LA GACETA N° 27 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 05-17-18

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

Que en la sesión N° 199-2017, celebrada el 19 de diciembre del 2017, en el artículo 13 se dispuso modificar el artículo 63 del Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Capítulo XI

Cesión de Bienes en Desuso y equipo desechado

Artículo 63.—

—Instituciones susceptibles de recibir cesiones. La Administración podrá promover cesión de bienes muebles en desuso o equipo desechado, en el entendido de que la totalidad de las cesiones que se realicen deberán encauzarse a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los centros educativos, para lo cual se dará prioridad a las escuelas con menor índice de desarrollo. Cuando se presenten solicitudes excepcionales, corresponderá a la Comisión de Cesiones elevarla a la Dirección Ejecutiva para su aprobación.

San José, 16 de enero del 2018.

Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 28016.—Solicitud Nº 107848.— ( IN2018213582 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 481-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Asociación de Instituciones de Mocrofinanzas del Perú (ASOMIF PERÚ) invita a un funcionario a participar como expositor en el “Cuarto Foro Internacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”.

II.—Que el objetivo de esta actividad es conocer, con base en la experiencia en Costa Rica, aquellos elementos e ideas orientadas a establecer herramientas que permitan lograr una identificación efectiva de aquellas operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como expositor en el “Cuarto Foro Internacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú, del 18 al 19 de agosto de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 17 y su regreso será el 20 de agosto de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 20 de agosto de 2016.

Artículo 3º—El señor Chavarría Campos, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 20 de agosto de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2017.—Solicitud Nº 21959.— ( IN2018213444 ).

Nº 495-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con la colaboración del Centro Internacional Plan Colombo para la Certificación y Educación de Profesionales en Ciencias de las Adicciones (ICCE) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Agencia Internacional de Asuntos Narcóticos y Orden Público (USINL) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, invitan a una funcionaria para que participe como Instructora Hemisférica del Currículum Universal de Prevención para el Consumo de Sustancias (UPC) en la “Próxima Sesión de Entrenamiento de UPC para Instructores del Hemisferio Occidental”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como Instructora Hemisférica del Currículum Universal de Prevención para el Consumo de Sustancias (UPC) en la “Próxima Sesión de Entrenamiento de UPC para Instructores del Hemisferio Occidental”, la cual se realizará en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 26 al 30 de setiembre de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 25 y su regreso será el 1° de octubre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la CICAD y USINL. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 de setiembre al 1° de octubre de 2016.

Artículo 3º—La señora Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre y hasta el 1° de octubre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21959.— ( IN2018213446 ).

Nº 503-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2016, Ley 9341; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos invita a un funcionario para que participe en la “Tercera Reunión del Grupo de Trabajo para la Elaboración del Plan de Acción 2016-2020 de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Tercera Reunión del Grupo de Trabajo para la Elaboración del Plan de Acción 2016-2020 de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas”, la cual se realizará en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 26 al 28 de setiembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 25 al 29 de setiembre de 2016.

Artículo 3º—La señora Segura Fernández, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—La señora Segura Fernández cede las millas del viaje, de conformidad con la Circular DGABCA-NP-1035-2010, y los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de setiembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21959.— ( IN2018213447 ).

Nº 508-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización a la XLIII Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX). Así como, a la Reunión de Coordinación entre la Presidencia y Vicepresidencia, los Coordinadores de los Subgrupos de Trabajo y la Secretaría Técnica.

2º—El objetivo de esta reunión plenaria es presentar los productos realizados en el marco del Plan de Trabajo 2015-2016 y aprobar el Plan de Trabajo 2016-2017, con base en las líneas de acción definidas en el Plan Estratégico 2015-2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y seis; y Johana Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y tres, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la XLIII Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX), así como, en la Reunión de Coordinación entre la Presidencia y Vicepresidencia, los Coordinadores de los Subgrupos de Trabajo y la Secretaría Técnica, las cuales se realizarán en Punta Cana, República Dominicana, del 27 al 29 de setiembre de 2016. La salida de estas funcionarias se efectuará el 26 y su regreso será el 30 de setiembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 30 de setiembre de 2016.

Artículo 3º—Las señoras Cordero Artavia y Chinchilla Aguzzi, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de setiembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21959.— ( IN2018213448 ).

N° 510-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2016, Ley 9341; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a un funcionario a participar en la “Reunión de Coordinadores Nacionales-Comisión Estratégica” y en el “Taller Avanzado sobre la Metodología de Evaluación y Temas de Mayor Complejidad en el Proceso de Discusión de los Informes de Evaluación Mutua (IEM)”.

2º—Que en esta reunión serán debatidos los principales temas estratégicos referentes al Plan de Acción 2015-2016 y del Plan Estratégico 2015-2019. Asimismo, el taller estará enfocado en el papel de los revisores y coordinadores nacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión de Coordinadores Nacionales-Comisión Estratégica” y en el “Taller Avanzado sobre la Metodología de Evaluación y Temas de Mayor Complejidad en el Proceso de Discusión de los Informes de Evaluación Mutua (IEM)”, los cuales se realizarán en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 3 al 6 de octubre de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 2 y su regreso será el 7 de octubre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos serán pagados por el ICD. Lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje serán costeados por Panamá. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 7 de octubre de 2016.

Artículo 3º—El señor Chavarría Campos, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—El señor Chavarría Campos cede las millas del viaje, de conformidad con la Circular DGABCANP-1035-2010, y los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 7 de octubre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21959.—( IN2018213449 ).

N° 517-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a un funcionario a participar en el “Taller Malla Formativa GAFILAT”.

2.—Que la “Malla Formativa” es una herramienta que permite identificar y abordar de forma más concreta las necesidades de capacitación, facilitando el desarrollo de los programas institucionales e interagenciales, tanto a nivel nacional como regional, que promuevan una planeación a corto y mediano plazo.

3º—El objetivo de este taller es mostrar el uso de la herramienta para la definición de los cursos desarrollados por el país piloto (México) a los integrantes de los países miembros. Presentar la metodología de la herramienta y el llenado de la matriz. Listado de las Autoridades Competentes en contra del Antilavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo (ALA/CFT) del país con participación en el taller, y los puntos de contacto para dar seguimiento al proyecto en cada país. Identificación de los pilares estratégicos de los países miembros para atender las acciones orientadas ALA/CFT. Definir un documento consolidado con los temas o cursos necesarios para afrontar las actividades claves que engloben los elementos de la competencia. Contar con un listado sistematizado donde se tenga establecido además de los temas o cursos formativos, la prioridad de ejecución, el nivel de formación requerido y la autoridad competente. Diseñar el programa regional de capacitación y formación para los años 2017, 2018 y 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Malla Formativa GAFILAT”, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú, del 10 al 11 de octubre de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 9 y su regreso será el 12 de octubre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el Proyecto GAFILAT-Unión Europea. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 9 al 12 de octubre de 2016.

Artículo 3º—La señora Madrigal Orozco, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de octubre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21959.—( IN2018213450 ).

Nº 519-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos invita a dos funcionarios a participar en la “Capacitación del Instituto de la Calle Delancey para la Renovación Social”.

II.—Que este es un programa orientado a la solución de los problemas del sector justicia más urgentes de nuestro tiempo, como la drogadicción, delincuencia, falta de vivienda, pobreza, el analfabetismo y las actitudes y los comportamientos autodestructivos que están destrozando no sólo a algunas personas, sino a la sociedad entera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete; y Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Capacitación del Instituto de la Calle Delancey para la Renovación Social”, la cual se realizará en la ciudad de San Francisco, California de los Estados Unidos de América, del 27 al 28 de octubre de 2016. La salida de estos funcionarios se efectuará el 26 y su regreso será el 29 de octubre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación, el hospedaje, seguro médico básico y los gastos misceláneos serán cubiertos por el auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 29 de octubre de 2016.

Artículo 3º—Los señores Araya Camacho y Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el 29 de octubre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21959.—( IN2018213451 ).

532-PE

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Embajada de los Estados Unidos invita a un funcionario a participar como exponente en la “Reunión de Drogas Sintéticas y Químicos Precursores”.

2º—Que esta reunión se enfocará en el tema de las nuevas tendencias que las organizaciones criminales han adoptado para producir drogas sintéticas y fentanilo, y distribuir a nivel mundial. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carol Chacón Sánchez, cédula número uno-ochocientos cuatro-setecientos once, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como exponente en la “Reunión de Drogas Sintéticas y Químicos Precursores”, la cual se realizará en la ciudad de México, México, el 18 de octubre de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 17 y su regreso será el 19 de octubre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 19 de octubre de 2016.

Artículo 3º—La señora Chacón Sánchez, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 19 de octubre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Ministra de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21959.—( IN2018213452 ).

N° 539-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), en conjunto con el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y con el apoyo del Gobierno de Panamá y del Proyecto GAFILAT-Unión Europea invitan a un funcionario a participar en el “XVI Seminario de Evaluadores de GAFILAT”.

2º—Que este curso está orientado a capacitar a futuros evaluadores en la Metodología de la evaluación del cumplimiento técnico con las Recomendaciones del GAFI y la efectividad de los sistemas Antilavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo (ALA/CFT), base de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas que realiza el GAFILAT y otros organismos internacionales a nivel mundial. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana López Jiménez, cédula número uno-setecientos ochenta y ocho-quinientos ochenta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “XVI Seminario de Evaluadores de GAFILAT”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 18 de noviembre de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 13 y su regreso será el 19 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el Proyecto GAFILAT-UE. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 19 de noviembre de 2016.

Artículo 3º—La señora López Jiménez, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 19 de noviembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 07-2018.—Solicitud N° 21959.—( IN2018213453 ).

N° 540-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) y el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado de España (CITCO) invitan a un funcionario para que participe en la “Primera Semana de Precursores COPOLAD”.

2º—Que esta actividad se centrará en los “Acuerdos voluntarios de colaboración entre la industria química y farmacéutica y las autoridades nacionales encargadas de controlar el comercio de precursores y productos químicos”. Se trata de instrumentos de gran eficacia para controlar sustancias no catalogadas y trabajar de forma complementaria para prevenir y luchar contra la desviación de precursores químicos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Primera Semana de Precursores COPOLAD”, la cual se realizará en la ciudad de Barcelona, España, del 07 al 11 de noviembre de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 06 y su regreso será el 12 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 06 al 12 de noviembre de 2016.

Artículo 3º—La señora Ramírez Alfaro, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 y hasta el 12 de noviembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21958.—( IN2018213454 ).

N° 543-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2016, Ley 9341; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invita a las Misiones Permanentes y a las Misiones Observadoras Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) al “Sexagésimo Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD”.

2º—Que en esta reunión serán debatidos los principales temas estratégicos referentes al Plan de Acción 2015-2016 y del Plan Estratégico 2015-2019. Asimismo, el taller estará enfocado en el papel de los revisores y coordinadores nacionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ólger Bogantes Calvo, cédula número uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Sexagésimo Periodo Ordinario de Sesiones de la CICAD”, el cual se realizará en Nassau, Las Bahamas, del 02 al 04 de noviembre de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 1 y su regreso será el 05 de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD, con presupuesto del 60% Preventivo según la Ley 8204. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 1 al 5 de noviembre de 2016.

Artículo 3º—El señor Bogantes Calvo, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢786.917,37 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 01 y hasta el 05 de noviembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21958.—( IN2018213455 ).

Nº 559-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2016, Ley Nº 9341; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a dos funcionarios a participar en el “XXXIV Pleno de Representantes de GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas se desempeña como Coordinación Nacional ante el GAFILAT. Por tanto, ha sido la instancia que se encarga de los procesos de seguimiento con el Organismo, en cuenta la Evaluación del país en su Sistema Antilavado, así como el cumplimiento del plan de trabajo. Además, ha coordinado la elaboración, presentación de los informes y la defensa del país, lo cual tendrá que presentarse en estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número: uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y Guillermo Araya Camacho, cédula número: tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “XXXIV Pleno de Representantes de GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 04 al 09 de diciembre del 2016. La salida de estos funcionarios se efectuará el 03 y su regreso será el 10 de diciembre del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos serán pagados por la Embajada de los Estados Unidos. La alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD, con presupuesto del Programa 1 y 2 denominado Transferencias. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 03 al 10 de diciembre del 2016.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Los funcionarios ceden las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.260.871,36 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 03 y hasta el 10 de diciembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21958.—( IN2018213456 ).

Nº 560-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que Centros de Integración Juvenil, A. C. invita a un funcionario a participar como ponente en el “18° Congreso Internacional en Adicciones: Nuevos Desafíos para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como ponente en el “18° Congreso Internacional en Adicciones: Nuevos Desafíos para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, el cual se realizará en Acapulco, Guerrero, México, del 7 al 9 de diciembre de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 6 y su regreso será el 10 de diciembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6 al 10 de diciembre de 2016.

Artículo 3º—La señora Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 10 de diciembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21958.—( IN2018213457 ).

N° 562-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invita a un funcionario a participar en la reunión técnica de “El Abordaje de la Problemática de las Drogas desde la Perspectiva de la Salud Pública: una Visión Regional y Multisectorial”.

2º—Que el objetivo es desarrollar una propuesta de plan de trabajo para el fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Salud, articulado entre los Ministerios de Salud, Comisiones Nacionales de Drogas y el Sector Académico, que incluye la capacitación del personal profesional no especializado que trabajan con personas afectadas por el uso de drogas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Garro Ureña, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la reunión técnica de “El Abordaje de la Problemática de las Drogas desde la Perspectiva de la Salud Pública: una Visión Regional y Multisectorial”, la cual se realizará en la ciudad de Campiñas, Brasil, del 8 al 9 de diciembre de 2016. La salida de esta funcionaria se efectuará el 7 y su regreso será el 10 de diciembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 7 al 10 de diciembre de 2016.

Artículo 3º—La señora Garro Ureña, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 y hasta el 10 de diciembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21958.—( IN2018213458 ).

N° 570-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) y el Observatorio Nacional sobre Drogas de Jamaica invitan a un funcionario a participar en la “Primera Reunión Anual de Observatorios Nacionales de Drogas”.

2º—Que el objetivo de este curso es fortalecer las capacidades técnicas de los responsables y profesionales de los Observatorios Nacionales de Drogas ya consolidados de los países de la CELAC. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Primera Reunión Anual de Observatorios Nacionales de Drogas”, la cual se realizará en Kingston, Jamaica, del 05 al 09 de diciembre de 2016. La salida de este funcionario se efectuará el 02 y su regreso será el 09 de diciembre de 2016.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por COPOLAD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 02 al 09 de diciembre de 2016.

Artículo 3º—El señor Rodríguez Pérez, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 y hasta el 09 de diciembre de dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°007-2018.—Solicitud N° 21958.—( IN2018213459 ).

Nº 589-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que el Programa Global Smart y la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) invitan a un funcionario a participar en la “Primera Reunión Regional sobre las Nuevas Sustancias Psicoactivas en el Hemisferio Occidental”.

2º—Que el objetivo es el intercambio de experiencias nacionales e internacionales para abordar el problema de las nuevas sustancias psicoactivas, incluyendo la sensibilización de los riesgos para la salud, la reducción de los daños a la salud, las políticas y regulaciones, los programas de reducción de la demanda y oferta, y los sistemas de alerta temprana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Primera Reunión Regional sobre las Nuevas Sustancias Psicoactivas en el Hemisferio Occidental”, la cual se realizará en Bogotá, Colombia, del 1 al 2 de febrero de 2017. La salida de este funcionario se efectuará el 31 de enero y su regreso será el 3 de febrero de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por UNODC. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 31 de enero al 3 de febrero de 2017.

Artículo 3º—El señor Rodríguez Pérez, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de enero y hasta el 3 de febrero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21958.—( IN2018213460 ).

Nº 595-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y los Gobiernos de Etiopía y Suiza, invitan a un funcionario a participar como exponente en la “Reunión de Expertos Internacionales sobre el Manejo y Disposición de los Bienes Robados, Recuperados y Devueltos, Incluyendo el Apoyo del Desarrollo Sostenible”.

2º—Que el propósito de esta reunión es explorar los diferentes enfoques, los cuales han sido aplicados por los países en el manejo de los bienes recuperados y devueltos, para determinar el razonamiento subyacente, también como las ventajas y desventajas de estos diferentes enfoques, y evaluar si hay buenas prácticas basándose en la experiencia pasada. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Engels Jiménez Padilla, cédula número: uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como exponente en la “Reunión de Expertos Internacionales sobre el Manejo y Disposición de los Bienes Robados, Recuperados y Devueltos, Incluyendo el Apoyo del Desarrollo Sostenible”, la cual se realizará en Adís Abeba, Etiopía, del 14 al 16 de febrero de l2017. La salida de este funcionario se efectuará el 12 y su regreso será el 18 de febrero del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 18 de febrero del 2017.

Artículo 3º—El señor Jiménez Padilla, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 y hasta el 18 de febrero del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21958.—( IN2018213461 ).

Nº 599-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Embajada de los Estados Unidos y la Embajada Británica, ambas en Panamá, invitan a dos funcionarios a participar en el “Seminario Internacional sobre Extinción de Dominio”.

2º—Que en esta actividad se realizarán conferencias con expositores de varios países entre ellos México, Colombia, Honduras, Panamá y Costa Rica, por lo que hablarán de sus respectivas Leyes de Extinción de Domino, profundizando en aspecto legales y de administración de bienes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Marco Portilla Morales, cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y tres-ciento noventa y uno; y Oscar Jiménez Meza, cédula número uno-quinientos noventa y ocho-quinientos sesenta y nueve, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Seminario Internacional sobre Extinción de Dominio”, el cual se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá, del 6 al 8 de febrero de 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 5 y su regreso será el 9 de febrero de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por los auspiciadores. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 5 al 9 de febrero de 2017.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 y hasta el 9 de febrero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21958.—( IN2018213462 ).

N° 603-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a dos funcionarios a participar en la “Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y los Grupos de Trabajo”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas se desempeña como Coordinación Nacional ante el GAFILAT. Por tanto, ha sido la instancia que se encarga de los procesos de seguimiento con el Organismo, en cuenta la Evaluación del país en su Sistema Antilavado, así como el cumplimiento del plan de trabajo. Además, ha coordinado la elaboración, presentación de los informes y la defensa del país, lo cual tendrá que presentarse en estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta cuatrocientos dos; y Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en París, Francia, del 19 al 24 de febrero de 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 18 y su regreso será el 25 de febrero de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Embajada de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 25 de febrero de 2017.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 25 de febrero de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de La Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21958.—( IN2018213463 ).

Nº 610-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), liderado por Chile a través de su Agencia Nacional, Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) invitan a un funcionario a participar en el “Proceso de Validación y Pilotaje de Estándares para la Acreditación de Calidad de los Programas de Reducción de la Demanda de Drogas en el Área de Tratamiento”.

2º—Que el propósito de esta actividad es que los países dispongan de criterios de calidad validados y adaptados a la realidad local, para ser incorporados en los sistemas de evaluación institucional de acuerdo a la realidad socio-sanitaria y a los marcos regulatorios de cada país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Garro Ureña, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Proceso de Validación y Pilotaje de Estándares para la Acreditación de Calidad de los Programas de Reducción de la Demanda de Drogas en el Área de Tratamiento”, el cual se realizará en Santiago de Chile, del 29 al 30 de marzo de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 28 y su regreso será el 31 de marzo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 al 31 de marzo de 2017.

Artículo 3º—La señora Garro Ureña, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 y hasta el 31 de marzo de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21958.—( IN2018213464 ).

Nº 617-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2017, Ley Nº 9411; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo Nº 030-MP del 05 de mayo del 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invita a un funcionario a participar en la “XVII Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda”.

2º—Que el objetivo de esta reunión es ofrecer un espacio de reflexión en torno a la revisión y el análisis sobre el desarrollo de políticas de salud pública con énfasis en la reducción de la demanda, y el abordaje de la estrategia de capacitación para los profesionales de la salud en los sistemas nacionales de salud en el hemisferio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rita Porras Valverde, cédula número: uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “XVII Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda”, la cual se realizará en la ciudad de Miami, Florida de los Estados Unidos de América, del 07 al 08 de marzo del 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 06 y su regreso será el 09 de marzo del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD con presupuesto del Programa 3, Recursos Específicos. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 06 al 09 de marzo del 2017.

Artículo 3º—La señora Porras Valverde, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢731.642,00 por concepto de tiquete aéreo y viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 06 y hasta el 09 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de marzo del dos mil diecisiete.

Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.— O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21957.—( IN2018213466 ).

N° 630-PE

El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y 2, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de España (DGPNSD) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (SE-CICAD/OEA), y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), invitan a un funcionario a participar en el “Taller de Planificación y Gestión Municipal sobre Drogas e Integración Social”.

II.—Que el fin de esta actividad es fortalecer la gestión de las políticas de drogas a nivel local, mediante el mejoramiento de los procesos de planificación estratégica sobre drogas bajo un enfoque amplio de desarrollo humano e integración social, y diseñar y consensuar Planes de Trabajo para avanzar en la cooperación con cada país en la materia, de manera coordinada con las Autoridades Nacionales de Drogas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Andrea Villalta Morales, cédula número cuatro-ciento sesenta y seis setecientos cuarenta y ocho; y Humberto Elizondo Salazar, cédula número uno-seiscientos tres quinientos cuarenta y tres, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Taller de Planificación y Gestión Municipal sobre Drogas e Integración Social”, el cual se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 14 al 17 de marzo de 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 13 y su regreso será el 18 de marzo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la AECID y la SE-CICAD/OEA. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 18 de marzo de 2017.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 18 de marzo de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21957.— ( IN2018213467 ).

Nº 631-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (DGPNSD) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) de España, La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) invitan a un funcionario a participar en el “Taller Subregional: Formulación de Políticas de Salud sobre Uso de Sustancias Psicoactivas en Centroamérica y República Dominicana”.

2º—Que el fin de esta actividad es fortalecer las competencias técnicas del personal de las Agencias Nacionales de Salud (Ministerios de Salud) y de control de drogas (Comisiones Nacionales de Drogas), para formular las políticas sobre el uso de sustancias psicoactivas, con orientación de salud pública con base en la evidencia científica, implementarlas eficientemente y evaluarlas oportunamente, incorporando los criterios que promuevan la equidad, el respeto al derecho a la salud y los derechos humanos de las personas, la participación de la comunidad y la visión de género. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller Subregional: Formulación de Políticas de Salud sobre Uso de Sustancias Psicoactivas en Centroamérica y República Dominicana”, el cual se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 20 al 24 de marzo de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 19 y su regreso será el 25 de marzo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo serán pagados por la OPS/OMS. AECID cubrirá los traslados internos, alojamiento y alimentación. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 25 de marzo de 2017.

Artículo 3º—La señora Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 y hasta el 25 de marzo de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21957.—( IN2018213468 ).

N° 637-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2017, Ley 9411; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a un funcionario a participar en la “Reunión de Coordinadores Nacionales-Comisión Estratégica”.

2º—Que al ser la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas la instancia coordinadora de los procesos de Evaluación Mutua del país, resulta de especial relevancia llevarle el pulso a los temas tratados en el seno de este foro, conformado por los Jefes de las Unidades de Inteligencia Financiera de los países de Latinoamérica que integran el grupo regional del GAFILAT. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión de Coordinadores Nacionales-Comisión Estratégica”, la cual se realizará en la ciudad de Guadalajara, México, del 27 al 28 de marzo de 2017. La salida de este funcionario se efectuará el 26 y su regreso será el 29 de marzo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos serán pagados por el ICD con recursos del Programa 2. La alimentación y el hospedaje serán cubiertos por México. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 29 de marzo de 2017.

Artículo 3º—El señor Chavarría Campos, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de $826,00 por concepto de tiquete aéreo.

Artículo 6º—Rige a partir del 26 y hasta el 29 de marzo de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de La Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21957.—( IN2018213469 ).

Nº 649-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a dos funcionarios a participar en el “Taller Subregional: Transparencia, Beneficiario Final y de Risking”.

II.—Como parte del proceso de priorización del Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo, el Proyecto Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica-Unión Europea (Proyecto GAFILAT-UE) está elaborando y financiando una serie de talleres regionales, entre los cuales se encuentra el mencionado. Además, como parte de la implementación de la “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, Ley 9416, se conformó un grupo de trabajo compuesto por funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas, el Banco Central y la Dirección de Inteligencia Tributaria del Ministerio de Hacienda, lo anterior en cumplimiento de los transitorios de la citada ley. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Mario Aguilar Garro, cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y tres; y Álvaro Calvo Sánchez, cédula número seis-doscientos treinta y cuatro seiscientos veintidós, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Taller Subregional: Transparencia, Beneficiario Final y de Risking”, el cual se realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 al 27 de abril de 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 24 y su regreso será el 28 de abril de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el Proyecto GAFILAT-UE. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 28 de abril de 2017.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 y hasta el 28 de abril de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21957.—( IN2018213525 ).

N° 655-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Presidencia Argentina de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Presidencia Maltesa de la Unión Europea, en conjunto con el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invitan a un funcionario a participar en la “Segunda Conferencia Anual del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD)” y en la “XIX Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas CELAC-UE”.

II.—Que esta actividad permitirá poner en común los principales desafíos de la venta de drogas por Internet, las nuevas sustancias psicoactivas, y las opciones de políticas públicas y cooperación entre los países de la CELAC y la UE. Además, de hacer un balance de las actividades realizadas en el marco de COPOLAD durante su primer año de trabajo y sus actividades previstas para el segundo año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Segunda Conferencia Anual del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD)” y en la “XIX Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas CELAC-UE”, las cuales se realizarán en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 15 al 19 de mayo de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 14 y su regreso será el 20 de mayo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, los traslados internos, la alimentación y el hospedaje serán pagados por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 14 al 20 de mayo de 2017.

Artículo 3º—La señora Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 y hasta el 20 de mayo de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21957.—( IN2018213526 ).

Nº 658-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) invita a dos funcionarios a participar en la “Reunión Cara a Cara con el GAFI”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas se desempeña como Coordinación Nacional ante el GAFILAT, y en esta reunión se expondrán los argumentos de defensa y los criterios técnicos que puedan demostrar el compromiso y avance del país en este tema, ya que nuestro país continúa con los esfuerzos de cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Además, en la última Reunión Plenaria del GAFI, se decidió referirse al Reporte del Progreso de Costa Rica, con el fin de analizar el avance realizado por el país, ya que, en la próxima Reunión Plenaria, se valorará si Costa Rica se incluye en el documento de la “lista gris” de los países con deficiencias en su sistema antilavado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta- cuatrocientos dos; y Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Reunión Cara a Cara con el GAFI”, la cual se realizará en Miami, Florida de los Estados Unidos de América, el 10 de mayo de 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 8 y su regreso será el 11 de mayo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Embajada de los Estados Unidos de América. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 8 al 11 de mayo de 2017.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 y hasta el 11 de mayo de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21957.—( IN2018213527 ).

N° 664-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) organiza conjuntamente con la Unidad de Análisis Financiero de Panamá, y con el apoyo financiero del Proyecto GAFILAT-Unión Europea la “XIV Reunión General de Puntos de Contacto de la Red de Recuperación de Activos de GAFILAT (RRAG)”.

2º—Que la RRAG cuenta, desde octubre del 2010, con una plataforma electrónica para el intercambio de informaciones en un ambiente seguro, que está ubicada y mantenida en la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Johana Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once ochocientos treinta y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “XIV Reunión General de Puntos de Contacto de la Red de Recuperación de Activos de GAFILAT (RRAG)”, la cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 10 al 11 de mayo de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 09 y su regreso será el 12 de mayo de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por GAFILAT-UE. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 09 al 12 de mayo de 2017.

Artículo 3º—La señora Chinchilla Aguzzi, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 y hasta el 12 de mayo de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21957.—( IN2018213528 ).

Nº 687-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y 2, inciso a) de la General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe (UNODC ROPAN) invita a un funcionario a participar en el Taller Regional “Tratamiento para Mujeres con Trastornos por Uso de Sustancias”.

2º—Que el objetivo es promover y apoyar las políticas basadas en la evidencia científica y la ética, las estrategias e intervenciones para incrementar el acceso a los programas de tratamiento, y las acciones para reducir la carga en el sector salud, causadas por el uso y la dependencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lizú San Lee Chacón, cédula número cuatro-ciento diecinueve-setecientos noventa, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el Taller Regional “Tratamiento para Mujeres con Trastornos por Uso de Sustancias”, el cual se realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 3 al 5 de julio de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 2 y su regreso será el 6 de julio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Oficina Regional para Centroamérica y el Caribe en Panamá (ROPAN). La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 6 de julio de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 6 de julio de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21957.—( IN2018213529 ).

Nº 688-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) invita a dos funcionarios a participar en la “Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y los Grupos de Trabajo”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas se desempeña como Coordinación Nacional ante el GAFILAT, y en esta reunión se determinará finalmente cuál sería la situación de Costa Rica frente al cumplimiento de los estándares internacionales, y por ello es necesario que el país pueda aportar sus técnicos especializados y la delegación de alto nivel político que ejerza representación en estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y los Grupos de Trabajo”, las cuales se realizarán en Valencia, España, del 18 al 23 de junio de 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 17 y su regreso será el 24 de junio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Embajada de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 24 de junio de 2017.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 24 de junio de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21955.—( IN2018213441 ).

N° 689-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos invita a un funcionario a participar en la “Conferencia Anual de Coaliciones Comunitarias (CADCA)”.

II.—Que esta actividad tiene como finalidad fortalecer la gestión de las políticas, los planes, las estrategias, y los programas preventivos de drogas en el ámbito comunitario, el cual representa una estrategia viable que fomenta y habilita los espacios de participación y coordinación entre las instancias del Estado y los diferentes actores de las comunidades. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Andrea Villalta Morales, cédula número cuatro-ciento sesenta y seis-setecientos cuarenta y ocho, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Conferencia Anual de Coaliciones Comunitarias (CADCA)”, la cual se realizará en Atlanta, Georgia de los Estados Unidos de América, del 23 al 27 de julio de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 23 y su regreso será el 28 de julio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 28 de julio de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 y hasta el 28 de julio de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21957.—( IN2018213530 ).

