LA GACETA N° 26 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2018
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
N° 1079-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política, en el artículo 47 inciso 3° de la
Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 1072-P del 13 de
diciembre del 2017, modificado por el Acuerdo N° 1074-P del 18 de diciembre del
2017, el Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Hacienda ha sido
llamado al Ejercicio de la Presidencia de la República, de las 17:20 horas del
23 de diciembre de 2017 a las 23:59 horas del 01 de enero de 2018.
2º—Que
en virtud de lo anterior, se hace necesario nombrar al señor Leonardo Salas
Quirós Viceministro de Ingresos, cédula número uno novecientos veintitrés
ochocientos sesenta y seis, como Ministro de Hacienda a. í., de las 17:20 horas
del 23 de diciembre de 2017 a las 23:59 horas del 01 de enero de 2018. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Leonardo Salas
Quirós, Viceministro de Ingresos, cédula número uno novecientos veintitrés
ochocientos sesenta y seis, como Ministro de Hacienda a. í., de las 17:20 horas
del 23 de diciembre de 2017 a las 23:59 horas del 01 de enero de 2018.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige de las 17:20 horas del 23 de diciembre del 2017 a
las 23:59 horas del 01 de enero del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035408.—Solicitud N° 16787.—( IN2018213348 ).
N° 441-PE
LA
VICEMÍNISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Secretaría de Seguridad
Multidimensional de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las
Misiones Permanentes ante esta Organización a la XLII Reunión del Grupo de
Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX). Así como, a la
Reunión de Coordinación entre la Presidencia y Vicepresidencia del Grupo de Expertos,
los Coordinadores de los Subgrupos de Trabajo y la Secretaría Ejecutiva de la
CICAD.
2º—El
objetivo de ésta es dar seguimiento al Plan de Trabajo aprobado y a las
recomendaciones acordadas en la XLI Reunión del GELAVEX, la cual se realizó en
octubre de 2015 en Lima, Perú. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Xiomara
Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y
seis; Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y
dos-quinientos cincuenta y dos; Mariana Vargas Montero, cédula número uno-mil
trescientos treinta-seiscientos diecisiete; y Román Chavarría Campos, cédula
número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionarios del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la XLII Reunión del
Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX), así como, en
la Reunión de Coordinación entre la Presidencia y Vicepresidencia del Grupo de
Expertos, los Coordinadores de los Subgrupos de Trabajo y la Secretaría
Ejecutiva de la CICAD, las cuales se realizarán en la ciudad de Washington, D.
C. de los Estados Unidos de América, del 25 al 27 de mayo de 2016. La salida de
estos funcionarios se efectuará el 24 y su regreso será el 28 de mayo de 2016.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de la señora
Cordero Artavia serán cancelados por la CICAD. Los costos del viaje de los
señores Jiménez Padilla, Vargas Montero y Chavarría Campos serán pagados por la
Embajada de Los Estados Unidos de América. Los funcionarios devengarán el cien
por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 24 al 28 de mayo de 2016.
Artículo
3º—Los señores Cordero Artavia, Jiménez Padilla, Vargas Montero y Chavarría
Campos, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo
4.—Rige a partir del 24 y hasta el 28 de mayo de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis
Ana Gabriela Zúñiga Aponte, Viceministra de
la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21955.—( IN2018213440 ).
Nº 471-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del
2015.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de
Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a tres funcionarios a
participar en el “XXXIII Pleno de Representantes de GAFILAT y en las Reuniones
de los Grupos de Trabajo”.
2º—Que
el GAFILAT es el grupo Regional del Grupo de Acción Financiera (GAFI) al cual
pertenece Costa Rica. El GAFI dicta los estándares internacionales en la lucha
contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo a nivel mundial.
El Instituto Costarricense sobre Drogas representa la Coordinación Nacional
ante el GAFILAT, y deberá defender las acciones que ha realizado el país sobre
el informe de avance post-evaluación, y de esta forma cumplir con el Estándar
Internacional y mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al
terrorismo que están afectando al país, y no aparecer en la lista gris. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Román
Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; Juan
Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos
treinta y seis; y Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos
treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionarios del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “XXXIII Pleno de
Representantes de GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”, los
cuales se realizarán en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 31 de julio
al 5 de agosto de 2016. La salida de estos funcionarios se efectuará el 30 de
julio y su regreso será el 6 de agosto de 2016.
Artículo
2º—Los gastos de los pasajes aéreos, el hospedaje y la alimentación serán
cubiertos por la Embajada de Los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el
cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional,
que corre del 30 de julio al 6 de agosto del 2016.
Artículo
3º—Los señores Chavarría Campos, Astúa Jaime y Araya Camacho, en un plazo de 8
días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país en general.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de julio y hasta el 6 de agosto del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21959.—( IN2018213443 ).
Nº 488-PE
LA VICEMINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que el Departamento del Tesoro de la Embajada de los Estados Unidos
invita a cuatro funcionarios a participar en la “Visita de Observación y
Familiarización para Intercambiar Conocimientos y las Mejores Prácticas en el
Área con Colegas de la Región”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Marco Portilla Morales, cédula número
uno-mil cuatrocientos treinta y tres-ciento noventa y uno; Marcela Carvajal
Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta
y tres; Randall Masís Ureña, cédula número uno-mil catorce-catorce; y Georgina
Fernández Herrera, cédula número uno-mil treinta y uno-quinientos dieciocho,
funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participen en la “Visita de Observación y Familiarización para Intercambiar
Conocimientos y las Mejores Prácticas en el Área con Colegas de la Región”, la cual
se realizará en Guatemala y El Salvador, del 22 al 25 de agosto de 2016. La
salida de estos funcionarios se efectuará el 21 y su regreso será el 26 de
agosto de 2016.
Artículo 2º—Los gastos
de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el
auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 26 de
agosto de 2016.
Artículo 3º—Los
señores Portilla Morales, Carvajal Barrionuevo, Masis Ureña y Fernández
Herrera, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso,
deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a
partir del 21 y hasta el 26 de agosto de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21959.—( IN2018213445 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-018/2018.—El señor(a) Ricardo Vargas Aguilar,
cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: Nº 3-0304-0085, en
calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita adición al nombre comercial al fungicida Ciromazell 75 WP de
número de registro 8702310 los nombres comerciales o marcas propuesto Triunfo
75 WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y
el decreto N° 40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 58 minutos del 10
de enero de 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018213083 ).
AE-REG-017/2018.—El señor Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 3-0304-0085,
en calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita adicional nombre comercial al fungicida Cupritozell 24 SC de
número de registro 870282 los nombres comerciales o marcas propuesto Vergel 24
SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
decreto N° 40059 MAG-MINAE-5. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 53 minutos del 10
de enero de 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018213084 ).
AE-REG-019/2018.—El señor Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia:
3-0304-0085, en calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita adición al nombre comercial al fungicida Pyrazosulfozell 10
WP de número de registro 8702188 los nombres comerciales o marcas propuesto
Sirizell 10 WP. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el decreto N° 40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 58
minutos del 10 de enero de 2018.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(
IN2018213085 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Flor- blend®, fabricado por Laboratorios Avimex S. A. de C.V.; México con los
siguientes principios activos: Cada 1000 g contiene: Florfenicol base 20 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento de
enfermedades bacterianas que afectan aves y cerdos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 16 de enero del 2018.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2018213025).
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Enro — blend®, fabricado por Laboratorios Avimex S. A. de C.V.; México con los
siguientes principios activos: cada 1000 g contiene: Enrofloxacina base 50 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el tratamiento de
enfermedades bacterianas que afectan aves y cerdos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 16 de enero de 2018.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018213026 ).
La señora Antonieta Campos Bogantes,
con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Aviflox® TMP, fabricado por Laboratorios Avimex S. A. de C.V.; México con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Enrofloxacina base no menos de
100.00 mg, trimetoprim base no menos de 20.00 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antimicrobiano bactericida de amplio espectro indicado para el
tratamiento de las infecciones bacterianas de las aves a cualquier edad. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 18 de enero
de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018213027 ).
La señora Ingrid Lerma Delgado, cédula
8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rabia I -
Antirabic Pasteur fabricado por Laboratorio Tornel S. A. de México, con los
siguientes principios activos cada ml contiene: Suspensión de virus de la Rabia
PV (virus Pasteur), adaptado a células BHK-21 clon 13 1 U.I. y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la enfermedad de la rabia en
perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 9:00 horas del día 29 de noviembre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018213273 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 40, Título N° 188, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad Turismo Rural, inscrito en el Tomo 01, Folio 08, Título N° 38,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil
catorce, a nombre de Vega Mora Johanna Yasmín, cédula: 2-0759-0241. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018211937 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 143, Título N° 2115, emitido por el Colegio El Rosario, en el
año dos mil diecisiete, a nombre de Alarcón Cribillero Sofía, cédula
1-1770-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018212100 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 80, Título N° 2155, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado
Vargas, en el año dos mil doce, a nombre de López Rodríguez Erika María, cédula
5-0401-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del
2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018212473 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 26, título N° 35, emitido por el Liceo Villa Nueva, en el año
dos mil dos mil doce, a nombre de Corea Narváez Darleny, cédula 2-0724-0683. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212583
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 106, título N° 297, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito
en el año dos mil siete, a nombre de Romero Acevedo Gary Gerardo, cédula N°
6-0351-0042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del
2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018212627 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 0002, título N° 109, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en
el año dos mil dieciséis, a nombre de Lara Alemán Sulgery, cédula 5-0372-0884.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018212630 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 28, asiento 13, título N° 605, emitido por el Colegio Bilingüe
San Francisco de Asís, en el año dos mil diez, a nombre de Valerio Crawford
Keyli Fiorella, cédula 1-1551-0861. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212669 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 90, título Nº 323, emitido por el Cindea Alberto Manuel Brenes
Mora, en el año dos mil quince, a nombre de Chávez Cortez Roxana de los
Ángeles, cédula Nº 155809262122. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018212763 ).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 275, título Nº 1935, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el
año dos mil catorce, a nombre de Durán Torres Karol Victoria, cédula Nº
1-1661-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del
mes de julio del dos mil diecisiete.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018212924 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 128, título Nº 844, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en
el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Richards Calvin Bryan,
cédula Nº 1-1107-0350. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018212961 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 110, título Nº 749, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en
el año dos mil, a nombre de Reyes Wein Cristian, cédula Nº 7-0149-0355. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213037 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 6, título Nº 40, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo,
en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mesén Araya Juan Carlos,
cédula Nº 1-0714-0239. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días
del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018213127 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 46, título Nº 263, emitido por el Liceo San Francisco de
Coyote, en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Rodríguez Elizabeth, cédula
Nº 4-0206-0849. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018213180 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 236, título Nº 4986, otorgado en el año dos mil nueve, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito
en el tomo 2, folio 36, título Nº 8724, otorgado en el año dos mil ocho, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre
de Arroyo Ocampo Kattia Auxiliadora, cédula Nº 4-0208-0336. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213245 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “ Rama Académica” Modalidad Letras , inscrito en el tomo 1, folio
35, título N° 1099, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en
el año dos mil seis, a nombre de Ruíz Salazar Ana del Rocío, cédula
4-0128-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del
2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018213319 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 118, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Padre Robert Evans Saunders de Siquirres, en el año
mil novecientos setenta y seis, a nombre de Shedden Ching Virginia, cédula
1-0525-0494. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del
2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018213376 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 11, Título N° 384, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Jaco, en el año dos mil diez, a nombre de Solano Montero Adriana de los
Ángeles, cédula 2-0702-0499. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre
del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018213391 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 180, título N° 779, emitido por el Liceo de Pavas en el año
dos mil dos, a nombre de Barrantes Ramos Diana Vanessa, cédula 1-1255-0535. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213677
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 127, título N° 651, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J.Orlich B, en el año dos mil cinco, a nombre de Paniagua Barrantes
Elky Vanessa, cédula 2-0625-0511. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de
enero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213834 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, título N° 521, emitido por el Liceo de Curridabat, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Barboza Bonilla Raquel, cédula
N° 6-0309-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días
del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018213871 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 102, título N° 1047, emitido por el Liceo Otilio Ulate
Blanco, en el año dos mil doce, a nombre de Campos Álvarez Josué David, cédula
N° 2-0724-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días
del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018213922 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, título N° 41, emitido por el Centro Educativo Colegio
Latino, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Grijalba Umaña
Andrea, cédula N° 6-0321-0980. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de enero del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018213973 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 124, título N° 608, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Schutz Lerner Dalit, cédula N°
1-1758-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018214066 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 41, título N° 328, emitido por el Liceo de Moravia, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Redondo González Lelia, cédula N°
1-0903-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del
mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018214084 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 57, título N° 325, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos,
en el año dos mil siete, a nombre de Mora Elizondo Marcos Andrés, cédula N°
6-0349-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes
de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018214247 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 240, asiento N° 1530, emitido por el Liceo de Miramar en el
año dos mil catorce, a nombre de Espinoza Morera Carlos Andrés, cédula N°
1-1638-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018214264 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica, Modalidad Agropecuaria Especialidad en
Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 26, asiento 04,
título N° 262, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sequeira Avalos Xinia, cédula:
2-0407-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018214377 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título N° 773, emitido por el Colegio Calasanz en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Leiva Morales Jeffrey Daniel,
cédula n° 1-0984-0677. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018214471 ).
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 10, título N° 742 y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N°
616 ambos títulos en el año mil dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de La Fortuna, a nombre de Rojas Badilla
Angie Andrea, cédula 2-0663-0665. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefe Departamento Evaluación Académica y Certificación.—(
IN2018214764 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 199, título N° 995, emitido por el Instituto Profesional de
Educación Comunitaria IPEC-Liberia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Urroz Ramos Jeymy Mayalda, pasaporte N° C02017357. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214849 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 286, emitido por el Colegio San José de la
Montaña, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Rodríguez Heber Jesús,
cédula 4-0217-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018214855 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 124, título N° 2173, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de
Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Sibaja Diana Victoria,
cédula 3-0431-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018214929 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Jonathan Benach Sánchez, soltero, cédula de identidad
11009833 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 175 sur, Banco de Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inclúyeme un café para todos
como nombre
comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a: cafetería, ubicado en San José, costado sur de la
iglesia La Soledad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010604. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018207725 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer
Company S. A., cédula jurídica 3101720922 con domicilio en Hojancha; 300 metros
al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA YEGUITA como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212223 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Cotton
Council International con domicilio en 1521 New Hampshire Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20036 Corporación de Tennessee, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WHAT’S NEW IN COTTON como marca de servicios,
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35; Servicios de promoción de ventas de algodón, así como otros productos
hechos en su totalidad o en parte de algodón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012204. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018212232 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
HYDRAGARD como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: pasta de dientes, enjuague
bucal y spray humectante para la boca. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018212233 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Excel
Dryer Inc., con domicilio en 357 Chestnut Street East Longmeadow MA 01028,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XLERATOR como
marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11; Secadores de manos eléctricos que se
instalan en la pared y secadores de pelo eléctricos que se instalan en la pared.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212234 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula
de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser- Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: IBLON, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para destruir parásitos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012361. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212235 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana
Beer Company S. A., cédula jurídica Nº 3101720922, con domicilio en Hojancha,
300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GUANACA como marca de fábrica y comercio, en
clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212237 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer
Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300
metros al oeste de la Caja de Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUANA BEER, como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012293. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018212238 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Guana Beer
Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300
metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA YUNTA como marca de fábrica y comercio, en clases
25 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 32; Cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018212239).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer
Company S. A., cédula jurídica 3101720922 con domicilio en Hojancha 300 metros
al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FULANITA como marca de fábrica y comercio en clases 25 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 32; Cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018212240 ).
Ricardo Villalobos Villalobos, soltero,
cédula de identidad 112750795, con domicilio en Alajuela, Cantón Central,
distrito primero, Urb. Campo Verde 244L, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Vereda, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación y venta de
alimentos y bebidas (restaurante) y catering service. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000081. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018212338 ).
Juan Pablo Quesada León, soltero,
cédula de identidad 108370016, con domicilio en Villa Hermosa, 1° Parque, casa
16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Á & D, como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jean de mezclilla, short, blusas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000047. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018212375 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de
Román Dietsche GMBH, con domicilio en Theodor-Heuss-Strare 18, 35440 Linden,
Alemania, solicita la inscripción de: BRAVAT, como marca de fábrica y
comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias,
agarraderas para el baño, asientos de inodoros, soportes de papel higiénico,
bañeras, bases de ducha, cabinas de ducha, grifos y válvulas de control para
aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, depósitos de
descarga ,le agua, inodoros, cabezales de ducha, tamices para grifos de agua,
aparatos sanitarios; asientos de bañera; asientos de ducha; dispositivos para
ayudar a entrar en la bañera; lavabos; lavamanos (partes de instalaciones
sanitarias); instalaciones de baño; grifos; grifos para tuberías; accesorios de
fontanería; válvulas de descarga; baños de asiento; inodoros; urinarios;
aparatos e instalaciones sanitarias; lavabos, fregaderos; baños de spa; lavabos
de lavandería; servicios sanitarios (inodoros); equipos de calentamiento de
agua sus componentes; armazones de baño para el control del agua; accesorios de
baño tipo auriculares; mangueras de ducha; mezcladores de ducha incorporados;
duchas de r ano; duchas de techo; mezcladores de bañera y ducha independientes;
mezcladores y desviadores ocultos para baño y ducha; barras deslizantes.
mezcladores de lavabo; mezcladores de bidet, mezcladores de baño, desagües de
bañera; soportes de ducha; válvulas de descarga (para urinarios); secadores de
manos; inodoros de cuclillas; cabinas de ducha y accesorios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a parir ce la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta, lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018212411 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Savage River Inc., con
domicilio en 1325 E. el segundo boulevard, el segundo, California 90245,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND SAUSAGE
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Sustitutos de la carne; productos
cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/479,168 de fecha 07/06/2017 de Estados
Unidos de América Presentada el: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2018212412 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Savage River, Inc.,
con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE FUTURE OF PROTEIN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29; Sustitutos de la carne; productos
cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212413 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, el calidad de apoderado especial de Savage River Inc., con
domicilio en 1325 E. el segundo boulevard, el segundo, California 90245,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BEYOND BURGER, como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; sustitutos
de la carne productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a
base de plantas. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011664. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018212414 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MUSICKIT, como
marca de fábrica y comercio en clases 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: software utilizado en el desarrollo de otras
aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones. Fecha: 12 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011784. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12
de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212415 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con
domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: REVCOX como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016,
solicitud Nº 2016-0000080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018212416 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con
domicilio en 1 Infinite Loop, Cupeptino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Super Retina como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9; computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles;
computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido
multimedia; aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos
portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware de cómputo usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales
usables (wearable) capes de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir
y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales;
relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes (dispositivos
electrónicos); rastreadores de actividades usables (wearable) (dispositivos
electrónicos); pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de
libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, dispositivos electrónicos usables (wearable), audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software
para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos u sables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes dispositivos
electrónicos), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes
y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas jara ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y ciscos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido;
grabadoras y reproductores de audio y video di3itales; bocinas de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con
motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos,
auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos
electrónicos y ce cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados,
paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles
remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de
activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de
navegación; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo del
vehículo); controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y
video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas;
interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas
protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos
móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y
video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas,
fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
(wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos
extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores para cigarros
electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-339 de fecha 28/04/2017 de
Liechtenstein. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009411. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07
de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212417 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Savage River Inc., con
domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND MEAT, como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos veganos y
vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018212418 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Financiere PB, con
domicilio en 40-52 Boulevard Du Parc, 92200 Neuilly SJR Seine, Francia solicita
la inscripción de: URIAGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
productos cosméticos; productos higiénicos para el cuidado de la piel, cara y
cuerpo; preparaciones de protección solar (cosméticos); productos de belleza;
jabones; champús; lociones para el cabello; perfumes y perfumería; aceites
esenciales; desodorantes para uso personal; y en clase 5; productos
farmacéuticos; productos dermatológicos; productos farmacéuticos para
reumatología productos para el tratamiento de enfermedades de los oídos, nariz,
garganta y respiratorios; productos farmacéuticos para la higiene y cuidado de
la piel, cara, cuerpo y cabello. Fecha: 11 de diciembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212419 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR.
BLVD., Suite ICC, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de IRONMAN, como marca de fábrica, comercio y de servicios
en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa para hombres, mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones,
pantalones cortos, camisetas, sombreros, trajes de baño, pantalones cortos para
montar en bicicleta, chaquetas, sudadas con capucha, pullovers, chalecos,
calcetines, calzado, cintas para la cabeza, muñequeras (prenda de vestir),
guantes, trajes de neopreno, plantillas, inserciones de talón, cinturones de
ropa mangas atléticas, ropa interior, sostenes, suéteres, túnicas, sudaderas,
orejeras, bufandas, leggings, camisas tipo polo comercializadas en asociación
con concursos que involucran correr, nadar y andar en bicicleta y en clase 41:
servicios de entretenimiento, a saber, organización y presentación de eventos
de resistencia deportiva consistentes en competencias de carrera, natación y
ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de
2017. Solicitud N° 2017-0012001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en e artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212420 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184 en calidad de apoderado especial de Delta T Corporation
con domicilio en: 2348 Innovation Drive, Lexington, Kentucky 40511, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIKU, como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ventiladores de techo; ventiladores de aire acondicionado;
ventiladores de enfriamiento eléctricos; ventiladores eléctricos para
ventilación; ventiladores eléctricos que forman parte de instalaciones de aire
acondicionado domésticas; ventiladores eléctricos que son partes de,
instalaciones de ventilación doméstica; ventiladores con motor eléctrico para
ventilación; ventiladores eléctricos para uso personal; ventiladores eléctricos
que son partes para instalaciones de aire acondicionado; ventiladores de aire
eléctricos para salas; ventiladores extractores. Fecha: 13 de diciembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212421 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Unifi Inc., con
domicilio en 7201 West Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410,
Estados Unidos de América solicita la inscripción de: SORBTEK como marca
de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 22: Fibra sintética para tela a base de poliéster. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212422 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Biofire Diagnostics, LLC, con domicilio en 515 Colorow, Drive, Salt
Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOFIRE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos bioquímicos y
químicos utilizados con fines no médicos; reactivos de diagnóstico para uso
científico o de investigación; productos químicos, a saber, reactivos,
soluciones de control y reactivos de control, tampones, colorantes y kits que
comprendan lo anterior, para fines científicos, de investigación, industriales,
de control de calidad y de calibración y para uso en campo y en el campo agua,
sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias, para su uso con aparatos
científicos y de investigación, y para su uso en cribado rápido, análisis
biológico y análisis de ensayos; enzimas para uso industrial, a saber, pruebas
de alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; Los
cebadores genéticos de ADN, los cebadores de ácido nucleico de ADN, los
reactivos bioquímicos comúnmente conocidos como sondas, sondas genéticas y
sondas de ácidos nucleicos para detectar y analizar moléculas en alimentos,
agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; enzimas para el uso
de diagnóstico ambiental, uso clínico ambiental, uso de laboratorio ambiental y
uso industrial; Los reactivos de diagnóstico, los tampones, los tintes y los
kits que comprendan lo anterior, para uso científico o de investigación en los
campos biológico, patológico, genético, de la biodefensa y de la bioseguridad;
soluciones de control, reactivos de control, tampones y agentes de diagnóstico
y preparados para uso científico o de investigación en los campos biológico,
patológico, genético, medioambiental, de diagnóstico clínico, de biodefensa y
de bioseguridad y para uso en laboratorio, en clase 5: Reactivos de
diagnóstico, tampones, colorantes y equipos compuestos de los anteriores, para
uso en los campos médico y veterinario; soluciones de control, reactivos de
control, tampones y agentes de diagnóstico y preparaciones para uso médico
clínico, médico y veterinario., en clase 9: Dispositivos, aparatos e
instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de imagen que comprenden
fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir
datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, emisores
de luz tales como láseres y bombillas, lentes, espejos, estaciones para colocar
placas de microtitulación, lectores de placas de microtitulación; materiales de
laboratorio, artículos y desechables, a saber, filtros ópticos, chips de
computadora, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración,
contenedores de muestras, conectores de transformadores, baterías, cargadores
de baterías, probar bolsas de muestras, probar portavases de muestras, jeringas
y émbolos Adaptado para transportar todas las mercancías antes mencionadas,
plástico u otros frascos de muestreo, plástico u otros viales de preparación;
software de ordenador, programas informáticos y manuales de instrucciones
asociados, todos ellos para su uso en la detección, identificación,
clasificación, marcado, etiquetado, amplificación, ensayo, análisis,
determinación de la secuencia, evaluación, seguimiento, purificación, agentes
químicos, bioquímicos, biológicos, genéticos, patológicos y tóxicos, agentes
patógenos, bacterias, gérmenes, virus, enfermedades, contagios, materiales y
muestras; software informático, programas informáticos y firmware informático,
todo ello para su uso en el control de procesos, introducción, análisis,
modificación, transferencia, presentación, presentación de informes y
almacenamiento de datos y resultados; ordenadores portátiles, discos duros para
ordenadores y equipos informáticos; sondas con fines ambientales; instrumentos
analíticos, a saber, un instrumento de laboratorio que combina un aparato de
termociclado rápido por aire y un fluorímetro; equipos de laboratorio, a saber,
unidades para la purificación y amplificación de ácidos nucleicos y
dispositivos utilizados para calentar y enfriar muestras biológicas; sistemas e
instrumentos de bio-defensa y bio-vigilancia, e instrumentos e instrumentos de
prueba de seguridad de alimentos y agua, a saber, dispositivos de imagen que
comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y
producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración;
aparatos e instrumentos científicos para medir el ADN, el RNA y las proteínas y
sus partes y accesorios y en clase 10: Aparatos, dispositivos, equipos e
instrumentos médicos, a saber, dispositivos de formación de imágenes que
comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y
producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración,
escáneres, lectores de placas de microvaloración, estaciones de colocación de
placas de microvaloración, lentes, espejos, ordenadores; materiales médicos,
artículos, aparatos y artículos desechables, a saber, elementos de control
térmico para calefacción y refrigeración, recipientes especialmente adaptados
para uso médico para contener muestras para ensayos, tubos especialmente
adaptados para uso médico para pruebas, placas de microtitulación, receptores
de plástico y metal Cartuchos para uso médico, quirúrgico, veterinario, clínico
y de diagnóstico; amplificadores de ácido nucleico para uso médico. Fecha: 14
de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007449. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212515 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador
S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: DIAFLOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018212520 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Gador
S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: BIONEU como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2018212521 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador
S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: LERCAVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018212522 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador
S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: VANSERIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212523 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 11139272, en calidad de Apoderado
Especial de Biofire Diagnostics, LLC., con domicilio en 515 Colorow, Drive,
Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FILMARRAY como marca de fábrica y comercio, en clases 1; 5; 9 y 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: Reactivas y
ensayos para la investigación científica o el uso de laboratorio; Reactivas y
ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos,
para investigación científica o uso de laboratorio; Reactivas químicos y
ensayos no para uso médico, a saber, para su uso en la detección de amenazas
biológicas ambientales y la bio-vigilancia pandémica; clase 5: Reactivas de
diagnóstico médico y ensayos que prueban la presencia de patógenos e infección;
Equipos de diagnóstico médico compuestos de reactivos de diagnóstico médico y
ensayos que prueban la presencia de patógenos e infección; Reactivas de
diagnóstico médico y ensayos que prueban fluidos corporales para
microorganismos; Equipos de diagnóstico médico compuestos de reactivas de
diagnóstico médico y ensayos que prueban fluidos corporales para
microorganismos; Reactivas de diagnóstico médico para la extracción,
amplificación y purificación de ácidos nucleicos; Reactivas médicos clínicos y
ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos;
clase 9: Kits compuestos de instrumentos de laboratorio para la detección de
amenazas biológicas ambientales y la bio-vigilancia pandémica, así como
reactivas y ensayos; Equipos de laboratorio, a saber, instrumentos para la
detección en muestras biológicas de dianas patógenas en la naturaleza de virus,
bacterias y genes de resistencia a los antibióticos; Equipos de laboratorio, a
saber, equipos que comprenden instrumentos para la detección en muestras
biológicas de dianas patógenas en la naturaleza de virus, bacterias y genes de
resistencia a los antibióticos; Aparatos de diagnóstico para la detección de
patógenos de virus y bacterias y genes de resistencia a antibióticos para uso
en laboratorio o en investigación; Kits de diagnóstico compuestos de aparatos
de diagnóstico para la detección de patógenos de virus y bacterias y genes de
resistencia a antibióticos para uso en laboratorio o en investigación; y clase
10: Aparatos diagnósticos para la detección de virus, bacterias, hongos,
patógenos de protozoos y genes de resistencia a antibióticos para uso médico;
Kits de diagnóstico compuestos de „aparatos de diagnóstico para la detección de
virus, bacterias, hongos, patógenos de protozoos y genes de resistencia a
antibióticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007450. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—(
IN2018212525 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula
de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Conagra Foods
RDM Inc., con domicilio en: 222 West Merchandise Mart Plaza, Suite 1300, Chicago,
Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONAGRA
BRANDS, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles;
aceites de cocina; aerosol para cocinar antiadherente a base de aceite;
productos de papa congelados, a saber, papas fritas, papa fritas estilo
“wedges”; papas procesadas; bocadillos y aperitivos a base de vegetales
compuestos principalmente de vegetales procesados; comidas congeladas,
preparadas o empacadas consistentes principalmente de carne, mariscos, aves de
corral o vegetales; paquetes de comidas envasados compuestos de carne,
mariscos, aves de corral y/o verduras, e incluyendo salsas y condimentos;
productos de pollo congelados, a saber, pollo preparado congelado, pollo frito,
pollo estilo palomita de maíz, empanadas de pollo, nuggets de pollo, tiras de
pollo, alitas de pollo, pechugas de pollo; salchichas de desayuno, empanadas de
salchichas; sopas, pastas para untar a base de margarinas y vegetales; semillas
de girasol procesadas comestibles, semillas de granos de girasol procesadas
comestibles y semillas de calabaza procesadas comestibles; chili con o sin
frijoles con carne y chili con o sin frijoles sin carne; huevos líquidos;
huevos congelados; omelets; salchichas de carne, carnes deli y de almuerzo;
salchichas, salchicha estilo knockwurst; chucrut; tomates procesados, pasta de
tomate, productos de tomate, a saber, tomates pelados, tomates en cubitos,
tomates enteros enlatados; vegetales procesados; mantequilla de maní; crema
batida de leche entera; aperitivos a base de carne empacada; coberturas de
postres, a saber, crema batida y nueces preparadas; aperitivos a base de
frutas; salchichas y huevos en escabeche; salchicha empanizada; coberturas de
postres, a saber, coberturas a base de frutas; carne deshidratada; frijoles
procesados; frijoles refritos; chiles procesados; frijoles al horno; aperitivo
de mezcla nueces procesadas, semillas, frutos secos y también incluyen chocolate;
almendras procesadas; bases de aves de corral, mariscos, carne de cerdo, carne
de res y vegetales, a saber, caldo; bocadillos a base de vegetales; bocadillos
a base de frutas; bocadillos a base de nuez; bocadillos basados en semillas;
bocadillos a base de vegetales que también contienen semillas, nueces, especias
o frutas; bocadillos a base de frutas que también contienen semillas, nueces,
especias o vegetales; bocadillos a base de frutas que también contienen
diversos otros ingredientes; bocadillos a base de vegetales que también
contienen diversos otros ingredientes; bases para hacer malteadas; alimentos
para bocadillos a base de fruta, a saber, bocadillos envueltos en masa con
rellenos consistentes principalmente de fruta. y en clase 30; Palomitas de maíz
de microondas, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz sin reventar;
palomitas de maíz listas para comer; palomitas de maíz dulces; mezcla de
bocadillos consistente principalmente en palomitas de maíz y también
conteniendo nueces procesadas; panes congelados; pan; comidas congeladas,
preparadas o empacadas consistentes principalmente en pasta, arroz o granos;
paquetes de comidas envasados compuestos de pasta, arroz o granos, incluyendo
salsas y condimentos; empanadas; burritos golosinas congeladas; pastas y salsas
de larga duración; kits compuestos de ingredientes para preparar pizza;
mostaza; sándwiches de carne estilo frankfurter envuelto en masa; salsa de
tomate; salsa para pasta; salsa ketchup y barbacoa; salsa de chili, salsa, salsa
de enchilada; aperitivos congelados, a saber, rollos de huevo, empanadas
chinas; fideos de arroz; fideos estilo chow mein; galletas de la fortuna;
salsas, a saber, salsas chinas; salsa de soja; salta estilo “sloppy joe”;
comidas congeladas estilo mexicano que consisten principalmente en burritos,
enchiladas y chimichangas y que también contienen carne, pollo, verduras y
queso; salsa de queso de nachos; mezcla de cacao caliente; pudines de postre;
bocadillos de gelatina, a saber, gelatina saborizada y endulzada; pastas
rellenas congeladas y salsas de pizza; lasaña; panqueques estilo “blintzes”,
crepas; granos procesados; bocadillos a base de grano; polvos de chilli;
condimento de chili; sándwiches de desayuno congelados y envueltos en masa;
pizza congelada; sándwiches rellenos; postres de panadería con relleno de fruta
congelados que se pueden llevar en la mano; coberturas de postre, a saber,
jarabe de chocolate; salsas de frutas, excepto la salsa de arándanos y de
manzana; tostadas francesas, panqueques; envoltura de masa envuelta con relleno
consistente principalmente en queso; barras de helado; chips de pita; pastel de
postre congelados; pasta seca; pretzels y bocadillos de pretzel; acompañante de
hamburguesas con queso, acompañante de pollo; quesadillas; palitos de pan;
jarabe de panqueques, jarabe de wafles; adobos; especias; condimentos; mezclas
de condimentos; y potenciadores del sabor utilizados en productos de alimentos
y bebidas, perros calientes “hot dogs”. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018212527 ).
Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: DASTERIB
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina
humana, medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental;
especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la
medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso
veterinario. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010340. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018212617 ).
Gerardo Sánchez Arce, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105960846, en calidad de apoderado generalísimo de KGD
Asesores y Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3101702302, con domicilio en
Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría, casa Nº 543, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Merienda KGD como marca de fábrica y
comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 30: emparedados y repostería, miel. Fecha: 20 de diciembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212649 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una
vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTO NO TERMINA AQUÍ como señal de propaganda para promocionar: aguas minerales
y gaseosas, bebidas carbonatadas y no carbonatadas, bebidas a base de fruta y
jugos de fruta, bebidas sin alcohol, a saber, bebidas deportivas; siropes,
polvos, concentrados y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con
la marca POWERADE, registro 87229 en clase 32. Fecha: 18 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212689 ).
Olman Ricardo Céspedes Rojas, casado
una vez, cédula de identidad Nº 104880235, en calidad de apoderado generalísimo
de Súper Baterías O C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358818, con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, 100 metros norte del parque de San Francisco,
esquina contigua al depósito y ferretería El Lagar, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DEXXA, como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acumuladores de
electricidad para vehículos (baterías). Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212865 ).
Olman Ricardo Céspedes Rojas, casado
una vez, cédula de identidad 104880235, en calidad de Apoderado Especial de
Súper Baterías O.C S. A., cédula jurídica 3101358818 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, 100 metros norte del parque de San Francisco, esquina
contigua al depósito y Ferretería El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VELOX como marca de fábrica, en clase 9
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Acumuladores eléctricos (baterías). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018212866 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero,
cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la
inscripción de: ADISTAN D como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Antihistamínico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018212920 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Comptoir Nouveau De
La Parfumerie con domicilio en 23, Rue Boissy D’anglas, 75008 Paris, Francia,
solicita la inscripción de: UN JARDÍN SUR LA LAGUNE como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Perfumes, productos de perfumería, agua de tocador, agua
de perfume, colonia, aceites esenciales de uso personal, cosméticos, productos
de maquillaje, lociones cosméticas para el cuerpo, lociones para el cabello,
jabones para uso cosmético, desodorantes de uso personal, gel para el baño, gel
para la ducha, champús, cremas de belleza para el cuerpo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018212921 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas
Posada Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42, piso 25 Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: HATSU, como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
a base de productos lácteos; bebidas lácteas de origen vegetal; leche de
almendras; leche de coco; leche de soja; bebidas a base de leche que contienen
frutas; bebidas a base de leche que contienen zuma de frutas; bebidas a base de
leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete; bebidas a base de
leche de coco. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018212923 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas
Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: PORTOFINO como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; Tejidos; tejidos de
algodón; tela de lino; tejidos para uso textil; tela tejida; tejidos de pana;
terciopelo; tejidos para uso textil; material textil; telas. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009739. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212929 ).
Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Quality Is Our
Recipe, LLC., con domicilio en One Dave Thomas Boulevard, Dublin, Ohio 43017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WENDY’S como
marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante, catering y de bebidas;
ofrecimiento de barras de ensaladas en restaurantes; ofrecimiento de bases de
datos en línea incluyendo la presentación electrónica e inalámbrica de cartas
de menú y composiciones de comidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018212930 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero,
cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo, 11520, México D.F., México, solicita la
inscripción de: GOTINAL SENSITIVE como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Descongestivo nasal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012327. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212935 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero,
cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la
inscripción de: PROKIN-X como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; procinético. Fecha: 9 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012326. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09
de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018212936 ).
Luis Fernando Asís Royo, soltero,
cédula de identidad Nº 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la
inscripción de: ANARA DUO, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Laxante para
estreñimiento crónico funcional. Fecha: 10 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018212937 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos
Pro Salud S. A. con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial
Fórum I, edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carabela,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: atún y sardina, pollo, res, cerdo, pescado, comidas preparadas
compuestas principalmente de carne, pescado, carne de ave o verduras,
congeladas, vegetales en lata y salsa. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212975 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara
International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega,
solicita la inscripción de: Yara Unika como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria; agricultura; horticultura y silvicultura;
fertilizantes. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011422. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018212976 ).
Jorge Luis Delgado Artavia, unión libre,
cédula de identidad N° 401750999, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, de
la Iglesia La Basílica de Sto. Domingo 400 sur, 200 este, 125 sur, calle Lencha
Sto. Tomás, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marimba
Orquesta Real Domingueña “Los Reyes del Sabor”, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de formación musical, entretenimiento, cultural de marimba
y orquesta musical. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000464. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018212979 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Ángelo Alejandro Marino, casado una vez,
pasaporte YB0743086 con domicilio en Sabana Sur, avenida 14, calle sesenta,
casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARTICOS
como marca de comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 31 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010283. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183280 ).
-*-*-*-*-*-*-*-*-
Víctor Manuel Bujan Delgado, casado una vez, cédula de identidad
102430999 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización
Altamonte, casa 266-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMCEP
OLIMPIADA MATEMÁTICA COSTARRICENSE PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Competencia de naturaleza deportiva
relacionada a la matemática del segundo ciclo de la educación general. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0010856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018212065 )
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Laboratorio
Internacional Pharmacorp SBO S. A., con domicilio en Volcán Lascar Poniente
784, Pudahuel, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SCIENTIFIC BODY
ADVANCED NUTRITION
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico relacionados con la nutrición; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010335. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018212252 ).
José Pablo Sánchez Hernández, casado
una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de
Velcro BVBA con domicilio en Industrielaan 16, Deinze, 9800, Bélgica, solicita
la inscripción de: PRESS-LOK como marca de fábrica en clases 16; 17 y 18
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Bolsas
de materias plásticas para embalar, empaquetar y almacenar, bolsas de plástico
para almacenamiento de alimentos, bolsas plásticas para empacar compras, bolsas
plásticas desechables, bolsas de plástico para abarrotes, en clase 17; Plástico
moldeado y extrusionado (productos semimanufacturados) para su utilización en
la fabricación de elementos de fijación que constan de una serie de ganchos de
enclavamiento utilizados en la fabricación de productos industriales, de
consumo y de uso doméstico, y embalaje para los mismos, y en clase 18; Bolsas
de plástico de almacenamiento durante viajes, bolsas de plástico de viaje. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213004 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 101610034, en calidad de apoderado especial de Bear Naked Inc. con
domicilio en P.O. Box 649, Solana Beach Ca. 92075, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BEAR NAKED como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Frutas y verduras en conservas, secas, enlatadas, deshidratadas,
cocidas y otras procesadas; mezcla de alimentos secos compuesto principalmente
de nueces, semillas y frutos secos; botanas a base de nuez, barras de merienda
a base de nuez, barras energéticas a base de nuez; barras de merienda a base de
nuez y fruta, botanas a base de nuez y fruta, barras energéticas a base de nuez
y fruta, y en clase 30; Granola; barras de granola; botanas de granola;
cereales a base de granola; cereal procesado; cereal para el desayuno; botanas
a base de cereal, barras de cereal, barras de merienda a base de cereal, barras
energéticas a base de cereal; alimentos a base de cereal procesado para ser
usado como alimento para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer otros
alimentos; barras de alimentos derivado del cereal listo para comer; barras de
cereal que contienen frutas o nueces; barras de merienda a base de cereal que
contienen frutas o nueces; botanas y barras de alimentos a base de granos,
barras de merienda a base de granos, barras energéticas a base de granos;
botanas a base de granos procesados, granos procesados; copos de avena; barras
de merienda a base de copos de avena, cereales a base de copos de avena; harina
de avena; botanas de muesli; barras de merienda a base de muesli; alimentos
secos compuestos principalmente de granola, y también incluyendo frutos secos,
chocolate, o nueces procesados; magdalenas; botanas horneadas; pan; galletas;
harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018213022 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Qingdao Pitelli International Trade Co., Ltd. con domicilio en room 309, N° 18
Of Calle Shangai, Zona de Libre Comercio, Qingdao, provincia de Shandong,
China, solicita la inscripción de: CARLEO como marca de fábrica en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Equipos
para reparar cámaras de aire; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para
recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; neumáticos para automóviles;
cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos sin cámara para bicicletas;
cámaras de aire para neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018213028 ).
Jessica Isabel Arce Sequeira, casada,
cédula de identidad 801040771 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado,
urbanización Josué del Bar La Amistad 200 norte, 750, 50 norte, casa N° 28,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Teje Moda Hilando sueños con amor
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011368. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018213063 ).
Mario José Grimaldi Santos, casado una
vez, pasaporte 11272684, en calidad de representante legal de Corporación 10
Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735010 con domicilio en Santa
Ana, Centro, Quintas Don Lalo, 500 metros norte de Bikes Store casa a mano
derecha color azul portón negro, al lado del parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEQUELUNCH como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado a la venta de alimentos
congelados tales como carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, ubicado en San José, Santa Ana, de Ekono
de Santa Ana 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas del Sol, N 24.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213119 ).
Mario José Grimaldi Santos, casado una
vez, pasaporte 11272684, en calidad de apoderado especial de Human Consulting
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747500 con domicilio en Santa Ana,
de Ekono de Santa Ana 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas Del
Sol, número 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “GLOWPRO”
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial y sus subsidiarias
dedicado a la publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial y trabajos de oficina, ubicado en San José, Santa Ana de Ekono Santa
Ana 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas del Sol, número 24Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0010478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018213120 ).
Mario José Grimaldi Santos, casado una
vez, pasaporte 11272684, en calidad de apoderado generalísimo de Human
Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747500 con domicilio en
Santa Ana, de Ekono 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas del Sol,
N° 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN CONSULTING
GROUP como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial y sus
subsidiarias dedicado a la publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina. Ubicado en San José, Santa Ana,
de Ekono de Santa Ana doscientos metros sur, veinticinco metros oeste,
Condominio Casas del Sol, número veinticuatro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010479. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018213121 ).
Rebeca Margarita Lazo Romero, cédula de
identidad 603370684, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación para la
Promoción de la Pedagogía Waldorf en Costa Rica, cédula jurídica 3002731222,
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 metros sur y 25 metros oeste de la
Municipalidad Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATÚ
comunidad Educativa Waldorf como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018213165 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CIRQILA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0009917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018213185 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RYVERNA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011496.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018213186 ).
Jorge Arturo Jiménez Garita, soltero,
cédula de identidad 105030858, en calidad de apoderado especial de
Distribuidores Agropecuarios Diagro D.A.D S. A., cédula jurídica 3101682544 con
domicilio en Belén La Ribera de Rex Internacional 100 sur, edificio esquinero
amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CARNIVORO
como nombre comercial en clase: Internaciona1. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y
venta de carne de pollo, ubicado en Heredia, Belén, La Ribera de Rex
Internacional 100 sur, edificio esquinero amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº . 2018-0000263
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018213237 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAYZENT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018213274 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The
Coryn Group II, LLC, con domicilio en 7 Campus Boulevard, Nevvtown Square,
Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: REFLECT como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles
resort; servicios de hotel y restaurante; servicios de reservación de hotel y
restaurante; proporcionando información personalizada sobre hoteles y
alojamientos temporales para viajar, a través de internet y teléfono. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018213339 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada,
cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Howe
Corporation, con domicilio en 1650 North Elston Avenue, Chicago, Illinois
60622, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOWEICE
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Máquinas para fabricar hielo, partes y
accesorios para el mismo, a saber, sistemas de filtración de agua,
alimentadores de sal, válvulas y paneles de control, recipientes de
almacenamiento de hielo y accesorios para los mismos, a saber, contenedores y
carretas, y unidades de condensación de máquinas de fabricación de hielo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213340 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Orange Brand
Services Limited, con domicilio en 3 More London Rivers1de, London SE1 2AQ
Reino Unido, solicita la inscripción de: ORANGE ALLIANCE como marca de
servicios en clases: 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; mercadeo; promoción de
negocios; administración de Empresas; administración de Negocios; organización
y gestión de programas de incentivos y fidelización de empresas; servicios de
información comercial; servicios de consultoría relacionados con la gestión de
centros de llamadas telefónicas; servicios de adquisiciones para terceros;
servicios de consultoría relacionados con la adquisición de bienes y servicios;
adquisición de contratos para la compra y venta de bienes y servicios para
terceros; servicios de outsourcing (asistencia de negocios); servicios de
consultoría empresarial relacionados con la planificación y recuperación de
desastres; mentoría de negocios; servicios de incubación de empresas; servicios
de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados con la gestión
empresarial, el desarrollo de negocios y el desarrollo de productos;
procesamiento administrativo y organización de servicios de venta por correo;
organización de presentaciones de negocios; servicios de investigación y
encuestas empresariales; servicios de pronóstico de negocios; estudios y
estudios de mercado en el ámbito de la protección del medio ambiente, las
nuevas energías, la preservación de la riqueza natural y el desarrollo
sostenible; prestación de servicios comerciales, de oficina y de secretaría;
noticias y recortes de actualidad y servicios de información; investigación de
mercado; análisis de mercado; recogida y análisis de datos de investigación de
mercado; estudios de mercado y estudios de mercado; organización y dirección de
exposiciones con fines comerciales; productos electrónicos y eléctricos piezas
y accesorios para los productos antes mencionados, tarjetas de datos,
dispositivos y equipos de seguridad, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, accesorios de moda, artículos de vestir, textiles, artículos de
ropa de casa, equipaje y bolsas; variedad de materiales impresos y artículos de
papelería, juguetes, juegos y equipo deportivo, joyería, instrumentos de
relojería, productos eléctricos ligeros y utensilios para el hogar, muebles y
mobiliario; subastas proporcionadas en Internet; servicios de administración de
empresas para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de
publicidad para la promoción del comercio electrónico; suministro de
información comercial y promocional y asesoramiento sobre el suministro y la
promoción de productos básicos y la selección y exhibición de productos;
prestación de información y asesoramiento comercial y profesional a los
posibles compradores de productos y mercancías; recopilación y transcripción de
datos; compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; producción
de películas publicitarias; compilación de directorios para publicación en
Internet; provisión de espacio en sitios web para la publicidad de bienes y
servicios; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento
de datos; servicios de tele-mercadeo; servicios de respuesta telefónica y de
gestión de mensajes; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros;
gestión de centros de monitoreo remoto para terceros; gestión de datos y
servicios electrónicos de inventario; servicios de verificación y autenticación
de procesamiento de datos en el ámbito del transporte, facturación de líneas
aéreas, reserva de viajes, billetes de viaje y billetes de eventos deportivos y
culturales; servicios de verificación de billetes, cupones, bonos, descuentos,
programas de fidelización, tarjetas de regalo y certificados de regalo;
administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o
incentivos; servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados
con todo lo anterior., en clase 38; Servicios de telecomunicaciones; servicios
de comunicaciones; teléfono, telefonía móvil, facsímil, télex, recolección y
transmisión de mensajes, radionavegación, desvío de llamadas, contestador
automático, consultas de directorio y servicios de correo electrónico;
transmisión, entrega y recepción de sonido, datos, imágenes, música e
información; servicios de entrega de mensajes electrónicos; servicios de
información en línea relacionados con las telecomunicaciones; servicios de
intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicaciones;
transmisión de archivos digitales; servicios de comunicaciones por satélite;
servicios de radiodifusión; radiodifusión o transmisión de programas de radio o
televisión, películas y juegos interactivos; servicios de videotexto, teletexto
y visualización de datos; transmisión, transmisión y entrega de contenidos
multimedia y juegos electrónicos a través de redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de mensajería de vídeo; servicios de videoconferencia;
servicios de videotelefonía; telecomunicaciones de información (incluidas
páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; alquiler de tiempo
de acceso a un servidor de base de datos; suministro de conexiones de
telecomunicaciones para líneas telefónicas directas y centros de llamadas;
servicios de comunicación telefónica para líneas directas y centros de
llamadas; proporcionar acceso de usuario a Internet; proporcionar conexiones de
telecomunicaciones o enlaces a Internet o bases de datos; proporcionar acceso
de los usuarios a Internet (proveedores de servicios); suministro y
funcionamiento de conferencias electrónicas, grupos de discusión y salas de
chat; proporcionar acceso a sitios web de música digital en Internet;
proporcionar acceso a sitios web MP3 en Internet; entrega de música digital por
telecomunicaciones; proporcionar acceso a infraestructuras y redes de
telecomunicaciones para otros operadores y terceros; alquiler de
infraestructuras y redes de telecomunicaciones a otros operadores y terceros;
servicios de acceso a las telecomunicaciones; transmisión asistida por
ordenador de mensajes e imágenes; comunicación por computadora; transmisión y
distribución de datos o de imágenes audiovisuales a través de una red
informática mundial o de Internet; facilitar el acceso a Internet de forma
temporal a terceros; transmisión electrónica de datos de pago electrónico a
través de una red informática mundial; servicios de agencia de noticias;
transmisión de noticias e información de actualidad; alquiler, alquiler o
arrendamiento de aparatos, instrumentos, instalaciones o componentes destinados
a la prestación de los servicios antes mencionados; acceso a una red
electrónica en línea para la recuperación de la información; arrendamiento de
tiempo de acceso a una base de datos informática; arrendamiento de tiempo de
acceso a boletines informativos y tableros de mensajes ya redes informáticas;
servicios de proveedores de servicios de Internet (ISP); servicios de
asesoramiento, información y consultoría relacionados con todo lo anterior., en
clase 41: Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; información relativa a la educación, el
entretenimiento, los acontecimientos deportivos y culturales proporcionados en
línea desde una base de datos informática o por Internet o proporcionados por
otros medios; servicios de juegos electrónicos prestados a partir de una base
de datos informática o por medio de Internet; servicios de alquiler de vídeo,
audio y juegos de ordenador; servicios de entretenimiento de radio y
televisión; edición y producción de música, películas (excepto películas
publicitarias), programas de radio y televisión y de programas de ventas por
televisión y web shopping; organización de juegos y competiciones; suministro
de publicaciones electrónicas en línea; provisión de programas para videojuegos
de consumo y aparatos de juegos portátiles a través de comunicación inalámbrica
(no descargable); publicación electrónica de libros y revistas en línea;
provisión de entretenimiento de cine, televisión y música por medio de un sitio
web interactivo; publicación de textos en formato electrónico o de otro tipo;
servicios de edición y producción de soportes sonoros y/o visuales; servicios
de exposición; organización, producción y presentación de conciertos de música,
actuaciones musicales, teatrales y de video, festivales, giras y otros
espectáculos musicales y culturales, eventos y actividades; organización,
gestión o organización de eventos de videojuegos; servicios de edición
post-producción en el ámbito de la música, vídeos y películas; servicios de
programación de noticias para transmisión a través de Internet; organización y
dirección de conferencias, seminarios, simposios, tutorías, talleres, cursos,
convenciones y exposiciones; cursos interactivos a distancia, cursos y sesiones
de formación ofrecidos en línea a través de un enlace de telecomunicaciones o
de una red informática o proporcionados por otros medios; servicios de
traducción; servicios de galería de arte prestados en línea través de un enlace
de telecomunicaciones; servicios de juegos; servicios de clubes; servicios de
reserva y reserva de entradas para espectáculos, eventos deportivos y
culturales; servicios de biblioteca electrónica para el suministro de
información electrónica (incluida la información de archivo) en forma de textos
electrónicos, información y datos de audio y / o video, juegos y diversiones;
suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas; suministro de música
digital (no descargable) de Internet; proporcionar fotografías, imágenes,
gráficos, sonido, películas, vídeos y programas audiovisuales (no descargables)
en línea o desde bases de datos informáticas o en Internet o en sitios web de
Internet; servicios de fotografía; mentoría de negocios; prestación de
información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes
mencionados. y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de laboratorio de
investigación; gestión de proyectos de investigación, diseño y desarrollo;
investigación, diseño y desarrollo de productos; investigación técnica;
servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con ordenadores,
programas informáticos, sistemas informáticos, soluciones de aplicación de
software informático, juegos de ordenador, software de realidad virtual,
sistemas de tratamiento de datos, gestión de datos, sistemas informáticos de
tratamiento de la información, servicios de comunicaciones, soluciones de
comunicaciones, aplicaciones de comunicaciones, comunicaciones sistemas e
interfaces de red y prestación de servicios de consultoría técnica, información
y asesoramiento relacionados con los mencionados; diseño y desarrollo de software
operativo para redes y servidores de ordenadores; diseño y desarrollo de
software operativo para redes de computación en nube; diseño técnico y
planificación de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de programas
de seguridad en Internet; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de
seguridad de datos; pruebas técnicas; pruebas industriales; preparación de
informes y estudios técnicos; servicios informáticos; servicios de computación
en nube; actualización y diseño de equipos informáticos; mantenimiento,
actualización y diseño de firmware informático, programas informáticos y
programas informáticos; servicios de programación informática; preparación y
suministro de información en relación con los ordenadores y las instalaciones
de las redes informáticas; asesoramiento técnico y servicios de consulta en el
ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
consultoría en el ámbito de las redes y servicios de computación en la nube;
consultoría técnica relacionada con la aplicación y utilización de programas
informáticos; servicios de consultoría e información en el ámbito de la
integración de sistemas informáticos, tecnología de la información,
arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; consultoría en
seguridad informática; diseño y desarrollo de sistemas informáticos y de
sistemas y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión informática;
servicios de apoyo operativo para redes informáticas, redes de
telecomunicaciones y redes de transmisión de datos; servicios informáticos en
línea; servicios de programación prestados en línea; programación de programas
de seguridad en Internet; alquiler de computadoras; diseño, dibujo y escritura
por encargo, todo ello para la compilación de páginas web en Internet;
servicios de creación de imágenes virtuales e interactivos; creación, operación
y mantenimiento de bases de datos, intranets y sitios web; creación,
mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de bases de
datos, blogs en línea, portales web; alojamiento de plataformas en Internet;
alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de espacio
de memoria en Internet alojamiento y alquiler de espacio de memoria para sitios
web; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet;
alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de software
para su uso en la gestión de bibliotecas; alojamiento de instalaciones en línea
para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios en línea
para terceros; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información
informatizados; alojamiento de servidores; instalación y mantenimiento de
programas informáticos; provisión de uso temporal de aplicaciones en línea,
herramientas de software y software operativo en línea no descargable para
redes y servidores de computadoras; alquiler de software operativo para acceder
y utilizar una red de computación en nube; alquiler de software operativo para
redes y servidores informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de
software para juegos de ordenador; proporcionar el uso temporal de software
operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red de
computación en nube; proporcionar el uso temporal de programas de seguridad de
Internet alquiler de espacio de memoria en servidores para alojar tableros de
anuncios electrónicos; creación, explotación y mantenimiento de sitios web,
páginas web y portales para el registro de texto, imágenes y música, ya sea a
través de ordenadores o teléfonos móviles; prestación de servicios de
información y asesoramiento en línea en los servicios antes mencionados a
partir de una base de datos informática a través de Internet; monitoreo de
sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de seguridad informática
para la protección contra el acceso ilegal a la red; gestión de proyectos de
TI; configuración de redes informáticas utilizando software; servicios de
integración de sistemas informáticos; gestión de proyectos informáticos en el
ámbito del tratamiento electrónico de datos (EDP); administración de
servidores; predicción del tiempo; servicios de información meteorológica;
servicios de diseño de interiores; servicios de almacenamiento de datos; operar
y proporcionar motores de búsqueda; servicios de información y asesoramiento
relacionados con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009994.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018213342 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillete
Company LLC con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: START como marca
de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Maquinillas de afeitar y cuchillas de afeitar; dispensadores,
casettes, soportes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y
conteniendo hojas de afeitar; partes y piezas para todos los productos antes
mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011085. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018213343 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Capital
Grille Holdings, Inc, con domicilio en 1000 Darden Center Drive Orlando, Fl
32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CAPITAL
GRILLE como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios para proporcionar comida y
bebida; reserva y alquiler de alojamiento temporal; servicios de restaurante;
oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones] alquiler de aparatos de cocina;
alquiler de salas de reuniones; alquiler de sillas, mesas, mantelería,
cristalería; servicios de bar, barras de merienda; cafés; cafeterías; servicios
de campamento de vacaciones [alojamiento]; hogares turísticos; abastecimiento
de comida y bebida; comedores; proporcionando instalaciones para acampar;
guarderías infantiles [créches]; hoteles; moteles; reservas de alojamiento
temporal; alojamiento de animales; casas de retiro; restaurantes de autoservicio,
servicios de asistencia, información y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012109. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213344 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción
de: Zalervo como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012006. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213345 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma
AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción
de: Empani como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
de 2017. Solicitud Nº 2017-0011930. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213346 ).
Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101249767, con domicilio en Belén, San
Antonio, 200 metro norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GLOCK como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, capacitación y entretenimiento en temas de
defensa personal y seguridad, uso de armas de fuego a nivel policial y civil.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0010394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213400 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101249767, con
domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOCK como
marca de fábrica y comercio, en clase: 13 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 13: Armas de fuego, municiones y proyectiles.
Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018213401 ).
Arnoldo Bonilla Quesada, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado
especial de Koruma Lenex Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3101249767, con
domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOCK como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
equipos de seguridad, defensa personal, armas de fuego, prendas de vestir, así
como centro de entretenimiento y capacitación en temas de defensa y seguridad.
Ubicado: en San José, Sabana Norte, de Pop’s 425 metros oeste. Fecha: 31 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213402 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101249767, con
domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOCK como
marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: servicios de venta al por mayor y al por menor de armas
de fuego, municiones y proyectiles. Servicios de publicidad, mercadeo y ventas,
por medio de canales tradicionales, así como medios electrónicos, Internet,
sitios web, programas de televenta y redes sociales. Fecha: 23 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213403 ).
Esteban Carranza Kooper, cédula de
identidad Nº 1-1101-0504, en calidad de apoderado especial de Compañía Química
Industrial S. A. C.V., cédula jurídica Nº 0614-100682-001-4, con domicilio en
Ciudad Delgado San Salvador, Km 9½ Carretera Troncal del Norte, El Salvador,
solicita la inscripción de: COQUINSA COMPAÑÍA QUÍMICA INDUSTRIAL como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación,
venta y distribución, importación y exportación de materias primas, productos
intermedios y de acabados, tales como cosméticos, solventes, detergente,
pinturas, lacas, blanqueadores, desinfectantes, suavizantes, insecticidas,
aerosoles, y en general productos para el tratamiento de la limpieza y
productos relacionados con la industria química. Fecha: 23 de enero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud
Nº 2018-0000175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213561 ).
Emilio Baharet Shields, casado una vez,
cédula de identidad Nº 8-0070-0048, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Pague Menos Servicio Express S. A., cédula jurídica Nº
3101322408, con domicilio en La Uruca, frente a la Gasolinera Shell, Edificio
Pierre Balmain, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHOLE
FOODS PAGUE MENOS (ALIMENTOS INTEGRALES PAGUE MENOS) como marca de
comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos enlatados, galletas, dulces y confitería, productos no perecederos.
Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018213676 ).
Laura Castro Coto, casada una vez, cédula
de identidad Nº 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios
Barly S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008646, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia,
casa Nº 1054, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astefin Relax como
marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para destruir las malas hierbas y animales dañinos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018213832 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox
International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California
94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORMULA 409
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales. Fecha: 10 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012411. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018213856 ).
Édgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines
Inc., con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TEMGUE como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: vacunas para uso humano, a saber, vacunas contra el dengue. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2015. Solicitud Nº
2015-0005813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018213857 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de M. Arthur Gensler JR.& Associates Inc., con domicilio en Two Harrison
Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GCRIT como marca de fábrica y comercio, en
clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software
descargable de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles y
plataformas web para mensajes de texto y comentarios de audio, anotaciones,
marcas y bocetos sobre fotos, imágenes, gráficos y bocetos que se pueden
guardar y transmitir. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000190.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018213860 ).
María Carpintero Mora, casada, cédula
de identidad Nº 111180272, en calidad de apoderada especial de TDL Señales y
Marcas S. A., cédula jurídica Nº 3101238836, con domicilio en Ulba, La
Valencia, 200 norte de Autos Xiri, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Milf como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a bar. Ubicado: en Escazú, San Rafael, detrás del Centro Comercial
Plaza Colonial. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000375. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018213908 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Kraft
Foods Group Brands LLC, con domicilio en 200 E. Randolph St., Chicago, IL
60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUNCHERS
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018214079 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart
Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8Th Street, Bentonville, Arkansas
72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDER
NATION como marca de fábrica y comercio, en clases: 16; 18; 24; 25; 26 y 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; objetos de arte grabados y objetos de arte
litografiados. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; fajas de
cuero. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases;
ropa de cama; ropa de mesa; ropa de cama decorada y ropa de baño decorada.
Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para
niños; zapatos; accesorios como lo son; cinturones, sombreros de clima frío,
guantes, bufandas, sombreros de moda, bufandas de moda. Clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; accesorios para el cabello. Clase 28: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de navidad; juguetes y juguetes artesanales. Fecha: 12 de diciembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214138 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart
Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas
72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEN+GEAR
como marca de comercio, en clases: 6; 8; 9; 16; 20; 21; 22 y 26 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos, cajas fuertes de metal; llaveros metálicos.
Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos
de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de
afeitar y tijeras. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, Di/O y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
cajas registradoras; calculadoras; contadores eléctricos de monedas; punteros
de láser; imanes, lupas. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
productos de papelería, a saber, correctores líquidos, goma de pegar, libros
para colorear y de actividades, cuadernos, portafolios, libretas de oficina,
diarios, divisores o tabuladores de papel, planificadores, cartulina, papel de
construcción, blocks de dibujo, papel de relleno, block para notas tamaño
legal, carpetas, papel para copias, libretas de direcciones; calendarios;
blocks para notas adhesivas de papel; clips para papel; alfileres, chinchetas;
sujetapapeles (de pinza); marcadores de lectura; contenedores pequeños para
guardar productos de oficina, a saber, bandejas de escritorio, organizadores de
escritorio, cajas de papelería (artículos de oficina); fichas bibliográficas;
cajas para fichas bibliográficas; cubiertas protectoras para hojas de papel y
páginas de libros y similares, a saber hojas laminadas y bolsitas; bolsas de
papel laminado para embalaje; láminas de plástico laminado para escribir,
imprimir y marcar; portapapeles de clip (artículos de oficina); pestañas
divisoras de cuadernos, a saber, pestañas reforzadas para papelería; etiquetas
adhesivas para cuadernos; bandejas para contar y clasificar monedas; bandas
elásticas; reglas de dibujo; cinta adhesivas para uso en el escritorio;
etiquetas postales; paquetes de plástico con burbujas para envolver o envasar;
cajas de cartón o papel; cinta adhesiva de embalaje para papelería o uso
doméstico; dispensadores de cinta adhesiva; sobres de papel acolchado para
correo o embalaje; grapas; carpetas para archivo; cestas de escritorio para accesorios
de escritorio; calendarios de escritorio; bandejas de archivos para escritorio;
tapetes de escritorio; gabinetes de escritorio montados en escritorio; juegos
de escritorio; soportes para accesorios de escritorio; sobres; tableros de
borrado en seco; trituradoras de papel; máquinas laminadoras para uso en el
hogar y la oficina; utensilios de escritura; lápices; plumas; marcadores,
marcadores de borrado en seco; plumas y marcadores de resaltar; tiza;
borradores; productos de papelería, en concreto, sacapuntas de lápices; lápices
de colores; crayolas; bolsas para lápices; empuñaduras para escritura;
contenedores pequeños para guardar productos de oficina, a saber, soportes para
lapiceros; soportes de escritorio y soportes para bolígrafos, lápices, papel y
tinta; sacapuntas de lápiz eléctricos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, gabinetes
para almacenamiento de metal; contenedores no metálicos y no de papel para
almacenamiento; marcos de plástico para sostener y acomodar el uso de bolsas
plásticas para basura; espejos; marcos de fotos; tablas de corcho; porta
plásticos transparentes para placas de identificación. Clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, contenedores de
basura para uso doméstico; alfileres. Clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos
en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, cordones para
sostener tarjetas de identificación y gafetes de identificación; porta carretes
retráctil para sostener tarjetas de identificación e insignias de nombre. Clase
26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres
y agujas; flores artificiales, cintas autoadhesivas de gancho y rizo (artículos
de mercería). Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011754. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018214139 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial
de Astellas Pharma Inc, con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: TRANSVAX como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad
Nº 2016-56353 de fecha 21/04/2017 de Japón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018214140 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Astellas Pharma Inc, con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2- Chome, Chuo-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NUPAVLI como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2017-46549 de fecha 06/04/2017 de Japón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009861.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018214141 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
Astellas Pharma Inc, con domicilio en 5-1 Nihonbashi-Honcho 2 Chome, Chuo-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HAPVYO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2017-46553 de fecha 06/04/2017 de Japón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009862.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018214145 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela, S.
A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: CONQUISTADOR BLACK PANTHER como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008334.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018214177 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela,
S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: TORMENTA PLATINUM como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de
uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos
cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008333. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018214180 ).
Mellissa Mora Martín, casada una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Costa Rican
Rum Company S. A., cédula jurídica 3101733532, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, oficinas de la
firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RON
JAGUAR como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron; bebidas a base de ron; ron
infundido con vitaminas; ron de zumo de caña de azúcar: ponche de ron; bebidas
energéticas alcohólicas con bose de ron; extractos de frutas mezclados con ron:
bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas a base de té y ron. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018214258 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula
de identidad 110410825, en calidad de Gestor Oficioso de Fénix Outdoor
Development And CSR AG con domicilio en Industriestrasse 6, 6300 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de: Fjällräven como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, en particular suéteres, camisetas, calentadores de
brazos, cardiganes, chaquetas para el frío, chalecos para el frío, vestidos,
sudaderos de lana (franelas), calentadores de piernas, prendas de punto,
guantes. cinturones, cinturones hechos de cuero de imitación, prendas de vestir
hechas de cuero de imitación, prendas de vestir hechas de cuero, prendas de
vestir para niños, pantalones, porkas, anoraks, PVULLOVERS, bufandas,
chaquetas, camisas, camisas tipo palo, ropa interior absorbente de sudar, tops,
prendas resistentes al agua y al viento: sombrerería, en particular gorras y
gorros: calzado, en particular zapatos y botas para excursionismo, batas de
caza, botas con cordones, zapatos y botas de montanismo, zapatos y batas para
caminatas, zapatos y batas a prueba de agua, botas para invierno, calzada
deportivo, calzado infantil, calzado para escalar, botas de caminatas, botas y
zapatos impermeables: polainas: parte superior del calzado: calcetines: suelas
de zapatos plantillas: suelas intermedias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009937. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018214259 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez,
cédula de identidad 110416825, en calidad de Gestor Oficioso de Centenario
Internacional S. A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: “HOMBRES PURA SANGRE” como señal de
propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50; Para promocionar Licores, relacionado con la marca CENTENARIO en
Clase 33 con número de registro 66063. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009063. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018214260 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario
Internacional S. A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat,
100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESPÍRITU PURA SANGRE como señal de
propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar licores, relacionado con la marca Centenario en clase 33 con
número de registro 66063. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009064. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214261 ).
2017-0012260 Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101046008, con
domicilio en calle Central, edificio Davivienda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAR ADENTRO como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el . Solicitud Nº
. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018214291 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor
Inc., con domicilio en: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios.
Reservas: de los colores: morado, verde, amarillo, gris, naranja, rojo y negro.
Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 20 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018214394 ).
Alejandro Stavropoilos De La Cruz,
casado, cédula de residencia 115200061225, en calidad de apoderado generalísimo
de Saca Trading Group C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-514944 con domicilio
en Condominio Lomas de Granadilla N° 38 Curridabat, Costa Rica, solicita la
inscripción de: bio oikos
como marca de
fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8, Cubiertos, tenedor, cuchillo, cucharas
biodegradables. y en clase 21; Platos, vajillas y otro tipo de platos
biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214431 ).
Rafael Soto Quirós, casado, cédula de
identidad Nº 302830848, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Costarricense de Turismo, cédula jurídica Nº 40000042141, con domicilio en: San
José, La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CRCC COSTA RICA CENTRO DE CONVENCIONES
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina y en clase
41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011474. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—O.C. Nº 17989.—Solicitud Nº 17052.—( IN2018214442 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Aceromex S.A DE C.V., con domicilio en , Costa Rica, solicita la
inscripción de: Aceromex, como marca de servicios en clase(s): 6
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente; materiales de construcción metálicos, artículos
pequeños de metal de ferretería, tubería y tubos metálicos. Fecha: 31 de enero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214491 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de
México, S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, N°
696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, delegación Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: dkt Mejorando vidas a través del
Marketing Social,
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 08 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214549 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de
México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número
696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: EASY CARE
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, en especial para la anticoncepción. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011587. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018214550 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de
México, S. A. de C.V., con domicilio en, México, solicita la inscripción de:
U-CARE
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, en especial para la anticoncepción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018214551 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de
México S. A. de C.V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: SILVER
CARE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, en especial para la anticoncepción. Fecha: 23 de enero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214552 ).
Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de
México, S. A., de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo,
número 696, Colonia Villa Coyoacán, Código Postal 08100, Delegación Coyoacán,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: T-CARE
como marca de
fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, en
especial para la anticoncepción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 08 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214553
).
Claudia María Margarita Geraldina
Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad
de apoderado especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado,
pasaporte D006145, con domicilio en Calle Circunvalación, Polígono D número
uno, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador y Rolando
Javier Simán Daboub, casado una vez, pasaporte A02621404 y con domicilio en
calle circunvalación, polígono D número Uno, Plan De La Laguna, antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: La Chula como
marca de fábrica en clase 31 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018214555 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de
México S. A., de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número
696, Colonia Villa Coyoacán, Código Postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente;
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011591. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214556 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de DKT de
México, S. A., de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo,
número 696, Colonia Villa Coyoacán, Código Postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: ¿DUDAS? CHATEA O LLAMA: red dkt
como marca de
servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011595. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214557 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de
México, S. A. de C.V., con domicilio en México, solicita la inscripción de:
Planifícame Esta,
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011596. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018214559 ).
Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de
México, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número
696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: TANECIPROL como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos y otras preparaciones para uso
médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214561 ).
Eduardo Días Cordero, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101488091, con domicilio en:
diagonal a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ISASA, como marca de servicios en
clase 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comercialización en general de productos para terceros ( intermediario
comercial ), servicios de venta al mayoreo o menudeo particularmente de
aparatos o instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición, así como
las refacciones de estos; servicios de comercialización de consumibles
(refacciones) para los aparatos o instrumentos científicos, ópticos de pesaje,
de medición. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012157. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018214582 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101488091 con domicilio en:
Alajuela diagonal a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISASA, como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación o formación (academia), a saber, cursos, talleres o
seminarios. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012158. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018214583 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101488091 con domicilio en:
diagonal a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ISASA, como marca de servicios en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industriales;
servicios de calibración y medición en los ámbitos científico, tecnológico e
industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012159. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214584 ).
Eduardo Diaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101488091 con domicilio en:
diagonal a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ISASA LATAM, como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de comercialización en general de productos para terceros
(intermediario comercial), servicios de venta al mayoreo o menudeo
particularmente de aparatos o instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de
medición, así como las refacciones de estos; servicios de comercialización de
consumibles (refacciones) para los aparatos o instrumentos científicos,
ópticos, de pesaje, de medición. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018214585 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101488091 con domicilio en: diagonal
a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ISASA LATAM, como marca de servicios en
clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación o formación (academia), a saber, cursos, talleres o seminarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214586 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101488091 con domicilio en Alajuela
diagonal a la estación de Bomberos, Edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ISASA LATAM, como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e
investigación industriales; servicios de calibración y medición en los ámbitos
científico, tecnológico e industrial. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012162. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018214587 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101488091, con domicilio en
diagonal a la estación de Bomberos, Edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de comercialización en general
de productos para terceros (intermediario comercial), servicios de venta al
mayoreo o menudeo particularmente de aparatos o instrumentos científicos,
ópticos, de pesaje, de medición, así como las refacciones de estos; servicios
de comercialización de consumibles (refacciones) para los aparatos o
instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición. Fecha: 26 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del
2018..—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214588 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101488091, con domicilio en
diagonal a la estación de Bomberos, Edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación o formación (academia), a saber,
cursos, talleres o seminarios. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018214589 ).
Eduardo Diaz Codero, casado, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101488091 con domicilio en diagonal a la estación de
bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de
análisis e investigación industriales; servicios de calibración y medición en
los ámbitos científico, tecnológico e industrial. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012165.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2018214590 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488091 con domicilio en diagonal a la
Estación de Bomberos, Edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLUCIONES INTEGRALES EN INSTRUMENTACIÓN ANALÍTICA
como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización en general de
productos para terceros (intermediario comercial), servicios de venta al
mayoreo o menudeo particularmente de aparatos o instrumentos científicos,
ópticos, de pesaje, de medición, así como las refacciones de estos; servicios
de comercialización de consumibles (refacciones) para los aparatos o
instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018214591 ).
Alejandra Estévez, casada una vez,
cédula residencia 103200207222 con domicilio en Condominio Andalucía casa N°
12, Bello Horizonte, Plaza Rolex; 500 mts. sur, 100 mts. este, 50 mts. sur, San
Rafael, Escazú, San José, Argentina, solicita la inscripción de: Little Lamb
Sweet
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de repostería y
panadería artesanal que incluye decoración de bolitas de queque o “cakepops” y
galletas queques y panes. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000148.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2018214596 ).
Margarita Morales Mora, casada una vez,
cédula de identidad 204460551, en calidad de apoderada generalísima de
Gestación y Nacimiento R & M S.A., cédula jurídica 3101712661 con domicilio
en San Carlos, Alajuela, San Carlos, Monterrey; 500 metros sur del Banco de
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Santo
Cristo de Esquipulas GESTACIÓN
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41; Servicios de formación y capacitación, tanto a nivel regional como
nacional, en el abordaje de la mayoría de los temas de preconcepción,
gestación, nacimiento y primera infancia del ser humano, mediante charlas,
cursos de aprovechamiento con el fin de prevenir heridas emocionales
innecesarias en las personas, donde tengan a su alcance, mediante un
conocimiento previo, hallas el origen de dichas situaciones traumáticas, y de
ésta manera, puedan descubrir sus necesidades y las de sus seres amados, de una
atención temprana para tener una mejor salud emocional. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011792. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018214613 ).
José Daniel Carrillo Arroyo, soltero,
cédula de identidad 207120189, en calidad de apoderado generalísimo de Dacar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748142 con domicilio en San Carlos,
Quesada; 200 metros norte, del Cruce de Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rinox como marca de comercio en clases: 3; 16 y 21
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y jabones., en clase 16: Bolsas
plásticas para basura. y en clase 21: Materiales de limpieza, utensilios y
recipientes. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010647. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de enero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018214665 ).
Vladimir Alonso Jiménez Castillo,
soltero, cédula de identidad 1-1382-0671 con domicilio en del cruce de
Llorente, con Colima en Tibás; 100 metros este y 50 metros sur contiguo a la
Fábrica de Puertas Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vlady Pan
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereal,
pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: amarillo y
azul. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009869. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018214682 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Bali Trading
Group Corp., con domicilio en Chera Chambers, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ABRE Logistics
como marca de
fábrica y servicios en clases: 35; 39 y 40 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de importación, exportación,
distribución y ventas. En clase 39: Servicios de transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, logística En clase 40: Servicios de fabricación
de productos alimenticios y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007704. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018214690 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Nice de
México S. A. de C.V., con domicilio en Ottawa N° 1610, Colonia Providencia,
C.P.44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; metales preciosos;
joyería; bisutería y piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.
y en clase 35; comercialización de metales preciosos; joyería; bisutería y
piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 18 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006288. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214692 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Fabrizio
Enrique Grazioso Bonetto, casado una vez, con domicilio en Avenida Las Américas
20-39 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: FOMTEX, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20 camas, colchones, somiers y almohadas; accesorios para camas no
comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018214694 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Edge
Systems LLC, con domicilio en 2277 Redondo Ave Signal Hill, California, 90755,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HydraFacial, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 10 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para la limpieza
de máquinas de microdermoabrasión; preparaciones no medicadas para el cuidado
de la piel, a saber, lociones y sueros; en clase 10; aparatos e instrumentos
médicos para el desprendimiento y reaparición de tejidos, y en clase 44;
servicios de spa médico, a saber, terapias mínimamente invasivas y no invasivas
cosméticas y corporales. Fecha: 27 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005330. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018214698 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Nice de
México S. A. de C.V., con domicilio en Ottawa Nº 1610, Colonia Providencia,
C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: NICE
& BELLA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos; joyería; bisutería y piedras preciosas; relojería e
instrumentos cronométricos, y en clase 35: Comercialización de metales
preciosos; joyería; bisutería y piedras preciosas; relojería e instrumentos
cronométricos. Fecha: 18 de setiembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud
Nº 2017-0006289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018214700 ).
Mauren Tatiana González Álvarez,
soltera, cédula de identidad 115180576 con domicilio en 175 m. norte y 75 m.
este del antiguo plantel del INA, Ipís de Goicoechea, Urbanización Zetillal,
Ave Piñas, casa N° 505, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuatricromía
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 40 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos, ajuares de bebé
(prendas de vestir), artículos de sombrerería, baberos que no sean de papel,
bandanas (pañuelos, para el cuello), bandas para la cabeza (prendas de vestir),
gorras, ropa de confección, delantales (prendas (le vestir), ropa de gimnasia,
disfraces (trajes),ropa exterior, suéteres, viseras (artículos de sombrerería),
camisas, uniformes, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas de
deporte sin mangas, camisetas (de manga corta),pijamas, prendas de calcetería,
prendas de vestir, prendas de vestir impermeables. y en clase 40: Servicios de
bordado, costura, estampado de dibujos, grabado, encuadernación, impresión
litográfica, impresión de fotografías, serigrafia, servicios de imprenta,
tratamiento de separación de colores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010032. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018214707 ).
Óscar Pauly Laspiur, casado una vez,
cédula de identidad 105000160, en calidad de apoderado especial de Norel Animal
Nutrition Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-736106 con domicilio en San
Rafael; carretera a Los Ángeles del Colegio Nueva Generación; 350 mts. norte y
75 suroeste, casa amarilla, segunda planta, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOREL ANIMAL NUTRITION
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a comercialización, importación, exportación dentro del territorio
nacional de aditivos e ingredientes de uso en los procesos de fabricación de
alimentos balanceados para animales, ubicado en Heredia San Rafael carretera a
los Angeles; del Colegio Nueva generación 350 mts norte y 75 suroeste casa
amarilla 2da planta. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018214726 ).
Oscar Pauly Laspiur, casado una vez,
cédula de identidad 105000160, en calidad de apoderado especial de Norel Animal
Nutrition Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-736106 con domicilio en San
Rafael, carretera a Los Ángeles del Colegio Nueva Generación; 350 mts. norte y
75 suroeste, casa amarilla, segunda planta, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOREL ANIMAL NUTRITION
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a comercialización, importación, exportación dentro del territorio
nacional de aditivos e ingredientes de uso en los procesos de fabricación de
alimentos balanceados para animales, ubicado en Heredia San Rafael, carretera a
Los Ángeles; del Colegio Nueva Generación; 350 mts. norte y 75 suroeste, casa
amarilla 2da planta. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018214727 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Importaciones A.F. Ayarco Limitada, cédula jurídica N° 3102716296, con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco, de La Casa de Doña Lela, 600 metros sur, 200
metros este, Condominio Tierras del Este, casa N° 54, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HEROE 21, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
bultos, carteras, maletines, bolsos, valijas, bolsas de transporte. Fecha: 9 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012268. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de enero del 2018.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214739 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Industrias de Hilos, S. A. de C.V., con domicilio en Ilopango Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VENADO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Hilo para uso textil (hilo de coser). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018214741 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Industrias
de Hilos, S. A. de C.V., con domicilio en Ilopango Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CANDADO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Hilo para uso textil (hilo de coser). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018214746 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Industria de Hilos S. A. de C. V. con domicilio en Ilopango, Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: STAR TEX como
marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases, ropa de cama y de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018214747 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo
Coordination Center NV, con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica,
solicita la inscripción de: ardo como marca de fábrica y comercio en clases: 29
y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
congelados, de patata, frutas y hortalizas congeladas, pescado y carne
congelados; postres congelados: comidas preparadas a base de carne extractos de
carne, pescado, carne de ave, frutas y hortalizas en conserva, congeladas,
secas y cocidas, huevos y/o leche. y en clase 30: Postres congelados y helados;
comidas preparadas a base de arroz, pastas alimenticias, tapioca, sagú y/o
harina; preparaciones a base de cereales y pan. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009832. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018214748 ).
Wencheng Ren Xu, casado, cédula de
identidad Nº 800810710, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Z
& G Ticos Dorados S. A., cédula jurídica Nº 3101364513, con domicilio en:
Barrio México, frente a Tracopa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kosswell
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tintes para cabello y artículos de belleza, cosméticos
en general, shampús, lociones capilares, perfumes, cosméticos para el cabello y
uñas, estética y cuerpo en general. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000630. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018214765 ).
Rocío Hernández Arley, casada una vez,
cédula de identidad N° 106080941 con domicilio en San Pedro, Residencial Don
Bosco, entrada principal, mano derecha 2da cuadra casa esquinera, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bellgello UNIVERSE
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de niños, jóvenes y
adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214782 ).
Johanny Mena Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 109510067, con domicilio en La Angostura Pérez Zeledón,
150 metros este y 150 norte del templo católico, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA MACHACA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32; Cervezas. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 15 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012373. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018214796 ).
