LA GACETA N° 34 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2018

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 006-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”, artículo 3° de la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad” y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, en su artículo 3°, se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 136-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229, de fecha 27 de noviembre de 2014, se nombró al señor, Nelson Gómez Barrantes, portador de la cédula de identidad Nº 2-0638-0310, mayor, soltero, abogado, vecina de Alajuela, como representante de las Municipalidades a propuesta de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

IV.—Que el señor Nelson Gómez Barrantes, presentó la renuncia como miembro del Consejo de Nacional de Vialidad, en fecha 04 de diciembre de 2017, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2017.

V.—Que de conformidad con la Terna remitida mediante oficio Nº SCD-07-2018 de fecha 6 de febrero de 2018, se procede a efectuar el nombramiento respectivo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Unión de Gobiernos Locales, al señor Alfredo Córdoba Soro, portador de la cédula de identidad Nº 2-387-132, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Las Tesalias, Ciudad Quesada, San Carlos.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 07 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 108635.—( IN2018216163 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0424-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 161-2015 de fecha 15 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 2015; modificado por el Informe número 154-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 y 29 de noviembre de 2017, la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo la pérdida de clientes.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 174-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 2015, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6      La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 82 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 424-2017, así mismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y una inversión total de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 15 de enero del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 77,14%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 2015, una cláusula décimo sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 2015.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018216361 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de San Diego de Pocosol, San Carlos. Por medio de su representante: Sujey Mayela Lara Rodríguez, cédula N° 205980468, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro de Dinadeco.—San José, a las 08:46 horas del día 13 de febrero del 2018.— Licda. Odilie Chacón Arroyo.—Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2018216543 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-07-2018.—Dirección General de Tributación, a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

II.—Que, como norma general, el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, establece que los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades contenido en el Título I de esa misma Ley, se encuentran obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada periodo impositivo y describe las reglas que seguirá la Administración Tributaria para el cálculo de las cuotas de pagos parciales, así como los plazos con que cuentan los contribuyentes para cumplir con esta obligación material. El deber de efectuar pagos parciales se constituye, por consiguiente, en una auténtica obligación tributaria -de naturaleza ex lege- cuyo incumplimiento, incluso, origina el deber accesorio de pago de los intereses preceptuados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

III.—Que, con arreglo a lo expuesto en el considerando anterior, resulta clara la decisión de nuestro legislador tributario -plasmada en el expresado artículo 22 de la Ley- de que el impuesto sobre las utilidades ha de ingresarse mediante anticipos trimestrales, de forma que la Hacienda Pública costarricense perciba gradualmente esos ingresos durante el transcurso del período impositivo y no a su final, por los evidentes beneficios que le suponen contar, más prontamente y durante el transcurso del período, con tales recursos.

IV.—Que sin perjuicio de lo anterior, el legislador tributario consciente de que los contribuyentes podrían experimentar durante el período impositivo hechos adversos que afecten negativamente los resultados finales, concedió a la Administración Tributaria, en el párrafo final de aquel mismo artículo, la facultad de rectificar las cuotas de los pagos parciales ante petición del contribuyente y la previa demostración de tales hechos. Con claridad, se está frente a una excepción -que ha de ser tratada como tal- a la regla general que establece la obligación de efectuar pagos parciales y su forma de cálculo. Es decir, el deber primario de efectuar anticipos trimestrales, por las cuantías que surjan de las formas de cálculo dispuestas en la norma, solo cedería -perjudicando los intereses patrimoniales colectivos y generales representados por la Hacienda Pública costarricense- frente a la demostración suficiente, de parte del contribuyente, de situaciones y hechos ya acaecidos o con una altísima probabilidad de ocurrencia y, en uno u otro caso, con una clara y demostrable cuantificación de su incidencia negativa en los resultados finales.

V.—Que conforme el último párrafo del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas “La Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimiento y demuestren satisfactoriamente, ante esa dependencia, que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período fiscal del que se trate”. En el primer supuesto, sea cuando la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios, lo que procede es una disminución de las cuotas de los pagos parciales que se produce al aislar o eliminar el efecto de los ingresos extraordinarios y recalcular una nueva cuota, evidentemente menor a la inicial. Por otra parte, en el segundo supuesto, es decir cuando se prevean pérdidas para el período fiscal, lo que implica es una eliminación de las cuotas de los pagos parciales, ya que al referirse al período fiscal debe entenderse este como un todo, de manera que ante la previsión de un resultado negativo no tendría sentido hacer adelantos a cuenta de un impuesto que prevé nulo o inexistente.

VI.—Que en consecuencia, resulta necesario regular detalladamente el procedimiento que debe seguir la Administración Tributaria para el estudio y análisis de las solicitudes de eliminación o disminución de pagos parciales presentadas por los contribuyentes, así como los plazos para la tramitación de estas gestiones, de forma que se enmarque el carácter excepcional de la rectificación de esas cuotas.

VII.—Que se procedió al llenado de la sección I del formulario de costo-beneficio emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), denominado “Control Previo de Mejora Regulatoria-Evaluación Costo-Beneficio” y se determinó que esta resolución no emite nuevas regulaciones en cuanto a nuevos trámites, requisitos y procedimientos que impacten al administrado.

VIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

IX.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante aviso publicado en La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2016 y en La Gaceta N° 211 del 03 de noviembre de 2016, se informó a las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos acerca de la publicación de la presente resolución en el sitio Web www.hacienda.go.cr, en la sección “propuestas en consulta pública”, a efectos de que tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial. Por tanto,

RESUELVE,

PROCEDIMIENTO PARA LA ELIMINACIÓN O DISMINUCIÓN DE PAGOS PARCIALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 1º—La solicitud de eliminación de pagos parciales procede sólo en el caso que el contribuyente prevea pérdidas para el período fiscal del que se trate y la solicitud de disminución procede sólo cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios y al eliminar el efecto de tales ingresos la cuota del pago parcial debe recalcularse produciendo una cuota menor.

Artículo 2º—Presentación de solicitud. La solicitud de disminución o eliminación de los pagos parciales se efectuará mediante la presentación, debidamente cumplimentado, del modelo oficial que se anexa y de los requisitos que ahí se enumeran, el cual ha de entenderse como parte integral de esta resolución.

Los obligados tributarios que se encuentren sujetos al Sistema de Tributación Digital, deberán realizar su solicitud por ese medio y adjuntar los documentos que considere pertinentes en formato PDF.

Artículo 3º—Deber de motivación y elementos probatorios. En el modelo citado en el artículo 2 precedente, deberá motivarse suficientemente la solicitud, identificando los hechos y situaciones ya acaecidas, así como las que no teniendo esa condición aún, presentan altas probabilidades de ocurrencia en el transcurso del período. Los hechos y situaciones identificadas, deberán acompañarse de los cálculos para cuantificar los efectos que sobre los resultados finales, podrían tener unos y otros.

Los elementos de prueba que se ofrecen deberán consignarse en el modelo citado y adjuntarse al mismo.

En caso de tratarse de eventos de fuerza mayor y/o caso fortuito (robo, incendio, sismo, etc.), se deberá aportar original y copia (esta última para ser confrontada), o copia certificada de la documentación oficial que demuestre la situación suscitada, debidamente emitida por un ente rector en la materia, que avale dicha circunstancia.

Artículo 4º—Incumplimiento de Requisitos Generales. En caso de incumplimiento en los requisitos establecidos, insuficiencia en la motivación de la solicitud u omisión e insuficiencia de elementos probatorios, será advertido por una única vez mediante la notificación de un requerimiento de documentos, para lo que el obligado tributario contará con 10 días hábiles a partir de la notificación para la presentación de los mismos. En caso de no atender el requerimiento en el plazo concedido al efecto, se dispondrá el archivo de la solicitud sin más trámite.

Artículo 5º—Deberes Formales y Materiales. El obligado tributario deberá estar al día con sus obligaciones tributarias formales y materiales, de conformidad con los artículos 103 y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6º—Plazo de tramitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, la solicitud de eliminación y/o disminución de pagos parciales debe presentarse antes de la fecha de vencimiento de las cuotas de pagos parciales que se solicita disminuir o eliminar. No obstante, dado que de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, la Administración Tributaria cuenta con un plazo de dos meses para resolver las peticiones que plateen los interesados por lo que, en caso de denegar la petición, el contribuyente deberá pagar los intereses que corran desde la fecha de vencimiento de la respectiva cuota de pago parcial hasta la fecha efectiva de pago.

Artículo 7º—Derogatorias. Deróguese la resolución Nº DGT-R-004-2016 publicada en La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 108750.— ( IN2018216322 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG- 088/2018.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal, Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: nebulizador generador en frío portable, Marca: Igeba, Modelo: Neburotor, Peso: 3,8 kilogramos y cuyo fabricante es: Igeba Geraetebau-Alemania Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:20 horas del 25 de enero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018216271 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-PG-001-RE-021.—La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ingelvac PRRS MLV fabricado por Laboratorios Boehringer Ingelheim Vetmedica Inc., Estados Unidos de Norteamérica con los siguientes principios activos: Cada dosis 2 ml contiene: Síndrome Reproductivo Porcino (PRSS MLV), cepa VR-2332 104.9 DICT 50 dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención del Síndrome reproductivo y respiratorio asociada al virus de PRRS en cerdos sanos susceptibles. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 22 de enero de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018216515 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO N° 008-2018

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Andrés Castro Fallas

1-1105-0663

500413

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2017.

Publíquese.—San José, 06 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 1086324.—( IN2018216160 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-7-2018 de las once horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra DNP-DAL-ROBP-3-2017 de las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete; en consecuencia, se otorga una pensión de guerra a Quirós Mora Carlos Luis, cédula de identidad N° 1-0247-0660, en forma vitalicia a partir del 29 de octubre de 2015, por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costa de vida se hayan decretado a la fecha. Lo anterior de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7302 del 15 de julio de 1992. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2018218122 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Karla Piedra Campos, casada una vez, cédula de identidad Nº 111080049, en calidad de apoderada generalísima de Triunfos J Y K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-721055, con domicilio en San Isidro, 150 metros sur del Polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMELEARNING ENTRENAMIENTO SIN FRONTERAS

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamiento virtual y presencial en aeronáutica, entrenamiento técnico en línea y presencial aeronáutico. Fecha: 05 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215665 ).

Winston A Parks Tifet, divorciado una vez, cédula de identidad 701430886, en calidad de apoderado especial de Rowis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746473, con domicilio en Centro Cristóbal Colon después del puente 400 metros norte casa portón café a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINFET Élite Football Player’s

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Formación y actividades deportivas relacionadas con el fútbol. Fecha 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215675 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, incluidas preparaciones para uso en el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215684 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fabricación para terceros en el campo de los productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215685 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos para terceros. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215686 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite FOCUSED ON THE CURE

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215687 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, INC. con domicilio en 222.5 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404 U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: kite FOCUSEO ON THE CURE,

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, incluidas preparaciones para uso en el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: de los colores: azul y celeste. Prioridad: se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215688 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en: 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite FOCUSED ON THE CURE

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fabricación para terceros en el campo de los productos farmacéuticos. Reservas: de los colores: azul y celeste. Prioridad: se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215689 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en talidad de apoderado especial de Vista Cresta S. A., con domicilio en calle 15 y avenida Santa Isabel Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SOUTH BAY LIGHTING

