LA GACETA N° 30 DEL 16 DE
FEBRERO DEL 2018
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución
de Alcance General.—RES-DGA-DGT-036-2017.— San José, a las diez horas del día
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—El artículo 6 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 08 de julio de 2003,
dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la
Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al
Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de
la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y
represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de
las demás que establezca este Código.
II.—El
artículo 5 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de
1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá
interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio
exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.
III.—La
Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las
Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice
las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la
provincia de Alajuela, cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.
IV.—El
Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona
Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en
la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las
Tablillas-.”
V.—El
Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta
N° 127 del 03 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas
de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero,
interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la
República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su
artículo 7 que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de
Aduanas, previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para
el tránsito aduanero’’.
VI.—Que
la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota de fecha
12 de agosto 2016 solicita la apertura de la ruta 35, 4 y 32, con el fin de que
en el sistema informático de aduanas se registre para tránsitos aduaneros
internacionales terrestres entre el Puesto Las Tablillas y Puerto Limón, para
movilizar unidades de transporte “...con carga de Plátanos...”, de la empresa
Banapiña Nicaragua S. A., domiciliada en Nicaragua, a “mediados de agosto de
2016 hasta el final de la zafra del año 2017 mes de diciembre”.
VII.—Que
mediante oficio del Despacho de la Viceministra de Transportes y Seguridad
Vial, Liza Castillo Vásquez, número DVTSV-2016-00508 remitido al señor Hans
Spesny Álvarez de fecha 24 de agosto de 2016, indica que: “la solicitud de
autorización que se plantea a este Despacho escapa a las competencias
Institucionales. Por su naturaleza, refiere a atribuciones que resultan propias
del Ministerio de Hacienda, conforme a las autorizaciones y controles aduanales
previstos en materia...”. Además agrega “.se declina pronunciamiento de fondo
sobre su gestión, instando a que en cumplimiento de los requisitos y demás
condiciones que al respecto se encuentran establecidas para ante el Ministerio
de Hacienda y sus oficinas, se proceda a gestionar conforme se dispone, para la
particular situación de su especial interés.”
VIII.—Que
mediante la resolución RES-DGA-DGT-003-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016,
la Dirección General de Aduanas dispone a solicitud, lo siguiente:
“ Habilitar de manera temporal por razones de
urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del año 2016 hasta el 31
de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de transporte “con
carga de Plátanos, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por
Puerto Limón, la siguiente ruta:
1.1. Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con
plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas - y la Aduana de Limón.
Por lo anterior, los vehículos
provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta
35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el
módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA”.
IX.—Que mediante la resolución
RES-DGA-DGT-007-2016 se habilitó nuevamente las rutas indicadas en el
considerando anterior para el periodo entre el día 16 de setiembre del año 2016
hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de
transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña
Nicaragua S. A., para ser exportada por Puerto Limón.
10.—Que
la Agencia Aduanal Humberto Álvarez y Sucesores S. A., mediante nota sin número
de fecha 15 de diciembre de 2017, expone una serie de consideraciones, para
solicitar una ampliación de apertura de la ruta indicada en la
RES-DGA-DGT-007-2016, del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, como
por ejemplo que se trata de productos perecederos, por lo que el control de los
tiempos de maduración están concatenados a los tiempos de tránsito.
11.—Que
atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de
la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de
la República con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y
conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3
(ámbito de aplicación) del Decreto Nº 29441-COMEX publicado en La Gaceta
Nº 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e
Instructivo”, Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001;
la Dirección General de Aduanas considera prorrogar la habilitación de manera
temporal para la importación de plátano verde, banano y Piña la ruta de las
Tablillas a la Aduana de Limón, por el período entre el día 01 de enero de 2018
hasta el 31 de marzo del año 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de
Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5
de su Reglamento y en el Decreto N° 261 23-H-MOPT del 14 de mayo de 1997,
denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos
Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías
sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje
entre las aduanas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Prorrogar la habilitación de manera
temporal por el período entre el día 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de
marzo del año 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte con carga de
Plátanos, Banano y Piña, de la empresa Banapiña Nicaragua S. A., para ser
exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:
1.1. Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con
plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas - y la Aduana de Limón.
Por lo anterior, los vehículos
provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta
35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el
módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.
2º—El tiempo de rodaje para el tránsito
internacional de plátanos, entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la
ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se
estima en 28 horas, incluyendo las horas de descaso y alimentación; salvo
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
3º—Rige
a partir del 01 de enero del año 2018.
4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 108289.—(
IN2018214986 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-068/2018.—El señor Juan Garro Acuña,
cédula de identidad: 1-1085-0044, en calidad de representante legal de la
compañía Fedecoop Suminsitros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de La Valencia, Heredia, solicita la inscripción del equipo de
aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: Matabi,
modelo: Evolution Doser 20, peso: 3,6 kilogramos y cuyo fabricante es: Goizper
S Coop-España, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a las 8:20 horas del 24 de enero del 2018.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—( IN2018214144 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AE-REG-074/2018.—El señor Ricardo Vargas
Aguilar, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia N° 3-0304-0085,
en calidad de representante legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita adicion al nombre comercial al herbicida Cletozell 12 EC de
número de registro 8702121 los nombres comerciales o marcas propuesto Cletogram
12 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y
el decreto N° 40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San losé, a las 11 horas con 58 minutos del
24 de enero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018214893 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Nelly Ruiz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario
o producto afín del grupo
3: Pronalpets fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con
los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Praziquantel 25 mg,
pamoato de pirantel 145 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de parásitos y nematodos gastrointestinales de perros y gatos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 15 de enero del 2018.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018214985 ).
La Doctora Natalia Zeledón Muños con número de
cédula 1-0126-0971, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la
Compañía Oficina Tramitadora de Registros NZM, con domicilio en San Pedro de
montes de oca, San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Pen Duo Strep 250/200, fabricado por
Laboratorio Hebei Yuanzheng Pharmaceutical (HYPCO) de China, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Penicilina G procaínica 200 000UI y
dihydroestreptomicina sulfato 250 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para el tratamiento de infecciones
causadas por microorganismos sensibles a la penicilina y dihydroestreptomicina
tales como las del tracto gastrointestinal, respiratorio o genitourinario. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 15 de enero del 2018.—Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018214913 ).
El señor Esteban Montero Coto número de
cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: CEFAJECT, fabricado por Laboratorios Qilu Animal Health Products
Company Ltd. para Agrovet Market, S. A. con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Ceftiofur (clorhidrato) 5 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento para infecciones ocasionadas por microorganismos
sensibles al ceftiofur como Mannheimia haemolytica, Fusobacterium necrophorum,
Actinobacillus pleuropneumoniae, Streptococcus suis, Escherichia coli, Proteus
mirabilis entre otros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 16 de
enero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018214914 ).
El doctor Nelly Ruíz Rúales, cédula
8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vermizol
fabricado por Laboratorios Coaspharma S.A.S., Colombia con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Fenbendazol 100 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de amplio espectro en bovinos,
ovinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14:00 horas del día
15 de enero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018214974 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 251, título Nº 5023, emitido en el año dos mil cuatro, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo
2, folio 349, título Nº 9469, emitidos en el año dos mil dos, ambos títulos
fueron otorgados por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Araya
Ureña José Manuel, cédula Nº 1-1170-0500. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215343 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 062, título Nº 805, emitido por el Colegio Claretiano, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Villalobos Esteban
Alonso, cédula Nº 1-1048-0933. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes
de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018215617 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 186, título Nº 1055, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, en el año dos mil trece, a nombre de Solís Sibaja Sugey Viviana,
cédula Nº 1-1545-0454. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018215796 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 98, asiento 16, título Nº 1120, emitido por el Colegio Técnico
Profesional La Fortuna, en el año dos mil quince, a nombre de Salazar Cubero
Verónica de los Ángeles, cédula Nº 2-0754-0310. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216292 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título Nº 327, emitido por el Conbi College, en el año dos
mil once, a nombre de Vargas Sánchez Yuliana María, cédula Nº 1-1521-0938. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216306 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción
siglas: SINATRACO al que se le asigna el Código 1002-SI, acordada en asamblea
celebrada el 22 de enero de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 16, folio: 275, asiento: 5030, del 02 de
febrero de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 22 de enero de 2017, con una vigencia que va desde el 22 de enero
de 2017 al 28 de febrero de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
Gerardo Padilla Elizondo |
Secretaría de Organización |
Álvaro López Aguilar |
Secretaría de Formación |
Minor Josué Chávez Bejarano |
Secretaría de Finanzas |
Guillermo Jesús Briceño
Chaverri |
Secretaría de Actas |
Luis Adolfo Corrales Caldera |
Secretaría de Juventud |
Jean Carlo Chinchilla Torres |
Secretaría de Equidad de
Género |
Carolina de los Ángeles
Quintero Pérez |
Fiscalía |
Jonatan Enrique Monge Loría |
06 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Calvo
Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018214785 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-4-2018 de las 10:45 horas del día 31 de enero del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1550-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Andrés Herrera Teresa,
cédula de identidad N° 7-022-841, a partir del día 1 de julio del 2017; por la
suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta
céntimos (¢119.986,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2018216950
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Joe
Alejandra Vargas Blanco, casada una vez, cédula de identidad 109810860 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: XIO
como
marca de comercio en clases: 16; 18; 21; 24 y 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16; artículos papelería y oficina, material
didáctico, en clase 18; bolsas de transporte, en clase 21; utensilios y
recipientes uso doméstico y culinario. Artículos cristalería, porcelana y loza,
en clase 24; tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar y en clase 25; prendas de
vestir (camisetas), calzado. Fecha: 07 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018205043 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
(SE REPRODUCE POR ERROR DE
IMPRENTA)
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Tpresto a Tu Medida Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101738953 con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, avenida 10,
calles 29 y 31, Bufete Lacayo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión de Negocios comerciales y administración comercial. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018212626 ).
-0-0-0-0-0-0-
Melissa
Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderado especial de Thrive Health Access SRL., con domicilio en Hotel Rythmia
Life Advancement Center, Hacienda Pinilla, Playa Avellana, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
44 Servicios médicos; tratamientos anti-edad y de rejuvenecimiento; tratamiento
de higiene y de belleza; servicios de spa; servicios de salón de belleza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud
N° 2017-0008124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2017201614 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo
Coordination Center NV, con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica,
solicita la inscripción de: ARDO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos congelados de patata, frutas y hortalizas congeladas, pescado y carne
congelados; postres congelados; comidas preparadas a base de carne, extractos
de carne, pescado, carne de ave, frutas y hortalizas en conserva, congeladas,
secas y cocidas, huevos y/o leche y en clase 30; Postres congelados y helados;
comidas preparadas a base de arroz, pastas alimenticias, tapioca; sagú y/o
harina; preparaciones a base de cereales y pan. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009831. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018214753 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria
de Hilos, S.A. de C.V. con domicilio en Llopango, Departamento de San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: DUKE como marca de fábrica y comercio en clase: 24.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; Telas.
Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007348. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2018214755 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Asociación Bancaria de Guatemala, con domicilio en diagonal 6, número 10-01 de
la zona de Guatemala, Centro Comercial Las Margaritas; Torre 2, 5TO nivel,
oficina 502-A, Guatemala, solicita la inscripción de: EBC ESCUELA BANCARIA
CENTROAMERICANA
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente;
Educación, formación, capacitación y actualización educativa. Fecha: 18 de
Diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0011948. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018214757 ).
Cambio de Nombre N° 114752
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Cervecería Nacional
Holding S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Cervecería Nacional S. A., por el de Cervecería Nacional Holding S.
A., presentada el día 9 de noviembre de 2017 bajo expediente 114752. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3724932 Registro N° 37249 BALBOA en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018214956 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2018-238.—Ref: 35/2018/428.—Ernesto Monge Ramírez, cédula de identidad N°
0104120457, solicita la inscripción de:
8 8
E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Rio Grande, de Pedregal tres
kilómetros al sur, frente al Centro Turístico Guayacan. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-238.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018214808 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ
D.P.J.-002-2017
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección,
Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones,
Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y Público en General.
ASUNTO: Cobro de Derechos de Registro para el
año 2018.
FECHA: 21 de diciembre de 2017.
A. Derechos
de Registro, período 2018.
I.—De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la
Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970 y sus
reformas, el monto por concepto del arancel del registro para los documentos
que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base
definido en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
El artículo 2 de la citada Ley N° 7337, dispone:
La
denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del
Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
“Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito.
Dicho
salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se
toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En
caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes
salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor
monto para los efectos de este artículo.
La
Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del
salario referido… (Negrita no
es del original).
En cumplimiento a lo anterior, en la sesión N° 113-17, celebrada el 19
de diciembre de 2017, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, se
dispuso mediante el artículo 1, que a partir del 1° de enero de 2018, el
salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas
figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de
cuatrocientos treinta y un mil colones exactos (¢431.000,00).
En razón de lo
anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro
en materia mercantil para el año 2018, será la suma de cuarenta y tres mil cien
colones (¢43.100,00).
El monto establecido
en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez
al Diario del Registro y por medio del portal CrearEmpresa, a partir del día 08
de enero de 2018.
Para todos los
efectos, la presente Directriz rige a partir del 1° de enero de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 18-0003.—Solicitud Nº 105416.—(
IN2018214667 ).
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-352342, denominación: Asociación para el
Bienestar del Adulto Mayor de la Península de Osa. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 760487.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 12 minutos y 30
segundos, del 30 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018214910 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras
del Barrio Corazón de Jesús San Rafael de Alajuela, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: trabajar por el mejoramiento del Barrio Corazón de Jesús. Velar por
el mantenimiento y administración de las zonas públicas. Cuyo representante,
será la presidenta: Natalia de los Ángeles Calvo Barboza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018,
Asiento: 41774.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 44
segundos, del 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018214998 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
Casa de Campo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Solicitar la administración del
Condominio Quintas Casa de Campo. Cuyo representante, será el presidente:
Aramis Enrique Figueroa Cubero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 49665.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 47 segundos, del 6 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018216051 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Adulto
Mayor de Río Regado Santiago de Paraíso, con domicilio en la provincia de:
Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
contribuir con un envejecimiento sano y exitoso para las personas. Contribuir
con la calidad de vida de las personas adultas mayores. Contribuir con el
conocimiento en general por parte de las personas adultas mayores. Cuyo
representante, será la presidenta: Viria Mayela Morales Bonilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2017, asiento: 513002 con adicional(es): 2018-7674.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 8 segundos, del 10 de enero del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215034 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Idear Electrónica
S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada ETIQUETA
LUMINISCENTE Y SU INTERFAZ PARA APARATOS QUE OFERTAN PRODUCTOS O SERVICIOS A
CONSUMIDORES.
Existen diversas máquinas automáticas que interactúan con usuarios realizando
diferentes funcionalidades por mencionar algunas de manera enunciativa más no
limitativa: de estacionamientos, de recarga y venta de tarjetas para transporte
público, de tipo vending para comprar de artículos de consumo, cajeros
automáticos bancarios, dispensadores de café, etc. La interfaz de estas
máquinas con los usuarios es por medio del despliegue de información en una
pantalla, mediante información en las etiquetas y/o pequeñas señales luminosas
como pueden ser botones iluminados y/o luces instaladas en las partes visibles
del gabinete. Derivado de la información de los errores que comete el usuario
de las máquinas actuales, se inventaron estas etiquetas luminosas que controlan
las zonas independientemente unas de otras, en la misma pantalla interactuando
con una unidad de procesamiento lógico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G02B 5/00, G09F 3/00 y G09F 9/33; cuyos inventores
son González Franco, Gabriel (MX); Gutiérrez Torres, Raúl (MX) y Baeza Ramos,
Ignacio (MX). Prioridad: N° PCT/MX2015/000101 del 13/07/2015 (MX). Publicación
Internacional: WO2017/010857. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000035, y fue presentada a las 11:46:38 del 16 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018213976 ).
La señora(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
BASF, SE, solicita la patente PCT denominada FENILPIRIMIDINAS
HERBICIDAS. Uso de fenilpirimidinas de fórmula
(i) o sus sales o derivados aceptables para uso agrícola como herbicidas, en
donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, fenilpirimidinas
específicas de fórmula (i), procesos e intermediarios para preparar las
fenilpirimidinas de fórmula (i), composiciones que las comprenden, y su uso como
herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también un método para
controlar la vegetación no deseada que comprende permitir que una cantidad
efectiva de herbicida de al menos una fenilpirimidina de la fórmula (i) actúe
sobre las plantas, su semilla y/o su hábitat. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: AO1N 43/54, AO1P 13/00, CO7D 239/30, CO7D 239/34,
CO7D 239/38 y CO7D 239/42; cuyos inventores son: Vogt, Florian (DE); Evans,
Richard R.(US); Witschel, Matthías (DE); Seitz, Thomas (DE);
Michrowska-Pianowska, Anna Aleksandra (PL); Parra Rapado, Liliana (ES);
Kraemer, Gerd (DE); Newton, Trevor William (GB); Hanzlik, Kristin (DE);
Schachtschabel, Doreen (DE) y Kreuz, Klaus (DE). Prioridad: N° 15153269.4 del
30/01/2015 (EP). Publicación internacional: WO 2016/120355. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000387, y fue presentada a las 10:01:57
del 30 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018214395 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de Apoderado Especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. La presente invención se refiere a una planta o parte de
planta que comprende un polinucleótido que codifica un polipéptido TriA de tipo
silvestre o mutante, en donde la expresión de dicho polinucleótido confiere a
la planta o parte de planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07K 14/195, C12N 15/52, C12N 15/82 y
C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schachtschabel, Doreen (DE); Steinhardt,
Birgit (DE); Sisay, Mihiret Tekeste (DE); Tresch, Stefan (DE); Major, Julia
(DE); Vogt, Florian (DE); Calo, Frederick (FR) y Lerchi, Jens (DE). Prioridad:
N° 15151966.7 del 21/01/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/116870
A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000382, y fue presentada
a las 12:25:21 del 21 de agosto del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora .—( IN2018214396 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Daniel
Villalba Hernández, solicita la Patente PCT denominada MAQUINA DE ARRASTRE PARA LA NIVELACIÓN DE SUELOS Y CAMINOS. Una máquina (100) de arrastre
para la nivelación de suelos y caminos que es arrastrable mediante un tractor
(200) o unidad tractora que comprende un chasis (1) unido a la cabeza tractora
(200) donde dicho chasis (1) sustenta un frontal delantero escarificador (5)
que orienta el material escarificado hacia una hoja niveladora (6) que se
acumula en un cajón (20,21) delimitado por unas paredes laterales (7); y donde
el frontal delantero escarificador (5) está formado por tres hojas
escarificadoras (5a, 5b, 5c) que son curvas y dispuestas en forma de delta con
respecto al sentido de avance y que llevan en su extremo inferior las púas o
puntas intercambiables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F
3/76 yE02F 3/96; cuyo inventor es Daniel Villalba Hernández (ES). Prioridad: N°
U201530109 del 02/02/2015 (ES). Publicación Internacional: W02016/124804 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000400, y fue presentada a las
13:06:03 del 4 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018214917 ).
La señora(ita) María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS DE SULFONAMIDA CETONA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula
(I), en donde: Como se define en la especificación, un enantiómero,
diaestereómero, atropisómero del mismo, o una mezcla de los mismos, o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores de los canales
de sodio regulados por voltaje, en particular Nav 1.7. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Milgram, Benjamín C.; (US); Dineen, Thomas; (US); Stellwagen,
John; (US); Guzmán-Pérez, Ángel; (US); Boezio, Alessandro (US); Marx, Isaac E.;
(US) y Weiss, Matthew; (US). Prioridad: N° 62/127,206 del 02/03/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016/0141035 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000392, y fue presentada a las 13:37:02 del 31 de agosto
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018214918 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D)
Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS HIDROXIÉSTER, UN PROCESO PARA SU
PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5,
R6, R7, R13, Ra, Rb, A y n son como se han definido en la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00
y C07D 495/04; cuyos inventores son: Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy, András;
(HU); Chanrion, Maia; (FR); Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR);
Davidson, James Edward Paul; (GB); Murray, James Brooke; (GB); SIPOS, Szabolcs;
(HU); Paczal, Attila; (HU) y Bálint, Balázs; (HU). Prioridad: N° 1555752 del
23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016/207225 Al. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000564, y fue presentada a las 14:09:08
del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018214977 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor de negocios de Morpho B.V.,
solicita la Patente PCT denominada DOCUMENTO
DE SEGURIDAD Y MÉTODO PARA SU MANUFACTURA.
Esta invención trata de la obtención de un documento de seguridad que contiene
un área de imagen, un patrón de imagen repetido en el área de imagen de
elementos de imagen mutuamente espaciados a una distancia mutua D y una capa de
material plástico que se superpone, así como un arreglo de lentes en el
material plástico. Los lentes se hallan espaciados entre sí a una distancia L
que puede ser igual o diferente a D, el patrón de lentes se superpone tan solo
a una parte de la superficie del área de imagen y se forma en el material
plástico dentro de un contorno de imagen, dentro de este contorno es posible
observar una imagen como un aumento Moirè 1 o un efecto Moirè de líneas clara y
oscuras. Los lentes se forman, por ejemplo, por impresión o mediante ablación
láser. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B42D 25/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Wesselink, Wilhelmus Johannes; (NL) y Van Den Berg, Jan (NL).
Prioridad: N° 2014690 del 22/04/2015 (NL). Publicación Internacional:
WO2016/171552 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000527, y
fue presentada a las 12:53:55 del 17 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 19 de enero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214978 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les
Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT
denominada: NUEVOS DERIVADOS AMINOÁCIDO, UN
PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACEÚTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R5, R6, R7,
R12, X, Y, A, E y n son como se han definido en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00
y CO7D 495/04; cuyos inventores son: Geneste, Olivier (FR); Szlávik, Zoltán;
(HU); Kotschy, András; (HU); Paczal, Attila; (HU); SZABÓ, Zoltán (HU); Csékei,
Márton (HU); Bruno, Alain; (FR); Chen, I-Jen; (GB); Davidson, James Edward
Paul; (GB); Murray, James Brooke; (GB); Ondi, Levente; (HU); Radics, Gábor
(HU); Sipos, Szabolcs (HU); Proszenyák, Ágnes (HU); Perron-Sierra, Franoise;
(FR) y Bálint, Balázs (HU). Prioridad: N° 1555747 del 23/06/2015 (FR).
Publicación Internacional: WO2016/207226. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000571, y fue presentada a las 14:55:33 del 12 de diciembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018214979
).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires
Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS, UN PROCESO PARA SU
PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTINEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5,
R6, R7, R8, R14, W, A y n son como se han definido en la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61K 31/4355, A61K
31/437, A61P 35/00, C07D 209/12, C07D 307/80, C07D 307/81, C07D 333/56, C07D
403/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D
491/04 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Szlávik, Zoltán; (HU);
Kotschy, András; (HU); Geneste, Olivier; (FR); Davidson, James Edward Paul;
(GB); Sipos, Szabolcs; (HU); Chen, I-Jen; (GB); Bálint, Balázs; (HU); Csékei,
Márton; (HU); Szabó, Zoltán; (HU); Chanrion, Mara; (FR); Murray, James Brooke
(GB); Ondi, Levente (HU) y Proszenyák, Ágnes; (HU). Prioridad: N° 1555750 del
23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016/207217. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000575, y fue presentada a las 09:06:25
del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018214980 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES
TRIFLUMETÍLICOS COMO MODULADORES DE RORyT (Divisional 2017-0166). La presente invención comprende compuestos de la Fórmula
I, en donde: X, A1, A2, A3, A4, R1, R2 y R3 se definen en la especificación. La
invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, un
trastorno o una enfermedad, en donde el síndrome, el trastorno o la enfermedad
son artritis reumatoide o soriasis. La invención comprende, además, un método
para modular la actividad de ROR¿t en un mamífero por medio de la
administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un compuesto
de acuerdo con la reivindicación 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/427, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 37/00, CO7D
277/56, CO7D 417/06, CO7D 417/14 y CO7D 487/08; cuyos inventores son: Hoffmann,
Thomas (DE); Venkatesan, Hariharan (IN); KINZEL, Olaf (DE); Goldberg, Steven
(US); GEGE, Christian (DE); Steeneck, Christoph (DE); Kleymann, Gerald (DE);
Tanis, Virginia (US); Fourie, Anne. M. (ZA) y Xue, Xiohua (CA). Prioridad: N°
62/072,563 del 30/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/069974 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000542, y fue presentada a las
09:05:03 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214981 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA CSF-1R HUMANO PARA USO EN LA
INDUCCIÓN DE LINFOCITOSIS EN LINFOMAS O LEUCEMIAS.