Mauren Stephanie Díaz Segura, casada
una vez, cédula de identidad N° 113090128, con domicilio en Ulloa, Residencial
Los Arcos, Rotonda 14, casa Nº 94, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIVA COLLECTION,
como marca de
fábrica comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas.
Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018214809 ).
Ericka Vanessa López Araya, casada una
vez, cédula de identidad 111690577 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, El
Alto, de la Iglesia Vida Abundante, 200 metros norte, 100 metros oeste y 15
metros sur, Barrio La Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Artela
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 24. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros para niños hechos
con tela como material principal y diversos materiales añadidos a la tela y en
clase 24: Adornos de tela para festividades, artículos de tela para hogar
(cortinas, ropa de cama, manteles, limpiones, protectores de
electrodomésticos). Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco, rosado,
turquesa, celeste, lila, verde, gris. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018214816 ).
Ericka Vanessa López Araya, casada una
vez, cédula de identidad Nº 111690577, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe,
El Alto, de la Iglesia Vida Abundante, 200 metros norte,100 metros oeste y 15
metros sur, Barrio La Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Artela
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales y en
clase 25: Ropa para humanos. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco,
rosado, turquesa, celeste, lila, verde, gris. Fecha: 24 de enero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214817 ).
Rebeca Linox Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 109680428, en calidad de Apoderada Especial de José
Leonardo Jiménez Montero, casado una vez, cédula de identidad 205400926 con
domicilio en La Unión, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribó 25 metros al sur,
100 al oeste, 200 sur, 100 oeste y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LASERPLOTT Studio Design LP
como nombre
comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Ploteo
(impresión realizada por plotter de impresión), y servicios de corte y/o
grabado utilizando láser. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018214835 ).
Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de
identidad 109540679, en calidad de Apoderada Especial de Estel Ingeniería y
Obras de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102730133, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, centro
comercial Plaza Colonial, oficina cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: estel
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de ingeniería e
instalación integral de: electricidad, fontanería, climatización,
telecomunicaciones, contra incendios, climatización mecánica e hidráulicas e
instalaciones especiales; así como su debido mantenimiento. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018214838 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Jonathan José Vargas Rodríguez, Cédula de identidad 205800764con domicilio en
casa A35 Condominio San Ignacio, San Nicolás, Central, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIBREFIRMA como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
Programas de computación de firma digital. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018214882 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Jonathan José Vargas Rodríguez, cédula de identidad 205800764 con domicilio en
casa A35 Condominio San Ignacio, San Nicolás, Central, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: METRO BPM como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
Programas de computación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012479. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018214885 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Jonathan José Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205800764 con
domicilio en casa A35 Condominio San Ignacio, San Nicolás, Central, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALKAID como marca de servicios, en
clase 42 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214887 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Jonathan José Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205800764 con
domicilio en casa A35 Condominio San Ignacio, San Nicolás, Central, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALKAID como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos: servicios de análisis e investigación industriales:
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018214889 ).
Mayra Cecilia Jiménez Murillo, soltera,
cédula de identidad 503470498 con domicilio en Guayabo de Bagaces, 3 km al
noreste del Bar Caballo Blanco, camino a Pueblo Nuevo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LACTEOS MOGOTE
como marca de
fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; queso semiduro, queso tierno, queso ahoga pollo, queso
palmito, natilla, yogurt. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018214897 ).
Melissa Ramírez Fernández, casada una
vez, cédula de identidad Nº 110800672, con domicilio en: 50 mts norte Liceo
Samuel Sáenz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS DRESS STUDIO
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: de los colores: dorado, negro y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000526. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018214912 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Loh
Enterprises, LLC con domicilio en 318 Davis Street, Clarks Summit, PA, 18411,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Movilidad e
Independencia como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de distribuidores
mayoristas en el campo de equipos médicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011162. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214954
).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp,
con domicilio en Flemming House Wickhams Cay, Po Box 662, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: TAS! como marca de
fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas,
legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manís
y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas, boquitas de papas,
plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna
forma, boquitas de o a base de cerdo, boquitas de o a base de leguminosas,
frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales, y en clase 30:
Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Reservas: De los colores:
anaranjado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008175. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de enero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018214955 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Mavic S.A.
R.L. con domicilio en 19, Rue Du Commerce, 1351, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería; camisetas;
polos, suéteres; suéteres con capucha; chaquetas (ropa, sudaderas; gorras
sombreros); tapas; chales; Puños (prendas de vestir); disfraces; cinturones,
(ropa); ropa interior; calcetines; overoles; guantes [ropa]. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017, Solicitud Nº
2017-0012007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017214972 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Neostrata Company
Inc., con domicilio en 307 College Road East, Princeton, New Jersey 08540,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VESPERA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de uso cosmético, a saber,
limpiadoras faciales para uso cosmético, lociones para uso cosmético,
hidratantes para uso cosmético, cremas para uso cosmético, geles para uso
cosmético, sueros para uso cosmético, tonificadoras para uso cosmético,
productos de uso cosmético, a saber, lavados exfoliantes para uso cosmético,
lociones exfoliantes para uso cosmético, exfoliantes en forma granulada para
uso cosmético, protectores solares para uso cosmético, mascarillas faciales
para uso cosmético, productos para dermoabrasión (peeling) facial para uso
cosmético, cremas y sueros anti envejecimiento para uso cosmético; productos de
uso cosmético, a saber, limpiadoras para el cuerpo para uso cosmético, lociones
para uso cosmético, hidratantes para uso cosmético, cremas para uso cosmético,
geles para uso cosmético; cremas para los ojos para uso cosmético, mascarillas
para párpados para uso cosmético; cosméticos a saber, bases de maquillaje y
corrector, todos los productos antes mencionados comprendidos en ésta clase. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214976 ).
Rafael Méndez Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 203180604, con domicilio en Concepción, San Ramón, 1 km al
norte de la Escuela Mercedes Quesada Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ Doña Paula “Más que un buen café”
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215004 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial
de SMA Solar Technology AG., con domicilio en: Sonnenallee 1, 34266 Niestetal,
Alemania, solicita la inscripción de: SMA
como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 9, 16, 37, 38, 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: construcciones
transportables mecánicas para sostener aparatos eléctricos, en particular
inversores; en clase 9: programas de cómputo; programa de computo (software)
para controlar y administrar aparatos de energía tecnológica; programa de
cómputo (software) para presentación de datos de aparatos con energía
tecnológica; programa de cómputo (software) para proveer acceso a la
información en la internet en el campo de la energía tecnológica; aparatos e
instrumentos para la conducción; interrupción, acumulación, regulación y
control de la electricity; aparatos e instrumentos para la medición y análisis
de la electricidad, aparatos de exhibición eléctricos; aparatos de procesador
de datos; enchufes eléctricos; conectores eléctricos enchufables; aparatos
eléctricos controladores de procesos; interruptores eléctricos; invertidor;
transformadores eléctricos; rectificadores; conductores eléctricos; conectores
de poder; paneles de control eléctrico; módulos solares; celdas solares;
aparatos eléctricos para red de monitoreo; controlador de energía eléctrica;
aparatos, instrumentos y cables para electricidad; indicadores eléctricos;
aparatos para la transmisión de datos; red de datos; bases de datos; aparatos
para comunicaciones de datos; sistema de procesamiento de datos; programas de
cómputo para procesamiento de datos; unidad de intercambio de datos; redes de
transmisión de datos; systemas de recolección de datos; aplicaciones para
teléfonos móviles; aparatos de comunicación satelital; aparatos de regulación
eléctrica; aparatos de señalización; convertidores; transformadores eléctricos:
rectificadores de corriente; conductores eléctricos; conectores de energía:
paneles de control eléctrico; bobinas electromagnéticas; cajas de distribución
eléctrica; cajas de interruptor eléctrico; interruptores eléctricos;
transistores electrónicos; voltímetros; terminales eléctricas, transmisores
mecánicos, circuitos de control electrónico, circuitos eléctricos y tableros de
circuitos, interfaces para computadoras; programa de cómputo para automatizar
el almacenamiento de datos unidades de procesamiento central (procesadores);
aparatos, instrumentos y cables para electrividad, aparatos para la
distribución de energía eléctrica, aparatos e instrumentos para el monitoreo
eléctrico; en clase 16: manuales, materiasl de enseñanaza (no incluye
aparatos); instrumentos de escritura, en particular lápices y bolígrafos;
requerimientos de oficina (excepto muebles), en particular carpetas y
almohadillas, folletos y prospectos; en clase 37: instalación, reparación y
mantenimiento de sistemas de generación de eléctrica, fotovoltaica y solar; los
servicios anteriormente mencionados en conección con garantías y disponibilidad
de garantías en repuestos; mantenimiento; reparación, reemplazo y afinamiento
de componentes, partes y sistemas de los sistemas de generación solar,
fotovoltaica y eléctricoa; proveyendo información relativa a la instalación;
trabajos de reparación y mantenimiento respecto a las instalaciones suplidoras
solares, fotovoltaicas y eléctricas como un centro de llamadas (call center);
en clase 38: provisión de acceso a un portal de Internet, que ofrece servicios
de mercadeo a comerciantes en el campo de la energía renovable; provisión de un
acceso a portales de internet y bases de datos que monitorean las instalaciones
fotovoltaicas y los datos operativos; en clase 41: educación y entrenamiento
con respecto a tecnología solar y en clase 42: servicios de asesoría técnica
concerniente a dispositivos y sistemas; contemplados en la clase 09; para la
técnica de medir, controlar, regular y analizar; especialmente la técnica
solar, para dispositivos para conducir, interrumpir, almacenar, regular y
controlar la electricidad; para los dispositivos suplidores de energía y los
sistemas de técnica de la transformación de energía solar; para
transformadores, convertidores, inversores, convertidores de corriente directa,
acumuladores, así como dispositivos para la medición y control correspondiente,
para sistemas de plata solar para generación de electricidad; monitoreo
técnico, denominados inspección de instalaciones proveedores de energía solar,
fotovoltaica y eléctrica; asesoría técnica relativa a suministro de
instalaciones de energía solar, fotovoltaica y eléctrica. Reservas: de los
colores: azul y rojo. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018215017 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
SMA Solar Technology AG, con domicilio en Sonnenallee 1, 34266 Niestetal,
Alemania, solicita la inscripción de: SMA
como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 16; 37; 38; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Construcciones transportables mecánicas para sostener aparatos eléctricos, en
particular inversores, en clase 9: Programas de cómputo; programa de cómputo
(software) para controlar y administrar aparatos de energía tecnológica;
programa de cómputo (software) para presentación de datos de aparatos con
energía tecnológica; programa de cómputo (software) para proveer acceso a la
información en la internet en el campo de la energía tecnológica; aparatos e
instrumentos para la conducción; interrupción, acumulación, regulación y
control de la electricista; aparatos instrumentos para la medición y análisis
de la electricidad, aparatos de exhibición eléctricos; aparatos de procesador
de datos; enchufes eléctricos; conectores eléctricos enchufables; aparatos
eléctricos controladores de procesos; interruptores eléctricos; invertidor;
transformadores eléctricos; rectificadores; conductores eléctricos; conectores
de poder; paneles de control eléctrico; módulos solares; celdas solares;
aparatos eléctricos para red de monitoreo; controlador de energía eléctrica;
aparatos, instrumentos y cables para electricidad; indicadores eléctricos:
aparatos para la transmisión de datos; red de datos; bases de datos; aparatos
para comunicaciones de datos; sistema de procesamiento de datos; programas de
cómputo para procesamiento de datos; unidad de intercambio de datos; redes de
transmisión de datos; systemas de recolección de datos; aplicaciones para
teléfonos móviles; aparatos de comunicación satelital; aparatos de regulación
eléctrica; aparatos de señalización; convertidores; transformadores eléctricos;
rectificadores de corriente; conductores eléctricos; conectores de energía;
paneles de control eléctrico; bobinas electromagnéticas; cajas de distribución
eléctrica; cajas de interruptor eléctrico; interruptores eléctricos;
transistores electrónicos; voltímetros; terminales eléctricas, transmisores
mecánicos, circuitos de control electrónico; circuitos eléctricos y tableros de
circuitos; interfaces para computadoras; programa de cómputo para automatizar
el almacenamiento de datos; unidades de procesamiento central
(procesadores);aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos para
la distribución de energía eléctrica, aparatos e instrumentos para el monitoreo
eléctrico, en clase 16: Manuales, materias de enseñanza (no incluye aparatos);
instrumentos de escritura, en particular lápices y bolígrafos; requerimientos
de oficina (excepto muebles), en particular carpetas y almohadillas; folletos y
prospectos, en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de
generación de eléctrica, fotovoltaica y solar; los servicios anteriormente
mencionados en conexión con garantías y disponibilidad de garantías en
repuestos; mantenimiento; reparación, reemplazo y afinamiento de componentes,
partes y sistemas de los sistemas de generación solar, fotovoltaica y
eléctrico; proveyendo información relativa a la instalación; trabajos de
reparación y mantenimiento respecto a las instalaciones suplidoras solares,
fotovoltaicas y eléctricas como un centro de llamadas (call center), en clase
38: Provisión de acceso a un portal de internet que ofrece servicios de
mercadeo a comerciantes en el campo de la energía renovable; provisión de un
acceso a portales de internet y bases de datos que monitorean las instalaciones
fotovoltaicas y los datos operativos, en clase 41: Educación y entrenamiento
con respecto a tecnología solar. y en clase 42: Servicios de asesoría técnica concerniente
a dispositivos y sistemas; contemplados en la clase 09: para la técnica de
medir, controlar, regular y analizar; especialmente la técnica solar, para
dispositivos para conducir, interrumpir, almacenar, regular y controlar la
electricidad; para los dispositivos suplidores de energía y los sistemas de
técnica de la transformación de energía solar; para transformadores,
convertidores, inversores, convertidores de corriente directa, acumuladores,
así como dispositivos para la medición y control correspondiente, para sistemas
de plata solar para generación de electricidad; monitoreo técnico, denominados
inspección de instalaciones proveedores de energía solar, fotovoltaica y
eléctrica; asesoría técnica relativa a suministro de instalaciones de energía solar,
fotovoltaica y eléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018215018 ).
Fabián Abadía Flores, casado una vez,
cédula de identidad 110220673 con domicilio en Grecia Condominio Montezuma,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: My Treat
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios brindados en el ámbito tecnológico, por medio
de una solución integral para comercios y usuarios finales para facilitar hacer
pedidos y realizar pagos, brindándoles la opción de tener cuentas separadas
(cuenta individual por usuario), facturación electrónica, historial y detalle
de lo consumido y lo pagado en el comercio, todo a través de una aplicación
móvil. Reservas: Del colores: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018215026 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret
Stores Brand Management Inc., con domicilio en 4 Limited Parkvvay,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VICTORIA’S SECRET como marca de fábrica y comercio en clase: 4 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Candelas, candelas perfumadas,
candelas votivas, mechas para candelas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007960. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018215038 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Kylie Jenner Inc., con
domicilio en C/O Boulevard Management Inc., 21731 Ventura Blvd., Suite 300,
Woodland Hills, CA 91364, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: KYLIE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/325706 de fecha 06/02/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007536. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018215039 ).
Luis Pal Hegedus, casado una vez,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL
Corporation Limited con domicilio en 5Th Floor, Newport Building, Louis Pasteur
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: LIFELINE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para
uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico
para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos
químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para
silvicultura, fósforo. y en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para
eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018215040 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies Inc., con domicilio en 9350 Excelsior Blvd., Hopkins, MN 55343,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUVISOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; suplementos de alimento para
animales y en clase 31; alimento para animales. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018215041 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Ilegal Mezcal, S. A., con domicilio en Sur 11C Antigua Guatemala Sacatepequez
Guatemala 03001, Panamá, solicita la inscripción de: ILEGAL MEZCAL
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcal y crema de mezcal. Fecha: 22 de
setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008956. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215042 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez,
cédula de identidad 1558219, en calidad de apoderado especial de Bath &
Body Works Brand Management Inc. con domicilio en Seven Limited Parkvvay,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA COOL
como marca colectiva en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; productos para cuidado personal, a saber, aceite
corporal, exfoliante corporal, polvo para el cuerpo, crema para el cuerpo,
cremas para cutículas, crema para los ojos, crema facial, crema para labios,
crema para pies, baños de burbujas, gel de ducha, baño, de crema para la ducha,
aceite de baño, sales de baño, exfoliantes de piel, geles para los ojos,
mascarillas faciales, rocío facial remojadores para los pies, loción para el
cuerpo, loción de mano, loción facial, humectantes para la piel, limpiadores
faciales no medicados, jabón para el cuerpo, jabón facial, jabón de 010 manos,
loción para el bronceado sin sol, loción bronceadora, loción bloqueadora del
sol. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008388. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018215043 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc.,
con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN55391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EWOS ESSENTIAL como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 24 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215047 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Can
Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EWOS ADVANCE como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales acuáticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215048 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Instituto
Cervantes; Universidad de Buenos Aires; Universidad de Salamanca y Universidad
Nacional Autónoma de México, con domicilios respectivamente en Alcalá, 49,
28014 Madrid, España; Viamonte 430 Buenos Aires, Argentina; Patio de Escuelas
Menores, 1. Salamanca, España; y Torre de Rectoría 6º piso, Circuito
Universitario, Ciudad Universitaria, Delegación Coayacán, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: siele SERVICIO INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN
DE LA LENGUA ESPAÑOLA
como marca de
servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 41: servicios de enseñanza del idioma español como lengua extranjera,
formación de profesorado, organización de pruebas pedagógicas y exposición con
fines culturales o educativos; edición de textos y videos educativos. Fecha: 07
de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215049 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Fluence Corporation Limited con domicilio en Level 3, 62 Lygon Street, Carlton,
Victoria 3053, Australia, solicita la inscripción de: FLUENCE como marca
de fábrica y servicios, en clase 7; 9; 11; 37; 39; 40 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Aireador (dispositivos de
aireación). En clase 9; Aparatos, instalaciones, bio-reactores, tanques para
generación de electricidad electroquímica, a saber, celdas de electrólisis, celdas
de combustible y conductores eléctricos, ninguno de los anteriores es o
contiene baterías. En clase 11; Aparatos, instalaciones, bio-reactores y
tanques, para el tratamiento y purificación de aguas residuales; unidades de
purificación de aguas residuales; equipo para tratamiento agua, a saber,
unidades de filtración de agua. En clase 37; Construcción, instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas y plantas de tratamiento y purificación
de aguas residuales; construcción de plantas de tratamiento de aguas;
construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y plantas de
generación de energía y electricidad; servicios de consultaría para la
construcción de plantas de tratamiento y purificación de aguas, plantas de
tratamiento de desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura
municipal. En clase 39; Suministro de agua; distribución de agua; servicios
públicos, a saber, suministro de servicios de agua; servicios de entrega de
agua. En clase 40; Tratamiento y purificación de aguas residuales; generación
de energía; generación de electricidad; servicios de tratamiento de agua;
tratamiento y purificación del agua; servicios de generación de desechos a
energía, y en clase 42; Servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería
para la construcción de sistemas y plantas de tratamiento y purificación de
agua; servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería para la construcción
de sistemas y plantas de generación eléctrica; servicios de ingeniería para la
construcción de plantas de tratamiento de desechos sólidos y de otras
instalaciones de infraestructura municipal. Prioridad: Se otorga prioridad N°
01829781 de fecha 06/03/2017 de Australia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008711. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 20 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018215050 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez,
cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de UPL
Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: LIFELINE FLASH
como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para
uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico
para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos
químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para
silvicultura, fósforo, y en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para
eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0007237. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018215052 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies,
Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: READY2MILK como marca de
fábrica y servicios, en clases 31 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31; Alimentos para animales que mejora el
período de transición en vacas lactantes, y en clase 44; Asesoría en relación
con la alimentación de animales; servicio de racionamiento de alimento para
animales; asesoría en relación con la cría de animales; suministro de
información relacionada con la cría de animales; servicios de agricultura;
servicios de ganadería; servicios de consultoría relacionados con agricultura.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018215053 ).
Francisco Antonio Acuña Flaque,
soltero, cédula de identidad Nº 117600661 con domicilio en: Central, San
Antonio, de la rotonda Siquiares, Coyol, 50 metros noreste, casa a mano
derecha, portón color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M
MALIA
como marca de fábrica y comercio en clases: 25, 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, y en clase 28: artículos de gimnasia y
deporte. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000559. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018215056 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula
de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Star War Holdings
Corp., con domicilio en Saint Kitts and Nevis, Charlestown Nevis, Hunkins
Waterfront Plaza, Suite 556, Mainstreet, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: S H U S H O P
como marca de
comercio, en clases 18 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18; Billeteras; monederos; monederos de tela; bolsos de
deporte; armazones de bolsos; bolsos de playa; bolsos de viaje; neceseres
(equipaje); bolsos de mano; bolsos de campamento; bolsos de montañismo;
carteras (bolsos de mano); armazones de carteras (bolsos de mano); bolsas;
talegas (bolsas); bolsas de playa; bolsas de viaje; bolsas para la compra;
bolsas cosmetiqueras (vacías); mochilas; alforjas (bolsas); estuches para
cosméticos (vacíos); bolsas de herramientas vacías; bolsas de red para la
compra; bolsas de medas para la compra; bolsas de viaje; bolsas (sobres,
bolsitas) de cuero para empaquetar; estuche de viaje para corbatas
(marroquinería); portatarjetas; carteras para tarjetas de presentación
(tarjeteros); cajas de cuero o cartón cuero; carteras de bolsillo; carteras
escolares; carteras pan tarjetas de visita (tarjeteros), tarjeteros (carteras);
estuches para artículos de tocador, estuches de cuero o cartón cuero; estuches
de viaje (artículos de marroquinería); mochilas escolares; portafolios
(artículos de marroquinería); portafolios escolares; chaucheras (monederos);
alforjas; baúles (equipaje); baúles de viaje; carteras (bolsos de mano); bolsitos
de mano; morrales; morrales de caza; monederos de malla; maletas; maletas con
ruedas; maletas de mano; maletines para documentos; artículos de
guarnicionería; artículos de equipaje y bolsas de transporte; y en clase 25;
Prendas de vestir, a saber: camisetas, pantalones, shorts, suéteres, vestidos,
faldas, sudaderas, playeras, chaquetas, abrigos, trajes de baño (bañadores),
bikinis, pareos, sarongs (pareos), bufandas, sombreros, guantes (prendas de
vestir) calzado; prendas de vestir, alpargatas; bañadores; bandanas; bermudas
(prendas de vestir); blusas; botas; botines; bufandas; calcetines; camisas;
camisas de manga corta; camisetas (de manga corta); chalecos; chales; chalinas;
chamarras rompe vientos (prendas de vestir); chaquetas; conjuntos para vestir,
corbatas; corbatín (prendas de vestir); calzado de deportes; filares;
gabardinas (prendas de vestir); gorras; gorros; guayaberas; huaraches
(sandalias); huipiles (vestimenta); jerseys (prendas de vestir); leggings
(pantalones); orejeras (prendas de vestir); pantalones; pecheras de camisa;
pijamas; calzado de playa; ropa de playa; ropa exterior; ropa de deporte;
artículos de sombrerería; suéteres; tirantes; trajes; turbantes; vestidos;
vestimenta; vestuario; zapatillas de interior; zapatos; cinturones (prendas de
vestir); suecos (calzado). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012381. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018215060 ).
Ramón Alpízar Torres, casado dos veces,
cédula de identidad 203190301 con domicilio en Santa Barbara de Heredia, del
Palacio Municipal, 100 metros norte y 150 oeste, última casa, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PIRATA como marca de fábrica y
comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33; Aguardiente o guaro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018215118 ).
Jefferson Alpízar Quirós, soltero,
cédula de identidad 112650687, con domicilio en, 200 m este, 50 sur, este, de
la iglesia católica de San Jerónimo de Moravia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARCHIDUQUE
como marca de
fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; Cervezas artesanales y cervezas industriales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018215119 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de
identidad 109560295, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Stein
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur
del Cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STINIB como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008554. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018215122 ).
Patricia Castro Molina, soltera, cédula
de identidad 109650989, en calidad de Apoderada Especial de Fisiovet, Limitada,
cédula jurídica 3102746158 con domicilio en La Unión Centro Comercial Rainbow,
local en planta baja, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOVET
como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios de Fisioterapia y Rehabilitación Veterinaria, ubicado
en Cartago-La Unión Centro Comercial Rainbow local en planta baja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018215156 ).
Patricia Castro Molina, soltera, cédula
de identidad 109650989, en calidad de Apoderada Especial de Fisiovet Limitada,
cédula jurídica 3102746158 con domicilio en La Unión Centro Comercial Rainbow,
local en planta baja, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOVET
como marca de
servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000663. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018215158 ).
Fabius Dereck Foti Muir, casado una
vez, cédula de identidad N° 800870265, con domicilio en La Asunción de Belén,
Ciudad Cariari, calle Los Jardines Nº 34, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AQUATECH DM
como marca de
servicios en clase(s) 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 40: Servicio de operación de plantas de agua. Reservas: del color:
celeste degradado. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215168 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530764, en calidad de Gestor oficioso de James B. Manion
con domicilio en 845 Ridgefield Avenue, Pittsburgh Pennsylvania 15216, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: NPC WORLDWIDE como marca
colectiva en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización
de concursos de fisicoculturismo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/645,088
de fecha 13/10/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018215204 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una
vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de
Tecniseguros, Corredores de Seguros, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida
Reforma 9-00 Zona 9, edificio Plaza Panamericana, octavo nivel, Bufete Escobar,
Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Asesoría, diseño y comercialización de programas de seguro y
asistencias enfocadas en solventar las necesidades de cobertura de los
colaboradores de las empresas, a través de una logística y procesos definidos
propiamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000560. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018215216 ).
Laura Villalobos Chaves, casada en
primeras nupcias, cédula de identidad Nº 109690974, con domicilio en La Ribera
de Belén, Condominio Haciendas de la Ribera, casa Nº 8, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VANGUART
como marca de
servicios, en clases: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: Consultoría en estrategias de comunicación, servicios
de comunicados de prensa, presentación de productos en medios de comunicación,
publicidad, imagen y construcción de marca, diseño, mercadeo. Clase 42:
Consultoría en materia de medio ambiente, consultoría en desarrollo sostenible.
Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215221 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de
identidad 105000072, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367-08 con domicilio en La
Lima, 300 metros norte de la Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLOCKADE como marca de fábrica, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Fungicidas,
insecticidas, herbicidas para la agricultura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012126. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018215222 ).
Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de
identidad 105000072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora
Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367 con domicilio en La Lima,
300 norte de la Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOCKADE
como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215223 ).
Javier Francisco Moya Cárdenas, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108380532, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Janfy y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101751052, con domicilio en: Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, 200 sur y
200 oeste de la Agencia del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNIVERSITY FOR HUMAN AND SUSTAINABLE BUSINESS DEVELOPMENT UDHES
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formación y
capacitación en todas las áreas educativas y sociales. Además de investigación
y extensión para formación en áreas técnicas. Ciencias empresariales, ciencias
sociales, ciencias de la salud, tecnologías de información, áreas de
ingeniería, construcción y arquitectura. “hospitalidad (gastronomía y turismo.
Formación, capacitación y asesoría en áreas técnicas: Ciencias agropecuarias.
Comercio y servicios. Industria alimentaria. Industria gráfica. Industria
textil. Mecánica de vehículos. Industria metalmecánica. Sector náutico
pesquero. Sector salud, sector cultura y arte. Industria eléctrica. Industria
tecnología de materiales. Sector turismo. Ubicado en Las Mercedes de Cajón,
Pérez Zeledón, 200 sur y 200 oeste de la agencia del ICE. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000394.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018215260 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula
de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Inversiones Coffee
Nace S. A., con domicilio en Cantón Central, en el Llano De Los Ángeles,
distrito Corralillo, 200 metros al norte de la escuela, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ NAVARRO Desde 1927 COSTA RICA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Café en grano sin tostar y café molido. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0011239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215379 ).
