LA GACETA N° 33 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2018

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 98, Título Nº 1190, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Molina Fabián Andrés, cédula Nº 1-1522-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215171 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 20, asiento Nº 1201, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Vindas Silvia, cédula Nº 1-1164-0279. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215180 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, Título N° 1061, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Soto Umaña Marco Vinicio, cédula 2-0357-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215182 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 963, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil tres, a nombre de Pizarro Cartín Silvia Elena, cédula Nº 1-1214-0081. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216715 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Local de Policías del Gran Área Metropolitana y Servidores Privados en Funciones Seguritarias, siglas: SILOPOL, acordada en asamblea celebrada el día 02 de mayo de 2017. Expediente 915-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 277, asiento: 5032, del 02 de febrero de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma afecta del artículo 1, varia el nombre y en lo sucesivo se denominará: Sindicato Local de Policías y Trabajadores Administrativos de la Municipalidad de San José, siglas: SILOPOL Y TAM.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—( IN2018215328 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-7-2018 de las once horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra DNP-DAL-ROBP-3-2017 de las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete; en consecuencia, se otorga una pensión de guerra a Quirós Mora Carlos Luis, cédula de identidad N° 1-0247-0660, en forma vitalicia a partir del 29 de octubre de 2015, por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costa de vida se hayan decretado a la fecha. Lo anterior de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2018218122 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513 con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa´s FACTORY

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: luces eléctricas para árboles de navidad. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017189327 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con domicilio en: La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E EISEN

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herrajes metálicos para la construcción, herrajes para puertas, herrajes para ventanas, bisagras metálicas, correderas metálicas para puertas corredizas, rieles metálicos, tornillos metálicos, topes metálicos para puertas o rejas, topes metálicos, topes metálicos para ventanas, cerraduras metálicas, no eléctricas, cerrojos y manijas metálicas para puertas. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017191922 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con domicilio en: La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  Q QUALITÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, accesorios para muebles no metálicos, puertas para muebles, muebles metálicos, espejos, ganchos para rieles de closets no metálicos, armarios, carretes no metálicos ni mecánicos para mangueras flexibles. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017191923 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUZZE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tomas de corriente (conexiones eléctricas), protectores o cubiertas para tomas de corriente, interruptores eléctricos. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017191925 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: RXULTI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud; acatisia; fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215258 ).

Alicia Villegas Solórzano, soltera, cédula de identidad N° 603060483, con domicilio, en Urbanización, Bosques de Santa Ana, casa K6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eloisse, diseños y productos diversos como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta y publicidad de diversos productos (ropa de todo tipo, productos de belleza, bisutería). Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215340 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOFIT como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia, gimnasios al aire libre y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215345 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad Nº 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101053546, con domicilio en: San Juan de Tibás, de la Municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIONEER, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollar las facultades mentales de personas o animales asi como servicios destinados a divertir o entretener, y brindar servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215346 ).

Gonzalo Alonso Soto Bogantes, soltero, cédula de identidad 205170922, con domicilio en Río Segundo, 60 metros sur La Julieta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO TOP DRIVERS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de clases de manejo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018215394 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Bethpage Black Limitada, cédula jurídica N° 3102429695, con domicilio en Los Yoses, de la Tienda Arenas Skate and Surf, 200 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIGÜENTA local bar,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de alimentación y bebidas. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 22 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215399 ).

Daniel Zúñiga Quesada, soltero, cédula de identidad 901230779, en calidad de apoderado generalísimo de La Fortuna Downtown Inn S. A., cédula jurídica 3101725050, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, del Restaurante Francis 200 metros sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: D LA FORTUNA Downtown

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración y trabajos de oficina en el área de hospedaje. Reservas: De los colores: vino y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0009704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2018215400 ).

Daniel Zúñiga Quesada, soltero, cédula de identidad 901230779, en calidad de apoderado generalísimo de La Fortuna Downtown Inn S. A., cédula jurídica 3101725050 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, del Restaurante Francis   metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D LA FORTUNA Downtown

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2018215402 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de KO Thao S. A., cédula jurídica N° 3101630816, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia de Fátima 100 metros norte y 15 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Portón ROJO pizzería,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; servicios prestados por personas o establecimientos cuyo objetivo es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: rojo, blanco, naranja y amarillo. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215403 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Tostadora La Fortuna S. A., cédula jurídica 3101325322 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, La Perla, 200 metros sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FORTUNA

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Plátanos y yucas. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, azul, celeste y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018215404 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Organización de Servicios de Limpieza S. A. de C.V., con domicilio en av. Pablo Neruda número 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AquaMatic LAVANDERIAS

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; Construcción de edificios, reparar y servicios de instalación para lavanderías. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215405 ).

Mario Alberto Córdoba Zarate conocido como Mario Alberto Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 106780549, con domicilio en San Isidro, Urb. Lomas del Zurqui, casa B-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iuris LOUNCE & COFFEE BAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería y bar, ubicado en Heredia, San Isidro, Urbanización Lomas del Zurquí, casa número B-6. Reservas: de los colores: azul oscuro y dorado. Fecha: 13 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de septiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215406 ).

José Enrique Romero Chacon, soltero, cédula de identidad N° 117030715 con domicilio en 2 km al norte del Parque de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUTOS DEL OTA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215430 ).

Francisco Rojas Carcache, soltero, cédula de identidad 105580301, en calidad de apoderado generalísimo de Powertech Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669459 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 350 este de los Tribunales de Justicia, frente a Jet Box, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: powertech

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Unidades de poder UPS y generadores eléctricos Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215431 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Fertiplus Agrosciences, S.L.U, con domicilio en: C/Industria, 74-Pol. Ind. Comte de Sert -08755 Castellbisbal (Barcelona), España, solicita la inscripción de: KELOSTIM, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; mezclas de productos químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas; abonos para las tierras; productos fertilizantes; composiciones fertilizantes fertilizantes para la tierra; tierra para cultivo; turba [fertilizante]; productos químicos para el tratamiento de enfermedades de las plantas. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215437 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods Corporation, con domicilio en 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMEL VITAL CUISINE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Bebidas nutricionales fortificadas; preparados en polvo para hacer bebidas suplementadas con proteínas; suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215454 ).

Mónico Antonio Pereira Cubias, casado una vez, cédula de residencia 122200252200 con domicilio en Goicoechea, Purral del Colegio Técnico de Purral ciento cincuenta al sureste, final Calle Solís, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FRUTAS Deshidratadas PRODUCTOS KUBI

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Frutas deshidratadas. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo, amarillo, café, anaranjado bajo, amarillo pastel, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215462 ).

Tania Fonseca Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 113800409, con domicilio en 600 metros de la Escuela de Cataluña, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DegustArte

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y panadería. Fecha: 5 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215494 ).

Lucas Iturriza, casado una vez, identificación 103200135329, con domicilio en 100 metros sur, 50 oeste Río Cocles, Pto. Viejo de Talamanca, 70401, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANDERLUST PUERTO VIEJO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, gorras, tazas, camisetas, postales, calendarios, mantas y llaveros, fotografías y postales; ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, frente a Tienda Marcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215567 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31019059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciudades Inteligentes de RACSA, como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de Telecomunicaciones. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018215591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Karla Piedra Campos, casada una vez, cédula de identidad Nº 111080049, en calidad de apoderada generalísima de Triunfos J Y K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-721055, con domicilio en San Isidro, 150 metros sur del Polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMELEARNING ENTRENAMIENTO SIN FRONTERAS

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamiento virtual y presencial en aeronáutica, entrenamiento técnico en línea y presencial aeronáutico. Fecha: 05 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215665 ).

Winston A Parks Tifet, divorciado una vez, cédula de identidad 701430886, en calidad de apoderado especial de Rowis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746473, con domicilio en Centro Cristóbal Colon después del puente 400 metros norte casa portón café a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINFET Élite Football Player’s

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Formación y actividades deportivas relacionadas con el fútbol. Fecha 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215675 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, incluidas preparaciones para uso en el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215684 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fabricación para terceros en el campo de los productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215685 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos para terceros. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215686 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite FOCUSED ON THE CURE

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215687 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, INC. con domicilio en 222.5 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404 U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: kite FOCUSEO ON THE CURE,

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, incluidas preparaciones para uso en el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: de los colores: azul y celeste. Prioridad: se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215688 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en: 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite FOCUSED ON THE CURE

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fabricación para terceros en el campo de los productos farmacéuticos. Reservas: de los colores: azul y celeste. Prioridad: se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215689 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en talidad de apoderado especial de Vista Cresta S. A., con domicilio en calle 15 y avenida Santa Isabel Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SOUTH BAY LIGHTING

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Balastos para aparatos de iluminación; atenuadores eléctricos, y en clase 11: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215690 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Spin Pools Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-342847, con domicilio en Sabana Oeste, de la Fuerza y Luz, 300 metros oeste, 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICHLOR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos para el tratamiento del agua; alguicidas y bactericidas para el tratamiento del agua; hipoclorito de calcio granulado para aplicaciones industriales yuso en piscinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215691 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG, con domicilio en Stallhofner Straße 3 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: KTM Adventure como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: bicicletas, motocicletas, motocicletas pequeñas, scooters a motor, ciclomotores y todas las partes y accesorios para éstos, a saber, motores para vehículos terrestres, sillas de bicicleta y motocicletas, llantas, ruedas, aros, pastillas de freno, discos de frenos, cubiertas, molduras, portaequipajes, cestas, mochilas para botellas, soportes, guardafangos, spoilers, secciones traseras, espejos, tapones de gasolina, tanques, cadenas, asientos; vehículos motorizados, a saber, vehículos de doble eje o multiejes, incluyendo vehículos off-road (vehículos todo terreno, cuatrimotos); vehículos y partes de éstos; bicicletas pequeñas de motor asistido, motocicletas livianas, bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos de dos ruedas y bicicletas, bicicletas de entrenamiento y bicicletas para niños, cobertores de asientos para vehículos motorizados, cobertores de asientos para bicicletas y motocicletas. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215693 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en 1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI ELECTRIC como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sensores de gas; aparatos para la medición del voltaje, corriente eléctrica y temperatura de baterías; aparatos de medición; indicadores de revoluciones; alarmas de gas; aparatos para apagar el gas; alarmas; conmutadores con aislamiento de gas [eléctricos]; relés eléctricos; contactores al vacío de alta presión; disyuntores de alto voltaje; protectores de sobretensión; paneles de control de energía; rectores; máquinas de distribución de energía eléctrica; tableros de conexión; transformadores de distribución; transformadores eléctricos; inversores [electricidad]; conmutadores [eléctricos]; interruptores para circuitos eléctricos; tomas electrónicos de corriente; transformadores electrónicos de energía; aparatos eléctricos de control de energía; reguladores de voltaje; contadores electrónicos; disyuntores de bajo y mediano voltaje; disyuntores; inversores usados en la generación de energía solar; aparatos de medición de consumo de energía eléctrica; aparatos e instrumentos de medición de la electricidad; aparatos e instrumentos de diagnóstico de instalaciones de energía eléctrica; aparatos de medición, monitoreo y análisis del consumo de electricidad; conexiones de bus; cables, hilos, conductores eléctricos y accesorios de conexión para los mismos; convertidores; aparatos de comunicación de barco a tierra; aparatos de control remoto; equipo de comunicaciones; software para sistemas SCADA; programas de operación de sistema en red [software]; software para barcos; software [programas grabados]; plataformas de programas de software; sistemas electrónicos de control para máquinas; servidores para redes; aparatos de procesamiento de datos; procesadores de información digital; aparatos eléctricos de vigilancia y control; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de información; ordenadores; servidores para computadores; libros digitales descargables de Internet; baterías y cargadores de baterías; todos los anteriores eléctricos o relacionados con la electricidad. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018215694 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: MARELLA como marca de fábrica y servicios, en clases: 16; 28; 35; 36; 39; 41; 43 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel; cartón; calcomanías; adhesivos [artículos de papelería]; contenedores para papelería; posavasos para cerveza; bolsas de papel para embalar; bolsas plásticas para embalar; bolsas de papel; blocs de papel y papel de carta; productos de imprenta, en particular, libros, volantes, folletos, periódicos, revistas [publicaciones periódicas]; fotografías; tarjetas postales; billetes [tickets]; billetes de entrada [entry tickets]; calendarios, tarjetas, catálogos; instrumentos de escritura, en particular, lapiceros, lápices, plumas estilográficas; material para artistas; pinceles; artículos de oficina, excepto muebles, en particular, chinchetas, sellos de lacre; tampones [almohadillas] de tinta; fundas para blocs de notas; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); cartón para embalar; papel para embalar; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; banderas de papel y banderines hechos de papel; adhesivos (pegamentos) de papelería; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café o té; fundas portadocumentos [artículos de papelería]. Clase 28: juegos; juguetes; juegos de sociedad; juguetes de plástico inflables, en particular en forma de aviones y animales; artículos de gimnasia y deporte; naipes; barajas de cartas; modelos a escala de juguetes y sus partes; modelos a escala de juguetes, en particular de vehículos, aeroplanos, trenes y barcos, así como los accesorios para los mismos, kits de modelos a escala [juguetes]; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; palos de golf; guantes de golf; herramientas arreglapiques [accesorios de golf]; horquillas para campos [accesorios de golf]; salabardos de pesca; jamos de pesca; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; portavelas para árboles de Navidad; confetis; papel picado; marionetas; juguetes de peluche; sonajeros; patinetes [juguetes]; patinetas [juguetes]; patines de ruedas; balones y pelotas de juego; globos de juego; rompecabezas; puzles; máquinas de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; aparatos para juegos; manguitos de natación; brazaletes de natación; flotadores de brazo para nadar. Clase 35: publicidad, incluyendo publicidad en la Internet marketing (mercadotecnia); marketing en redes digitales; servicios de telemarketing; relaciones públicas; servicios de promoción y publicidad (para terceros); alquiler de material publicitario; alquiler y provisión de espacios publicitarios, incluyendo espacios publicitarios en la Internet; proveeduría de contactos comerciales y de negocios, incluyendo en la Internet; alquiler y provisión de tiempos publicitarios en medios de comunicación; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; distribución de muestras con fines publicitarios; difusión de material publicitario; duplicación de documentos; publicación de textos de publicidad; escritura de textos publicitario; publicación de materias impresas con fines publicitarios, en particular catálogos de tour operadores, también en forma electrónica y en la Internet; investigación de marketing incluyendo encuestas de opinión pública y análisis de mercado; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de asesoría comercial para consumidores; publicidad por correo directo para atraer nuevos consumidores y para mantener la base de consumidores existente; publicidad en línea por una red informática; actualización, mantenimiento y sistematización de datos en bases de datos informáticas, en particular, para medir la retentiva del consumidor; consultoría organizacional relativa a medidas de la retentiva del consumidor; desarrollo de actividades de marketing que incluyen la provisión de bonos o beneficios similares (desarrollo de actividades de marketing para esquemas de bonos); consultoría sobre organización y dirección de negocios, incluyendo programas de lealtad de consumidores; consultoría sobre dirección de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; contabilidad; teneduría de libros; administración de hoteles para otros; preparación organizacional de negocios de proyectos de construcción como un servicio de una empresa constructora; asesoría organizacional y de negocios para conceptos de franquicia; consultoría en transacciones de franquicias; búsqueda de patrocinadores, proveeduría de contratos de promoción y mercadeo para terceras partes; alquiler de equipo de oficina; reclutamiento de personal de oficina; proveeduría de direcciones de negocios para fines publicitarios; servicios contables, en particular en Internet; provisión de contratos en la compra y venta de bienes (para terceros) vía canal de televenta; servicios de abastecimiento de contratos de servicios para terceros por medio de un canal de televenta; alquiler de personal para hotlines y call centre (centro de llamadas); servicios de pedido vía hotline call centre (centros de llamadas); servicios de venta minorista en relación con los siguientes productos: jabones, productos de perfumería; aguas perfumadas; agua de colonia; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería], popurrís aromáticos, aceites esenciales, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones cosméticas para el baño, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, cremas cosméticas, mascarillas de belleza, productos de maquillaje, lápices de labios [pintalabios]/pintalabios, neceseres de cosmética, champús, lociones capilares, dentífricos, enjuagues bucales que no sean para uso médico, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos de afeitar, lociones para después del afeitado, cremas para el cuero, varillas de incienso, velas (iluminación), velas para árboles de Navidad, velas aromáticas, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, pañales para bebés, emplastos, material para apósitos; desinfectantes; preparaciones de protección solar para uso farmacéutico, ungüentos para quemaduras solares, productos farmacéuticos, preparaciones para uso farmacéutico y veterinario; botiquines de viaje, estuches de medicinas, portables y llenos, cajas de emergencia,-bolsillos y -bolsas (llenos); preparaciones de baño para uso médico, preparaciones terapéuticas para el baño, productos metálicos, ganchos metálicos para percheros, cerraduras metálicas, cajas de metales comunes, pulseras de identificación metálicas para ropa y bolsillos, escalones metálicos de abordaje, distribuidores de toallas fijos metálicos, buzones de correo metálicos, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar pasta, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, máquinas de planchar, aparatos de limpieza a vapor, etiquetadoras, lavadoras de botellas, lavaplatos [máquinas], lavavajillas [máquinas], aterrajadoras, roscadoras, taladradoras de mano eléctricas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, aparatos de limpieza de alta presión, pistolas de cola eléctricas, aparatos de manipulación para carga y descarga, guadañadoras, cosechadoras, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos, mezcladores eléctricos para uso doméstico, abrelatas eléctricos, batidores eléctricos, batidoras eléctricas para uso doméstico, máquinas para cortar pan, máquinas para rallar hortalizas, molinillos de café que no sean accionados manualmente, amasadoras mecánicas, máquinas de cocina eléctricas, robots de cocina eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, molinillos para uso doméstico que no sean manuales, molinillos de pimienta que no sean manuales, bombas de cerveza, dínamos, motores de barco, motores de canoa, máquinas de coser, cortadoras de césped [máquinas], cortadoras de pasto [máquinas], cizallas eléctricas, rectificadoras, lustradoras de calzado eléctricas; distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas], cuberterías de plata [cuchillos, tenedores y cucharas], cuchillos de verduras y hortalizas, rebanadores de verduras y hortalizas, corta verduras, abrelatas (no eléctricos), cortadores de huevos no eléctricos, cascanueces, abreostras, cortadores de queso no eléctricos, fuelles de chimenea (instrumentos de mano), morteros (herramientas de mano), pinzas para azúcar, herramientas de jardinería accionadas manualmente, raspadores de hielo, armas blancas, tijeras, perforadoras (herramientas de mano), trinquetes [herramientas de mano], barretas, limas [herramientas de mano], layas [palas] [herramientas de mano], instrumentos para afilar hojas y cuchillas, destornilladores no eléctricos, planchas de satinado, planchas de pulido, maquinillas de afeitar eléctricas o no, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, fundas de navajas y maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar, estuches de manicura y pedicura, aparatos de depilación eléctricos o no, tenazas, pinzas, rizadores de pestañas, fuelles de chimenea [instrumentos de mano], cortacéspedes [instrumentos de mano], rastrillos de golf, planchas de ropa, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza de aparatos e instrumentos, termómetros digitales que no sean de uso médico, barómetros, indicadores de temperatura, estaciones meteorológicas inalámbricas, esencialmente, compuestas por un indicador de temperatura, un barómetro, un hidrómetro, así como un indicado de fecha y tiempo, cargadores de datos, en particular, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes, discos acústicos y otros medios de grabación digital, medios digitales de almacenamiento de datos intercambiables, medios electrónicos de almacenamiento de datos intercambiables, memorias USB, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos; cámaras fotográficas digitales, cámaras fotográficas, cámaras de video, aparatos telefónicos, en particular, teléfonos móviles y sus accesorios, máquinas de calcular, soportes de registro magnéticos, cintas magnéticas y de video, películas expuestas, software para computadoras, mecanismos para aparatos de previo pago, binoculares, lupas [óptica], estuches para anteojos, lentes para anteojos, monturas para anteojos, anteojos de sol, productos ópticos, trajes de buceo, escafandras, rajes de submarinismo, aparatos de respiración para la natación subacuática, imanes (decoración), cascos protectores de cabeza para deportes, tacómetros, taquímetros, alfombrillas de ratón, balanzas, probetas, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], instrumentos de navegación, aparatos de navegación por satélite, archivos de música descargables, preservativos, condones, guantes para masajes, dispositivos de masaje (incluyendo de belleza), dispositivos para masajes en forma de bolas, biberones, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, secadores de pelo, secadores de cabello, utensilios de cocción eléctricos, hornos, tostadoras, tostadora para emparedados, parrillas, espetones para asadores, barbacoas, sets para gratinado eléctricos, sets para fondue eléctricos, cafeteras eléctricas, calderas de agua, calentadores de agua [aparatos], aparatos eléctricos para preparar yogur, gofreras eléctricas, barquilleros [moldes para hacer barquillos] eléctricos, moldes de hierro eléctricos para pastelería, calentadores (estufas), ollas eléctricas de presión para cocinar, calentadores de bandejas, aparatos para elaborar cerveza bajo presión, máquinas automáticas para hacer pan, freidoras eléctricas, hornos de microondas [aparatos de cocina], máquinas y aparatos para preparar helados cremosos, congeladores, recipientes frigoríficos, dispositivos para el enfriar el aire, armarios frigoríficos, vaporizadores faciales [saunas], lámparas eléctricas, luces para libros, arañas de luces, luces eléctricas para árboles de Navidad, farolillos, lampiones, faroles de alumbrado, linternas de bolsillo, luces para bicicletas, aparatos de iluminación para vehículos, bengalas y proyectores de luz, portapantallas para lámparas, pantallas de lámparas, linternas, lámparas quemadoras de aceite, bombillas de iluminación, calentadores de bolsillo, ventiladores [climatización], bolsas de agua caliente, calentadores de botellas eléctricos, calientapiés eléctricos o no, radiadores [calefacción], mantas, cobertores y cobijas eléctricas que no sean para uso médico, aparatos de aire caliente, calentadores de ventiladores, acumuladores de calor, encendedores de gas, encendedores de fricción para encender el gas, mecheros de petróleo, quemadores de petróleo, instalaciones de aire acondicionado, aparatos de aire acondicionado, aparatos para filtrar el agua, fuentes de agua ornamentales, fuentes de agua, aparatos de toma de agua, grifos, en particular grifos para agua, forros para bañeras, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, retrovisores, bombas de aire (accesorios para vehículos), parasoles para automóviles, cestas para bicicleta, timbres para bicicleta, pedales para bicicleta, asientos para bicicleta, redes protectoras para bicicletas, tensores de rayos de ruedas, tensores de radios de ruedas, redes portaequipajes para vehículos de dos ruedas, bombas de aire para neumáticos de bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, manillares de bicicleta, manubrios de bicicleta, guardabarros, guardafangos, salpicaderas, cadenas para la nieve y cadenas antiderrapantes, carretillas, volquetes, camiones de volteo, coches de golf, carros de golf (vehículos), coches de niño, carriolas [coches de niño], paracaídas, fundas para vehículos, fuegos artificiales, bengalas, petardos, metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados con ellos, a saber joyería; piedras preciosas, artículos de joyería, artículos de bisutería, en particular pulseras, broches, anillos, sortijas (joyería), pendientes, aretes, relojería e instrumentos cronométricos, despertadores, relojes de uso personal y pulseras de reloj, extensibles de reloj, alfileres de palillo [joyería], cajas compactas y estatuas de metales preciosos, todo de metal precioso, cadenas de joyería, alfileres de corbata, fistoles, pasadores de corbata, sujetacorbatas, mancuernas (gemelos), llaveros (anillas partidas con dijes o abalorios), joyeros, papel, cartón y los productos hechos de estos materiales, tales como placas identificadoras, etiquetas para equipajes, calcomanías, adhesivos (artículos de papelería), contenedor para artículos de papelería, posavasos para cerveza, bolsas de papel y bolsas de plástico para empacar, bolsas de papel, bloc de papel para escribir, horarios impresos, libros, cajas para blocs de notas, material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos), diarios, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), fotografías (impresas), tarjetas, postales, billetes [tickets], boletos [billetes], tickets [billetes], boletos de entradas, calendarios, tarjetas, catálogos, instrumentos de lectura, plumas (artículos de oficina), lápices, plumas estilográficas, estilográficas, plumas fuente, materiales para la pintura, pinceles, brochas, artículos de oficina, excepto muebles, chinchetas, chinches, tachuelas, sellos de lacre, tampones [almohadillas] de tinta, banderas y banderines de papel, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café o té; fundas portadocumentos [artículos de papelería], fundas portadocumentos [artículos de papelería], cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales, baúles de viaje, portafolios [artículos de marroquinería], portadocumentos, billeteras para documentos, mochilas, bolsas, bolso de bandolera, bolsas para botellas, bolsas de campamento, bolsos de campamento, bolsas para cinturones, bolsas de playa, bolsos de playa, zapatos de deportes y bolsas de baño, billeteras, monederos, portamonedas, bolsas para la compra, bolsas de red para la compra, kits de viaje (artículos de cuero), estuches para llaves, correas de maleta, artículos de guarnicionería, mantas para caballos, ronzales para caballos, paraguas, sombrillas, parasoles, bastones, etiquetas identificadoras de maletas de cuero o cuero artificial, cajas de cuero o cartón cuero, muebles, espejos, marcos de madera, tapón de corcho, caña [material transable], mimbre, cuerno en bruto o semielaborado, hueso, marfil en bruto o semielaborado, ballena en bruto o semielaborada, concha, ámbar, nácar en bruto o semielaborado, espuma de mar, sustitutos de estos materiales o de plásticos, a saber latas, cajas y jaulas de embalaje, ganchos y paletas no metálicos para percheros, colchones de aire que no sean para uso médico, cojines de aire que no sean para uso médico, etiquetas de equipaje (placas de identificación) (no de metal), objetos inflables para publicidad, espejos de mano (espejos de tocador), tokens de carrito de compras (no de metal), recipientes de materias plásticas para empacar, utensilios y recipientes para uso doméstico, en particular cajas, jaboneras [estuches], frascos para almacenar alimentos y contenedores aislados no metálicos [almacenamiento, transporte], saleros, pimenteros, batidoras no eléctricas, vasijas, sartenes, woks, juego de fondue no eléctrico, aparatos no eléctricos para fabricar yogur, distribuidores de jabón, portajabones [jaboneras], peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), cepillos para calzado, materiales para fabricar cepillos, cepillos de dientes, incluso cepillos de dientes eléctricos, artículos para propósitos de limpieza, aparatos desodorizantes para uso personal, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, cristalería, artículos de porcelana y cazuelas, en particular jarrones, decantadores, jarras, frascos, ampollas de vidrio [recipientes], objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio/objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal, tazones de frutas, servilletas de aro, utensilios cosméticos, vaporizadores de perfume, pulverizadores de perfume, brochas de afeitar, estuches de limpieza de ropa, botellas, en particular botellas aislantes, termos botellas refrigerantes, damajuanas, bombonas y frascos para beber para los viajeros, exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico, sacacorchos, eléctricos y no eléctricos, abrebotellas, eléctricos y no eléctricos, cestas para picnic llenas, (incluyendo platos), hieleras portátiles no eléctricas, bolsas isotérmicas, servicios de mesa [vajilla], servicios de café, servicios de té, palitos chinos (utensilios de mesa), calzadores, hormas para el calzado, posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles, salvamanteles (utensilios de mesa), salvamantel para vasos, jarras de beber, tazas, cafeteras y teteras [utensilios de mesa], mondadientes, palillos [mondadientes], platos desechables, cubremacetas que no sean de papel, regaderas; cubiertas para hielo; baldes para hielo; guantes para lustrar, cocinar y de jardinería; guantes para uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; orinales para bebés de uso sanitario; calentadores no eléctricos para alimentar botellas; tablas de cortar; tablas de cortar pan; alcancías de chanchito; papeleras; cuerdas; cordeles; redes; tiendas de campaña; lonas; lonas enceradas; velas de navegación; sacos y bolsas [sobres, bolsitas] de materiales textiles para empaquetar; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón); materiales de fibras textiles en bruto; correas de hombros para cargar pesos [no metálicas]; cuerdas de embalaje; cordeles de embalaje; fibras de materias plásticas para uso textil; tiendas de campaña para playa; bolsas para lavar calcetería; hilos para uso textil; hilos de coser; tejidos y materias textiles; colchas, cobertores, manteles y telas; toallas de baño y toallas de mano; servilletas y pañuelos de bolsillo de materias textiles; cortinas y drapees de materias textiles; banderas y banderines (no de papel); mantillas de imprenta de materias textiles; ropa de cama; etiquetas de materias textiles; ropa de mesa de materias textiles, para jarras, botellas, tasas, vasos, copas, cafeteras y teteras; cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; prendas de vestir, en particular, camisetas [de manga corta], pantalones, guantes [prendas de vestir], camisas y blusas, cinturones monedero [prendas de vestir], cinturones [prendas de vestir], artículos de sombrerería, en particular, sombreros, gorros, gorras y gorros de ducha, bufandas, corbatas, batas [guardapolvos], abrigos de lluvia; calcetines; bandas para la cabeza [prendas de vestir] y pichis; trajes de baño; calzones de baño; salidas de baño; calzado, en particular sandalias, zapatos para nadar y zapatillas deportivas; trajes para esquí acuático, delantales [prendas de vestir], disfraces de carnaval, guantes para esquiar, encajes y bordados; cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores y frutas artificiales; correas para llaves, chapas de adorno; pinzas para pantalones de ciclista; bandas para el cabello, horquillas para recogidos de cabello, lazos para el cabello, ornamentos para el cabello, pasadores para el cabello, estuches de agujas, costureros, brazaletes, esteras, alfombras de piso, colchonetas de gimnasia, alfombrillas de baño, linóleo, tela encerada, alfombras, esteras de junco, revestimientos de pisos, empapelados y papel tapiz (no de textiles), juegos, juguetes, juegos de sociedad, juguetes de plástico inflables, en particular en forma de aviones y animales; artículos de gimnasia y deporte; naipes; barajas de cartas; modelos a escala de juguetes y sus partes; modelos a escala de juguetes, en particular de vehículos, aeroplanos, trenes y barcos, así como los accesorios para los mismos, kits de modelos a escala [juguetes]; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; palos de golf; guantes de golf; herramientas arreglapiques [accesorios de golf]; horquillas para campos [accesorios de golf]; salabardos de pesca; jamos de pesca; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; portavelas para árboles de navidad; confetis; papel picado; marionetas; juguetes de peluche; sonajeros; patinetes [juguetes]; patinetas [juguetes]; patines de ruedas; balones y pelotas de juego; globos de juego; rompecabezas; puzles; máquinas de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; aparatos para juegos; manguitos de natación; brazaletes de natación; flotadores de brazo para nadar; carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, frutas y vegetales en conserva, frutas confitadas; frutas cristalizadas; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, confites, en especial, gomitas de frutas [productos de confitería), dulces, pastillas y paletas, chocolate, calendarios de adviento, dulces de Navidad o bolsas de regalos (rellenas con confites, productos de chocolate y/o productos de pastelería), helados cremosos, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); tabaco; artículos para fumadores, en particular, ceniceros, petacas para tabaco, botes para tabaco, estuches y envases para cigarros, puntos, cajas para puros, cajas para puros (con humedecedor); cigarrillos, pipas, tabaqueras [cajas para rapé], soportes para pipas, fósforos, cerillas, cajas de fósforos, fosforeras y encendedores para fumadores; servicios de venta minorista y mayorista, en particular, el agrupamiento en beneficio de terceros, de una amplia gama de servicios, en relación con los siguientes servicios en la clase 35 publicidad, en la clase 36 emisión de comprobantes (vouchers), corretaje de seguros, seguros de salud y de viaje, administración de bienes inmuebles, así como el alquiler y renta de bienes inmuebles, en clase 38 telecomunicaciones, suministro de acceso a bases de datos, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos, en la clase 39 organización, reserva y arreglo de viajes, excursiones y cruceros, reservas de viajes, en la clase 41 organización de seminarios y cursos de idiomas, servicios de entretenimiento, servicios de educación física, servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), organización de competiciones deportivas, organización y dirección de eventos culturales y deportivos, servicios de reservación de eventos deportivos, científicos y culturales, servicios de juegos disponibles en línea, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, en clase 42 creación, instalación, actualización, cuidado y mantenimiento de software, programación de computadoras para el procesamiento y comunicación de datos, alquiler de computadoras y software servicios de programación de computadoras para la construcción y mantenimiento de portales de internet, salones de chat (chat romos), líneas de chat y foros de Internet, diseño y construcción de páginas web y sitios web, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, actualización de sitios web, creación de sitios web para la internet, en clase 43 servicios de hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación), servicios de reserva de hoteles, servicios hoteleros, servicios de motel, servicios de catering, servicios de pensiones, servicios de bar, en la clase 44 servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas con el fin de facilitar opciones al consumidor, preparación de transacciones comerciales para terceros, incluyendo el contexto del comercio electrónico; administración comercial del licenciamiento de bienes y servicios para terceros. Clase 36: servicios de seguros; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros, asuntos financieros y monetarios; servicios de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; gestión de casas de apartamento; estimaciones y evaluación de bienes inmuebles incluyendo estimaciones financieras para uso en su administración; administración de bienes inmuebles así como servicios de alquiler y renta de bienes inmuebles; servicios de planificación financiera relacionados a proyectos de construcción; asesoría financiera para conceptos de franquicia; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas legibles electrónicamente para clientes con una función de pago para ingresar transacciones de bonos y recompensas o beneficios; emisión de fichas (tokens) de valor; recaudación de fondos de beneficencia; servicios de depósito de cajas de seguridad; patrocinio financiero; servicios de pago de comercio electrónico, en particular el procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de redes electrónicas de comunicación; servicios de tarjetas de crédito. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas “call centres” y líneas directas “hotlines”, incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico. Clase 41: formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CDROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de educación física y cursos de instrucción en idiomas; servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], explotación de salas de juego, servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; renta de periódicos y revistas; publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos no publicitarios; publicación de materias impresas en medios electrónicos incluyendo CD-RQMs que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hotlines” en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hot unes” en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de alimentos y bebidas preparadas para clientes en restaurantes; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de Internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hotlines” en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas; servicios de sauna; servicios de salones de belleza; servicios de sanatorios; servicios de peluquería; masajes; servicios de enfermeros; servicios de baños públicos con fines higiénicos; servicios de baños turcos; organización de servicios de terapia; asistencia médica; servicios de casas de convalecencia; arreglos florales; servicios de manicura; servicios de residencias con asistencia médica; fisioterapia; cuidado [aseo] de animales; servicios de odontología; arreglo de servicios de bienestar y belleza. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215695 ).