La presente invención se refiere a la linfocitosis inducida por anti-CSF-1R en
linfomas y leucemias y a una terapia combinada de anticuerpos que se unen a
CSF-1R humano con anticuerpos que se unen a CD20 humano.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Klein, Christian (DE); Bertilaccio, María Teresa Sabrina (IT);
Caligaris-Cappio, Frederico; (IT); Galletti, Giovanni; (IT) y Ries, Carola;
(DE). Prioridad: N° 15173638.6 del 24/06/2015 (EP) y N° 16151129.0 del
13/01/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2016/207312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000537, y fue presentada a las 14:39:48
del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registrador.—( IN2018214982 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOXACEPINA
OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS DE USO. En el
presente documento se describen compuestos de benzoxacepina oxazolidinona con
actividad o función moduladora de fosfoinosítido 3 cinasa (PI3K) que tienen la
estructura de fórmula I: I o estereoisómeros, tautómeros, o sales
farmacéuticamente aceptable de los mismos, y con los sustituyentes y
características estructurales descritas en el presente documento. También se
describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen los
compuestos de fórmula I, así como métodos para usar dichos moduladores de PI3K,
solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, para tratar enfermedades
o afecciones que están mediadas o que son dependientes de la desregulación de
PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P
35/00 y CO7D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hanan, Emily (US); Braun,
Marie-Gabrielle (FR); Elliott, Richard; (GB); Heald, Robert Andrew; (GB);
Macleod, Calum; (GB) y Staben, Steven T.; (US). Prioridad: N° 62/188,029 del
02/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/001645. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000563, y fue presentada a las 14:07:04
del 7 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018214983 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada LACTAMAS BICÍCLICAS Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen
la fórmula general I: En donde R1, X, Z1, L, n, el anillo A, el anillo B y el
anillo c son tal como se describen en el presente documento, composiciones que
incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 1/00, A61P 11/00,
C07D 403/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/04,
C07D 491/10, C07D 495/04, C07D 495/10, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chen, Huifen (US); Patel, Snahel (GB); Zhao, Guiling (US);
Hamilton, Gregory (US) y Stivala, Craig (US). Prioridad: N° 62/188,153 del
02/07/2015 (US) y N° 62/387,295 del 23/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/004500. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000573, y
fue presentada a las 14:53:36 del 14 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018214984 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad Nº 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y DE
SOPORTES PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA COLORRECTAL Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Wiebe,
Anita (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea (DE);
Fritsche, Jens; (DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 1507719.1 del
06/05/2015 (GB) y N° 62/157,684 del 06/05/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/177784. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000497, y fue
presentada a las 08:50:06 del 01 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018215015 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Winclove
Holding B.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
PROBIÓTICA QUE COMPRENDE AL MENOS BIFIDOBACTERIUM BIFIDUM W23 Y ES CAPAZ DE
CONTROLAR LA FUNCIÓN DE LA BARRERA INTESTINAL.
La invención se refiere al campo de la medicina y la nutrición, más
específicamente al campo del tratamiento y prevención de trastornos humanos
tales como depresión, rumiación, agresión, migraña, trastornos del espectro
autista (incluyendo autismo y TDAH), esquizofrenia, síndrome metabólico o diabetes
tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/135, A61K
35/741, A61K 35/747, A61P 13/12, A61P 25/18, A61P 25/24 y A61P 3/10; cuyo
inventor es Van Hemert, Saskia (NL). Prioridad: N° 15153724.8 del 03/02/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2016/124642. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2017-0000355, y fue presentada a las 11:43:00 del 3 de agosto de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018215051
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3501.—Ref: 30/2017/7097.—Por
resolución de las 07:42 horas del 22 de diciembre de 2017, fue inscrita la
Patente denominada: DERIVADOS
DE AMIDAS ESPIROCICLICAS a favor de la compañía Astrazeneca AB y Pulmagen Therapeutics
(Synergy) Limited, cuyos inventores son: Kindon, Nicholas (GB); Bailey, Andrew
(GB) y Alcaraz, Lilian (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3501 y
estará vigente hasta el 29 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/5386, A61P 17/00, A61P 19/00, A61P 37/00, CO7D
498/10 y CO7D 519/00. Publicar en La
Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 22 de diciembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2018214957 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DIANA CAROLINA LÓPEZ ROSALES, con cédula de identidad número
1-1448-0909 carné número 25959. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 52057.—San José, 30 de enero del 2018.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018216863 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELMER SOTO VINDAS,
con cédula de identidad número 1-0788-0787 carné número 25996. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N° 53327.—San José, 08 de febrero del
2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018216954 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0034-2018.—Exp. Nº 17960A.—Jeannette Quirós Sánchez, solicita concesión
de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Pablo, León Cortés, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas: 186.508 / 530.810, hoja. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de enero del 2018.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018215852
).
ED-UHTPCOSJ-0023-2018. Exp.
6723P.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-56 en finca
de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de
banano. Coordenadas 266.200/580.200 hoja Agua Fría. 10.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-55 en finca de su
propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de
banano. Coordenadas 266.350/580.350 hoja Agua Fría. 0.4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-58 en finca de su propiedad
en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano.
Coordenadas 266.700 / 579.950 hoja. 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-57 en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano.
Coordenadas 266.350 / 580.000 hoja Agua Fría. 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-54 en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-empacadora de banano.
Coordenadas 266.500 / 580.650 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas,
Departamento de Información.—( IN2018216176 ).
ED-UHTPCOSJ-0036-2018. Exp.
17963P.—Inversiones La Cueva de Limón S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal
en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso comercial lavandería,
consumo humano doméstico y turístico hotel-piscina. Coordenadas 221.607/641.273
hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN218216209 ).
ED-UHTPCOSJ-0025-2018 Expediente Nº
8633A.—Orlando Alpízar Montoya, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eliécer Montoya
Alvarado en San Antonio, Puriscal, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 204.700 / 502.600 hoja. Predios inferiores: quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018216333 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0030-2017.—Exp. 17821A.—Sociedad
Ganadera Hermanos Chaves Salazar Ltda., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 255.265 / 494.244 hoja Quesada. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2017.—Unidad
Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018216479 ).
ED-UHSAN-0025-2017 Exp. 17808A.—Andrés
Aragones Rodríguez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Marielos Blanco en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
249.910 / 493.270 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José
Joaquín Chacón Solano.—( IN2018216480 ).
ED-UHSAN-0034-2017.—Exp.:
17844A.—Arturo, Argüello Pérez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y riego. Coordenadas 245.160 / 487.749 hoja Quesada. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2017.—Unidad
Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018216481 ).
ED-UHSAN-0029-2017.—Exp. N°
17820A.—José Alberto y Manrique, Chaves Quesada, solicita concesión de: 2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Manrique Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 255.136 / 492.797 hoja Quesada. 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 255.265 / 494.244 hoja Quesada. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2017.—Unidad
Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018216482 ).
ED-0241-2017.—Exp. 12180P.—Hotel
Santana Gte S. A., solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo ME-331 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - otro y turístico.
Coordenadas 288.250 / 372.800 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018216840
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0027-2018. Expediente Nº
17945A.—Estrella Luminosa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del nacimiento (Rebalse), efectuando la captación en finca de Asada
de Nuevo Arenal en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano domestico, turistico hotel – piscina y lago de tilapias. Coordenadas
285.562 / 434.852 hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018216919 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Diligencias de ocurso presentadas por Zulay
Arguedas Cascante, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
tres-cero ciento ochenta y cinco, vecina Platanares, Peréz Zeledón, San José,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de su nacimiento es ocho de abril de mil novecientos cincuenta y tres.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación. Exp. N° 23500-2014.—San José, a las trece horas quince
minutos del trece de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—( IN2018214873 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 24519-2016.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del
veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas
por Yeheni Cepeda Álvarez, cédula de identidad Nº 8-0084-0472, tendentes a la
rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de
nacimiento es dos de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2018215159 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gloria Villarreal Montero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 002-2007. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cinco minutos del tres de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 23765-2006.
Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no
Probados:... III. Sobre El Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio Jorge Antonio Rojas Rodríguez con Gloria Isabel Montero Córdoba...,
en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Villarreal Montero, hija de
Francisco Villarreal Villarreal, panameño y María Montero Córdoba,
costarricense” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018214916
).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Esperanza Iris García Sánchez, se ha dictado la resolución
N° 5794-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del ocho
de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26079-2016 Resultando 1.-… 2.-...
Considerando: I.-Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Dayeli Valeria Calderón García y de Sindy
Alexandra Calderón García, en el sentido que el nombre de la madre es Esperanza
Iris.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018214921 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Leidy de Los Ángeles Miranda Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155818658616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
619-2018.—San José al ser las 3:00 del 6 de febrero de 2018.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2018214941 ).
Lesther Castillo Estrada, nicaragüense,
cédula de residencia 155800650918, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 939-2017.—San José, al ser las 3:42 del 02 de febrero del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018214943 ).
Freddy Alexis Zambrano Jiménez,
venezolano, cédula de residencia N° 186200249901, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3143-2017.—San José, a las 8:54 horas
del 1 de febrero del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018214999 ).
Juan Pablo Zambrano Oliver, venezolano,
cédula de residencia Nº DI186200249617, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3144-2017.—San José, a las 12:41 horas del 27 de noviembre del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018215000 ).
Vista la solicitud para reponer el
certificado de declaración de nacimiento N° 335583, de Jorge Arturo Cortes
Aguilar, quien nació el 10 de diciembre de 1991 declarado la Delegación
Distrital Santa Cecilia, La Cruz, como hijo de María Lorena Cortes Aguilar.
Repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier
persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga
valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a. í. de
Inscripciones.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108321.—( IN2018215002
).
Vista la solicitud para reponer el
certificado de declaración de nacimiento N° 640753, de Leonel Antonio Siles
Urbina, quien nació el 16 de setiembre de 1990 declarado ante Josefina Guevara
Cortés, cédula Nº 5-137-492 en la Delegación de Pococí, como hijo de Rodolfo
Siles Cortés y María Inés Urbina Lina. Repóngase el citado documento.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, para que dentro del plazo de 8 días a
partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con
relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Carolina
Phillips Guardado, Jefa a. í. de Inscripciones.—1 vez.—O. C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 108331.—( IN2018215003 ).
Gregoria Moreno Gámez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155802570421, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N°623-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:30 horas del 06 de febrero
del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. Jose Manuel Marín Castro.—1 vez.—(
IN2018215022 ).
Reynaldo Altamirano Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805313432, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 622-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:25 horas del 07
de febrero del 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe.—1 vez.—( IN2018215126 ).
Miriam Rosenthal Laternan, venezolana,
cédula de residencia N° 186200220532, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 443-2018.—San José, al ser las 10:50 del 01 de febrero del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018215136 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2018
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el
artículo 7º “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de
Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para
el Ejercicio Económico 2018, está disponible en la siguiente dirección
electrónica: http://www.inec.go.cr/proveeduria en el apartado archivos
descargables al final de la página, así como en la sección de avisos,
Plataforma Mer Link.
Las
modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el año
2018, se publicarán en las direcciones electrónicas antes citadas.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Enrique
Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4588.—Solicitud Nº 107395.—(
IN2018212410 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2018
La Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, les informa que el Plan de Adquisiciones correspondiente al año 2018,
se encuentra disponible para consultar en la página web de la Municipalidad de
Alajuela, específicamente, en la dirección electrónica:
http://www.munialajuela.go.cr/pages/compras transparencia.html, y en el portal
de la Plataforma de Compras Mer-link: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp. Para
más información pueden comunicarse al teléfono 2436-2356 o al fax 2440-0981.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2018216923 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de San Pablo de conformidad
con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del
Presupuesto Ordinario 2018, estará disponible en su página web,
www.sanpablo.go.cr, a partir de esta publicación.—San Pablo de Heredia, 14 de
febrero de 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018217061
).
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2018
De conformidad con las modificaciones en la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan
de compras para el año 2018 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas,
Programa 755. (Compra de productos varios). Este se encuentra a disposición de
los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud
www.mcjd.co.cr., así como en SICOP, en la dirección
https://ttt.hacienda.go.cr/sicop.
San José, 7 de febrero del 2018.—Programa
755.—Licda. María del Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O.
C. N° 3400035929.—Sol. N° 109059.—( IN2018216935 ).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018
De
conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de
su Reglamento, se informa que se ha procedido a realizar Modificaciones 01-2018
al Programa de Adquisiciones 2018 como a continuación se detalla:
Descripción |
Periodo estimado de ejecución |
Fuente de Financiamiento |
Monto estimado de la compra |
Adquisición de
Servicios de Ingeniería Civil |
Primer semestre 2018 |
Recursos
Propios |
¢45.500.000,00 |
Modificación Presupuestaria debidamente
aprobada por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº AJDIP-061-2018.
La
información también está disponible en nuestra página oficinal en la dirección
electrónica www.incopesca.go.cr
Puntarenas, 14 de febrero del
2018.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor
Institucional.— 1 vez.—( IN2018217251 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-2299
Servicios integrales de despacho de recetas
Área de Salud Alajuela Oeste
(Modalidad entrega según demanda)
Se les informa a todos los oferentes que
deseen participar de este proceso licitatorio, que a partir del día hábil
siguiente a la presente publicación, se encuentra disponible en esta sede
regional ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia el pliego cartelario o lo pueden solicitar al correo electrónico
ca2299@ccss.sa.cr. Así mismo, a partir del día hábil siguiente a esta publicación,
disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas.
El último día hábil (20), a las 10:00 horas se estará realizando el acto de
apertura de ofertas en la dirección antes indicada.
Lic. Carlos Humberto Gómez Cruz, Unidad Regional
de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018216880 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000003-2601
Objeto contractual: adquisición de tóner, cilindro y
cuchilla
originales para fotocopiadora marca Toshiba, modelo ST-2802AF
Fecha apertura de ofertas: viernes 23 de
febrero de 2018 a las 9:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢175.00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢700,00.
Limón, 13 de febrero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora, a. í.— 1 vez.—(
IN2018216895 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000002-2601
Objeto contractual: Adquisición de reactivos para la
determinación
de pruebas de coagulación sanguínea
de forma automatizada;
bajo la modalidad de ejecución por consignación
Visita al Sitio (Obligatoria): martes, 20 de febrero de 2018 a las 10:00
a.m.
Fecha apertura de ofertas: jueves, 01 de marzo de 2018 a las 10:00
a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢675,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.700,00.
Limón, 13 de febrero de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018216896 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000015-5101
Sellador de dura madre
Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el
cartel de la licitación abreviada Nº 2018LA-000015-5101, para la adquisición de:
Sellador de Dura Madre. La apertura de ofertas está programada para el día 02
de marzo de 2018 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 14 de febrero de 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.— O. C. Nº
1142.—AABS-175-18.—( IN2018216947 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000011-2101
Insumos para equipos de impresión
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000011-2101 por concepto de “Insumos para
equipos de impresión”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día
09 de marzo del 2018, a las 09:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de febrero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018217207 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000012-2101
Medios de transporte e insumos para microbiología
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000012-2101 por concepto de “Medios de Transporte e Insumos para
Microbiología”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 16 de
marzo 2018, a las 09:30 a.m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018217208 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000013-2101
Por concepto de refrigeradora y cámaras
de refrigeración con su mantenimiento
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000013-2101 por concepto de refrigeradora y
cámaras de refrigeración con su mantenimiento, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 16 de marzo del 2018, a las 10:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
14 de febrero de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018217209 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000004-03
Compra de herramientas y materiales de uso
en las
(SCFP) del subsector del mueble de madera
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 23 de febrero del 2018.
Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 109056.—( IN2018216928 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2018CD-000005-03
Compra de materiales y productos para estética
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de febrero del
2018.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur
del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Sol. Nº 109057.—( IN2018216929 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000001-01
Suministro e instalación de barras de calistenia
y
trampolines en áreas públicas a definir
por
demanda para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los
interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar
el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
Heredia, 14 de febrero del 2018.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 60368.—Solicitud Nº 109160.—( IN2018217227 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2018CD-000020-01
Contratación de servicio de consultas enlazadas a
través
de internet de personas física y jurídicas entre otros
para realizar trámites de interés municipal
La Municipalidad de San Pablo, los invita a
participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego
de condiciones en el Proceso de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad,
costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o
solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas
se realizarán hasta las 15:00 del día 21 de febrero del 2018.
San Pablo de Heredia, 14 de febrero del
2018.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018217063 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000052-2101
Interferon Beta 1-A
de origen ADN Recombinante 44UG
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta Única: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Ítem: 1
Monto
total aproximado: $269.100,00
Tiempo
de entrega: Según demanda, 05 días hábiles máximo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de febrero del 2018.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018217210 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000007-01
Contratación de servicios para recolección,
transporte
de residuos sólidos valorizables; tanto residenciales,
comerciales e institucionales del cantón de San Pablo
La Municipalidad de San Pablo informa que la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-01, de acuerdo a Resolución
Administrativa con número MSPH-AM-RA-05-2018, rechazó el recurso de revocatoria
interpuesto y mantiene la adjudicación a favor de, Lumar Investment S. A.; cédula jurídica N° 3-101-372566, por un monto de ¢544.000,00,
(quinientos cuarenta y cuatro mil con 00/100) y ¢3.264.000,00, (tres millones
doscientos sesenta y cuatro mil con 00/100) esto por el concepto mensual y por
el plazo de seis meses respectivamente.
San Pablo de Heredia, 12 de febrero del
2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018217062 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000001-01
Contratación servicio de transporte, tratamiento
y
disposición final de los desechos
sólidos
del cantón de Tilarán
La Municipalidad de Tilarán comunica que mediante resolución
MT-DAM-OF-050-2018, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-01
“Contratación servicio de transporte, tratamiento y disposición final de los
desechos sólidos del cantón de Tilarán” a la empresa Manejo
Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405054, hasta por un monto de ¢57, 998,411.77.
Tilarán, 12 de febrero del 2018.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—( IN2018217198 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Invitación a participar en segundo remate de locales
comerciales
del mercado municipal segunda planta
La Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a posibles oferentes
a participar en el “Segundo Remate de Locales Comerciales del Mercado Municipal
- edificio nuevo segunda planta”. Dicho remate se efectuará 10 días hábiles,
posteriores a la fecha de publicación de este edicto (en caso de que la fecha
quede en día feriado, el remate se trasladará para el siguiente día hábil),
cita a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Limón.
Los interesados
deberán presentarse al menos una hora antes para presentar la documentación de
respaldo del cumplimiento de los requisitos a cumplir (Ver detalle en
Consideraciones) para ser inquilino del Mercado Municipal, registrarse y
recibir los materiales necesarios para la participación del proceso.
Consideraciones:
Bien
• Todos
los locales con matrícula de folio real Nº 1448-000, con una naturaleza de
plaza y mercado, situado en el distrito provincia siete (Limón), cantón primero
(Limón) de la provincia siete (Limón), con los siguientes linderos: -al norte,
con calle pública 41; -al sur, con el boulevard; -al este, con calle pública y
-al oeste, con calle pública. Tiene un área de 8.353,96 metros cuadrados
Gravámenes
que los afectan
• Todos
los Locales no tienen Gravámenes.
Tributos
que los afectan
• Tributos:
debe pagar los servicios municipales y arriendo de inquilino-concesionario
Hora,
fecha y lugar del remate
• Hora:
10:00 horas
• Lugar:
Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Limón.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Otras
consideraciones:
Los locales a rematar podrán ser examinados en
el cantón de Limón, exactamente costado sur de la Casa de la Cultura, cinco
días naturales posteriores a la fecha de la publicación (en caso de que la
fecha indicada sea un día feriado, sábado o domingo, la visita se programa para
el día hábil siguiente), en un horario comprendido entre las 13:00 p.m. y hasta
las 15:00 p.m. Lo anterior previa cita en la Municipalidad de Limón, con el
Director de Obras y Proyectos Municipales Ing. Antonio Babb o el Director
Financiero Lic. Gilberto Brown, Licda. Silvia Rojas Bonilla Administradora del
Mercado Municipal en los teléfonos 2758-2682.
El remate estará a cargo del
licenciado Gilberto Brown, Director Financiero de la Municipalidad de Limón, se
realizará diez días hábiles posterior a la fecha de la publicación de esta
comunicación y de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días
posterior al segundo remate.
Con base en al artículo 102,
inciso H de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, la adjudicación
de los locales quedara en firme siempre y cuando se cancele en el acto el monto
equivalente a la primera mensualidad de alquiler, del local adjudicado.
Con base en el artículo 102,
inciso I de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, la
Administración perseguirá al incumpliente, por los daños y perjuicios y rogados
y por los demás responsabilidades en que hubiera incurrido.
Requisitos para participar: Para
ser arrendatario de un local comercial en el Mercado Municipal se debe cumplir
con los requisitos estipulados en el artículo V, articulo 40 del Reglamento del
Mercado Municipal:
Ser persona física mayor de edad o jurídica.
No haber sido condenado por algún
delito en los últimos tres años; para las personas físicas o bien en estado de
quiebra e insolvencia tanto para las físicas como jurídicas.
Encontrarse al día en el pago de
todo tipo de impuestos y tributos municipales para cuyo efecto deberá aportar
la constancia respectiva o bien la Administración del Mercado, corroborar dicho
requisito en el sistema municipal e imprimir y aportar la documentación
respectiva, en el expediente correspondientes.
No poseer un local comercial en
el Mercado Municipal de Limón.
Cumplir con lo dispuesto en el
presente reglamento.
Todo lo anterior deberá ser
presentado y verificado en el lugar del remate una hora antes (9:00 a. m.).
En caso de que los locales disponibles no puedan ser adjudicados en el
segundo Remate, la Municipalidad efectuará un tercer remate cinco días
naturales posteriores a la fecha del segundo remate (en caso de que la fecha
indicada sea un día feriado, sábado o domingo, la visita se programa para el
día hábil siguiente). Publíquese en el Diaria Oficial La
Gaceta.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Proveedora a. í.—1
vez.—( IN2018216879 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
INVITACIÓN
De conformidad con el artículo 108 de la Ley
de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del Reglamento de esta
Ley, se invita a las personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el
Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se
encuentren inscritos y que no hayan trascurrido más de dos años desde su inscripción,
solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada.
Los formularios de inscripción pueden ser solicitados al correo
proveeduria@curridabat.go.cr, en la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer
piso del Palacio Municipal, 200 m oeste del Banco Nacional de Curridabat o la
información se encuentra en nuestro sitio web www.curridabat.go.cr.
Curridabat, febrero del 2018.—Proveeduría
Municipal.—Arq. Huberth Méndez.—1 vez.—( IN2018215134 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
El Subproceso de Proveeduría de la
Municipalidad de Alajuela, de conformidad con los artículos N° 116 y N° 122 del
Reglamento de Contratación Administrativa invita a las personas físicas y
jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa
realizados por ésta institución para que formen parte de nuestro registro de
proveedores, y a aquellos proveedores que, actualmente, se encuentran inscritos
para que actualicen la información registrada, en caso de haber sufrido
modificaciones. El formulario de registro puede ser retirado en la oficina de
la Proveeduría Municipal, situada en el tercer piso de la Municipalidad de
Alajuela, situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, o bien en la página
general de la Municipalidad de Alajuela. Las consultas sobre el particular
serán atendidas al teléfono N° 2436-2356 o al correo electrónico
johanna.madrigal@munialaiuela.go.cr o bien, descargar el formulario en la
dirección electrónica http://www. munialajuela.go.cr/pages/fotros. html.