Nº 696-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un funcionario a participar en la “Primera Reunión de Evaluación de los Tribunales de Tratamiento de Drogas”.

2º—Que el objetivo principal de esta actividad es formular la metodología para la evaluación de los tribunales de tratamiento de drogas, que se efectuará en los próximos siete meses. También se presentarán otros modelos de alternativas al encarcelamiento para adultos y jóvenes, como los tribunales comunitarios. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rita Porras Valverde, cédula número uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Primera Reunión de Evaluación de los Tribunales de Tratamiento de Drogas”, la cual se realizará en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 13 al 14 de julio de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 12 y su regreso será el 15 de julio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Secretaría Ejecutiva de la CICAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 15 de julio de 2017.

Artículo 3º—La señora Porras Valverde, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de julio de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21957.—( IN2018213531 ).

N° 702-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) invita a dos funcionarios a participar en el “XXXV Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y Reuniones de los Grupos de Trabajo”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas se desempeña como Coordinación Nacional ante el GAFILAT, por lo que está dando seguimiento a todas las temáticas que involucran en el cumplimiento de los estándares internacionales en cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos; y Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis- seiscientos cincuenta y siete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “XXXV Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y Reuniones de los Grupos de Trabajo”, los cuales se realizarán en Buenos Aires, Argentina, del 24 al 28 de julio de 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 22 y su regreso será el 29 de julio de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Embajada de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 29 de julio de 2017.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 29 de julio de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de La Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21956.—( IN2018213532 ).

N° 704-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Superintendencia de Banca y Seguros de Perú invita a un funcionario a participar como expositor en el “Taller Preparación Práctica para la Absolución de Cuestionarios y Afrontar Entrevistas en el Marco de la Evaluación Mutua”.

2º—Que el funcionario asistirá en calidad de Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), y desarrollará algunas ponencias sobre las evaluaciones mutuas y la experiencia del caso de Costa Rica, en el desarrollo de la evaluación y el proceso de seguimiento intensificado y defensa del país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como expositor en el “Taller Preparación Práctica para la Absolución de Cuestionarios y Afrontar Entrevistas en el Marco de la Evaluación Mutua”, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú, del 22 al 23 de agosto de 2017. La salida de este funcionario se efectuará el 21 y su regreso será el 24 de agosto de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación, el hospedaje y transporte local serán pagados por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 24 de agosto de 2017.

Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 y hasta el 24 de agosto de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21956.—( IN2018213533 ).

Nº 710-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un funcionario a participar en la “Reunión Presencial Adicional de los Coordinadores de los Subgrupos Temáticos del Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) de la CICAD de la Secretaría de Seguridad Multidimensional (SSM)”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el ente encargado de recopilar toda la información país referente al cuestionario, coordinar la visita de los evaluadores, dar seguimiento y promulgar el informe final de evaluación, entre otros asuntos propios de la próxima Ronda de Evaluación del MEM 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos treinta y nueve- doscientos cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión Presencial Adicional de los Coordinadores de los Subgrupos Temáticos del GTI del MEM de la CICAD de la SSM”, la cual se realizará en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 14 al 16 de agosto de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 13 y su regreso será el 16 de agosto de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Secretaría Ejecutiva de la CICAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 16 de agosto de 2017.

Artículo 3º—La señora Ortiz Bonilla, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 16 de agosto de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21956.—( IN2018213534 ).

N° 719-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Comisión Interamericana contra el abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en la “XVIII Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda”.

II.—Que en esta actividad se abordarán las recomendaciones para la implementación de las políticas específicas de prevención y el tratamiento del consumo de drogas, con énfasis en el abordaje del trauma, la prevención selectiva e indicada en la población adolescente en situación de riesgo y vulnerabilidad social, y los indicadores de los resultados de tratamiento para las comisiones de drogas del hemisferio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “XVIII Reunión del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda”, la cual se realizará en Santiago de Chile, del 22 al 24 de agosto de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 21 y su regreso será el 25 de agosto de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 25 de agosto de 2017.

Artículo 3º—La señora Mata Chavarría, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 y hasta el 25 de agosto de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21956.—( IN2018213535 ).

Nº 724-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Oficina de la DEA del Departamento de Justicia de los Estados Unidos invita a un funcionario a participar en el “Operativo Regional de Fronteras Unidas”.

II.—Que el objetivo de esta actividad es la organización para el Proyecto del Centro de Comando de Coordinación y Conflicto. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia González Cordero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y seis-ochocientos noventa y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Operativo Regional de Fronteras Unidas”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 27 de agosto al 4 de setiembre de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 26 de agosto y su regreso será el 5 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de agosto al 5 de setiembre de 2017.

Artículo 3º—La señora González Cordero, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de agosto y hasta el 5 de setiembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21956.—( IN2018213538 ).

N° 726-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) invita a dos funcionarios a participar en la “Reunión Cara a Cara con el GAFI”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas se desempeña como Coordinación Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y en esta reunión se expondrán los argumentos de defensa y los criterios técnicos que puedan demostrar el compromiso y avance del país en este tema, ya que nuestro país continúa con los esfuerzos de cumplimiento de las 40 Recomendaciones del GAFI. Además, en la última Reunión Plenaria del GAFI, se decidió referirse al Reporte del Progreso de Costa Rica, con el fin de analizar el avance realizado por el país, ya que en la próxima Reunión Plenaria, se valorará si Costa Rica se incluye en el documento de la “lista gris” de los países con deficiencias en su sistema antilavado. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta cuatrocientos dos; y Guillermo Araya Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis seiscientos cincuenta y siete, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Reunión Cara a Cara con el GAFI”, la cual se realizará en Miami, Florida de los Estados Unidos de América, el 06 de setiembre de 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 04 y su regreso será el 07 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Embajada de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 04 al 07 de setiembre de 2017.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 y hasta el 07 de setiembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21956.—( IN2018213539 ).

N° 728-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) y en nombre del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado de España (CITCO), la Secretaría Nacional de Políticas sobre Drogas de Brasil (SENAD), la Policía Federal de Brasil y la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) invitan a un funcionario para que participe en la “Segunda Semana de Precursores de COPOLAD”.

II.—Que en esta actividad se analizará parte de las debilidades que ya han sido detectadas, así como la búsqueda de las posibles soluciones y mejoras en materia de lucha contra el desvío de precursores de drogas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Segunda Semana de Precursores de COPOLAD”, la cual se realizará en Brasilia, Brasil, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 26 de noviembre y su regreso será el 2 de diciembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2017.

Artículo 3º—La señora Ramírez Alfaro, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de noviembre y hasta el 2 de diciembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21956.—( IN2018213540 ).

N° 730-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Embajada de los Estados Unidos en la ciudad de Panamá invitan a dos funcionarios a participar en el “Seminario Internacional de Extinción de Dominio para Diputados de la Asamblea Nacional”.

2º—Que en esta actividad se explicará el panorama actual sobre la extinción de dominio en Panamá por parte de las instituciones vinculadas del país. Los países invitados contarán sus experiencias y se trabajará en un borrador de la ley mediante la participación en una mesa redonda, para lo cual se han definido temas específicos a discutir. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y seis y Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Seminario Internacional de Extinción de Dominio para Diputados de la Asamblea Nacional”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 4 al 5 de setiembre de 2017. La salida de estos funcionarios se efectuará el 3 y su regreso será el 6 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Embajada Británica en la ciudad de Panamá. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 6 de setiembre de 2017.

Artículo 3º—Los funcionarios, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberán presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 y hasta el 6 de setiembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de La Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21956.—( IN2018213541 ).

Nº 737-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2017, Ley 9411; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización a la “XLIV Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX)”, así como en la “Reunión de Coordinación entre la Presidencia y Vicepresidencia, los Coordinadores de los Subgrupos de Trabajo y la Secretaría Técnica”.

2º—Que el objetivo de esta actividad es presentar los productos llevados a cabo en el marco del Plan de Trabajo 2016-2017, con base en las líneas de acción definidas en el Plan Estratégico 2015-2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y seis, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “XLIV Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX)”, así como en la “Reunión de Coordinación entre la Presidencia y Vicepresidencia, los Coordinadores de los Subgrupos de Trabajo y la Secretaría Técnica”, las cuales se realizarán en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 24 al 26 de setiembre de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 23 y su regreso será el 27 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 27 de setiembre de 2017.

Artículo 3º—La señora Cordero Artavia, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.420.238,50 por concepto de tiquete aéreo y viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 23 y hasta el 27 de setiembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21956.—( IN2018213542 ).

N° 747-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) invita a un funcionario a participar en la “Reunión Presencial del Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Secretaría de Seguridad Multidimensional (SSM)”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el ente encargado de recopilar toda la información país referente al cuestionario, coordinar la visita de los evaluadores, dar seguimiento y promulgar el informe final de evaluación, entre otros asuntos propios de la próxima Ronda de Evaluación del MEM 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos treinta y nueve doscientos cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión Presencial del GTI del MEM de la CICAD de la SSM”, la cual se realizará en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 19 al 22 de setiembre de 2017. La salida de esta funcionaria se efectuará el 18 y su regreso será el 22 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Secretaría Ejecutiva de la CICAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 22 de setiembre de 2017.

Artículo 3º—La señora Ortiz Bonilla, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 22 de setiembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de La Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 007-2018.—Solicitud N° 21956.—( IN2018213543 ).

N° 749-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 726-PE, a nombre de los señores Román Chavarría Campos, cédula número 1-0860-0402; y Guillermo Araya Camacho, cédula número 3-0336-0657, a Estados Unidos, de fecha 28 de agosto 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2: Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la Embajada de los Estados Unidos. Los gastos por alquiler de equipo y sala de reuniones que se generen serán pagados por el Instituto Costarricense sobre Drogas. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 7 de setiembre de 2017”.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 y hasta el 7 de setiembre de dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 007-2018.—Solicitud Nº 21956.—( IN2018213544 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 018-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, inciso 10) de la Constitución Política y la Ley N° 6135 del 18 de noviembre de 1977, que ratifica el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuencia.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 437-RREE del 18 de diciembre de 2017 se designó a la señora Cecilia Sánchez Romero como Directora del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidad para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente a partir del 1° de enero del 2018.

II.—Que por parte de la Organización de las Naciones Unidas es requerido el establecimiento de un plazo para ocupar dicho cargo, entendiendo que la práctica común para la designación de los directores ha sido de cuatro años. Por tanto,

ACUERDA:

Articulo 1º—Reformar el artículo 1° del acuerdo N° 437-RREE del 18 de diciembre de 2017 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°—Designar a la señora Cecilia Sánchez Romero, cédula de identidad N° 1-0548-0370, como Directora del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuencia, por un período de cuatro años”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 3400034883.—Solicitud Nº 19912.— ( IN2018213665 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 149-2017 AC.—San José, 14 de noviembre del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica. 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12839-2017 de las once horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Esteban Mauricio Vega Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-1016-0500. quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Dante Alighieri, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19696.—( IN2018213673 ).

N° 171-2017 AC.—San José, 30 de noviembre del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Cosía Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12847-2017 de las veinte horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución N° 057-2017-TASC, de las diez lloras cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sonia Elizabeth Castillo Abadía, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0194-0533, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica destacada en la Escuela Finca Guararí, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19697.—( IN2018213668 ).

N° 174-2017 AC.—Cinco de diciembre del dos mil diecisiete

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12876 de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Félix Ángel Picado Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0218-0063, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo de Ciudad Neilly, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de diciembre del dos mil diecisiete

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19698.—( IN2018213681 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 311-2017-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 19-JP de fecha 17 de febrero de 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 83 de 2 de mayo de 2014, con el que se nombró al señor Guido Vega Molina, cédula de identidad número 2-0244-0008, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Café Forestal, cédula jurídica N° 3-006-143340, por vencimiento del plazo.

Artículo 2º—Nombrar al señor Sergio Abarca Monge, cédula de identidad número 3-0237-0177, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Café Forestal, cédula jurídica N° 3-006-143340, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el trece de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 0010-2018.—( IN2018213633 ).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN N° DDC-001-2018

Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección de Defensa Comercial.—San José, a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.

Se da inicio al examen de la medida de salvaguardia impuesta por costa rica sobre las importaciones de “arroz pilado”, que conforme con el sistema armonizado costarricense, ingresan a costa rica bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.00.91 y 1006.30.90.00.99. lo anterior conforme lo establece el artículo 7.4. del acuerdo sobre salvaguardia. expediente 01-2018. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DE DEFENSA COMERCIAL

DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

1º—Conforme lo establece el artículo 7.4 del Acuerdo sobre Salvaguardia, dar por iniciado el examen de la medida de salvaguardia sobre las importaciones de “arroz pilado”, que ingresan a Costa Rica bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.00,91 y 1006.30.90.00,99 (SAC).

2º—El examen de la medida de salvaguardia tendrá una duración de hasta cuatro meses; dando inicio el 26 de enero de 2018 y finalizando hasta el 26 de mayo de 2018.

3º—Se insta a todo aquél que se considere parte interesada en la presente investigación, para que se apersone ante esta Al, la DDC, y demuestre su interés directo y requisitos necesarios para poder ser tenido como tal. A este efecto se concede un plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

4º—Con la presente resolución se remiten los cuestionarios de solicitud de información a la RPN y las demás partes interesadas; quienes contarán con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo. Lo anterior conforme lo establece el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta en una mitad del plazo ordinario; previa justificación de la parte antes del vencimiento del plazo. Lo anterior conforme lo establece el artículo 58.1.2. de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios, para lo cual se contará con un plazo de tres días hábiles, contados desde la última notificación del acto, conforme lo establecen los artículos 345.1 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese: A las partes interesadas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Odaly Vega Calvo, Directora.—1 vez.—O.C. N° 34000035379.—Solicitud N° 19031.—( IN2018213742 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 40, Título N° 188, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Turismo Rural, inscrito en el Tomo 01, Folio 08, Título N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Mora Johanna Yasmín, cédula: 2-0759-0241. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018211937 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 143, Título N° 2115, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Alarcón Cribillero Sofía, cédula 1-1770-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212100 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 80, Título N° 2155, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil doce, a nombre de López Rodríguez Erika María, cédula 5-0401-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212473 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 35, emitido por el Liceo Villa Nueva, en el año dos mil dos mil doce, a nombre de Corea Narváez Darleny, cédula 2-0724-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212583 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 297, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito en el año dos mil siete, a nombre de Romero Acevedo Gary Gerardo, cédula N° 6-0351-0042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212627 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 0002, título N° 109, emitido por el Liceo de Cuajiniquil, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Lara Alemán Sulgery, cédula 5-0372-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212630 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 13, título N° 605, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil diez, a nombre de Valerio Crawford Keyli Fiorella, cédula 1-1551-0861. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212669 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título Nº 323, emitido por el Cindea Alberto Manuel Brenes Mora, en el año dos mil quince, a nombre de Chávez Cortez Roxana de los Ángeles, cédula Nº 155809262122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212763 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 275, título Nº 1935, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil catorce, a nombre de Durán Torres Karol Victoria, cédula Nº 1-1661-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018212924 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 128, título Nº 844, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Richards Calvin Bryan, cédula Nº 1-1107-0350. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 110, título Nº 749, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil, a nombre de Reyes Wein Cristian, cédula Nº 7-0149-0355. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213037 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 40, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mesén Araya Juan Carlos, cédula Nº 1-0714-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213127 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 263, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil ocho, a nombre de Ramírez Rodríguez Elizabeth, cédula Nº 4-0206-0849. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213180 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 236, título Nº 4986, otorgado en el año dos mil nueve, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 8724, otorgado en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Arroyo Ocampo Kattia Auxiliadora, cédula Nº 4-0208-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213245 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “ Rama Académica” Modalidad Letras , inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 1099, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil seis, a nombre de Ruíz Salazar Ana del Rocío, cédula 4-0128-0982. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Robert Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Shedden Ching Virginia, cédula 1-0525-0494. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213376 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 11, Título N° 384, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jaco, en el año dos mil diez, a nombre de Solano Montero Adriana de los Ángeles, cédula 2-0702-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213391 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 779, emitido por el Liceo de Pavas en el año dos mil dos, a nombre de Barrantes Ramos Diana Vanessa, cédula 1-1255-0535. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213677 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 651, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J.Orlich B, en el año dos mil cinco, a nombre de Paniagua Barrantes Elky Vanessa, cédula 2-0625-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213834 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 521, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Barboza Bonilla Raquel, cédula N° 6-0309-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213871 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 102, título N° 1047, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil doce, a nombre de Campos Álvarez Josué David, cédula N° 2-0724-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213922 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 41, emitido por el Centro Educativo Colegio Latino, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Grijalba Umaña Andrea, cédula N° 6-0321-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018213973 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 608, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Schutz Lerner Dalit, cédula N° 1-1758-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214066 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 328, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Redondo González Lelia, cédula N° 1-0903-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214084 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 325, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Elizondo Marcos Andrés, cédula N° 6-0349-0146. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214247 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, asiento N° 1530, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil catorce, a nombre de Espinoza Morera Carlos Andrés, cédula N° 1-1638-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214264 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, Modalidad Agropecuaria Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 26, asiento 04, título N° 262, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sequeira Avalos Xinia, cédula: 2-0407-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214377 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 773, emitido por el Colegio Calasanz en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Leiva Morales Jeffrey Daniel, cédula n° 1-0984-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214471 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 742 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título N° 616 ambos títulos en el año mil dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de La Fortuna, a nombre de Rojas Badilla Angie Andrea, cédula 2-0663-0665. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe Departamento Evaluación Académica y Certificación.—( IN2018214764 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 199, título N° 995, emitido por el Instituto Profesional de Educación Comunitaria IPEC-Liberia, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Urroz Ramos Jeymy Mayalda, pasaporte N° C02017357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214849 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 286, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Rodríguez Heber Jesús, cédula 4-0217-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214855 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título N° 2173, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Sibaja Diana Victoria, cédula 3-0431-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018214929 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Jonathan Benach Sánchez, soltero, cédula de identidad 11009833 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 175 sur, Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inclúyeme un café para todos

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a: cafetería, ubicado en San José, costado sur de la iglesia La Soledad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018207725 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922 con domicilio en Hojancha; 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YEGUITA como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212223 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Cotton Council International con domicilio en 1521 New Hampshire Avenue, N.W. Washington, D.C. 20036 Corporación de Tennessee, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHAT’S NEW IN COTTON como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de promoción de ventas de algodón, así como otros productos hechos en su totalidad o en parte de algodón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212232 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE HYDRAGARD como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: pasta de dientes, enjuague bucal y spray humectante para la boca. Fecha: 08 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212233 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Excel Dryer Inc., con domicilio en 357 Chestnut Street East Longmeadow MA 01028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XLERATOR como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Secadores de manos eléctricos que se instalan en la pared y secadores de pelo eléctricos que se instalan en la pared. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212234 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser- Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: IBLON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir parásitos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212235 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica Nº 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACA como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212237 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja de Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA BEER, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212238 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922, con domicilio en Hojancha, 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YUNTA como marca de fábrica y comercio, en clases 25 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212239).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guana Beer Company S. A., cédula jurídica 3101720922 con domicilio en Hojancha 300 metros al oeste de la Caja del Seguro Social, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULANITA como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212240 ).

Ricardo Villalobos Villalobos, soltero, cédula de identidad 112750795, con domicilio en Alajuela, Cantón Central, distrito primero, Urb. Campo Verde 244L, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Vereda, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas (restaurante) y catering service. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212338 ).

Juan Pablo Quesada León, soltero, cédula de identidad 108370016, con domicilio en Villa Hermosa, 1° Parque, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Á & D, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jean de mezclilla, short, blusas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212375 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Román Dietsche GMBH, con domicilio en Theodor-Heuss-Strare 18, 35440 Linden, Alemania, solicita la inscripción de: BRAVAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, agarraderas para el baño, asientos de inodoros, soportes de papel higiénico, bañeras, bases de ducha, cabinas de ducha, grifos y válvulas de control para aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, depósitos de descarga ,le agua, inodoros, cabezales de ducha, tamices para grifos de agua, aparatos sanitarios; asientos de bañera; asientos de ducha; dispositivos para ayudar a entrar en la bañera; lavabos; lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); instalaciones de baño; grifos; grifos para tuberías; accesorios de fontanería; válvulas de descarga; baños de asiento; inodoros; urinarios; aparatos e instalaciones sanitarias; lavabos, fregaderos; baños de spa; lavabos de lavandería; servicios sanitarios (inodoros); equipos de calentamiento de agua sus componentes; armazones de baño para el control del agua; accesorios de baño tipo auriculares; mangueras de ducha; mezcladores de ducha incorporados; duchas de r ano; duchas de techo; mezcladores de bañera y ducha independientes; mezcladores y desviadores ocultos para baño y ducha; barras deslizantes. mezcladores de lavabo; mezcladores de bidet, mezcladores de baño, desagües de bañera; soportes de ducha; válvulas de descarga (para urinarios); secadores de manos; inodoros de cuclillas; cabinas de ducha y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a parir ce la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011832. A efectos de publicación, téngase en cuenta, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212411 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. el segundo boulevard, el segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND SAUSAGE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/479,168 de fecha 07/06/2017 de Estados Unidos de América Presentada el: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018212412 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Savage River, Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE FUTURE OF PROTEIN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212413 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, el calidad de apoderado especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. el segundo boulevard, el segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BEYOND BURGER, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; sustitutos de la carne productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212414 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MUSICKIT, como marca de fábrica y comercio en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018212415 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: REVCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212416 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupeptino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Super Retina como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable (wearable); dispositivos electrónicos digitales usables (wearable) capes de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes (dispositivos electrónicos); rastreadores de actividades usables (wearable) (dispositivos electrónicos); pulseras conectadas (instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables (wearable), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos u sables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes dispositivos electrónicos), audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas jara ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y ciscos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video di3itales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y ce cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo del vehículo); controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables (wearable) para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables (wearable), relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores para cigarros electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-339 de fecha 28/04/2017 de Liechtenstein. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212417 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Savage River Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND MEAT, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212418 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Financiere PB, con domicilio en 40-52 Boulevard Du Parc, 92200 Neuilly SJR Seine, Francia solicita la inscripción de: URIAGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos; productos higiénicos para el cuidado de la piel, cara y cuerpo; preparaciones de protección solar (cosméticos); productos de belleza; jabones; champús; lociones para el cabello; perfumes y perfumería; aceites esenciales; desodorantes para uso personal; y en clase 5; productos farmacéuticos; productos dermatológicos; productos farmacéuticos para reumatología productos para el tratamiento de enfermedades de los oídos, nariz, garganta y respiratorios; productos farmacéuticos para la higiene y cuidado de la piel, cara, cuerpo y cabello. Fecha: 11 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212419 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en 3407 W.DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite ICC, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de IRONMAN, como marca de fábrica, comercio y de servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y jóvenes, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, camisetas, sombreros, trajes de baño, pantalones cortos para montar en bicicleta, chaquetas, sudadas con capucha, pullovers, chalecos, calcetines, calzado, cintas para la cabeza, muñequeras (prenda de vestir), guantes, trajes de neopreno, plantillas, inserciones de talón, cinturones de ropa mangas atléticas, ropa interior, sostenes, suéteres, túnicas, sudaderas, orejeras, bufandas, leggings, camisas tipo polo comercializadas en asociación con concursos que involucran correr, nadar y andar en bicicleta y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, organización y presentación de eventos de resistencia deportiva consistentes en competencias de carrera, natación y ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en e artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212420 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184 en calidad de apoderado especial de Delta T Corporation con domicilio en: 2348 Innovation Drive, Lexington, Kentucky 40511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIKU, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ventiladores de techo; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores de enfriamiento eléctricos; ventiladores eléctricos para ventilación; ventiladores eléctricos que forman parte de instalaciones de aire acondicionado domésticas; ventiladores eléctricos que son partes de, instalaciones de ventilación doméstica; ventiladores con motor eléctrico para ventilación; ventiladores eléctricos para uso personal; ventiladores eléctricos que son partes para instalaciones de aire acondicionado; ventiladores de aire eléctricos para salas; ventiladores extractores. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212421 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Unifi Inc., con domicilio en 7201 West Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: SORBTEK como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Fibra sintética para tela a base de poliéster. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212422 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Biofire Diagnostics, LLC, con domicilio en 515 Colorow, Drive, Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOFIRE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos bioquímicos y químicos utilizados con fines no médicos; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; productos químicos, a saber, reactivos, soluciones de control y reactivos de control, tampones, colorantes y kits que comprendan lo anterior, para fines científicos, de investigación, industriales, de control de calidad y de calibración y para uso en campo y en el campo agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias, para su uso con aparatos científicos y de investigación, y para su uso en cribado rápido, análisis biológico y análisis de ensayos; enzimas para uso industrial, a saber, pruebas de alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; Los cebadores genéticos de ADN, los cebadores de ácido nucleico de ADN, los reactivos bioquímicos comúnmente conocidos como sondas, sondas genéticas y sondas de ácidos nucleicos para detectar y analizar moléculas en alimentos, agua, sangre, aire y otros líquidos, polvos y sustancias; enzimas para el uso de diagnóstico ambiental, uso clínico ambiental, uso de laboratorio ambiental y uso industrial; Los reactivos de diagnóstico, los tampones, los tintes y los kits que comprendan lo anterior, para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, de la biodefensa y de la bioseguridad; soluciones de control, reactivos de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparados para uso científico o de investigación en los campos biológico, patológico, genético, medioambiental, de diagnóstico clínico, de biodefensa y de bioseguridad y para uso en laboratorio, en clase 5: Reactivos de diagnóstico, tampones, colorantes y equipos compuestos de los anteriores, para uso en los campos médico y veterinario; soluciones de control, reactivos de control, tampones y agentes de diagnóstico y preparaciones para uso médico clínico, médico y veterinario., en clase 9: Dispositivos, aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, emisores de luz tales como láseres y bombillas, lentes, espejos, estaciones para colocar placas de microtitulación, lectores de placas de microtitulación; materiales de laboratorio, artículos y desechables, a saber, filtros ópticos, chips de computadora, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, contenedores de muestras, conectores de transformadores, baterías, cargadores de baterías, probar bolsas de muestras, probar portavases de muestras, jeringas y émbolos Adaptado para transportar todas las mercancías antes mencionadas, plástico u otros frascos de muestreo, plástico u otros viales de preparación; software de ordenador, programas informáticos y manuales de instrucciones asociados, todos ellos para su uso en la detección, identificación, clasificación, marcado, etiquetado, amplificación, ensayo, análisis, determinación de la secuencia, evaluación, seguimiento, purificación, agentes químicos, bioquímicos, biológicos, genéticos, patológicos y tóxicos, agentes patógenos, bacterias, gérmenes, virus, enfermedades, contagios, materiales y muestras; software informático, programas informáticos y firmware informático, todo ello para su uso en el control de procesos, introducción, análisis, modificación, transferencia, presentación, presentación de informes y almacenamiento de datos y resultados; ordenadores portátiles, discos duros para ordenadores y equipos informáticos; sondas con fines ambientales; instrumentos analíticos, a saber, un instrumento de laboratorio que combina un aparato de termociclado rápido por aire y un fluorímetro; equipos de laboratorio, a saber, unidades para la purificación y amplificación de ácidos nucleicos y dispositivos utilizados para calentar y enfriar muestras biológicas; sistemas e instrumentos de bio-defensa y bio-vigilancia, e instrumentos e instrumentos de prueba de seguridad de alimentos y agua, a saber, dispositivos de imagen que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración; aparatos e instrumentos científicos para medir el ADN, el RNA y las proteínas y sus partes y accesorios y en clase 10: Aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos, a saber, dispositivos de formación de imágenes que comprenden fluorímetros utilizados para registrar señales de fluorescencia y producir datos, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, escáneres, lectores de placas de microvaloración, estaciones de colocación de placas de microvaloración, lentes, espejos, ordenadores; materiales médicos, artículos, aparatos y artículos desechables, a saber, elementos de control térmico para calefacción y refrigeración, recipientes especialmente adaptados para uso médico para contener muestras para ensayos, tubos especialmente adaptados para uso médico para pruebas, placas de microtitulación, receptores de plástico y metal Cartuchos para uso médico, quirúrgico, veterinario, clínico y de diagnóstico; amplificadores de ácido nucleico para uso médico. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018212515 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: DIAFLOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212520 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIONEU como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2018212521 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LERCAVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212522 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VANSERIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212523 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 11139272, en calidad de Apoderado Especial de Biofire Diagnostics, LLC., con domicilio en 515 Colorow, Drive, Salt Lake City, Utah, 84108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FILMARRAY como marca de fábrica y comercio, en clases 1; 5; 9 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: Reactivas y ensayos para la investigación científica o el uso de laboratorio; Reactivas y ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos, para investigación científica o uso de laboratorio; Reactivas químicos y ensayos no para uso médico, a saber, para su uso en la detección de amenazas biológicas ambientales y la bio-vigilancia pandémica; clase 5: Reactivas de diagnóstico médico y ensayos que prueban la presencia de patógenos e infección; Equipos de diagnóstico médico compuestos de reactivos de diagnóstico médico y ensayos que prueban la presencia de patógenos e infección; Reactivas de diagnóstico médico y ensayos que prueban fluidos corporales para microorganismos; Equipos de diagnóstico médico compuestos de reactivas de diagnóstico médico y ensayos que prueban fluidos corporales para microorganismos; Reactivas de diagnóstico médico para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos; Reactivas médicos clínicos y ensayos para la extracción, amplificación y purificación de ácidos nucleicos; clase 9: Kits compuestos de instrumentos de laboratorio para la detección de amenazas biológicas ambientales y la bio-vigilancia pandémica, así como reactivas y ensayos; Equipos de laboratorio, a saber, instrumentos para la detección en muestras biológicas de dianas patógenas en la naturaleza de virus, bacterias y genes de resistencia a los antibióticos; Equipos de laboratorio, a saber, equipos que comprenden instrumentos para la detección en muestras biológicas de dianas patógenas en la naturaleza de virus, bacterias y genes de resistencia a los antibióticos; Aparatos de diagnóstico para la detección de patógenos de virus y bacterias y genes de resistencia a antibióticos para uso en laboratorio o en investigación; Kits de diagnóstico compuestos de aparatos de diagnóstico para la detección de patógenos de virus y bacterias y genes de resistencia a antibióticos para uso en laboratorio o en investigación; y clase 10: Aparatos diagnósticos para la detección de virus, bacterias, hongos, patógenos de protozoos y genes de resistencia a antibióticos para uso médico; Kits de diagnóstico compuestos de „aparatos de diagnóstico para la detección de virus, bacterias, hongos, patógenos de protozoos y genes de resistencia a antibióticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018212525 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Conagra Foods RDM Inc., con domicilio en: 222 West Merchandise Mart Plaza, Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONAGRA BRANDS, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; aceites de cocina; aerosol para cocinar antiadherente a base de aceite; productos de papa congelados, a saber, papas fritas, papa fritas estilo “wedges”; papas procesadas; bocadillos y aperitivos a base de vegetales compuestos principalmente de vegetales procesados; comidas congeladas, preparadas o empacadas consistentes principalmente de carne, mariscos, aves de corral o vegetales; paquetes de comidas envasados compuestos de carne, mariscos, aves de corral y/o verduras, e incluyendo salsas y condimentos; productos de pollo congelados, a saber, pollo preparado congelado, pollo frito, pollo estilo palomita de maíz, empanadas de pollo, nuggets de pollo, tiras de pollo, alitas de pollo, pechugas de pollo; salchichas de desayuno, empanadas de salchichas; sopas, pastas para untar a base de margarinas y vegetales; semillas de girasol procesadas comestibles, semillas de granos de girasol procesadas comestibles y semillas de calabaza procesadas comestibles; chili con o sin frijoles con carne y chili con o sin frijoles sin carne; huevos líquidos; huevos congelados; omelets; salchichas de carne, carnes deli y de almuerzo; salchichas, salchicha estilo knockwurst; chucrut; tomates procesados, pasta de tomate, productos de tomate, a saber, tomates pelados, tomates en cubitos, tomates enteros enlatados; vegetales procesados; mantequilla de maní; crema batida de leche entera; aperitivos a base de carne empacada; coberturas de postres, a saber, crema batida y nueces preparadas; aperitivos a base de frutas; salchichas y huevos en escabeche; salchicha empanizada; coberturas de postres, a saber, coberturas a base de frutas; carne deshidratada; frijoles procesados; frijoles refritos; chiles procesados; frijoles al horno; aperitivo de mezcla nueces procesadas, semillas, frutos secos y también incluyen chocolate; almendras procesadas; bases de aves de corral, mariscos, carne de cerdo, carne de res y vegetales, a saber, caldo; bocadillos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de nuez; bocadillos basados en semillas; bocadillos a base de vegetales que también contienen semillas, nueces, especias o frutas; bocadillos a base de frutas que también contienen semillas, nueces, especias o vegetales; bocadillos a base de frutas que también contienen diversos otros ingredientes; bocadillos a base de vegetales que también contienen diversos otros ingredientes; bases para hacer malteadas; alimentos para bocadillos a base de fruta, a saber, bocadillos envueltos en masa con rellenos consistentes principalmente de fruta. y en clase 30; Palomitas de maíz de microondas, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz sin reventar; palomitas de maíz listas para comer; palomitas de maíz dulces; mezcla de bocadillos consistente principalmente en palomitas de maíz y también conteniendo nueces procesadas; panes congelados; pan; comidas congeladas, preparadas o empacadas consistentes principalmente en pasta, arroz o granos; paquetes de comidas envasados compuestos de pasta, arroz o granos, incluyendo salsas y condimentos; empanadas; burritos golosinas congeladas; pastas y salsas de larga duración; kits compuestos de ingredientes para preparar pizza; mostaza; sándwiches de carne estilo frankfurter envuelto en masa; salsa de tomate; salsa para pasta; salsa ketchup y barbacoa; salsa de chili, salsa, salsa de enchilada; aperitivos congelados, a saber, rollos de huevo, empanadas chinas; fideos de arroz; fideos estilo chow mein; galletas de la fortuna; salsas, a saber, salsas chinas; salsa de soja; salta estilo “sloppy joe”; comidas congeladas estilo mexicano que consisten principalmente en burritos, enchiladas y chimichangas y que también contienen carne, pollo, verduras y queso; salsa de queso de nachos; mezcla de cacao caliente; pudines de postre; bocadillos de gelatina, a saber, gelatina saborizada y endulzada; pastas rellenas congeladas y salsas de pizza; lasaña; panqueques estilo “blintzes”, crepas; granos procesados; bocadillos a base de grano; polvos de chilli; condimento de chili; sándwiches de desayuno congelados y envueltos en masa; pizza congelada; sándwiches rellenos; postres de panadería con relleno de fruta congelados que se pueden llevar en la mano; coberturas de postre, a saber, jarabe de chocolate; salsas de frutas, excepto la salsa de arándanos y de manzana; tostadas francesas, panqueques; envoltura de masa envuelta con relleno consistente principalmente en queso; barras de helado; chips de pita; pastel de postre congelados; pasta seca; pretzels y bocadillos de pretzel; acompañante de hamburguesas con queso, acompañante de pollo; quesadillas; palitos de pan; jarabe de panqueques, jarabe de wafles; adobos; especias; condimentos; mezclas de condimentos; y potenciadores del sabor utilizados en productos de alimentos y bebidas, perros calientes “hot dogs”. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018212527 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: DASTERIB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la medicina humana, medicamentos para uso humano; medicamentos para uso dental; especialidades medicinales para uso humano; productos higiénicos para la medicina humana; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos para uso veterinario. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212617 ).

