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial San Roque S. A., cédula jurídica N° 3-101-251641, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica 100 este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL CLEAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; a desinfectantes; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213615 ).

Daniel Esteban Ruiz Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 111780024, en calidad de apoderado especial de Grupo Emaca E Y D, cédula jurídica N° 3102745444, con domicilio en Santa Ana, del Super Piedades, 500 metros al sur, calle San Marcos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMACA

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, bienes raíces, administración de inmuebles. Fecha: 8 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213684 ).

Juan Pablo Gamboa Amador, cédula de identidad N° 109830394, en calidad de apoderado especial de Lagomar Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101609707, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Fórum II, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGOIL,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de lubricantes, aceites y aditivos para motores, ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro y Bodegas Ultima Park II. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213685 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Losa Group BG Holding CORP, con domicilio en, Panamá, solicita la inscripción de: LOSA GROUP,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios relacionados con la explotación o dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial y publicidad. Servicios de asesoría relacionados con la administración y gestión de empresas. Servicios relacionados con contabilidad; en clase 36; los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera, servicios de corredores de bienes y valores, servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación. Servicios relacionados con la asesoría y consultoría en finanzas y seguros; y en clase 45; todos los servicios relacionados con asesoría jurídica y servicios legales. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213693 ).

Leonardo Ismael Montoya Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 303940923, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Moncal LMR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744392, con domicilio en Oriental, Edificio González segundo piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balcón criollo,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comida criolla y típica, comida autóctona costarricense, rescata platillos que se preparan en los hogares costarricenses, ubicado en Cartago, costado suroeste de Municipalidad de Cartago, Edificio González, segunda planta. Reservas: de los colores: café, rojo, anaranjado y amarillo. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213707 ).

Philippa Julia Kelly, casada una vez, cédula de identidad N° 801220069, en calidad de apoderado generalísimo de Casitas Tenorio S. A., cédula jurídica N° 3101590485, con domicilio en Upala 2 kilómetros sureste del Colegio, Casitas Tenorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casitas Tenorio B&B

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hospedaje y tours. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213725 ).

Alejandro Caballero Protti, soltero, cédula de identidad N° 113390046, con domicilio en Guachipelín de Escazú 100 norte 100 oeste 100 sur del AMPM de Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molecular,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018213778 ).

Gloriana Carvajal Garita, soltera, cédula de identidad 113920954, en calidad de apoderado generalísimo de Voi Solutions S. R. L., cédula jurídica 3102712486 con domicilio en de la Pops de Curridabat, 300 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUFIT

como marca de comercio y servicios en clases 18; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales., en clase 25; 1 Prendas para vestir, calzado, artículos de sombrerería, en clase 28; Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos; artículos de gimnasio y deporte; adornos para árboles de navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 41; Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213819 ).

Luis Arce Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110130388, con domicilio en: Barreal, Condominio Francosta, casa 363, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: murolegno paredes de madera

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Páneles de madera, acabado de madera, baldosas de madera, madera de chapado, contrachapado, láminas de madera, madera, madera de construcción, todas para paredes de madera. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213837 ).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en: calle Pedro Martínez Rivas Nº 746, Parque Industrial Belenes, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: nbc natural beauty care Glimage

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado y limpieza del cabello, principalmente champú, acondicionadores, espuma para peinar, gel, tratamientos para el cabello, substancias para desenredar el cabello o para revitalizar el cabello; tintes para el cabello; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213852 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de NBC Universal Media LLC, con domicilio en: 100 Universal City Plaza, Universal City, California 91608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLF como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: promoción de productos y servicios de terceros que permitan a los patrocinadores afiliar sus productos y servicios con la programación televisiva y los eventos relacionados con el golf y en clase 41: servicios de esparcimiento, en concreto, suministro de programas de televisión en curso en el campo de golf a través de una red informática mundial; publicación de información en línea acerca de los horarios de los programas de golf. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018213853 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Calle Pedro Martínez Rivas No. 746, Parque Industrial Belenes, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: nbc natural beauty care SPECTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado y limpieza del cabello, champú, acondicionadores, espuma para peinar, gel, tratamientos para el cabello, substancias para desenredar el cabello o para revitalizar el cabello; tintes para el cabello; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213854 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Italcuscinetti S.p.A., con domicilio en Via Caponnetto, 15, 1-42048 Rubiera (RE), Italia, solicita la inscripción de: I S B

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 7: Cojinetes de rodillos, rodamientos de bolas, cojinetes para árboles de transmisión, anillos de bolas para rodamientos, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) y en clase 12: Acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213855 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Elian Indústria Téxtil Ltda., con domicilio en Rua Manoel Francisco Da Costa, 215, 89250-000-Jaraguá Do Sul, SC, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería; manguitos [prendas de vestir); prendas de punto [vestuario); baberos, no de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; pantalones de montar; sobretodos/gabanes; camisones [ropa interior]  /bodis [ropa interior]; gorras [sombrerería]; pañuelos de cuello [bufandas] / bufandas de cuello [bufandas] / bufandas [pañuelos de cuello]; pantalones; bragas/pantis; bañadores / trajes de baño (para hombres); camisas; camisetas; camisetas deportivas; chaquetas [vestuario]; cinturones [vestuario]; chalecos; combinaciones [ropa]; calzoncillos; boxers; calzoncillos para bebés [ropa interior]; bandas para la cabeza [vestuario]; boinas; camisas de manga corta; vestidos tipo jumper/vestidos Pichi; jerséis [prenda de vestir); leggings [pantalones]; bufandas; leotardos; guantes [ropa]; overoles/blusones; calcetería; máscaras para los ojos; medias; calcetines; pijamas; saltos de cama (batas); bañadores/trajes de baño (para mujeres); trajes de disfraces; ropa imitación de cuero; ropa de playa; faldas; falda-pantalón; suéteres / pulóveres / jumpers jerséisl; ropa de confección; chales. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213859 ).

María Cristina Fernández Vargas, soltera, cédula de identidad 206620766, con domicilio en Santiago, San Ramón, 2 km al sur de la Delegación Cantonal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Root café

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido y en grano y en clase 35: venta de café molido y en grano. Reservas: De los Colores verde, amarillo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018213893 ).

Mario Guillermo Chiruano, casado, cédula de residencia 132000013131, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Quince Srl, cédula jurídica 3102664315, con domicilio en Tibás, Colima, 200 oeste de la Iglesia San Bruno, Plywood Park, bodega A dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAM-UK,

como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase tuberías, accesorios PVC y CPVC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213899 ).

Alexandra Lazarenko Terlecky, divorciada una vez, cédula de identidad 186200063035, en calidad de Apoderada Especial de Campo Lago S. A., cédula jurídica 3101525470 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: garden brunch como marca de servicios, en clase 35; 41 y 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta de entradas, servicios de regalar o venta de bebidas con y sin licor, para regalar o vender alimentación de todo tipo y variedad, ofrecer todas las áreas disponibles dentro de las instalaciones para este tipo de actividad y optar por la asistencia de patrocinadores en sus diversas actividades, productos o servicios que deseen colaborar con esta actividad, en clase 41; Servicios de entretenimiento y en clase 43; Servicios de brunch o desayuno y almuerzo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018213907 ).

María de Jesús Carpintero Mora, casada una vez, cédula de identidad 111180272, en calidad de Apoderada Especial de TDL Señales y Marcas S. A., cédula jurídica 3101238836 con domicilio en Ulloa, La Valencia, 200m norte de autos Xiri, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IODO

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Bebida fría envasada a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213909 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Ge Yu Zhang, casada tres veces, cédula de identidad 800840167 con domicilio en San Rafael, Concasa Bosque Real 2, Apartamento 703, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 8848

como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Mochilas, maletas, portafolios, maletines para documentos, morrales, paraguas, sombrillas, portabebés, sombreros de cuero, valijas, billeteras, monederos, bolsos de mano, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares y estuches para llaves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213932 ).

Róger Omar Valle Vásquez, casado una vez, cédula de residencia 15580080122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Inmobiliario Guadalupe O. W. C., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740543 con domicilio en Barrio Aranjuez, de la Administración Hospital Calderón Guardia, 50 metros al norte en plaza San Francisco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPOOWC

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ingeniería en general, diseño, construcción inmobiliaria, financiero, agroindustria y publicidad, ubicado en San José, Barrio Aranjuez, de la Administración del Hospital Calderón Guardia 50 metros al norte, en Plaza San Francisco. Reservas: De los colores: gris, rojo, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213946 ).

Melissa Concepción Esterrich, casada dos veces, Pasaporte 462518745 con domicilio en San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Edificio 203, apartamento 507, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOS Trabajo Consultoría Corporativa en Recursos Humanos y Asesoría Legal

como marca de comercio, en clases 35; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios a personas físicas y/o jurídicas en Reclutamiento de Personal, Asesoría en Recursos Humanos. En clase 41; capacitaciones y en clase 45; servicios de asesoría jurídica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018213985 ).

Isidro Bladimir Azofeifa Salas, casado una vez, cédula de identidad 110240059 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODONTONOVA Dr. Bladimir Azofeifa

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios odontológicos. Reservas: De los colores azul y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213988 ).

Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 105990012, en calidad de representante legal de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIJ, investigación y ciencia a su servicio

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 28; 29; 30; 31; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 41; 43; 44 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para apósitos; material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clase, minerales metálicos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación (transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Pines (prendedores-bisutería) anillos, relojes. Clase 15: Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias pláticas semielaborado, materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Clase 18: Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y publicar servicios de seguridad en todos sus ámbitos. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordones, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho las materias plásticas); materiales textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama ropa de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza, vinagre; salas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos para animales; malta. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 39: Transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de materiales. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura. Clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213991 ).

Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad 105990012, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema De Justicia - Poder Judicial con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral, San José, edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Republica de Costa Rica Poder Judicial Organismo de Investigación Judicial 1973

como marca de servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria., 2 Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. 5 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para apósitos; material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas., 6 Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en oras clase, minerales metálicos., 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos., 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar., 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, (transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura., 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., 12 Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática., 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales., 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Pines (prendedores -bisutería) anillos., 15 Instrumentos musicales., 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta., 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias pláticas semielaborado, materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos., 18 Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y publicar servicios de seguridad en todos sus ámbitos., 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases., 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases., 22 Cuerdas, cordones, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho las materias plásticas); materiales textiles fibrosas en bruto., 23 Hilos para uso textil., 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama ropa de mesa., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. , 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas flores artificiales., 27 Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materia textiles., 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad., 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza, vinagre; salas (condimentos); especias; hielo., 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos para animales; malta., 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina., 36 Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., 37 Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación., 38 Telecomunicaciones., 39 Transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes., 40 Tratamiento de materiales, 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software., 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., 44 Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura. y 45 Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  1 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— ( IN2018213992 ).

Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad 105990012, en calidad de tipo representante desconocido de Corte Suprema de Justicia con domicilio en barrio González Lahmann, calles 17 y 19 avenidas 6 y 8 Central Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIJ

como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la o industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria., 2 Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas., 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación., 5 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para apósitos; material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos. fungicidas, herbicidas. 6 Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en oras clase, minerales metálicos. 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres (; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos., 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar., 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, (transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura., 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., 12 Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática., 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales., 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Pines (prendedores -bisutería) anillos, relojes., 15 Instrumentos musicales., 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta., 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias platicas semielaborado, materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos., 18 Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y publicar servicios de seguridad en todos sus ámbitos., 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases., 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases., 22 Cuerdas, cordones, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho las materias plásticas); materiales textiles fibrosas en bruto., 23 Hilos para uso textil., 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama ropa de mesa., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería., 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales., 27 Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materia textiles., 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad., 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y segú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear: sal; mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo., 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos para animales; malta., 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina., 36 Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., 37 Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación., 38 Telecomunicaciones, 39 Transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes., 40 Tratamiento de materiales., 41 Educación;  formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software., 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., 44 Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura y 45 Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017213993 ).

Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad 105990012, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial con domicilio en barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral, San José, edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OIJ ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para 10 la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria., 2 Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas., 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos., 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación., 5 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materia para apósitos; material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas., 6 Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en oras clase, minerales metálicos., 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos., 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar., 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, (transmisión o reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores., 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos; material de sutura., 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ven-ilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., 12 Vehículos. aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática., 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles, explosivos, fuegos artificiales. 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fines (prendedores -bisutería) anillos, relojes., 15 Instrumentos musicales., 16 Papel. cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico excepto aparatos): materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta., 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto nica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias pláticas semielaborado, materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos., 18 Maletines, paraguas, servicios de propaganda para promocionar y publicar servicios de seguridad en todos sus ámbitos., 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases., 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. , 22 Cuerdas, cordones, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, secos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho las materias plásticas); materiales textiles fibrosas en bruto., 23 Hilos para uso textil., 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama ropa de mesa., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería., 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, 27 Alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos- tapices murales que no sean de materia textiles. , 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad., 29 Carne, pes-cado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, eche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles., 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza, vinagre; salas (condimentos); especias; hielo., 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales, alimentos para animales; malta., 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina., 36 Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios., 37 Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación., 38 Telecomunicaciones., 39 Transporte, embalaje, y almacenamiento de mercancías; organización de viajes., 40 Tratamiento de materiales., 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales., 42 Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software., 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., 44 Servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos Je higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura. y 45 Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros jara satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213994 ).

Juan Pablo Herrera Cordero, soltero, cédula de identidad 401760512, con domicilio en Puriscal, San Antonio, 2 kilómetros al sur del Súper Araya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JP, como marca de comercio en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: jugo de caña. Reservas: se reservan los colores negro, verde muzgo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213997 ).

Ivannia Rojas Rojas, soltera, cédula de identidad Nº 111640455, en calidad de apoderada generalísima de Pura Van Limitada, cédula jurídica Nº 3102747918, con domicilio en: diagonal a la Iglesia Católica de Los Lagos del Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VAN DRIVE YOUR ADVENTURE

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte organización de viajes, renta o alquiler de busetas camperizadas, organización viajes de acampar y actividad al aire libre. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214026 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Es SHOW CR

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018214031 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: ES SHOW CR

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión; emisiones de televisión; programas de televisión; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018214032 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada N° 2145, Colonia Roma, Sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Es SHOW CR,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018214033 ).

Sigmund Mauricio Charpentier Zamora, casado dos veces, cédula de identidad 108550950, con domicilio en San Rafael, Santa Ana, Urb. Madre Selva de la Iglesia, 75 mtrs. al norte, 200 oeste, 175 al norte, casa verjas café, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOLHEAD ARTÍCULOS DE AVENTURA, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bandanas, camisetas deportivas, sombreros deportivos para el sol, mangas para el sol, todo relacionado para deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214045 ).

Silvia Tatiana López Chévez, soltera, cédula de identidad 111100088, en calidad de apoderada generalísima de Artes y Elementos LCH Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101736111, con domicilio en Escazú, del supermercado Más x Menos, 500 metros al este y 25 metros al sur mano derecha, portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SJ Saint Jago

como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la educación privada en los niveles de educación preescolar y primer y segundo ciclo de la educación general básica, ubicado en San José, Central, distrito Zapote, 100 este y 25 al norte de la Sede Lechera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214046 ).

Estrella León Vásquez, casada, cédula de identidad 203550834, en calidad de apoderada generalísima de Complejo Recreativo Villa María S. A., cédula jurídica 3101660959, con domicilio en Río Segundo Bomba La Pacífica 500 metros noroeste, 800 norte y 75 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa María Complejo Recreativo

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instalaciones recreativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018214052 ).

Marisol Cubero Santana, soltera, cédula de identidad 110910133, con domicilio en del AM PM frente a Repretel, ubicado en La Uruca, 200 sur y 150 oeste casa a mano izquierda Nº 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTE ME COSTA RICA

como marca de fábrica en clases: 20 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de madera y en clase 30: Especies. Reservas: No hace reservas del nombre “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214077 ).

Yerlyn Gabriela Mora Vargas, soltera, cédula de identidad 114950940, en calidad de apoderada generalísima de Lampus Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, 800 metros sur de Multiplaza Escazú, edificio Oficentro San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reach Media les´ts get high

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo digital. Reservas: De los colores: negro, gris, blanco, celeste y azul claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214082 ).

Rodrigo Eduardo Jiménez Thomas, divorciado una vez, cédula de identidad 302470559, en calidad de apoderado generalísimo de Central American Outdoors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737525, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 300 metros sur de VEINSA, Condominio Don Carlos, apartamento Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: de los colores blanco, dorado, marrón dorado, gris claro, negro, gris de Davy, ocre pardo oscuro. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018214108 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wonder nation.

Como marca de comercio en clases: 16; 18; 24; 25; 26 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16. papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras ciases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; objetos de arte grabados y objetos de arte litografiados, en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; fajas de cuero, en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; ropa de cama decorada y ropa de baño decorada , en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para niños; zapatos; cinturones, sombreros de clima frío, guantes, bufandas, sombreros de moda, bufandas de moda, en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; accesorios para el cabello y en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad, juguetes y juguetes artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214112 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de International Wholesalers Corporation, con domicilio en 1238 W Street, N.E., Washington, District Of Columbia 20018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LaColocha

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, tajadas de plátano. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; tostadas de maíz. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018214113 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentoville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g george

como marca de comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; billeteras. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para caballero; zapatos; fajas; medias; ropa interior. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214114 ).

Miguel Ángel Guevara Agüero, casado una vez, cédula de identidad 106980106, en calidad de apoderado especial de Colegio Universitario de Cartago, cédula jurídica 3007045261 con domicilio en Barrio El Molino; 400 metros sur, de la Funeraria La Última Joya, avenida 8 calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUC Colegio Universitario de Cartago

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214127 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada generalísima de Debouche Srl., cédula jurídica 3102735637, con domicilio en Escazú, San Rafael; 100 metros oeste, del Centro Comercial Paco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DeBouchÉ

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de pastelería, repostería y pasteles salados. Y en clase 43; servicios de elaboración, preparación, suministro y catering de comidas, postres y bebidas. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214137 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: POWRESI

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 2017-46562 de fecha 06/04/2017 de Japón. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214146 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: VOFICTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 2017-46561 de fecha 06/04/2017 de Japón. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214147 ).

Eilyn Corella Alfaro, soltera, cédula de identidad 206040844, en calidad de apoderada generalísima de Prefabricados del Pacífico Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101706475 con domicilio en Barrio La Victorai; del puente 100 metros oeste y 300 metros sur, Liberia, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: prefabricados DEL PACIFICO

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: baldosas. Reservas: de los colores: amarillo y gris azulado. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214193 ).

Juan Pablo Villalobos Sánchez, soltero, cédula de identidad 111100193 con domicilio en Tres Ríos; 500 metros norte, de la Municipalidad de La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: GFC como marca de servicios en clase: 36 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; análisis porcentual de estados financieros, de índices financieros, integral de la rentabilidad, estructurado de la rentabilidad, solidez de la estructura financiera, evolución de la solidez financiera, del circulante, flujo de caja y ebitda, flujo de efectivo y planeación financiera, administración del capital de trabajo, punto de equilibrio, apalancamiento operativo y financiero. Reservas: de los colores: azul, blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 09 de enero del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214239 ).

Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Fenix Outdoor Development and CSR AG con domicilio en Industriestrasse 6, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: kånken

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Maletas, bolsos, billeteros y otros portadores, en particular bolsos multipropósito, mochilas, bolsos cinturón y bolsos de cadera, portafolios, bolsos de camping, bolsas de lona, tarjeteros (carteras), estuches portadores, bolsos casuales, mochilas pequeñas, morrales, carteras, bolsos de excursionismo, estuches para llaves, billeteras de bolsillo, maletines, mochilas escolares, maletines pequeños, bolsos deportivos, bolsos de tocador, bolsos de mano, equipaje de viaje, bolsos de viaje, maletas de viaje, bolsos de cintura, bolsos impermeables, monederos; cuero e imitación de cuero, en particular bolsos y billeteras de cuero, estuches de viaje y bolsas de viaje (artículos de marroquinería) y cinturones (bandoleras de cuero). Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214250 ).

Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410835, en calidad de Gestora Oficiosa de Fenix Outdoor Development and CSR AG con domicilio en Industriestrasse 6, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FJÄLLRÄVEN kÅNKEN como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; maletas, bolsos, billeteras y otros portadores, en particular bolsos multipropósito, mochilas, bolsos cinturón y bolsos de cadera, portafolios, bolsos de camping, bolsas de lona, tarjeteros [carteras], estuches portadores, bolsos casuales, mochilas pequeñas, morrales, carteras, bolsos de excursionismo, estuches para llaves, billeteras de bolsillo, maletines, mochilas escolares, maletines pequeños, bolsos deportivos, bolsos de tocador, bolsos de mano, equipaje de viaje, bolsos de viaje, maletas de viaje, bolsos de cintura, bolsos impermeables, monederos; cuero e imitación de cuero, en particular bolsos y billeteras de cuero, estuches de viaje y bolsas de viaje (artículos de marroquinería) y cinturones (bandoleros de cuero). Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214251 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad 106950535, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, ruta al atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Flush Safe NO TAPA TUBERÍAS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018214252 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3101010979 con domicilio en Curridabat; 100 metros norte y 75 metros al oeste, de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL CENTENARIO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214253 ).

Francisco José Rucavado Luque, casado, cédula de identidad Nº 106950535, en calidad de apoderado especial de Invermaster Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101584369, con domicilio en: 150 al sur de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Invermaster

como marca de servicios en clases 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría y asistencia en gestión empresarial; consultas comerciales; auditorías de negocios; consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de expertos en eficiencia empresarial; valoraciones de negocios; estudios e investigaciones empresariales; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial y consultaría profesional de negocios; en clase 36: Servicios de gestión financiera, análisis financiero y consultoría financiera y en clase 41: Organización y dirección de conferencias y congresos, organización y dirección de seminaries; publicación de textos (excepto textos publicitarios), publicación en línea de libros y revistas electrónicas proporcionando publicaciones electrónicas en línea no descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214254 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Destiladora Nacional Sociedad Anónima, con domicilio en: calle A Nº 16, urbanización Industrial - Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAMBORITO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214255 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Piensa Orgánico, Limitada, cédula jurídica Nº 3102743228, con domicilio en: cantón de Alajuela, distrito de La Garita, Residencial El Bosque, casa C12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Tierra ORGÁNICO Y ARTESANAL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de productos alimenticios (verduras, hortalizas, frutas pollo y huevos de pastoreo) orgánicos y artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214256 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Alimer S. A., cédula jurídica N° 3101083198, con domicilio en Naranjo, San Jerónimo de Naranjo, de la Gasolinera Mi Servicentro 100 metros al norte y 2 kilómetros al este, carretera a San Jerónimo de Naranjo, portón con rótulo de Santa Cruz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sajor,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, en particular, barras de cereal, bocadillos a base de cereales; pan, productos de pastelería, en particular, productos de pastelería dulces y confitería, en particular, confitería hecha de azúcar; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214257 ).

Yenny Lasso Cortés, casada una vez, identificación N° 117001852622, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N° 3101684730 con domicilio en Curridabat Distrito Central Condominio Las Palmas, Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMBREROS YELACO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214383 ).

Yenny Lasso Cortés, casada una vez, identidad N° 117001852622, en calidad de apoderado especial de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N° 3101684730, con domicilio en Curridabat distrito Central Condominio Las Palmas, Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yelaco Sombrero Rebeldito,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214384 ).

Yenny Lasso Cortés, casada una vez, identificación N° 117001852622, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N° 3101684730, con domicilio en Curridabat Distrito Central Condominio Las Palmas, Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yelaco Sombrero Indiana Tessuto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214385 ).

Yenny Lasso Cortés, casada una vez, identificación N° 117001852622, en calidad de apoderado especial de Importaciones Yelaco S. A., cédula jurídica N° 3101684730, con domicilio en Curridabat Distrito Central, Condominio Las Palmas, Apartamento 523, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yelaco Sombrero Bonanza Tessuto,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214386 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jonathan Benach Sánchez, soltero, cédula de identidad 11009833 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 175 sur, Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inclúyeme un café para todos

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a: cafetería, ubicado en San José, costado sur de la iglesia La Soledad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018207725 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922 con domicilio en Hojancha; 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YEGUITA como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212223 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Cotton Council International con domicilio en 1521 New Hampshire Avenue, N.W. Washington, D.C. 20036 Corporación de Tennessee, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHAT’S NEW IN COTTON como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de promoción de ventas de algodón, así como otros productos hechos en su totalidad o en parte de algodón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212232 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE HYDRAGARD como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: pasta de dientes, enjuague bucal y spray humectante para la boca. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212233 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Excel Dryer Inc., con domicilio en 357 Chestnut Street East Longmeadow MA 01028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XLERATOR como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Secadores de manos eléctricos que se instalan en la pared y secadores de pelo eléctricos que se instalan en la pared. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212234 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser- Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: IBLON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir parásitos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212235 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica Nº 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACA como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212237 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja de Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA BEER, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212238 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YUNTA como marca de fábrica y comercio, en clases 25 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212239).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922 con domicilio en Hojancha 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULANITA como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212240 ).

Ricardo Villalobos Villalobos, soltero, cédula de identidad 112750795, con domicilio en Alajuela, Cantón Central, distrito primero, Urb. Campo Verde 244L, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Vereda, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas (restaurante) y catering service. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212338 ).