Además, se les informa que la Municipalidad de Alajuela es una institución
compradora por medio del Sistema de Compras Electrónicas Mer-link, razón por la
que se les recomienda registrarse como proveedores en dicho sistema.
Información adicional puede ser consultada en la dirección electrónica:
http://www.mer-link.co.cr/index.jsp o al teléfono 800-6375465 / 800Merlink.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2018216922 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
De conformidad con la Resolución Final de las
diez horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, derivada del
Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-004-2016, promovido por el Hospital San
Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la
aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la
C.C.S.S.”, se impone sanción de APERCIBIMIENTO por vez primera a la empresa Servicios
Analíticos S. A., Proveedor Nº 10188, en el código Nº 4-60-03-0300-Bolsa
Estéril para Recolección de Muestras, por incumplimiento total de la entrega.
Sanción rige a partir del 23 de enero del 2018.
Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA.
Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2018215163 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
Número de expediente: 2013LN-000002-2601
Objeto:
Contratación de servicios de ambulancias privada para el traslado de pacientes
del HTFC a otros centros hospitalarios, a sus domicilios y viceversa, bajo la
modalidad de entrega según demanda. Código: 006-10-0068.
Número de proveedor de la CCSS: 27157.
Nombre de la empresa: Emergencias Santa Lucía del Caribe, S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-494706.
Tipo de sanción: Apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la
Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tiempo de sanción: tres años del 31 de enero del 2018 al 30 de enero del 2021.
Limón, 12 de febrero del 2018.—Dirección
Médica.—Dr. Daver Vidal Romero, Director.—1 vez.—( IN2018216894 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y rehabilitación de la
Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,
sección San Gerardo-Limonal
____
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-4-LPI-O-2016
Contratación de la ampliación y rehabilitación de la
Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,
Sección Barranca-San Gerardo
Se comunica que se suspende la apertura de
ambos concursos indicados en el título, una vez que se determinen las nuevas
fechas para recibir ofertas, se comunicará oportunamente por esta vía.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono:
(506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com .
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad
Asesora.— 1 vez.—( IN2018216940 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000017-PROV
(Prórroga N° 1)
Compra de equipos de cómputo bajo
la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría, informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen consultas y un recurso de objeción al cartel, por lo
tanto, se prorroga la apertura de las ofertas para el 09 de marzo del 2018, a
las 10:00 a. m. y en cuanto la Contraloría General de la República resuelva el
recurso, se estarán publicando las modificaciones al cartel.
Los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 13 de febrero del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018217181 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000017-01
Contratación de 23 abogados-notarios externos para
el trámite de ejecución de garantías mobiliarias
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública Nº
2017-000017-01, que en la publicación en La
Gaceta Nº El
viernes 2 de febrero del 2018, por medio de La
Gaceta N° 20,
el día 2 de febrero del 2018, se presentaron dos errores materiales: el primero
en el ítem N° 6, en el punto del precio se indica lo siguiente “…Precio
¢8.000.00 00 (ocho mil colones exactos), por localización positiva…”, siendo lo correcto leerse de la siguiente manera: “…Precio Según
cartel, apartado E Condiciones generales, punto 2 Precio según Arancel de
honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado, decreto
ejecutivo 39078-JP-de 25-5-15…”.
En
segundo lugar, no se incluyó a los señores Warner Céspedes Arias y al señor
Miguel Armando Villegas Arce.
En
virtud de lo anterior la adjudicación deberá
leerse de la siguiente forma:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 15 de febrero del 2018.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N°
109004.—( IN2018216873 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2017LN-000010-2104 (Aviso Nº 5)
Adquisición de: Sistema digital de almacenamiento
y distribución de imágenes médicas PACS
Se les comunica a las empresas interesadas en
el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el día Viernes
02 de marzo de 2018, a las 10:00 horas. Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 13 de febrero del 2018.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefe a. í del Área de Gestión de Bienes y Servicios.—
1 vez.—O. C. N° 25.—Solicitud N° 109034.—( IN2018216906 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2102
Reactivos varios coagulación de sangre
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, informa que la apertura de dicho procedimiento ha
sido suspendida hasta nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2018216965 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica la Fe de Erratas del acto de adjudicación del
expediente N° 2017LN-000004-2701 por Traslado de Pacientes, mismo que se
encuentra disponible en la página web de Caja Costarricense del Seguro Social.
(www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 14 de febrero del
2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.— 1 vez.—(
IN2018217200 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA
AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA Nº 4-000-042146-5
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a
los potenciales participantes en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-PV,
que se han introducido modificaciones al apartado de especificaciones técnicas,
dichos cambios pueden ser consultados en la página Web (www.fanal.co.cr).
Pueden retirar el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría,
ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m.
a 3:30 p.m., sin costo alguno.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Grecia, 14 de febrero del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018217174 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya
invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 15, del viernes veintiséis de enero de dos mil dieciocho, que en acatamiento
de lo dispuesto en el Artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas del siguiente
procedimiento de contratación administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nª 2018LN-000009-01
Modalidad
de entrega según demanda
Contratación de Centro de Acopio para la recepción,
separación y disposición final de los desechos
sólidos utilizables residenciales y comerciales
del cantón de Escazú
El plazo se amplía hasta el miércoles veintiocho
de febrero del dos mil dieciocho.
Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº
35416.—Solicitud Nº 109044.—( IN2018216921 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
destrucción, correspondiente al Título de Licenciatura en la Enseñanza de los
Estudios Sociales y Educación Cívica, grado académico: Licenciatura, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo: 32, folio: 252, asiento: 3011, a nombre de
Martha Alicia Rodríguez Barahona, con fecha 22 de noviembre del 2016, cédula de
identidad Nº 155800688721. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 30 de enero del 2018.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018214813 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
Aviso importante
El Hospital San Juan de Dios, debe alquilar
un edificio en el cantón central de San José. Por lo tanto, se solicita a todos
los interesados presentar su propuesta en la Dirección Administrativa y
Financiera dentro de un máximo de 5 días hábiles posteriores a la publicación
de este aviso en el Diario Oficial. El Local debe tener las siguientes
características: un área de al menos 2.000 metros², estar ubicada dentro de un
perímetro máximo de 500 metros del hospital, tener seguridad privada las 24
horas todos los días, tener acceso servicios públicos (electricidad, agua,
conexión internet, cumplir con Ley 7600, tener parqueo y cumplir con todos los
permisos establecidos en la normativa costarricense.
MBA. Maritza Campos Calvo, Directora
Administrativa y Financiera.—1 vez.—( IN2018216970 ).
N° 2018-16
ASUNTO: Asumir
El Acueducto del Roble y la Cascada, acuerdo de Carrillo.
Acuerdo de sesión N° 2018-005.—Ordinaria.—Fecha 31/01/2018.—Artículo
5.—Inciso 5.1.—Fecha comunicación 01/02/2018.—Atención: Dirección de Finanzas,
Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos, Subgerencia Said, Gerencia General
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N-2726 del 14 de abril de 1961,
dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas,
establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas
urbanas, para todo el territorio nacional.
2º—Asimismo en el
artículo dos, incisos f), g) y h) establece que corresponde al AyA:
f.
“Aprovechar, utilizar, gobernar, o
vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de
los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de
agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de
las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.
g. Faculta asumir todos aquellos sistemas
Municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.
h. Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable,
para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los
Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.”
3º—Que la ORAC Región Chorotega mediante oficio N° UEN-GAR-2016-02808 de
fecha 03 de noviembre del 2016, remite a la Subgerencia de Sistemas Comunales
el “Informe Técnico - Administrativo y Financiero N° UEN-GAR-2016- 02683 del
Acueducto de Altos del Roble y La Cascada, con el fin de que sea asumido por el
AyA, en virtud de que, a partir del año 2013 se incrementaron los problemas de
abastecimiento, debido a la sequía que afectó a la Región Chorotega y se
estaban abasteciendo de un pozo privado.
4º—Que en el “Informe
Técnico sobre Acueducto La Cascada y Altos del Roble N° GSP-RCHO-2017-00433”,
emitido por el Área de Ingeniería Zona Peninsular, Región Chorotega el día 10
de febrero del 2017, se describe ampliamente la situación actual del acueducto
de La Cascada y Altos del Roble, los elementos y componentes del sistema, así
como el personal operativo que se requiere por parte de la Cantonal de Playas
del Coco, la cual se considera idónea para asumir la administración de este
acueducto debido a su posición Geográfica. Además, se emiten las siguientes
observaciones:
“Construir,
equipar, electrificar e interconectar un nuevo pozo en la propiedad del INDER
ya que en la actualidad las fuentes de La Cascada / Altos del Roble no cuentan
con caudal suficiente para satisfacer las necesidades totales de sus usuarios,
de acuerdo con lo establecido por la Dirección Regional, si una vez asumido el
acueducto de marras no se cuenta con mayor producción, la Región no deberá
emitir nuevas disponibilidades ni autorizar nuevos servicios hasta que la
situación se corrija.
Es
indispensable traspasar los terrenos del pozo y de los tanques de
almacenamiento a AyA. Lo mismo aplica para las calles donde hay línea de
impulsión o red de distribución, las cuales deberán constituirse como
servidumbres de tubería y de paso inscritas a favor del AyA, de acuerdo con el
Reglamento para la Constitución en Inscripción de Servidumbres.
Se
debe realizar gestiones para traspasar a AyA los medidores eléctricos
utilizados en la actualidad (fuente y rebombeo).
Solicitar
a la UEN Programación y Control la realización de los avalúos de las
propiedades que serían entregado a AyA, para su respectiva capitalización.
Se
debe gestionar con la Administración Superior la designación de una cuadrilla
de operación y mantenimiento exclusiva para este sistema. Dicha unidad deberá
contar con un vehículo doble tracción propio, al menos con un fontanero y dos
técnicos en mantenimiento y con todo el equipo y herramientas que permitan dar
servicio al acueducto y a las calles del proyecto.
Ejecutar
las mejoras requeridas en la infraestructura (según se detalló para cada
componente del acueducto).
Dado
que no se cuenta con el registro histórico de facturación, todavía no es
posible estimar los ingresos por prestación de servicio de acueducto. Se
recomienda solicitar a la señora Adriana Lara Viales el registro de consumo de
todas las unidades habitacionales conectadas, tanto para verificar la dotación
como para estimar los posibles ingresos por facturación de agua potable.
Para
garantizar un adecuado registro de consumo en el eventual escenario de
operación del acueducto por parte de AyA, se recomienda la instalación de un
nuevo hidrómetro previo a la incorporación de cada servicio en el catastro de
la institución.
De
acuerdo con el Acuerdo de Junta Directiva N° 2007-350, se recomienda gestionar
la elaboración del inventario de bienes. Este inventario es normalmente
elaborado por un contador o similar en la ORAC e incluye aspectos como análisis
de registros contables, análisis de deudas, inventario de activos, entre
otros”.
5º—Que dada la urgencia por atender la problemática de abastecimiento de
la comunidad de Altos del Roble y La Cascada, el AyA debió asumir de hecho la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema desde el mes
de noviembre del año 2016.
Considerandos
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se
refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a
concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento
en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen
C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala
Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho
fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa
autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación
directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA
ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
2º—Del caso bajo
análisis, tal como se indica en el “Informe Técnico - Administrativo y
Financiero N° UEN-GAR-2016-02683 de Altos del Roble y La Cascada, remitido por
la ORAC Región Chorotega mediante oficio N° UEN-GAR-2016-02808 de fecha 03 de
noviembre del 2016, la ASADA de Altos del Roble y La Cascada se ha visto
imposibilitada a garantizar el servicio público de abastecimiento de agua en
calidad, cantidad y potabilidad a pesar de sus múltiples esfuerzos, lo
anterior, por causas ajenas a su control, siendo que, por motivos de las
sequías colapsó dicho sistema.
3º—La situación que
atraviesan los vecinos de esta comunidad, exige una acción enérgica e inmediata
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que el
servicio que se brinde debe ser de calidad, cantidad y continuidad, lo que
evidentemente se pone en riesgo en el presente caso. Por ello, el Estado no
tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público,
principalmente si éste se relaciona con un derecho fundamental como el de la
salud. En igualdad de condiciones, la Administración Pública está obligada a
realizar las funciones que le son encomendadas, o lo que es lo mismo, todos
tienen garantizado el acceso a los servicios públicos.
4º—Además, la ASADA
Altos del Roble y La Cascada se encuentra anuente a que el AyA asuma el
acueducto, tal como se manifiesta mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de
la ASADA de Altos del Roble y La Cascada, la cual fue aprobada por los
asociados en la Asamblea del día 12 de julio del 2015, misma que refiere:
“...
en único acuerdo decidimos convocar a una asamblea extraordinaria al pueblo el
12 de julio del 2015 a las 2 pm para proponerles que la Administración de esta
ASADA pase a Acueductos y Alcantarillados, se cierra esta sección en acta
número cuatro al ser las 4:25 pm del 7 de julio del 2015”.
Adicionalmente, se presenta la lista de asistencia, donde los firmantes
aprueban el acta anterior, que acuerda el traspaso de la administración del
sistema al AyA.
5º—Debido a la
urgencia de abastecimiento del servicio en la comunidad de Altos del Roble y La
Cascada, a partir del mes de noviembre del 2016 el AyA debió asumir de pleno
hecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema,
siendo, además, que la personería jurídica de la ASADA venció desde el 15 de
octubre del 2014 y nunca se firmó el convenio de delegación. Por
tanto,
De conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1,
2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas N° 1634 del
18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
Artículos 4 incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS), el Acta de Asamblea Extraordinaria de la ASADA de Altos del
Roble y La Cascada, la cual fue aprobada por los asociados en la Asamblea del
día 12 de julio del 2015, el Informe Técnico remitido mediante oficio N°
UEN-GAR-2016-02808 de la ORAC Región Chorotega y el Informe Nº
GSP-RCHO-2017-03820 de la Dirección Regional Chorotega, se acuerda:
1º—Aceptar la recomendación de la ORAC Región Chorotega, contenida en el
informe Nº UEN-GAR-2016-02683 de fecha 27 de octubre del 2016, el informe N°
GSP-RCHO-2017-03820 de la Dirección Regional Chorotega, así como el Acuerdo de
la Asamblea de Asociados de la ASADA Altos del Roble y La Cascada, celebrada el
día 12 de julio del 2015, por lo que se aprueba asumir de pleno derecho el
sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la comunidad de Altos del
Roble y La Cascada de Sardinal de Carrillo, Guanacaste y por consiguiente se
asume de pleno derecho la administración, operación y mantenimiento del sistema
de acueducto y/o saneamiento comunal de Altos del Roble y La Cascada de
Sardinal de Carrillo, Guanacaste, haciendo la aclaración de que, dicho sistema
desde hace más de un año se encuentra interconectado al sistema del AyA.
2º—Proceda la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del
recurso hídrico ante el MINAE. Así mismo y en coordinación con la Gerencia
General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, proceda a
presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras
necesarias a los sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la
adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este
acuerdo el informe N° GSP-RCHO-2017-03820 de la Dirección Regional Chorotega,
donde se establecen los requerimientos para la operación, mantenimiento y
mejoras del sistema de Altos del Roble y La Cascada, todo dentro de los
lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la
Administración Superior.
3º—Proceda el
Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos
los lotes donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación de
los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de
servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el
Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para
inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a
la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.
4º—En cuanto al
traspaso de bienes muebles e inmuebles, la ASADA no posee ningún bien mueble o
inmueble inscrito a su nombre ni activos o dineros que deban de ser traspasados
al AyA.
5º—Se instruye a la
Administración Superior para que en coordinación con la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones presupuestarias que
requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las
inversiones detalladas en el oficio Nº GSP-RCHO-2017-03820 de la Dirección
Regional Chorotega, el cual es parte integral de este acuerdo, para normalizar
el suministro de agua potable; así como la realización de los censos
respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los
actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la
realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.
6º—Se instruye a la
Administración Superior para que en coordinación con la ORAC Región Chorotega,
realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro
contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a
partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán
remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y
en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.
7º—Siendo que la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del
Roble de Sardinal de Carrillo Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero
cero dos - seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y seis;
mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la ASADA de Altos del Roble y La
Cascada, la cual fue aprobada por los asociados en la Asamblea del día 12 de
julio del 2015 acordó hacer entrega de forma indefinida de la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua potable de la
comunidad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se
considera cumplido el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 inciso 1 del Reglamento de ASADAS, el cual refiere que, el AyA podrá
asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas
de acueductos y/o alcantarillado comunales, si la ASADA propone el traspaso al
AyA, como ocurrió en el presente caso, siendo además, que dicha asociación
nunca firmó el convenio de delegación con el AyA.
8º—Comuníquese y
notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la
correspondiente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese. Acuerdo
firme.
Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 108367.—( IN2018214987 ).
Nº
2018-16.A
ASUNTO: Asumir el Acueducto Agua Fría de Tamarindo.
Sesión ordinaria 2018-005.—Fecha
31/01/2018.—Artículo 5.—Inciso 5.1.—Fecha comunicación 01/02/2018.—Atención:
Dirección de Finanzas, Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos, Subgerencia
SAID, Gerencia General.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que la Ley Constitutiva de A y A, N-2726
del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a A y A
dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el
planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el
suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos
industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de
alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
2º—Asimismo
en el artículo dos, incisos f), g) y h) establece que corresponde al A y A:
f. “Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar
según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el
debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los
derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de
agosto de 1942, a cuyo efecto el A y A se considera el órgano o sustitutivo de
las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.
g. Faculta asumir todos aquellos
sistemas Municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio
público.
h. Hacer cumplir la Ley General
de Agua Potable, para cuyo efecto el A y A se considera como el órgano
sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.”
3º—Que la ORAC Región Chorotega mediante
oficio N° UEN-GAR-2016-03539 de fecha 30 de diciembre del 2016, remite a la
Subgerencia de Sistemas Comunales el “Informe Técnico y Administrativo-Contable
del Acueducto de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces (Bagatzi), con el fin de que
sea asumido por el A y A, en virtud de que, en el año 2013 se detectaron
concentraciones importantes de arsénico en los sistemas de agua potable de las
ASADAS del sector suroeste de Bagaces, entre ellas la de Agua Fría de
Tamarindo.
4º—Que
en el “Informe Regional ASADA Tamarindo de Bagaces (Bagatzí) N°
GSP-RCHO-2017-01343”, emitido por el Área de Ingeniería Zona Peninsular, Región
Chorotega el día 25 de abril del 2017, se describe ampliamente la situación
actual del sistema Tamarindo de Bagaces, los elementos y componentes del
sistema, así como el personal operativo que se requiere por parte de la
Cantonal de Bagaces, la cual se considera idónea para asumir la administración
de este acueducto debido a su posición Geográfica. Además, se emiten las
siguientes observaciones:
1. No existen planos del
sistema. El sistema no reviste complejidad en cuanto a su conformación. Deberá por
parte de la Cantonal, tomarse las medidas del caso en cuanto a la resolución de
fugas o problemas, especialmente por la lejanía.
2. El abastecimiento depende del
funcionamiento adecuado de la planta de Falconiana, por lo que, se recomienda
un uso racional de un recurso escaso en la zona. Se debe de implementar en el
menor tiempo posible la micromedición.
3. Deberá presupuestarse y
aprobarse por parte de la Junta directiva el costo de sustitución de esta
tubería de red (2200 m), valorado en 52 millones de colones y el costo de los
60 medidores y sus previstas por instalar.”
5º—Que dada la urgencia por atender la
problemática de abastecimiento de la comunidad de Agua Fría de Tamarindo de
Bagaces, el A y A debió asumir de hecho la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema desde finales del año 2016.
Considerandos
1º—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos
esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples
votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como
derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y
empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la
prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con
quienes el A y A ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios
públicos).
2º—Del
caso bajo análisis, tal como se indica en el Informe Técnico y
Administrativo-Contable N° UEN-GAR-2016-03022 de la ASADA Agua Fría de
Tamarindo de Bagaces, Guanacaste, emitido por la ORAC Región Chorotega en
oficio N° UEN-GAR-2016-03539 de fecha 30 de diciembre del 2016, la asociación
se ha visto imposibilitada a garantizar el servicio público de abastecimiento
de agua en calidad, cantidad y potabilidad a pesar de sus múltiples esfuerzos,
lo anterior, por causas ajenas a su control, siendo que, la fuente de
abastecimiento fue afectada por concentraciones importantes de arsénico.
3º—La
situación que atravesaron los vecinos de esta comunidad, exigió una acción
enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, toda vez que el servicio que se brinda debe ser de calidad,
cantidad y continuidad, lo que evidentemente se pone en riesgo en el presente
caso. Por ello, el Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no
un servicio público, principalmente si éste se relaciona con un derecho
fundamental como el de la salud. En igualdad de condiciones, la Administración
Pública está obligada a realizar las funciones que le son encomendadas, o lo
que es lo mismo, todos tienen garantizado el acceso a los servicios públicos.
4º—Además,
la ASADA Agua Fría de Tamarindo de Sagaces, Guanacaste se manifestó anuente a
que el A y A asumiera el acueducto, tal como se manifiesta mediante documento
de fecha 17 de noviembre de 2016, remitido por el señor Álvaro Meza Rodríguez y
la señora Zoila Cerdas Espinoza, presidente y tesorera respectivamente de la
asociación, mismo que refiere:
“Debido a los altos costos de operación y mantenimiento que representa
la planta de remoción de arsénico instalada en el acueducto de Falconiana,
misma que lleva agua tratada por medio de una interconexión a la comunidad de
Bagatzi de Bagaces, la Junta Directiva de la Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado de Agua Fría de Tamarindo, en sesión del día 17 de
noviembre del 2016, toma el Acuerdo N° -ÚNICO- donde decide entregar la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto de Asentamiento Bagatzi al
instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)”.
5º—Debido a la urgencia de abastecimiento del
servicio en la comunidad de Agua Fría de Tamarindo de Bagaces, a finales del
año 2016 el A y A debió asumir de hecho la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema, siendo, además, que la personería
jurídica de la ASADA venció desde el 20 de agosto del 2015 y nunca se firmó el
convenio de delegación. Por tanto:
De conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la
Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276
del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas N° 1634 del 18 de setiembre de
1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4 incisos
1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones Administradoras de
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), el documento
de fecha 17 de noviembre de 2016 remitido por el señor Álvaro Meza Rodríguez y
la señora Zoila Cerdas Espinoza, presidente y tesorera respectivamente de la
asociación, el Informe Técnico remitido mediante oficio N° UEN-GAR-2016-03539
de la ORAC Región Chorotega y el Informe Nº GSP-RCHO-2017-01343, de la
Dirección Regional Chorotega,
SE
ACUERDA:
1º—Aceptar la recomendación de la ORAC Región
Chorotega, contenida en el informe Nº UEN-GAR-2016-03022 de fecha 15 de
noviembre del 2016, el informe N° GSP-RCHO-2017-01343 de fecha 25 de abril del
2017 de la Dirección Regional Chorotega, así como el Acuerdo de Junta Directiva
de la ASADA de Agua Fría de Tamarindo del día 17 de noviembre del 2016, por lo
que se aprueba asumir de pleno derecho el sistema de Acueducto y Alcantarillado
de la comunidad de Agua Fría de Tamarindo de Sagaces, Guanacaste, haciendo la aclaración de que, dicho sistema
desde hace más de un año se encuentra interconectado al sistema de Falconiana.
el cual recibe agua del AyA.
