LA GACETA N° 30 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2018

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HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

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LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

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PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General.—RES-DGA-DGT-036-2017.— San José, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—El artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

II.—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

III.—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la provincia de Alajuela, cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.

IV.—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”

V.—El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero’’.

VI.—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota de fecha 12 de agosto 2016 solicita la apertura de la ruta 35, 4 y 32, con el fin de que en el sistema informático de aduanas se registre para tránsitos aduaneros internacionales terrestres entre el Puesto Las Tablillas y Puerto Limón, para movilizar unidades de transporte “...con carga de Plátanos...”, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., domiciliada en Nicaragua, a “mediados de agosto de 2016 hasta el final de la zafra del año 2017 mes de diciembre”.

VII.—Que mediante oficio del Despacho de la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Liza Castillo Vásquez, número DVTSV-2016-00508 remitido al señor Hans Spesny Álvarez de fecha 24 de agosto de 2016, indica que: “la solicitud de autorización que se plantea a este Despacho escapa a las competencias Institucionales. Por su naturaleza, refiere a atribuciones que resultan propias del Ministerio de Hacienda, conforme a las autorizaciones y controles aduanales previstos en materia...”. Además agrega “.se declina pronunciamiento de fondo sobre su gestión, instando a que en cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que al respecto se encuentran establecidas para ante el Ministerio de Hacienda y sus oficinas, se proceda a gestionar conforme se dispone, para la particular situación de su especial interés.”

VIII.—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-003-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección General de Aduanas dispone a solicitud, lo siguiente:

“ Habilitar de manera temporal por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:

1.1.    Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas - y la Aduana de Limón.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA”.

IX.—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-007-2016 se habilitó nuevamente las rutas indicadas en el considerando anterior para el periodo entre el día 16 de setiembre del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto Limón.

10.—Que la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin número de fecha 15 de diciembre de 2017, expone una serie de consideraciones, para solicitar una ampliación de apertura de la ruta indicada en la RES-DGA-DGT-007-2016, del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, como por ejemplo que se trata de productos perecederos, por lo que el control de los tiempos de maduración están concatenados a los tiempos de tránsito.

11.—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto Nº 29441-COMEX publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001; la Dirección General de Aduanas considera prorrogar la habilitación de manera temporal para la importación de plátano verde, banano y Piña la ruta de las Tablillas a la Aduana de Limón, por el período entre el día 01 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo del año 2018. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y en el Decreto N° 261 23-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Prorrogar la habilitación de manera temporal por el período entre el día 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de marzo del año 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte con carga de Plátanos, Banano y Piña, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:

1.1. Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas - y la Aduana de Limón.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

2º—El tiempo de rodaje para el tránsito internacional de plátanos, entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se estima en 28 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

3º—Rige a partir del 01 de enero del año 2018.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 108289.—( IN2018214986 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-068/2018.—El señor Juan Garro Acuña, cédula de identidad: 1-1085-0044, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suminsitros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Valencia, Heredia, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: Matabi, modelo: Evolution Doser 20, peso: 3,6 kilogramos y cuyo fabricante es: Goizper S Coop-España, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:20 horas del 24 de enero del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018214144 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-074/2018.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia N° 3-0304-0085, en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adicion al nombre comercial al herbicida Cletozell 12 EC de número de registro 8702121 los nombres comerciales o marcas propuesto Cletogram 12 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto N° 40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San losé, a las 11 horas con 58 minutos del 24 de enero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018214893 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Nelly Ruiz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro  del  siguiente  medicamento  veterinario  o   producto afín del  grupo  3: Pronalpets fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Praziquantel 25 mg, pamoato de pirantel 145 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de parásitos y nematodos gastrointestinales de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 15 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018214985 ).

La Doctora Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-0126-0971, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros NZM, con domicilio en San Pedro de montes de oca, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pen Duo Strep 250/200, fabricado por Laboratorio Hebei Yuanzheng Pharmaceutical (HYPCO) de China, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Penicilina G procaínica 200 000UI y dihydroestreptomicina sulfato 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la penicilina y dihydroestreptomicina tales como las del tracto gastrointestinal, respiratorio o genitourinario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 15 de enero del 2018.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018214913 ).

El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: CEFAJECT, fabricado por Laboratorios Qilu Animal Health Products Company Ltd. para Agrovet Market, S. A. con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ceftiofur (clorhidrato) 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento para infecciones ocasionadas por microorganismos sensibles al ceftiofur como Mannheimia haemolytica, Fusobacterium necrophorum, Actinobacillus pleuropneumoniae, Streptococcus suis, Escherichia coli, Proteus mirabilis entre otros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de enero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018214914 ).

El doctor Nelly Ruíz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vermizol fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Fenbendazol 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de amplio espectro en bovinos, ovinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día 15 de enero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018214974 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 5023, emitido en el año dos mil cuatro, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 349, título Nº 9469, emitidos en el año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Araya Ureña José Manuel, cédula Nº 1-1170-0500. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215343 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 062, título Nº 805, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Villalobos Esteban Alonso, cédula Nº 1-1048-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215617 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 186, título Nº 1055, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil trece, a nombre de Solís Sibaja Sugey Viviana, cédula Nº 1-1545-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215796 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, asiento 16, título Nº 1120, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil quince, a nombre de Salazar Cubero Verónica de los Ángeles, cédula Nº 2-0754-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216292 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 327, emitido por el Conbi College, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Sánchez Yuliana María, cédula Nº 1-1521-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216306 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción siglas: SINATRACO al que se le asigna el Código 1002-SI, acordada en asamblea celebrada el 22 de enero de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 275, asiento: 5030, del 02 de febrero de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de enero de 2017, con una vigencia que va desde el 22 de enero de 2017 al 28 de febrero de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Gerardo Padilla Elizondo

Secretaría de Organización

Álvaro López Aguilar

Secretaría de Formación

Minor Josué Chávez Bejarano

Secretaría de Finanzas

Guillermo Jesús Briceño Chaverri

Secretaría de Actas

Luis Adolfo Corrales Caldera

Secretaría de Juventud

Jean Carlo Chinchilla Torres

Secretaría de Equidad de Género

Carolina de los Ángeles Quintero Pérez

Fiscalía

Jonatan Enrique Monge Loría

 

06 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018214785 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-4-2018 de las 10:45 horas del día 31 de enero del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1550-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Andrés Herrera Teresa, cédula de identidad N° 7-022-841, a partir del día 1 de julio del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢119.986,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2018216950 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Joe Alejandra Vargas Blanco, casada una vez, cédula de identidad 109810860 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIO

como marca de comercio en clases: 16; 18; 21; 24 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; artículos papelería y oficina, material didáctico, en clase 18; bolsas de transporte, en clase 21; utensilios y recipientes uso doméstico y culinario. Artículos cristalería, porcelana y loza, en clase 24; tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar y en clase 25; prendas de vestir (camisetas), calzado. Fecha: 07 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018205043 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

(SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA)

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tpresto a Tu Medida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738953 con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, avenida 10, calles 29 y 31, Bufete Lacayo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de Negocios comerciales y administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212626 ).

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Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Thrive Health Access SRL., con domicilio en Hotel Rythmia Life Advancement Center, Hacienda Pinilla, Playa Avellana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios médicos; tratamientos anti-edad y de rejuvenecimiento; tratamiento de higiene y de belleza; servicios de spa; servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2017201614 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV, con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: ARDO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos congelados de patata, frutas y hortalizas congeladas, pescado y carne congelados; postres congelados; comidas preparadas a base de carne, extractos de carne, pescado, carne de ave, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, huevos y/o leche y en clase 30; Postres congelados y helados; comidas preparadas a base de arroz, pastas alimenticias, tapioca; sagú y/o harina; preparaciones a base de cereales y pan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018214753 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria de Hilos, S.A. de C.V. con domicilio en Llopango, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DUKE como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; Telas. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018214755 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Asociación Bancaria de Guatemala, con domicilio en diagonal 6, número 10-01 de la zona de Guatemala, Centro Comercial Las Margaritas; Torre 2, 5TO nivel, oficina 502-A, Guatemala, solicita la inscripción de: EBC ESCUELA BANCARIA CENTROAMERICANA

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Educación, formación, capacitación y actualización educativa. Fecha: 18 de Diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214757 ).

Cambio de Nombre N° 114752

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional Holding S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cervecería Nacional S. A., por el de Cervecería Nacional Holding S. A., presentada el día 9 de noviembre de 2017 bajo expediente 114752. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3724932 Registro N° 37249 BALBOA en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018214956 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-238.—Ref: 35/2018/428.—Ernesto Monge Ramírez, cédula de identidad N° 0104120457, solicita la inscripción de:

8    8

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Rio Grande, de Pedregal tres kilómetros al sur, frente al Centro Turístico Guayacan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-238.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018214808 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ D.P.J.-002-2017

DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA:   Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y Público en General.

ASUNTO: Cobro de Derechos de Registro para el año 2018.

FECHA: 21 de diciembre de 2017.

A.     Derechos de Registro, período 2018.

I.—De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley N° 7337, dispone:

La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido… (Negrita no es del original).

En cumplimiento a lo anterior, en la sesión N° 113-17, celebrada el 19 de diciembre de 2017, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso mediante el artículo 1, que a partir del 1° de enero de 2018, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos treinta y un mil colones exactos (¢431.000,00).

En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil para el año 2018, será la suma de cuarenta y tres mil cien colones (¢43.100,00).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro y por medio del portal CrearEmpresa, a partir del día 08 de enero de 2018.

Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1° de enero de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 18-0003.—Solicitud Nº 105416.—( IN2018214667 ).

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-352342, denominación: Asociación para el Bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 760487.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 12 minutos y 30 segundos, del 30 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018214910 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras del Barrio Corazón de Jesús San Rafael de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar por el mejoramiento del Barrio Corazón de Jesús. Velar por el mantenimiento y administración de las zonas públicas. Cuyo representante, será la presidenta: Natalia de los Ángeles Calvo Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018, Asiento: 41774.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 44 segundos, del 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018214998 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Casa de Campo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Solicitar la administración del Condominio Quintas Casa de Campo. Cuyo representante, será el presidente: Aramis Enrique Figueroa Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 49665.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 47 segundos, del 6 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018216051 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Adulto Mayor de Río Regado Santiago de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir con un envejecimiento sano y exitoso para las personas. Contribuir con la calidad de vida de las personas adultas mayores. Contribuir con el conocimiento en general por parte de las personas adultas mayores. Cuyo representante, será la presidenta: Viria Mayela Morales Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 513002 con adicional(es): 2018-7674.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 8 segundos, del 10 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215034 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Idear Electrónica S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada ETIQUETA LUMINISCENTE Y SU INTERFAZ PARA APARATOS QUE OFERTAN PRODUCTOS O SERVICIOS A CONSUMIDORES. Existen diversas máquinas automáticas que interactúan con usuarios realizando diferentes funcionalidades por mencionar algunas de manera enunciativa más no limitativa: de estacionamientos, de recarga y venta de tarjetas para transporte público, de tipo vending para comprar de artículos de consumo, cajeros automáticos bancarios, dispensadores de café, etc. La interfaz de estas máquinas con los usuarios es por medio del despliegue de información en una pantalla, mediante información en las etiquetas y/o pequeñas señales luminosas como pueden ser botones iluminados y/o luces instaladas en las partes visibles del gabinete. Derivado de la información de los errores que comete el usuario de las máquinas actuales, se inventaron estas etiquetas luminosas que controlan las zonas independientemente unas de otras, en la misma pantalla interactuando con una unidad de procesamiento lógico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 5/00, G09F 3/00 y G09F 9/33; cuyos inventores son González Franco, Gabriel (MX); Gutiérrez Torres, Raúl (MX) y Baeza Ramos, Ignacio (MX). Prioridad: N° PCT/MX2015/000101 del 13/07/2015 (MX). Publicación Internacional: WO2017/010857. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000035, y fue presentada a las 11:46:38 del 16 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018213976 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de BASF, SE, solicita la patente PCT denominada FENILPIRIMIDINAS HERBICIDAS. Uso de fenilpirimidinas de fórmula (i) o sus sales o derivados aceptables para uso agrícola como herbicidas, en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, fenilpirimidinas específicas de fórmula (i), procesos e intermediarios para preparar las fenilpirimidinas de fórmula (i), composiciones que las comprenden, y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también un método para controlar la vegetación no deseada que comprende permitir que una cantidad efectiva de herbicida de al menos una fenilpirimidina de la fórmula (i) actúe sobre las plantas, su semilla y/o su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: AO1N 43/54, AO1P 13/00, CO7D 239/30, CO7D 239/34, CO7D 239/38 y CO7D 239/42; cuyos inventores son: Vogt, Florian (DE); Evans, Richard R.(US); Witschel, Matthías (DE); Seitz, Thomas (DE); Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra (PL); Parra Rapado, Liliana (ES); Kraemer, Gerd (DE); Newton, Trevor William (GB); Hanzlik, Kristin (DE); Schachtschabel, Doreen (DE) y Kreuz, Klaus (DE). Prioridad: N° 15153269.4 del 30/01/2015 (EP). Publicación internacional: WO 2016/120355. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000387, y fue presentada a las 10:01:57 del 30 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018214395 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de planta que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido TriA de tipo silvestre o mutante, en donde la expresión de dicho polinucleótido confiere a la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schachtschabel, Doreen (DE); Steinhardt, Birgit (DE); Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Tresch, Stefan (DE); Major, Julia (DE); Vogt, Florian (DE); Calo, Frederick (FR) y Lerchi, Jens (DE). Prioridad: N° 15151966.7 del 21/01/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/116870 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000382, y fue presentada a las 12:25:21 del 21 de agosto del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora .—( IN2018214396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Villalba Hernández, solicita la Patente PCT denominada MAQUINA DE ARRASTRE PARA LA NIVELACIÓN DE SUELOS Y CAMINOS. Una máquina (100) de arrastre para la nivelación de suelos y caminos que es arrastrable mediante un tractor (200) o unidad tractora que comprende un chasis (1) unido a la cabeza tractora (200) donde dicho chasis (1) sustenta un frontal delantero escarificador (5) que orienta el material escarificado hacia una hoja niveladora (6) que se acumula en un cajón (20,21) delimitado por unas paredes laterales (7); y donde el frontal delantero escarificador (5) está formado por tres hojas escarificadoras (5a, 5b, 5c) que son curvas y dispuestas en forma de delta con respecto al sentido de avance y que llevan en su extremo inferior las púas o puntas intercambiables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 3/76 yE02F 3/96; cuyo inventor es Daniel Villalba Hernández (ES). Prioridad: N° U201530109 del 02/02/2015 (ES). Publicación Internacional: W02016/124804 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000400, y fue presentada a las 13:06:03 del 4 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018214917 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS DE SULFONAMIDA CETONA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula (I), en donde: Como se define en la especificación, un enantiómero, diaestereómero, atropisómero del mismo, o una mezcla de los mismos, o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores de los canales de sodio regulados por voltaje, en particular Nav 1.7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Milgram, Benjamín C.; (US); Dineen, Thomas; (US); Stellwagen, John; (US); Guzmán-Pérez, Ángel; (US); Boezio, Alessandro (US); Marx, Isaac E.; (US) y Weiss, Matthew; (US). Prioridad: N° 62/127,206 del 02/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/0141035 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000392, y fue presentada a las 13:37:02 del 31 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214918 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS HIDROXIÉSTER, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R13, Ra, Rb, A y n son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy, András; (HU); Chanrion, Maia; (FR); Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR); Davidson, James Edward Paul; (GB); Murray, James Brooke; (GB); SIPOS, Szabolcs; (HU); Paczal, Attila; (HU) y Bálint, Balázs; (HU). Prioridad: N° 1555752 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016/207225 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000564, y fue presentada a las 14:09:08 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214977 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor de negocios de Morpho B.V., solicita la Patente PCT denominada DOCUMENTO DE SEGURIDAD Y MÉTODO PARA SU MANUFACTURA. Esta invención trata de la obtención de un documento de seguridad que contiene un área de imagen, un patrón de imagen repetido en el área de imagen de elementos de imagen mutuamente espaciados a una distancia mutua D y una capa de material plástico que se superpone, así como un arreglo de lentes en el material plástico. Los lentes se hallan espaciados entre sí a una distancia L que puede ser igual o diferente a D, el patrón de lentes se superpone tan solo a una parte de la superficie del área de imagen y se forma en el material plástico dentro de un contorno de imagen, dentro de este contorno es posible observar una imagen como un aumento Moirè 1 o un efecto Moirè de líneas clara y oscuras. Los lentes se forman, por ejemplo, por impresión o mediante ablación láser. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B42D 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wesselink, Wilhelmus Johannes; (NL) y Van Den Berg, Jan (NL). Prioridad: N° 2014690 del 22/04/2015 (NL). Publicación Internacional: WO2016/171552 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000527, y fue presentada a las 12:53:55 del 17 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de enero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214978 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS AMINOÁCIDO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACEÚTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R5, R6, R7, R12, X, Y, A, E y n son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00 y CO7D 495/04; cuyos inventores son: Geneste, Olivier (FR); Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy, András; (HU); Paczal, Attila; (HU); SZABÓ, Zoltán (HU); Csékei, Márton (HU); Bruno, Alain; (FR); Chen, I-Jen; (GB); Davidson, James Edward Paul; (GB); Murray, James Brooke; (GB); Ondi, Levente; (HU); Radics, Gábor (HU); Sipos, Szabolcs (HU); Proszenyák, Ágnes (HU); Perron-Sierra, Franoise; (FR) y Bálint, Balázs (HU). Prioridad: N° 1555747 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016/207226. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000571, y fue presentada a las 14:55:33 del 12 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018214979 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTINEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, W, A y n son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61K 31/4355, A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 209/12, C07D 307/80, C07D 307/81, C07D 333/56, C07D 403/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/04 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy, András; (HU); Geneste, Olivier; (FR); Davidson, James Edward Paul; (GB); Sipos, Szabolcs; (HU); Chen, I-Jen; (GB); Bálint, Balázs; (HU); Csékei, Márton; (HU); Szabó, Zoltán; (HU); Chanrion, Mara; (FR); Murray, James Brooke (GB); Ondi, Levente (HU) y Proszenyák, Ágnes; (HU). Prioridad: N° 1555750 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016/207217. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000575, y fue presentada a las 09:06:25 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018214980 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES TRIFLUMETÍLICOS COMO MODULADORES DE RORyT (Divisional 2017-0166). La presente invención comprende compuestos de la Fórmula I, en donde: X, A1, A2, A3, A4, R1, R2 y R3 se definen en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, un trastorno o una enfermedad, en donde el síndrome, el trastorno o la enfermedad son artritis reumatoide o soriasis. La invención comprende, además, un método para modular la actividad de ROR¿t en un mamífero por medio de la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un compuesto de acuerdo con la reivindicación 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 37/00, CO7D 277/56, CO7D 417/06, CO7D 417/14 y CO7D 487/08; cuyos inventores son: Hoffmann, Thomas (DE); Venkatesan, Hariharan (IN); KINZEL, Olaf (DE); Goldberg, Steven (US); GEGE, Christian (DE); Steeneck, Christoph (DE); Kleymann, Gerald (DE); Tanis, Virginia (US); Fourie, Anne. M. (ZA) y Xue, Xiohua (CA). Prioridad: N° 62/072,563 del 30/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/069974 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000542, y fue presentada a las 09:05:03 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214981 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA CSF-1R HUMANO PARA USO EN LA INDUCCIÓN DE LINFOCITOSIS EN LINFOMAS O LEUCEMIAS. La presente invención se refiere a la linfocitosis inducida por anti-CSF-1R en linfomas y leucemias y a una terapia combinada de anticuerpos que se unen a CSF-1R humano con anticuerpos que se unen a CD20 humano.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian (DE); Bertilaccio, María Teresa Sabrina (IT); Caligaris-Cappio, Frederico; (IT); Galletti, Giovanni; (IT) y Ries, Carola; (DE). Prioridad: N° 15173638.6 del 24/06/2015 (EP) y N° 16151129.0 del 13/01/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2016/207312. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000537, y fue presentada a las 14:39:48 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2018214982 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOXACEPINA OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS DE USO. En el presente documento se describen compuestos de benzoxacepina oxazolidinona con actividad o función moduladora de fosfoinosítido 3 cinasa (PI3K) que tienen la estructura de fórmula I: I o estereoisómeros, tautómeros, o sales farmacéuticamente aceptable de los mismos, y con los sustituyentes y características estructurales descritas en el presente documento. También se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen los compuestos de fórmula I, así como métodos para usar dichos moduladores de PI3K, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, para tratar enfermedades o afecciones que están mediadas o que son dependientes de la desregulación de PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y CO7D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hanan, Emily (US); Braun, Marie-Gabrielle (FR); Elliott, Richard; (GB); Heald, Robert Andrew; (GB); Macleod, Calum; (GB) y Staben, Steven T.; (US). Prioridad: N° 62/188,029 del 02/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/001645. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000563, y fue presentada a las 14:07:04 del 7 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018214983 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada LACTAMAS BICÍCLICAS Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general I: En donde R1, X, Z1, L, n, el anillo A, el anillo B y el anillo c son tal como se describen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 1/00, A61P 11/00, C07D 403/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/04, C07D 491/10, C07D 495/04, C07D 495/10, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen (US); Patel, Snahel (GB); Zhao, Guiling (US); Hamilton, Gregory (US) y Stivala, Craig (US). Prioridad: N° 62/188,153 del 02/07/2015 (US) y N° 62/387,295 del 23/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/004500. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000573, y fue presentada a las 14:53:36 del 14 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018214984 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y DE SOPORTES PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA COLORRECTAL Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Wiebe, Anita (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 1507719.1 del 06/05/2015 (GB) y N° 62/157,684 del 06/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/177784. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000497, y fue presentada a las 08:50:06 del 01 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018215015 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Winclove Holding B.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PROBIÓTICA QUE COMPRENDE AL MENOS BIFIDOBACTERIUM BIFIDUM W23 Y ES CAPAZ DE CONTROLAR LA FUNCIÓN DE LA BARRERA INTESTINAL. La invención se refiere al campo de la medicina y la nutrición, más específicamente al campo del tratamiento y prevención de trastornos humanos tales como depresión, rumiación, agresión, migraña, trastornos del espectro autista (incluyendo autismo y TDAH), esquizofrenia, síndrome metabólico o diabetes tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/135, A61K 35/741, A61K 35/747, A61P 13/12, A61P 25/18, A61P 25/24 y A61P 3/10; cuyo inventor es Van Hemert, Saskia (NL). Prioridad: N° 15153724.8 del 03/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/124642. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000355, y fue presentada a las 11:43:00 del 3 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018215051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3501.—Ref: 30/2017/7097.—Por resolución de las 07:42 horas del 22 de diciembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada: DERIVADOS DE AMIDAS ESPIROCICLICAS a favor de la compañía Astrazeneca AB y Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, cuyos inventores son: Kindon, Nicholas (GB); Bailey, Andrew (GB) y Alcaraz, Lilian (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3501 y estará vigente hasta el 29 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/5386, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 37/00, CO7D 498/10 y CO7D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 22 de diciembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018214957 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA CAROLINA LÓPEZ ROSALES, con cédula de identidad número 1-1448-0909 carné número 25959. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 52057.—San José, 30 de enero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018216863 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELMER SOTO VINDAS, con cédula de identidad número 1-0788-0787 carné número 25996. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 53327.—San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018216954 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0034-2018.—Exp. Nº 17960A.—Jeannette Quirós Sánchez, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 186.508 / 530.810, hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de enero del 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018215852 ).