Gerardo Sánchez Arce, casado una vez, cédula de identidad Nº 105960846, en calidad de apoderado generalísimo de KGD Asesores y Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3101702302, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría, casa Nº 543, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Merienda KGD como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: emparedados y repostería, miel. Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018212649 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTO NO TERMINA AQUÍ como señal de propaganda para promocionar: aguas minerales y gaseosas, bebidas carbonatadas y no carbonatadas, bebidas a base de fruta y jugos de fruta, bebidas sin alcohol, a saber, bebidas deportivas; siropes, polvos, concentrados y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca POWERADE, registro 87229 en clase 32. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018212689 ).

Olman Ricardo Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 104880235, en calidad de apoderado generalísimo de Súper Baterías O C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358818, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 100 metros norte del parque de San Francisco, esquina contigua al depósito y ferretería El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEXXA, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acumuladores de electricidad para vehículos (baterías). Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212865 ).

Olman Ricardo Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad 104880235, en calidad de Apoderado Especial de Súper Baterías O.C S. A., cédula jurídica 3101358818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 100 metros norte del parque de San Francisco, esquina contigua al depósito y Ferretería El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELOX como marca de fábrica, en clase 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores eléctricos (baterías). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212866 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: ADISTAN D como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Antihistamínico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018212920 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Comptoir Nouveau De La Parfumerie con domicilio en 23, Rue Boissy D’anglas, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: UN JARDÍN SUR LA LAGUNE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumes, productos de perfumería, agua de tocador, agua de perfume, colonia, aceites esenciales de uso personal, cosméticos, productos de maquillaje, lociones cosméticas para el cuerpo, lociones para el cabello, jabones para uso cosmético, desodorantes de uso personal, gel para el baño, gel para la ducha, champús, cremas de belleza para el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018212921 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Posada Tobón S. A., con domicilio en: calle 52 Nº 47-42, piso 25 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: HATSU, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de productos lácteos; bebidas lácteas de origen vegetal; leche de almendras; leche de coco; leche de soja; bebidas a base de leche que contienen frutas; bebidas a base de leche que contienen zuma de frutas; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete; bebidas a base de leche de coco. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212923 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Eliot S.A.S., con domicilio en calle 18 A N° 69 B-06, Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PORTOFINO como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; Tejidos; tejidos de algodón; tela de lino; tejidos para uso textil; tela tejida; tejidos de pana; terciopelo; tejidos para uso textil; material textil; telas. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212929 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Quality Is Our Recipe, LLC., con domicilio en One Dave Thomas Boulevard, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WENDY’S como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante, catering y de bebidas; ofrecimiento de barras de ensaladas en restaurantes; ofrecimiento de bases de datos en línea incluyendo la presentación electrónica e inalámbrica de cartas de menú y composiciones de comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018212930 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: GOTINAL SENSITIVE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestivo nasal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212935 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: PROKIN-X como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; procinético. Fecha: 9 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018212936 ).

Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad Nº 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, solicita la inscripción de: ANARA DUO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Laxante para estreñimiento crónico funcional. Fecha: 10 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212937 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Pro Salud S. A. con domicilio en: Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, edificio C, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carabela, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún y sardina, pollo, res, cerdo, pescado, comidas preparadas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de ave o verduras, congeladas, vegetales en lata y salsa. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018212975 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Unika como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; agricultura; horticultura y silvicultura; fertilizantes. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018212976 ).

Jorge Luis Delgado Artavia, unión libre, cédula de identidad N° 401750999, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Iglesia La Basílica de Sto. Domingo 400 sur, 200 este, 125 sur, calle Lencha Sto. Tomás, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marimba Orquesta Real Domingueña “Los Reyes del Sabor”, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación musical, entretenimiento, cultural de marimba y orquesta musical. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018212979 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

Ángelo Alejandro Marino, casado una vez, pasaporte YB0743086 con domicilio en Sabana Sur, avenida 14, calle sesenta, casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARTICOS

como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183280 ).

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Víctor Manuel Bujan Delgado, casado una vez, cédula de identidad 102430999 con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Altamonte, casa 266-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMCEP OLIMPIADA MATEMÁTICA COSTARRICENSE PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Competencia de naturaleza deportiva relacionada a la matemática del segundo ciclo de la educación general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018212065 )

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Internacional Pharmacorp SBO S. A., con domicilio en Volcán Lascar Poniente 784, Pudahuel, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: SCIENTIFIC BODY ADVANCED NUTRITION

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico relacionados con la nutrición; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212252 ).

José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Velcro BVBA con domicilio en Industrielaan 16, Deinze, 9800, Bélgica, solicita la inscripción de: PRESS-LOK como marca de fábrica en clases 16; 17 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Bolsas de materias plásticas para embalar, empaquetar y almacenar, bolsas de plástico para almacenamiento de alimentos, bolsas plásticas para empacar compras, bolsas plásticas desechables, bolsas de plástico para abarrotes, en clase 17; Plástico moldeado y extrusionado (productos semimanufacturados) para su utilización en la fabricación de elementos de fijación que constan de una serie de ganchos de enclavamiento utilizados en la fabricación de productos industriales, de consumo y de uso doméstico, y embalaje para los mismos, y en clase 18; Bolsas de plástico de almacenamiento durante viajes, bolsas de plástico de viaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213004 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 101610034, en calidad de apoderado especial de Bear Naked Inc. con domicilio en P.O. Box 649, Solana Beach Ca. 92075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAR NAKED como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Frutas y verduras en conservas, secas, enlatadas, deshidratadas, cocidas y otras procesadas; mezcla de alimentos secos compuesto principalmente de nueces, semillas y frutos secos; botanas a base de nuez, barras de merienda a base de nuez, barras energéticas a base de nuez; barras de merienda a base de nuez y fruta, botanas a base de nuez y fruta, barras energéticas a base de nuez y fruta, y en clase 30; Granola; barras de granola; botanas de granola; cereales a base de granola; cereal procesado; cereal para el desayuno; botanas a base de cereal, barras de cereal, barras de merienda a base de cereal, barras energéticas a base de cereal; alimentos a base de cereal procesado para ser usado como alimento para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer otros alimentos; barras de alimentos derivado del cereal listo para comer; barras de cereal que contienen frutas o nueces; barras de merienda a base de cereal que contienen frutas o nueces; botanas y barras de alimentos a base de granos, barras de merienda a base de granos, barras energéticas a base de granos; botanas a base de granos procesados, granos procesados; copos de avena; barras de merienda a base de copos de avena, cereales a base de copos de avena; harina de avena; botanas de muesli; barras de merienda a base de muesli; alimentos secos compuestos principalmente de granola, y también incluyendo frutos secos, chocolate, o nueces procesados; magdalenas; botanas horneadas; pan; galletas; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018213022 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Qingdao Pitelli International Trade Co., Ltd. con domicilio en room 309, N° 18 Of Calle Shangai, Zona de Libre Comercio, Qingdao, provincia de Shandong, China, solicita la inscripción de: CARLEO como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Equipos para reparar cámaras de aire; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; neumáticos para automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213028 ).

Jessica Isabel Arce Sequeira, casada, cédula de identidad 801040771 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, urbanización Josué del Bar La Amistad 200 norte, 750, 50 norte, casa N° 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teje Moda Hilando sueños con amor como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213063 ).

Mario José Grimaldi Santos, casado una vez, pasaporte 11272684, en calidad de representante legal de Corporación 10 Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735010 con domicilio en Santa Ana, Centro, Quintas Don Lalo, 500 metros norte de Bikes Store casa a mano derecha color azul portón negro, al lado del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEQUELUNCH como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado a la venta de alimentos congelados tales como carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, ubicado en San José, Santa Ana, de Ekono de Santa Ana 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas del Sol, N 24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213119 ).

Mario José Grimaldi Santos, casado una vez, pasaporte 11272684, en calidad de apoderado especial de Human Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747500 con domicilio en Santa Ana, de Ekono de Santa Ana 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas Del Sol, número 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “GLOWPRO” como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado a la publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, ubicado en San José, Santa Ana de Ekono Santa Ana 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas del Sol, número 24Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213120 ).

Mario José Grimaldi Santos, casado una vez, pasaporte 11272684, en calidad de apoderado generalísimo de Human Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747500 con domicilio en Santa Ana, de Ekono 200 metros sur, 25 metros oeste, Condominio Casas del Sol, N° 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMAN CONSULTING GROUP como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado a la publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Ubicado en San José, Santa Ana, de Ekono de Santa Ana doscientos metros sur, veinticinco metros oeste, Condominio Casas del Sol, número veinticuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213121 ).

Rebeca Margarita Lazo Romero, cédula de identidad 603370684, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación para la Promoción de la Pedagogía Waldorf en Costa Rica, cédula jurídica 3002731222, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 metros sur y 25 metros oeste de la Municipalidad Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATÚ comunidad Educativa Waldorf como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018213165 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CIRQILA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213185 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RYVERNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213186 ).

Jorge Arturo Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad 105030858, en calidad de apoderado especial de Distribuidores Agropecuarios Diagro D.A.D S. A., cédula jurídica 3101682544 con domicilio en Belén La Ribera de Rex Internacional 100 sur, edificio esquinero amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CARNIVORO como nombre comercial en clase: Internaciona1. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de carne de pollo, ubicado en Heredia, Belén, La Ribera de Rex Internacional 100 sur, edificio esquinero amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº . 2018-0000263 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018213237 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAYZENT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018213274 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de The Coryn Group II, LLC, con domicilio en 7 Campus Boulevard, Nevvtown Square, Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REFLECT como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles resort; servicios de hotel y restaurante; servicios de reservación de hotel y restaurante; proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213339 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Howe Corporation, con domicilio en 1650 North Elston Avenue, Chicago, Illinois 60622, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOWEICE como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Máquinas para fabricar hielo, partes y accesorios para el mismo, a saber, sistemas de filtración de agua, alimentadores de sal, válvulas y paneles de control, recipientes de almacenamiento de hielo y accesorios para los mismos, a saber, contenedores y carretas, y unidades de condensación de máquinas de fabricación de hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213340 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Orange Brand Services Limited, con domicilio en 3 More London Rivers1de, London SE1 2AQ Reino Unido, solicita la inscripción de: ORANGE ALLIANCE como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; mercadeo; promoción de negocios; administración de Empresas; administración de Negocios; organización y gestión de programas de incentivos y fidelización de empresas; servicios de información comercial; servicios de consultoría relacionados con la gestión de centros de llamadas telefónicas; servicios de adquisiciones para terceros; servicios de consultoría relacionados con la adquisición de bienes y servicios; adquisición de contratos para la compra y venta de bienes y servicios para terceros; servicios de outsourcing (asistencia de negocios); servicios de consultoría empresarial relacionados con la planificación y recuperación de desastres; mentoría de negocios; servicios de incubación de empresas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados con la gestión empresarial, el desarrollo de negocios y el desarrollo de productos; procesamiento administrativo y organización de servicios de venta por correo; organización de presentaciones de negocios; servicios de investigación y encuestas empresariales; servicios de pronóstico de negocios; estudios y estudios de mercado en el ámbito de la protección del medio ambiente, las nuevas energías, la preservación de la riqueza natural y el desarrollo sostenible; prestación de servicios comerciales, de oficina y de secretaría; noticias y recortes de actualidad y servicios de información; investigación de mercado; análisis de mercado; recogida y análisis de datos de investigación de mercado; estudios de mercado y estudios de mercado; organización y dirección de exposiciones con fines comerciales; productos electrónicos y eléctricos piezas y accesorios para los productos antes mencionados, tarjetas de datos, dispositivos y equipos de seguridad, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de moda, artículos de vestir, textiles, artículos de ropa de casa, equipaje y bolsas; variedad de materiales impresos y artículos de papelería, juguetes, juegos y equipo deportivo, joyería, instrumentos de relojería, productos eléctricos ligeros y utensilios para el hogar, muebles y mobiliario; subastas proporcionadas en Internet; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; suministro de información comercial y promocional y asesoramiento sobre el suministro y la promoción de productos básicos y la selección y exhibición de productos; prestación de información y asesoramiento comercial y profesional a los posibles compradores de productos y mercancías; recopilación y transcripción de datos; compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; producción de películas publicitarias; compilación de directorios para publicación en Internet; provisión de espacio en sitios web para la publicidad de bienes y servicios; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de tele-mercadeo; servicios de respuesta telefónica y de gestión de mensajes; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros; gestión de centros de monitoreo remoto para terceros; gestión de datos y servicios electrónicos de inventario; servicios de verificación y autenticación de procesamiento de datos en el ámbito del transporte, facturación de líneas aéreas, reserva de viajes, billetes de viaje y billetes de eventos deportivos y culturales; servicios de verificación de billetes, cupones, bonos, descuentos, programas de fidelización, tarjetas de regalo y certificados de regalo; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todo lo anterior., en clase 38; Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones; teléfono, telefonía móvil, facsímil, télex, recolección y transmisión de mensajes, radionavegación, desvío de llamadas, contestador automático, consultas de directorio y servicios de correo electrónico; transmisión, entrega y recepción de sonido, datos, imágenes, música e información; servicios de entrega de mensajes electrónicos; servicios de información en línea relacionados con las telecomunicaciones; servicios de intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicaciones; transmisión de archivos digitales; servicios de comunicaciones por satélite; servicios de radiodifusión; radiodifusión o transmisión de programas de radio o televisión, películas y juegos interactivos; servicios de videotexto, teletexto y visualización de datos; transmisión, transmisión y entrega de contenidos multimedia y juegos electrónicos a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de mensajería de vídeo; servicios de videoconferencia; servicios de videotelefonía; telecomunicaciones de información (incluidas páginas web), programas informáticos y cualquier otro dato; alquiler de tiempo de acceso a un servidor de base de datos; suministro de conexiones de telecomunicaciones para líneas telefónicas directas y centros de llamadas; servicios de comunicación telefónica para líneas directas y centros de llamadas; proporcionar acceso de usuario a Internet; proporcionar conexiones de telecomunicaciones o enlaces a Internet o bases de datos; proporcionar acceso de los usuarios a Internet (proveedores de servicios); suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas, grupos de discusión y salas de chat; proporcionar acceso a sitios web de música digital en Internet; proporcionar acceso a sitios web MP3 en Internet; entrega de música digital por telecomunicaciones; proporcionar acceso a infraestructuras y redes de telecomunicaciones para otros operadores y terceros; alquiler de infraestructuras y redes de telecomunicaciones a otros operadores y terceros; servicios de acceso a las telecomunicaciones; transmisión asistida por ordenador de mensajes e imágenes; comunicación por computadora; transmisión y distribución de datos o de imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o de Internet; facilitar el acceso a Internet de forma temporal a terceros; transmisión electrónica de datos de pago electrónico a través de una red informática mundial; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; alquiler, alquiler o arrendamiento de aparatos, instrumentos, instalaciones o componentes destinados a la prestación de los servicios antes mencionados; acceso a una red electrónica en línea para la recuperación de la información; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; arrendamiento de tiempo de acceso a boletines informativos y tableros de mensajes ya redes informáticas; servicios de proveedores de servicios de Internet (ISP); servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todo lo anterior., en clase 41: Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; información relativa a la educación, el entretenimiento, los acontecimientos deportivos y culturales proporcionados en línea desde una base de datos informática o por Internet o proporcionados por otros medios; servicios de juegos electrónicos prestados a partir de una base de datos informática o por medio de Internet; servicios de alquiler de vídeo, audio y juegos de ordenador; servicios de entretenimiento de radio y televisión; edición y producción de música, películas (excepto películas publicitarias), programas de radio y televisión y de programas de ventas por televisión y web shopping; organización de juegos y competiciones; suministro de publicaciones electrónicas en línea; provisión de programas para videojuegos de consumo y aparatos de juegos portátiles a través de comunicación inalámbrica (no descargable); publicación electrónica de libros y revistas en línea; provisión de entretenimiento de cine, televisión y música por medio de un sitio web interactivo; publicación de textos en formato electrónico o de otro tipo; servicios de edición y producción de soportes sonoros y/o visuales; servicios de exposición; organización, producción y presentación de conciertos de música, actuaciones musicales, teatrales y de video, festivales, giras y otros espectáculos musicales y culturales, eventos y actividades; organización, gestión o organización de eventos de videojuegos; servicios de edición post-producción en el ámbito de la música, vídeos y películas; servicios de programación de noticias para transmisión a través de Internet; organización y dirección de conferencias, seminarios, simposios, tutorías, talleres, cursos, convenciones y exposiciones; cursos interactivos a distancia, cursos y sesiones de formación ofrecidos en línea a través de un enlace de telecomunicaciones o de una red informática o proporcionados por otros medios; servicios de traducción; servicios de galería de arte prestados en línea través de un enlace de telecomunicaciones; servicios de juegos; servicios de clubes; servicios de reserva y reserva de entradas para espectáculos, eventos deportivos y culturales; servicios de biblioteca electrónica para el suministro de información electrónica (incluida la información de archivo) en forma de textos electrónicos, información y datos de audio y / o video, juegos y diversiones; suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas; suministro de música digital (no descargable) de Internet; proporcionar fotografías, imágenes, gráficos, sonido, películas, vídeos y programas audiovisuales (no descargables) en línea o desde bases de datos informáticas o en Internet o en sitios web de Internet; servicios de fotografía; mentoría de negocios; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de laboratorio de investigación; gestión de proyectos de investigación, diseño y desarrollo; investigación, diseño y desarrollo de productos; investigación técnica; servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con ordenadores, programas informáticos, sistemas informáticos, soluciones de aplicación de software informático, juegos de ordenador, software de realidad virtual, sistemas de tratamiento de datos, gestión de datos, sistemas informáticos de tratamiento de la información, servicios de comunicaciones, soluciones de comunicaciones, aplicaciones de comunicaciones, comunicaciones sistemas e interfaces de red y prestación de servicios de consultoría técnica, información y asesoramiento relacionados con los mencionados; diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores de ordenadores; diseño y desarrollo de software operativo para redes de computación en nube; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; pruebas técnicas; pruebas industriales; preparación de informes y estudios técnicos; servicios informáticos; servicios de computación en nube; actualización y diseño de equipos informáticos; mantenimiento, actualización y diseño de firmware informático, programas informáticos y programas informáticos; servicios de programación informática; preparación y suministro de información en relación con los ordenadores y las instalaciones de las redes informáticas; asesoramiento técnico y servicios de consulta en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; consultoría en el ámbito de las redes y servicios de computación en la nube; consultoría técnica relacionada con la aplicación y utilización de programas informáticos; servicios de consultoría e información en el ámbito de la integración de sistemas informáticos, tecnología de la información, arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; consultoría en seguridad informática; diseño y desarrollo de sistemas informáticos y de sistemas y equipos de telecomunicaciones; servicios de gestión informática; servicios de apoyo operativo para redes informáticas, redes de telecomunicaciones y redes de transmisión de datos; servicios informáticos en línea; servicios de programación prestados en línea; programación de programas de seguridad en Internet; alquiler de computadoras; diseño, dibujo y escritura por encargo, todo ello para la compilación de páginas web en Internet; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivos; creación, operación y mantenimiento de bases de datos, intranets y sitios web; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de bases de datos, blogs en línea, portales web; alojamiento de plataformas en Internet; alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; alojamiento de espacio de memoria en Internet alojamiento y alquiler de espacio de memoria para sitios web; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de software para su uso en la gestión de bibliotecas; alojamiento de instalaciones en línea para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios en línea para terceros; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados; alojamiento de servidores; instalación y mantenimiento de programas informáticos; provisión de uso temporal de aplicaciones en línea, herramientas de software y software operativo en línea no descargable para redes y servidores de computadoras; alquiler de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en nube; alquiler de software operativo para redes y servidores informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de software para juegos de ordenador; proporcionar el uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red de computación en nube; proporcionar el uso temporal de programas de seguridad de Internet alquiler de espacio de memoria en servidores para alojar tableros de anuncios electrónicos; creación, explotación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales para el registro de texto, imágenes y música, ya sea a través de ordenadores o teléfonos móviles; prestación de servicios de información y asesoramiento en línea en los servicios antes mencionados a partir de una base de datos informática a través de Internet; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; gestión de proyectos de TI; configuración de redes informáticas utilizando software; servicios de integración de sistemas informáticos; gestión de proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos (EDP); administración de servidores; predicción del tiempo; servicios de información meteorológica; servicios de diseño de interiores; servicios de almacenamiento de datos; operar y proporcionar motores de búsqueda; servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018213342 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillete Company LLC con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: START como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinillas de afeitar y cuchillas de afeitar; dispensadores, casettes, soportes y cartuchos, todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas de afeitar; partes y piezas para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018213343 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Capital Grille Holdings, Inc, con domicilio en 1000 Darden Center Drive Orlando, Fl 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CAPITAL GRILLE como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; reserva y alquiler de alojamiento temporal; servicios de restaurante; oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones] alquiler de aparatos de cocina; alquiler de salas de reuniones; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; servicios de bar, barras de merienda; cafés; cafeterías; servicios de campamento de vacaciones [alojamiento]; hogares turísticos; abastecimiento de comida y bebida; comedores; proporcionando instalaciones para acampar; guarderías infantiles [créches]; hoteles; moteles; reservas de alojamiento temporal; alojamiento de animales; casas de retiro; restaurantes de autoservicio, servicios de asistencia, información y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213344 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Zalervo como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018213345 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Empani como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213346 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101249767, con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metro norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOCK como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, capacitación y entretenimiento en temas de defensa personal y seguridad, uso de armas de fuego a nivel policial y civil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213400 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101249767, con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOCK como marca de fábrica y comercio, en clase: 13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 13: Armas de fuego, municiones y proyectiles. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213401 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3101249767, con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOCK como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de seguridad, defensa personal, armas de fuego, prendas de vestir, así como centro de entretenimiento y capacitación en temas de defensa y seguridad. Ubicado: en San José, Sabana Norte, de Pop’s 425 metros oeste. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213402 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Koruma Lenex Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101249767, con domicilio en Belén, San Antonio, 200 metros norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOCK como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta al por mayor y al por menor de armas de fuego, municiones y proyectiles. Servicios de publicidad, mercadeo y ventas, por medio de canales tradicionales, así como medios electrónicos, Internet, sitios web, programas de televenta y redes sociales. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213403 ).

Esteban Carranza Kooper, cédula de identidad Nº 1-1101-0504, en calidad de apoderado especial de Compañía Química Industrial S. A. C.V., cédula jurídica Nº 0614-100682-001-4, con domicilio en Ciudad Delgado San Salvador, Km 9½ Carretera Troncal del Norte, El Salvador, solicita la inscripción de: COQUINSA COMPAÑÍA QUÍMICA INDUSTRIAL como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución, importación y exportación de materias primas, productos intermedios y de acabados, tales como cosméticos, solventes, detergente, pinturas, lacas, blanqueadores, desinfectantes, suavizantes, insecticidas, aerosoles, y en general productos para el tratamiento de la limpieza y productos relacionados con la industria química. Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018213561 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad Nº 8-0070-0048, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pague Menos Servicio Express S. A., cédula jurídica Nº 3101322408, con domicilio en La Uruca, frente a la Gasolinera Shell, Edificio Pierre Balmain, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHOLE FOODS PAGUE MENOS (ALIMENTOS INTEGRALES PAGUE MENOS) como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos enlatados, galletas, dulces y confitería, productos no perecederos. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018213676 ).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad Nº 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008646, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astefin Relax como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018213832 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORMULA 409 como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 10 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018213856 ).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc., con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEMGUE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: vacunas para uso humano, a saber, vacunas contra el dengue. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213857 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de M. Arthur Gensler JR.& Associates Inc., con domicilio en Two Harrison Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GCRIT como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles y plataformas web para mensajes de texto y comentarios de audio, anotaciones, marcas y bocetos sobre fotos, imágenes, gráficos y bocetos que se pueden guardar y transmitir. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018213860 ).