Esteban Solano Calvo, soltero, cédula de identidad Nº 1143806667, con domicilio en: Turrucares 350 oeste del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PimenTica

como marca de comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condimentos a base de pimienta, pimienta negra, pimienta blanca, pimienta cayena, sazonador completo, pimienta molida, pimienta limón, pimienta orégano. Fecha: 05 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215700 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Polygal Sud S. A. con domicilio en ruta 68, km 69, Enlace Tapihue S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: POLYGAL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos termo-plásticos; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: De los colores: blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215761 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de Gestor Oficioso de Polygal Sud S. A., con domicilio en: Ruta 68, km 69, Enlace Tapihue S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: POLYGAL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos termo-plástico; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215762 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Polygal Sud S. A., con domicilio en Ruta 68, Km 69, Enlace Tapihue S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: PP PLAZIT POLYGAL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos termo-plásticos; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: De los colores: gris, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215763 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-FLOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para alimentos, medicados y no medicados, y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y peces, así como para caballeros y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215764 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-PROTEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos para alimentos, medicados y no medicados, y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y peces, así como para caballos y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215765 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Mariel Ponce Papahiu, soltera, cédula de identidad 2541213490101, con domicilio en 10 av.29-33 zona 12, Colonia El Bosque, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases  35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Y Clase 41: Servicios de contratación, organización, planificación, representación de todo tipo de eventos artísticos, culturales, deportivos, conciertos, entretenimiento, representaciones artísticas, grupos artísticos, equipos deportivos y todo lo relacionado con espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215767 ).

Mónica Villalobos López, casada una vez, cédula de identidad 111940518, con domicilio en San Rafael de Escazú del Cruce de Bello Horizonte 175 m al noreste, residencial Los Elíseos casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto de fuga

como marca de comercio en clase(s): 18 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación para confeccionar bolsos de mano, carteras, collares, maletines, clase 24; Tejidos y sustitutivos de tejidos para hacer cobijas, fundas, portavasos, edredones, ropa de cama. Reservas: De colores: Blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215776 ).

Unión de Cooperativas Rurales de la Provincia de Sistán y Baluchistán y Unión de Cooperativas Rurales del Condado de Zahedan, ambos con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1070. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.C. N° 18-0074.—Solicitud N° 108196.—( IN2018215781 ).

Dates of South Borazjan Company y Mehr Dashtestan Cooling Company con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica Del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1071Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018215782 ).

Asociación de Exportadores de Frutos Secos-Filial de Juzestán y Asociación Nacional de Dátiles de Juzestán ambos con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1072. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108198.—( IN2018215784 ).

Unión de Cooperativas para Apicultores de la Provincia de Ardebil, con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108199.—( IN2018215785 ).

Andrey Jesús Cerdas Picado, soltero, cédula de identidad N° 206950111, con domicilio en San Ramón, San Juan, 75 metros este y 25 metros sur del Supermercado El Tejar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antiq,

como marca de comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos, ropa interior, alpargatas, vestidos de baño, blusas bodys, botas, bufandas, calzado, camisas, camisetas, chalecos, cinturones, conjuntos de vestir, enaguas, gabardinas, gorras, gorros, leggins, pantalones, pijamas, salidas de baño, sandalias, sombreros, sueteres, lencería, vestidos, zapatos, shorts, manganos. Reservas: de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215802 ).

Elizabeth Briceño Jiménez, casada, cédula de identidad N° 107210134, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica N° 3007071557, con domicilio en Hospital, Estación del Ferrocarril al Pacífico, avenida 20, calles 0 y 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: incofer,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: de los colores: naranja, blanco y gris. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018215814 ).

Óscar Paul Munkel Talavera, casado, cédula de residencia 801080358, con domicilio en Santa Ana, Residencial Villarreal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS MÜNKEL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aros y anteojos oftálmicos y de sol, líquidos para limpieza de los mismos con establecimiento para exámenes de la vista y accesorios del ramo, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 300 metros oeste Edificio San Francisco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215819 ).

Karina Villalobos Muñoz, soltera, cédula de identidad Nº 206070487, en calidad de apoderada especial de Ariana Castillo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 114650550, con domicilio en: San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas, calle dos, casa Nº 92, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A C by Ariana Castillo

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas y semi preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215830 ).

Víctor Manuel López Jiménez, cédula de identidad 501640115, en calidad de apoderado especial de Paudi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101676921 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Condominio Casa Sol, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kinox

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215841 ).

Melania Jeanne Deaver, casada una vez, pasaporte N° 452959805, con domicilio en Quepos, frente al Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL 20 12,

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche y productos lácteos, yogurt, bebidas leche, frutas. En clase 30; helados. Reservas: de los colores: celeste, blanco, amarillo, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215842 ).

Andrea Ledezma Céspedes, casada una vez, cédula de identidad N° 111210660, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Calle Naranjo, Concepción de Tres Ríos, del Colegio Arturo Quesada 100 metros sureste, 350 metros este, casa negra N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOMO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas, indumentaria textil para niños 0-6 años. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215849 ).

Nazanin Mehdi Khan Futch, cédula de identidad N° 11270690, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrición Especializada N&M Limitada, cédula jurídica N° 3102698825 con domicilio en Curridabat, del Fresh Market de Guayabos, 250 metros al sur, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fig Nutrition,

como marca de servicios en clase(s): 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios y tratamientos médicos, servicio médico nutricional, destinado a mejorar la salud de las personas mediante una correcta alimentación y estilo de vida. Se debe considerar como un servicio médico ya que el mismo es brindado por una doctora en nutrición humana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215888 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A., con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte alegre

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebida a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215940 ).

Alejandra Montiel Quirós, cédula de identidad 108280687, en calidad de apoderada especial de Gastro Pub Cuarenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3101409435 con domicilio en Sabana Norte, 75 metros al norte de la Embajada Alemana, edificio Borrasé, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 45° GASTRO PUB EST. 2016

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215943 ).

José Daniel Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad  115220954, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Loma Verde 3ra etapa casa N° 81, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMUS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35 Servicios de marketing digital y tradicional, diseño de logo e imagen corporativa, estrategia de mercadeo y comunicación en medios digitales y tradicionales, diseño publicitario y clase 42 diseño de páginas web, mantenimiento web y diseño gráfico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215958 ).

Alexandra Calvo Arce, soltera, cédula de identidad N° 111370487, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Bella Stetic Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740864, con domicilio en Pavas, Rohrmoser del Triángulo 500 norte, 25 este y 25 norte casa color blanco, mano izquierda N°4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mia Bella,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones capilares, jabones, shampú. Reservas: no hace reserva de “www.MiaBella on line”. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215961 ).

Dates of South Borazjan Company y Dashti Cooling Company ambas domiciliadas en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de: como

denominación de origen para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de Registro Internacional 1066. Fecha: 01 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108189.—( IN2018215997 ).

Tarvand Saffron Ghaen Company y Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de Berberis, Horticultores y Cultivaodres de Azafrán de Josarán del Sur, ambas con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica Del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Berberis. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1064. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018215998 ).

Bernal Alonso Rojas Chaves, casado una vez, cédula de identidad Nº 110200974, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda como marca de comercio, en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos. Fecha: 10 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018215999 ).

Cooperativa Agrícola de Cultivadores de Palma de Hajiabad y Asociación Nacional de Dátiles de Irán - Filial de la Provincia de Hormozgán con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1068. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018216002 ).

Unión Cooperativa Rural de la Provincia de Jorasán del Sur y Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de Berberis, Horticultores y Cultivadores de Azafrán de Jorasán del Sur ambos con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Azofaito (Jujube). Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1069. Fecha: 2 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018216004 ).

Gabriela Sánchez Zamora, casada una vez, cédula de identidad 206480538, en calidad de Representante Legal de Refrigeración y Soluciones de Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645126 con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega número 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSF

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación y en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 05 febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2018-0000419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216025 ).

Gabriela Sánchez Zamora, casada una vez, cédula de identidad 206480538, en calidad de apoderada especial de Refrigeración y Soluciones de Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645126, con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega número 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSF refrigeración y soluciones de frío

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría, diseño e instalación de sistemas de refrigeración industrial, ubicado en Alajuela, Alajuela Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega número 24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216027 ).

Eduardo José Molina Arias, soltero, cédula de identidad Nº 112430558, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Comercial Fumigadora Trumix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-610311, con domicilio en Desamparados, Dos Cercas, Restaurante Arizona, casa Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trumix FUMIGADORA

como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fumigación, fumigación de edificios contra plagas, fumigación de productos contra plagas, fumigación de edificios contra la actividad de animales dañinos. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 08 de febrero 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216047 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: REYULTI como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia. síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, agitación, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 18 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216049 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Yongkang Mingda Imp. & Exp. Co. Ltd., con domicilio en 2 ND Floor of First Building, N° 30 Yinchuan East RD, Economic Development Zone, Yongkang, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: ROSWHEEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero de imitación; bolsos para viaje; carteras; bolsas para campamento; bolsas para deportes; guarniciones de cuero para muebles; asas o correas de cuero para el hombre (guarniciones); paraguas y sombrillas; bastones; ropa para mascotas. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216050 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad Nº 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies INC., con domicilio en: 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKS WITH amazon alexa

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de cómputo (software) de comando por voz y reconocimiento de voz, programa de cómputo (software) de conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; software de asistente personal; software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; software de motores de búsqueda; programas de computadoras (software) usado para controlar dispositivos autónomos controlados por voz de información y asistente personal; programas de computadora (software) para la administración de información personal; programas de cómputo (software) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de cómputo (software) para uso en la provisión de servicios de venta al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo utilizado para conectar y controlar la internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas; programas de cómputo (software) para que otros los utilicen para el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de programación de aplicación (API); kits para desarrollo de software (SDK5) consistentes de herramientas para el desarrollo de software para el desarrollo de tecnología para la entrega de servicio de voz y comprensión de lenguaje natural a través de redes globales de computadora, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDKs) consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la interoperabilidad de interfaz de programación de aplicación (API) que son utilizadas por dispositivos electrónicos, sistemas, e intercambios que intercambian datos por medio de redes de comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en la nube y servicios de intercambio; kits para el desarrollo de software (SDKs) comprendiendo herramientas para el desarrollo de software y software para el uso como una interfaz de programación de aplicación (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositiva electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de entrega por servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos manuales inalámbricos, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; herramientas para el desarrollo de programas de cómputo (software); clase 35: servicios de procesamiento de pedidos/ordenes; provisión de información de productos con el objeto de asistir con la selección de mercadería de consumo general para cubrir las necesidades del consumidor; provisión de información y noticias para el consumidor (con el objeto que tome una decisión de consumo)relacionadas en el campo de deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y eventos de actualidad; en clase 41: provisión de música pregrabada y no descargable y transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (podcasts); provisión de información(con el objeto de educar y entretener), noticias y comentario en el campo de eventos de actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y asuntos de consumidor; clase 42: servicios de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo para software de comando mediante voz y reconocimiento de voz, conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; Servicios de provisión de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de asistencia personal; servicios de provisión de plataforma de servicios (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software para la automatización del hogar e integración de dispositivos del hogar; servicios de provisión de plataforma (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; servicios de provisión de Software como un Servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y asistencia personal controlados por voz; Servicios de Software como un Servicio (SaaS) destacándose programas de cómputo (software) para la administración de información personal; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información de temas de interés general; programas de cómputo (software) para usar en la provisión de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para usar para conectar y controlar el internet de las cosas (lot) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos de consumo general, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación en red mediante redes inalámbricas; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para otros para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar el internet de las cosas (loT) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para uso como una interfaz de programación de aplicación (APi); diseño, desarrollo y mantenimiento de programa de cómputo propietario en el campo de reconocimiento de lenguaje natural, lenguaje hablado y voz; servicios de soporte y consultoría técnica para desarrollar sistemas de cómputo, plataformas y aplicaciones; servicios de proveedor de servicio a aplicaciones (ASP) particularmente de software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora personalizados, a saber, buscar y obtener información bajo la solicitud específica del usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios de provisión de motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo lo antes mencionado y en clase 45: servicios de concierge personal para otros; servicios personales y sociales, prestados por otros para llenar necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216054 ).

Kristhian Arguedas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 109180145, en calidad de Apoderado Especial de Kricar del Monte S. A., cédula jurídica 3101741969 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIZIOTTO PIZZA BISTRO

como marca de servicios, en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de bebidas y alimentos, incluyendo pero no limitado a bebidas naturales, gaseosas y alcohólicas, alimentos preparados con pastas, harinas, productos cárnicos, vegetales y frutas, alimentos naturales y procesados, a través de un restaurante tipo pizzería y bistró. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. No se hace reserva de los términos “PIZZA” y “BISTRO”. Fecha: 27 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216055 ).

Walter Rodrigo Espinosa, soltero, cédula de identidad 108360487 con domicilio en del Automercado; 125 m o, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital ShADOW

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, logos, brochures, catálogos, afiches, stop motions, páginas Web, volantes, banners, aplicaciones, carpetas, imagén corporativas, libros, vallas. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindás, Registradora.—( IN2018216057 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderada especial de Sistemas Constructivos Covintec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257087 con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, del Bosque de Los Mangos; 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANTI LE PORTE

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 6 todo tipo de puertas metálicas no comprendidas en otras clases, y clase 19 todo tipo de puertas no metálicas no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216058 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; herrajes metálicos (protectores) para zapatos y botas; accesorios de metal para calzado; plantillas; prendas de vestir; ropa deportiva; camisas para practicar deportes; gabanes deportivos; uniformes para la práctica de atletismo; ropa exterior gabanes (excepto aquellas para uso exclusivo en la práctica de deportes y de trajes típicos (tradicionales) de Corea); ropa de vestir para infantes y para niños; ropa interior; ropa para dormir; guantes para usar en invierno; orejeras para usar en invierno calcetines; fajas (bandas); gorras (sombrerería); máscaras para usar en invierno (prendas de vestir); cinturones (prendas de vestir); prendas de vestir impermeables. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216064 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Industrias de Hule Galgo S. A. de C.V., con domicilio en San Francisco 1542, Colonia del Valle, 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OTREAD como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bandas de rodadura para recauchutar neumáticos. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216065 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LEVYTA como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216066 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes Inc., con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BI-MENTUM como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Sistemas de implantes de cadera que incluyen copas acetabulares, anclas de clavijas, tornillos, revestimientos de implantes de cadera y anillos/jaulas para refuerzo de caderas, instrumentos quirúrgicos para utilizar con todo lo anterior. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216069 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de gestor oficioso de Flylevel UK Limited, con domicilio en Waterside, Apartado Postal 365, Speedbird Way, Harmondsworth, UB7 0GB, Reino Unido, solicita la inscripción de: LEVEL como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: Servicios de líneas aéreas; servicios de transporte aéreo y servicios de viajes; servicios de agencias de viajes; servicios de reservaciones de viajes, servicios de reservación e información relacionados con viajes; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de mensajería, servicios de almacenamiento y manejo de carga; servicios de fletamento de aviones; servicios de paquetes vacaciones para organización de viajes; servicios de reservaciones y confirmaciones de tours; servicios de información relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216070 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Harmont & Blaine S.P.A., con domicilio en Strada Statale 87, Km. 16,460 Zona A.S.I. 1-80023 Caivano (Napoli), Italia, solicita la inscripción de: Harmont & Blaine

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano; portafolios (artículos de marroquinería); cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales y cueros grueso; equipaje y maletines; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arreos y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216071 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Harmont & Blaine S.P.A., con domicilio en Strada Statale 87, km. 16460 Zona A.S.I. 1-80023 Caivano (Napoli), Italia, solicita la inscripción de: Harmont & Blaine