ED-UHTPCOSJ-0023-2018. Exp. 6723P.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-56 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 266.200/580.200 hoja Agua Fría. 10.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-55 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 266.350/580.350 hoja Agua Fría. 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-58 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 266.700 / 579.950 hoja. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-57 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 266.350 / 580.000 hoja Agua Fría. 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-54 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas 266.500 / 580.650 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2018216176 ).

ED-UHTPCOSJ-0036-2018. Exp. 17963P.—Inversiones La Cueva de Limón S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso comercial lavandería, consumo humano doméstico y turístico hotel-piscina. Coordenadas 221.607/641.273 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN218216209 ).

ED-UHTPCOSJ-0025-2018 Expediente Nº 8633A.—Orlando Alpízar Montoya, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eliécer Montoya Alvarado en San Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 204.700 / 502.600 hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018216333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

ED-UHSAN-0030-2017.—Exp. 17821A.—Sociedad Ganadera Hermanos Chaves Salazar Ltda., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 255.265 / 494.244 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018216479 ).

ED-UHSAN-0025-2017 Exp. 17808A.—Andrés Aragones Rodríguez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marielos Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.910 / 493.270 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018216480 ).

ED-UHSAN-0034-2017.—Exp.: 17844A.—Arturo, Argüello Pérez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.160 / 487.749 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018216481 ).

ED-UHSAN-0029-2017.—Exp. N° 17820A.—José Alberto y Manrique, Chaves Quesada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Manrique Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 255.136 / 492.797 hoja Quesada. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 255.265 / 494.244 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018216482 ).

ED-0241-2017.—Exp. 12180P.—Hotel Santana Gte S. A., solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo ME-331 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - otro y turístico. Coordenadas 288.250 / 372.800 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018216840 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0027-2018. Expediente Nº 17945A.—Estrella Luminosa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento (Rebalse), efectuando la captación en finca de Asada de Nuevo Arenal en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano domestico, turistico hotel – piscina y lago de tilapias. Coordenadas 285.562 / 434.852 hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018216919 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Diligencias de ocurso presentadas por Zulay Arguedas Cascante, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-cero ciento ochenta y cinco, vecina Platanares, Peréz Zeledón, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es ocho de abril de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Exp. N° 23500-2014.—San José, a las trece horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2018214873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 24519-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Yeheni Cepeda Álvarez, cédula de identidad Nº 8-0084-0472, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es dos de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018215159 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Villarreal Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 002-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23765-2006. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados:... III. Sobre El Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio Jorge Antonio Rojas Rodríguez con Gloria Isabel Montero Córdoba..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Villarreal Montero, hija de Francisco Villarreal Villarreal, panameño y María Montero Córdoba, costarricense” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018214916 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Iris García Sánchez, se ha dictado la resolución N° 5794-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26079-2016 Resultando 1.-… 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayeli Valeria Calderón García y de Sindy Alexandra Calderón García, en el sentido que el nombre de la madre es Esperanza Iris.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018214921 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leidy de Los Ángeles Miranda Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818658616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 619-2018.—San José al ser las 3:00 del 6 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018214941 ).

Lesther Castillo Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155800650918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 939-2017.—San José, al ser las 3:42 del 02 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018214943 ).

Freddy Alexis Zambrano Jiménez, venezolano, cédula de residencia N° 186200249901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3143-2017.—San José, a las 8:54 horas del 1 de febrero del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018214999 ).

Juan Pablo Zambrano Oliver, venezolano, cédula de residencia Nº DI186200249617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3144-2017.—San José, a las 12:41 horas del 27 de noviembre del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018215000 ).

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 335583, de Jorge Arturo Cortes Aguilar, quien nació el 10 de diciembre de 1991 declarado la Delegación Distrital Santa Cecilia, La Cruz, como hijo de María Lorena Cortes Aguilar. Repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a. í. de Inscripciones.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108321.—( IN2018215002 ).

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 640753, de Leonel Antonio Siles Urbina, quien nació el 16 de setiembre de 1990 declarado ante Josefina Guevara Cortés, cédula Nº 5-137-492 en la Delegación de Pococí, como hijo de Rodolfo Siles Cortés y María Inés Urbina Lina. Repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a. í. de Inscripciones.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108331.—( IN2018215003 ).

Gregoria Moreno Gámez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155802570421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°623-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:30 horas del 06 de febrero del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. Jose Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018215022 ).

Reynaldo Altamirano Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805313432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 622-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:25 horas del 07 de febrero del 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018215126 ).

Miriam Rosenthal Laternan, venezolana, cédula de residencia N° 186200220532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 443-2018.—San José, al ser las 10:50 del 01 de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018215136 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7º “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el Ejercicio Económico 2018, está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.inec.go.cr/proveeduria en el apartado archivos descargables al final de la página, así como en la sección de avisos, Plataforma Mer Link.

Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el año 2018, se publicarán en las direcciones electrónicas antes citadas.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Enrique Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4588.—Solicitud Nº 107395.—( IN2018212410 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, les informa que el Plan de Adquisiciones correspondiente al año 2018, se encuentra disponible para consultar en la página web de la Municipalidad de Alajuela, específicamente, en la dirección electrónica: http://www.munialajuela.go.cr/pages/compras transparencia.html, y en el portal de la Plataforma de Compras Mer-link: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp. Para más información pueden comunicarse al teléfono 2436-2356 o al fax 2440-0981.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018216923 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROCESO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de San Pablo de conformidad con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2018, estará disponible en su página web, www.sanpablo.go.cr, a partir de esta publicación.—San Pablo de Heredia, 14 de febrero de 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018217061 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2018

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2018 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. (Compra de productos varios). Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en SICOP, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/sicop.

San José, 7 de febrero del 2018.—Programa 755.—Licda. María del Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400035929.—Sol. N° 109059.—( IN2018216935 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que se ha procedido a realizar Modificaciones 01-2018 al Programa de Adquisiciones 2018 como a continuación se detalla:

Descripción

Periodo estimado de ejecución

Fuente de Financiamiento

Monto estimado de la compra

Adquisición de Servicios de Ingeniería Civil

Primer semestre 2018

Recursos Propios

¢45.500.000,00

 

Modificación Presupuestaria debidamente aprobada por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº AJDIP-061-2018.

La información también está disponible en nuestra página oficinal en la dirección electrónica www.incopesca.go.cr

Puntarenas, 14 de febrero del 2018.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.— 1 vez.—( IN2018217251 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-2299

Servicios integrales de despacho de recetas

Área de Salud Alajuela Oeste

(Modalidad entrega según demanda)

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, se encuentra disponible en esta sede regional ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia el pliego cartelario o lo pueden solicitar al correo electrónico ca2299@ccss.sa.cr. Así mismo, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (20), a las 10:00 horas se estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.

Lic. Carlos Humberto Gómez Cruz, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018216880 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000003-2601

Objeto contractual: adquisición de tóner, cilindro y cuchilla

originales para fotocopiadora marca Toshiba, modelo ST-2802AF

Fecha apertura de ofertas: viernes 23 de febrero de 2018 a las 9:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢175.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢700,00.

Limón, 13 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora, a. í.— 1 vez.—( IN2018216895 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-2601

Objeto contractual: Adquisición de reactivos para la determinación

de pruebas de coagulación sanguínea  de forma automatizada;

bajo la modalidad de ejecución por consignación

Visita al Sitio (Obligatoria): martes, 20 de febrero de 2018 a las 10:00 a.m.

Fecha apertura de ofertas: jueves, 01 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢675,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.700,00.

Limón, 13 de febrero de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018216896 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000015-5101

Sellador de dura madre

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de la licitación abreviada Nº 2018LA-000015-5101, para la adquisición de: Sellador de Dura Madre. La apertura de ofertas está programada para el día 02 de marzo de 2018 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 14 de febrero de 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—AABS-175-18.—( IN2018216947 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011-2101

Insumos para equipos de impresión

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000011-2101 por concepto de “Insumos para equipos de impresión”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 09 de marzo del 2018, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018217207 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000012-2101

Medios de transporte e insumos para microbiología

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000012-2101 por concepto de “Medios de Transporte e Insumos para Microbiología”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de marzo 2018, a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018217208 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000013-2101

Por concepto de refrigeradora y cámaras

de refrigeración con su mantenimiento

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000013-2101 por concepto de refrigeradora y cámaras de refrigeración con su mantenimiento, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de marzo del 2018, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

14 de febrero de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018217209 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000004-03

Compra de herramientas y materiales de uso

en las (SCFP) del subsector del mueble de madera

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 23 de febrero del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 109056.—( IN2018216928 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000005-03

Compra de materiales y productos para estética

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de febrero del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones  sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 109057.—( IN2018216929 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-01

Suministro e instalación de barras de calistenia

y trampolines en áreas públicas a definir

por demanda para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

Heredia, 14 de febrero del 2018.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 60368.—Solicitud Nº 109160.—( IN2018217227 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000020-01

Contratación de servicio de consultas enlazadas a través

de internet de personas física y jurídicas entre otros

para realizar trámites de interés municipal

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizarán hasta las 15:00 del día 21 de febrero del 2018.

San Pablo de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018217063 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000052-2101

Interferon Beta 1-A de origen ADN Recombinante 44UG

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Única: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítem: 1

Monto total aproximado: $269.100,00

Tiempo de entrega: Según demanda, 05 días hábiles máximo.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de febrero del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018217210 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-01

Contratación de servicios para recolección, transporte

de residuos sólidos valorizables; tanto residenciales,

comerciales e institucionales del cantón de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-01, de acuerdo a Resolución Administrativa con número MSPH-AM-RA-05-2018, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y mantiene la adjudicación a favor de, Lumar Investment S. A.; cédula jurídica N° 3-101-372566, por un monto de ¢544.000,00, (quinientos cuarenta y cuatro mil con 00/100) y ¢3.264.000,00, (tres millones doscientos sesenta y cuatro mil con 00/100) esto por el concepto mensual y por el plazo de seis meses respectivamente.

San Pablo de Heredia, 12 de febrero del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018217062 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-01

Contratación servicio de transporte, tratamiento

y disposición final de los desechos

sólidos del cantón de Tilarán

La Municipalidad de Tilarán comunica que mediante resolución MT-DAM-OF-050-2018, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-01 “Contratación servicio de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Tilarán” a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405054, hasta por un monto de ¢57, 998,411.77.

Tilarán, 12 de febrero del 2018.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018217198 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Invitación a participar en segundo remate de locales

comerciales del mercado municipal segunda planta

La Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a posibles oferentes a participar en el “Segundo Remate de Locales Comerciales del Mercado Municipal - edificio nuevo segunda planta”. Dicho remate se efectuará 10 días hábiles, posteriores a la fecha de publicación de este edicto (en caso de que la fecha quede en día feriado, el remate se trasladará para el siguiente día hábil), cita a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Limón.

Los interesados deberán presentarse al menos una hora antes para presentar la documentación de respaldo del cumplimiento de los requisitos a cumplir (Ver detalle en Consideraciones) para ser inquilino del Mercado Municipal, registrarse y recibir los materiales necesarios para la participación del proceso.

Consideraciones:

Bien

     Todos los locales con matrícula de folio real Nº 1448-000, con una naturaleza de plaza y mercado, situado en el distrito provincia siete (Limón), cantón primero (Limón) de la provincia siete (Limón), con los siguientes linderos: -al norte, con calle pública 41; -al sur, con el boulevard; -al este, con calle pública y -al oeste, con calle pública. Tiene un área de 8.353,96 metros cuadrados

Gravámenes que los afectan

    Todos los Locales no tienen Gravámenes.

Tributos que los afectan

    Tributos: debe pagar los servicios municipales y arriendo de inquilino-concesionario

Hora, fecha y lugar del remate

    Hora: 10:00 horas

    Lugar: Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Limón.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Otras consideraciones:

Los locales a rematar podrán ser examinados en el cantón de Limón, exactamente costado sur de la Casa de la Cultura, cinco días naturales posteriores a la fecha de la publicación (en caso de que la fecha indicada sea un día feriado, sábado o domingo, la visita se programa para el día hábil siguiente), en un horario comprendido entre las 13:00 p.m. y hasta las 15:00 p.m. Lo anterior previa cita en la Municipalidad de Limón, con el Director de Obras y Proyectos Municipales Ing. Antonio Babb o el Director Financiero Lic. Gilberto Brown, Licda. Silvia Rojas Bonilla Administradora del Mercado Municipal en los teléfonos 2758-2682.

El remate estará a cargo del licenciado Gilberto Brown, Director Financiero de la Municipalidad de Limón, se realizará diez días hábiles posterior a la fecha de la publicación de esta comunicación y de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días posterior al segundo remate.

Con base en al artículo 102, inciso H de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, la adjudicación de los locales quedara en firme siempre y cuando se cancele en el acto el monto equivalente a la primera mensualidad de alquiler, del local adjudicado.

Con base en el artículo 102, inciso I de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, la Administración perseguirá al incumpliente, por los daños y perjuicios y rogados y por los demás responsabilidades en que hubiera incurrido.

Requisitos para participar: Para ser arrendatario de un local comercial en el Mercado Municipal se debe cumplir con los requisitos estipulados en el artículo V, articulo 40 del Reglamento del Mercado Municipal:

Ser persona física mayor de edad o jurídica.

No haber sido condenado por algún delito en los últimos tres años; para las personas físicas o bien en estado de quiebra e insolvencia tanto para las físicas como jurídicas.

Encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos y tributos municipales para cuyo efecto deberá aportar la constancia respectiva o bien la Administración del Mercado, corroborar dicho requisito en el sistema municipal e imprimir y aportar la documentación respectiva, en el expediente correspondientes.

No poseer un local comercial en el Mercado Municipal de Limón.

Cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.

Todo lo anterior deberá ser presentado y verificado en el lugar del remate una hora antes (9:00 a. m.).

En caso de que los locales disponibles no puedan ser adjudicados en el segundo Remate, la Municipalidad efectuará un tercer remate cinco días naturales posteriores a la fecha del segundo remate (en caso de que la fecha indicada sea un día feriado, sábado o domingo, la visita se programa para el día hábil siguiente). Publíquese en el Diaria Oficial La Gaceta.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2018216879 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

INVITACIÓN

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del Reglamento de esta Ley, se invita a las personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos y que no hayan trascurrido más de dos años desde su inscripción, solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción pueden ser solicitados al correo proveeduria@curridabat.go.cr, en la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, 200 m oeste del Banco Nacional de Curridabat o la información se encuentra en nuestro sitio web www.curridabat.go.cr.