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Balastos para aparatos de iluminación; atenuadores eléctricos, y en clase 11: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215690 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Spin Pools Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-342847, con domicilio en Sabana Oeste, de la Fuerza y Luz, 300 metros oeste, 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICHLOR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos para el tratamiento del agua; alguicidas y bactericidas para el tratamiento del agua; hipoclorito de calcio granulado para aplicaciones industriales yuso en piscinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215691 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG, con domicilio en Stallhofner Straße 3 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: KTM Adventure como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: bicicletas, motocicletas, motocicletas pequeñas, scooters a motor, ciclomotores y todas las partes y accesorios para éstos, a saber, motores para vehículos terrestres, sillas de bicicleta y motocicletas, llantas, ruedas, aros, pastillas de freno, discos de frenos, cubiertas, molduras, portaequipajes, cestas, mochilas para botellas, soportes, guardafangos, spoilers, secciones traseras, espejos, tapones de gasolina, tanques, cadenas, asientos; vehículos motorizados, a saber, vehículos de doble eje o multiejes, incluyendo vehículos off-road (vehículos todo terreno, cuatrimotos); vehículos y partes de éstos; bicicletas pequeñas de motor asistido, motocicletas livianas, bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos de dos ruedas y bicicletas, bicicletas de entrenamiento y bicicletas para niños, cobertores de asientos para vehículos motorizados, cobertores de asientos para bicicletas y motocicletas. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215693 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en 1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI ELECTRIC como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sensores de gas; aparatos para la medición del voltaje, corriente eléctrica y temperatura de baterías; aparatos de medición; indicadores de revoluciones; alarmas de gas; aparatos para apagar el gas; alarmas; conmutadores con aislamiento de gas [eléctricos]; relés eléctricos; contactores al vacío de alta presión; disyuntores de alto voltaje; protectores de sobretensión; paneles de control de energía; rectores; máquinas de distribución de energía eléctrica; tableros de conexión; transformadores de distribución; transformadores eléctricos; inversores [electricidad]; conmutadores [eléctricos]; interruptores para circuitos eléctricos; tomas electrónicos de corriente; transformadores electrónicos de energía; aparatos eléctricos de control de energía; reguladores de voltaje; contadores electrónicos; disyuntores de bajo y mediano voltaje; disyuntores; inversores usados en la generación de energía solar; aparatos de medición de consumo de energía eléctrica; aparatos e instrumentos de medición de la electricidad; aparatos e instrumentos de diagnóstico de instalaciones de energía eléctrica; aparatos de medición, monitoreo y análisis del consumo de electricidad; conexiones de bus; cables, hilos, conductores eléctricos y accesorios de conexión para los mismos; convertidores; aparatos de comunicación de barco a tierra; aparatos de control remoto; equipo de comunicaciones; software para sistemas SCADA; programas de operación de sistema en red [software]; software para barcos; software [programas grabados]; plataformas de programas de software; sistemas electrónicos de control para máquinas; servidores para redes; aparatos de procesamiento de datos; procesadores de información digital; aparatos eléctricos de vigilancia y control; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de información; ordenadores; servidores para computadores; libros digitales descargables de Internet; baterías y cargadores de baterías; todos los anteriores eléctricos o relacionados con la electricidad. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018215694 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: MARELLA como marca de fábrica y servicios, en clases: 16; 28; 35; 36; 39; 41; 43 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel; cartón; calcomanías; adhesivos [artículos de papelería]; contenedores para papelería; posavasos para cerveza; bolsas de papel para embalar; bolsas plásticas para embalar; bolsas de papel; blocs de papel y papel de carta; productos de imprenta, en particular, libros, volantes, folletos, periódicos, revistas [publicaciones periódicas]; fotografías; tarjetas postales; billetes [tickets]; billetes de entrada [entry tickets]; calendarios, tarjetas, catálogos; instrumentos de escritura, en particular, lapiceros, lápices, plumas estilográficas; material para artistas; pinceles; artículos de oficina, excepto muebles, en particular, chinchetas, sellos de lacre; tampones [almohadillas] de tinta; fundas para blocs de notas; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); cartón para embalar; papel para embalar; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; banderas de papel y banderines hechos de papel; adhesivos (pegamentos) de papelería; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café o té; fundas portadocumentos [artículos de papelería]. Clase 28: juegos; juguetes; juegos de sociedad; juguetes de plástico inflables, en particular en forma de aviones y animales; artículos de gimnasia y deporte; naipes; barajas de cartas; modelos a escala de juguetes y sus partes; modelos a escala de juguetes, en particular de vehículos, aeroplanos, trenes y barcos, así como los accesorios para los mismos, kits de modelos a escala [juguetes]; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; palos de golf; guantes de golf; herramientas arreglapiques [accesorios de golf]; horquillas para campos [accesorios de golf]; salabardos de pesca; jamos de pesca; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; portavelas para árboles de Navidad; confetis; papel picado; marionetas; juguetes de peluche; sonajeros; patinetes [juguetes]; patinetas [juguetes]; patines de ruedas; balones y pelotas de juego; globos de juego; rompecabezas; puzles; máquinas de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; aparatos para juegos; manguitos de natación; brazaletes de natación; flotadores de brazo para nadar. Clase 35: publicidad, incluyendo publicidad en la Internet marketing (mercadotecnia); marketing en redes digitales; servicios de telemarketing; relaciones públicas; servicios de promoción y publicidad (para terceros); alquiler de material publicitario; alquiler y provisión de espacios publicitarios, incluyendo espacios publicitarios en la Internet; proveeduría de contactos comerciales y de negocios, incluyendo en la Internet; alquiler y provisión de tiempos publicitarios en medios de comunicación; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; distribución de muestras con fines publicitarios; difusión de material publicitario; duplicación de documentos; publicación de textos de publicidad; escritura de textos publicitario; publicación de materias impresas con fines publicitarios, en particular catálogos de tour operadores, también en forma electrónica y en la Internet; investigación de marketing incluyendo encuestas de opinión pública y análisis de mercado; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de asesoría comercial para consumidores; publicidad por correo directo para atraer nuevos consumidores y para mantener la base de consumidores existente; publicidad en línea por una red informática; actualización, mantenimiento y sistematización de datos en bases de datos informáticas, en particular, para medir la retentiva del consumidor; consultoría organizacional relativa a medidas de la retentiva del consumidor; desarrollo de actividades de marketing que incluyen la provisión de bonos o beneficios similares (desarrollo de actividades de marketing para esquemas de bonos); consultoría sobre organización y dirección de negocios, incluyendo programas de lealtad de consumidores; consultoría sobre dirección de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; contabilidad; teneduría de libros; administración de hoteles para otros; preparación organizacional de negocios de proyectos de construcción como un servicio de una empresa constructora; asesoría organizacional y de negocios para conceptos de franquicia; consultoría en transacciones de franquicias; búsqueda de patrocinadores, proveeduría de contratos de promoción y mercadeo para terceras partes; alquiler de equipo de oficina; reclutamiento de personal de oficina; proveeduría de direcciones de negocios para fines publicitarios; servicios contables, en particular en Internet; provisión de contratos en la compra y venta de bienes (para terceros) vía canal de televenta; servicios de abastecimiento de contratos de servicios para terceros por medio de un canal de televenta; alquiler de personal para hotlines y call centre (centro de llamadas); servicios de pedido vía hotline call centre (centros de llamadas); servicios de venta minorista en relación con los siguientes productos: jabones, productos de perfumería; aguas perfumadas; agua de colonia; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería], popurrís aromáticos, aceites esenciales, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones cosméticas para el baño, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, cremas cosméticas, mascarillas de belleza, productos de maquillaje, lápices de labios [pintalabios]/pintalabios, neceseres de cosmética, champús, lociones capilares, dentífricos, enjuagues bucales que no sean para uso médico, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos de afeitar, lociones para después del afeitado, cremas para el cuero, varillas de incienso, velas (iluminación), velas para árboles de Navidad, velas aromáticas, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, pañales para bebés, emplastos, material para apósitos; desinfectantes; preparaciones de protección solar para uso farmacéutico, ungüentos para quemaduras solares, productos farmacéuticos, preparaciones para uso farmacéutico y veterinario; botiquines de viaje, estuches de medicinas, portables y llenos, cajas de emergencia,-bolsillos y -bolsas (llenos); preparaciones de baño para uso médico, preparaciones terapéuticas para el baño, productos metálicos, ganchos metálicos para percheros, cerraduras metálicas, cajas de metales comunes, pulseras de identificación metálicas para ropa y bolsillos, escalones metálicos de abordaje, distribuidores de toallas fijos metálicos, buzones de correo metálicos, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar pasta, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, máquinas de planchar, aparatos de limpieza a vapor, etiquetadoras, lavadoras de botellas, lavaplatos [máquinas], lavavajillas [máquinas], aterrajadoras, roscadoras, taladradoras de mano eléctricas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, aparatos de limpieza de alta presión, pistolas de cola eléctricas, aparatos de manipulación para carga y descarga, guadañadoras, cosechadoras, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos, mezcladores eléctricos para uso doméstico, abrelatas eléctricos, batidores eléctricos, batidoras eléctricas para uso doméstico, máquinas para cortar pan, máquinas para rallar hortalizas, molinillos de café que no sean accionados manualmente, amasadoras mecánicas, máquinas de cocina eléctricas, robots de cocina eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, molinillos para uso doméstico que no sean manuales, molinillos de pimienta que no sean manuales, bombas de cerveza, dínamos, motores de barco, motores de canoa, máquinas de coser, cortadoras de césped [máquinas], cortadoras de pasto [máquinas], cizallas eléctricas, rectificadoras, lustradoras de calzado eléctricas; distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas], cuberterías de plata [cuchillos, tenedores y cucharas], cuchillos de verduras y hortalizas, rebanadores de verduras y hortalizas, corta verduras, abrelatas (no eléctricos), cortadores de huevos no eléctricos, cascanueces, abreostras, cortadores de queso no eléctricos, fuelles de chimenea (instrumentos de mano), morteros (herramientas de mano), pinzas para azúcar, herramientas de jardinería accionadas manualmente, raspadores de hielo, armas blancas, tijeras, perforadoras (herramientas de mano), trinquetes [herramientas de mano], barretas, limas [herramientas de mano], layas [palas] [herramientas de mano], instrumentos para afilar hojas y cuchillas, destornilladores no eléctricos, planchas de satinado, planchas de pulido, maquinillas de afeitar eléctricas o no, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, fundas de navajas y maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar, estuches de manicura y pedicura, aparatos de depilación eléctricos o no, tenazas, pinzas, rizadores de pestañas, fuelles de chimenea [instrumentos de mano], cortacéspedes [instrumentos de mano], rastrillos de golf, planchas de ropa, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza de aparatos e instrumentos, termómetros digitales que no sean de uso médico, barómetros, indicadores de temperatura, estaciones meteorológicas inalámbricas, esencialmente, compuestas por un indicador de temperatura, un barómetro, un hidrómetro, así como un indicado de fecha y tiempo, cargadores de datos, en particular, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes, discos acústicos y otros medios de grabación digital, medios digitales de almacenamiento de datos intercambiables, medios electrónicos de almacenamiento de datos intercambiables, memorias USB, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos; cámaras fotográficas digitales, cámaras fotográficas, cámaras de video, aparatos telefónicos, en particular, teléfonos móviles y sus accesorios, máquinas de calcular, soportes de registro magnéticos, cintas magnéticas y de video, películas expuestas, software para computadoras, mecanismos para aparatos de previo pago, binoculares, lupas [óptica], estuches para anteojos, lentes para anteojos, monturas para anteojos, anteojos de sol, productos ópticos, trajes de buceo, escafandras, rajes de submarinismo, aparatos de respiración para la natación subacuática, imanes (decoración), cascos protectores de cabeza para deportes, tacómetros, taquímetros, alfombrillas de ratón, balanzas, probetas, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], instrumentos de navegación, aparatos de navegación por satélite, archivos de música descargables, preservativos, condones, guantes para masajes, dispositivos de masaje (incluyendo de belleza), dispositivos para masajes en forma de bolas, biberones, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, secadores de pelo, secadores de cabello, utensilios de cocción eléctricos, hornos, tostadoras, tostadora para emparedados, parrillas, espetones para asadores, barbacoas, sets para gratinado eléctricos, sets para fondue eléctricos, cafeteras eléctricas, calderas de agua, calentadores de agua [aparatos], aparatos eléctricos para preparar yogur, gofreras eléctricas, barquilleros [moldes para hacer barquillos] eléctricos, moldes de hierro eléctricos para pastelería, calentadores (estufas), ollas eléctricas de presión para cocinar, calentadores de bandejas, aparatos para elaborar cerveza bajo presión, máquinas automáticas para hacer pan, freidoras eléctricas, hornos de microondas [aparatos de cocina], máquinas y aparatos para preparar helados cremosos, congeladores, recipientes frigoríficos, dispositivos para el enfriar el aire, armarios frigoríficos, vaporizadores faciales [saunas], lámparas eléctricas, luces para libros, arañas de luces, luces eléctricas para árboles de Navidad, farolillos, lampiones, faroles de alumbrado, linternas de bolsillo, luces para bicicletas, aparatos de iluminación para vehículos, bengalas y proyectores de luz, portapantallas para lámparas, pantallas de lámparas, linternas, lámparas quemadoras de aceite, bombillas de iluminación, calentadores de bolsillo, ventiladores [climatización], bolsas de agua caliente, calentadores de botellas eléctricos, calientapiés eléctricos o no, radiadores [calefacción], mantas, cobertores y cobijas eléctricas que no sean para uso médico, aparatos de aire caliente, calentadores de ventiladores, acumuladores de calor, encendedores de gas, encendedores de fricción para encender el gas, mecheros de petróleo, quemadores de petróleo, instalaciones de aire acondicionado, aparatos de aire acondicionado, aparatos para filtrar el agua, fuentes de agua ornamentales, fuentes de agua, aparatos de toma de agua, grifos, en particular grifos para agua, forros para bañeras, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, retrovisores, bombas de aire (accesorios para vehículos), parasoles para automóviles, cestas para bicicleta, timbres para bicicleta, pedales para bicicleta, asientos para bicicleta, redes protectoras para bicicletas, tensores de rayos de ruedas, tensores de radios de ruedas, redes portaequipajes para vehículos de dos ruedas, bombas de aire para neumáticos de bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, manillares de bicicleta, manubrios de bicicleta, guardabarros, guardafangos, salpicaderas, cadenas para la nieve y cadenas antiderrapantes, carretillas, volquetes, camiones de volteo, coches de golf, carros de golf (vehículos), coches de niño, carriolas [coches de niño], paracaídas, fundas para vehículos, fuegos artificiales, bengalas, petardos, metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados con ellos, a saber joyería; piedras preciosas, artículos de joyería, artículos de bisutería, en particular pulseras, broches, anillos, sortijas (joyería), pendientes, aretes, relojería e instrumentos cronométricos, despertadores, relojes de uso personal y pulseras de reloj, extensibles de reloj, alfileres de palillo [joyería], cajas compactas y estatuas de metales preciosos, todo de metal precioso, cadenas de joyería, alfileres de corbata, fistoles, pasadores de corbata, sujetacorbatas, mancuernas (gemelos), llaveros (anillas partidas con dijes o abalorios), joyeros, papel, cartón y los productos hechos de estos materiales, tales como placas identificadoras, etiquetas para equipajes, calcomanías, adhesivos (artículos de papelería), contenedor para artículos de papelería, posavasos para cerveza, bolsas de papel y bolsas de plástico para empacar, bolsas de papel, bloc de papel para escribir, horarios impresos, libros, cajas para blocs de notas, material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos), diarios, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), fotografías (impresas), tarjetas, postales, billetes [tickets], boletos [billetes], tickets [billetes], boletos de entradas, calendarios, tarjetas, catálogos, instrumentos de lectura, plumas (artículos de oficina), lápices, plumas estilográficas, estilográficas, plumas fuente, materiales para la pintura, pinceles, brochas, artículos de oficina, excepto muebles, chinchetas, chinches, tachuelas, sellos de lacre, tampones [almohadillas] de tinta, banderas y banderines de papel, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café o té; fundas portadocumentos [artículos de papelería], fundas portadocumentos [artículos de papelería], cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales, baúles de viaje, portafolios [artículos de marroquinería], portadocumentos, billeteras para documentos, mochilas, bolsas, bolso de bandolera, bolsas para botellas, bolsas de campamento, bolsos de campamento, bolsas para cinturones, bolsas de playa, bolsos de playa, zapatos de deportes y bolsas de baño, billeteras, monederos, portamonedas, bolsas para la compra, bolsas de red para la compra, kits de viaje (artículos de cuero), estuches para llaves, correas de maleta, artículos de guarnicionería, mantas para caballos, ronzales para caballos, paraguas, sombrillas, parasoles, bastones, etiquetas identificadoras de maletas de cuero o cuero artificial, cajas de cuero o cartón cuero, muebles, espejos, marcos de madera, tapón de corcho, caña [material transable], mimbre, cuerno en bruto o semielaborado, hueso, marfil en bruto o semielaborado, ballena en bruto o semielaborada, concha, ámbar, nácar en bruto o semielaborado, espuma de mar, sustitutos de estos materiales o de plásticos, a saber latas, cajas y jaulas de embalaje, ganchos y paletas no metálicos para percheros, colchones de aire que no sean para uso médico, cojines de aire que no sean para uso médico, etiquetas de equipaje (placas de identificación) (no de metal), objetos inflables para publicidad, espejos de mano (espejos de tocador), tokens de carrito de compras (no de metal), recipientes de materias plásticas para empacar, utensilios y recipientes para uso doméstico, en particular cajas, jaboneras [estuches], frascos para almacenar alimentos y contenedores aislados no metálicos [almacenamiento, transporte], saleros, pimenteros, batidoras no eléctricas, vasijas, sartenes, woks, juego de fondue no eléctrico, aparatos no eléctricos para fabricar yogur, distribuidores de jabón, portajabones [jaboneras], peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), cepillos para calzado, materiales para fabricar cepillos, cepillos de dientes, incluso cepillos de dientes eléctricos, artículos para propósitos de limpieza, aparatos desodorizantes para uso personal, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, cristalería, artículos de porcelana y cazuelas, en particular jarrones, decantadores, jarras, frascos, ampollas de vidrio [recipientes], objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio/objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal, tazones de frutas, servilletas de aro, utensilios cosméticos, vaporizadores de perfume, pulverizadores de perfume, brochas de afeitar, estuches de limpieza de ropa, botellas, en particular botellas aislantes, termos botellas refrigerantes, damajuanas, bombonas y frascos para beber para los viajeros, exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico, sacacorchos, eléctricos y no eléctricos, abrebotellas, eléctricos y no eléctricos, cestas para picnic llenas, (incluyendo platos), hieleras portátiles no eléctricas, bolsas isotérmicas, servicios de mesa [vajilla], servicios de café, servicios de té, palitos chinos (utensilios de mesa), calzadores, hormas para el calzado, posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles, salvamanteles (utensilios de mesa), salvamantel para vasos, jarras de beber, tazas, cafeteras y teteras [utensilios de mesa], mondadientes, palillos [mondadientes], platos desechables, cubremacetas que no sean de papel, regaderas; cubiertas para hielo; baldes para hielo; guantes para lustrar, cocinar y de jardinería; guantes para uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; orinales para bebés de uso sanitario; calentadores no eléctricos para alimentar botellas; tablas de cortar; tablas de cortar pan; alcancías de chanchito; papeleras; cuerdas; cordeles; redes; tiendas de campaña; lonas; lonas enceradas; velas de navegación; sacos y bolsas [sobres, bolsitas] de materiales textiles para empaquetar; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón); materiales de fibras textiles en bruto; correas de hombros para cargar pesos [no metálicas]; cuerdas de embalaje; cordeles de embalaje; fibras de materias plásticas para uso textil; tiendas de campaña para playa; bolsas para lavar calcetería; hilos para uso textil; hilos de coser; tejidos y materias textiles; colchas, cobertores, manteles y telas; toallas de baño y toallas de mano; servilletas y pañuelos de bolsillo de materias textiles; cortinas y drapees de materias textiles; banderas y banderines (no de papel); mantillas de imprenta de materias textiles; ropa de cama; etiquetas de materias textiles; ropa de mesa de materias textiles, para jarras, botellas, tasas, vasos, copas, cafeteras y teteras; cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; prendas de vestir, en particular, camisetas [de manga corta], pantalones, guantes [prendas de vestir], camisas y blusas, cinturones monedero [prendas de vestir], cinturones [prendas de vestir], artículos de sombrerería, en particular, sombreros, gorros, gorras y gorros de ducha, bufandas, corbatas, batas [guardapolvos], abrigos de lluvia; calcetines; bandas para la cabeza [prendas de vestir] y pichis; trajes de baño; calzones de baño; salidas de baño; calzado, en particular sandalias, zapatos para nadar y zapatillas deportivas; trajes para esquí acuático, delantales [prendas de vestir], disfraces de carnaval, guantes para esquiar, encajes y bordados; cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores y frutas artificiales; correas para llaves, chapas de adorno; pinzas para pantalones de ciclista; bandas para el cabello, horquillas para recogidos de cabello, lazos para el cabello, ornamentos para el cabello, pasadores para el cabello, estuches de agujas, costureros, brazaletes, esteras, alfombras de piso, colchonetas de gimnasia, alfombrillas de baño, linóleo, tela encerada, alfombras, esteras de junco, revestimientos de pisos, empapelados y papel tapiz (no de textiles), juegos, juguetes, juegos de sociedad, juguetes de plástico inflables, en particular en forma de aviones y animales; artículos de gimnasia y deporte; naipes; barajas de cartas; modelos a escala de juguetes y sus partes; modelos a escala de juguetes, en particular de vehículos, aeroplanos, trenes y barcos, así como los accesorios para los mismos, kits de modelos a escala [juguetes]; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; palos de golf; guantes de golf; herramientas arreglapiques [accesorios de golf]; horquillas para campos [accesorios de golf]; salabardos de pesca; jamos de pesca; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; portavelas para árboles de navidad; confetis; papel picado; marionetas; juguetes de peluche; sonajeros; patinetes [juguetes]; patinetas [juguetes]; patines de ruedas; balones y pelotas de juego; globos de juego; rompecabezas; puzles; máquinas de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; aparatos para juegos; manguitos de natación; brazaletes de natación; flotadores de brazo para nadar; carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, frutas y vegetales en conserva, frutas confitadas; frutas cristalizadas; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, confites, en especial, gomitas de frutas [productos de confitería), dulces, pastillas y paletas, chocolate, calendarios de adviento, dulces de Navidad o bolsas de regalos (rellenas con confites, productos de chocolate y/o productos de pastelería), helados cremosos, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); tabaco; artículos para fumadores, en particular, ceniceros, petacas para tabaco, botes para tabaco, estuches y envases para cigarros, puntos, cajas para puros, cajas para puros (con humedecedor); cigarrillos, pipas, tabaqueras [cajas para rapé], soportes para pipas, fósforos, cerillas, cajas de fósforos, fosforeras y encendedores para fumadores; servicios de venta minorista y mayorista, en particular, el agrupamiento en beneficio de terceros, de una amplia gama de servicios, en relación con los siguientes servicios en la clase 35 publicidad, en la clase 36 emisión de comprobantes (vouchers), corretaje de seguros, seguros de salud y de viaje, administración de bienes inmuebles, así como el alquiler y renta de bienes inmuebles, en clase 38 telecomunicaciones, suministro de acceso a bases de datos, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos, en la clase 39 organización, reserva y arreglo de viajes, excursiones y cruceros, reservas de viajes, en la clase 41 organización de seminarios y cursos de idiomas, servicios de entretenimiento, servicios de educación física, servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), organización de competiciones deportivas, organización y dirección de eventos culturales y deportivos, servicios de reservación de eventos deportivos, científicos y culturales, servicios de juegos disponibles en línea, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, en clase 42 creación, instalación, actualización, cuidado y mantenimiento de software, programación de computadoras para el procesamiento y comunicación de datos, alquiler de computadoras y software servicios de programación de computadoras para la construcción y mantenimiento de portales de internet, salones de chat (chat romos), líneas de chat y foros de Internet, diseño y construcción de páginas web y sitios web, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, actualización de sitios web, creación de sitios web para la internet, en clase 43 servicios de hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación), servicios de reserva de hoteles, servicios hoteleros, servicios de motel, servicios de catering, servicios de pensiones, servicios de bar, en la clase 44 servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas con el fin de facilitar opciones al consumidor, preparación de transacciones comerciales para terceros, incluyendo el contexto del comercio electrónico; administración comercial del licenciamiento de bienes y servicios para terceros. Clase 36: servicios de seguros; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros, asuntos financieros y monetarios; servicios de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; gestión de casas de apartamento; estimaciones y evaluación de bienes inmuebles incluyendo estimaciones financieras para uso en su administración; administración de bienes inmuebles así como servicios de alquiler y renta de bienes inmuebles; servicios de planificación financiera relacionados a proyectos de construcción; asesoría financiera para conceptos de franquicia; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas legibles electrónicamente para clientes con una función de pago para ingresar transacciones de bonos y recompensas o beneficios; emisión de fichas (tokens) de valor; recaudación de fondos de beneficencia; servicios de depósito de cajas de seguridad; patrocinio financiero; servicios de pago de comercio electrónico, en particular el procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de redes electrónicas de comunicación; servicios de tarjetas de crédito. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas “call centres” y líneas directas “hotlines”, incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico. Clase 41: formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CDROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de educación física y cursos de instrucción en idiomas; servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], explotación de salas de juego, servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; renta de periódicos y revistas; publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos no publicitarios; publicación de materias impresas en medios electrónicos incluyendo CD-RQMs que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hotlines” en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hot unes” en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de alimentos y bebidas preparadas para clientes en restaurantes; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de Internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hotlines” en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas; servicios de sauna; servicios de salones de belleza; servicios de sanatorios; servicios de peluquería; masajes; servicios de enfermeros; servicios de baños públicos con fines higiénicos; servicios de baños turcos; organización de servicios de terapia; asistencia médica; servicios de casas de convalecencia; arreglos florales; servicios de manicura; servicios de residencias con asistencia médica; fisioterapia; cuidado [aseo] de animales; servicios de odontología; arreglo de servicios de bienestar y belleza. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215695 ).