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones de vestir; blusas; camisas; calzado; sombreros; ropa interior; vestidos; enaguas, pantalones cortos; pantalones; trajes de baño; camisetas tipo t-shirt; faldas; trajes formales; suéter; cinturones; prendas de vestir; calzado; sombrerería. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216072 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SHAPEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones para blanquear; preparaciones para lavar; detergentes para lavar, suavizantes de telas, preparaciones para eliminar manchas y preparaciones para eliminar malos olores. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216073 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado de Insign con domicilio en 7 Rue de La République, 69001 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: IDEMIA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas, de insignias (placas), le pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio, a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de acceso, dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago; chips (circuitos integrados); microchips; chips de computadora; chips semiconductores; chips electrónicos para la manufactura de circuitos integrados; semiconductores; placas semiconductoras; semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en línea; tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de transporte, o suscripción de servicios de transporte; servicios de tarjetas magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de multimedia o de bancos de datos y de bases de datos; dispositivos, instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de características biométricas; tarjetas con circuitos integrados; tarjetas de chip tarjetas de microprocesadores; tarjetas de memoria; tarjetas programables tarjetas tele-programables; tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras; tarjetas e insignias de radio frecuencia; tarjetas e insignias infrarrojas; tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación; tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora, programas de computadora (software); tarjetas de telecomunicaciones; tarjetas para el control de comunicaciones; tarjetas magnéticas o de chip con un crédito de unidades; tarjetas de teléfonos móviles; tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones; tarjetas electrónicas usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o redes de telecomunicaciones; programas de computadoras, software de computadoras; sistemas de control e identificación biométrica; computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación biométrica de personas; software de detección de personas; software de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o figura de otras características biométricas; programas de computadora y de software usados en relación con tarjetas; programas de computadora y software grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas y/o en dispositivos de telecomunicación; software para el acceso a servicios de mensajería electrónica, a software de mensajería; software para el acceso a redes de comunicaciones electrónicas; software para acceso a internet y/o a sitios de internet software para telecomunicaciones, para software de navegación (exploración); software para el desarrollo de operaciones y transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas inteligentes; circuitos integrados; chips electrónicos; software de firmas electrónicas, software para codificación; llaves para codificación; dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas; programas de computadora y software para la memorización, recuperación y fiabilidad de transmisión de información o de datos; programas de computadora y software para la identificación y autentificación de personas y/o de firmas electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de transacciones incluyendo comercio en línea; software de trazabilidad para el manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso; servidores de computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes; programas de computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora programas de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones, especialmente en línea; software de computadora para el proceso de pagos electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero; software de autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras; software y bases de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas tarjetas; dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección);dispositivos electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo;  dispositivos e instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos biométricos; cerrajería eléctrica; dispositivos de control de tránsito; dispositivos de medición de velocidad cámaras infrarrojas; dispositivos para reproducción de filmes; radares software para la captura y procesamiento de datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente; tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras; codificadores; decodificadores de datos; periféricos de computadora y computadoras usados en relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones; micro-computadoras; computadoras tipo laptop dispositivos portátiles; dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes de computadoras., en clase 16: Fotografías, papel, impresos; materiales impresos; materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; notas bancarias; cheques (medios de pago); cheques bancarios; letras bancarias; cheques de regalo (certificados); cheques (certificados) vacacionales, pasaportes; visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que permite el autenticación, monitoreo y facturación; servicios de dirección de negocios, ej. la optimización de pagos para negocios, en clase 36: Servicios de asuntos financieros, monetarios y de banca; servicios de aseguramiento; servicios de consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca; servicios de consultoría e información en el campo de seguros; ej. servicios de transferencias de fondos; servicios de composición y conciliación de transacciones financieras; servicios de provisión de un amplio rango de servicios financieros y de pagos; ej. servicios de tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos garantizados y servicios de agencia de corretaje (correduría) de fondos de mercados financieros, todo lo anterior a través de redes de comunicación global; servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito; servicios de reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de pago electrónico; servicios de suministro de protección de compras para productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de computadora y mediante redes inalámbricas; servicios de procesamiento para transacciones por medio de tarjeta de crédito; servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo; servicios de pago de facturas; servicios de suministro de pagos móviles electrónicos para terceros; servicios de procesamiento de pago y de servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento de pagos mediante operaciones de canjes electrónicos; servicios de procesamiento de pagos, ej suministro de servicios de procesamiento transacciones de monedas virtuales para terceros, depósitos de valores; servicios de cajas de seguridad; servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales y de pagos de documentos en general; servicios de financiamiento de préstamos para sistemas de seguridad y de vigilancia, en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios computarizados de telefonía; servicios de correo electrónico; servicios de voz de mensajes telefónicos; servicios de información de telecomunicaciones servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica; servicios de comunicaciones de radio o telefónicas servicios de radiotelefonía móviles; servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas; servicios de suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas; servicios de diseminación de contenido de multimedia por medio de internet; servicios de transmisión continua (streaming) de contenido de audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de computadoras; servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a través de internet y de otras redes de comunicación; servicios de diseminación de datos; servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de computadora; servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo electrónico; servicios de provisión de foros en línea; servicios de suministro de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en internet; incluidos servicios en internet móvil; servicios de suministro de acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e información en la internet; servicios de transferencia de todo tipo de mensajes a direcciones de Internet (mensajería web); servicios de suministro de acceso a bases de datos; servicios de publicaciones (posting) electrónico (telecomunicaciones); servicios de conexión por medio de telecomunicaciones a una red global de computadoras; servicios de agencia de prensa o de información (noticias); servicios de renta de dispositivos de telecomunicaciones; servicios de difusión de radio o de televisión; servicios de teleconferencia o de videoconferencia; servicios de alquiler de acceso a tiempo de una red global de computadoras, servicios de transmisión de información, servicios de datos o de software por medio de una línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por medio de cable, satélite, o por medio terrestre; servicios de descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de código, en particular en línea; servicios relacionados con información., en clase 40: Servicios de impresión; servicios de impresión de documentos o de materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito de impresión; servicios de grabado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito del grabado; servicios para grabar una secuencia de números identificables en ventanas de carros para su identificación en caso de robo., en clase 42: Servicios de ingeniería de computación; servicios de consultoría técnica en TI y/o en telecomunicaciones; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas de computadora) y de bases de datos; servicios de diseño y de desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo (diseño) instalación, mantenimiento, actualización o renta de software; servicios de programación de computadoras; servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software; servicios de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores; servicios de préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadoras, de programas de computadora y de software; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos servicios de diseño y desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de personas; servicios de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación y de autenticación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso o de autentificación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de estandartes y de etiquetas; servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para sistemas de computadora y para redes todos los servicios mencionados anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de computadora; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones; servicios de diseño, desarrollo de tintas, mal-cas de agua, papel, software, y chips electrónicos para autenticación, personalización, protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material impreso; servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión);servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de clientes; servicios temporales de suministro de software en línea, no descargable para procesamiento de pagos electrónicos; servicios temporales de software de autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y entre redes de computadora; servicios de programación y desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo de software, en particular para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de tráfico; servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico; servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones relacionadas con tráfico; servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras y en mejoramiento de seguridad de tráfico; servicios de reportes, estudios, análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de búsqueda en el área de tecnología semiconductora de procesos; servicios de creación de bases de datos; servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y servicios de terceros para emitir una certificación servicios de búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros servicios de estudio de diseño gráfico; servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones ;servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos; servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas, y en clase 45; Servicios de seguridad para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios de transporte); servicios de agencias de vigilancia nocturna; servicios de guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades; servicios de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de autenticación de información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad); servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos; servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el transporte de dinero o valores y de equipaje; servicios de escolta; servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales; servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales; servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y vigilancia de alarmas de seguridad; servicios de alarma, verificación e intervención hasta verificar la causa del mismo; servicios de impresión de huellas y de registro de huellas digitales; servicios de. asignación de números de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad); servicios de localización de objetos robados; servicios de seguimiento de vehículos; servicios de seguimiento para recuperar productos codificados; servicios de detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17/4336072 de fecha 07/02/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216076 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Cath Kidston Limited con domicilio en 2nd Floor, Frestonia, 125-135 Freston Road, Londres, W10 6th, Reino Unido, solicita la inscripción de: CATH KIDSTON como marca de fábrica y comercio, en clase 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Artículos de aseo, productos cosméticos; dentífricos; loción corporal, jabón corporal; jabón de mano; gel de ducha; bálsamos labiales; cremas para el cuerpo; aceites de baño; espuma de baño; sales de baño; perfumes; fragancias; spray corporal; aromatizante de ambientes; sprays perfumados para tela; sobrecitos perfumados; bombas efervescentes de baño; jabón; aceites perfumados; crema de cutícula; champú; acondicionador; esmalte de uñas; pegatinas para las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas, en clase 9; cámaras; cordones para cámaras [correas]; balanzas; tazas para medir; cintas métricas; reglas de medición; baterías; paquetes de baterías; teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles [correas]; fundas para teléfonos móviles; cargadores de teléfonos móviles; otras clases de accesorios de telefonía móvil; auriculares; fundas para auriculares; parlantes para reproductores multimedia portátiles; otros tipos de parlantes; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; otros tipos de aparatos de telecomunicaciones; soportes de datos magnéticos; discos de grabación; discos compactos pregrabados; fundas de teléfonos inteligentes fundas para tabletas; estuches para computadoras portátiles; alfombrilla para ratón; temporizadores mecánicos de huevo; correas para gafas de sol o gafas estuches de gafas; lentes de contacto; gafas; gafas de sol; imanes decorativos publicaciones electrónicas descargables; adornos colgantes para teléfonos móvil; auriculares; acumuladores de energía; película para cámara calculadoras; adaptadores de enchufe; palos de selfie; pulseras rastreadoras de actividad/pulseras conectadas; funda brazalete para teléfonos. (paños para gafas), en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales precios o recubiertos con ellos, no incluidos en otras clases; joyería; piedras preciosas; relojería e instrumentos cronológicos; cajas de joyas musicales; llaveros; llaves inteligentes; relojes; relojes de pulsera; relojes de alarma; insignias para el uso de metales preciosos; broches; cajas de joyas; correas de reloj, en clase 16; papel; cartulina; bolsas de papel; pañuelo de papel; libretas de direcciones; agendas; fotografías; álbumes de fotografía; libros de aniversario; tarjetas de anuncio; libros de citas; tarjetas en blanco; tarjetas de notas en blanco; etiquetas en blanco o parcialmente impresas, no de materias textiles; portadas de libros; titulares de libros, soportes de libros; marcadores de libro; tarjetas de negocios; calendarios; libros de memorias de bolsillo; papelería; papel de escribir; cuadernos; papel memo; carteles, tarjetas de felicitación; tarjetas de nota; catálogos; cajas de cartón; impresos; material de encuadernación; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales de artistas; pinceles; material pedagógico y didáctico (excepto aparatos); Materias plásticas para embalaje (no incluidas en otras clases); tipo de impresoras; bloques de impresión; requisitos de oficina, juegos de estampillas de goma; borradores; reglas; origami; libros para colorear; pegatinas; cajas de pintura; blocs de notas; cuadernos; diarios; revistas; grapadoras; perforadora; carteras de documentos; archivadores de anillos; postales; papel de regalo; estuche para lápices; sacapuntas; dispensadores de cinta adhesiva; notas adhesivas manteles de papel; posavasos de papel; libros; forros de cajones perfumados., en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero; bolsas de cuero y bolsas de imitación de cuero; mochilas; monederos; bolsitas; billeteras; maletas de negocios; estuches para tarjetas de visita; bolsos de mano; cajas para documentos: maletines; maletines de viaje; maletines para pasar la noche; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; maletas; cajas de música; estuches de tocador neceseres de belleza; estuches de maquillaje; bolsos; bolsos de cordón; totes; mochilas para escuela; bolsas para libros; carteras estilo satchel; bolsas de compra; bolsas de lona, bolsas de hombro, bolsas de viaje; bolsas con ruedas; bolsas de paraguas; bolsas de tela, bolsas de zapatos; bolsas de playa; bolsas de deporte; bolsas de mensajero; bolsas riñonera; bolsas de camping; bolsas de lienzo; bolsos cambiadores de bebé; bolsas de toalla; bolsas para motociclistas; bolsas plegables; monederos; equipaje; etiquetas de equipaje; correas de animales de cuero; correas de animales (no de cuero); collares de animales (no de cuero); collares de animales de cuero; correas de cuero; baúles; paraguas; sombrillas; bastones; carteras estilo satchel; ropa para mascotas; arneses para animales. En clase 21; Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, materiales para hacer pinceles; artículos de limpieza; vidrio sin trabajar o semielaborado (excepto vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases; platos de bambú; tazas de bambú; tazones de bambú; tazas grandes; tazas chicas; platos; tazones; tazas de té; teteras; termos; vasos cesto de lavandería con tapa; cesto de lavandería; cestos de basura; cestas de pan domésticos; cestas de picnic; peines; esponjas; cepillos; botellas; tazas de viaje; bandejas de alimentos; manteles individuales para la mesa; vajilla de bambú; bolsas para almuerzo; loncheras; alcancías; cajas para snacks; cajas bento; cajas para sándwich; vasos de papel; platos de papel; tazones de papel moldes para pasteles; moldes para magdalenas; cajas para la hornada de magdalenas; latas para almacenamiento; latas almacenamiento de galletas; jarras; potes; cerámica; pajillas; cubos; abrebotellas; jarrones; jarras sin mango decantadores; jarras; posavasos; macetas; cerámica para uso doméstico cerámica para uso en la cocina; tamices de harina; saleros; pimentero; palos de amasar; espátulas; protectores de encimera; palillos chinos; paños de limpieza de anteojos. En clase 24; Tela; textiles y productos textiles; ropa de cama; toallas; paños para la cara; mantas; guirnaldas; edredones; colchas; paños de cocina mantelería; fundas de almohadones; fundas de almohada; bolsas de dormir; servilletas; sabanas; fundas de edredón; revestimientos de mesa; cortinas; cortinas de baño; manteles individuales; cobijas; pañuelos; muselina, paños de cara; y en clase 25; Ropa; calzado; sombreros/gorros; delantales; guantes; calcetines chaquetas, abrigos; chaquetas de punto; jerseys; vestidos; faldas; tops; camisetas manga corta, petos; monos; monos cortos; camiseta; ropa interior pijama; ropa de dormir, ropa de bebé; ropa impermeable; pantalones; pantalones cortos; zapatos de tela; zapatillas; chancletas; botas dc lluvia; sombreros; vinchas; gorros de baño; capas de lactancia, batas; baberos; botines para bebes; bufandas; pashminas; chales; trajes de baño, pantuflas; medias largas estilo calza; calcetería; tejidos; pañuelos de bolsillo; antifaz para dormir, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216077 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de INSIGN, con domicilio en 7 Rue de la République, 69001 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: NEXTEON como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas, de insignias (placas), de pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio, a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de acceso; dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago; chips (circuitos integrados);microchips; chips de computadora; chips semiconductores; chips electrónicos para la manufactura de circuitos integrados; semiconductores; placas semiconductoras; semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en línea; tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de transporte, o suscripción de servicios de transporte; servicios de tarjetas magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de multimedia o de bancos de datos y de bases de datos; dispositivos, instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de características biométricas; tarjetas con circuitos integrados; tarjetas de chip; tarjetas de microprocesadores; tarjetas de memoria; tarjetas programables; tarjetas tele-programables; tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras; tarjetas e insignias de radio frecuencia; tarjetas e insignias infrarrojas; tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación; tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora, programas de computadora (software);tarjetas de telecomunicaciones; tarjetas para el control de comunicaciones; tarjetas magnéticas o de chip con un crédito de unidades; tarjetas de teléfonos móviles; tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones; tarjetas electrónicas usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o redes de telecomunicaciones; programas de computadoras, software de computadoras; sistemas de control e identificación biométrica; computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación biométrica de personas; software de detección de personas; software de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o figura de otras características biométricas; programas de computadora y de software usados en relación con tarjetas; programas de computadora y software grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas y/o en dispositivos de telecomunicación; software para el acceso a servicios de mensajería electrónica, a software de mensajería; software para el acceso a redes de comunicaciones electrónicas; software para acceso a internet y/o a sitios de internet; software para telecomunicaciones, para software de navegación (exploración);software para el desarrollo de operaciones y transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas inteligentes; circuitos integrados; chips electrónicos; software de firmas electrónicas, software para codificación; llaves para codificación; dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas; programas de computadora y software para la memorización, recuperación y fiabilidad de transmisión de información o de datos; programas de computadora y software para la identificación y autenticación de personas y/o de firmas electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de transacciones incluyendo comercio en línea; software de trazabilidad para el manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso; servidores de computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes; programas de computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora; programas de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones, especialmente en línea; software de computadora para el proceso de pagos electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero; software de autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras; software y bases de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas tarjetas; dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección);dispositivos electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo; dispositivos e instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos biométricos; cerrajería eléctrica; dispositivos de control de tránsito; dispositivos de medición de velocidad; cámaras infrarrojas; dispositivos para reproducción de filmes; radares; software para la captura y procesamiento de datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente; tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras; codificadores; decodificadores de datos; periféricos de computadora y computadoras usados en relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones; micro-computadoras; computadoras tipo laptop; dispositivos portátiles; dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes de computadoras para la exclusión de software de computadoras que permite a los usuarios administrar sus finanzas y cuentas de inversión, ver actividades de negociación y actividades de liquidación con respecto a activos financieros, a cuentas de inversión, a información sobre carteras financieras y a desarrollo de inversiones y a información sobre medición de riesgo, y para accesar y ver sus transacciones individuales e información de cuentas., en clase 16; Fotografías, papel, impresos; materiales impresos; materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; notas bancarias; cheques (medios de pago); cheques bancarios; letras bancarias; cheques de regalo (certificados); cheques (certificados) vacacionales; pasaportes; visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que permite el ingreso a un territorio); tarjetas de identificación, todos equipados con un sistema de seguridad de efecto óptico para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; tarjetas e insignias para identificación o acceso (control, autenticación, autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio; licencias para conducir; carnés (tarjetas) de seguro social; billetes; bonos del estado (tesoro); estampillas de impuestos; bonos de bancos; tarjetas que se raspan; acciones (títulos); etiquetas; estandartes; tiquetes para transporte; tarjetas de crédito; tarjetas de pago; cartas para comunicaciones de número de PIN; cartas (tarjetas) para juegos; formularios para pagos de servicios del hogar; tarjetas para teléfonos; placas grabadas para los productos mencionados anteriormente., en clase 35; Servicios de dirección y de administración de compañías, incluyendo manejo de personal; servicios de consultoría y de asesoramiento en administración de negocios, servicios de consultoría en administración de negocios y de actividades comerciales; servicios de compilación de datos y de información y servicios de análisis relacionados con administración de negocios; servicios de asistencia y de asesoría en el área de administración de compañías comerciales; servicios de asistencia con actividades de administración o de funciones (actividades) comerciales a una compañía industrial o comercial; servicios de dirección de negocios y de consultoría en asuntos de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección de recursos humanos; servicios de publicidad; servicios de publicidad por medio de correspondencia; servicios de publicidad radial; servicios de publicidad televisiva; servicios de dirección de asuntos de negocios; servicios de administración comercial; servicios de información y de consejería financiera para consumidores en el área de identidad, seguridad y en el ámbito bancario; servicios de distribución de materiales publicitarios (volantes, folletos, documentos impresos, muestras);servicios de suscripción de revistas para terceros; servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de actualización y de mantenimiento de datos en bases de datos de computadora; servicios de búsqueda de datos en expedientes de computadora para terceros; servicios de optimización de tráfico para sitios web; servicios de organización de exhibiciones, de ferias para propósitos comerciales o de publicidad; servicios de publicidad en línea en una red de trabajo de computadora; servicios de publicidad por medio de correo; servicios de actualización de documentación publicitaria; servicios de renta de tiempo publicitario mediante cualquier medio de comunicación; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de renta de espacios publicitarios; servicios de diseminación de anuncios; servicios de relaciones públicas; servicios de encuestas de opinión; servicios de auditorías para compañías (análisis comerciales);servicios de intermediación comercial (servicios de conserjería);servicios de promoción (publicidad) de productos por parte de terceros;(ejemplo, servicios de suministro de información relacionada con descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante el suministro de hipervínculos de sitios web de terceros; servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces ofrecidos en sitios web de venta al detalle de sitios web para terceros; servicios de asesores de negocios en el ámbito de pagos en línea; servicios de administración y monitoreo de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito inmediato, de cheques electrónicos, de tarjetas prepagadas, de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pago por medio de redes de comunicación electrónica para propósitos de negocios; servicios de administración de información de negocios; ej. reportes de análisis de negocios electrónicos relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, monitoreo y facturación; servicios de dirección de negocios, ej. la optimización de pagos para negocios., en clase 36; Servicios de asuntos financieros, monetarios y de banca, sin tener en cuenta los servicios de suministro de intercambios comerciales relacionados con finanzas e inversiones y en relación con instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, distribución de procedimientos de inversión para instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, establecimiento de inversiones en la forma de recaudación de procesos adeudados a partir de acuerdos, de acuerdo de deudas, de avalúos de inversiones de riesgo y administración de inversiones; servicios de suministro de información digital relacionada con finanzas e inversiones financieras usadas por terceros; servicios de aseguramiento; servicios de consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca; sin tener en cuenta los servicios de suministro de intercambios comerciales relacionados con finanzas e inversiones y en relación con instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, distribución de procedimientos de inversión para instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, establecimiento de inversiones en la forma de recaudación de procesos adeudados a partir de acuerdos, de acuerdo de deudas, de avalúos de inversiones de riesgo y administración de inversiones; servicios de suministro de información digital relacionada con finanzas e inversiones financieras usadas por terceros; servicios de consultoría e información en el campo de seguros; servicios de provisión de un amplio rango de servicios financieros y de pagos; ej. servicios de tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos garantizados, todo lo anterior a través de redes de comunicación; servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito; servicios de reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de pago electrónico; servicios de suministro de protección de compras para productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de computadora y mediante redes inalámbricas; servicios de procesamiento para transacciones por medio de tarjeta de crédito; servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo; servicios de pago de facturas; servicios de suministro de pagos móviles electrónicos para terceros; servicios de procesamiento de pago y de servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento de pagos mediante operaciones de canjes electrónicos; servicios de procesamiento de pagos, ej. suministro de servicios de procesamiento para transacciones de monedas virtuales para terceros, depósitos de valores; servicios de cajas de seguridad; servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales y de pagos de documentos en general; servicios de financiamiento de préstamos para sistemas de seguridad y de vigilancia., en clase 38; Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios computarizados de telefonía; servicios de correo electrónico; servicios de voz de mensajes telefónicos; servicios de información de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica; servicios de comunicaciones de radio o telefónicas; servicios de radiotelefonía móviles; servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas; servicios de suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas; servicios de diseminación de contenido de multimedia por medio de internet; servicios de transmisión continua (streaming) de contenido de audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de computadoras; servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a través de internet y de otras redes de comunicación; servicios de diseminación de datos; servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de computadora; servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo electrónico; servicios de provisión de foros en línea; servicios de suministro de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en internet; incluidos servicios en internet móvil; servicios de suministro de acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e información en la internet; servicios de transferencia de todo tipo de mensajes a direcciones de internet (mensajería web); servicios de suministro de acceso a bases de datos; servicios de publicaciones (posting) electrónico (telecomunicaciones); servicios de conexión por medio de telecomunicaciones a una red global de computadoras; servicios de agencia de prensa o de información (noticias); servicios de renta de dispositivos de telecomunicaciones; servicios de difusión de radio o de televisión; servicios de teleconferencia o de videoconferencia; servicios de alquiler de acceso a tiempo de una red global de computadoras; servicios de transmisión de información, servicios de datos o de software por medio de una línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por medio de cable, satélite, o por medio terrestre; servicios de descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de código, en particular en línea; servicios relacionados con información., en clase 40; Servicios de impresión; servicios de impresión de documentos o de materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito de impresión; servicios de grabado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito del grabado; servicios para grabar una secuencia de números identificables en ventanas de carros para su identificación en caso de robo., en clase 42; Servicios de ingeniería de computación; servicios de consultoría técnica en TI y /o en telecomunicaciones; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas de computadora) y de bases de datos; servicios de diseño y de desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o renta de software; servicios de programación de computadoras; servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software; servicios de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores; servicios de préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadora, de programas de computadora y de software; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de personas; servicios de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación y de autenticación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso o de autentificación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias; servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de estandartes y de etiquetas; servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para sistemas de computadora y para redes; todos los servicios mencionados anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de computadora; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones; servicios de diseño, desarrollo de tintas, marcas de agua, papel, software, y chips electrónicos para autenticación, personalización, protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material impreso; servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión); servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de clientes; servicios temporales de suministro de software en línea, no descargable para procesamiento de pagos electrónicos; servicios temporales de software de autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y entre redes de computadora; servicios de programación y desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo de software, en particular para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de tráfico; servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico; servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones relacionadas con tráfico; servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras y en mejoramiento de seguridad de tráfico; servicios de reportes, estudios, análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de búsqueda en el área de tecnología semiconductora de procesos; servicios de creación de bases de datos; servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y servicios de terceros para emitir una certificación; servicios de búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros; servicios de estudio de diseño gráfico; servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos; servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas, exceptuando el suministro en línea de plataformas de software no descargable para establecer reportes, gestión de transacciones y diseminación de información que permite a los usuarios administrar sus finanzas y cuentas de inversión, ver actividades de negociación y actividades de liquidación con respecto a activos financieros, a cuentas de inversión, a información sobre carteras financieras y a desarrollo de inversiones y a información sobre medición de riesgo, y para accesar y ver sus transacciones individuales e información de cuentas. y en clase 45; Servicios de seguridad para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios de transporte); servicios de agencias de vigilancia nocturna; servicios de guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades; servicios de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de autenticación de información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad); servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos; servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el transporte de dinero o valores y de equipaje; servicios de escolta; servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales; servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales; servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y vigilancia de alarmas de seguridad; servicios de alarma, verificación e intervención hasta verificar la causa del mismo; servicios de impresión de huellas y de registro de huellas digitales; servicios de asignación de números de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad); servicios de localización de objetos robados; servicios de seguimiento de vehículos; servicios de seguimiento para recuperar productos codificados; servicios de detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17/4336069 de fecha 07/02/2017 de Francia. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216078 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Denso Corporation, con domicilio en 1-1 Showa-Cho, Kariya-City, Aichi-Pref, Japón, solicita la inscripción de: DENSO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; aditivos no químicos, para carburantes; combustible para motores; carburantes; aceites industriales; aceites para motores automotrices; aceites para motores; lubricantes; aceites lubricantes; grasas industriales; grasas lubricantes, en clase 35; servicios de consultoría profesional en negocios y en servicios de asesoramiento; servicios de expertos en eficiencia empresarial, servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios de búsqueda de negocios, servicios de análisis de costo precio; servicios de búsqueda de mercadeo; servicios de estudios de mercadeo; servicios de venta al detalle o de venta al por mayor; servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de promoción de venta para terceros; servicios de publicidad; servicios de difusión de asuntos publicitarios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de publicidad en línea a través de una red informática; servicios de compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de sistematización de información dentro de bases de datos informáticos; servicios de búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; servicios de agencias de empleo; servicios de importación y exportación; servicios de preparación de impuestos y servicios de consultoría. y en clase 42; servicios de programación de ordenadores; servicios de diseño de software; servicios de mantenimiento de software; servicios de diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño y desarrollo de hardware (partes estructurales); servicios de consultoría en software informáticos; servicios de consultoría en seguridad informática; servicios de alquiler de ordenadores (equipo de cómputo); servicios de alquiler de software (programas de computadora); servicios de ingeniería; servicios de dibujo (diseños) de ingeniería; servicios de diseños industriales; servicios de investigación en mecánica; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de investigación técnica; servicios de ensayos de materiales; servicios de inspección técnica de vehículos; servicios de diseño y de desarrollo de aparatos de diagnóstico; servicios de pruebas de diagnóstico o de servicios de análisis de diagnóstico relacionadas con partes de vehículos, con partes de motores, con aparatos electrónicos, con aparatos de telecomunicación, con máquinas industriales o con electrodomésticos; servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos; servicios de prestación temporal de uso en línea de programas de computadora, no descargable, para usar en mantenimiento de vehículos, servicios de software brindado como un servicio (SaaS); servicios de computación (informática) en la nube; servicios para suministro de información en tecnología informática y en programación mediante un sitio de web. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018216079 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Denso Corporation, con domicilio en 1-1 Showa-Cho, Kariya-City, Aichi-Pref, Japón, solicita la inscripción de: DENSO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de consultoría profesional en negocios y en servicios de asesoramiento; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios de búsqueda de negocios, servicios de análisis de costo precio; servicios de búsqueda de mercadeo, servicios de estudios de mercadeo; servicios de venta al detalle o de venta al por mayor; servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de promoción de venta para terceros; servicios de publicidad; servicios de difusión de asuntos publicitarios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas servicios de publicidad en línea a través de una red informática; servicios de compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de sistematización de información dentro de bases de datos informáticos servicios de búsqueda de información en archivos informáticos para terceros servicios de agencias de empleo; servicios de importación y exportación servicios de preparación de impuestos y de servicios de consultoría. Clase 42: servicios de programación de ordenadores; servicios de diseño de software; servicios de mantenimiento de software; servicios de diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño y desarrollo de hardware (partes estructurales); servicios de consultoría en software informáticos; servicios de consultoría en seguridad informática; servicios de alquiler de ordenadores (equipo de cómputo); servicios de alquiler de software (programas de computadora); servicios de ingeniería; servicios de dibujo (diseños) de ingeniería; servicios de diseños industriales; servicios de investigación en mecánica; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de investigación técnica; servicios de ensayos de materiales; servicios de inspección técnica de vehículos; servicios de diseño y de desarrollo de aparatos de diagnóstico; servicios de pruebas de diagnóstico y de servicios de análisis de diagnóstico relacionadas con partes de vehículos, con partes de motores, con aparatos electrónicos, con aparatos de telecomunicación, con máquinas industriales o con electrodomésticos servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos servicios de prestación temporal de uso en línea de programas de computadora, no descargable para usar en mantenimiento de vehículos; servicios de software brindado como un servicio (SaaS); servicios de computación (informática) en la nube; servicios para suministro de información en tecnología informática y en programación mediante un sitio web. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018216080 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado De California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OIL TRACK

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios de análisis de desempeño de aceite lubricante. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216084 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Coltene/Whaledent GmbH & Co. KG, con domicilio en Raiffeisenstrasse 30, D-89129 Langenau, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Gelatamp como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; emplastos y materiales para apósitos para usar en odontología y en cirugías dentales; desinfectantes usados por dentistas y en clínicas dentales; materiales para usar en odontología y en cirugías dentales para el cuidado y tratamiento de heridas bucales (orales) y en caries (cavidades) lastimadas; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216085 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Essilor International (Compagnie Generale D’optique) con domicilio en 147 Rue de París, 94220 Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: MYOPILUX como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos ópticos para detectar, revisar (chequear) y/o medir heteroforia; aparatos para detectar, revisar (chequear) y/o medir trastornos visuales; lentes oftálmicos; lentes para anteojos; lentes orgánicos para anteojos de plástico; lentes minerales para anteojos; lentes correctivos para anteojos; lentes progresivos para anteojos; lentes para anteojos para protegerse del sol; lentes polarizados para anteojos; lentes con filtro para anteojos; lentes teñidos para anteojos; lentes de colores para anteojos; lentes sensibles a la luz para anteojos; lentes fotocromáticos para anteojos; lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción) para anteojos; lentes revestidos (recubiertos) para anteojos; lentes antirreflejo para anteojos; lentes semiterminados para anteojos; lentes sin graduación para anteojos; lentes semiterminados sin graduación para anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216086 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands LLC., con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER WINDOW WONDERLAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector de películas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/331,933 de fecha 10/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216087 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor International (Compagnie Generale D’Optique) con domicilio en 147 Rue de París, 94220 Charenton Le Pont, Francia solicita la inscripción de: FLASH TO MIRROR como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Artículos de óptica; lentes (ópticos), marcos para lentes; anteojos para protegerse del sol, goggles (anteojos) para usar mientras se practican deportes; lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semitratados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semiterminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches de lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 174337083 de fecha 10/02/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216089 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes Inc., con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROPLAN CMF como marca de fábrica y servicios en clase: 9 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas (software) de computadora para ser usado en el campo médico y quirúrgico, en particular para planeamiento pre-operatorio y para selección, modificación y diseño de implantes, de aparatos e instrumentos, y en clase 42; Servicios para proveer, en línea, aplicaciones no descargables por medio del internet, de programas de computadora (software), para ser usado en el campo médico y quirúrgico, a saber, para administración, creación, revisión y monitoreo de casos de pacientes y para usar en planeamiento preoperatorio y en diseños de implantes y de instrumental quirúrgico. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216090 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Gonzalez Byass S. A., con domicilio en Manuel María González 12, 11403 Jerez de la Frontera (Cadiz), España, solicita la inscripción de: THE LONDON N° 1

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra tipo London; destilados de ginebra tipo London. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016295801 de fecha 26/01/2017 de España. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216091 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: avid AN IHG HOTEL

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de administración de hoteles (para terceros); servicios de gerencia administrativa y dirección (administración) en el campo de hospedaje temporal; servicios de asesoramiento de empresas y servicios de consultoría de empresas en relación con dirección de hoteles y de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento administrativo en relación con franquicias hoteleras; servicios de administración relacionada con franquicias hoteleras; servicios de propaganda publicitaria, de mercadeo, de publicidad, y de promoción relacionados con dirección de hoteles y con franquicias hoteleras; servicios de operación y de supervisión de estrategias de lealtad y de planes de incentivos en áreas de servicios hoteleros; servicios de consultoría de información y de asesoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. y en clase 43; Servicios de hospedaje temporal; servicios de hotel; servicios de moteles; servicios de reservación para hospedaje en hoteles y para otros tipos de hospedaje; servicios de contratación de habitaciones y para ofrecer instalaciones para actividades sociales, para conferencias, reuniones y exhibiciones; servicios de información relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216092 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIDNIGHT MINT como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Enjuague bucal con sabor a menta. Clase 5: Enjuague bucal medicado con sabor a menta. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216093 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Soluciones (preparaciones) para limpieza de lentes de contacto; soluciones (preparaciones) para desinfección de lentes de contacto. y en clase 9; Lentes de contacto. Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216095 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENTALSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, excluyendo aquellas para el tratamiento de enfermedades neurológicas y del sistema nervioso central. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216096 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STENZARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216097 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Diflumax como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216099 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Diflurex como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos oftálmicos. Fecha: 30 de octubre de 2017. Presentada el: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216100 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de Gestor Oficioso de Sun Hing Foods Inc., con domicilio en 271 Harbor Way, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARROT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Agua de coco, leche de coco. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216101 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Televisión, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: tve

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de telecomunicaciones: comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática; emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216102 ).