Curridabat, febrero del 2018.—Proveeduría Municipal.—Arq. Huberth Méndez.—1 vez.—( IN2018215134 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela, de conformidad con los artículos N° 116 y N° 122 del Reglamento de Contratación Administrativa invita a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa realizados por ésta institución para que formen parte de nuestro registro de proveedores, y a aquellos proveedores que, actualmente, se encuentran inscritos para que actualicen la información registrada, en caso de haber sufrido modificaciones. El formulario de registro puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal, situada en el tercer piso de la Municipalidad de Alajuela, situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, o bien en la página general de la Municipalidad de Alajuela. Las consultas sobre el particular serán atendidas al teléfono N° 2436-2356 o al correo electrónico johanna.madrigal@munialaiuela.go.cr o bien, descargar el formulario en la dirección electrónica http://www. munialajuela.go.cr/pages/fotros. html. Además, se les informa que la Municipalidad de Alajuela es una institución compradora por medio del Sistema de Compras Electrónicas Mer-link, razón por la que se les recomienda registrarse como proveedores en dicho sistema. Información adicional puede ser consultada en la dirección electrónica: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp o al teléfono 800-6375465 / 800Merlink.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018216922 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución Final de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-004-2016, promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de APERCIBIMIENTO por vez primera a la empresa Servicios Analíticos S. A., Proveedor Nº 10188, en el código Nº 4-60-03-0300-Bolsa Estéril para Recolección de Muestras, por incumplimiento total de la entrega. Sanción rige a partir del 23 de enero del 2018.

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2018215163 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

Número de expediente: 2013LN-000002-2601

Objeto: Contratación de servicios de ambulancias privada para el traslado de pacientes del HTFC a otros centros hospitalarios, a sus domicilios y viceversa, bajo la modalidad de entrega según demanda. Código: 006-10-0068.

Número de proveedor de la CCSS: 27157.

Nombre de la empresa: Emergencias Santa Lucía del Caribe, S. A.

Número de cédula jurídica: 3-101-494706.

Tipo de sanción: Apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 31 de enero del 2018 al 30 de enero del 2021.

Limón, 12 de febrero del 2018.—Dirección Médica.—Dr. Daver Vidal Romero, Director.—1 vez.—( IN2018216894 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,

sección San Gerardo-Limonal

____

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-4-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,

Sección Barranca-San Gerardo

Se comunica que se suspende la apertura de ambos concursos indicados en el título, una vez que se determinen las nuevas fechas para recibir ofertas, se comunicará oportunamente por esta vía.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com .

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.— 1 vez.—( IN2018216940 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-PROV

(Prórroga N° 1)

Compra de equipos de cómputo bajo

la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen consultas y un recurso de objeción al cartel, por lo tanto, se prorroga la apertura de las ofertas para el 09 de marzo del 2018, a las 10:00 a. m. y en cuanto la Contraloría General de la República resuelva el recurso, se estarán publicando las modificaciones al cartel.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 13 de febrero del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018217181 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-01

Contratación de 23 abogados-notarios externos para

el trámite de ejecución de garantías mobiliarias

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública Nº 2017-000017-01, que en la publicación en La Gaceta Nº El viernes 2 de febrero del 2018, por medio de La Gaceta N° 20, el día 2 de febrero del 2018, se presentaron dos errores materiales: el primero en el ítem N° 6, en el punto del precio se indica lo siguiente “…Precio ¢8.000.00 00 (ocho mil colones exactos), por localización positiva…”, siendo lo correcto leerse de la siguiente manera: “…Precio Según cartel, apartado E Condiciones generales, punto 2 Precio según Arancel de honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado, decreto ejecutivo 39078-JP-de 25-5-15…”.

En segundo lugar, no se incluyó a los señores Warner Céspedes Arias y al señor Miguel Armando Villegas Arce.

En virtud de lo anterior la adjudicación deberá leerse de la siguiente forma:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 15 de febrero del 2018.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 109004.—( IN2018216873 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000010-2104 (Aviso Nº 5)

Adquisición de: Sistema digital de almacenamiento

y distribución de imágenes médicas PACS

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el día Viernes 02 de marzo de 2018, a las 10:00 horas. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe a. í del Área de Gestión de Bienes y Servicios.— 1 vez.—O. C. N° 25.—Solicitud N° 109034.—( IN2018216906 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2102

Reactivos varios coagulación de sangre

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa que la apertura de dicho procedimiento ha sido suspendida hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018216965 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica la Fe de Erratas del acto de adjudicación del expediente N° 2017LN-000004-2701 por Traslado de Pacientes, mismo que se encuentra disponible en la página web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 14 de febrero del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.— 1 vez.—( IN2018217200 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA

AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146-5

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los potenciales participantes en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-PV, que se han introducido modificaciones al apartado de especificaciones técnicas, dichos cambios pueden ser consultados en la página Web (www.fanal.co.cr). Pueden retirar el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Grecia, 14 de febrero del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018217174 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, del viernes veintiséis de enero de dos mil dieciocho, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas del siguiente procedimiento de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nª 2018LN-000009-01

Modalidad de entrega según demanda

Contratación de Centro de Acopio para la recepción,

separación y disposición final de los desechos

sólidos utilizables residenciales y comerciales

del cantón de Escazú

El plazo se amplía hasta el miércoles veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº 109044.—( IN2018216921 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al Título de Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 32, folio: 252, asiento: 3011, a nombre de Martha Alicia Rodríguez Barahona, con fecha 22 de noviembre del 2016, cédula de identidad Nº 155800688721. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 30 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018214813 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Aviso importante

El Hospital San Juan de Dios, debe alquilar un edificio en el cantón central de San José. Por lo tanto, se solicita a todos los interesados presentar su propuesta en la Dirección Administrativa y Financiera dentro de un máximo de 5 días hábiles posteriores a la publicación de este aviso en el Diario Oficial. El Local debe tener las siguientes características: un área de al menos 2.000 metros², estar ubicada dentro de un perímetro máximo de 500 metros del hospital, tener seguridad privada las 24 horas todos los días, tener acceso servicios públicos (electricidad, agua, conexión internet, cumplir con Ley 7600, tener parqueo y cumplir con todos los permisos establecidos en la normativa costarricense.

MBA. Maritza Campos Calvo, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—( IN2018216970 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2018-16

ASUNTO:   Asumir El Acueducto del Roble y la Cascada, acuerdo de Carrillo.

Acuerdo de sesión N° 2018-005.—Ordinaria.—Fecha 31/01/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.1.—Fecha comunicación 01/02/2018.—Atención: Dirección de Finanzas, Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos, Subgerencia Said, Gerencia General

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N-2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

2º—Asimismo en el artículo dos, incisos f), g) y h) establece que corresponde al AyA:

f. “Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.

g.  Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.

h.  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.”

3º—Que la ORAC Región Chorotega mediante oficio N° UEN-GAR-2016-02808 de fecha 03 de noviembre del 2016, remite a la Subgerencia de Sistemas Comunales el “Informe Técnico - Administrativo y Financiero N° UEN-GAR-2016- 02683 del Acueducto de Altos del Roble y La Cascada, con el fin de que sea asumido por el AyA, en virtud de que, a partir del año 2013 se incrementaron los problemas de abastecimiento, debido a la sequía que afectó a la Región Chorotega y se estaban abasteciendo de un pozo privado.

4º—Que en el “Informe Técnico sobre Acueducto La Cascada y Altos del Roble N° GSP-RCHO-2017-00433”, emitido por el Área de Ingeniería Zona Peninsular, Región Chorotega el día 10 de febrero del 2017, se describe ampliamente la situación actual del acueducto de La Cascada y Altos del Roble, los elementos y componentes del sistema, así como el personal operativo que se requiere por parte de la Cantonal de Playas del Coco, la cual se considera idónea para asumir la administración de este acueducto debido a su posición Geográfica. Además, se emiten las siguientes observaciones:

“Construir, equipar, electrificar e interconectar un nuevo pozo en la propiedad del INDER ya que en la actualidad las fuentes de La Cascada / Altos del Roble no cuentan con caudal suficiente para satisfacer las necesidades totales de sus usuarios, de acuerdo con lo establecido por la Dirección Regional, si una vez asumido el acueducto de marras no se cuenta con mayor producción, la Región no deberá emitir nuevas disponibilidades ni autorizar nuevos servicios hasta que la situación se corrija.

Es indispensable traspasar los terrenos del pozo y de los tanques de almacenamiento a AyA. Lo mismo aplica para las calles donde hay línea de impulsión o red de distribución, las cuales deberán constituirse como servidumbres de tubería y de paso inscritas a favor del AyA, de acuerdo con el Reglamento para la Constitución en Inscripción de Servidumbres.

Se debe realizar gestiones para traspasar a AyA los medidores eléctricos utilizados en la actualidad (fuente y rebombeo).

Solicitar a la UEN Programación y Control la realización de los avalúos de las propiedades que serían entregado a AyA, para su respectiva capitalización.

Se debe gestionar con la Administración Superior la designación de una cuadrilla de operación y mantenimiento exclusiva para este sistema. Dicha unidad deberá contar con un vehículo doble tracción propio, al menos con un fontanero y dos técnicos en mantenimiento y con todo el equipo y herramientas que permitan dar servicio al acueducto y a las calles del proyecto.

Ejecutar las mejoras requeridas en la infraestructura (según se detalló para cada componente del acueducto).

Dado que no se cuenta con el registro histórico de facturación, todavía no es posible estimar los ingresos por prestación de servicio de acueducto. Se recomienda solicitar a la señora Adriana Lara Viales el registro de consumo de todas las unidades habitacionales conectadas, tanto para verificar la dotación como para estimar los posibles ingresos por facturación de agua potable.

Para garantizar un adecuado registro de consumo en el eventual escenario de operación del acueducto por parte de AyA, se recomienda la instalación de un nuevo hidrómetro previo a la incorporación de cada servicio en el catastro de la institución.

De acuerdo con el Acuerdo de Junta Directiva N° 2007-350, se recomienda gestionar la elaboración del inventario de bienes. Este inventario es normalmente elaborado por un contador o similar en la ORAC e incluye aspectos como análisis de registros contables, análisis de deudas, inventario de activos, entre otros”.

5º—Que dada la urgencia por atender la problemática de abastecimiento de la comunidad de Altos del Roble y La Cascada, el AyA debió asumir de hecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema desde el mes de noviembre del año 2016.

Considerandos

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—Del caso bajo análisis, tal como se indica en el “Informe Técnico - Administrativo y Financiero N° UEN-GAR-2016-02683 de Altos del Roble y La Cascada, remitido por la ORAC Región Chorotega mediante oficio N° UEN-GAR-2016-02808 de fecha 03 de noviembre del 2016, la ASADA de Altos del Roble y La Cascada se ha visto imposibilitada a garantizar el servicio público de abastecimiento de agua en calidad, cantidad y potabilidad a pesar de sus múltiples esfuerzos, lo anterior, por causas ajenas a su control, siendo que, por motivos de las sequías colapsó dicho sistema.

3º—La situación que atraviesan los vecinos de esta comunidad, exige una acción enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que el servicio que se brinde debe ser de calidad, cantidad y continuidad, lo que evidentemente se pone en riesgo en el presente caso. Por ello, el Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público, principalmente si éste se relaciona con un derecho fundamental como el de la salud. En igualdad de condiciones, la Administración Pública está obligada a realizar las funciones que le son encomendadas, o lo que es lo mismo, todos tienen garantizado el acceso a los servicios públicos.

4º—Además, la ASADA Altos del Roble y La Cascada se encuentra anuente a que el AyA asuma el acueducto, tal como se manifiesta mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la ASADA de Altos del Roble y La Cascada, la cual fue aprobada por los asociados en la Asamblea del día 12 de julio del 2015, misma que refiere:

“... en único acuerdo decidimos convocar a una asamblea extraordinaria al pueblo el 12 de julio del 2015 a las 2 pm para proponerles que la Administración de esta ASADA pase a Acueductos y Alcantarillados, se cierra esta sección en acta número cuatro al ser las 4:25 pm del 7 de julio del 2015”.

Adicionalmente, se presenta la lista de asistencia, donde los firmantes aprueban el acta anterior, que acuerda el traspaso de la administración del sistema al AyA.

5º—Debido a la urgencia de abastecimiento del servicio en la comunidad de Altos del Roble y La Cascada, a partir del mes de noviembre del 2016 el AyA debió asumir de pleno hecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, siendo, además, que la personería jurídica de la ASADA venció desde el 15 de octubre del 2014 y nunca se firmó el convenio de delegación. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), el Acta de Asamblea Extraordinaria de la ASADA de Altos del Roble y La Cascada, la cual fue aprobada por los asociados en la Asamblea del día 12 de julio del 2015, el Informe Técnico remitido mediante oficio N° UEN-GAR-2016-02808 de la ORAC Región Chorotega y el Informe Nº GSP-RCHO-2017-03820 de la Dirección Regional Chorotega, se acuerda:

1º—Aceptar la recomendación de la ORAC Región Chorotega, contenida en el informe Nº UEN-GAR-2016-02683 de fecha 27 de octubre del 2016, el informe N° GSP-RCHO-2017-03820 de la Dirección Regional Chorotega, así como el Acuerdo de la Asamblea de Asociados de la ASADA Altos del Roble y La Cascada, celebrada el día 12 de julio del 2015, por lo que se aprueba asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la comunidad de Altos del Roble y La Cascada de Sardinal de Carrillo, Guanacaste y por consiguiente se asume de pleno derecho la administración, operación y mantenimiento del sistema de acueducto y/o saneamiento comunal de Altos del Roble y La Cascada de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, haciendo la aclaración de que, dicho sistema desde hace más de un año se encuentra interconectado al sistema del AyA.

2º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE. Así mismo y en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe N° GSP-RCHO-2017-03820 de la Dirección Regional Chorotega, donde se establecen los requerimientos para la operación, mantenimiento y mejoras del sistema de Altos del Roble y La Cascada, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.

4º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles, la ASADA no posee ningún bien mueble o inmueble inscrito a su nombre ni activos o dineros que deban de ser traspasados al AyA.

5º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones detalladas en el oficio Nº GSP-RCHO-2017-03820 de la Dirección Regional Chorotega, el cual es parte integral de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.

6º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la ORAC Región Chorotega, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.

7º—Siendo que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble de Sardinal de Carrillo Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y seis; mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la ASADA de Altos del Roble y La Cascada, la cual fue aprobada por los asociados en la Asamblea del día 12 de julio del 2015 acordó hacer entrega de forma indefinida de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua potable de la comunidad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se considera cumplido el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1 del Reglamento de ASADAS, el cual refiere que, el AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales, si la ASADA propone el traspaso al AyA, como ocurrió en el presente caso, siendo además, que dicha asociación nunca firmó el convenio de delegación con el AyA.

8º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Acuerdo firme.

Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 108367.—( IN2018214987 ).

Nº 2018-16.A

ASUNTO:   Asumir el Acueducto Agua Fría de Tamarindo.

Sesión ordinaria 2018-005.—Fecha 31/01/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.1.—Fecha comunicación 01/02/2018.—Atención: Dirección de Finanzas, Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos, Subgerencia SAID, Gerencia General.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que la Ley Constitutiva de A y A, N-2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a A y A dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

2º—Asimismo en el artículo dos, incisos f), g) y h) establece que corresponde al A y A:

f.   “Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el A y A se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.

g.  Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.

h.  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el A y A se considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.”

3º—Que la ORAC Región Chorotega mediante oficio N° UEN-GAR-2016-03539 de fecha 30 de diciembre del 2016, remite a la Subgerencia de Sistemas Comunales el “Informe Técnico y Administrativo-Contable del Acueducto de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces (Bagatzi), con el fin de que sea asumido por el A y A, en virtud de que, en el año 2013 se detectaron concentraciones importantes de arsénico en los sistemas de agua potable de las ASADAS del sector suroeste de Bagaces, entre ellas la de Agua Fría de Tamarindo.

4º—Que en el “Informe Regional ASADA Tamarindo de Bagaces (Bagatzí) N° GSP-RCHO-2017-01343”, emitido por el Área de Ingeniería Zona Peninsular, Región Chorotega el día 25 de abril del 2017, se describe ampliamente la situación actual del sistema Tamarindo de Bagaces, los elementos y componentes del sistema, así como el personal operativo que se requiere por parte de la Cantonal de Bagaces, la cual se considera idónea para asumir la administración de este acueducto debido a su posición Geográfica. Además, se emiten las siguientes observaciones:

1.  No existen planos del sistema. El sistema no reviste complejidad en cuanto a su conformación. Deberá por parte de la Cantonal, tomarse las medidas del caso en cuanto a la resolución de fugas o problemas, especialmente por la lejanía.

2. El abastecimiento depende del funcionamiento adecuado de la planta de Falconiana, por lo que, se recomienda un uso racional de un recurso escaso en la zona. Se debe de implementar en el menor tiempo posible la micromedición.

3.  Deberá presupuestarse y aprobarse por parte de la Junta directiva el costo de sustitución de esta tubería de red (2200 m), valorado en 52 millones de colones y el costo de los 60 medidores y sus previstas por instalar.”

5º—Que dada la urgencia por atender la problemática de abastecimiento de la comunidad de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces, el A y A debió asumir de hecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema desde finales del año 2016.

Considerandos

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el A y A ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—Del caso bajo análisis, tal como se indica en el Informe Técnico y Administrativo-Contable N° UEN-GAR-2016-03022 de la ASADA Agua Fría de Tamarindo de Bagaces, Guanacaste, emitido por la ORAC Región Chorotega en oficio N° UEN-GAR-2016-03539 de fecha 30 de diciembre del 2016, la asociación se ha visto imposibilitada a garantizar el servicio público de abastecimiento de agua en calidad, cantidad y potabilidad a pesar de sus múltiples esfuerzos, lo anterior, por causas ajenas a su control, siendo que, la fuente de abastecimiento fue afectada por concentraciones importantes de arsénico.

3º—La situación que atravesaron los vecinos de esta comunidad, exigió una acción enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que el servicio que se brinda debe ser de calidad, cantidad y continuidad, lo que evidentemente se pone en riesgo en el presente caso. Por ello, el Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público, principalmente si éste se relaciona con un derecho fundamental como el de la salud. En igualdad de condiciones, la Administración Pública está obligada a realizar las funciones que le son encomendadas, o lo que es lo mismo, todos tienen garantizado el acceso a los servicios públicos.

4º—Además, la ASADA Agua Fría de Tamarindo de Sagaces, Guanacaste se manifestó anuente a que el A y A asumiera el acueducto, tal como se manifiesta mediante documento de fecha 17 de noviembre de 2016, remitido por el señor Álvaro Meza Rodríguez y la señora Zoila Cerdas Espinoza, presidente y tesorera respectivamente de la asociación, mismo que refiere:

“Debido a los altos costos de operación y mantenimiento que representa la planta de remoción de arsénico instalada en el acueducto de Falconiana, misma que lleva agua tratada por medio de una interconexión a la comunidad de Bagatzi de Bagaces, la Junta Directiva de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Agua Fría de Tamarindo, en sesión del día 17 de noviembre del 2016, toma el Acuerdo N° -ÚNICO- donde decide entregar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto de Asentamiento Bagatzi al instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)”.

5º—Debido a la urgencia de abastecimiento del servicio en la comunidad de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces, a finales del año 2016 el A y A debió asumir de hecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, siendo, además, que la personería jurídica de la ASADA venció desde el 20 de agosto del 2015 y nunca se firmó el convenio de delegación. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), el documento de fecha 17 de noviembre de 2016 remitido por el señor Álvaro Meza Rodríguez y la señora Zoila Cerdas Espinoza, presidente y tesorera respectivamente de la asociación, el Informe Técnico remitido mediante oficio N° UEN-GAR-2016-03539 de la ORAC Región Chorotega y el Informe Nº GSP-RCHO-2017-01343, de la Dirección Regional Chorotega,

SE ACUERDA:

1º—Aceptar la recomendación de la ORAC Región Chorotega, contenida en el informe Nº UEN-GAR-2016-03022 de fecha 15 de noviembre del 2016, el informe N° GSP-RCHO-2017-01343 de fecha 25 de abril del 2017 de la Dirección Regional Chorotega, así como el Acuerdo de Junta Directiva de la ASADA de Agua Fría de Tamarindo del día 17 de noviembre del 2016, por lo que se aprueba asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad de Agua Fría de Tamarindo de Sagaces, Guanacaste, haciendo la aclaración de que, dicho sistema desde hace más de un año se encuentra interconectado al sistema de Falconiana. el cual recibe agua del AyA.