Esteban Solano Calvo, soltero, cédula de identidad Nº 1143806667, con domicilio en: Turrucares 350 oeste del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PimenTica

como marca de comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condimentos a base de pimienta, pimienta negra, pimienta blanca, pimienta cayena, sazonador completo, pimienta molida, pimienta limón, pimienta orégano. Fecha: 05 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215700 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Polygal Sud S. A. con domicilio en ruta 68, km 69, Enlace Tapihue S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: POLYGAL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos termo-plásticos; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: De los colores: blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215761 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de Gestor Oficioso de Polygal Sud S. A., con domicilio en: Ruta 68, km 69, Enlace Tapihue S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: POLYGAL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos termo-plástico; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215762 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Polygal Sud S. A., con domicilio en Ruta 68, Km 69, Enlace Tapihue S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: PP PLAZIT POLYGAL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos termo-plásticos; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: De los colores: gris, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215763 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-FLOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para alimentos, medicados y no medicados, y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y peces, así como para caballeros y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215764 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-PROTEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos para alimentos, medicados y no medicados, y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y peces, así como para caballos y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215765 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Mariel Ponce Papahiu, soltera, cédula de identidad 2541213490101, con domicilio en 10 av.29-33 zona 12, Colonia El Bosque, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases  35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Y Clase 41: Servicios de contratación, organización, planificación, representación de todo tipo de eventos artísticos, culturales, deportivos, conciertos, entretenimiento, representaciones artísticas, grupos artísticos, equipos deportivos y todo lo relacionado con espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215767 ).