María Vargas Uribe, casada cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Televisión, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: 24H TVE

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de telecomunicaciones: comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática; emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De colores: Blanco menta y rojo. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216103 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cooperativa de Producción de Naranja Tangerina Dorada de Hormozgán, con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: naranja tangerina. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1067. Fecha: 01 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N°108193.—( IN2018216000 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: VIVLANY como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216062 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: OCYNTIO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216063 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Damco International B.V. con domicilio en Turfmarkt 107, 2511 DP DEN Haag, Países Bajos, solicita la inscripción de: O DAMCO

como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios prestados para aseguramiento de cargas, servicios de seguros; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de transferencias electrónicas de fondos; servicios de transferencias electrónicas dc fondos para terceros servicios de información financiera; servicios bancarios y servicios financieros en línea; servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento y transmisión de recibos y pagos de los mismos y servicios de aseguramiento para transacciones financieras; servicios de transferencias de fondos, servicios de transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; servicios de transferencias de pagos para terceros por medio de Internet; servicios financieros en la naturaleza de procesamiento de facturación y de procesamiento de pago; servicios financieros suministrados mediante telecomunicaciones; servicios de administración de pagos; servicios de procesamiento de pago de tarjetas de crédito; servicios de transacciones de pago de tarjetas; servicios de tarjetas de descuento; servicios de administración de transacciones financieras; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, a saber, facilitación de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito y de transacción de cheques electrónicos de terceros por medio de Internet y mediante terminales y servidores en redes de comunicaciones de áreas locales, y en clase 39; Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de transporte, incluyendo transporte marítimo, por ferrocarril y con camiones, así como transporte aéreo, transporte de aceites y gases por medio de oleoductos servicios de entrega de productos; servicios de estibamiento; servicios de carga y descarga de mercancías; servicios de corretaje; servicios de renta de contenedores; servicios renta de bodegas y de instalaciones para almacenamiento; servicios de información en relación con transporte y almacenamiento; servicios de logística en relación con embarques, transporte y almacenamiento; servicios de remolque; servicios de salvamento; servicios de administración y operación de terminales de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de corredores (intermediarios/negociadores) de buques; servicios de corredores (intermediarios/negociadores) de aeronaves; servicios de renta con opción de compra (leasing) de aeronaves; servicios de localización de productos mediante computadoras; servicios de transporte y de corretaje de fletes; servicios de información relacionada con envío, transporte y almacenamiento; servicios para proveer seguimiento y rastreo de envíos; servicios de seguimiento de carga; servicios de asesoramiento y consultoría relacionadas con los servicios antes mencionados. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216083 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4Th FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BH HS BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces servicios de consultoría en bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la Internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216108 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World Industries LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60092, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEDEF como marcas de fábricas y comercios, en clases 7 y 20 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: Bombas eléctricas; bombas eléctricas para dispensar fluidos automotrices y en  clase 20: tambores plásticos para usar en almacenamiento; tanques plásticos para usar en almacenamiento. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-00010014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216109 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer AG, con domicilio en Scharenmoosstrasse 99, 8052 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: LIMBAXIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central, de la depresión, de la ansiedad y del dolor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN20182166110 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Ralson (India) Limited, con domicilio en Ralson, Nagar. G.T. Road, Ludhiana 141003, India, solicita la inscripción de: RALSON como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: Bicicletas, triciclos, motocarros y partes estructurales, componentes y accesorios de los mismos incluyendo llantas y cámaras y partes estructurales, componentes y accesorios incluyendo llantas y cámaras para usar en vehículos automotores y vehículos terrestres motorizados incluidos en esta clase. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216111 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Safe Catch, Inc., con domicilio en 85 Liberty Ship Way, Suite 203, Sausalito, California 94965, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFE CATCH como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos procesados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216112 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands, LLC, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER MOTION como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector de luz láser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/278,474 de fecha 22/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216115 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Galletas Artiach S. A. con domicilio en Barrio Bengoechea, 20 48410 Orozko (Bizkaia), España, solicita la inscripción de: MiNi CHOCS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chocolate, galletas con chispas de chocolate; galletas con chispas de chocolate rellenas de cereales, galletas con chispas de chocolate rellenas de cereales y miel; confitería (chocolates). Reservas: De los colores: Rojo, marrón oscuro, marrón claro, blanco, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2017, solicitud Nº 2016-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216116 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y parte de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216117 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Barilla G. e R. Fratelli, Società Per Azioni, con domicilio en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: Barilla

como marca de fábrica y servicios, en clases: 29 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, deshidratados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 43: servicios para ofrecer alimentos y bebidas; servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216118 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de All Star C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONVERSE como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta al detalle; servicios de venta al detalle en línea; servicios de publicidad y de mercadeo; servicios de gestión de negocios comerciales: servicios de administración comercial; servicios de demostración de productos; servicios de distribución de material publicitario (panfletos, folletos, impresos, muestras); servicios de suscripciones a periódicos (para otros); servicios de publicidad (promoción) en ventas para terceros; servicios de organización de negocios y de gestión de negocios; servicios de organización de exhibiciones y de ferias comerciales para propósitos comerciales o con fines publicitarios; servicios de alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de divulgación de asuntos publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de gestión de negocios comerciales y de publicidad de eventos; servicios de mercadeo directo; servicios de consultoría en el campo de publicidad y de mercadeo; servicios de organización de competiciones para fines comerciales y publicitarios; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores; servicios de encuestas de opinión; servicios de ventas al detalle en el mercado y servicios de venta al detalle, en línea de: anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos y afines, marcos, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, accesorios para antejos y afines, a saber, cordones, cordones para guindar anteojos y afines los cuales se guindan alrededor del cuello y cordones para sujetar anteojos los cuales se sujetan a la cabeza, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, estuches para transportar objetos y/o cosas, soportes y estuches para proteger anteojos, baúles y maletas y bolsos para viajar, maletines, paraguas, bolsos, billeteras, bolsitas (envolturas), estuches para guardar artículos de tocador, bolsos para llevar artículos deportivos, bolsos para llevar en la mano, bolsos de tela, mochilas (salveques), bolsos usados para transportar mensajería, carteras, bolsos para llevar en el hombro, bolsos grandes (bolsones), bolsos todo propósito para llevar artículos deportivos, bolsos para llevar artículos de gimnasia, bolsos para usar en la playa, bolsos (maletines) para llevar a la escuela, prendas de vestir, calzado, sombrerería, calzado, calzado deportivo, calzado para atletas, calzado para jugar basquetbol, calzado para andar en patineta, calzado para correr, calzado para usar en canchas y/o en pistas, calzado para entrenamientos, calzado informal, sandalias, botas, camisetas tipo t-shirt, camisas, camisas para sudar, pantalones para sudar, pantalones, pantalones de vestir (formales), pantalones cortos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, abrigos, anoraks, suéteres (de meter), suéteres tipo jumper (flojos), suéteres, camisolas, suéteres tipo jerseys, calcetines, camisas tipo polo, guantes, bufandas, ropa interior, sostenes (brassier), ropa para nadar, vestidos, enaguas, bandas elásticas para la cabeza y/o muñecas para contener el sudor, chalecos, chaquetas tipo blazer, corbatas, trajes térmicos, uniformes para atletas, cinturones, gorras, sombreros, viseras, bandas para la cabeza. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216119 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Alberto Lauder Ruiz, casado con domicilio en: Avenida Ramón y cajal, 78, 28043, Madrid, España, solicita la inscripción de: ALEATICA Smart Infrastructure. Sustainable World.

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de aeropuertos; explotación de carreteras de peaje y explotación de puentes; servicios portuarios y explotación de puertos; servicios de navegación marítima; servicios de fletamento y corretaje marítimo; alquiler de vías férreas y de coches de ferrocarril; servicios de estacionamiento; servicios logísticos en materia de transporte y servicios de almacenaje(depósito); organización de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, tierra, mar y aire; servicios de transporte, almacenamiento y reparto de mercancías; servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros y mercancías. Reservas: de los colores: azul, amarillo, naranja, marrón y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2017.—Katherin Jiménez, Tenorio, Registradora.—( IN2018216122 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4TH FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BH HS BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces; servicios de consultoría en bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216123 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SPORTMAX Roadsport como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles: neumáticos para vehículos de motor dos ruedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216124 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: vivo

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónicos y vía satélite incluyendo sistemas de posicionamiento global; routers de redes informáticas; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; bases de datos electrónicas; procesadores de datos programas informáticos para comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación de datos; software para análisis de datos comerciales; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software interactivo; software informático para el suministro inalámbrico de contenidos; software de comunicaciones; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red de área local inalámbrica; sensores de fibra óptica; sensores electrónicos; sensores sincrónicos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos e instrumentos para el tratamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos en formato codificado, de texto, de audio, de imágenes gráficas o de video o en una combinación de estos formatos; soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos; distribuidores de cambio de monedas y mecanismos para aparatos de previo pago; caja registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD Rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos escolares; software para la supervisión de la red de nube; aparatos para telecomunicaciones móviles; hardware; microchips [hardware informático]; hardware VPN [red privada virtual]; llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web pre programados; memorias intermedias (buffer) de datos; aparatos de transferencia de datos interactiva; software de realidad virtual; gafas de realidad virtual; hardware de realidad virtual; cascos auriculares de realidad virtual; programas de juegos de realidad virtual (software); interfaces (software); aparatos eléctricos de control de robots; aparatos de transferencia de datos interactiva; dispositivos electrónicos digitales móviles de mano para enviar y recibir llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, para su uso como reproductor de audio en formato digital, y para su uso como ordenador de mano, asistente digital personal, organizador electrónico y bloc de notas electrónico; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas [inteligentes] (codificadas); hologramas; soportes para almacenar información, datos, imágenes y sonido; aparatos y equipos ópticos y electro-ópticos, en concreto, ordenadores de discos ópticos y escáneres para enviar, transmitir o recibir datos, información, imágenes o sonido; aparatos e instrumentos electrónicos, en concreto, software para la recuperación, recopilación, procesamiento, registro, almacenamiento, transmisión, recepción, visualización o impresión de señales, datos e información de comunicación; ninguno de los productos anteriores relacionados con el entretenimiento o entretenimiento musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216125 ).

Ana María Osorio Barrios, soltera, cédula de residencia 155802740710, en calidad de apoderada generalísima de Digylabs S. A., cédula jurídica 3101735301, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 25 metros norte de la Bomba Total, Centro Comercial Uniplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RX Dental DIGYLABS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado centro radiológico y laboratorio dental, toma de radiografías dentales, ubicado Guadalupe, en el cruce entre Moravia y Guadalupe a la par de la Bomba Total, Centro Comercial Uniplaza. Reservas: de los colores: rojo, gris, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216144 ).

Sebastien Laurent Lafaye, casado una vez, cédula de residencia 125000034813, en calidad de apoderado generalísimo de S. Te. C. Sustainable Trading Company S. A., cédula jurídica 3101636370 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Vía Ciprés, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATTLEYA SUPERIOR COFFEE como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café verde en grano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216188 ).

Sebastien Laurent Lafaye, casado una vez, cédula de residencia N° 125000034813, en calidad de apoderado generalísimo de S.T.C. Sustainable Trading Company, S. A., cédula jurídica N° 3101636370, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Via Cipres, casa número veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELICONIA SUPERIOR COFFEE, como marca de comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café verde en grano. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216189 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LA BOTICA ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216197 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Reprocar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216198 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LA BOTICA ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216199 ).

Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: RACE GIRL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216200 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: The First Lave by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216201 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CYN Conceptos Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la plaza del Invu, 25 metros al sur, Condominio Fuerte Ventura, casa número 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milu

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; específicamente servicios de compra y venta de artículos de bebé, incluyendo ropa, zapatos, artículos generales de bebé por medio de una tienda virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216205 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: WAIKIVA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216247 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PANTRELLO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216248 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de GEP Trading Corporation, con domicilio en calle 53 este, Urbanización Marbella, Torre Swis Bank piso 2, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AVTEK

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Aparatos eléctricos, protectores de voltaje y reguladores eléctricos. Reservas: de los colores: celeste, blanco, azul y anaranjado. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216268 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251641 con domicilio en Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC OXI MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales y colorantes para sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216286 ).

Marta Acosta Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad 601460579, en calidad de apoderada generalísima de la Contraloría General de la República, Cédula jurídica 2200042154, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC Aspectos Básicos de Contratación Administrativa

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos y actividades sobre Contratación Administrativa, creadas, desarrolladas e impartidas para la Contraloría General de la República en su rol de Institución encargada de vigilar el uso de los recursos públicos que utilizan otras Instituciones del Estado, según las facultades otorgadas por la Constitución Política de 1949. Reservas: De los colores: anaranjado fuerte, anaranjado claro, amarillo fuerte, gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216297 ).

Marielena Hernández Lustchaunig, soltera, cédula de identidad 109270335, en calidad de Apoderada Generalísima de Bogo Accesorios de Playa S.R.L., cédula jurídica 3102676113 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la CNFL, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, Bufete ERP Lawyers, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Octavia como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios, ubicado en Centro Comercial Plaza Maynard, San Rafael de Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216324 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderada Especial de Gabriela Carmona Mora, soltera, cédula de identidad 112090632 con domicilio en Escazú, 800 metros este del Centro Comercial Monte Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: nP

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216334 ).

José Alberto Barrantes Ceciliano, soltero, cédula de identidad 114870860 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 300 m al este, 100 m al sur y 25 al este, de la esquina suroeste del Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carretica cuentera

como marca de servicios, en clase 9; 16 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones para dispositivos móviles. En clase 16: Cuentos y material didáctico y en clase 41: Servicios educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216344 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Westrade Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9no Nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIQUID FEED

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216404 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Zellstoff Pöls AG, con domicilio en DR. Luigi Angeli-Straße 9, 8761 Pӧls, Austria, solicita la inscripción de: starkraft

como marca de fábrica en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel blanqueado, resistente al desgarre de celulosa de sulfatos de fibras largas, en particular para fabricar bolsas para la compra, así como embalajes flexibles, para envolver regalos y papel para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017079625 de fecha 27/11/2017 de España. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216411 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Go Sweat GSCR Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, calle ochenta y ocho, avenida quince a, veinticinco metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SWEAT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad y mercado de productos y actividades relacionados con el deporte y la salud. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216413 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de, Complejo Riverwalk RW S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum uno, edificio C, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRATTORIA DA GIOVANNI como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante italiano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216414 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada especial de Spectrum Brands Pet Group Inc., con domicilio en One Rider Trail Plaza Drive, Suite 300 Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTBONES como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas para perro; golosinas comestibles para perros; productos comestibles y masticables para perros; comida de perro; alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; productos alimenticios para animales; productos comestibles y masticables para animales; comida para animales; bebidas para mascotas; proteína para el consumo animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216416 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Protein Sciences Corporation con domicilio en 1000 Research Parkway Meriden, CT 06450, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLUBLOK como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparación farmacéutica, a saber, una vacuna contra la influenza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216418 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite International Corporation, con domicilio en 2771 Rutherford Road, Concord Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita la inscripción de: SHAPING BETTER ENVIROMENTS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas y puertas pre-colgadas; puerta ligera, laterales de puerta ligera y travesaño ligero en forma de paneles de vidrio y plástico que se venden como un componente integral de las puertas de entrada y las entradas de las puertas; puerta ligera, laterales de puerta ligera y travesaño ligero en forma de paneles de vidrio y plástico que se venden para su uso como componentes integrales de puertas de entrada y entradas de puertas., en clase 9: Software no descargable que brinda información sobre puertas, materiales de puertas, acabados de puertas, ventanas y opciones de puertas, bordes de puertas, tamaños de puertas, marcos de puertas y accesorios de puertas. y en clase 35: Sitio web que brinda comunicaciones interactivas sobre puertas, materiales de puertas, acabados de puertas, ventanas y opciones de puertas, bordes de puertas, tamaños de puertas, marcos de puertas y accesorios para puertas. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216419 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Spectrum Brands Pet Group Inc., con domicilio en One Rider Trail Plaza Drive, Suite 300 Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DREAMBONE como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas para perro; golosinas comestibles para perros; productos comestibles y masticables para perros; comida de perro; alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; productos alimenticios para animales; productos comestibles y masticables para animales; comida para animales; bebidas para mascotas; proteína para el consumo animal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216422 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de doTERRA Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: InTune

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites para masaje, aceites para uso cosmético, aceites aromáticos, aceites cosméticos (aceites esenciales), productos aromáticos perfumados, preparaciones fragantes, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, preparaciones aromáticas, aceites esenciales para la piel, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales naturales. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018216467 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Jack Wolfskin Ausrüstung Für Draussen GMBH & CO. KAGAA, con domicilio en Jack Wolfskin Kreisel 1,65510 Idsteinttaunus, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 18 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero; productos hechos de cuero e imitaciones de cuero (incluidos en clase 18); valijas, en particular bolsos para viajes; bolsos, incluidos en clase 18, maletines tipo portafolios, bolsos de viaje, bolsos deportivos, bolsos con asas; bolsos para llevar sobre los hombros, bolsas pequeñas para viajes; bolsas y mochilas para llevar cosas; bolsas pequeñas de cuero para embalar (incluidas en clase 18); bolsas pequeñas para llevar en la cintura; morrales y mochilas (para viaje), morrales para diario (morrales pequeños para viajes diarios); bolsos de mano; carteras de mano; bolsos para guardar articulas de uso personal dentro del cuarto de baño y bolsos para guardar diferentes usos y para usar dentro del baño; bolsos para paños; bolsas para cargar bebes en la espalda; bolsos para escuela; bolsas pequeñas que llevan colgando del cuello, incluyendo para pasaportes; estuches y porta documentos; carteras, billeteras, portallaves; paraguas y sombrillas; bastones, bastones para escalar montañas, bastones para escaladores, articulas de talabartería. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2012. Solicitud N° 2012-0005315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216471 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Jack Wolfskin Ausrüstung Für Draussen GMBH & CO. KAGAA, con domicilio en Jack Wolfskin Kreisel 1, 65510 Idsteinttaunus, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, sombrerería; accesorios para prendas de vestir (incluidas en clase 25), tirantes (suspensores), cinturones (prendas de vestir); cinturones con bolsas para portar documentos; plantillas, planillas para calzado. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2012. Solicitud N° 2012-0005310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018216472 ).

Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Musashi Oil Seal MFG. CO Ltd., con domicilio en 5-11-29 Roppongi, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: MUSASHI OIL SEAL M

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Sellos de aceite. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216473 ).

Marlene María Ruiz Binns, divorciada, cédula de identidad 104030832 y Claudia Cristina Pérez Delgado, soltera, cédula de identidad 401940016 con domicilio en San Francisco de Heredia, Heredia, Costa Rica y Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: consilium

como marca de comercio en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios jurídicos; para satisfacer necesidades individuales y colectivas, asesorando como abogados y notarios públicos, a sujetos públicos y privados, en la realización de negocios y contratos jurídicos, dirección de procesos legales y todo lo relacionado con el ejercicio de jurista en las diferentes disciplinas del derecho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216495 ).

Sara Gómez Gómez, casada cuatro veces, cédula de identidad 601650237, con domicilio en Guadalupe, Barrio El Pilar de la Escuela Pilar Jiménez 150 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Esbelt By Sara Gómez

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cremas para reducir Clínica Esbelt manchas (despigmentante), cremas anti envejecimiento y cremas relajantes y en clase 5; Pastillas para adelgasar. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216501 ).

Sara Gómez Gómez, casado una vez, cédula de identidad 601650237con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar de la Escuela Pilar Jiménez 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral de Estética Clínica Esbelt By Sara Gómez

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento Clínica Esbelt comercial dedicado a tratamientos estéticos y belleza, reducción de medidas, implantes de senos y de glúteos, lipotratamientos, tratamientos anticelulíticos, tratamientos faciales, ubicado en Guadalupe, Barrio Pilar, de la escuela Pilar Jiménez 150 metros norte. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216502 ).

Sara Gómez Gómez, casada cuatro veces, cédula de identidad 601650237, con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar, de la Escuela Pilar Jiménez 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Esbelt By Sara Gómez como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios estéticos: tratamientos estéticos y de belleza, reducción de medidas, implantes de senos y de glúteos, lipotratamientos, tratamientos anticelulíticos, tratamientos faciales. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216503 ).

Mabel Susana Alpízar Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204940758, con domicilio en Alajuelita, Filtros Barrio María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyan,

como marca de fábrica y servicios en clase 20; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 20: muebles, en clase 43: hospedaje temporal y en clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216505 ).

Johan Carlos Morales Herrera, soltero, cédula de identidad 206090102, con domicilio en Desamparados contiguo a Kinder Garsoc, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: COLLECTIBLE LATAM COMUNIDAD GEEK como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Tecnológicos y diseño de páginas web y redes sociales. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216507 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (UK) LTD, con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de entretenimiento, a saber, túneles con aire forzado usados para simular paracaidismo. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216508 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Cartuchos con reactivos de diagnóstico médico para uso en pruebas de diagnóstico in vitro; cartuchos con reactivos médicos de diagnóstico; instrumentos médicos y accesorios de los mismos para uso en exámenes para medir los niveles de troponina; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro para la medición cuantitativa de la troponina cardiaca I en sangre completa o plasma; aparatos e instrumentos médicos para pruebas médicas para diagnosticar y tratar el infarto de miocardio / ataque cardíaco; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de diagnóstico médico para ayudar en la estratificación del riesgo de pacientes con síndromes coronarios agudos con respecto al riesgo de mortalidad; instrumentos utilizados con reactivos de diagnóstico médico y productos químicos en el campo de la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216509 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216510 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en 8 0 apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pruebas y reactivos de diagnóstico médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216511 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3101004016 con domicilio en San Rafael, de La Panasonic; 600 metros sur y 1 kilómetro al sur y km al oeste, Calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGUETA PC como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Viguetas. Fecha: 12 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216512 ).

Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderado especial de Keibel Bros S. A., cédula jurídica N° 3101003839, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa N° 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE MERKIT,

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, servicios de tiendas minoristas, servicios en línea de tiendas minoristas y servicios de pedidos por correo, o mediante catálogos de venta en línea o sitios web, todos en el campo de la ropa, ropa íntima, trajes de baño, productos de cuero, bolsos, accesorios de moda, joyería, calzado, cosméticos, cuidado personal y perfumería, anteojos, equipaje y productos para el hogar. Fecha: 28 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216513 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Luis Fernando Sanabria González, casado dos veces, cédula de identidad 401260342 con domicilio en San Antonio de Belén; 400 metros al este, de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciclols La Bici como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas y todo tipo de accesorios de las mismas, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, cuatrocientos metros al este de la Municipalidad. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216540 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PASURTA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216709 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNCHRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216713 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Tacx B.V., con domicilio en Rijksstraatweg 52 2241 BW Wassenaar, Países Bajos, solicita la inscripción de: TACX como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos y aparatos de enseñanza, señalización, medición, peso, ópticos, cinematográficos, fotográficos y de navegación, aparatos de navegación para bicicletas (Sistema Computarizado de Navegación); computadoras para usar con bicicletas; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, aumentar, regular o controlar electricidad, en particular cables, baterías y baterías para bicicletas eléctricas; cascos de seguridad para ciclistas; ergómetros para uso en prácticas deportivas; medidores de frecuencia; grabaciones de sonido y/o imágenes grabadas en soportes magnéticos de datos; grabaciones de discos y videotapes, en particular para el uso en sesiones de entrenamiento, software para entrenamientos deportivos; simuladores para entrenamiento deportivo; ropa deportiva protectora; cascos; cascos deportivos; cascos -para bicicletas; protectores de cabeza para hacer deporte; anteojos; anteojos protectores para hacer deporte; visores deportivos; entrenadores de realidad virtual, en clase 12: Bicicletas; soportes para bicicletas; herramientas de bicicletas no incluidas en otras clases, en clase 21: Frascos para bebidas; frascos para bebidas para viajeros, atletas y orientados a actividades deportivas; botellas de agua vacías para bicicletas. y en clase 28; Ergo entrenadores; entrenadores inteligentes; entrenadores de ciclismo; máquinas de ciclismo (estacionarias); equipos deportivos; bicicletas de ejercicio; artículos de gimnasia y deporte; aparatos fitness (para ejercitarse), incluyendo bicicletas de ejercicio estacionarias y caminadoras para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216716 ).