María Carpintero Mora, casada, cédula de identidad Nº 111180272, en calidad de apoderada especial de TDL Señales y Marcas S. A., cédula jurídica Nº 3101238836, con domicilio en Ulba, La Valencia, 200 norte de Autos Xiri, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milf como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar. Ubicado: en Escazú, San Rafael, detrás del Centro Comercial Plaza Colonial. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018213908 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Group Brands LLC, con domicilio en 200 E. Randolph St., Chicago, IL 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PUNCHERS como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018214079 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8Th Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WONDER NATION como marca de fábrica y comercio, en clases: 16; 18; 24; 25; 26 y 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; objetos de arte grabados y objetos de arte litografiados. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; fajas de cuero. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; ropa de cama decorada y ropa de baño decorada. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para niños; zapatos; accesorios como lo son; cinturones, sombreros de clima frío, guantes, bufandas, sombreros de moda, bufandas de moda. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; accesorios para el cabello. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; juguetes y juguetes artesanales. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214138 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEN+GEAR como marca de comercio, en clases: 6; 8; 9; 16; 20; 21; 22 y 26 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, cajas fuertes de metal; llaveros metálicos. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar y tijeras. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, Di/O y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; cajas registradoras; calculadoras; contadores eléctricos de monedas; punteros de láser; imanes, lupas. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. productos de papelería, a saber, correctores líquidos, goma de pegar, libros para colorear y de actividades, cuadernos, portafolios, libretas de oficina, diarios, divisores o tabuladores de papel, planificadores, cartulina, papel de construcción, blocks de dibujo, papel de relleno, block para notas tamaño legal, carpetas, papel para copias, libretas de direcciones; calendarios; blocks para notas adhesivas de papel; clips para papel; alfileres, chinchetas; sujetapapeles (de pinza); marcadores de lectura; contenedores pequeños para guardar productos de oficina, a saber, bandejas de escritorio, organizadores de escritorio, cajas de papelería (artículos de oficina); fichas bibliográficas; cajas para fichas bibliográficas; cubiertas protectoras para hojas de papel y páginas de libros y similares, a saber hojas laminadas y bolsitas; bolsas de papel laminado para embalaje; láminas de plástico laminado para escribir, imprimir y marcar; portapapeles de clip (artículos de oficina); pestañas divisoras de cuadernos, a saber, pestañas reforzadas para papelería; etiquetas adhesivas para cuadernos; bandejas para contar y clasificar monedas; bandas elásticas; reglas de dibujo; cinta adhesivas para uso en el escritorio; etiquetas postales; paquetes de plástico con burbujas para envolver o envasar; cajas de cartón o papel; cinta adhesiva de embalaje para papelería o uso doméstico; dispensadores de cinta adhesiva; sobres de papel acolchado para correo o embalaje; grapas; carpetas para archivo; cestas de escritorio para accesorios de escritorio; calendarios de escritorio; bandejas de archivos para escritorio; tapetes de escritorio; gabinetes de escritorio montados en escritorio; juegos de escritorio; soportes para accesorios de escritorio; sobres; tableros de borrado en seco; trituradoras de papel; máquinas laminadoras para uso en el hogar y la oficina; utensilios de escritura; lápices; plumas; marcadores, marcadores de borrado en seco; plumas y marcadores de resaltar; tiza; borradores; productos de papelería, en concreto, sacapuntas de lápices; lápices de colores; crayolas; bolsas para lápices; empuñaduras para escritura; contenedores pequeños para guardar productos de oficina, a saber, soportes para lapiceros; soportes de escritorio y soportes para bolígrafos, lápices, papel y tinta; sacapuntas de lápiz eléctricos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, gabinetes para almacenamiento de metal; contenedores no metálicos y no de papel para almacenamiento; marcos de plástico para sostener y acomodar el uso de bolsas plásticas para basura; espejos; marcos de fotos; tablas de corcho; porta plásticos transparentes para placas de identificación. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, contenedores de basura para uso doméstico; alfileres. Clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, cordones para sostener tarjetas de identificación y gafetes de identificación; porta carretes retráctil para sostener tarjetas de identificación e insignias de nombre. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, cintas autoadhesivas de gancho y rizo (artículos de mercería). Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214139 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc, con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: TRANSVAX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: vacunas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 2016-56353 de fecha 21/04/2017 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214140 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc, con domicilio en 5-1, Nihonbashihoncho 2- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NUPAVLI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-46549 de fecha 06/04/2017 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214141 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc, con domicilio en 5-1 Nihonbashi-Honcho 2 Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HAPVYO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017-46553 de fecha 06/04/2017 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214145 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: CONQUISTADOR BLACK PANTHER como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214177 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TORMENTA PLATINUM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018214180 ).

Mellissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Costa Rican Rum Company S. A., cédula jurídica 3101733532, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, oficinas de la firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RON JAGUAR como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron; bebidas a base de ron; ron infundido con vitaminas; ron de zumo de caña de azúcar: ponche de ron; bebidas energéticas alcohólicas con bose de ron; extractos de frutas mezclados con ron: bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas alcohólicas a base de té y ron. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018214258 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Gestor Oficioso de Fénix Outdoor Development And CSR AG con domicilio en Industriestrasse 6, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: Fjällräven como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en particular suéteres, camisetas, calentadores de brazos, cardiganes, chaquetas para el frío, chalecos para el frío, vestidos, sudaderos de lana (franelas), calentadores de piernas, prendas de punto, guantes. cinturones, cinturones hechos de cuero de imitación, prendas de vestir hechas de cuero de imitación, prendas de vestir hechas de cuero, prendas de vestir para niños, pantalones, porkas, anoraks, PVULLOVERS, bufandas, chaquetas, camisas, camisas tipo palo, ropa interior absorbente de sudar, tops, prendas resistentes al agua y al viento: sombrerería, en particular gorras y gorros: calzado, en particular zapatos y botas para excursionismo, batas de caza, botas con cordones, zapatos y botas de montanismo, zapatos y batas para caminatas, zapatos y batas a prueba de agua, botas para invierno, calzada deportivo, calzado infantil, calzado para escalar, botas de caminatas, botas y zapatos impermeables: polainas: parte superior del calzado: calcetines: suelas de zapatos plantillas: suelas intermedias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214259 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110416825, en calidad de Gestor Oficioso de Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “HOMBRES PURA SANGRE” como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar Licores, relacionado con la marca CENTENARIO en Clase 33 con número de registro 66063. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214260 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPÍRITU PURA SANGRE como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar licores, relacionado con la marca Centenario en clase 33 con número de registro 66063. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214261 ).

2017-0012260 Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101046008, con domicilio en calle Central, edificio Davivienda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR ADENTRO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el . Solicitud Nº . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018214291 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: complementos alimenticios. Reservas: de los colores: morado, verde, amarillo, gris, naranja, rojo y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214394 ).

Alejandro Stavropoilos De La Cruz, casado, cédula de residencia 115200061225, en calidad de apoderado generalísimo de Saca Trading Group C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-514944 con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla N° 38 Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: bio oikos

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8, Cubiertos, tenedor, cuchillo, cucharas biodegradables. y en clase 21; Platos, vajillas y otro tipo de platos biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214431 ).

Rafael Soto Quirós, casado, cédula de identidad Nº 302830848, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica Nº 40000042141, con domicilio en: San José, La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRCC COSTA RICA CENTRO DE CONVENCIONES

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—O.C. Nº 17989.—Solicitud Nº 17052.—( IN2018214442 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Aceromex S.A DE C.V., con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: Aceromex, como marca de servicios en clase(s): 6 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente; materiales de construcción metálicos, artículos pequeños de metal de ferretería, tubería y tubos metálicos. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214491 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México, S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, N° 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: dkt Mejorando vidas a través del Marketing Social,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214549 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: EASY CARE

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, en especial para la anticoncepción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018214550 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V., con domicilio en, México, solicita la inscripción de: U-CARE

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, en especial para la anticoncepción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214551 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: SILVER CARE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, en especial para la anticoncepción. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214552 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México, S. A., de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, Código Postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: T-CARE

como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, en especial para la anticoncepción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214553 ).

Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderado especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado, pasaporte D006145, con domicilio en Calle Circunvalación, Polígono D número uno, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador y Rolando Javier Simán Daboub, casado una vez, pasaporte A02621404 y con domicilio en calle circunvalación, polígono D número Uno, Plan De La Laguna, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: La Chula como marca de fábrica en clase 31 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214555 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de DKT de México S. A., de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, Código Postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214556 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de DKT de México, S. A., de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, Código Postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ¿DUDAS? CHATEA O LLAMA: red dkt

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214557 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de DKT de México, S. A. de C.V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: Planifícame Esta,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214559 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TANECIPROL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214561 ).

Eduardo Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101488091, con domicilio en: diagonal a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISASA, como marca de servicios en clase 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización en general de productos para terceros ( intermediario comercial ), servicios de venta al mayoreo o menudeo particularmente de aparatos o instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición, así como las refacciones de estos; servicios de comercialización de consumibles (refacciones) para los aparatos o instrumentos científicos, ópticos de pesaje, de medición. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214582 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101488091 con domicilio en: Alajuela diagonal a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISASA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación o formación (academia), a saber, cursos, talleres o seminarios. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214583 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101488091 con domicilio en: diagonal a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISASA, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de calibración y medición en los ámbitos científico, tecnológico e industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214584 ).

Eduardo Diaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101488091 con domicilio en: diagonal a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISASA LATAM, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización en general de productos para terceros (intermediario comercial), servicios de venta al mayoreo o menudeo particularmente de aparatos o instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición, así como las refacciones de estos; servicios de comercialización de consumibles (refacciones) para los aparatos o instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214585 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101488091 con domicilio en: diagonal a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISASA LATAM, como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación o formación (academia), a saber, cursos, talleres o seminarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214586 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101488091 con domicilio en Alajuela diagonal a la estación de Bomberos, Edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISASA LATAM, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de calibración y medición en los ámbitos científico, tecnológico e industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214587 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101488091, con domicilio en diagonal a la estación de Bomberos, Edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios de comercialización en general de productos para terceros (intermediario comercial), servicios de venta al mayoreo o menudeo particularmente de aparatos o instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición, así como las refacciones de estos; servicios de comercialización de consumibles (refacciones) para los aparatos o instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018..—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214588 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101488091, con domicilio en diagonal a la estación de Bomberos, Edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación o formación (academia), a saber, cursos, talleres o seminarios. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214589 ).

Eduardo Diaz Codero, casado, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488091 con domicilio en diagonal a la estación de bomberos, edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de calibración y medición en los ámbitos científico, tecnológico e industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018214590 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Isasa Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488091 con domicilio en diagonal a la Estación de Bomberos, Edificio Renta Carro A-1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES INTEGRALES EN INSTRUMENTACIÓN ANALÍTICA como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización en general de productos para terceros (intermediario comercial), servicios de venta al mayoreo o menudeo particularmente de aparatos o instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición, así como las refacciones de estos; servicios de comercialización de consumibles (refacciones) para los aparatos o instrumentos científicos, ópticos, de pesaje, de medición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214591 ).

Alejandra Estévez, casada una vez, cédula residencia 103200207222 con domicilio en Condominio Andalucía casa N° 12, Bello Horizonte, Plaza Rolex; 500 mts. sur, 100 mts. este, 50 mts. sur, San Rafael, Escazú, San José, Argentina, solicita la inscripción de: Little Lamb Sweet

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de repostería y panadería artesanal que incluye decoración de bolitas de queque o “cakepops” y galletas queques y panes. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018214596 ).

Margarita Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad 204460551, en calidad de apoderada generalísima de Gestación y Nacimiento R & M S.A., cédula jurídica 3101712661 con domicilio en San Carlos, Alajuela, San Carlos, Monterrey; 500 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Santo Cristo de Esquipulas GESTACIÓN

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de formación y capacitación, tanto a nivel regional como nacional, en el abordaje de la mayoría de los temas de preconcepción, gestación, nacimiento y primera infancia del ser humano, mediante charlas, cursos de aprovechamiento con el fin de prevenir heridas emocionales innecesarias en las personas, donde tengan a su alcance, mediante un conocimiento previo, hallas el origen de dichas situaciones traumáticas, y de ésta manera, puedan descubrir sus necesidades y las de sus seres amados, de una atención temprana para tener una mejor salud emocional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214613 ).

José Daniel Carrillo Arroyo, soltero, cédula de identidad 207120189, en calidad de apoderado generalísimo de Dacar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748142 con domicilio en San Carlos, Quesada; 200 metros norte, del Cruce de Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rinox como marca de comercio en clases: 3; 16 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y jabones., en clase 16: Bolsas plásticas para basura. y en clase 21: Materiales de limpieza, utensilios y recipientes. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018214665 ).

Vladimir Alonso Jiménez Castillo, soltero, cédula de identidad 1-1382-0671 con domicilio en del cruce de Llorente, con Colima en Tibás; 100 metros este y 50 metros sur contiguo a la Fábrica de Puertas Jiménez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vlady Pan

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereal, pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214682 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Bali Trading Group Corp., con domicilio en Chera Chambers, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ABRE Logistics

como marca de fábrica y servicios en clases: 35; 39 y 40 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de importación, exportación, distribución y ventas. En clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, logística En clase 40: Servicios de fabricación de productos alimenticios y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214690 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Nice de México S. A. de C.V., con domicilio en Ottawa N° 1610, Colonia Providencia, C.P.44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; metales preciosos; joyería; bisutería y piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. y en clase 35; comercialización de metales preciosos; joyería; bisutería y piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214692 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Fabrizio Enrique Grazioso Bonetto, casado una vez, con domicilio en Avenida Las Américas 20-39 Zona 14 de la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FOMTEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20 camas, colchones, somiers y almohadas; accesorios para camas no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214694 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Edge Systems LLC, con domicilio en 2277 Redondo Ave Signal Hill, California, 90755, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HydraFacial, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 10 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para la limpieza de máquinas de microdermoabrasión; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, lociones y sueros; en clase 10; aparatos e instrumentos médicos para el desprendimiento y reaparición de tejidos, y en clase 44; servicios de spa médico, a saber, terapias mínimamente invasivas y no invasivas cosméticas y corporales. Fecha: 27 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018214698 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Nice de México S. A. de C.V., con domicilio en Ottawa Nº 1610, Colonia Providencia, C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: NICE & BELLA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos; joyería; bisutería y piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, y en clase 35: Comercialización de metales preciosos; joyería; bisutería y piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 18 de setiembre del 2017.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214700 ).

Mauren Tatiana González Álvarez, soltera, cédula de identidad 115180576 con domicilio en 175 m. norte y 75 m. este del antiguo plantel del INA, Ipís de Goicoechea, Urbanización Zetillal, Ave Piñas, casa N° 505, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuatricromía

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 40 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos, ajuares de bebé (prendas de vestir), artículos de sombrerería, baberos que no sean de papel, bandanas (pañuelos, para el cuello), bandas para la cabeza (prendas de vestir), gorras, ropa de confección, delantales (prendas (le vestir), ropa de gimnasia, disfraces (trajes),ropa exterior, suéteres, viseras (artículos de sombrerería), camisas, uniformes, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas (de manga corta),pijamas, prendas de calcetería, prendas de vestir, prendas de vestir impermeables. y en clase 40: Servicios de bordado, costura, estampado de dibujos, grabado, encuadernación, impresión litográfica, impresión de fotografías, serigrafia, servicios de imprenta, tratamiento de separación de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214707 ).

Óscar Pauly Laspiur, casado una vez, cédula de identidad 105000160, en calidad de apoderado especial de Norel Animal Nutrition Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-736106 con domicilio en San Rafael; carretera a Los Ángeles del Colegio Nueva Generación; 350 mts. norte y 75 suroeste, casa amarilla, segunda planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOREL ANIMAL NUTRITION

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización, importación, exportación dentro del territorio nacional de aditivos e ingredientes de uso en los procesos de fabricación de alimentos balanceados para animales, ubicado en Heredia San Rafael carretera a los Angeles; del Colegio Nueva generación 350 mts norte y 75 suroeste casa amarilla 2da planta. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214726 ).

Oscar Pauly Laspiur, casado una vez, cédula de identidad 105000160, en calidad de apoderado especial de Norel Animal Nutrition Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-736106 con domicilio en San Rafael, carretera a Los Ángeles del Colegio Nueva Generación; 350 mts. norte y 75 suroeste, casa amarilla, segunda planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOREL ANIMAL NUTRITION

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización, importación, exportación dentro del territorio nacional de aditivos e ingredientes de uso en los procesos de fabricación de alimentos balanceados para animales, ubicado en Heredia San Rafael, carretera a Los Ángeles; del Colegio Nueva Generación; 350 mts. norte y 75 suroeste, casa amarilla 2da planta. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214727 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Importaciones A.F. Ayarco Limitada, cédula jurídica N° 3102716296, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, de La Casa de Doña Lela, 600 metros sur, 200 metros este, Condominio Tierras del Este, casa N° 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEROE 21, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: bultos, carteras, maletines, bolsos, valijas, bolsas de transporte. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero del 2018.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018214739 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Industrias de Hilos, S. A. de C.V., con domicilio en Ilopango Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VENADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Hilo para uso textil (hilo de coser). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018214741 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Industrias de Hilos, S. A. de C.V., con domicilio en Ilopango Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CANDADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Hilo para uso textil (hilo de coser). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018214746 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria de Hilos S. A. de C. V. con domicilio en Ilopango, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: STAR TEX como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0007349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018214747 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV, con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: ardo como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos congelados, de patata, frutas y hortalizas congeladas, pescado y carne congelados; postres congelados: comidas preparadas a base de carne extractos de carne, pescado, carne de ave, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, huevos y/o leche. y en clase 30: Postres congelados y helados; comidas preparadas a base de arroz, pastas alimenticias, tapioca, sagú y/o harina; preparaciones a base de cereales y pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214748 ).

Wencheng Ren Xu, casado, cédula de identidad Nº 800810710, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Z & G Ticos Dorados S. A., cédula jurídica Nº 3101364513, con domicilio en: Barrio México, frente a Tracopa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kosswell

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes para cabello y artículos de belleza, cosméticos en general, shampús, lociones capilares, perfumes, cosméticos para el cabello y uñas, estética y cuerpo en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214765 ).

Rocío Hernández Arley, casada una vez, cédula de identidad N° 106080941 con domicilio en San Pedro, Residencial Don Bosco, entrada principal, mano derecha 2da cuadra casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellgello UNIVERSE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de niños, jóvenes y adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214782 ).

Johanny Mena Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 109510067, con domicilio en La Angostura Pérez Zeledón, 150 metros este y 150 norte del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA MACHACA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018214796 ).

Mauren Stephanie Díaz Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 113090128, con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos, Rotonda 14, casa Nº 94, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIVA COLLECTION,

como marca de fábrica comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018214809 ).

Ericka Vanessa López Araya, casada una vez, cédula de identidad 111690577 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, El Alto, de la Iglesia Vida Abundante, 200 metros norte, 100 metros oeste y 15 metros sur, Barrio La Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artela

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros para niños hechos con tela como material principal y diversos materiales añadidos a la tela y en clase 24: Adornos de tela para festividades, artículos de tela para hogar (cortinas, ropa de cama, manteles, limpiones, protectores de electrodomésticos). Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco, rosado, turquesa, celeste, lila, verde, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214816 ).

Ericka Vanessa López Araya, casada una vez, cédula de identidad Nº 111690577, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, El Alto, de la Iglesia Vida Abundante, 200 metros norte,100 metros oeste y 15 metros sur, Barrio La Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artela

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales y en clase 25: Ropa para humanos. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco, rosado, turquesa, celeste, lila, verde, gris. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018214817 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de Apoderada Especial de José Leonardo Jiménez Montero, casado una vez, cédula de identidad 205400926 con domicilio en La Unión, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Iribó 25 metros al sur, 100 al oeste, 200 sur, 100 oeste y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LASERPLOTT Studio Design LP

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Ploteo (impresión realizada por plotter de impresión), y servicios de corte y/o grabado utilizando láser. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018214835 ).

Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad 109540679, en calidad de Apoderada Especial de Estel Ingeniería y Obras de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102730133, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, centro comercial Plaza Colonial, oficina cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: estel

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de ingeniería e instalación integral de: electricidad, fontanería, climatización, telecomunicaciones, contra incendios, climatización mecánica e hidráulicas e instalaciones especiales; así como su debido mantenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018214838 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Jonathan José Vargas Rodríguez, Cédula de identidad 205800764con domicilio en casa A35 Condominio San Ignacio, San Nicolás, Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBREFIRMA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas de computación de firma digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214882 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Jonathan José Vargas Rodríguez, cédula de identidad 205800764 con domicilio en casa A35 Condominio San Ignacio, San Nicolás, Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: METRO BPM como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas de computación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214885 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Jonathan José Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205800764 con domicilio en casa A35 Condominio San Ignacio, San Nicolás, Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALKAID como marca de servicios, en clase 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214887 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Jonathan José Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205800764 con domicilio en casa A35 Condominio San Ignacio, San Nicolás, Central, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALKAID como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos: servicios de análisis e investigación industriales: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214889 ).

Mayra Cecilia Jiménez Murillo, soltera, cédula de identidad 503470498 con domicilio en Guayabo de Bagaces, 3 km al noreste del Bar Caballo Blanco, camino a Pueblo Nuevo, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTEOS MOGOTE

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; queso semiduro, queso tierno, queso ahoga pollo, queso palmito, natilla, yogurt. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214897 ).

Melissa Ramírez Fernández, casada una vez, cédula de identidad Nº 110800672, con domicilio en: 50 mts norte Liceo Samuel Sáenz, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS DRESS STUDIO

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: dorado, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018214912 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Loh Enterprises, LLC con domicilio en 318 Davis Street, Clarks Summit, PA, 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Movilidad e Independencia como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de distribuidores mayoristas en el campo de equipos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214954 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Rubell Corp, con domicilio en Flemming House Wickhams Cay, Po Box 662, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: TAS! como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas, boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma, boquitas de o a base de cerdo, boquitas de o a base de leguminosas, frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales, y en clase 30: Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Reservas: De los colores: anaranjado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018214955 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Mavic S.A. R.L. con domicilio en 19, Rue Du Commerce, 1351, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, artículos de sombrerería; camisetas; polos, suéteres; suéteres con capucha; chaquetas (ropa, sudaderas; gorras sombreros); tapas; chales; Puños (prendas de vestir); disfraces; cinturones, (ropa); ropa interior; calcetines; overoles; guantes [ropa]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017214972 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Neostrata Company Inc., con domicilio en 307 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VESPERA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de uso cosmético, a saber, limpiadoras faciales para uso cosmético, lociones para uso cosmético, hidratantes para uso cosmético, cremas para uso cosmético, geles para uso cosmético, sueros para uso cosmético, tonificadoras para uso cosmético, productos de uso cosmético, a saber, lavados exfoliantes para uso cosmético, lociones exfoliantes para uso cosmético, exfoliantes en forma granulada para uso cosmético, protectores solares para uso cosmético, mascarillas faciales para uso cosmético, productos para dermoabrasión (peeling) facial para uso cosmético, cremas y sueros anti envejecimiento para uso cosmético; productos de uso cosmético, a saber, limpiadoras para el cuerpo para uso cosmético, lociones para uso cosmético, hidratantes para uso cosmético, cremas para uso cosmético, geles para uso cosmético; cremas para los ojos para uso cosmético, mascarillas para párpados para uso cosmético; cosméticos a saber, bases de maquillaje y corrector, todos los productos antes mencionados comprendidos en ésta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018214976 ).

Rafael Méndez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 203180604, con domicilio en Concepción, San Ramón, 1 km al norte de la Escuela Mercedes Quesada Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ Doña Paula “Más que un buen café”

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215004 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de SMA Solar Technology AG., con domicilio en: Sonnenallee 1, 34266 Niestetal, Alemania, solicita la inscripción de: SMA

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 9, 16, 37, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: construcciones transportables mecánicas para sostener aparatos eléctricos, en particular inversores; en clase 9: programas de cómputo; programa de computo (software) para controlar y administrar aparatos de energía tecnológica; programa de cómputo (software) para presentación de datos de aparatos con energía tecnológica; programa de cómputo (software) para proveer acceso a la información en la internet en el campo de la energía tecnológica; aparatos e instrumentos para la conducción; interrupción, acumulación, regulación y control de la electricity; aparatos e instrumentos para la medición y análisis de la electricidad, aparatos de exhibición eléctricos; aparatos de procesador de datos; enchufes eléctricos; conectores eléctricos enchufables; aparatos eléctricos controladores de procesos; interruptores eléctricos; invertidor; transformadores eléctricos; rectificadores; conductores eléctricos; conectores de poder; paneles de control eléctrico; módulos solares; celdas solares; aparatos eléctricos para red de monitoreo; controlador de energía eléctrica; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; indicadores eléctricos; aparatos para la transmisión de datos; red de datos; bases de datos; aparatos para comunicaciones de datos; sistema de procesamiento de datos; programas de cómputo para procesamiento de datos; unidad de intercambio de datos; redes de transmisión de datos; systemas de recolección de datos; aplicaciones para teléfonos móviles; aparatos de comunicación satelital; aparatos de regulación eléctrica; aparatos de señalización; convertidores; transformadores eléctricos: rectificadores de corriente; conductores eléctricos; conectores de energía: paneles de control eléctrico; bobinas electromagnéticas; cajas de distribución eléctrica; cajas de interruptor eléctrico; interruptores eléctricos; transistores electrónicos; voltímetros; terminales eléctricas, transmisores mecánicos, circuitos de control electrónico, circuitos eléctricos y tableros de circuitos, interfaces para computadoras; programa de cómputo para automatizar el almacenamiento de datos unidades de procesamiento central (procesadores); aparatos, instrumentos y cables para electrividad, aparatos para la distribución de energía eléctrica, aparatos e instrumentos para el monitoreo eléctrico; en clase 16: manuales, materiasl de enseñanaza (no incluye aparatos); instrumentos de escritura, en particular lápices y bolígrafos; requerimientos de oficina (excepto muebles), en particular carpetas y almohadillas, folletos y prospectos; en clase 37: instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de generación de eléctrica, fotovoltaica y solar; los servicios anteriormente mencionados en conección con garantías y disponibilidad de garantías en repuestos; mantenimiento; reparación, reemplazo y afinamiento de componentes, partes y sistemas de los sistemas de generación solar, fotovoltaica y eléctricoa; proveyendo información relativa a la instalación; trabajos de reparación y mantenimiento respecto a las instalaciones suplidoras solares, fotovoltaicas y eléctricas como un centro de llamadas (call center); en clase 38: provisión de acceso a un portal de Internet, que ofrece servicios de mercadeo a comerciantes en el campo de la energía renovable; provisión de un acceso a portales de internet y bases de datos que monitorean las instalaciones fotovoltaicas y los datos operativos; en clase 41: educación y entrenamiento con respecto a tecnología solar y en clase 42: servicios de asesoría técnica concerniente a dispositivos y sistemas; contemplados en la clase 09; para la técnica de medir, controlar, regular y analizar; especialmente la técnica solar, para dispositivos para conducir, interrumpir, almacenar, regular y controlar la electricidad; para los dispositivos suplidores de energía y los sistemas de técnica de la transformación de energía solar; para transformadores, convertidores, inversores, convertidores de corriente directa, acumuladores, así como dispositivos para la medición y control correspondiente, para sistemas de plata solar para generación de electricidad; monitoreo técnico, denominados inspección de instalaciones proveedores de energía solar, fotovoltaica y eléctrica; asesoría técnica relativa a suministro de instalaciones de energía solar, fotovoltaica y eléctrica. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215017 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de SMA Solar Technology AG, con domicilio en Sonnenallee 1, 34266 Niestetal, Alemania, solicita la inscripción de: SMA

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 16; 37; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones transportables mecánicas para sostener aparatos eléctricos, en particular inversores, en clase 9: Programas de cómputo; programa de cómputo (software) para controlar y administrar aparatos de energía tecnológica; programa de cómputo (software) para presentación de datos de aparatos con energía tecnológica; programa de cómputo (software) para proveer acceso a la información en la internet en el campo de la energía tecnológica; aparatos e instrumentos para la conducción; interrupción, acumulación, regulación y control de la electricista; aparatos instrumentos para la medición y análisis de la electricidad, aparatos de exhibición eléctricos; aparatos de procesador de datos; enchufes eléctricos; conectores eléctricos enchufables; aparatos eléctricos controladores de procesos; interruptores eléctricos; invertidor; transformadores eléctricos; rectificadores; conductores eléctricos; conectores de poder; paneles de control eléctrico; módulos solares; celdas solares; aparatos eléctricos para red de monitoreo; controlador de energía eléctrica; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; indicadores eléctricos: aparatos para la transmisión de datos; red de datos; bases de datos; aparatos para comunicaciones de datos; sistema de procesamiento de datos; programas de cómputo para procesamiento de datos; unidad de intercambio de datos; redes de transmisión de datos; systemas de recolección de datos; aplicaciones para teléfonos móviles; aparatos de comunicación satelital; aparatos de regulación eléctrica; aparatos de señalización; convertidores; transformadores eléctricos; rectificadores de corriente; conductores eléctricos; conectores de energía; paneles de control eléctrico; bobinas electromagnéticas; cajas de distribución eléctrica; cajas de interruptor eléctrico; interruptores eléctricos; transistores electrónicos; voltímetros; terminales eléctricas, transmisores mecánicos, circuitos de control electrónico; circuitos eléctricos y tableros de circuitos; interfaces para computadoras; programa de cómputo para automatizar el almacenamiento de datos; unidades de procesamiento central (procesadores);aparatos, instrumentos y cables para electricidad; aparatos para la distribución de energía eléctrica, aparatos e instrumentos para el monitoreo eléctrico, en clase 16: Manuales, materias de enseñanza (no incluye aparatos); instrumentos de escritura, en particular lápices y bolígrafos; requerimientos de oficina (excepto muebles), en particular carpetas y almohadillas; folletos y prospectos, en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de generación de eléctrica, fotovoltaica y solar; los servicios anteriormente mencionados en conexión con garantías y disponibilidad de garantías en repuestos; mantenimiento; reparación, reemplazo y afinamiento de componentes, partes y sistemas de los sistemas de generación solar, fotovoltaica y eléctrico; proveyendo información relativa a la instalación; trabajos de reparación y mantenimiento respecto a las instalaciones suplidoras solares, fotovoltaicas y eléctricas como un centro de llamadas (call center), en clase 38: Provisión de acceso a un portal de internet que ofrece servicios de mercadeo a comerciantes en el campo de la energía renovable; provisión de un acceso a portales de internet y bases de datos que monitorean las instalaciones fotovoltaicas y los datos operativos, en clase 41: Educación y entrenamiento con respecto a tecnología solar. y en clase 42: Servicios de asesoría técnica concerniente a dispositivos y sistemas; contemplados en la clase 09: para la técnica de medir, controlar, regular y analizar; especialmente la técnica solar, para dispositivos para conducir, interrumpir, almacenar, regular y controlar la electricidad; para los dispositivos suplidores de energía y los sistemas de técnica de la transformación de energía solar; para transformadores, convertidores, inversores, convertidores de corriente directa, acumuladores, así como dispositivos para la medición y control correspondiente, para sistemas de plata solar para generación de electricidad; monitoreo técnico, denominados inspección de instalaciones proveedores de energía solar, fotovoltaica y eléctrica; asesoría técnica relativa a suministro de instalaciones de energía solar, fotovoltaica y eléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215018 ).