2º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe N° GSP-RCHO-2017-03835 de la Dirección Regional Chorotega, donde se establecen los requerimientos para la operación, mantenimiento y mejoras del sistema de Agua Fría de Tamarindo de Sagaces, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.

4º—En cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles, la ASADA no posee ninguno inscrito a su nombre, pues todos son propiedad del INDER.

5º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones detalladas en el oficio Nº GSP-RCHO-2017-01343 de la Dirección Regional Chorotega, el cual es parte integral de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.

6º—Se instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la ORAC Región Chorotega, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el A y A y su Registro Contable, tomando en consideración que la ASADA de Agua Fría de Tamarindo de Sagaces no posee bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, pues todos son propiedad del INDER.

7º—Deberá la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Agua Fría de Tamarindo de Sagaces, realizar la entrega al A y A de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre, de lo cual la ORAC Región Chorotega dará el respectivo seguimiento, verificando su efectivo cumplimiento.

8º—Se instruye a la Dirección Regional Chorotega, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva, suministre a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Agua Fría de Tamarindo de Sagaces, el número de las cuentas bancarias a nombre del A y A, donde deberá trasladar los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.

9º—Siendo que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Agua Fría de Tamarindo de Sagaces, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y nueve; mediante acuerdo de Junta Directiva del día 17 de noviembre del 2016 acordó hacer entrega de forma indefinida de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua potable de la comunidad de Agua Fría de Tamarindo de Sagaces al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se considera cumplido el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1 del Reglamento de ASADAS, el cual refiere que, el A y A podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales, si la ASADA propone el traspaso al A y A, como ocurrió en el presente caso y por ende, en este mismo acto, se tiene por rescindido el convenio de delegación.

10.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.— 1 vez.—Orden de compra N° 6000002848.—Solicitud N° 108392.—  ( IN2018214989 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Allan Guillermo Quesada Campos, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad April Valentina Quesada Ibarra y al señor Juan Carlos Mejías Navarrete de otras caridades y domicilio ignorados, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Josiney Fernelly Mejías Ibarra. Respectivamente, se les comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el hogar sustituto de las 14:00 horas del 27/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, Expediente Administrativo: OLPO-00315-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.— O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214519 ).

A Allen Daniel Solano Vindas. Persona menor de edad Sherri Solano Ávalos y Keity Solano Ávalos. Se le(s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00166-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214520 ).

A la señora, Ana Live Redondo Olivares de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de las personas menores de edad Adriana Cascante Redondo, Daniela Cascante Redondo y Carlos Andrés Cascante Redondo, se le comunica la resolución de medida de protección guarda crianza y educación provisional de las 10:30 horas del 19/01/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas, recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00333-2017.—Oficina Local de Pococí.—Área Legal.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214521 ).

A Daly Lichey Rivera Batista. Se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00734-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214522 ).

A la señora, Daniela Fabiola Solano Herrera de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la persona menor de edad Saycha Clementina Darce Solano se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 14:00 horas del 26/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00293-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214523 ).

Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular de la cédula de identidad costarricense N° 112480371, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas veintidós minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se eleve Recurso de Apelación interpuesto por la señora Jennifer Gabriela Thompson Agüero en favor de la persona menor de edad Darrius Yazdanni Delgado Thompson, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 604910880, con fecha de nacimiento cuatro de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Delgado Aguilar José Manuel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.  Expediente OLOS-00146-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214524 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Elieth Flores Blandino, persona menor de edad Ashanti Nickelisha Bucardo Flores, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela paterna. Notifiaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente N° OLPV-00005-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214525 ).

Al señor Enrique Umaña Arrieta, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Bilber Enrique Umaña Castro, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección en abrigo temporal de las 15:00 horas del 28/11/2017. Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214526 ).

Al señor Espinoza Pérez Luis Rafael, titular de la cédula de identidad costarricense número 105560198, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Espinoza Ugalde José Gilberto, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604650366, con fecha de nacimiento doce de febrero del dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Pérez Luis Rafael por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés; 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00021-2018—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214527 ).

La señora Fátima Carolina García, se le comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se declaró adoptabilidad de la persona menor de edad María Guadalupe García García. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00014-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214528 ).

A los señores Francisco Humberto Hidalgo Brenes, Feng Linog se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, que ordenó cuido provisional de los niños Sofía del Carmen Hidalgo Alvarado, Melissa Linog Alvarado, Samantha Alvarado Vega, en el hogar de la señora Rosa Mara Vega Segura. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-0036-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214529 ).

A Jorge Arturo Donso Espinoza, persona menor de edad Dilan Donso Núñez se les comunica la resolución de las once horas del nueve de enero del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de tratamiento en ONG hogar crea a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en la ONG casa viva. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00243-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214530 ).

Al señor Juan Pablo Jarquín López, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de las personas menores de edad, Reishel Daniela Jarquín Morris y Génesis Massiel Jarquín Morris, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el hogar sustituto de las 15:00 horas del 30/11/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00047-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214531 ).

A la señora Lacayo Hernández Evelyn, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las trece horas del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, en la que se ordenó medidas de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Lacayo Hernández Olman Jesús, Lacayo Hernández David Jesús, y se le concede audiencia a la partes para que se refieran al Informe social extendido por Licenciada en Trabajo Social Kateleen Vargas Valverde. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Miguel de Desamparados, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y la Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo: OLSM-00020-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados, 23 de enero del 2018.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214532 ).

Al progenitor Ronald Castro Ugalde, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Madelin Nayeli Castro Zúñiga, se le comunica la resolución de Inicio de medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo temporal de las 09:00 horas del 18/01/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00312-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214533 ).

A Yimi Antonio Espinoza Chávez, quien es mayor, con número de cédula 503940888 de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena la ubicación de la niña Shelsy Nicole Espinoza Chavarría, junta a sus hermanos Kendal Vidal, Vladimir Imanol y Belinda Lisbeth todos Guadamuz Chavarría, en el hogar de su abuela materna señora Evarista Chavarría Díaz, vecina de Playas del Coco. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00219-2015.—Santa Cruz, 26 de diciembre del 2017.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000006.—( IN2018214534 ).

A la señora, Yoselyn Valeska Barahona de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la persona menor de edad Keissy Sofia Torres Barahona, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 13:00 horas del 26/12/2017. Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00290-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214535 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a octubre del 2017 es de 101,801, el cual muestra una variación mensual de 0,56% y una variación acumulada del primero de noviembre del 2016 al treinta y uno de octubre del 2017 (doce meses) de 2,33%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 07 de noviembre del 2017.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4577.—Solicitud Nº 101295.—( IN2017188212 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a diciembre del 2017 es de 102,446, el cual muestra una variación mensual de 0,47% y una variación acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre del 2017 (doce meses) de 2,57%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 8 de enero del 2018.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden de compra. N° 4588.—Solicitud N° 106425.—( IN2018212404 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre de 2017, son los siguientes:

 

1/  La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4577.—Solicitud N° 100800.—( IN2018188214 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre del 2017, son los siguientes:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4577.—Solicitud Nº 104195.—( IN2017200819 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2017, son los siguientes:

 

Índice noviembre 2017

Índice diciembre 2017

Variación porcentual mensual

Índice de precios de edificios

105,596

106,080

0,46

Índice de precios de vivienda de interés social

105,426

105,236

-0,18

Índices de precios de insumos y servicios especiales1/

 

 

 

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria y equipo

116,142

117,212

0,92

Índice de precios de repuestos

118,937

121,194

1,90

Índice de precios de llantas

94,862

95,448

0,62

Índice de precios de combustibles

89,199

90,645

1,62

Índice de precios de lubricantes

116,190

116,385

0,17

Índice de precios de asfálticos

71,482

73,437

2,74

Índice de precios de cemento pórtland

123,001

123,001

0,00

Índice de precios de adquisición de áridos

106,680

106,680

0,00

Índice de precios de encofrados

117,545

116,077

-1,25

Índice de precios de tuberías de plástico

132,996

132,996

0,00

Índice de precios de tuberías de concreto

96,920

96,920

0,00

Índice de precios de hierro fundido

98,443

98,313

-0,13

Índice de precios de hierro dúctil

101,261

101,261

0,00

Índice de precios de acero de refuerzo

102,656

102,524

-0,13

Índice de precios de acero estructural

85,638

85,626

-0,01

Índice de precios de cable eléctrico

82,170

85,806

4,43

Índice de precios de señalización y demarcación vial

81,012

81,112

0,12

Índice de precios de explosivos

187,966

189,424

0,78

 

1/   La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4588.—Solicitud Nº 106426.—( IN2018212406 ).

CALENDARIO DE DIVULGACIÓN 2018

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) comunica el calendario de divulgación 2018.

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Área de Servicios de Información y Divulgación Estadística.—Licda. Marlene Sandoval Hernández, Coordinadora a. í.— O. C. Nº 4588.—Solicitud Nº 107582.—( IN2018213106 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras Villalobos de La Peña Gabriela, cédula N° 7-0071-0031, Villalobos de La Peña Julia, cédula N° 7-0068-0622, Villalobos de La Peña Viviana, cédula N° 7-0079-0234 han presentado escritura pública rendida ante la notaria Salas Salas Jacqueline en la que dicen que son todas las representantes de la Familia Villalobos de La Peña que en el sistema municipal registra como titular del derecho de uso fosa 100 del bloque 6 del Cementerio de San Pedro y que en este acto solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que la traspase a nombre de Gabriela Villalobos de calidades mencionadas quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018215351 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 142-2018, celebrada el 29 de enero del 2018, acordó, por unanimidad y en firme, aprobar el precio público que la Municipalidad de San Rafael brinda de las Clases de Cardio-Dance en el Domo (Campo Ferial).

Costo diario x clase

¢500,00

Heredia, 07 de febrero del 2018.—Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Martín Azofeifa Ulate.—1 vez.—( IN2018215013 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

El acuerdo de Junta Directiva Nº. JD.CPPCR-876-2018, sesión Nº 33-2018 que indica lo siguiente: Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general extraordinaria Nº111-2018, el día Sábado 17 de marzo 2018; primera convocatoria a las 8:00 a.m. y en segunda convocatoria a las 9:00 p.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica 3 007045287, asamblea general extraordinaria, marzo 2018.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 111-2018

Moción aprobada en la asamblea ordinaria N° 107

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 110.

4.  Brigada de Atención Psicosocial.

5.  Síndrome de Alienación Parental.

6.  Pruebas Psicológicas.

Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018216779 ).                                                                               2 v. 2

CAFETALERA TOURNON LTDA.

Por este medio se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del lunes 19 de marzo de 2018, en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4to. piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José. Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:

1.  Validación del quórum.

2.  Reporte de Gerencia.

3.  Aprobación de estados financieros auditados del período 2016-2017.

4.  Acuerdo sobre dividendos y su distribución.

5.  Aprobación de contrato de auditoría externa para el período 2017-2018.

6.  Otros asuntos para discusión.

7.  Declaratoria de acuerdos firmes.

8.  Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.

9.  Cierre de la sesión.

San José, 24 de enero de 2018.—Armando Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018216883 ).

LA CORNELIA LTDA

Por este medio se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del lunes 19 de marzo de 2018, en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4° piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José. Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:

1)  Validación del quorum.

2)  Reporte de Gerencia.

3)  Aprobación de estados financieros auditados del período 2016-2017.

4)  Acuerdo sobre dividendos y su distribución.

5)  Aprobación de contrato de auditoría externa para el período 2017-2018.

6)  Otros asuntos para discusión.

7)  Declaratoria de acuerdos firmes.

8)  Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.

9)  Cierre de la sesión.

San José, 24 de enero del 2018.—Armando Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018216884 ).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera 80 a las quince del día seis de marzo de dos mil dieciocho, en las oficinas administrativas de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciséis horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes. La Agenda para esta Asamblea será la siguiente:

1)  Informe del Presidente.

2)  Informe del Fiscal.

3)  Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía.

4)  Distribución de dividendos.

5)  Modificación del pacto social en la cláusula quinta, disminuyendo el capital social de conformidad con las disposiciones del artículo 129, párrafo tercero, del Código de Comercio.

San José, 5 de febrero del 2018.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2018216903 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS

DEMOCRÁTICOS DE AMÉRICA LATINA

Se convoca a los asociados de la Asociación Centro de Estudios Democráticos de América Latina a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 07 de marzo del dos mil dieciocho a las 17:00 horas en primera convocatoria en la sede de la Asociación Luis Alberto Monge Álvarez. En caso que no se reúna el quórum de ley a la hora indicada, se señala la segunda convocatoria a las 18 horas del mismo día.—San José, 5 de febrero de 2018.—Carlos Rivera Bianchini, Presidente.—Rosita Argüello, Secretaria.—1 vez.—( IN2018216942 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVELLANAS EXPRESS S.R.L.

Por suscripción de contrato opción de Compraventa de cuotas de sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el día 14 de diciembre de 2017, entre Avellanas Express S.R.L., cédula jurídica 3-102-690275, Olaf (nombre) Wehrend (apellido), portador del pasaporte Alemán número CF5X76G4M, y Sabrina Manuela (nombre) Wehrend (apellido), portadora del pasaporte Alemán número CF5X76V4Z, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Avellanas Shuttle Express, propiedad de Avellanas Express SRL, cédula jurídica 3-102-690275, así como las cuotas de ésta última sociedad, dedicado a Transporte de Turismo, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, en el centro comercial Sunrise, contiguo al local número 11. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 05 de febrero del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—( IN2018214545 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

             Certificado Nº             Acciones                   Serie

                      4436                           400                            J

Nombre del accionista: Centro Educacional Escuela Católica Activa S. A. Folio número 1990.—01 de febrero de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018214709 ).

CONDOMINIO VALENCIA

Se avisa que Condominio Valencia, cédula jurídica 3-109-117242, solicitará reposición del tomo primero del libro de caja por motivo de extravío. Oposiciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad.—San José, 5 de febrero de 2018.—Walter Christian Webb Araya, Administrador.—( IN2018214906 ).

SHARKY’S SPORT BAR EN PLAYA TAMARINDO

Por suscripción de un Contrato de Transferencia y Venta de Establecimiento Mercantil Sharky’s firmado el día 21 de diciembre del 2017 entre Benjamín David Ziegler, mayor de edad, empresario, soltero, portador del pasaporte 488251905, como Representante Legal de la sociedad Grupo Carbide S. A., con número de cédula jurídica 3-101-693125 y Richard Waitman, mayor de edad, soltero, empresario, portador del pasaporte estadounidense número 477633806; vendió el establecimiento mercantil llamando “Sharky’s Sport Bar en Playa Tamarindo”, establecimiento mercantil ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 02 de febrero del 2018.—Lic. Paul Oporto Romero, Notario.—( IN2018214949 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1816 a nombre de José Francisco Quesada Martos, cédula identidad Nº 3-162-740 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de enero del 2018.—Jorge Porras Monge, Representante Legal.—( IN2018214992 ).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1698 a nombre de Laura Isabel Muñoz Montoya, cédula identidad N° 1-0789-0303 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018215440 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JARDINES DE LA REINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se informa del extravío y pérdida de los Libros Legales y Contables de la sociedad Jardines de La Reina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-406171. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros por extravío.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sr. Fabián Augusto Castillo Angulo, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018215001 ).

CONDOMINIOS BUEN-AIRE DE ESCAZÚ, S. A.

El suscrito Notario hace constar que ante mi compareció el representante legal de Condominios Buen-Aire de Escazú S. A., con cédula de jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil treinta y seis, solicitando la reposición de los tres libros legales de la compañía que fueron extraviados.—San José, seis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2018215147 ).

FRUCALI SOCIEDAD ANÓNIMA

Frucali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - trescientos treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante Registro Nacional reposición por extravío de todos los libros legales y contables del tomo uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz, en Goicoechea, Mata de Plátano, Las Américas segunda entrada al final de la calle dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rubén Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018215209 ).

MEGA ESCENARIOS S.A.

Se informa a todos los interesados de la perdida de los libros legales de la compañía Mega Escenarios S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve y que en la actualidad estamos en proceso de reposición de dichos libros.—Alajuela, 5 de febrero del año 2018.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018215350 ).

BACILO DE RAMOS S. A.

Bacilo de Ramos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos diecisiete, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: I. Número uno de Actas de Registro de Accionistas, II. Número uno de Actas de Asamblea de Accionistas, y III. Número uno de Actas de Junta Directiva. Se recibirán oposiciones en el domicilio social.—San José, 06 de enero del 2018.—Yolanda Palza Fernández.—1 vez.—( IN2018215360 ).

FILIAL SESENTA Y CINCO LAS ARENAS

FUERTE VENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Sesenta Y Cinco Las Arenas Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y nueve, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros legales: i. Número uno de Actas de Junta Directiva; ii. Número uno de Registro de Accionistas; iii. Número uno de Actas de Asamblea de Accionistas. Se recibirán oposiciones en el domicilio social.—San José, 17 de enero de 2018.—Mariamalia García González.—1 vez.—( IN2018215361 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA

MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número dos del tomo dos autorizada en esta notaría, a las doce horas del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del tomo uno de los libros de Registro de accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro. Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018216059 ).

COSTA ESTERILLOS ESTATES SANSEVIERA

CIENTO VEINTICUATRO S. A.

Ante esta notaría, ha comparecido la señora Karri Bruntz, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Costa Esterillos Estates Sanseviera Ciento Veinticuatro S. A., cédula jurídica 3-101-460581, quien solicita la reposición por perdida de los libros legales de actas de asambleas generales, actas de junta directiva y registro de accionistas de esta sociedad.—San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018216714 ).

Por escritura 9-54 de las 17:30 del 07 noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Golden Land Developers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-447603. Se reforma domicilio. Representación y junta directiva.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017202306 ).

Mediante escritura número veintidós-tres otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lone Star Casa Alturas Limitada, donde se reformó la cláusula segunda, así como se revoco el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento en el puesto vacante, por el resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2017203449 ).

Mediante escritura 45 otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez Alvarado, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-549033.—11 de enero de 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018206939 ).

Los suscritos Ethan Jeffery Arthur Kelley, de nacionalidad estadounidense, mayor, pensionado, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete cuatro seis uno tres seis y Antoinette Marie Jones, mayor, casados entre sí, ama de casa, portadora la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete cuatro seis cero dos nueve, ambos vecinos de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Sabanilla, setenta y cinco metros sur de la plaza de fútbol, casa portón negro a mano izquierda por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social Kelley Transporte E&A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-591614, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince horas treinta minutos del 10 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018206988 ).

Ante esta notaría comparecieron los señores Braulio Alberto Arias Calderón, cédula de identidad Nº 3-0411-0587 y Shirley Mora Díaz, cédula de identidad Nº 1-1323-0095, quienes conforman el cien por ciento del capital accionario de la sociedad Opty Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-628718, con el fin de solicitar al Registro Público Mercantil el cese de la disolución de su representada, lo anterior con fundamento en la reforma al Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, teléfono 2280-2383.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018208715 ).