Mauricio Alberto Hughes Castro, casado una vez, cédula de identidad 122300235 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales; de la entrada 100 metros norte, 100 metros este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Museo. del Jamón como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de jamones, alimentos derivados de embutidos, ubicado en Desamparados del Parque de la Paz; 200 m. sur Edificio RPVO, 1 piso. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018216735 ).

Mauricio Alberto Hughes Castro, casado una vez, cédula de identidad 122300235 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales de la entrada 100 metros norte, 100 metros este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolateria. San. Gines como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a venta de productos chocolate, panadería y afines. Ubicado en Desamparados de Parque La Paz; 200 m. sur, Edif RPV0. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216736 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CADA GOTA CUENTA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216789 ).

Carlos Manuel Valverde Retana, casado una vez, cédula de identidad Nº 1056760219, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ave. Eugenio Garza Sada Nº 2145, Col. Roma Sur, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TELEDIARIO

como marca de servicios, en clases: 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216791 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB MASTER TRASH BAG como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216800 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral; entre Avenidas 0 Y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MASTER FOOD como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jara be de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216801 ).

León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral; entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD MASTER DRINK como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216802 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MLL MASTER LED LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado con luces tipo led. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216803 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Hangsterfer’s Laboratories Inc., con domicilio en: 1475 Ogden Road, Mantua, New Jersey 08051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANGSTERFER´S, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes desengrasantes para uso en procesos de fabricación y en clase 4: compuestos de metalurgia, a saber, lubricantes, refrigerantes, compuestos de trefilado, aceites de corte, compuestos de molienda, aceite de bruñido y varillas de cera, a saber, cera enriquecida con modificadores de lubricante. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216805 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de American Pop Corn Company, con domicilio en P.O. Box 178 Sioux City, Iowa 51102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOLLY TIME, como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz y palomitas de maíz para microondas, y en clase 31: granos crudos y sin procesar, a saber, palomitas de maíz en bruto. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216806 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Axis Logística S. A., con domicilio en Avenida Santa Fe N° 1193, tercer piso, oficina 11 de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: AFS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de cadena de suministro; servicios de gestión comercial, a saber, logística operativa, administración logística, logística inversa, servicios de cadena de distribución, visibilidad y sincronización de cadena de distribución, planeamiento y esquema de envíos para usuarios de servicios de transporte, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; servicios de consultoría comercial relativa a la distribución de productos; servicios de gestión de información, a saber, procesamiento de envíos, confección de documentos de embarque y facturas, documentos de rastreo, paquetes y fletamento a través de redes informáticas, intranets e Internet; consultoría organizativa y de gestión comercial; asistencia de administración industrial o comercial; gestión de logística de fletamento; servicios comerciales, a saber, servicios de gestión de información de fletamento, procesamiento de envíos, confección de documentos de embarque y facturas, documentos de rastreo, paquetes y fletamento a través de redes informáticas, intranet e Internet. Servicios de intermediación comercial; servicios de asesoramiento comercial y de intermediarios comerciales. Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinados y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas o mayoristas. Expresamente se excluyen los servicios de administración de programas de intercambio cultural y educativo. Reservas: de los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216807 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alimentos Heinz de Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Bufete Zurcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: fucsia. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018216808 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de LJP Euroconcretos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101363088, con domicilio en: del edificio Prisma Dental sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste, Casa Blanca a mano izquierda, avenida 3A, entre calles 80 y 80A, avenida paralela al Boulevard Ernesto Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EuroConcretos

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muros de contención de hormigón, vigas de hormigón, arcos de materiales no metálicos, todos los anteriores de concreto, concreto. Reservas: de los colores: blanco, gris, verde y azul. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216809 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de LJP Euroconcretos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101363088, con domicilio en del edificio Prisma Dental sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca a mano izquierda, avenida 3a, entre calles 80 y 80a, avenida paralela al Boulevard Ernesto Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EuroConcretos

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y servicios de instalación de materiales de concreto. Reservas: De los colores: blanco, gris, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018216810 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Reservas: Se hace reserva del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018216811 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CREAM KISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216829 ).

Rándall Francisco Serrano Quirós, casado una vez, cédula de identidad Nº 110880737, con domicilio en: Vuelta de Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: JORC SOFT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216832 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BALLA STIXX como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216833 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ugly Inc. con domicilio en 5-43 47th Road, Long Island City, New York 11101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOTE UGLY como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de restaurante, bar y taberna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2014, solicitud Nº 2014-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216835 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, Código Postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE For Her

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216852 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México, S. A. de C.V., con domicilio en: Avenida Miguel Ángel de Quevedo, Nº 696, Colonia Villa Coyoacán, Código postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE ANTICONCEPCIÓN FEMENINA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216853 ).

Vanessa Meléndez Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108190399, con domicilio en San Rafael de Esparza, Quintas Don Fernando N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSTICOS LOMEL COMIDAS TÍPICAS HECHAS CON EL SABOR DE COSTA RICA TIPICAL FOOD como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de comidas típicas, empanadas, todo servido en un comal con hojas de plátano en lugar de plato. Ubicado en Esparza, Puntarenas, costado sur de Coopesparta, avenida 1 y calle 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216901 ).

Jorge Arrieta Castro, soltero, cédula de identidad Nº 206880111, con domicilio en: 400 mtrs sur Iglesia Católica de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vilma Tradiciones de mi Familia

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como panes, prestiños, bizcochos, pastelillos, tamales. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217027 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals PVT. LTD., con domicilio en Plot Nº 1-A/2, MIDC, Industrial Área, Taloja, Raigad (DIST), Maharashtra-410208, India, solicita la inscripción de: VALIDIP HT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico medicinal utilizado para el tratamiento de la hipertensión esencial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217099 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, con domicilio en Plot Nº 1-A/2, MIDC, Industrial Estate, Taloja, Oanvel, District Raigad (DIST), Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción de: CEALOV como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico medicinal utilizado para el tratamiento de la disfunción eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217100 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada 2v, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; vehículos; vehículos de motor; aparatos de locomoción por tierra, aire y/o agua; vehículos terrestres de motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; cuatrimotos (ATVs); vehículos de motor sin conductor; vehículos de motor autónomos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos milita res; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; trenes de potencia para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas para motocicletas; motores para motocicletas; máquinas para bicicletas; motores para bicicletas; máquinas para autos de carreras; remolques; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadoras para interiores de automóviles especialmente adaptadas para su montaje en vehículos; alfombras con forma o adaptables y cubiertas para pisos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cubiertas para reposacabezas de vehículos; cubiertas protectoras y personalizadas para retrovisores exteriores; cobertores para asientos de automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas; copas (trims) para llantas; llantas; llantas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas centrales de eje; cubiertas de rueda; piñones de rueda; alerones (spoilers) para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos; bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipos antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles (tableros) para carrocería de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes, equipamientos y accesorios para bicicletas; hover boards (tabla de dos ruedas autoequilibrada); escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; carritos motorizados (go-karts); cochecitos y carriolas para bebé, y sus partes y accesorios; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; toldos (parasoles), bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, portadores de velas, porta esquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, que no son juguetes; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217119).

Douglas Castro Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 109110496, en calidad de apoderado especial de Oceánica de Seguros S. A., cédula jurídica 3101666929, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Agencia Nissan, 100 metros al este, edificio Oceánica de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEÁNICA DE SEGUROS

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Contratos de seguros de todo tipo, prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: De los colores: blanco, negro, celeste, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217122 ).

Douglas Castro Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 109110496, en calidad de apoderado especial de Oceánica de Seguros S. A., cédula jurídica 3101666929 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Agencia Nissan, 100 metros al este, edificio Oceánica de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEÁNICA DE SEGUROS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a: Oficina de seguros (Aseguradora). Reservas: De los colores: Blanco, negro, celeste, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018217123 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Tech Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742007 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio 205, local LC01, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS TECH STUDIO como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de tecnología móvil, teléfonos celulares, computadores personales y sus accesorios. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, diagonal a Walmart de Curridabat, Chronos Plaza, local N° 12, Tienda Tech Studio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217134 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Tech Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742007, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio 205, local LC01, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS como Emblema

como marca de fábrica para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de tecnología móvil, teléfonos celulares, computadores personales y sus accesorios, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, diagonal a Walmart de Curridabat, Chronos Plaza, local Nº 12 Tienda Tech Studio. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217135 ).

Milton Alonso Morales Vega, cédula de identidad 116550465, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurantes de Pizza Willi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748291, con domicilio en frente a la parada de buses de Sabanilla, Barrio Chino, avenida segunda, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Willi’s Pizza

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio express y en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217136 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Alfaro Morales, casada una vez, cédula de identidad 603240913con domicilio en Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATIZE

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras. Reservas: De los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010601 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217137 ).

Anne Marie Hegney, viuda una vez, cédula de residencia 112400030226, en calidad de apoderada generalísimo de Bar y Restaurante Ginger Limitada, cédula jurídica 3102339560, con domicilio en Carrillo, Playa Hermosa, Urbanización Cacique del Mar, lote 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ginger

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante, preparación de alimentos y bebidas para consumo. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217141 ).

Robert Douglas Buuethe, pasaporte Nº 452037419, en calidad de apoderado generalísimo de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica Nº 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 Km oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMU como marca de fábrica y comercio, en clases: 32; 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Clase 35: Comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Clase 39: Envasado, distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217142 ).

Óscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SponGEES como marca de comercio en clase 10 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217154 ).

Oscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMD,

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217155 ).

Oscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBEES,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217156 ).

Elizabeth Jiménez Núñez, casada, cédula de identidad N° 111040339, en calidad de apoderada especial de Marisol Rodríguez Corazzari, soltera, cédula de identidad N° 205810995, con domicilio en 250 metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Grecia Centro, apartamento N° 4, Portones Rojos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CreSer, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio integral en materias relacionadas con Gestión Humana (familia, individuo, empresa) con un énfasis en áreas relacionadas con la psicología, programación neurolengüística y coaching. Además, desarrollo y capacitación por medio de talleres, charlas, seminarios, así como resolución alterna de conflictos (círculos de paz). También asesorías empresariales en temas de clima empresarial centrado en la productividad del individuo. Ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, de la entrada al centro comercial Multiplaza doscientos metros sur, Oficentro Meridiano, tercer piso oficina número doce. Reservas: de colores: azul, azul marino, azul rey, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018217223 ).

Luisa Isabel Urriola de Del Burgo, casada una vez, cédula de identidad N° 186200649501, en calidad de apoderado generalísimo de denominaciones Lios SRL, cédula de identidad N° 3102675139, con domicilio en Escazú, Edif. Rayma, local número tres, en los altos del Scotiabank Cruce Escazú-Santa Ana, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dBU,

como marca de fábrica servicios en clases: 25; 29 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, art de sombrerería; en clase 29; carne, pescado, cerne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, y en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217232 ).

Lucas Cabrejas, pasaporte Nº AAD951919, en calidad de apoderado especial de The Living Life Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742746, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING LIFE ENERGY como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de bebidas energéticas. Ubicado: en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa Nº 7. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217234 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTRIMZ VAGINAL DE CAPLIN como marca de comercio, en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antifúngico para uso vaginal y tópico. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217238 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTRIMZ ÓVULOS DE CAPLIN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anti-fúmgico para uso vaginal en forma de óvulos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217239 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Calgary Scientific INC., con domicilio en Suite 208, 1210 20TH Avenue SE, Calgary, Alberta T2G1M8, Canadá, solicita la inscripción de: Resolution MD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: software informático para permitir flujos de trabajo clínicos para uso en el campo de la imagen médica y registros electrónicos de salud. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018217253 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGROEXPOrT), con domicilio en de la gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: LA MATAGALPA De lo bueno... lo mejor

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; empacados en bolsas o en latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217254 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KID’S STUFF

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas- y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217255 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Surf’s UP,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas- y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas; lo anterior relacionado con la práctica del surf y la moda surfista. Fecha: 1 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217256 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Yekalon Industry INC., con domicilio en 3rd Floor, Jinxiu Bldg, Wen Jin Middle Road, Luohu District, Shenzhen, 518003, P.R., China, solicita la inscripción de: BuildMost,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 31 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217257 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Georgina Barragan Espinosa, soltera, con domicilio en Lázaro Cárdenas Nº 457, Col. Agua Blanca Industrial Zapopan, Jalisco CP. 45235, México, solicita la inscripción de: STAR TREE TEA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: infusiones y té que no sean para uso médico. Reservas: no se hace reserva de la palabra “TEA”. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217258 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental S. A., con domicilio en calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SB,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; billeteras, monedores, monedores que no sean metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de cuero. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217259 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Beifa Group Co., Ltd., con domicilio en N° 298 Jiangnan Road(East) Beilun, Ningbo, Zhejiang, 315801, China, solicita la inscripción de: BEIFA GO GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias, no incluidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material didáctico y didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no incluidas en otras clases); tipo de impresoras; bloques de impresión. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217260 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spirig Pharma AG con domicilio en Froschackerstrasse 6, 4622 Egerkingen, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Actini-K

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217261 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Biofarma con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: EUVASCOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217262 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC, con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 751 como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217263 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group 11, LLC, con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania 19073, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEPRINT como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de Internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217264 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC., con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUPRINT como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles de resort, servicios de hotel, servicios de reserva de hotel proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de Internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217265 ).

Aaron Montero Sequeira, casado unavez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Societé Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: GOODNESS FROM THE EARTH como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comida para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217266 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Bwa Water Additives Uk Limited, con domicilio en 2 Brightgate Way, Manchester M32 OTB, United Kingdom, solicita la inscripción de: GEOGARD como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicas para su uso en la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018217267 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 10908006, en calidad de apoderado especial de Hider Rojas Moya, soltero, cédula de identidad número 206640456, con domicilio en Pavas, Residencial Roma, casa 346, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBURATROL como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018217268 ).

Karla Corrales Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 110990209, en calidad de apoderada especial de Emprendedores Digitales Agam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746171con domicilio en La Unión Tres Ríos, Condominio Terralta casa 47G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: iJob

como marca de servicios en clases 35 de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión oficina, suministro de información laboral y comercial a través de sitios web, plataformas digitales, todos dirigidos a la búsqueda de empleo y oferta de servicio, y en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software y aplicaciones móviles en una plataforma para búsqueda y contratación de empleo o servicios profesionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217273 ).

Roberto Sojo Quesada, soltero, cédula de identidad 114440166, en calidad de apoderado generalísimo de Nineteen Eighty Seven Desing Company S. A., cédula jurídica 3101721442 con domicilio en San Antonio De Desamparados, Urbanización La Constancia, casa 4 bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Barriada Cervecería Artesanal de Costa Rica, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de cerveza artesanal, ubicado en El Carmen de Guadalupe, de los tanques del A y A, 1 km al este, centro comercial Onix, local 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217290 ).

Denis Ulate Achio, casado una vez, cédula de identidad Nº 602030045, en calidad de apoderado especial de Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en: Moravia, 350 metros este de la Capilla San Francis, contiguo a Verdulería El Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie COSMETICS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos cosméticos, ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a distribuidora Bolvi. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217362 ).

Denis Ulate Achio, casado una vez, cédula de identidad 602030045, en calidad de apoderado generalísimo de DECAVISA de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia; 350 metros este, de la Capilla San Francis contiguo a la Verdulería El Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie COSMETICS

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217363 ).

César Augusto Mora Zahner, soltero, cédula de identidad 110040764, en calidad de apoderado especial de Bufete Mora Zahner & Gutierrez MZ&G Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101452139, con domicilio en Garabito, Jacó, de la municipalidad 100 metros este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLIANCE ATTORNEYS MORA ZAHNER & GUTIÉRREZ

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de servicios legales, jurídicos y notariales, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó de la Municipalidad; 100 metros este, Edificio Alliance Group, Oficinas Alliance Attorneys. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217369 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd. con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKSMART como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores inteligentes; monitores de televisión; ordenadores; computadoras móviles; dispositivos de comunicaciones móviles; monitores de computadora; pantallas táctiles de computadora; joysticks de computadora; teclados de computadora; teléfonos; teléfonos con altavoz; monitores de visualización de video; cámaras de vídeo; adaptadores; cables; micrófonos; dispositivos electrónicos para recibir y leer texto, imágenes y sonido a través de acceso inalámbrico a Internet, monitores para transmisores y receptores de señales de televisión y radio; decodificadores; controladores electrónicos para uso con controladores de potencia; controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario; receptores; controles remotos para receptores de televisión; auriculares y auriculares; controles remotos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; software de computadora y software descargable basado en la nube para permitir que múltiples usuarios transmitan, compartan, vean y manipulen, a saber, a través de una pantalla táctil, reconocimiento de gestos, un teclado, un mouse y otros dispositivos de entrada, contenido de computadoras, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes y otros dispositivos informáticos móviles a través de redes inalámbricas o Internet a una computadora conectada a un panel de visualización electrónico, pantalla plana, pantalla de cristal líquido, monitor, proyector, pared de visualización o mesa de visualización; hardware informático, en concreto, dispositivos de asistente personal controlados por voz, a saber, asistentes de datos personales y asistentes digitales personales; altavoces de audio controlados por voz, dispositivos de información controlados por voz, en concreto, computadoras portátiles y dispositivos de comunicaciones portátiles, a saber, tabletas, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y dispositivos informáticos móviles; Dispositivos de control electrónico de domótica controlados por voz, a saber, controles de iluminación, controles de audio / video, controles HVAC, controles de humedad, controles de sistemas de seguridad y cámara, controles del sistema de entrada, controles del sistema de advertencia, controles electrónicos de cobertura de ventanas; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; hardware y software informático utilizados para el control de dispositivos de información y comunicación controlados por voz; señalización digital; quioscos de computadora interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora, periféricos de computadora, pantallas digitales y software operativo de computadora para su uso en el suministro de asistencia de directorio; enrutadores de puerta de enlace en forma de hardware de control informático; monitores y sensores de oxígeno eléctricos, electrónicos o electroquímicos para uso ambiental; sistema de monitoreo ambiental compuesto por medidores y sensores que miden la presión, humedad, temperatura e incluye fimeiones de alarma y reporte. En clase 38; Servicios de acceso de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto; transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y transmitidos por computadora y otras redes de comunicación, suministro de tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en el campo de la información de productos de consumo; servicios de webcasting; entrega de mensaje por transmisión electrónica; servicios de telecomunicación, en concreto, transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y descargados y de contenido multimedia a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; proporcionar un foro de Internet en línea para la transmisión de mensajes e información; proporcionar salas de chat en línea para redes sociales; proporcionar acceso a bases de datos; suministro de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes; audio; visual, audiovisual y obras multimedia entre lectores electrónicos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión de material de audio, visual audiovisual a través de Internet u otra computadora o red de comunicaciones; Transmisión electrónica e inalámbrica-transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales para computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; y en clase 42; Servicios informáticos, a saber, acceso a la información móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; software como servicio (SAAS), en concreto, software de hospedaje para su uso por terceros para su uso en la recopilación y procesamiento de datos de registro y eventos de dispositivos, sitios web y otras aplicaciones de software; proporcionar un entorno informático virtual a través de la computación en nube accesible a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para gestionar aplicaciones informáticas, construcción de una plataforma de Internet para el comercio electrónico, diseño, gestión y supervisión de foros en línea para el debate, que permite el uso temporal de software de navegador de Internet no descargable; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles en línea no descargables para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; servicios informáticos, en concreto, creación de comunidades virtuales en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217380 ).

Alejandro Martín González Mora, soltero, cédula de identidad 106230915, en calidad de apoderado especial de Corporación Agroindustrial de Alimentos-AIA LTDA, cédula jurídica 3102741226 con domicilio en Curridabat, Residencial La Troja, N° 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aia Agro Industrial de Alimentos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y cacao. Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217401 ).

Paula Gabriela Guzmán Mora, casada una vez, cédula de identidad 205670775 con domicilio en 75 metros al sur, de Los Antiguos Helechos, Urbanización La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pau & Gab como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, que consiste en un centro gastronómico dedicado a la preparación y venta al público, de comidas, tales como: ensaladas; sopas: bocadillos platos fuertes, nacionales y/o extranjeros, queques; repostería nacional y/o extranjera; y postres nacionales y/o extranjeros, ubicado en Alajuela centro; 75 metros al norte, de KFC, casa a mano derecha de verjas negras. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217415 ).

Daniel Hidalgo Borge, soltero, cédula de identidad N° 116390689, con domicilio en 200 metros norte de la entrada Camposanto La Piedad, Cond. Bajareke Nº 28, Gravilias Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANGRÍA TINTACIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebida a base de vino y frutas, conocido como Sangría. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217424 ).

Edgar Rodríguez Romero, casado una vez, cédula de identidad 108290437, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Cabo Unico SRL., cédula jurídica 3102747841con domicilio en Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa uno B, Urbanización Jacó Sol, Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO ÚNICO RHR

como marca de comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: agave, azul y café. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217453 ).

Vilma Leticia Box Francis, divorciada, cédula de identidad 700700240, en calidad de apoderada especial de Victory Fitness & Clothes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726701, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICTORY

como marca de fábrica en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cueros, pieles y maletas cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería y en clase 25; prendas de vestir prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; amarillo, blanco y negro. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217455 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderada Especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIR NENA como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217466 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderada Generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMBADA como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº  2017-0011317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217467 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATINA MIA como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas Artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217468 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME LA COMI como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217469 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PADRE MAENOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217470 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOBENZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217471 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 1-1138-0167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL DIPUTADO CRISTIANO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217472 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderado especial de Stefano Di Gioacchino Mora, cédula de identidad N° 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORQUETOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217473 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca; 125 metros al norte, de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIRRx

como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados directamente con el consumo de cerveza. Reservas: de los colores: blanco, rojo y anaranjado. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217474 ).

Ella Sofia Stein, casada, cédula de residencia N° 127600041322, en calidad de apoderado especial de Nativ Fest SRL, cédula jurídica N° 3102718147, con domicilio en Escazú, calle Los Alemanes, Condominio Santa Fe, C-32, Costa Rica, solicita la inscripción de: Local pride, global joy, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para promocionar: café, cacao, y sucedáneos de café, productos de confitería, helados, salsas (condimentos) y especias, cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, jaleas, confituras y compotas, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas, en relación con la marca: “NATIV”, según números de registro 256847, 266015, 256848 y 256849. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217475 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de S.M. Organización Creativa S. A., cédula jurídica 3101370802con domicilio en sabana oeste, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; 300 metros oeste y 150 metros sur, Edificio Asesores Jurídicos y Económicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFC

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; organización de fiestas y eventos especiales; educación; formación; servicios de entretenimiento y actividades culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con la organización de fiestas y eventos especiales excluyendo deportes. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217480 ).

Cristhian González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 401590907, en calidad de apoderado especial de Smart Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708378 con domicilio en central, San Francisco, Urb. La Lilliana; 600 mts. al oeste, del Colegio Manuel Benavides contiguo a La Panadería Musmmani, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QB Tu sueño a un click

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros financieros monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217482 ).

Cristhian González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad Nº 401590907, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Group Inc Sociedad Anónima, con domicilio en: 600 metros oeste del Colegio Manuel Benavides San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART ASSIST, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y también negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217483 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de MF Catálogo de Eventos S. A., cédula jurídica 3101773971 con domicilio en Belén, La Ribera de Belén; 250 metros al este, de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: deco rental designers 73 como marca de servicios en clases: 42 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; diseño y planificación del espacio de interiores. Y en clase 43; alquiler de mobiliario. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217486 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-721037 S. A., cédula jurídica 3101721037, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Oficentro Loma Real, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPC THE PLANNING CO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos y fiestas; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217490 ).

Racheal Christina Shireman, casada, cédula de residencia 184001983015, con domicilio en Villa Real, Santa Cruz, 100 metros oeste, de la plaza de fútbol, última casa a la derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE SLOW Puerto Viejo

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas de hombre y mujer, con mangas y sin mangas, camisas de hombre, blusas de mujer, prendas de vestir. Reservas: No hace reserva de los términos “Puerto Viejo”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217505 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Dave Houck, soltero, cédula de residencia Nº 184000889725, con domicilio en: Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEMAR BAMBOO VILLAS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocio de bienes raíces con relación a villas. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217508 ).

Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad Nº 503200953, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 150 metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mano derecha, Residencial Altamonte, primera etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G7 SEGURIDAD

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de seguridad y mantenimiento de condominios, casa de habitación, edificios y locales comerciales, ubicado en San José, San Sebastián, 50 metros al este del Colegio Técnico. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217558 ).

Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad 503200953 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 150 metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mono derecha, Residencial Altamonte, Primera Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE CARLO BAKERY

como nombre comercial en clase internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de panadería, ubicado en San José, San Sebastián, 150 metros al este del Colegio Técnico. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217559 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad Nº 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102262284, con domicilio en: San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROGANEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217576 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMPRAZO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217577 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLIBUDON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217578 ).

Alejandra Álvarez Palma, soltera, cédula de identidad Nº 206700499, y Leonardo Carranza Calvo, soltero, cédula de identidad Nº 207020457, con domicilio en 75 metros sur del Bar Chiringuina, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, y 200 metros norte de la COOPEINDIA, Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativo como marca de servicios, en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217581 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Hugo Antonio Chavarría Soto, casado una vez, cédula de identidad 107930231, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 300 metros sur del edificio de Tribunales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CHAVARRIA SOTO ABOGADOS & NOTARIOS

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217598 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio en: km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Departamento La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CAMPEON

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217599 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370017, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEARNS & FOSTER como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones para camas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217608 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASPER como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para camas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217609 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado especial de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM FOAM como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para camas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217610 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERISLEEP como marca de comercio en clases 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: De los Colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de Noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217611 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENITY como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217612 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: US - COLCHONES como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217613 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES DYNASTY como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217614 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de RC Colchones R Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745524 con domicilio en Santa Ana, de las Oficinas de la Cruz Roja, 100 metros al oeste y 250 metros sur, oficina a mano derecha, frente al Kinder Pequeños en Acción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL CONFORT

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones para camas en general. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217615 ).

Yorleny Naranjo Soto, casada una vez, cédula de identidad 602700785, con domicilio en La Milpa Guararí del Súper La Central 100 m, oeste 50 m norte casa esquinera mano izquierda N° 92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Fé

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales (biorgánicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217654 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3-102-631376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-631376 con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración, arrendamiento y venta de bienes inmobiliarios, tales como inmuebles, terrenos, oficinas, casas y apartamentos, individualmente y en condominio; negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. En clase 37: Servicios de desarrollo y construcción de inmuebles, terrenos, oficinas, casas y apartamentos, individualmente y en condominio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217745 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3-102-631376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102631376, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYRENIA by AVALON

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes inmobiliarios; residencias; negocios financieros; negocios monetarios y negocios inmobiliarios, ubicado en El Coyol de Alajuela, 650 metros al sur y 50 metros al oeste de la entrada a la Zona Franca de El Coyol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2017-0011428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217746 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3102631376 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-631376, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4° piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON VIEW

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes inmobiliarios; residencias; negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; ubicado en San José, Santa Ana Centro, del Restaurante Baccus, 300 metros al este y 200 metros al sur, calle Lyon. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0011431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217747 ).

Edgar Daniel Herrera, soltero, cédula de identidad 110500213, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas S. A., cédula jurídica 3101444478 con domicilio en Rosario, Naranjo, 1 km norte del puente Rafael Iglesias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruit-Tea BY MINERVA

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de té de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217750 ).

Mariela Murillo Chaves, soltera, cédula de identidad 402230996 con domicilio en 250 m oeste Liceo de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lamper

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva el color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217771 ).

Amanda Álvarez Cordero, soltera, cédula de identidad 112130795, con domicilio en 150 sur, Taller de Motos Vespas San Lorenso Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: accesorios abanova

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Materiales preciosos y sus aleaciones; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217777 ).