Fabián Abadía Flores, casado una vez, cédula de identidad 110220673 con domicilio en Grecia Condominio Montezuma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: My Treat

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios brindados en el ámbito tecnológico, por medio de una solución integral para comercios y usuarios finales para facilitar hacer pedidos y realizar pagos, brindándoles la opción de tener cuentas separadas (cuenta individual por usuario), facturación electrónica, historial y detalle de lo consumido y lo pagado en el comercio, todo a través de una aplicación móvil. Reservas: Del colores: Rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0009681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018215026 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management Inc., con domicilio en 4 Limited Parkvvay, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET como marca de fábrica y comercio en clase: 4 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Candelas, candelas perfumadas, candelas votivas, mechas para candelas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215038 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Kylie Jenner Inc., con domicilio en C/O Boulevard Management Inc., 21731 Ventura Blvd., Suite 300, Woodland Hills, CA 91364, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYLIE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/325706 de fecha 06/02/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018215039 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5Th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: LIFELINE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo. y en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018215040 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 9350 Excelsior Blvd., Hopkins, MN 55343, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUVISOR como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; suplementos de alimento para animales y en clase 31; alimento para animales. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018215041 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ilegal Mezcal, S. A., con domicilio en Sur 11C Antigua Guatemala Sacatepequez Guatemala 03001, Panamá, solicita la inscripción de: ILEGAL MEZCAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcal y crema de mezcal. Fecha: 22 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215042 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 1558219, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management Inc. con domicilio en Seven Limited Parkvvay, Reynoldsburg, Ohio 43068, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA COOL como marca colectiva en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos para cuidado personal, a saber, aceite corporal, exfoliante corporal, polvo para el cuerpo, crema para el cuerpo, cremas para cutículas, crema para los ojos, crema facial, crema para labios, crema para pies, baños de burbujas, gel de ducha, baño, de crema para la ducha, aceite de baño, sales de baño, exfoliantes de piel, geles para los ojos, mascarillas faciales, rocío facial remojadores para los pies, loción para el cuerpo, loción de mano, loción facial, humectantes para la piel, limpiadores faciales no medicados, jabón para el cuerpo, jabón facial, jabón de 010 manos, loción para el bronceado sin sol, loción bronceadora, loción bloqueadora del sol. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215043 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EWOS ESSENTIAL como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 24 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215047 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EWOS ADVANCE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales acuáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215048 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Instituto Cervantes; Universidad de Buenos Aires; Universidad de Salamanca y Universidad Nacional Autónoma de México, con domicilios respectivamente en Alcalá, 49, 28014 Madrid, España; Viamonte 430 Buenos Aires, Argentina; Patio de Escuelas Menores, 1. Salamanca, España; y Torre de Rectoría 6º piso, Circuito Universitario, Ciudad Universitaria, Delegación Coayacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: siele SERVICIO INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA LENGUA ESPAÑOLA

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de enseñanza del idioma español como lengua extranjera, formación de profesorado, organización de pruebas pedagógicas y exposición con fines culturales o educativos; edición de textos y videos educativos. Fecha: 07 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215049 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fluence Corporation Limited con domicilio en Level 3, 62 Lygon Street, Carlton, Victoria 3053, Australia, solicita la inscripción de: FLUENCE como marca de fábrica y servicios, en clase 7; 9; 11; 37; 39; 40 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Aireador (dispositivos de aireación). En clase 9; Aparatos, instalaciones, bio-reactores, tanques para generación de electricidad electroquímica, a saber, celdas de electrólisis, celdas de combustible y conductores eléctricos, ninguno de los anteriores es o contiene baterías. En clase 11; Aparatos, instalaciones, bio-reactores y tanques, para el tratamiento y purificación de aguas residuales; unidades de purificación de aguas residuales; equipo para tratamiento agua, a saber, unidades de filtración de agua. En clase 37; Construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y plantas de tratamiento y purificación de aguas residuales; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas y plantas de generación de energía y electricidad; servicios de consultaría para la construcción de plantas de tratamiento y purificación de aguas, plantas de tratamiento de desechos sólidos y otras instalaciones de infraestructura municipal. En clase 39; Suministro de agua; distribución de agua; servicios públicos, a saber, suministro de servicios de agua; servicios de entrega de agua. En clase 40; Tratamiento y purificación de aguas residuales; generación de energía; generación de electricidad; servicios de tratamiento de agua; tratamiento y purificación del agua; servicios de generación de desechos a energía, y en clase 42; Servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería para la construcción de sistemas y plantas de tratamiento y purificación de agua; servicios de ingeniería y consultoría en ingeniería para la construcción de sistemas y plantas de generación eléctrica; servicios de ingeniería para la construcción de plantas de tratamiento de desechos sólidos y de otras instalaciones de infraestructura municipal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 01829781 de fecha 06/03/2017 de Australia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215050 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: LIFELINE FLASH como marca de fábrica y comercio, en clase 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura, fertilizantes multimicro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo, y en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0007237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018215052 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Can Technologies, Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY2MILK como marca de fábrica y servicios, en clases 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Alimentos para animales que mejora el período de transición en vacas lactantes, y en clase 44; Asesoría en relación con la alimentación de animales; servicio de racionamiento de alimento para animales; asesoría en relación con la cría de animales; suministro de información relacionada con la cría de animales; servicios de agricultura; servicios de ganadería; servicios de consultoría relacionados con agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018215053 ).

Francisco Antonio Acuña Flaque, soltero, cédula de identidad Nº 117600661 con domicilio en: Central, San Antonio, de la rotonda Siquiares, Coyol, 50 metros noreste, casa a mano derecha, portón color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MALIA

como marca de fábrica y comercio en clases: 25, 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 28: artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215056 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Star War Holdings Corp., con domicilio en Saint Kitts and Nevis, Charlestown Nevis, Hunkins Waterfront Plaza, Suite 556, Mainstreet, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S H U  S H O P

como marca de comercio, en clases 18 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Billeteras; monederos; monederos de tela; bolsos de deporte; armazones de bolsos; bolsos de playa; bolsos de viaje; neceseres (equipaje); bolsos de mano; bolsos de campamento; bolsos de montañismo; carteras (bolsos de mano); armazones de carteras (bolsos de mano); bolsas; talegas (bolsas); bolsas de playa; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsas cosmetiqueras (vacías); mochilas; alforjas (bolsas); estuches para cosméticos (vacíos); bolsas de herramientas vacías; bolsas de red para la compra; bolsas de medas para la compra; bolsas de viaje; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; estuche de viaje para corbatas (marroquinería); portatarjetas; carteras para tarjetas de presentación (tarjeteros); cajas de cuero o cartón cuero; carteras de bolsillo; carteras escolares; carteras pan tarjetas de visita (tarjeteros), tarjeteros (carteras); estuches para artículos de tocador, estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje (artículos de marroquinería); mochilas escolares; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios escolares; chaucheras (monederos); alforjas; baúles (equipaje); baúles de viaje; carteras (bolsos de mano); bolsitos de mano; morrales; morrales de caza; monederos de malla; maletas; maletas con ruedas; maletas de mano; maletines para documentos; artículos de guarnicionería; artículos de equipaje y bolsas de transporte; y en clase 25; Prendas de vestir, a saber: camisetas, pantalones, shorts, suéteres, vestidos, faldas, sudaderas, playeras, chaquetas, abrigos, trajes de baño (bañadores), bikinis, pareos, sarongs (pareos), bufandas, sombreros, guantes (prendas de vestir) calzado; prendas de vestir, alpargatas; bañadores; bandanas; bermudas (prendas de vestir); blusas; botas; botines; bufandas; calcetines; camisas; camisas de manga corta; camisetas (de manga corta); chalecos; chales; chalinas; chamarras rompe vientos (prendas de vestir); chaquetas; conjuntos para vestir, corbatas; corbatín (prendas de vestir); calzado de deportes; filares; gabardinas (prendas de vestir); gorras; gorros; guayaberas; huaraches (sandalias); huipiles (vestimenta); jerseys (prendas de vestir); leggings (pantalones); orejeras (prendas de vestir); pantalones; pecheras de camisa; pijamas; calzado de playa; ropa de playa; ropa exterior; ropa de deporte; artículos de sombrerería; suéteres; tirantes; trajes; turbantes; vestidos; vestimenta; vestuario; zapatillas de interior; zapatos; cinturones (prendas de vestir); suecos (calzado). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018215060 ).

Ramón Alpízar Torres, casado dos veces, cédula de identidad 203190301 con domicilio en Santa Barbara de Heredia, del Palacio Municipal, 100 metros norte y 150 oeste, última casa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRATA como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Aguardiente o guaro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215118 ).

Jefferson Alpízar Quirós, soltero, cédula de identidad 112650687, con domicilio en, 200 m este, 50 sur, este, de la iglesia católica de San Jerónimo de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCHIDUQUE

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas artesanales y cervezas industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215119 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del Cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STINIB como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018215122 ).

Patricia Castro Molina, soltera, cédula de identidad 109650989, en calidad de Apoderada Especial de Fisiovet, Limitada, cédula jurídica 3102746158 con domicilio en La Unión Centro Comercial Rainbow, local en planta baja, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOVET como nombre comercial, en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de Fisioterapia y Rehabilitación Veterinaria, ubicado en Cartago-La Unión Centro Comercial Rainbow local en planta baja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215156 ).

Patricia Castro Molina, soltera, cédula de identidad 109650989, en calidad de Apoderada Especial de Fisiovet Limitada, cédula jurídica 3102746158 con domicilio en La Unión Centro Comercial Rainbow, local en planta baja, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIOVET

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215158 ).

Fabius Dereck Foti Muir, casado una vez, cédula de identidad N° 800870265, con domicilio en La Asunción de Belén, Ciudad Cariari, calle Los Jardines Nº 34, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUATECH DM

como marca de servicios en clase(s) 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicio de operación de plantas de agua. Reservas: del color: celeste degradado. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215168 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Gestor oficioso de James B. Manion con domicilio en 845 Ridgefield Avenue, Pittsburgh Pennsylvania 15216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NPC WORLDWIDE como marca colectiva en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de fisicoculturismo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/645,088 de fecha 13/10/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215204 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Tecniseguros, Corredores de Seguros, Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Reforma 9-00 Zona 9, edificio Plaza Panamericana, octavo nivel, Bufete Escobar, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría, diseño y comercialización de programas de seguro y asistencias enfocadas en solventar las necesidades de cobertura de los colaboradores de las empresas, a través de una logística y procesos definidos propiamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018215216 ).

Laura Villalobos Chaves, casada en primeras nupcias, cédula de identidad Nº 109690974, con domicilio en La Ribera de Belén, Condominio Haciendas de la Ribera, casa Nº 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VANGUART

como marca de servicios, en clases: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Consultoría en estrategias de comunicación, servicios de comunicados de prensa, presentación de productos en medios de comunicación, publicidad, imagen y construcción de marca, diseño, mercadeo. Clase 42: Consultoría en materia de medio ambiente, consultoría en desarrollo sostenible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215221 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367-08 con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOCKADE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Fungicidas, insecticidas, herbicidas para la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215222 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367 con domicilio en La Lima, 300 norte de la Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLOCKADE como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215223 ).

Javier Francisco Moya Cárdenas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108380532, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Janfy y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101751052, con domicilio en: Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, 200 sur y 200 oeste de la Agencia del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITY FOR HUMAN AND SUSTAINABLE BUSINESS DEVELOPMENT UDHES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formación y capacitación en todas las áreas educativas y sociales. Además de investigación y extensión para formación en áreas técnicas. Ciencias empresariales, ciencias sociales, ciencias de la salud, tecnologías de información, áreas de ingeniería, construcción y arquitectura. “hospitalidad (gastronomía y turismo. Formación, capacitación y asesoría en áreas técnicas: Ciencias agropecuarias. Comercio y servicios. Industria alimentaria. Industria gráfica. Industria textil. Mecánica de vehículos. Industria metalmecánica. Sector náutico pesquero. Sector salud, sector cultura y arte. Industria eléctrica. Industria tecnología de materiales. Sector turismo. Ubicado en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, 200 sur y 200 oeste de la agencia del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018215260 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Inversiones Coffee Nace S. A., con domicilio en Cantón Central, en el Llano De Los Ángeles, distrito Corralillo, 200 metros al norte de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ NAVARRO Desde 1927 COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café en grano sin tostar y café molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215379 ).

Cambio de nombre Nº 112782

Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1849717, en calidad de Apoderado Especial de Monalisagroup Co, Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Guangdong Monalisa New Materials Group Co., Ltd. por el de Monalisagroup Co., Ltd., presentada el día 18 de julio del 2017 bajo expediente 112782. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0000520 Registro N° 248400 QD en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018213610 ).

Cambio de nombre N° 111526

Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sivantos GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Siemens Audiologische Tecnik GMBH por el de Sivantos GMBH, presentada el día 12 de mayo de 2017 bajo expediente 111526. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003689 Registro N° 110881 REXTON en clase 10 marca denominativa y 2010-0002206 Registro N° 202296 ELECTONE en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2018213611 ).

Cambio de nombre Nº 112968

Que Irene Gago Corrales, casada una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Sivantos Pte. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Siemens Medical Instruments Pte. Ltd. por el de Sivantos Pte. Ltd., presentada el día 31 de julio del 2017 bajo expediente 112968. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001536 Registro N° 212646 A&M en clase 10 Marca Denominativa, 2012-0011906 Registro N° 231778 ADAPTRONIC en clase 10 Marca Denominativa, 2012-0011907 Registro N° 230754 SELECTRONIC en clase 10 Marca Denominativa y 2015-0003045 Registro N° 250091 SIVANTOS en clase 5, 9, 10, 35, 37, 42, 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018213612 ).

Cambio de nombre Nº 115357

Que María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Frieslandcampina Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Friesland Brands BV, por el de Frieslandcampina Nederland B.V., presentada el día 14 de diciembre del 2017 bajo expediente N° 115357. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6561229 Registro Nº 65612 BELLA HOLANDESA en clase 29 Marca Mixto, 1999-0006815 Registro Nº 118865 DUTCH LADY en clase 29 Marca Mixto, 2003-0006589 Registro Nº 145975 DUTCH LADY en clase 29 Marca Denominativa, 2016-0000078 Frico en clase 29 Marca Mixto y 2016-0000079 FRICO en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018213858 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Shekinah de Ayuda y Bendición al Necesitado, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar, solidificar y enaltecer los más altos y sagrados valores entre todos los seres humanos, principalmente el más alto de ellos, piedra angular y motor que mueve el universo: el amor al prójimo. Cuyo representante, será la presidenta: Luisa Isabel Piliarte Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 749046 con adicional(es): 2018-14015.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 25 segundos, del 11 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018213474 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Deportiva de Aeronaves Ultraligeras y Experimentales de Alajuela, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva de Aeronaves Ultraligeras y Eco Ambiente; por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 646633.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 42 minutos y 31 segundos, del 29 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo, Director.—1 vez.—( IN2018213717 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Empresarias de El Guarco, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar un acompañamiento a mujeres empresarias en crecimiento y a sus familias. capacitarnos de forma integral, para aportar cada una los conocimientos, para lograr un empoderamiento, personas y empresarial. Cuya representante, será la presidenta: Rita Valle Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 726876.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 6 segundos, del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018213771 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Construcción del Templo Católico de Cerrillos de Hojancha, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Construir el templo de la iglesia católica de Cerrillos de Hojancha. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Mora Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 152502 con adicional (es): 2017-732448.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 23 segundos, del 22 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018213823 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Equidad de Genero y Upciclaje Uptica, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Facilitar oportunidades de ingresos para mujeres de áreas rurales. promover la equidad de género en las comunidades rurales de Pérez Zeledón, cuyo representante, será el presidente: Nicol Dyan Chinchilla Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 670154.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 59 minutos y 35 segundos, del 23 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018213830 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-626090, denominación: Asociación Católica de Matrimonios en Victoria, Costa Rica, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 812345.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 31 segundos, del 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018213896 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ciudad de Fe Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La extensión del Evangelio de Jesucristo. Preparación de líderes cristianos, como pastores, evangelistas, maestros, cuyo representante, será el presidente: Jonathan Argedes Agüero Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 772570.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y 34 segundos, del 22 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018213906 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Eduardo Cruz Rojas, cédula de identidad 204540506, solicita el Modelo Utilidad denominado

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FREGADERO CON BASE DESMONTABLE PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA. Los fregaderos en su mayoría vienen diseñados para que los grifos se instalen sobre ellos y se sujeten por su parte inferior utilizando tuercas tornillos en lugares incomodos al punto de tener que utilizar herramientas especiales. Fregadero con base desmontable para la instalación de la grifería cuya fabricación es diversa en materiales tamaños y formas; lo novedoso de este fregadero es su base diseñada para que una pieza de ella sea desmontable y con esta parte podamos trabajar con comodidad en la instalación del grifo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 4/00 y E03C 1/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cruz Rojas, Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000037, y fue presentada a las 13:54:49 del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018211873 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA ACTIVADORA DE 5-LI-PDXIGENASA (FLAP). La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) a su utilidawd para tratar y/o prevenir afecciones clínicas incluyendo enfermedades cardiovasculares (ECV), a métodos para su uso terapéutico, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/40, C07D 231/44, C07D 231/50 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Broddefalk, Johan, Olof (SE); Granberg, Kenneth, Lars (SE); Lemurell, Malin, Anita (SE); Plowright, Alleyn, Thomas (SE); Ulander, Lars, Johan, Andreas (SE); Emtenas, Hans, Fredrik (SE) y Pettersen, Daniel, Tor (SE). Prioridad: N° 62/156,424 del 04/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO20160177703. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000513, y fue presentada a las 14:22:16 del 9 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018212074 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS CÍCLICOS SUSTITUIDOS CON UN SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y en la descripción. La invención también se refiere al uso de estos compuestos para controlar plagas de invertebrados, a material de propagación vegetal y a una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La invención también se refiere a compuestos novedosos útiles como compuestos intermediarios en la preparación de los compuestos I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/06, A01N 43/34, C07D 333/12, C07D 405/12 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Von Deyn, Wolfgang (DE); Bindschädler, Pascal; (CH); Datta, Gopal Krishna; (IN) y Braun, Franz Josef; (DE). Prioridad: Nº 62/095,077 del 22/12/2014 (US). Publicación internacional: WO2016/102490 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000335, y fue presentada a las 09:19:33 del 21 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018212231 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Aduro Biotech, Inc, solicita la Patente PCT denominada FUSIONES DE VARIANTE III DEL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO-MESOTELINA Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan composiciones y métodos para desencadenar una respuesta inmunitaria en un sujeto. En particular, la presente divulgación se refiere a proteínas de fusión que comprenden un polipéptido de la variante III del receptor de factor de crecimiento epidérmico (EGFRvIII) y un polipéptido de mesotelina, y a métodos para desencadenar una respuesta inmunitaria usando células hospedadoras que comprenden moléculas de ácido nucleico que codifican dichas proteínas de fusión. En algunas realizaciones, las moléculas de ácido nucleico pueden codificar una proteína de fusión EGFRvIII-mesotelina que comprende una secuencia de aminoácidos que es al menos i) un 90% idéntica, ii) un 95% idéntica, o iii) un 99% idéntica a EGFRvIIIx5-mesotelina35-622 tal como se expone en la SEQ ID NO: 8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/735 y C12N 15/62; cuyos inventores son Lauer, Peter M. (US) y Hanson, William G. (US). Prioridad: N° 62/146,559 del 13/04/2015 (US) y N° 62/243,397 del 19/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/168198. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000507, y fue presentada a las 12:42:20 del 6 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018212690 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN ESTABLE LÍQUIDA DE ETELCALCETIDE (AMG 461). Se proporcionan una formulación líquida que comprende un agonista péptido del receptor (etelcalcetide, también conocido como AMG 416) que detecta calcio y un método para preparar y usar la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/08, A61K 9/08, A61P 3/14 yA61P 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) YIN, Qun (US) y MACLEAN, Dereck (US). Prioridad: N° 61/840,618 del 28/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO2014/210489. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000002, y fue presentada a las 12:15:00 del 4 de enero de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018212969 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD40 Y SUS USOS. La presente invención engloba anticuerpos anti-CD40 antagonistas y porciones de unión al antígeno de estos. En concreto, la invención se refiere a anticuerpos anti-CD40 humanizados. En ciertas realizaciones, los anticuerpos de la invención neutralizan la actividad de CD40 humano (hCD40). Los anticuerpos, o porciones de anticuerpos, de la invención son útiles para detectar CD40 y para inhibir la actividad de CD40, p. ej., en un sujeto humano que padece un trastorno en el que la actividad de CD40 resulta perjudicial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/28 y C12N 15/13; cuyos inventores son: Hsieh, Chung-Ming (US); Benatuil, Lorenzo (US); Argiriadi, Maria, A. (US) y Mcrae, Bradford, L. (US). Prioridad: N° 62/168,425 del 29/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/196314. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000592, y fue presentada a las 09:07:33 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018212970 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Compañía Colombiana de Cerámica S. A.S Colcerámica S. A.S, solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA PARA GRIFERÍA.

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El presente diseño industrial se refiere a una grifería para lavaplatos como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjuntos en el correspondiente expediente, en sus vistas isométrica, lateral izquierda, lateral derecha, posterior, frontal, inferior y superior, sea en su versión individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02; cuyo inventor es Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Prioridad: N° NC2017/0003728 del 18/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000473, y fue presentada a las 13:49:52 del 18 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018213023 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S. Colceramica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.

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El presente diseño industrial se refiere a una grifería para lavaplatos como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjuntos en el correspondiente expediente, en sus vistas isométrica, lateral izquierda, lateral derecha, frontal, posterior, inferior y superior, sea en su versión individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mesa Orlas, Juan Esteban (CO). Prioridad: N° NC2017/0003726 del 18/04/2017 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000475, y fue presentada a las 13:51:42 del 18 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018213024 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de SIPCAM INAGRA S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ÁCIDA A BASE DE LEONARDITA Y AMINOÁCIDOS. La presente invención se refiere a una composición ácida que comprende: leonardita, aminoácidos y surfactantes para su uso como fertilizante, bioestimulante y/o nutiente y a un procedimiento para obtener dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO5F 11/02, CO5G 3/00, CO8H 7/00 y CO8L 97/00; cuyos inventores son: Valieri, Gianluca; (ES). Prioridad: N° P201530214 del 20/02/2015 (ES). Publicación Internacional: WO2016/132000. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000380, y fue presentada a las 13:27:54 del 17 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018213330 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Magdaleno Antonio Zúñiga Arbustini, mayor, casado una vez, chofer, payaso, cédula de identidad Nº 1-649-955, vecino de San José, Moravia, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística (personaje), individual y divulgada que se titula: DR: MARCAPASO LO CURA RIENDO. La obra consiste en el personaje de un payaso dedicado a animación de eventos, promoción de productos, visitas a centros hospitalarios y entidades de bien social, animando. Predominan los colores blanco, amarillo y verde. El traje es de doctor, gabacha blanca, corbatines de colores rojo, blanco, azul, negro grandes o corbatas de acuerdo a la época: navideñas, vaqueras, etc., estetoscopio, guitarra negra y peluca de pirucho (poco pelo, sombreros pequeños de vaquero o campesino, tennis de payaso talla 56, correa y pechera para perro (perro invisible), carrito de supermercado super pequeño para mascotas (pulgas) inyecciones de fantasía y jeringas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9421.—Curridabat, 17 de enero del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018213756 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

DGM-TOP-ED-001-2018

EDICTO

En expediente 2017-CAN-PRI-039; Elizabeth Villegas Enrique, cédula: 5-113-808, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de Inmobiliaria Santa Teresita de Guanacaste S. A., cédula 3-101-559135, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo y Quebrador Santa Teresita.

Localización geográfica:

Sito en: Pedernal, distritos: 02 Mansión y 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Matambú, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas Lambed Norte generales: 1122081.826- 1121666.95 Norte y 345119.509 - 344545.495 Este.

Área solicitada:

8 ha 2457 m2, según consta en plano aportado al folio 08.

Derrotero:

Coordenadas CRTM005 del vértice N° M1B Según Plano folio 08: 1122048.35 Norte, 345357.145 Este.

Línea

Azimut

Distancia

˚

̍

m

M1B -

M2B

130

22

50.2

M2B -

M3B

116

27

65.91

M3B -

M4B

111

9

60.83

M4B -

MSB

101

39

35.01

MSB -

M6B

208

42

39.94

M6B -

M7B

186

14

44.29

M7B -

M8B

207

40

44.58

M8B -

M9B

177

42

47.43

M9B -

M10B

187

56

22.07

M10B -

M11B

202

29

33.66

M11B -

M12B

216

34

38.3

M12B -

M13B

206

30

45.63

M13B -

M14B

288

22

36.18

M14B -

M15B

326

27

38.6

M15B -

M16B

330

51

67.79

M16B -

M17B

313

13

53.56

M17B -

M18B

302

4

21.94

M18B -

M19B

236

51

20.24

M19B -

M20B

244

21

23.99

M20B -

M21B

243

15

32.78

M21B -

M22B

325

1

76.49

M22B -

M23B

329

3

79.83

M23B -

M15A

344

11

91.86

M15A -

M16A

119

30

130.67

M16A -

M1A

127

18

20.5

M1A -

M2A

27

38

32.76

M2A -

M13A

31

59

56.89

M13A -

M4A

17

5

22.57

M4A -

M5A

20

23

34.76

M5A -

M6A

12

55

26.46

M6A -

M1B

131

40

50.35

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 Julio 2016, área y derrotero aportados el 11 de octubre 2017.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas veinte minutos del quince de enero del dos mil dieciocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez, Jefe.—( 2018212374 ).           2  v. 2  Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0002-2018.—Exp. 17958-P.—Brigth Star Investments Holding, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo Cor-15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puntarenas, Osa, Cortés, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 113.205/587.385 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018215422 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Geyling Liset Duarte Guevara, se ha dictado la resolución N° 5531-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis. Exp. N° 9415-2016. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Victoria Duarte Guevara, en el sentido que el nombre de la madre es Geyling Liset.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018213554 ).

En resolución N° 2868-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas veinticinco minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42363-2016, incoado por María Paola Borge Sánchez, Elizabeth Ginett Borges Sánchez y Jacqueline Rosemary Borje Sánchez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Elizabeth Ginett Borges Sánchez, Jacqueline Rosemary Borje Sánchez, Meylin Scarlett Zúñiga Borge y de Nicole Yibeli Zúñiga Borges, que el nombre y primer apellido de la madre son Maria Paola Borge.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, ,Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN 2018213674 ).

En resolución N° 3501-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4239-2017, incoado por Isolina Mercedes Lebrón Ortega, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Tamara Nicole Vargas Lebrón, que el nombre de la madre es Isolina Mercedes.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018213697 ).

En resolución N° 2553-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veintitrés minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3002-2016, incoado por Damarys Romero Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alex Romero Mercado, que el nombre y apellidos de la madre son Damarys Romero Rojas.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018213709 ).

En resolución N° 2261-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas diecinueve del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42213-2016, incoado por Samaris Angulo Sequeira y Jose Eidim Angulo Sequeira, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Samaris Angulo Sequeira y José Eidim Angulo Sequeira, que el segundo apellido del padre es Vargas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN 2018213824 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Agnes Lorraine Rojas Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1695-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del diecisiete de mayo del dos mil doce. Expediente Nº 1866-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Agnes Lorraine Rojas Bustos, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Marchena Bustos” y el asiento de nacimiento de Dariana Nicole Trejos Rojas, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Marchena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018213833 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Martha Ligia Tellez, nicaragüense, cédula de residencia 155810043809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 533-2018.—San José, al ser las 1:08 del 31 de enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN218213523 ).

Luz Elena Cortés Moreno, colombiana, cédula de residencia N° 117000347304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6091-2017.—Puntarenas, Coto Brus, al ser las 09:40:00 a.m. del 29 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Salazar Álvarez, Jefe, Oficina Regional de Coto Brus.—1 vez.—( IN2018213658 ).