Mónica Villalobos López, casada una vez, cédula de identidad 111940518, con domicilio en San Rafael de Escazú del Cruce de Bello Horizonte 175 m al noreste, residencial Los Elíseos casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto de fuga

como marca de comercio en clase(s): 18 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación para confeccionar bolsos de mano, carteras, collares, maletines, clase 24; Tejidos y sustitutivos de tejidos para hacer cobijas, fundas, portavasos, edredones, ropa de cama. Reservas: De colores: Blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215776 ).

Unión de Cooperativas Rurales de la Provincia de Sistán y Baluchistán y Unión de Cooperativas Rurales del Condado de Zahedan, ambos con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1070. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.C. N° 18-0074.—Solicitud N° 108196.—( IN2018215781 ).

Dates of South Borazjan Company y Mehr Dashtestan Cooling Company con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica Del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1071Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018215782 ).

Asociación de Exportadores de Frutos Secos-Filial de Juzestán y Asociación Nacional de Dátiles de Juzestán ambos con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1072. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108198.—( IN2018215784 ).

Unión de Cooperativas para Apicultores de la Provincia de Ardebil, con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108199.—( IN2018215785 ).

Andrey Jesús Cerdas Picado, soltero, cédula de identidad N° 206950111, con domicilio en San Ramón, San Juan, 75 metros este y 25 metros sur del Supermercado El Tejar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antiq,

como marca de comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos, ropa interior, alpargatas, vestidos de baño, blusas bodys, botas, bufandas, calzado, camisas, camisetas, chalecos, cinturones, conjuntos de vestir, enaguas, gabardinas, gorras, gorros, leggins, pantalones, pijamas, salidas de baño, sandalias, sombreros, sueteres, lencería, vestidos, zapatos, shorts, manganos. Reservas: de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215802 ).

Elizabeth Briceño Jiménez, casada, cédula de identidad N° 107210134, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica N° 3007071557, con domicilio en Hospital, Estación del Ferrocarril al Pacífico, avenida 20, calles 0 y 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: incofer,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: de los colores: naranja, blanco y gris. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018215814 ).

Óscar Paul Munkel Talavera, casado, cédula de residencia 801080358, con domicilio en Santa Ana, Residencial Villarreal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS MÜNKEL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aros y anteojos oftálmicos y de sol, líquidos para limpieza de los mismos con establecimiento para exámenes de la vista y accesorios del ramo, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 300 metros oeste Edificio San Francisco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215819 ).

Karina Villalobos Muñoz, soltera, cédula de identidad Nº 206070487, en calidad de apoderada especial de Ariana Castillo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 114650550, con domicilio en: San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas, calle dos, casa Nº 92, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A C by Ariana Castillo

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas y semi preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215830 ).

Víctor Manuel López Jiménez, cédula de identidad 501640115, en calidad de apoderado especial de Paudi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101676921 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Condominio Casa Sol, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kinox

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215841 ).

Melania Jeanne Deaver, casada una vez, pasaporte N° 452959805, con domicilio en Quepos, frente al Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL 20 12,

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche y productos lácteos, yogurt, bebidas leche, frutas. En clase 30; helados. Reservas: de los colores: celeste, blanco, amarillo, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215842 ).

Andrea Ledezma Céspedes, casada una vez, cédula de identidad N° 111210660, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Calle Naranjo, Concepción de Tres Ríos, del Colegio Arturo Quesada 100 metros sureste, 350 metros este, casa negra N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOMO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas, indumentaria textil para niños 0-6 años. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215849 ).

Nazanin Mehdi Khan Futch, cédula de identidad N° 11270690, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrición Especializada N&M Limitada, cédula jurídica N° 3102698825 con domicilio en Curridabat, del Fresh Market de Guayabos, 250 metros al sur, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fig Nutrition,

como marca de servicios en clase(s): 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios y tratamientos médicos, servicio médico nutricional, destinado a mejorar la salud de las personas mediante una correcta alimentación y estilo de vida. Se debe considerar como un servicio médico ya que el mismo es brindado por una doctora en nutrición humana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215888 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A., con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte alegre

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebida a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215940 ).

Alejandra Montiel Quirós, cédula de identidad 108280687, en calidad de apoderada especial de Gastro Pub Cuarenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3101409435 con domicilio en Sabana Norte, 75 metros al norte de la Embajada Alemana, edificio Borrasé, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 45° GASTRO PUB EST. 2016

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215943 ).

José Daniel Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad  115220954, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Loma Verde 3ra etapa casa N° 81, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMUS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35 Servicios de marketing digital y tradicional, diseño de logo e imagen corporativa, estrategia de mercadeo y comunicación en medios digitales y tradicionales, diseño publicitario y clase 42 diseño de páginas web, mantenimiento web y diseño gráfico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215958 ).

Alexandra Calvo Arce, soltera, cédula de identidad N° 111370487, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Bella Stetic Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740864, con domicilio en Pavas, Rohrmoser del Triángulo 500 norte, 25 este y 25 norte casa color blanco, mano izquierda N°4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mia Bella,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones capilares, jabones, shampú. Reservas: no hace reserva de “www.MiaBella on line”. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215961 ).

Dates of South Borazjan Company y Dashti Cooling Company ambas domiciliadas en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de: como

denominación de origen para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de Registro Internacional 1066. Fecha: 01 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108189.—( IN2018215997 ).

Tarvand Saffron Ghaen Company y Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de Berberis, Horticultores y Cultivaodres de Azafrán de Josarán del Sur, ambas con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica Del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Berberis. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1064. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018215998 ).

Bernal Alonso Rojas Chaves, casado una vez, cédula de identidad Nº 110200974, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda como marca de comercio, en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos. Fecha: 10 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018215999 ).

Cooperativa Agrícola de Cultivadores de Palma de Hajiabad y Asociación Nacional de Dátiles de Irán - Filial de la Provincia de Hormozgán con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1068. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018216002 ).

Unión Cooperativa Rural de la Provincia de Jorasán del Sur y Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de Berberis, Horticultores y Cultivadores de Azafrán de Jorasán del Sur ambos con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Azofaito (Jujube). Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1069. Fecha: 2 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018216004 ).

Gabriela Sánchez Zamora, casada una vez, cédula de identidad 206480538, en calidad de Representante Legal de Refrigeración y Soluciones de Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645126 con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega número 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSF

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación y en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 05 febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2018-0000419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216025 ).

Gabriela Sánchez Zamora, casada una vez, cédula de identidad 206480538, en calidad de apoderada especial de Refrigeración y Soluciones de Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645126, con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega número 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSF refrigeración y soluciones de frío

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría, diseño e instalación de sistemas de refrigeración industrial, ubicado en Alajuela, Alajuela Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega número 24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216027 ).

Eduardo José Molina Arias, soltero, cédula de identidad Nº 112430558, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Comercial Fumigadora Trumix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-610311, con domicilio en Desamparados, Dos Cercas, Restaurante Arizona, casa Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trumix FUMIGADORA

como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fumigación, fumigación de edificios contra plagas, fumigación de productos contra plagas, fumigación de edificios contra la actividad de animales dañinos. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 08 de febrero 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216047 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: REYULTI como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia. síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, agitación, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 18 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216049 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Yongkang Mingda Imp. & Exp. Co. Ltd., con domicilio en 2 ND Floor of First Building, N° 30 Yinchuan East RD, Economic Development Zone, Yongkang, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: ROSWHEEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero de imitación; bolsos para viaje; carteras; bolsas para campamento; bolsas para deportes; guarniciones de cuero para muebles; asas o correas de cuero para el hombre (guarniciones); paraguas y sombrillas; bastones; ropa para mascotas. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216050 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad Nº 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies INC., con domicilio en: 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKS WITH amazon alexa

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de cómputo (software) de comando por voz y reconocimiento de voz, programa de cómputo (software) de conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; software de asistente personal; software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; software de motores de búsqueda; programas de computadoras (software) usado para controlar dispositivos autónomos controlados por voz de información y asistente personal; programas de computadora (software) para la administración de información personal; programas de cómputo (software) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de cómputo (software) para uso en la provisión de servicios de venta al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo utilizado para conectar y controlar la internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas; programas de cómputo (software) para que otros los utilicen para el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de programación de aplicación (API); kits para desarrollo de software (SDK5) consistentes de herramientas para el desarrollo de software para el desarrollo de tecnología para la entrega de servicio de voz y comprensión de lenguaje natural a través de redes globales de computadora, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDKs) consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la interoperabilidad de interfaz de programación de aplicación (API) que son utilizadas por dispositivos electrónicos, sistemas, e intercambios que intercambian datos por medio de redes de comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en la nube y servicios de intercambio; kits para el desarrollo de software (SDKs) comprendiendo herramientas para el desarrollo de software y software para el uso como una interfaz de programación de aplicación (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositiva electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de entrega por servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos manuales inalámbricos, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; herramientas para el desarrollo de programas de cómputo (software); clase 35: servicios de procesamiento de pedidos/ordenes; provisión de información de productos con el objeto de asistir con la selección de mercadería de consumo general para cubrir las necesidades del consumidor; provisión de información y noticias para el consumidor (con el objeto que tome una decisión de consumo)relacionadas en el campo de deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y eventos de actualidad; en clase 41: provisión de música pregrabada y no descargable y transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (podcasts); provisión de información(con el objeto de educar y entretener), noticias y comentario en el campo de eventos de actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y asuntos de consumidor; clase 42: servicios de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo para software de comando mediante voz y reconocimiento de voz, conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; Servicios de provisión de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de asistencia personal; servicios de provisión de plataforma de servicios (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software para la automatización del hogar e integración de dispositivos del hogar; servicios de provisión de plataforma (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; servicios de provisión de Software como un Servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y asistencia personal controlados por voz; Servicios de Software como un Servicio (SaaS) destacándose programas de cómputo (software) para la administración de información personal; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información de temas de interés general; programas de cómputo (software) para usar en la provisión de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para usar para conectar y controlar el internet de las cosas (lot) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos de consumo general, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación en red mediante redes inalámbricas; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para otros para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar el internet de las cosas (loT) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para uso como una interfaz de programación de aplicación (APi); diseño, desarrollo y mantenimiento de programa de cómputo propietario en el campo de reconocimiento de lenguaje natural, lenguaje hablado y voz; servicios de soporte y consultoría técnica para desarrollar sistemas de cómputo, plataformas y aplicaciones; servicios de proveedor de servicio a aplicaciones (ASP) particularmente de software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora personalizados, a saber, buscar y obtener información bajo la solicitud específica del usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios de provisión de motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo lo antes mencionado y en clase 45: servicios de concierge personal para otros; servicios personales y sociales, prestados por otros para llenar necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216054 ).

Kristhian Arguedas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 109180145, en calidad de Apoderado Especial de Kricar del Monte S. A., cédula jurídica 3101741969 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIZIOTTO PIZZA BISTRO

como marca de servicios, en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de bebidas y alimentos, incluyendo pero no limitado a bebidas naturales, gaseosas y alcohólicas, alimentos preparados con pastas, harinas, productos cárnicos, vegetales y frutas, alimentos naturales y procesados, a través de un restaurante tipo pizzería y bistró. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. No se hace reserva de los términos “PIZZA” y “BISTRO”. Fecha: 27 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216055 ).