Juan Pablo Quesada León, soltero, cédula de identidad 108370016, con domicilio en Villa Hermosa, 1° Parque, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Á & D, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jean de mezclilla, short, blusas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212375 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Román Dietsche GMBH, con domicilio en Theodor-Heuss-Strare 18, 35440 Linden, Alemania, solicita la inscripción de: BRAVAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, agarraderas para el baño, asientos de inodoros, soportes de papel higiénico, bañeras, bases de ducha, cabinas de ducha, grifos y válvulas de control para aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, depósitos de descarga ,le agua, inodoros, cabezales de ducha, tamices para grifos de agua, aparatos sanitarios; asientos de bañera; asientos de ducha; dispositivos para ayudar a entrar en la bañera; lavabos; lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); instalaciones de baño; grifos; grifos para tuberías; accesorios de fontanería; válvulas de descarga; baños de asiento; inodoros; urinarios; aparatos e instalaciones sanitarias; lavabos, fregaderos; baños de spa; lavabos de lavandería; servicios sanitarios (inodoros); equipos de calentamiento de agua sus componentes; armazones de baño para el control del agua; accesorios de baño tipo auriculares; mangueras de ducha; mezcladores de ducha incorporados; duchas de r ano; duchas de techo; mezcladores de bañera y ducha independientes; mezcladores y desviadores ocultos para baño y ducha; barras deslizantes. mezcladores de lavabo; mezcladores de bidet, mezcladores de baño, desagües de bañera; soportes de ducha; válvulas de descarga (para urinarios); secadores de manos; inodoros de cuclillas; cabinas de ducha y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a parir ce la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212411 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. el segundo boulevard, el segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND SAUSAGE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/479,168 de fecha 07/06/2017 de Estados Unidos de América Presentada el: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018212412 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Savage River, Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE FUTURE OF PROTEIN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212413 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, el calidad de apoderado especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. el segundo boulevard, el segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BEYOND BURGER, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; sustitutos de la carne productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212414 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MUSICKIT, como marca de fábrica y comercio en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212415 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: REVCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212416 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupeptino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Super Retina como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capes de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes (dispositivos electrónicos); rastreadores de actividades usables (wearable) (dispositivos electrónicos); pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables (wearable), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos u sables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes dispositivos electrónicos), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas jara ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y ciscos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video di3itales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y ce cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo del vehículo); controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores para cigarros electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-339 de fecha 28/04/2017 de Liechtenstein. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212417 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND MEAT, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212418 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Financiere PB, con domicilio en 40-52 Boulevard Du Parc, 92200 Neuilly SJR Seine, Francia solicita la inscripción de: URIAGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos; productos higiénicos para el cuidado de la piel, cara y cuerpo; preparaciones de protección solar (cosméticos); productos de belleza; jabones; champús; lociones para el cabello; perfumes y perfumería; aceites esenciales; desodorantes para uso personal; y en clase 5; productos farmacéuticos; productos dermatológicos; productos farmacéuticos para reumatología productos para el tratamiento de enfermedades de los oídos, nariz, garganta y respiratorios; productos farmacéuticos para la higiene y cuidado de la piel, cara, cuerpo y cabello. Fecha: 11 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212419 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite ICC, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de IRONMAN, como marca de fábrica, comercio y de servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, camisetas, sombreros, trajes de baño, pantalones cortos para montar en bicicleta, chaquetas, sudadas con capucha, pullovers, chalecos, calcetines, calzado, cintas para la cabeza, muñequeras (prenda de vestir), guantes, trajes de neopreno, plantillas, inserciones de talón, cinturones de ropa mangas atléticas, ropa interior, sostenes, suéteres, túnicas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggings, camisas tipo polo comercializadas en asociación con concursos que involucran correr, nadar y andar en bicicleta y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, organización y presentación de eventos de resistencia deportiva consistentes en competencias de carrera, natación y ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en e artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212420 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184 en calidad de apoderado especial de Delta T Corporation con domicilio en: 2348 Innovation Drive, Lexington, Kentucky 40511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIKU, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores de techo; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores de enfriamiento eléctricos; ventiladores eléctricos para ventilación; ventiladores eléctricos que forman parte de instalaciones de aire acondicionado domésticas; ventiladores eléctricos que son partes de, instalaciones de ventilación doméstica; ventiladores con motor eléctrico para ventilación; ventiladores eléctricos para uso personal; ventiladores eléctricos que son partes para instalaciones de aire acondicionado; ventiladores de aire eléctricos para salas; ventiladores extractores. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212421 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Unifi Inc., con domicilio en 7201 West Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: SORBTEK como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Fibra sintética para tela a base de poliéster. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212422 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Biofire Diagnostics, LLC, con domicilio en 515 Colorow, Drive, Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOFIRE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos bioquímicos y químicos utilizados con fines no médicos; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; productos químicos, a saber, reactivos, soluciones de control y reactivos de control, tampones, colorantes y kits que comprendan lo anterior, para fines científicos, de investigación, industriales, de control de calidad y de calibración y para uso en campo y en el campo agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias, para su uso con aparatos científicos y de investigación, y para su uso en cribado rápido, análisis biológico y análisis de ensayos; enzimas para uso industrial, a saber, pruebas de alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; Los cebadores genéticos de ADN, los cebadores de ácido nucleico de ADN, los reactivos bioquímicos comúnmente conocidos como sondas, sondas genéticas y sondas de ácidos nucleicos para detectar y analizar moléculas en alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; enzimas para el uso de diagnóstico ambiental, uso clínico ambiental, uso de laboratorio ambiental y uso industrial; Los reactivos de diagnóstico, los tampones, los tintes y los kits que comprendan lo anterior, para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, de la biodefensa y de la bioseguridad; soluciones de control, reactivos de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparados para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, medioambiental, de diagnóstico clínico, de biodefensa y de bioseguridad y para uso en laboratorio, en clase 5: Reactivos de diagnóstico, tampones, colorantes y equipos compuestos de los anteriores, para uso en los campos médico y veterinario; soluciones de control, reactivos de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparaciones para uso médico clínico, médico y veterinario., en clase 9: Dispositivos, aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, emisores de luz tales como láseres y bombillas, lentes, espejos, estaciones para colocar placas de microtitulación, lectores de placas de microtitulación; materiales de laboratorio, artículos y desechables, a saber, filtros ópticos, chips de computadora, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, contenedores de muestras, conectores de transformadores, baterías, cargadores de baterías, probar bolsas de muestras, probar portavases de muestras, jeringas y émbolos Adaptado para transportar todas las mercancías antes mencionadas, plástico u otros frascos de muestreo, plástico u otros viales de preparación; software de ordenador, programas informáticos y manuales de instrucciones asociados, todos ellos para su uso en la detección, identificación, clasificación, marcado, etiquetado, amplificación, ensayo, análisis, determinación de la secuencia, evaluación, seguimiento, purificación, agentes químicos, bioquímicos, biológicos, genéticos, patológicos y tóxicos, agentes patógenos, bacterias, gérmenes, virus, enfermedades, contagios, materiales y muestras; software informático, programas informáticos y firmware informático, todo ello para su uso en el control de procesos, introducción, análisis, modificación, transferencia, presentación, presentación de informes y almacenamiento de datos y resultados; ordenadores portátiles, discos duros para ordenadores y equipos informáticos; sondas con fines ambientales; instrumentos analíticos, a saber, un instrumento de laboratorio que combina un aparato de termociclado rápido por aire y un fluorímetro; equipos de laboratorio, a saber, unidades para la purificación y amplificación de ácidos nucleicos y dispositivos utilizados para calentar y enfriar muestras biológicas; sistemas e instrumentos de bio-defensa y bio-vigilancia, e instrumentos e instrumentos de prueba de seguridad de alimentos y agua, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración; aparatos e instrumentos científicos para medir el ADN, el RNA y las proteínas y sus partes y accesorios y en clase 10: Aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de formación de imágenes que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, escáneres, lectores de placas de microvaloración, estaciones de colocación de placas de microvaloración, lentes, espejos, ordenadores; materiales médicos, artículos, aparatos y artículos desechables, a saber, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, recipientes especialmente adaptados para uso médico para contener muestras para ensayos, tubos especialmente adaptados para uso médico para pruebas, placas de microtitulación, receptores de plástico y metal Cartuchos para uso médico, quirúrgico, veterinario, clínico y de diagnóstico; amplificadores de ácido nucleico para uso médico. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212515 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DIAFLOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212520 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIONEU como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2018212521 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LERCAVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212522 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VANSERIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212523 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 11139272, en calidad de Apoderado Especial de Biofire Diagnostics, LLC., con domicilio en 515 Colorow, Drive, Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FILMARRAY como marca de fábrica y comercio, en clases 1; 5; 9 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: Reactivas y ensayos para la investigación científica o el uso de laboratorio; Reactivas y ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos, para investigación científica o uso de laboratorio; Reactivas químicos y ensayos no para uso médico, a saber, para su uso en la detección de amenazas biológicas ambientales y la bio-vigilancia pandémica; clase 5: Reactivas de diagnóstico médico y ensayos que prueban la presencia de patógenos e infección; Equipos de diagnóstico médico compuestos de reactivos de diagnóstico médico y ensayos que prueban la presencia de patógenos e infección; Reactivas de diagnóstico médico y ensayos que prueban fluidos corporales para microorganismos; Equipos de diagnóstico médico compuestos de reactivas de diagnóstico médico y ensayos que prueban fluidos corporales para microorganismos; Reactivas de diagnóstico médico para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos; Reactivas médicos clínicos y ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos; clase 9: Kits compuestos de instrumentos de laboratorio para la detección de amenazas biológicas ambientales y la bio-vigilancia pandémica, así como reactivas y ensayos; Equipos de laboratorio, a saber, instrumentos para la detección en muestras biológicas de dianas patógenas en la naturaleza de virus, bacterias y genes de resistencia a los antibióticos; Equipos de laboratorio, a saber, equipos que comprenden instrumentos para la detección en muestras biológicas de dianas patógenas en la naturaleza de virus, bacterias y genes de resistencia a los antibióticos; Aparatos de diagnóstico para la detección de patógenos de virus y bacterias y genes de resistencia a antibióticos para uso en laboratorio o en investigación; Kits de diagnóstico compuestos de aparatos de diagnóstico para la detección de patógenos de virus y bacterias y genes de resistencia a antibióticos para uso en laboratorio o en investigación; y clase 10: Aparatos diagnósticos para la detección de virus, bacterias, hongos, patógenos de protozoos y genes de resistencia a antibióticos para uso médico; Kits de diagnóstico compuestos de „aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, hongos, patógenos de protozoos y genes de resistencia a antibióticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018212525 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Conagra Foods RDM Inc., con domicilio en: 222 West Merchandise Mart Plaza, Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONAGRA BRANDS, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; aceites de cocina; aerosol para cocinar antiadherente a base de aceite; productos de papa congelados, a saber, papas fritas, papa fritas estilo “wedges”; papas procesadas; bocadillos y aperitivos a base de vegetales compuestos principalmente de vegetales procesados; comidas congeladas, preparadas o empacadas consistentes principalmente de carne, mariscos, aves de corral o vegetales; paquetes de comidas envasados compuestos de carne, mariscos, aves de corral y/o verduras, e incluyendo salsas y condimentos; productos de pollo congelados, a saber, pollo preparado congelado, pollo frito, pollo estilo palomita de maíz, empanadas de pollo, nuggets de pollo, tiras de pollo, alitas de pollo, pechugas de pollo; salchichas de desayuno, empanadas de salchichas; sopas, pastas para untar a base de margarinas y vegetales; semillas de girasol procesadas comestibles, semillas de granos de girasol procesadas comestibles y semillas de calabaza procesadas comestibles; chili con o sin frijoles con carne y chili con o sin frijoles sin carne; huevos líquidos; huevos congelados; omelets; salchichas de carne, carnes deli y de almuerzo; salchichas, salchicha estilo knockwurst; chucrut; tomates procesados, pasta de tomate, productos de tomate, a saber, tomates pelados, tomates en cubitos, tomates enteros enlatados; vegetales procesados; mantequilla de maní; crema batida de leche entera; aperitivos a base de carne empacada; coberturas de postres, a saber, crema batida y nueces preparadas; aperitivos a base de frutas; salchichas y huevos en escabeche; salchicha empanizada; coberturas de postres, a saber, coberturas a base de frutas; carne deshidratada; frijoles procesados; frijoles refritos; chiles procesados; frijoles al horno; aperitivo de mezcla nueces procesadas, semillas, frutos secos y también incluyen chocolate; almendras procesadas; bases de aves de corral, mariscos, carne de cerdo, carne de res y vegetales, a saber, caldo; bocadillos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de nuez; bocadillos basados en semillas; bocadillos a base de vegetales que también contienen semillas, nueces, especias o frutas; bocadillos a base de frutas que también contienen semillas, nueces, especias o vegetales; bocadillos a base de frutas que también contienen diversos otros ingredientes; bocadillos a base de vegetales que también contienen diversos otros ingredientes; bases para hacer malteadas; alimentos para bocadillos a base de fruta, a saber, bocadillos envueltos en masa con rellenos consistentes principalmente de fruta. y en clase 30; Palomitas de maíz de microondas, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz sin reventar; palomitas de maíz listas para comer; palomitas de maíz dulces; mezcla de bocadillos consistente principalmente en palomitas de maíz y también conteniendo nueces procesadas; panes congelados; pan; comidas congeladas, preparadas o empacadas consistentes principalmente en pasta, arroz o granos; paquetes de comidas envasados compuestos de pasta, arroz o granos, incluyendo salsas y condimentos; empanadas; burritos golosinas congeladas; pastas y salsas de larga duración; kits compuestos de ingredientes para preparar pizza; mostaza; sándwiches de carne estilo frankfurter envuelto en masa; salsa de tomate; salsa para pasta; salsa ketchup y barbacoa; salsa de chili, salsa, salsa de enchilada; aperitivos congelados, a saber, rollos de huevo, empanadas chinas; fideos de arroz; fideos estilo chow mein; galletas de la fortuna; salsas, a saber, salsas chinas; salsa de soja; salta estilo “sloppy joe”; comidas congeladas estilo mexicano que consisten principalmente en burritos, enchiladas y chimichangas y que también contienen carne, pollo, verduras y queso; salsa de queso de nachos; mezcla de cacao caliente; pudines de postre; bocadillos de gelatina, a saber, gelatina saborizada y endulzada; pastas rellenas congeladas y salsas de pizza; lasaña; panqueques estilo “blintzes”, crepas; granos procesados; bocadillos a base de grano; polvos de chilli; condimento de chili; sándwiches de desayuno congelados y envueltos en masa; pizza congelada; sándwiches rellenos; postres de panadería con relleno de fruta congelados que se pueden llevar en la mano; coberturas de postre, a saber, jarabe de chocolate; salsas de frutas, excepto la salsa de arándanos y de manzana; tostadas francesas, panqueques; envoltura de masa envuelta con relleno consistente principalmente en queso; barras de helado; chips de pita; pastel de postre congelados; pasta seca; pretzels y bocadillos de pretzel; acompañante de hamburguesas con queso, acompañante de pollo; quesadillas; palitos de pan; jarabe de panqueques, jarabe de wafles; adobos; especias; condimentos; mezclas de condimentos; y potenciadores del sabor utilizados en productos de alimentos y bebidas, perros calientes “hot dogs”. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018212527 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: DASTERIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana, medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212617 ).

Gerardo Sánchez Arce, casado una vez, cédula de identidad Nº 105960846, en calidad de apoderado generalísimo de KGD Asesores y Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3101702302, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría, casa Nº 543, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Merienda KGD como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: emparedados y repostería, miel. Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212649 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTO NO TERMINA AQUÍ como señal de propaganda para promocionar: aguas minerales y gaseosas, bebidas carbonatadas y no carbonatadas, bebidas a base de fruta y jugos de fruta, bebidas sin alcohol, a saber, bebidas deportivas; siropes, polvos, concentrados y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca POWERADE, registro 87229 en clase 32. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212689 ).

Olman Ricardo Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 104880235, en calidad de apoderado generalísimo de Súper Baterías O C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358818, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 100 metros norte del parque de San Francisco, esquina contigua al depósito y ferretería El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXXA, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acumuladores de electricidad para vehículos (baterías). Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212865 ).

Olman Ricardo Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad 104880235, en calidad de Apoderado Especial de Súper Baterías O.C S. A., cédula jurídica 3101358818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 100 metros norte del parque de San Francisco, esquina contigua al depósito y Ferretería El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELOX como marca de fábrica, en clase 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores eléctricos (baterías). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212866 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: ADISTAN D como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Antihistamínico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018212920 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Comptoir Nouveau De La Parfumerie con domicilio en 23, Rue Boissy D’anglas, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: UN JARDÍN SUR LA LAGUNE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumes, productos de perfumería, agua de tocador, agua de perfume, colonia, aceites esenciales de uso personal, cosméticos, productos de maquillaje, lociones cosméticas para el cuerpo, lociones para el cabello, jabones para uso cosmético, desodorantes de uso personal, gel para el baño, gel para la ducha, champús, cremas de belleza para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212921 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42, piso 25 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: HATSU, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de productos lácteos; bebidas lácteas de origen vegetal; leche de almendras; leche de coco; leche de soja; bebidas a base de leche que contienen frutas; bebidas a base de leche que contienen zuma de frutas; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete; bebidas a base de leche de coco. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212923 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PORTOFINO como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; Tejidos; tejidos de algodón; tela de lino; tejidos para uso textil; tela tejida; tejidos de pana; terciopelo; tejidos para uso textil; material textil; telas. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212929 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Quality Is Our Recipe, LLC., con domicilio en One Dave Thomas Boulevard, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WENDY’S como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante, catering y de bebidas; ofrecimiento de barras de ensaladas en restaurantes; ofrecimiento de bases de datos en línea incluyendo la presentación electrónica e inalámbrica de cartas de menú y composiciones de comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212930 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: GOTINAL SENSITIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestivo nasal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212935 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: PROKIN-X como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; procinético. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018212936 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad Nº 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: ANARA DUO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Laxante para estreñimiento crónico funcional. Fecha: 10 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212937 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Pro Salud S. A. con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carabela, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún y sardina, pollo, res, cerdo, pescado, comidas preparadas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de ave o verduras, congeladas, vegetales en lata y salsa. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212975 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Unika como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; agricultura; horticultura y silvicultura; fertilizantes. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212976 ).

Jorge Luis Delgado Artavia, unión libre, cédula de identidad N° 401750999, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Iglesia La Basílica de Sto. Domingo 400 sur, 200 este, 125 sur, calle Lencha Sto. Tomás, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marimba Orquesta Real Domingueña “Los Reyes del Sabor”, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación musical, entretenimiento, cultural de marimba y orquesta musical. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212979 ).

Cambio de Nombre Nº 115244

Que Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agronindustriales CCA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pescarnes S. A. por el de Corporación de Compañías Agronindustriales CCA S. A., presentada el día 08 de diciembre de 2017 bajo expediente 115244. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001217 Registro Nº 1508 ALTAMAR en clase 50 Marca Mixto, 1999-0001218 Registro Nº 118776 ALTAMAR en clase 49 Marca Mixto, 1999-0001219 Registro Nº 1504 ALTAMAR CCA en clase 50 Marca Mixto, 1999-0001220 Registro Nº 116892 ALTAMAR CCA en clase 29 Marca Mixto y 1999-0001222 Registro Nº 118777 ALTAMAR CCA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018212026 ).

Cambio de Nombre N° 115230

Que Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pescarnes S. A. por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., presentada el 8 de diciembre de 2017, bajo expediente 115230. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001217 Registro N° 1508 ALTAMAR en clase 50 Marca Mixto, 1999-0001218 Registro N° 118776 ALTAMAR en clase 49 Marca Mixto, 1999-0001219 Registro N° 1504 ALTAMAR CCA en clase 50 Marca Mixto, 1999-0001220 Registro N° 116892 ALTAMAR CCA en clase 29 Marca Mixto y 1999-0001222 Registro N° 118777 ALTAMAR CCA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018212027 ).

Cambio de nombre Nº 115690

Que Guselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Amova S.À.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CTI Systems S. A., domicilio en 12 OP Der Sang, Z.I. Eselborn-Lentzweiler 9779, Lentzweiler, por el de Amova S.À.R.L., domicilio en 12 OP Der Sang, 9779 Lentzweiler, Luxembourg, presentada el día 22 de diciembre de 2017 bajo expediente 115690. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005679 Registro N° 259772 TAIL XS en clase 7 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018212230 ).

Cambio de Nombre N° 105601

Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Northern Innovations Holding Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 2462096 Ontario Limited por el de Northern Innovations Holding Corp., presentada el día 5 de setiembre de 2016 bajo expediente 105601. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004358 Registro N° 142328 Nitro-Tech en clase 5 marca denominativa, 2001-0004361 Registro N° 142329 Muscletech en clase 5 marca denominativa, 2001-0004364 Registro N° 142326 Cell-Tech en clase 5 Marca Denominativa y 2001-0004365 Registro N° 142325 Hydroxycut en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2018212648 ).

Cambio de Nombre N° 113824

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hoteles Charleston S A S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hoteles Charleston S. A., por el de Hoteles Charleston S A S, presentada el 27 de setiembre de 2017 bajo expediente 113824. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0002737 Registro N° 213171 CHARLESTON HOTELES en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018212978 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-118.—Ref: 35/2018/246.—Mauricio Antonio Valldeperas Castro, cédula de identidad N° 1-1341-0646, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, San Pablo, de la entrada a Río Hondo tres kilómetros doscientos metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-118.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018211976 ).

Solicitud Nº 2018-41. Ref.: 35/2018/239.—Asdrúbal Castro Castro, cédula de identidad N° 2-0710-0807, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Banco Nacional, 100 metros norte y 50 metros oeste calle sin salida al fondo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-41.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018211996 ).

Solicitud Nº 2017-2666.—Ref.: 35/2018/3.—Luis Carlos Bustos Jaén, cédula de identidad 0504030687, solicita la inscripción de

E    T

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, de la escuela un kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2666.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018212247 ).

Solicitud N° 2018-112.—Ref.: 35/2018/241.—Jaime Zúñiga Blanco, cédula de identidad 2-0391-0483, solicita la inscripción de: JAZU como, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, San Luis, un kilómetro al oeste de la escuela de San Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-112.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018212304 ).

Solicitud N° 2017-2269.—Ref.: 35/2017/5425.—Jose Ángel Sequeira Vega, cédula de identidad 5-0241-0215, solicita la inscripción de:

S   W

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Popoyoapa, 4 kilómetros carretera a Peñas Blancas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017, según el expediente N° 2017-2269.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018212314 ).

Solicitud Nº 2017-2036.—Ref: 35/2017/4648.—Adalier Vargas Díaz, cédula de identidad Nº 0500880066, solicita la inscripción de: OV3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Cerro Negro, frente a la plaza de deportes de la comunidad, finca Vargas Diaz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2036.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018212321 ).

Solicitud Nº 2017-2629.—Ref: 35/2017/5477.—Odilie Luna Rojas, cédula de identidad Nº 0600430743, solicita la inscripción de:

7   L

R

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, 50 metros este del puente del río Rito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2629.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018212348 ).

Solicitud Nº 2018-105.—Ref: 35/2018/214.—Carlos García Oporta, cédula de identidad N° 2-0421-0589, solicita la inscripción de: 91G, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Veracruz, 3 kilómetros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-105.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018212351 ).

Solicitud Nº 2017-2681.—Ref: 35/2018/112.—Zoila Araya Moreno, cédula de identidad Nº 0401520309, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Linda Vista, Chilamate, contiguo a la escuela Linda Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2681.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018212359 ).

Solicitud N° 2018-132.—Ref.: 35/2018/257.—Sergio Gonzalo López López, cédula de identidad 0501890494, solicita la inscripción de:

T   L

8

como que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Falconiano, parcela número F4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, según el expediente N° 2018-132.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018212450 ).

Solicitud Nº 2017-2620.—Ref.: 35/2018/84.—Bernardita Rodríguez Barquero, cédula de identidad Nº 2-0422-0966, solicita la inscripción de:

9   I

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Costa Ana, detrás del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2620.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018212502 ).

Solicitud Nº 2018-127.—Ref: 35/2018/318.—Jorge Enrique Alfaro Zuñiga, cédula de identidad N° 1-0724-0630, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería TJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740317, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo Parismina, de la entrada a Parismina un kilómetro sobre la línea del tren, finca La Herediana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-127.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018212569 ).

Solicitud Nº 2018-126.—Ref.: 35/2018/263.—Christian Cruz Aguirre, cédula de identidad Nº 0603100661, solicita la inscripción de:

Y   P

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Moreno Cañas, 800 metros al este de la Escuela Dr. Moreno Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-126.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017212573 ).

Solicitud Nº 2018-140. Ref.: 35/2018/293.—Óscar Francisco Madrigal Barrantes, cédula de identidad 0203720219, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Calle Campos, de la iglesia católica de Piedades Norte, 3 kilómetros al sur, última finca, calle sin salida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-140.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018212595 ).

Solicitud Nº 2017-2539. Ref.: 35/2017/5513.—Orfilia Morales Hidalgo, cédula de identidad 0500890156, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frío, la Villalobos, 800 metros sur de la entrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2539.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018212858 ).

Solicitud N° 2017-2461.—Ref: 35/2017/5497.—Julio Antonio López Espinoza, cédula de identidad 0501870231, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, de la antigua estación de servicios de Brasilito trescientos metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Según expediente N° 2017-2461.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2018212989 ).

Solicitud Nº 2018-52.—Ref.: 35/2018/129.—Moisés Salazar Barrantes, cédula de identidad Nº 0203730936, solicita la inscripción de: 6MK como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, trescientos metros al norte de la Escuela La Unión de San José de Upala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-52.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018213036 ).

Solicitud Nº 2018-53.—Ref.: 35/2018/137.—Reinerio Peña Díaz, cédula de identidad Nº 8-0053-0328, solicita la inscripción de: P 2 Y como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, del puente San José de Upala, cien metros al oeste y cuatro kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-53.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018213039 ).

Solicitud N° 2017-2684.—Ref. 35/2018/12.—José Ángel Rodríguez Solís, cédula de identidad 0202860962, solicita la inscripción de:

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Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Pueblo, Nuevo de la escuela trescientos metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Según expediente N° 2017-2684.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018213040 ).

Solicitud N° 2018-156.—Ref: 35/2018/314.—Norberto Jimenez Rosales, cédula de identidad 0501451180, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, San Rafael, San Rafael, La Colonia, 400 metros al sur del templo católico, finca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Según expediente N° 2018-156.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018213081 ).

Solicitud N° 2018-69.—Ref.: 35/2018/291.—German Ortiz Meseguer, cédula de identidad 0103330741, solicita la inscripción de:

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Como marca que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, carretera a Limón, del río Madre de Dios, 2.5 kilómetros, 600 metros a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, según el expediente N° 2018-69.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018213113 ).

Solicitud N° 2017-2568.—Ref: 35/2018/6.—Víctor Julio Morales Salas, cédula de identidad 0204190812, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de M&R Mavir de San Ramon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348105, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Volio, Volio, del salón comunal 100 metros sur y 25 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2568.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018213258 ).

Solicitud Nº 2017-2671.—Ref.: 35/2017/5572.—María de los Ángeles Jiménez Alvarado, cédula de identidad Nº 0204840886, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Estanquillas, 700 metros noroeste de la entrada de Estanquillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2671.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018213259 ).

Solicitud Nº 2018-135. Ref.: 35/2018/262.—Ademar González Jiménez, cédula de identidad 0204340695, solicita la inscripción de:

Z  V

8

Como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Turrucares, Cebadilla, 100 metros este de Laguito Phillipsen Cebadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-135.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018213260 ).

Solicitud Nº 2018-133. Ref.: 35/2018/258.—Jhonny Bolaños Rojas, cédula de identidad N° 0204950064, solicita la inscripción de:

1

B 4

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Bolívar, Cajón, 800 metros norte del Templo Católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-133.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018213261 ).

Solicitud Nº 2018-136. Ref.: 35/2018/268.—Róger Benedicto Rojas Rojas, cédula de identidad N° 0204310348, solicita la inscripción de: 2RRR3 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares, Tacares, 650 metros norte y 500 este del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-136.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018213262 ).

Solicitud Nº 2017-2567.—Ref: 35/2017/5415.—Álvaro Castillo Soto, cédula de identidad Nº 0900090833, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-287846, solicita la inscripción de: C5000, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Picagres, caserío Jateo, del salón comunal, 500 metros oeste, contiguo al corral grande de ganado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2567.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018213263 ).

Solicitud Nº 2018-116.—Ref: 35/2018/226.—Jorge Meléndez Bermúdez, cédula de identidad Nº 0501050120, solicita la inscripción de: PB8, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas de la escuela un kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-116.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018213300 ).

Solicitud N° 2018-147.—Ref: 35/2018/290.—Olman Chaves Rojas, cédula de identidad 0502130699, solicita la inscripción de:

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como, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Parcelas de Quebrada Azul de Tilarán; 300 metros al este, de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Según Solicitud N° 2018-147.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018213349 ).

Solicitud Nº 2018-178.—Ref: 35/2018/341.—Ziane Marcela Esquivel Molina, cédula de identidad Nº 0205090366, solicita la inscripción de: 5TR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Torre, 500 metros este de la Torre del Instituto Costarricense de Electricidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-178.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018213562 ).

Solicitud N° 2017-2589.—Ref: 35/2017/5434.—Arturo Pacheco Fernández, cédula de identidad 1-0344-0474, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, San Francisco de Zapote, del abastecedor 400 metros carretera a Bejuco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2589.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018213620 ).

Solicitud N° 2018-141.—Ref: 35/2018/297.—José Neivel Briones Zúñiga, cédula de identidad 5-0297-0206, solicita la inscripción de:

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como, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Belén, 800 metros norte del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Según Solicitud N° 2018-141.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018213640 ).

Solicitud N° 2018-149.—Ref: 35/2018/372.—Luis Enrique Morales Gómez, cédula de identidad 2-0472-0668, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de M & H Rental Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703016, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Los Ángeles, Naranjales parcela 26, de la iglesia de Los Ángeles; 2 kilómetros al norte y trescientos metros al oeste, parcela 26. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Según Solicitud N° 2018-149.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018213831 ).

Solicitud N° 2018-152.—Ref: 35/2018/302.—Dunia Maria Ramírez Núñez, cédula de identidad 6-0324-0107, solicita la inscripción de:

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Alto Hernández, 1 kilómetro al norte, de la escuela de Alto Hernández. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Según Solicitud N° 2018-152.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018214085 ).

Solicitud N° 2018-95.—Ref.: 35/2018/205.—Ronald Alvarado Monge, cédula de identidad 2-0467-0180, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, El Salvador, 3 kilómetros al sur de la ermita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, según el expediente N° 2018-95.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018214157 ).

Solicitud Nº 2018-155.—Ref.: 35/2018/324.—Juan Luis Chacón Monge, cédula de identidad Nº 0110200121, solicita la inscripción de:

J

X   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Santa María, 50 metros sur y 00 metros este del Plantel del MOPT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-155.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018214189 ).

Solicitud N° 2018-115.—Ref.: 35/2018/369.—José Mario Coronado Vargas, cédula de identidad 5-0148-1443, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Liberia centro, barrio La Arena, un kilómetro al este del puente de Quebrada Arena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, según el expediente N° 2018-115.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018214415 ).

Solicitud N° 2018-196. Ref: 35/2018/374.—José Guillermo Ubau López, cédula de identidad N° 0205320683, solicita la inscripción de:

J U

4

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, El Carmen, de la iglesia católica de Delicias 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-196.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018214441 ).

Solicitud Nº 2018-195 Ref: 35/2018/373.—Omar Enrique Hernández Coronado, cédula de identidad N° 0502040516, solicita la inscripción de:

9  H

E

Como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Valle Bonito, de la escuela 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-195.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018214443 ).

Solicitud Nº 2018-194. Ref.: 35/2018/388.—Leonardo Alberto Morera Ramos, cédula de identidad N° 2-0695-0759, solicita la inscripción de:

9

E   2

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, 500 metros al norte de la escuela Los Jazmines A de Colonia Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-194.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018214444 ).

Solicitud N° 2018-216.—Ref.: 35/2018/402.—Danilo Rodríguez Cordero, cédula de identidad 4-0087-0746, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, 3 kilómetros al oeste del bar Bonanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, según el expediente N° 2018-216.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018214498 ).

Solicitud Nº 2018-209.—Ref: 35/2018/375.—Rafael Gerardo Vásquez Vásquez, cédula de identidad 0113410793, solicita la inscripción de

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como, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón Piedades Sur, de la iglesia, 3 kilómetros al sur, La Guaria, Bajo Jícara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-209.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018214701 ).

Solicitud Nº 2018-237. Ref.: 35/2018/419.—Fernando Leal Cabalceta, cédula de identidad N° 0502230095, solicita la inscripción de:

5

L   3

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Juanillo, San Juanillo, del Salón Comunal 150 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-237.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018214850 ).

Solicitud Nº 2018-228.—Ref: 35/2018/422.—Arturo Méndez Avellán, cédula de identidad Nº 0603180425, solicita la inscripción de: E4W, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, kilómetro 20 agroindustrial, 800 metros este de la entrada agroindustrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-228.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018214853 ).

Solicitud Nº 2018-123.—Ref: 35/2018/330.—Diego Gerardo Gamboa Navarro, cédula de identidad Nº 0110170761, solicita la inscripción de:

D

7     G

como marca de ganadero que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Arenal, Proyecto Finca Hermanos Murillo, de Nuevo Arenal 200 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-123.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018214899 ).

Solicitud Nº 2017-2622.—Ref: 35/2017/5493.—Mario Ponce González, cédula de identidad Nº 0203310543, solicita la inscripción de:

2   1

Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Areno, del hotel Aeropuerto 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2622.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018215030 ).

Solicitud Nº 2018-240.—Ref.: 35/2018/444.—José Bryan Vásquez Flores, cédula de identidad 0113260231, solicita la inscripción de:

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como, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, un kilómetro al este del bar Las Estrellas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-240.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2018215031 ).

Solicitud Nº 2017-2623.—Ref.: 35/2017/5507.—Ivo Alberto Berrocal Alfaro, cédula de identidad 2-0586-0329, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Francisco, 1 kilómetro al noroeste de la escuela San Francisco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2623.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018215032 ).

Solicitud Nº 2018-181.—Ref.: 35/2018/353.—Juan Carlos Alfaro Villatoro, cédula de identidad 0800770804, solicita la inscripción de:

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como, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cedral, de la escuela de Cedral, 1 kilómetro hacia la Barra, finca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-181.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018215191 ).

Solicitud Nº 2018-161.—Ref: 35/2018/328.—Luis Carlos Torres Campos, cédula de identidad N° 0302680137, solicita la inscripción de:

L   T

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic, Platanillo, 500 metros al este de la escuela de Platanillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-161.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018215199 ).

Solicitud Nº 2018-88.—Ref: 35/2018/192.—Eliber Chacón Varela, cédula de identidad N° 0201950721, solicita la inscripción de: E-C, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis de Pataste, dos kilómetros norte de la escuela de Pataste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-88.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018215211 ).

Solicitud Nº 2018-173.—Ref.: 35/2018/329.—Ilse Idaly García Vega, cédula de identidad 0205320745, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Ganadera Hidalgo García del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721792, solicita la inscripción de

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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Zapote, de la iglesia católica 1 kilómetro y medio al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-173.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018215217 ).