Que por instrumento público número trescientos sesenta y seis, de las diez horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho, la sociedad: Consultores Médicos Veterinarios Sociedad Anónima, modifica sus cláusulas sexta y sétima, y con ello modifica el plazo de nombramiento de la junta directiva y el fiscal.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018215288 ).

Por escritura número trescientos cinco se acuerda el cese de disolución de la sociedad denominada Inversiones Naovi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil cero ochenta y seis.—San José, siete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018215604 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-165758, que modifica la cláusula quinta del pacto social, referente al capital de la sociedad. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018215705 ).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público. Hace constar que el día de hoy, 12 de diciembre del 2017, se protocolizó acta de S.I.E. MyM S. A., cédula 3-101-692892, en la cual se nombró nuevo presidente y se modificó la cláusula octava de la misma para que en lo sucesivo el presidente sea apoderado generalísimo sin límite de suma salvo la venta, hipoteca, prenda o grabación de cualquier bien de la sociedad que requerirá asamblea general.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215706 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la disolución y liquidación de la firma Oroi Sociedad Anónima, con cédula 3-101-108123, fecha de otorgamiento 06 de febrero del 2018.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018125709 ).

Por escritura número quinientos veintitrés-dieciocho, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, de la empresa denominada Construcciones del Sur C.A S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cero ocho dos tres, se reforma las cláusulas segunda, tercera y cuarta.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2018215715 ).

Inversiones Méndez y Mata S. A., con cédula jurídica número 3-101-543215, acuerda declarar la disolución de conformidad con la Ley Nº 9024 y nombrar liquidador al señor Fabián Méndez Rodríguez, cédula número 1-459-914. Escritura 201, tomo 2, de las 12 horas 30 minutos del ocho de febrero del 2018.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215753 ).

Conste que hoy ante este notario la sociedad Servicios y Asesoría en Educación Limitada, con domicilio en Puntarenas, Quepos, modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo y reduce plazo.—San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018215769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del día 07 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Grupo Inmobiliaria Metro Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215773 ).

A las 09:00 horas del día 09 de febrero del 2018, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Langostino  Bay Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626586, donde se nombra nuevo secretario de la junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018215790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alta Luna S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad, se reforma la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del tesorero, fiscal, secretario y agente residente, y se nombran nuevos.—San José, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Futuro de los Socios S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad, se reforma la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del tesorero, fiscal, secretario, presidente y agente residente, y se nombran nuevos.—San José, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215793 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ronlyness Of Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad, se reforma la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del tesorero, fiscal, secretario, y agente residente, y se nombran nuevos.—San José, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018215795 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la constitución de la sociedad Ramos-Espinoza del Sur Sociedad Civil, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018215798 ).

Protocolización de acta de esta plaza denominada Soluciones Comerciales Junior J E S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos cuarenta y ocho cuarenta y cinco cuarenta, celebrada en su domicilio social el día diecinueve de junio del dos mil diecisiete.—San José, 09 de febrero del 2018.—Jorge Antonio solano Picado.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215801 ).

Que por escritura número 115 visible a folio 111 frente, se acordó disolver la empresa Summer Twilight Rocks Limitada, cédula jurídica 3-102-474468. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215809 ).

Luis Gustavo Paniagua Vásquez y Wagner González Villegas, constituyen la sociedad denominada Paniagua y González Servicios Contables S. A. Escritura otorgada en Grecia, el día diecinueve de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018215811 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jomarsonn S. A., celebrada a las 07:00 horas del 2 de febrero del 2018, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y administración del pacto social y se nombra tesorero, secretaria, vocal uno y vocal dos de la junta directiva.—San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215812 ).

Mediante escritura 70-29 del ocho de febrero del dos mil dieciocho, en mi notaria situada en Curridabat, detrás del Estadio Urbanización París, casa veintiocho, se liquida la empresa Corporación Hemarfa S. A., se emplaza para que cualquier interesado pueda oponerse o presentar las deudas correspondientes dentro de los 30 días siguientes de esta publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018215817 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Aderkal de San José Sociedad Anónima, cédula 3-101-593036.—San Ramón, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215821 ).

En asamblea general extraordinaria celebrada el tres de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó el cambio de nombre de la sociedad Constructora Boston del Sur Sociedad Anónima a Grupo Boston FG Sociedad Anónima. La cual posee la cédula jurídica 3-101-638767. Así consta en escritura número ochenta iniciada al folio cuarenta y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné veinticinco mil trescientos ochenta y nueve.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 07 de febrero del 2018.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215823 ).

Por escritura de las 17:26 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Sistema Educativo San Lorenzo S. A., por la cual se reforman las cláusulas octava, novena y décima del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 06 de febrero del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215832 ).

Por escritura de las 18:25 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Villanea Brealey S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, décima y décima cuarta del pacto constitutivo, del cual se elimina la cláusula décima sétima.—San Pedro de Montes de Oca, 6 de febrero del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215833 ).

Por escritura número diecisiete otorgada a las ocho horas del día cuatro de enero del dos mil diecisiete ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad donde se modifica el nombre Tres Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Setenta y Cinco Limitada por la Baula Perezosa Limitada y se realizaron movimientos: Gerentes generales Dwayne Kareem Mattis Pinnok y Eungenia Patricia Pinnok Allen.—San Isidro, 6 de febrero del 2018.—Lic. Alba Iris Ortíz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2018215834 ).

Hoy he protocolizado el acta de Inversiones Pinto del Caribe S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra tesorero.—San José, 9 de febrero del 2018. Notario.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018215839 ).

En escritura pública número 97 otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 09 de octubre de 2017, se protocolizó acta de la sociedad USS Cal-Costa Rica Consultora, Constructora Y Desarrolladora S. A., cédula jurídica 3-101-642096, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social.—San José, 8 de febrero del 2018.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—( IN2018215847 ).

Por escritura N° 261, de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Loop Casa de Diseño S. A., mediante la cual se acordó su disolución por acuerdo unánime de socios.—San José, 7 de febrero de 2018.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018215848 ).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, en San José, 8:00 horas del 9 de febrero de 2018, se reforma la cláusula segunda y novena del pacto social de Agroindustrial San Fernando S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de febrero del 2018.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018215855 ).

Mediante escritura número 156 de las diez horas del 7 de febrero 2018, protocolicé literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Capri Altos Atenas S. A., por la cual se reforman las cláusulas del domicilio, objeto, capital social, asambleas y convocatorias, se revoca tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 8 de febrero del 2018.—Lic. Virginia María Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018215859 ).

Ante esta notaria Chirsty Eugenia Durán Jiménez otorgan escritura ciento nueve, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad denominada Nifema Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital: doce mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretaria y tesorero la con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta con la firma de dos de tres, excepto en la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, para otorgar alguna garantía real, prendas o hipotecas deberá tener las firmas de los tres. Es todo.—San José seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Chirsty Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018215860 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría a las 10 horas del 07 de febrero del 2018 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Cachos de San José S. A., mediante la cual se modificó los estatutos de la sociedad aumentándose el capital social.—San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018215865 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 8:00 horas del día 2 de febrero del 2018 se constituyó la sociedad denominada TSM Zona Franca Sociedad Anónima.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN20182125871 ).

Que por medio de escritura número ochenta y uno, otorgada a las quince horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil-ochocientos veintiocho, celebrada en su domicilio social, el cual sita en San José, Goicoechea, San Francisco, Oficentro Torres del Campo, cuarto piso, al ser las veinte horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho, se procedió a modificar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, cinco de febrero del dos mil dieciocho. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018215872 ).

Mediante escritura 235-14 otorgada ante este notario a las 19:00 horas del 06 de febrero del 2018, se acuerdan los siguientes cambios; razón social, domicilio, junta directiva, de la sociedad Dioavanti S. A., cédula jurídica número 3-101- 379162. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 07 de febrero del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018215876 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las siete horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Tantique Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018215881 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco de protocolo número dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la disolución de la sociedad Ramírez y Rancea S. A., persona con cédula jurídica 3-101-319083.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018215885 ).

Mediante escritura número ciento diez, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima Paipa S. A., cédula jurídica 3-101-257314.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rónald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018215886 ).

Mediante escritura número ciento nueve, del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad anónima Es Energía Solar de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-256564.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018215887 ).

Por escritura pública, ante mi Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la compañía: Inversiones S.O.P Centroamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018215890 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tempelwood Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto a su domicilio social.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018215896 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sistemas Inmobiliarios La Condesa LLC Limitada y el acta de asamblea general de cuotistas de Puros Tubos LLC Limitada mediante las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo la compañía Puros Tubos LLC Limitada y en virtud de la fusión se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018215933 ).

Por escritura número cincuenta del protocolo número dos, otorgada ante la notaria Priscilla María Hidalgo Castro protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sylber Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual en la cláusula novena el capital social es la suma de diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una íntegramente suscrito y pagado por los socios por partes iguales y serán fumadas por el presidente y secretaria.—Alajuela, siete de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018215939 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho: Marvin Sáenz Méndez y Alejandra Navarro Chaves, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será Manos a La Obra para Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Domicilio: Social, Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio Valle Escondido, casa treinta y dos. Capital Social: Cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2018215941 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 7 de febrero del 2018, se disuelve Soluciones Energéticas Torun S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018215944 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Beemuk S. A. Se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018215947 ).

Mediante escritura N° 236-14, otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 07 de febrero del 2018, se acuerdan los siguientes cambios; cláusula 8va, se nombra nuevo gerente, de la sociedad Peacock Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-481520. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 07 de febrero del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018215950 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada ICEE Bebidas Congeladas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales sobre la representación de la empresa. Escritura otorgada a las doce horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2018215954 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada You Affiliate S. A., en donde se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018215959 ).

Por escritura número ciento veintiséis-uno autorizada en esta notaría, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuarenta y tres, en la que se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la Sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018215962 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 14 de julio del 2017, se acuerda la transformar la sociedad de esta plaza Tres Ciento Dos Quinientos Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos SRL por Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2018215964 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios de Costa Montaña Estates Papagayo Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 8 de enero del 2018.—Licda. María del Roció Cortes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018215967 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mil Ochocientos Veinte del Pacífico Sociedad Anónima, se modifican las cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo; y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018215968 ).

Mediante escritura N° 66 de las 12 horas del 8 de febrero de 2018, se reforma el pacto constitutivo de Agropecuaria Alvarez Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055574, en las cláusulas 1 del nombre, 2 del domicilio, 5 del capital, 7 de asambleas generales, 9 de la administración, 10 del concejo de administración y se eliminó la cláusula14. Notarios Armando Ayala Wolter y Roxana Molestina Gaviria.—San José, 8 de febrero del 2018.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2018215970 ).

En mi notaría, a las 17:00 horas del día 22 de enero del 2018, se constituyó la empresa: Comercial Estrella L Y F Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia San José, cantón Central, distrito Uruca, del puente Juan Pablo II trescientos metros al oeste, en Restaurante Hong Kong. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 30 de mayo del 2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018215974 ).

Por escritura número ciento veintidós, del tomo tercero del protocolo, la Licda. Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Parabellvm Abogados S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiocho, donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Abogada.—1 vez.—( IN2018215980 ).

El notario hace constar que por escritura Nº 98, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Masogui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395367, en que se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula octava del pacto social de la sociedad: Insotek Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-656905, así mismo se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad la cual se llamará: Insotek Seguridad Electrónica y Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 06 de febrero del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018215987 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de enero del 2018, se acuerda modificar la cláusula octava sobre la administración de la sociedad: Beauty Pets R Y R Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-601058.—San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018215989 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se dispone a disolver definitivamente la entidad: K.S. Ebolta Import Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215991 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Testrading Limitada, portadora de la cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis seis dos ocho siete cinco, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula Nº 1686838. Teléfono: 2220-1867.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018215993 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 07 de febrero del 2018, se reforma cláusula del domicilio y cambia junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza Mega Mercadeo Internacional S. A.—San José, 07 de febrero del 2018.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2018216001 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas con quince minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dparkes Consulting Group Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la citada sociedad, además se acepta la renuncia que presenta el señor tesorero de la junta directiva, y se realiza un nuevo nombramiento para dicho cargo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, siete de febrero del año dos mil dieciocho.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216005 ).

En mi notaría a las once horas del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, Sedisur Central KCMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos veinticuatro, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se reforman las cláusulas correspondiente a la administración y representación y modificación del domicilio.—Pérez Zeledón, ocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018216007 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora Elimurgue Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613501, en donde se reforma la cláusula quinta y décimo tercera del pacto constitutivo. Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—Quepos, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018216009 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora Elimurgue Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101613501, en donde se reforma la cláusula quinta y décimo tercera del pacto constitutivo.—Quepos, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018216010 ).

Ante el notario público Jairo Roberto Mena Calderón Notario Público con oficina en San José, Pavas, urbanización Laureles casa número cuarenta f, actuando en mi notaría, mediante escritura otorgada a las veintidós horas del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Club Deportivo y Recreativo Pavas Sociedad Anónima Deportiva.—Ciudad de San José, Pavas, a las veintidós horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario.—1 vez.—( IN218216013 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del nueve de febrero de dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada BLP Abogados S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía referente a la administración.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018216015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del once de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Degusta A Tu Gusto Sociedad Anónima, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante la notaría Rosa María Vásquez Agüero.—Alajuela, 12 de febrero del 2018.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018216021 ).

Por asambleas generales extraordinaria de cuotistas de 8:00 y 8:30 horas del 1° de febrero de 2018, protocolizadas por la suscrita a las 10:30 horas de hoy, se acordó liquidar las sociedades: Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Uno Seis Cinco Dos S R L y Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Uno Nueve Cero Tres S R L, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse según el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018216024 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la empresa Grupo Gucha de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y modificó la administración. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos dieciocho.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018216032 ).

Mediante escritura número 200-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 01 de febrero del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 160 vuelto, la sociedad anónima denominada Inversiones Mamá Elay de Cóbano Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-315991, reformó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 02 de febrero del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018216034 ).

La empresa Desarrollos e Inversiones de San José INDESA S. A., protocoliza acta. Se reforman la cláusula sexta de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorero.—San José, 10 de febrero del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018216036 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Anmoala y Yo S.R.L. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerentes: Alejandro Aguilar Roque y Andrés Mora Mora.—San José, 06 de febrero del 2018.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018216039 ).

Mediante escritura número 35-73, autorizada por mí, a las 15,30 horas del 9 de febrero de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-486873 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018216044 ).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada a las doce horas del día tres de febrero del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jacpot Tours Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula la de la administración, se revoca el nombramiento del gerente y del subgerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018216067 ).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada a las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad K Scott Incorporates Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio y se cambia este, la de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018216074 ).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada a las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad K Scott Incorporates Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio y se cambia éste, la de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018216075 ).

Por escritura pública número ciento noventa y uno-diecisiete otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad cuyo nombre se le asignará con el número de cédula jurídica. Presidente: José Francisco Barguil Meza.—Licdo. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018216126 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 10 de febrero de 2018, se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad denominada Brightots S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil doscientos veintitrés sesenta. Rige a partir del 10 de febrero de 2018.—San José, 12 de febrero de 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018216129 ).

Mediante escritura número 156-1, otorgada a las 08:00 horas del 08 de febrero del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-732000 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y que se refiere a “De la Junta Directiva”.—San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de febrero del 2018.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018216131 ).

A las 17:00 horas del día 29 de enero del 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Igmasa Management International S.R.L., se acuerda a reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018216135 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Venta de autos Castro Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Venta de Autos Castro S. A., otorgada mediante escritura pública número doscientos dieciocho, visible a folio noventa y uno vuelto, del tomo cincuenta, de fecha dieciocho horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho. Presidente Ronald Castro Camacho, capital social: mil dólares, domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel Barrio La Orquídea ciento setenta y cinco metros al este y setenta y cinco al norte de la antigua Mueblería Joby, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018216156 ).

Por medio de la escritura número veinte-cuarenta y dos del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acordó hace un aumento de capital social.—San José, nueve de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018216159 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Maxcentral Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula de la administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018216162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fordom Internacional S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto al capital, comprendiendo la autorización previa de la junta directiva para cualquier traspaso de acciones de los socios.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria Pública de Heredia.—1 vez.—( IN2018216167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco Inversiones Goncalves S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto al capital, comprendiendo la autorización previa de la junta directiva para cualquier traspaso de acciones de los socios.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018216168 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce y treinta horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Empresas Perro S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto al capital, comprendiendo la autorización previa de la junta directiva para cualquier traspaso de acciones de los socios.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria Pública de Heredia.—1 vez.—( IN2018216169 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 294 visible a folio 169 frente del tomo 8, a las 08 horas del 18 de enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modifica la junta directiva de Representaciones Vicar S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018216173 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad The Flight Of The Toucan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas del primero de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018216182 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 26, de mi tomo décimo, se protocolizó Acta de Asamblea general extraordinaria de la empresa La Ford de mi Corazón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479001, donde se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018216183 ).

A las quince horas con treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Ochenta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochenta y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto social, y se adiciona una cláusula décimo segunda al mismo. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018216184 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mí a las veinte horas del once de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la siguiente sociedad: Sitios Ticos Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domiciliada en San José, San Sebastián, capital social mil dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018216185 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea de socios de Obando Motos Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres -ciento uno- siete cero nueve dos siete ocho; primero: Se acuerda cambiar la representación de la junta directiva y el nombramiento de la misma. Es todo.—Alajuela, 9 de febrero del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018216190 ).

Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea de socios de Servicios Integrados Aduanales Shekina S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro siete dos cero uno nueve. Primero: Se acuerda revocar dos poderes y nuevo nombramiento de la junta directiva. Es todo.—Alajuela 9 de febrero del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018216192 ).

El día de hoy compareció ante mí el accionista mayoritario de la sociedad denominada Las Mañanitas Número Seis S. A., y solicitó el cese de la disolución de la sociedad antes indicada. Cese de la disolución que solicitó en los términos del transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2018216194 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de CET A. I.M. S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis tres siete tres dos cinco. Primero: Se acuerda revocar nombramientos de la junta directiva, representación judicial. Es todo.—Alajuela 9 de febrero del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018216195 ).

Por escritura número ciento cuatro-dos otorgada ante esta notaría, notarios Olman Eduardo Madrigal Acuña y Juan Manuel Godoy Pérez, a las doce horas del día siete de febrero ce dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vientos del Plata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018216210 ).

Por escritura número ciento tres-dos otorgada ante esta notaría, notarios Olman Eduardo Madrigal Acuña y Juan Manuel Godoy Pérez, a las once horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bufete Lacle y Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018216211 ).

Por escritura número noventa y tres, tomo quinto de mí protocolo, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad: Sam Auto Sociedad Anónima. Teléfono: 8677-8720.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216212 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 08 de febrero del 2018, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada: Mil Novecientas Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207568.—San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216213 ).