Cambio
de Nombre N° 115739
Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula
de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de ELF Aquitaine,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Elf
Aquitaine Sociedad Anónima, por el de Elf Aquitaine, presentada el día 8 de
enero de 2018, bajo expediente N° 115739. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0009348 Registro N° 102302 Elf Sporti en clase 4 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018213341 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Asopesinemo, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: a) La asociación tiene como fin el desarrollo y
promoción de la Escuela de Música del Sistema Nacional de Música, en adelante
Sinem Oreamuno para ofrecer a la población, a niñas, niños, adolescentes, y
adultos, la oportunidad de acceder a un programa de orquesta y programas
especiales de promoción para la formación musical, cultural y artística. b)
Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo
humano en poblaciones de alto riesgo, fomentar destrezas; cuya representante,
será la presidenta: Beatriz Carballo Valladares, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 731319 con adicional: 2018-20253.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 50 minutos y 20 segundos, del 15 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018213029 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-675136, denominación: Asociación de Ayuda Misionera, por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 519162.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 12 minutos y 26 segundos, del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018213148 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club
Costarricense de Bulldog Ingles, con domicilio en la provincia de: San José-Montes
de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Afiliar y
unificar a todas las personas dueños, criadores, expositores o aficionados a la
raza Bulldog Inglés en Costa Rica, buscar la mejora constante en salud, belleza
y carácter del Bulldog Inglés, siguiendo las mejores prácticas internacionales
y procurando el bienestar animal. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Bernardo López Corella, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 377811.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 5 segundos, del 18 de enero del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018213266 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Codependientes Anónimos de Costa Rica - CODA, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ayudar y apoyar grupos de hombres y mujeres cuyo propósito es desarrollar
relaciones sanas. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Guido
Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 526099.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 29 minutos y 29 segundos, del 25 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018213323 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
de Puente de Piedra de San Roque de Barva, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Propiciar el desarrollo de obras en beneficio de la comunidad, tales como
reparación de calles, alcantarillado, alumbrado público, vigilancia patrimonial
propia, obras de caridad, mantenimiento de áreas verdes y todo lo relacionado
con el bienestar de la comunidad, cuyo representante, será el presidente:
Christian Gerardo Darcia Carballo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento:
339312 con adicional: 2018-38349.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 1
minutos y 40 segundos, del 22 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2018213363 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Evangelística Antorcha a Las Naciones ACEAN, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proyectar
la fe cristiana mediante la propaganda del Evangelio, con base en la doctrina
de Jesucristo declarada en La Biblia, como nuestro manual de vida y conducta.
Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Alfaro Arias, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017,
asiento: 705602.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 8
segundos, del 26 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2018213421 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bautista Fundamental de El Rosario de Naranjo Filial de la Asociación Iglesia
Bautista Fundamental de Naranjo, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ocuparse con interés, amor y esfuerzo por llevar el conocimiento de Dios y
lograr el desarrollo de la madurez espiritual en los creyentes. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Carlos Arrieta Mora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
609626.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 53 segundos,
del 5 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2018213431 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-533655, denominación: Asociación Cristiana Casa del Alfarero de
Sucre de Quesada de San Carlos de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
668812.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 8 segundos,
del 22 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2018213438 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Jorge Gutiérrez Cubillo, Cédula de identidad 10672802, solicita
la Diseño Industrial denominado CAMISETA REFLECTIVA TIPO POLO VF.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Camiseta tipo
polo con 4 bandas reflectivas(dos verticales al frente y dos atrás). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo inventor es
Jorge Gutiérrez Cubillo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000569, y fue presentada a las 14:40:47 del 8 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 10 de enero de 2018. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2018213828 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Eduardo Cruz Rojas, cédula de
identidad 204540506, solicita el Modelo Utilidad denominado
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
FREGADERO CON
BASE DESMONTABLE PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA. Los fregaderos en su mayoría vienen diseñados para
que los grifos se instalen sobre ellos y se sujeten por su parte inferior
utilizando tuercas tornillos en lugares incomodos al punto de tener que
utilizar herramientas especiales. Fregadero con base desmontable para la
instalación de la grifería cuya fabricación es diversa en materiales tamaños y
formas; lo novedoso de este fregadero es su base diseñada para que una pieza de
ella sea desmontable y con esta parte podamos trabajar con comodidad en la instalación
del grifo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 4/00 y E03C
1/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cruz Rojas, Eduardo (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000037, y fue presentada a las 13:54:49
del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018211873 ).
La señor(a)(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE PROTEÍNA ACTIVADORA DE 5-LI-PDXIGENASA (FLAP). La presente invención se refiere a compuestos de fórmula
(I) a su utilidawd para tratar y/o prevenir afecciones clínicas incluyendo
enfermedades cardiovasculares (ECV), a métodos para su uso terapéutico, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a procesos para preparar dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/40, C07D
231/44, C07D 231/50 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Broddefalk, Johan,
Olof (SE); Granberg, Kenneth, Lars (SE); Lemurell, Malin, Anita (SE);
Plowright, Alleyn, Thomas (SE); Ulander, Lars, Johan, Andreas (SE); Emtenas,
Hans, Fredrik (SE) y Pettersen, Daniel, Tor (SE). Prioridad: N° 62/156,424 del
04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO20160177703. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000513, y fue presentada a las 14:22:16
del 9 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—( IN2018212074 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
CÍCLICOS SUSTITUIDOS CON UN SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente
invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables son
como se definen en las reivindicaciones y en la descripción. La invención
también se refiere al uso de estos compuestos para controlar plagas de
invertebrados, a material de propagación vegetal y a una composición agrícola y
veterinaria que comprende dichos compuestos. La invención también se refiere a
compuestos novedosos útiles como compuestos intermediarios en la preparación de
los compuestos I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/06,
A01N 43/34, C07D 333/12, C07D 405/12 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Von Deyn, Wolfgang (DE); Bindschädler, Pascal; (CH); Datta, Gopal
Krishna; (IN) y Braun, Franz Josef; (DE). Prioridad: Nº 62/095,077 del
22/12/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/102490 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000335, y fue presentada a las 09:19:33
del 21 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2018.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2018212231 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Aduro Biotech,
Inc, solicita la Patente PCT denominada FUSIONES DE VARIANTE III DEL
RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO-MESOTELINA Y MÉTODOS PARA USAR LOS
MISMOS. En el presente documento se proporcionan composiciones y métodos
para desencadenar una respuesta inmunitaria en un sujeto. En particular, la
presente divulgación se refiere a proteínas de fusión que comprenden un
polipéptido de la variante III del receptor de factor de crecimiento epidérmico
(EGFRvIII) y un polipéptido de mesotelina, y a métodos para desencadenar una
respuesta inmunitaria usando células hospedadoras que comprenden moléculas de
ácido nucleico que codifican dichas proteínas de fusión. En algunas
realizaciones, las moléculas de ácido nucleico pueden codificar una proteína de
fusión EGFRvIII-mesotelina que comprende una secuencia de aminoácidos que es al
menos i) un 90% idéntica, ii) un 95% idéntica, o iii) un 99% idéntica a
EGFRvIIIx5-mesotelina35-622 tal como se expone en la SEQ ID NO: 8. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/735 y C12N
15/62; cuyos inventores son Lauer, Peter M. (US) y Hanson, William G. (US).
Prioridad: N° 62/146,559 del 13/04/2015 (US) y N° 62/243,397 del 19/10/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/168198. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2017-0000507, y fue presentada a las 12:42:20 del 6 de noviembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de enero de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2018212690 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN ESTABLE LÍQUIDA DE ETELCALCETIDE (AMG 461). Se proporcionan una formulación líquida que comprende un
agonista péptido del receptor (etelcalcetide, también conocido como AMG 416)
que detecta calcio y un método para preparar y usar la formulación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, A61K 9/08, A61P 3/14
yA61P 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) YIN, Qun (US) y MACLEAN, Dereck (US).
Prioridad: N° 61/840,618 del 28/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO2014/210489. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000002, y fue
presentada a las 12:15:00 del 4 de enero de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de
2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018212969 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD40 Y SUS USOS.
La presente invención engloba anticuerpos anti-CD40 antagonistas y porciones de
unión al antígeno de estos. En concreto, la invención se refiere a anticuerpos
anti-CD40 humanizados. En ciertas realizaciones, los anticuerpos de la
invención neutralizan la actividad de CD40 humano (hCD40). Los anticuerpos, o
porciones de anticuerpos, de la invención son útiles para detectar CD40 y para
inhibir la actividad de CD40, p. ej., en un sujeto humano que padece un
trastorno en el que la actividad de CD40 resulta perjudicial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/28
y C12N 15/13; cuyos inventores son: Hsieh, Chung-Ming (US); Benatuil, Lorenzo
(US); Argiriadi, Maria, A. (US) y Mcrae, Bradford, L. (US). Prioridad: N°
62/168,425 del 29/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/196314. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000592, y fue presentada a las
09:07:33 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018212970 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de
Compañía Colombiana de Cerámica S. A.S Colcerámica S. A.S, solicita el Diseño
Industrial denominado MANIJA PARA GRIFERÍA.
El presente
diseño industrial se refiere a una grifería para lavaplatos como se describe y
muestra en los dibujos o representaciones adjuntos en el correspondiente
expediente, en sus vistas isométrica, lateral izquierda, lateral derecha,
posterior, frontal, inferior y superior, sea en su versión individual o unidos
en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02;
cuyo inventor es Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Prioridad: N° NC2017/0003728
del 18/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000473, y
fue presentada a las 13:49:52 del 18 de octubre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018213023 ).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S. Colceramica S.A.S., solicita el Diseño
Industrial denominado GRIFERÍA.
El presente
diseño industrial se refiere a una grifería para lavaplatos como se describe y
muestra en los dibujos o representaciones adjuntos en el correspondiente
expediente, en sus vistas isométrica, lateral izquierda, lateral derecha,
frontal, posterior, inferior y superior, sea en su versión individual o unidos
en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Prioridad: N°
NC2017/0003726 del 18/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000475, y fue presentada a las 13:51:42 del 18 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018213024 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de SIPCAM INAGRA S.
A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ÁCIDA A BASE DE
LEONARDITA Y AMINOÁCIDOS. La presente invención se refiere a una
composición ácida que comprende: leonardita, aminoácidos y surfactantes para su
uso como fertilizante, bioestimulante y/o nutiente y a un procedimiento para
obtener dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO5F
11/02, CO5G 3/00, CO8H 7/00 y CO8L 97/00; cuyos inventores son: Valieri,
Gianluca; (ES). Prioridad: N° P201530214 del 20/02/2015 (ES). Publicación
Internacional: WO2016/132000. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000380, y fue presentada a las 13:27:54 del 17 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018213330 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3479.—Ref: 30/2017/6211.—Por
resolución de las 12:46 horas del 2 de noviembre de 2017, fue inscrito la
Patente denominado: Agentes Inductores de Apoptosis para el Tratamiento de
Cáncer y Enfermedades Inmunes y Autoinmunes a favor de la compañía Abbvie
Ireland Unlimited Company, cuyos inventores son: Elmore, Steven (US); Wang, Le
(US); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang,
Xilu (US); TAO, Zhi-Fu (CN); Wang, Gary T. (US); Bruncko, Milán (US); DING,
Hong (CN); Kunzer, Aaron R. (US); Souers, Andrew J. (US); Hexamer, Laura (US);
Hasvold, Lisa (US) y SONG, Xiaohong (CN). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3479 y estará vigente hasta el 26 de mayo de 2030. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/437, A61P 35/00 yC07D
471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de noviembre de
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018213001 ).
Inscripción N° 3503.—Ref.:
30/2018/361.—Por resolución de las 07:26 horas del 22 de enero de 2018, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) FLUIDO HIDROCARBONADO
HIDRODESPARAFINADO UTILIZADO EN LA FABRICACIÓN DE FLUIDOS INDUSTRIALES,
AGRÍCOLAS O DE USO DOMÉSTICO a favor de la compañía Total Marketing
Services, cuyos inventores son: Christine, Aubry (FR); Achim, Weissler (DE) y
Westelynck, Antoine (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3503 y
estará vigente hasta el 11 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2017.01 es: A01N 25/00, C08K 5/00, C09D 11/00, C09K 8/00, C10G
11/00, C10G 45/00, C10G 47/00, C10G 9/00, C10L 1/00, C10M 101/00 y C10M 107/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de enero de 2018.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018213331 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN GERARDO MORA
BERMÚDEZ con cédula de identidad número 1-1515-0417, carné número 25194.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo
Expediente N° 52150.—San José, 19 de enero del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018215326 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSA MARÍA ZÚÑIGA
FERNÁNDEZ con cédula de identidad número 1-1335-0931, carné número 25452.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
52494.—San José, 01 de febrero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018215376 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIUVOMIR RONALDO
GUEVARA ÁLVAREZ, con cédula de identidad número 1-1190-0787 carné
número 23423. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº52491.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018215618 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0047-2018 Expediente Nº
14764P.—Lalyly de Santa Rita S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-291 en finca de en
Turrúcares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-oficinas,
agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 215.300 / 502.600 hoja río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018214763 ).
ED-0214-2017.—Exp. 12266A.—Luis,
Guerrero Rodríguez solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin n0mbre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona,
Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 218.435 /
395.375 hoja Cerro Azul. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 218.655 / 395.208
hoja Cerro Azul. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018214772 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0002-2018.—Exp. 17958-P.—Brigth Star Investments Holding,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo Cor-15, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puntarenas, Osa, Cortés, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 113.205/587.385 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de enero del 2018.—Francisco Vargas Salazar,
Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018215422 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Raquel Blandón Argüello, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1639-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y dos minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp
N°.11205-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jorge Arturo Cascante Blandón, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Karen Raquel” y “Argüello”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018213006 ).
En resolución N° 3646-2017 dictada por
el Registro Civil a las diez horas veinte minutos del treinta de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 319-2017, incoado por Kembly Dayana
Obando Alan, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kembly Dayana
Obando Alan, que el nombre de la madre es Yajaira.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018213011
).
En resolución N° 6837-2017 dictada por
el Registro Civil a las trece horas veinte minutos del primero de noviembre de
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 14754-2016, incoado por Marta Elena
Hidalgo Padilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mayeli
María Orozco Hidalgo, que el primer nombre es Nayeli.— Lic Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN
2018213111 ).
En resolución N° 3618-2017 dictada por
el Registro Civil a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 714-2017, incoado por
Manfrend Vallejos Arrieta, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Manfrend Eduardo Vallejos Arrieta, que el primer nombre del gestionante es
Manfred y en el asiento de matrimonio de Manfrend Eduardo Vallejos Arrieta y
Laura María Vargas Ramírez, que el primer nombre del cónyuge es Manfred.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018213128 ).
En resolución N° 3828-2017 dictada por
el Registro Civil a las diez horas del dos de mayo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 3385-2017, incoado por Yorleny Maricela Medina Rivera,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fabio David Rivera Orozco,
que los apellidos del menor son Medina Rivera, hijo de Yorleny Maricela Medina
Rivera, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0785-0542 y en el asiento de
nacimiento de Darío Josué Rivera Orozco, que los apellidos de la madre,
consecuentemente los apellidos del menor son Medina Rivera.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018213144 ).
En resolución N° 692-2017 dictada por
el Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de enero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35452-2016, incoado por
Reyna Isabel Tercero Sauceda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Yerald José Avelarez Tercero, que el primer nombre es Gerald.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018213326 ).
En resolución N° 3539-2017 dictada por
el Registro Civil a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5177-2017, incoado por Anielka
Lisseth Ponce Benavidez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Dian Makeyla Saenz Ponce, que el segundo apellido de la madre es
Benavidez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018213360 ).
En resolución N° 3730-2017 dictada por
el Registro Civil a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 30655-2016, incoado
por María del Rocío Flores Sánchez, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Carlos Alberto Serrano Sánchez y Ángeles Fabiola Serrano Sánchez,
que el nombre y apellidos de la madre son María del Rocío Flores Sánchez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018213411 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Ada Elizabeth Calles Pocasangre, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200291532, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2355-2017.—Alajuela al ser las nueve horas con trece
minutos del 16 de mayo del 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Luis G. Quesada
Quesada, Jefe a í.—1 vez.—( IN2017135444 )
Andrea Berrio Cadavid, colombiana,
cédula de residencia 117000485321, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 499-2018.—San José, al ser las 10:08 del 30 de enero de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018212981 ).
Luis David Tedeschi Ferreira,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200218821, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 496-2018.—San José, al ser las 09:02
del 30 de enero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018212990 ).
Marisol Bernabela Ulloa Tinoco,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816116709, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 469-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13:00
horas del 29 de enero del 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández.—1 vez.—( IN2018212998 ).
Moisés Aaron Cruz Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155816641106, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 179-2018.—San José al ser las 1:18 del 22 de
enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018213012 ).
Marlyn María Guevara Blandón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802933724, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 498-2018..—Limón, Pococí, al ser las
09:49 horas del 30 de enero del 2018.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2018213062 ).
Ana Isabel Máltez López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816869418, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 384-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:40 horas del 24
de enero de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández.—1 vez.—( IN2018213254 ).
José Rubén Figueroa Mendieta,
nicaragüense, cédula de residencia 155811418620, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 171-2018.—San José, al ser las 3:39 del 30 de enero del 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018213284 ).
Bryan Dougherty Alvarenga Palma,
salvadoreño, cédula de residencia N° DI 122200668735, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp
454-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:31 horas del 26 de enero
del 2018.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—(
IN2018213291 ).
Carlos Mauro Moreno González,
colombiano, cédula de residencia 117000926516, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 468-2018.—San José, al ser las 11:06 del 29 de enero
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018213301 ).
Juana Lylliam Brenes Acevedo,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155812990030, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y’
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 438-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:37
horas del 26 de enero del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro.—1 vez.—( IN2018213353 ).
Jorge Humberto Restrepo Higuita,
colombiano, cédula de residencia Nº 117001500835, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 488-2018.—San José, al ser las 10:52 del 31 de
enero de 2018.—Juan José, Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018213386 ).
PLAN DE
COMPRAS 2018
La Unidad de Servicios Administrativos del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, informa que el
Plan de Compras Institucional para el año 2018, se encuentran a disposición del
público en general en el sitio Web de la institución https://www.senara.oc.cr,
o puede ser solicitado al correo electrónico asalazar@senara.go.cr o
hdelgado@senara.go.cr.
Además,
se informa a nuestros estimados proveedores, que a partir del año 2018, la
institución estará implementando el uso del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP-MER-LINK), por lo que deberán realizar su registro en la
plataforma de MER-LINK, utilizando su firma digital.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de
Servicios Administrativos.—1 vez.—( IN2018215476 ).
PLAN DE COMPRAS 2018
El Patronato Nacional de Ciegos informa a todos los proveedores y
público en general, que el Plan de Compras 2018 se encuentra publicado en el
sistema SICOP.
San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Yeffrey Gamboa Zúñiga, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018215324 ).
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2018
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo
Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—Orden de compra N° 1147.—Solicitud N° 21699.—( IN2018215407 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-0001600005
Cambio de cubierta de techo y sustitución de
hojalatería de ciertas áreas específicas del Galpón uno de Cenada
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los
interesados que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada N°
2018LA-000002-0001600005 concurso que tiene por objeto la “Cambio de cubierta
de techo y sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas del Galpón
uno de CENADA”. El cartel de licitación correspondiente puede ser adquirido por
los interesados en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro
al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. Los
interesados deberán cancelar la suma de ¢1000 por concepto de copias del cartel
y los términos de referencia correspondientes, o acceder a la versión digital
de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de
Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para éste proceso concursal
se recibirán hasta las 10:00 del día jueves 22 de febrero del año 2018. Los
oferentes que interesados participar en el presente concurso podrá asistir a
una inspección al sitio de ejecución de los trabajos el jueves 15 de febrero
del 2018 a las 09:30 am a cargo de la responsable del Proceso de Obra Civil
Institucional Ingeniera María José Vargas Arias. Para consultas o información
adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 258, con personal
de la Proveeduría. Barrial de Heredia.
Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—(
IN2018215448 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000003-0001600005
Demolición y sustitución de losas de concreto
ubicadas
en distintos sectores de las vías
de
circulación vial de Cenada
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado
el cartel de Licitación Abreviada Nº 2018LA-000003-0001600005 concurso que
tiene por objeto la “Demolición y sustitución de losas de concreto ubicadas en
distintos sectores de las vías de circulación vial de Cenada”. El cartel de
licitación correspondiente puede ser adquirido por los interesados en las
oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del Centro
Comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia. El cartel puede ser
adquirido cancelando la suma de ¢1000, o acceder a la versión digital de los
documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de
Proveeduría/ Carteles y publicaciones. Las ofertas para este proceso concursal
se recibirán hasta las 10:00 del lunes 26 de febrero del año 2018. Los
interesados a participar en el presente concurso podrán asistir a una
inspección al sitio de ejecución de los trabajos el lunes 19 de febrero del
2018 a las 09:30 a.m. a cargo de la responsable del Proceso de Obra Civil
Institucional Ingeniera María José Vargas Arias. Para consultas o información
adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensiones 258, con personal
de la Proveeduría. Barrial de Heredia.
Roy Chaves Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2018215449 ).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA
Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO
INSTITUCIONAL
AUDIENCIA PREVIA
Equipos de rayos x fijos y sistemas de imágenes
médicas
La cual se estará realizando el día 20 y 21 de febrero del año en curso
de 9:00 a.m. 12:00 y de 1:00 a 4:00 p.m. en la sala de reuniones de Dirección
Equipamiento Institucional, ubicada en el edificio Jiménez, 3er piso, calle 3
avenidas central y primera, San José.
En esta junta se
estarán revisando las dudas, aclaraciones y consultas de los puntos de las
condiciones de preinstalación, instalación, especificaciones técnicas y
generales de los equipos antes mencionados y la propuesta de contrato de
mantenimiento.
Los interesados
deberán retirar el borrador del cartel en esta Dirección.
Para mayor información
al teléfono: 2539-11-73 o al correo fcervantes@ccss.sa.cr.
San José, 8 de febrero de 2018.—Sub Área Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2018215385 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000003-03 (Invitación)
Compra de herramientas, materiales
para dibujo, pintura artística y artesanal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de febrero del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Licenciado
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 108564.—(
IN2018215388 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000006-10
Materiales para pesca deportiva
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 21 de febrero del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago ubicado costado norte del Centro Comercial
Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Licenciado
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 108563.—(
IN2018215393 ).
Invitación a audiencia pública mediante la cual el
Instituto
Nacional de Aprendizaje, dará a conocer a los proveedores
a nivel Universitario público y privado, los servicios
de capacitación y formación profesional que requiere
contratar en el área de inglés
Se invita
a todos los proveedores a participar en la “Audiencia pública mediante la cual
el Instituto Nacional de Aprendizaje, dará a conocer a proveedores a nivel
universitario, público y privado con capacidad de impartir cursos de inglés,
por cuanto se requiere contratar Servicios de Capacitación y Formación
Profesional en dicha área, a fin de contar con insumos para estudio de mercado
y elaboración del cartel”. Dicha actividad se realizará en las instalaciones
del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente
detalle:
Fecha |
Hora |
Auditorio |
20-02-2018 |
9:00 a. m. a 12:00 p. m. |
Alfonso Wílchez |
Los documentos con la información general
estarán disponibles en el link http://www.ina.ac.cr/proveeduria/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 108561.—(
IN2018215397 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN CENTRO EDUCATIVO
DE
ATENCIÓN PRIORITARIA SAN RAFAEL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
01-2018
Contratación de proveedor para la provisión
de
alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2018
La Junta de Educación Centro Educativo de Atención Prioritaria San
Rafael mediante artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 430, celebrada el
día 07 de febrero 2018 se acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 01-2018,
“Contratación de proveedor para la provisión de alimentos para el comedor
escolar del curso lectivo 2018” a la empresa Memoris Forever S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-358484 por un monto de ¢50.000.000 (cincuenta millones de
colones), para el curso lectivo periodo 2018.
Railin Canales Hidalgo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018215636 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LP-000001-01
Adquisición de vagonetas, tracción 6x4, totalmente
nuevas
de 14 metros y de un tracto camión (cabezal),
tracción 6x4, totalmente nuevo
Acuerdo N° 2374-05-02-2018
“Sometido a votación por unanimidad el
Concejo Municipal de Siquirres, aprueba el dictamen N° 02-2018 de la Comisión
de Hacienda, por lo tanto, en atención del oficio DA-101-2018, acuerda aprobar
la adjudicación de la licitación pública, con número de expediente
2017LP-000001-01, denominado “Adquisición de vagonetas, tracción 6x4,
totalmente nuevas de 14 metros” y “de un tracto camión (cabezal), tracción 6x4,
totalmente nuevo”, de la siguiente manera:
1. A la empresa Partes de Camión S. A., cédula jurídica 3-101-189328,
el ítem I para tres vagonetas tracción 6x4 totalmente nuevas de 14 m³, marca
Kenworth modelo T800, año 2018 automatizadas, por un monto de $393.600,00,
además del mantenimiento preventivo por 36 meses o 300 horas de uso por un
monto de $35.689,32.
2. Ítem 2 a favor de la misma empresa Partes
de Camión S. A.
cédula jurídica 3-101-189328, para la compra de un tracto camión (cabezal)
tracción 6x4, totalmente nuevo marca Kenworth modelo T460 año 2018, por un
monto de $103.800,00, además el mantenimiento preventivo por 36 meses o 3000
horas de uso por un monto de $11.896,44. Monto total adjudicado es por la suma
de $544.985,76. Corresponderá al área administrativa velar por la correcta
ejecución del objeto contractual. Siendo que la validez y eficiencia de este
proceso estará sujeta a la obtención del refrendo respectivo. Acuerdo en firme
y definitivamente aprobado.
Lo anterior es únicamente el acuerdo de
adjudicación tomado por el honorable concejo Municipal los interesados pueden
solicitar mayor información al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr
Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1
vez.—( IN2018215381 ).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESF-CA-S-34-2017.—Presidencia Ejecutiva. Al
ser las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del
dos mil diecisiete.
Resolución
final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Comercializadora Tica La Unión S. A., cédula jurídica número 3-101-154315, originada
de la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra
de Cables Eléctricos”.
Resultando
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la compra directa número 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”. (ver folios 3 al 5 del expediente
administrativo).
II.—Que
mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 386-2013, celebrada el 15 de
noviembre del 2013, según artículo único, se acuerda adjudicar la línea 8 de la
compra directa 2013CD-000348-01 a la oferta N° 3 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por un monto de ¢9.940,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 8 días hábiles (visible a folios 9 al 11 del expediente administrativo).
III.—Que
mediante documento sin fecha se indica que los bienes solicitados en la orden
de compra N° 23087 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., no ha
ingresado al Almacén (ver folio 13 del expediente administrativo)
IV.—Que
mediante el oficio UCI-PA-3802-2014 del 12 de noviembre del 2014, la Licda.
Mónica Lépiz Zamora, del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de
Recursos Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios
ocasionados a la Administración por la no entrega de la línea 8 por parte de la
empresa Comercializadora Tica La unión S. A. (visible a folio 05 del expediente
administrativo).
V.—Que
mediante oficio URMA-PSG-1159-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014, la Unidad
de Recursos Materiales le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la
no entrega de los bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la
falta de estos en las bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por
otros medios para poder suplir las necesidades. (ver folio 15 del expediente
administrativo)
VI.—Que
mediante el oficio UCI-PA-4109-2014 del 4 de diciembre del 2014, el Proceso de
Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría
Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa
Comercializadora Tica La Unión S. A. por la no entrega de la línea 8 de la
contratación 2013CD-000348-01. (ver folio 1 del expediente administrativo)
VII.—Que
mediante resolución NOD-CA-S-11-2017 de las once horas del veintitrés de mayo
de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a
la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento
sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa
Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo
establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
VIII.—Que
mediante resolución de las diez horas treinta y ocho minutos del doce de junio
del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la
empresa a una audiencia oral y privada para las 8:00 horas del 25 de agosto del
2017, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente
cargo: “Que la empresa no entregó la línea 8 de la contratación
2013CD-000348-01, según la orden de compra N° 23087”, la cual fue debidamente
notificada.