2º—Proceda
la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos en coordinación con la
Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas,
proceda a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento
y mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y activos requeridos,
para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de
este acuerdo el informe N° GSP-RCHO-2017-03835 de la Dirección Regional
Chorotega, donde se establecen los requerimientos para la operación,
mantenimiento y mejoras del sistema de Agua Fría de Tamarindo de Sagaces, todo
dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria,
aprobados por la Administración Superior.
3º—Proceda
el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de
todos los lotes donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación
de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados
de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad
el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para
inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a
la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.
4º—En
cuanto al traspaso de bienes muebles e inmuebles, la ASADA no posee ninguno
inscrito a su nombre, pues todos son propiedad del INDER.
5º—Se
instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones
presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y
extraordinario las inversiones detalladas en el oficio Nº GSP-RCHO-2017-01343
de la Dirección Regional Chorotega, el cual es parte integral de este acuerdo,
para normalizar el suministro de agua potable; así como la realización de los
censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos
los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la
realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.
6º—Se
instruye a la Administración Superior para que en coordinación con la ORAC
Región Chorotega, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y
gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo
de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva.
Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por
esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para
Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el A y A y su Registro
Contable, tomando en consideración que la ASADA de Agua Fría de Tamarindo de
Sagaces no posee bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, pues todos
son propiedad del INDER.
7º—Deberá
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Agua Fría de
Tamarindo de Sagaces, realizar la entrega al A y A de los dineros que mantenga
en las cuentas bancarias registradas a su nombre, de lo cual la ORAC Región
Chorotega dará el respectivo seguimiento, verificando su efectivo cumplimiento.
8º—Se
instruye a la Dirección Regional Chorotega, para que, en un plazo no mayor a
diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva,
suministre a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Agua Fría de Tamarindo de Sagaces, el número de las cuentas bancarias a nombre
del A y A, donde deberá trasladar los dineros que se encuentren depositados en
las cuentas bancarias a nombre de la ASADA.
9º—Siendo
que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Agua Fría de
Tamarindo de Sagaces, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
cincuenta y nueve mil doscientos noventa y nueve; mediante acuerdo de Junta
Directiva del día 17 de noviembre del 2016 acordó hacer entrega de forma
indefinida de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del
sistema de agua potable de la comunidad de Agua Fría de Tamarindo de Sagaces al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se considera cumplido
el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1
del Reglamento de ASADAS, el cual refiere que, el A y A podrá asumir la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y/o alcantarillado comunales, si la ASADA propone el traspaso al A y
A, como ocurrió en el presente caso y por ende, en este mismo acto, se tiene
por rescindido el convenio de delegación.
10.—Comuníquese
y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la
correspondiente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Notifíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta
Directiva.— 1 vez.—Orden de compra
N° 6000002848.—Solicitud N° 108392.— (
IN2018214989 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Allan Guillermo Quesada Campos, de otras calidades y domicilio
ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad April
Valentina Quesada Ibarra y al señor Juan Carlos Mejías Navarrete de otras
caridades y domicilio ignorados, en su condición de progenitor de la persona
menor de edad Josiney Fernelly Mejías Ibarra. Respectivamente, se les comunica
la resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de
protección de cuido provisional en el hogar sustituto de las 14:00 horas del
27/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, Expediente Administrativo: OLPO-00315-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.— O.C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000006.—( IN2018214519 ).
A Allen Daniel Solano Vindas. Persona menor
de edad Sherri Solano Ávalos y Keity Solano Ávalos. Se le(s) comunica la
resolución de las catorce horas con treinta minutos del dos de junio de dos mil
diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en la ONG Casa Viva. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00166-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000006.—( IN2018214520 ).
A la señora, Ana Live Redondo Olivares de
otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de las
personas menores de edad Adriana Cascante Redondo, Daniela Cascante Redondo y
Carlos Andrés Cascante Redondo, se le comunica la resolución de medida de
protección guarda crianza y educación provisional de las 10:30 horas del
19/01/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas,
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00333-2017.—Oficina Local de Pococí.—Área Legal.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214521
).
A Daly Lichey Rivera Batista. Se le comunica la resolución de las quince
horas del siete de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve, declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Joselyn María Rivera Batista, de
conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la
adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00734-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214522 ).
A la señora, Daniela Fabiola Solano Herrera
de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la
persona menor de edad Saycha Clementina Darce Solano se le comunica la
resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de
protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 14:00 horas del
26/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo: OLP0-00293-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—(
IN2018214523 ).
Al señor Delgado Aguilar José Manuel, titular
de la cédula de identidad costarricense N° 112480371, divorciado, sin más
datos, se le comunica la resolución de las quince horas veintidós minutos del
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se eleve Recurso
de Apelación interpuesto por la señora Jennifer Gabriela Thompson Agüero en
favor de la persona menor de edad Darrius Yazdanni Delgado Thompson, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense N° 604910880, con fecha de
nacimiento cuatro de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor
Delgado Aguilar José Manuel por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00146-2016.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214524 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Elieth Flores Blandino, persona menor de
edad Ashanti Nickelisha Bucardo Flores, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecisiete, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de la abuela paterna. Notifiaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente N°
OLPV-00005-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214525 ).
Al señor Enrique Umaña Arrieta, de otras
calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona
menor de edad Bilber Enrique Umaña Castro, se le comunica la resolución de
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección en abrigo temporal de las 15:00 horas del 28/11/2017.
Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá,
si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Expediente Administrativo N° OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000006.—( IN2018214526 ).
Al señor Espinoza Pérez Luis Rafael, titular
de la cédula de identidad costarricense número 105560198, soltero, sin más
datos, se le comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de enero
del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da Inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de
Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Espinoza Ugalde José
Gilberto, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
604650366, con fecha de nacimiento doce de febrero del dos mil uno. Se le
confiere audiencia al señor Espinoza Pérez Luis Rafael por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar v representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés; 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00021-2018—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214527 ).
La señora Fátima Carolina García, se le
comunica que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve
de enero del dos mil dieciocho, se declaró adoptabilidad de la persona menor de
edad María Guadalupe García García. Notifíquese, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00014-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214528 ).
A los señores Francisco Humberto Hidalgo Brenes, Feng Linog se le (s)
comunica la resolución de las ocho horas del día veinte de diciembre del dos
mil diecisiete, que ordenó cuido provisional de los niños Sofía del Carmen
Hidalgo Alvarado, Melissa Linog Alvarado, Samantha Alvarado Vega, en el hogar
de la señora Rosa Mara Vega Segura. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHS-0036-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000006.—( IN2018214529 ).
A Jorge Arturo Donso Espinoza, persona menor
de edad Dilan Donso Núñez se les comunica la resolución de las once horas del
nueve de enero del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de
tratamiento en ONG hogar crea a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en la ONG casa viva. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00243-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000006.—( IN2018214530 ).
Al señor Juan Pablo Jarquín López, de otras
calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de las personas
menores de edad, Reishel Daniela Jarquín Morris y Génesis Massiel Jarquín
Morris, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de
protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el hogar
sustituto de las 15:00 horas del 30/11/2017. Notifíquese: lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00047-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214531 ).
A la señora Lacayo Hernández Evelyn, se le
comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las trece horas del
diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, en la que se ordenó medidas de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Lacayo Hernández Olman
Jesús, Lacayo Hernández David Jesús, y se le concede audiencia a la partes para
que se refieran al Informe social extendido por Licenciada en Trabajo Social
Kateleen Vargas Valverde. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Miguel de
Desamparados, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez
y la Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
Administrativo: OLSM-00020-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados, 23 de
enero del 2018.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214532 ).
Al progenitor Ronald Castro Ugalde, de otras calidades y domicilio
ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Madelin
Nayeli Castro Zúñiga, se le comunica la resolución de Inicio de medida de
protección de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de protección de
abrigo temporal de las 09:00 horas del 18/01/2018. Notifíquese: lo anterior a
los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00312-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000006.—( IN2018214533 ).
A Yimi Antonio Espinoza Chávez, quien es
mayor, con número de cédula 503940888 de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas veinte minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordena
la ubicación de la niña Shelsy Nicole Espinoza Chavarría, junta a sus hermanos
Kendal Vidal, Vladimir Imanol y Belinda Lisbeth todos Guadamuz Chavarría, en el
hogar de su abuela materna señora Evarista Chavarría Díaz, vecina de Playas del
Coco. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00219-2015.—Santa Cruz, 26 de diciembre del 2017.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000006.—( IN2018214534
).
A la señora, Yoselyn Valeska Barahona de
otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la
persona menor de edad Keissy Sofia Torres Barahona, se le comunica la
resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de
protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 13:00 horas del
26/12/2017. Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo N°
OLPO-00290-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000006.—( IN2018214535 ).
AVISOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base junio 2015,
correspondiente a octubre del 2017 es de 101,801, el cual muestra una variación
mensual de 0,56% y una variación acumulada del primero de noviembre del 2016 al
treinta y uno de octubre del 2017 (doce meses) de 2,33%.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, 07 de noviembre del 2017.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4577.—Solicitud Nº 101295.—(
IN2017188212 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015,
correspondiente a diciembre del 2017 es de 102,446, el cual muestra una
variación mensual de 0,47% y una variación acumulada del primero de enero al
treinta y uno de diciembre del 2017 (doce meses) de 2,57%.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, 8 de enero del 2018.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden de compra. N° 4588.—Solicitud N°
106425.—( IN2018212404 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012,
correspondientes a octubre de 2017, son los siguientes:
1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación
se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017
no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de
importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4577.—Solicitud N° 100800.—( IN2018188214
).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012,
correspondientes a noviembre del 2017, son los siguientes:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº 4577.—Solicitud Nº 104195.—( IN2017200819
).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la
construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2017, son los
siguientes:
|
Índice
noviembre 2017 |
Índice
diciembre 2017 |
Variación
porcentual mensual |
Índice de precios de
edificios |
105,596 |
106,080 |
0,46 |
Índice de precios de vivienda
de interés social |
105,426 |
105,236 |
-0,18 |
Índices de precios de insumos y servicios especiales1/ |
|
|
|
Índice de precios de costo de
posesión de maquinaria y equipo |
116,142 |
117,212 |
0,92 |
Índice de precios de
repuestos |
118,937 |
121,194 |
1,90 |
Índice de precios de llantas |
94,862 |
95,448 |
0,62 |
Índice de precios de
combustibles |
89,199 |
90,645 |
1,62 |
Índice de precios de
lubricantes |
116,190 |
116,385 |
0,17 |
Índice de precios de
asfálticos |
71,482 |
73,437 |
2,74 |
Índice de precios de cemento
pórtland |
123,001 |
123,001 |
0,00 |
Índice de precios de
adquisición de áridos |
106,680 |
106,680 |
0,00 |
Índice de precios de
encofrados |
117,545 |
116,077 |
-1,25 |
Índice de precios de tuberías
de plástico |
132,996 |
132,996 |
0,00 |
Índice de precios de tuberías
de concreto |
96,920 |
96,920 |
0,00 |
Índice de precios de hierro
fundido |
98,443 |
98,313 |
-0,13 |
Índice de precios de hierro
dúctil |
101,261 |
101,261 |
0,00 |
Índice de precios de acero de
refuerzo |
102,656 |
102,524 |
-0,13 |
Índice de precios de acero
estructural |
85,638 |
85,626 |
-0,01 |
Índice de precios de cable
eléctrico |
82,170 |
85,806 |
4,43 |
Índice de precios de
señalización y demarcación vial |
81,012 |
81,112 |
0,12 |
Índice de precios de
explosivos |
187,966 |
189,424 |
0,78 |
1/ La
serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó
hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta
con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C.
Nº 4588.—Solicitud Nº 106426.—( IN2018212406 ).
CALENDARIO
DE DIVULGACIÓN 2018
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC) comunica el calendario de divulgación 2018.
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Área de Servicios de Información y
Divulgación Estadística.—Licda. Marlene Sandoval Hernández, Coordinadora a. í.—
O. C. Nº 4588.—Solicitud Nº 107582.—( IN2018213106 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras
Villalobos de La Peña Gabriela, cédula N° 7-0071-0031, Villalobos de La Peña
Julia, cédula N° 7-0068-0622, Villalobos de La Peña Viviana, cédula N°
7-0079-0234 han presentado escritura pública rendida ante la notaria Salas
Salas Jacqueline en la que dicen que son todas las representantes de la Familia
Villalobos de La Peña que en el sistema municipal registra como titular del
derecho de uso fosa 100 del bloque 6 del Cementerio de San Pedro y que en este
acto solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que la traspase a nombre de
Gabriela Villalobos de calidades mencionadas quién acepta que quede inscrito a
nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se
derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de noviembre
del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2018215351 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria Nº 142-2018, celebrada el 29 de enero del 2018,
acordó, por unanimidad y en firme, aprobar el precio público que la
Municipalidad de San Rafael brinda de las Clases de Cardio-Dance en el Domo
(Campo Ferial).
Costo diario x clase
¢500,00
Heredia, 07 de febrero del 2018.—Eilyn
Ramírez Porras, Secretaria.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Martín
Azofeifa Ulate.—1 vez.—( IN2018215013 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El acuerdo de Junta Directiva Nº. JD.CPPCR-876-2018, sesión Nº 33-2018
que indica lo siguiente: Esta Junta Directiva acuerda proceder a convocar a la
asamblea general extraordinaria Nº111-2018, el día Sábado 17 de marzo 2018;
primera convocatoria a las 8:00 a.m. y en segunda convocatoria a las 9:00 p.m.,
sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica;
ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja
a Tres Ríos Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, cédula jurídica 3
007045287, asamblea general extraordinaria, marzo 2018.
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 111-2018
Moción aprobada en la asamblea ordinaria N° 107
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Lectura
y aprobación de los acuerdos del acta Nº 110.
4. Brigada
de Atención Psicosocial.
5. Síndrome
de Alienación Parental.
6. Pruebas
Psicológicas.
Los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable
por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018216779 ). 2
v. 2
CAFETALERA
TOURNON LTDA.
Por este medio se convoca a los cuotistas de
Cafetalera Tournon Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en
esta ciudad, a las 10:00 horas del lunes 19 de marzo de 2018, en las oficinas
de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4to. piso, de la parte de atrás de
Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José. Esta asamblea
tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación del quórum.
2. Reporte de Gerencia.
3. Aprobación de estados financieros auditados del período 2016-2017.
4. Acuerdo sobre dividendos y su distribución.
5. Aprobación de contrato de auditoría externa para el período
2017-2018.
6. Otros asuntos para discusión.
7. Declaratoria de acuerdos firmes.
8. Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.
9. Cierre de la sesión.
San José, 24 de enero de 2018.—Armando
Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2018216883 ).
LA
CORNELIA LTDA
Por este medio se convoca a los cuotistas de
La Cornelia Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta
ciudad, a las 11:00 horas del lunes 19 de marzo de 2018, en las oficinas de Lex
Counsel, edificio Terraforte, 4° piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150
metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José. Esta asamblea tendrá por objeto
lo siguiente:
1) Validación del quorum.
2) Reporte de Gerencia.
3) Aprobación de estados financieros auditados del período 2016-2017.
4) Acuerdo sobre dividendos y su distribución.
5) Aprobación de contrato de auditoría externa para el período
2017-2018.
6) Otros asuntos para discusión.
7) Declaratoria de acuerdos firmes.
8) Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.
9) Cierre de la sesión.
San José, 24 de enero del 2018.—Armando
Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2018216884 ).
TECNO
LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Convoca a los socios a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera 80 a las
quince del día seis de marzo de dos mil dieciocho, en las oficinas
administrativas de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al
norte del cruce a Colima. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum
de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las
dieciséis horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes. La
Agenda para esta Asamblea será la siguiente:
1) Informe del Presidente.
2) Informe del Fiscal.
3) Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía.
4) Distribución de dividendos.
5) Modificación del pacto social en la cláusula quinta, disminuyendo
el capital social de conformidad con las disposiciones del artículo 129,
párrafo tercero, del Código de Comercio.
San José, 5 de febrero del 2018.—Álvaro
Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2018216903 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE
ESTUDIOS
DEMOCRÁTICOS DE AMÉRICA LATINA
Se convoca a los asociados de la Asociación Centro de Estudios
Democráticos de América Latina a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el
día 07 de marzo del dos mil dieciocho a las 17:00 horas en primera convocatoria
en la sede de la Asociación Luis Alberto Monge Álvarez. En caso que no se reúna
el quórum de ley a la hora indicada, se señala la segunda convocatoria a las 18
horas del mismo día.—San José, 5 de febrero de 2018.—Carlos Rivera Bianchini,
Presidente.—Rosita Argüello, Secretaria.—1 vez.—( IN2018216942 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVELLANAS
EXPRESS S.R.L.
Por suscripción de contrato opción de
Compraventa de cuotas de sociedad y de Establecimiento Comercial suscrito el
día 14 de diciembre de 2017, entre Avellanas Express S.R.L., cédula jurídica
3-102-690275, Olaf (nombre) Wehrend (apellido), portador del pasaporte Alemán
número CF5X76G4M, y Sabrina Manuela (nombre) Wehrend (apellido), portadora del
pasaporte Alemán número CF5X76V4Z, acordaron la venta del establecimiento
mercantil denominado Avellanas Shuttle Express, propiedad de Avellanas Express
SRL, cédula jurídica 3-102-690275, así como las cuotas de ésta última sociedad,
dedicado a Transporte de Turismo, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa
Rica, en el centro comercial Sunrise, contiguo al local número 11. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio,
se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en
dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los
quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo,
Guanacaste, 05 de febrero del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—(
IN2018214545 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA) hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4436 400 J
Nombre del accionista: Centro Educacional
Escuela Católica Activa S. A. Folio número 1990.—01 de febrero de 2018.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018214709 ).
CONDOMINIO VALENCIA
Se avisa que Condominio Valencia, cédula jurídica 3-109-117242,
solicitará reposición del tomo primero del libro de caja por motivo de
extravío. Oposiciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad.—San José, 5 de febrero de 2018.—Walter Christian Webb
Araya, Administrador.—( IN2018214906 ).
SHARKY’S SPORT BAR EN
PLAYA TAMARINDO
Por suscripción de un Contrato de
Transferencia y Venta de Establecimiento Mercantil Sharky’s firmado el día 21
de diciembre del 2017 entre Benjamín David Ziegler, mayor de edad, empresario,
soltero, portador del pasaporte 488251905, como Representante Legal de la
sociedad Grupo Carbide S. A., con número de cédula jurídica 3-101-693125 y
Richard Waitman, mayor de edad, soltero, empresario, portador del pasaporte
estadounidense número 477633806; vendió el establecimiento mercantil llamando
“Sharky’s Sport Bar en Playa Tamarindo”, establecimiento mercantil ubicado en
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a
todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D
Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dentro del término quince días a partir de
la primera publicación, con el fin de hacer valer sus derechos. Publíquese tres
veces.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 02 de febrero del 2018.—Lic. Paul
Oporto Romero, Notario.—( IN2018214949 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº
1816 a nombre de José Francisco Quesada Martos, cédula identidad Nº 3-162-740
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 25 de enero del 2018.—Jorge Porras Monge, Representante
Legal.—( IN2018214992 ).
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción N° 1698 a nombre de Laura Isabel Muñoz Montoya, cédula
identidad N° 1-0789-0303 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo
709 del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del 2018.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2018215440 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JARDINES DE LA REINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
informa del extravío y pérdida de los Libros Legales y Contables de la sociedad
Jardines de La Reina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-406171. Publíquese una vez para efectos de reposición de los libros por
extravío.—San José, 06 de febrero del 2018.—Sr. Fabián Augusto Castillo Angulo,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018215001 ).
CONDOMINIOS BUEN-AIRE DE
ESCAZÚ, S. A.
El suscrito Notario hace constar que ante mi compareció el representante
legal de Condominios Buen-Aire de Escazú S. A., con cédula de jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil treinta y seis, solicitando la
reposición de los tres libros legales de la compañía que fueron
extraviados.—San José, seis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora.—1 vez.—( IN2018215147 ).
FRUCALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Frucali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - trescientos
treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante Registro
Nacional reposición por extravío de todos los libros legales y contables del
tomo uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz, en Goicoechea, Mata de
Plátano, Las Américas segunda entrada al final de la calle dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Rubén Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018215209 ).
MEGA ESCENARIOS S.A.
Se informa a todos los interesados de la perdida de los libros legales
de la compañía Mega Escenarios S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve y que en la
actualidad estamos en proceso de reposición de dichos libros.—Alajuela, 5 de
febrero del año 2018.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2018215350 ).
BACILO DE
RAMOS S. A.
Bacilo de Ramos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos
diecisiete, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: I.
Número uno de Actas de Registro de Accionistas, II. Número uno de Actas de
Asamblea de Accionistas, y III. Número uno de Actas de Junta Directiva. Se
recibirán oposiciones en el domicilio social.—San José, 06 de enero del 2018.—Yolanda
Palza Fernández.—1 vez.—( IN2018215360 ).
FILIAL SESENTA Y CINCO
LAS ARENAS
FUERTE VENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Sesenta Y Cinco Las Arenas Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
novecientos sesenta y nueve, solicita la reposición por extravío de los
siguientes libros legales: i. Número uno de Actas de Junta Directiva; ii.
Número uno de Registro de Accionistas; iii. Número uno de Actas de Asamblea de
Accionistas. Se recibirán oposiciones en el domicilio social.—San José, 17 de
enero de 2018.—Mariamalia García González.—1 vez.—( IN2018215361 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número dos del tomo dos
autorizada en esta notaría, a las doce horas del veintiséis de enero del año
dos mil dieciocho, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de
reposición del tomo uno de los libros de Registro de accionistas, Asamblea de
Socios y Asamblea de Junta Directiva de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil
novecientos sesenta y cuatro. Alajuela, ciento diez metros este de los
semáforos de la Cruz Roja, veintiséis de enero del dos mil dieciocho.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018216059 ).
COSTA
ESTERILLOS ESTATES SANSEVIERA
CIENTO VEINTICUATRO S. A.
Ante esta notaría, ha comparecido la señora
Karri Bruntz, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Costa Esterillos Estates Sanseviera Ciento Veinticuatro S.
A., cédula jurídica 3-101-460581, quien solicita la reposición por perdida de
los libros legales de actas de asambleas generales, actas de junta directiva y
registro de accionistas de esta sociedad.—San José, 13 de febrero del
2018.—Lic. Arturo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018216714 ).
Por escritura 9-54 de las 17:30 del 07 noviembre de 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios Golden
Land Developers S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-447603. Se reforma domicilio. Representación y junta
directiva.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017202306 ).
Mediante escritura número veintidós-tres otorgada a las nueve horas del
dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Lone Star Casa Alturas Limitada, donde se reformó la cláusula segunda, así
como se revoco el nombramiento del agente residente y se hace nuevo
nombramiento en el puesto vacante, por el resto del plazo social.—Tres Ríos de
Coronado, Osa, Puntarenas, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.—Licda.
Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2017203449 ).
Mediante escritura 45 otorgada ante el notario Juan Carlos Chávez
Alvarado, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-549033.—11 de enero de 2018.—Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018206939 ).
Los suscritos Ethan Jeffery Arthur Kelley, de nacionalidad
estadounidense, mayor, pensionado, portador de la cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero uno siete cuatro seis uno tres seis y Antoinette
Marie Jones, mayor, casados entre sí, ama de casa, portadora la cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete cuatro seis cero dos
nueve, ambos vecinos de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Sabanilla, setenta
y cinco metros sur de la plaza de fútbol, casa portón negro a mano izquierda
por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta
y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
Kelley Transporte E&A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-591614, comparecerán, dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del
2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, quince horas
treinta minutos del 10 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018206988 ).
Ante esta notaría comparecieron los señores Braulio Alberto Arias
Calderón, cédula de identidad Nº 3-0411-0587 y Shirley Mora Díaz, cédula de
identidad Nº 1-1323-0095, quienes conforman el cien por ciento del capital
accionario de la sociedad Opty Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-628718, con el fin
de solicitar al Registro Público Mercantil el cese de la disolución de su
representada, lo anterior con fundamento en la reforma al Transitorio II de la
Ley Nº 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, teléfono 2280-2383.—San José,
12 de enero del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018208715 ).