Solicitud Nº 2018-43.—Ref: 35/2018/206.—Mayela Soto Miranda, cédula de identidad N° 0601380931, solicita la inscripción de:

D

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Carmen Guayabal, de la escuela El Carmen de Guayabal, 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-43.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018215271 ).

Solicitud Nº 2017-2650.—Ref: 35/2018/143.—Rafael Ángel Mora González, cédula de identidad Nº 0202391000, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Morasol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114494, solicita la inscripción de:

R G

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San José de Aguas Zarcas, de la plaza de deportes, ochocientos metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2650.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018215299 ).

Solicitud Nº 2018-220.—Ref.: 35/2018/447.—Ana Isabel Castillo Jiménez, cédula de identidad 0105940248, solicita la inscripción de:

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como, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Linda Vista, de la escuela 200 metros norte casa mixta, sin pintar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-220.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018215269 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-143385, denominación: Asociación de Producción e Industrialización Láctea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 809686.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 13 segundos, del 17 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018211831 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-562916, denominación: Asociación Iglesia Comunión Cristiana Evangélica de San Antonio de Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 9821.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 3 segundos, del 18 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018211959 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-252049, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Santa Clara de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 759348.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 3 segundos, del 17 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018211972 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agricultores Península de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El rescate y el reconocimiento de los derechos de las tierras de todos los asociados, en las instancias jurisdiccionales, competentes nacionales e internacionales: Hablamos de las tierras en la Península de Osa. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Villalobos Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 732513 con adicional(es): 2017-803728.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 20 minutos y 32 segundos, del 19 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018211973 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Porque Dios es Dios Abba Padre, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: evangelizar y dar la palabra de Dios, promover el bienestar de las familias de los asociados a través de programas y acciones dirigidas a mejorar su estilo de vida, así mismo hacer obras comunitarias y sociales. Cuyo representante será el presidente: Gilberth Francisco Villalobos Cabezas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939; y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 495635, con adicional: 2017-634135, 2017-681326.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 46 minutos y 47 segundos del 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212014 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación una Oportunidad para Ti Mujer, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un ente facilitador que promueve los valores y el logro de oportunidades para la mujer, a través de Programas de Capacitación que favorezcan su incorporación al mercado laboral, o bien que sumado a un acompañamiento técnico, apoyo financiero y de comercialización les permita consolidar su propio negocio. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Lucrecia Salas Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 721031.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 1 segundos, del 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018212017 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Produciendo y Conservando AMUPROYCO, con domicilio en la provincia de: Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr que las mujeres que integran AMUPROYCO logren niveles dignos de bienestar tanto para si mismas, como para sus familias y comunidad en general a partir de la producción agrícola, la agrotransformación y agroindustria de productos que sean sanos. Cuya representante será la presidenta: Flor De María Mora Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 621390.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 24 segundos del 19 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212054 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203248, denominación: Asociación Pro Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Cantón de Acosta y Comunidades Vecinas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 780855.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 4 minutos y 26 segundos, del 15 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018212061 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gnóstica Social de La Gnosis, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgación filosófico antropológica. Cuyo representante, será la presidenta: Kattia Verónica Solano Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 502151.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 41 segundos, del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018212267 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos el Progreso, Purral, Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proyectarse a la comunidad con programas de bien social, planear, realizar y difundir todo tipo de trabajos y programas de interés para sus asociados que contribuyan al residencial en general. Cuya representante será la presidenta: Norma Morales Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 760118.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 4 minutos y 50 segundos del 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018212299 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos La Trinidad de Mozotal, con domicilio en la provincia de: San José- Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proyectarse a la comunidad con programas de bien social; planear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados que contribuyan a la comunidad en general. Cuya representante, será la presidenta: Maruja Chacón Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 241965.—Dado en el Registro Nacional a las 8 horas 38 minutos y 27 segundos, del 15 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212302 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Barrio La Unión Las Brisas de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Gestionar todo tipo de proyectos útiles y necesarios tendentes a resolver la problemática de los servicios generales básicos de vivienda que les aquejen a los asociados. B) Promover y gestionar ante las instituciones públicas y privadas todo acuerdo no convenio con el objetivo de lograr contar con todos los servicios requeridos por los asociados, tales como agua potable, electricidad y alumbrado público, recolección de basura, pavimentaciones de calle, servicios de inter. Cuyo representante, será el presidente: Reina Sánchez Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 735840 con adicional(es): 2017-797369, 2018-24923.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 40 segundos, del 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212346 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Éxitos Social y Cultural de San Juan de Dios de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San Jose, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el progreso social y el bienestar general. Ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo cultura. Mejorar educativamente. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Corrales Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 24250.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 51 minutos y 8 segundos, del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212372 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Cuatro Esquinas de Cariari de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la Fe Cristiana basada en el Evangelio de nuestro señor Jesucristo, cuyo representante, será el presidente: Robertino Ángel de Jesús Porras Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 24258 con adicional: 2018-50640.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 17 segundos, del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212373 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iriria Ditso U, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con la defensa y conservación del medio ambiente y los recursos naturales en el marco de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Cuyo representante, será el presidente: Rutilio Buitrago Páez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 693107 con adicional(es): 2017-773975.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 40 segundos, del 17 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solìs, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212377 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Jorco Vive, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y fortalecer el tejido, incidencia y transformación social de los habitantes de la región, mediante la apertura de espacios aptos, para la realización de actividades socioculturales, musicales... Cuya representante, será la presidenta: Heilyn Marcela Monge Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 713034.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 18 segundos, del 19 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212424 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Antitabaco de Costa Rica Renata, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Indefinida. Cuyo representante, será el presidente: Teresita Arrieta Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 579774 con Adicional(es): 2018-29280.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 54 minutos y 34 segundos, del 22 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212441 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105187, denominación: Asociación Sinfónica de Heredia, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2018 Asiento: 16840.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 52 segundos, del 25 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212447 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-288647, denominación: Federación Costarricense de los Motores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 741248.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y 36 segundos, del 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212488 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-709934, denominación: Asociación Club Rotario de Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, Asiento: 711296.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 0 segundos, del 8 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018212492 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448066, denominación: Asociación Educativa Miguel Febres Cordero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 943.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 42 segundos del 9 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018212500 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105344, denominación: Asociación Iglesia Presbiteriana de Coreanos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 22508.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 33 segundos, del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212540 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nueva Sobriedad Naranjito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Problemas con el alcoholismo, reuniones diarias con problemas de adicción al alcohólico, proceso de recuperación aplicado los doce pasos, doce tradiciones y doce conceptos de la Organización Mundial de Alcohólicos Anónimos, cuyo representante, será el presidente: Jari Molina Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 666797.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 19 minutos y 45 segundos, del 28 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212551 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Casa de La Misericordia, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema, que se encuentran en situación de calle en el cantón de Siquirres. Cuyo representante, será la presidenta: Katia María Rodríguez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 784800 con adicional(es): 2018-33002.—Dado En El Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 15 segundos, del 17 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212561 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Soy Niña, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Disminuir los índices de embarazo adolescente en Costa Rica e inspirar a las niñas a alcanzar sus sueños y proyectos de vida. Empoderar a las niñas para que crean en ellas mismas, tomen sus propias decisiones, alcancen todo su potencial, cumplan sus sueños y logren romper el círculo de pobreza; cuyo representante, será la presidenta: Ana Laura Araya Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 730550 con adicional: 2018-34793.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 5 segundos, del 19 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-218126, denominación: Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominga Mazzarello. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 20117.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 3 segundos del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212747 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Formación de Mujeres Emprendedoras en la Comunidad de El Cas, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear programas de formación para mujeres emprendedoras, contribuir con la capacitación y formación de nuevos recursos laborales para las mujeres emprendedoras de la comunidad del Cas. Cuyo representante, será la presidenta: Shirley Vargas Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 595873 con adicional(es): 2017-720289.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 52 segundos, del 8 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018212761 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Gutiérrez Cubillo, Cédula de identidad 10672802, solicita la Diseño Industrial denominado CAMISETA REFLECTIVA TIPO POLO VF.

Camiseta tipo polo con 4 bandas reflectivas(dos verticales al frente y dos atrás). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo inventor es Jorge Gutiérrez Cubillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000569, y fue presentada a las 14:40:47 del 8 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de enero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018213828 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Eduardo Cruz Rojas, cédula de identidad 204540506, solicita el Modelo Utilidad denominado

FREGADERO CON BASE DESMONTABLE PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA. Los fregaderos en su mayoría vienen diseñados para que los grifos se instalen sobre ellos y se sujeten por su parte inferior utilizando tuercas tornillos en lugares incomodos al punto de tener que utilizar herramientas especiales. Fregadero con base desmontable para la instalación de la grifería cuya fabricación es diversa en materiales tamaños y formas; lo novedoso de este fregadero es su base diseñada para que una pieza de ella sea desmontable y con esta parte podamos trabajar con comodidad en la instalación del grifo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 4/00 y E03C 1/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cruz Rojas, Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000037, y fue presentada a las 13:54:49 del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018211873 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA ACTIVADORA DE 5-LI-PDXIGENASA (FLAP). La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) a su utilidawd para tratar y/o prevenir afecciones clínicas incluyendo enfermedades cardiovasculares (ECV), a métodos para su uso terapéutico, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/40, C07D 231/44, C07D 231/50 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Broddefalk, Johan, Olof (SE); Granberg, Kenneth, Lars (SE); Lemurell, Malin, Anita (SE); Plowright, Alleyn, Thomas (SE); Ulander, Lars, Johan, Andreas (SE); Emtenas, Hans, Fredrik (SE) y Pettersen, Daniel, Tor (SE). Prioridad: N° 62/156,424 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO20160177703. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000513, y fue presentada a las 14:22:16 del 9 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018212074 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS CÍCLICOS SUSTITUIDOS CON UN SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y en la descripción. La invención también se refiere al uso de estos compuestos para controlar plagas de invertebrados, a material de propagación vegetal y a una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La invención también se refiere a compuestos novedosos útiles como compuestos intermediarios en la preparación de los compuestos I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/06, A01N 43/34, C07D 333/12, C07D 405/12 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Von Deyn, Wolfgang (DE); Bindschädler, Pascal; (CH); Datta, Gopal Krishna; (IN) y Braun, Franz Josef; (DE). Prioridad: Nº 62/095,077 del 22/12/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/102490 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000335, y fue presentada a las 09:19:33 del 21 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018212231 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Aduro Biotech, Inc, solicita la Patente PCT denominada FUSIONES DE VARIANTE III DEL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO-MESOTELINA Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan composiciones y métodos para desencadenar una respuesta inmunitaria en un sujeto. En particular, la presente divulgación se refiere a proteínas de fusión que comprenden un polipéptido de la variante III del receptor de factor de crecimiento epidérmico (EGFRvIII) y un polipéptido de mesotelina, y a métodos para desencadenar una respuesta inmunitaria usando células hospedadoras que comprenden moléculas de ácido nucleico que codifican dichas proteínas de fusión. En algunas realizaciones, las moléculas de ácido nucleico pueden codificar una proteína de fusión EGFRvIII-mesotelina que comprende una secuencia de aminoácidos que es al menos i) un 90% idéntica, ii) un 95% idéntica, o iii) un 99% idéntica a EGFRvIIIx5-mesotelina35-622 tal como se expone en la SEQ ID NO: 8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/735 y C12N 15/62; cuyos inventores son Lauer, Peter M. (US) y Hanson, William G. (US). Prioridad: N° 62/146,559 del 13/04/2015 (US) y N° 62/243,397 del 19/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/168198. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000507, y fue presentada a las 12:42:20 del 6 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018212690 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN ESTABLE LÍQUIDA DE ETELCALCETIDE (AMG 461). Se proporcionan una formulación líquida que comprende un agonista péptido del receptor (etelcalcetide, también conocido como AMG 416) que detecta calcio y un método para preparar y usar la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, A61K 9/08, A61P 3/14 yA61P 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) YIN, Qun (US) y MACLEAN, Dereck (US). Prioridad: N° 61/840,618 del 28/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO2014/210489. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000002, y fue presentada a las 12:15:00 del 4 de enero de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018212969 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD40 Y SUS USOS. La presente invención engloba anticuerpos anti-CD40 antagonistas y porciones de unión al antígeno de estos. En concreto, la invención se refiere a anticuerpos anti-CD40 humanizados. En ciertas realizaciones, los anticuerpos de la invención neutralizan la actividad de CD40 humano (hCD40). Los anticuerpos, o porciones de anticuerpos, de la invención son útiles para detectar CD40 y para inhibir la actividad de CD40, p. ej., en un sujeto humano que padece un trastorno en el que la actividad de CD40 resulta perjudicial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/28 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Hsieh, Chung-Ming (US); Benatuil, Lorenzo (US); Argiriadi, Maria, A. (US) y Mcrae, Bradford, L. (US). Prioridad: N° 62/168,425 del 29/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/196314. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000592, y fue presentada a las 09:07:33 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018212970 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Elección Transitoria de la Presidencia

del Consejo Superior Notarial

En sesión extraordinaria N° 002-2018 celebrada por el Consejo Superior Notarial el día 18 de enero de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo en firme N° 2018-002-005 por votación unánime:

Elegir como presidente del Consejo Superior Notarial, por el resto del período establecido en el Acuerdo 2017-006-004, que culmina el 24 de febrero de 2018, al Director Carlos Eduardo Quesada Hernández.

San José, 23 de enero de 2018.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 310.—Solicitud N° 107255.—( IN2018212079 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL GERARDO FERNÁNDEZ ARÁUZ, con cédula de identidad número 1-1244-0651, carné número 22326. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-000844-0624-NO.—San José, 28 de junio del 2017.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018215131 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAMILO JOSÉ MORA VARGAS con cédula de identidad número 1-1188-0909, carné número 23860. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 53326.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018215273 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

DGM-TOP-ED-001-2018

EDICTO

En expediente 2017-CAN-PRI-039; Elizabeth Villegas Enrique, cédula: 5-113-808, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Inmobiliaria Santa Teresita de Guanacaste S. A., cédula 3-101-559135, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo y Quebrador Santa Teresita.

Localización geográfica:

Sito en: Pedernal, distritos: 02 Mansión y 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Matambú, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas Lambed Norte generales: 1122081.826- 1121666.95 Norte y 345119.509 - 344545.495 Este.

Área solicitada:

8 ha 2457 m2, según consta en plano aportado al folio 08.

Derrotero:

Coordenadas CRTM005 del vértice N° M1B Según Plano folio 08: 1122048.35 Norte, 345357.145 Este.

Línea

Azimut

Distancia

˚

̍

m

M1B -

M2B

130

22

50.2

M2B -

M3B

116

27

65.91

M3B -

M4B

111

9

60.83

M4B -

MSB

101

39

35.01

MSB -

M6B

208

42

39.94

M6B -

M7B

186

14

44.29

M7B -

M8B

207

40

44.58

M8B -

M9B

177

42

47.43

M9B -

M10B

187

56

22.07

M10B -

M11B

202

29

33.66

M11B -

M12B

216

34

38.3

M12B -

M13B

206

30

45.63

M13B -

M14B

288

22

36.18

M14B -

M15B

326

27

38.6

M15B -

M16B

330

51

67.79

M16B -

M17B

313

13

53.56

M17B -

M18B

302

4

21.94

M18B -

M19B

236

51

20.24

M19B -

M20B

244

21

23.99

M20B -

M21B

243

15

32.78

M21B -

M22B

325

1

76.49

M22B -

M23B

329

3

79.83

M23B -

M15A

344

11

91.86

M15A -

M16A

119

30

130.67

M16A -

M1A

127

18

20.5

M1A -

M2A

27

38

32.76

M2A -

M13A

31

59

56.89

M13A -

M4A

17

5

22.57

M4A -

M5A

20

23

34.76

M5A -

M6A

12

55

26.46

M6A -

M1B

131

40

50.35

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 Julio 2016, área y derrotero aportados el 11 de octubre 2017.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez, Jefe.—( 2018212374 ).           2  v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0047-2018 Expediente Nº 14764P.—Lalyly de Santa Rita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-291 en finca de en Turrúcares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-oficinas, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 215.300 / 502.600 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018214763 ).

ED-0214-2017.—Exp. 12266A.—Luis, Guerrero Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin n0mbre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 218.435 / 395.375 hoja Cerro Azul. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 218.655 / 395.208 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018214772 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 1-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral.

Decreta, la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO

SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN

FAVOR DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmase el artículo 10 del Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 2-2008 del 25 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2008, para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.—Caucionantes del nivel D. En este nivel, deben rendir caución quienes desempeñen alguno de los puestos o funciones que se citan a continuación:

a.  Encargados de las Áreas de Tesorería, Planillas y Contabilidad del Departamento de Contaduría.

b.  Encargados de las Áreas de Gestión de Compras e Inventarios y Contrataciones del Departamento de Proveeduría.

c.  Administrador de la Unidad de Almacenamiento.

d.  Encargado del Área Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva.

e.  Encargado de la Unidad de Presupuesto y Costos de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

f.   Encargados de Fondos de Cajas Chicas Auxiliares.

g.  Encargado de la Unidad de Transportes.

h.  Encargado de la Unidad de Fiscalización Contractual”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 107412.—( IN2018212546 ).

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con veinte minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Exp. 428-S-2016.

Solicitud del partido Independiente Belemita y de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se efectúe un pago parcial de la deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, con cargo al monto retenido en resolución N° 335-E10-2017.

Visto el memorial sin número de fecha 7 de junio de 2017, presentado en la Secretaría General de este Tribunal a las 10:10 horas del 4 de julio de 2017 (folios 66 y 67), por intermedio del cual los señores Manuel Ortiz Arce y Marvin Collado Parrales, presidente del partido Independiente Belemita (PIB) y Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente, solicitan a esta Autoridad Electoral “…instruir a la instancia que corresponda para que proceda a efectuar el traslado de la suma retenida cautelarmente (¢220.158,00 directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta corriente número 001-000311-5 cuyo IBAN es CR65015201001000031150 a nombre de la CCSS cedula [sic] 4-000-042147, lo anterior para liquidar la deuda hasta donde alcancen dichas sumas [sic], una vez realizadas las aplicaciones estaremos comunicando a éste [sic] Tribunal sobre los resultados de estas gestiones.”; Se resuelve: 1) Este Tribunal, en la resolución N° 335-E10-2017 de las 13:30 horas del 12 de enero de 2017 (folios 33 a 38), ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PIB la suma de ¢220.158,00. 2) Según lo afirmado por los gestionantes, el PIB, al 7 de junio de 2017, mantiene deudas con la seguridad social –las cuales reconoce expresamente la agrupación política– por la suma de ¢271.336,00. 3) Dado que, de la gestión planteada, se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PIB) es la transferencia a la institución aseguradora del monto retenido en la citada resolución, se ordena el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre esa suma a fin de girarla a la CCSS. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de ₡220.158,00 (doscientos veinte mil ciento cincuenta y ocho colones sin céntimos), mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica N° 001-000311-5, la cual tiene asociado el número de IBAN CR65015201001000031150, a nombre de la CCSS. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva y al Apoderado General Judicial de la CCSS, y al Presidente del PIB. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018212554 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. (Exp. 001-2017)

Solicitud del partido Movimiento Libertario y de la Caja Costarricense de Seguro Social para que se efectúe un pago parcial de la deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, con cargo al monto retenido en resolución N° 7634-E10-2017.

Visto el memorial sin número de fecha 18 de enero de 2018, presentado a las 14:46 horas del 18 de enero de 2018 en la Secretaría General de este Tribunal (folios 74 a 77), por intermedio del cual los señores Danilo Cubero Corrales y Carlos Herrera Calvo, presidente y el tesorero –respectivamente– del partido Movimiento Libertario (PML), y el señor Marvin Collado Parrales, Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), solicitan a esta Autoridad Electoral “…instruir a la instancia que corresponda para que proceda a efectuar el traslado de la suma retenida cautelarmente ¢ 3.160.185,99 directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta corriente número 001-000311-5 cuyo IBAN es CR65015201001000031150 a nombre de la CCSS cedula [sic] 4-000-042147, lo anterior para liquidar la deuda hasta donde alcancen dichas sumas [sic], una vez realizadas las aplicaciones estaremos comunicando a éste [sic] Tribunal sobre los resultados de estas gestiones.”; Se resuelve: 1) Este Tribunal, en la resolución N° 7634-E10-2017 de las 09:40 horas del 30 de noviembre de 2017 (folios 55 a 60), ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PML la suma de ¢3.160.185,99. 2) Según lo afirmado por los gestionantes, el PML, al 17 de enero de 2018, mantiene deudas con la seguridad social –las cuales reconoce expresamente la agrupación política– por la suma de ¢18.614.234,00. 3) Dado que, de la gestión planteada, se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PML) es la transferencia a la institución aseguradora del monto retenido en la citada resolución, se ordena el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre esa suma a fin de girarla a la CCSS. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de ¢3.160.185,99 (tres millones ciento sesenta mil ciento ochenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos), mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica N° 001-000311-5, la cual tiene asociado el número de Iban CR65015201001000031150, a nombre de la CCSS. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva y al Apoderado General Judicial de la CCSS, y al Presidente y al Tesorero del PML. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018212558 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1972-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y tres minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4772-2014, incoado por Marlene Dolores Blandón García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de William Antonio Zeledón Blandón y Brayan Andrés Zeledón Blandón, que el segundo nombre de la madre es Dolores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018211862 ).

En resolución N° 3549-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5304-2017, incoado por Yorling Maricela González Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dayreling Aniett Chevez González, que el nombre de la madre es Yorling Maricela.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018212068 ).

En resolución N° 1730-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45787-2016, incoado por Darling del Rosario Hurtado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ezequiel Jesús Espinoza Hurtado, que el nombre de la madre es Darling del Rosario.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018212136 ).

En resolución N° 3843-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 6035-2017, incoado por Ruth Eliza Arguedas Salinas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Britani Paola Cedeño Salinas, que los apellidos de la madre son Arguedas Salinas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018212285 ).

En resolución N° 1180-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas trece minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 11978-2016, incoado por Bianca María Artiles, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mía Estephanie Palacio Artilez, que el nombre y apellido de la madre son Bianca María Artiles.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018212446 ).

En resolución N° 4773-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23595-2017, incoado por Orlando José Duarte Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nicole Dayana Espinoza Ponce, que los apellidos del padre son Duarte Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018212949 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Rubén Darío Castillo Morales, venezolano, cédula de residencia Nº DI186200294911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 404-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:44 horas del 25 de enero del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018211889 ).

Irene Josefina García Mesa, venezolana, cédula de residencia 186200148823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 310-2018.—San José al ser las 3:00 del 24 de enero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018211897 ).

Carlos Javier Rincon Sandoval, venezolano, cédula de residencia Nº 186200099404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 308-2018.—San José al ser las 3:00 del 24 de enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018211901 ).

Carlos Paul Rincón García, venezolano, cédula de residencia 186200115811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 307-2018.—San José, al ser las 3:00 del 24 de enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018211904 ).

Luis John Alvarado Villacres, ecuatoriano, cédula de residencia N° DI121800108011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 418-2018.—Heredia, San Pablo, al ser las 12:01 horas del 25 de enero de 2018.—Elvis Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018211993 ).

Jose Ángel López Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155809706711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 490-2017.—San José, al ser las 12:51 del 25 de enero de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018212036 ).

Armando Pol, italiano, cédula de residencia 138000066509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 202-2018.—San José, al ser las 12:01 del 24 de enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018212354 ).

Victoriana Peralta Sanches, nicaragüense, cédula de residencia 155813120703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 178-2018.—San José, al ser las 12:07 del 24 de enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018212355 ).

Juan Pablo Diaz Ramos, venezolano, cédula de residencia N° 186200263012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 108-2018.—San José, al ser las 10:51 del 16 de enero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018212360 ).

Liliana Peña de Díaz, venezolana, cédula de residencia Nº 186200267905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 109-2018.—San José, al ser las 11:03 del 16 de enero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018212361 ).

David Bancroft Avrick, estadounidense, cédula de residencia Nº 184000860817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 3552-2017.—San José al ser las 4:01 del 22 de enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018212438 ).

Jeffry Josué Suárez Sobalvarro, nicaragüense, cédula de residencia 155817410902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 432-2018.—San José, al ser las 2:49 del 26 de enero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018212467 ).

Verónica María Mena Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155811510228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 435-2018.—San José, al ser las 10:36 del 26 de enero de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018212517 ).

Ronaldo Camilo Chow Huntt, nicaragüense, cédula de residencia 155811513906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 434-2018 jjcv.—San José, al ser las 10:24 del 26 de enero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018212518 ).

María Mercedes Urbina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814889706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 162-2018.—San José, al ser las 12:57 del 23 de enero del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018212528 ).

Olga María Arias Villarreal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801671535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 402-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 8:59 horas del 25 de enero de 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018212532 ).

Yorling Ivania Molina Alvarenga, nicaragüense, cédula de residencia DI155817778521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 366-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:22 horas del 23 de enero de 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós,.—1 vez.—( IN2018212563 ).

Cayetano Gonzalo Mendiola Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155806001300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 249-2018.—San José, al ser las 9:19 del 19 de enero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018212933 ).

Michael Chester Toruno Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155815343905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 165-2018.—San José, al ser las 9:21 del 30 de enero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018212958 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2018

UNIDADES PROGRAMÁTICAS 1101-1102-1112-2902-2908

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva para el año 2018, así como sus eventuales modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos Nos. 2539-1051. Telefax Nº 2539-1069.

San José, 7 de febrero del 2018.—Dirección de Planificación Institucional.—Licenciado Héctor Rubén Arias Mora.—1 vez.—   ( IN2018215157 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

PLAN DE ADQUISICIONES

PRESUPUESTO ORDINARIO 2018

Quien suscribe el licenciado Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad N° 7-121-642, proveedor a. í. de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, articulo 6° y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7°, se comunica que el programa de adquisiciones para el periodo 2018, se detalla en colones a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Los interesados en evacuar dudas los pueden hacer al correo electrónico proveeduriamatina@gmail.com o al teléfono 2718-15-25 ext. 1012 y 1012.

Matina, 5 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2018215240 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-PROV

Servicios de construcción de muro de retención en la

comunidad de San Martín, distrito de Patio de Agua

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 02 de marzo del 2018, a las 10:00 horas en la sala de reuniones de esta Municipalidad, con visita obligatoria el 20 de febrero a las 8:00 horas. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente únicamente al correo electrónico josegm@muniguarco.go.cr.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018215297 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2208

Cladribine 10 mg

Modalidad según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:

Medical Center MCC S. A.

Monto aproximado: Ítem 1: ¢9.800.000,00 (Nueve millones ochocientos mil colones exactos).

Heredia, 6 de febrero del 2018.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018215290 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000014-PRI

Alquiler de equipo de comunicaciones

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2018-17 del 31 de enero del 2018, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2017LN-000014-PRI “Alquiler de equipo de comunicaciones (Modalidad: según demanda)” de la siguiente manera:

Oferta 2: Altus Consulting S. A.

POS

Descripción

Precio mensual

por equipo $

1

Equipo de comunicación TIPO A (igual o superior a MR53-HW).

$66,61

2

Equipo de comunicación TIPO B (similar a SG300-10).

$49,29

3

Equipo de comunicación TIPO C (similar a SG300-24MP).

$68,94

4

Equipo de comunicación TIPO D (igual o superior a WS-C2960X).

$93,75

5

Equipo de comunicación TIPO E (igual o superior a WS-C2960X).

$118,03

6

Equipo de comunicación TIPO F (similar a WS-C2960X).

$152,73

7

Equipo de comunicación TIPO G (similar a WS-C2960X).

$177,10

8

Equipo de comunicación TIPO H (similar a WS-C3850-12XS).

$280,21

9

Equipo de comunicación TIPO I (similar a WS-C4500X).

$390,61

10

Equipo de comunicación TIPO J (similar a WS-C4500X).

$505,16

11

Equipo de comunicación TIPO K (similar al Nexus C93180YCEX).

$610,97

12

GBIC I GB COBRE.

$9,88

13

SF O 1 GB FO.

$11,08

14

SFP 10 GB FO.

$10,98

15

SFP 25 GB FO.

$9,49

16

SFP 40 GB FO.

$16,08

17

CABLE 0.5 m

$5,20

18

CABLE 1 m.

$4,06

19

MÓDULO DE APILAMIENTO.

$17,22

20

EQUIPO DE COMUNICACIÓN TIPO L (Similar a Cisco ISR 829).

$105,55

21

EQUIPO DE COMUNICACIÓN TIPO M (Similar a Cisco ISR 890)

$104,91

Las posiciones 22 y 23 se declaran infructuosas por no contar con ofertas elegibles.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 108459.—( IN2018215130 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISO A PROVEEDORES

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa comunica a todos los proveedores que las contrataciones a partí de este año, se estarán tramitando en la plataforma Mer-link, razón por la cual se les insta a inscribirse en dicho registro único.

Por su parte, se solicita a los proveedores que estuvieren inscritos en nuestro registro de proveedores, mantener la información actualizada como corresponde, dado que el trámite de pago se hará por medio del sistema institucional.

Dirección Administrativa.—Margie Conejo Carmona, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—( IN2018212555 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invita a formar parte del Registro de Proveedores

Quien suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad Nº 7-121-642, Proveedor a. í., en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su reglamento, la Municipalidad de Matina invita a todo el comercio, el gremio de profesionales y técnicos, a formar parte del Registro de Proveedores, solicitando su inscripción o actualización de sus datos en el Departamento de Proveeduría Municipal, nuestras instalaciones están ubicadas en Matina centro, 100 metros este de la Escuela Prioritaria Matina.

Cualquier consulta al teléfono: 2718-1525, ext. 1011 y 1012 o al correo: proveeduriamatina@gmail.com.

Matina, 05 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2018215238 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

“De conformidad con la Resolución Final de las quince horas con diecisiete minutos del once de enero de dos mil dieciocho, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-015-2017, promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de APERCIBIMIENTO por vez primera a la empresa Promedical de Costa Rica S.R.L, Proveedor Nº 18163, en el código Nº4-30-02-0190, por incumplimiento en el Contrato 2017-000016-HSC - “Toallas de papel en rollo para dispensador”, por incumplimiento total de la entrega y colocación de 248 dispensadores. Sanción rige a partir del 17 de enero del 2018.

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2018215152 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESF-CA-S-34-2017.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.

Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Comercializadora Tica La Unión S. A., cédula jurídica número 3-101-154315, originada de la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”.

Resultando

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa número 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”. (ver folios 3 al 5 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 386-2013, celebrada el 15 de noviembre del 2013, según artículo único, se acuerda adjudicar la línea 8 de la compra directa 2013CD-000348-01 a la oferta N° 3 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por un monto de ¢9.940,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles (visible a folios 9 al 11 del expediente administrativo).

III.—Que mediante documento sin fecha se indica que los bienes solicitados en la orden de compra N° 23087 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., no ha ingresado al Almacén (ver folio 13 del expediente administrativo)

IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-3802-2014 del 12 de noviembre del 2014, la Licda. Mónica Lépiz Zamora, del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la línea 8 por parte de la empresa Comercializadora Tica La unión S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).

V.—Que mediante oficio URMA-PSG-1159-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014, la Unidad de Recursos Materiales le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las necesidades. (ver folio 15 del expediente administrativo)

VI.—Que mediante el oficio UCI-PA-4109-2014 del 4 de diciembre del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por la no entrega de la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01. (ver folio 1 del expediente administrativo)

VII.—Que mediante resolución NOD-CA-S-11-2017 de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

VIII.—Que mediante resolución de las diez horas treinta y ocho minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 8:00 horas del 25 de agosto del 2017, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no entregó la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01, según la orden de compra N° 23087”, la cual fue debidamente notificada.

IX.—Que la resolución fue publicada tres veces en el Diario oficial La Gaceta, en razón de que no se le pudo notificar en su domicilio señalado por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A.

X.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.

XI.—Que mediante el ALCA-496-2017 de fecha 7 de setiembre del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., en el que recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1.  Que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. no entregó la línea N° 8, correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01, según la orden de compra N° 23087. (Ver folio 13 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto: Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio UCI-PA-4109-2014 de fecha 4 de diciembre del 2014, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-496-2017 del 7 de setiembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 8, correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”, con un valor total de ¢9.940,00 (nueve mil novecientos cuarenta colones exactos).

Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. resultó adjudicataria de la línea N° 8 correspondiente a 20 unidades de cable de teflón N° 14, fabricado en China, marca Dragon para alta temperatura, con un plazo de entrega de 8 días hábiles, para ser entregada en el Almacén Central del INA.

Consta en autos que los representantes de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la línea N° 8 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 222 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por no entregar el bien correspondiente a la línea N° 8 de la Compra Directa 2013CD-000348-01, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 8 correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”, tomando en consideración que si bien no se cuantificó los daños económicos, lo cierto es que la empresa incurrió en incumplimiento contractual.”

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”.

II.—En contra de esta resolución puede oponer el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento.

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 107616.—( IN2018212830 ).

RESF-CA-S-39-2017.—Presidencia Ejecutiva, al ser las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.

 Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Comercializadora Tica la Unión S. A., cédula jurídica número 3-101-154315, originada de la compra directa 2012CD-000509-01, “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.

Resultando:

1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa N° 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”. (ver folios 7 al 11 del expediente sancionatorio).

2°—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 526-2012, celebrada el 10 de diciembre del 2012, según artículo único, se acuerda adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por un monto de ¢1.542.117,00 (visible a folios 22 al 24 del expediente administrativo)

3°—Que el plazo de entrega de la oferta es de 5 días hábiles (ver folio 12 del expediente administrativo conformado para el caso).

4°—Que el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra N° 01-M130-13 de fecha 26 de febrero del 2013, para las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la empresa Comercializadora Tica la Unión S.A., (ver folios 29 al 31 del expediente administrativo conformado para el caso).

5°—Que mediante documento de fecha 18 de marzo del 2013, la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., le informó al INA que no podrán entregar la línea 15 de la orden de compra N° 01-M130-13 por habérseles agotado las existencias antes de la adjudicación (visible a folio 02 del expediente administrativo).

6°—Que mediante el oficio UCI-PA-802-2013 del 23 de abril del 2013, el Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la línea 15 por parte de la empresa Comercializadora Tica La unión S.A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).

7°—Que mediante oficio URMA-PSG-415-2013 de fecha 7 de mayo del 2013, la Unidad de Recursos Materiales le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las necesidades. (ver folio 06 del expediente administrativo).

8.—Que mediante el oficio UCI-PA-967-2013 del 8 de mayo del 2013, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Comercializadora Tica La Unión S.A. por la no entrega de la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01. (ver folio 1 del expediente administrativo)

9.—Que mediante resolución NOD-CA-S-16-2017 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

10.—Que mediante resolución de las once horas del doce de junio del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las trece horas del 25 de agosto del 2017, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no entregó la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01, según la orden de compra N° 01-M130-13”, la cual fue debidamente notificada.

11.—Que la resolución fue publicada tres veces en el Diario oficial La Gaceta, en razón de que no se le pudo notificar en su domicilio señalado por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A.

12.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.

13.—Que mediante el ALCA-697-2017 de fecha 13 de noviembre del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., en el que recomendó apercibir a la empresa incumplir con la entrega de la línea N° 15 correspondiente a la compra directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1. Que la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., no entregó la línea N° 15, correspondiente a la Compra Directa 2012CD-000509-01, según la orden de compra N° 01-M130-13. (Ver oficios NE-PGA-135-2013 y URMA-PSG-415-2013, folios 2, 4 y 6 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio UCI-PA-967-2013 de fecha 8 de mayo del 2013, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-697-2017 del 13 de noviembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 15, correspondiente a la Compra Directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, con un valor total de ¢180.550,00 (ciento ochenta mil quinientos cincuenta colones exactos).

Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Comercializadora Tica la Unión S.A., resultó adjudicataria de la línea N° 15 correspondiente a 46 unid. Fotocelda de 120/240 voltios, potencia mínima de 1000 vatios, con base de conexión, marca Innova, con un plazo de entrega de 5 días hábiles, para ser entregada en el Almacén Central del INA.

Consta en autos que los representantes de la empresa Comercializadora Tica La Unión S.A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la línea N° 15 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 inciso a), de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por no entregar los bienes correspondientes a la línea N° 15 de la Compra Directa 2012CD-000509-01, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 15 correspondiente a la Compra Directa 2012CD-000509-01 “compra de materiales para instalaciones eléctricas”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 15 correspondiente a la compra directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”. Por tanto

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

1°—Apercibir a la empresa Comercializadora Tica la Unión S.A., por la no entrega de la línea N° 15 correspondiente a la compra directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.

2°—En contra de esta resolución puede oponer el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento.

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 107638.—( IN2018212941 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2018LPN-000001-PMIUNABM

(Aclaración al documento)

Adquisición de mobiliario para los edificios

del Complejo para la Innovación de los

Aprendizajes, Artes y Recreación

Se comunica a los interesados en la presente contratación que de acuerdo a la cláusula 2.1.1 de la Sección B. Instrucciones a los licitantes, se comunica la siguiente aclaración al cartel:

Consulta 1: ¿Se puede cotizar solamente unas líneas de la oferta o se debe cotizar todo el lote del cartel?

Aclaración: Tal y como se indica en el punto 3.1.4 del cartel el oferente debe cotizar el 100% de los artículos indicados en cada lote y el 100% de las cantidades para cada artículo de un lote, es decir, debe cotizar el lote completo.

Consulta 2: ¿La oferta no cuenta con Garantía de Participación, solamente sería garantía de cumplimiento?

Aclaración: Tal y como se indica en el punto 3.11.1 inciso b) solamente se solicita presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Consulta 3: Con referencia a los anexos, declaraciones juradas y formularios que se deben adjuntar a la oferta, son documentos escaneados en PDF, no tiene opciones en Word y no se tiene la opción de llenarlos por computadora.

Aclaración: En este caso se subieron en la página web de la Proveeduría Institucional los formularios y anexos respectivos en formato PDF que permita la edición del texto, cabe mencionar que el contenido establecido en dichos formularios no debe alterarse.

Heredia, 07 de febrero del 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 108488.—( IN2018215253 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS

PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL DOMINIO SUPERIOR.CR

Debido a actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servido de registro y administración del dominio de nivel superior .crwwwwww, publicadas en La Gaceta N° 237 del 07 de diciembre del 2009, a continuación se realiza una modificación parcial de las mismas y se publican nuevamente los trámites y requisitos para el registro y administración de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr, los cuales están establecidos en el sitio web oficial https://www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr que a continuación se establecen, especifican las condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo el dominio de nivel superior .cr. El idioma oficial de estas Políticas es el español. La administración de este dominio es realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad especializada NIC Costa Rica.

1.5     Documentación para el registro de un nombre de dominio

           La documentación que se detalla a continuación únicamente debe ser aportada para aquellos dominios cuya solicitud sea exenta de pago. Los solicitantes de los dominios exentos deben enviar la documentación en el plazo establecido por MC Costa Rica a través de su sitio web oficial https://www.nic.cr o de otros medios que se consideren oportunos, ya que de lo contrario la solicitud será rechazada.

           En cuanto a los dominios de las categorías .fi.cr, .ac.cr, .ed.cr, .or.cr, .go.cr y .sa.cr todos, sin excepción deben aportar la documentación señalada. Igualmente, el solicitante del dominio tiene un lapso de quince días naturales para aportar la documentación, ya que de lo contrario la solicitud será rechazada.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Dr. Pedro León Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2018212477 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-022-2018.—Soto Delgado Carolina, R-001-2018, cédula: 2-0704-0001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de enero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107231.—( IN2018212479 ).

ORI-R-0026-2018.—Cervantes Chavarría Andrés, R-002-2018, cédula de identidad: 1-1285-0773, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado de Dolor Orofacial, University Of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de enero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107233.—( IN2018212480 ).

ORI-R-0015-2018.—Da Costa Cordero Susana María, R-03-2018, pasaporte: 121651549, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107234.—( IN2018212481 ).

ORI-R-0016-2018.—Tania Reyes Moreno, R-04-2018, pasaporte G09633945, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 días de enero, 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107235.—( IN2018212482 ).

ORI-R-5663-2017.—Vethencourt Ysea María Alejandra, R-272-2017-B, permiso laboral: 186200854122, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Mención Inmunología, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107236.—( IN2018212483 ).

ORI-R-5646-2017.—Céspedes Álvarez Diego Armando, R-448-2017, cédula 2-0674-0581, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master, Universidade Federal de Uberlândia, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107237.—( IN2018212484 ).

ORI-R-5661-2017.—Villavicencio Conejo Mariamalia, R-450-2017, cédula Nº 1-0791-0247, solicitó reconocimiento y equiparación del título de especialista en Radiología Bucal y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107238.—( IN2018212486 ).

ORI-R-5642-2017.—Mora Meléndez Aaron de Jesús, R-451-2017, cédula 1 1512 0015, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Derecho, Economía, Gestión, Mención Economía (ECONOMICS), Especialidad Economía Matemática y Econometría (Economic Theory and Econometrics), Université Toulose I, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 107240.—( IN2018212487 ).

ORI-R-5671-2017.—Carrillo Porras Tibisay Elena, R-453-2017, pasaporte: 125202457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107241.—( IN2018212489 ).

ORI-R-5743-2017.—Carrillo Porras Tibisay Elena, R-453-2017-B, pasaporte: 125202457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación mención: Ciencias Biológicas, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107242.—( IN2018212491 ).

ORI-R-5657-2017.—Mata Chacón Betsy, R-454-2017, cédula 3 0435 0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107243.—( IN2018212494 ).

ORI-R-5662-2017.—Salazar Monge Cinthya Vanessa, R-456-2017, cédula N° 1-1377-0051, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107245.—( IN2018212495 ).

ORI-R-5668-2017.—Calvo Calvo William José, R-457-2017, cédula 6-0279-0128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Diplomacia, Universidad de Malta, Malta. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107246.—( IN2018212503 ).

ORI-R-5741-2017.—Corbin Espinosa Ignacio, R-458-2017, pasaporte XDC221444, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107247.—( IN2018212504 ).

ORI-R-5731-2017.—Quevedo Jara Yadivis Yamileth, R-459-2017, pasaporte AO558357, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contador Público, La Universidad Libre, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2017.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107248.—( IN2018212506 ).

ORI-R-5748-2017.—Mackenzie Susana Inés, R-460-2017, residente: 103200235336, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de diciembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107249.—( IN2018212510 ).

ORI-R-5740-2017.—Moreno Monasterio María Pilar, R-461-2017, pasaporte AAC747694, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias Físicas, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107250.—( IN2018212511 ).

ORI-R-5768-2017.—Sierra Osorio Melissa Isabel, R-463-2017, pasaporte: AN840693, solicitó reconocimiento y equiparación del título Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de diciembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107251.—( IN2018212516 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Delgado Aguilar José Manuel, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Delgado Thompson Darrius Yazdanni y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.— ( IN2018210408 ).

A la señora Ana Yancy González Cárdenas, se le comunica que por resolución de las nueve horas del quince de enero del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el otorgamiento de la guarda, crianza y educación provisional de la persona menor de edad Ashley Duran González otorgándola al progenitor Rafael Duran Morales y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que consta en la boleta de valoración de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00206-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210409 ).

Al señor Anthony Briceño Villalobos, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 hora del 27 de noviembre del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Cielo Dariany Briceño Campos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00076-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.— ( IN2018210410 ).

Al señor Bryan Javier Barboza Venegas, titular de la cédula de identidad costarricense número 115570266, sin más datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 07 horas con 50 minutos del 02 de enero del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional y seguimiento de la situación del menor de edad Bryan Jareth Barboza Picón, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-2129-0564, con fecha de nacimiento treinta y uno de octubre del dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Bryan Javier Barboza Venegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Expediente N° OLPU-00251-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210411 ).

A la señora Diana Carolina Montiel Granados se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 hrs. del 21 de noviembre del 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Deiner Jesús Montiel Granados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00056-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210412 ).

A la señora Dora Montero Solano, titular de la cédula de identidad costarricense número 108230324, sin más datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 09 horas con 30 minutos del 29 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional y seguimiento de la situación del menor de edad Mario Antonio Castillo Montero, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1853-0117, con fecha de nacimiento diez de setiembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Dora Montero Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Expediente N° OLPU-00263-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210413 ).

A Encarnación Dávila Ramírez. Persona menor de edad María Fernanda Dávila González se le (s) comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00826-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210414 ).

A la señora Evelyn María Pérez Orozco se le comunica la resolución de este despacho de las 15:55 horas del 07 de noviembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Joshua Moisés Pérez Orozco, Nicol Nahomi Brizuela Pérez y Carlos Andrés Brizuela Pérez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00057-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210415 ).

A la señora Gabriela Barrientos Barrientos, se le comunica la resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 15 de diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Anyelina Naomy Barrientos Barrientos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00099-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210416 ).

Al señor Gustavo Iglesias Pacheco, al señor Misael González Ponce y al señor Ernesto Sosa Alvarez, se les comunica que por resolución de las doce horas del tres de noviembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Wesli Iglesias Solano, Keichel González Solano, Ernesto y Lourdes ambos de apellidos Soza Solano y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el licenciado en psicología Sergio Rivera Martínez en la boleta de valoración de fecha primero de noviembre del ario dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00395-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210417 ).

Al señor Jorhany Aguilar Molina se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 10 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Franciny Karina Aguilar Obando y hermanos, asimismo se le comunica la resolución de las 08.00 horas del 11 de enero 2018 donde se corrige error material de la anterior resolución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLSJO-00263-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210418 ).

A la señora Karen Lorena Herrera Ortega, titular de la cedula de identidad costarricense número 111720957, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 28 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Wesley Alexander Herrera Ortega, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 122950632, con fecha de nacimiento treinta de noviembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Karen Lorena Herrera Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00228-2017. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210419 ).

A la señora Lais Carolina Pérez Villanueva, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal de la persona menor de edad Jerenyahk Axxel Parra Pérez ubicándolo en una alternativa de protección institucional y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que consta en la boleta de valoración de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLLU-00070-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210420 ).

A Lianbing Wu, portadora del documento de identificación número: 115600327017 y Yuehao Wu, portador del documento de identidad número: 115600371026, ambos de nacionalidad china, en unión de hecho entre sí de domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Susana Wu Wu, de tres años, nacida el día once de diciembre del año dos mil trece, bajo las citas de nacimiento número: 1-2188-980. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil diecisiete del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Asimismo se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete de esta oficina local que ordenó arrogarse el conocimiento de la situación para su atención y seguimiento, mantiene las medidas otorgadas y ordena referir a los progenitores a Tratamiento Psicológico. Se previene a los señores Wu Wu, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación esta operará en forma automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00281-20.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.— ( IN2018210421 ).

A la señora Madelen Retana Hidalgo, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 15 de diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Fergie Yorleny y Sander Sidney Retana Hidalgo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210422 ).

Al señor Maikol Enrique Soto Chacón, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 10 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Franciny Karina Aguilar Obando y hermanos, asimismo se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 11 de enero 2018 donde se corrige error material de la anterior resolución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLSJO-00263-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210423 ).

Al señor Santos Blandón Blandón, se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad José Ignacio e Ismael ambos de apellidos Blandón Escorcia y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha cuatro de octubre del dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU-00062-2015.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210425 ).

A Tatiana María Mora Gamboa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número: 1-1362-718 y al señor Arturo Cantillo Calvo, portador de la cédula de identidad número: 1-1245-132, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitores de la persona menor de edad María Celeste Cantillo Mora, de seis años de edad, nacida el día ocho de diciembre del año dos mil once, bajo las citas de nacimiento número: 1-2132-044, y ella progenitora además de la niña Sarah Mora Gamboa, de ocho meses de edad, nacida el día seis de mayo del año dos mil diecisiete, bajo las citas de nacimiento número: 1-2280-726. Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene a los señores Mora Gamboa y Cantillo Calvo, que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00218-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210426 ).

A los señores Wilmar de Jesús Ceballos y Yorlene Vanessa Chavarría Rojas, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del día diez de enero del dos mil dieciocho. Donde se dicta la Resolución Administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00081-2017.—Oficina Local de Cartago Licda Lidiette Calvo Garita. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210427 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/035-2018.—Puntarenas, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que los artículos 10 y 103 de la Ley de Pesca, establecen que el otorgamiento de la licencia debe estar condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico que se trate.

2º—Que la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, determinan que el INCOPESCA es la autoridad ejecutora responsable del ordenamiento pesquero costarricense.

3º—Que en el artículo 5, inciso g) de la Ley de Creación del INCOPESCA se le da la atribución al Instituto para que previo estudio de los recursos marinos existentes establezca el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas.

4º—Que en la 92a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical se tomó la Resolución Nº C-17-02 mediante la cual se adoptan nuevas medidas para la conservación de los atunes del OPO durante 2018, 2019 y 2020 que deben ser valoradas para alinear el manejo de la pesquería atunera en nuestra ZEE a las medidas recién acordadas.

5º—Que la junta directiva de INCOPESCA ha recibido el informe denominado “Resultados del trabajo de la Comisión a la que se le encargó la recomendación a partir de criterios técnicos, de una metodología que permita establecer el valor óptimo y la cantidad de licencias de atún a otorgar en nuestra Zona Económica Exclusiva”, conformada por el Ministro de Agricultura y Ganadería, para este particular.

6º—Que la Ley Nº 8436, en su capítulo IV, Pesca del Atún artículos 49 y siguientes, regula el otorgamiento de licencias para la pesca de atún con red de cerco; igualmente determina en sus artículos 6º y 103, las condiciones que se deben establecer para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco.

7º—Que dentro de los lineamientos que determina el ordenamiento jurídico, para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco para embarcaciones extranjeras, se deben considerar las necesidades de materia prima para la industria procesadora nacional.

8º—Que la Ley Nº 8436 y su Reglamento reconocen a lo largo de su articulado la importancia que tiene la industria para la cadena productiva de la pesca, siendo que inclusive en el artículo 5 de esta Ley se declara de interés nacional la industria afín a la pesca y su Título IV, Comercialización e industrialización de productos marinos pesqueros y acuícolas, regula a dicha industria; asimismo la Ley Nº 8436 determina en su artículo 57 que únicamente se permitirá la pesca de atún a barcos extranjeros con redes de cerco cuando la totalidad de su producto se utilice para abastecer las necesidades de la industria nacional.

9º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE, establece la creación de polígonos pesqueros en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense, a efecto de procurar un adecuado reparto y acceso democrático a los recursos pesqueros.

10.—Que de acuerdo a los estudios técnicos disponibles, se ha determinado la cantidad que históricamente las embarcaciones para pesca de atún con red de cerco han capturado en la zona fuera de los polígonos.

11.—Que de cara al nuevo año 2018, es necesario definir por medio de la vía del acuerdo de junta directiva de INCOPESCA la cantidad de atún que se permitirá extraer de la Zona Económica Exclusiva costarricense por el resto del año, estableciéndose así un tope a la cantidad de licencias que puede otorgar el Instituto para tal efecto.

12.—Que según informe DGT-02-001-2018 del señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., considerando el uso de referencia anual de captura de atún en aguas de la ZEE de Costa Rica del año 2015 por un total 13.518 TM, y analizando que en el año 2017 las licencias de atún otorgadas para abasto de la industria nacional fue de 9.302 TM, las cuales no se utilizaron en su totalidad, y revisando el Informe sobre el estado de los atunes, peces picudos, y otras especies pelágicas en el Océano Pacífico Oriental (OPO), documento IATTC-92-04a, presentado en la 92 Reunión de la Comisión Interamericana de Atún Tropical llevada a cabo en la Ciudad de México, México, del 24 al 28 de junio del año en curso, se recomienda autorizar para este año 2018 poner a disposición la venta de licencias de atún para una captura total de 9302 TM. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

ACUERDA:

1º—El INCOPESCA, únicamente otorgará licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, a aquellas embarcaciones que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y que demuestren fehacientemente haber puesto la totalidad de sus capturas a disposición de las empresas (de la industria procesadora nacional con capacidad de frío, cocimiento y esterilización del atún) con las cuales haya pactado.

2º—El INCOPESCA otorgará en el año 2018, licencias de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar un total de 9.302 toneladas métricas, las cuales deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.

3º—Para garantizar la entrega de capturas de las embarcaciones atuneras a las que se les otorguen dicha licencia se seguirán los siguientes procedimientos:

3.1  La industria deberá presentar a la Dirección General Técnica del INCOPESCA copia del convenio o contrato con el cumplimiento de las formalidades de ley y firmado con el armador del barco, en el cual se estipula su compromiso de poner a disposición de la empresa perteneciente a la industria atunera con la que ha firmado el convenio el 100% de la captura de atún realizada con licencia de pesca otorgada para faenar en la ZEE del Océano Pacífico de Costa Rica.

3.2  La Dirección General Técnica emitirá en un plazo no mayor de 3 días hábiles el oficio conforme, al Departamento de Protección y Registro para la emisión de la licencia de pesca al referido barco atunero, para que sea firmada por el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA.

3.3  La embarcación quedará librada de la obligación de descargar en Costa Rica la captura de atún realizada en aguas de Costa Rica únicamente ante las siguientes circunstancias debidamente comprobadas:

A-    Que la embarcación sufra una avería importante y comprobada que la obligue a ser remolcada a puerto de otro país rivereño del OPO.

B-    Que como resultado de los análisis realizados al pescado al arribo a Puerto Caldera, se determine un problema sanitario (ejemplo: niveles de histamina) que impidan por motivos de la normativa sanitaria la industrialización del atún para consumo humano.

C-    Por razones de espacio de almacenamiento en los frigoríficos de la industria debidamente comprobados o cualquier otra causa que con debido fundamento técnico establezca que la industria no puede recibir el producto.

3.4  Con la debida comprobación, el Director General Técnico en un plazo no mayor de 24 horas, deberá emitir la autorización para que el barco disponga de la captura no descargada en Costa Rica y pueda zarpar.

3.5  El Director General Técnico del INCOPESCA llevará un control actualizado del atún capturado en aguas jurisdiccionales de Costa Rica, de tal manera que antes de emitir una autorización para la emisión de una licencia, se asegure que el total capturado por cada buque, sea utilizado o no por la industria, no exceda el límite de captura autorizado.

3.6  El Director General Técnico para efectos de su control y recuento, deberá utilizar los datos contenidos en los formularios de la CIAT denominados Registro Seguimiento del Atún, RSA, que el Observador de la CIAT debe de entregar en el puerto de descarga del barco a la autoridad designada.

4º—Una vez que se hubiese completado el total de 9.302 TM permitidas para completar el abasto de atún a la industria procesadora nacional, se suspenderá por el resto del año el otorgamiento de este tipo de licencias, mismas que se reactivarán el primero de enero del año siguiente.

5º—Acuerdo firme.

6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018212681 ).

AJDIP/028-2018.—Puntarenas, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, LCICPA, establece que el Incopesca, “... es un ente público estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo,...”. Por ello, el Incopesca, se constituye dentro del ordenamiento jurídico como un ente autónomo, lo que le reviste de las características jurídicas necesarias para la toma de decisiones dentro del ámbito de sus competencias.

2º—Que el Incopesca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, LPA, es la autoridad ejecutora de dicha ley. De ahí la importancia de que los acuerdos de Junta Directiva, para regular las actividades de pesca y la acuicultura, deben de dictarse sobre la base de los criterios técnicos, científicos, económicos y sociales que demuestren que el ejercicio de la pesca garantice el cumplimiento del principio constitucional de acceso democrático al desarrollo sostenible derivado de toque disponen los artículos 21 y en especial el artículo 50 de la Constitución Política.

3º—Que la LPA, define pesca artesanal como la actividad de pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, con uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera y con una autonomía para faenar, hasta un máximo de cinco millas náuticas del litoral que se realiza con propósitos comerciales.

4º—Que igualmente la LPA, define pesca comercial pequeña escala como la pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.

5º—Que el Decreto Ejecutivo 16804-MAG del 16 de diciembre de 1985, publicado en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 1986, determina que se “considera pesca artesanal en pequeña escala, aquella actividad que se ejecuta directamente el pescador en extensión y medios limitados, dentro de las aguas territoriales con una embarcación cuya capacidad de operación (autonomía) para desarrollar la actividad pesquera en el mar, no sobrepase los cuatro días consecutivos, sin depender de la infraestructura costera.”

6º—Que el Decreto 16804-MAG de cita, contiene la norma que determina la obligación de hacer la pesca de manera directa al permisionario de pesca pequeña escala, se exceptúa cuando la “persona física que gozando de un permiso de pesca artesanal en pequeña escala sufra incapacidad temporal o permanente, para la ejecutar la actividad a que está autorizado a criterio de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros.”

7º—Que las condiciones han variado en el tiempo y se hace necesario ampliar los criterios por medio de los cuales un pescador comercial en pequeña escala podría solicitar autorización expresa al Incopesca, para que un tercero, pueda realizar la actividad pesquera en su nombre sin que este deba estar presente durante el ejercicio de las faenas de pesca.

8º—Que estos casos se han venido resolviendo de manera administrativa sin embargo existen varias interpretaciones sobre cómo debe de actuar la administración, motivos por los cuales se hace necesario definir los casos en que un pescador comercial en pequeña escala, puede solicitar se autorice a un tercero, para que en su nombre, se pueda ejercer el acto de pesca, razón por lo que la Junta Directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Se establece que la pesca comercial en pequeña escala únicamente puede ejecutarla de manera personal y directa el pescador que sea titular de la licencia de pesca.

2º—Solo en casos calificados y debidamente comprobados, el Incopesca podrá autorizar al titular de una licencia de pesca comercial pequeña escala, para que sea otra persona y no el titular de la licencia de pesca comercial pequeña escala quien ejecute las faenas de pesca haciendo uso de su licencia de pesca.

3º—E1 Incopesca, por medio de la Presidencia Ejecutiva, podrá autorizar al titular de una licencia de pesca comercial pequeña escala, para que otra persona pueda realizar las faenas de pesca en su nombre solo en los siguientes casos:

a)  En casos de enfermedad o incapacidad temporal o permanente, del titular de la licencia de pesca, debidamente demostrados por medio de dictamen médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social.

b)  En el caso de adultos mayores, que por su edad no puedan seguir realizando las faenas de pesca, en cuyo caso bastará declaración jurada rendida debidamente por el titular de la licencia de pesca, que declare bajo fe de juramento que por su edad, ya no puede realizar actividades de pesca y que esta actividad es su medio de vida.

c)  Cuando el titular de una licencia de pesca no pueda realizar las faenas de pesca de manera personal, por causas de índole jurídico: En estos casos se deben contemplar los procesos sucesorios por el fallecimiento del titular de la licencia de pesca, en cuyo caso el albacea solicite la autorización o cuando por motivos judiciales el titular se encuentre privado de libertad. En ambos casos el uso de la licencia de pesca debe constituir el único medio de aportar ingresos a su núcleo familiar. En el caso de privados de libertad, debe el titular de licencia de pesca emitir poder especial en favor de quien podrá hacer uso de su embarcación y la licencia de pesca.

4º—En todos los casos, la persona a la que se le autorice realizar las faenas de pesca deberá estar asegurado ante la C.C.S.S.

5º—No se podrá autorizar a un tercero para que realice las actividades de pesca, cuando el titular de la licencia de pesca tenga otros medios de ingresos.

6º—La solicitud de autorización para utilizar la licencia de pesca comercial pequeña escala por medio de terceros, deberán ser presentadas ante las oficinas competentes del Incopesca, las cuales deberán ser remitidas con la recomendación respectiva de la Dirección de Operaciones Pesqueras y Acuícolas, DOPA, sea con criterio favorable o negativo, ante la Presidencia Ejecutiva, para que esta resuelva lo pertinente.

7º—Lo casos no previstos en el presente acuerdo deberán ser analizados y emitir la recomendación por parte de la comisión especial que se integra para estos casos, integrada por el Director General Técnico, el Director de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas y el Jefe de Asesoría Jurídica. En estos casos el titular de la comisión podrá designar un representante quien se encargue de atender esta comisión. La coordinación de esta comisión recaerá en la Dirección General Técnica, la cual además designará una secretaría que se encargue del apoyo logístico para el normal funcionamiento de dicha comisión.

8º—Acuerdo Firme.

9º—Publíquese.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018212684 ).

AJDIP/040-2018.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, LCICPA, establece que el Incopesca, “... es un ente público estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo;…”. Por ello, el Incopesca, se constituye dentro del ordenamiento jurídico como un ente autónomo, lo que le reviste de las características jurídicas necesarias para la toma de decisiones dentro del ámbito de sus competencias.