Jesús Alberto Vásquez Viez, venezolano, cédula de residencia N° 186200270333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente N° 509-2018.—San José, al ser las 12:11 del 30 de enero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018213767 ).

Felix Antonio Contreras Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824223717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 491-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 08:14 horas del 30 de enero de 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe, Oficina Regional deLiberia.—1 vez.—( IN2018213822 ).

Rafael Hernán Catacora Carpio, venezolano, cédula de residencia 186200149005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 8:47 del 1 de febrero de 2018.544-2018.—SAelmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018213898 ).

Sabrina Diznarda Pineda Bravo, Nicaragüense, cédula de residencia N° 155818407800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 547-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:58 horas del 01 de febrero de 2018.—Martin Alonso Mathison Hernández.—1 vez.—( IN2018213931 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y PRESUPUESTO

PRESUPUESTO ORDINARIO 2018

ANEXO 1

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Kattia Calderón Mora.—1 vez.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 108671.—( IN2018215645 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000001-2104

Por la adquisición de suturas varias,

adhesivos quirúrgicos y hemostáticos

Se comunica a los interesados en el concurso, que la fecha máxima para recepción de ofertas es el día 12 de marzo del 2018, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 09 de febrero del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 21.—Solicitud Nº 108720.—( IN2018215788 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2018-CT-000003-FT

Adquisición de fincas para “Proyecto parcelas integrales

con base en pimienta (Piper Nigrum), Grupo

Sarapicoop, La Virgen de Sarapiquí”

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas:

Oficina de Desarrollo Territorial del Inder en Puerto Viejo, Sarapiquí-Heredia, ubicadas 150 metros oeste y 100 metros sur de Coopelesca (detrás de las Bodegas del Colono). Viernes 02 de marzo de 2018, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a. m. a 16:00 p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: ijurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2766-6113 y 2766-6757.

Fondo de Tierras.—Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.— 1 vez.—( IN2018215713 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA INSUMOS MÉDICOS

RE-ADJUDICACIÓN Nº 2016LN-000014-05101

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión

bloqueada para grandes fragmentos

A todos los interesados se les comunica que el concurso citado fue Re-adjudicado en el Acuerdo de Junta Directiva, Articulo 17° Sesión N° 8955 del 1° de febrero de 2018. De la siguiente forma:

Empresa. Synthes Costa Rica S. A. Ítem N° 1: 540 unidades. Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para grandes fragmentos. Precio unitario: $ 2.830,00.

Por consignación.

Además la publicación se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

El cual se encuentra en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, CCSS, para consultas.

San José, 09 de febrero de 2018.—Licda Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-0153.—( IN2018215822 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-1161

Adquisición de camiones

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, informa que el día 07 de febrero 2018, adjudicó la Licitación Abreviada N° 2017LA-000004-1161. Para mayor información consultar en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161&tipo=ADJ.

Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por las firmas adjudicatarias.

Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2018215856 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

N° 2017-CT-000006-FT

Parcelas integrales con base en pimienta (Piper Nigrum),

Grupo Sarapicoop, La Virgen de Sarapiquí

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso: N° 2017-CT-000006-FT, parcelas integrales con base en pimienta (Piper Nigrum), Grupo Sarapicoop, La Virgen de Sarapiquí.

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 42, de 1a sesión ordinaria N° 3, celebrada el 22 de enero de 2018.

Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN2018215714 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA JUAN SANTAMARÍA

CURRIDABAT CENTRO

CONTRATACIÓN ABREVIADA N° 2017-CA-000004

Adjudicación al Puesto de: Tesorero-Contador 2018

La Junta Educación Escuela Juan Santamaría Curridabat centro informa que la Contratación Abreviada N° 2017-CA-000004, fue adjudicada a la Lic. Ana Patricia Rojas Alfaro, cédula 2-0638-0678.

Rosa María Soto Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2018215863 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

REMATE N° 2018RE-000001-2499

Remate de equipo en desuso Áreas de Salud: Aguas Zarcas,

Santa Rosa, Guatuso, Los Chiles, Fortuna,

Pital y Hospital Los Chiles

A los interesados en participar en el Remate N° 2018RE-000001-2499, “Remate de Equipo en Desuso para las Áreas de Salud: Aguas Zarcas, Santa Rosa, Guatuso, Los Chiles, Fortuna, Pital, y Hospital Los Chiles”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción de ofertas, esta última se llevará a cabo a los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 8 de febrero del 2018.—Bach. Cindy Araya Rojas, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.— 1 vez.—( IN2018215824 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESF-CA-S-34-2017.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.

Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Comercializadora Tica La Unión S. A., cédula jurídica número 3-101-154315, originada de la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”.

Resultando

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa número 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”. (ver folios 3 al 5 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 386-2013, celebrada el 15 de noviembre del 2013, según artículo único, se acuerda adjudicar la línea 8 de la compra directa 2013CD-000348-01 a la oferta N° 3 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por un monto de ¢9.940,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles (visible a folios 9 al 11 del expediente administrativo).

III.—Que mediante documento sin fecha se indica que los bienes solicitados en la orden de compra N° 23087 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., no ha ingresado al Almacén (ver folio 13 del expediente administrativo)

IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-3802-2014 del 12 de noviembre del 2014, la Licda. Mónica Lépiz Zamora, del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la línea 8 por parte de la empresa Comercializadora Tica La unión S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).

V.—Que mediante oficio URMA-PSG-1159-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014, la Unidad de Recursos Materiales le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las necesidades. (ver folio 15 del expediente administrativo)

VI.—Que mediante el oficio UCI-PA-4109-2014 del 4 de diciembre del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por la no entrega de la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01. (ver folio 1 del expediente administrativo)

VII.—Que mediante resolución NOD-CA-S-11-2017 de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

VIII.—Que mediante resolución de las diez horas treinta y ocho minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 8:00 horas del 25 de agosto del 2017, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no entregó la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01, según la orden de compra N° 23087”, la cual fue debidamente notificada.

IX.—Que la resolución fue publicada tres veces en el Diario oficial La Gaceta, en razón de que no se le pudo notificar en su domicilio señalado por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A.

X.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.

XI.—Que mediante el ALCA-496-2017 de fecha 7 de setiembre del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., en el que recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1.  Que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. no entregó la línea N° 8, correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01, según la orden de compra N° 23087. (Ver folio 13 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto: Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio UCI-PA-4109-2014 de fecha 4 de diciembre del 2014, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-496-2017 del 7 de setiembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 8, correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”, con un valor total de ¢9.940,00 (nueve mil novecientos cuarenta colones exactos).

Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. resultó adjudicataria de la línea N° 8 correspondiente a 20 unidades de cable de teflón N° 14, fabricado en China, marca Dragon para alta temperatura, con un plazo de entrega de 8 días hábiles, para ser entregada en el Almacén Central del INA.

Consta en autos que los representantes de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la línea N° 8 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 222 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por no entregar el bien correspondiente a la línea N° 8 de la Compra Directa 2013CD-000348-01, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 8 correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”, tomando en consideración que si bien no se cuantificó los daños económicos, lo cierto es que la empresa incurrió en incumplimiento contractual.”

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”.

II.—En contra de esta resolución puede oponer el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento.

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 107616.—( IN2018212830 ).

RESF-CA-S-39-2017.—Presidencia Ejecutiva, al ser las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete.

Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Comercializadora Tica la Unión S. A., cédula jurídica número 3-101-154315, originada de la compra directa 2012CD-000509-01, “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.

Resultando:

1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa N° 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”. (ver folios 7 al 11 del expediente sancionatorio).

2°—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 526-2012, celebrada el 10 de diciembre del 2012, según artículo único, se acuerda adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por un monto de ¢1.542.117,00 (visible a folios 22 al 24 del expediente administrativo)

3°—Que el plazo de entrega de la oferta es de 5 días hábiles (ver folio 12 del expediente administrativo conformado para el caso).

4°—Que el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra N° 01-M130-13 de fecha 26 de febrero del 2013, para las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la empresa Comercializadora Tica la Unión S.A., (ver folios 29 al 31 del expediente administrativo conformado para el caso).

5°—Que mediante documento de fecha 18 de marzo del 2013, la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., le informó al INA que no podrán entregar la línea 15 de la orden de compra N° 01-M130-13 por habérseles agotado las existencias antes de la adjudicación (visible a folio 02 del expediente administrativo).

6°—Que mediante el oficio UCI-PA-802-2013 del 23 de abril del 2013, el Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la línea 15 por parte de la empresa Comercializadora Tica La unión S.A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).

7°—Que mediante oficio URMA-PSG-415-2013 de fecha 7 de mayo del 2013, la Unidad de Recursos Materiales le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las necesidades. (ver folio 06 del expediente administrativo).

8.—Que mediante el oficio UCI-PA-967-2013 del 8 de mayo del 2013, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Comercializadora Tica La Unión S.A. por la no entrega de la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01. (ver folio 1 del expediente administrativo)

9.—Que mediante resolución NOD-CA-S-16-2017 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

10.—Que mediante resolución de las once horas del doce de junio del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las trece horas del 25 de agosto del 2017, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no entregó la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01, según la orden de compra N° 01-M130-13”, la cual fue debidamente notificada.

11.—Que la resolución fue publicada tres veces en el Diario oficial La Gaceta, en razón de que no se le pudo notificar en su domicilio señalado por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A.

12.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.

13.—Que mediante el ALCA-697-2017 de fecha 13 de noviembre del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., en el que recomendó apercibir a la empresa incumplir con la entrega de la línea N° 15 correspondiente a la compra directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1. Que la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., no entregó la línea N° 15, correspondiente a la Compra Directa 2012CD-000509-01, según la orden de compra N° 01-M130-13. (Ver oficios NE-PGA-135-2013 y URMA-PSG-415-2013, folios 2, 4 y 6 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio UCI-PA-967-2013 de fecha 8 de mayo del 2013, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-697-2017 del 13 de noviembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 15, correspondiente a la Compra Directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, con un valor total de ¢180.550,00 (ciento ochenta mil quinientos cincuenta colones exactos).

Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Comercializadora Tica la Unión S.A., resultó adjudicataria de la línea N° 15 correspondiente a 46 unid. Fotocelda de 120/240 voltios, potencia mínima de 1000 vatios, con base de conexión, marca Innova, con un plazo de entrega de 5 días hábiles, para ser entregada en el Almacén Central del INA.

Consta en autos que los representantes de la empresa Comercializadora Tica La Unión S.A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la línea N° 15 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 inciso a), de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por no entregar los bienes correspondientes a la línea N° 15 de la Compra Directa 2012CD-000509-01, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 15 correspondiente a la Compra Directa 2012CD-000509-01 “compra de materiales para instalaciones eléctricas”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Comercializadora Tica la Unión S. A., por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 15 correspondiente a la compra directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”. Por tanto

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

1°—Apercibir a la empresa Comercializadora Tica la Unión S.A., por la no entrega de la línea N° 15 correspondiente a la compra directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.

2°—En contra de esta resolución puede oponer el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento.

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 107638.— ( IN2018212941 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA N° 2017LN-000017-DCADM

(Aclaración N° 1)

Contratación de profesionales externos en ingeniería civil,

ingeniería en construcción y arquitectura, ingeniería

agrónoma e ingeniería industrial y electromecánica

(consumo según demanda)

Se aclara que las resoluciones indicadas en el punto 4.5.3 del apartado 4.4 Multas corresponden a resoluciones de la Sala Constitucional.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018215877 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2307

Reactivos para pruebas especiales

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-2307 “Reactivos para Pruebas Especiales” para el Hospital William Allen, que se encuentran disponibles en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social las modificaciones al cartel del concurso citado.

Diego Alejandro Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2018215666 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000046-01

(Prórroga 3)

Contratación del desarrollo del sitio web del sistema

de actas de la junta directiva del Instituto

Nacional de Aprendizaje

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000046-01, “Contratación del desarrollo del sitio web del sistema de actas de la junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de febrero del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 108707.—( IN2018215639 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO Nº D019 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“FIEBRE DE CAMPEONES”

Artículo Nº 1.—Definiciones. Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo Nº 2.—Mecánica de Juego. El boleto presenta dos estilos de juego diferentes: 1. Raspe toda el área de juego, si un mismo símbolo se repite tres veces gana el premio indicado. 2. Raspar el área desprendible y coleccione las letras que aparecen, si completa con ellas la palabra “Campeones”, gana ¢500.000.

Artículo Nº 3.—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo Nº 4.—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo Nº 5.—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-853, correspondiente al artículo III) de la sesión extraordinaria N° 15-2017 celebrada el día 07 de setiembre de 2017, aprobó en 1.500.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto ¢

307.500 premios de

¢1.000

82.500 premios de

¢2.000

30.000 premios de

¢3.000

15.000 premios de

¢5.000

8.000 premios de

¢10.000

345 premios de

¢100.000

135 premios de

¢200.000

120 premios de

¢500.000

6 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢40.000.000

15 premios de

Raspa

 

Artículo Nº 6.—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢200.000.00 (doscientos mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo Nº 7.—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo Nº 8.—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo N° 9.—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢1.000,00

Artículo N°10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-JD-1338, correspondiente al artículo V), inciso 5) de la sesión ordinaria N° 49-2017 celebrada el día 21 de diciembre de 2017.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—Orden de compra N° 21668.—Solicitud N° 105558.—( IN2018214170 ).

REGLAMENTO JUEGO Nº E032 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“SOL DEL DINERO”

Artículo 1º—Definiciones

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de juego: raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite tres veces gana esta cantidad.

Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de La Fortuna.

Artículo 4º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5º—Plan de premios: la Junta Directiva mediante acuerdo JD-853, correspondiente al artículo III) de la sesión extraordinaria Nº 15-2017 celebrada el día 07 de setiembre de 2017 aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto ¢

160.000 premios de

500

105.000 premios de

1.000

25.000 premios de

2.000

5.000 premios de

5.000

300 premios de

25.000

15 premios de

100.000

1 premio de

1.000.000

1 premio de

20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 6º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 7º—Caducidad: la Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Precio: el precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°

Artículo 10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-1338, correspondiente al artículo V), inciso 5) de la sesión ordinaria Nº 49-2017 celebrada el día 21 de diciembre de 2017.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—Orden de compra Nº 21667.—Solicitud Nº 105559.—( IN2018214171 ).

REGLAMENTO JUEGO Nº E033 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“PESCANDO 20 MILLONES”

Artículo 1º—Definiciones:

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Mecánica de juego. Raspar toda el área de juego. Si un mismo símbolo se repite (tres) veces gana el premio indicado.

Artículo 3º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 5º—Plan de premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-853, correspondiente al artículo III) de la sesión extraordinaria Nº 15-2017 celebrada el día 07 de setiembre del 2017, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

160.000 premios de

¢500

105.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

10.000 premios de

¢4.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

5 premios de

¢200.000

1 premio de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 6º—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢200.000,00 (doscientos mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 7º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización del juego en el Diario Oficial La Gaceta. El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 8718”.

Artículo 8º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 9º—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.

Artículo 10.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-JD-1338, correspondiente al artículo V), inciso 5) de la sesión ordinaria Nº 49-2017 celebrada el día 21 de diciembre del 2017.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—Orden de compra Nº 21666.—Solicitud Nº 105560.—( IN2018214172 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 091-18 acuerdo 05), celebrada el 23 de enero del 2018, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del código municipal, el Proyecto de Reforma del artículo 30 del Reglamento Autónomo de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el cantón de Pérez Zeledón, y que indique lo siguiente:

Artículo 30.—Desechos generados en otros cantones

1º—Podrán otros cantones introducir al cantón de Pérez Zeledón, desechos sólidos que deberán de venir debidamente separados en reciclaje, orgánico y residuos no valorizables, bajo el apercibimiento de que en caso de que no ingresen clasificados de la forma antes señalada, la Municipalidad de Pérez Zeledón podrá rechazar el ingreso de los desechos hasta tanto no se separen de la manera indicada. Para el ingreso al cantón de Pérez Zeledón de los desechos sólidos provenientes de otros cantones, deberá el interesado gestionar un permiso que será extendido por el Gobierno local de este cantón, por medio del Subproceso de Gestión Ambiental.

2º—Para efectos de obtener el permiso municipal que se menciona en el punto anterior, se deberá presentar por parte del interesado, una solicitud escrita con 3 días hábiles de anticipación a la introducción de los desechos, con el fin de coordinar el recibido de los mismos; de la misma manera, en la solicitud del permiso se deberá de indicar el tipo y la cantidad de material, las fechas de ingreso a la planta de transferencia municipal, así como el plan de disposición final de los desechos.

3º—Los interesados que deseen ingresar desechos sólidos a la planta de transferencia municipal en el cantón de Pérez Zeledón, deberán de cancelar el monto económico impuesto por el Gobierno local mediante el boleto conferido en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, y el cual se regirá por el costo de la tonelada de desechos, bajo el apercibimiento de que de no cancelarlo no podrán depositar los desechos en la planta de transferencia.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018213575 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PAGO

POR CONCEPTO DE DISPONIBILIDAD LABORAL

Artículo 1º—Definición: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

Artículo 2º—Objetivo: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 3º—Compensación económica: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser del 20 % para el personal operativo un 15% para encargados de cuadrilla que lo requiera sobre el salario base, esto previo estudio de mercado y criterio financiero para hacer frente a esta erogación.

Artículo 4º—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, se le pagarán además las horas extras durante la atención de la emergencia.

Artículo 5º—Funcionarios sujetos a este régimen: Se considerarán sujetos a este régimen aquellos funcionarios que, en razón de la necesidad institucional y por el tipo de actividad, se encuentran dentro de las siguientes condiciones:

Personal Operativo de obras y servicios. (trabajadores del proceso de acueducto municipal y del servicio del cementerio municipal).

b-  Personal administrativo del cementerio (encargada del cementerio únicamente).

Artículo 6º—Determinación de puestos para disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, explicando las razones particulares del servicio que se deba prestar, así como las tareas del puesto, presupuesto y las horas requeridas para la disponibilidad y cualesquiera otra información que permita la correcta administración de esta compensación económica. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales amparados a este régimen.

Artículo 7º—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 8º—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique, el cual regirá a partir del primero del mes siguiente a la firma del mismo por ambas partes.

Artículo 9º—Control: La unidad de Recursos Humanos deberá llevar un control y registro de los contratos por disponibilidad suscritos por la Municipalidad con sus funcionarios. Asimismo, cada unidad deberá llevar un control o bitácora en donde se indique las horas y días extraordinarios que laboró el funcionario bajo este régimen, descripción del trabajo, firma del funcionario y visto bueno de la jefatura correspondiente.

Artículo 10.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a.- Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b.- Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c.- En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, deberá reportarlo a la Unidad de Recursos Humanos a fin de que se identifique al personal que pueda sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d.- Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e.- En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar a la Unidad de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

f.- Mantener una nota de bueno en adelante en la evaluación de desempeño pudiendo ser aplicada nuevamente hasta tanto mejore su nota de desempeño.

Artículo 11.—Suspensión y cese de la compensación. Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando:

a.- Se determine la desaparición de las condiciones objetivas que justifiquen el pago.

b.- Se le suspenda al personal el plus por concepto de compensación, o si es trasladado a otra dependencia donde sus funciones no sean acordes con el pago.

c.- Si se incapacitare el funcionario por más de un mes o le fuese otorgado un permiso con o sin goce de salario por espacio de un mes o más, pudiendo ser aplicado el incentivo por el resto del tiempo estipulado en el contrato.

d.- Si la administración, por ajustes presupuestarios, no le diere contenido económico a esta partida.

e.- Por incumplimiento en los deberes señalados en el artículo anterior

Artículo 12.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas tales como experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 13.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 14.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados, lo cual deberá ser notificado al servidor durante la vigencia del plazo del contrato.

Artículo 15.—Honorarios Profesionales: Los beneficios otorgados a los funcionarios (as) municipales por medio de la Disponibilidad, no impiden de ninguna forma, modo o manera que perciban sus respectivos honorarios profesionales, siempre y cuando dichos honorarios deban ser cancelados por terceras personas.

Artículo 16.—Contenido Presupuestario: El pago del plus por concepto de disponibilidad queda sujeto a la reserva presupuestaria en la cuenta 0. 02. 03, denominada “Disponibilidad Laboral”.

Artículo 17.—Aprobación: Aprobado por el Concejo Municipal de Flores, según acuerdo número 1518-2018, de la sesión ordinaria 116-2018, del 16 de enero del 2018.

Artículo 18.—Rigor: Rige a partir de su publicación.

Gerardo Antonio Rojas Barrantes.—1 vez.—( IN2018213966 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 05 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Agrícola de Cartago S. A. Código: A-124, cédula jurídica Nº 3-101-121992-06. Dirección: Cartago, La Lima, 200 metros sur de la Bomba Shell.

Detalle de la mercancía:

Boleta Nº 187-124-2017. Consignatario: Zoraida Brenes Hidalgo. Documento: 19-006-2016-146642. Movimiento de inventario: 3412-2016. Descripción: 3 bultos con Fragancias Mist,146 unidades. Valor aduanero: $1.095,00. Precio base: ¢185.088,19. Nota Técnica 57.

Boleta Nº 188-124-2017. Consignatario: Centro Textil José Befeler S. A. Documento: 19-002-2016-013231. Movimiento de inventario: 522-2016. Descripción: 2 bultos con mordedores para bebé marca Nuby con 144 unidades cada bulto. Valor aduanero: $247,94. Precio base: ¢42.001,95.

Boleta Nº 189-124-2017. Consignatario: Centro Textil José Befeler S. A. Documento: 19-002-2016-048728. Movimiento de inventario: 2399-2016. Descripción: 1 bulto con beberitos plásticos marca Nuby con 72 unidades. Valor aduanero: $96,75. Precio base: ¢17.861,80.

Boleta Nº 190-124-2017. Consignatario: Nayra Delgado Manthartsberge. Documento: 19-006-2016-070845. Movimiento de inventario: 1647-2016. Descripción: 2 unidades de focos delanteros para vehículo marca Dodge usados, 1 unidad parrilla delantera de metal para vehículo Dodge usado, total 3 piezas. Valor aduanero: $65,69. Precio base: ¢19.684,29.

Boleta Nº 191-124-2017. Consignatario: Adrián Masís Mata. Movimiento de inventario: 483-2016. Descripción: 1 cartón con 2 rampas de aluminio para moto y 2 amortiguadores para auto Nissan. Valor aduanero: $231,80. Precio base: ¢45.813,52.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Sol. Nº 108608.—( IN2018215721 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 08 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Las Brisas S. A. Código: A-224, cédula jurídica Nº 3-101-545555. Dirección: San Rafael Arriba de Desamparados, Parque Industrial Las Brisas, Complejo Bodega Las Brisas.

Detalle de la mercancía:

Boleta Nº 221-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 6834-2016. Descripción: 1 cartón con Whisky Jhonnie Walder Gold Label Reserve, 5 unidades de 75 cl. Valor aduanero: $107,47. Precio base: ¢57.333,57. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 222-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 7544-2016. Descripción: 1 cartón con Whisky J&B, 12 unidades y 4 cartones con Whisky Johnie Walker Green Label, 6 unidades cada cartón. Total 5 cartones. Valor aduanero: $645,24. Precio base: ¢481.013,69. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 223-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 5954-2016. Descripción: 12 cartones con Ron Zacapa XO Gran Reserva Especial, 6 unidades cada cartón. Valor aduanero: $1.050,60. Precio base: ¢580.970,00. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 224-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 5409-2016. Descripción: 1 cartón con Vodka Smirnof, 12 unidades de 1 litro. Valor aduanero: $49,44. Precio base: ¢46.130,14. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 225-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 11425-2016. Descripción: 4 cartones con Whisky Crown Royal, 12 unidades cada cartón. Valor aduanero: $938,01. Precio base: ¢503.966,43. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 228-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 7545-2016. Descripción: 11 cartones con Ron Zacapa XO Gran Reserva Especial, 6 unidades cada cartón. Valor aduanero: $2.191,92. Precio Base: ¢1.085.622,98. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 229-224-2017. Consignatario: HI Cuvee S. A. Movimiento de inventario: 10417-2016. Descripción: 1 cartón con Agua Mineral Perrier, 12 unidades de 750 ml. Valor aduanero: $9,15. Precio base: ¢3.882,15. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 230-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 10174-2016. Descripción: 1 cartón con Licor Crema Irlandesa Baileys, 12 unidades de 1 litro. Valor aduanero: $152,73. Precio base: ¢81.595,35. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 232-224-2017. Consignatario: DIAGEO C.R., S. A. Movimiento de inventario: 11936-2016. Descripción: 1 cartón con Licor Tequila Don Julio año 1942, 6 unidades de 750 ml. Valor aduanero: $100,60. Precio base: ¢56.646,73. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 233-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 9911-2016. Descripción: 3 cartones con Licor Tequila Don Julio año 1942, 6 unidades de 750 ml. Valor aduanero: $301,80. Precio base: ¢165.532,38. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 234-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 9908-2016. Descripción: 1 cartón con Vodka Ciroc, 12 unidades de 750 ml. 8 cartones con Vodka Ciroc, 12 unidades cada cartón de 1 litro. 8 cartones con Vodka Ciroc, 12 unidades de 1 litro. Total 17 cartones. Valor aduanero: $1513,72. Precio base: ¢1.064.193,33. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 235-224-2017. Consignatario: Vinum Aura S. A. Movimiento de inventario: 11463-2016. Descripción: 1 cartón con Vino Sauvignon Blanc Viña Maipo, 12 unidades de 750 ml. Valor aduanero: $99,72. Precio base: ¢35.355,78. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 236-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 7317-2016. Descripción: 36 cartones con Vodka Ciroc, 12 unidades de 1 litro cada cartón. Valor aduanero: $2.700,39. Precio base: ¢2.007.216,78. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 237-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 3928-2016. Descripción: 2 cartones con Whisky Jhonnie Walker Blue Label, 6 unidades de 750 ml. cada cartón, y 1 cartón con Whisky J&B, 12 unidades de 1 litro. Total 3 cartones. Valor aduanero: $1.418,21. Precio base: ¢672.527,52. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 238-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 5003-2016. Descripción: 1 cartón con Licor de Café Sheridans, 6 unidades de 750 ml. Valor aduanero: $101,67. Precio base: ¢48.016,32. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 239-224-2017. Consignatario: HI Cuvee S. A. Movimiento de inventario: 4878-2016. Descripción: 14 cartones con Vino Mimi Chardonnay Chateau, con 12 unidades de 750 ml cada cartón. Valor aduanero: $1.320,90. Precio base: ¢447.328,14. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 240-224-2017. Consignatario: Vinum Aura S. A., Movimiento de inventario: 3401-2016. Descripción: 1 cartón Vino Tinto Protos Crianza año 2012, con 12 unidades de 750 ml. Valor aduanero: $115.38. Precio base: ¢39.561,24. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 241-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 5004-2016. Descripción: 2 cartones con Whisky Old Parr Superior, 12 unidades de 750 ml y 2 cartones con Whisky James Buchanans, 6 unidades cada cartón de 750 ml. Total 4 cartones. Valor aduanero: $1.114,66. Precio base: ¢545.420,71. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 242-224-2017. Consignatario: HI Cuvee S. A. Movimiento de inventario: 3558-2016. Descripción: 1 cartón con Vino Rose Riunite Rosato, con 6 unidades de 1.5 L. Valor aduanero: $26.75. Precio base: ¢12.173,27. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 243-224-2017 Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 2263-2016. Descripción: 25 cartones con Vodka Ketel One, 12 unidades de 750 ml cada cartón. Valor aduanero: $3291,90. Precio base: ¢1.938.873,01. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 244-224-2017. Consignatario: HI Cuvee S. A. Movimiento de inventario: 9144-2016. Descripción: 3 cartones con Vino Rusio Sangría tinto y cítricos, con 6 unidades de 1 litro, cada cartón. Valor Aduanero: $18,75. Precio Base: ¢12.125,27. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 245-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 9907-2016. Descripción: 80 cartones con Ron Captain Morgan blanco, 12 unidades cada cartón. Valor aduanero: $3.976,35. Precio base: ¢3.145.858,72. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 246-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 1925-2016. Descripción: 31 cartones con Whisky J&B, 12 unidades cada cartón, 12 cartones con Whisky Johnie Walker Platinum, 6 unidades cada cartón y 50 cartones con Whisky Johnnie Walker Red Label, de 1 litro, 12 unidades cada cartón. Total 93 cartones. Valor aduanero: $15.671,81. Precio base: ¢9.117.585,66. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 247-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 1926-2016. Descripción: 5 cartones con Vodka Ketel One, 12 unidades de 750 ml. cada cartón, 19 cartones con Vodka Smirnoff, 12 unidades de 1 litro cada cartón. Valor aduanero: $1.980,35. Precio base: ¢1.399.527,27. Total 24 cartones. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 248-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 5408-2016. Descripción: 2 cartones con Ron Captain Morgan, 23 unidades de 1 litro cada cartón. Valor aduanero: $91,47. Precio base: ¢128.335,41. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 249-224-2017. Consignatario: DIAGEO C.R., S. A. Movimiento de inventario: 3929-2016. Descripción: 26 cartones con Ginebra Gin Tanqueray, 12 unidades de 750 ml. cada cartón. Valor aduanero: $5.100,06. Precio base: ¢2.844.208,18. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 250-224-2017. Consignatario: HI Cuvee S. A. Movimiento de inventario: 7408-2016. Descripción: 1 cartón con Vino rojo Blue Nun, 12 unidades de 750 ml. Valor aduanero: $28,56. Precio base: ¢10.210,28. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 251-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 9909-2016. Descripción: 5 cartones con Whisky Jhonnie Walker Blue Label, 6 unidades de 750 ml. cada cartón, 2 cartones con Whisky Johnie Walker Black Label 12 años, 6 unidades de 1.75 L. y 6 cartones con Whisky Crown Royal, 12 unidades de 750 ml. cada cartón. Valor aduanero: $16.081,97. Precio base: ¢11.922.458,91. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 254-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 10490-2016. Descripción: 90 cartones con Ron Captain Morgan Blanco, 12 unidades de 750 ml cada cartón. Valor aduanero: $3.976,34. Precio base: ¢3.152.561,09. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 255-224-2017. Consignatario: Diageo C.R. S. A. Movimiento de inventario: 5953-2016. Descripción: 1 cartón con Ginebra Tanqueray London, 12 unidades de 1 litro. Valor aduanero: $138,45. Precio base: ¢93.270,78. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 256-224-2017. Consignatario: HI Cuvee S. A. Movimiento de inventario: 2084-2016. Descripción: 1 cartón con Vino blanco Sauvignon Blanc Frontera Concha y Toro, 10 unidades de 750 ml. Valor aduanero: $20,64. Precio base: ¢12.668,51. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 257-224-2017. Consignatario: Ha y Com Bebidas del Mundo S. A. Movimiento de inventario: 4014-2016. Descripción: 1 cartón con Ron Flor de Caña Gran Reserva, 11 unidades de 1 litro cada cartón. Valor aduanero: $61,35. Precio base: ¢52.382,73. Nota Técnica 50.