Que por instrumento público número trescientos sesenta y seis, de las
diez horas del día siete de febrero del dos mil dieciocho, la sociedad: Consultores
Médicos Veterinarios Sociedad Anónima, modifica sus cláusulas sexta y sétima, y con ello modifica el plazo de
nombramiento de la junta directiva y el fiscal.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018215288 ).
Por escritura número trescientos cinco se
acuerda el cese de disolución de la sociedad denominada Inversiones Naovi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil cero ochenta y seis.—San José, siete de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(
IN2018215604 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-165758, que modifica la cláusula quinta del pacto social, referente al
capital de la sociedad. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2018.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018215705 ).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público.
Hace constar que el día de hoy, 12 de diciembre del 2017, se protocolizó acta
de S.I.E. MyM S. A., cédula 3-101-692892, en la cual se nombró
nuevo presidente y se modificó la cláusula octava de la misma para que en lo
sucesivo el presidente sea apoderado generalísimo sin límite de suma salvo la
venta, hipoteca, prenda o grabación de cualquier bien de la sociedad que
requerirá asamblea general.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Diego
Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215706 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la
disolución y liquidación de la firma Oroi
Sociedad Anónima,
con cédula 3-101-108123, fecha de otorgamiento 06 de febrero del 2018.—San
José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018125709 ).
Por escritura número quinientos
veintitrés-dieciocho, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, de la
empresa denominada Construcciones del Sur C.A
S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cero ocho dos tres, se reforma las
cláusulas segunda, tercera y cuarta.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2018215715 ).
Inversiones
Méndez y Mata S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-543215, acuerda declarar la disolución de
conformidad con la Ley Nº 9024 y nombrar liquidador al señor Fabián Méndez
Rodríguez, cédula número 1-459-914. Escritura 201, tomo 2, de las 12 horas 30
minutos del ocho de febrero del 2018.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018215753 ).
Conste que hoy ante este notario la sociedad Servicios y Asesoría en Educación Limitada, con domicilio en Puntarenas,
Quepos, modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo y reduce plazo.—San
José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018215769 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:15 horas del día 07 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Grupo Inmobiliaria Metro Sociedad
Anónima, en
donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018215773 ).
A las 09:00 horas del día 09 de febrero del
2018, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Langostino Bay Resort Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-626586, donde se nombra nuevo secretario de la junta
directiva y se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018215790
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alta Luna S.
A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad, se
reforma la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del
tesorero, fiscal, secretario y agente residente, y se nombran nuevos.—San José,
seis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018215791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las trece horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Futuro de los Socios S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad, se reforma la cláusula sexta de la administración, se
revoca el nombramiento del tesorero, fiscal, secretario, presidente y agente
residente, y se nombran nuevos.—San José, seis de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018215793 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ronlyness
Of Costa Rica S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad, se reforma la cláusula sexta de la administración, se revoca el
nombramiento del tesorero, fiscal, secretario, y agente residente, y se nombran
nuevos.—San José, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise
Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018215795 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
constitución de la sociedad Ramos-Espinoza del Sur
Sociedad Civil,
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018215798 ).
Protocolización de acta de esta plaza
denominada Soluciones Comerciales Junior J
E S Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos
cuarenta y ocho cuarenta y cinco cuarenta, celebrada en su domicilio social el
día diecinueve de junio del dos mil diecisiete.—San José, 09 de febrero del
2018.—Jorge Antonio solano Picado.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018215801 ).
Que por escritura número 115 visible a folio
111 frente, se acordó disolver la empresa Summer
Twilight Rocks Limitada, cédula jurídica 3-102-474468. Visible en el tomo 29 del protocolo
del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 7 de febrero del
2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215809 ).
Luis Gustavo Paniagua Vásquez y Wagner
González Villegas, constituyen la sociedad denominada Paniagua y González Servicios Contables S.
A. Escritura
otorgada en Grecia, el día diecinueve de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018215811 ).
El día de hoy el suscrito notario protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jomarsonn
S. A., celebrada a las 07:00 horas del 2 de febrero del 2018, mediante la
cual se reforman las cláusulas del domicilio social y administración del pacto
social y se nombra tesorero, secretaria, vocal uno y vocal dos de la junta
directiva.—San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018215812 ).
Mediante escritura 70-29 del ocho de febrero
del dos mil dieciocho, en mi notaria situada en Curridabat, detrás del Estadio
Urbanización París, casa veintiocho, se liquida la empresa Corporación Hemarfa S. A., se emplaza para que cualquier interesado
pueda oponerse o presentar las deudas correspondientes dentro de los 30 días
siguientes de esta publicación.—San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. María
del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018215817 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho, se acordó la disolución
de la sociedad Inversiones Aderkal de San
José Sociedad Anónima, cédula 3-101-593036.—San Ramón, nueve de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215821
).
En asamblea general extraordinaria celebrada
el tres de diciembre del dos mil diecisiete, se acordó el cambio de nombre de
la sociedad Constructora Boston del Sur
Sociedad Anónima
a Grupo Boston FG Sociedad
Anónima. La
cual posee la cédula jurídica 3-101-638767. Así consta en escritura número
ochenta iniciada al folio cuarenta y dos vuelto del tomo primero de mi
protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas, carné veinticinco mil trescientos ochenta y
nueve.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 07 de febrero del 2018.—Licda.
Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018215823 ).
Por escritura de las 17:26 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Sistema Educativo San Lorenzo S.
A., por la cual
se reforman las cláusulas octava, novena y décima del pacto constitutivo.—San
Pedro de Montes de Oca, 06 de febrero del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215832 ).
Por escritura de las 18:25 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Inversiones Villanea Brealey S.
A., por la cual
se reforman las cláusulas segunda, sexta, décima y décima cuarta del pacto
constitutivo, del cual se elimina la cláusula décima sétima.—San Pedro de
Montes de Oca, 6 de febrero del 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018215833 ).
Por escritura número diecisiete otorgada a
las ocho horas del día cuatro de enero del dos mil diecisiete ante mi notaría
se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad donde se modifica el nombre Tres Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Setenta y Cinco
Limitada por la Baula Perezosa Limitada y se realizaron movimientos: Gerentes
generales Dwayne Kareem Mattis Pinnok y Eungenia Patricia Pinnok Allen.—San
Isidro, 6 de febrero del 2018.—Lic. Alba Iris Ortíz Recio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018215834 ).
Hoy he protocolizado el acta de Inversiones Pinto del Caribe S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de
los estatutos y se nombra tesorero.—San José, 9 de febrero del 2018.
Notario.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018215839
).
En escritura pública número 97 otorgada en
esta notaría, a las 12 horas del 09 de octubre de 2017, se protocolizó acta de
la sociedad USS Cal-Costa Rica Consultora, Constructora Y
Desarrolladora S. A., cédula jurídica 3-101-642096, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social.—San José, 8 de febrero
del 2018.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—(
IN2018215847 ).
Por escritura N° 261, de las 12:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Loop Casa de Diseño S. A., mediante la cual se acordó su disolución
por acuerdo unánime de socios.—San José, 7 de febrero de 2018.—Lic. Sergio
Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018215848 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Fernando Solano Rojas, en San José, 8:00 horas del 9 de febrero de 2018, se
reforma la cláusula segunda y novena del pacto social de Agroindustrial San Fernando S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José,
9 de febrero del 2018.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018215855 ).
Mediante escritura número 156 de las diez
horas del 7 de febrero 2018, protocolicé literalmente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Capri Altos
Atenas S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas del domicilio, objeto, capital social,
asambleas y convocatorias, se revoca tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—San
José, 8 de febrero del 2018.—Lic. Virginia María Benavides Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2018215859 ).
Ante esta notaria Chirsty Eugenia Durán
Jiménez otorgan escritura ciento nueve, a las catorce horas del seis de febrero
del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad denominada Nifema Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital: doce mil colones y la representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretaria y tesorero la
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta con la firma de dos de tres, excepto en la compra y venta de bienes
muebles e inmuebles, para otorgar alguna garantía real, prendas o hipotecas
deberá tener las firmas de los tres. Es todo.—San José seis de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Chirsty Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018215860 ).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría a
las 10 horas del 07 de febrero del 2018 protocolicé acta de asamblea de la
sociedad Cachos de San José S. A., mediante la cual se modificó
los estatutos de la sociedad aumentándose el capital social.—San José, 07 de
febrero del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2018215865 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las
8:00 horas del día 2 de febrero del 2018 se constituyó la sociedad denominada TSM Zona Franca Sociedad Anónima.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—( IN20182125871 ).
Que por medio de escritura número ochenta y
uno, otorgada a las quince horas quince minutos del cinco de febrero del dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil-ochocientos veintiocho, celebrada en su
domicilio social, el cual sita en San José, Goicoechea, San Francisco,
Oficentro Torres del Campo, cuarto piso, al ser las veinte horas del veintidós
de enero del dos mil dieciocho, se procedió a modificar la cláusula décimo
cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, cinco de febrero del dos mil dieciocho.
Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018215872 ).
Mediante escritura 235-14 otorgada ante este
notario a las 19:00 horas del 06 de febrero del 2018, se acuerdan los
siguientes cambios; razón social, domicilio, junta directiva, de la sociedad Dioavanti S. A., cédula jurídica número 3-101- 379162. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 07 de febrero del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018215876 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José, a las siete horas del nueve de febrero del
dos mil dieciocho se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas
de Tantique Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan
nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018215881 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco
de protocolo número dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se
solicita la disolución de la sociedad
Ramírez y Rancea S. A., persona con cédula jurídica 3-101-319083.—San José, quince de enero
del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018215885
).
Mediante escritura número ciento diez, del
tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación
de disolución de la sociedad anónima Paipa
S. A., cédula
jurídica 3-101-257314.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Rónald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018215886 ).
Mediante escritura número ciento nueve, del
tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación
de disolución de la sociedad anónima Es
Energía Solar de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-256564.—San José,
ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald E. González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2018215887 ).
Por escritura pública, ante mi Edwin Chacón
Bolaños, se constituyó la compañía: Inversiones
S.O.P Centroamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero de
dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018215890 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tempelwood Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda en cuanto a su domicilio social.—San José, nueve de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018215896 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
doce horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Sistemas Inmobiliarios La
Condesa LLC Limitada y el acta de asamblea general de cuotistas de Puros Tubos LLC Limitada mediante las cuales se fusionaron para formar una sola,
prevaleciendo la compañía Puros Tubos LLC Limitada y en virtud de la fusión se
reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, ocho de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—( IN2018215933 ).
Por escritura número cincuenta del protocolo
número dos, otorgada ante la notaria Priscilla María Hidalgo Castro protocolicé
el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sylber Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual en la cláusula
novena el capital social es la suma de diez millones de colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una
íntegramente suscrito y pagado por los socios por partes iguales y serán
fumadas por el presidente y secretaria.—Alajuela, siete de febrero del año dos
mil dieciocho.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018215939 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho: Marvin Sáenz Méndez y
Alejandra Navarro Chaves, constituyen una sociedad anónima cuya denominación
será Manos a La Obra para Soluciones Integrales Sociedad
Anónima.
Domicilio: Social, Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio Valle Escondido,
casa treinta y dos. Capital Social: Cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo,
Notario.—1 vez.—( IN2018215941 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 15
horas del 7 de febrero del 2018, se disuelve Soluciones
Energéticas Torun
S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2018215944 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de
la sociedad Inversiones Beemuk S. A. Se reforman las cláusulas de la
administración y del domicilio.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2018215947 ).
Mediante escritura N° 236-14, otorgada ante
este notario a las 17:00 horas del 07 de febrero del 2018, se acuerdan los
siguientes cambios; cláusula 8va, se nombra nuevo gerente, de la sociedad Peacock Enterprises Limitada, cédula jurídica N° 3-102-481520. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 07 de febrero del 2018.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018215950 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada ICEE Bebidas Congeladas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco, en la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales sobre la representación de
la empresa. Escritura otorgada a las doce horas del cinco de febrero del dos
mil dieciocho.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(
IN2018215954 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y
siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de enero del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada You Affiliate S. A., en donde se transforma en
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018215959 ).
Por escritura número ciento veintiséis-uno
autorizada en esta notaría, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil
dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Evonik International Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuarenta y tres, en la que se acordó por
unanimidad de votos, reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la
Sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Dan
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018215962 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día 14 de julio del 2017, se acuerda la
transformar la sociedad de esta plaza Tres
Ciento Dos Quinientos Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos SRL por Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Pía Picado González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018215964 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Costa Montaña Estates
Papagayo Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifican la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 8
de enero del 2018.—Licda. María del Roció Cortes Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018215967 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mil
Ochocientos Veinte del Pacífico Sociedad Anónima, se modifican las cláusula segunda y sétima
del pacto constitutivo; y se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 17 de enero del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2018215968 ).
Mediante escritura N° 66 de las 12 horas del
8 de febrero de 2018, se reforma el pacto constitutivo de Agropecuaria Alvarez Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-055574, en las cláusulas 1 del nombre, 2 del domicilio, 5 del capital, 7
de asambleas generales, 9 de la administración, 10 del concejo de
administración y se eliminó la cláusula14. Notarios Armando Ayala Wolter y
Roxana Molestina Gaviria.—San José, 8 de febrero del 2018.—Lic. Armando Ayala
Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2018215970 ).
En mi notaría, a las 17:00 horas del día 22
de enero del 2018, se constituyó la empresa: Comercial
Estrella L Y F Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia San José, cantón Central, distrito
Uruca, del puente Juan Pablo II trescientos metros al oeste, en Restaurante
Hong Kong. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José,
30 de mayo del 2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2018215974 ).
Por escritura número ciento veintidós, del
tomo tercero del protocolo, la Licda. Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Parabellvm Abogados S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiocho, donde se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo
de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Abogada.—1 vez.—( IN2018215980 ).
El notario hace constar que por escritura Nº
98, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de enero del 2018, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Masogui
S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-395367, en que se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, 07 de febrero del
2018.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó la cláusula octava del pacto social de la sociedad: Insotek Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-656905, así mismo se reforma la cláusula primera del nombre de la
sociedad la cual se llamará: Insotek Seguridad Electrónica
y Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 06 de febrero del
2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018215987 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
09:00 horas del 09 de enero del 2018, se acuerda modificar la cláusula octava
sobre la administración de la sociedad: Beauty
Pets R Y R Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-601058.—San José,
25 de enero del 2018.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018215989 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se dispone
a disolver definitivamente la entidad: K.S.
Ebolta Import Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Vargas
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018215991 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Testrading Limitada, portadora de la cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis seis
dos ocho siete cinco, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula Nº
1686838. Teléfono: 2220-1867.—San José, ocho de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018215993
).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del
día 07 de febrero del 2018, se reforma cláusula del domicilio y cambia junta
directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza Mega
Mercadeo Internacional S. A.—San
José, 07 de febrero del 2018.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018216001 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas con quince
minutos del cinco de febrero del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dparkes
Consulting Group Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la
cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la citada sociedad,
además se acepta la renuncia que presenta el señor tesorero de la junta
directiva, y se realiza un nuevo nombramiento para dicho cargo. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada,
siete de febrero del año dos mil dieciocho.—Msc. Claudio Antonio González
Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216005 ).
En mi notaría a las once horas del ocho de febrero del año dos mil
dieciocho, Sedisur Central KCMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa mil quinientos veinticuatro, se revocan nombramientos y
hace nuevos en su junta directiva; y se reforman las cláusulas correspondiente
a la administración y representación y modificación del domicilio.—Pérez
Zeledón, ocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2018216007 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora
Elimurgue Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-613501, en donde se reforma la cláusula quinta y
décimo tercera del pacto constitutivo. Responsable: Lorenzo Segura Mata,
Notario.—Quepos, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Lorenzo Segura
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018216009 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Distribuidora Elimurgue
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101613501, en donde se reforma la cláusula quinta y décimo
tercera del pacto constitutivo.—Quepos, ocho de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018216010 ).
Ante el notario público Jairo Roberto Mena
Calderón Notario Público con oficina en San José, Pavas, urbanización Laureles
casa número cuarenta f, actuando en mi notaría, mediante escritura otorgada a
las veintidós horas del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad de esta plaza Club
Deportivo y Recreativo Pavas Sociedad Anónima Deportiva.—Ciudad de San José, Pavas, a
las veintidós horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jairo
Roberto Mena Calderón, Notario.—1 vez.—( IN218216013 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del nueve de febrero de dos mil dieciocho donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada BLP Abogados S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la
compañía referente a la administración.—San José, nueve de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018216015).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas diez minutos del once de febrero del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad denominada Degusta
A Tu Gusto Sociedad Anónima, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Otorgada ante la notaría Rosa María Vásquez Agüero.—Alajuela, 12 de
febrero del 2018.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018216021 ).
Por asambleas generales extraordinaria de
cuotistas de 8:00 y 8:30 horas del 1° de febrero de 2018, protocolizadas por la
suscrita a las 10:30 horas de hoy, se acordó liquidar las sociedades: Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Uno Seis Cinco Dos S
R L y Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Uno Nueve Cero Tres S
R L, dentro de
los 30 días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá oponerse
según el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 20 de setiembre del
2017.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018216024 ).
En esta notaría, al ser las catorce horas
treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de la empresa Grupo Gucha de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el
capital social y modificó la administración. Es todo.—San José, nueve de
febrero del dos dieciocho.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2018216032 ).
Mediante escritura número 200-6, de la
notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 01 de febrero del 2018, visible
al tomo Nº 06, folio Nº 160 vuelto, la sociedad anónima denominada Inversiones Mamá Elay de Cóbano Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-315991, reformó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo. Es
todo.—Dada en Alajuela, el 02 de febrero del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2018216034 ).
La empresa Desarrollos
e Inversiones de San José INDESA S. A., protocoliza acta. Se reforman la cláusula
sexta de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos de presidente y
tesorero.—San José, 10 de febrero del 2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018216036 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad: Anmoala
y Yo S.R.L.
Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerentes:
Alejandro Aguilar Roque y Andrés Mora Mora.—San José, 06 de febrero del
2018.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018216039 ).
Mediante escritura número 35-73, autorizada
por mí, a las 15,30 horas del 9 de febrero de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-486873
Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos, relativa a la
administración.—Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018216044 ).
Por medio de la escritura número doscientos
cuarenta y seis, otorgada a las doce horas del día tres de febrero del año dos
mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jacpot
Tours Limitada,
por medio de la cual se modifica la cláusula la de la administración, se revoca
el nombramiento del gerente y del subgerente y se nombran nuevos miembros para
estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018216067
).
Por medio de la escritura número doscientos
cuarenta y siete, otorgada a las catorce horas del día tres de febrero del año
dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad K
Scott Incorporates Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula del domicilio y se cambia este, la de la administración, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2018216074 ).
Por medio de la escritura número doscientos
cuarenta y siete, otorgada a las catorce horas del día tres de febrero del año
dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad K
Scott Incorporates Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula del domicilio y se cambia éste, la de la administración, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2018216075 ).
Por escritura pública número ciento noventa y
uno-diecisiete otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de
febrero del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad cuyo nombre se le
asignará con el número de cédula jurídica. Presidente: José Francisco Barguil
Meza.—Licdo. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018216126 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios
celebrada el día 10 de febrero de 2018, se tomó el acuerdo firme y unánime de
disolución de la sociedad denominada Brightots
S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil doscientos veintitrés
sesenta. Rige a partir del 10 de febrero de 2018.—San José, 12 de febrero de
2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018216129 ).
Mediante escritura número 156-1, otorgada a
las 08:00 horas del 08 de febrero del año 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-732000
S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y que se refiere a
“De la Junta Directiva”.—San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de febrero del
2018.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018216131 ).
A las 17:00 horas del día 29 de enero del
2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Igmasa Management International S.R.L., se acuerda a reformar la cláusula de la
administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de enero del
2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018216135 ).
El suscrito notario, hace constar que ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Venta de autos Castro Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Venta de Autos Castro S. A., otorgada mediante escritura pública número
doscientos dieciocho, visible a folio noventa y uno vuelto, del tomo cincuenta,
de fecha dieciocho horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho.
Presidente Ronald Castro Camacho, capital social: mil dólares, domiciliada en
San José, Desamparados, San Miguel Barrio La Orquídea ciento setenta y cinco
metros al este y setenta y cinco al norte de la antigua Mueblería Joby, plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018216156 ).
Por medio de la escritura número veinte-cuarenta
y dos del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las doce horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Banco
Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acordó hace un aumento de
capital social.—San José, nueve de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Germán
Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018216159 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Maxcentral Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula de la
administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018216162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fordom Internacional S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales en cuanto al capital, comprendiendo la
autorización previa de la junta directiva para cualquier traspaso de acciones
de los socios.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria Pública de Heredia.—1 vez.—(
IN2018216167 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Eco
Inversiones Goncalves S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales en cuanto al capital, comprendiendo la autorización previa de la junta
directiva para cualquier traspaso de acciones de los socios.—Lic. Ilse Arguedas
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018216168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce y treinta horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Empresas Perro S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula
quinta de los estatutos sociales en cuanto al capital, comprendiendo la
autorización previa de la junta directiva para cualquier traspaso de acciones
de los socios.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria Pública de Heredia.—1
vez.—( IN2018216169 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 294 visible a folio 169 frente del tomo 8, a las 08 horas del 18 de
enero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se
modifica la junta directiva de Representaciones Vicar S. A.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018216173 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de representantes y
la representación de la junta directiva de la sociedad The
Flight Of The Toucan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro
mil ochocientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las ocho horas del primero de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018216182 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número 26, de mi tomo décimo,
se protocolizó Acta de Asamblea general extraordinaria de la empresa La
Ford de mi Corazón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479001, donde se nombró nuevo presidente
de la junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018216183 ).
A las quince horas con treinta minutos del día ocho de febrero de dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil
Ochenta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochenta y tres, mediante la
cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto
social, y se adiciona una cláusula décimo segunda al mismo. Es todo.—San José,
ocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018216184 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mí a las
veinte horas del once de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la
siguiente sociedad: Sitios Ticos Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con plenas
facultades, domiciliada en San José, San Sebastián, capital social mil dólares,
íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, doce de
febrero del dos mil dieciocho.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(
IN2018216185 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea de socios de Obando
Motos Sociedad Anónima, con
cedula de persona jurídica tres -ciento uno- siete cero nueve dos siete ocho;
primero: Se acuerda cambiar la representación de la junta directiva y el
nombramiento de la misma. Es todo.—Alajuela, 9 de febrero del 2018.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018216190 ).
Ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea de socios de Servicios
Integrados Aduanales Shekina S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro siete dos cero
uno nueve. Primero: Se acuerda revocar dos poderes y nuevo nombramiento de la
junta directiva. Es todo.—Alajuela 9 de febrero del 2018.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018216192 ).
El día de hoy compareció ante mí el accionista mayoritario de la
sociedad denominada Las Mañanitas Número Seis S. A., y solicitó el cese de la disolución de la
sociedad antes indicada. Cese de la disolución que solicitó en los términos del
transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once de
diciembre del dos mil dieciocho.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(
IN2018216194 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de CET
A. I.M. S. A., con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seis tres siete tres dos cinco. Primero: Se
acuerda revocar nombramientos de la junta directiva, representación judicial.
Es todo.—Alajuela 9 de febrero del 2018.—Licda. María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2018216195 ).
Por escritura número ciento cuatro-dos otorgada ante esta notaría,
notarios Olman Eduardo Madrigal Acuña y Juan Manuel Godoy Pérez, a las doce
horas del día siete de febrero ce dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vientos
del Plata Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
nueve mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, siete de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018216210 ).
Por escritura número ciento tres-dos otorgada
ante esta notaría, notarios Olman Eduardo Madrigal Acuña y Juan Manuel Godoy
Pérez, a las once horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bufete Lacle y Gutiérrez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos treinta y ocho,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de
febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018216211 ).