II.—Que la Ley 7384, LCICPA el artículo 2 LCICPA, manifiesta que las actividades ordinarias del Incopesca son: “a) Coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura. b) Normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, que tiendan a lograr mayores rendimientos económicos, la protección de las especies marinas y de la acuicultura. c) Elaborar, vigilar y dar seguimiento a la aplicación de la legislación, para regular y evitar la contaminación de los recursos marítimos y de acuicultura, como resultado del ejercicio de la pesca, de la acuicultura y de las actividades que generen contaminación, la cual amenace dichos recursos.”

III.—Que el artículo 5 LCICPA, determina que son atribuciones del Incopesca entre otras las siguientes: ... “g) Previo estudio de los recursos marinos existentes. Establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas. h) Extender, suspender y cancelar los permisos de pesca, caza marina y construcción de embarcaciones, así como las licencias y concesiones para la producción en el campo de la acuicultura, a las personas físicas y jurídicas que los soliciten y establecer los montos por cobrar por las licencias.... “.

IV.—Que el Incopesca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, LPA, es la autoridad ejecutora de dicha ley. De ahí la importancia de que los acuerdos de Junta Directiva, para regular las actividades de pesca y la acuicultura, deben de dictarse sobre la base de los criterios técnicos, científicos, económicos y sociales que demuestren que el ejercicio de la pesca garantice el cumplimiento del principio constitucional de acceso democrático al desarrollo sostenible derivado de lo que disponen los artículos 21 y en especial el artículo 50 de la Constitución Política.

V.—Que la Procuraduría General de la República, en el criterio C-064-2014, manifiesta que: “Indudablemente, el hecho de que las licencias de pesca se encuentren, por regla general, sujetas a plazo, obedece al principio de nuestro Derecho de Pesca que favorece el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros”. Igualmente, manifiesta que: “No es procedente renovar licencias luego de declarada su extinción”.

VI.—Que es potestad y atribución legal del INCOPESCA, en virtud de su ley constitutiva y de su grado suficiente de autonomía administrativa, el incidir sobre esta temática y el poder emitir el acuerdo de rehabilitación de una licencia de pesca, a la persona que había sido el titular de la misma y que por diversos motivos se le había vencido, con lo cual se generaba la imposibilidad material de prorrogar la misma, según lo determinó el criterio C-064-2014 de la Procuraduría General de la República.

VII.—La Ley de Pesca ha prescrito en su artículo 103, que el otorgamiento de las licencias, autorizaciones y permisos está condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico, lo cual debe estar fundamentado en estudios científicos, técnicos, económicos o sociales. Igualmente, el numeral 104 señala que en el trámite de las licencias, autorizaciones y permisos debe requerirse un estudio previo del mismo Instituto o del Ministerio de Ambiente y Energía, según corresponda.

VIII.—Que el artículo 120 del Reglamento Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N.° 36782 de 24 de mayo de 2011, ha desarrollado lo previsto en el numeral 115 LPA: “Artículo 120. La Autoridad Ejecutora declarará de oficio la extinción de las licencias permisos y autorizaciones, tratándose de las causas dispuestas en el artículo 113 de la LPA, incisos a), b) y c) en el caso del abandono, debiéndose notificar al interesado la extinción de la licencia. Solo por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, la Autoridad Ejecutora, por medio de la Junta Directiva, podrá autorizar la habilitación o renovación de esas licencias.”

IX.—Que el Incopesca en el ejercicio de sus atribuciones no solo puede otorgar licencias de pesca, sino que igual pude prorrogarlas y rehabilitarlas; para lo cual debe de previo contener los criterios técnico científicos, que establezcan la técnica y las artes, con que se pueda desarrollar, según los criterios emitidos por los órganos competentes de la administración, así mismo debe considerarse los criterios socioeconómicos y ambientales que establezcan las entidades del instituto, así como por cualesquiera otro órgano sea de la administración pública o del sector privado, que sirvan de base para dar la justificación técnica científica y socioeconómica necesaria para la rehabilitación de dicha licencia de pesca, en garantía del principio de acceso democrático al desarrollo sostenible pesquero, lo anterior debe de provocar, que necesariamente debemos considerar adicional a los conceptos técnico científico de protección al ambiente, al de garantizar que se proteja el medio ambiente de generación en generación y a los conceptos económicos y sociales necesarios para el desarrollo del ser humano, para así lograr la ejecución de una pesca responsable y la sostenibilidad de la actividad pesquera, de toda suerte que se brinda la garantía del enfoque Ecosistémico.

X.—Que Costa Rica, ha venido realizando esfuerzos por medio de la adopción de normas de ordenamiento pesquero, para que por medio de mejoramiento en los sistemas de control, coordinación con el sector pesquero en general y el establecimiento de protocolos de actuaciones ciudadanas y administrativas, así como la aprobación de tallas mínimas de primera captura, se logre el cumplimiento del acceso democrático al desarrollo sostenible.

XI.—Que en el año 2009, por medio del acuerdo de Junta Directiva de Incopesca, AJDIP/221-2009, denominado “Ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas marinas jurisdiccionales, mediante el otorgamiento de licencias de pesca comercial por primera vez”, se autorizó la renovación y la emisión de licencias de pesca comercial por primera vez, a efecto de disminuir el impacto socioeconómico de poblaciones vulnerables de las provincias costeras con de Costa Rica, no obstante, la dinámica social ha generado, que posterior a este acuerdo, a personas con licencia de pesca se les venciera la misma sin haber solicitado de manera previa la prórroga, lo que ha colocado a muchos de ellos en situaciones no solo de riesgo social sino también jurídico, ante la necesidad de continuar realizando faenas de pesca como medio de vida.

XII.—Que se cuenta con los criterios de la Dirección General Técnica mediante oficio DGT-SJ-001-01-2015 y del Departamento de Investigación y Desarrollo número DDI-085-08-17, el cual en resumen manifiesta sobre la posibilidad de rehabilitar licencias que se hubiesen vencido, que: “es factible realizarla por considerar que dichas licencias de pesca no constituyen un incremento en el esfuerzo pesquero, ya que al momento del otorgamiento y emisión de la licencia de pesca, la misma debió contar con el correspondiente respaldo y fundamento científico, técnico, económico y social; al igual que con la respectiva resolución que se emite por cada licencia o autorización de pesca que se otorga, en la que se establecen aspectos regulatorios y normativos que definen el marco del esfuerzo de pesca a desarrollar con dicha licencia.

XIII.—Que por medio del criterio AL-276-11-17, la Asesoría Jurídica y la Dirección General Técnica de Incopesca, emiten criterio favorable para la rehabilitación de licencias de pesca que se hubieren vencido sin haber solicitado previamente la prórroga de las mismas.

XIV.—Que adicionalmente se debe considerar el impacto económico y social que provoca en la personas que por diversos motivos se les ha vencido la licencia de pesca y que continúan ejerciendo la actividad, siendo que con la rehabilitación de dichas licencias se les brinda seguridad jurídica, se combate la pesca ilegal no reportada no reglamentada y se brinda la garantía del principio constitucional de acceso democrático al desarrollo sostenible.

XV.—Que la Junta Directiva del Incopesca, en el ejercicio de sus competencias legales y con la consideración de los criterios mencionados en este acuerdo, considera que se debe autorizar la rehabilitación de licencias de pesca que se hubiesen vencido sin que se hubiese solicitado prorroga previo a su vencimiento, según las disposiciones que se establecen a continuación. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA:

REHABILITACIÓN DE LICENCIAS DE PESCA

QUE SE HUBIESEN VENCIDO SIN HABER SIDO

PRESENTADA SOLICITUD DE PRÓRROGA

1º—Autorizar por una única vez se rehabilite las licencias de pesca comercial, que se hubieren vencido sin haber solicitado previamente la prórroga de la misma, con las siguientes condiciones:

Quien aplique debe haber sido titular de una licencia de pesca y que la misma no se prorrogó por el vencimiento del plazo.

b.  No se podrá rehabilitar la licencia en aquellos casos que la cancelación de la licencia se hubiese provocado por infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura o cualquier otra ley en que se hubiese hecho uso indebido de la embarcación o de los beneficios que otorga la licencia de pesca que se venció.

c.  Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

d.  Estar al día en sus obligaciones con el Incopesca.

e.  Cumplir todos los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para el otorgamiento de licencias.

f.   Previa inspección del Incopesca, demostrar la existencia física de la embarcación, excepto de los casos por hundimiento o destrucción de la embarcación, en cuyo caso se podrá rehabilitar la licencia de pesca y quedar inhabilitada la misma hasta que se sustituya la embarcación.

g.  No podrá ser variadas las artes, zonas y especies de pesca autorizadas originalmente, salvo que se trate de recomendación del Departamento de Investigaciones Pesqueras del Incopesca.

h.  No se podrá rehabilitar las licencias a embarcaciones que se hicieron nuevas y aumentaron sus características de eslora, manga, puntal o motor, que superen las medidas establecidas para cada tipo de flota.

i.   La licencia que se rehabilite no podrá ser traspasada en un periodo de 6 años contado a partir del momento en que se rehabilite la misma.

2º—La solicitud de rehabilitación de licencias con los requisitos respectivos, deberán ser presentadas ante las oficinas competentes del Incopesca, las cuales deberán ser remitidas a la Dirección de Organizaciones Pesqueras y Acuícolas, DOPA, para que por medio del Departamento de Extensión y Capación o cualesquiera otro que se estime conveniente, compruebe la existencia física de la embarcación, en los casos en que proceda y que el permisionario continúa dedicándose a la actividad pesquera. Una vez realizado este proceso, la solicitud con el criterio sea favorable o negativo, deberá ser remitido a la Junta Directiva para su conocimiento.

3º—Lo casos no previstos en el presente acuerdo deberán ser analizados y emitir la recomendación por parte de la comisión de licencias vencidas.

4º—Solo se podrá rehabilitar aquellas licencias de pesca que se hubiesen vencido posterior al 1 enero de 2010.

5º—Quienes apliquen para rehabilitar licencias de pesca según se establece en este acuerdo tendrán un plazo de un arto contado a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo. Posterior al cumplimiento de este plazo no se podrá aplicar para rehabilitar la licencia de pesca.

6º—Acuerdo Firme. Publíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1º—La Presidencia Ejecutiva, ordenará se proceda a realizar inventario de las licencias autorizadas de pesca comercial, a efecto de brindar el debido proceso a aquellos casos de licencias de pesca que se hubiesen vencido y se determine la cancelación de las mismas.

Transitorio 2º—A partir de la aprobación de este acuerdo se deberá desarrollar un proceso de divulgación sobre el mismo, a efecto de que el sector tenga pleno conocimiento de los alcances y plazos de cumplimiento, para lo cual deberá la Presidencia Ejecutiva destinar los recursos necesarios para lograr la mayor divulgación de los alcances de este acuerdo entre el sector pesquero comercial.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018212685 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS 001 - 2018

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión

actual

Versión

publicada

Fecha de

emisión

Fecha de entrada

en vigencia en el

sistema de gestión

del ECA

ECA-MC-PT01

-

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.

San José, 25 de enero del 2018.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General del ECA.—1 vez.—( IN2018212399 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 1, capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 02-2018 del 09 de enero del 2018.

Artículo primero: Moción suscrita por el Lic. Leslye Bojorges León, avalada por los señores regidores: Luis Alfredo Guillén Sequeira, Isabel Brenes Ugalde y Lic. Humberto Soto Herrera, presidente. Considerando que: 1-Por disposición legal este honorable Concejo debe sesionar en forma ordinaria al menos una vez a la semana. 2-Que este cuerpo colegiado ha definido los martes a las 06:00 de la tarde como día y hora de sesiones ordinarias. 3-Que varios martes del año 2018 e inicios del 2019 coinciden con fechas especiales y festividades cívicas o culturales de trascendencia nacional. Por tanto: Proponemos: A. Que la sesión ordinaria del martes 27 de marzo del 2018 se traslade para el lunes 26 de marzo del 2018, a las 06:00 de la tarde. B. Sesión ordinaria del día martes 01 de mayo del 2018 se traslade para el miércoles 02 de mayo del 2018, a las 06:00 de la tarde. C. Que la sesión ordinaria del martes 25 de diciembre del 2018 se traslade para el miércoles 26 de diciembre, a las 06:00 de la tarde. D. Que la sesión ordinaria del martes 01 de enero del 2019 se traslade para el miércoles 02 de enero del 2019, a las 06:00 de la tarde. E. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Exímase de trámite de comisión.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018212262 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Jara Quesada Angela, fallecida, los hijos solicitan se traspase este derecho y además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:  Ana María Jara Quesada, cédula 04-0097-0128

Beneficiarios:  Alberto David Jara Quesada, cédula 04-0089-0912

Isaac Jara Quesada, cédula 04-0101-1071

Lote N° 48 Bloque N, medida 6 metros cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1017, recibo 352, inscrito en Folio 34 Libro 1, el cual fue adquirido el día 14 de octubre de 1957. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 09 de julio de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018213069 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva en su sesión extra ordinaria N° 03-2018 celebrada el día 17 de enero del 2.018, según acuerdo municipal 48-2018 aprueba:

TRASLADO DE SEDE DE LAS SESIONES MUNICIPALES

Se informa a la comunidad por motivo de remodelación del Salón de Sesiones Municipal trasladar la sede para el Centro Recreativo Santander propiedad municipal situada en San Roque de Barva de la Clínica de Barva 100 al oeste y 350 al suroeste edificio esquinero, los días 5, 7, 12, 19, 21 y 26 de febrero del 2018, volverán a la sede municipal el lunes 5 de marzo del 2018.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018212405 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Heredia, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” año 2017, publicado en el Alcance Digital N° 288 de La Gaceta N° 226 del 29 de noviembre del año 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Santa Bárbara de Heredia, 18 de enero de 2018.—Héctor Luis Arias Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018212654 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 3-101-746991 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-746991, solicitante de concesión de la parcela 38-AB de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 38-AB. Mide 4.000,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 37-A) y oeste, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 40-A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018212244 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria número 088-2018, celebrada el 02 de enero del 2018, que textualmente dice:

Acuerdo N° 2: Dado que el 01 de mayo a las 12:00 m. d., corresponde el acta de instalación 2018-2020, se acuerda, trasladar la sesión ordinaria para las 10:00 a. m. en el mismo lugar, Sala de Sesiones Municipales, Municipalidad de Hojancha. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 22 de enero del 2018—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018212703 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Federación De Surf De Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-411868, representada judicial y extrajudicialmente por el señor Randall Chaves Arrieta, mayor, casado una vez, gestor experto en laboratorio, costarricense, cédula de identidad número 1-0796-0587, vecino de Palmas del Río, casa N° 53G, Barranca, Puntarenas. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 126 y 127 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, Distrito Jacó, Cantón Garabito, Provincia de Puntarenas, mide 1944 m2, de acuerdo al plano catastrado N° P-2020764- 2017. Y es terreno para dedicarlo a uso Comercial, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, y tiene los siguientes linderos, Norte con calle pública; Sur Villa Ballena SA; Este Calle Pública; Oeste zona pública. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.

Jacó, 19 de enero del 2018.—Lic. Jason Angulo Chavarría, ZMT.—1 vez.—( IN2018212490 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CABINAS LA ARBOLEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 16 de marzo del 2018, en la oficina del Licenciado Óscar Julio Rímola Umaña, situado en San José, avenida 16, entre calles 3 y 5, de la parte de atrás de la Clínica Bíblica, 125 metros al este, edificio de dos plantas, segundo piso, oficina número 5. Se conocerá el siguiente orden del día: 1) Nombramiento de la Junta Directiva 2) Aprobación Asuntos varios. La primera convocatoria será a las 3:00 p.m., en caso de no haber quorum, la segunda convocatoria, será una hora después con el número de accionistas presentes. Junta Directiva. Tesorera y socia María Nieves Barahona Riera—San José, 7 de febrero del 2018.—María Nieve Barahona Riera, Tesorera y socia.—1 vez.—( IN2018215229 ).

IMPRESOS ROA S. A.

Impresos Roa S. A., cédula 3-101-263939. Convoca a los accionistas de la compañía a reunirse en asamblea general extraordinaria, el día 23 de febrero del 2018, a las 8:00 a. m., en el domicilio social de la misma. San José, Plaza Víquez, diagonal al Consejo Municipal.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Rodolfo Rojas Granados, Presidente.—1 vez.—( IN2018215286 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el tomo V, folio 458, asiento 39482, a nombre de Eyenory Mariela Solano Araya, cédula de identidad número 112690849. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 03 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018210235 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSTRUCTION LINK OUTSOURCING

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza denominada Construction Link Outsourcing Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro seis dos cuatro uno y con domicilio social en San José, Paseo Colón, edificio Joissar, tercer piso, a solicitud de los señores socios Lautaro de La Cruz Picado, cédula de identidad número uno-ocho seis seis-tres ocho siete y Manuel Vladimir De La Cruz De Lemos, cédula de identidad número uno tres tres nueve-uno tres seis, procede a reponer sus acciones en la sociedad indicada, en razón de extravío de los mismos. Se oirán oposiciones a la reposición ordenada si algún tercero considera tener derecho alguno, dentro de un mes, a partir de su publicación en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, diez de enero del dos mil dieciocho.—Lautaro De la Cruz Picado, Presidente.—( IN2018211895 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL

CENTRO COMERCIAL PLAZA ROHRMOSER

Por haberse extraviado los libros de Actas Junta directiva y Caja, el Condominio Horizontal Vertical Comercial Centro Comercial Plaza Rohrmoser, con cédula jurídica 3-109-384302, emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 03 octubre del 2017.—Rosnnie Díaz Méndez, Representante Legal.—( IN2018212066 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Contreras Bustos Adonías, cédula N° 5-0158-0310, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0002357 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Viernes 19 de enero del 2018.—Adonías Contreras Bustos.—( IN2018212326 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 351, asiento 5781 con fecha de 07 de junio del 2013, a nombre de María Julia Vargas Blanco, identificación número: uno uno uno seis nueve cero cuatro cuatro tres, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—( IN2018212497 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0860 a nombre de Bernal Agustín Mora Mora, cédula de identidad N° 1-0395-0041 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018212514 ).

APM TERMINALS MOÍN S. A.

APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-641075, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las sociedades: (i) APM Terminals Central América BV, y (ii) APM Terminals Investment B.V., ambas compañías debidamente registradas en La Haya, Holanda, solicitan la reposición de los certificados de acciones de la sociedad: APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-641075, certificados de acciones que representa 65,433 acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, y 62,867 acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, los cuales se encuentran a nombre de APM Terminals Central América BV y APM Terminals Investment B.V. respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma´s, 600 metros al oeste, sexto piso.—San José, 26 de enero del 2018.—Kenneth John Waugh Holguin, Apoderado Generalísimo.—( IN2018212634 ).

MINI SÚPER AMARANTO

Carolina Morales García, notaria pública con oficina en San José hago constar que mediante escritura número trescientos treinta de mi tercer protocolo, se realizó venta de negocio comercial, por lo que se emplaza a los acreedores e interesados del Mini Súper Amaranto ubicado en San Roque de Barva de Heredia, 300 metros al sur del Ebais, dirigido por el señor Manuel Albala Ruiz, para que se presenten dentro del término de 15 días a hacer valer sus derechos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 79 del Código de Comercio.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—( IN2018212671 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

CONDADO DEL VALLE

Quien suscribe Joshua Steven Sánchez Lobo, mayor, casado una vez, cédula N° 1-1307-0631, vecino de San José, San Sebastián, del Banco de Costa Rica 300 metros al este, Condominio Vertical Residencial Condado del Valle, apartamento ciento cuatro, hace constar que por haber sido extraviados los libros del Condominio Vertical Residencial Condado del Valle, cédula jurídica N° 3-109-708771, solicitará como propietario reponerlos, se reciben notificaciones en la dirección citada.—Joshua Steven Sánchez Lobo.—Propietario.—( IN2018212870 ).

EMPAPEL S. A.

La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Empapel S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de la señora Andrea de La Fuente Álvarez a favor de mi representada, del establecimiento comercial Regalarte.—( IN2018212966 ).

IMPESA IP INTERNATIONAL COMPANY LTD

La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Impesa IP International Company Ltd., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de la empresa Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., a favor de mi representada, de los establecimientos Comerciales Impesa y MB Monibyte.—Licda. Melissa Mora Martín, Abogada.—( IN2018212968 ).

LIBREGA S. A.

La señora Graciela Ligia Manuela Ortiz Brealy, cédula número 4-0131-0790, ha solicitado la emisión de nuevos certificados accionarios a su nombre de la sociedad Librega S. A., cédula jurídica 3-101-023494 con el fin de cumplir con las disposiciones de la Ley para el Cumplimiento con el Estándar Internacional de Transparencia Fiscal. Es todo.—San José, 30 de enero del año 2018.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—( IN2018213075 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPERSA S. A.

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-diecisiete, otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil diecisiete, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad Impersa S. A., cédula jurídica N° 3-101-053541 solicita la reposición por extravió del Libro Legal: Registro de Accionistas I.—San José, once de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018212307 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en sesión ordinaria N° 0-19-2017 del 02 de octubre de 2017, se acordó la suspensión temporal por un año del ejercicio de la profesión farmacéutica al Dr. José Pablo Arguedas Rojas, carné de colegiado N° 2335; suspensión que rige a partir del día hábil inmediato siguiente a esta publicación.—San José, 22 de enero del 2018.—Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2018212308 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

INFORMA:

Que la Junta Directiva en Sesión N° 03-2018, celebrada el 22 de enero del 2018, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional:

Acuerdo N°6:

Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de los servicios privados que brinden, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad y en firme por Junta Directiva.

Ingeniero Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Ingeniero. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2018212390 ).

GRAN ROBLE ALTO S. A.

MONTAÑAS DE ROBLEFUERTE S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó solicitud de reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, de las compañías Gran Roble Alto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-628.124,  y  Montañas  de  Roblefuerte  S. A.,  cédula jurídica Nº 3-101-648.477. Es todo.—San José, 25 de enero del 2018.—Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018212443 ).

GRANDEZA DEL OESTE S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó solicitud de reposición de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, de la compañía Grandeza del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-625.214. Es todo.—San José, 25 de enero del año 2018.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018212444 ).

CIPUA LIMITADA

Se les informa a nuestros clientes y público en general el extravío de la factura Nº P0027485, emitida por la sociedad Cipua Limitada el día 17 de enero del 2018, a favor del cliente Mayca Distribuidores S. A. Se deja constancia de la anulación de dicha factura por lo que la misma no podrá ser cobrada por ninguna persona, teléfono Nº 8822-2706.—San José, 24 de enero del 2018.—César Eduardo Gabriel Valle.—1 vez.—( IN2018212455 ).

CETERIBUS PARIBUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ceteribus Paribus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita la reposición por extravío del libro número uno de Actas de Asambleas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 30 de enero de 2018.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018212537 ).

DAITONA DE PLAYA POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Daitona de Playa Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-167671, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14 siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravió de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve dos seis cero nueve uno siete, y a solicitud de Helga Vanessa Rosales Salas, representante legal de esa sociedad, procederá a la reposición de dichos libros sociales, para lo cual se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Maríajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2018212566 ).

CASA PEQUEÑA SOL DE PLAYA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Casa Pequeña Sol de Playa Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil once. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—La Unión, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212687 ).

SOCIEDAD AGRÍCOLA COMERCIAL

LEGABADRI SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Sociedad Agrícola Comercial Legabadri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos noventa y uno, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 16 de enero de dos mil 2018.—Rafael Garita Cuendis, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018212728 ).

ÁNGEL ANELSA S. A.

Los señores Ericka Vanessa Mora Rojas y Jorge Diego Vargas Fernández como apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del 17 de enero del 2013 y su reforma, solicitan la legalización de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, de la empresa Ángel Anelsa S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-331308.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212753 ).

PRIDA SISTEMAS Y COMUNICACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía Prida Sistemas y Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-545028. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4061003458644, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Ivannia Eugenia Herrera Chachagua, Representante Legal.—1 vez.—( IN218212759 ).

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA

BAUTISTA DE CARTAGO

Yo María del Pilar Plá Rivel, cédula de identidad Nº 302020457 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago, cédula jurídica Nº 3-002-051479 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva Nº 3, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha lunes 22 de enero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018212832 ).

ASOCIACION ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE LAS GEMELAS DE PAVONES

Yo Juan Francisco Gómez Vargas, cédula de identidad N° 6-0093-0030, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de las Gemelas de Pavones, cédula jurídica: 3-002-655039, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros numero uno de Actas del Órgano Directivo, Diario, Mayor e Inventarios y Balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de enero del 2018.—Juan Francisco Gómez Vargas.—1 vez.—( IN2018212852 ).

ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO

DE LAS PULGAS DE SAN JOSÉ

Yo, José Rainier Leal Leal, con cédula de identidad Nº 6-0206- 0249, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vendedores del Mercado de Las Pulgas de San José, con cédula jurídica 3-002-412100, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, uno de cada uno de los citados libros, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—29 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Ml. Soto Quirós, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018212957 ).

LIBREGA S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Librega S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023494, el cual se procederá a reponer. Es todo.—San José, 18 de setiembre del año 2017.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213074 ).

QUIRÓS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rocío de los Ángeles Zamora Solano, mayor de edad, casada una vez, licenciada en administración de negocios, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero novecientos veinticuatro-cero ochocientos noventa y siete, vecina de San José, Escazú, en mi condición de tesorera de: Quirós y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero cuatro mil quinientos cincuenta y cinco, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 29 de enero del 2018.—Rocío de los Ángeles Zamora Solano, Tesorera.—1 vez.—( IN2018213076 ).

DSNPV CONSULTING LIMITADA

DSNPV Consulting Limitada, cédula jurídica número 3-102-725175, gestionará la reposición de los libros legales, debido al extravío de los mismos. Es todo. Páscale Verhaert, cédula de residencia número 105600033634, gerente.—Guanacaste, 2 de febrero del 2018.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018214075 ).

ACUERDO CALIFORNIA S. A.

Yo, Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, cédula de identidad Nº 1-672-062, que ante mi notaría y a solicitud expresa del representante de la sociedad anónima denominada: Acuerdo California S. A., cuya cédula jurídica es el número: 3-101-192103, se realiza el trámite para reposición de libros en consecuencia se solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro de: Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Notificaciones al correo electrónico: gfernandezb08@yahoo.es o Registro Nacional.—San José, al ser las 08:00 horas del 31 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214196 ).

MINISTERIO AMOR EN ACCIÓN S. A.

Yo, Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, cédula de identidad Nº 1-672-062, que ante mi notaría y a solicitud expresa del representante de la sociedad anónima denominada: Ministerio Amor en Acción S. A., cédula jurídica número: 3-101-596313, se realiza el trámite para reposición de libros en consecuencia se solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Notificaciones al correo electrónico: gfernandezb08@yahoo.es o Registro Nacional.—San José, al ser las 08:00 horas del 31 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214197 ).

J ARIAS & ASSOCIATES CONSULTANT

INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Haydee Hernández Hernández, conocida como Haydee Cordero Hernández, mayor, soltera, comerciante, vecina de Limón, centro, Central, 15 metros al norte de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados y con cédula de identidad Nº 9-0105-0300 en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada J Arias & Associates Consultant Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-528733. Hago del conocimiento público, para todos los efectos legales, que se han extraviado los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registros de Socios, todos del tomo uno de la sociedad antes mencionada, por lo que se solicitará al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los 3 Libros citados.—Limón, 02 de febrero del 2018.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214226 ).

APARTAMENTO TORRE UNO TRESCIENTOS CINCO S. A.

La sociedad denominada Apartamento Torre Uno Trescientos Cinco S. A., cédula jurídica 3101331355, solicita la reposición por extravío de los libros de asamblea de socios, registros de socios y actas de junta directiva.—San José, 05 de febrero de 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018214474 ).

H T X UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

H T X Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho, antes denominada Subhadra Sociedad Anónima solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de dos libros legales: Actas de Junta Directiva N° I y Registro de Socios N° 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su presidente: Luis Gabriel Herrera Alfaro, mayor, soltero, Contador Público, portador de la cédula de identidad cuatro-ciento treinta y uno-cuatrocientos setenta y cinco, vecino de San José, cantón Moravia, distrito La Trinidad, Residencial Altos de Moravia, casa catorce, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la empresa H T X Uno Tres Desarrollos Sociedad Anónima, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Gabriel Herrera Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2018214503 ).

BELPAKY S. A.

Belpaky S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-599090, por extravió de la totalidad de los libros, todos tomo uno, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018214513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabinas Montebello del Trópico del Sur Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tejar del Guarco, Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017203213 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 20 de diciembre del 2017, La Consagración de la Primavera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276392, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura Nº 364-4, visible al folio 123 frente del tomo 4 del protocolo, con fecha 15:00 horas del día 20 de diciembre del 2017, por el notario Gerardo Enrique Arroyo Rojas. Teléfono: 2283-9169.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018208719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bella Vista de Sarchí L&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2017015967.—( IN2018211668 ).

Por escritura N° 93-58, otorgada ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se reformo el estatuto de la sociedad Agropecuaria Mena Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-50459.—San Isidro de El General, 18 de enero del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018211837 ).

Yo, Leonardo Crespi Zorino, notario público, hago constar de la constitución de la Asociación El Santo de Israel en fecha diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil diecisiete, cuyo domicilio es en Ciudad Neily, quinientos metros al sur de la entrada a la Mariposa, Barrio los Comandos, Golfito, Puntarenas, y cuyo fin es Administrar la finca de Puntarenas inscrita en el Registro Nacional al Folio Real Nº 30639-000 y terreno para agricultura, siendo la presidenta Nuria Argüello Ramírez, cédula 7-078-665 y secretaria a Flor de María Bejarano Barbosa, cédula 1-900-146.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2018212268 ).

En escritura otorgada en mi notaría, de las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de la asamblea general ordinaria de: Asociación Costarricense de Orquideología, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-sesenta y un mil novecientos dieciséis, celebrada el quince de enero del dos mil dieciocho.—San José, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Grace de Miguel Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018212357 ).

Mediante escritura otorgada el día 22 de enero de 2018, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Operaciones Económico Aduaneras S. A., con cédula jurídica 3-101-32538.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018212577 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación de Vecinos UAH, en la que se modifica la cláusula décimo sexta de los estatutos.—San José, 27 de enero del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018212701 ).