Walter Rodrigo Espinosa, soltero, cédula de identidad 108360487 con domicilio en del Automercado; 125 m o, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital ShADOW

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, logos, brochures, catálogos, afiches, stop motions, páginas Web, volantes, banners, aplicaciones, carpetas, imagén corporativas, libros, vallas. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindás, Registradora.—( IN2018216057 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderada especial de Sistemas Constructivos Covintec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257087 con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, del Bosque de Los Mangos; 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANTI LE PORTE

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 6 todo tipo de puertas metálicas no comprendidas en otras clases, y clase 19 todo tipo de puertas no metálicas no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216058 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; herrajes metálicos (protectores) para zapatos y botas; accesorios de metal para calzado; plantillas; prendas de vestir; ropa deportiva; camisas para practicar deportes; gabanes deportivos; uniformes para la práctica de atletismo; ropa exterior gabanes (excepto aquellas para uso exclusivo en la práctica de deportes y de trajes típicos (tradicionales) de Corea); ropa de vestir para infantes y para niños; ropa interior; ropa para dormir; guantes para usar en invierno; orejeras para usar en invierno calcetines; fajas (bandas); gorras (sombrerería); máscaras para usar en invierno (prendas de vestir); cinturones (prendas de vestir); prendas de vestir impermeables. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216064 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Industrias de Hule Galgo S. A. de C.V., con domicilio en San Francisco 1542, Colonia del Valle, 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OTREAD como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bandas de rodadura para recauchutar neumáticos. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216065 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LEVYTA como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216066 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes Inc., con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BI-MENTUM como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Sistemas de implantes de cadera que incluyen copas acetabulares, anclas de clavijas, tornillos, revestimientos de implantes de cadera y anillos/jaulas para refuerzo de caderas, instrumentos quirúrgicos para utilizar con todo lo anterior. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216069 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de gestor oficioso de Flylevel UK Limited, con domicilio en Waterside, Apartado Postal 365, Speedbird Way, Harmondsworth, UB7 0GB, Reino Unido, solicita la inscripción de: LEVEL como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: Servicios de líneas aéreas; servicios de transporte aéreo y servicios de viajes; servicios de agencias de viajes; servicios de reservaciones de viajes, servicios de reservación e información relacionados con viajes; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de mensajería, servicios de almacenamiento y manejo de carga; servicios de fletamento de aviones; servicios de paquetes vacaciones para organización de viajes; servicios de reservaciones y confirmaciones de tours; servicios de información relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216070 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Harmont & Blaine S.P.A., con domicilio en Strada Statale 87, Km. 16,460 Zona A.S.I. 1-80023 Caivano (Napoli), Italia, solicita la inscripción de: Harmont & Blaine

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano; portafolios (artículos de marroquinería); cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales y cueros grueso; equipaje y maletines; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arreos y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216071 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Harmont & Blaine S.P.A., con domicilio en Strada Statale 87, km. 16460 Zona A.S.I. 1-80023 Caivano (Napoli), Italia, solicita la inscripción de: Harmont & Blaine