Por escritura número noventa y tres, tomo
quinto de mí protocolo, se reforma la cláusula primera del nombre de la
sociedad: Sam Auto Sociedad Anónima. Teléfono: 8677-8720.—Lic. José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216212 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas del 08 de febrero del 2018, se modifica la cláusula
novena de la sociedad denominada: Mil
Novecientas Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207568.—San José,
08 de febrero del 2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2018216213 ).
Por escritura número noventa y ocho, tomo quinto de mi protocolo se
reforma la cláusula quinta de la administración de la sociedad: Corporación
A M Sociedad Anónima. Notario
Público: José Miguel Zúñiga Zúñiga, teléfono 8677-8720.—Lic. José Miguel Zúñiga
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018216214 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de enero
del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de la administración de la
sociedad Inversiones Joredi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y tres, y se nombra
gerente a Kenneth Steven Masís Monge.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018216226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 20:00 horas
del 09 de febrero de 2018, se protocolizaron actas de asamblea general de
socios de Ellium S. A., cédula jurídica Nº 3-101-728726, que modifican la cláusula quinta en
cuanto a la expresión del capital social a moneda dólares y se aumenta el
capital. El nuevo capital social es de US$200.000,00 y se modifica la cláusula
sexta relativa a la administración de la sociedad.—San José, 09 de febrero de
2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216238 ).
En esta Notaría mediante escritura Nº 381 de las 09 horas del
20-12-2017, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de Maneta
Cristep del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-459793 en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—Cartago, 20 de diciembre 2018.—Lic. Carlos Valverde Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2018216239 ).
Por escritura otorgada número cuarenta y dos que se encuentra en el tomo
cuarenta de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Database Technologies Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil
ciento trece, donde se acuerda la reforma del pacto constitutivo, la cláusula
segunda: domicilio y la cláusula sétima: de la administración.—San José, siete
de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018216243 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía denominada Crystal
Sands Condo Unit Fourteen Red Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos, sociedad domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, exactamente en Playa Langosta, edificio
Crystal Sands en Playa Langosta, cuarto piso, finca filial número catorce,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las doce horas del día
siete de Febrero del año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en la
cláusula de la representacion del pacto constitutivo de la sociedad. Es
todo.—San José, 7 de Febrero del 2018.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez,
5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2018216244 ).
Que en esta notaría, se tramita la
inscripción de la sociedad anónima denominada Amigos
de la Congregación de San Felipe Neri de Heredia S. A. Capital suscrito y
cancelado.—San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2018216253 ).
Mediante escritura 120, de las 14:00 horas
del 30 de enero del 2018, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la
sociedad: Surfside Rentals Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-372383.
Licenciado Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito,
cédula 1-0744-0485, tel.: 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—( IN2018216256 ).
Mediante escritura 121, de las 15:00 horas
del 30 de enero del 2018, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la
sociedad: Surfside Properties R & L S. A., cédula jurídica 3-101-368024.
Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula
1-0744-0485, tel.: 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2018216258 )
Protocolización de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Androplis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos seis, mediante la
cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la cláusula segunda del
domicilio social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Fabiola Soler Bonilla, a las catorce horas y treinta minutos
del ocho de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018216260 ).
Se procede a cambiar los puestos de
presidente y secretario de la sociedad denominada Trans-Mallys
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
novecientos ochenta y siete, con domicilio social en Alajuela San Carlos
Fortuna, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el
presidente Walter Hidalgo Blanco.—Ciudad Quesada San Carlos trece de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018216266 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula del capital social de la sociedad O&M Eléctrica
Matamoros S. A.—Ciudad
Quesada.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018216267 ).
Ileana Rodríguez Muñoz, cédula de identidad
203490847, propietaria del 100% de las acciones de Inversiones Joma de San José S. A., cédula jurídica 3-101-095361; comunica que
está solicitando al Registro Nacional, el cese de disolución de esta sociedad,
según transitorio II de la Ley 9428. Es todo.—San José, 11 de enero del
2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018216270 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día 07 de febrero del 2018, la empresa: Findasense Costa Rica Limitada, protocolizó acuerdo en donde se reforma la
cláusula segunda del domicilio social.—San José, 07 de febrero del 2018.—Licda.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2018216272 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Airboat
Rides Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-411083, celebrada el día 31 de enero del 2018,
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la
disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San José, 12 de febrero
del 2018.—Licda. Karen Vanessa Umaña Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018216273 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: 3-101-674107
Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-674107, celebrada el día 31 de enero del 2018,
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la
disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José, 12 de febrero
del 2018.—Licda. Karen Vanessa Umaña Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018216274 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Planeta
Evalerio del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-292256, celebrada
el día 31 de enero del 2018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San José,
12 de enero del 2018.—Licda. Karen Vanessa Umaña Orozco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018216275 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria
Los Altos de Escazú Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-251573, celebrada el día 31 de enero del 2018, conforme al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se
avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de
ley. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2017.—Licda. Karen Vanessa Umaña
Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018216276 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Finca
La Jungla Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-250369, celebrada el día 31 de enero del 2018, conforme al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se
avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de
ley. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2017.—Licda. Karen Vanessa Umaña
Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018216277 ).
Mediante escritura Nº 252 otorgada ante esta
notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad: Eco Propiedades Las Olas H O A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cinco nueve cinco siete cero cero.—Puntarenas, 08 de
febrero del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018216280
).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las
14:00 horas del 8 de setiembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Joma en Flor Veintiseis S. A., cédula Nº 3-101-450665, para disolverla.—San
Ramón, 8 de febrero del 2018.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018216283 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de doce de enero del dos
mil dieciocho, los señores Luis Gerardo Huertas Rojas, mayor, casado una vez,
empresario agrícola, cédula de identidad número: dos-trescientos setenta y
seis-cuatrocientos cincuenta y cinco, Rodolfo Huertas Rojas, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad: dos-cuatrocientos treinta y
nueve-trescientos treinta y seis, María Ofelia Huertas Rojas, mayor casada una
vez, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad dos-cuatrocientos
dieciséis-quinientos dieciocho y María Rojas Torres, mayor, viuda de primeras
nupcias, ama de casa, cédula de identidad dos-doscientos treinta-ciento cinco,
los tres vecinos de Pital de San Carlos, un kilómetro y medio al este del
templo católico quienes conforman el cien por ciento del capital social,
solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Agrícola
La Magnolia Sociedad Anónima,
cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos siete mil doscientos
noventa y dos en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco. San José, doce de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216287
).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del ocho
de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número diez de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad
denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo, referentes respectivamente, al
domicilio social, y al capital social, el cual se aumentó en dieciséis millones
cuatrocientos mil colones, para un nuevo capital social total de dieciséis
millones quinientos mil colones; asimismo, se nombró un nuevo vicepresidente de
la junta directiva.—San José, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda.
Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018216288 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis horas quince minutos
del primero de febrero del año dos mil dieciocho los señores Simone Baraldo y
Valeria Favale, constituyen Rinci Inversiones Sociedad Anónima. El domicilio será en distrito once Cóbano,
cantón primero Puntarenas en oficinas de Mora & Asociados Cruce de Malpaís,
contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. El capital social es la suma de
cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, suscrito y pagado de la siguiente manera: el socio Simone
Baraldo, de único apellido por razón de su nacionalidad italiana, pasaporte de
su país de origen número A A tres seis siete dos tres cinco siete, suscribe y
paga cincuenta acciones, la socio Valeria Favale, de único apellido por razón
de su nacionalidad italiana, pasaporte de su país de origen número YA nueve
siete seis nueve nueve cuatro siete, suscribe y paga cincuenta acciones.
Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
en forma conjunta o en forma separada.—San José, primero de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018216293 ).
Revocatoria y nombramiento de tesorero y secretario y reforma de la
cláusula séptima de la sociedad denominada Track and Trails Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos noventa y nueve,
asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de
la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 352-9, al
ser las 21 horas del ocho de febrero del año dos mil dieciocho.—San José, 08 de
febrero del 2018.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2018216294 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las ocho horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Euro Advance S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula segunda de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José,
doce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018216298 ).
A las dieciséis horas del día veintisiete de
enero del dos mil dieciocho, se acordó por acuerdo de la totalidad de los
socios, modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, el presidente y
secretario ejercerán en forma conjunta o separada la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad anónima cedula jurídica 3-101-741132. Es
todo.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018216303 ).
Marialola Guier Oreamuno y Pablo Navarro
Herra constituyen la sociedad: Inmobiliaria e Inversiones
Guier S.R.L.
Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del nueve de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2018216313 ).
En mi notaria, a las 09 horas del día 22 de
enero del 2018, se constituyó la empresa: Weng
Lok Limitada,
domiciliada en provincia San José, Curridabat, Residencial Los Faroles, casa
cuarenta y nueve A. Capital social 100.000 colones, plazo social: 100 años.—San
José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2018216315 ).
Ante esta notaría se constituyó empresa
Individual de Responsabilidad Limitada denominada Servicio
Automotriz FS,
con un capital social de diez mil colones completamente pago y suscrito
mediante letra de cambio endosada a favor de la sociedad.—Alajuela, 12 de
febrero del 2018.—Licda. Yendry Cristina Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018216316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada K D E Technology de Centroamérica S. A., en la que se reforma la cláusula novena del
pacto social, y se nombra tesorero.—San José, 12 de febrero del 2018.—Lic.
Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018216323 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas diez
minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho se protocolizan piezas de la
sociedad La Patagonia Carnes, Vinos y Quesos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-667016. Se reforman la cláusula primera: la sociedad se denominará Premier Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2018.—Lic. Joan
Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2018216326 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, OJM Consultores de Calidad y Laboratorios S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto social, se acepta renuncia de presidente y
secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos por lo que resta del
plazo social. En San José, a las quince horas del dos de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216328 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09
horas del 12 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cuatro Hermanas Arcemon S. A. Se nombra nueva junta directiva
y se modifica domicilio social.—San José, 12 de febrero de 2018.—Lic. Federico
Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018216341 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Fudog Cybersec Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-709477, en la que se reforman cláusulas primera, segunda, tercera,
cuarta, sexta novena y décima del pacto social, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2018.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216348 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas,
del 12 de febrero del 2018, protocolicé asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad Pelican Advisors Money
Remittences S. A.
Se reforma la cláusula cuarta del objeto de la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018216349 ).
Ante esta notaria, al ser las diez horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta Mil Noventa y
Nueve Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social
y se otorga poder generalísimo.—San José, nueve de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216355 ).
Ante esta notaria, al ser las diez horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía tres ciento uno siete tres cinco nueve cero ocho
sociedad anónima,
en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
social.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Wendy Solorzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216356 ).
Ante esta notaria, al ser las diez horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Siete Mil
Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera
y sexta del pacto social y se otorga poder generalisimo.—San José, nueve de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018216358 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las trece horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Panorama Del Pacífico LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018216367 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
cuarenta y seis minutos del día treinta de octubre del año dos mil dieciocho,
protocolicé acta de la empresa Sistemas y Construcciones AG
S. R. L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y seis
ciento sesenta y nueve, donde se aumenta el capital de esa empresa.—Naranjo,
Alajuela, 12 de febrero del año 2018.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018216374 ).
Que por escritura número 98, visible a folio
94 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario público licenciado Eduardo
Abarca Vargas, se transformó la empresa Osa
Services S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-601000 a S. R. L. modificándose todo su
pacto social.—Uvita de Osa, Tel. 2771-58-55, a las 09:00 horas del 9 de febrero
del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018216375 ).
La sociedad KBTO
y El Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 716157, modifica pacto social en su artículo
segundo domicilio a las nueve horas del doce de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018216380 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se
aumenta el capital social de la empresa Aluminios
Técnicos para la Construcción Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del año dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018216392
).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria
pública de Alajuela a las 12:00 horas del 01 de febrero del 2018 se disolvió la
sociedad Inversiones Ajoa De Alajuela S. A., cédula jurídica número
3-101-368824.—Alajuela, 12 de febrero del 2018.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216397 ).
En fecha veinticinco de enero de los
corrientes protocolicé acta de Importaciones JFW Sociedad
Anónima, en la
que se modifica la conformación del capital social y se modifica la cláusula
del domicilio. En fecha doce de febrero de los corrientes, protocolicé acta de Modspace Construcciones Modulares Sociedad Anónima, en la que se modifica la
cláusula del domicilio.—San José, trece de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018216401 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Zimt Group, Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones
exactos.—San José, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216412 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Junta Administradora Chalets Alta Vista de Jacó S. A., en la que se reforma la
cláusula sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Jacó, 9 de febrero del
2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018216428 ).
Se hace del conocimiento que la firma Ricardo Agüero S. A., cédula jurídica 3-101-028503, se encuentra disuelta por el Registro
Público por morosidad en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas.
Mediante asamblea general extraordinaria de las 17:00 horas del 02 de enero del
2018 se ha nombrado un liquidador conforme a los artículos 209 a 219 del Código
de Comercio. El proceso de inscripción se tramita en mi notaría, oficina en
Sabana Sur, San José, 100 metros este del Colegio La Salle, correo
moraeduardoabogado@hotmail.com teléfono 8722-5612 para que cualquier interesado
pueda apersonarse y exponer lo que le interesa al respecto.—San José, 12 de
febrero del 2018.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018216431 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a
las quince horas del ocho de febrero del año dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad denominada Favier & Víquez Turizmo
S. A.—Heredia,
nueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Master Ovelio Rodríguez Roblero,
Notario.—1 vez.—( IN2018216434 ).
En escritura número ciento ocho del protocolo
número dos, de las 14:00 horas del 25 de enero del 2018, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de Préstamos
Hermanos Ortiz Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-712288, donde se acuerda cambiar la razón social a Corporación Altamira S. A.—13 de febrero del 2018.—Licda. Maylin
Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216468 ).
En escritura número ciento diez del protocolo
número dos, de las 14:00 horas del 25 de enero del 2018, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de Gómez
y Montero Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-716009, donde renuncia Luis Miguel Fernández
Carballo, cédula N° 4-0201. También en este acto se nombra a William Gómez
Arce, cédula N° 4-0095-0352 como Secretario.—13 de febrero del 2018.—Licda.
Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216469 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:00 horas del 13 de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Seis Mil Cero Cincuenta y Nueve S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil cero cincuenta y nueve, en la que se reforma la cláusula
novena del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018216470 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:00 horas del 01 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Inversiones Llanquihue Arauco S.R.L., cédula N° 3-102-419438, en la
que se disuelve la sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018216474 ).
Mediante escritura número 69 otorgada a las
14:00 horas del 10 de enero de 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario
público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de razón
social de la sociedad 3-102-686249 S.R.L., con cédula jurídica
3-102-686249 para que en adelante se denomine Parque
Activa Industrial S.R.L.—San José, 10 de enero de 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2018216485 ).
Por escritura número 50 del tomo 38 de mi
protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 12 de febrero 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Urbanizadora Brasilia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-037269. Se reformaron cláusulas: segunda, tercera, sétima, décima de los
estatutos y se agrega una cláusula más.—Alajuela, 13 febrero del 2018.—Licda.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018216486 ).
Por escritura número doscientos veintiséis,
otorgada ante mi notaría el día doce de febrero del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Jardines del Valle Cuatro Naranja Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ciento veintiocho,
mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sexta del pacto social, se
nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de
suma a varias personas.—San José, quince horas del doce de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018216498 ).
La suscrita notaria hace constar que ante mí,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la
sociedad: Follajes Monteredondo de Costa Rica LLC Limitada, en donde se acuerda reformar
los estatutos de dicha sociedad, de la siguiente manera: a) Modificar las
cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2018216499 ).
El suscrito notario hace constar que ante mí,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios número tres de la
sociedad: Big Daddy Auto RBJ S. A., en donde se acuerda reformar
los estatutos de dicha sociedad, de la siguiente manera: a) Modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, doce de febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018216504 ).
Por escritura número doscientos
cinco-cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a
las nueve horas del trece de febrero del dos mil dieciocho, se cambia de
representación de la sociedad: JEV Transportes del Caribe S.
A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos
diez.—San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Dora María Fernández Rojas,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018216519 ).
Por escritura número doscientos tres de las
trece horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, otorgada ante mi
notaría, se constituyó sociedad: Villmar S. A. Capital: cien mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San
José, Desamparados, San Antonio, seiscientos metros este de la Cruz Rojas,
edificio esquinero mano izquierda, segundo piso. Corresponde al presidente y
secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de
febrero del 2018.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018216520 ).
Idaly Quesada Vargas y Manuel Enrique
Solórzano Rodríguez, constituyen: Bienes
Raíces Quesada & Solórzano Limitada. Otorgada 12 de febrero del 2018.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018216523 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Reptech One R.T.O. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual se
modifica cláusula VI de la administración, se nombran nuevos gerentes, se
revocan poderes generales judiciales y nombramiento de agente residente.—San
José, 9 de febrero de 2018.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(
IN2018216525 ).
Se comunica que la sociedad denominada Inversiones Somerville Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número: tres - ciento uno - seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cinco,
mediante escritura número veinticinco - diez, del protocolo número diez de la
notaria Ana Lucía Paniagua Campos, reforma la cláusula “novena: de la
administración” del pacto constitutivo.—Liberia, siete de febrero del año dos
mil dieciocho.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018216526
).
Que por escritura N° 421-7, del tomo 7 del protocolo del Lic. Royner
Barrientos Alfaro, se constituyó la sociedad: Avenida Uno Beauty Bar S. A.—San José, a las 13:00 horas del 10 de febrero
del 2018.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018216528 ).
Se comunica, que el señor Gilbert Fernández Sandí, mayor, casada una
vez, mecánico de precisión, cedula de identidad número: uno - quinientos
sesenta y tres - ochocientos doce, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección:
setenta y cinco metros al oeste y doscientos metros al norte del correo, como
titular del ochenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de R C Ocho Precisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439175,
domiciliada en Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco melles al oeste
del correo, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, cinco de febrero del año dos mil
dieciocho.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018216529 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Grefood Inc S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula de la administración.—San
José, 12 de febrero de 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2018216531 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a
las once horas del diez de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizaron
acuerdos para modificar las cláusulas del domicilio social y representación de
la sociedad Tres-Ciento uno-Setecientos cuarenta y cinco mil
trescientos setenta y seis S. A.
Presidenta: Damaris Cañas Van der Laat.—San José, diez de febrero de 2018.—Lic.
José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2018216547 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante
escritura número doscientos setenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta
y uno frente, del tomo siete de suscrito Notario, con fecha trece horas del día
ocho de febrero del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones L & C de Monteverde Sociedad Anónima, con domicilio en Cerro Plano de Monteverde de
Puntarenas frente a la escuela, con un capital social de doscientos dólares
americanos, representado por veinte acciones comunes y nominativas con un valor
de diez dólares cada una.—San José, doce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor
Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018216549 ).
Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, se reformaron
las cláusulas del domicilio y capital social del pacto social de la compañía Resolución
Estudio S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil seis.—San
José, trece de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018216551 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 9 de febrero
de 2018, se acordó
disolver la sociedad Maisaca
H V M Isaías Cincuenta y Cuatro-Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650489.—Barva, 9 de
febrero del 2018.—Lic. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018216561
).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 7 de febrero de 2018, se
acordó realizar nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal de la
sociedad Alquileres El Dinámico Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-750821.—Barva, 13 de
febrero de 2018.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018216563 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de 3-101-728734 S. A., mediante la cual se reforma
las cláusulas primera y octava; se designa nuevo presidente, secretario y
fiscal. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378,
teléfono 2248-0827.—San José, 12 de febrero de 2018.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018216564 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2017, acta debidamente
protocolizada, se disuelve la sociedad Econegocios
del Pacífico EDP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265845.—San José,
13 de febrero del 2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—(
IN2018216565 ).
Mediante escritura pública número diecinueve
iniciada al folio sesenta vuelto del tomo treinta y siete de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Inversiones Mi Talking Chan Aman Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Cañas,
nueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini,
Notario.—1 vez.—( IN2018216570 ).
Que mediante escritura número noventa y ocho
del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la
cesación de disolución de la sociedad Antriel
S. A., cédula
jurídica 3-101-493553.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ronald E. González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018216606 ).
Que mediante escritura número ciento ocho del
tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la cesación
de disolución de la sociedad Corporación Bejarano y Romero
S. A. cédula
jurídica 3-101-123914.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Ronald E. González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018216610 ).
Que mediante escritura número ciento siete
del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la
cesación de disolución de la sociedad Librería
de Orientación Esotérica S. A. cédula jurídica 3-101-085010.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic.
Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018216617 ).
Que mediante escritura número noventa y nueve
del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, se solicita la
cesación de disolución de la sociedad denominada con su cédula jurídica 3-101-663808 S. A., cédula jurídica 3-101-663808.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic.
Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018216618 ).
Por escritura número ochenta otorgada las nueve horas del día veintitrés
de enero del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, para modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Los Decoradores.com Sociedad Anónima.—San José, trece de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018216624 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil ciento
setenta y cuatro.—San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Vargas
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018216626 ).
Luz María Zamora Quesada y Jéssica Jiménez
Zamora, constituyen la empresa: Alepote 23 Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José
centro, avenida seis, calles 1 y 3. Con capital social: cien mil colones.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del nueve febrero
del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018216636 ).
Ante mí se disolvió la empresa Inversiones Universales Jazo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y
nueve.—San José nueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018216637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de
febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Promantehinca Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula octava.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2018216639 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince
minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta general
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Abasto
La Pulpe Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava.—Lic. Beatriz Artavia
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018216640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de
febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Corporación e Inversiones
C.M.V.P Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018216641 ).
Se deja constancia que ante esta notaría, a las once horas del quince de
enero del dos mil dieciocho se apersonó el señor Carlos Wilbert Morales Gamboa,
con cédula de identidad número: 6-192-841, quien como titular del cien por
ciento del Capital Social, de la sociedad Morales Gamboa S. A., cédula jurídica número: 3-101-234150, quien
comparecerá dentro del plazo de ley ante notaria pública a efecto de otorgar
mediante escritura pública la solicitud al Registro de personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha entidad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número
9428, del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Es todo.—Parrita, 15 de enero
2018.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018216644 ).
El suscrito notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos-
trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y
uno, hace constar que en esta notaria, se confeccionó la escritura número
cuarenta- cinco, de las once horas del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete, donde se realizó el acta constitutiva de la sociedad denominada Seguridad
Ola de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela,
doce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Venegas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018216647 ).
Por escritura setenta y tres Emilce de los
Ángeles Muñoz Brenes y Leiner Gilberto Alvarado Muñoz constituyeron la sociedad
denominada Grúas y Transportes Kaly Sociedad Anónima, el trece de febrero del dos
mil dieciocho. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.
Domicilio: Heredia Notaria: Rita María Solano Méndez y Yenny Rocío Argüello
Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018216653
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2018, se hizo aumento de
capital por cinco millones de colones a la sociedad Dino Park Blue River Costa Rica S. R. L., cédula de persona jurídica
3-102-702027.—San José, 9 de febrero del 2018.—Lic Alfredo Antonio López
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018216662 ).
He realizado actas de cese de disolución de
las empresa denominadas Stony Ground y
Laura Cristina del Siglo XXI ambas sociedades anónimas.—San José, doce de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018216664 ).
Mediante escritura número 35-73, autorizada
por mí a las 15:30 horas del 9 de febrero de 2018 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-486873
Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos, relativa a la
administración.—Ciudad Quesada, 09 de febrero del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018216679 ).
Mediante, escritura número 24 de las 12 horas
del 20 de enero de 2018, protolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa Encaramapi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
3-101-254492, en la cual han acordado disolver dicha sociedad.—San Juan de
Tibás, 8 de febrero del 2018.—Licda. María Teresa Quesada Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2018216684 ).
Por instrumento público número ciento
cincuenta y cinco otorgado en mi notaría en San José al ser las dieciséis horas
del día nueve de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento sesenta y ocho mil seiscientos veintitrés,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social en relación a
la administración.—San José, nueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Laura
Mariana Oviedo Murillo, carné 17202, Notaria.—1 vez.—( IN2018216686 ).