Boleta Nº 258-224-2017. Consignatario: Ha y Com Bebidas del Mundo, S. A. Movimiento de inventario: 11468-2016. Descripción: 1 cartón con Ron Flor de Caña Gran Reserva, 11 unidades de 1 litro cada cartón. Valor aduanero: $61,35. Precio base: ¢53.150,35. Nota Técnica 50

Boleta Nº 259-224-2017. Consignatario: Ha y Com Bebidas del Mundo S. A. Movimiento de inventario: 4136-2016. Descripción: 1 cartón con Ron Flor de Caña Gran Reserva, 23 unidades de 375 ml. Valor aduanero: $81,82. Precio base: ¢53.987,61. Nota Técnica 50

Boleta Nº 261-224-2017. Consignatario: Ha y Com Bebidas del Mundo, S. A. Movimiento de inventario: 2924-2016. Descripción: 1 cartón con Ron Flor de Caña Añejo Oro, 22 unidades de 375 ml. Valor aduanero: $78,26. Precio base: ¢51.756,49. Nota Técnica 50

Boleta Nº 262-224-2017. Consignatario: HI Cuvee S. A. Movimiento de inventario: 2357-2016. Descripción: 1 cartón con Vino Cabernet Sauvignon, 11 unidades de 750 ml. Valor aduanero: $70,98. Precio base: ¢28.453,77. Nota Técnica 50.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Sol. Nº 108610.—( IN2018215754 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 14:00 horas del día 05 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A. Código: A-165, cédula jurídica Nº 3-101-269088-36. Dirección: 150 metros al norte de la Cervecería Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.

Detalle de la mercancía:

Boleta Nº 68-165-2017. Consignatario: Roger Humberto Sanabria Bolaños. Movimiento de inventario: 9713-2017. Descripción: 1 bulto con 2 pares de tenis marca NIKE. Valor aduanero $285,28. Precio base: ¢48.039,19.

Boleta Nº 69-165-2017. Consignatario: Sandro Peraza Flamenco. Movimiento de inventario: 9544-2017. Descripción: 1 bulto con 2 pares de tenis marca Adidas. Valor aduanero $123,93. Precio base: ¢21.892,25.

Boleta Nº 70-165-2017. Consignatario: Ana Yanci Coto Rivera. Movimiento de inventario: 9552-2017. Descripción: 1 bulto con 2 pares de tenis marca New Balance y 1 par de tenis marca DC. Valor aduanero $88,95. Precio base: ¢16.228,51.

Boleta Nº 88-165-2017. Consignatario: Ana Yanci Sánchez Tenorio. Movimiento de inventario: 9545-2017. Descripción: 1 bulto con Celulares marca Blackberry 6 unidades con accesorios. Valor aduanero $1.512,24. Precio base: ¢108.238,60.

Boleta Nº 135-165-2017. Consignatario: Automotores Superiores S. A. Movimiento de inventario: 9550-2017. Descripción: 1 bulto con 1 carro plástico de juguete marca STEP 2 tipo coche para montar. Valor aduanero $60,55. Precio base: ¢11.522,83.

Boleta Nº 136-165-2017. Consignatario: Amazon Support SE. Movimiento de inventario: 8841-2017. Descripción: 9 Sillas para escritorio de material hierro, plástico y vinil. Valor aduanero $102,60. Precio base: ¢18.423,63.

Boleta Nº 141-165-2017. Consignatario: María Esther González. Movimiento de inventario: 9306-2017. Descripción: 1 bulto con una Scanner HP Photosmart usada. Valor aduanero $67,18. Precio base: ¢6.696,63. Nota Técnica 269.

Boleta Nº 169-165-2017. Consignatario: María Esther González. Movimiento de inventario: 9305-2017. Descripción: 6 bultos con juego de 4 jarras y un pichel de vidrio seis juegos por bulto, total 36 juegos. Valor aduanero $67,20. Precio base: ¢13.003,98.

Boleta Nº 171-165-2017. Consignatario: Costa Rica Cosméticos Costdist. Movimiento de inventario: 9312-2017. Descripción: 15 bultos con Acondicionador para cabello marca Alfaparf 12 botellas en cada bulto. Valor aduanero $579,60. Precio base: ¢223.699,03. Nota técnica 57.

Boleta Nº 173-165-2017. Consignatario: Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Movimiento de inventario: 9311-2017. Descripción: 10 bultos con seis unidades de baldosas cerámicas prensadas en seco, cada bulto. Valor aduanero $347,81. Precio base: ¢58.274,48.

Boleta Nº 448-165-2017. Consignatario: Consultora Costarricense para programas de Desarrollo, S. A. Movimiento de inventario: 8905-2017. Descripción: 86 bultos con 12 unidades de Medidores de agua P 5/8 Q3-1.6R 160m3, cada cartón. Valor aduanero $33.385,20. Precio base: ¢2.642.582,04.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Licda. Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Sol. Nº 108531.—( IN2018215878 ).

AVISOS

INVERVAR S. A.

AVISO DE SUBASTA DE BIEN INMUEBLE

Yo, Luis Alberto Vargas Solís, mayor, casado, vecino de San José, abogado, portador de la cedula de identidad 1-0866-0551, en representación de Invervar S. A., cédula de persona jurídica 3-101-197972, domiciliada en San José, calle 33, avenida 0, Barrio Escalante, hago constar lo siguiente: 1) Que Invervar es la entidad Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía, identificado como Arenal green/lnvervar/Cje/2016, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de Arenal Green S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-486589, domiciliada en La Fortuna de San Carlos. 2) Que con fundamento en la cláusula quinta, inciso c).- del Fideicomiso indicado, se subastará la siguiente propiedad que se describe así: Finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos setenta y cuatro- cero cero cero, con naturaleza: terreno de topografía plana de forma rectangular, para construir con tres cabinas y área de recepción y repastos situada en: distrito siete, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela; linderos: Norte, con Quebrada Habana; sur; calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros sesenta y siete centímetros; este, Mario Vargas Alvarado, oeste, Jesús María Vargas Quirós; medida: nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con veinte decímetros; plano catastrado: A-un millón diecinueve mil doscientos catorce-dos mil cinco, libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen inscrito bajo las citas 355-12188-01-0859-001 IDA Ley 2825. De conformidad con el fideicomiso de garantía citado, la base para la subasta del bien inmueble corresponde a la suma de: seiscientos ochenta y dos mil quinientos dólares, para el primer remate a celebrarse el día 21 de febrero del 2018, quinientos once mil ochocientos setenta y cinco dólares, para el segundo remate a celebrarse el 7 de marzo del 2018 y ciento setenta mil seiscientos veinticinco dólares para el tercer remate a celebrarse el día 21 de marzo del 2018. No se aceptan posturas inferiores a la base indicada para cada remate. Se admitirán posturas por el bien únicamente mediante cheque de gerencia certificado emitido por cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional a favor de GE Consultoría y Fiduciaria S. A. y que cubra el 50% de la base. Adjudicado el bien, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio de la venta y el monto que corresponde al 100% de gastos, timbres, impuestos y honorarios del traspaso en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual deberá cancelar en oficinas de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. En caso de no entregar el precio más los gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres días naturales, la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal, así como el dinero depositado que se aplicará según las disposiciones del fideicomiso el 30% como indemnización para los ejecutantes y el resto en abono al crédito. El adjudicatario designara al Notario Público que se encargara de la escritura de adjudicación. Los oferentes deberán aceptar el bien antes indicado, en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiéndolo inspeccionar previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Invervar S. A. y a todos sus funcionarios de toda responsabilidad. Se hace constar que en cualquier momento antes de realizarse una subasta, los deudores podrán cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito, así como los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este Fideicomiso. Las subastas del bien inmueble se fijan para todas para las 8:00 horas, de los días antes indicados, la subasta se realizará en las oficinas de CJE, sito Barrio Escalante, calle 33 avenida 0, segundo piso (Antigua Pulpería La Luz).—San José, 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—( IN2018215574 ).    2 v. 2

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 3 del acta de la sesión 1393-2018, celebrada el 31 de enero de 2018,

Considerando que:

i.—Mediante artículo 4, del acta de la sesión 1002-2012, celebrada el 1° de octubre de 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) acordó designar a partir del 16 de octubre de 2012 y por un período de 5 años, al señor Javier Cascante Elizondo, en el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras.

ii.—Una vez vencido el plazo legal de nombramiento del señor Cascante Elizondo en el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, el CONASSIF ha realizado nombramientos interinos, a efecto de mantener la dirección de dicho órgano de supervisión; así, entre el 17 de octubre y el 15 de noviembre de 2017, de conformidad con lo resuelto en el artículo 5, del acta de la sesión 1364-2017, del 9 de octubre de 2017, fungió como Superintendente interino el señor Cascante Elizondo, y entre el 16 de noviembre y hasta la fecha, de conformidad con lo resuelto en el artículo 5, del acta de la sesión 1373-2017, del 7 de noviembre de 2017, funge como Superintendente interina la señora Cecilia Sancho Calvo.

iii.—El CONASSIF, a efecto de encontrar un sustituto definitivo para don Javier Cascante Elizondo, según lo establecido en el literal A), artículo 6, del acta de la sesión 1349-2017, del 31 de julio de 2017, en lo medular, autorizó a la Presidencia del CONASSIF para que, con base en las leyes y reglamentación vigente sobre la materia, así como con la colaboración del Departamento de Gestión del Factor Humano, de la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica, llevara a cabo los trámites correspondientes para la contratación de una firma externa encargada del reclutamiento y selección del Superintendente General de Entidades Financieras.

iv.—El proceso de selección indicado en el considerando anterior, fue declarado desierto por el CONASSIF, según lo resuelto en el artículo 5, del acta de la sesión 1381-2017, celebrada el 5 de diciembre de 2017, debido a que los candidatos que componían la nómina propuesta por la empresa contratada para realizar el proceso de selección, no alcanzaron los cinco votos que conforme al artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, se requieren para la designación.

v.—El CONASSIF ha considerado diversos candidatos con el fin de ocupar el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, tomando como base el perfil del puesto de Superintendente General de Entidades Financieras, definido mediante el literal B), del artículo 6, del acta de la sesión 1349-2017, del 31 de julio de 2017, el cual incluye los requisitos mínimos legales y los requisitos deseados que debe cumplir la persona que llegue a ostentar el cargo de Superintendente.

vi.—Valorado el perfil y atestados de la señora María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad 1-0556-0040, a la cual se le realizó una entrevista por el CONASSIF en pleno, éste Órgano Colegiado coincide en que la señora Aguilar Montoya reúne las condiciones necesarias para ocupar el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, destacándose para ello lo siguiente:

a   Desde el punto de vista académico, cuenta con una Licenciatura en Administración de Empresas y una Licenciatura en Derecho, y ha cursado programas de capacitación relevantes.

b.  Desde el punto de vista de experiencia, ha ocupado cargos directivos en instituciones financieras supervisadas, y ha formado partes de comités de inversión y de crédito.

c.  Cuenta con una amplia experiencia en el sector público, dentro de lo cual destaca que fue Contralora General de la República entre el 2005 y el 2012.

Dispuso en firme y por unanimidad:

De conformidad con los artículos 171, inciso a, y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, nombrar a la señora  María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-0556-0040, como Superintendente General de Entidades Financieras, a partir del 1° de marzo de 2018, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por un periodo de cinco años.

Jorge  Monge  Bonilla,  Secretario  del  Consejo.—1 vez.— O. C. N° 4200001441.—Solicitud N° 107845.—( IN2018213625 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras, con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de marzo del 2017

(en miles de colones)

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 20/04/2017.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Cecilia Sancho Calvo, Superintendente a. í.—1 vez.—( IN2018213869 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente el retiro de bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los números de teléfonos 2247-1924 Cajitas de Seguridad o 2247-1968 Supervisor Operativo Sucursal Calle Blancos, Banco Nacional de Costa Rica, Jesús Chavarría Vargas, Supervisor Operativo.

La Uruca, 29 de enero del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 107503.—( IN2018213246 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general sobre el extravio del cheque de gerencia del Banco Nacional de Costa Rica N° 11046-7 a favor del BAC San José, por un monto de 1.370.415; no nos hacemos responsables por el mal uso que se le de al mismo.—Kimberly García Ch., Responsable.—( IN2018214024 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

P. C. PARAÍSO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Jenny Lizeth Arce Chévez, portadora de la cédula de identidad N° 8-0098-0293 solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a plazo en colones N° 302-300-302110368 por un monto de ¢1.000.000,00 (un millones de colones exactos) emitido el 06 de febrero del 2017 por Banco Crédito Agrícola de Cartago con fecha de vencimiento al 07 de agosto del 2017, con un plazo de 181 días y una tasa de interés del 5.70%, así como de su cupón de intereses número 1 (Fórmula 1110373) por ¢26.365,11 (Veintiséis mil trescientos sesenta y cinco colones con once céntimos), con fecha de vencimiento 07 de agosto del 2017. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro código de comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.—Cartago, 11 de diciembre del 2017.—Manuel Brenes Castillo, Plataformista.—( IN2018213613 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-022-2018.—Soto Delgado Carolina, R-001-2018, cédula: 2-0704-0001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Columbus University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de enero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107231.—( IN2018212479 ).

ORI-R-0026-2018.—Cervantes Chavarría Andrés, R-002-2018, cédula de identidad: 1-1285-0773, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado de Dolor Orofacial, University Of Minnesota, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de enero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107233.—( IN2018212480 ).

ORI-R-0015-2018.—Da Costa Cordero Susana María, R-03-2018, pasaporte: 121651549, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107234.—( IN2018212481 ).

ORI-R-0016-2018.—Tania Reyes Moreno, R-04-2018, pasaporte G09633945, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 días de enero, 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107235.—( IN2018212482 ).

ORI-R-5663-2017.—Vethencourt Ysea María Alejandra, R-272-2017-B, permiso laboral: 186200854122, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Mención Inmunología, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107236.—( IN2018212483 ).

ORI-R-5646-2017.—Céspedes Álvarez Diego Armando, R-448-2017, cédula 2-0674-0581, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master, Universidade Federal de Uberlândia, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107237.—( IN2018212484 ).

ORI-R-5661-2017.—Villavicencio Conejo Mariamalia, R-450-2017, cédula Nº 1-0791-0247, solicitó reconocimiento y equiparación del título de especialista en Radiología Bucal y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107238.—( IN2018212486 ).

ORI-R-5642-2017.—Mora Meléndez Aaron de Jesús, R-451-2017, cédula 1 1512 0015, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Derecho, Economía, Gestión, Mención Economía (ECONOMICS), Especialidad Economía Matemática y Econometría (Economic Theory and Econometrics), Université Toulose I, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 107240.—( IN2018212487 ).

ORI-R-5671-2017.—Carrillo Porras Tibisay Elena, R-453-2017, pasaporte: 125202457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107241.—( IN2018212489 ).

ORI-R-5743-2017.—Carrillo Porras Tibisay Elena, R-453-2017-B, pasaporte: 125202457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación mención: Ciencias Biológicas, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 107242.—( IN2018212491 ).

ORI-R-5657-2017.—Mata Chacón Betsy, R-454-2017, cédula 3 0435 0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107243.—( IN2018212494 ).

ORI-R-5662-2017.—Salazar Monge Cinthya Vanessa, R-456-2017, cédula N° 1-1377-0051, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107245.—( IN2018212495 ).

ORI-R-5668-2017.—Calvo Calvo William José, R-457-2017, cédula 6-0279-0128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Diplomacia, Universidad de Malta, Malta. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107246.—( IN2018212503 ).

ORI-R-5741-2017.—Corbin Espinosa Ignacio, R-458-2017, pasaporte XDC221444, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107247.—( IN2018212504 ).

ORI-R-5731-2017.—Quevedo Jara Yadivis Yamileth, R-459-2017, pasaporte AO558357, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contador Público, La Universidad Libre, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2017.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107248.—( IN2018212506 ).

ORI-R-5748-2017.—Mackenzie Susana Inés, R-460-2017, residente: 103200235336, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de diciembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107249.—( IN2018212510 ).

ORI-R-5740-2017.—Moreno Monasterio María Pilar, R-461-2017, pasaporte AAC747694, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias Físicas, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107250.—( IN2018212511 ).

ORI-R-5768-2017.—Sierra Osorio Melissa Isabel, R-463-2017, pasaporte: AN840693, solicitó reconocimiento y equiparación del título Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de diciembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 107251.—( IN2018212516 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por robo, correspondiente al título de Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 33, folio: 168, asiento: 2042, a nombre de: Melissa Varela Araya, con fecha 26 de mayo del 2017, cédula de identidad Nº 1-1500-0818. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018213112 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Juan Carlos Mesen Araya, cédula N° 107140239 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Salud Ocupacional” en el año 2002, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo CUNA 1, Folio 176, Asiento 194-2002 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP-5, Folio 194, Asiento 27.508 en el año 2002. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los treinta y un días del mes de octubre de 2017.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018213125 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/IEC 60454-2:2018 “Cintas adhesivas sensibles a la presión para usos eléctricos. Parte 2. Ensayos” (Correspondencia: IEC 60454-2:2007)

Se recibirán observaciones del 11 de enero hasta el 12 de marzo del 2018.

    PN INTE C14:2018 “Concreto y mortero hidráulico premezclado - Requisitos y métodos de ensayo” (Correspondencia:  ASTM C94/C94M-16b)

Se recibirán observaciones del 19 de enero hasta el 20 de marzo del 2018.

    PN INTE/ISO 50002:2018 “Auditorías energéticas. Requisitos con orientación para su uso” (Correspondencia: INTE/ISO 50002:2014)

    PN INTE/ISO 50003:2018 “Sistemas de gestión de la energía. Requisitos para organismos que realizan auditoria y certificación de sistemas de gestión de la energía” (Correspondencia: INTE/ISO 50003:2014)

    PN INTE E39-1:2018 “Duchas eléctricas. Requisitos” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE E41-1:2018 “Calentadores instantáneos de agua y grifos eléctricos. Parte 1: Requisitos” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE E39-3:2018 “Duchas eléctricas. Parte 3. Aptitud para la función. Métodos de ensayo” (Correspondencia: EN 50193-2-2:2017)

    PN INTE E38:2017/Em 1:2018 “Equipos electrodoméstico fijo de calentamiento instantáneo de agua. Determinación de la eficiencia energética” (Correspondencia: COPANT 1715:2015)

    PN INTE E39-2:2017/Em 1:2018 “Duchas eléctricas. Parte 2. Método de ensayo. Determinación del consumo de energía eléctrica” (Correspondencia: COPANT 1715:2015)

    PN INTE E40:2017/Em 1:2018 “Determinación de la presión mínima de funcionamiento y aumento máximo de la temperatura. Método de ensayo” (Correspondencia: ABNT NBR 12088:2015)

    PN INTE E41-2:2017/Em 1:2018 “Calentadores instantáneos de agua y grifos eléctricos. Parte 2. Método de ensayo. Determinación del consumo de energía eléctrica” (Correspondencia: COPANT 1715:2015)

    PN INTE E41-3:2018 “Calentadores instantáneos de agua y grifos eléctricos. Parte 3: Aptitud para la función. Métodos de ensayo” (Correspondencia: EN 50193-2-1:2017)

    PN INTE/IEC 60721-1:2018 “Clasificación de las condiciones ambientales. Parte 1: Parámetros ambientales y sus severidades” (Correspondencia: IEC 60721-1:1990 + A1:1992)

    PN INTE/IEC 61701:2018 “Ensayo de corrosión por niebla salina de módulos fotovoltaicos (FV)” (Correspondencia: IEC 61701:2011)

    PN INTE/IEC 60904-5:2018 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 5: Determinación de la temperatura equivalente de la célula (TEC) de dispositivos fotovoltaicos (FV) por el método de la tensión de circuito abierto” (Correspondencia: IEC 60904-5:2011)

    PN INTE ISO 45001:2018 “Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Requisitos con orientación para su uso” (Correspondencia: ISO/FDIS 45001:2018)

    PN INTE ISO 19657:2018 “Definiciones y criterios técnicos para que los ingredientes alimentarios se consideren naturales” (Correspondencia: ISO/DIS 19657)

Se recibirán observaciones del 23 de enero hasta el 24 de marzo del 2018.

    PN INTE/ IEC 60601-1:2018 “Equipos electromédicos - Parte 1: Requisitos generales para la seguridad básica y funcionamiento esencial” (Correspondencia: IEC 60601-1:2005)

    PN INTE C147:2018 “Cemento Hidráulico Especificaciones y Requisitos” (Correspondencia: ASTM C595)

Se recibirán observaciones del 26 de enero hasta el 27 de marzo del 2018.

    PN INTE E39-4:2018 “Eficiencia energética. Duchas eléctricas. Parte 4. Etiquetado” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE E41-4:2018 “Eficiencia energética. Calentadores instantáneos de agua y grifos eléctricos. Parte 1: Requisitos” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE E54:2018 “Equipo electrodoméstico fijo de calentamiento instantáneo de agua. Aptitud para la función. Requisitos y métodos de ensayo” (Correspondencia: EN 50193-1:2016)

Se recibirán observaciones del 30 de enero hasta el 31 de marzo del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o al correo lcordero@inteco.org

Mauricio Céspedes Mirabelli, Directora Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018213887 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 073-2017 celebrada el día 19 de setiembre de 2017, tomó el Acuerdo N° 980-09-2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, y dice: basados en la solicitud del Alcalde Municipal Ing. José Joaquín Brenes Vega, según consta en el oficio Nº MPO-ALM-268-2017 Se aprueba: declarar de Interés Público lo siguiente: a) Las acciones (inversiones, trabajos, construcciones, terrenos) para mejoras del Subacueducto de San Pedro. b) El terreno con un área de 299 m2 a segregar de la finca madre 182 926 con número de plano catastro 2-1945602-2017, propiedad de la señora Xenia Araya Luna, cédula 1-0802-0558, con un área total de 7 326 m2 ubicado en Sabana Redonda de Poás, entrada calle El Tajo; que es el espacio adecuado para la construcción de un nuevo tanque de reunión y almacenamiento de agua potable que asegure el suministro de agua para consumo humano a los más de 2 250 abonados de acueducto Municipal de la Naciente Los Pinitos para el sector Sabana Redonda, San Juan y San Pedro; y c) Se autorice a la Administración Municipal para que de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación forzosa por interés público, del terreno en marras (299.00 m2), según lo establecido en la Ley Nº 7495 y sus Reformas.

San Pedro de Poás, 30 de enero del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018213967 ).

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 073-2017 celebrada el día 19 de setiembre de 2017, tomó el acuerdo N° 981-09-2017, en forma unánime y definitivamente aprobado, y dice: basados en la solicitud del Alcalde Municipal Ing. José Joaquín Brenes Vega, según consta en el oficio Nº MPO-ALM-268-2017 se aprueba: declarar de interés público lo siguiente: a) Las acciones (inversiones, trabajos, construcciones, adquisición de terrenos) para mejorar el Plantel del IMAS. b) El terreno con un área de 832.7 m2 a expropiar con número de folio real 370467 con número de plano catastro 2-745775-2001, propiedad de la señora Carmen Virginia Céspedes Murillo, cédula jurídica N° 2-0245-0366, es el espacio adecuado para la ampliación del plantel municipal y centro de acopio de materiales valorizables. Mejorando así el servicio de Manejo Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Poás y c) Se autorice a la Administración Municipal para que de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación forzosa por interés público, del terreno en marras (832.7 m2), según lo establecido en la Ley Nº 7495 y sus Reformas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 30 de enero del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018213969 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Que mediante acuerdo N° 57-2018 de Sesión Ordinaria 05-2018, del 22 de enero de 2018, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, acordó trasladar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal correspondientes a las siguientes fechas: del 15 de octubre del 2018 al 16 de octubre de 2018, del 24 de diciembre de 2018 al 26 de diciembre de 2018, del 31 de diciembre de 2018 al 02 de enero de 2019, a las 7:00 p.m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad San Isidro. Notificaciones se recibirán al Fax. 2268-2016 o al correo marcela.guzman@sanisidro.go.cr.

San Isidro de Heredia, 30 de enero del 2018.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—( IN2018213846 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Comunica que en acta número 05-2018, capítulo VII, artículo 8°, acuerdo CMDC-0022-2018, de la sesión ordinaria celebrada el veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo siguiente: El concejo municipal de distrito de Colorado se adhiere a la publicación del documento manual de valores de base unitarios por tipología constructiva, publicado en el alcance digital N° 288 del Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 29/11/2017, por el órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Rige a partir de su publicación.

Karol Pérez Arroyo, Secretario a. í.—1 vez.—( IN2018213619 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Manuel Emilio Morales Novoa, cédula de identidad N° 6-0296-0797, comerciante, vecino de Quepos, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 3.928 m2, de conformidad con el plano de catastro 6-1790510-2014 y es terreno para dedicarlo al Uso de Residencia de Recreo (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Sus linderos son: norte: propiedad privada; sur: calle pública; este: Municipalidad de Quepos, oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 10 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2018213720 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense, convoca por este medio a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 19 de marzo del 2018, a las 18:00 horas, en las Instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes.

El orden del día será el siguiente:

Informes anuales del presidente, tesorero, director y fiscal y su aprobación.

Elección de junta directiva: presidente, secretario, primer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del fiscal, por un período de un año.

Elección de los miembros de junta directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.

Asuntos varios.

San José, 07 de febrero del 2018.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—( IN2018215676 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PACÍFICO COLONIAL

Se le hace saber a todos los dueños del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, con cédula número identificador 3-109-436503, que el día 5 de marzo 2018 se celebrará la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propietarios. La primera convocatoria será a las 10:00 am., en las instalaciones de dicho condominio, en Manuel Antonio, distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Si no se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 11:00 a.m., del mismo día y en el mismo lugar. La agenda es la siguiente: 1) Comprobación de quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea. 3) Nombramiento del nuevo administrador de condominio, 4) Revisión de contabilidad y gastos desde la última reunión, 5) Revisión del fondo de reserva: Realizar un análisis del fondo de reserva de $ 20.000 aprobado y aplicado desde el 19 de enero de 2012, 6) Aprobación del nuevo presupuesto para el período 2018-2019, 7) Aprobación de nuevos proyectos, 8) Aprobación de aumento en la cuota de mantenimiento, 9) Elección de una junta directiva para supervisar a la administración del condominio, 10) Discutir la remoción de las antenas del techo, 11) Discutir si se debe dar acceso a los propietarios (o sus representantes autorizados) a los equipos ubicados en las áreas comunes para mantener servicios ininterrumpidos (tales como internet, agua, aire acondicionado), 12) Determinar qué traducción al inglés del reglamento del condominio es la correcta, 13) Discutir sobre mensualidades no recaudadas, 14) Modificar los estatutos, específicamente las cláusulas 26 del Reglamento que trata sobre la modalidad de notificación para convocatoria de asamblea de condóminos, a efectos de valorar su modificación 15) Revisar la lista de verificación de mantenimiento preventivo programado (diaria, semanal, mensual) de la construcción, los terrenos, así como la revisión de las horas de trabajo de mantenimiento, 16) Discutir y/o realizar una revisión del estado físico del condominio, 17) Revisar y analizar la situación legal actual de los trabajadores del condominio (incluir a todos los trabajadores y la administración), 18) Determinar las tarifas de indemnización que se cancelarán para todos los empleados de condominios, calculado hasta el 15 de marzo de 2018, 19) Valorar y discutir la cuota de mantenimiento aplicada por unidad condominal, 20) Elaborar una lista sobre temas pendientes a tratar en la próxima reunión de condóminos, 21) Nombramiento de un notario público para incluir los puntos de la minuta en escritura pública, 22) Cambiar una versión en la nube para el uso de QuickBooks para la administración, 23) Nombramiento de un propietario calificado que tenga credenciales de inicio de sesión para el programa de Quickbooks on line, 24) Aprobar la recaudación del fondo de reserva de la asociación de propietarios y las evaluaciones de la Asociación de Propietarios, así como revisar el régimen de sanciones. 25) Aprobar la necesidad de que cualquier persona, individuo o empresa, que trabaje en áreas comunes, en equipos o en la infraestructura a cargo del administrador, deba tener una licencia para operar su negocio y un seguro adecuado. 26) Discutir el tema de la transacción comercial privada en áreas comunes, 27) Discutir la implementación de medidas para identificar a los inquilinos de corto, mediano y largo plazo, para que incluya entre otros, nombres completos, nacionalidad, número de pasaporte, información crediticia; así como a quién deben ser entregados esos datos. 28) Discutir la necesidad de que los propietarios que participan en alquileres a corto plazo de sus unidades deban cumplir con las normas administrativas y fiscales para un albergue o un hotel. 29) Discutir ampliamente si debe aplicarse o no toda la regulación costarricense contenida en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de Costa Rica para los casos de arrendamiento de unidades condominales en cualquier de su modalidades (corto, mediano o largo plazo). 30) Discutir sobre la legalidad o no de operación de negocios en unidades condominales, 31) Evaluar el estatus del “sitio web Colonial Pacífico” a efectos de determinar su eliminación o permanencia, 32) Discutir si se debe contratar un CPA externo para manejar los libros del condominio, 33) Discutir temas sobre alcances del personal contratado por el administrador, a efectos de que estos no puede atender las necesidades específicas de los inquilinos.—Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2018215677 ).