Mónica Solórzano Lobo, soltera, cédula de identidad 109650886, en calidad de Apoderada Generalísima de Eventos y Producciones Osmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 31017390088 con domicilio en distrito Alajuela, Avenida 8, Calles 0 y 2, casa portones negros con techo de teja a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEXPO TODO CAMBIARÁ

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a organización de eventos y exposiciones en el cual se reunirán empresas, personas y marcas para poner al servicio de la población, información relevante y actual sobre temas de sexualidad, ideado como un espacio para que los costarricenses conozcan todo lo que deben y quieren saber sobre el tema. Promete ser una experiencia sensorial y educativa para toda la familia que buscara ofrecer información sobre las tendencias globales en concordancia con lo más novedosos contenidos científicos de temas de actualidad. Ubicado en Alajuela, distrito Alajuela, avenida 8, calles 0 y 2, casa portones negros con techo de teja a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217801 ).

Daniel Meza Conejo, casado una vez, cédula de identidad 109380604, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría y Soluciones en Mantenimiento Industrial Cocomain S. A., cédula jurídica 3101686232 con domicilio en Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Doña Rosa, número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HPC HIGH PERFORMANCE COATINGS como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas de recubrimiento industrial de alto desempeño y durabilidad, utilizadas para proteger infraestructuras de alto valor en las industrias de petroquímica, generación de energía, marina, alimentaria y procesos especializados. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217818 ).

Cristina Aguinagalde González, casada, cédula de residencia Nº 172400135824, en calidad de apoderado generalísimo de Dextra Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102717637, con domicilio en: Cóbano, Santa Teresa, 100 metros al este del Restaurante Roca Mar, local 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: dextra LAW

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, firma de abogados y notarios. Reservas: de los colores: menta y azul marino. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217827 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de la marca figurativa:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Para proteger y distinguir en clase 34 los siguientes productos: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217855 ).

Guilhem Maury, soltero, cédula de residencia 125000092010, con domicilio en Residencial Paso de Las Garzas casa 313, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PARISINO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217857 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Kyb Corporation, con domicilio en: edificio World Trade Center 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: SKORCHED 4´S como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; cojinetes de eje para vehículos; cojinetes de rueda para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; cojinetes para amortiguadores; automóviles; vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas; muelles de suspensión para vehículos terrestres. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217858 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de la marca figurativa:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217859 ).

Maria Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217861 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL., con domicilio en Quai Jeanrenaúd 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: R3MIX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217862 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Marlboro SHUFFLE,

como marca de fábrica comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217863 ).

Erica Vanessa Rodríguez Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 108470633 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E COSTA ERICA

como nombre comercial en clase internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a duplicado de llaves, venta de productos de seguridad, venta de candados, venta de llaveros, servicio a domicilio de todo artículo que tenga cerradura, copias especiales con chip y multilook, reparación de llaves para candados, reparación de llaves inteligentes, elaboración de llaves para cerraduras, reparación de llave para cerraduras. Ubicado en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa N° 300.Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217875 ).

Moisés Artola Méndez, casado una vez, cédula de residencia 155820730213, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación la Iglesia de Dios de la Biblia, cédula jurídica 3002200270 con domicilio en La Uruca, Ciudadela La Carpio, del Super Nany 200 metros oeste, 200 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo y organizar Iglesias locales. Ubicado en San José, La Uruca, Ciudadela la Carpio del Super Nany 200 metros oeste 200 sur y 50 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217881 )

Leonardo Ramírez Leiva, casado, cédula de identidad 105970425, en calidad de apoderado generalísimo de Chirripó Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101307025, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, 200 metros este y 200 metros sur del Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: greenLAC

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, consultoría sobre dirección de negocios consultoría sobre organización de negocios, estudios de mercado, servicios de expertos en eficiencia empresarial.. Reservas: De los colores: Verde y Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217885 ).

Pablo César Alvarado Arce, casado una vez, cédula de identidad Nº 205170324, con domicilio en: Torres, Apartamento A-1104, Barreal, distrito Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENKI RECORDS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para protegern y distinguir lo siguiente: venta de discos de pasta, reproductores de cassettes, reproductores de CD, repuestos para reproductores de cassette, repuestos para tornamesas, repuestos para reproductores de CD, accesorios de mantenimiento para reproductores de cassettes, accesorios de mantenimiento para reproductores de CD, accesorios de mantenimiento de tornamesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217907 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECIAL K EQUILIBRIO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217909 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de The World Alliance of Young Men’s Christian Associations con domicilio en Clos-Belmont 12, 1208 Genéve, Suiza, solicita la inscripción de: YMCA como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de cursos, conferencias, seminarios y talleres; producción de materiales educativos; coaching (formación);educación religiosa; organización con fines culturales o educativos; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamento vacacionales (entretenimiento) ;organización de eventos y competencias deportivas; cronometraje de eventos deportivos; provisión de las instalaciones deportivas; enseñanza de la gimnasia; educación física; ubicación de/equipo para deportes a excepción de vehículos; alquiler de estadio; servicios de clubes deportivos (fitness);provisión de instalaciones recreativas; suministro de información sobre deportes; producción de grabaciones de audio y video; producción de programas de radio y televisión; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables);publicación de libros; publicaciones electrónicas en línea y materiales multimedia; publicación de textos (que no sean textos publicitarios);publicación de revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217910 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON ASPIRE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias (perfumería), artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para los labios, para el cabello, para el cuidado de los pies y productos para las uñas. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217911 ).

Zoé Milagros Betancourt Díaz, soltera, pasaporte 172400287634, con domicilio en San Pablo, Calle Cordero, de la AMPM 50 metros izquierda y 25 metros derecha, apto 03, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patitas

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correa de paseo, arneses para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217939 ).

Aysen Quesada Solano, casado, cédula de identidad 303280212, en calidad de apoderado general de MS Agencia Comercial de Occidente S. A., cédula jurídica 3101720242, con domicilio en Dulce Nombre, Residencial Terranova, 75 metros norte del Súper Ana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeral Care MS Costa Rica como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios funerarios, servicio de cremación. Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018217954 ).

Jaeson Ruel Christie Mc Farlane, casado una vez, cédula de identidad 111550202, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747258, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro de la iglesia de San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de Los Reyes, apartamento número 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE FOOTPRINT 323

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a un local comercial abierto al público en general, así como una tiene en línea (e commerce), que se dedicará a la venta ropa de mujer, hombre y niños, así como accesorios como carteras, sombreros, gorras, calzado, artículos promocionales y todo lo relacionado con medida prendas de vestir y sus accesorios, asimismo se ofrece la confección de prendas a la medida, ubicado en Vázquez de Coronado, San Isidro de la iglesia de San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de los Reyes, apartamento número 65. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217989 ).

Jaeson Ruel Christie Mc Farlane, casado una vez, cédula de identidad Nº 111550202, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101747258 con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro de la Iglesia de San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de Los Reyes, Apartamento Nº 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE FOOTPRINT 323

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, y artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad: gestión de negocios comerciales, como lo es la venta de artículos de vestir y para el hogar al detalle y por internet; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, celeste y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217990 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de La Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORQUE

como marca de fábrica en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 25; 28 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Magnetos con carátulas de variados materiales, estuches plásticos y de hule para celulares. Estuches plásticos y de hule para celulares. en clase 14: Llaveros abrebotellas giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo tipo de llaveros de materiales metálicos no preciosos. Pines de metales no preciosos. Pines de plástico, caucho y hule, en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta y clichés., en clase 18: Estuches y llaveros de cuero., en clase 21: Jarras de acero inoxidable, jarras cerveceras de vidrio y de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero inoxidable, estuches térmicos de neoprén para botellas y latas. Prensacorbatas de metales no preciosos. Portabotellas térmicas de neopreno., en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, viseras, gorras y camisetas., en clase 28: Naipes y en clase 34: Encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0003056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218030 ).

Linder Ugarte Cruz, soltero, cédula de identidad 701790921, con domicilio en 250 al oeste de la Iglesia Evangélica Centro de Adoración Astúa Pirie, Cariari, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODULAC Del Caribe:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, leche y productos lácteos, hortalizas y legumbres congeladas, huevos. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218032 ).

Melissa Rodríguez Vega, casada, cédula de identidad 109660562, en calidad de apoderado generalísimo de Es Cool Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724004, con domicilio en cantón Orotina, 250 metros norte Colegio Santa Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: es-cool daycare & preschool

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y preescolar, ubicado en Alajuela, Orotina, 250 metros norte del Colegio Santa Fe. Reservas: Reserva los colores rojo, celeste, verde, anaranjado, morado y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218087 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Biomarin Pharmaceutical Inc. con domicilio en 105 Digital Drive, Novato, California 94949, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Palynziq

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas para ser usadas en terapia enzimática. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218186 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Amorepacific Corporation, con domicilio en: 100, Hangang-Daero, Yongsan-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Ryo

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; bases de maquillaje; lápices de labios; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el baño; perfume; aceite de lavanda; champús; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218187 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fairfield BY MARRIOTT

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón; servicios de centros turísticos y alojamiento; provisión de instalaciones de propósito general para reuniones, conferencias y exhibiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva para alojamiento en hoteles. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218188 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-113.—Ref: 35/2018/370.—Dany Andrés Delgado Obregón, cédula de identidad 0702230185, solicita la inscripción de:

5

S    D

como, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de la Estrella, Llano Grande Vesta, des pues del río Suruy, 450 metros al norte, primer corral a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Según expediente N° 2018-113.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018216208 ).

Solicitud Nº 2018-305.—Ref.: 35/2018/617.—Adilio Rodríguez Solís, cédula de identidad Nº 5-0108-0497, solicita la inscripción de:

9   N

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Barrio Los Ingenieros, un kilómetro al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-305.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018216837 ).

Solicitud Nº 2018-281. Ref.: 35/2018/556.—Edwin Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 0301010730, solicita la inscripción de: 7HR como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, San Rafael, San Rafael del Cucaracho, de frente a Piña Tica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-281.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018216948 ).

Solicitud Nº 2018-42.—Ref. 35/2018/309.—Gianmatteo Panzeri, cédula de residencia 138000056008, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montenegro, Finca Los Alcarabanes, del río Montenegro 300 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-42.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018217212 ).

Solicitud Nº 2018-230.—Ref: 35/2018/433.—Simeón Achio Fernández, cédula de identidad Nº 0500690758, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, 1.200 metros al oeste del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-230.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018217215 ).

Solicitud N° 2018-290.—Ref: 35/2018/578.—Arnoldo Solano Montenegro, cédula de identidad 0301840010, solicita la inscripción de:

BONA

como, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Barrio San Rafael, 150 metros norte predio de los autobuses de Tracasa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Según expediente N° 2018-290.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018217507 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio Ltd, solicita la Patente PCT denominada TECNOLOGÍAS DE ANULOPLASTIA. Se proporciona un aparato que incluye un implante que incluye una estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711) que tiene una porción de cuerpo primario (750), un miembro de contracción (226) que se extiende a lo largo de una porción de contracción de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711), un mecanismo de ajuste accionable (40) acoplado al miembro de contracción, y que, cuando se acciona, ajusta una longitud de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711) aplicando tensión al miembro de contracción (226), y un elemento de protección del miembro de contracción (633), que tiene un primer extremo acoplado a la porción de cuerpo primario (750) de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651) , 711), y un segundo extremo acoplado al mecanismo de ajuste (40). El miembro de contracción (226) se extiende desde el mecanismo de ajuste (40) a través del elemento de protección del miembro de contracción (633) a la porción de cuerpo primario (750) de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711). Otras aplicaciones también se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 yA61F 2/24; cuyos inventores son Iflah, Ehud (IL); Reich, Tal (IL); Sheps, Tal (IL); Hariton, llia (IL); Brauon, Haim (IL); Kutzik, Meir (IL); Koifman, Alexei (IL) y Herman, Yaron (IL). Prioridad: N° 62/154,962 del 30/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO16174669. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000480, y fue presentada a las 14:56:06 del 23 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN201215453 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Buttercup Business INC, solicita la Patente PCT denominada PISTA DE DESCENSO DE ÁNGULO ALTO CON LANZAMIENTO DE CAÍDA LIBRE Y RADIO DE OSCILACIÓN VARIABLE. Un paseo de diversión es formado a partir de una línea dual de auto-ecualización fijada a una polea en su extremo superior y al sistema de polea y contrapeso en su extremo inferior. Una plataforma superior en el extremo superior de la línea dual lanza un participante que está conectado a través de una línea a una polea montada en la línea dual. Una pista de lanzamiento es llevada por la plataforma superior de la cual el participante se lanza, dando por resultado que el participante se haga pivotar en un movimiento arqueado alrededor de la polea. El amarre, llevado por la línea dual, es movible para hacer frente a la polea mientras que el participante es llevado abajo de las líneas dobles y para realzar el balanceo arqueado del participante. Un aterrizaje más bajo permite que el participante se desmonte del paseo de diversión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00, B61B 12/00, B61B 12/02 y B61B 7/00; cuyos inventores son Hreniuk-Mitchell, Darren W. (CA). Publicación Internacional: WO/2016/090457. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000241, y fue presentada a las 08:27:47 del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018215813 ).

La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES POLIMÉRICAS DE SUPERFICIE MODIFICADA. Se divulga una composición polimérica de superficie modificada formada a partir de un aditivo oligomérico o polimérico y un polímero de base. El polímero de superficie modificada proporciona propiedades de no obstrucción y/o no trombogénicas. La composición es particularmente útil en artículos y materiales para aplicaciones médicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61L 27/34, A61L 29/08 y A61L 31/10; cuyos inventores son: Day, Roger W.; (US); Zhang, Hua; (US); Makal, Umit G.; (US); Woofter, Richard; (US) y Smith, Kiara (US). Prioridad: N° 62/152,391 del 24/04/2015 (US) y N° 62/251,791 del 06/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/172460. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000499, y fue presentada a las 09:09:16 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018215816 ).

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR CGRP. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula II: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/06 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David Andrew; (US); Fortner, Kevin Charles; (US); Massey, Steven Marc (US); Myers, Jason Kenneth; (US); Navarro, Antonio; (US); Siegel, Miles Goodman; (US) y Stucky, Russell Dean; (US). Prioridad: Nº 62/203,996 del 12/08/2015 (US) y Nº 62/266,867 del 14/12/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/027345. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000043, y fue presentada a las 08:37:33 del 19 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018215818 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0041-2018.—Exp. 17966-P.—Familia Gutiérrez Matarrita De Curime Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-355 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 230.123 / 376.448 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018218025 ).

ED-UHSAN-0002-2018. Exp. 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo de la Quebrada Naranja, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 275.471/460.687 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2018.—José Joaquín Chacón Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018218045 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3114-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53760-2016, incoado por Rita Saidely Bello Faria, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Aurora Sofia García Bello, que el nombre de la madre es Rita Saidely.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN 2018216113 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-DCADM

Contratación para el suministro e instalación de retulación

externa en todas las oficinas del banco popular

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018218115 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Compra de equipos

CR-UNED-28515-GO-RFB-PS-11-2017

Préstamo Nº 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Compra de Equipos, N° CR-UNED-28515-GO-RFB-PS-11-2017

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Compra de Equipos.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecido en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2018. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas del Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2018.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018218020 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-01

Adquisición de vehículos de diesel, eléctrico, grúas,

cuadraciclo y cargadores de vehículo

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, avisa que con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo Nº 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley Nº 8660, en nuestra página web se encuentra publicado el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-01, cuyo objeto es la “Adquisición de vehículos de diesel, eléctrico, grúas, cuadraciclo y cargadores de vehículo”, estimación económica de ¢498.600.000,00 millones, a recibir ofertas a las 11:00 a. m. horas del día 26 de febrero del 2018.

Para mayor información en la dirección electrónica: www.jasec.go.cr /Corporativos/Proveeduría/Carteles/Licitación. En esta dirección electrónica se continuarán comunicando los demás actos procesales, como aclaraciones o modificaciones al cartel y el acto decisorio final de adjudicación.

Cartago, 14 de febrero del 2018.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13971.—Solicitud Nº 109186.—( IN2018217894 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

AMF-2018-082

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000006-01

Compra de estandarte municipal

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las: 09:30 horas del día 23 de febrero del 2017, para el procedimiento de contratación directa 2018CD-000006-01.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel 2265-7125 Ext. 107 fax 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018217897 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-01

Contratación de servicios para el deposito final

y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Matina

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, comunica a los posibles oferentes del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-01, denominado “Contratación de Servicios para el Depósito Final y Tratamiento de Desechos Sólidos del Cantón de Matina”, para lo cual se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el fin de contratar los servicios para, el Depósito y Tratamiento de Desechos Sólidos del Cantón de Matina, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmailcom

Matina, 9 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—Exento.—( IN2018218212 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)

y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)

de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

Nº CR-UNED-28525-CW-RFB-PS-12-2017

(Resolución de adjudicación Nº 58)

Construcción del Centro de Gestión de Cambio

y Desarrollo Regional: Centro Universitario

de Puntarenas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2643-2018, Art. III, inciso 9), celebrada el 15 de febrero del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-UNED-28525-CW-RFB-PS-12-2017, “Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional: Centro Universitario de Puntarenas”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:

Costa Rica

Número del Proyecto:

P123146

Contrato Referencia:

CR-UNED-28525-CW-RFB-PS-12-2017

Alcance del Contrato:

Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional: Centro Universitario de Puntarenas, correspondiente a la iniciativa N° 3 del AMI.

Evaluación moneda:

Colones costarricenses.

Postor adjudicado:

Construcciones Peñaranda S. A.

Dirección:

Alajuela, San Ramón, Urbanización Las Lomas, 50 metros norte de apartamentos El Castillo.

Duración del contrato:

180 días calendario.

Lugar de entrega:

El sitio de las obras está ubicado en El Cocal, distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas, y está definida en plano catastrado N° P-1010386-2005.

 

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote único: construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional: Centro Universitario de Puntarenas, consistente la Construcción de un edificio para el Centro Universitario de la UNED en Puntarenas, el cual consta de cuatro módulos de un nivel, conectados por medio de pasos cubiertos y articulados por plazas y zonas verdes.

Precio unitario: $3.038.791,87; Precio total: $3.038.791,87.

Monto total adjudicado al oferente Construcciones Peñaranda S. A.: $3.038.791,87.

Plazo de entrega: 180 días naturales.

Postor rechazado:

Ingeniería en Proyectos Proin S. A.

Dirección:

San José, Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, 200 metros norte y 25 metros este.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas:

 

 

 

 

$3.918.577,00

Motivos del Rechazo:

Rechazar la oferta de Ingeniería en Proyectos Proin, S. A., debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

 

En cuanto a la Experiencia general solicitada, pese a ser prevenido a subsanar, no cumple con haber trabajado al menos 9 meses en el año 2014, esto para completar el requisito total de 10 años de experiencia previos a la presentación de las ofertas.

 

Incumple el requisito de Participación en por lo menos tres (3) contratos en los últimos ocho (8) años, cada uno por un valor mínimo de mil cien millones de colones (¢1.100.000.000,00). Al respecto el oferente, pese a la prevención de subsanación solicitada, solo cumplió correctamente con la presentación de dos constancias de obras realizadas.

 

El profesional propuesto para el cargo de Ingeniero en Cableado Estructurado, incumple con el requisito de experiencia en cuanto a participación en por lo menos tres proyectos de cableado estructurado de al menos 150 enlaces dobles de voz y datos en los últimos 2 años previos a la fecha de esta contratación.

 

El profesional propuesto para el cargo de Ingeniero en salud ocupacional, incumple el requisito de estar al día en el colegio profesional respectivo.

 

No cumple con la razón de endeudamiento para el año 2015, ya que obtuvo un valor de 2.1, cuando el requisito dice que el resultado de dicha razón debe ser menor o igual a 2.

 

Sabanilla, 16 de febrero del año 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018217900 ).

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)

y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)

de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU-UNED-126-LPI-B-2016LPI-000004

Adquisición de equipo para laboratorios

especializados para la carrera de ingeniería

(Resolución de adjudicación N° 59)

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2643-2018, art. III, inciso 8), celebrada el 15 de febrero del 2018, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Internacional EDU-UNED-126-LPI-B-2016LPI-000004, promovida por la Universidad Estatal a Distancia en el marco del Proyecto 8194-CR Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Costarricense y en el marco del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) para la “Adquisición de equipo para laboratorios especializados para la carrera de ingeniería” equipos de la iniciativa 5, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:        Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                       Costa Rica

Número del Proyecto:        P123146

Contrato Referencia:          EDU-UNED-126LPI-B-2016LPI000004

Alcance del Contrato:        “Adquisición de Equipo para Laboratorios Especializados para la carrera de Ingeniería” correspondientes a la iniciativa N° 5 del AMI.

Evaluación moneda:           Euros

1. Postor Adjudicado:        SMC España S.A.:

Dirección:                              Zuazobidea 14- Pol. Ind. Júndiz. Vitoria, España

Duración del Contrato:      160 días calendario.

Lugar de entrega:                Distribución según cartel

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Lote Único

Línea 1: Un sistema altamente automatizado con gestión integral de la producción I (Celda flexible de manufactura principal)

Línea 2: Un sistema altamente automatizado con gestión integral de la producción II (Celda flexible de manufactura auxiliar)

Línea 3: Un sistema para control de procesos industriales (Planta de producción y embotellado de bebidas, automatizada)

Línea 4: Un entrenador de ahorro energético en instalaciones de aire comprimido.

Línea 5: Un complemento teórico virtual de aprendizaje, para reforzar conceptos, principios y fundamentos cognitivos que sustentan el automatismo industrial

Línea 6: Una UPS ON-LINE (respaldo y calidad de energía eléctrica)

Línea 7: Computadoras portátiles (Work Station de 17”

Línea 8: Pizarra interactiva

Línea 9: Mobiliario para docente y estudiantes.

Total adjudicado lote #1: €661.608,53

Servicio Conexo: €40.590,73

Tiempo de entrega: 160 días calendario

Monto total adjudicado a la empresa SMC España S. A.: €702.199,00

Sabanilla, 16 de febrero del año 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018217941 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2017LA-000033-02

Contratación de los servicios para el mantenimiento

de edificaciones en el Plantel Moín

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0162-2018, de fecha 14 de febrero del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

OFERTA No.

Uno (1)

Oferente

Consorcio CIESSA-ZUMCO (conformado por Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste S. A. de C.V y Zumbado Construcciones S. A.)

Representante Legal

José Andrés Zumbado Chaves

Monto Total

¢698.610.000,02

Descripción

Contratación de servicios para el mantenimiento de edificaciones en el Plantel Moín. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva

Forma de Pago

Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel. A solicitud del contratista se otorgará un anticipo de hasta un quince por ciento (15%) según punto 5.6.1 del cartel.  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo Contractual

-Requisitos previos: Sesenta (60) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 50 días naturales.

-Ejecución de la obra: Doscientos setenta (270) días naturales.

-Condiciones climáticas adversas: Cincuenta (50) días naturales.

Lugar de Entrega

Plantel Moín-Limón

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 Tomo I del cartel.   

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.  

3.  El buen pago se realizará a la empresa Zumbado Construcciones S.A.

4.  El oferente Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste S.A deberá aportar la documentación legal de la sociedad relativa a la acreditación de la existencia debidamente apostillada, según lo establecido en la cláusula 4.1 del pliego cartelario.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales.—Norma L. Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2017000142.—Solicitud N° 109428.—( IN2018218015 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los desechos sólidos ordinarios

del cantón de Flores

La Alcaldía de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, en el procedimiento de licitación pública nacional 2017LN-000001-01, que el Concejo Municipal mediante acuerdo 1575-18 tomado en la sesión ordinaria Nº 121-2018 del 13 de febrero del 2018, acuerda adjudicar dicho procedimiento de la siguiente forma:

I)  La línea 1 “Servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos ordinarios desde su lugar de origen, según las rutas dispuestas por la Municipalidad de Flores, hasta el sitio de disposición final, según demanda inestimable” al consorcio conformado por las Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-215741, e Inversiones  Primo  del  Valle  S. A.,  con  cédula jurídica 3-101-252325, por un monto de ¢12.390, por tonelada métrica.

II) La línea 2 “Servicio de disposición final, mediante relleno sanitario o cualquier otra tecnología que cumpla con la normativa correspondiente, de los residuos sólidos ordinarios recolectados y trasladados por la Municipalidad de Flores, según demanda inestimable” al consorcio conformado por las Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-215741, e Inversiones Primo del Valle S. A., con cédula jurídica 3-101-252325, por un monto de ¢7.999, por tonelada métrica.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018217896 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-01

Compra de 2 Pick up nuevos para UTGVM

cantón de Matina

Quien suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad Nº 7-121-642, en mi condición de Proveedor a. í. de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa Nº 2017LA-000005-01, denominado “Compra de 2 Pick up nuevos para UTGVM cantón de Matina”, el cual fue debidamente declarado infructuoso a falta de presentación de ofertas por los oferentes, mediante acuerdo de Concejo Municipal Nº 1 tomado en sesión ordinaria Nº 142, celebrada el día 06 de febrero del 2018.

Matina, 08 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2018218207 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000196-2101

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A. cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0025-2017 del veintidós de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1) (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2149, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa para la compra directa 2016CD-000196-2101, por concepto de Aspiradora de Flemas y Filtros para Aspirador de Succión, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—(2018216818).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000197-2101

Lámparas de Cuellos de Ganso

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones. cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0027-2017 del 04 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2117 esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ para la Compra Directa N° 2016CD-000197-2101, por concepto de Lámparas de Cuellos de Ganso, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2018216820 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2307

Reactivos para pruebas especiales

para el Hospital William Allen

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen, comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-2307 “Reactivos para pruebas especiales para el Hospital William Allen”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 de fecha 19 de enero del 2018; que por modificaciones al cartel se amplía la fecha para la recepción y apertura de ofertas para el 21 de febrero del 2018.

Hora de apertura: 10:00 a. m.

Diego Alejandro Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2018217891 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000017-5101

(Aviso 5)

Pruebas Inmunohematológicas

para uso en los Bancos

de Sangre

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 12 de abril de 2018 a las 10:00 horas, debido a que aún se está realizando los cambios en las fichas técnicas, conforme a la resolución N° RDCA-0770-2017 de la Contraloría General de la República. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente, Subárea de Reactivos y Otros.

Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-20018.—( IN2018218002 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-2306

Reactivos Troponina, Probnp y Procalcitonina

bajo modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en contra del cartel de la Licitación Pública fueron presentados recursos de objeción, por lo tanto, tomando en consideración los plazos con los que cuenta la Administración para atenderlos, así como el plazo que requiere la Contraloría General de la República para emitir y notificar la resolución final, la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada según se indica a continuación:

Fecha máxima para el recibo de ofertas: 07 de marzo de 2018

Hora de apertura: 10:00 a. m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cartago, 19 de febrero de 2018.—Carlos Coto Arias, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018218219 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 30 de enero del 2018, en su artículo III, inciso 1), acta 139, aprobó la Reforma al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Grecia, específicamente en su Artículo 58 bis, el cual cita textualmente:

Artículo 58 bis. Plazos para el reajuste por altos consumos que se den como consecuencia de la implementación del cambio de modalidad de cobro de tarifa fija a tarifa medida. Para el caso de los medidores que presenten altas facturaciones derivadas de fugas internas no visibles, generadas por la presión resultada del cambio de tuberías de conducción y de distribución del nuevo acueducto, o bien otras situaciones producto de la transición del cobro de modalidad de fija a medida, se autoriza a la administración a realizar un reajuste de oficio, de las facturaciones afectadas hasta un máximo de seis meses, quedando obligado el abonado a corregir los problemas internos dentro de dicho plazo. De continuar la situación, no se realizarán más ajustes y la Municipalidad se reserva el derecho de verificar los trabajos realizados. Este reajuste, se entenderá como un período transitorio para que los administrados realicen las mejoras del sistema de conducción de agua a lo interno de sus propiedades. El anterior reajuste podrá otorgarse únicamente dentro de un plazo computado entre el mes de marzo del 2017 y hasta mayo del 2018, plazo dentro del cual estará implementado el cien por ciento de la nueva modalidad de cobro.