Por medio de la escritura número dieciocho
otorgada a las diecisiete horas del día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinaria de cuotistas de las sociedades denominadas Red Grape Skin Limitada y de Purple Grape Limitada por medio de la cual se fusionan estas
compañías prevaleciendo la sociedad Purple
Grape Limitada.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018216689 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se constituyó la empresa Inversiones Iberoamericanas B
R V A S. A.
Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas;
plazo noventa y nueve años; domicilio en Heredia. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del
2018.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018216695 ).
En mi notaría he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-750746 s. a., cédula jurídica número 3-101-750746 en la cual se reforma la
cláusula novena correspondiente a la representación y se nombra secretario.—San
José, 09 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2018216697 ).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria realizada por esta notaria según escritura número trescientos
sesenta y nueve, se nombra nuevo presidente y tesorero de la empresa Mercadeo Olfativo de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-cero cero
uno-setecientos treinta y tres mil trescientos veinte, y se reforma el artículo
octavo.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018216699 ).
El día de hoy protocolicé acta en la que Fletes Internacionales SDG S. A. modifica la cláusula octava de sus estatutos
y nombra nuevo primer vocal.—Alajuela, 12 de febrero del 2018.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018216704 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2018 se protocolizó el acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de I. T. Arenal Soluciones Integrales S. A., en la cual se reforma la cláusula decima
segunda de los estatutos, se nombra secretario y tesorero. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018216706 ).
Mediante escritura número 109 de las 14:00
horas del 20 de noviembre de 2017, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto
Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de renovación de junta
directiva, de la entidad Inversiones Ramírez y Arce
R.A. S. A..—Heredia,
13 de febrero de 2018.—Lic. Luis Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018216718
).
Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, se tramita la disolución de la sociedad Gold City Real Estate S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintidós mil seiscientos dieciocho, disolución acordada en forma unánime por
junta de socios de las diecisiete horas del seis de febrero del año dos mil
dieciocho. Es todo.—Alajuela, seis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Aníbal
Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018216724 ).
Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, se tramita la disolución de la sociedad Ofertones C. R. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil novecientos
veintinueve, disolución acordada en forma unánime por junta de socios de las
diecisiete horas del seis de febrero del año dos mil dieciocho. Es
todo.—Alajuela, seis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018216727 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos Gustavo Edwards Valerín y Mario Sánchez Maroto, la sociedad Figmon Inversiones Diversificadas S. A., cédula jurídica 3-101-319910, se transforma
a S.R.L., se cambian todos los estatutos, domicilio
será en Limón, Pococí, Guápiles, al costado este del Parque del Residencial Los
Pinares, antigua iglesia evangélica.—Guápiles, 02 de febrero del 2018.—Lic.
Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2018216729 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de las 11:00 horas del 12 de febrero del 2018, de la sociedad Milarastua S. A. cédula 3-101-460857, se nombre como nuevo presidente al señor Anthony
Moisés Astúa Pérez, cédula N° 2-756-713, con facultades de representante
judicial y extrajudicial así como de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2018216737 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica
mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241
inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Ana Isabel Ávila
Solís, cédula 2-465-267, la resolución 321-17, Resolución 321-17 Ministerio de
Seguridad Pública. Despacho de la Viceministra. San José, a las ocho horas del
siete de julio de dos mil diecisiete. Desahucio administrativo promovido por
Federico Vega Herrera, cédula 1-775-449, apoderado de Global Mortgage Solutions
Ltda., contra Ana Isabel Ávila Solís, cédula 2-465-267. Resultando primero: Que
Federico Vega Herrera gestiona desahucio administrativo contra Ana Isabel Ávila
Solís, quien ocupa por: mera tolerancia el bien inscrito en el Registro de la
Propiedad, matrícula de folio real 411038-000, sito en Alajuela, Desamparados,
800 metros oeste, 300 norte y 300 oeste de la iglesia católica de Rosales (E I
al 21). Se aportó certificación registral de la personería y de propiedad. (E 3
y 4) Segundo: Que se confirió audiencia 1195-16 A.J. a la accionada para que se
refiriera a la demanda de desahucio establecida en su contra. Sin embargo, pese
a ser debidamente notificada mediante edicto, a la fecha no se ha pronunciado
al respecto. (f. 34 al 44) Tercero: Que la presente resolución se emite de
conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando primero: Que acorde con la prueba indicada se demostró el derecho
de propiedad de la sociedad de cita y su representación, circunstancias
legitimantes de la pretensión. Segundo: Que el artículo 7 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece la procedencia del desalojo
administrativo en las ocupaciones precarias, por mera tolerancia y comodato,
por lo que, con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta
procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda
a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Por tanto el despacho
de la viceministra resuelve Acoger el desahucio administrativo de Federico Vega
Herrera contra Ana Isabel Ávila Solís. Podrá interponerse recurso de apelación
en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta
resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax para atender
notificaciones. La interposición de un recurso no implica necesariamente la
suspensión del desalojo dictado. Se otorgará a la parte accionada un plazo de
cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de
que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Exp.
5937-16.—María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.—(
IN2018214840 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura de Procedimiento Administrativo
Disciplinario.— c/ Ortega Jiménez Fernando Daniel.
Resolución
N° 6034-17.—El Órgano Director del Procedimiento, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 4894-17 de las
catorce horas y cuatro minutos del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Ortega Jiménez Fernando Daniel, cédula de identidad número
2-0674-0439, Auxiliar de Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional de Calle
Blancos, de la Dirección Regional de Educación de San José-Norte, Asimismo se
designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 16 y 17 del
expediente N° 717-17).
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: Ortega Jiménez Fernando Daniel, cédula de identidad número 2-0674-0439,
quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en el Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia
en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, de la Dirección Regional de
Educación de San José-Norte, supuestamente se ausentó de sus labores los días
09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de octubre del 2017; lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 14 de
la causa de marras)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo
39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil artículo 35, Reglamento
de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de
Educación Pública artículos 8 inciso a), 15, 16, 17, 25, 26 y 27; todos en
relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían
acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario
hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que
en razón de lo anterior se dictó la resolución N° 5016-17 de las 11:21 horas
del 01 de junio del 2017, convocándose a audiencia oral y privada para el día
27 de noviembre del 2017, comisionándose al Subdirector institucional, MSc.
Francisco Piedra Ureña, para notificar personalmente dicha resolución, siendo
que en fechas 06 de noviembre y 12 de diciembre -ambos del 2017- se recibe el
oficio en la sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado
Subdirector, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Ortega
Jiménez la actuación descrita (ver folios 25 y 34 de los autos), por lo que en
aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución, que se encuentra ajustada a derecho.
VI.—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 717-17 a nombre de Ortega Jiménez Fernando Daniel, donde
consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados, visible a folios del 01 al 06 y del 09 al 12 de los autos.
VII.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere
o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.
VIII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así
lo considera oportuno. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se
cita a Ortega Jiménez Fernando Daniel a comparecencia oral y privada de ley,
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública) se fija
para tales efectos el día 15 de marzo del 2018, al ser las ocho horas, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa
y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
1) Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla.
2) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3) Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4) Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial
5) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las
partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4° Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el
segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Lic. Christopher
Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19695.—(
IN2018214242 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, Registro Nacional, a las once horas con treinta minutos del
día diecinueve de enero del dos mil dieciocho. No habiendo sido posible localizar
al señor José Enrique Argüello González, cédula de identidad número
01-0511-0093, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal,
siendo este San José, San José, Hatillo 1, calle A, Avenida Nosara, casa N° 27,
se imposibilitó la notificación de manera personal del oficio DAD-GRH-133-2018
del 19 de enero de 2018, mismo en el cual se le comunicará la autorización para
ejecución de Despido sin Responsabilidad para el Estado, otorgada conforme lo
resuelto por el Tribunal de Servicio, en su resolución N° 12850-2017 de las
20:45 horas del 25 de setiembre de 2017 y N° 061-2017-TASC de las 11:00 horas
del 15 de diciembre de 2017 emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio
Civil, en la razón de lo cual se requiere la notificación por medio de edicto
del siguiente texto:
“DAD-GRH-133-2018
19 de enero de 2018
Señor
José Enrique Argüello González
(…)
Asunto: Autorización de Ejecución de Despido
Siendo que mediante oficio MJP-03201-2018 del
15 de enero de 2018, el señor Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli
Villalobos, instruye a este Departamento para que se ejecute lo dispuesto
dentro de la resolución N° 12850-2017 de las 20:45 horas del 25 de setiembre de
2017 del Tribunal de Servicio Civil, dentro de la cual se declara con lugar la
gestión de despido en contra de su persona incoada por ese ministerio, así como
la resolución N° 061-2017-TASC de las 11:00 horas del 15 de diciembre de 2017
emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, por la cual se rechaza
el recurso de apelación interpuesto a la anterior resolución y se confirma la
autorización de despido sin responsabilidad patronal para el Estado en su
calidad de funcionario público del Registro Nacional.
Así las
cosas, y siendo que a la fecha se encuentra en firme la resolución de ese
Tribunal Administrativo, se informa que se consigna en el expediente personal a
nombre de su persona, el cual mantiene este Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, la
condición de despedido sin responsabilidad patronal para el Estado, pues actualmente su estado es
de exfuncionario tras su renuncia expresa al haberse acogido a su pensión legal
desde el pasado 24 de abril de 2017.
Así
mismo se informa a la Dirección General de Servicio Civil para lo correspondiente
ante esa dependencia.
Se
adjunta copia de la documentación de cita. Notifíquese.—Lic. Carlos Calvo Coto,
Jefe.—O. C. N° 18-0074.—Solicitud N° 108052.—( IN2018214909 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a, Carlos Alberto Durán
Bulgarelli en su calidad de apoderado generalísimo de los señores Thien Shui
Hung Hung y Yang Chen mandatos registrados a las citas 2017-221932-1-1; y
2017-221932-1-2 respectivamente, que a través del Expediente DPJ-083-2017 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por
cuanto: De conformidad con la resolución final de las 13:30 horas del 12 de
diciembre de 2017 concerniente al expediente administrativo número DPJ-066-2017
dictada por la Subdirección de este Registro, en concreto, con lo dispuesto en
el punto II del “Por Tanto” que señala: “Abrir investigación la investigación
oficiosa de estilo”. Así las cosas, este Despacho procede como en derecho
corresponde a investigar una eventual inconsistencia en el procedimiento de
calificación e inscripción de los poderes generalísimos registrados bajo las
citas 2017-221932-1-1; y 2017-221932-1-2, en ocasión de que referidos mandatos
fueron otorgados ante notario público nicaragüense y se inscribió en este
Registro, sin considerar que Nicaragua no ha ratificado la Convención
Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes, conocida como la Convención
de Panamá.. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de febrero del
2018.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabián Benavides Acosta,
Notario.—O. C. N° OC18-0003.—Solicitud N° 108034.—( IN2018214241 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 128-16-02-TAA.—Resolución N°
1228-17-TAA.—Denunciado: Minor Arias Jiménez.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a
las diez horas cuarenta y tres minutos del día dieciocho de setiembre del año
dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 22 de junio
del 2016, suscrito por el señor Ronald Salas Chacón, cédula de identidad número
2-388-483, presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Minor Arias
Jiménez, cédula de identidad número 2-0281-0929, por afectación al área de protección
de un cuerpo de agua con depósito y quema de basura y de los árboles cercanos,
esto en Rosales de Desamparados de Alajuela, Calle Guachipelines, de la Escuela
Unión de Rosales, 100 metros al sur (se llega al cruce hacia el Cerro) de este
cruce 50 metros oeste, calle de lastre (Calle Los Pochas) y 400 metros sobre
esa calle, todo lo anterior visible a folios 01 a 03 del expediente
administrativo. Indica en la denuncia que adjunta disco compacto con fotos.
II.—Que
a la denuncia le fue asignado el expediente número 128-16-02-TAA.
III.—Que
mediante resolución número 1221-16-TAA de las 15 horas 26 minutos del 31 de
agosto del 2016, visible a folios 04 a 06, este Tribunal acordó: “(...) PRIMERO: (...) solicita al señor José Miguel Zeledón Calderón,
en calidad de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o quien ocupe su cargo,
que proceda a: 1) Realizar una inspección “in-situ” para que certifique la
naturaleza del cuerpo de agua que se encuentra en la finca denunciada (...); 2)
de ser del caso, proceder a realizar la correspondiente valoración económica
del daño ambiental. (..). SEGUNDO: (...) ordenar a la señora Gladys de Marco
Gutiérrez, en condición de Jefe de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central, o a quién ocupe su cargo, que proceda a: 1)
realizar una inspección “in situ” para determinar si hay daño ambiental alguno
al área de protección del presunto cuerpo de agua presente en la propiedad,
(...); 2) de encontrarse afectación algunas, se le solicita remitir la correspondiente
valoración económica del daño ambiental. (...). TERCERO: (...) ordenar al señor
Roberto Thompson Chacón, Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, o quien ocupe
su cargo, que proceda a: 1) indicar a este Despacho a nombre de quién se
encuentra la propiedad ubicada en Rosales de Desamparados de Alajuela, Calle
Guachipelines, de la Escuela Unión de Rosales, 100 metros al sur (se llega al
cruce hacia el Cerro) de este cruce 50 metros oeste, calle de lastre (Calle Los
Pochas) y 400 metros sobre esa calle (única dirección aportada), propiedad
presuntamente del señor Minor Arias Jiménez, cédula de identidad número
2-0281-0929, así como su número de finca folio real y demás información con que
se cuente. (...).”
IV.—Que
mediante oficio OA-1532 de fecha 26 de setiembre del 2016 suscrito por la
señora Gladys De Marco González, Jefa de la Oficina de Alajuela, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, visible a folios 15 a 18, señala que
se aporta oficio OA-1514 correspondiente al informe de inspección, indicando
que se observaron dos montículos pequeños de restos de escombro y de materiales
de construcción posiblemente para reutilizar, sobre un montículo se observan
vestigios de algún desecho que fue quemado, en cantidad insignificante, no hay
evidencia de que la actividad se realice con frecuencia.
V.—Que
mediante oficio MA-A-3538-2016 de fecha 22 de setiembre del 2016 suscrito por
el Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde de la Municipalidad de Alajuela,
visible a folios 19 a 24, indica que la propiedad pertenece al señor Minor
Arias Jiménez, y es la folio real número 2-11258.
VI.—Que
mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0748-2017 de fecha 14 de marzo del 2017 suscrito
por la Ing. Marilyn Mora Vega, Coordinadora de la UH-Tárcoles-Pacífico, visible
a folios 25 a 27, dictamina como Quebrada de cauce de dominio público de flujo
intermitente.
VII.—Que
mediante resolución número 602-17-TAA de las 14 horas 45 minutos del 03 de mayo
del 2017, visible a folios 28 a 30, este Tribunal acordó: “(...) PRIMERO: (...) ordenar a la señora Gladys de Marco Gutiérrez,
en condición de Jefe de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, o a quién ocupe su cargo, que proceda a: 1) realizar una
inspección “in situ” para determinar si hay daño ambiental alguno al área de
protección de la quebrada intermitente dictaminada (…); 2) de encontrarse
afectación alguna, se le solicita remitir la correspondiente valoración
económica del daño ambiental. Indica la Dirección de Agua que el señor Edgar
Chaves, funcionario del SINAC Alajuela acompañó a la inspección realizada.
SEGUNDO: (...) ordenar al Dr. Jaime Gutiérrez Rodríguez, Director del Área
Rectora de Salud Alajuela 1, o a quien ocupe su cargo, que proceda a: 1)
realizar una inspección “in situ” (...), para verificar un presunto botadero de
escombros, e informar lo que corresponda a este Tribunal. (...).”
VIII.—Que
mediante oficio CN-ARS-Al-1153-2017 de fecha 23 de mayo del 2017 suscrito por
el Dr. Jaime Gutiérrez Rodríguez y el señor Rafael Sancho Rodríguez,
funcionarios de la Dirección Área Rectora de Salud Alajuela 1, visible a folio
36, indica que se realizó inspección y se observan dos montículos pequeños de
tierra con escombros cubiertos de vegetación, que supuestamente se depositó
hace un año, en el momento de la inspección no se observa ningún daño
ambiental.
IX.—Que
mediante oficio 0A-1016-2017 de fecha 05 de julio del 2017 suscrito por el Lic.
Minor González Guzmán, Jefe a. í. de la Oficina de Alajuela, visible a folio
37, indica que adjunta oficio 0A-0897-2017, visible a folios 38 a 42,
correspondiente a informe de campo y valoración económica del daño ambiental
que asciende a la suma de ¢545.900,00 (quinientos cuarenta y cinco mil
novecientos colones exactos).
Considerando:
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en
contra del señor Minor Arias Jiménez, cédula de identidad número 2-0281-0929 y
la señora María del Carmen Quirós Córdoba, cédula de identidad número
3-0254-0562. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52,
61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1,
2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27,33 y
34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
2º—Que
se imputa formalmente al señor Minor Arias Jiménez, cédula de identidad número
2-0281-0929, y al señora María del Carmen Quirós Córdoba, cédula de identidad
número 3-0254-0562, el primero en calidad de dueño de dos tercios de usufructo
sobre la finca, y la segunda en calidad de propietaria de un tercio de la
finca, del inmueble folio real número 2-11258--007-011-002 respectivamente,
ubicado en Alajuela, Desamparados, Rosales, Calle Guachipelines, de la Escuela
Unión de Rosales, 100 metros al sur (se llega al cruce hacia El Cerro) de este
cruce 50 metros oeste, calle de lastre (Calle Los Pochas) y 400 metros sobre
esa calle, coordenadas geográficas CRTM 05 Latitud N 1103859 Longitud E 478664,
hoja Cartográfica Barva, N° 3446-II, escala 1.50.000, por los siguientes
presuntos hechos:
1. Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de
protección de una quebrada, cauce de dominio público de flujo intermitente, con
depósito de tierra y escombro en su ribera izquierda, cuya valoración económica
del daño ambiental asciende a la suma de ¢545.900,00 (quinientos cuarenta y
cinco mil novecientos colones exactos), visible a folios 38 y 39, elaborada por
el señor Orlando Vindas Mesén, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central.
Se hace la aclaración que el proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que
el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución
tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen
(imputan) al denunciado y si serían en tal caso aplicables en contra del
denunciado las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas
ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las
cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente al
denunciado que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados
serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Ronald Salas Chacón, cédula de
identidad número 2-388-483;
2. En calidad de denunciado: El señor Minor Arias Jiménez, cédula de
identidad número 2-0281-0929 y la señora María del Carmen Quirós Córdoba,
cédula de identidad número 3-0254-0562;
3. En calidad de testigo-perito: El señor Orlando Vindas Mesén,
funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central;
4. En calidad de testigo: El señor Edgar Arce Chaves, funcionario de
la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.
6º—Se
comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la
que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal
cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por
las mismas en relación con el presente proceso.
7º—Se
cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del día 30 de abril del 2018.
8º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que
repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada
por las partes denunciantes, y el Director del Sistema Nacional de Área de
Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del
acto final.
9º—Se
comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será
otorgar al denunciante y a los denunciados la oportunidad de defender sus tesis
acerca de lo que se imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se
comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o
abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba
que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este
Tribunal en la audiencia.
11.—Se
comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera
de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a
la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario
relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya
finalizado y se haya evacuado toda la prueba.
12.—Se
les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que
deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
13.—Contra
la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte denunciada, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u
oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al
referirse al expediente se indique el número del mismo y de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.
C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-001-2018.—( IN2018214901 ).
Expediente N° 153-05-03-TAA.—Resolución N°
928-2017-TAA.—Denunciado: Carlos Vinicio Leitón Ramírez.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día treinta
de junio del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que en fecha 12 de mayo del 2005 se
presenta el oficio DPAH-2735-05-UPC-135-05 por parte de los funcionarios Ing.
Eugenio Androvetto y Dr. Bernardo Monge Ureña de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud, mediante el cual denuncian a los
señores Noemi Molina Molina, cédula de identidad 5-254-566, Manuel Emilio Durán
Quesada, cédula de identidad 6-177-299, Luis Fernando Umaña Loría, cédula de
identidad 5-309-612, Mayron Gerardo Lacayo Álvarez y el Sr. Carlos Vinicio
Leitón Ramírez, cédula de identidad 2-398-655 al ser el propietario Registral
este último del vehículo placa N° C-16798 por la supuesta contaminación de
descarga de desechos sépticos en la Ruta de Paquera a Río Grande de Paquera.
(Folios 01 a 04).
II.—Que
a la denuncia le fue asignado el número de expediente 153-05-03-TAA.
III.—Que
mediante Resolución N° 1571-05-TAA de las 07 horas y 42 minutos del 29 de
noviembre del 2005 este Tribunal acuerda: “...solicitar
a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, la
presentación de un informe mediante el cual se indique a este Despacho la
dirección exacta de donde se puede ubicar a los sujetos involucrados...” (Visible a folio 07).
IV.—Que
visible a folio 09 del expediente de marras consta el oficio
DPAH-6780-05-UPC-469-05 del 13 de diciembre 2005, y recibido en este Despacho
el 03 de enero 2006, mediante el cual hacen traslado de la Resolución N°
1571-05-03-TAA al Dr. Gamboa Peñaranda, Director General de Salud.
V.—Que
mediante Resolución N° 1141-09-TAA de las 08 horas del 17 de setiembre del 2009
este Tribunal acuerda solicitarle por segunda vez al Ministerio de Salud el
cumplimiento de la Resolución N° 1571-05-TAA. (visible a folio 10)
VI.—Que
visible a folio 12 del expediente de marras consta el oficio DGS-1860-2009 del
14 de octubre 2009, suscrito por la Dra. Rossana García González, Directora de
la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, en respuesta a lo
solicitado en Resolución Administrativa N° 1141-09-TAA.
VII.—Que
mediante Resolución N° 677-10-TAA de las 13 horas del 25 de mayo del 2010 este
Tribunal acuerda remitir “...copia simple del oficio
DARP-098-05 de fecha cinco de abril del 2005, la cual se explica por sí misma.” (visible a folio 13).
VIII.—Que
mediante Resolución N° 1652-10-TAA de las 13 horas del 25 de noviembre del 2010
este Tribunal acuerda ordenar “...por Tercera Vez y
última a la Dra. María Luisa Ávila en su condición de Ministra de Salud, a la
Dra. Rossana García González en su condición de Directora General de Salud, del
Ministerio de Salud y al Dr. Enrique Mora Solano, Director del Área Rectora de
Salud Peninsular o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto...” (visible a folio 15).
IX.—Que
visible a folio 19 del expediente de marras consta el oficio DM-0528-2011 del
17 de febrero 2011 y recibido en este Despacho el 22 de febrero del mismo año,
suscrito por la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, dirigido a la
Dra. Rossana García González, Directora General de Salud y al Dr. Carlos Manuel
Venegas, Director Regional del Área de Salud Pacífico Central, mediante el cual
solicita “...actuar de forma inmediata sobre las acciones que
se ejecuten dentro de sus competencias.”
X.—Que
visible a folio 20 del expediente de marras consta el oficio DR-PC-300-2011 del
15 de marzo del 2011 y recibido en este Despacho, el 25 de marzo del mismo año,
suscrito por el Lic. William Retana Cárdenas, Abogado Regional de la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, mediante el cual autoriza “...al MLA. Rolando Salazar Moreno, cédula N° 1-773-613, Jefe Unidad
de Atención al Cliente de esta Dirección Regional, para revisa y fotocopiar
documentos contenidos...”.
XI.—Que
visible a folios 21-23 del expediente de marras consta el oficio DM-2660-2011
del 17 de mayo 2011 y recibido en este Despacho el 20 de mayo del mismo año,
suscrito por la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, mediante el
cual da respuesta a lo solicitado en Resolución N° 1652-10-TAA.