La suscrita Xinia María Cubero Pérez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecino de San José Tibás de la esquina noroeste de la Pops 150 metros al este, portador de la cédula de identidad número 6-206-929,por medio del presente edicto informa que como titular del 100 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones y Negocios Rojas Cubero R & C Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-243081 comparecerá dentro del plazo de ley ante notaría pública aspecto de otorgar escritura mediante la cual solicita el cese de personas jurídicas del Registro Nacional a la disolución de la sociedad al Amparo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 del 21 de marzo del año 2017 y sus reformas públicas.—Heredia, 8 horas 02 de enero del 2018.—Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018212862 ).

Mediante escritura Nº 278-13, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Tres S. A. Se acuerda disolver sociedad.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213325 ).

La compañía denominada: Brasilito Realty Properties Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos cuatro seis cinco cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Brasilito, Plaza Comercial localizada frente al Salón Comunal de Brasilito; hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas; celebrada en la oficina de Arroyo y Asociados, ubicada contiguo a condominios El Sandal, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas quince minutos del día catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213354 ).

La compañía denominada: Puck And Kali World S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete dos ocho ocho cero ocho; hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de cuotistas; celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, en oficinas Arroyo y Asociados, al ser las quince horas del día catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense, y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de reunión general ordinaria de propietarios del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, se nombra nueva junta administradora.—Guanacaste, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de reunión general ordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Amanpuri, cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cuatro seis siete cero cero tres, se nombra como administrador a la compañía: RPM Business Administration Group Sociedad Anónima.—Guanacaste, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213359 ).

Por escritura Nº 518, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, a las diecisiete horas del veintinueve de enero, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada: Talebo del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337335.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213362 ).

Por escritura Nº 151-17, otorgada ante esta notaría, el 29 de enero del 2018, se modificó el nombre social de: Casa Nueve Punto Cero S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve siete cero ocho dos, por: Grupo D´Casa S. A.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018213366 ).

El suscrito notario, hago constar que en tomo veintiséis de mí protocolo, se modifica acta constitutiva de: Corporación BL Ciento Dieciocho de Santa Ana S. A. Es todo.—Santa Ana, 24 de enero del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213367 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo XXVI de mi protocolo se solicita cede de disolución de Inversiones Potichup S. A. y se disuelve Casuario del Valle S. A. Es todo.—Santa Ana, 15 de diciembre del 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018213368 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 21 de enero del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza: Campiña Azucarera D´Rolo C Y D Sociedad Anónima.—31 de enero de 2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018213372 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 21 de enero del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza: Distribuidora de Calzado y Ropa Ross M Y R Sociedad Anónima.—22 de enero de 2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018213373 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Walter Navarro Guadamuz, a las 10:00 horas del 26 de enero de 2018, se constituye la entidad denominada, Fatima Araya y Asociados de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse, S.R.L.—Puntarenas, 29 de enero de 2018.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2018213377 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy en mi notaría, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Corporación León Dormido S. A. Es todo.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018213379 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Unilux de Costa Rica Limitada, donde se modifica el pacto social. Es todo.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2018213381 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituye R E F V y Familia S. A. Domicilio social: desamparados, plazo social: 100 años, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 23 de enero del año 2018.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018213382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 31 de enero del 2018, se protocolizó el acta número 5 de asambleas generales de Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once-IV-El Picoagudo SRL., cédula jurídica 3-102-447239, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018213383 ).

Hoy he protocolizado el acta de Grupo Cuatro del Istmo Sociedad Anónima, en la cual se liquida la sociedad.—San José, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018213385 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Fagty de San Ramón S. A., en la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa y se revoca el nombramiento del actual presidente.—San Ramón, Alajuela, 16 de diciembre del año 2017.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018213387 ).

Por escritura doscientos dieciocho otorgada ante la notaria pública, Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día treinta de enero del año dos mil dieciocho se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada “Sueño Imperial Lifang Sociedad Anónima”.—Heredia, treinta de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018213389 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por tres-ciento uno-seis ocho tres ocho cinco cero S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 02 de enero del año 2018.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018213390 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 08:30 horas del 12 de diciembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eakins Group Sociedad Anónima, por la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Nicoya, 12 de diciembre del 2017.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018213392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, en la cual se nombra junta directiva en la compañía Imagen Briro XXI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco y se.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018213395 ).

Ante esta notaría por escritura dieciséis-doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arco del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil doscientos veintinueve, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San Isidro de El General, 25 de enero del 2018.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018213398 ).

Heredia Por escritura otorgada número doscientos setenta y ocho, de las nueve y treinta horas del treinta de enero del año dos mil dieciocho; se constituyó Kabuky Ochenta y Seis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: “E.I.R.L” su domicilio social será: La Guácima abajo de Alajuela, Condominio Natura Viva, casa cuarenta y uno, capital aportado diez mil colones.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018213404 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada “Productos Veterinarios Serrano S.R.L.”.—Heredia, veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2018213408 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital social del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres S. A. Cédula jurídica: 3-101-696443. Es todo.—Jacó, 31 de enero 2018.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018213409 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Ochocientos Tetenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula séptima de la administración social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018213410 ).

He protocolizado actas de la empresas del Piero Doscientos Catorce del Piero Avellanea, Dante Belleza del Olimpo, Compañía Dulce Pascal e Inversiones Agropecuarias El Encanto Azul todas Sociedad Anónima, en las cuales se acuerda fusionar por absorción prevaleciendo la sociedad Inversiones Agropecuarias El Encanto Azul S. A.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018213416 ).

Carlos Ocampo Zamora y otra, constituyen PBX Soluciones Integrales C.O.Z. Sociedad Anónima, escritura otorgada en santo domingo de Heredia, a las diez horas del día treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018213417 ).

Comercializadora Romaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete dos seis cinco siete uno, comunica que reformó la cláusula quinta del acta constitutiva.—Belén, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018213422 ).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael Zavala Tasies, notario público con oficina en la ciudad de Flores, Heredia, procedía la protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Papagayo Azul Holding S. A., en la cual, se realizan sustituciones de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva así como reforma del domicilio social.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2018213424 ).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento cincuenta y nueve-diecinueve, otorgada al ser las nueve horas del día treinta de enero del dio dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados S.H.L.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento treinta.—San José, primero de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018213425 ).

Ante esta notaria, mediante escritura doscientos treinta y siete, se solicita la disolución de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro. Es todo.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018213427 ).

A las ocho horas del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta BG Construcciones Quinientos Seis SRL., con cedula jurídica número 3-102-695506, donde se modifica la representación y se nombra como subgerente a Franchesca Albónico Araya.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018213428 ).

A las ocho horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta del Grupo de Inversiones Neocases SRL., con cedula jurídica número 3-102-705840, donde se modifica la representación y se nombra como subgerente a Sebastián Rodríguez Alvarado.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018213430 ).

Rafael Ángel Espinoza Barquero, cédula de identidad número dos-dos seis uno-nueve ocho nueve y único socio dueño de la totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza denominada y domiciliada: Chaespi R E R Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno- dos siete cuatro cuatro cero cuatro, por haberse cancelado la totalidad de lo adeudado generado por la ley 9024 solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese o cambio de estado de disuelta a inscrita lo anterior de conformidad con la reforma al transitorio segundo de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428.—Alajuela, 15 de diciembre del 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018213432 ).

Por medio de escritura número noventa del tomo ocho del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número tres del empresario Zuma Náutica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho cero dos cinco, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad y se procedió a nombrar como liquidador al señor Mauricio Delgado Araya, mayor, vecino de San José, San Felipe de Alajuelita, Urbanización Joaquín Monge, bloque E, casa catorce, con cédula de identidad número uno-ocho catorce-dos seis siete, a quien recibirá a cualquier acreedor en dicha dirección de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018213433 ).

Ante esta notaría, que por escritura pública número doscientos once, visible a folio ciento catorce frente, del tomo dos, del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Plumelia Amarilla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil novecientos diecinueve, en la que se acordó su disolución.—Alajuela, veintiocho de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018213434 ).

Por escritura número ciento cinco-cuatro, autorizada en esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Paul Benavides R Sociedad Anónima, en la que se acordó en acuerdo firme la disolución de la sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018213435 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 30 de noviembre del 2017, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad de esta plaza DMS Desarrollo Tecnológico e Informático de Costa Rica Sociedad Anónima, por acuerdo tomado entre los socios por unanimidad de votos, de lo cual esta notaria da fe.—Heredia, 01 de diciembre del 2017.—Licda. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018213442 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Lourdes Ruiz Sánchez, número doscientos treinta y seis del tomo siete de las once horas del día treinta del mes de enero del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Setecientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213472 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, se modificó el nombre de la sociedad Ara Group S. A., que en adelante será Pumilio & Callidryas S. A., además se nombra como presidente a Johana Alfaro Rivas, cédula de identidad número dos-seis siete seis-cinco cuatro cinco y como tesorera a María Fernanda Moya Bello, cédula de identidad número uno-uno tres cinco dos-tres cinco siete.—Palmares, veintitrés de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018213522 ).

Inversiones Mercantiles Hermanos W S. A., cédula jurídica Nº 3-101-660803, acordó disolución, por lo que dentro de los 30 días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018213536 ).

Por escritura Nº 142 del tomo de protocolo Nº 4, otorgada ante esta notaría a las 16:00 del día 17/01/2018, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula referente a la administración de la sociedad G & G Proyectos e Inversiones S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-713445.—San José, a las 11:11 del 31/01/2018.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213545 ).

Por escritura de las 10 horas del 16 de marzo del 2017, se constituye la sociedad denominada Productos Alimenticios Arrüko S. A.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario Púbico.—1 vez.—( IN2018213546 ).

Casa del Sol y Monte Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco, acuerda su disolución, a partir del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. Es toda.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018213558 ).

Mediante escritura pública número siete-siete, visible al folio seis frente del tomo siete del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Ecológicas Galápagos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, treinta de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018213559 ).

Mediante escritura pública número seis-siete, visible al folio cinco frente del tomo siete del protocolo de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: Residencial Tinamú Sierpe S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018213560 ).

Acta constitutiva de la sociedad: The TOT SRL de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida a las dieciocho horas del doce de enero del dos mil dieciocho. Escritura ciento noventa y tres, visible a folios: noventa y nueve frente del tomo veintiséis del protocolo de la notaria: Tatiana Camacho Acosta, carnet número diez mil treinta y uno.—Heredia, 31 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de enero del 2018, Wilhelmina Hendrika Dank, pasaporte NHTRE 843255, como titular del cien por ciento del capital social de: Koosie Costa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-551204, solicita, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018213568 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del 31 de enero del 2018, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad: 3-101-738731 S. A., con número de cédula jurídica 3-101-738731.—Heredia, 31 de enero del 2018.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213577 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se modificó el pacto constitutivo de: Inversiones Almedi de Costa Rica S. A., en cuanto a la cláusula del domicilio.—San Pablo de Heredia, 31 de enero del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213586 ).

En escrit. 128, T 1 not. púb. Javier Slein, 18:45 horas del 29-01-2018, protocoliza asambl. Accionistas: White Clouds S. A., céd. jur. Nº 3-101-282119, en lo conduc. acuerdos: 1) Se remueve presid., secret. 29 Nombra presid. Scott Elsby, cédula Nº 112400157600. Secret. Tanya González Lobo, cédula Nº 7-0145-0209. 3) Cambio de agente resid., ahora es Lic. Javier Slein Sandí, cédula Nº 3-0330-0138. 4) Cambio domic. Soc., ahora es Av. 8, Cs 11 y 13, Ofic. América, San José. Es todo.—Lic. Javier Armando Slein Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213595 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad denominada: Cuatro W D Gutiérrez C.R. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018213602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del dieciocho diciembre de dos mil diecisiete, la sociedad Inversiones Decomundo Sociedad Anónima, modifica pacto social, en cuanto a domicilio, administración y representación de ésta, revoca nombramientos de directiva, se dan nuevos nombramientos.—San Ramón, Alajuela, dieciocho de diciembre de 2017.—Alajuela.—Lic. Víctor J. Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018213617 ).

En mi notaría a las quince horas del doce de enero dos mil dieciocho, se constituye sociedad anónima nombre Corporación Seguridad y Mas S. A. Capital social diez mil colones, apoderados Jonathan Bermudes Ávalos, tesorero e Israel Acosta Cruz, ciudadano nicaragüense. presidente. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria, carné 3815. Tomo veinticuatro.—23 enero dos mil dieciocho.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018213621 ).

Por escritura otorgada ante mi a las dieciséis horas veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-744173 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-744173.—31 de enero 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2018213622 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo San Francisco de Asís Cariari C.E.S.F.A. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, y se disminuye el capital social de la sociedad.—Guápiles, 31 de enero del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2018213626 ).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 8 horas, del 28 de noviembre del 2017, en escritura Nº 1121-15, se constituyó la Fundación Bluwak, presidente representante legal.—San José, 28 de noviembre del 2017.—MSc. Arturo Terán París, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018213627 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de IS Cuarenta y Cinco Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283304, Inversiones Gen Trece Quince S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359023 y Dsice Interactive Display de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-588260, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se reorganiza la junta directiva. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula Nº 1-0571-0378, teléfono 2248-0827.—San José, 31 de enero de 2018.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213628 ).

Margoth Mongeu S. A., reforma cláusula décima acta constitución, nombra vice-presidente a Javier Chavarría Monge, Nº 1-554-171 y lo designa junto con presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Esc. 505, 16:15 horas, del 31-01-2018. Tomo 32. Notaria. Esther Ramírez Rojas.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018213629 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día primero de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del gerente de la compañía, y se nombra nuevo gerente.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018213631 ).

Ante esta notaría en San José, al ser las 8 horas del 1° de febrero  del  2018, se  reforman la cláusula novena de la sociedad 3-101-697194 S. A. Es todo.—01 febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018213632 ).

Ante esta notaría y mediante escritura cero diez-dos, de la compañía: Antoisa Sociedad Anónima, se acuerda cambiar el nombre y junta directiva, mediante escritura cero once-dos, de la compañía: Angovi Sociedad Anónima, se acuerda cambiar la junta directiva y el nombre, mediante escritura cero trece-dos, de la Asociación Cristiana Juntos Por Siempre, se acuerda renovar los nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018213637 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos sesenta y nueve visible a folios ciento noventa y tres vuelto al ciento noventa y cinco frente del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la empresa denominada: Hortícola Bar-Mor Sociedad Anónima, de la cual es su presidente: Carlos Alberto Mora Ulloa, cédula de identidad Nº 3-425-505, y su tesorera: Marianela Barquero Castro, cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-cuatrocientos quince, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en Cipreses de Oreamuno de Cartago, setenta y cinco metros al sur del Restaurant El Clon, con un capital social de doce mil colones.—Cartago, 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018213639 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza: Selah Centro Médico Esteticista Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213659 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza: Tres-Uno Cero Dos-Cinco Uno Cinco Tres Cero Cero Sociedad Anónima. Se nombra gerente y se modifica domicilio social. Fiscal.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213660 ).

Mediante escritura número treinta y dos-siete, otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se modifica de manera integral el pacto social de la sociedad: Viral Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cinco.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213663 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento uno del tomo primero de mí protocolo, de las diecinueve horas del trece de diciembre del dos mil diecisiete, se constituye la Fundación Costarricense de Pie Diabético, la cual tiene como objeto impulsar las actividades científicas, formativas, culturales, sociales de salud vinculadas con el pie en general y el pie diabético en particular. Plazo social: será perpetuo y su domicilio está ubicado en San José, Guadalupe, costado sur de la Clínica Católica, Oficentro Gala, segunda planta.—Sabanilla, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213667 ).

Mediante escritura doscientos ochenta y siete, visible a folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo catorce de mi protocolo, la sociedad Pricensas Stesu Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento veinte, se reactiva por el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario Público con oficina en Alajuela, ciento setenta y cinco metros norte de los Tribunales de Justicia, teléfono 2443-3358.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213671 ).

Mediante escritura doscientos noventa y seis, visible a folio ciento cuarenta y tres frente y vuelto del tomo catorce de mi protocolo, la sociedad Inversiones Nahoa de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-cero siete tres cuatro nueve uno, se reactiva por el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario Público con oficina en Alajuela, ciento setenta y cinco metros norte de los Tribunales de Justicia, Teléfono 2443-3358.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213682 ).

Grupo La Frontera S. A. por medio de asamblea general extraordinaria de socios modifica domicilio social y nombra nuevos directores y fiscal. Por escritura número doscientos cincuenta y nueve de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213683 ).

Por escritura Nº 191-6, otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 10:00 horas del día 29 de enero del 2018, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-749900 S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-749900, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213686 ).

Mediante escritura Nº 148 del protocolo segundo de esta notaría, se reformó el domicilio social y se nombró nuevo gerente de la sociedad: 3-102-745599 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-745599. Es todo. Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, carnet Nº 18477.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018213688 ).

Mediante escritura Nº 149 del protocolo segundo de esta notaría, se reformó el domicilio social y se nombró nuevo gerente de la sociedad: 3-102-745602 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-745602. Es todo. Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, carnet Nº 18477.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018213689 ).

La notaria Shirley Duarte Duarte, en escritura Nº 172 de las 10:00 horas del 30 de enero del 2018, protocoliza acta de: Mercadeo Interactivo de Oportunidad S. A., modifica domicilio: Santa Bárbara de Heredia, de la Municipalidad 300 este y 250 sur; nueva junta directiva. Secretario: Óscar Melvin Arias Sánchez. Tesorera: Iveth Arias Jiménez. Fiscal: Gilda María Alfaro Víquez.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213690 ).

Que por escritura pública número doscientos veinte, otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Interactive Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento noventa y dos, mediante la cual se hace cambio de presidente de la asamblea de accionistas revocando al señor Esteban Méndez Quirós, y en su lugar se nombra al señor Marvin Madriz Collado.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213691 ).

El suscrito notario público, debidamente autorizado, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Gales de Centroamérica S. A., en donde se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—Guadalupe, 15 de enero del 2018.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213696 ).

A las 12:30 horas del día 30 de enero del año 2018, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Moravia Urbano IMU Sociedad Anónima, donde se acuerda a reformar la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de enero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Demo Imagen y Estrategia Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 30 de enero de 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018213699 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad “Fumigadora Control Técnico de Plagas S. A.”, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento noventa y tres mil ochocientos setenta y ocho, de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018213706 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, a las ocho horas, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Diseño Industrial Gama Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018213708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se reformo la cláusula octava del pacto social de la sociedad M Q M cuarenta y seis S. A., cedula jurídica número 3-101-112356.—ciudad quesada, 15 de enero del 2018.—Licda. Kimberth Stephanie Quesada Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213715 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco-ocho, de las 10:00 horas del 23 de diciembre del dio 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad “Seguridad IPG Internacional Limitada”, cédula jurídica 3-102-723120.—Atenas, 23 de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018213716 ).

Mediante escritura otorgada en la oficina de la Licenciada, Josefina Carime Ayubi Pimienta, el 26 de diciembre de dos mil diecisiete se constituyó la sociedad “Kids Land Learning Center Sociedad Anónima”.—San José, enero treinta y uno de dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018213721 ).

Se hace saber que mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios la empresa Inversiones Morastro Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno setecientos veintidós mil cien, se reformó la cláusula novena de dicha sociedad referente a la representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018213730 ).

Según acuerdo tomado por la asamblea de socios de la compañía Tolbert Derogar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatro, celebrada a las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil dieciocho, en su domicilio social, que se encuentra debidamente asentado en el libro de asambleas de socios de la compañía, debidamente legalizado ante la dirección general de tributación directa bajo el asiento número cuatro cero seis cinco cero cero cero cero cero dos tres cero seis, se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos, para que en adelante se lea: “del nombre. Se denominará Relax and Carry On Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su agregado en S. A.” Se reforman así los estatutos de la sociedad.—Puntarenas, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Pamela Andrea Cerdas Cerdas.—1 vez.—( IN2018213731 ).

Por escritura número ochenta y nueve, se protocolizó acta número dos mediante la cual por asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad El Italiano Salpi de San Ramon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432656. Es todo. Siete horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Benavides Chavarri, Notario.—1 vez.—( IN2018213732 ).

La suscrita, María Alejandra Morales Carpio, notaria pública de Heredia, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de compañía tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil doscientos setenta Sociedad Anónima, en la cual se realizó nombramiento de nueva secretaria. Escritura número ciento cuarenta y cuatro. Otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018213735 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura N° 62-F. 143 V, de las 17:00 horas del treinta y uno de enero 2018, se protocolizó acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Jardín del Cerro, con cédula jurídica número 3-109-663457, donde se acuerda nombrara a Luis Alberto Sequeira Rodríguez como administrador.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—( IN2018213737 ).

Mediante escritura número treinta y dos-siete, otorgada en esta notaría, en San José a las diez horas, cero minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se modifica de manera integral el pacto social de la sociedad Viral Media Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cinco.—Dr. Douglas Alvarado Castro.—1 vez.—( IN2018213740 ).

Mediante escritura trescientos cincuenta y uno-uno otorgada a las ocho horas del primero de febrero del año dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Vista del Mar de Osa Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda y sétima totalmente, así como se revoca el nombramiento de junta directiva, fiscal y se hace nuevo nombramiento de los cargos, por el resto del plazo social.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, primero de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Eilyn Osorno Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018213743 ).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada “Lomas del Patrol Azul S. A.” se reforma la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma estará a cargo de Olger Rodolfo Parajeles Sarkis, mayor, casado una vez, empresario, cedula siete-ciento cuarenta y uno-novecientos noventa, vecino de La Rita, Pococí, Limón. Escritura otorgada en Cartago.—Cartago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018213746 ).

Mediante escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a diez horas del día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, se modificó la junta directiva de la compañía Interactive Lightning Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seis seis cinco ocho tres tres.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2018213750 ).

Que ante esta notaria pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Tres-ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Ciento Catorce S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno quinientos veintiséis mil ciento catorce.—Belén, a las once horas del once de diciembre del año dos mil diecisiete.—Lic Randall Alfredo Vargas Quirós.—1 vez.—( IN2018213753 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Life Restoration Rainforest Retreat Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 31 de enero del 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018213757 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, Gabriel Steven Duarte Bejarano, como presidente de la compañía “Alianza Industrial SBD Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil setecientos sesenta y cinco, solicita la rectificación del nombre de dicha sociedad, ya que el correcto es “Alianza Industrial SDB Sociedad Anónima”, así como consta en la matriz, pero por error en el formulario de envío en crear empresa se consignó de manera equivocada.—Ciudad Quesada, 31 de enero de 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018213758 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “Inversiones Alvarado Rojas de San Carlos Sociedad Anónima”, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 31 de enero de 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018213759 ).

En esta notaría, se constituyó, Araya y Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018213772 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soluciones Faquet INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve donde se acordó modificar la cláusula octava de la junta directiva, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Es todo.—Puntarenas, Esparza a las nueve horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licenciada Paola Patricia Andrade Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213773 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de Lafise Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, primero de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213775 ).

Por escritura pública número: ciento treinta y tres-trece, otorgada a las ocho horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Artesanías Kenliz Sociedad Anónima, carné 14434.—La Fortuna de San Carlos, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José MI. Villegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213777 ).

Por escritura número ciento veintidós-tres, de las ocho horas del veinticinco, enero del dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones REIKE S. A. Se modifica la cláusula sexta y su junta directiva y fiscal.—La Unión, 25 de enero del 2018.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213779 ).

Hoy protocolicé acta general de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cuatro Cuatro Tres Siete S. A., en la que se modifican las cláusulas del pacto constitutivo relativas al domicilio y las facultades de la junta directiva.—San José, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213780 ).

Yo, Iliana Zúñiga Valerio, abogada y notaria, con la cédula número uno- mil veintisiete-quinientos quince, carnet número doce mil doscientos cincuenta y cinco, solicito la publicación del edicto: Rol & John Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos treinta y cinco, se solicita la disolución de dicha sociedad.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018213781 ).

La suscrita notaria pública Zahyra Felicia Carpio Monge, hace constar que en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza, sociedad que lleva por nombre el número de cédula jurídica: número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil cuarenta, estando la totalidad de los accionistas, acuerdan modificar la cláusula quinta, referente al capital social, de la constitución de esta sociedad, con domicilio en Cartago, El Carmen del plantel de COSEVI trescientos metros norte y trescientos metros este, pasando el cien por ciento de las acciones a nombre de su presidenta Cinthia Vanessa León Segura cédula número uno-mil cincuenta y dos-seiscientos cuarenta y tres, asimismo la cláusula sétima, correspondiendo, únicamente, a la señora León Segura la representación judicial extrajudicial de la sociedad con la atribución de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.—Licda. pública Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213790 ).

La suscrita notaria pública Zahyra Felicia Carpio Monge, hace constar que en esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza sociedad Olga Araya y Asociados, domiciliada en Cartago, Barrio El Carmen del puente Baily doscientos metros este, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo dos mil catorce, Asiento- uno ocho cuatro ocho cinco, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete ocho ocho cinco seis, donde como punto único se acordó la disolución de la sociedad Olga Araya y Asociados. Por lo que solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil sea des inscrita la sociedad indicada.—Licda. Zahyra Felicia Carpio Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213791 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Suisseworks Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos ochenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018213815 ).

Mediante la escritura Nº 96-10, autorizada en mi notaría al ser las 12:00 horas del día 31 de enero del 2018, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, frente a la plaza de deportes, propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de Leche de Monteverde, denominada Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018213818 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, a las dieciocho horas con trece minutos, se solicitó por acuerdo de socios al Registro Mercantil, el cese de disolución de la empresa: Costa Esterillos Estates Biengranada Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, según el transitorio II Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho; cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar derechos. Es todo. Notificaciones: Al fax 2443-83-41 con el notario.—Alajuela, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213825 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, a las quince horas, se solicitó por acuerdo de socios al Registro Mercantil, el cese de disolución de la empresa: Viheca Sociedad Anónima, según el transitorio II Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho; cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar derechos. Es todo. Notificaciones: Al fax 2443-83-41 con el Notario.—Alajuela, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Solano Cabezas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213826 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, a las quince horas con treinta minutos, se solicitó por acuerdo de socios al Registro Mercantil, el cese de disolución de la empresa: Consultoría Inmobiliaria Punta San Mateo Sanmate Sociedad Anónima, según el transitorio II Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho; cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar derechos. Es todo.—Alajuela, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2018213827 ).

Mediante escritura Nº 279-13, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Contables de San José Limitada. Se reforma pacto constitutivo nombre y domicilio.—San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2018213840 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día treinta de enero del dos mil dieciocho, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Maquero Sociedad Anónima, referentes a la administración y fiscalía.—Atenas, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018213841 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta de enero del dos mil dieciocho, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Siete Mil Veintiocho Sociedad Anónima, referentes a la administración y fiscalía.—Atenas, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213842 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de la disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Compañía Alfaro Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos treinta y dos.—San José, diez de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213843 ).

La compañía denominada Bacusent S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-122445, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro.—1 vez.—( IN2018213844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 31 de enero del 2018, se protocoliza acta de Otero Solana y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373609, en la cual se cambia nombre por Mego L.M.K S. A., se modifica domicilio, se modica administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018213845 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Flamingo Springs S. A., domiciliada en San José.—San José, veinticinco de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018213847 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de enero dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Operaciones de Seguridad OPS S. A., domiciliada Tibás; León Trece, alameda uno, casa siete cuatro, capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años; corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018213851 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de en enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Avoxy Holdings S. R. L., por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social de la empresa.—San José treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018213862 ).

Mediante escritura número 208, otorgada ante esta notaría, se acordó modificar la junta directiva, como secretaria se nombra a Erika Anne Hope Prescott, cédula 8-123259 y en el cargo de tesorera a la señora Virginia Hancock, cédula de residencia número 184001380719.—Turrialba, 01 de febrero del 2017.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN20182113863 ).

Luis Alexander, cédula seis-doscientos cincuenta y tres-cero veinticuatro, Fernando, cédula seis-doscientos setenta y siete-setecientos veintiuno, Juan Carlos, cédula seis-trescientos dieciocho-seiscientos cuarenta, Jorge Luis, cédula seis-trescientos cincuenta y cuatro-cero sesenta y dos, y Guillermo, cédula seis-trescientos ochenta y ocho-seiscientos cuarenta y uno, todos Rodríguez Artavia y vecinos de Guápiles, constituyen la sociedad Inversiones H. R A Inc. S. A. Capital 375.000 mil colones; correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, al ser las 14:00 horas del día 30 de enero del dos mil dieciocho.—Guápiles, 01 de febrero del 2018.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018213865 ).

Oscar Mario Altero Mena, cédula siete-ciento setenta y ocho-cuatrocientos treinta y cuatro y Verónica Salazar Carrillo cédula uno-mil once-trescientos setenta, vecinos de Guápiles, constituyen la sociedad SO.ALCA Food S.R.L. Capital 200.000 colones; correspondiéndole al gerente y a la subgerente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en guápiles al ser las diez horas del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Guápiles, 01 de febrero del 2018.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018213866 ).

Mediante escritura 326-8 de 15:00 horas del 30 de enero de 2018, otorgada ante mi notaría 3-101-589926 Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 9:00 horas, 31 de enero de 2018.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018213868 ).

El suscrito Lic. Ricardo José Rivera González, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Roca Azul del Divino Niño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos tres modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo, así como dos integrantes de la junta directiva (tesorero y fiscal). Escritura número: doscientos noventa, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—( IN2018213872 ).

Yo, Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día cuatro de noviembre del dos mil trece, al ser las doce horas, mediante escritura treinta, procedo a protocolizar acta de asamblea número cinco de la sociedad denominada: The Golden Bay Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cinco dos cinco cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213882 ).

Yo, Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día cuatro de noviembre del dos mil trece, al ser las doce horas, mediante escritura treinta y uno, procedo a protocolizar acta de asamblea número tres, de la sociedad con nombre y denominación igual al número de cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Seis Seis Cero Uno Cero Tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213888 ).

Mediante escritura cuarenta y nueve de las nueve horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, otorgada ante el notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma la cláusula primera de la sociedad: Inversiones Xhera SR y CM S. A., la cual es su razón social, la cual se cambia a: Hotel GR Corcovado Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213889 ).