IX.—Que
la resolución fue publicada tres veces en el Diario oficial La Gaceta,
en razón de que no se le pudo notificar en su domicilio señalado por la empresa
Comercializadora Tica La Unión S. A.
X.—Que
la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada;
diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que
justifiquen su inasistencia a esa diligencia.
XI.—Que
mediante el ALCA-496-2017 de fecha 7 de setiembre del 2017, el órgano director
del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo
en contra de la empresa Comercializadora Tica La
Unión S. A., en
el que recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento contractual por la
no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la Compra Directa
2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”.
Considerando
I.—Sobre
los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de
interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:
1. Que la empresa Comercializadora Tica La
Unión S. A. no
entregó la línea N° 8, correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01,
según la orden de compra N° 23087. (Ver folio 13 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en
este asunto que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre
el fondo del asunto: Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra
de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., a raíz de la solicitud
realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio UCI-PA-4109-2014 de
fecha 4 de diciembre del 2014, el órgano director del procedimiento, mediante
el oficio ALCA-496-2017 del 7 de setiembre del 2017, emitió su recomendación
final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:
“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 8,
correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables
eléctricos”, con un valor total de ¢9.940,00 (nueve mil novecientos cuarenta
colones exactos).
Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró
acreditar que la empresa Comercializadora Tica
La Unión S. A. resultó adjudicataria de
la línea N° 8 correspondiente a 20 unidades de cable de teflón N° 14, fabricado
en China, marca Dragon para alta temperatura, con un plazo de entrega de 8 días
hábiles, para ser entregada en el Almacén Central del INA.
Consta en autos que los representantes de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A.
no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon
la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna
circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.
Así las cosas, es claro que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la
línea N° 8 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que
manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés
institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una
sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de
Contratación Administrativa y el artículo 222 del Reglamento a dicha ley.
Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la
responsabilidad civil de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por no entregar el bien correspondiente a la línea N° 8 de la
Compra Directa 2013CD-000348-01, toda vez que la Unidad solicitante y posible
afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa.
En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento
recomienda apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 8 correspondiente a la
Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”, tomando en consideración
que si bien no se cuantificó los daños económicos, lo cierto es que la empresa
incurrió en incumplimiento contractual.”
Una vez analizado el informe anterior emitido
por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia
Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por incumplimiento contractual por la no
entrega de la línea N° 8 correspondiente a la compra directa 2013CD-000348-01
“Compra de cables eléctricos”. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por la no entrega de la línea N° 8
correspondiente a la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables
eléctricos”.
II.—En
contra de esta resolución puede oponer el recurso de revocatoria regulado en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de
3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la
notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta
Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento.
Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente
Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 107616.—( IN2018212830 ).
RESF-CA-S-39-2017.—Presidencia Ejecutiva, al ser las diez horas del
veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.
Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los
artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de
Comercializadora Tica la Unión S. A., cédula jurídica número 3-101-154315,
originada de la compra directa 2012CD-000509-01, “Compra de materiales para
instalaciones eléctricas”.
Resultando:
1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa
N° 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”. (ver
folios 7 al 11 del expediente sancionatorio).
2°—Que mediante Acta
del Proceso de Adquisiciones N° 526-2012, celebrada el 10 de diciembre del
2012, según artículo único, se acuerda adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3
de la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por un monto de
¢1.542.117,00 (visible a folios 22 al 24 del expediente administrativo)
3°—Que el plazo de
entrega de la oferta es de 5 días hábiles (ver folio 12 del expediente
administrativo conformado para el caso).
4°—Que el Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra
N° 01-M130-13 de fecha 26 de febrero del 2013, para las líneas 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N°
3 de la empresa Comercializadora Tica la Unión S.A., (ver folios 29 al 31 del
expediente administrativo conformado para el caso).
5°—Que mediante documento
de fecha 18 de marzo del 2013, la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A.,
le informó al INA que no podrán entregar la línea 15 de la orden de compra N°
01-M130-13 por habérseles agotado las existencias antes de la adjudicación
(visible a folio 02 del expediente administrativo).
6°—Que mediante el
oficio UCI-PA-802-2013 del 23 de abril del 2013, el Lic. Allan Altamirano Díaz,
encargado del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos
Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la
Administración por la no entrega de la línea 15 por parte de la empresa
Comercializadora Tica La unión S.A. (visible a folio 05 del expediente
administrativo).
7°—Que mediante oficio
URMA-PSG-415-2013 de fecha 7 de mayo del 2013, la Unidad de Recursos Materiales
le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los
bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las
bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder
suplir las necesidades. (ver folio 06 del expediente administrativo).
8.—Que mediante el
oficio UCI-PA-967-2013 del 8 de mayo del 2013, el Proceso de Adquisiciones,
solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando
un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Comercializadora Tica La
Unión S.A. por la no entrega de la línea 15 de la contratación
2012CD-000509-01. (ver folio 1 del expediente administrativo)
9.—Que mediante
resolución NOD-CA-S-16-2017 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis
de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano
director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento
sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa
Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo
establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
10.—Que mediante
resolución de las once horas del doce de junio del dos mil diecisiete, el
órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y
privada para las trece horas del 25 de agosto del 2017, con el fin de que
ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no
entregó la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01, según la orden de
compra N° 01-M130-13”, la cual fue debidamente notificada.
11.—Que la resolución
fue publicada tres veces en el Diario oficial La Gaceta, en razón de que no se
le pudo notificar en su domicilio señalado por la empresa Comercializadora Tica
La Unión S. A.
12.—Que la
comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada;
diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que
justifiquen su inasistencia a esa diligencia.
13.—Que mediante el
ALCA-697-2017 de fecha 13 de noviembre del 2017, el órgano director del
procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en
contra de la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., en el que recomendó
apercibir a la empresa incumplir con la entrega de la línea N° 15
correspondiente a la compra directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para
instalaciones eléctricas”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de
hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del
órgano director:
1. Que la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., no entregó la
línea N° 15, correspondiente a la Compra Directa 2012CD-000509-01, según la orden
de compra N° 01-M130-13. (Ver oficios NE-PGA-135-2013 y URMA-PSG-415-2013,
folios 2, 4 y 6 del expediente del procedimiento sancionatorio).
II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en
este asunto que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre
el fondo del asunto. Concluido
el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Comercializadora
Tica la Unión S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de
Adquisiciones en el oficio UCI-PA-967-2013 de fecha 8 de mayo del 2013, el
órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-697-2017 del 13 de
noviembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que
resulta de interés señaló:
“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa
Comercializadora Tica la Unión S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria,
no entregó la línea N° 15, correspondiente a la Compra Directa 2012CD-000509-01
“Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, con un valor total de
¢180.550,00 (ciento ochenta mil quinientos cincuenta colones exactos).
Una vez analizadas las
pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa
Comercializadora Tica la Unión S.A., resultó adjudicataria de la línea N° 15
correspondiente a 46 unid. Fotocelda de 120/240 voltios, potencia mínima de
1000 vatios, con base de conexión, marca Innova, con un plazo de entrega de 5
días hábiles, para ser entregada en el Almacén Central del INA.
Consta en autos que
los representantes de la empresa Comercializadora Tica La Unión S.A. no se
presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la
oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia
particular sobre los hechos atribuidos.
Así las cosas, es
claro que la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., incumplió con su
obligación de entregarle a la Administración la línea N° 15 que le había sido
adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo
requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de
ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y
como lo dispone el artículo 99 inciso a), de la ley de Contratación
Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.
Finalmente, cabe
indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa
Comercializadora Tica la Unión S. A., por no entregar los bienes
correspondientes a la línea N° 15 de la Compra Directa 2012CD-000509-01, toda vez
que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y
perjuicios ocasionados por esta empresa.
En virtud de lo
anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la
empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por incumplir con la entrega de
la línea N° 15 correspondiente a la Compra Directa 2012CD-000509-01 “compra de
materiales para instalaciones eléctricas”.
Una vez analizado el
informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta
en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa
Comercializadora Tica la Unión S. A., por incumplimiento contractual por la no
entrega de la línea N° 15 correspondiente a la compra directa 2012CD-000509-01
“Compra de materiales para instalaciones eléctricas”. Por
tanto
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de
derecho expuestas;
RESUELVE:
1°—Apercibir a la empresa Comercializadora Tica la Unión S.A., por la no
entrega de la línea N° 15 correspondiente a la compra directa 2012CD-000509-01
“Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.
2°—En contra de esta
resolución puede oponer el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación
de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia
Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento.
Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 107638.—( IN2018212941 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000030-SCA
Servicios de limpieza de ventanales bajo la modalidad
según demanda
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica la reanudación de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000030-SCA, al
mismo tiempo que se han realizado modificaciones y aclaraciones al Pliego de
Condiciones las cuales pueden ser consultadas, a partir de la publicación del
presente aviso, en la dirección electrónica www.proveeduria.una.ac.cr, apartado
de documentos electrónicos / información para proveedores / carteles.
Asimismo se informa
que se ha prorrogado el plazo de recepción de ofertas, para el día 27 de
febrero del 2018 a las 10:00 horas.
Heredia, 08 de febrero del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 108693.—( IN2018215641 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN
PROVEEDURÍA FE DE ERRATAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-PV
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a los potenciales participantes en la Licitación
Abreviada 2018LA-000002-PV, que se han introducido modificaciones al apartado
de especificaciones técnicas, dichos cambios pueden ser consultados en la
página Web (www.fanal.co.cr) Incluso pueden retirar el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
Grecia, 06 de febrero del 2018.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2018215561 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
RESOLUCIÓN
ALCALDÍA-00005-2018
ADHESIÓN
AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
Al ser las quince horas con cinco minutos del
veintitrés de enero del dos mil dieciocho, esta Alcaldía Municipal procede a
dictar la presente resolución de alcance general, con el objetivo de adherirse
al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, dictado por el
Órgano de Normalización Técnica -
Resultando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal establecen
que las Municipalidades son entes descentralizados territorialmente con
autonomía.
II.—Que
de conformidad con la Ley N° 7509, denominada Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de Administración
Tributaria, y para ello, se encargarán de realizar valoraciones de bienes
inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en
sus respectivos territorios el impuesto creado con dicha Ley.
III.—Que
de igual manera, la ley acabada de citar crea en el ordinal 12 el Órgano de
Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de
las municipalidades en la materia de bienes inmuebles, siendo tal órgano, el
encargado de brindar los instrumentos de valoración tanto de terreno como
constructivos.
IV.—Que
el pasado 29 de noviembre del año 2017, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta,
el Alcance Digital N° 288, por parte del Órgano de Normalización Técnica en el
que se dispuso el “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”.
V.—Que
de conformidad con la Circular dictada por el Órgano de Normalización Técnica
N° DONT-126-2011 de fecha 20 de mayo de 2011, corresponde al órgano
administrativo (entiéndase Alcaldía de cada gobierno local), ejercer las
acciones correspondientes para aplicar en el territorio de su competencia, las
herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de
Normalización Técnica.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículos 17
inciso a) del Código Municipal, y con el fin de contribuir al cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley número 7509, respecto de los valores unitarios por
tipología constructiva, en su artículo 12 y los artículos 1 incisos 11) y 13),
18, 19 incisos a) y b) y 22 del Reglamento a esta Ley, éste Despacho, resuelve
que la Municipalidad de San José en su condición de Administración Tributaria
se adhiera al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, mismo
que es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles dictado por el Órgano
de Normalización Técnica, el cual fue diseñado como referencia de las Municipalidades,
para determinar el valor tributario de este tipo de bienes, en cuanto se
refiere a la tipología constructiva, mismo que fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 288 de 29 de noviembre
de 2017, lo anterior con el objetivo de que ésta Administración aplique dicho
Manual a partir de la publicación de esta Resolución en el diario Oficial La Gaceta,
manteniendo así actualizados los valores en esta tipología. Por tanto,
De
conformidad con los ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 4,
6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4 incisos d) y e), 17
inciso a del Código Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11,
13, 18, 19 y 22 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto
en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Despacho
resuelve:
Único.
Que La Municipalidad de San José, se adhiera al “Manual de Valores Unitarios
por Tipología Constructiva”, dictado por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance Digital N° 288 de 29 de noviembre de 2017, y así proceder con su
aplicación a partir de la publicación de ésta resolución y poder cumplir con lo
que se establece en la Ley número 7509 y su reglamento. Publíquese de
inmediato. Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José
San José, 30 de enero de 2018.—Departamento
de Comunicación.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O.C. N°
137647.—Solicitud N° 107704.—( IN2018213161 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el
acuerdo N° 2, tomado en la sesión ordinaria 086-2017 del día veintiuno de
diciembre del dos mil diecisiete, acuerda publicar en definitivo el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
PARA RECONOCIMIENTOS A PERSONAS
FÍSICAS O JURÍDICAS
Artículo 1º—Objetivo: La Municipalidad de Tarrazú,
establece el presente reglamento con el propósito de orientar y regular el
reconocimiento honorífico a favor de personas físicas o jurídicas, que se hayan
destacado en los campos cultural, social, económico, deportivo, las artes, la
ciencia, la literatura, la tecnología, la salud y el mejoramiento del medio
ambiente. Igualmente podrán otorgarse reconocimientos aquellas personas que
realicen un acto patriótico, heroico, de valor o que constituya un aporte al
desarrollo del Cantón de Tarrazú.
Artículo
2º—Reconocimiento: Las distinciones honoríficas se harán a
personas en vida o post mortem (después de muertos). Para otorgar este reconocimiento,
las personas físicas o jurídicas deberán tener o haber tenido su domicilio
dentro del Cantón de Tarrazú por al menos diez años, salvo aquellas
distinciones que por su naturaleza son otorgadas a ciudadanos que no cuentan
con esta condición.
Artículo
3º—Categorías. Se asignan cuatro tipos de reconocimientos a
los ciudadanos y ciudadanas por parte del Concejo Municipal de Tarrazú:
a. Benefactor del Pueblo
b. “Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”
c. “Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del cantón”
d. Reconocimientos especiales.
Todas las distinciones a que hace referencia
este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto,
otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Artículo 4º—Benefactor
del Pueblo:
Requisitos y atributos: a) Ser una persona física o jurídica que viva o haya
vivido en el Cantón, b) Haber donado recursos valiosos que hayan servido para
ejecutar obras de relevancia en beneficio de la población Tarrazuceña en los
campos: Económico, Social, Educativo, Salud, Agropecuario, Ambiental,
Tecnológico, Deportivo o Cultural, y haya participado activamente en
instituciones u organizaciones comunales.
Artículo
5º—“Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”: Requisitos y atributos: a) Ser
nativo del Cantón, b) Haberse distinguido por su participación activa en el
desarrollo del Cantón, ya sea como integrante de organizaciones y empresas
locales, o de manera individual en varios de los campos: económico, social,
cultural, ambiental, agropecuario, tecnológico y deportivo, donde se puedan
apreciar y comprobar sus valiosos servicios, que de ser posible le hayan
proporcionado una mayor y mejor calidad de vida a la población, así como
renombre al Cantón de Tarrazú, con una reconocida proyección a nivel nacional y
hasta internacional.
Artículo
6º—“Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del cantón”: Requisitos y atributos: a)
Persona con residencia mínima de diez años en el Cantón de Tarrazú b) que con
su participación activa en el desarrollo del Cantón a través de organizaciones
o empresas comunales o en forma individual, se haya distinguido por sus
valiosos servicios y aportes, o que en su desempeño profesional, artístico,
cultural, tecnológico o deportivo, haya sido de gran notoriedad , logrando
resaltar el nombre de Tarrazú, ya sea a nivel nacional o internacional, o en
ambos.
Artículo
7º—Reconocimientos especiales: Se otorgará por el Concejo
Municipal a aquellas personas físicas o jurídicas que han sobresalido por algún
acto específico, en donde hayan demostrado cualidades o esfuerzos especiales
que ameriten el reconocimiento público. Requisitos y atribuciones: a. Ser
Tarrazuceño/a de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente
y continua durante un periodo no menor de diez años. b. Sobresalir en alguna
actividad del quehacer humano y que sea digno del reconocimiento público. c.
Ser ejemplo para las futuras generaciones de algunas de las siguientes virtudes
o cualidades: esfuerzo, trabajo, entrega, solidaridad, mística, fortaleza,
talento, vocación, visión, constancia o voluntad. d. Podrá ser entregada esta
distinción a personas físicas o jurídicas que no cumplen con el inciso a) de
este artículo, cuando su trabajo haya sido de importancia o este dirigido al
beneficio de la comunidad Tarrazuceña.
Artículo
8º—De los (as) candidatos (as). Las propuestas podrán ser
presentadas por cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal o por parte
de los Síndicos (as), por la Alcaldía o por parte de alguna organización o
grupo de vecinos del Cantón. Cuando las propuestas sean presentadas por
personas ajenas al Concejo Municipal, deberán gozar de una reconocida solvencia
moral, y deberá adjuntar documento con una lista, número de cédula y firma de
diez o más personas apoyando la propuesta, que necesariamente deberán ser
vecinos del Cantón.
Artículo
9º—Procedimiento para el reconocimiento: De las cuatro categorías
establecidas en el artículo 3: a) se presentará la solicitud para el
reconocimiento con el expediente del candidato ante el Concejo Municipal. b) el
Concejo Municipal remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, la cual podrá
nombrar asesores, quienes deben ser de reconocida honorabilidad, nativos o que
hayan residido en el Cantón, por espacio de diez años, que no deban guardar
parentesco alguno con la persona propuesta. c) la comisión analizará el
expediente y hará la recomendación al Concejo Municipal sobre el reconocimiento
que amerita ser otorgado. d) Por medio de una moción, El Concejo Municipal,
acordará otorgar el reconocimiento.
Artículo
10.—De la Declaratoria desierta. En caso de no existir el
consenso de votos deseado por parte del Concejo Municipal para la elección, se
declarará desierta la designación y por archivada la propuesta, sin defecto de
que la misma pueda ser analizada con posterioridad en otro expediente.
Artículo
11.—De los requisitos del Expediente. La persona promotora o personas
promotoras deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un
legajo que contenga: a) Un historial detallado de la labor realizada que justifique
la eventual designación de su candidato o candidata. b) La hoja de vida c) Se
puede aportar alguna constancia de participación expedida por las diversas
organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.
Artículo
12.—No se otorgará más de un reconocimiento en una sola categoría por persona.
Artículo
13.—Los reconocimientos: serán patentizados por medio de pergaminos,
placas, medallas, llave de la ciudad y otros insumos donde brevemente se
justifique el reconocimiento. En casos de reconocimientos de suma notoriedad,
se podría recomendar exhibir una fotografía de la persona homenajeada en la
sala que la Municipalidad destine para tales fines. Se adjuntará a la
fotografía, el nombre de la persona y una breve descripción del motivo que
justifica la misma.
Artículo
14.—Entrega de los reconocimientos: a) En caso de personas físicas,
será entregado a la persona homenajeada o en su efecto, a la persona que ella
designe, b) en caso de personas jurídicas, se entregará al representante que la
institución u organización designe, c) en caso post mortem se entregará a la
persona que la familia designe.
La
entrega de los reconocimientos se realizará con el orden de importancia en que
están establecidas las categorías: de menor a mayor. Estará a cargo de las
máximas autoridades de la Corporación Municipal, o de quienes ellas designan
para tal efecto.
Artículo
15.—Entrega: se establecerá un día al año para la entrega
de los reconocimientos que se denominará: “DÍA CANTONAL DE RECONOCIMIENTOS”,
realizándose una sesión extraordinaria solemne pública, para realizar el
homenaje. También, se podrán otorgar reconocimientos en alguna actividad de
gran relevancia organizada por la Municipalidad mediante un acto solemne para
este fin.
Transitorio
I.—Cuantas personas o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión
de algunas de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán
en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas
reconocidos por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos
municipales dictados en relación con dichas distinciones.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2018213124 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre
de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en
condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual
en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 07 de marzo del año 2018, en
las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 150 metros al
oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas, S. A.
(ALFIDEPA). Código: A-102, cédula jurídica Nº 3-101-02660815. Dirección: 100
metros sur y 100 metros oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 146-102-2016. Consignatario: Pollos Factory S.R.L.
Movimiento de inventario: 9622-2014. Descripción: 47 cartones con vasos de
cartón sin marca, 1000 unidades. 20 cartones con cajas de cartón para empacar
comida 300 unidades cada uno. Total 67 cartones. Valor aduanero: $1.625,00.
Precio base: ¢251.475,15.
Boleta Nº 147-102-2016. Consignatario: Damaris Salazar Durán.
Movimiento de inventario: 1268-2015. Descripción: 1 cartón con un cilindro de
gas desechable. 1 cartón con dos sopletes de autoencendido y 2 cilindros de
gas. Total 2 cartones. Valor aduanero: $61,75. Precio base: ¢5.644,73. Nota
técnica 54.
Boleta Nº 149-102-2016. Consignatario: Catelco C.R. Ltda. Movimiento
de inventario: 5257-2014. Descripción: 3 cartones con aparatos receptores de
regeneración de voz, 22 unidades.1 cartón con servidor de convergencia
multimedia. Total 4 cartones. Valor aduanero: $38.209,02. Precio base:
¢2.675.714,17.
Boleta Nº 150-102-2016. Consignatario: Bekamoda de C.R. S. A.
Movimiento de inventario: 6052-2014. Descripción: 1 pieza Central de control de
sistema de extinción. 3 piezas batería Ultra Tech. 3 piezas pulsador de alarma central.
3 piezas caja pulsador de central de control de sistema de extinción. 7 piezas
indicador de acción de sistema de extinción. 3 piezas sirena central de control
de sistema de extinción. 37 piezas detector óptica. 37 piezas socalo universal.
37 piezas socalo superficie montaje de central. 5 piezas codificador múltiple
de central de control de sistema de extinción. Total 4 bultos. Valor aduanero:
$12.398,36. Precio base: ¢528.679,97.
Boleta Nº 158-102-2016. Consignatario: Equipos de Telesalud ASELCOM S.
A. Movimiento de inventario: 3805-2009. Descripción: 2 cartones conteniendo
partes para mueble de metal. Valor aduanero: $119,54. Precio base: ¢13.741,35.
Boleta Nº 436-102-2017. Consignatario: Embajada de Israel. Movimiento
de inventario: 919-2016. Descripción: 1 cartón conteniendo silla de auto para
niño marca Graco. Valor aduanero: $79,83. Precio base: ¢7.394,96.
Boleta Nº 437-102-2017. Consignatario: Grand CRU D C R S. A.
Movimiento de inventario: 3206-2016. Descripción: 2 cartones con Vino
Tempranillo con 12 unidades cada cartón. Valor aduanero: $68,47. Precio base:
¢31.088,68. Nota técnica 50.
Boleta Nº 438-102-2017. Consignatario: Alpiste Limitada. Movimiento
de inventario: 5205-2012. Descripción: 1 cartón con Vino Tinto Montes Alpha
Syrah con 12 unidades. Valor aduanero: $127,08. Precio base: ¢40.429,18. Nota
técnica 50.
Boleta Nº 439-102-2017. Consignatario: Copellanobonito R. L.
Movimiento de inventario: 3045-2016. Descripción: 3 cartones con un total de 6
unidades de Fertilizantes marca Abono Tavan. Valor aduanero: $65,52. Precio
base: ¢2.131,05.
Boleta Nº 440-102-2017. Consignatario: Centenario Internacional, S.
A. Movimiento de inventario: 690-2016. Descripción: 10 cartones con Vodka
Absolut con 12 unidades cada cartón. Valor aduanero: $8.899,20. Precio base:
¢4.205.227,84. Nota técnica 50.
Boleta Nº 443-102-2017. Consignatario: Importaciones San Miguel ISM,
S. A. Movimiento de inventario: 2287-2016. Descripción: 1 cartón con 12 piezas
de puerta de madera, 81 piezas molduras de madera, 74 piezas rodapié de madera
marca Eco Ceniza. Valor aduanero: $1.564,64. Precio base: ¢255.575,86.
Boleta Nº 444-102-2017. Consignatario: CEFA Central Farmacéutica, S.
A. Movimiento de inventario: 3248-2016. Descripción: 1 cartón con monitor de
presión automático con 8 unidades. Valor aduanero: $286,56. Precio base:
¢23.978,94.
Boleta Nº 445-102-2017. Consignatario: Grand CRU D C R S. A.
Movimiento de inventario: 1475-2016. Descripción: 15 cartones con Vino tinto
Familia Gascón con 6 unidades cada cartón. Valor aduanero: $183,46. Precio
base: ¢87.836,70. Nota técnica 50.
Boleta Nº 446-102-2017. Consignatario: Guppy sports S. A. Movimiento
de inventario: 4224-2016. Descripción: 250 cartones con artículos deportivos,
pelotas pequeñas tipo tenis material caucho con fieltro con 48 unidades cada
cartón. Valor aduanero: $26.880,00. Precio base: ¢3.620.639,41.
Boleta Nº 447-102-2017. Consignatario: Aquaworks S. A. Movimiento de
inventario: 5473-2016. Descripción: 20 cartones con enlace de rosca macho para
tubería con 90 unidades cada cartón. Valor aduanero: $2.934,00. Precio base:
¢325.601,95.
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. La
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de
Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede
tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de
forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En el
caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe
presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de
la subasta.
Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud
Nº 108536.—( IN2018215628 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre
de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en
condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual
en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 06 del mes de marzo del año
2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300
metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Castro Fallas S. A. Código: A-257, cédula
jurídica Nº 3-101-072507-11. Dirección: Frente a Café Volio en Barrio San José,
Curridabat, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta Nº 156-257-2017. Consignatario: Wilbert Hidalgo Ledezma.
Documento: 174914. Movimiento de inventario: 252386-2015. Descripción: 42
bultos con Herramientas de mano usadas, sillas plegables, organizadores,
mangueras plásticas, tienda de campaña, extensiones eléctricas, caja de
herramientas, usados. Valor aduanero: $314,30. Precio base: ¢37.060,21.
Boleta Nº 157-257-2017. Consignatario: José Guillermo Rojas Larin.
Documento: 031997. Movimiento de inventario: 265778-2016. Descripción: 1 pieza
Bicicleta usada, para niña, marca Hello Kitty. Valor aduanero: $24,01. Precio
base: ¢3.458,64.
Boleta Nº 158-257-2017. Consignatario: Nayra Delgado. Documento:
063799. Movimiento de inventario: 271977-2016. Descripción: 1 pieza Inflador
para llantas marca PP, usado. Valor aduanero: $8,95. Precio base: ¢2.452,88.
Se informa a los
interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. La
diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de
adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o
más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de
Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede
tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de
forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En el
caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe
presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de
la subasta.
Licenciada Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C.
Nº 3400035911.—Solicitud Nº 108540.—( IN2018215629 ).
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre
de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en
condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual
en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 06 de marzo del año 2018, en
las instalaciones de la misma, en la “Sala de Reuniones”, sita en San José,
Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Almacén y Depósito Fiscal Colima S. A.
(ALDEFISCO). Código: A-116, cédula jurídica Nº 3-101-043817-09. Dirección: Del
Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.
Detalle de la mercancía:
Boleta Nº 62-116-2017. Consignatario: Andrés Espinoza Sáenz.
Movimiento de inventario: 218531-2015. Descripción: 5 cartones con Farol de luz
de freno trasera con 2 unidades cada cartón, 1 cartón con disco de frenos
delanteros con 2 unidades, 1 cartón con soporte de motor con 4 unidades, 1
cartón maquinilla de subir y bajar vidrio de puertas con 4 unidades, 2 cartones
con farol de luz delantera principal con una unidad cada uno, 1 cartón con
parte metálica de carrocería con 4 unidades. Total 11 bultos. Valor aduanero:
$1.364,36. Precio base: ¢208.353,13.