Por escritura número noventa y ocho, tomo quinto de mi protocolo se reforma la cláusula quinta de la administración de la sociedad: Corporación A M Sociedad Anónima. Notario Público: José Miguel Zúñiga Zúñiga, teléfono 8677-8720.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018216214 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Inversiones Joredi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y tres, y se nombra gerente a Kenneth Steven Masís Monge.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018216226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 20:00 horas del 09 de febrero de 2018, se protocolizaron actas de asamblea general de socios de Ellium S. A., cédula jurídica Nº 3-101-728726, que modifican la cláusula quinta en cuanto a la expresión del capital social a moneda dólares y se aumenta el capital. El nuevo capital social es de US$200.000,00 y se modifica la cláusula sexta relativa a la administración de la sociedad.—San José, 09 de febrero de 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216238 ).

En esta Notaría mediante escritura Nº 381 de las 09 horas del 20-12-2017, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de Maneta Cristep del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-459793 en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Cartago, 20 de diciembre 2018.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018216239 ).

Por escritura otorgada número cuarenta y dos que se encuentra en el tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Database Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento trece, donde se acuerda la reforma del pacto constitutivo, la cláusula segunda: domicilio y la cláusula sétima: de la administración.—San José, siete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216243 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Crystal Sands Condo Unit Fourteen Red Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, exactamente en Playa Langosta, edificio Crystal Sands en Playa Langosta, cuarto piso, finca filial número catorce, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las doce horas del día siete de Febrero del año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en la cláusula de la representacion del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 7 de Febrero del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2018216244 ).

Que en esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Amigos de la Congregación de San Felipe Neri de Heredia S. A. Capital suscrito y cancelado.—San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018216253 ).

Mediante escritura 120, de las 14:00 horas del 30 de enero del 2018, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad: Surfside Rentals Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-372383. Licenciado Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485, tel.: 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018216256 ).

Mediante escritura 121, de las 15:00 horas del 30 de enero del 2018, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad: Surfside Properties R & L S. A., cédula jurídica 3-101-368024. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485, tel.: 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018216258 )

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Androplis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos seis, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fabiola Soler Bonilla, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018216260 ).

Se procede a cambiar los puestos de presidente y secretario de la sociedad denominada Trans-Mallys Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil novecientos ochenta y siete, con domicilio social en Alajuela San Carlos Fortuna, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente Walter Hidalgo Blanco.—Ciudad Quesada San Carlos trece de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018216266 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad O&M Eléctrica Matamoros S. A.—Ciudad Quesada.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018216267 ).

Ileana Rodríguez Muñoz, cédula de identidad 203490847, propietaria del 100% de las acciones de Inversiones Joma de San José S. A., cédula jurídica 3-101-095361; comunica que está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad, según transitorio II de la Ley 9428. Es todo.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018216270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 07 de febrero del 2018, la empresa: Findasense Costa Rica Limitada, protocolizó acuerdo en donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 07 de febrero del 2018.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2018216272 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Airboat Rides Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-411083, celebrada el día 31 de enero del 2018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Karen Vanessa Umaña Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018216273 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: 3-101-674107 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-674107, celebrada el día 31 de enero del 2018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Karen Vanessa Umaña Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018216274 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Planeta Evalerio del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292256, celebrada el día 31 de enero del 2018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Karen Vanessa Umaña Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018216275 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Los Altos de Escazú Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-251573, celebrada el día 31 de enero del 2018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2017.—Licda. Karen Vanessa Umaña Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018216276 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Finca La Jungla Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250369, celebrada el día 31 de enero del 2018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2017.—Licda. Karen Vanessa Umaña Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018216277 ).

Mediante escritura Nº 252 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad: Eco Propiedades Las Olas H O A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve cinco siete cero cero.—Puntarenas, 08 de febrero del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018216280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Joma en Flor Veintiseis S. A., cédula Nº 3-101-450665, para disolverla.—San Ramón, 8 de febrero del 2018.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de doce de enero del dos mil dieciocho, los señores Luis Gerardo Huertas Rojas, mayor, casado una vez, empresario agrícola, cédula de identidad número: dos-trescientos setenta y seis-cuatrocientos cincuenta y cinco, Rodolfo Huertas Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad: dos-cuatrocientos treinta y nueve-trescientos treinta y seis, María Ofelia Huertas Rojas, mayor casada una vez, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad dos-cuatrocientos dieciséis-quinientos dieciocho y María Rojas Torres, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad dos-doscientos treinta-ciento cinco, los tres vecinos de Pital de San Carlos, un kilómetro y medio al este del templo católico quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Agrícola La Magnolia Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos noventa y dos en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216287 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número diez de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, referentes respectivamente, al domicilio social, y al capital social, el cual se aumentó en dieciséis millones cuatrocientos mil colones, para un nuevo capital social total de dieciséis millones quinientos mil colones; asimismo, se nombró un nuevo vicepresidente de la junta directiva.—San José, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018216288 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis horas quince minutos del primero de febrero del año dos mil dieciocho los señores Simone Baraldo y Valeria Favale, constituyen Rinci Inversiones Sociedad Anónima. El domicilio será en distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas en oficinas de Mora & Asociados Cruce de Malpaís, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio Simone Baraldo, de único apellido por razón de su nacionalidad italiana, pasaporte de su país de origen número A A tres seis siete dos tres cinco siete, suscribe y paga cincuenta acciones, la socio Valeria Favale, de único apellido por razón de su nacionalidad italiana, pasaporte de su país de origen número YA nueve siete seis nueve nueve cuatro siete, suscribe y paga cincuenta acciones. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o en forma separada.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018216293 ).

Revocatoria y nombramiento de tesorero y secretario y reforma de la cláusula séptima de la sociedad denominada Track and Trails Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos noventa y nueve, asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 352-9, al ser las 21 horas del ocho de febrero del año dos mil dieciocho.—San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2018216294 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las ocho horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Euro Advance S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018216298 ).

A las dieciséis horas del día veintisiete de enero del dos mil dieciocho, se acordó por acuerdo de la totalidad de los socios, modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, el presidente y secretario ejercerán en forma conjunta o separada la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima cedula jurídica 3-101-741132. Es todo.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018216303 ).

Marialola Guier Oreamuno y Pablo Navarro Herra constituyen la sociedad: Inmobiliaria e Inversiones Guier S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018216313 ).

En mi notaria, a las 09 horas del día 22 de enero del 2018, se constituyó la empresa: Weng Lok Limitada, domiciliada en provincia San José, Curridabat, Residencial Los Faroles, casa cuarenta y nueve A. Capital social 100.000 colones, plazo social: 100 años.—San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018216315 ).

Ante esta notaría se constituyó empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Servicio Automotriz FS, con un capital social de diez mil colones completamente pago y suscrito mediante letra de cambio endosada a favor de la sociedad.—Alajuela, 12 de febrero del 2018.—Licda. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018216316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada K D E Technology de Centroamérica S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto social, y se nombra tesorero.—San José, 12 de febrero del 2018.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018216323 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas diez minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho se protocolizan piezas de la sociedad La Patagonia Carnes, Vinos y Quesos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-667016. Se reforman la cláusula primera: la sociedad se denominará Premier Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2018.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2018216326 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, OJM Consultores de Calidad y Laboratorios S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, se acepta renuncia de presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos por lo que resta del plazo social. En San José, a las quince horas del dos de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216328 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas del 12 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuatro Hermanas Arcemon S. A. Se nombra nueva junta directiva y se modifica domicilio social.—San José, 12 de febrero de 2018.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018216341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fudog Cybersec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709477, en la que se reforman cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, sexta novena y décima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2018.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216348 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas, del 12 de febrero del 2018, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Pelican Advisors Money Remittences S. A. Se reforma la cláusula cuarta del objeto de la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018216349 ).

Ante esta notaria, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta Mil Noventa y Nueve Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y se otorga poder generalísimo.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216355 ).

Ante esta notaria, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres ciento uno siete tres cinco nueve cero ocho sociedad anónima, en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216356 ).

Ante esta notaria, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y se otorga poder generalisimo.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018216358 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Panorama Del Pacífico LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018216367 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y seis minutos del día treinta de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Sistemas y Construcciones AG S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y seis ciento sesenta y nueve, donde se aumenta el capital de esa empresa.—Naranjo, Alajuela, 12 de febrero del año 2018.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216374 ).

Que por escritura número 98, visible a folio 94 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Osa Services S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-601000 a S. R. L. modificándose todo su pacto social.—Uvita de Osa, Tel. 2771-58-55, a las 09:00 horas del 9 de febrero del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018216375 ).

La sociedad KBTO y El Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 716157, modifica pacto social en su artículo segundo domicilio a las nueve horas del doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018216380 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se aumenta el capital social de la empresa Aluminios Técnicos para la Construcción Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018216392 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 12:00 horas del 01 de febrero del 2018 se disolvió la sociedad Inversiones Ajoa De Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-368824.—Alajuela, 12 de febrero del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216397 ).

En fecha veinticinco de enero de los corrientes protocolicé acta de Importaciones JFW Sociedad Anónima, en la que se modifica la conformación del capital social y se modifica la cláusula del domicilio. En fecha doce de febrero de los corrientes, protocolicé acta de Modspace Construcciones Modulares Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del domicilio.—San José, trece de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018216401 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Zimt Group, Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216412 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Junta Administradora Chalets Alta Vista de Jacó S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 9 de febrero del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018216428 ).

Se hace del conocimiento que la firma Ricardo Agüero S. A., cédula jurídica 3-101-028503, se encuentra disuelta por el Registro Público por morosidad en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas. Mediante asamblea general extraordinaria de las 17:00 horas del 02 de enero del 2018 se ha nombrado un liquidador conforme a los artículos 209 a 219 del Código de Comercio. El proceso de inscripción se tramita en mi notaría, oficina en Sabana Sur, San José, 100 metros este del Colegio La Salle, correo moraeduardoabogado@hotmail.com teléfono 8722-5612 para que cualquier interesado pueda apersonarse y exponer lo que le interesa al respecto.—San José, 12 de febrero del 2018.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018216431 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Favier & Víquez Turizmo S. A.—Heredia, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2018216434 ).

En escritura número ciento ocho del protocolo número dos, de las 14:00 horas del 25 de enero del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Préstamos Hermanos Ortiz Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-712288, donde se acuerda cambiar la razón social a Corporación Altamira S. A.—13 de febrero del 2018.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216468 ).

En escritura número ciento diez del protocolo número dos, de las 14:00 horas del 25 de enero del 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Gómez y Montero Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-716009, donde renuncia Luis Miguel Fernández Carballo, cédula N° 4-0201. También en este acto se nombra a William Gómez Arce, cédula N° 4-0095-0352 como Secretario.—13 de febrero del 2018.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216469 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 13 de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Cero Cincuenta y Nueve S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cero cincuenta y nueve, en la que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018216470 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 01 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Llanquihue Arauco S.R.L., cédula N° 3-102-419438, en la que se disuelve la sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018216474 ).

Mediante escritura número 69 otorgada a las 14:00 horas del 10 de enero de 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de razón social de la sociedad 3-102-686249 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-686249 para que en adelante se denomine Parque Activa Industrial S.R.L.—San José, 10 de enero de 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018216485 ).

Por escritura número 50 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 12 de febrero 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Urbanizadora Brasilia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-037269. Se reformaron cláusulas: segunda, tercera, sétima, décima de los estatutos y se agrega una cláusula más.—Alajuela, 13 febrero del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018216486 ).

Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada ante mi notaría el día doce de febrero del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jardines del Valle Cuatro Naranja Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento veintiocho, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a varias personas.—San José, quince horas del doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018216498 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad: Follajes Monteredondo de Costa Rica LLC Limitada, en donde se acuerda reformar los estatutos de dicha sociedad, de la siguiente manera: a) Modificar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018216499 ).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad: Big Daddy Auto RBJ S. A., en donde se acuerda reformar los estatutos de dicha sociedad, de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018216504 ).

Por escritura número doscientos cinco-cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil dieciocho, se cambia de representación de la sociedad: JEV Transportes del Caribe S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos diez.—San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018216519 ).

Por escritura número doscientos tres de las trece horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad: Villmar S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, seiscientos metros este de la Cruz Rojas, edificio esquinero mano izquierda, segundo piso. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216520 ).

Idaly Quesada Vargas y Manuel Enrique Solórzano Rodríguez, constituyen: Bienes Raíces Quesada & Solórzano Limitada. Otorgada 12 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216523 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Reptech One R.T.O. Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modifica cláusula VI de la administración, se nombran nuevos gerentes, se revocan poderes generales judiciales y nombramiento de agente residente.—San José, 9 de febrero de 2018.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2018216525 ).

Se comunica que la sociedad denominada Inversiones Somerville Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cinco, mediante escritura número veinticinco - diez, del protocolo número diez de la notaria Ana Lucía Paniagua Campos, reforma la cláusula “novena: de la administración” del pacto constitutivo.—Liberia, siete de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018216526 ).

Que por escritura N° 421-7, del tomo 7 del protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituyó la sociedad: Avenida Uno Beauty Bar S. A.—San José, a las 13:00 horas del 10 de febrero del 2018.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018216528 ).

Se comunica, que el señor Gilbert Fernández Sandí, mayor, casada una vez, mecánico de precisión, cedula de identidad número: uno - quinientos sesenta y tres - ochocientos doce, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al oeste y doscientos metros al norte del correo, como titular del ochenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de R C Ocho Precisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439175, domiciliada en Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco melles al oeste del correo, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018216529 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Grefood Inc S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula de la administración.—San José, 12 de febrero de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018216531 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las once horas del diez de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos para modificar las cláusulas del domicilio social y representación de la sociedad Tres-Ciento uno-Setecientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis S. A. Presidenta: Damaris Cañas Van der Laat.—San José, diez de febrero de 2018.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2018216547 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos setenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo siete de suscrito Notario, con fecha trece horas del día ocho de febrero del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones L & C de Monteverde Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde de Puntarenas frente a la escuela, con un capital social de doscientos dólares americanos, representado por veinte acciones comunes y nominativas con un valor de diez dólares cada una.—San José, doce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018216549 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, se reformaron las cláusulas del domicilio y capital social del pacto social de la compañía Resolución Estudio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil seis.—San José, trece de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018216551 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 9 de  febrero  de  2018, se  acordó  disolver  la sociedad Maisaca H V M Isaías Cincuenta y Cuatro-Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650489.—Barva, 9 de febrero del 2018.—Lic. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018216561 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 7 de febrero de 2018, se acordó realizar nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal de la sociedad Alquileres El Dinámico Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750821.—Barva, 13 de febrero de 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018216563 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-728734 S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava; se designa nuevo presidente, secretario y fiscal. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 2248-0827.—San José, 12 de febrero de 2018.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018216564 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2017, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad Econegocios del Pacífico EDP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265845.—San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018216565 ).

Mediante escritura pública número diecinueve iniciada al folio sesenta vuelto del tomo treinta y siete de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Mi Talking Chan Aman Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Cañas, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2018216570 ).

Que mediante escritura número noventa y ocho del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad Antriel S. A., cédula jurídica 3-101-493553.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018216606 ).

Que mediante escritura número ciento ocho del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad Corporación Bejarano y Romero S. A. cédula jurídica 3-101-123914.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018216610 ).

Que mediante escritura número ciento siete del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad Librería de Orientación Esotérica S. A. cédula jurídica 3-101-085010.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018216617 ).

Que mediante escritura número noventa y nueve del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación de disolución de la sociedad denominada con su cédula jurídica 3-101-663808 S. A., cédula jurídica 3-101-663808.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018216618 ).

Por escritura número ochenta otorgada las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, para modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Los Decoradores.com Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018216624 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil ciento setenta y cuatro.—San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018216626 ).

Luz María Zamora Quesada y Jéssica Jiménez Zamora, constituyen la empresa: Alepote 23 Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José centro, avenida seis, calles 1 y 3. Con capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del nueve febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216636 ).

Ante mí se disolvió la empresa Inversiones Universales Jazo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y nueve.—San José nueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018216637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Promantehinca Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Abasto La Pulpe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación e Inversiones C.M.V.P Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216641 ).

Se deja constancia que ante esta notaría, a las once horas del quince de enero del dos mil dieciocho se apersonó el señor Carlos Wilbert Morales Gamboa, con cédula de identidad número: 6-192-841, quien como titular del cien por ciento del Capital Social, de la sociedad Morales Gamboa S. A., cédula jurídica número: 3-101-234150, quien comparecerá dentro del plazo de ley ante notaria pública a efecto de otorgar mediante escritura pública la solicitud al Registro de personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha entidad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número 9428, del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Es todo.—Parrita, 15 de enero 2018.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018216644 ).

El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos- trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaria, se confeccionó la escritura número cuarenta- cinco, de las once horas del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Seguridad Ola de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018216647 ).

Por escritura setenta y tres Emilce de los Ángeles Muñoz Brenes y Leiner Gilberto Alvarado Muñoz constituyeron la sociedad denominada Grúas y Transportes Kaly Sociedad Anónima, el trece de febrero del dos mil dieciocho. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Domicilio: Heredia Notaria: Rita María Solano Méndez y Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018216653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2018, se hizo aumento de capital por cinco millones de colones a la sociedad Dino Park Blue River Costa Rica S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-702027.—San José, 9 de febrero del 2018.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018216662 ).

He realizado actas de cese de disolución de las empresa denominadas Stony Ground y Laura Cristina del Siglo XXI ambas sociedades anónimas.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018216664 ).

Mediante escritura número 35-73, autorizada por mí a las 15:30 horas del 9 de febrero de 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-486873 Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 09 de febrero del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018216679 ).

Mediante, escritura número 24 de las 12 horas del 20 de enero de 2018, protolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Encaramapi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-254492, en la cual han acordado disolver dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 8 de febrero del 2018.—Licda. María Teresa Quesada Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018216684 ).

Por instrumento público número ciento cincuenta y cinco otorgado en mi notaría en San José al ser las dieciséis horas del día nueve de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y ocho mil seiscientos veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en relación a la administración.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné 17202, Notaria.—1 vez.—( IN2018216686 ).

Por medio de la escritura número dieciocho otorgada a las diecisiete horas del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de cuotistas de las sociedades denominadas Red Grape Skin Limitada y de Purple Grape Limitada por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Purple Grape Limitada.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018216689 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Iberoamericanas B R V A S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018216695 ).

En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-750746 s. a., cédula jurídica número 3-101-750746 en la cual se reforma la cláusula novena correspondiente a la representación y se nombra secretario.—San José, 09 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018216697 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaria según escritura número trescientos sesenta y nueve, se nombra nuevo presidente y tesorero de la empresa Mercadeo Olfativo de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-cero cero uno-setecientos treinta y tres mil trescientos veinte, y se reforma el artículo octavo.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018216699 ).

El día de hoy protocolicé acta en la que Fletes Internacionales SDG S. A. modifica la cláusula octava de sus estatutos y nombra nuevo primer vocal.—Alajuela, 12 de febrero del 2018.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018216704 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2018 se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de I. T. Arenal Soluciones Integrales S. A., en la cual se reforma la cláusula decima segunda de los estatutos, se nombra secretario y tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216706 ).

Mediante escritura número 109 de las 14:00 horas del 20 de noviembre de 2017, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de renovación de junta directiva, de la entidad Inversiones Ramírez y Arce R.A. S. A..—Heredia, 13 de febrero de 2018.—Lic. Luis Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018216718 ).

Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, se tramita la disolución de la sociedad Gold City Real Estate S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil seiscientos dieciocho, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las diecisiete horas del seis de febrero del año dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, seis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018216724 ).

Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, se tramita la disolución de la sociedad Ofertones C. R. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil novecientos veintinueve, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las diecisiete horas del seis de febrero del año dos mil dieciocho. Es todo.—Alajuela, seis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018216727 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Gustavo Edwards Valerín y Mario Sánchez Maroto, la sociedad Figmon Inversiones Diversificadas S. A., cédula jurídica 3-101-319910, se transforma a S.R.L., se cambian todos los estatutos, domicilio será en Limón, Pococí, Guápiles, al costado este del Parque del Residencial Los Pinares, antigua iglesia evangélica.—Guápiles, 02 de febrero del 2018.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2018216729 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 11:00 horas del 12 de febrero del 2018, de la sociedad Milarastua S. A. cédula 3-101-460857, se nombre como nuevo presidente al señor Anthony Moisés Astúa Pérez, cédula N° 2-756-713, con facultades de representante judicial y extrajudicial así como de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018216737 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Ana Isabel Ávila Solís, cédula 2-465-267, la resolución 321-17, Resolución 321-17 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Viceministra. San José, a las ocho horas del siete de julio de dos mil diecisiete. Desahucio administrativo promovido por Federico Vega Herrera, cédula 1-775-449, apoderado de Global Mortgage Solutions Ltda., contra Ana Isabel Ávila Solís, cédula 2-465-267. Resultando primero: Que Federico Vega Herrera gestiona desahucio administrativo contra Ana Isabel Ávila Solís, quien ocupa por: mera tolerancia el bien inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real 411038-000, sito en Alajuela, Desamparados, 800 metros oeste, 300 norte y 300 oeste de la iglesia católica de Rosales (E I al 21). Se aportó certificación registral de la personería y de propiedad. (E 3 y 4) Segundo: Que se confirió audiencia 1195-16 A.J. a la accionada para que se refiriera a la demanda de desahucio establecida en su contra. Sin embargo, pese a ser debidamente notificada mediante edicto, a la fecha no se ha pronunciado al respecto. (f. 34 al 44) Tercero: Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas. Considerando primero: Que acorde con la prueba indicada se demostró el derecho de propiedad de la sociedad de cita y su representación, circunstancias legitimantes de la pretensión. Segundo: Que el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia y comodato, por lo que, con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Por tanto el despacho de la viceministra resuelve Acoger el desahucio administrativo de Federico Vega Herrera contra Ana Isabel Ávila Solís. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax para atender notificaciones. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Exp. 5937-16.—María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.—( IN2018214840 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario.— c/ Ortega Jiménez Fernando Daniel.

Resolución N° 6034-17.—El Órgano Director del Procedimiento, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 4894-17 de las catorce horas y cuatro minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Ortega Jiménez Fernando Daniel, cédula de identidad número 2-0674-0439, Auxiliar de Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, de la Dirección Regional de Educación de San José-Norte, Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 16 y 17 del expediente N° 717-17).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: Ortega Jiménez Fernando Daniel, cédula de identidad número 2-0674-0439, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, de la Dirección Regional de Educación de San José-Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, de la Dirección Regional de Educación de San José-Norte, supuestamente se ausentó de sus labores los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de octubre del 2017; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 14 de la causa de marras)

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública artículos 8 inciso a), 15, 16, 17, 25, 26 y 27; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 5016-17 de las 11:21 horas del 01 de junio del 2017, convocándose a audiencia oral y privada para el día 27 de noviembre del 2017, comisionándose al Subdirector institucional, MSc. Francisco Piedra Ureña, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fechas 06 de noviembre y 12 de diciembre -ambos del 2017- se recibe el oficio en la sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Subdirector, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Ortega Jiménez la actuación descrita (ver folios 25 y 34 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 717-17 a nombre de Ortega Jiménez Fernando Daniel, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados, visible a folios del 01 al 06 y del 09 al 12 de los autos.

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera oportuno. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Ortega Jiménez Fernando Daniel a comparecencia oral y privada de ley, (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública) se fija para tales efectos el día 15 de marzo del 2018, al ser las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1)  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3)  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19695.—( IN2018214242 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar al señor José Enrique Argüello González, cédula de identidad número 01-0511-0093, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, siendo este San José, San José, Hatillo 1, calle A, Avenida Nosara, casa N° 27, se imposibilitó la notificación de manera personal del oficio DAD-GRH-133-2018 del 19 de enero de 2018, mismo en el cual se le comunicará la autorización para ejecución de Despido sin Responsabilidad para el Estado, otorgada conforme lo resuelto por el Tribunal de Servicio, en su resolución N° 12850-2017 de las 20:45 horas del 25 de setiembre de 2017 y N° 061-2017-TASC de las 11:00 horas del 15 de diciembre de 2017 emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, en la razón de lo cual se requiere la notificación por medio de edicto del siguiente texto:

“DAD-GRH-133-2018

19 de enero de 2018

Señor

José Enrique Argüello González

(…)

Asunto: Autorización de Ejecución de Despido

Siendo que mediante oficio MJP-03201-2018 del 15 de enero de 2018, el señor Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos, instruye a este Departamento para que se ejecute lo dispuesto dentro de la resolución N° 12850-2017 de las 20:45 horas del 25 de setiembre de 2017 del Tribunal de Servicio Civil, dentro de la cual se declara con lugar la gestión de despido en contra de su persona incoada por ese ministerio, así como la resolución N° 061-2017-TASC de las 11:00 horas del 15 de diciembre de 2017 emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, por la cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto a la anterior resolución y se confirma la autorización de despido sin responsabilidad patronal para el Estado en su calidad de funcionario público del Registro Nacional.

Así las cosas, y siendo que a la fecha se encuentra en firme la resolución de ese Tribunal Administrativo, se informa que se consigna en el expediente personal a nombre de su persona, el cual mantiene este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la condición de despedido sin responsabilidad patronal para el Estado, pues actualmente su estado es de exfuncionario tras su renuncia expresa al haberse acogido a su pensión legal desde el pasado 24 de abril de 2017.

Así mismo se informa a la Dirección General de Servicio Civil para lo correspondiente ante esa dependencia.

Se adjunta copia de la documentación de cita. Notifíquese.—Lic. Carlos Calvo Coto, Jefe.—O. C. N° 18-0074.—Solicitud N° 108052.—( IN2018214909 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a, Carlos Alberto Durán Bulgarelli en su calidad de apoderado generalísimo de los señores Thien Shui Hung Hung y Yang Chen mandatos registrados a las citas 2017-221932-1-1; y 2017-221932-1-2 respectivamente, que a través del Expediente DPJ-083-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: De conformidad con la resolución final de las 13:30 horas del 12 de diciembre de 2017 concerniente al expediente administrativo número DPJ-066-2017 dictada por la Subdirección de este Registro, en concreto, con lo dispuesto en el punto II del “Por Tanto” que señala: “Abrir investigación la investigación oficiosa de estilo”. Así las cosas, este Despacho procede como en derecho corresponde a investigar una eventual inconsistencia en el procedimiento de calificación e inscripción de los poderes generalísimos registrados bajo las citas 2017-221932-1-1; y 2017-221932-1-2, en ocasión de que referidos mandatos fueron otorgados ante notario público nicaragüense y se inscribió en este Registro, sin considerar que Nicaragua no ha ratificado la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes, conocida como la Convención de Panamá.. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de febrero del 2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabián Benavides Acosta, Notario.—O. C. N° OC18-0003.—Solicitud N° 108034.—( IN2018214241 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 128-16-02-TAA.—Resolución N° 1228-17-TAA.—Denunciado: Minor Arias Jiménez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que mediante escrito de fecha 22 de junio del 2016, suscrito por el señor Ronald Salas Chacón, cédula de identidad número 2-388-483, presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Minor Arias Jiménez, cédula de identidad número 2-0281-0929, por afectación al área de protección de un cuerpo de agua con depósito y quema de basura y de los árboles cercanos, esto en Rosales de Desamparados de Alajuela, Calle Guachipelines, de la Escuela Unión de Rosales, 100 metros al sur (se llega al cruce hacia el Cerro) de este cruce 50 metros oeste, calle de lastre (Calle Los Pochas) y 400 metros sobre esa calle, todo lo anterior visible a folios 01 a 03 del expediente administrativo. Indica en la denuncia que adjunta disco compacto con fotos.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el expediente número 128-16-02-TAA.

III.—Que mediante resolución número 1221-16-TAA de las 15 horas 26 minutos del 31 de agosto del 2016, visible a folios 04 a 06, este Tribunal acordó: “(...) PRIMERO: (...) solicita al señor José Miguel Zeledón Calderón, en calidad de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o quien ocupe su cargo, que proceda a: 1) Realizar una inspección “in-situ” para que certifique la naturaleza del cuerpo de agua que se encuentra en la finca denunciada (...); 2) de ser del caso, proceder a realizar la correspondiente valoración económica del daño ambiental. (..). SEGUNDO: (...) ordenar a la señora Gladys de Marco Gutiérrez, en condición de Jefe de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quién ocupe su cargo, que proceda a: 1) realizar una inspección “in situ” para determinar si hay daño ambiental alguno al área de protección del presunto cuerpo de agua presente en la propiedad, (...); 2) de encontrarse afectación algunas, se le solicita remitir la correspondiente valoración económica del daño ambiental. (...). TERCERO: (...) ordenar al señor Roberto Thompson Chacón, Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, o quien ocupe su cargo, que proceda a: 1) indicar a este Despacho a nombre de quién se encuentra la propiedad ubicada en Rosales de Desamparados de Alajuela, Calle Guachipelines, de la Escuela Unión de Rosales, 100 metros al sur (se llega al cruce hacia el Cerro) de este cruce 50 metros oeste, calle de lastre (Calle Los Pochas) y 400 metros sobre esa calle (única dirección aportada), propiedad presuntamente del señor Minor Arias Jiménez, cédula de identidad número 2-0281-0929, así como su número de finca folio real y demás información con que se cuente. (...).”

IV.—Que mediante oficio OA-1532 de fecha 26 de setiembre del 2016 suscrito por la señora Gladys De Marco González, Jefa de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folios 15 a 18, señala que se aporta oficio OA-1514 correspondiente al informe de inspección, indicando que se observaron dos montículos pequeños de restos de escombro y de materiales de construcción posiblemente para reutilizar, sobre un montículo se observan vestigios de algún desecho que fue quemado, en cantidad insignificante, no hay evidencia de que la actividad se realice con frecuencia.

V.—Que mediante oficio MA-A-3538-2016 de fecha 22 de setiembre del 2016 suscrito por el Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, visible a folios 19 a 24, indica que la propiedad pertenece al señor Minor Arias Jiménez, y es la folio real número 2-11258.

VI.—Que mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0748-2017 de fecha 14 de marzo del 2017 suscrito por la Ing. Marilyn Mora Vega, Coordinadora de la UH-Tárcoles-Pacífico, visible a folios 25 a 27, dictamina como Quebrada de cauce de dominio público de flujo intermitente.

VII.—Que mediante resolución número 602-17-TAA de las 14 horas 45 minutos del 03 de mayo del 2017, visible a folios 28 a 30, este Tribunal acordó: “(...) PRIMERO: (...) ordenar a la señora Gladys de Marco Gutiérrez, en condición de Jefe de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quién ocupe su cargo, que proceda a: 1) realizar una inspección “in situ” para determinar si hay daño ambiental alguno al área de protección de la quebrada intermitente dictaminada (…); 2) de encontrarse afectación alguna, se le solicita remitir la correspondiente valoración económica del daño ambiental. Indica la Dirección de Agua que el señor Edgar Chaves, funcionario del SINAC Alajuela acompañó a la inspección realizada. SEGUNDO: (...) ordenar al Dr. Jaime Gutiérrez Rodríguez, Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1, o a quien ocupe su cargo, que proceda a: 1) realizar una inspección “in situ” (...), para verificar un presunto botadero de escombros, e informar lo que corresponda a este Tribunal. (...).”

VIII.—Que mediante oficio CN-ARS-Al-1153-2017 de fecha 23 de mayo del 2017 suscrito por el Dr. Jaime Gutiérrez Rodríguez y el señor Rafael Sancho Rodríguez, funcionarios de la Dirección Área Rectora de Salud Alajuela 1, visible a folio 36, indica que se realizó inspección y se observan dos montículos pequeños de tierra con escombros cubiertos de vegetación, que supuestamente se depositó hace un año, en el momento de la inspección no se observa ningún daño ambiental.

IX.—Que mediante oficio 0A-1016-2017 de fecha 05 de julio del 2017 suscrito por el Lic. Minor González Guzmán, Jefe a. í. de la Oficina de Alajuela, visible a folio 37, indica que adjunta oficio 0A-0897-2017, visible a folios 38 a 42, correspondiente a informe de campo y valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢545.900,00 (quinientos cuarenta y cinco mil novecientos colones exactos).

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Minor Arias Jiménez, cédula de identidad número 2-0281-0929 y la señora María del Carmen Quirós Córdoba, cédula de identidad número 3-0254-0562. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27,33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

2º—Que se imputa formalmente al señor Minor Arias Jiménez, cédula de identidad número 2-0281-0929, y al señora María del Carmen Quirós Córdoba, cédula de identidad número 3-0254-0562, el primero en calidad de dueño de dos tercios de usufructo sobre la finca, y la segunda en calidad de propietaria de un tercio de la finca, del inmueble folio real número 2-11258--007-011-002 respectivamente, ubicado en Alajuela, Desamparados, Rosales, Calle Guachipelines, de la Escuela Unión de Rosales, 100 metros al sur (se llega al cruce hacia El Cerro) de este cruce 50 metros oeste, calle de lastre (Calle Los Pochas) y 400 metros sobre esa calle, coordenadas geográficas CRTM 05 Latitud N 1103859 Longitud E 478664, hoja Cartográfica Barva, N° 3446-II, escala 1.50.000, por los siguientes presuntos hechos:

1.  Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de protección de una quebrada, cauce de dominio público de flujo intermitente, con depósito de tierra y escombro en su ribera izquierda, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢545.900,00 (quinientos cuarenta y cinco mil novecientos colones exactos), visible a folios 38 y 39, elaborada por el señor Orlando Vindas Mesén, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) al denunciado y si serían en tal caso aplicables en contra del denunciado las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente al denunciado que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: El señor Ronald Salas Chacón, cédula de identidad número 2-388-483;

2.  En calidad de denunciado: El señor Minor Arias Jiménez, cédula de identidad número 2-0281-0929 y la señora María del Carmen Quirós Córdoba, cédula de identidad número 3-0254-0562;

3.  En calidad de testigo-perito: El señor Orlando Vindas Mesén, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

4.  En calidad de testigo: El señor Edgar Arce Chaves, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del día 30 de abril del 2018.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por las partes denunciantes, y el Director del Sistema Nacional de Área de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-001-2018.—( IN2018214901 ).

Expediente N° 153-05-03-TAA.—Resolución N° 928-2017-TAA.—Denunciado: Carlos Vinicio Leitón Ramírez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día treinta de junio del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que en fecha 12 de mayo del 2005 se presenta el oficio DPAH-2735-05-UPC-135-05 por parte de los funcionarios Ing. Eugenio Androvetto y Dr. Bernardo Monge Ureña de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, mediante el cual denuncian a los señores Noemi Molina Molina, cédula de identidad 5-254-566, Manuel Emilio Durán Quesada, cédula de identidad 6-177-299, Luis Fernando Umaña Loría, cédula de identidad 5-309-612, Mayron Gerardo Lacayo Álvarez y el Sr. Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula de identidad 2-398-655 al ser el propietario Registral este último del vehículo placa N° C-16798 por la supuesta contaminación de descarga de desechos sépticos en la Ruta de Paquera a Río Grande de Paquera. (Folios 01 a 04).

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 153-05-03-TAA.

III.—Que mediante Resolución N° 1571-05-TAA de las 07 horas y 42 minutos del 29 de noviembre del 2005 este Tribunal acuerda: “...solicitar a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, la presentación de un informe mediante el cual se indique a este Despacho la dirección exacta de donde se puede ubicar a los sujetos involucrados...” (Visible a folio 07).

IV.—Que visible a folio 09 del expediente de marras consta el oficio DPAH-6780-05-UPC-469-05 del 13 de diciembre 2005, y recibido en este Despacho el 03 de enero 2006, mediante el cual hacen traslado de la Resolución N° 1571-05-03-TAA al Dr. Gamboa Peñaranda, Director General de Salud.

V.—Que mediante Resolución N° 1141-09-TAA de las 08 horas del 17 de setiembre del 2009 este Tribunal acuerda solicitarle por segunda vez al Ministerio de Salud el cumplimiento de la Resolución N° 1571-05-TAA. (visible a folio 10)

VI.—Que visible a folio 12 del expediente de marras consta el oficio DGS-1860-2009 del 14 de octubre 2009, suscrito por la Dra. Rossana García González, Directora de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, en respuesta a lo solicitado en Resolución Administrativa N° 1141-09-TAA.

VII.—Que mediante Resolución N° 677-10-TAA de las 13 horas del 25 de mayo del 2010 este Tribunal acuerda remitir “...copia simple del oficio DARP-098-05 de fecha cinco de abril del 2005, la cual se explica por sí misma.” (visible a folio 13).

VIII.—Que mediante Resolución N° 1652-10-TAA de las 13 horas del 25 de noviembre del 2010 este Tribunal acuerda ordenar “...por Tercera Vez y última a la Dra. María Luisa Ávila en su condición de Ministra de Salud, a la Dra. Rossana García González en su condición de Directora General de Salud, del Ministerio de Salud y al Dr. Enrique Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud Peninsular o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto...” (visible a folio 15).

IX.—Que visible a folio 19 del expediente de marras consta el oficio DM-0528-2011 del 17 de febrero 2011 y recibido en este Despacho el 22 de febrero del mismo año, suscrito por la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, dirigido a la Dra. Rossana García González, Directora General de Salud y al Dr. Carlos Manuel Venegas, Director Regional del Área de Salud Pacífico Central, mediante el cual solicita “...actuar de forma inmediata sobre las acciones que se ejecuten dentro de sus competencias.”

X.—Que visible a folio 20 del expediente de marras consta el oficio DR-PC-300-2011 del 15 de marzo del 2011 y recibido en este Despacho, el 25 de marzo del mismo año, suscrito por el Lic. William Retana Cárdenas, Abogado Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, mediante el cual autoriza “...al MLA. Rolando Salazar Moreno, cédula N° 1-773-613, Jefe Unidad de Atención al Cliente de esta Dirección Regional, para revisa y fotocopiar documentos contenidos...”.

XI.—Que visible a folios 21-23 del expediente de marras consta el oficio DM-2660-2011 del 17 de mayo 2011 y recibido en este Despacho el 20 de mayo del mismo año, suscrito por la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, mediante el cual da respuesta a lo solicitado en Resolución N° 1652-10-TAA.

XII.—Que consta a folio 24 del expediente la certificación literal del bien mueble, vehículo placa C 016798 emitida por el Registro Nacional.

XIII.—Que mediante Resolución Administrativa N° 1599-2016-TAA del 29 de noviembre del 2016, visible a folios 25 a 27, este Despacho ordenó: “...al Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional del Área Rectora de Salud Pacifico Central, o a quien ocupe su cargo, conforme al Apartado IV. “Deberes y restricciones a que quedan sujetas los camiones recolectores y accesorios complementarios.” Inciso IV.1 que establece: “Los camiones recolectores deben estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y portar la leyenda “Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y Lodos”. Para la disposición final de las aguas transportadas debe contarse con la autorización de la empresa encargada del sistema de tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento vigente. El vehículo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.” así como por disposición del Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 21297-S “Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos” (norma vigente en el año 2005); se ordena indicar a este Despacho conforme al registro con el que cuenta su dirección; si consta el camión cisterna placa C-16798, cuyo propietario supuestamente en el año 2005 era el Sr. Carlos Vinicio Leitón Ramírez., cédula identidad 2-398-655.”