Mediante escritura cincuenta de las diez horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, otorgada ante el notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye la sociedad anónima denominada: Grupo GR Corcovado del Sur Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 2 de enero del 2018, protocolice acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Transportes Chico Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-527577, mediante la cual se modifica la composición de la junta directiva y se nombra una nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018213904 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura otorgada a las 16 horas del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Flory y Chi Fashion Store Sociedad Anónima. San Rafael de Alajuela a las 17 horas del 30 de enero del año 2018, Notario Público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad Nº 1-1036-466.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018213905 ).

En esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se constituyó Cemismedical Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Matadero del Valle trescientos metros oeste, Condominio La Cañada, casa H cuarenta y ocho.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018213911 ).

El día de Hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Cabinas La Casita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta un mil trescientos veintiuno representante legal el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Notario: Freddy Mesén Bermúdez, carné Nº 20795.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018213912 ).

Mediante escritura de las 14:00 horas, del 01 de febrero de 2018, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Subasta Ganadera Río Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408548, donde: Se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 01 de febrero de 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018213913 ).

Por medio de escritura número doscientos veintinueve-dieciséis otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho, ante la notaria pública María Catalina Garro Mora, los señores Olman Arce Bolaños, mayor, casado una vez, tractorista, cédula número: uno-cuatro tres uno-nueve cuatro cinco y Rosalia Pérez Guevara, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número: seis-uno cuatro cero-seis cero ocho, quienes representan el cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Arce y Pérez del General Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos seis cinco dos seis, impuesto a las personas jurídicas, del 23 de diciembre del 2011, dentro del plazo de ley, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213914 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Luwei WJ Sociedad Anónima, donde se disuelve la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213917 ).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Xinfubao Millón Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Notaria: Marianela Angulo Tam.—San José, 1 de febrero 2018.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018213918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de febrero del año dos mil dieciocho, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Accionistas de las sociedades denominadas Quality Quarter Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiséis y la sociedad Seaboard Enterprises Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Quality Quarter Sociedad Anónima.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2018213920 ).

En escritura ciento setenta y cinco tomo dos se reforma pacto constitutivo de la sociedad: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos noventa y ocho. s. a.—Licda. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213934 ).

Ante esta notaría los socios de 3-101-699749 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699749, con domicilio social en la provincia de San José, San José, Paseo Colón, cien metros al este de la estatua de León Cortés, edificio Parque del Lago, Business Center, segundo piso; han acordado modificar del pacto constitutivo la siguiente cláusula: “Primera del nombre: la sociedad se denominará: Inversiones Altaboske DM Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”. Es todo.—San José, 29 de enero del 2018.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018213935 ).

Por escritura N° 144 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 13:00 horas del día 10 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beita Navarro Quinientos Seis Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Capital social cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por 10 acciones comunes y nominativas de cinco dólares cada una las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Presidente: Martin Beita Altamirano.—San José, dos de febrero del año dos mil dieciocho, Notario.—1 vez.—( IN2018213947 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, se ha modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada DS Desarrollo Solidario S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento sesenta y nueve; en cuanto al aumento de capital por cien mil colones.—San José, primero de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2018213948 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, se ha modificado la junta directiva de la sociedad denominada DS Desarrollo Solidario S. A., cédula tres-ciento uno- quinientos setenta y seis mil ciento sesenta y nueve.—San José, primero de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2018213949 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Profesionales en Nutrición Rodríguez & Vargas Sociedad Anónima ha acordado su disolucion.—Barva de Heredia primero de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018213950 ).

Al ser las 18:00 horas del 31 de enero del año 2018, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018213962 ).

En notaría de Iveth Gómez Sandí, cedula 1-0898-0083, a las 14:00 horas, de hoy, se constituye la sociedad Importaciones E Inversiones Hermanos Jocoal S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado generalísimo presidente y secretario.—San José, 1 de febrero del 2018.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018213964 ).

En esta notaría, se nombró nueva junta directiva de la sociedad GLARM Distribuidora de Productos Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018213965 ).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro, otorgada a las diecinueve horas diez minutos del dos de enero del dos mil dieciocho, Luis Abner Martínez Burgos, pasaporte de Estados Unidos de América país cuatro cinco ocho siete cinco dos tres cinco cuatro, y Ervin Calderón Navarro, cédula de identidad uno- setecientos cincuenta y ocho-trescientos veintiséis, constituyen INVERLAMAR PR Sociedad de Responsabilidad Limitada, representación: gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018213981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dimed Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil quinientos quince. Se hacen nuevos nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018213987 ).

Ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil dieciocho según escritura número ciento treinta y cinco-dos, de la sociedad denominada Agropecuaria Esquivel Hidalgo y Sucesores -Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco nueve tres cuatro ocho. Se reforman la cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018213995 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día primero de febrero del año dos mil dieciocho según escritura número ciento treinta y cinco-dos, de la sociedad denominada Agroexportadora Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete cinco seis tres. Se reforman la cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018213996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo social de la sociedad Servicios Odontológicos Mena y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese una sola vez.—Alajuela, 01 de febrero 2018.—Lic. Oscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018214001 ).

Por escritura número 37 del tomo 7 de mi protocolo, de las 08:00 horas del 31 de enero del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco S. R. Ltda., cédula jurídica número: 3-102-715145, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de enero de 2018.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018214002 ).

En ésta notaría, por escritura pública 204-15 otorgada a las 19:00 horas del 01 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Otrebla de Los Pinares S. A., se disolvió y liquidó.—Heredia, 02 de febrero del 2018.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2018214003 ).

Mediante escritura número 221-6, otorgada a las 08:00 horas del 24 de enero de 2018 se modificó: la cláusula de representación de la sociedad Movico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-028125.—Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2018214007 ).

Por escritura otorgada ante suscrito notario, a las 08:00 horas del 01 de febrero del 2018, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vigilancia Privada Arauz S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2018214008 ).

Por escritura número trescientos diez, a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la entidad Inversiones Carvajal Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018214009 ).

Por escritura número cinco, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la entidad Tierras de Horeb Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018214010 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, según escritura número ciento treinta-dos de la asociación Asociación Centro de Información Integral, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-tres siete siete ocho siete nueve, se reforma el artículo octavo.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018214011 ).

Por escritura número cuarenta y uno del tomo nueve de mi protocolo se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Doble H de Los Lagos S. A., en la cual se nombran nuevos directivos.—Santo Domingo de Heredia, 01 de febrero de 2018.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018214013 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Fintec DFCR S. A., cédula tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos veinticuatro, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 01 de febrero del 2018.—Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018214014 ).

Mediante escritura número 223-6, otorgada a las 09:00 horas del 24 de enero de 2018 se modificó: la cláusula de representación de la sociedad Vita Bellavista Casa Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-646438.—Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2018214015 ).

Ante esta notaria, se reformaron las cláusulas tercera, sexta y decima primera del pacto constitutivo de la sociedad Droguería e Importadora Alemana Sociedad Anónima con cedula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinte mil ochocientos setenta y ocho. Es todo.—San José, a las doce horas, treinta minutos del 01 febrero del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018214016 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada M.A.C.H.A.C.O Treinta y Nueve A Del Arroyo S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, primero de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018214023 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 1° de febrero del 2018, se constituye la sociedad Baruc Logistic S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, Condominio Santa Ana Flats, diagonal a la Cruz Roja. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Diego Alonso Flores Porras.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2018214025 ).

Ante esta notaría, se realizó cambio de domicilio social de la empresa Inversora Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008510. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas 30 minutos del 06 de octubre de 2017.—Lic. Ruben Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018214027 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del primero de febrero de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinal y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Country Day School Limited, donde se acuerda modificar las cláusulas primera del pacto social referente al nombre y domicilio, quinta, de la administración, sexta, revocatoria y nombramiento de nuevos miembros, sétima, otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma y novena, nombramiento de agente residente.—San José, primero de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018214028 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:03 horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad: CR Bananas S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Gabriel Castro Elis.—San José, 24 de enero 2018.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2018214029 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad: CR Fresh Fruit S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Gabriel Castro Elis.—San José, 24 de enero 2018.—Lic. Manuel Briceño López, Notario.—1 vez.—( IN2018214030 ).

Mediante escritura número 29-19 de las 17:00 del 01 de febrero del 2018, protocolice reforma de los estatutos de: Isola Budelli APC S. A.—Tamarindo, 01 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018214047 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Gilri S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo y se nombra directiva.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2018214048 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa: Inmobiliaria C.R. S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214049 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa: Remodelaciones y Construcciones C.R. S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214050 ).

La sociedad: 3-102-514803 S.R.L., fija nuevo domicilio social, nombra dos gerentes y agente residente.—Liberia, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Alberto Silva Loáiciga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214053 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, Carlos Eduardo Ureña Oses, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y tres-ochocientos sesenta y tres; y Any Mata Chavarría, cédula número uno-setecientos doce-trescientos treinta y ocho, constituyen la sociedad denominada: Grúas y Transportes Pepe Sociedad Anónima.—Alajuela, 01 de febrero del 2018.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018214057 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 11 de enero del 2018, comparecieron el 100% de los socios de: Rancho Cuca Monguita Guatuso Limitada, solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de conformidad con el transitorio segundo de la Ley Nº 9428.—Grecia, 11 de enero del 2017.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214064 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2017, comparecieron el 90% de los socios de: Q M D Matamoros Quesada Sociedad Anónima, solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de conformidad con el transitorio segundo de la Ley Nº 9428.—Grecia, 24 de noviembre del 2017.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214065 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número diecinueve del tomo decimo, comparecieron los señores Zeydi Rudin Rupuy y Gines Artavia Zamora, como únicos dueños del den por ciento del capital social y solicitan al Registro Público la liquidación y disolución de la empresa Gines y Rudín Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018214070 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 23, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Supermercado y Restaurante Xie Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666775 donde se acordó la reforma de la cláusula de la administración.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018214071 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 25, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Leopardo Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-34169719 donde se acordó la reforma de la cláusula de la administración.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018214072 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 26, de mi tomo décimo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Ford de Mi Corazón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 479001donde se acordó la reforma de la cláusula de la administración.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018214073 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día doce de octubre del dos mil diecisiete se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Grupo Inversor CCM Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento cuatro mil quinientos cincuenta y seis; mediante los cuales se modificó la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—San José, primero de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Ciare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2018214076 ).

Mediante escritura 142-3 de las 10 horas 20 minutos del 2 de febrero de 2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Life Is An Adventure S.R.L., cédula jurídica 3-102-437476, donde se modifica la cláusula del domicilio de la la sociedad.—Guanacaste, 2 de febrero del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018214078 ).

Por escritura otorgada ante mí, y de acuerdo con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas se acordó reformar la cláusula octava de la junta directiva y la primera del nombre de la compañía tres-ciento uno-setecientos siete mil quinientos catorce s. a., cédula de persona jurídica número 3-101-707514 para que se lea de ahora en adelante Difacom S. A. Es todo.—San José, 1 de febrero del 2018.—Lic. Ana Carolina Sáenz Gammans, Notaria.—1 vez.—( IN2018214086 ).

En escritura N° 40 tomo 52 de las 17 horas del 30 de enero del 2018, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Corporación de Belleza Internacional Gioconda Vali Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, El Guarco, plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: actividades de belleza, comercio y otros. Capital social: 1.000.000 de colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Actúan conjunta o separadamente.—Cartago, 01 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018214089 ).

La sociedad socios Primeros G&R S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general de socios donde se disuelve la sociedad.—Belén, Heredia, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018214090 ).

Por escritura otorgada número doscientos ochenta de las nueve y treinta horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó: Dielpe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Dielpe E.I.R.L., su domicilio social será: Naranjo de Alajuela, Cirri, trescientos norte, setenta y cinco oeste de la pollera, capital aportado diez mil colones.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018214093 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de Constructora Badilla & Vásquez Limitada, cuyo gerente es Ricardo Badilla Badilla y subgerente Santiago Vásquez Madrigal, domiciliada en San Pablo de León Cortés, doscientos metros sur de correos de Costa Rica, San José. Es todo.—A las doce horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018214094 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad La Dame En Bleue Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setecientos sesenta y seis, celebrada en su domicilio social, otorgada a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018214096 ).

Ante esta notaría mediante la escritura N° 64-F, 145 F, de las 07:00 horas del 1° de febrero de 2018, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno-Siete Cuatro Cinco Nueve Cero Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-745900, donde se acuerda la renuncia del presidente Carlos Alberto Valenciano Camer y en su lugar se nombra a Yessenia Ramírez Salas como nueva presidenta.—San José, 2 de febrero del 2018.—Licda. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notaria.—1 vez.—( IN2018214097 ).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que en mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se nombró como presidente de Adventure Drake Watersport Sociedad Anónima a Ángelo de Robertis.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018214098 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría de las 15:00 horas del 16 de enero de 2018, número 82, tomo 3, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Diseños en el Trópico S. A., cédula jurídica 3-101-325647, en que se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital. Lic. Pedro Brenes Murillo, carné 15201, tel. 2280-1616.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018214107 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Loma Verde de Sámara Decima Primera Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018214119 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Casper Sociedad Anónima, la cual se fusiona y absorbe a la sociedad Finca Caiscos Sociedad Anónima.—Nicoya, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018214120 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad White Beach Sociedad Anónima, Pelada Beach Sociedad Anónima, las cuales se fusionan por absorción con Tigro Sociedad Anónima.—Nicoya, veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018214121 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad JPC Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, en que se modifica la cláusula cuarta del estatuto, del objeto, escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018214125 ).

El suscrito, Luis Mauricio Sancho Coronado, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y ocho cuatrocientos veinticinco, vecino de Heredia, como único accionista, por acuerdo unánime se procede a disolver la sociedad Comercializadora Villafranca Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos setenta y ocho.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018214136 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad anónima El Container, cédula jurídica tres ciento uno setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres en la que se nombró nueva junta directiva.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018214149 ).

Por escritura de las 10:30 horas del 14 de diciembre del año 2017, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Hidalgos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-011609, referente al domicilio.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018214158 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 02 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza Costa Rica Fasteners Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela, a las 13:00 horas del 02 de febrero del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 31 de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Fierro de Mi Tata Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se revoca nombramiento de junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—Guanacaste, Tilarán, 01 de febrero del 2017.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018214176 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Ocho Cero Cuatro Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho cero cuatro ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Edificio Cuatro Mares, segunda planta, oficina número siete, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, Guanacaste, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Karina de los Ángeles Carmona Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018214183 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número t3 de asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 24 de setiembre de 2017 de la sociedad Panorama Soft Sol S. A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 02 de febrero de 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018214184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 02 de febrero del 2018, se protocolizó el acta Nº 12 de asambleas generales de Industelli S. A., cédula jurídica 3-101-113863, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018214185 ).

Por escritura número: 132-2 otorgada ante mí, Robert Solís Sauma, a las 11:00 horas del 02 de febrero de 2018, la sociedad R Y R Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693992 acuerdan cambio en la cláusula sexta sobre la representación judicial.—Ciudad Quesada, 02 de febrero de 2018.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2018214192 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza: Las Gradas Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas: dos, tres, cuatro, seis, siete, ocho. Se nombra secretario y fiscal. Notarios: Andrea Karolina Rojas Mora, Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018214194 ).

Por escritura Nº 119 otorgada ante mi notaría, el día 02 de febrero del 2018, al ser las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Corporación B L Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo, segunda: del domicilio, sexta: de la representación, y además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214195 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:30 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Duat S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230296, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018214198 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 10:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01 correspondiente a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Multiservicios Nala Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-687167, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018214199 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad: LRG Importaciones Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años contados a partir del día de hoy. Objeto: en especial se dedicará a la rama de bazar, en donde se va a vender ropa, calzado. artículos de hogar, juguetes y demás. Corresponderá al gerente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018214200 ).

Por escritura en mi notaría en Heredia a las once horas del día tres de febrero del año dos mil dieciocho La Revista Ambientes S. A. reforma la cláusula F de su pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia cinco de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2018214202 ).

Por escritura en mi notaría en Heredia a las diez horas del día tres de febrero del año dos mil dieciocho el Grupo Hira de San Pablo S. A. reforma la cláusula F de su pacto social, y se nombra nueva junta directiva. 8384-6125.—Heredia cinco de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2018214203 ).

Por escritura en mi notaría en Heredia a las quince horas del día tres de febrero del año dos mil dieciocho S.G. Medios Gráficos S. A., reforma la cláusula octava de su pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2018214204 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Caoba Del Pueblo Verde X S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos cincuenta, a las diez del diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.—( IN2018214208 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho - once, autorizada por el notario Sergio José Guido Villegas, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Instituto de Ambiente Agua y Saneamiento Iaas Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018214209 ).

El suscrito Sergio José Guido Villegas mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Urbanización Villas Las Vistas casa uno portador de la cédula de identidad número 1-1030-0630, por medio del presente edicto informa que en representación de quienes ostentan más del cincuenta y un por ciento de las acciones del capital social de Costa Rica Eco Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos trece, comparecerá, dentro del plazo de ley. ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017. y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018214210 ).

Ante esta notaría otorgada a las doce horas del día tres de febrero del año dos mil dieciocho, se acuerda la disolución la sociedad Green Pine S. A.—San José, tres de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018214212 ).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo doy fe que ante esta notaria, se disolvió la sociedad anónima Singing Silence S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, dos de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018214214 ).

Yo Xinia Arias Naranjo notaria pública, hago constar que ante esta notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Valle de Los Dioses S.A, con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cien metros al sur del Organismo de Investigación Judicial.—Palmar Norte, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018214216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con diez minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de Pradera Del Abanico Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos setenta.—Ciudad Quesada, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018214222 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Servicios de Logística y Transporte de Mercancías SELTRANSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ochenta y cuatro. Se acuerda reformar las cláusula quinta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento veinticuatro-cinco, otorgada a las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018214223 ).

Ante esta Notaria a folio ciento veinticuatro vuelto, se consigna la escritura número ciento noventa y cinco, del protocolo número tres del licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, carné dieciséis mil setecientos ochenta y seis, en que se constituye la sociedad de esta plaza Sala de Belleza y Estética Stefhannie S. A. Para cualquier oposición comunicarse al teléfono 7104-7227 o 2240-4603.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214232 ).

Francine Correa Elizondo, Blanca Nieves Elizondo Vega y Alicia Torres Quesada, constituyen una sociedad de acuerdo a el decreto número tres tres uno siete uno-J, en Guápiles a las diecinueve horas del veintisiete de enero del año dos mil dieciocho, presidente el señor Pablo Salazar Torres.—Guápiles, veintisiete de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018214233 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 16 horas del 4 de febrero de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo de Proyección Digital de Latinoamérica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101655517, mediante la cual se acuerda revocar los cargos de junta directiva, fiscal y agente residente, realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, modificar el domicilio, y modificar la cláusula sexta.—San José, 16 horas del 4 de febrero de 2018.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018214238 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las trece horas del treinta de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018214267 ).

En mi notaría por escritura número 118 del tomo 83 otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2017, se constituyó Quitrdco del Caribe Limitada. Domicilio: Limón, capital: suscrito y pagado, objeto: venta de servicios. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 2 de febrero del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018214270 ).

Lyla Oreamuno Echeverría, Marialola Guier Oreamuno, Ricardo José Guier López y Pablo Navarro Herra, constituyen la sociedad: Granja Cinco Estrellas CRC S. A. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018214272 ).

Al ser las ocho horas del dos de febrero del dos mil dieciocho, en esta notaría mediante escritura pública número doscientos setenta del protocolo uno del suscrito notario, se llevó a cabo la revocación del nombramiento vicepresidente de la junta directiva de Triunfo J y K Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cincuenta y cinco se nombró nueva junta directiva, lo anterior con vista del libro de actas de asamblea, acta número uno.— San José, 2 de febrero del 2018.—Lic. Mario E. Calvo A., Notario.—1 vez.—( IN2018214296 ).

Se hace constar que la compañía Inversiones Villa Marieta de Liberia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-717444, con domicilio social en social Guanacaste, Liberia, 400 metros al sur de la escuela Barrio La Cruz, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de representación. Es todo.—San José, 5 de febrero de 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018214344 ).

El suscrito Francisco Montes Fonseca. hace constar que la compañía Dialan S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-285341, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de representación y junta directiva de la entidad jurídica. Es todo.—San José, 3 de febrero de 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018214346 ).

Por escritura número 51-27, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 1° de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Arándano Número Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646804, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1° de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018214348 ).

Por escritura N° 52-27, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 01 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Ave del Paraíso Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646904, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018214350 ).

Por escritura N° 53-27, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día 01 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Aventurina Número Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646874, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018214351 ).

Por escritura número 54-27, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 01 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Bronce Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646924, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018214353 ).

Por escritura N° 55-27, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día 01 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cobrizo Número Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646983, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018214355 ).

Por escritura N° 56-27, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día 01 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Crisoprasa Número Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646934, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018214358 ).

Por medio de la escritura otorgada al ser las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada AWA Properties CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018214359 ).

Por escritura N° 57-27, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 01 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Espinela Número Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646994, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018214361 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, los accionistas de la sociedad denominada Finca Atardecer de Nosara FDN Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil veintidós, se modifica la cláusula undécima y se nombra tesorero. Es todo.—San José, a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018214365 ).

Por escritura N° 58-27, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día 01 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Gandul Número Ciento Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-647012, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018214366 ).

Por escritura N° 59-27, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 01 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Girasol Número Ciento Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646011, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018214369 ).

Por escritura número 60-27, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día 01 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Condominio Vistas de Nunciatura Sorrento Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-646892, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018214370 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sureste del parque, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho, Surchie Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en San José, Vázquez de Coronado, Las Nubes, casa verde sin número. Se protocoliza asamblea extraordinaria número uno, reforma del estatuto.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2018214373 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné Nº 9257 hace constar que mediante escritura número 347 del protocolo 16, otorgada a las 14:00 horas del 20 de enero del 2018, ante esta notaría, se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada: Finca Pejibaye S.R.L., en la cual se modificó la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad.—San José, 05 de febrero del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214379 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 348 del protocolo 16, otorgada a las 14:15 horas del 20 de enero del 2018, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la Sociedad denominada Unión de Ríos S.R.L., en la cual se modificó la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad.—San José, cinco de febrero del 2018.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018214380 ).

Escritura otorgada, a las ocho horas del 5 de febrero 2018 nombramiento de la presidente y cambio de administración de la sociedad Castrosaenzol Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 05 de febrero del 2018.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018214382 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena y se nombra un nuevo fiscal. Teléfono: dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 31 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018214388 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reinscribió la sociedad Agroindustrial Los Almendros S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento doce, del tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018214391 ).

Mediante escritura número veintidós del tomo primero del protocolo de este notario, se modifica la representación social de la sociedad Inversiones Hermanos Murillo Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-167071. Es todo.—Heredia, 02 de febrero del 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018214405 ).

Mediante escritura número veinte del tomo primero del protocolo de este notario, se modifica el domicilio social de la sociedad Campo Santo Silencio y Paz S. A., cédula jurídica 3-101-574734. Es todo.—Heredia, 02 de febrero del 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018214407 ).

Por escritura otorgada ante mí y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de cuotistas se acordó reformar la cláusula primera del nombre de la compañía BCPE Diamond Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-738049 para que se lea de ahora en adelante Diversey Costa Rica S.R.L.—Es todo.—San José, 31 de enero de 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018214408 ).

Por escritura otorgada ante mí, y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de cuotistas se acordó reformar la cláusula sexta de administración de la compañía BCPE Diamond Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-738049. Es todo.—San José, 31 de enero de 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018214409 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 05 de febrero del año 2018, la sociedad 3-101-750574 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-750574, reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 05 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018214410 ).

Por escritura pública de las 08:00 horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número veinticinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora de Viviendas del Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090057, mediante la cual se modificó el domicilio social, así como la cláusula relativa a su representación y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 05 de febrero de 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018214411 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas del día 7 de diciembre de 2018, Carlos Alfredo Portillo Carcamo, Rokin Llndor Bautista Vanegas, y Andrea Emilia Renderos de Portillo, constituyen Productora Artesanal Internacional Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio en San José. Notario público Óscar Guillermo Barrantes Chacón.—San José, 29 de enero de 2018.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018214412 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Jorge Martén S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334173. Celebrada a las 12:00 horas del 13 de diciembre de 2017. Se acordó disolver la sociedad.—San José 5 de febrero de 2018.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214414 ).

Smash Burger Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintitrés, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 14 horas del 11 de diciembre del 2017.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2018214429 ).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas mediante los cuales se modifica la cláusula de la administración de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario de la sociedad Sueños de Vaquero S. A.—Cartago, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214430 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes, la representación de la junta directiva y domicilio de la sociedad Los Carros Chocones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos cincuenta y tres, celebrada en su domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018214433 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes, la representación de la junta directiva y domicilio de la sociedad C M Setenta y Seis Ventanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y uno, celebrada en su domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas otorgada a las once horas del veintisiete de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018214434 ).

Ante esta notaría, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada Morymar de San Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento uno-trescientos doce mil ochocientos noventa y dos, celebrada a las dieciocho horas del siete de diciembre del año dos mil diecisiete en Cartago, San Blas, doscientos metros al este y doscientos metros al sur, de la escuela, con la presencia de todos los socios los cuales representan el cien por ciento del capital accionario de dicha sociedad y se toman los siguientes acuerdos. A- Se conocen y aceptan las renuncias del presidente Gerardo Froilán Morales Martínez, cédula de identidad: tres-cero doscientos setenta y dos-cero novecientos cuarenta y uno y del vicepresidente Marvin Bernal Morales Martínez, cédula de identidad: tres-cero trescientos dieciséis cero cuatrocientos cuarenta y cinco y se nombran como presidente a Marvin Bernal Morales Martínez, cédula de identidad: tres-cero trescientos dieciséis-cero cuatrocientos cuarenta y cinco y como vicepresidente a Gerardo Froilán Morales Martínez, cédula de identidad: tres-cero doscientos setenta y dos-cero novecientos cuarenta y uno; quienes en este acto aceptan expresamente dichos cargos. B- por acuerdo firme y unánime se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación, la cual quedará debidamente establecida de la siguiente manera: la sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva compuesto por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; correspondiéndole únicamente al presidente la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá también el presidente nombrar otros apoderados generalísimos sin límite de suma, apoderados especiales y judiciales y revocar dichos nombramientos en forma parcial o total y hacer sustituciones siempre conservando sus poderes. C- Se comisiona al notario público, José Alberto Poveda Pacheco a fin de que protocolice dicha acta. D- Se declaran firmes los anteriores acuerdos y se da por concluida dicha asamblea una hora después en el mismo lugar y fecha indicados al inicio. El suscrito notario da fe de que la asamblea se efectuó con el quórum legal y sus acuerdos se encuentran firmes y fueron tomados por la totalidad de votos que conforman el capital social y son válidos por sujetarse a todos los requisitos legales; estando el acta asentada en el correspondiente libro de asambleas generales de accionistas y debidamente firmada.—San Rafael de Oreamuno, Cartago, ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018214436 ).

Ante el notario público, Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta de enero se constituyó la sociedad de esta plaza Propiedades Breser Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del uno de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018214446 ).

Ante el notario público, Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Clean Planet Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas quince minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018214447 ).

Se hace constar que mediante escritura número ciento veinticinco-diez fecha veinticuatro de enero a las trece horas con treinta minutos la cual fue connotariada con la Licencia, Marisol Marín Castro, se protocolizaron el cambio de junta directiva y las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lavandería Internacional BK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos quince, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, en la misma se modificaron nombramientos y cambio de domicilio.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. María Esther Flores Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018214448 ).

Mediante escritura número 107-8, tomo 8, visible a folio 92 frente, a las 10:00 horas, del día 23 de enero del 2018; por acuerdo de socios se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Favaar de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222456, dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Licda. María Auxliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018214464 ).

Ante la notaría, de la Licenciada, Virialy Rojas Esquivel, se constituye la sociedad denominada Autos La Merced Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana, con capital suscrito y pago representación legal gerente uno a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018214466 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, ante el notario público, Walter Eduardo Acuña Navarro, se disuelve la sociedad Guivalle Sociedad Anónima, cédula 3-101-130177.—Cartago, 12 de enero del 2018.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018214467 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día primero de febrero de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencial PLV Ltda., donde se acuerda fusionar con residencia Turística Ventisca del Cabo Srl., prevaleciendo Residencial PLV Ltda.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018214475 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de febrero de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Ventisca del Cabo Srl., donde se acuerda fusionar con Residencial PLV Ltda., prevaleciendo Residencial Plv. Ltda.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018214476 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de enero del año 2018, se constituyó la Fundación El Señor Proporcionara, su fundador es: Michael Tommy, ciudadano africano, cédula de residencia número 16940000132. Es todo. 05/02/18.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018214477 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de enero del año 2018, se constituyó la Fundación Hogar Luz de Amor, su fundadora: Elvin Javier Duarte Chavarría, cédula número 8-106-309. Es todo.—05/02118.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018214478 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 25 enero del 2018, Carlos Campos Monge y Marlon Mora González constituyen Maderas Forestica Sociedad Anónima con domicilio social en Pococí. Plazo social noventa y nueve años capital social diez mil colones. San José.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018214486 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria del 28 de diciembre del 2017, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Asesoría Cinco Mil Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-082737. No existiendo activos ni pasivos no se nombra liquidador y se disuelve la sociedad.—San José, 05 de febrero del 2018.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018214490 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro (tomo doce), otorgada en san josé, de las seis horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, se ha protocolizado acta de la Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial CORIEM S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, a las doce horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.—Manuel Henry Campos Vargas.—1 vez.—( IN2018214492 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy se constituyó: Transportes Camo del Caribe S. A. Capital pagado. Domicilio: Escocia, Limón Guácimo. Presidente: apoderado generalísimo. Objeto: comercio.—San José, 2 de diciembre del 2017.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018214493 ).

Mediante escritura número 12 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizaron las asambleas acta número 1 de la sociedad Mankati Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-347506 y acta número 3.de la sociedad La Hamaca Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600565, en la cual se fusionaron prevaleciendo la sociedad La Hamaca Dorada S. A.—Guadalupe, 03 de febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018214495 ).

Mediante escritura número 10, del tomo 12 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Llama Dorada del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, dos de febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018214496 ).

El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Villas Bajareke Doce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos ochenta, del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se cambió la cláusula cuarta del objeto.—San José, tres de febrero dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018214501 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 27 de diciembre de 2017, Estación de Servicio San Antonio S. A., protocoliza acuerdos por virtud de los cuales se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de diciembre de 2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018214502 ).