El plazo de seis meses indicado en el párrafo anterior, inician su computo una vez implementado el cambio de modalidad de cobro de fija a medida; si dentro de este plazo existe una diferencia desproporcionada en la facturación de agua, por una única vez, la administración podrá de oficio ajustar el cobro, tomando como referencia la tarifa fija, conforme lo indicado en el párrafo primero. Tratándose de entidades declaradas de interés social y centros de educación pública, la administración podrá aplicar la tarifa fija durante un período establecido entre el mes de marzo de 2017 y hasta el mes de mayo de 2018, plazo que iniciará su computo una vez les sea implementado la nueva modalidad de cobro de agua medida.

Quedan exentos de los plazos anteriores todos los casos considerados como fortuitos o de fuerza mayor. Quedando a criterio del Concejo Municipal autorizar el reajuste tomando como referencia la tarifa fija.

El concepto de administración enunciado en este artículo se refiere a los departamentos de Administración Tributaria y Acueducto Municipal, según sus competencias.

Acuerdo N° 2: Acoger el informe de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, en consecuencia, toma el siguiente acuerdo:

Aprobar la Reforma al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Grecia, específicamente en su artículo 58 bis: “Plazos para el reajuste por altos consumos que se den como consecuencia de la implementación del cambio de modalidad de cobro de tarifa fija a tarifa medida”, tal y como se consignó en el presente informe. Asimismo, se traslade a la administración para que proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con lo cual iniciará el plazo de consulta pública por un plazo de diez días hábiles, en atención al artículo 43 del Código Municipal. Posterior a este plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del reglamento en cuestión y de aprobarlo procederá con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018216128 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13: 30 horas del día 13 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Zona Portuaria JAPDEVA- Moín. Código: P-003. Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Gaston Kogan.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº P003-01-2018. Consignatario: Servicios Logísticos Chiquita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción: Contenedor usado, de 45 pies, marca Geseaco, GESU-939036-8, tara 4620, máximum gross weight=35000 kgs, año 2007. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $6.933,00. Precio Base: ¢534.203,62.

Boleta Nº P003-02-2018. Consignatario: Servicios Logísticos Chiquita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción: Contenedor usado, CBFU-350366-2, de 40 pies, marca Geseaco, tara 3880 KGS, máximum gross weight=30480 kgs, cub=60.2m3, año 2011. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $16.575,00. Precio Base: ¢1.183.132,14.

Boleta Nº P003-03-2018. Consignatario: Servicios Logísticos Chiquita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción: 1 Contenedor usado, CBFU-800290-9, de 40 pies, marca Geseaco, tara 3900 KGS, máximum gross weight=30480 kgs, cub=59.5 cu.m, año 2010. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $16.575,00. Precio Base: ¢ 1.311.546,60.

Boleta Nº P003-04-2018. Consignatario: Desconocido. Descripción: Contenedor usado, FCIU-292470-2, año 2006, max gross=30480 kgs, mal estado, golpeado a un costado. Tara=2220 kilos. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $1.300,00. Precio Base: ¢ 105.294,78.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a)  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b)  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c)  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d)  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e)  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Limón.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 109398.—( IN2018217964 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13: 30 horas del día 13 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Zona Portuaria JAPDEVA- Moín. Código: P-003. Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Gaston Kogan. Detalle de la mercancía

Boleta Nº P003-01-2018. Consignatario: Servicios Logísticos Chiquita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción: Contenedor usado, de 45 pies, marca Geseaco, GESU-939036-8, tara 4620, máximum gross weight=35000 kgs, año 2007. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $6.933,00. Precio Base: ¢534.203,62.

Boleta Nº P003-02-2018. Consignatario: Servicios Logísticos Chiquita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Descripción: Contenedor usado, CBFU-350366-2, de 40 pies, marca Geseaco, tara 3880 KGS, máximum gross weight=30480 kgs, cub=60.2m3, año 2011. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $16.575,00. Precio Base: ¢1.183.132,14.

Boleta Nº P003-03-2018. Consignatario: Servicios Logísticos Chiquita Sociedad De Responsabilidad Limitada. Descripción: 1 Contenedor usado, CBFU-800290-9, de 40 pies, marca Geseaco, tara 3900 KGS, máximum gross weight=30480 kgs, cub=59.5 cu.m, año 2010. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $16.575,00. Precio Base: ¢ 1.311.546,60.

Boleta Nº P003-04-2018. Consignatario: Desconocido. Descripción: Contenedor usado, FCIU-292470-2, año 2006, max gross=30480 kgs, mal estado, golpeado a un costado. Tara=2220 kilos. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero: $1.300,00. Precio Base: ¢ 105.294,78.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 109397.—( IN2018217981 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 13 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de las mismas, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Corporación Aeromar. Código: Código A-168, cédula F 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste, Bomba Moín.

Detalle de la mercancía

Boleta N° A215-36-2015. Consignatario: Leonardo Vaz Vwight. Movimiento de inventario 117201-2016. Descripción: 1 inodoro nuevo, marca Glacier; 3 llantas nuevas, marca Jinyu, 175/70R13; 1 Caminador con ruedas y frenos, nuevo, marca The Rollator; 1 columpio y saltador 2 en 1, nuevo, eléctrico, marca Graco; 1 coche usado, marca Graco, 1 silla de niño, para carro, usada, marca Cosco; 3 sillas para carro, de niño marca Graco; 1 silla alta 3 en 1, para comer de bebé, desarmada, marca Graco; 1 silla usada de carro, para niño, marca Graco; 1 silla usada para carro, sin marca, modelo 22-755-BGL; 1 cola de pato para vehículo usada; 19 cajas de granito, marca Premiun natural Stone, 5 piezas por caja , medidas 12”x12”, absolut black MSI; 1 cocina usada, eléctrica, con horno, marca The Bigquen Amana, serie 0009272474; 1 cocina nueva, eléctrica, con horno, de 4 discos de vitrocerámica, marca General Electric, modelo JB400BP4WW; 3 televisores usados Panasonic y Sanyo; 1 olla de cocimiento lento, usada, marca Kitchenaid; 1 romana personal, usada modelo WWW42, marca WW, 14 adornos de cerámica y de porcelana usados; 10 piezas de cristalería, (7 copas y 3 vasos); 2 cajas con interruptores unipolar, nuevos, marca Cooper; 2 cajas con tomacorrientes, nuevos, marca Cooper; 1 codal usado, para aserrar madera o cerámica, sin marca; 1 silla de ruedas usada, marca Vista; 1 aplanchador usado, de metal, sin marca; 1 mueble de madera, usado para dormitorio; 1 disco de cloch, usado, sin marca; 1 disco de frenos usado sin marca;1 asadora de carne, de gas, usada, marca Chair- Broil;1 lavadora, usada marca Frigidaire, modelo FAFW3577KW0;1 secadora automática, usada marca LG, serie 605KWKS02757, modelo: WM1814CW, 120V, 60HZ, 5ª;1 lavadora usada, marca Whirpool, modelo WTW4800XQ0, Serie CD4331460; 1 Secadora nueva, marca Whirpool, modelo WED9270XW2, serie M12307522; 1 bumper usado, sin marca; 1 teatro en casa, nuevo, marca Mclarren Technologies; 4 aros para llantas de carro, usados, de 5 huecos, para R16; 1 lámpara de pared de tres bombillos, usada; 1 juego de 4 lámparas para instalación al ras; 1 fotocopiadora usada, marca Dell, modelo 968; 1 parrilla nueva, de gas, con hornillas , modelo 16151110; marca Kenmore, 45000 btu; 1 espejo nuevo, marca Green Wich; 1 aspiradora usada, marca Sanitaire, nueva, modelo SC684; 1 aspiradora nueva, eléctrica, marca Bionaire, modelo 26889;1 cpu usado, marca V2 Premier; 2 hidrolavadoras usadas, marca Robin y Karcher, modelo 1117889; 1 hidrolavadora a presión , usada, marca Honda, 161cm3, de 2700PSI, modelo UT80993A; abrepuerta de garaje, nuevo, marca Craftsman; 1 monitor de computadora marca Dell, año 2007; 3 monitores de computadoras, usados, marca Dell, series: CN-0CC280-71618-695-C033, CN6C811-742-872-588-2HDL y MXO8G1S24760527FA8KB; 1 monitor usado para computadora, marca KDS, modelo 700P, serie F6EZ53143944U, AC-100-240V, 50/60hz, 1.0A; 1 computadora portátil usada, marca Dell, no indica modelo; 1 hielera plástica, usada; 1 platón nuevo con metal rack, marca Beatifully Designed; 3 teléfonos usados, para central telefónica, marca Sungo, N1507102 y 1507102; 1 grapadora usada, grande, sin marca; 1 batea para fregadero usado de aluminio , medidas 64cmx56cm; 1 llanta de bicicleta nueva, con aro, tamaño de la rueda 14”,; 2 sillas usadas, con inodoro, plásticas, marca Drive Medilcal, HX59JP, máximo de peso 350 libras; 1 mueble de madera usado, para cocina; 1 par de muletas usadas, de metal; 3 conjuntos de saco y pantalón , nuevos, marca Ralph Lauren , Macy¨s y Mario Perrini; 1 pantalón de niño, marca Jean, talla 7; 4 raquetas usadas de tenis, para niño, sin marca; 1 motocicleta usada de juguete recargable sin marca; 1 triciclo plástico, nuevo de niña, marca Fisher Price; 1 juego de niña usado, coche y portabebés , plástico, marca Graco. Cantidad: 127. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $12.313,11. Precio Base: ¢2.199.740,99.

Boleta Nº A168-06-2016. Consignatario: Hane Quirós López. Movimiento de inventario: 101154.2014. Descripción: 1 Televisor nuevo, marca NST, led, 32 pulgadas, modelo STLED-32261, 45W, serie OLE115365A-028, sin año de fabricación. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $141,08. Precio Base: ¢37.836,66.

Boleta Nº A168-21-2016. Consignatario: Elvis Marvin Hyman. Movimiento de inventario: 101155-2014. Descripción: 9 pares de sandalias playeras nuevas, marca Reef, de caballero, tallas 7,8,9,11. Cantidad: 9. Embalaje: pares. Valor Aduanero: $171,81. Precio Base: ¢28.008,10.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a)  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b)  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c)  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d)  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e)  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Limón.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—MSC. Debora Castillo García, Jefe Departamento Técnico.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 109392.—( IN2018217985 ).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 13 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Flogar S. A.

Código: Código A-151

Cédula jurídica: 3-101035777-28

Dirección: Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.

Detalle de la mercancía

Boleta NºA151-28-2017. Consignatario: American Bazaar CCF S.A. Movimiento de inventario: 166120-2015. Descripción: 1 unidad de telescopio marca Tasco , modelo 1603EF; 1 chapiadora marca Toro, usada, modelo 51460; 2 andaderas para adultos, marca Rolls Howmet usadas; 1 pantalla televisión marca LG, de 32 pulgadas, usado, modelo LST-4100A; 1 tina para bebe portátil, marca Summer, usada; 1 bolsa de juegos de palos de golf, diferentes marcas usados, y bolas de golf usadas; 1 cobertor marca Back Charger , para asientos; 5 alfombras usadas; 1 extractor de grasa, marca Kenmore , usado, modelo RL6200; 2 lavamanos de cerámica, marca Gerber, nuevos; 1 piso plástico para ducha, con desague; 1 marco de ventana, plástico, nuevo, marca Swan; 1 andadera usada de adulto, marca Invacare; 1 compensador para vehículo, marca Gabriel Ultra, nuevo; 1 válvula, sello de pistón, G51097; 1 carretillo para riego usado; 1 microondas marca Toshiba usado, modelo ERX-4120B; 1 scaner marca Sharp, usado, modelo Plug-N-scan -1200 LP, serie HH908D00771; 1 impresora marca Canon, usada, modelo MP500, multifuncional; 2 reproductores dvd, modelo AD5131 y 7836H21; 4 sistemas de audio, marca Fisher, usados, modelo FM-9325; 1 aspiradora, marca Conair, usada, modelo GS10; 1 lavamanos de cerámica sin marca; 1 impresora marca HP, Deskjet , usada, serie CN28K27PVN; 2 unidades de sonido , marca Sherwood , usados, modelo RX4109; 2 dispensadores de agua, eléctrico, marca Sunbean y Genuine; 1 máquina de escribir usada, marca Olivetti Underwood; 3 lámparas de pie usadas; 18 lámparas de mesa usadas; 5 sillas giratorias, metálicas y madera, usadas; 1 monitor marca Dell, usado, modelo 1905FP; 1 televisor marca Magnavox, usado, modelo E37589, serie VEA0032400125221; 2 raquetas de tenis, usadas, marca Wilson y Prince; 1 sistema de audio usado, marca JVC, modelo XN-F154BL, serie 073C2823; 1 microondas , usado, marca Sanyo, modelo EM101M; 1 set de llavín de seguridad para puerta de casa nuevo, marca Kwikset. Cantidad: 74. Embalaje: unidades. Valor Aduanero: $14.907,39. Precio Base: ¢1.498.694,86.

Boleta NºA151-29-2017. Consignatario: American Bazaar CCF S.A. Movimiento de inventario: 166120-2015. Descripción: Refrigeradora , usada, marca Hotpoit, puertas horizontales, modelo CTF17EBJ. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $349,28. Precio Base: ¢80.784,45. Requiere nota técnica 38.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente.—Departamento Técnico.—MSC. Debora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 109391.—( IN2018218000 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo Nº 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, en nuestra página web se encuentra publicado el siguiente Remate:

Remate Público Nº 2018-01, cuyo objeto es la “Venta de materiales y equipos declarados en desuso por JASEC”, base remate ¢9.197.087,00 a recibir ofertas a las 10:00 horas del día 2 de marzo del 2018.

Para mayor información en la Dirección electrónica: www.jasec.go.cr/Corporativos/Proveeduría/Carteles/Remate. En esta dirección electrónica se continuarán comunicando los demás actos procesales, como aclaraciones o modificaciones al cartel y el Acto Decisorio Final.

Cartago, 14 de febrero del 2018.—Contratar Bienes y Servicios JASEC.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 13971.—Solicitud Nº 109185.—( IN2018217895 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 9 de las actas de las sesiones 1391-2018 y 1392-2018, celebradas el 30 de enero de 2018,

considerando que:

1.  El artículo 170 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece que a los miembros del Consejo Nacional se les aplicarán los requisitos, los impedimentos, las incompatibilidades, las causas de cese, responsabilidad, prohibición y remuneración, establecidos en los artículos 18 a 24 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

2.  El artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que los superintendentes e intendentes estarán sujetos a las disposiciones de los artículos 18 a 23 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Podrán ser removidos, en cualquier momento, por el Consejo Nacional, por mayoría de al menos cinco votos si, en el procedimiento iniciado al efecto, se determinare que han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento, que han incurrido en alguna causa de impedimento, incompatibilidad o cese de funciones o en negligencia grave en el desempeño de sus funciones.

3.  El artículo 171 bis de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que al Auditor Interno del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se le aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 03 de noviembre de 1995.

4.  Entre las normas aplicables a los miembros del CONASSIF, los superintendentes e intendentes de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN) –en adelante “las superintendencias”, así como al Auditor Interno del CONASSIF, se encuentra lo dispuesto en los artículos 19 inciso b) y 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, que establecen:

Artículo 19.-Impedimentos para ser miembros de la Junta Directiva

No podrán designarse como miembros de la Junta Directiva del Banco Central:

(…)

b)  Las personas que no estén al día en el pago de sus obligaciones con las entidades supervisadas por el Sistema Financiero Nacional.

(…)

Artículo 21.- Causas de Cese

(…)

En cualquiera de estos casos y los señalados en el artículo 19 de esta ley, la Junta Directiva levantará la información correspondiente y dará aviso al Consejo de Gobierno para que este determine si procede declarar la separación o la vacante, designando sustituto. En tal caso el nombramiento se efectuará dentro del término de quince días.

(…)

5.  Lo establecido en el artículo 19 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica implica que el Consejo debe establecer un procedimiento razonable, adecuado, oportuno y respetuoso del derecho a la intimidad y la legislación laboral aplicable, para que, respecto de una persona que vaya a ser designada en un cargo de Superintendente o Intendente de una superintendencia del sistema financiero, o de Auditor Interno del CONASSIF, se asegure la no existencia del impedimento previsto en esa norma.

6.  Lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, implica que el Consejo debe establecer un procedimiento razonable, adecuado, oportuno y respetuoso del derecho a la intimidad, para la revisión del estado de las deudas con entidades supervisadas del sistema financiero, de las personas que ocupan los cargos de miembros del CONASSIF, Superintendentes e Intendentes de las superintendencias del sistema financiero y Auditor Interno del CONASSIF, con el fin de obtener información que permita determinar si se incurrió en el impedimento previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 7558, y que por ende, deba realizarse el procedimiento correspondiente para valorar la procedencia del cese en el cargo.

7.  La información relacionada con las operaciones crediticias de las personas es información sensible y privada, constitucionalmente protegida en el artículo 24 de la Constitución Política, por lo que su acceso por parte de terceros solamente puede derivarse de autorización expresa del sujeto dueño de la información, y en ese sentido el procedimiento que se llegue a establecer debe ser garante de ese principio.

8.  La Procuraduría General de la República en el Dictamen C-082-2017 del 21 de abril de 2017, estableció que la información que consta en el Centro de Información Crediticia administrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, no está previsto para el control de lo establecido en los artículos 19 inciso b) y 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

No obstante, con la autorización expresa del titular de la información se podría realizar la verificación correspondiente, relativa al cumplimiento de dichas normas.

9.  El desarrollo del procedimiento debe basarse en el principio de seguridad de la información sensible de las personas, por lo que su diseño debe procurar la razonabilidad en el acceso a información sensible, el manejo por apenas el número de personas necesario para las tareas de control, y el adecuado archivo de esa información sensible y las acciones que se deriven a partir de ella.

10.  El objetivo perseguido por los artículos 19 inciso b) y 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica es contar con autoridades independientes y libres de conflictos de interés palpables, derivados del estado de sus deudas con una entidad supervisada, y en esa línea es que se desarrolla este procedimiento.

11.  Actualmente se encuentra vigente un procedimiento, el cual resulta oportuno ajustar a efecto de hacer más efectivo el control de las disposiciones legales citadas, así como para dar paso a la utilización de herramientas tecnológicas que faciliten el acceso a información relevante y con mayores niveles de seguridad en cuanto a la protección de la confidencialidad de la información personal de carácter privado a la que se tendría acceso.

12.  El presente procedimiento deroga el que actualmente se encuentra vigente, el cual fue aprobado por el Consejo mediante el artículo 11 del acta de la sesión 73-1999 del 18 de febrero de 1999, y que fue actualizado mediante lo aprobado en el artículo 11 del acta de la sesión 951-2011 del 06 de diciembre de 2011, ante propuesta presentada en oficio SUGEF-3753-2011, del Intendente de SUGEF de ese momento, señor José Armando Fallas Martínez.

resolvió:

aprobar, de conformidad con el texto inserto más adelante, el Procedimiento para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones crediticias con las entidades financieras supervisadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, literal B y 21, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, remitido adjunto al oficio PDC-AJ-0010-2018, del 25 de enero de 2018, suscrito por el señor Rodrigo Hidalgo Pacheco, Asesor Jurídico del CONASSIF, el cual fue ajustado con base en las inquietudes y observaciones surgidas entre los señores miembros de este Cuerpo Colegiado, consignadas en el artículo 5 del acta de la sesión 1355-2017, del 22 de agosto de 2017.

“Procedimiento para verificar el estado de cumplimiento

de las obligaciones crediticias con las entidades financieras

supervisadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, literal

B y 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

Artículo 1ºAlcance-

Este procedimiento tiene por objeto la verificación de la obligación de estar al día en sus obligaciones crediticias con las entidades financieras supervisadas, que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, alcanza a los miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), los Superintendentes e Intendentes de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN) -en adelante “las superintendencias”-, y al Auditor Interno del Consejo.

Igualmente, este procedimiento aplica a los procesos de selección de los cargos de Superintendentes e Intendentes de las superintendencias del sistema financiero y Auditor Interno del CONASSIF, con el fin de corroborar que la persona que vaya a ser designada, no tenga el impedimento legal establecido en el artículo 19 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).

Artículo 2ºConceptos-

De interés para este procedimiento, los siguientes términos se definen como:

a.  Sujetos obligados: Personas que ocupan cargos sujetos a lo establecido en los artículos 19 inciso b) y 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), a saber: miembros del CONASSIF, los Superintendentes e Intendentes de SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, y el Auditor Interno del CONASSIF.

b.  Postulante: Persona que ha sido considerada por el Consejo para ocupar alguno de los siguientes puestos: Superintendentes e Intendentes de SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, y Auditor Interno del CONASSIF.

c.  Aplicación informática: Herramienta tecnológica que de manera automática permite el acceso a información del Centro de Información Crediticia, y su correspondiente comunicación a los responsables de verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 inciso b) y 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

d.  Autorización de acceso al CIC: Es la autorización que brindan los sujetos obligados para el acceso a la información que consta en el Centro de Información Crediticia, cuya base de datos administra la SUGEF, y mediante los medios determinados, con el fin de que el CONASSIF pueda ejercer un efectivo control del cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 inciso b) y 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

e.  Expediente administrativo: Es la información levantada respecto de un sujeto obligado, en la que constan posibles incumplimientos a lo señalado en este procedimiento y al artículo 19 inciso b) de la Ley 7558, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma Ley, puede generar la separación del cargo ocupado.

f.   Centro de Información Crediticia: Aplicación informática que con base en la información que remiten las entidades financieras por la SUGEF en el marco de la supervisión, genera reportes individuales de una persona sobre su situación crediticia actual e histórica en las entidades y calcula para la persona el nivel de comportamiento de pago histórico, según lo establecido en el Reglamento para la Calificación de Deudores (Normativa SUGEF 1-05).

g.  Obligaciones crediticias que no están al día: Obligaciones crediticias de un Miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de un Superintendente o un Intendente de las superintendencias del sistema financiero, o del Auditor Interno del CONASSIF, a favor de una entidad supervisada por cualquier de las superintendencias del sistema financiero, con un atraso en el pago del principal, intereses, comisiones y/o cualquier otro cargo derivado de éstos, de más de 30 días naturales con respecto a la fecha en que la entidad tiene derecho al cobro respectivo, según los términos contractuales de formalización.

h.  Obligaciones crediticia: Toda operación, cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, excepto inversiones en valores, mediante la cual una entidad supervisada por alguna de las superintendencias del sistema financiero, asumiendo un riesgo de crédito, provee o se obliga a proveer fondos mediante préstamos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones, tal y como se establece en la definición de crédito contenida en el Acuerdo SUGEF 1-05, que considera lo siguiente: préstamos, descuento de documentos, garantías en general en caso de una eventual ejecución judicial, anticipos, sobregiros en cuentas corrientes hasta por la parte efectivamente utilizada, aceptaciones bancarias, intereses y otros cargos financieros devengados y no recibidos por los intermediarios en las diversas transacciones directas o contingentes y la apertura de cartas de crédito, exceptuando aquellas partes del importe de ellas en que medie la entrega previa y efectiva de las sumas correspondientes, en moneda nacional o extranjera, por parte del solicitante de la carta de crédito. Se incluyen en este concepto las fianzas o avales que otorguen los sujetos obligados.

i.   Pago de obligaciones crediticias dentro del plazo de prevención: Es todo pago de la cuota de una obligación crediticia, realizada dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del mensaje de prevención de pago, el cual se genera cuando la obligación crediticia suma más de treinta días de atraso.

j.   Pago de obligaciones crediticias fuera del plazo de prevención: Es todo pago de la cuota de una obligación crediticia, realizada fuera del plazo de diez días naturales contados a partir del mensaje de prevención de pago, el cual se genera cuando la obligación crediticia suma más de treinta días de atraso.

Artículo 3ºVerificación previa al nombramiento de los Superintendentes, Intendentes y el Auditor Interno-

El CONASSIF o una Comisión de Nombramiento, en este último caso si la hubiere, previo a la designación de una persona en el cargo de Superintendente o Intendente de las superintendencias del sistema financiero, o del Auditor Interno del CONASSIF, requerirá información idónea para verificar si las obligaciones crediticias están al día, y con ello determinar si existe o no, la causal de impedimento establecida en el inciso b) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Esta información será resguardada exclusivamente por el Presidente del CONASSIF, y en caso de que esta evidencie la existencia de la incompatibilidad, lo hará de conocimiento del Consejo o de la Comisión de nombramientos designada.

El CONASSIF, en caso de realizar un proceso de selección, determinará el momento en que requerirá esta información, pudiendo ser solicitada a varias personas participantes del proceso de selección. El CONASSIF podrá requerir la actualización de esa información en los casos que considere conveniente.

Respecto de las obligaciones crediticias con entidades supervisadas por la SUGEF, la persona requerida presentará un informe del CIC emitido dentro del mismo mes en que se presentó al CONASSIF.

En cuanto a las entidades supervisadas por la SUGESE, SUPEN o SUGEVAL, que tienen la posibilidad de realizar obligaciones crediticias conforme a sus leyes especiales, en caso de no existir ningún tipo de obligación crediticia vigente, presentarán una declaración jurada rendida ante notario público, en la que hagan constar esa condición. En caso de que tuvieren vigente una obligación crediticia con alguna entidad, deberá presentarse una certificación rendida por el acreedor en la que conste claramente el estado de cumplimiento de la obligación crediticia. La declaración jurada o la certificación del acreedor, al momento de ser presentadas, no puede tener más de diez días hábiles de emitidas, pudiéndose solicitar su actualización en caso de que se considere conveniente.

La persona o personas a las que se les solicite la información detallada en este artículo, será informada de que su presentación es absolutamente voluntaria, pero que dicha información resulta indispensable para la adopción de una decisión final, en tanto el CONASSIF debe asegurarse de no designar una persona que incurra en la causal de impedimento establecida en el inciso b) del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Previo a la designación de una persona en el cargo de Superintendente o Intendente de las superintendencias del sistema financiero, o del Auditor Interno del CONASSIF, será informada de que, dado el interés público que entraña el cargo ejercido y por así establecerse legalmente, una condición para la permanencia en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, es el no incurrir en la causal de impedimento establecida en el inciso b) del artículo 19 de esa Ley, y que como parte de los controles, el CONASSIF ha establecido procedimientos en los que requiere el acceso a información crediticia, para lo cual debe brindar la autorización respectiva y mantenerla vigente durante todo el ejercicio del cargo.

Ningún nombramiento será eficaz si de previo no ha sido suscrita una autorización de acceso a la información que consta en el CIC, y que se mantendrá vigente durante el ejercicio del cargo. En el caso de cuando se ha reportado que no existen operaciones crediticias con entidades supervisadas por la SUGESE, SUPEN o SUGEVAL, la persona deberá comprometerse a reportar cualquier cambio en esa situación; y en el caso de que haya reportado que sí existen, deberá comprometerse a presentar información regularmente y a mantener una autorización de acceso a información en la entidad correspondiente.