Boleta Nº 96-116-2017. Consignatario: Mayoreo Abonos Agro S. A.
Movimiento de inventario: 207983-2015. Descripción: 8 bultos con árboles
plásticos de navidad, medida 90 cm x 28 cm x 28 cm., una unidad en cada cartón.
Valor aduanero: $376,16. Precio base: ¢62.747,56.
Boleta Nº 163-116-2017. Consignatario: Elmerc S. A. Movimiento de
inventario: 178326-2014. Descripción: 51 bultos conteniendo vasos plásticos, en
cada bulto 20 paquetes con 50 unidades cada paquete. Valor aduanero: $1.530,66.
Precio base: ¢250.118,53.
Boleta Nº 164-116-2017. Consignatario: Todo Motor, S. A. Movimiento
de inventario: 204304-2015. Descripción: 111 bultos conteniendo capas
impermeables para motociclista de dos piezas pantalón y jacket. Valor aduanero:
$3.492,06. Precio base: ¢581.993,24.
Boleta Nº 165-116-2017. Consignatario: Mabe Industrial S. A.
Movimiento de inventario: 171827-2014. Descripción: 2 bultos conteniendo puerta
de refrigeradora, marca Mabe con una unidad cada bulto, 1 bulto con empaque
para congelar de refrigeradora con 16 unidades, 1 bulto con una carcasa o base
de microondas, 1 bulto con empaques para refrigeradora con 16 unidades, 1 bulto
con 16 teclados electrónicos para microondas y 5 tarjetas electrónicas, 1 bulto
con 8 tarjetas electrónicas (circuito modular). Total 7 bultos. Valor aduanero:
$2.995,66. Precio base: ¢465.738,55.
Boleta Nº 166-116-2017. Consignatario: Prooveduría Total S. A.
Movimiento de inventario: 36536-2007. Descripción: 2 bultos con controles de
frenos para cortadora de césped con 36 unidades, 1 bulto con platos tipo
turbina para cortadora de césped con 10 unidades, 1 bulto con discos de 21
pulgadas para cortadora de césped con 15 unidades, 1 bulto con discos de 18
pulgadas para cortadora de césped con 10 unidades. Total 5 bultos. Valor
aduanero: $1.570,62. Precio base: ¢198.068,33.
Boleta Nº 167-116-2017. Consignatario: León Gretta Isabel. Movimiento
de inventario: 212308-2015. Descripción: 1 bulto con una lavadora-secadora de
ropa marca Avanti, 1 bulto con un horno microondas marca RCA. Valor aduanero:
$339,95. Precio base: ¢77.467,51.
Boleta Nº 168-116-2017. Consignatario: Repuestos para Equipo Asiático,
S. A. Movimiento de inventario: 208627-2015. Descripción: 2 bultos con asiento
para autobús doble, 2 unidades. Valor aduanero: $93,34. Precio base:
¢14.497,00.
Se informa a los
interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En el
caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias (Nota Técnica NT), el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Licenciada Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C.
Nº 3400035911.—Solicitud Nº 108681.—( IN2018215657 ).
INVERVAR S. A.
AVISO DE
SUBASTA DE BIEN INMUEBLE
Yo, Luis Alberto Vargas Solís,
mayor, casado, vecino de San José, abogado, portador de la cedula de identidad
1-0866-0551, en representación de Invervar S. A., cédula de persona jurídica
3-101-197972, domiciliada en San José, calle 33, avenida 0, Barrio Escalante,
hago constar lo siguiente: 1) Que Invervar es la entidad Fiduciaria del
Fideicomiso de Garantía, identificado como Arenal green/lnvervar/Cje/2016,
suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Arenal Green S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-486589, domiciliada en La Fortuna de
San Carlos. 2) Que con fundamento en la cláusula quinta, inciso c).- del
Fideicomiso indicado, se subastará la siguiente propiedad que se describe así:
Finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número cuatrocientos
veintinueve mil setecientos setenta y cuatro- cero cero cero, con naturaleza:
terreno de topografía plana de forma rectangular, para construir con tres
cabinas y área de recepción y repastos situada en: distrito siete, cantón diez
San Carlos, de la provincia de Alajuela; linderos: Norte, con Quebrada Habana;
sur; calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros sesenta y siete
centímetros; este, Mario Vargas Alvarado, oeste, Jesús María Vargas Quirós;
medida: nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con veinte
decímetros; plano catastrado: A-un millón diecinueve mil doscientos catorce-dos
mil cinco, libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen inscrito bajo
las citas 355-12188-01-0859-001 IDA Ley 2825. De conformidad con el fideicomiso
de garantía citado, la base para la subasta del bien inmueble corresponde a la
suma de: seiscientos ochenta y dos mil quinientos dólares, para el primer
remate a celebrarse el día 21 de febrero del 2018, quinientos once mil
ochocientos setenta y cinco dólares, para el segundo remate a celebrarse el 7
de marzo del 2018 y ciento setenta mil seiscientos veinticinco dólares para el
tercer remate a celebrarse el día 21 de marzo del 2018. No se aceptan posturas
inferiores a la base indicada para cada remate. Se admitirán posturas por el
bien únicamente mediante cheque de gerencia certificado emitido por cualquier
Banco del Sistema Financiero Nacional a favor de GE Consultoría y Fiduciaria S.
A. y que cubra el 50% de la base. Adjudicado el bien, el adjudicatario deberá
cancelar el saldo del precio de la venta y el monto que corresponde al 100% de
gastos, timbres, impuestos y honorarios del traspaso en un plazo máximo de tres
días naturales contados a partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual
deberá cancelar en oficinas de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. En caso de no
entregar el precio más los gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres
días naturales, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario
perderá su derecho como tal, así como el dinero depositado que se aplicará
según las disposiciones del fideicomiso el 30% como indemnización para los
ejecutantes y el resto en abono al crédito. El adjudicatario designara al
Notario Público que se encargara de la escritura de adjudicación. Los oferentes
deberán aceptar el bien antes indicado, en el estado de uso, conservación y
posesión en que se encuentre, debiéndolo inspeccionar previamente y la sola
presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien,
relevando a Invervar S. A. y a todos sus funcionarios de toda responsabilidad.
Se hace constar que en cualquier momento antes de realizarse una subasta, los
deudores podrán cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
crédito, así como los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por
este Fideicomiso. Las subastas del bien inmueble se fijan para todas para las
8:00 horas, de los días antes indicados, la subasta se realizará en las
oficinas de CJE, sito Barrio Escalante, calle 33 avenida 0, segundo piso
(Antigua Pulpería La Luz).—San José, 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto
Vargas Solís, Notario.—( IN2018215574 ). 2
v. 1
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Custodia y Garantía Carilo P V S Ciento Setenta y Nueve S.
A./RBT/Dos Mil Dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso,
descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas del día trece de marzo del año dos mil
dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas
del día tres de abril del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de EY Law, sita en San José, Santa Ana, Oficentro
Fórum II, edificio A-B, piso 4. I-Finca Filial del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y
ocho-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir
lote ciento setenta y nueve. Situación: distrito tercero Pozos, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur,
Zona de Protección; este, lote ciento setenta y ocho; oeste, lote ciento
ochenta. Medida: Dos mil doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados, plano catastrado número Si- cero ciento ochenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes
de Servidumbre Trasladada inscrito bajo las citas tres dos cinco-uno nueve
cuatro tres uno-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno y de Cedulas
Hipotecarias inscrito bajo las citas dos cero uno seis-cuatro siete cinco siete
ocho dos-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno según indica Registro
Nacional Inmobiliario. El precio base de dicho bien para la primera subasta es
de un millón de dólares moneda de los Estados Unidos de América
(USD$1.000.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta. II-Los derechos de utilización y explotación de todos los permisos,
planos constructivos, arquitectónicos, estructurales y eléctricos existentes
para la construcción del proyecto. Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante
el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en
primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de
Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso,e1 Fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la
compañía Carilo P V S Ciento Setenta y Nueve S.R.L., a efectos de que se
otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime
pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de
la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos
treinta y siete mil ochocientos noventa y ocho-cero cero cero a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque
el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.—Ronald Zúñiga Delgado,P/RBT Trust Services Ltda. en calidad fiduciaria
del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2018215309 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros Cofin S. A., en su
condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado: Fideicomiso
Jennifer Patricia Dodd Araujo-Banco BAC San José-Dos Mil Once, se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo 2011, asiento 00105194-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 23
de marzo del 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., de los siguientes
inmuebles: 1) Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número
79789-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
filial a tres dos de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el
nivel tres del edificio a en proceso de construcción; situada en el distrito
octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con
linderos norte área común libre (patio), al sur finca filial a tres uno, al
este acceso área común construida, y al oeste área común libre zona verde; con
una medida de ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados,
plano catastro número NO SE INDICA, libre de anotaciones pero soportando los
siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC REF: 3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001.
SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001. SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
338-13993-01-0006-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE. CITAS: 339-00515-01-0020-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0021-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0022-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0035-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0092-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0093-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0096-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0097-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0100-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0101-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0104001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0107-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0108-001. SERVID Y CONDICREF: 00201524 000 CITAS:
347-19046-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001.
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001. CONDICIONES REF: 243424-
000 CITAS: 403-15261-01-0921-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001.
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001. CONDICIONES REF:
245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001. II) Finca del partido de Alajuela,
matrícula de Folio Real número 80013-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Finca filial estacionamiento a tres dos destinado a parqueo
de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito octavo San
Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte
AREA COMUN LIBRE CALLE DE ACCESO al sur AREA COMUN LIBRE ZONA VERDE, al este
FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO A CUATRO UNO, y al oeste FINCA FILIAL
ESTACIONAMIENTO A TRES UNO; con una medida de CATORCE METROS CON TREINTA
DECIMETROS CUADRADOS, plano catastro número NO SE INDICA, libre de anotaciones
pero soportando los siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC REF: 3069-063-001
CITAS: 329-00928-01-0901-001. SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001 CITAS:
329-00928-01-0904-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0019-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE. CITAS:
339-00515-01-0020-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0023-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0026-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0029-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0032-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0035-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0036-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0093-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0094-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0097-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0098-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0101-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0104-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0107-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0108-001. SERVID Y CONDICREF: 00201524 000 CITAS:
347-19046-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001.
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001. CONDICIONES REF:
243424-000 CITAS: 403-15261-01-0921-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
403-15261-01-0922-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001.
CONDICIONES REF: 245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001. Los inmuebles
enumerados se subastan conjuntamente por la base de $101,856.43 (ciento un mil
ochocientos cincuenta y seis dólares con 431100. De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 20 de abril del año 2018, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un temer remate 15 días hábiles después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del día 14 de mayo del 2018, el cual se llevará a
cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer
remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta
previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 2 de febrero del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018215433 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado
“Fideicomiso Andrea Mora Chacón-Banco BAC San José-Dos mil trece”. Se permite
comunica que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo 2013, asiento 00309020-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 21
de marzo del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú
Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., del
siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real Nº
478418-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote 4
terreno para construir; situada en el distrito quinto Cascajal, cantón onceavo
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José, con linderos norte, calle
pública con un frente de diecisiete metros; al sur, Quebrada Honda; al este,
lote tres de Sotiabak de Costa Rica S. A., y al oeste, lote cinco de Sotiabak
de Costa Rica SA; con una medida de mil ochocientos treinta y seis metros con
dieciocho decímetros cuadrados, plano catastro Nº SJ-0396460-1997, libre de
anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la
base de $158.738,65 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos treinta y ocho
dólares con 65/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 18
de abril del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un temer remate
15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 11
de mayo del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por
ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por
el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el
quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será
conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad Nº 1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—San José, 2 de febrero del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018215435 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente el retiro de bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a
los números de teléfonos 2247-1924 Cajitas de Seguridad o 2247-1968 Supervisor Operativo
Sucursal Calle Blancos, Banco Nacional de Costa Rica, Jesús Chavarría Vargas,
Supervisor Operativo.
La Uruca, 29 de enero del 2018.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 107503.—( IN2018213246 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-022-2018.—Soto Delgado Carolina,
R-001-2018, cédula: 2-0704-0001, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina y Cirugía, Columbus University, Panamá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de enero del
2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107231.—( IN2018212479 ).
ORI-R-0026-2018.—Cervantes Chavarría Andrés, R-002-2018, cédula de identidad: 1-1285-0773, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado de Dolor Orofacial, University Of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de enero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107233.—( IN2018212480 ).
ORI-R-0015-2018.—Da Costa Cordero Susana María, R-03-2018, pasaporte:
121651549, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero del 2018.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 107234.—( IN2018212481 ).
ORI-R-0016-2018.—Tania Reyes Moreno, R-04-2018, pasaporte G09633945, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 días de enero, 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107235.—( IN2018212482 ).
ORI-R-5663-2017.—Vethencourt Ysea María Alejandra, R-272-2017-B, permiso laboral: 186200854122, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Mención Inmunología, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107236.—( IN2018212483 ).
ORI-R-5646-2017.—Céspedes Álvarez Diego
Armando, R-448-2017, cédula 2-0674-0581, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master, Universidade Federal de Uberlândia, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107237.—( IN2018212484 ).
ORI-R-5661-2017.—Villavicencio Conejo
Mariamalia, R-450-2017, cédula Nº 1-0791-0247, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de especialista en Radiología Bucal y Maxilofacial,
Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 107238.—( IN2018212486 ).
ORI-R-5642-2017.—Mora Meléndez Aaron de
Jesús, R-451-2017, cédula 1 1512 0015, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master en Derecho, Economía, Gestión, Mención Economía (ECONOMICS),
Especialidad Economía Matemática y Econometría (Economic Theory and
Econometrics), Université Toulose I, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 107240.—( IN2018212487 ).
ORI-R-5671-2017.—Carrillo Porras Tibisay Elena, R-453-2017, pasaporte:
125202457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en
Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de diciembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107241.—( IN2018212489 ).
ORI-R-5743-2017.—Carrillo Porras Tibisay
Elena, R-453-2017-B, pasaporte: 125202457, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Educación mención: Ciencias Biológicas,
Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre de 2017.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº
107242.—( IN2018212491 ).
ORI-R-5657-2017.—Mata Chacón Betsy, R-454-2017, cédula 3 0435 0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107243.—( IN2018212494 ).
ORI-R-5662-2017.—Salazar Monge Cinthya
Vanessa, R-456-2017, cédula N° 1-1377-0051, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Periodoncia y Medicina Oral,
Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107245.—( IN2018212495 ).
ORI-R-5668-2017.—Calvo Calvo William José,
R-457-2017, cédula 6-0279-0128, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Diplomacia, Universidad de Malta, Malta. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 107246.—( IN2018212503 ).
ORI-R-5741-2017.—Corbin Espinosa Ignacio, R-458-2017, pasaporte XDC221444, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107247.—( IN2018212504 ).
ORI-R-5731-2017.—Quevedo Jara Yadivis
Yamileth, R-459-2017, pasaporte AO558357, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Contador Público, La Universidad Libre, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de
diciembre del 2017.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107248.—( IN2018212506 ).
ORI-R-5748-2017.—Mackenzie Susana Inés, R-460-2017, residente: 103200235336, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de diciembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107249.—( IN2018212510 ).
ORI-R-5740-2017.—Moreno Monasterio María Pilar, R-461-2017, pasaporte
AAC747694, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Ciencias Físicas, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107250.—( IN2018212511 ).
ORI-R-5768-2017.—Sierra Osorio Melissa Isabel, R-463-2017, pasaporte: AN840693, solicitó reconocimiento y equiparación del título Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de diciembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107251.—( IN2018212516 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por robo,
correspondiente al título de Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II
Ciclos de la Educación General Básica, grado académico: bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 33, folio: 168, asiento: 2042, a
nombre de: Melissa Varela Araya, con fecha 26 de mayo del 2017, cédula de
identidad Nº 1-1500-0818. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de enero del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018213112 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA),
institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El
título a reponer corresponde a Juan Carlos Mesen Araya, cédula N° 107140239
graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en
Salud Ocupacional” en el año 2002, a quien se le autoriza la reposición del
título indicado por extravío del título original. Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el Tomo CUNA 1, Folio 176, Asiento 194-2002 y ante el Ministerio de
Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP-5, Folio 194, Asiento
27.508 en el año 2002. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los treinta y un días del mes de
octubre de 2017.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018213125
).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
AJUSTE ESCALA CONTRIBUTIVA
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 24° de la sesión 8950, celebrada el 11 de
enero del 2018 acordó ajustar la escala contributiva de los trabajadores
independientes y asegurados voluntarios -actualmente vigente- de modo que a
partir del 1° de febrero del año 2018, se aplique la siguiente escala
contributiva:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Notas:
(1) Adicionalmente ¡a contribución del Estado como tal es de 0,25 % en
el Seguro de Salud y 1,24 % Seguro de IVM.
(2) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no
calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada
momento.
(3) La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes
y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10635.—( IN2018213087 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Delgado Aguilar José Manuel, se le comunica que por resolución
de las nueve horas trece minutos del veintisiete de diciembre del dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de
una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Delgado Thompson Darrius Yazdanni y se les concede audiencia a las partes
para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de
pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código del a Niñez
y la Adolescencia). Expediente: OLOS-00146-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000005.— ( IN2018210408 ).
A la señora Ana Yancy González Cárdenas, se
le comunica que por resolución de las nueve horas del quince de enero del año
dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
otorgamiento de la guarda, crianza y educación provisional de la persona menor
de edad Ashley Duran González otorgándola al progenitor Rafael Duran Morales y
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que
consta en la boleta de valoración de fecha veinticuatro de julio del año dos
mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00206-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210409 ).
Al señor Anthony Briceño Villalobos, se le comunica la resolución de
este despacho de las 11:00 hora del 27 de noviembre del 2017, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad Cielo Dariany Briceño Campos. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00076-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000005.— ( IN2018210410 ).
Al señor Bryan Javier Barboza Venegas,
titular de la cédula de identidad costarricense número 115570266, sin más
datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de las 07 horas con 50 minutos del 02 de enero del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional y seguimiento de la
situación del menor de edad Bryan Jareth Barboza Picón, titular de la cédula de
identidad costarricense número 1-2129-0564, con fecha de nacimiento treinta y
uno de octubre del dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Bryan Javier
Barboza Venegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Expediente N°
OLPU-00251-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210411 ).
A la señora Diana Carolina Montiel Granados se le comunica la resolución
de este despacho de las 11:00 hrs. del 21 de noviembre del 2017, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido
provisional de la persona menor de edad Deiner Jesús Montiel Granados. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLB-00056-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210412 ).
A la señora Dora Montero Solano, titular de la cédula de identidad
costarricense número 108230324, sin más datos, se le comunica que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 09 horas
con 30 minutos del 29 de diciembre del 2017, mediante la cual se resuelve
medida de cuido provisional y seguimiento de la situación del menor de edad
Mario Antonio Castillo Montero, titular de la cédula de identidad costarricense
número 1-1853-0117, con fecha de nacimiento diez de setiembre del dos mil dos.
Se le confiere audiencia a la señora Dora Montero Solano por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Expediente N° OLPU-00263-2017.—Oficina Local de
Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210413 ).
A Encarnación Dávila Ramírez. Persona menor
de edad María Fernanda Dávila González se le (s) comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLC-00826-2017. Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000005.—( IN2018210414 ).
A la señora Evelyn María Pérez Orozco se le
comunica la resolución de este despacho de las 15:55 horas del 07 de noviembre
2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Joshua Moisés
Pérez Orozco, Nicol Nahomi Brizuela Pérez y Carlos Andrés Brizuela Pérez. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00057-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210415 ).
A la señora Gabriela Barrientos Barrientos,
se le comunica la resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 15 de
diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad
Anyelina Naomy Barrientos Barrientos. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLB-00099-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210416 ).
Al señor Gustavo Iglesias Pacheco, al señor Misael González Ponce y al
señor Ernesto Sosa Alvarez, se les comunica que por resolución de las doce
horas del tres de noviembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a
favor de las personas menores de edad Wesli Iglesias Solano, Keichel González
Solano, Ernesto y Lourdes ambos de apellidos Soza Solano y se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por el
licenciado en psicología Sergio Rivera Martínez en la boleta de valoración de
fecha primero de noviembre del ario dos mil diecisiete. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLC-00395-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210417 ).
Al señor Jorhany Aguilar Molina se le
comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 10 de enero
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Franciny Karina
Aguilar Obando y hermanos, asimismo se le comunica la resolución de las 08.00
horas del 11 de enero 2018 donde se corrige error material de la anterior resolución.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLSJO-00263-2015.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210418 ).
A la señora Karen Lorena Herrera Ortega,
titular de la cedula de identidad costarricense número 111720957, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 28 de diciembre del 2017,
mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Wesley
Alexander Herrera Ortega, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense
número 122950632, con fecha de nacimiento treinta de noviembre del dos mil
diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Karen Lorena Herrera Ortega
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO-00228-2017. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000005.—(
IN2018210419 ).
A la señora Lais Carolina Pérez Villanueva,
se le comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de noviembre
del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección bajo
la modalidad de abrigo temporal de la persona menor de edad Jerenyahk Axxel
Parra Pérez ubicándolo en una alternativa de protección institucional y se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido
por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero y que consta en la
boleta de valoración de fecha veintidós de noviembre del año dos mil
diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLLU-00070-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210420 ).
A Lianbing Wu, portadora del documento de identificación número:
115600327017 y Yuehao Wu, portador del documento de identidad número:
115600371026, ambos de nacionalidad china, en unión de hecho entre sí de
domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad
Susana Wu Wu, de tres años, nacida el día once de diciembre del año dos mil trece,
bajo las citas de nacimiento número: 1-2188-980. Se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día veintitrés de julio del dos mil
diecisiete del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de
edad indicada en recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses.
Asimismo se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas con
treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete de
esta oficina local que ordenó arrogarse el conocimiento de la situación para su
atención y seguimiento, mantiene las medidas otorgadas y ordena referir a los
progenitores a Tratamiento Psicológico. Se previene a los señores Wu Wu, que
deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación esta operará en forma automática y se les tendrán por
notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se
les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante
esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLAS-00281-20.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000005.— ( IN2018210421 ).
A la señora Madelen Retana Hidalgo, se le comunica
la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 15 de diciembre 2017, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso
el cuido provisional de las personas menores de edad Fergie Yorleny y Sander
Sidney Retana Hidalgo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLPUN-00058-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210422 ).
Al señor Maikol Enrique Soto Chacón, se le
comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 10 de enero
2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se
dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Franciny Karina
Aguilar Obando y hermanos, asimismo se le comunica la resolución de las 08:00
horas del 11 de enero 2018 donde se corrige error material de la anterior
resolución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLSJO-00263-2015.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210423 ).
Al señor Santos Blandón Blandón, se le comunica que por resolución de
las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete,
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad José
Ignacio e Ismael ambos de apellidos Blandón Escorcia y se le concede audiencia
a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada
en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha
cuatro de octubre del dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU-00062-2015.—Oficina Local La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000005.—( IN2018210425 ).
A Tatiana María Mora Gamboa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1362-718 y al señor Arturo
Cantillo Calvo, portador de la cédula de identidad número: 1-1245-132, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitores de la persona menor de
edad María Celeste Cantillo Mora, de seis años de edad, nacida el día ocho de
diciembre del año dos mil once, bajo las citas de nacimiento número:
1-2132-044, y ella progenitora además de la niña Sarah Mora Gamboa, de ocho
meses de edad, nacida el día seis de mayo del año dos mil diecisiete, bajo las
citas de nacimiento número: 1-2280-726. Se les comunica la resolución
administrativa de las trece horas con cincuenta minutos del día veintinueve de
setiembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se
ordenó cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en
recurso familiar, por un plazo que no superará los seis meses. Se previene a
los señores Mora Gamboa y Cantillo Calvo, que deben señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00218-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000005.—( IN2018210426 ).
A los señores Wilmar de Jesús Ceballos y Yorlene
Vanessa Chavarría Rojas, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, a las catorce horas con
treinta minutos del día diez de enero del dos mil dieciocho. Donde se dicta la
Resolución Administrativa a favor de la persona menor de edad. Contra ésta
resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00081-2017.—Oficina
Local de Cartago Licda Lidiette Calvo Garita. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000005.—( IN2018210427 ).
AVISO
N° 001-2018.—De acuerdo a los numerales
veintinueve y treinta de la Ley 8279, corresponde al Gerente la representación
judicial y extrajudicial del ECA, con las facultades propias para el ejercicio
de su cargo. Según el artículo 33 del reglamento de estructura interna y
funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación publicado en La Gaceta
número 77 publicado el 13 de mayo del 2016, corresponde al gerente del ECA la
representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con
fundamento en el acuerdo número JDE-007-2017-013 de la sesión ordinaria de
Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, realizada el 14 de
diciembre del 2017, se prorroga de manera interina el nombramiento del señor
Fernando E. Vázquez Dovale, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de
Curridabat, portador de la cédula de residente permanente 119200296434 como
gerente interino de manera temporal, esta prórroga se realiza por dos meses
desde 15 de diciembre hasta el 15 de febrero del 2018.
Para
mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en
San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de
España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Carolina Vásquez Soto, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2018213138 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Vindas Campos, los descendientes de la familia
desean, traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendatario: María Eugenia Vindas Vargas, cédula
04-0105-0464.
Beneficiarios: Abel Enrique Sequeira Rodríguez, cédula 01-0342-0783
Lote Nº 52 bloque L, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 1680, recibo 1916, inscrito en folio 48,
libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 22 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018213002 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de: Jara Quesada Angela, fallecida, los hijos solicitan se
traspase este derecho y además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Ana María Jara Quesada, cédula 04-0097-0128
Beneficiarios: Alberto David Jara Quesada, cédula 04-0089-0912
Isaac
Jara Quesada, cédula 04-0101-1071
Lote N° 48 Bloque N, medida 6 metros
cuadradas, para 4 nichos, solicitud 1017, recibo 352, inscrito en Folio 34
Libro 1, el cual fue adquirido el día 14 de octubre de 1957. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 09 de
julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Dirección de Servicios y Gestión de
Ingresos.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2018213069 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de: Familia Varela Sánchez, los descendientes desean traspasar
el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: José Manuel Varela Sánchez, cédula Nº
04-0064-0281.
Beneficiarios: Zeneida Varela Sánchez, cédula Nº
04-0084-0566.
Alfredo Varela
Sánchez, cédula Nº 04-0077-0417.
Juan Rafael Varela
Sánchez, cédula Nº 04-0073-0857.
Virginia Varela
Sánchez, cédula Nº 04-0089-0035.
Isabel Varela
Sánchez, cédula Nº 04-0093-0710.
Marta Lucía Varela
Sánchez, cédula Nº 04-0081-0248.
Lote Nº 77 bloque K, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 1767, recibo 270 inscrito en folio 50, libro
1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 28 de enero del 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2018213236 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Juan Carlos Ortiz Vargas, cédula número
1-1028-0182, solicitante de concesión de la parcela 91 de Playa Coyote, con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 91. Mide: 1.998,00 metros cuadrados, para darle un
uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona
Restringida de la Zona Marítima Terrestre (zona verde); este, Zona Restringida
de la Zona Marítima Terrestre (lote 90); oeste, Zona Restringida de la Zona
Marítima Terrestre (lote 92). Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018212985 ).
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
GUÁCIMO,
PUBLICA:
Considerando que en el escudo actual de la
Municipalidad de Guácimo los símbolos representativos del Cantón, se colocan en
formato de “imagen”, observándose que al configurarse de esa forma, las figuras
se ven distorsionadas, por esta razón, este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Aprobar nuevo modelo de escudo del Cantón de Guácimo, conservando toda
su estructura actual excepto que los símbolos representativos del Cantón se
incorporan como fotografía:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Acuerdo número veintiuno. Aprobado por
unanimidad. Acuerdo en firme, del acta Nº 01-18 sesión ordinaria Nº 01-18
celebrada el 08-01-2018.