Que por escritura número 107 visible a folio 104 frente se acordó disolver la empresa B & J Burly´s Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102435903, visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita, de Osa, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018214507 ).

Que por escritura número 108 visible a folio 104 vuelto se acordó disolver la empresa The Most Beautiful Rain Tree Srl., cédula de persona jurídica 3102580593. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 31 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018214508 ).

Por escritura número 82-12, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 02 de febrero del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Lulu-Olin Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula 2, y se actualizaron pasaportes de gerentes y la dirección del agente residente.—San José, 02 de febrero del año 2018.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018214509 ).

Que por escritura número 111 visible a folio 106 vuelto se acordó disolver la empresa Ensalada Verde Srl., cédula jurídica 3-102-403767, visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 5 de febrero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018214510 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 186, otorgada en Guápiles a las 11:30 horas del 05 de febrero del 2018, se protocolizó el acta N° 6 de la sociedad Polígono Zurquí S. A., cédula jurídica 3-101-296163, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se conoce y se aceptan las renuncias que hacen secretaria y fiscal. Segundo: se nombran nuevos miembros de junta directiva secretaria y fiscal. Tercero: se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018214511 ).

Mediante escritura número veinte del tomo primero del protocolo de este notario, se modifica el domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Siete Nueve Dos Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-517929. Es todo.—Heredia, 05 de febrero del 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018214517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2018, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Keny Air Conditioning S. A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 6 de febrero del 2018.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018214542 ).

La compañía Mancha Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-479374, acuerdo revocar y hacer nuevos nombramientos en los puestos de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018214543 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas cuarenta minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Develup Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres nueve cinco uno dos, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018214544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 01 de febrero del 2018, la empresa Tomahawk R R Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y modifica la totalidad de sus estatutos, modifica cláusulas primera y segunda del nombre y domicilio, respectivamente.—San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018214546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gold Data S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil cuarenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2018214547 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vista de Flor Velas S. A., mediante la cual se transformó a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2018214548 ).

Por instrumento público número ciento nueve otorgado en mi Notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Silencio de Toro Amarillo S.T.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil noventa y ocho, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman totalmente sus estatutos. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, cinco de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018214554 ).

Ante esta notaría se constituyó cambio de nombre de la empresa denominada Sociedad Internacional de Neurobioimagineria y Coaching Sociedad Anónima, siendo su nuevo nombre, Sociedad Internacional de Desarrollo Humano, Ciencia y Espiritualidad Sociedad Anónima.—Alajuela, a las ocho horas del nueve seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018214579 ).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Hersach Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma Oldemar Sánchez Guerrero y Peggy Chacón Boggs y su capital social de veinte mil colones.—Alajuela, a las ocho horas del 6 de febrero del 2018.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018214580 ).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Juris Consultores Metropolitanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil trescientos veintiséis, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo cuyo texto se leerá en adelante así: “Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, presidente, secretario y tesorero, correspondiendo a los dos primeros la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente y sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo sin dejar por ello de ser apoderados. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018214593 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura 45, visible al folio 95 vuelto del tomo 94 de mi protocolo, otorgada a las 12 horas del 5 de febrero de 2018; Lazos Hemaraco Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de febrero de 2018.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018214602 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 18, de mi tomo décimo, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Familiar Desamparados Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Yudong Xie.—San José, 5 de febrero del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018214604 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Boian Agua Marina Limitada, por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 5 de febrero del 2018.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018214606 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaria, se modificaron: la cláusula primera de los estatutos de la sociedad tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y siete sociedad anónima, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Reforestadora Pavones Sociedad Anónima, así como también se modificaron las cláusulas quinta y octava de los estatutos.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018214607 ).

Por escritura número veinticinco-siete, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 10:00 horas del 30 de enero de 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Thirteen Estates of Playa Prieta S. R. L., cédula 3-102-411781 mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018214608 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeofica Dos Mil Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Tibás, 06 de febrero del 2018.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018214610 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Numu Brewing Company Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos veintiséis, de las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018214611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 31 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios y Soluciones Aguilar y López Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos nueve, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018214617 ).

Ante esta notaría a las trece horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle Del Inti Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y nueve. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018214625 ).

Por escritura pública número ciento setenta-diecisiete otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil dieciocho se disolvió la sociedad Pets and Friends Sociedad Anónima. Presidente Leana Edith Romero Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018214628 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del 06 de febrero del 2018, se protocolizó acta que aprueba el nombramiento de liquidador de la sociedad anónima: Inversiones Fonseca Rodríguez S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 6 de febrero del 2018.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018214629 ).

El suscrito, German Salazar Santamaría, mediante protocolización de acta de la sociedad Telered de Centroamérica CR Sociedad Anónima, se procede a reformar cláusula de administración, referida a la representación de los socios, así como la conformación de la junta directiva.—San José, 11 de enero 2018.—Lic. German Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—( IN2018214637 ).

Por escritura número, otorgada a las San José, a las doce horas del dos de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada: Lechaina S. A. Plazo social: cien años.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018214638 ).

Mediante la escritura pública número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de: Suspiro S. A., con domicilio social en San Pablo de Heredia, para reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214657 ).

Mediante acuerdo aprobado en asamblea general extraordinaria, la sociedad: Aljodaludi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081255, modifica cláusula primera del domicilio y cláusula sexta de la administración, de su pacto constitutivo. Se revoca junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número doscientos treinta y cuatro, tomo dos de la notaria Maritza Navarro Contreras, otorgada a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214658 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del 05 de febrero del 2018, se modifican las cláusulas sétima y segunda del pacto social de la empresa: Metro Servicios Zona Franca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101966. Teléfono: 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214675 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía: Cheskm Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil setecientos noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula de la razón social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214677 ).

Por escritura número treinta y tres, otorgada a las 19:30 horas del 13 de diciembre del 2017, ante la notaria María Eugenia Sánchez Córdoba, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Óptica y Mercadeo Optimer SRL. Capital social: diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años. Se nombró gerentes: Sandra Lorena Vigot Peralta, Carlos Solano Delgado y Solanye Mariana Hernández Pérez. Es todo.—San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018214684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: AKUA Estudio Floral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423767, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo tesorero.—San José, 05 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214685 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 17 de enero de 2018 ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Minimalista Cinco Cero Seis S. A., en la que se reformó cláusula primera de los estatutos cambiando el nombre de la compañía por Armonía del Mar S. A. y se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, cinco de febrero del 2018.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018214686 ).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada en mi notaría, a las once horas del primero de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé en lo literal Acuerdos de Acta número treinta de asamblea general extraordinaria de Guivil Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2018214689 ).

Por escritura número ciento veintiséis-uno autorizada en esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Sambur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve, en la que se acordó por convenir a los intereses sociales, modificar la cláusula del capital social de la Compañía. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2018214696 ).

Por medio de la escritura número ciento once del tomo treinta y dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Condo del Mar Cuatro I S.R.L., en donde se acordó modificar la cláusula segunda y novena del estatuto social.—San José, treinta de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018214697 ).

Por escritura número 279-3 del 03 de febrero del 2018, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Inversiones E Intermediación Lavama Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva.—San José, 03 de febrero del 2018.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018214699 ).

Se hace saber que mediante escritura pública número 244, otorgada a las 8:00 horas del 5 de febrero de 2018, que corre en mi protocolo décimo, los señores Antonio Retana Gómez y Margarita Vargas Mesén, dueños de la totalidad del capital social de la empresa Danza y Arte S. A., cédula jurídica 3-101-077598, han acordado liquidar dicha empresa y han nombrado liquidador al señor Gustavo Retana Vargas, cédula 1-0816-0607.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN218214703 ).

Mediante escritura número 63 de las 10 horas 45 minutos del 13 de enero de 2018, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley 9428 el único socio de Los Surfeadores de Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274853 solicita al Registro el cese de la disolución de la sociedad. Notarios Públicos: Licda. Roxana Molestina Gaviria y Lic. Armando Ayala Wolter.—San José, 13 de enero del 2018.—Bryan Allan Radinsky.—1 vez.—( IN2018214705 ).

Mediante escritura número 62 de las 10 horas 30 minutos del 13 de enero de 2018, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley 9428 el único socio de Le Corbousier Tradtng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509855 solicita al Registro el cese de la disolución de la sociedad. Notarios Públicos: Roxana Molestina Gaviria y Armando Ayala Wolter.—San José, 13 de enero del 2018.—Bryan Allan Radinsky.—1 vez.—( IN2018214706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Huellas Modernas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social, el cual será en adelante de veinte años exactos, venciendo el día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018214710 ).

Por escritura veintiocho, otorgada a las once horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho ante el notario público Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad civil Life is Joy Sociedad Civil, con domicilio en Dulce nombre de Naranjo de Alajuela y con un capital de treinta mil colones.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018214712 ).

Mediante escritura número treinta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad Milla Sesenta S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil doscientos veintinueve.—San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018214713 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada a las diez horas del día seis de diciembre del 2017, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, calle 38, avenidas 7 y 9; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Comercializadora de Productos Industriales Coproinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488893. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018214718 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 29 de enero de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-552434 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-552434, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018214720 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 05 de febrero del año 2018, se solicita la disolución de la sociedad 3-101-689886 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-689886, por acuerdo de la totalidad de los socios según lo permitido por el pacto constitutivo; con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón central distrito primero, Montecillos Residencial Esteban casa 14 B.—Alajuela, 05 de febrero del 2018.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018214724 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 05 de febrero del año 2018, se solicita la disolución de la sociedad Servicios Camila de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695802, por acuerdo de la totalidad de los socios; con domicilio social en la cuidad de Alajuela, distrito San Isidro, costado oeste del cementerio.—Alajuela, 05 de febrero del 2018.—Licda. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018214725 ).

Que por escritura ciento dieciséis, se acordó el cese de disolución por acuerdo del socio mayoritario de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Alquileres Markhor Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos tres, lugar, Guápiles, del ocho de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Marisela Araya Araya.—1 vez.—( IN2018214728 ).

Por medio del acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11: 00 horas del 9 de octubre, 2017 de la empresa Norel Animal Nutritión Costa Rica S. A. se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra apoderado general sin límite de suma. Escritura Nº 233, otorgada a las 16:00 horas del 1 de octubre del 2017.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN218214737 ).

A las nueve y treinta horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Filadelfia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-nueve mil quinientos trece, en la que se reforman la cláusula décima cuarta, del pacto constitutivo, referente a la representación.—San José, dos de febrero de 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018214740 ).

Se hace saber que mediante escritura Nº 97-4 visible a folio 59 del protocolo número 4, se protocolizó acta de disolución de sociedad, ante esta notaria, se disolvió la sociedad denominada 3-101-567074 S. A., cuya cédula jurídica es Nº 3-101-567074.—Heredia, 5 de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Eugenia González Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018214743 ).

Por escritura número setenta del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zero Emission Vehicles Zev S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula primera sobre el nombre de la empresa, para que en adelante esta empresa se llame Inversiones El Torogoz S.R.L.; y se hace un nuevo nombramiento del gerente uno de esta empresa.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2018214749 ).

Que por escritura ciento diecisiete de la suscrita notaria, se acordó el cese de disolución por acuerdo unánime de los socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428, la sociedad denominada: Distribuidora Acosta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos treinta y tres. Lugar, Guápiles, nueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018214752 ).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las quince horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada: Jisesa de Cartago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil quinientos cuatro. Modificándose la cláusula sétima: del pacto constitutivo en cuanto administración de la sociedad.—Cartago, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018214761 ).

La suscrita notaria informa que, mediante escritura de las 16:00 horas del 05 febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Global Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modificaron las cláusulas tercera (domicilio) y cuarta (objeto).—Licda. Amy Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018214766 ).

Por escritura número ciento veintisiete visible a folio ochenta y uno vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad: La Liguria Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos dieciséis, modifica la cláusula segunda con respecto al domicilio.—Guápiles, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018214769 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 02 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo VYM de Occidente S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social.—San Ramón de Alajuela, 02 de febrero del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214773 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 02 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Distribuidora Villamu Ltda., mediante la cual se modifica el domicilio social.—San Ramón de Alajuela, 02 de febrero del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214776 ).

Yo, Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día cinco de febrero del dos mil dieciocho, al ser las once horas, mediante escritura cincuenta y seis, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada: Valcatour S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos ocho tres uno seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214787 ).

Por escritura número ochenta y seis de las quince horas del dos de febrero del dos mil dieciocho, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, Center Multiservices YJ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos nueve, reforma la cláusula novena de la escritura de constitución sobre “Junta Directiva”. Teléfono: 8702-6883.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018214789 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diez y treinta horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Camelot S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo en su domicilio y se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2018214790 ).

Por escritura número setenta y siete, tomo quinto de mi protocolo los señores: Luo Ting (nombre) Wu (apellido) y Ho Hsiung (nombre) Kuo (apellido) constituyen la sociedad: American Best Food K. Y. W. Sociedad Anónima. El capital social es la suma de cien dólares representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una. Capital suscrito y pagado así: el socio Luo Ting (nombre) Wu (apellido) suscribe y paga una acción de cincuenta dólares, el socio Ho Hsiung (nombre) Kuo (apellido) suscribe y paga una acción de cincuenta dólares. Notario Público: José Miguel Zúñiga Zúñiga. Tel: 8677-8720.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018214791 ).

Por escritura otorgada a las 20:30 horas del día 31 de enero del 2018, N° 208-7, de mi protocolo N° 7 se hizo cambio de directores en la sociedad 3101533955 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533955.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018214793 ).

Por escritura otorgada a las 21:30 horas del día 31 de enero del 2018, número 209-7, de mi protocolo número 7 se hizo cambio de directores en la sociedad Inmobiliaria Aldama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322664.—San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018214794 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A. cedula jurídica número 3-101-161076 celebrada en San José, Escazú, San Rafael, oficina de servicio de taxis y microbuses cinco estrellas a las 10:00 horas del día 02 de diciembre del 2017, se acordó modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José, 6 de febrero del 2018.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2018214795 ).

La licenciada Jessica Villanueva Sandí, hace saber que en esta notaría se está tramitando la disolución de Inversiones La Fuente Rivera Carranza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco cuatro ocho seis cinco cinco, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dado en Buenos Aires de Puntarenas, costado sur de la Escuela Rogelio Fernández Güell, contiguo a la Universidad Internacional.—San Isidro Labrador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Villanueva Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018214797 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 9/01/2018 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Franejo S. A. cédula jurídica 3-101-270412. Acuerdo único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 09 de enero del 2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018214799 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 17:00 horas del 10/01/2018, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Roca de Cornalina S. A. cédula jurídica 3-101-228097. Acuerdo: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 10 de enero del 2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018214800 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de enero del dos mil dieciocho, se otorgó escritura de la sociedad El Mercedes Dorado Diesel Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos noventa y ocho, en donde se solicita el cese de la disolución de dicha sociedad según ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018214801 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 13:15 del 2 de febrero del 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportes Sama S M Del Sur S. A. cédula jurídica 3-101-252580. Acuerdos: Reforma cláusula novena del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón, 02 de febrero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018214803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Lucha De S G Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San marcos de Tarrazú, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018214804 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 16:20 horas del 25/01/2018 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Muebles & Modulares Costa Rica Limitada cédula jurídica 3-102-671868. Acuerdos: Reformas cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de enero del 2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018214805 ).

Ante mi notaría por escritura pública número, ciento setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil dieciocho, protocolice solicitud de disolución de la sociedad Adque Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil cuatrocientos.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018214806 ).

En esta notaría, se tramita cambio de denominación social de Centro de Atención Integral Sunem Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-726612, según consta en el libro correspondiente. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018214823 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 05 de febrero del 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Sonia Chang Alta Costura Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-598396, referente al capital social y a la administración respectivamente.—San José, 06 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018214827 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 06 de febrero del 2018, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad Porongo Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-462753.—San José, 06 de febrero del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018214828 ).

Por escritura número setenta y uno del tomo uno de la suscrita notaria pública, otorgada a las diecisiete horas del día catorce de diciembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de RJJC La Puerta del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seis uno cinco siete cuatro cinco. Licenciada Andrea de los Ángeles Brenes Zúñiga, Notaria Pública. Notificaciones al correo electrónico abrenes06@live.com/telf.: 8318-4277.—Lic. Andrea de los Ángeles Brenes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018214829 ).

Por escritura protocolizada a las 15:00 horas del 2 de febrero de 2018, que es acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Famorelo S. A., cedula jurídica N° 3-101-622430, celebrada el 31 de enero de 2018 se modificó la cláusula séptima de la administración de la entidad y se eliminó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del 2018.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2018214841 ).

Por escritura otorgada número doscientos ochenta y tres, de las once y treinta horas del primero de febrero del dos mil dieciocho. Se constituyo: Eramari Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Eramari E.I.R.L., su domicilio social será: cantón Poas, distrito Poacito, del Bar Río cien metros sur, Alajuela, capital aportado diez mil colones.—San José seis de febrero del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018214844 ).

Por escritura otorgada numero doscientos ochenta y dos de a las trece horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho. Se constituyó: Dagasev, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada DAGAVED E.I.R.L., su domicilio social será: doscientos veinticinco al norte, del Polideportivo Cartago, distrito, Occidental ciudad de Cartago, capital aportado diez mil colones.—San José, 05 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018214845 ).

Por escritura otorgada número doscientos ochenta y tres, de las once y treinta horas del primero de febrero del dos mil dieciocho. Se constituyó: Marherb, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Marherb E.I.R.L., su domicilio social será: distrito Sabanilla de Montes de Oca, del parque Vargas Araya setenta y cinco sur, San José, capital aportado diez mil colones.—San José, seis de febrero del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018214846 ).

Mediante escritura pública número treinta y siete, del segundo protocolo otorgada ante mí, se constituyó Esedi Sociedad Civil. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio: Alajuela, Naranjo, Palmitos, veinticinco metros al sur de la Escuela de Palmitos de Naranjo. Los representantes y administradores Edvin Hernández Arce - Esmeralda Herrera Rodríguez.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018214856 ).

Por escritura número setenta y uno otorgada en mi notaria a las once horas del seis de febrero del dos mil dieciocho se protocolizo asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cinetrix Sociedad Anónima se nombra junta directiva y fiscal, se reformó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo. Presidente Marvin Antonio Soto Cordero. Domicilio: San José, Notaria Rita María Solano Méndez.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN32018214863 ).

Que por escritura ciento dieciocho de la suscrita notaria, se acordó el cese de disolución por acuerdo de los socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Agrícola Aguifa R M Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete.—Guápiles, del seis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018214867 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 02 de febrero del 2018, número 94, del folio diecisiete se constituyó la sociedad M.C.M. Racing Team S. A. Representación el presidente.—San José, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018214871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, número ciento setenta y nueve la sociedad Veterinario en Casa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ochocientos uno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social, a las ocho horas del once de julio del dos mil diecisiete y reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018214872 ).

Por escrituras números 44 y 45 de las 17:00 horas, 17:15 horas día, 02 de febrero de 2018 se protocoliza acta de asamblea y se nombra junta directiva de las sociedades Radiant Tide ELLA S. A. y VIII Jacó Rosado S. A., por escritura número 45 de las 20:30 horas del día 02 de febrero de 2018, se solicita nombramiento de liquidador de la sociedad 3102629718 Ltda.—San José, 06 de febrero del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018214874 ).

En mi notaría, por escritura 28-10 de las 17:00 horas del 31/01/2018, protocolicé asamblea extraordinaria de socios que modifica la cláusula quinta del capital social de Premiun Value Services S. A., cédula jurídica 3-101-499024, y aumentando el capital social a setenta y cinco millones de colones y se cambia el nombramiento de secretario de la junta directiva y el fiscal.—San José, 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018214880 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó Asamblea Extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Dos Tres Cuatro Dos, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete dos dos tres cuatro dos, en la que se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, que en adelante se leerá así: “tercera: el domicilio de la sociedad será San José- Santa Ana, de la Cruz Roja hacia carretera vieja de Ciudad Colón a la par del Centro Comercial donde está El Auto Mercado, Condominio Arbórea Flats, apartamento doscientos cinco del país o fuera de él.” Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018214883 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número cuatro del tomo diez, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, la modificación sobre la denominación social de sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se denomine como Amacos CR Investment Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del seis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018214888 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Rio Celeste Ecolodge Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018214891 ).

Por escritura número trescientos siete, visible al folio ciento noventa frente del tomo cuatro de las dieciséis horas del quince de enero de dos mil dieciocho, mediante la cual protocolizo el acta número ciento cincuenta y dos visible al folio ochenta y tres del tomo primero del libro de actas en la cual se acuerda por unanimidad de socios disolver la sociedad Embotelladora Muñoz S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil doscientos noventa y uno.—Grecia, a las diecisiete horas del treinta de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2018214892 ).

A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Seis Ases S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil diecisiete, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, referente a la representación.—San José, 5 de febrero de 2018.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018214895 ).

En esta notaría al ser las 14 horas del 02 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vertiqual Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018214898 ).

En esta notaría al ser las 14 horas y 05 minutos del 02 de febrero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arthill Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos veinte, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018214900 ).

Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada en mi notaría, los señores José David Rodríguez Arias, Ileana María Zarate Sánchez, Damián Alberto Rodríguez González, Luis Enrique Rodríguez Cambronero, Paula María Vargas González, Andrea Arce Montero y Roberto De Jesús Murillo Álvarez, constituyeron la sociedad Poza Azul Barvac Sociedad Anónima. Presidente el socio Damián Alberto Rodríguez González. Domicilio: Barva de Heredia.—San José, tres de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2018214905 ).

Por escritura número veinticinco, del tomo octavo, otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la sociedad Enseres Caribeños Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Presidente: Rodrigo Pinto Gutiérrez, tesorero: Marvin Arguedas Mora.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018214911 ).

Ante esta notaría se han protocolizado actas de asambleas de socios de Inversiones Occidentales Guachipelin CSM S. A., tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil novecientos dieciocho, y de Colegio Santa María S. A., tres-ciento uno-veintisiete mil treinta, mediante las cuales acuerdan la fusión de la primera por la segunda.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214915 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de, One Turquoise Car Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018214927 ).

Por escritura 1-6 otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 del 06 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea Inversiones Vientos del Verdussio S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 06 de febrero del 2018.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018214930 ).

Por escritura 2-6 otorgada ante esta notaría al ser las 13:30 del 06 de febrero del 2018, se protocoliza acta de asamblea Consultoría Armónica Infinita CAI S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018214931 ).

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día seis de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Consultorios Médicos Lisa S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018214935 ).

En mi notaría, por escritura número doscientos quince- cinco, otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho se constituye Inversiones Gomeza de Pococí Limitada.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018214936 ).

En mi notaría, por escritura número doscientos catorce-cinco, otorgada a tes diez horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho se constituye Desarrollos Castro y Gómez Limitada.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018214938 ).

Número trescientos cuarenta y dos. Ante mí, Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público con oficina abierta en Arenal, Tilarán, Guanacaste, costado sur del Gimnasio comunal, debidamente comisionado al efecto, protocolizó en lo conducente del libro respectivo, el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada F P K de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cinco cero ocho seis, que en lo conducente dice: “Acta número seis: asamblea general extraordinaria de la empresa F P K de Arenal Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, del Gimnasio dos mil seiscientos metros carretera a Tilarán, contiguo al proyecto de la compañía Nacional de Fuerza y Luz, Residencial Los Balcones del lago, ultima casa frente al lago Arenal, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete cinco cero ocho seis; celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día treinta, de enero, del dos mil dieciocho, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al notario Gonzalo Murillo Álvarez para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Y se levanta la sesión media hora después de iniciada” El suscrito Notario da fe de lo siguiente: a) que lo transcrito es copia en lo conducente del original del acta respectiva asentada en el libro legalizado de actas de asambleas generales de socios que para tal efecto lleva la sociedad, b) que los acuerdos tomados lo fueron por unanimidad y se encuentran firmes, c) que el acta está firmada por los llamados a hacerlo, d) que fue debidamente comisionado para hacer la presente protocolización, e) que en la asamblea estuvo presente el quórum de ley, f)que la asamblea se celebró en cumplimiento de los requisitos legales, g) de la existencia actual de la sociedad con vista de la inscripción practicada en el Registro de Personas Jurídicas bajo el número de cédula jurídica antes indicado y h) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial, lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código Notarial, que ha adjuntado una copia del acta protocolizada a su archivo de referencias. Leída el acta preinserta y confrontada con su original, resulta conforme por lo que el suscrito notario autoriza esta escritura en la ciudad de Arenal, a las nueve horas del día seis del mes de febrero del año dos mil dieciocho.— Lic  Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214939 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número seis, se realizó el cambio de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Mueblar Desing Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco nueve dos tres uno seis, con domicilio en San Miguel de Naranjo. Fecha de Modificación: cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018214942 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades San Crespín Multiplaza, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos noventa y dos; San Crespín SCSP San Pedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil quince; San Crespín Guachipelín, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil ochocientos; San Crespín SCC Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil seiscientos cuatro; San Crespín Metrocentro, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil noventa y ocho; San Crespín SCMI Alajuela, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil diecisiete; San Crespín Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil novecientos setenta y cinco y San Crespín Antiguos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos siete mil trescientos veintisiete, en las que se acordó fusionar las sociedades.—San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando José García Moya,  Notario.—1 vez.—( IN2018214944 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Guardalavaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis tres dos uno seis. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula Nº 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 6 de febrero del 2018.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018214946 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas y 30 minutos del 2 de febrero de 2018, escritura número 8-14 del tomo catorce de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-694118 SRL, acta de las 11 horas del 2 de febrero del 2018 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Notario Paul Oporta Romero, cédula Nº 1-967-948.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018214950 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 2 de febrero de 2018 escritura Nº 9-14 del tomo catorce de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sharkys Tamarindo Sociedad Anónima, acta de las 11 horas 30 minutos del 2 de febrero del 2018 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Notario Paul Oporto Romero, cédula Nº 1-967-948.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018214951 ).

Por escritura otorgada ante mí Paul Oporta Romero a las 13 horas del 5 de febrero de 2018 escritura Nº 11-14 del tomo catorce de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Spiaggia Massimilianno Sociedad Anónima, acta del 5 de febrero del 2018 mediante la cual se acuerda el reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Notario Público Paul Oporta Romero, cédula Nº 1-967-948.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Greco del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nuevo Gerente, teléfono 2221-6020.—San José, 06 de febrero del 2018.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018214965 ).

Al ser las 07:00 del 06 de febrero del 2018, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 02 de La Carpeta Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648553, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del estatuto.—San José, Goicoechea, 06 de febrero del 2018.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2018214966 ).

Roy Valverde Bermúdez y David Avitan, constituyen la sociedad: Universal Color Centroamericana S.A. Escritura número tres-dos mil dieciocho.—San José, a las diez horas del seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018214967 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de dieciocho de enero de 2018, ante esta notaría se protocolizaron: acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Araya y Fuentes S. A. y Falcon Marketing S. A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de Falcon Marketing S. A.—San José, 6 de febrero de 2018.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018214988 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Red Com S. A., donde se nombra presidente y se revocan poderes generalísimos.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018214991 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación OHM de San José S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, 06 de febrero del año 2018.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018214994 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del día primero de febrero del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la razón social de la sociedad denominada Biofertil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos diecinueve.—Cartago, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018214995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 del 06 de febrero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gourmet Imports D C R. S. A., cédula jurídica número 3-101-147086, en la cual se modifica la cláusula sexta de administración social de los estatutos. Es todo.—San José, 06 de febrero del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018214996 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Centro Integral de Optometría Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Carlos Manuel Arroyo Rojas.—1 vez.—( IN2018215005 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento dieciocho del tomo trece de mi protocolo, de las once horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil dieciocho, la compañía Granitos de Costa Rica J P C Sociedad Anónima, solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018215007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cero cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-setecientos nueve mil doscientos sesenta y dos Sociedad Anónima” mediante el cual reforma la cláusula de domicilio.—Heredia, seis de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018215008 ).

Ante esta notaria, por escritura de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda y se aumenta el capital social de la sociedad Inversiones Kenerica Role Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Ruperto Rojas Alvarado.—San José, veintisiete de enero del dos ml dieciocho.—Lic. Willy Curling Utishauser, Notario.—1 vez.—( IN2018215010 ).

Por escritura otorgada en Limón, a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Múltiples y de Seguridad ASYCA S. A., mediante la cual se autoriza la donación de la totalidad de acciones de la sociedad, se nombra nueva junta directiva por renuncia de la anterior y se modifican las cláusulas tercera y sexta.—Limón, 10 de febrero del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018215020 ).

Mediante escritura número 69 otorgada a las 14:00 horas del 10 de enero de 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de razón social de la sociedad 3-102-686249 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-686249 para que en adelante se denomine Parque Activa Industrial S.R.L.—San José, 10 de enero de 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018215021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 06 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Jerusalem S. A., cédula jurídica 3-101-48202, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 06 de febrero de 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018215027 ).

Sociedad La Ranera S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres ocho cuatro ocho cinco cuatro realiza reforma pacto constitutivo para que tanto el presidente y el secretario ostenten la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta. Presidente: Freddy Barrantes Murillo.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215028 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de Vec Sports Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria .—1 vez.—( IN2018215036 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de Filosofía de Aromas y Más Sociedad Anónima.San José, seis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2018215037 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

Ref.: 30/2017/22131.—Sociedad de Alimentos de Primera S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Cooperativa de).—N° y fecha: anotación/2-106980 de 09/11/2016.—Expediente: 2011-0004585.—Registro N° 212985 BONLAC en clases 29 30 32 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:56 del 30 de mayo de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, contra el registro del signo distintivo BONLAC, Registro N° 212985, el cual protege y distingue: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo, y Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en clase 29; 30 y 32 internacional, propiedad de Sociedad de Alimentos de Primera S.A., se previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar mediante su representante de forma personal a pesar del intento realizado en las direcciones suministradas por el solicitante, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución. De no conocer otra dirección, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique al mismo por medio de edicto. Todo lo anterior de conformidad al artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el archivo de la solicitud. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2018211957 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Allan Eduardo González Agüero, número patronal 0-00108130759-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2017-00893, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Marlene Antonia Moreno Chévez número de asegurado 2-61-0095844, detallados en hoja de trabajo, folio 10 y 11 del expediente administrativo, por el período del 18 al 31 de agosto 2014. Total, de ingresos omitidos es de ¢71.520,00. Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢15.979,60 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.112,40. Consulta expediente: en esta oficina Santo Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 29 de enero del 2018.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018212534 ).