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones de vestir; blusas; camisas; calzado; sombreros; ropa interior; vestidos; enaguas, pantalones cortos; pantalones; trajes de baño; camisetas tipo t-shirt; faldas; trajes formales; suéter; cinturones; prendas de vestir; calzado; sombrerería. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216072 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SHAPEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones para blanquear; preparaciones para lavar; detergentes para lavar, suavizantes de telas, preparaciones para eliminar manchas y preparaciones para eliminar malos olores. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216073 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado de Insign con domicilio en 7 Rue de La République, 69001 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: IDEMIA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas, de insignias (placas), le pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio, a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de acceso, dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago; chips (circuitos integrados); microchips; chips de computadora; chips semiconductores; chips electrónicos para la manufactura de circuitos integrados; semiconductores; placas semiconductoras; semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en línea; tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de transporte, o suscripción de servicios de transporte; servicios de tarjetas magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de multimedia o de bancos de datos y de bases de datos; dispositivos, instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de características biométricas; tarjetas con circuitos integrados; tarjetas de chip tarjetas de microprocesadores; tarjetas de memoria; tarjetas programables tarjetas tele-programables; tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras; tarjetas e insignias de radio frecuencia; tarjetas e insignias infrarrojas; tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación; tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora, programas de computadora (software); tarjetas de telecomunicaciones; tarjetas para el control de comunicaciones; tarjetas magnéticas o de chip con un crédito de unidades; tarjetas de teléfonos móviles; tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones; tarjetas electrónicas usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o redes de telecomunicaciones; programas de computadoras, software de computadoras; sistemas de control e identificación biométrica; computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación biométrica de personas; software de detección de personas; software de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o figura de otras características biométricas; programas de computadora y de software usados en relación con tarjetas; programas de computadora y software grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas y/o en dispositivos de telecomunicación; software para el acceso a servicios de mensajería electrónica, a software de mensajería; software para el acceso a redes de comunicaciones electrónicas; software para acceso a internet y/o a sitios de internet software para telecomunicaciones, para software de navegación (exploración); software para el desarrollo de operaciones y transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas inteligentes; circuitos integrados; chips electrónicos; software de firmas electrónicas, software para codificación; llaves para codificación; dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas; programas de computadora y software para la memorización, recuperación y fiabilidad de transmisión de información o de datos; programas de computadora y software para la identificación y autentificación de personas y/o de firmas electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de transacciones incluyendo comercio en línea; software de trazabilidad para el manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso; servidores de computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes; programas de computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora programas de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones, especialmente en línea; software de computadora para el proceso de pagos electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero; software de autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras; software y bases de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas tarjetas; dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección);dispositivos electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo;  dispositivos e instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos biométricos; cerrajería eléctrica; dispositivos de control de tránsito; dispositivos de medición de velocidad cámaras infrarrojas; dispositivos para reproducción de filmes; radares software para la captura y procesamiento de datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente; tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras; codificadores; decodificadores de datos; periféricos de computadora y computadoras usados en relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones; micro-computadoras; computadoras tipo laptop dispositivos portátiles; dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes de computadoras., en clase 16: Fotografías, papel, impresos; materiales impresos; materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; notas bancarias; cheques (medios de pago); cheques bancarios; letras bancarias; cheques de regalo (certificados); cheques (certificados) vacacionales, pasaportes; visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que permite el autenticación, monitoreo y facturación; servicios de dirección de negocios, ej. la optimización de pagos para negocios, en clase 36: Servicios de asuntos financieros, monetarios y de banca; servicios de aseguramiento; servicios de consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca; servicios de consultoría e información en el campo de seguros; ej. servicios de transferencias de fondos; servicios de composición y conciliación de transacciones financieras; servicios de provisión de un amplio rango de servicios financieros y de pagos; ej. servicios de tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos garantizados y servicios de agencia de corretaje (correduría) de fondos de mercados financieros, todo lo anterior a través de redes de comunicación global; servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito; servicios de reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de pago electrónico; servicios de suministro de protección de compras para productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de computadora y mediante redes inalámbricas; servicios de procesamiento para transacciones por medio de tarjeta de crédito; servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo; servicios de pago de facturas; servicios de suministro de pagos móviles electrónicos para terceros; servicios de procesamiento de pago y de servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento de pagos mediante operaciones de canjes electrónicos; servicios de procesamiento de pagos, ej suministro de servicios de procesamiento transacciones de monedas virtuales para terceros, depósitos de valores; servicios de cajas de seguridad; servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales y de pagos de documentos en general; servicios de financiamiento de préstamos para sistemas de seguridad y de vigilancia, en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios computarizados de telefonía; servicios de correo electrónico; servicios de voz de mensajes telefónicos; servicios de información de telecomunicaciones servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica; servicios de comunicaciones de radio o telefónicas servicios de radiotelefonía móviles; servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas; servicios de suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas; servicios de diseminación de contenido de multimedia por medio de internet; servicios de transmisión continua (streaming) de contenido de audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de computadoras; servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a través de internet y de otras redes de comunicación; servicios de diseminación de datos; servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de computadora; servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo electrónico; servicios de provisión de foros en línea; servicios de suministro de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en internet; incluidos servicios en internet móvil; servicios de suministro de acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e información en la internet; servicios de transferencia de todo tipo de mensajes a direcciones de Internet (mensajería web); servicios de suministro de acceso a bases de datos; servicios de publicaciones (posting) electrónico (telecomunicaciones); servicios de conexión por medio de telecomunicaciones a una red global de computadoras; servicios de agencia de prensa o de información (noticias); servicios de renta de dispositivos de telecomunicaciones; servicios de difusión de radio o de televisión; servicios de teleconferencia o de videoconferencia; servicios de alquiler de acceso a tiempo de una red global de computadoras, servicios de transmisión de información, servicios de datos o de software por medio de una línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por medio de cable, satélite, o por medio terrestre; servicios de descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de código, en particular en línea; servicios relacionados con información., en clase 40: Servicios de impresión; servicios de impresión de documentos o de materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito de impresión; servicios de grabado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito del grabado; servicios para grabar una secuencia de números identificables en ventanas de carros para su identificación en caso de robo., en clase 42: Servicios de ingeniería de computación; servicios de consultoría técnica en TI y/o en telecomunicaciones; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas de computadora) y de bases de datos; servicios de diseño y de desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo (diseño) instalación, mantenimiento, actualización o renta de software; servicios de programación de computadoras; servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software; servicios de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores; servicios de préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadoras, de programas de computadora y de software; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos servicios de diseño y desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de personas; servicios de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación y de autenticación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso o de autentificación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de estandartes y de etiquetas; servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para sistemas de computadora y para redes todos los servicios mencionados anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de computadora; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones; servicios de diseño, desarrollo de tintas, mal-cas de agua, papel, software, y chips electrónicos para autenticación, personalización, protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material impreso; servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión);servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de clientes; servicios temporales de suministro de software en línea, no descargable para procesamiento de pagos electrónicos; servicios temporales de software de autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y entre redes de computadora; servicios de programación y desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo de software, en particular para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de tráfico; servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico; servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones relacionadas con tráfico; servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras y en mejoramiento de seguridad de tráfico; servicios de reportes, estudios, análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de búsqueda en el área de tecnología semiconductora de procesos; servicios de creación de bases de datos; servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y servicios de terceros para emitir una certificación servicios de búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros servicios de estudio de diseño gráfico; servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones ;servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos; servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas, y en clase 45; Servicios de seguridad para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios de transporte); servicios de agencias de vigilancia nocturna; servicios de guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades; servicios de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de autenticación de información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad); servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos; servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el transporte de dinero o valores y de equipaje; servicios de escolta; servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales; servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales; servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y vigilancia de alarmas de seguridad; servicios de alarma, verificación e intervención hasta verificar la causa del mismo; servicios de impresión de huellas y de registro de huellas digitales; servicios de. asignación de números de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad); servicios de localización de objetos robados; servicios de seguimiento de vehículos; servicios de seguimiento para recuperar productos codificados; servicios de detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17/4336072 de fecha 07/02/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216076 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Cath Kidston Limited con domicilio en 2nd Floor, Frestonia, 125-135 Freston Road, Londres, W10 6th, Reino Unido, solicita la inscripción de: CATH KIDSTON como marca de fábrica y comercio, en clase 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Artículos de aseo, productos cosméticos; dentífricos; loción corporal, jabón corporal; jabón de mano; gel de ducha; bálsamos labiales; cremas para el cuerpo; aceites de baño; espuma de baño; sales de baño; perfumes; fragancias; spray corporal; aromatizante de ambientes; sprays perfumados para tela; sobrecitos perfumados; bombas efervescentes de baño; jabón; aceites perfumados; crema de cutícula; champú; acondicionador; esmalte de uñas; pegatinas para las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas, en clase 9; cámaras; cordones para cámaras [correas]; balanzas; tazas para medir; cintas métricas; reglas de medición; baterías; paquetes de baterías; teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles [correas]; fundas para teléfonos móviles; cargadores de teléfonos móviles; otras clases de accesorios de telefonía móvil; auriculares; fundas para auriculares; parlantes para reproductores multimedia portátiles; otros tipos de parlantes; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; otros tipos de aparatos de telecomunicaciones; soportes de datos magnéticos; discos de grabación; discos compactos pregrabados; fundas de teléfonos inteligentes fundas para tabletas; estuches para computadoras portátiles; alfombrilla para ratón; temporizadores mecánicos de huevo; correas para gafas de sol o gafas estuches de gafas; lentes de contacto; gafas; gafas de sol; imanes decorativos publicaciones electrónicas descargables; adornos colgantes para teléfonos móvil; auriculares; acumuladores de energía; película para cámara calculadoras; adaptadores de enchufe; palos de selfie; pulseras rastreadoras de actividad/pulseras conectadas; funda brazalete para teléfonos. (paños para gafas), en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales precios o recubiertos con ellos, no incluidos en otras clases; joyería; piedras preciosas; relojería e instrumentos cronológicos; cajas de joyas musicales; llaveros; llaves inteligentes; relojes; relojes de pulsera; relojes de alarma; insignias para el uso de metales preciosos; broches; cajas de joyas; correas de reloj, en clase 16; papel; cartulina; bolsas de papel; pañuelo de papel; libretas de direcciones; agendas; fotografías; álbumes de fotografía; libros de aniversario; tarjetas de anuncio; libros de citas; tarjetas en blanco; tarjetas de notas en blanco; etiquetas en blanco o parcialmente impresas, no de materias textiles; portadas de libros; titulares de libros, soportes de libros; marcadores de libro; tarjetas de negocios; calendarios; libros de memorias de bolsillo; papelería; papel de escribir; cuadernos; papel memo; carteles, tarjetas de felicitación; tarjetas de nota; catálogos; cajas de cartón; impresos; material de encuadernación; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales de artistas; pinceles; material pedagógico y didáctico (excepto aparatos); Materias plásticas para embalaje (no incluidas en otras clases); tipo de impresoras; bloques de impresión; requisitos de oficina, juegos de estampillas de goma; borradores; reglas; origami; libros para colorear; pegatinas; cajas de pintura; blocs de notas; cuadernos; diarios; revistas; grapadoras; perforadora; carteras de documentos; archivadores de anillos; postales; papel de regalo; estuche para lápices; sacapuntas; dispensadores de cinta adhesiva; notas adhesivas manteles de papel; posavasos de papel; libros; forros de cajones perfumados., en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero; bolsas de cuero y bolsas de imitación de cuero; mochilas; monederos; bolsitas; billeteras; maletas de negocios; estuches para tarjetas de visita; bolsos de mano; cajas para documentos: maletines; maletines de viaje; maletines para pasar la noche; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; maletas; cajas de música; estuches de tocador neceseres de belleza; estuches de maquillaje; bolsos; bolsos de cordón; totes; mochilas para escuela; bolsas para libros; carteras estilo satchel; bolsas de compra; bolsas de lona, bolsas de hombro, bolsas de viaje; bolsas con ruedas; bolsas de paraguas; bolsas de tela, bolsas de zapatos; bolsas de playa; bolsas de deporte; bolsas de mensajero; bolsas riñonera; bolsas de camping; bolsas de lienzo; bolsos cambiadores de bebé; bolsas de toalla; bolsas para motociclistas; bolsas plegables; monederos; equipaje; etiquetas de equipaje; correas de animales de cuero; correas de animales (no de cuero); collares de animales (no de cuero); collares de animales de cuero; correas de cuero; baúles; paraguas; sombrillas; bastones; carteras estilo satchel; ropa para mascotas; arneses para animales. En clase 21; Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, materiales para hacer pinceles; artículos de limpieza; vidrio sin trabajar o semielaborado (excepto vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases; platos de bambú; tazas de bambú; tazones de bambú; tazas grandes; tazas chicas; platos; tazones; tazas de té; teteras; termos; vasos cesto de lavandería con tapa; cesto de lavandería; cestos de basura; cestas de pan domésticos; cestas de picnic; peines; esponjas; cepillos; botellas; tazas de viaje; bandejas de alimentos; manteles individuales para la mesa; vajilla de bambú; bolsas para almuerzo; loncheras; alcancías; cajas para snacks; cajas bento; cajas para sándwich; vasos de papel; platos de papel; tazones de papel moldes para pasteles; moldes para magdalenas; cajas para la hornada de magdalenas; latas para almacenamiento; latas almacenamiento de galletas; jarras; potes; cerámica; pajillas; cubos; abrebotellas; jarrones; jarras sin mango decantadores; jarras; posavasos; macetas; cerámica para uso doméstico cerámica para uso en la cocina; tamices de harina; saleros; pimentero; palos de amasar; espátulas; protectores de encimera; palillos chinos; paños de limpieza de anteojos. En clase 24; Tela; textiles y productos textiles; ropa de cama; toallas; paños para la cara; mantas; guirnaldas; edredones; colchas; paños de cocina mantelería; fundas de almohadones; fundas de almohada; bolsas de dormir; servilletas; sabanas; fundas de edredón; revestimientos de mesa; cortinas; cortinas de baño; manteles individuales; cobijas; pañuelos; muselina, paños de cara; y en clase 25; Ropa; calzado; sombreros/gorros; delantales; guantes; calcetines chaquetas, abrigos; chaquetas de punto; jerseys; vestidos; faldas; tops; camisetas manga corta, petos; monos; monos cortos; camiseta; ropa interior pijama; ropa de dormir, ropa de bebé; ropa impermeable; pantalones; pantalones cortos; zapatos de tela; zapatillas; chancletas; botas dc lluvia; sombreros; vinchas; gorros de baño; capas de lactancia, batas; baberos; botines para bebes; bufandas; pashminas; chales; trajes de baño, pantuflas; medias largas estilo calza; calcetería; tejidos; pañuelos de bolsillo; antifaz para dormir, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216077 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de INSIGN, con domicilio en 7 Rue de la République, 69001 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: NEXTEON como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas, de insignias (placas), de pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio, a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de acceso; dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago; chips (circuitos integrados);microchips; chips de computadora; chips semiconductores; chips electrónicos para la manufactura de circuitos integrados; semiconductores; placas semiconductoras; semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en línea; tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de transporte, o suscripción de servicios de transporte; servicios de tarjetas magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de multimedia o de bancos de datos y de bases de datos; dispositivos, instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de características biométricas; tarjetas con circuitos integrados; tarjetas de chip; tarjetas de microprocesadores; tarjetas de memoria; tarjetas programables; tarjetas tele-programables; tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras; tarjetas e insignias de radio frecuencia; tarjetas e insignias infrarrojas; tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación; tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora, programas de computadora (software);tarjetas de telecomunicaciones; tarjetas para el control de comunicaciones; tarjetas magnéticas o de chip con un crédito de unidades; tarjetas de teléfonos móviles; tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones; tarjetas electrónicas usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o redes de telecomunicaciones; programas de computadoras, software de computadoras; sistemas de control e identificación biométrica; computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación biométrica de personas; software de detección de personas; software de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o figura de otras características biométricas; programas de computadora y de software usados en relación con tarjetas; programas de computadora y software grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas y/o en dispositivos de telecomunicación; software para el acceso a servicios de mensajería electrónica, a software de mensajería; software para el acceso a redes de comunicaciones electrónicas; software para acceso a internet y/o a sitios de internet; software para telecomunicaciones, para software de navegación (exploración);software para el desarrollo de operaciones y transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas inteligentes; circuitos integrados; chips electrónicos; software de firmas electrónicas, software para codificación; llaves para codificación; dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas; programas de computadora y software para la memorización, recuperación y fiabilidad de transmisión de información o de datos; programas de computadora y software para la identificación y autenticación de personas y/o de firmas electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de transacciones incluyendo comercio en línea; software de trazabilidad para el manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso; servidores de computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes; programas de computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora; programas de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones, especialmente en línea; software de computadora para el proceso de pagos electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero; software de autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras; software y bases de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas tarjetas; dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección);dispositivos electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo; dispositivos e instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos biométricos; cerrajería eléctrica; dispositivos de control de tránsito; dispositivos de medición de velocidad; cámaras infrarrojas; dispositivos para reproducción de filmes; radares; software para la captura y procesamiento de datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente; tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras; codificadores; decodificadores de datos; periféricos de computadora y computadoras usados en relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones; micro-computadoras; computadoras tipo laptop; dispositivos portátiles; dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes de computadoras para la exclusión de software de computadoras que permite a los usuarios administrar sus finanzas y cuentas de inversión, ver actividades de negociación y actividades de liquidación con respecto a activos financieros, a cuentas de inversión, a información sobre carteras financieras y a desarrollo de inversiones y a información sobre medición de riesgo, y para accesar y ver sus transacciones individuales e información de cuentas., en clase 16; Fotografías, papel, impresos; materiales impresos; materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; notas bancarias; cheques (medios de pago); cheques bancarios; letras bancarias; cheques de regalo (certificados); cheques (certificados) vacacionales; pasaportes; visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que permite el ingreso a un territorio); tarjetas de identificación, todos equipados con un sistema de seguridad de efecto óptico para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; tarjetas e insignias para identificación o acceso (control, autenticación, autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio; licencias para conducir; carnés (tarjetas) de seguro social; billetes; bonos del estado (tesoro); estampillas de impuestos; bonos de bancos; tarjetas que se raspan; acciones (títulos); etiquetas; estandartes; tiquetes para transporte; tarjetas de crédito; tarjetas de pago; cartas para comunicaciones de número de PIN; cartas (tarjetas) para juegos; formularios para pagos de servicios del hogar; tarjetas para teléfonos; placas grabadas para los productos mencionados anteriormente., en clase 35; Servicios de dirección y de administración de compañías, incluyendo manejo de personal; servicios de consultoría y de asesoramiento en administración de negocios, servicios de consultoría en administración de negocios y de actividades comerciales; servicios de compilación de datos y de información y servicios de análisis relacionados con administración de negocios; servicios de asistencia y de asesoría en el área de administración de compañías comerciales; servicios de asistencia con actividades de administración o de funciones (actividades) comerciales a una compañía industrial o comercial; servicios de dirección de negocios y de consultoría en asuntos de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección de recursos humanos; servicios de publicidad; servicios de publicidad por medio de correspondencia; servicios de publicidad radial; servicios de publicidad televisiva; servicios de dirección de asuntos de negocios; servicios de administración comercial; servicios de información y de consejería financiera para consumidores en el área de identidad, seguridad y en el ámbito bancario; servicios de distribución de materiales publicitarios (volantes, folletos, documentos impresos, muestras);servicios de suscripción de revistas para terceros; servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de actualización y de mantenimiento de datos en bases de datos de computadora; servicios de búsqueda de datos en expedientes de computadora para terceros; servicios de optimización de tráfico para sitios web; servicios de organización de exhibiciones, de ferias para propósitos comerciales o de publicidad; servicios de publicidad en línea en una red de trabajo de computadora; servicios de publicidad por medio de correo; servicios de actualización de documentación publicitaria; servicios de renta de tiempo publicitario mediante cualquier medio de comunicación; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de renta de espacios publicitarios; servicios de diseminación de anuncios; servicios de relaciones públicas; servicios de encuestas de opinión; servicios de auditorías para compañías (análisis comerciales);servicios de intermediación comercial (servicios de conserjería);servicios de promoción (publicidad) de productos por parte de terceros;(ejemplo, servicios de suministro de información relacionada con descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante el suministro de hipervínculos de sitios web de terceros; servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces ofrecidos en sitios web de venta al detalle de sitios web para terceros; servicios de asesores de negocios en el ámbito de pagos en línea; servicios de administración y monitoreo de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito inmediato, de cheques electrónicos, de tarjetas prepagadas, de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pago por medio de redes de comunicación electrónica para propósitos de negocios; servicios de administración de información de negocios; ej. reportes de análisis de negocios electrónicos relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, monitoreo y facturación; servicios de dirección de negocios, ej. la optimización de pagos para negocios., en clase 36; Servicios de asuntos financieros, monetarios y de banca, sin tener en cuenta los servicios de suministro de intercambios comerciales relacionados con finanzas e inversiones y en relación con instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, distribución de procedimientos de inversión para instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, establecimiento de inversiones en la forma de recaudación de procesos adeudados a partir de acuerdos, de acuerdo de deudas, de avalúos de inversiones de riesgo y administración de inversiones; servicios de suministro de información digital relacionada con finanzas e inversiones financieras usadas por terceros; servicios de aseguramiento; servicios de consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca; sin tener en cuenta los servicios de suministro de intercambios comerciales relacionados con finanzas e inversiones y en relación con instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, distribución de procedimientos de inversión para instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, establecimiento de inversiones en la forma de recaudación de procesos adeudados a partir de acuerdos, de acuerdo de deudas, de avalúos de inversiones de riesgo y administración de inversiones; servicios de suministro de información digital relacionada con finanzas e inversiones financieras usadas por terceros; servicios de consultoría e información en el campo de seguros; servicios de provisión de un amplio rango de servicios financieros y de pagos; ej. servicios de tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos garantizados, todo lo anterior a través de redes de comunicación; servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito; servicios de reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de pago electrónico; servicios de suministro de protección de compras para productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de computadora y mediante redes inalámbricas; servicios de procesamiento para transacciones por medio de tarjeta de crédito; servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo; servicios de pago de facturas; servicios de suministro de pagos móviles electrónicos para terceros; servicios de procesamiento de pago y de servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento de pagos mediante operaciones de canjes electrónicos; servicios de procesamiento de pagos, ej. suministro de servicios de procesamiento para transacciones de monedas virtuales para terceros, depósitos de valores; servicios de cajas de seguridad; servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales y de pagos de documentos en general; servicios de financiamiento de préstamos para sistemas de seguridad y de vigilancia., en clase 38; Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios computarizados de telefonía; servicios de correo electrónico; servicios de voz de mensajes telefónicos; servicios de información de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica; servicios de comunicaciones de radio o telefónicas; servicios de radiotelefonía móviles; servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas; servicios de suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas; servicios de diseminación de contenido de multimedia por medio de internet; servicios de transmisión continua (streaming) de contenido de audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de computadoras; servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a través de internet y de otras redes de comunicación; servicios de diseminación de datos; servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de computadora; servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo electrónico; servicios de provisión de foros en línea; servicios de suministro de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en internet; incluidos servicios en internet móvil; servicios de suministro de acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e información en la internet; servicios de transferencia de todo tipo de mensajes a direcciones de internet (mensajería web); servicios de suministro de acceso a bases de datos; servicios de publicaciones (posting) electrónico (telecomunicaciones); servicios de conexión por medio de telecomunicaciones a una red global de computadoras; servicios de agencia de prensa o de información (noticias); servicios de renta de dispositivos de telecomunicaciones; servicios de difusión de radio o de televisión; servicios de teleconferencia o de videoconferencia; servicios de alquiler de acceso a tiempo de una red global de computadoras; servicios de transmisión de información, servicios de datos o de software por medio de una línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por medio de cable, satélite, o por medio terrestre; servicios de descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de código, en particular en línea; servicios relacionados con información., en clase 40; Servicios de impresión; servicios de impresión de documentos o de materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito de impresión; servicios de grabado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito del grabado; servicios para grabar una secuencia de números identificables en ventanas de carros para su identificación en caso de robo., en clase 42; Servicios de ingeniería de computación; servicios de consultoría técnica en TI y /o en telecomunicaciones; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas de computadora) y de bases de datos; servicios de diseño y de desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o renta de software; servicios de programación de computadoras; servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software; servicios de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores; servicios de préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadora, de programas de computadora y de software; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de personas; servicios de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación y de autenticación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso o de autentificación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias; servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de estandartes y de etiquetas; servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para sistemas de computadora y para redes; todos los servicios mencionados anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de computadora; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones; servicios de diseño, desarrollo de tintas, marcas de agua, papel, software, y chips electrónicos para autenticación, personalización, protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material impreso; servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión); servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de clientes; servicios temporales de suministro de software en línea, no descargable para procesamiento de pagos electrónicos; servicios temporales de software de autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y entre redes de computadora; servicios de programación y desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo de software, en particular para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de tráfico; servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico; servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones relacionadas con tráfico; servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras y en mejoramiento de seguridad de tráfico; servicios de reportes, estudios, análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de búsqueda en el área de tecnología semiconductora de procesos; servicios de creación de bases de datos; servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y servicios de terceros para emitir una certificación; servicios de búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros; servicios de estudio de diseño gráfico; servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos; servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas, exceptuando el suministro en línea de plataformas de software no descargable para establecer reportes, gestión de transacciones y diseminación de información que permite a los usuarios administrar sus finanzas y cuentas de inversión, ver actividades de negociación y actividades de liquidación con respecto a activos financieros, a cuentas de inversión, a información sobre carteras financieras y a desarrollo de inversiones y a información sobre medición de riesgo, y para accesar y ver sus transacciones individuales e información de cuentas. y en clase 45; Servicios de seguridad para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios de transporte); servicios de agencias de vigilancia nocturna; servicios de guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades; servicios de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de autenticación de información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad); servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos; servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el transporte de dinero o valores y de equipaje; servicios de escolta; servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales; servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales; servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y vigilancia de alarmas de seguridad; servicios de alarma, verificación e intervención hasta verificar la causa del mismo; servicios de impresión de huellas y de registro de huellas digitales; servicios de asignación de números de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad); servicios de localización de objetos robados; servicios de seguimiento de vehículos; servicios de seguimiento para recuperar productos codificados; servicios de detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17/4336069 de fecha 07/02/2017 de Francia. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216078 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Denso Corporation, con domicilio en 1-1 Showa-Cho, Kariya-City, Aichi-Pref, Japón, solicita la inscripción de: DENSO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; aditivos no químicos, para carburantes; combustible para motores; carburantes; aceites industriales; aceites para motores automotrices; aceites para motores; lubricantes; aceites lubricantes; grasas industriales; grasas lubricantes, en clase 35; servicios de consultoría profesional en negocios y en servicios de asesoramiento; servicios de expertos en eficiencia empresarial, servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios de búsqueda de negocios, servicios de análisis de costo precio; servicios de búsqueda de mercadeo; servicios de estudios de mercadeo; servicios de venta al detalle o de venta al por mayor; servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de promoción de venta para terceros; servicios de publicidad; servicios de difusión de asuntos publicitarios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de publicidad en línea a través de una red informática; servicios de compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de sistematización de información dentro de bases de datos informáticos; servicios de búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; servicios de agencias de empleo; servicios de importación y exportación; servicios de preparación de impuestos y servicios de consultoría. y en clase 42; servicios de programación de ordenadores; servicios de diseño de software; servicios de mantenimiento de software; servicios de diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño y desarrollo de hardware (partes estructurales); servicios de consultoría en software informáticos; servicios de consultoría en seguridad informática; servicios de alquiler de ordenadores (equipo de cómputo); servicios de alquiler de software (programas de computadora); servicios de ingeniería; servicios de dibujo (diseños) de ingeniería; servicios de diseños industriales; servicios de investigación en mecánica; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de investigación técnica; servicios de ensayos de materiales; servicios de inspección técnica de vehículos; servicios de diseño y de desarrollo de aparatos de diagnóstico; servicios de pruebas de diagnóstico o de servicios de análisis de diagnóstico relacionadas con partes de vehículos, con partes de motores, con aparatos electrónicos, con aparatos de telecomunicación, con máquinas industriales o con electrodomésticos; servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos; servicios de prestación temporal de uso en línea de programas de computadora, no descargable, para usar en mantenimiento de vehículos, servicios de software brindado como un servicio (SaaS); servicios de computación (informática) en la nube; servicios para suministro de información en tecnología informática y en programación mediante un sitio de web. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018216079 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Denso Corporation, con domicilio en 1-1 Showa-Cho, Kariya-City, Aichi-Pref, Japón, solicita la inscripción de: DENSO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de consultoría profesional en negocios y en servicios de asesoramiento; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios de búsqueda de negocios, servicios de análisis de costo precio; servicios de búsqueda de mercadeo, servicios de estudios de mercadeo; servicios de venta al detalle o de venta al por mayor; servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de promoción de venta para terceros; servicios de publicidad; servicios de difusión de asuntos publicitarios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas servicios de publicidad en línea a través de una red informática; servicios de compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de sistematización de información dentro de bases de datos informáticos servicios de búsqueda de información en archivos informáticos para terceros servicios de agencias de empleo; servicios de importación y exportación servicios de preparación de impuestos y de servicios de consultoría. Clase 42: servicios de programación de ordenadores; servicios de diseño de software; servicios de mantenimiento de software; servicios de diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño y desarrollo de hardware (partes estructurales); servicios de consultoría en software informáticos; servicios de consultoría en seguridad informática; servicios de alquiler de ordenadores (equipo de cómputo); servicios de alquiler de software (programas de computadora); servicios de ingeniería; servicios de dibujo (diseños) de ingeniería; servicios de diseños industriales; servicios de investigación en mecánica; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de investigación técnica; servicios de ensayos de materiales; servicios de inspección técnica de vehículos; servicios de diseño y de desarrollo de aparatos de diagnóstico; servicios de pruebas de diagnóstico y de servicios de análisis de diagnóstico relacionadas con partes de vehículos, con partes de motores, con aparatos electrónicos, con aparatos de telecomunicación, con máquinas industriales o con electrodomésticos servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos servicios de prestación temporal de uso en línea de programas de computadora, no descargable para usar en mantenimiento de vehículos; servicios de software brindado como un servicio (SaaS); servicios de computación (informática) en la nube; servicios para suministro de información en tecnología informática y en programación mediante un sitio web. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018216080 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado De California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OIL TRACK