PUERTO PEDREGOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los estatutos de la sociedad Puerto Pedregosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-191269, y el Código de Comercio de la República de Costa Rica, se convoca formalmente a los accionistas de la sociedad Puerto Pedregosa Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina uno C uno, a las 10:00 horas del 02 de marzo de 2018, en primera convocatoria, o en caso de que no se alcanzara el quórum de ley y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en el mismo lugar, a las 11:00 horas del 02 de marzo de 2018, en segunda convocatoria. Los socios podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por abogado.

Agenda:

1.  Identificación de presentes y acreditación de representaciones.

2.  Verificación y registro de quórum.

3.  Otorgamiento de poder especial judicial.

4.  Otorgamiento poder generalísimo.

5.  Autorizar notario público para protocolización de acta.

6.  Declarar firmes los acuerdos.

Curtis James Sparrow, Presidente.—1 vez.—( IN2018215735 ).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

La junta directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A. convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de la compañía, sita 1.5 kms al oeste de Aviación Civil, La Uruca, San José, Costa Rica, el día 21 de marzo, 2018 a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

Informe de la presidencia correspondiente al año 2017.

Aprobación de los estados financieros año 2017.

Reforma parcial de estatutos.

4)  Resolución sobre declaración de dividendos.

4)  Otros asuntos.

San José, febrero 2018.—Edgardo Fernández, Secretario.— 1 vez.—( IN2018215758 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial el Pueblo Convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios que se celebrará a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho en el local N° 14 del Condominio (Sala Surazca), con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la Asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representa .

Agenda:

Comprobación de quorum

Elección del Presidente y Secretario Asamblea

Elección Nueva Junta Administradora periodo 2018-2019

Presentación Informe Contable anual 2017

Asuntos Varios

Cierre Asamblea

Johnny Araya Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2018215826 ).

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

PRIMERA CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la asamblea general de medio período, que se realizará el viernes 20 de abril del 2018 a partir de las 15:00 horas en las Oficinas de SITET. Sita: avenida 9, calles 2 y 4.

Nota: de no haber quórum legal se propondrá a los afiliados (as) llamar a segunda convocatoria el día y lugar que oportunamente se avisará.

También informamos que al ser esta una Asamblea General de Medio Periodo el Sindicato no reconocerá viáticos ni hospedaje a los asambleístas, favor tomar nota.—San José, 08 de febrero del 2018.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José A. Vargas Leiva, Secretario de Actas.—1 vez.—( IN2018215867 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Contreras Bustos Adonías, cédula N° 5-0158-0310, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 0002357 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Viernes 19 de enero del 2018.—Adonías Contreras Bustos.—( IN2018212326 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Docencia registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 351, asiento 5781 con fecha de 07 de junio del 2013, a nombre de María Julia Vargas Blanco, identificación número: uno uno uno seis nueve cero cuatro cuatro tres, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—( IN2018212497 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0860 a nombre de Bernal Agustín Mora Mora, cédula de identidad N° 1-0395-0041 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018212514 ).

APM TERMINALS MOÍN S. A.

APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-641075, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las sociedades: (i) APM Terminals Central América BV, y (ii) APM Terminals Investment B.V., ambas compañías debidamente registradas en La Haya, Holanda, solicitan la reposición de los certificados de acciones de la sociedad: APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-641075, certificados de acciones que representa 65,433 acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, y 62,867 acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, los cuales se encuentran a nombre de APM Terminals Central América BV y APM Terminals Investment B.V. respectivamente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma´s, 600 metros al oeste, sexto piso.—San José, 26 de enero del 2018.—Kenneth John Waugh Holguin, Apoderado Generalísimo.—( IN2018212634 ).

MINI SÚPER AMARANTO

Carolina Morales García, notaria pública con oficina en San José hago constar que mediante escritura número trescientos treinta de mi tercer protocolo, se realizó venta de negocio comercial, por lo que se emplaza a los acreedores e interesados del Mini Súper Amaranto ubicado en San Roque de Barva de Heredia, 300 metros al sur del Ebais, dirigido por el señor Manuel Albala Ruiz, para que se presenten dentro del término de 15 días a hacer valer sus derechos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 79 del Código de Comercio.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—( IN2018212671 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

CONDADO DEL VALLE

Quien suscribe Joshua Steven Sánchez Lobo, mayor, casado una vez, cédula N° 1-1307-0631, vecino de San José, San Sebastián, del Banco de Costa Rica 300 metros al este, Condominio Vertical Residencial Condado del Valle, apartamento ciento cuatro, hace constar que por haber sido extraviados los libros del Condominio Vertical Residencial Condado del Valle, cédula jurídica N° 3-109-708771, solicitará como propietario reponerlos, se reciben notificaciones en la dirección citada.—Joshua Steven Sánchez Lobo.—Propietario.—( IN2018212870 ).

EMPAPEL S. A.

La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Empapel S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de la señora Andrea de La Fuente Álvarez a favor de mi representada, del establecimiento comercial Regalarte.—( IN2018212966 ).

IMPESA IP INTERNATIONAL COMPANY LTD

La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Impesa IP International Company Ltd., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de la empresa Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., a favor de mi representada, de los establecimientos Comerciales Impesa y MB Monibyte.—Licda. Melissa Mora Martín, Abogada.—( IN2018212968 ).

LIBREGA S. A.

La señora Graciela Ligia Manuela Ortiz Brealy, cédula número 4-0131-0790, ha solicitado la emisión de nuevos certificados accionarios a su nombre de la sociedad Librega S. A., cédula jurídica 3-101-023494 con el fin de cumplir con las disposiciones de la Ley para el Cumplimiento con el Estándar Internacional de Transparencia Fiscal. Es todo.—San José, 30 de enero del año 2018.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—( IN2018213075 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INFRA GI DE COSTA RICA S. A.

Yo, Minor Calvo Fernández, cédula 1-0638-0132, representante legal de Infra GI de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-255031. Solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Sede Heredia, que se detalla a continuación:

C.D.P.                      Monto             Emisión           vencimiento

400-01-201-000047-2         ¢1.966.477.75      06/12/2013          06/04/2015

Título a la orden, a una tasa de interés del 6%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Heredia, el 30 de enero del 2018.—Minor Calvo Fernández, Gerente General.—( IN2018213388 ).

INFRA G.I. DE COSTA RICA S. A.

Yo Minor Calvo Fernández, cédula 1-0638-0132, representante legal de Infra GI de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-255031. Solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Sede Heredia, que se detalla a continuación:

       C.D.P.                              Monto                Emision       Vencimiento

400-01-201-000048-0        ¢6.250.000,00        06/12/2013       06/04/2015

Título(s) a la orden, a una tasa de interés del 6%

Solicito reposición de este documento por causa de extravió. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Heredia, el 30 de enero del 2018.—Minor Calvo Fernández, Gerente General.—( IN2018213393 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0561 a nombre de Carlos José Gallegos Echeverria, cédula identidad 1-0516-0285 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018213414 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Integración de junta directiva

Se informa que por acuerdo JG-II-222-2017 de asamblea general ordinaria N° 222, celebrada el ocho de diciembre del dos mil diecisiete y asamblea general ordinaria N° 223, celebrada el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, fueron electos y juramentados respectivamente como nuevos integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes miembros:

Vicepresidenta:

Licda. Mercedes Campos Alpízar

Rige del 01-02-2018 al 31-02-2020

Secretario:

Lic. Gary Garita Jiménez

Rige del 01-02-2018 al 31-02-2020

Tesorera:

Licda. Sharon Alvarado Martínez

Rige del 01-02-2018 al 31-02-2020

Vocal II:

Licda. Rosibel López González

Rige del 01-02-2018 al 31-02-2020

 

En ese sentido la Junta Directiva, se encuentra integrada de la siguiente forma:

Presidente:

Lic. Ronald Artavia Chavarría

Nombramiento del 01-02-2017 al 31-02-2019

Vicepresidenta:

Licda. Mercedes Campos Alpízar

Nombramiento del 01-02-2018 al 31-02-2020

Secretario:

Lic. Gary Garita Jiménez

Nombramiento del 01-02-2018 al 31-02-2020

Prosecretario:

Lic. Franklin Noguera Flores

Nombramiento del 01-02-2017 al 31-02-2019

Tesorera:

Licda. Sharon Alvarado Martínez

Nombramiento del 01-02-2018 al 31-02-2020

Fiscal:

Licda. Dunia Zamora Solano

Nombramiento del 01-02-2017 al 31-02-2019

Vocal I:

MSc. Gerardo Marín Tijerino

Nombramiento del 01-02-2017 al 31-02-2019

Vocal II:

Licda. Rosibel López Gonzales

Nombramiento del 01-02-2018 al 31-02-2020

Vocal III:

Licda. Francinne Sojo Mora

Nombramiento del 01-02-2017 al 31-02-2019

 

Licenciado Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2018213374 ).            2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VECTOR CUATRO

Se cita a los acreedores y en general a todos los interesados, para que de conformidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio, se presenten en mi oficina instalada en San José, San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este del Banco Nacional, casa color gris, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en relación con la compraventa del establecimiento mercantil conocido con el nombre Vector Cuatro el siguiente paso de la impresión.—San José, 29 de enero del 2018.—Erenia Corea Cerdas, Depositaria.—( IN2018213764 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 58, de la Sesión Ordinaria Nº 2683-2017, celebrada el 17 de julio del 2017, de conformidad con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carné

Nombre

Cuotas pendientes

1

20291

AGUILAR SALAS JOSÉ FABIO

7

2

39318

ALPÍZAR TORRES ISMAEL FERNANDO

9

3

35503

ALVARADO VALVERDE MARÍA FERNANDA

9

4

41183

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ GERARLD JOSUÉ

8

5

28702

AMADOR BOLAÑOS GABRIELA ISABEL

9

6

25597

ANGULO RODRÍGUEZ ÓSCAR JESÚS

9

7

35708

ARAYA ORTEGA ELENA

9

8

28463

ARAYA PORRAS ELIA JOHANA

8

9

35941

ARIAS SOLÓRZANO MARCELA

9

10

15242

ARRIETA SOLANO ZAIDA YURY

7

11

30818

ARTAVIA MONTERO JOSUÉ

7

12

33078

AVILA MÉNDEZ JUAN PABLO

8

13

21197

BADILLA PHILLIPS MARÍA JOSÉ

9

14

37973

BEITA SEGURA IVÁN MAURICIO

8

15

36297

BENAVIDES ORTÍZ MARICRUZ

9

16

5242

BLANCO RODRÍGUEZ PABLO EDGARDO

8

17

23242

BOJORGE SANTANA JUNIOR ISAAC

8

18

39448

BOLAÑOS CHAVARRÍA LUIS FELIPE

7

19

40393

BONILLA ZUÑIGA HAROLD

8

20

28653

CAICEDO QUESADA BEATRÍZ

7

21

40301

CALDERÓN PÉREZ GUSTAVO

9

22

16449

CAMACHO QUIRÓS INGRID

7

23

22084

CAMPOS GONZÁLEZ KEILOR

8

24

33707

CAMPOS GUZMÁN HUBERTH LUIS

9

25

29918

CARAVACA VARGAS LUIS CARLOS

8

26

23900

CARMONA CORDERO GRETTEL

7

27

30959

CARRANZA FERNÁNDEZ LIZDIANA KAREN

9

28

29501

CARRO CYNTHIA CRISTINA

9

29

40197

CASCANTE AMADOR LAURA PATRICIA

9

30

2437

CASTILLO INCERA ENRIQUE ARTURO

9

31

28419

CASTRO SEGURA HEINER ALFREDO

8

32

36152

CAYASSO BARTHLEY JONNELY LEANDRA

7

33

24338

CEDEÑO VARELA JACQUELINE

9

34

40024

CERDAS SOLANO VERONICA MARÍA

9

35

26713

CHAVARRÍA ALVAREZ YENCY YIRLENIA

7

36

40045

CHAVARRÍA MOSQUERA STEPHANNIE

7

37

14162

CHAVES GONZÁLEZ CARLOS RENE

8

38

29813

CHAVES GONZÁLEZ IRENE

9

39

30148

CHINCHILLA SEQUEIRA KARINA

7

40

38972

CORDERO CHAVES LUISA JACQUELINE

7

41

31174

CORRALES MEJÍAS RODRIGO ESTEBAN

7

42

15297

DURAN JOVEL KAROL

9

43

36757

FERGUSON BROMLEY LUCÍA

7

44

2657

FERNÁNDEZ GARCÍA JOHNNY R.

9

45

22928

FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ANTHONY

8

46

30770

FLORES ABARCA VERÓNICA DE LOS ÁNGELES

9

47

11842

GÓMEZ BERMÚDEZ BERNABÉ AUGUSTO

7

48

24374

GÓMEZ SALAZAR SANTIAGO

7

49

2875

GONZÁLEZ ALVARADO OLIVIER

9

50

33974

GONZÁLEZ CANALES LUCY

7

51

25612

GONZÁLEZ LORÍA JARRY

9

52

6285

GONZÁLEZ SANDÍ JORGE ARTURO

7

53

36124

GUEVARA ALVÁREZ ADAN BALLARDO

8

54

30750

GUTIÉRREZ ACEVEDO LUIS ALBERTO

9

55

8966

GUZMÁN SANCHEZ VICTOR JULIO

7

56

18647

HAYLOCK BROOKS JEFF CLIFF

7

57

24748

HERNÁNDEZ ALPIZAR MAX ALONSO

9

58

8596

HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ LUIS CARLOS

9

59

34223

HERNÁNDEZ LEDEZMA MARIANELA

7

60

36617

JÍMENEZ RAMÍREZ MINOR ORLANDO

9

61

5641

LEIVA ZUÑIGA MARTA EUGENIA

7

62

39945

LEMONES MONTERROSA SHERLYN VANESSA

8

63

31446

MADRID GONZÁLEZ DIEGO ALFONSO

9

64

28916

MADRIGAL SALAZAR JOSE RICARDO

8

65

26237

MARÍN ESPINOZA CARMEN JACQUELINE

7

66

31137

MARÍN MORA MARIANA

8

67

33231

MARÍN SARRÍA JAVIERA DE JESUS

8

68

38848

MASÍS BARRANTES ROGER FRANCISCO

8

69

8805

MIRANDA CARBALLO EFRAÍN

9

70

36478

MOLINA NAVARRO GABRIELA

8

71

40842

MONESTEL HERNÁNDEZ FLOR EMILIA

9

72

36846

MORA ARAYA NELSON

7

73

24746

MORA CAMPOS JORGE ISAÁC DE LOS ÁNGELES

8

74

22529

MORA LEIVA MARCIA

8

75

35347

MORA ZÚÑIGA DAVID GABRIEL

7

76

37023

MORALES QUIRÓS FRANCIS

9

77

24362

MORERA UGALDE VERÓNICA

8

78

36046

MUÑOZ WONG CAROLINA

9

79

23040

OLIVARES GONZÁLEZ VIVIANA

9

80

28845

OTÁROLA PORRAS ALEJANDRA MARÍA

7

81

40569

PESSOA FERNÁNDEZ LUCRECIA JOLLY

7

82

40490

PORRAS BENAVÍDES ANA VICTORIA

8

83

13682

QUESADA AZOFEIFA ENID BEATRIZ

9

84

39813

QUESADA SANDOVAL SIMEÓN

9

85

19279

RAMÍREZ HERNÁNDEZ MARÍA NATALIA

9

86

19338

RAMÍREZ SOTO SONIA PATRICIA

8

87

34819

RAMÍREZ ZÚÑIGA WILLIAM JOSÉ

8

88

35826

RAMOS ESPINOZA MARGOTH

7

89

28627

RETANA HIDALGO LINETTE

8

90

31490

RETANA ZUÑIGA LUIS DIEGO

8

91

23815

REYES PERALTA FABRICIO

9

92

39995

RODRÍGUEZ CASTILLO WENDOLY

8

93

16310

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GLORIANA

8

94

12635

RODRÍGUEZ NÚÑEZ RODRIGO

9

95

24057

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALONSO

9

96

27873

ROJAS ALVARADO LUIS DIEGO

7

97

7004

ROJAS CASTILLO JIMMY ALFREDO

8

98

36791

ROLDÁN ZÚÑIGA MANUEL

9

99

25501

RUBÍE CASTRO JAMES

8

100

28734

RUIZ DÍAZ SILIÁN

7

101

37621

RUIZ MÉNDEZ MARIBELL

7

102

38841

SAENZ GUTIÉRREZ REBECA

7

103

3378

SAENZ LEITÓN HERMAN OSVALDO

9

104

24761

SALAS NAVARRETE GUIDO ROLANDO

7

105

6702

SALAS QUIRÓS JORGE ALEXANDER

9

106

29312

SALCEDO BERMÚDEZ CARLOS ALBERTO

9

107

31449

SÁNCHEZ CHINCHILLA FIORELA

8

108

2785

SÁNCHEZ CORRALES MARIO

9

109

21016

SÁNCHEZ QUINTERO PEDRO FABIO

7

110

9600

SÁNCHEZ VARGAS OLDEMAR

9

111

39164

SANDÍ ORTEGA EDGAR

9

112

15983

SANDOVAL LEIVA CARLOS FELIPE

9

113

37974

SEGURA GAMBOA EVELYN

8

114

18018

SIBAJA VELÁZQUEZ ARMANDO ENRIQUE

7

115

36365

SOLANO CHACÓN ILEANA MARÍA

8

116

18609

SOLERA FONSECA ZULMA ESTER

7

117

37081

SOLÍS MURILLO SONIA MARÍA

8

118

16450

SUÁREZ CASTILLO ARGERY

8

119

38925

TENORIO PÉREZ DENIS FERNANDO

8

120

33825

TORRES CHACÓN CINDY PATRICIA

8

121

26633

TORRES ROJAS MIGUEL ANTONIO

8

122

40723

VALLEJOS MORA GABRIELA

8

123

37200

VEGA ROJAS NATHALIA

7

124

37503

VEGA RUIZ STEVEN ISAÁC

8

125

34274

VILLALOBOS ÁLVAREZ MARÍA LOURDES

8

126

34253

VILLEGAS UGALDE BERNAL DIRROY

9

127

38795

ZAMORA BAYLIS SUSAN MELISSA

7

128

21521

ZÁRATE MUÑOZ MARVIN

8

129

31365

ZÚÑIGA SOLÍS FALON PAMELA

8

 

Máster José Alberto Carpio Solano Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 2880.—Solicitud N° 17912.— ( IN2018213579 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECIOCHO

MIL SETECIENTOS UNO S.A.

Tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos uno, s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil setecientos uno, por motivo de extravío solicita la reposición de los libros legales.—San José, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018213635 ).

CAMPOSANTO TRINIDAD-PARACITO

La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica a todos sus arrendatarios lo siguiente:

Debido a que existen muchas bóvedas en mal estado, tanto de pintura como de acabados, las mismas serán pintadas o arregladas por personeros del cementerio, con el correspondiente cobro a sus arrendatarios. Esto procederá en un plazo de 30 días calendario, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comisión Administradora.—Dagoberto López Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2018213678 ).

COMISIÓN ADMINISTRADORA

DEL CEMENTERIO TRINIDAD PARACITO

La Comisión Administradora Del Cementerio Trinidad Paracito, Comunica que las tarifas que regirán durante el año 2018, serán las siguientes:

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Dagoberto López Rodríguez, Presidente Comisión Administradora.—1 vez.—( IN2018213679 ).

La Junta Administrativa del Cementerio Trinidad - Paracito, en su sesión del día 21 de noviembre del 2017, acordó recuperar los derechos que a continuación se indican, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la publicación en el diario Oficial La Gaceta, debido a que los arrendatarios de los mismos, se encuentran atrasados en sus pagos.

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De existir cuerpos sepultados en dichos derechos, los mismos serán exhumados en el término que la ley establece y trasladados sus restos al osario general del cementerio. Todos aquellos derechos que la Junta recupere, los volverá a arrendar, de acuerdo con la lista de solicitudes que en este momento posee la Administración.—Dagoberto López Rodríguez, cédula N° 5-0116-0689, Presidente.—1 vez.—( IN2018213680 ).

POHJAN POIKA S. A.

La sociedad Pohjan Poika S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-dos dos cinco nueve uno ocho S. A. Solicita ante la Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, libro de Registro de Socios, todos número uno. Los cuales se extraviaron. Publíquese.—San José, veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018213700 ).

INVERSIONES LA CUCARACHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Wálter Gómez Salas, cédula de identidad Nº 2-0255-0833, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto de la compañía Inversiones La Cucaracha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-366816, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifestamos que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Junta directiva y Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—4 de enero del 2018.—Wálter Gómez Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2018213704 ).

QUIRÓS GUTIÉRREZ DE PAQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quirós Gutiérrez de Paquera Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-575599, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Ligia Quirós Gutiérrez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018213722 ).

SEPULVEDA Y RUBIO CONSULTORES

INTERNACIONALES S. A

El suscrito Notario Público Jorge Arce Lara hace constar que ante mí compareció el señor Javier Sepulveda Muñoz, portador de la cedula de identidad 8-0116-0528, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sepulveda y Rubio Consultores Internacionales S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil trescientos veintinueve donde solicita la reposición del Libro de Asambleas Generales, tomo uno, de la sociedad por extravío.—San José, doce horas del diecinueve de diciembre dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018213738 ).

ASAMBLEAS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DE ACUEDUCTOS DEL DISTRITO DE HORQUETAS

DE SARAPIQUÍ

Por escritura pública número ochenta y seis de las ocho horas del día uno del mes de febrero del año dos mil dieciocho, protocolo octavo, por extravió, se protocoliza la solicitud de reposición del libro número siete de Asambleas de la Asociación Administradora de Acueductos del distrito de Horquetas de Sarapiquí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno seis siete siete uno nueve.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018213774 ).

PRODUCTOS Y SERVICIOS CASUMA SOCIEDAD ANONIMA

Quien suscribe Marlen Yorleni Umaña Cruz, mayor, casada una vez, vecina de Vuelta de Jorco de Aserrí, cien metros sureste de la estación de servido Jorco, cedula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y tres-cero trescientos cincuenta y cinco, orientadora, el cual actuando en su condición de presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Productos y Servicios Casuma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-347003, personería inscrita en la sección mercantil del registro, tomo quinientos diecinueve, asiento catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad anónima, los nombramientos se realizaran por todo el plazo social.—San José, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018213776 ).

CORPORACIÓN VASIJAS SILVESTRES

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jorge Enrique Picado Godínez, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Puntarenas, Quepos, rancho grande, detrás de la Escuela Corea, en Hotel La Rana Bocona, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete cuatro dos-cero siete ocho siete, por medio del presente edicto informo que como liquidador de la empresa Corporación Vasijas Silvestres Del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se liquidarán los activos de la compañía, al amparo de lo dispuesto en el Código de Comercio, Ley N° 3284 del treinta de abril de 1964 y la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Quepos, a las quince horas del día veintisiete de enero del dos mil dieciocho.—Jorge Enrique Picado Godínez, Liquidador.—1 vez.—( IN2018213885 ).

SING Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros: Sing y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil setenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de enero de 2018.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018213919 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRONÓMOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

Que en la Asamblea General Ordinaria N° 155, celebrada el 27 de enero de 2018, se renovó parcialmente la Junta Directiva para el período 2018, quedando integrada de la siguiente forma:

Cargo

Nombre

Cédula

Presidente

Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos

401031374

Vicepresidente

Ing. For. Álvaro Solano Acosta

106060885

Secretario

Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce

700920617

Prosecretaria

Licda. Com. y Prod. Agrop. Alexandra

María Urbina Bravo

502060545

Tesorero

Ing. Agr. Federico Villalobos Vargas

106560431

Vocal Primero

Ing. Agr. Jaime Misael Rojas Trejos

700491310

Vocal Segundo

Ing. Agr. Joaquín Bernardo González Cornejo

105230658

Vocal Tercero

Agr. Luis Alberto Cárdenas Bolaños

202780895

Vocal Cuarto

Ing. For. Alberto José Méndez Rodríguez

105880830

Fiscal

Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas

203130015

 

Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2018213998 ).

JUMPCENTER PARQUE DE TRAMPOLINES

EYM SOCIEDAD ANÓNIMA

JumpCenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-710604, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: (I) tomo número uno del libro de Registro de Accionistas; (II) tomo número uno del libro de Asamblea de Junta Directiva, y (III) tomo número uno del libro de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 01 de febrero del 2018.—Esteban Rojas Rojas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018214063 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Exp.: 760-2017.—La Dirección de Recursos Humanos A: Donald Sandoval Morales, cédula: 7-0312-0352, Hace saber:

I.—Por haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una causa disciplinaria por la supuesta comisión de actos constitutivos de -Supuesto Abuso Sexual- con persona menor de edad, de conformidad con lo establecido al efecto en el Estatuto del Servicio Civil y la Ley de Carrera Docente con su respectivo reglamento por la supuesta comisión de falta en el ejercicio de sus funciones.

II.—De ser ciertos los hechos anteriormente descritos, constituirían en falta grave según lo dispuesto en los artículos 81 inciso a) y 1) del Código de Trabajo, artículo 57 inciso e) y I) del Estatuto del Servicio Civil, artículo 11 inciso b) y 12 incisos b) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación; pudiendo acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo.

III.—Que se le emplaza para que ejerza por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, a tenor del artículo 69 del Estatuto del Servicio Civil, debiendo señalar medio para atender notificaciones y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes, si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. De no ser rechazados serán evacuadas en una única audiencia oral y privada que se convocará al efecto, con la participación de la presunta víctima y los testigos.

V.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada, el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario, el mismo estará a su disposición en el Departamento de Gestión Disciplinaria. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, sí así lo considera pertinente.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos de Revocatoria ante esta Dirección y Apelación en Subsidio ante el Despacho de la Ministra, según lo establecido en los artículos 66 del Estatuto del Servicio Civil y 26 del Reglamento de la Carrera Docente.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Eliécer Xatruch Araya, Director de Recursos Humanos a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19691.—( IN2018214161 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/31155.—Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-112.—Documento: Cancelación por falta de uso (Importadora Maduro S.A. presen).—N° y fecha: Anotación/2-112870 de 26/07/2017.—Expediente: 2012-0001665 Registro N° 218823 Felix B Maduro en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:55:23 del 31 de Julio de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de IMPORTADORA MADURO S.A., contra el registro del nombre comercial FELIX B. MADURO (diseño), registro N° 218823, inscrito el 25 de mayo de 2012 y vigente la cual protege, Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de juguetería, ropa para toda la familia, zapatería, accesorios y bisutería como tienda departamental. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este Condominios Veranda N° 7., propiedad de ALLAN CEDEÑO MATARRITA, cédula de identidad 1-1037-112. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018213849 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Carl Enrique Davies Drumond, cédula de identidad 7-0113-0402 en su calidad de interesado en el poder inscrito bajo las citas 2016-828147, y a la licenciada Angioletta Alvarenga Venutolo, cédula de identidad 3-0199-0194, en su calidad de supuesta autorizante del poder inscrito bajo las citas 2016-828147, que a través del Expediente DPJ-079-2017 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa de oficio en contra del poder inscrito bajo las citas 2016-828147. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado apertura oficiosa y consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral del citado poder y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de diciembre del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 106287.—( IN2018214173 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONOMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes empresa inscritas al Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo Nº 39 de la sesión ordinaria de junta directiva Nº 2693-2017, celebrada el 09 de octubre del 2017, en el cual se acordó desinscribirlas por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Línea

Carné

Nombre

1

C00362

El camino Asesores S. A.

2

C00280

Manpower Costa Rica S. A.

3

C00020

Interamericana de Desarrollo S. A.

4

C00167

Fundepos

5

C00383

Mercadeo Planificado Mercaplan S. A.

6

C00183

Consultorías en Servicios Tecnológicos

7

C00264

Asociación Costarricense de Gestores

8

C00251

Grupo Libertad Promotores de Capacitación Empresarial S. A.

9

C00369

Power Peolple Consulting S. A.

10

C00368

Risks XY S. R. L.

11

C00186

Alta Gestión Consultores S. A.

12

C00352

Coronado y Pérez AS Consultores S. A.

13

C00378

Cedar S. A.

14

C00272

LMO Consultores Multidisciplinarios

 

Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—( IN2018213574 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Alajuelita informa a todas las personas que se encuentran en la presente lista, y que tienen obligaciones pendientes por más 5 trimestres, en el pago de cuota de mantenimiento de cementerio; que de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de Cementerio, el cual indica “Todos arrendatarios de derecho de Cementerio se compromete en el acto mismo de adquisición al pago anual de mantenimiento. La omisión en el pago de un período o que se constituye de cuatro trimestres (un año calendario) dará por cancelado el derecho de arrendamiento”. Por lo anterior se establece un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de este edicto para poner sus obligaciones al día, de lo contrario se procederá a eliminar la posesión del Derecho de Cementerio correspondiente.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Alajuelita, 12 de diciembre del 2017.—Luis Orozco Ureña, Administrador.—Licenciada Karen Redondo Bermúdez, Proveedora.—( IN2018213034 ).