Artículo 4ºVerificación respecto de los miembros del CONASSIF, Superintendentes, Intendentes y Auditor Interno-

Los miembros del CONASSIF, los Superintendentes, Intendentes de las superintendencias del sistema financiero y el Auditor Interno, deberán mantener una autorización de acceso a la información crediticia que consta en el CIC, así como una autorización de acceso a información sobre las obligaciones crediticias contraídas con las entidades supervisadas por la SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, cuando hayan reportado que existen. El no cumplimiento de esta condición por parte de los Superintendentes, Intendentes de las superintendencias del sistema financiero y el Auditor Interno, se considerará motivo para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal.

La autorización de acceso referida en el párrafo anterior, será otorgada al sujeto verificador respectivo, de la siguiente forma: a.-los miembros del CONASSIF diferentes al Presidente, los Superintendentes, Intendentes de las superintendencias del sistema financiero y el Auditor Interno, otorgarán la autorización al Presidente del Consejo; b.-en el caso del Presidente del Consejo, éste otorgará la autorización de ingreso al Superintendente de SUGEF, siendo éste el que verifique el estado de sus obligaciones crediticias.

Respecto de las obligaciones crediticias contraídas con entidades supervisadas por la SUGEF, el CONASSIF hará la verificación mediante una aplicación informática, la cual pondrá a disposición del Presidente del Consejo la información relativa a los miembros del CONASSIF, los Superintendentes, Intendentes de las superintendencias del sistema financiero y el Auditor Interno.

Para el caso específico del Presidente del Consejo, la información será puesta a disposición del Superintendente de SUGEF, quién hará la verificación respecto de este jerarca.

La verificación respecto del estado de las obligaciones crediticias con entidades supervisadas por la SUGEF, se realizará mensualmente. La aplicación informática únicamente informará, si existen obligaciones crediticias que no están al día conforme a los parámetros de este procedimiento.

En caso de que se hayan reportado operaciones crediticias con entidades supervisadas por la SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, la verificación se realizará trimestralmente, con datos al último día de marzo, junio, setiembre y diciembre. En este caso, la información deberá ser proveída por el sujeto obligado, dentro de los diez días hábiles contados a partir del corte trimestral, y será mediante una certificación otorgada por el acreedor.

Artículo 5ºPago de obligaciones crediticias dentro del plazo de prevención para subsanar y reincidencia-

La aplicación informática determinará al corte de cada mes, cuáles operaciones son reportadas con algún nivel de atraso y remitirá avisos a los sujetos obligados para la regularización de la situación.

Cuando al cierre del mes anterior se haya determinado un atraso de cualquier magnitud, la aplicación determinará la fecha a partir de la cual la operación se considera que no está al día conforme a los términos de este procedimiento, y remitirá un mensaje de prevención al sujeto obligado con copia al verificador, a efecto de que la cuota de la obligación crediticia sea pagada dentro del plazo de prevención. El pago de la obligación crediticia debe realizarse en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del mensaje de prevención.

El sujeto obligado que hubiere recibido la prevención señalada en el párrafo anterior, deberá reportar al verificador la regularización de la situación crediticia.

Vencido el plazo y no subsanada la situación por parte del sujeto obligado, o la operación crediticia se hubiere pagado fuera del plazo de prevención, se operará de la siguiente manera, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de prevención:

1.- si el sujeto obligado es un miembro del CONASSIF, el verificador remitirá la información respectiva a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a efecto de que esa actúe conforme a sus competencias.

2.- si el sujeto obligado es un superintendente, intendentes o el Auditor Interno, el verificador remitirá la información respectiva al CONASSIF, a efecto de que actúe conforme a sus competencias.

3.- si el sujeto obligado es el Presidente del CONASSIF, el verificador remitirá la información respectiva a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a efecto de que actúe conforme a sus competencias.

El no pago de obligaciones crediticias dentro del plazo de prevención, por parte de los Superintendentes, Intendentes de las superintendencias del sistema financiero y el Auditor Interno, se considerará causal de terminación de la relación laboral sin responsabilidad laboral.

El pago de obligaciones crediticias dentro del plazo de prevención será realizado hasta un máximo de tres veces por cada año calendario, contado a partir de la vigencia de cada nombramiento.

El que se configure la condición para una cuarta prevención dentro del plazo señalada en el párrafo anterior, para el caso de los Superintendentes, Intendentes de las superintendencias del sistema financiero y el Auditor Interno, se considerará causal de terminación de la relación laboral sin responsabilidad laboral, ante lo cual el verificador remitirá la información respectiva, a efecto de que el órgano competente realice el procedimiento administrativo respectivo. Para el caso de los miembros del CONASSIF, el verificador que corresponda, remitirá la información respectiva a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a efecto de que actúe conforme a sus competencias.

Artículo 6ºResponsabilidad de mantener las autorizaciones respectivas e informar de este procedimiento y sus consecuencias-

Es responsabilidad de la Encargada Administrativa del CONASSIF, el obtener oportunamente las autorizaciones de acceso a información crediticia de todos los sujetos obligados, que deben otorgar los diferentes sujetos obligados.

La Encargada Administrativa del CONASSIF deberá entregar una copia de este procedimiento a los sujetos obligados, haciendo constar el recibido correspondiente.

Respecto de los Superintendentes e Intendentes de las superintendencias del sistema financiero y al Auditor Interno, de previo a la entrada en vigencia de su nombramiento, deberán hacer constar de forma escrita, que se les entregó una copia de este procedimiento, que entienden los alcances en él señalados, y que entienden las consecuencias sobre la relación laboral de no sujetarse a sus parámetros, especialmente las que constituye causal para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad patronal.

Artículo 7ºValoración de casos excepcionales-

El Consejo, respecto de cualquiera de los sujetos obligados, podrá valorar la existencia de casos excepcionales generados por caso fortuito o fuerza mayor, que conforme a este procedimiento impliquen algún tipo de responsabilidad. El Consejo, mediante resolución razonada, resolverá si deja sin efecto alguna responsabilidad derivada de este tipo de circunstancias excepcionales.

Artículo 8ºVigencia-

Rige a partir del 01de marzo de 2018.

Transitorio I: Mientras entre en funcionamiento la aplicación informática, la revisión prevista en el procedimiento se realizará mediante los mecanismos que actualmente se utilizan.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 108542.—( IN2018216107 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Emily Johanna Sardi Morales. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00287-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000007.—( IN2018215779 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión

2-  Lectura de acta sesión anterior

3-  Informe del consejo de Administración

4-  Informe fiscal

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2017

6-  Distribución o no de utilidades

7-  Nombramiento de directores y fiscal

8-  Cierre de sesión

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2018217762 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA

Asamblea General Ordinaria 2018

La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela (AAITEA), le invita cordialmente a la asamblea general ordinaria el día 09 de marzo en las instalaciones temporales del Centro Diurno-Salón Parroquial del Templo Católico del Llano, Alajuela Central-, primera convocatoria 4:00 pm, segunda convocatoria 5:00 p.m.

Agenda Ordinaria

    Oración

    Comprobación de quorum.

    Lectura del Acta anterior.

    Presentación y aprobación de informes:

  Presidencia

  Tesorería

  Fiscalía

    Presentación y aprobación del Plan de Trabajo 2018.

    Presentación y aprobación del Presupuesto 2018.

    Elección miembros Junta Directiva.

    Asuntos varios.

    Cierre.

Wendy Sofía Jiménez Méndez, Administradora.—Luis Martín Arrieta Oses, Presidente.—1 vez.—( IN2018217982 ).

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano - Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 19 de marzo del 2018, a las 18:00 horas, en las Instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la Asamblea General con los miembros presentes.

El orden del día será el siguiente:

1.  Informes anuales del presidente, tesorero, director y fiscal y su aprobación.

2.  Elección de junta directiva: presidente, secretario, primer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del fiscal, por un período de un año.

3.  Elección del cargo de tesorero en la junta directiva, por haber quedado vacante, por el resto del período previsto, según artículo 17 de los estatutos.

4.  Elección de los miembros de junta directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los estatutos.

5.  Asuntos varios.

San José, 14 de febrero del 2018.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—( IN2018218111 ).

ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS

DEL SECTOR ENERGÉTICO-ATRANSE

Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición de presidente y María del Pilar Rojas Rojas, secretaria convocan a los socios a la asamblea general ordinaria de Atranse, cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse el día diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, en la sala de eventos Sasoma, dirección exacta 2 km. al este del peaje a Cartago Autopista Florencio del Castillo, se desvía a mano derecha sobre la calle paralela, edificio color terracota de dos pisos. Hora: tres de la tarde en primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informe de la Junta Directiva. 2) Situación nuevo estudio tarifario. 3) Equipos ociosos en el país 4) Asuntos Varios.—Cartago, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Sr. Reinaldo Quirós Vásquez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018218252 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL SILENCIO DE TORO AMARILLO S.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número ciento nueve otorgado en mi Notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Silencio de Toro Amarillo S.T.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil noventa y ocho, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman totalmente sus estatutos. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, cinco de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2018214554 ).

VIAJES IRIE S. A.

La empresa Viajes Irie S.A., con cédula jurídica N°3-101-230840, hace del conocimiento público que el block de facturas de ventas de la compañía y que corresponde de la serie 12.251 a la serie 12.300, fue extraviado. Por lo que no nos hacemos responsables del mal uso que le puedan dar a dichas facturas.—Juan Carlos Berra Lui, Socio-Gerente.—( IN2018215442 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 2127 a nombre de Israel Eduardo Morales Arma, cédula identidad N° 1-363-474 por haberse extraviado, cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 02 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018215557 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANADERÍA ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del día cinco de febrero del año 2018, se procedió a la venta de establecimiento mercantil de la sociedad de esta plaza Panadería Araya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-171737, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, quinientos metros sur y veinticinco metros al este de la Heladería Pop´s, Bufete Picado & León. Teléfono 2224-7312, fax 2224-8036, email: ppicado@signaturelex.com.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—( IN2018215825 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría de las 15:10 del 16 de enero de 2018, número 83 tomo 4, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Diez Ochenta y Cuatro Arquitectos S. A., cédula jurídica 3-101-546745 en que se modifica la cláusula del capital, disminuyéndola, además se modifica el domicilio social.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—( IN2018215719 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad: Las Quince Marías S. A. Se modifica cláusulas: primera, tercera, quinta, noventa del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Se disminuye capital social a diez mil colones.—Alajuela, 18 de enero del 2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—( IN2018217544 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad innominada cuya razón social la dará el Registro Público, capital social la suma de diez mil colones._ Presidenta Yorleny Salazar Chavarría.—Heredia, Santa Bárbara, quince de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.  Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018217529 ).

Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Inversiones y Proyectos Emmi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setenta y tres, en la que se liquida.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018217531 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado acta mediante la cual la sociedad Corporación Guayabo A C S. A. aumenta su capital social, por lo se procede a modificar la cláusula respectiva al capital social.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018217533 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Fernando Castro Chavarría, carne veintitrés mil setecientos doce, número setenta y nueve del tomo uno de las ocho horas del día catorce del mes de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Transportes La Fortaleza Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y siete mil trescientos cuarenta y siete.—Heredia, San Isidro, quince de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018217534 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Fernando Castro Chavarría, carne veintitrés mil setecientos doce, número setenta y ocho del tomo uno de las ocho horas del día trece del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Transportes Barveños Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero treinta y dos mil ochocientos ochenta y cinco.—San Isidro de Heredia, quince de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018217535 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil dieciocho se protocolizó acta de El Prado de San Jerónimo S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela quince de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018217537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce de febrero dos mil dieciocho se modifica cláusula del plazo de la sociedad Inversión Inmobiliaria Brisas Dos Cuatro S. A. cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018217538 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento Administrativo, comunica al señor José Joaquín Jiménez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1266-0329, que a su nombre se ha iniciado la apertura del procedimiento administrativo abreviado, para la posible aplicación de la responsabilidad civil de pago por no haber presentado la liquidación de adelanto de viáticos girado a su favor en fecha 24 de abril 2017. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle la responsabilidad civil de pago a la Administración por la suma de ¢357.800,00 (trescientos cincuenta y siete mil ochocientos colones exactos), y sus respectivos intereses legales. De ser cierto el hecho que se le atribuye, incurriría en la responsabilidad civil de pago, por la suma antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 764, 771, 772, 778, y 1164 del Código Civil, el artículo 117 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Se hace saber a la parte investigada: a) Que en la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en San José, la Uruca, contiguo a Aviación Civil, se encuentra el expediente administrativo pertinente a este procedimiento, al cual tiene total acceso, dentro del horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes. b) De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, cuenta con un plazo de tres días hábiles, a partir de la presente publicación, para formular conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoye sus pretensiones en forma escrita en la oficina antes indicada. c) Se le previene al investigado, que dentro de un plazo de tres días hábiles deberá señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, quedando advertido que en caso de no aportar dicho medio, las futuras comunicaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.—MBA. Agustín Barquero Acosta, Órgano Director.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 108382.—( IN2018216006 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2254-2017 AJCA. Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario Administrativo de Cobro Christian Sáenz Hernández, cédula de identidad número 1-1280-243, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢845.724,33 (ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos) según el siguiente desglose:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden por el período del 28 de enero al 15 de febrero de 2017

585.584,66

Ausencias del 11,12 y 13 de diciembre de 2016

97.552,39

Ausencias del 21,22,27,28 y 29 de noviembre de 2016

162.587,29

TOTAL

845.724,34

 

Lo anterior según oficios N°05480-08-2017 DRH-DRC-SR del 30 de agosto de 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°4928-2017- DRH-DCODC-A del 06 de julio de 2017 (folio 02) del Departamento de Control y Documentación, y N°7856-2017 –AJN del 28 de junio de 2017 de la Asesoría Jurídica (folio 03), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González.—1 vez.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 108457.—( IN2018216037 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1086-2016. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Wilfrido Gutiérrez Ugarte, cédula de identidad número 1-931-451, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.509.252,95 (un millón quinientos nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 00243-2016-DRH-DRC, del 25 de enero de 2016, N° 1011-2016-DRH-SRC-AR, del 22 de febrero de 2016, N° 00241-2016-DRH-DRC-R, del 20 de enero de 2016, N° 3460-2015-DRH-DRC del 27 de agosto de 2015, N° 4403-2015-DRH-DRC, del 21 de octubre de 2015, N° 4820-2015-DRH-DRC, del 11 de noviembre de 2015, N° 5054-2015-DRH-DRC, del 01 de diciembre de 2015, y el N° 2469-2016-DRH-DRC-SR, del 02 de junio de 2016 y el N° 3774-2016-DRH-DRC-SR, del 04 de agosto de 2016, todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos y el N° 8091-2015-DRH-DCODC-A, del 26 de agosto de 2015, del Departamento de Control y Documentación, Resoluciones N° DC2-047-2014, de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2014 y la N° DC2-051-2014, de las 10:55 horas del 07 de noviembre de 2014, de la Delegación de la Merced y la sesión ordinaria N° 985, del 16 de febrero de 2015 del Consejo de Personal Artículo VII, acuerdo vigésimo sétimo y la sesión ordinaria N° 985, del 16 de febrero de 2015 del Consejo de Personal Artículo VII, Acuerdo Vigésimo Octavo, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.

Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108468.—( IN2018216041 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 776-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Hensel Ramírez Granados, cédula de identidad número 5-341-153 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢646.214.53 (seiscientos cuarenta y seis mil doscientos catorce colones con cincuenta y tres céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 02 de noviembre de 2015 y regir esa misma fecha

451.714,53

Pistola, calibre 9x19 mm, marca Jerichó, modelo 941FS, con su cargador serie 96307134, patrimonio 175048

190.000,00

15 cartuchos calibre 9mm, a ¢300 colones cada uno

4.500,00

Total

646.214,53

 

Lo anterior conforme a los oficios N° 005217-12-2015-DRH-SRC-ACA del 21 de diciembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N° 329-2016 DGA del 25 de febrero de 2016 de la Dirección General de Armamento, ambos de éste Ministerio. Lo anterior de conformidad con acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1013, celebrada el 27 de agosto de 2015, según articulo VI, Acuerdo Cuarto (digital), al ser declarado responsable civil por el extravío del arma, y de 15 cartuchos, hecho detectado entre la noche del 01 y la mañana del 02 de julio de 2014, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108470.—( IN2018216045 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RF-109833.—Ref.: 30/2018/9172.—Arrocera La Gilda S. A., First Level CRC S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-109833 de 16/02/2017.—Expediente: 2009-0000417 Registro N° 192349 Arroz 93/7 en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:50:37 del 02 de febrero de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Pablo Sánchez Hernández, en su condición de apoderado especial de la sociedad First Level CRC S. A., contra el registro de la marca de fábrica “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, inscrita el 10 de julio de 2009 y con fecha de vencimiento 10 de julio de 2019, en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa Arrocera La Gilda S. A. cédula jurídica N° 3-101-11727, domiciliada en San José, avenida 12, calles 1 y 3, número 145.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 16 de febrero de 2017, José Pablo Sánchez Hernández, en su condición de apoderado especial de la sociedad First Lesvel CRC S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 08:45:14 horas del 16 de mayo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 15).

III.—Que por resolución de las 09:35:54 horas del 25 de agosto de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 21). Que por memorial recibido el 19 de setiembre de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 25).

IV.—Mediante resolución de la 10:40:42 horas del 25 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.27).

V.—Mediante escrito adicional de fecha 12 de enero de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 225, 226 y 227, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2017 (F. 31 al 34).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este Registro se encuentra inscrita la marca fábrica “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, inscrita el 10 de julio de 2009 y con fecha de vencimiento 10 de julio de 2019, en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica 3-101-11727, domiciliada en San José, avenida 12, calles 1 y 3, número 145. (F. 35).

2º—El 18 de enero de 2017 la empresa First Level CRC, S. A., solicitó la marca de fábrica y comercio “93/7 (diseño)”, expediente 2017-444, para proteger en clase 30 internacional, “arroz” (F. 37).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Pablo Sánchez Hernández, en su condición de apoderado especial de la sociedad First Level CRC S. A. (F. 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 225, 226 y 227, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2017 (F. 30 al 33), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] dentro del expediente 2017-444, señala el Registro que la marca 93/7 (diseño) solicitada por mi representada en clase 30 internacional, contraviene lo dispuesto en el literal a del artículo 8 de la Ley de Marcas ya que se encuentra registrada la marca Arroz 93/7 bajo el registro 192349 desde el día 10/07/2009, a nombre de la empresa Arrocera La Gilda S. A. […] resulta claro que la empresa [...] no ha realizado en el mercado costarricense un uso real y efectivo de la marca [...] se inicie procedimiento de cancelación del registro 192349 por falta de uso de la marca [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

... Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

... Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de ¡aprueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente,  se  tiene por cierto que la sociedad First Level CRC, S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-444, tal y como consta en la certificación de folio 37 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por José Pablo Sánchez Hernández, en su condición de apoderado especial de la sociedad First Level CRC S. A., contra el registro de la marca de fábrica “93/7 (diseño)”, registro N° 192349. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, inscrita el 10 de julio de 2009 y con fecha de vencimiento 10 de julio de 2019, en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa Arrocera La Gilda S. A. cédula jurídica 3-101-11727. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el cas9/de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018215155 ).

Ref. 30/2018/3992. Land Banking S. A., cédula jurídica Nº 3-101-510479. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-113419 de 01/09/2017. Expediente Nº 2007-0015976 Registro Nº 187707 Land Banking en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:31 del 18 de enero de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Édgar Fernando Santamaria Guerrero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Landbank Real Estate CR. SRL, contra el registro del signo distintivo LAND BANKING (DISEÑO), registro Nº 187707, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany ciento cincuenta metros, propiedad de Land Banking S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 01 de setiembre del 2017, Édgar Fernando Santamaria Guerrero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Landbank Real Estate CR. SRL solicita la cancelación por falta de uso de la marca LAND BANKING (DISEÑO), Registro Nº 187707, propiedad de Land Banking S. A. (Folios 1 a 34).

II.—Que por resolución de las 10:19:27 horas del 28 de setiembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 76) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 22 de noviembre del 2017. (Folio 76 vuelto).

III.—Que por memorial de las 12:27:06 horas de 01 de noviembre del 2017 el solicitante de la cancelación indica que dada la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo se proceda a la notificación de la resolución de traslado mediante la publicación del edicto correspondiente. (Folio 79).

IV.—Que por resolución de las 15:31:39 horas del 2 de noviembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 28 de setiembre del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 83). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 09 de noviembre del 2017. (Folio 83 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 29 de noviembre del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 219, 220 y 221 de fecha 20, 21 y 22 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial LAND BANKING (DISEÑO), registro Nº 187707, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany ciento cincuenta metros, propiedad de Land Banking S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitudes de inscripción 2017-7790, 2017-7791 y 2017-7792 de la marca “LANDBANK REAL ESTATE (DISEÑO)” presentada por Landbank Real Estate CR. SRL cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Édgar Fernando Santamaria Guerrero como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Landbank Real Estate CR. SRL (Folio 6).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Édgar Fernando Santamaría Guerrero como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Landbank Real Estate CR. SRL se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, 220 y 221 de fecha 20, 21 y 22 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Édgar Fernando Santamaria Guerrero como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Landbank Real Estate CR. SRL se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca LAND BANKING (DISEÑO) S y en virtud del registro 187707 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se buscó físicamente el establecimiento comercial sin embargo, no se encontró. 3) Que el nombre comercial LAND BANKING (DISEÑO) no se encuentra en uso en la dirección prevista.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: .Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que al no contestar el traslado de la acción, el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 187707, marca LAND BANKING (DISEÑO) propiedad de Land Banking S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Édgar Fernando Santamaría Guerrero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Landbank Real Estate CR. SRL, contra el registro del signo distintivo LAND BANKING (DISEÑO), registro Nº 187707, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany ciento cincuenta metros”, propiedad de Land Banking S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018215372 ).

Ordena publicación aviso

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/217.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation. Expediente: inscripción de Patente PCT. N° y fecha: 2017-0000408 de 08/09/2017. Título: Vaina Expandible. Titular: Edwards Lifesciences Corporation.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:06:43 del 15 de enero de 2018.

Vista la solicitud de referencia, se ordena la publicación del aviso de ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado hacer el retiro del aviso correspondiente en esta Oficina y comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud y archivar el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Nº 6867 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Así mismo, el interesado deberá aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional. Notifíquese.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018215456 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación de renuncia implícita de Dirección General en representación patronal de la CCSS, al trabajador: Roberto Parra Oporta, trabajador Servicio de Nutrición Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señor: Roberto Parra Oporta, portador de la cédula de identidad Nº 5-0265-0165, que desde el día trece de enero del dos mil dieciocho y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida NO se ha restituido al puesto de trabajo como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 20 días calendario entre el 13 de enero del 2018 al 01 de febrero del 2018, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la Jefatura inmediata de esa área de trabajo, para dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero del trabajador.

Considerando:

Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario, lo procedente al no haberse presentado trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidor el Sr. Roberto Parra Oporta, resuelve en este acto el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g), artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 20 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto,

Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario: Roberto Parra Oporta, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 13 de enero del 2018 y no ocuparse de sus funciones como Auxiliar de Nutrición, por lo que ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Auxiliar de Nutrición del Servicio de Nutrición del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por este medio, al desconocerse el domicilio del Sr. Roberto Parra Oporta, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—San José, al ser las once horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.—Dr. Taciano Lemos Pires, Director General.—( IN2018216816 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE, OFICINA

DE DESARROLLO TERRITORIAL DE PUERTO VIEJO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-004-18, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la adjudicación contra el señor Iván Ángel Núñez Cubillo, mediante resolución de las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Asesoria Legal. Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N°9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de dos mil quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Inder en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Iván Ángel Núñez Cubillo, cédula número 4-0173-0206, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, de la Granja Familiar N° 9 del Asentamiento Las Orquídeas, ubicada en el distrito de Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo N° 18 de la sesión ordinaria 018-2012, celebrada el 21 de mayo de 2012. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N° H-962034-2004 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-89645-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele al señor Iván Ángel Núñez Cubillo, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por él, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno y la familia, contemplada en el artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del lote y el artículo N° 67 de la Ley N° 9036. Se le atribuye al señor Iván Ángel Núñez Cubillo, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la granja familiar N° 9 del Asentamiento Las Orquídeas, según manifestaciones de la coadjudicataria el señor Núñez hizo abandono del inmueble desde hace más de 3 años. Se cita y emplaza al señor Iván Ángel Núñez Cubillo, para que comparezca a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, que se realizará a las 09:00 am del día 23 de marzo del año 2018, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas del Almacén El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberá comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual debe presentarse debidamente identificado y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fechas ya señaladas, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-REV-45-17, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1-Copia del plano catastrado 4-962034-2004 (folio 1), 2-Copia de la cédula del señor Iván Ángel Núñez Cubillo (folio 2), 3-Copia de la cédula de la señora Rebeca Castroverde Pérez (folio 3), 4-Acuerdo de junta directiva N° 18, sesión ordinaria 018-2012, del 21 de mayo de 2012 (folio 4), 5-Contrato de Asignación de Tierras (folios 5-8), 6- Nota de la señora Rebeca Castroverde Pérez, recibida el 26 de agosto de 2014 (folio 11), 7- Nota de la señora Rebeca Castroverde Pérez, recibida el 01 de diciembre de 2014 (folio 12), 8-Convocatoria a firma de protocolo (folio 13), 9- Oficio DRHN/IMP-V-027-2015 (folio 14), 10- Oficio DRHN/IMP-V-086-2015 (folio 15), 11- Acuerdo de Junta Directiva N° 34, sesión ordinaria 34, del 21 de setiembre de 2015 (folio 16), 12- Nota de la señora Rebeca Castroverde Pérez, recibida el 08 de setiembre de 2016 (folio 17), 13- Boleta de fiscalización de la Granja Familiar N°9 del Asentamiento Las Orquídeas (folios 18-21), 14- Guía complementaria de fiscalización de la Granja Familiar N°9 del Asentamiento Las Orquídeas (folios 22-26), 15- Oficio OTPV-0642-2017 (folio 27), 16- Consulta de plano H-962034-2004 (folio 28), 17- Consulta registral finca 4-89645-000 (folio 29), 18- Consulta Tribunal Supremo de Elecciones (folio 30), 19- Constancia del BANHVI (folio 31), 20- Oficio OTPV-0728-2017 (folios 32-33), 21- Oficio OTPV-0857-2017 (folio 34), 21- Consulta de Registro Nacional de la finca 4-89645-000 (folio 35), 22- Consulta del plano H-962034-2004 (folio 36), 23- Plano H-9620334-2004 (folio 37), 24-Manifestación funcionario INDER, de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 38), 25- Manifestación funcionario INDER, de fecha 18 de agosto de 2017 (folio 39), 26- Manifestación funcionario INDER, de fecha 08 de setiembre de 2017 (folio 40), 27- Manifestación funcionario INDER, de fecha 02 de octubre de 2017 (folio 41), 28- Manifestación funcionario INDER, de fecha 26 de octubre de 2017 (folio 42), 29- Manifestación funcionario INDER, de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 43). Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, en la dirección antes citada y podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p. m. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la señora Rebeca Castroverde Pérez, cédula de identidad 7-0136-0709, por si es su interés familiar número 09 del asentamiento Las Orquídeas, Puerto Viejo, Sarapiquí; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada 09:00 a. m. del día 23 de marzo del año 2018, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas del Almacén El Colono. Se informa al administrado, que contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés. Órgano Director.—( IN2018215555 ).