XIV.—Que visible a folio 30-33 del expediente de marras consta el oficio DR-PC-1889-2016 del 20 de diciembre del 2016 y recibido en este Despacho vía fax el mismo día; y su original 13 de enero 2017, suscrito por el Dr. Carlos Venegas Porras, Director Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central en respuesta a la Resolución 1599-2015-TAA.

XV.—Que visible a folios 34 49 del expediente de marras constan las certificaciones de cuenta cedular solicitadas por este Despacho al Oficial Mayor Electoral.

XVI.—Que consta a folios 50-160 del expediente de marras, certificación emitida por el Registro Nacional solicitada mediante oficio N° 12-2016-TAA.

Considerando:

1º—Que por medio de la presente resolución administrativa este Tribunal acuerda declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra del señor Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula de identidad N° 2-398-655, en su condición de propietario registral el 24 de febrero 2005 (folio 2) del vehículo Placa: C 16798 Marca: Mercedes Benz, Estilo: 1313, Carrocería: cisterna, Categoría: carga pesada, Modelo: 1987, Color: rojo Capacidad: 3 personas, Tracción: 4x2; todo ello de conformidad a la certificación emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, de la Escritura N° cuatrocientos del día primero de agosto de 2002 ante el Notario Marvin Ramírez Víquez e inscrita el 10 de setiembre 2002 (folio 156); en virtud del oficio N° DPAH-2735-05-UPC-135-05 por parte de los funcionarios Ing. Eugenio Androvetto y Dr. Bernardo Monge Ureña de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, quienes trasladan copia de denuncia bajo oficio DARP-098-05 del 05 de abril de 2005, suscrito por el Dr. Ronald Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud Peninsular Jicaral de Puntarenas y recibido en este Despacho el 12 de mayo del 2005. (folios 01-04).

2º—Que en este acto se imputa formalmente a:

Señor Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula de identidad N° 2-398-655, en su condición de propietario registral el 24 de febrero 2005 (folio 2) del vehículo Placa: C 16798, Marca: Mercedes Benz, Estilo: 1313 Carrocería: cisterna, Categoría: carga pesada, Modelo: 1987, Color: rojo Capacidad: 3 personas, Tracción: 4x2, a lo cual resulta aplicable en el presente caso, el Artículo 452 del Código Civil que establece: “Pueden constituirse derechos reales por quien tenga inscrito su derecho en el Registro o por quien lo adquiera en el mismo instrumento de su constitución”; así como al Art. 4, 5, 8, 10, 12, 188 inc. b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley N° 7331), 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, Art. 10 inciso 1) y Art. 11 de la Ley General de la Administración Pública; por la eventual responsabilidad solidaria de los presuntos hechos cometidos en febrero del año 2005.

Cabe mencionar, la responsabilidad objetiva estipulada en el Art. 109 de la Ley Orgánica del Ambiente: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental: (el subrayado no es de su original); por haber realizado o no haber impedido los siguientes presuntos hechos:

a) No portación del permiso sanitario del vehículo placa C-16798 cuya función es limpiadora de tanques sépticos.

b) Descarga de lodos a la orilla derecha de la carretera entre las comunidades de Paquera y Río Grande de Paquera del cantón de Puntarenas.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

En este acto se indica también a las partes denunciadas que, si los hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental del ambiente, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 01, 02, 46, 50-52, 59, 61, 65-67, 98, 99, 101, 103-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como Apartado IV. “Deberes y restricciones a que quedan sujetas los camiones recolectores accesorios complementarios.” Inciso IV.1 que establece: “Los camiones recolectores deben estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y portar la leyenda “Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y Lodos”. Para la disposición final de las aguas transportadas debe contarse con la autorización de la empresa encargada del sistema de tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento vigente. El vehículo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.” y la disposición del Transitorio I: “Las empresas que en la actualidad manejan lodos de tanques sépticos, cuentan con el plazo de un año a partir de esta publicación, para ajustar sus operaciones a las exigencias del presente Reglamento” del Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos (Decreto Ejecutivo N° 21297-S del 15 de junio 1992), artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.

3º—Se comunica (apercibe) formalmente al denunciado con el fin de que se refiera a los hechos denunciados. A su vez se le hace saber que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 11, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Se comunica a todas las partes del proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

Se pone a disposición conforme al Art. 272 de la Ley General de la Administración Pública a las partes y sus apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y 37, del Automercado de Los Yoses; 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.

Que a partir de este momento -y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

5º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo el día 15 de marzo del 2018 a las 08:30 horas.

En calidad de denunciado:

El señor Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula de identidad N° 2-398-655, en su condición de propietario registral el 24 de febrero 2005 (folio 2) del vehículo Placa: C 16798, Marca: Mercedes Benz, Estilo: 1313, Carrocería: cisterna, Categoría: carga pesada, Modelo: 1987 Color: rojo Capacidad: 3 personas Tracción: 4x2; todo ello de conformidad a la certificación emitida por el Registro Nacional de Costa Rica, de la Escritura N° Cuatrocientos del día primero de agosto de 2002 ante el Notario Marvin Ramírez Víquez e inscrita el 10 de setiembre 2002 (folio 156)

En calidad de Tercero Interesado:

El señor Luis Diego Zeledón Alfaro, cédula de identidad N° 1-1051-548 en su condición de propietario registral del bien mueble vehículo Placa: C 16798 Marca: Mercedes Benz, Estilo: 1313, Carrocería: cisterna Categoría: carga pesada, Modelo: 1987, Color: rojo, Capacidad: 3 personas, Tracción: 4x2, de conformidad certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio 159) en su condición de Tercero Interesado.

En calidad de denunciante:

Dr. Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular Jicaral de Puntarenas, encargado de elaborar la denuncia bajo oficio DARP-098-05 del 05 de abril del 2005, y recibido en este Despacho el 12 de mayo del mismo año. (folios 01-04).

Como testigo:

Sr. Ricardo Narváez, cédula de identidad, 6-112-313, en su condición de Subjefe de la Guardia de Asistencia Rural de Lepanto. (folio 02)

6º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

7º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

8º—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos—peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente.

9º—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea éste un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

10.—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

11.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se les advierte a las partes, que este despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículo 6, 19, 20, 21 22 y 34 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones -judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Jueza Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-002-2018.—( IN2018214902 ).

Expediente N° 213-11-03-TAA.—Resolución N° 855-16-TAA.—Denunciado: Corporación Naciente Lunamar CNL S. A. fusionada a Cabo Dorado S. A. (Edward Antonio Murillo Hernández).

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con tres minutos del trece de julio del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que el día dos de junio del año dos mil once se recibe en este Despacho el oficio número OG/947, suscrito por el señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), mediante el cual interpone formal denuncia de carácter ambiental en contra de Corporación Naciente Luna Mar CNL S. A. En dicho escrito señala lo siguiente: “(...)Que en el sitio se detectó la construcción de una plataforma que está dentro del área de protección de una Quebrada Sin Nombre, dos plancheles, un contenedor, una bodega para guardar un purificador, unas escaleras, estas construcciones están dentro del área de protección de dos nacientes permanentes, captadas por la ASADA de Los Ángeles de Grecia.(...)”. Adjunta la respectiva valoración económica del daño ambiental por un monto total de ¢1.558.063.70 (un millón quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y tres colones con setenta céntimos). Lo anterior consta de folio 1 al 29 del expediente de marras.

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo número 213-11-03-TAA.

III.—Que mediante resolución número 771-11-TAA de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil once, debidamente notificada el diecinueve de octubre del mismo año, como consta de folio 30 al 40 del expediente de marras, este Tribunal acordó lo siguiente: “(…)Primero: con el fin de establecer la verdad real de los hechos este Despacho le solicita al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET o quien ocupe su puesto, realice una inspección ocular “in situ” en la propiedad ubicada en el caserío de los Ángeles, distrito Bolívar, cantón Grecia, provincia Alajuela, de la Escuela 1 kilómetro al este y 300 metros al norte dentro de las coordenadas lambert norte 231569 y este 502077 de la hoja cartográfica Naranjo, escala 1:50.00, con el fin de que verifique lo siguiente: Si las nacientes son permanente o intermitentes en las coordenadas lamberth norte 231638 y este 502130 la naciente 1 y norte 231648 y este 502120 naciente 2. Indicar si las nacientes son captadas. Segundo: con el fin de establecer la verdad real de los hechos se le solicita al señor Adrián A. Barquero Saborío en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia o quien ocupe su puesto, indique si la dependencia su cargo ha otorgado algún permiso a favor de la empresa Corporación Naciente Luna Mar CNL S.A, cuyo representante legal es supuestamente el señor Eduardo Murillo Hernández, cédula de identidad número 2-498-602, la propiedad se ubica en el caserío de los Ángeles, distrito Bolívar, cantón Grecia, provincia Alajuela, de la Escuela 1 kilómetro al este y 300 metros al norte dentro de las coordenadas lambert norte 231569 y este 502077 de la hoja cartográfica Naranjo, escala 1:50.00. Tercero: con el fin de establecer la verdad real de los hechos se le solicita al Ing. Uriel Juárez Baltodano en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o quien ocupe su puesto, indique si la dependencia a su cargo otorgó viabilidad ambiental a la empresa Corporación Naciente Luna Mar CNL S.A, cuyo representante legal es supuestamente el señor Eduardo Murillo Hernández, cédula de identidad número 2-498-602, la propiedad se ubica en el caserío de los Ángeles, distrito Bolívar, cantón Grecia, provincia Alajuela, de la Escuela 1 kilómetro al este y 300 metros al norte dentro de las coordenadas lambert norte 231569 y este 502077 de la hoja cartográfica Naranjo, escala 1:50.00.(…)”.

IV.—Que el día primero de noviembre del año dos mil once se recibe en este Despacho el oficio DA-5004-2011, suscrito por el señor Douglas Alvarado Rojas, en su condición de funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, en el cual indica lo siguiente: “(…)Con base en la evaluación realizadas se determinó que los dos nacimientos consultados son del dominio público, de caudal permanente y captados.(…)”. Lo anterior consta a folio 41 del expediente de marras.

V.—Que el día tres de noviembre del año dos mil once se recibe en este Despacho el oficio número SG-DEA-3677-2011-SETENA, suscrito por el Ing. Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la SETENA, mediante el cual señala que no se encuentra ningún registro de evaluación de impacto ambiental y por ende tampoco viabilidad ambiental a nombre de Corporación Naciente Luna Mar CNL S. A. o a nombre del señor Eduardo Murillo Hernández, cédula de identidad número 2-0498-0602. Lo anterior se encuentra visible a folio 42 del expediente de marras.

VI.—Que el día dos de diciembre del año dos mil once se recibe en este Despacho el oficio PUCC-0332-2011, suscrito por el Arq. Luis Enrique Corrales Ramírez, en su condición de Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Grecia, mediante el cual señala que no existen permisos de construcción aprobados o en trámite a nombre de la empresa denunciada. Lo anterior corre a folios 46 y 47 del expediente de marras.

VII.—Que consta a folios 48 y 49 del expediente de marras informe registral de la propiedad matrícula folio real 403288 la cual se encuentra actualmente a nombre de Cabo Dorado S. A. cédula jurídica 3-101-411045.

VIII.—Que consta a folio 50 del expediente administrativo certificación registral de personería jurídica a nombre de Corporación Naciente Lunamar C.N.L. Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-611641, la cual según consta en dicha certificación ha sido fusionada a la cédula jurídica 3-101-411045.

IX.—Que consta a folios 51 y 52 del expediente de marras certificación registral de personería jurídica a nombre de Cabo Dorado S. A. cédula jurídica 3-101-411045.

Considerando:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de Corporación Naciente Lunamar C.N.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611641, como propietaria del bien inmueble denunciado al momento de los hechos y la cual se encuentra fusionada a Cabo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411045, actual propietaria registral del inmueble denunciado, representada por el señor Edward Antonio Murillo Hernández, cédula de identidad 2-0498-0602, en virtud de la denuncia incoada por el Téc. Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), denuncia tramitada bajo el expediente administrativo de este Tribunal Nº 213-11-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículos 33 y 34 de Ley Forestal, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

II.—Que se imputa formalmente a Corporación Naciente Lunamar C.N.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611641, como propietaria del bien inmueble denunciado al momento de los hechos y la cual se encuentra fusionada a Cabo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411045, actual propietaria registral del inmueble denunciado y representada por el señor Edward Antonio Murillo Hernández, cédula de identidad 2-0498-0602, por los siguientes presuntos hechos:

1.  El haber realizado o no haber impedido la construcción de una plataforma dentro del área de protección de una quebrada sin nombre, dos plancheles, uno de 5.70 metros de ancho por 7 metros de largo para un área de 39.9 m2 y el otro de 5.80 metros de largo por 3 metros de ancho para un área de 17.4 m2, un contenedor de 13.70 metros de largo por 2.60 metros de ancho para un área de 35.62 m2, una bodega de 1.60 metros de ancho por 2 metros de largo para un área de 3.2 m2, una escalera de cemento de 2 metros de largo por 1.20 metros de ancho para un área de 4.8 m2, un rancho tipo galerón de 14.50 metros de largo por 9.30 metros de ancho para un área de 134.85 m2, otro contenedor de 14.60 metros de largo por 2.60 metros de ancho para un área de 37.96 m2, la apertura de un camino de tierra de 60 metros de largo por 5 metros de ancho, con una altura de 50 centímetros para un área de 300 m2 y unas duchas que consisten en una pared de block de 5.30 metros de largo, por 1.30 metros de alto dentro del área de protección de dos nacientes permanentes captadas por la ASADA de Los Ángeles de Grecia. Lo anterior para un total de área intervenida de 591.22 m2. Lo anterior en la propiedad matrícula folio real Nº 403288, localizada en Bolívar, Grecia, Alajuela.

1.  La Valoración Económica del presunto Daño Ambiental asciende a la suma de ¢1.558.063.70 (un millón quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y tres colones con setenta céntimos).

III.—Que se intima formalmente a Corporación Naciente Lunamar C.N.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611641, como propietaria del bien inmueble denunciado al momento de los hechos y la cual se encuentra fusionada a Cabo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411045, actual propietaria registral del inmueble denunciado y representada por el señor Edward Antonio Murillo Hernández, cédula de identidad 2-0498-0602, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.

IV.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciado: A Corporación Naciente Lunamar C.N.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611641, como propietaria del bien inmueble denunciado al momento de los hechos y la cual se encuentra fusionada a Cabo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411045, actual propietaria registral del inmueble denunciado y representada por el señor Edward Antonio Murillo Hernández, cédula de identidad 2-0498-0602.

2.  En calidad de denunciante: Al Téc. Carlos Eduardo Gutiérrez Santana en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC)

3.  En calidad de testigo perito: Al Ing. Guillermo Jiménez Alfaro en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del miércoles 16 de noviembre del año 2016.

VIII.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

XII.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-003-2018.—( IN2018214904 ).

Expediente N° 213-11-03-TAA.—Resolución N° 1086-17-TAA.—Denunciado: Corporación Naciente Lunamar C.N.L. S. A. fusionada a Cabo Dorado Sociedad Anónima (Edward Antonio Murillo Hernández).—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

Lugar de los Hechos: Bolívar, Grecia, Alajuela.

Infracción a la denuncia: Invasión áreas de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 213-11-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Que consta a folios 63, 67 y 68 del expediente de marras, cédulas de notificación de la resolución número 855-16-TAA a nombre de Cabo Dorado S. A., las cuales a la fecha de la presente resolución no han podido ser notificadas a la parte denunciada, razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 08:30 horas del día martes 01 de agosto del 2017 en virtud de no haber sido notificada la parte denunciada tal y como consta en las actas de notificación visibles a folios 85 y 89 del expediente de marras, y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 a. m. del miércoles 25 de abril del año 2018 en la sede de este Despacho, manteniéndose incólume la imputación de cargos realizada mediante la resolución número 855-16-TAA de las ocho horas con tres minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis.

2º—Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciado: A la sociedad Corporación Naciente Lunamar C.N.L. S. A. cédula jurídica 3-101-611641 fusionada a Cabo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611641, representada por el señor Edward Antonio Murillo Hernández, cédula de identidad N° 2-0498-0602.

En calidad de denunciante: Al Sr. Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

En calidad de testigo perito: Al Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Lidia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-004-2018.—( IN2018214907 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el trabajador independiente Guiselle Zamora Gómez, número patronal 0-00106250444-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2017-01799 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢599.940.00 en cuotas del seguro de enfermedad y maternidad e invalide; vejez y muerte. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 07 de febrero del 2018.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018215226 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al N° INT-009-2018/2011-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 8:55 horas del veintitrés de enero del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el oficio JDG-1190-16/17, correspondiente al acuerdo N° 11, la sesión N° 22-16/17-G.E., de fecha 02 de mayo de 2017, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 2011-2016, a la empresa Carfisa de Occidente S. A., CC-05472, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y en relación con el proceso de contratación administrativa que la Municipalidad de Cartago tramitó en el año 2016, denominado “Licitación Abreviada N° 2016-LA-000031-MUNIPROV”, contratación para realizar trabajos de obras a construir y mejoras de la planta de tratamiento de Cocorí, distrito San Francisco. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber presentado a la Municipalidad de Cartago, con relación a la licitación Abreviada N° 2016-LA-000031-MUNIPROV, un documento el cual contiene el logotipo del CFIA, la firma del director ejecutivo Ing. Olman Vargas Zeledón, el sello de seguridad, N° 2016-018284-M correspondiente a una certificación en la cual se indicaba que la empresa Carfisa de Occidente S. A., registro número CC-05472, era miembro activo del CFIA, certificación que no fue emitida por el CFIA, dado que dicho documento N° 2016-018284, correspondía a una certificación emitida por el CFIA al ingeniero en construcción Luis Garro Alvarado, registro número ICO-6363. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA artículos 8 a, b. Reglamento Interior General del CFIA artículos 53. Código de Ética Profesional del CFIA artículos 2, 3, 9. Sobre los cargos que se le hace a Carfisa de Occidente S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 269-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Carfisa de Occidente S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el jueves 22 de marzo de 2018 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 del Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—San José, 01 de febrero del 2018.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis González Espinoza, Presidente.— O. C.  N°60-2018.—Solicitud N° 108201.—( IN2018214541 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

En razón de haberse cometido un error material involuntario, se corrige la publicación de La Gaceta Nº 16 del 29 de enero del 2018, con relación a la convocatoria de asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo 02 de marzo:

“En la sesión ordinaria 2017-12-13, celebrada el 13 de diciembre del 2017, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 02 de marzo del 2018, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el miércoles 14 de marzo del 2018, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal Auditorio Principal para conocer los siguientes casos como puntos 2, 3 y 4 de la agenda convoca:”

Para que se lea correctamente: En la sesión ordinaria 2017-12-13, celebrada el 13 de diciembre del 2017, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 02 de marzo del 2018, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el miércoles 14 de marzo del 2018, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el Auditorio Principal para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:”

Doctor Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018217249 ).