XII.—Que
consta a folio 24 del expediente la certificación literal del bien mueble,
vehículo placa C 016798 emitida por el Registro Nacional.
XIII.—Que
mediante Resolución Administrativa N° 1599-2016-TAA del 29 de noviembre del
2016, visible a folios 25 a 27, este Despacho ordenó: “...al Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director Regional
del Área Rectora de Salud Pacifico Central, o a quien ocupe su cargo, conforme al Apartado IV. “Deberes y restricciones a que
quedan sujetas los camiones recolectores y accesorios complementarios.”
Inciso IV.1 que establece: “Los camiones recolectores deben estar autorizados
por el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y portar la leyenda
“Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y Lodos”. Para la disposición final
de las aguas transportadas debe contarse con la autorización de la empresa
encargada del sistema de tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso
sanitario de funcionamiento vigente. El vehículo debe tener los horarios y
rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.” así como
por disposición del Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 21297-S “Reglamento para el Manejo de Lodos
Procedentes de Tanques Sépticos” (norma vigente en el año 2005); se ordena
indicar a este Despacho conforme al registro con el que cuenta su dirección; si
consta el camión cisterna placa C-16798, cuyo propietario supuestamente en el
año 2005 era el Sr. Carlos Vinicio Leitón Ramírez., cédula identidad
2-398-655.”
XIV.—Que
visible a folio 30-33 del expediente de marras consta el oficio DR-PC-1889-2016
del 20 de diciembre del 2016 y recibido en este Despacho vía fax el mismo día;
y su original 13 de enero 2017, suscrito por el Dr. Carlos Venegas Porras,
Director Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central en respuesta a la
Resolución 1599-2015-TAA.
XV.—Que
visible a folios 34 49 del expediente de marras constan las certificaciones de
cuenta cedular solicitadas por este Despacho al Oficial Mayor Electoral.
XVI.—Que
consta a folios 50-160 del expediente de marras, certificación emitida por el
Registro Nacional solicitada mediante oficio N° 12-2016-TAA.
Considerando:
1º—Que por medio de la presente resolución
administrativa este Tribunal acuerda declarar formalmente la apertura del
proceso ordinario administrativo en contra del señor Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula
de identidad N° 2-398-655, en su condición de propietario
registral el 24 de febrero 2005 (folio 2) del vehículo Placa: C 16798 Marca:
Mercedes Benz, Estilo: 1313, Carrocería: cisterna, Categoría: carga pesada, Modelo: 1987, Color: rojo Capacidad:
3 personas, Tracción: 4x2; todo ello
de conformidad a la certificación emitida por el Registro Nacional de Costa
Rica, de la Escritura N° cuatrocientos del día primero de agosto de 2002 ante
el Notario Marvin Ramírez Víquez e inscrita el 10
de setiembre 2002 (folio 156); en virtud del oficio N°
DPAH-2735-05-UPC-135-05 por parte de los funcionarios Ing. Eugenio Androvetto y
Dr. Bernardo Monge Ureña de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, quienes trasladan copia de denuncia bajo oficio
DARP-098-05 del 05 de abril de 2005, suscrito por el Dr. Ronald Mora Solano,
Director del Área Rectora de Salud Peninsular Jicaral de Puntarenas y recibido
en este Despacho el 12 de mayo del 2005. (folios 01-04).
2º—Que
en este acto se imputa formalmente a:
Señor Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula
de identidad N° 2-398-655, en su condición de propietario registral el 24 de febrero 2005
(folio 2) del vehículo Placa: C
16798, Marca: Mercedes Benz, Estilo: 1313 Carrocería: cisterna, Categoría:
carga pesada, Modelo: 1987, Color: rojo Capacidad: 3 personas, Tracción:
4x2, a lo cual resulta aplicable en el presente caso, el Artículo 452 del Código
Civil que establece: “Pueden constituirse
derechos reales por quien tenga inscrito su derecho en el Registro o por quien
lo adquiera en el mismo instrumento de su constitución”; así como al Art. 4, 5, 8, 10,
12, 188 inc. b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley N°
7331), 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, Art. 10 inciso 1) y Art. 11 de la
Ley General de la Administración Pública; por
la eventual responsabilidad solidaria de los presuntos hechos cometidos en febrero
del año 2005.
Cabe mencionar, la responsabilidad objetiva estipulada en
el Art. 109 de la Ley Orgánica del Ambiente: “La
carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación
no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso
a la biodiversidad
o a quien se le acuse de haber ocasionado
daño ambiental:” (el subrayado no es de su
original); por haber realizado o no haber impedido los siguientes presuntos
hechos:
a) No portación del permiso sanitario del
vehículo placa C-16798 cuya función es limpiadora de tanques sépticos.
b) Descarga de lodos a la orilla derecha de
la carretera entre las comunidades de Paquera y Río Grande de Paquera del
cantón de Puntarenas.
Se hace la aclaración que el proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
En este acto se indica también a las partes
denunciadas que, si los hechos se declarasen probados, ello implicaría que se
habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental del
ambiente, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución
Política, artículos 01, 02, 46, 50-52, 59, 61, 65-67, 98, 99, 101, 103-112 de
la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310,
311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
así como Apartado IV. “Deberes y
restricciones a que quedan sujetas los camiones recolectores accesorios complementarios.”
Inciso IV.1 que establece: “Los camiones recolectores
deben estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas
Rectoras y portar la leyenda “Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y
Lodos”. Para la disposición final de las aguas transportadas debe contarse con
la autorización de la empresa encargada del sistema de tratamiento, y ésta a la
vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento vigente. El vehículo debe
tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.” y
la disposición del Transitorio I: “Las
empresas que en la actualidad manejan lodos de tanques sépticos, cuentan con el
plazo de un año a partir de esta publicación, para ajustar sus operaciones a
las exigencias del presente Reglamento” del Reglamento para el Manejo de Lodos
Procedentes de Tanques Sépticos (Decreto Ejecutivo N° 21297-S del 15 de junio
1992), artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.
3º—Se comunica (apercibe) formalmente al
denunciado con el fin de que se refiera a los hechos denunciados. A su vez se
le hace saber que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados
serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 11, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Se comunica a todas las partes del
proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.
Se pone a disposición conforme
al Art. 272 de la Ley General de la Administración Pública a las partes y sus
apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes
a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del
Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10,
Calles 35 y 37, del Automercado de Los Yoses; 200 metros al sur y 150 metros al
oeste, frente a la Soda El Balcón.
Que a partir de este momento -y
hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo-
se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o
cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.
5º—Se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
el día 15 de marzo del 2018 a las 08:30 horas.
En calidad de denunciado:
El señor Carlos Vinicio Leitón Ramírez, cédula de identidad N° 2-398-655, en su condición de propietario
registral el 24 de febrero 2005 (folio 2) del vehículo Placa: C 16798, Marca:
Mercedes Benz, Estilo: 1313, Carrocería: cisterna, Categoría: carga pesada, Modelo: 1987 Color: rojo Capacidad:
3 personas Tracción: 4x2; todo ello
de conformidad a la certificación emitida por el Registro Nacional de Costa
Rica, de la Escritura N° Cuatrocientos del día primero de agosto de 2002 ante
el Notario Marvin Ramírez Víquez e inscrita el 10 de setiembre 2002 (folio 156)
En calidad de Tercero
Interesado:
El señor Luis
Diego Zeledón Alfaro, cédula de identidad N° 1-1051-548 en su condición de propietario
registral del bien mueble vehículo Placa:
C 16798 Marca: Mercedes Benz, Estilo: 1313, Carrocería: cisterna Categoría:
carga pesada, Modelo: 1987, Color: rojo, Capacidad: 3 personas, Tracción:
4x2, de conformidad certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio
159) en su condición de Tercero Interesado.
En calidad de denunciante:
Dr.
Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular
Jicaral de Puntarenas, encargado de elaborar la denuncia bajo oficio
DARP-098-05 del 05 de abril del 2005, y recibido en este Despacho el 12 de mayo
del mismo año. (folios 01-04).
Como testigo:
Sr. Ricardo Narváez, cédula de
identidad, 6-112-313, en su condición de Subjefe de la Guardia de Asistencia
Rural de Lepanto. (folio 02)
6º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de
defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los
argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
7º—Se
comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o
abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba
que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este
Tribunal en la audiencia.
8º—Se
comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos—peritos
deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que
no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente.
9º—Se
les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea
éste un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio
de dicha diligencia.
10.—Se
comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial
de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que
repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada
por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del
acto final.
11.—Contra
la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la
Ley General de la Administración Pública. Se
les advierte a las partes, que este despacho solamente procederá a notificar
las resoluciones futuras si señalan expresamente la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supracitado, un número de fax o correo electrónico, según lo
establecido en los artículo 6, 19, 20, 21 22 y 34 de la Ley de Notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones -judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Jueza Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza
Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Jueza Secretaria.—O. C. N°
3400035579.—Solicitud N° TAA-002-2018.—( IN2018214902 ).
Expediente N° 213-11-03-TAA.—Resolución N°
855-16-TAA.—Denunciado: Corporación Naciente Lunamar CNL S. A. fusionada a Cabo
Dorado S. A. (Edward Antonio Murillo Hernández).
Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con tres minutos del trece
de julio del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que el día dos de junio del año dos mil
once se recibe en este Despacho el oficio número OG/947, suscrito por el señor
Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), mediante el cual interpone formal denuncia de carácter ambiental en
contra de Corporación Naciente Luna Mar CNL S. A. En dicho escrito señala lo
siguiente: “(...)Que en el sitio se detectó la construcción de
una plataforma que está dentro del área de protección de una Quebrada Sin
Nombre, dos plancheles, un contenedor, una bodega para guardar un purificador,
unas escaleras, estas construcciones están dentro del área de protección de dos
nacientes permanentes, captadas por la ASADA de Los Ángeles de Grecia.(...)”. Adjunta la respectiva
valoración económica del daño ambiental por un monto total de ¢1.558.063.70 (un
millón quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y tres colones con setenta
céntimos). Lo anterior consta de folio 1 al 29 del expediente de marras.
II.—Que
a la denuncia se le asignó el expediente administrativo número 213-11-03-TAA.
III.—Que
mediante resolución número 771-11-TAA de las siete horas con cuarenta y cinco
minutos del doce de julio del año dos mil once, debidamente notificada el
diecinueve de octubre del mismo año, como consta de folio 30 al 40 del
expediente de marras, este Tribunal acordó lo siguiente: “(…)Primero: con el fin de establecer la verdad real de los hechos este Despacho
le solicita al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de
la Dirección de Aguas del MINAET o quien ocupe su puesto, realice una
inspección ocular “in situ” en la propiedad ubicada en el caserío de los
Ángeles, distrito Bolívar, cantón Grecia, provincia Alajuela, de la Escuela 1
kilómetro al este y 300 metros al norte dentro de las coordenadas lambert norte
231569 y este 502077 de la hoja cartográfica Naranjo, escala 1:50.00, con el
fin de que verifique lo siguiente: Si las nacientes son permanente o
intermitentes en las coordenadas lamberth norte 231638 y este 502130 la
naciente 1 y norte 231648 y este 502120 naciente 2. Indicar si las nacientes
son captadas. Segundo: con el fin de establecer la verdad real de los hechos se le solicita
al señor Adrián A. Barquero Saborío en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de Grecia o quien ocupe su puesto, indique si la dependencia su
cargo ha otorgado algún permiso a favor de la empresa Corporación Naciente Luna
Mar CNL S.A, cuyo representante legal es supuestamente el señor Eduardo Murillo
Hernández, cédula de identidad número 2-498-602, la propiedad se ubica en el
caserío de los Ángeles, distrito Bolívar, cantón Grecia, provincia Alajuela, de
la Escuela 1 kilómetro al este y 300 metros al norte dentro de las coordenadas
lambert norte 231569 y este 502077 de la hoja cartográfica Naranjo, escala
1:50.00. Tercero:
con el fin de establecer la verdad real de los hechos se le solicita al Ing.
Uriel Juárez Baltodano en su condición de Secretario General de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, o quien ocupe su puesto, indique si la dependencia
a su cargo otorgó viabilidad ambiental a la empresa Corporación Naciente Luna
Mar CNL S.A, cuyo representante legal es supuestamente el señor Eduardo Murillo
Hernández, cédula de identidad número 2-498-602, la propiedad se ubica en el
caserío de los Ángeles, distrito Bolívar, cantón Grecia, provincia Alajuela, de
la Escuela 1 kilómetro al este y 300 metros al norte dentro de las coordenadas
lambert norte 231569 y este 502077 de la hoja cartográfica Naranjo, escala
1:50.00.(…)”.
IV.—Que
el día primero de noviembre del año dos mil once se recibe en este Despacho el
oficio DA-5004-2011, suscrito por el señor Douglas Alvarado Rojas, en su
condición de funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, en el cual indica
lo siguiente: “(…)Con base en la evaluación realizadas se
determinó que los dos nacimientos consultados son del dominio público, de
caudal permanente y captados.(…)”. Lo anterior consta a folio 41 del
expediente de marras.
V.—Que
el día tres de noviembre del año dos mil once se recibe en este Despacho el
oficio número SG-DEA-3677-2011-SETENA, suscrito por el Ing. Uriel Juárez
Baltodano, en su condición de Secretario General de la SETENA, mediante el cual
señala que no se encuentra ningún registro de evaluación de impacto ambiental y
por ende tampoco viabilidad ambiental a nombre de Corporación Naciente Luna Mar
CNL S. A. o a nombre del señor Eduardo Murillo Hernández, cédula de identidad
número 2-0498-0602. Lo anterior se encuentra visible a folio 42 del expediente
de marras.
VI.—Que
el día dos de diciembre del año dos mil once se recibe en este Despacho el
oficio PUCC-0332-2011, suscrito por el Arq. Luis Enrique Corrales Ramírez, en
su condición de Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo de
la Municipalidad de Grecia, mediante el cual señala que no existen permisos de
construcción aprobados o en trámite a nombre de la empresa denunciada. Lo
anterior corre a folios 46 y 47 del expediente de marras.
VII.—Que
consta a folios 48 y 49 del expediente de marras informe registral de la
propiedad matrícula folio real 403288 la cual se encuentra actualmente a nombre
de Cabo Dorado S. A. cédula jurídica 3-101-411045.
VIII.—Que
consta a folio 50 del expediente administrativo certificación registral de
personería jurídica a nombre de Corporación Naciente Lunamar C.N.L. Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-611641, la cual según consta en dicha
certificación ha sido fusionada a la cédula jurídica 3-101-411045.
IX.—Que
consta a folios 51 y 52 del expediente de marras certificación registral de
personería jurídica a nombre de Cabo Dorado S. A. cédula jurídica 3-101-411045.
Considerando:
I.—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en
contra de Corporación Naciente Lunamar C.N.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611641,
como propietaria del bien inmueble denunciado al momento de los hechos y la
cual se encuentra fusionada a Cabo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411045,
actual propietaria registral del inmueble denunciado, representada por el señor
Edward Antonio Murillo Hernández, cédula de identidad 2-0498-0602, en virtud de
la denuncia incoada por el Téc. Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), denuncia tramitada bajo el
expediente administrativo de este Tribunal Nº 213-11-03-TAA. Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política,
artículos 48, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 33 y 34 de Ley Forestal, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley
General de Administración Pública, así como 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE.
II.—Que
se imputa formalmente a Corporación Naciente Lunamar
C.N.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611641, como propietaria del bien inmueble
denunciado al momento de los hechos y la cual se encuentra fusionada a Cabo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411045, actual
propietaria registral del inmueble denunciado y representada por el señor
Edward Antonio Murillo Hernández, cédula de identidad 2-0498-0602, por los
siguientes presuntos hechos:
1. El haber realizado o no haber impedido la construcción de una
plataforma dentro del área de protección de una quebrada sin nombre, dos
plancheles, uno de 5.70 metros de ancho por 7 metros de largo para un área de
39.9 m2 y el otro de 5.80 metros de largo por 3 metros de ancho para un área de
17.4 m2, un contenedor de 13.70 metros de largo por 2.60 metros de ancho para
un área de 35.62 m2, una bodega de 1.60 metros de ancho por 2 metros de largo
para un área de 3.2 m2, una escalera de cemento de 2 metros de largo por 1.20
metros de ancho para un área de 4.8 m2, un rancho tipo galerón de 14.50 metros
de largo por 9.30 metros de ancho para un área de 134.85 m2, otro contenedor de
14.60 metros de largo por 2.60 metros de ancho para un área de 37.96 m2, la
apertura de un camino de tierra de 60 metros de largo por 5 metros de ancho,
con una altura de 50 centímetros para un área de 300 m2 y unas duchas que
consisten en una pared de block de 5.30 metros de largo, por 1.30 metros de
alto dentro del área de protección de dos nacientes permanentes captadas por la
ASADA de Los Ángeles de Grecia. Lo anterior para un total de área intervenida
de 591.22 m2. Lo anterior en la propiedad matrícula folio real Nº 403288,
localizada en Bolívar, Grecia, Alajuela.
1. La Valoración Económica del presunto Daño Ambiental asciende a la
suma de ¢1.558.063.70 (un millón quinientos cincuenta y ocho mil sesenta y tres
colones con setenta céntimos).
III.—Que se intima formalmente a Corporación Naciente Lunamar C.N.L.
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-611641, como propietaria del bien inmueble denunciado al
momento de los hechos y la cual se encuentra fusionada a Cabo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411045, actual
propietaria registral del inmueble denunciado y representada por el señor
Edward Antonio Murillo Hernández, cédula de identidad 2-0498-0602, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
IV.—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado:
A Corporación Naciente Lunamar C.N.L. Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-611641, como propietaria del bien inmueble denunciado al momento
de los hechos y la cual se encuentra fusionada a Cabo
Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411045, actual propietaria registral del
inmueble denunciado y representada por el señor Edward Antonio Murillo
Hernández, cédula de identidad 2-0498-0602.
2. En calidad de denunciante:
Al Téc. Carlos Eduardo Gutiérrez Santana en su condición de funcionario de la
Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central (ACCVC)
3. En calidad de testigo perito:
Al Ing. Guillermo Jiménez Alfaro en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC).
V.—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.
VI.—Se
comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la
que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal
cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por
las mismas en relación con el presente proceso.
VII.—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30
horas del miércoles 16 de noviembre del año 2016.
VIII.—Se
comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será
otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y
pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
IX.—Se
comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o
abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba
que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este
Tribunal en la audiencia.
X.—Se
comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera
de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a
la sala hasta que se les requiera.
XI.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la
audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue
o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para
la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra
conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y
salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la
Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
XII.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se les
advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de
fax, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº
TAA-003-2018.—( IN2018214904 ).
Expediente N° 213-11-03-TAA.—Resolución N°
1086-17-TAA.—Denunciado: Corporación Naciente Lunamar C.N.L. S. A. fusionada a
Cabo Dorado Sociedad Anónima (Edward Antonio Murillo Hernández).—Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las once horas con treinta y cinco
minutos del día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
Lugar
de los Hechos:
Bolívar, Grecia, Alajuela.
Infracción
a la denuncia:
Invasión áreas de protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
213-11-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política,
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302,
311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que consta a folios 63, 67 y 68 del expediente
de marras, cédulas de notificación de la resolución número 855-16-TAA a nombre
de Cabo Dorado S. A., las cuales a la fecha de la presente resolución no han
podido ser notificadas a la parte denunciada, razón por la cual con estricto
apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar
indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este
Despacho a suspender la audiencia
oral y pública señalada para las 08:30 horas del día martes 01 de agosto del
2017 en virtud de no haber sido notificada la parte denunciada tal y como
consta en las actas de notificación visibles a folios 85 y 89 del expediente de
marras, y se reprograma para que se efectúe
a las 8:30 a. m. del miércoles 25 de
abril del año 2018 en la sede de este Despacho, manteniéndose incólume la
imputación de cargos realizada mediante la resolución número 855-16-TAA de las
ocho horas con tres minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis.
2º—Notifíquese
la presente a los señores:
En calidad de denunciado: A la sociedad Corporación
Naciente Lunamar C.N.L. S. A. cédula jurídica 3-101-611641 fusionada a Cabo
Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611641, representada por el
señor Edward Antonio Murillo Hernández, cédula de identidad N° 2-0498-0602.
En calidad de denunciante: Al Sr. Carlos Eduardo
Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
En calidad de testigo perito: Al Ing. Guillermo Jiménez
Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Grecia del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
Se les
previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y
el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Lidia Umaña Ledezma,
Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-004-2018.—(
IN2018214907 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el trabajador
independiente Guiselle Zamora Gómez, número patronal 0-00106250444-999-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
1202-2017-01799 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢599.940.00 en cuotas del seguro de enfermedad y maternidad e invalide; vejez y
muerte. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del
Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 07 de febrero del
2018.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2018215226 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-009-2018/2011-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat,
sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 8:55 horas del veintitrés de enero del
2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
oficio JDG-1190-16/17, correspondiente al acuerdo N° 11, la sesión N°
22-16/17-G.E., de fecha 02 de mayo de 2017, resuelve emitir y comunicar el auto
de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo número 2011-2016, a la empresa Carfisa de Occidente S. A.,
CC-05472, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa
miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y en
relación con el proceso de contratación administrativa que la Municipalidad de
Cartago tramitó en el año 2016, denominado “Licitación Abreviada N°
2016-LA-000031-MUNIPROV”, contratación para realizar trabajos de obras a
construir y mejoras de la planta de tratamiento de Cocorí, distrito San
Francisco. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1.
Haber presentado a la Municipalidad de Cartago, con relación a la licitación
Abreviada N° 2016-LA-000031-MUNIPROV, un documento el cual contiene el logotipo
del CFIA, la firma del director ejecutivo Ing. Olman Vargas Zeledón, el sello
de seguridad, N° 2016-018284-M correspondiente a una certificación en la cual
se indicaba que la empresa Carfisa de Occidente S. A., registro número
CC-05472, era miembro activo del CFIA, certificación que no fue emitida por el
CFIA, dado que dicho documento N° 2016-018284, correspondía a una certificación
emitida por el CFIA al ingeniero en construcción Luis Garro Alvarado, registro
número ICO-6363. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA
artículos 8 a, b. Reglamento Interior General del CFIA artículos 53. Código de
Ética Profesional del CFIA artículos 2, 3, 9. Sobre los cargos que se le hace a
Carfisa de Occidente S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del
presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los
acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este
continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en
cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al
expediente N° 269-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en
su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado,
técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El
recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Carfisa de
Occidente S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su
representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales
de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en
Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el jueves 22 de marzo de 2018 a las 8:30 horas.
En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la
prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 del Reglamento
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.—San José, 01 de febrero del 2018.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing.
Luis González Espinoza, Presidente.— O. C.
N°60-2018.—Solicitud N° 108201.—( IN2018214541 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
En razón de haberse cometido un error
material involuntario, se corrige la publicación de La Gaceta
Nº 16 del 29 de enero del 2018, con relación a la convocatoria de asamblea
general extraordinaria a celebrarse el próximo 02 de marzo:
“En la sesión ordinaria 2017-12-13, celebrada
el 13 de diciembre del 2017, se acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día viernes 02 de marzo del 2018, a partir de las 9:00 a.m.,
en el Auditorio Principal “Dr Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio
Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente
de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
se convoca para el miércoles 14 de marzo del 2018, en segunda convocatoria a
las 7:00 pm, en el Auditorio Principal Auditorio Principal para conocer los
siguientes casos como puntos 2, 3 y 4 de la agenda convoca:”
Para
que se lea correctamente: En la sesión ordinaria 2017-12-13, celebrada el 13 de diciembre del
2017, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 02 de
marzo del 2018, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana
Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el
miércoles 14 de marzo del 2018, en segunda convocatoria a las 7:00 pm, en el
Auditorio Principal para conocer los siguientes puntos de la agenda convocada:”
Doctor Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1
vez.—( IN2018217249 ).