Gerardo Fuentes Gonzales, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2018213240 ).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
NACIONAL EXTRAORDINARIA
“MARÍA DEL PILAR ARROYO ROJAS”
TERCERA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento
de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXVIII Asamblea
Nacional Extraordinaria “María del Pilar Arroyo Rojas”, a celebrarse el sábado
17 de marzo del 2018, en el Salón de Eventos Rumba, ubicado 500 metros sur, 200
este de la Panasonic, San Antonio de Belén, Heredia. La tercera convocatoria
para la asamblea nacional extraordinaria será a las 09:00 horas. (De acuerdo
con el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Constitutiva, se iniciará con
la asistencia de cualquier número de miembros que concurran). La acreditación
de los asambleístas será a partir de las 07:30 horas del 17 de marzo del 2018,
en el lugar antes citado. Punto único de agenda: Plan Estratégico Nacional de
Guías y Scouts de Costa Rica 2019-2021.
NOTA: Para información comunicarse con la Plataforma de Servicios.
Teléfono: 2222-9898. Fax: 2223-2770.
San José, 06 de febrero del 2018.—Junta
Directiva Nacional.—Francisco Herrera Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2018215342
).
AGROPECUARIA
EL MAGO S.A.
Agropecuaria El Mago S. A., cédula jurídica
número 3-101-100782, convoca a sus socios a la Asamblea de Accionistas
Ordinaria y Extraordinaria 2018 a celebrarse el día doce de marzo del año en
curso, en su domicilio social sito en San José, Costa Rica, Distrito Catedral,
Avenida Central y ocho, Calle 33, número 676, con la siguiente Agenda:
Sustitución de miembros de la Junta Directiva, daños causados por tormentas
tropicales durante el mes de octubre del 2017, Venta de melina, Aporte o pagos
de facturas anticipadas de socios, Causa Judicial, siembra de teca en áreas
vacías, Asuntos varios. La misma se convoca para las nueve horas en primera
convocatoria. De no contarse con el quórum necesario en ese momento, se
iniciará en segunda convocatoria una hora después con los socios
presentes.—Giuseppe Parapini, Presidente.—1 vez.—( IN2018215413 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica convoca a Asamblea General Ordinaria N° 137-2018, que se celebrará entre
los días sábado 17 de marzo, 2018 y domingo 18 de marzo de 2018, la cual dará
inicio a partir de las 14:00 horas del día sábado 17 y culminará el día domingo
18, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento
respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede
Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de
Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del día
Sábado 17 de marzo. 14:00 p.m.
1) Verificación del quórum.
2) Lectura y aprobación del orden del día.
3) Himno Nacional de Costa Rica,
4) Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5) Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica. CPI. Eduardo Torres Mata.
6) Conocimiento de informe de Fiscalía, a cargo del Sr. Minor Alemán
Villalobos, Director Fiscal.
7) Presentación, discusión y votación de Informes:
7.1. Tesorería, a cargo de Lic. Marlon Farrier Juárez, Director Tesorero.
7.2. Presidencia, a cargo de Lic. Eduardo Torres Mata, Director
Presidente.
8) Autorización de la Asamblea para solicitar crédito al DEVOAS en
obras de infraestructura (Fachada del Colegio).
9) Instalación del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
10) Presentación de candidatos para la elección de los cargos de Junta
Directiva, período 2018-2020:
10.1 Primer Vicepresidente.
10.2 Primer Secretario.
10.3 Prosecretario.
10.4 Primer Vocal.
10.5 Fiscal.
11) Palabras del señor Presidente Lic. Eduardo Torres Mata.
12) Receso (suspensión de la asamblea para continuar el domingo 18 de
marzo, 2018 a partir de las 8:00 a.m.)
Domingo 18 de marzo
13) 8:00 a.m. Inicio de la votación con los contadores que se
encuentren inscritos en el padrón electoral, de conformidad con el artículo 12;
siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica. De conformidad con el artículo 30 del
Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica el voto será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto
por puesto.
14) 16:00 p.m. Cierre de las votaciones de conformidad con el artículo
35; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica.
15) Informe del resultado de las elecciones por parte del Tribunal Electoral,
de conformidad con el artículo 40 del Reglamento del Tribunal Electoral del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
16) Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta
Directiva.
Notas:
A) De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus
reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la
Asamblea.
B) Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N°
6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores
Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de
colegiatura al mes de enero 2018.
C) Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose
en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en
la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D) Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán
presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles
el derecho de voz y voto.
E) Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada
ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de
Asambleas.
San José, 07 de febrero del 2018.—CPI.
Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2018215447 ).
CORPORACIÓN
DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Minor Herrera Lobo, casado,
ingeniero en sistemas, vecino de San José, cédula uno-cero quinientos
dieciséis-cero setecientos cincuenta y siete, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada Corporación de Empresarios de Transportes Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil ochocientos sesenta y siete-veintisiete,
convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a
celebrarse en San José, en su domicilio social, calle ocho, avenidas nueve y
once, exactamente diagonal a la antigua Botica Solera, edificio Cetsa, a las
trece horas del veintisiete de marzo de dos mil dieciocho en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en
segunda convocatoria una hora después de la que fue citada para la primera, con
el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día:
1. Discutir, aprobar o improbar los informes que sobre el ejercicio anual
presenten el presidente y el tesorero del Consejo de Administración y así como
las observaciones que presente el Fiscal sobre el periodo fiscal anterior. 2. Revocar
el nombramiento de los miembros de junta directiva y fiscal, y realizar uno
nuevo. 3. Adoptar los acuerdos que fueren pertinentes para la buena marcha de
la empresa. 4. Propuestas de los Asambleístas.—San José, 8 de febrero del
2018.—Minor Herrera Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2018215556 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
Se convoca a los propietarios del Condominio
Residencial Los Diamantes, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del
Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en
Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día miércoles 07 de marzo del
2018 a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará
treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas
a tratar serán los siguientes:
Asuntos
ordinarios
Verificación de poderes y
quórum;
Nombramiento de presidente y
secretario de la asamblea;
Informe del Administrador sobre
las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2017;
Presentación de los estados
financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2017;
Someter a votación el proyecto
de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2018;
Designar y nombrar a un
representante que asistirá a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del
Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 22 de marzo del 2018, y;
Definir la posición del
condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden
del día de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio
Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.
Asuntos
extraordinarios
Definir la fecha para la pintura
de las fachadas y el monto de la cuota extraordinaria para tal efecto;
Definir acciones a tomar ante el
incumplimiento con el mantenimiento adecuado de los jardines y áreas verdes, y;
Someter a votación la
instalación de un reductor de velocidad.
El proyecto de presupuesto para el año 2018,
estará a disposición de todos los condóminos a partir del 26 de febrero del 2018
en las oficinas de R.E.Y. DURAM, S. A. contiguo al Acceso Principal de
Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.
Se les recuerda los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto):
a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o
pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica:
certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de
emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la
personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán
enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además
de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de
emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como
la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán
asistir a la Asamblea, con voz, pero sin voto, previa demostración de su
condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 8 de febrero del 2018.—R.E.Y.
DURAM, S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(
IN2018215590 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas,
a la asamblea general ordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa Club de
Los Reyes Country Club, ubicada Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela,
el día martes 06 de marzo del 2018 a las 18:00 horas. En caso de no haber
quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de a
propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;
3. Informe del administrador sobre las principales labores y
actividades desarrolladas durante el año 2017;
4. Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal
al 31 de diciembre del 2017;
5. Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de
mantenimiento para el año 2018;
6. Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea
general ordinaria y 60 extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a
celebrarse el 22 de marzo del 2018; y,
7. Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que
serán sometidos conforme a la 01 orden del día de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto
anterior.
El proyecto de presupuesto para el año 2018, estará
a disposición de todos los condóminos a partir del 26 de febrero del 2018 en
las oficinas de R.E.Y. Duram S. A. contiguo al acceso principal de
Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto):
a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o
pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica:
certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de
emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la
personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán
enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además
de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de
emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como
la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán
asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su
condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 8 de febrero del 2018.—R.E.Y. Duram
S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(
IN2018215596 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSTRUCTION LINK OUTSOURCING
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza denominada Construction Link Outsourcing
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro seis dos cuatro uno y
con domicilio social en San José, Paseo Colón, edificio Joissar, tercer piso, a
solicitud de los señores socios Lautaro de La Cruz Picado, cédula de identidad
número uno-ocho seis seis-tres ocho siete y Manuel Vladimir De La Cruz De
Lemos, cédula de identidad número uno tres tres nueve-uno tres seis, procede a
reponer sus acciones en la sociedad indicada, en razón de extravío de los
mismos. Se oirán oposiciones a la reposición ordenada si algún tercero
considera tener derecho alguno, dentro de un mes, a partir de su publicación en
La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, diez de enero del dos
mil dieciocho.—Lautaro De la Cruz Picado, Presidente.—( IN2018211895 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL
CENTRO COMERCIAL PLAZA ROHRMOSER
Por haberse extraviado los libros de Actas
Junta directiva y Caja, el Condominio Horizontal Vertical Comercial Centro
Comercial Plaza Rohrmoser, con cédula jurídica 3-109-384302, emplaza a los
interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 03 octubre del 2017.—Rosnnie
Díaz Méndez, Representante Legal.—( IN2018212066 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Contreras Bustos Adonías, cédula N°
5-0158-0310, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número 0002357 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un
valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Viernes 19
de enero del 2018.—Adonías Contreras Bustos.—( IN2018212326 ).
UNIVERSIDAD
SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad
San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 351, asiento 5781
con fecha de 07 de junio del 2013, a nombre de María Julia Vargas Blanco, identificación
número: uno uno uno seis nueve cero cuatro cuatro tres, se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San
José, 26 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde
Ramírez, Directora de Registro.—( IN2018212497 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción N° 0860 a nombre de Bernal Agustín Mora Mora, cédula de
identidad N° 1-0395-0041 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del 2018.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2018212514 ).
APM TERMINALS MOÍN S. A.
APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-641075, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, las sociedades: (i) APM Terminals Central América BV, y
(ii) APM Terminals Investment B.V., ambas compañías debidamente registradas en
La Haya, Holanda, solicitan la reposición de los certificados de acciones de la
sociedad: APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-641075, certificados de acciones que representa 65,433 acciones comunes y
nominativas de mil dólares cada una, y 62,867 acciones comunes y nominativas de
mil dólares cada una, los cuales se encuentran a nombre de APM Terminals Central
América BV y APM Terminals Investment B.V. respectivamente. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal,
ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma´s,
600 metros al oeste, sexto piso.—San José, 26 de enero del 2018.—Kenneth John
Waugh Holguin, Apoderado Generalísimo.—( IN2018212634 ).
MINI
SÚPER AMARANTO
Carolina Morales García, notaria pública con
oficina en San José hago constar que mediante escritura número trescientos
treinta de mi tercer protocolo, se realizó venta de negocio comercial, por lo
que se emplaza a los acreedores e interesados del Mini Súper Amaranto ubicado
en San Roque de Barva de Heredia, 300 metros al sur del Ebais, dirigido por el
señor Manuel Albala Ruiz, para que se presenten dentro del término de 15 días a
hacer valer sus derechos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 79 del
Código de Comercio.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—( IN2018212671 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
CONDADO DEL VALLE
Quien suscribe Joshua Steven Sánchez Lobo,
mayor, casado una vez, cédula N° 1-1307-0631, vecino de San José, San
Sebastián, del Banco de Costa Rica 300 metros al este, Condominio Vertical Residencial
Condado del Valle, apartamento ciento cuatro, hace constar que por haber sido
extraviados los libros del Condominio Vertical Residencial Condado del Valle,
cédula jurídica N° 3-109-708771, solicitará como propietario reponerlos, se
reciben notificaciones en la dirección citada.—Joshua Steven Sánchez
Lobo.—Propietario.—( IN2018212870 ).
EMPAPEL S. A.
La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada especial
de la sociedad Empapel S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de la señora Andrea de La
Fuente Álvarez a favor de mi representada, del establecimiento comercial
Regalarte.—( IN2018212966 ).
IMPESA IP
INTERNATIONAL COMPANY LTD
La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición
de apoderada especial de la sociedad Impesa IP International Company Ltd., de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha
dado la cesión de la empresa Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., a
favor de mi representada, de los establecimientos Comerciales Impesa y MB
Monibyte.—Licda. Melissa Mora Martín, Abogada.—( IN2018212968 ).
LIBREGA
S. A.
La señora Graciela Ligia Manuela Ortiz
Brealy, cédula número 4-0131-0790, ha solicitado la emisión de nuevos certificados
accionarios a su nombre de la sociedad Librega S. A., cédula jurídica
3-101-023494 con el fin de cumplir con las disposiciones de la Ley para el
Cumplimiento con el Estándar Internacional de Transparencia Fiscal. Es
todo.—San José, 30 de enero del año 2018.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre
Pérez, Notaria.—( IN2018213075 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INFRA GI
DE COSTA RICA S. A.
Yo, Minor Calvo Fernández, cédula
1-0638-0132, representante legal de Infra GI de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-255031. Solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Sede Heredia, que se detalla a
continuación:
C.D.P. Monto Emisión vencimiento
400-01-201-000047-2 ¢1.966.477.75 06/12/2013 06/04/2015
Título a la orden, a una tasa de interés del
6%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.—Heredia, el 30 de enero del 2018.—Minor Calvo
Fernández, Gerente General.—( IN2018213388 ).
INFRA
G.I. DE COSTA RICA S. A.
Yo Minor Calvo Fernández, cédula 1-0638-0132,
representante legal de Infra GI de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-255031. Solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Sede Heredia, que se detalla a
continuación:
C.D.P. Monto Emision Vencimiento
400-01-201-000048-0 ¢6.250.000,00 06/12/2013 06/04/2015
Título(s) a la orden, a una tasa de interés
del 6%
Solicito
reposición de este documento por causa de extravió. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—Heredia, el 30 de enero del 2018.—Minor Calvo Fernández, Gerente
General.—( IN2018213393 ).
SAN JOSE
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción N° 0561 a nombre de Carlos José Gallegos Echeverria,
cédula identidad 1-0516-0285 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus
oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del
Código de Comercio.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya,
Gerente General.—( IN2018213414 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Integración de junta directiva
Se
informa que por acuerdo JG-II-222-2017 de asamblea general ordinaria N° 222,
celebrada el ocho de diciembre del dos mil diecisiete y asamblea general
ordinaria N° 223, celebrada el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho,
fueron electos y juramentados respectivamente como nuevos integrantes de la
Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los
siguientes miembros:
Vicepresidenta: |
Licda. Mercedes Campos Alpízar |
Rige del 01-02-2018 al 31-02-2020 |
Secretario: |
Lic. Gary Garita Jiménez |
Rige del 01-02-2018 al 31-02-2020 |
Tesorera: |
Licda. Sharon Alvarado Martínez |
Rige del 01-02-2018 al 31-02-2020 |
Vocal II: |
Licda. Rosibel López González |
Rige del 01-02-2018 al 31-02-2020 |
En ese
sentido la Junta Directiva, se encuentra integrada de la siguiente forma:
Presidente: |
Lic. Ronald Artavia Chavarría |
Nombramiento del 01-02-2017 al 31-02-2019 |
Vicepresidenta: |
Licda. Mercedes Campos Alpízar |
Nombramiento del 01-02-2018 al 31-02-2020 |
Secretario: |
Lic. Gary Garita Jiménez |
Nombramiento del 01-02-2018 al 31-02-2020 |
Prosecretario: |
Lic. Franklin Noguera Flores |
Nombramiento del 01-02-2017 al 31-02-2019 |
Tesorera: |
Licda. Sharon Alvarado Martínez |
Nombramiento del 01-02-2018 al 31-02-2020 |
Fiscal: |
Licda. Dunia Zamora Solano |
Nombramiento del 01-02-2017 al 31-02-2019 |
Vocal I: |
MSc. Gerardo Marín Tijerino |
Nombramiento del 01-02-2017 al 31-02-2019 |
Vocal II: |
Licda. Rosibel López Gonzales |
Nombramiento del 01-02-2018 al 31-02-2020 |
Vocal III: |
Licda. Francinne Sojo Mora |
Nombramiento del 01-02-2017 al 31-02-2019 |
Licenciado Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—( IN2018213374 ). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Conformación junta directiva Colegio de
Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
(*) Sesión ordinaria de asamblea general N° 56-2018 del 19 de
enero del 2018.
(**) Sesión ordinaria de asamblea general N°
55-2017 del 20 de enero del 2017.
(***) Sesión extraordinaria de asamblea general N°
42-2017 del 28 de setiembre del 2017.
Licenciado Maurilio Céspedes
Camacho, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018213055 ).
CADENA
COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
El señor Juvenal Madriz Morales, cédula N°
3-0228-0628, ha solicitado la reposición del certificado a su nombre que
corresponde a 225 acciones comunes y nominativas de la Serie C, de la N° 36001
a la N° 36225, de la Cadena Comercial Cartaginesa S. A., cédula jurídica
3-101-09372, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo,
Notario.—1 vez.—( IN2018213169 ).
BOULEVARD JUAN TRECE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los
libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva de Boulevard Juan Trece
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312842, de los cuales se procederá a
la reposición. Es todo.—San José, 31 de enero de 2018.—Licenciada Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213271 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
COMERCIO
E INDUSTRIA COSTARRICENSE ALEMANA
Yo, Dirk Niehaus Meinert, cédula de identidad Nº 107470567 en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Comercio e
Industria Costarricense Alemana, cédula jurídica Nº 3-002-087853. Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas Nº 2. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.— Dirk Niehaus Meinert,
Presidente.—1 vez.—( IN2018213302 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 20 de
diciembre de 2017, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de
la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público
en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre Cédula
Acosta Vindas María del Mar 110090118
Arguedas Salazar Rodrigo 107190657
Barrantes Segura Ariel Abderi 112300093
Céspedes Torres Nayad de los
Ángeles 114730367
Delgado Núñez José Dermis 503550983
González Aguilar Cruz Esmeralda 304290584
González Chavarría Adriana María 603620310
Martínez Torres Francisco
Gerardo 110470179
Mendoza Medrano Jeffry Daniel 503260350
Pérez Campos Priscilla 112290022
Ruiz Acosta Bethsaida Bethania 800790759
Salas Gómez María de los Ángeles 502860556
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018213369 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamiento suspendidos noviembre
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros,
su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018213371 ).
Por escritura autorizada a las 11:00 horas
del día 29 de enero del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía: 3-101-752527 S. A., donde se acuerda modificar la
cláusula de representación.—San José, 30 de enero del 2018.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2018212994 ).
Por medio de escritura número doscientos
cuarenta y uno-dieciséis otorgada a las once horas con treinta minutos del doce
de enero del dos mil dieciocho, ante la suscrita Notaria María Catalina Garro
Mora, Mónica Blanco Brenes, mayor, soltera, abogada, vecina de San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros al
oeste y setenta y cinco metros al norte, cédula uno-uno tres dos siete-cero dos
cuatro nueve, como apoderada especial de Andrew James Dabrowski, ciudadano de
los Estados Unidos de América, mayor, divorciado de su primer matrimonio,
administrador ambiental, vecino del siete uno cinco cinco de Blossom Lane,
Coopersburg, Pennsylvania, Estados Unidos de América, portador anteriormente
del pasaporte número dos uno cuatro cinco cuatro uno siete seis cero y portador
actualmente del pasaporte número cinco tres ocho cuatro uno uno cuatro cinco
siete, quien representa el cien por ciento del capital social de la sociedad Pink Flamingo Sociedad Anónima, con cédula número tres-uno cero uno-tres
siete cuatro dos cinco siete, disuelta por Ley número nueve mil veinticuatro,
impuesto a las personas jurídicas, del veintitrés de diciembre de dos mil once,
dentro del plazo de ley, solicito al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de
21 de marzo del 2017, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San Isidro de El General de
Pérez Zeledón, veinticinco de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María
Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213163 ).
JUSTICIA
Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)
Ref.: 30/2017/22131.—Sociedad de Alimentos de
Primera S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por
Cooperativa de).—N° y fecha: anotación/2-106980 de 09/11/2016.—Expediente:
2011-0004585.—Registro N° 212985 BONLAC en clases 29 30 32 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:56 del 30 de mayo de
2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, contra el registro del signo
distintivo BONLAC, Registro N° 212985, el cual protege y
distingue: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites
y grasas comestibles, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo, y
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas,
en clase 29; 30 y 32 internacional, propiedad de Sociedad de Alimentos de
Primera S.A., se previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente:
I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar mediante su representante
de forma personal a pesar del intento realizado en las direcciones
suministradas por el solicitante, proceda a aportar nueva dirección en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación de esta resolución. De no conocer otra dirección, deberá indicarlo
así expresamente y solicitar que se le notifique al mismo por medio de edicto.
Todo lo anterior de conformidad al artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública. Se advierte al promovente, con fundamento en el
artículo 85 de la ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir
con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el archivo de la
solicitud. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—(
IN2018211957 ).
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al
trabajador independiente Víquez Ramírez Carlos Alberto, Nº TI
0108890333-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2017-01871, por inscripción Trabajador Independiente, con una cuota
mensual de ¢77.289.00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del
Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de enero
del 2018.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018213257 ).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Camareno
Hernández Franco Michel, número patronal: 0-110640232-001-001, la Sucursal de
San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2017-560 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢458.920,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la
esquina noreste de la iglesia católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 31 de enero
del 2018.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018213265 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONOMICAS DE COSTA RICA
De conformidad
con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por publicación a los siguientes empresa inscritas al
Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que
constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo Nº 39 de la sesión
ordinaria de junta directiva Nº 2693-2017, celebrada el 09 de octubre del 2017,
en el cual se acordó desinscribirlas por morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de
la Ley Orgánica Nº 7105.
Línea |
Carné |
Nombre |
1 |
C00362 |
El camino Asesores S. A. |
2 |
C00280 |
Manpower Costa Rica S. A. |
3 |
C00020 |
Interamericana de Desarrollo
S. A. |
4 |
C00167 |
Fundepos |
5 |
C00383 |
Mercadeo Planificado Mercaplan
S. A. |
6 |
C00183 |
Consultorías en Servicios Tecnológicos |
7 |
C00264 |
Asociación Costarricense de Gestores |
8 |
C00251 |
Grupo Libertad Promotores de
Capacitación Empresarial S. A. |
9 |
C00369 |
Power Peolple Consulting S. A. |
10 |
C00368 |
Risks XY S. R. L. |
11 |
C00186 |
Alta Gestión Consultores S. A. |
12 |
C00352 |
Coronado y Pérez AS
Consultores S. A. |
13 |
C00378 |
Cedar S. A. |
14 |
C00272 |
LMO Consultores Multidisciplinarios |
Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—( IN2018213574 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AVISA
OMISIÓN AL ARTÍCULO 75
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
En conformidad al
artículo 75, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre de propietario |
Daniel Salazar Romero |
Cédula |
3-0089-0776 |
Dirección |
Merced, Barrio México, en calles 20 y 8,
avenida 19 |
Localización |
02008600016 |
Folio Real |
1-92714-B-000 |
Distrito |
Merced |
Omisión |
Construcción de acera |
Código |
Código 83 |
Nombre de Propietario |
Santa Ana Country Club Sociedad Anónima |
Cédula |
3-101-266400 |
Dirección |
Merced, Barrio México, en calles 20 y 8,
avenida 19 |
Localización |
0200860002 |
Folio Real |
1-40126-000 |
Distrito |
Merced |
Omisión |
Construcción de acera |
Código |
Código 83 |
Una vez transcurrido un plazo de 15
días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal
realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso
que la omisión persista, la Municipalidad del cantón Central de San José
procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código
Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de
Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de
Inmuebles en el Cantón Central de San José. En los casos que corresponda esta
multa, se repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se
advierte que la Municipalidad del cantón Central de San José está facultada
para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario
del inmueble”.—Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a
lo estipulado en la Ley.—San José, 12 de enero de 2018.—Departamento de
Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 107472.—(
IN2018213157 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, dieciséis horas del 6 de noviembre, 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Vargas Calvo Víctor Manuel, cédula de identidad N°1-00718929
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 199288-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV
trimestre del 2017, por un monto de ¢819.198,80 (ochocientos diecinueve mil
ciento noventa ocho colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 1994 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢1.391.755,35 (un millón trescientos noventa uno mil setecientos
cincuenta cinco colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018206695 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas del 6 de noviembre, 2017.—Señor sucesor de quien en vida fuera
Coto Rojas Jesús. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 197517-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV
trimestre del 2017, por un monto de ¢86.020,00 (ochenta y seis mil cero veinte
colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2009 al IV trimestre del 2017, por un monto de
¢1.679.011,10 (un millón seiscientos setenta y nueve mil cero once colones con
10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca-Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018206696 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, diez horas treinta minutos del 6 de noviembre, 2017. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Socorro Regulo de Jesús Hernández Castro, cédula de
identidad N° 4-00840984. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
262165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢484.956,95 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis
colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de
¢2.687.924,05 (dos millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos
veinticuatro colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N°
284.382-000, a saber; Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre 1 trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢105,00 (ciento cinco colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre 1 trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢432.408,00 (cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ocho
colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
camelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018206697 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 06 de noviembre, 2017.—Señor sucesor de
quien en vida fuera Vargas Acuña Emma. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 116835-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢602.064,14 (seiscientos dos mil cero sesenta cuatro colones con
14/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 1998 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢2.447.270,11 (dos
millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos setenta colones con 11/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca-Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018206698 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, doce horas del 11 de mayo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Soto Esquivel Emilia María, cédula de identidad N° 1-0364-0757 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 479085-000, a saber Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2006 al IV
trimestre del 2017, por un monto de ¢163.129,00 (ciento sesenta tres mil ciento
veinte nueve colones con 00/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢949.172,15 (novecientos cuarenta nueve mil ciento setenta dos colones con
15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2018206707 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas
treinta minutos del 11 de enero, 2018. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida
fuera Rodríguez Esquivel Lilliam, cédula de identidad N° 1-0283-0522. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 371054-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al IV trimestre del 2017, por
un monto de ¢9.152,00 (nueve mil ciento cincuenta dos colones con 00/100); tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al
IV trimestre del 2017, por un monto de ¢939.136,35 (novecientos treinta nueve
mil ciento treinta seis colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blanden Bucardo.—(
IN2018206708 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas del 11 de enero, 2018.—Señor Solano Mora Ramiro, cédula de
residencia N° 1000028032.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
124143-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por un monto
de ¢16.000,85 (dieciséis mil colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1995 al IV trimestre del
2017, por un monto de ¢3.587.753,70 (tres millones quinientos ochenta mil siete
setecientos cincuenta tres colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca-Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018206709 ). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas cuarenta minutos del 11 de enero del 2018. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Ugalde Alvarado María Claudia, cédula de identidad
N° 6-00290835 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 103802-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV
trimestre del 2017, por un monto de ¢99.015,95 (noventa nueve mil cero quince
colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢868.003,05
(ochocientos sesenta ocho cero cero tres colones con 05/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon
Bucardo.—( IN2018206710 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, once horas treinta minutos del 11 de enero, 2018. Señor (es) sucesor (es)
de quien en vida fuera Solís Jiménez María Teresa, cédula de identidad N°
1-0487-0646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 388990-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al IV
trimestre del 2017, por un monto de ¢224,90 (doscientos veinticuatro colones
con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
IV trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢598.698,15
(quinientos noventa ocho mil seiscientos noventa ocho colones con 15/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.— ( IN2018206711 ). 3 v. 2 Alt.
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
En La
Gaceta N° 8,
del día viernes 1 de setiembre del 2017 se solicitó el registro del producto
veterinario del grupo 4: Shampoo +Qpets-Caballos, debe
leerse correctamente: Shampoo+Qpets-Gatos, el resto de la información consignada permanece
inalterada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Heredia, a las 11 horas del día 8 de febrero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2018215612 ).