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios de análisis de desempeño de aceite lubricante. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216084 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Coltene/Whaledent GmbH & Co. KG, con domicilio en Raiffeisenstrasse 30, D-89129 Langenau, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Gelatamp como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; emplastos y materiales para apósitos para usar en odontología y en cirugías dentales; desinfectantes usados por dentistas y en clínicas dentales; materiales para usar en odontología y en cirugías dentales para el cuidado y tratamiento de heridas bucales (orales) y en caries (cavidades) lastimadas; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216085 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Essilor International (Compagnie Generale D’optique) con domicilio en 147 Rue de París, 94220 Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: MYOPILUX como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos ópticos para detectar, revisar (chequear) y/o medir heteroforia; aparatos para detectar, revisar (chequear) y/o medir trastornos visuales; lentes oftálmicos; lentes para anteojos; lentes orgánicos para anteojos de plástico; lentes minerales para anteojos; lentes correctivos para anteojos; lentes progresivos para anteojos; lentes para anteojos para protegerse del sol; lentes polarizados para anteojos; lentes con filtro para anteojos; lentes teñidos para anteojos; lentes de colores para anteojos; lentes sensibles a la luz para anteojos; lentes fotocromáticos para anteojos; lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción) para anteojos; lentes revestidos (recubiertos) para anteojos; lentes antirreflejo para anteojos; lentes semiterminados para anteojos; lentes sin graduación para anteojos; lentes semiterminados sin graduación para anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216086 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands LLC., con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER WINDOW WONDERLAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector de películas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/331,933 de fecha 10/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216087 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor International (Compagnie Generale D’Optique) con domicilio en 147 Rue de París, 94220 Charenton Le Pont, Francia solicita la inscripción de: FLASH TO MIRROR como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Artículos de óptica; lentes (ópticos), marcos para lentes; anteojos para protegerse del sol, goggles (anteojos) para usar mientras se practican deportes; lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semitratados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semiterminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches de lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 174337083 de fecha 10/02/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216089 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes Inc., con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROPLAN CMF como marca de fábrica y servicios en clase: 9 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas (software) de computadora para ser usado en el campo médico y quirúrgico, en particular para planeamiento pre-operatorio y para selección, modificación y diseño de implantes, de aparatos e instrumentos, y en clase 42; Servicios para proveer, en línea, aplicaciones no descargables por medio del internet, de programas de computadora (software), para ser usado en el campo médico y quirúrgico, a saber, para administración, creación, revisión y monitoreo de casos de pacientes y para usar en planeamiento preoperatorio y en diseños de implantes y de instrumental quirúrgico. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216090 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Gonzalez Byass S. A., con domicilio en Manuel María González 12, 11403 Jerez de la Frontera (Cadiz), España, solicita la inscripción de: THE LONDON N° 1

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra tipo London; destilados de ginebra tipo London. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016295801 de fecha 26/01/2017 de España. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216091 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: avid AN IHG HOTEL

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de administración de hoteles (para terceros); servicios de gerencia administrativa y dirección (administración) en el campo de hospedaje temporal; servicios de asesoramiento de empresas y servicios de consultoría de empresas en relación con dirección de hoteles y de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento administrativo en relación con franquicias hoteleras; servicios de administración relacionada con franquicias hoteleras; servicios de propaganda publicitaria, de mercadeo, de publicidad, y de promoción relacionados con dirección de hoteles y con franquicias hoteleras; servicios de operación y de supervisión de estrategias de lealtad y de planes de incentivos en áreas de servicios hoteleros; servicios de consultoría de información y de asesoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. y en clase 43; Servicios de hospedaje temporal; servicios de hotel; servicios de moteles; servicios de reservación para hospedaje en hoteles y para otros tipos de hospedaje; servicios de contratación de habitaciones y para ofrecer instalaciones para actividades sociales, para conferencias, reuniones y exhibiciones; servicios de información relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216092 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIDNIGHT MINT como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Enjuague bucal con sabor a menta. Clase 5: Enjuague bucal medicado con sabor a menta. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216093 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Soluciones (preparaciones) para limpieza de lentes de contacto; soluciones (preparaciones) para desinfección de lentes de contacto. y en clase 9; Lentes de contacto. Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216095 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENTALSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, excluyendo aquellas para el tratamiento de enfermedades neurológicas y del sistema nervioso central. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216096 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STENZARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216097 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Diflumax como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216099 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Diflurex como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos oftálmicos. Fecha: 30 de octubre de 2017. Presentada el: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216100 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de Gestor Oficioso de Sun Hing Foods Inc., con domicilio en 271 Harbor Way, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARROT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Agua de coco, leche de coco. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216101 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Televisión, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: tve

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de telecomunicaciones: comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática; emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216102 ).

María Vargas Uribe, casada cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Televisión, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: 24H TVE

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de telecomunicaciones: comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática; emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De colores: Blanco menta y rojo. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216103 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cooperativa de Producción de Naranja Tangerina Dorada de Hormozgán, con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: naranja tangerina. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1067. Fecha: 01 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N°108193.—( IN2018216000 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: VIVLANY como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216062 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: OCYNTIO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216063 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Damco International B.V. con domicilio en Turfmarkt 107, 2511 DP DEN Haag, Países Bajos, solicita la inscripción de: O DAMCO

como marca de servicios en clases: 36 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios prestados para aseguramiento de cargas, servicios de seguros; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos monetarios; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de transferencias electrónicas de fondos; servicios de transferencias electrónicas dc fondos para terceros servicios de información financiera; servicios bancarios y servicios financieros en línea; servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento y transmisión de recibos y pagos de los mismos y servicios de aseguramiento para transacciones financieras; servicios de transferencias de fondos, servicios de transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros; servicios de transferencias de pagos para terceros por medio de Internet; servicios financieros en la naturaleza de procesamiento de facturación y de procesamiento de pago; servicios financieros suministrados mediante telecomunicaciones; servicios de administración de pagos; servicios de procesamiento de pago de tarjetas de crédito; servicios de transacciones de pago de tarjetas; servicios de tarjetas de descuento; servicios de administración de transacciones financieras; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, a saber, facilitación de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito y de transacción de cheques electrónicos de terceros por medio de Internet y mediante terminales y servidores en redes de comunicaciones de áreas locales, y en clase 39; Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de transporte, incluyendo transporte marítimo, por ferrocarril y con camiones, así como transporte aéreo, transporte de aceites y gases por medio de oleoductos servicios de entrega de productos; servicios de estibamiento; servicios de carga y descarga de mercancías; servicios de corretaje; servicios de renta de contenedores; servicios renta de bodegas y de instalaciones para almacenamiento; servicios de información en relación con transporte y almacenamiento; servicios de logística en relación con embarques, transporte y almacenamiento; servicios de remolque; servicios de salvamento; servicios de administración y operación de terminales de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de corredores (intermediarios/negociadores) de buques; servicios de corredores (intermediarios/negociadores) de aeronaves; servicios de renta con opción de compra (leasing) de aeronaves; servicios de localización de productos mediante computadoras; servicios de transporte y de corretaje de fletes; servicios de información relacionada con envío, transporte y almacenamiento; servicios para proveer seguimiento y rastreo de envíos; servicios de seguimiento de carga; servicios de asesoramiento y consultoría relacionadas con los servicios antes mencionados. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216083 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4Th FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BH HS BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces servicios de consultoría en bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la Internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216108 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World Industries LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60092, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEDEF como marcas de fábricas y comercios, en clases 7 y 20 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: Bombas eléctricas; bombas eléctricas para dispensar fluidos automotrices y en  clase 20: tambores plásticos para usar en almacenamiento; tanques plásticos para usar en almacenamiento. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-00010014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216109 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer AG, con domicilio en Scharenmoosstrasse 99, 8052 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: LIMBAXIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central, de la depresión, de la ansiedad y del dolor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN20182166110 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Ralson (India) Limited, con domicilio en Ralson, Nagar. G.T. Road, Ludhiana 141003, India, solicita la inscripción de: RALSON como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: Bicicletas, triciclos, motocarros y partes estructurales, componentes y accesorios de los mismos incluyendo llantas y cámaras y partes estructurales, componentes y accesorios incluyendo llantas y cámaras para usar en vehículos automotores y vehículos terrestres motorizados incluidos en esta clase. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216111 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Safe Catch, Inc., con domicilio en 85 Liberty Ship Way, Suite 203, Sausalito, California 94965, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFE CATCH como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos procesados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216112 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands, LLC, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER MOTION como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector de luz láser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/278,474 de fecha 22/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216115 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Galletas Artiach S. A. con domicilio en Barrio Bengoechea, 20 48410 Orozko (Bizkaia), España, solicita la inscripción de: MiNi CHOCS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chocolate, galletas con chispas de chocolate; galletas con chispas de chocolate rellenas de cereales, galletas con chispas de chocolate rellenas de cereales y miel; confitería (chocolates). Reservas: De los colores: Rojo, marrón oscuro, marrón claro, blanco, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2017, solicitud Nº 2016-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216116 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N400 como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor y parte de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216117 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Barilla G. e R. Fratelli, Società Per Azioni, con domicilio en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: Barilla

como marca de fábrica y servicios, en clases: 29 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, deshidratados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 43: servicios para ofrecer alimentos y bebidas; servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216118 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de All Star C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONVERSE como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta al detalle; servicios de venta al detalle en línea; servicios de publicidad y de mercadeo; servicios de gestión de negocios comerciales: servicios de administración comercial; servicios de demostración de productos; servicios de distribución de material publicitario (panfletos, folletos, impresos, muestras); servicios de suscripciones a periódicos (para otros); servicios de publicidad (promoción) en ventas para terceros; servicios de organización de negocios y de gestión de negocios; servicios de organización de exhibiciones y de ferias comerciales para propósitos comerciales o con fines publicitarios; servicios de alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de divulgación de asuntos publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de gestión de negocios comerciales y de publicidad de eventos; servicios de mercadeo directo; servicios de consultoría en el campo de publicidad y de mercadeo; servicios de organización de competiciones para fines comerciales y publicitarios; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores; servicios de encuestas de opinión; servicios de ventas al detalle en el mercado y servicios de venta al detalle, en línea de: anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos y afines, marcos, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, accesorios para antejos y afines, a saber, cordones, cordones para guindar anteojos y afines los cuales se guindan alrededor del cuello y cordones para sujetar anteojos los cuales se sujetan a la cabeza, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, estuches para transportar objetos y/o cosas, soportes y estuches para proteger anteojos, baúles y maletas y bolsos para viajar, maletines, paraguas, bolsos, billeteras, bolsitas (envolturas), estuches para guardar artículos de tocador, bolsos para llevar artículos deportivos, bolsos para llevar en la mano, bolsos de tela, mochilas (salveques), bolsos usados para transportar mensajería, carteras, bolsos para llevar en el hombro, bolsos grandes (bolsones), bolsos todo propósito para llevar artículos deportivos, bolsos para llevar artículos de gimnasia, bolsos para usar en la playa, bolsos (maletines) para llevar a la escuela, prendas de vestir, calzado, sombrerería, calzado, calzado deportivo, calzado para atletas, calzado para jugar basquetbol, calzado para andar en patineta, calzado para correr, calzado para usar en canchas y/o en pistas, calzado para entrenamientos, calzado informal, sandalias, botas, camisetas tipo t-shirt, camisas, camisas para sudar, pantalones para sudar, pantalones, pantalones de vestir (formales), pantalones cortos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, abrigos, anoraks, suéteres (de meter), suéteres tipo jumper (flojos), suéteres, camisolas, suéteres tipo jerseys, calcetines, camisas tipo polo, guantes, bufandas, ropa interior, sostenes (brassier), ropa para nadar, vestidos, enaguas, bandas elásticas para la cabeza y/o muñecas para contener el sudor, chalecos, chaquetas tipo blazer, corbatas, trajes térmicos, uniformes para atletas, cinturones, gorras, sombreros, viseras, bandas para la cabeza. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216119 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Alberto Lauder Ruiz, casado con domicilio en: Avenida Ramón y cajal, 78, 28043, Madrid, España, solicita la inscripción de: ALEATICA Smart Infrastructure. Sustainable World.

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de aeropuertos; explotación de carreteras de peaje y explotación de puentes; servicios portuarios y explotación de puertos; servicios de navegación marítima; servicios de fletamento y corretaje marítimo; alquiler de vías férreas y de coches de ferrocarril; servicios de estacionamiento; servicios logísticos en materia de transporte y servicios de almacenaje(depósito); organización de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, tierra, mar y aire; servicios de transporte, almacenamiento y reparto de mercancías; servicios de apoyo en tierra para la gestión de pasajeros y mercancías. Reservas: de los colores: azul, amarillo, naranja, marrón y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2017.—Katherin Jiménez, Tenorio, Registradora.—( IN2018216122 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Berkshire Hathaway International Insurance Limited, con domicilio en 4TH FL., 8 Fenchurch Place, London, EC3M 4AJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: BH HS BERKSHIRE HATHAWAY HOMESERVICES

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de bienes raíces (bienes inmuebles); servicios de administración de bienes raíces; servicios de consultoría en bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces; servicios de dirección (gestión) de bienes raíces; servicios de agencias de bienes raíces con propósitos comerciales; servicios de suministro de información relacionada con bienes raíces; servicios de asesoría relacionada con bienes raíces; servicios para proveer información, mediante la internet, relacionada con asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces (bienes inmuebles). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216123 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SPORTMAX Roadsport como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles: neumáticos para vehículos de motor dos ruedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216124 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: vivo

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento electrónicos y vía satélite incluyendo sistemas de posicionamiento global; routers de redes informáticas; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; bases de datos electrónicas; procesadores de datos programas informáticos para comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación de datos; software para análisis de datos comerciales; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software interactivo; software informático para el suministro inalámbrico de contenidos; software de comunicaciones; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia; gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red de área local inalámbrica; sensores de fibra óptica; sensores electrónicos; sensores sincrónicos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos e instrumentos para el tratamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos en formato codificado, de texto, de audio, de imágenes gráficas o de video o en una combinación de estos formatos; soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos; distribuidores de cambio de monedas y mecanismos para aparatos de previo pago; caja registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD Rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos escolares; software para la supervisión de la red de nube; aparatos para telecomunicaciones móviles; hardware; microchips [hardware informático]; hardware VPN [red privada virtual]; llaves web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios web pre programados; memorias intermedias (buffer) de datos; aparatos de transferencia de datos interactiva; software de realidad virtual; gafas de realidad virtual; hardware de realidad virtual; cascos auriculares de realidad virtual; programas de juegos de realidad virtual (software); interfaces (software); aparatos eléctricos de control de robots; aparatos de transferencia de datos interactiva; dispositivos electrónicos digitales móviles de mano para enviar y recibir llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, para su uso como reproductor de audio en formato digital, y para su uso como ordenador de mano, asistente digital personal, organizador electrónico y bloc de notas electrónico; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas [inteligentes] (codificadas); hologramas; soportes para almacenar información, datos, imágenes y sonido; aparatos y equipos ópticos y electro-ópticos, en concreto, ordenadores de discos ópticos y escáneres para enviar, transmitir o recibir datos, información, imágenes o sonido; aparatos e instrumentos electrónicos, en concreto, software para la recuperación, recopilación, procesamiento, registro, almacenamiento, transmisión, recepción, visualización o impresión de señales, datos e información de comunicación; ninguno de los productos anteriores relacionados con el entretenimiento o entretenimiento musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216125 ).

Ana María Osorio Barrios, soltera, cédula de residencia 155802740710, en calidad de apoderada generalísima de Digylabs S. A., cédula jurídica 3101735301, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 25 metros norte de la Bomba Total, Centro Comercial Uniplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RX Dental DIGYLABS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado centro radiológico y laboratorio dental, toma de radiografías dentales, ubicado Guadalupe, en el cruce entre Moravia y Guadalupe a la par de la Bomba Total, Centro Comercial Uniplaza. Reservas: de los colores: rojo, gris, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216144 ).

Sebastien Laurent Lafaye, casado una vez, cédula de residencia 125000034813, en calidad de apoderado generalísimo de S. Te. C. Sustainable Trading Company S. A., cédula jurídica 3101636370 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Vía Ciprés, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATTLEYA SUPERIOR COFFEE como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café verde en grano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216188 ).

Sebastien Laurent Lafaye, casado una vez, cédula de residencia N° 125000034813, en calidad de apoderado generalísimo de S.T.C. Sustainable Trading Company, S. A., cédula jurídica N° 3101636370, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Via Cipres, casa número veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELICONIA SUPERIOR COFFEE, como marca de comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café verde en grano. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216189 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LA BOTICA ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216197 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Reprocar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216198 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: LA BOTICA ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales y suplementos alimenticios para consumo humano. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216199 ).

Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: RACE GIRL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216200 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: The First Lave by Arabela como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216201 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de CYN Conceptos Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la plaza del Invu, 25 metros al sur, Condominio Fuerte Ventura, casa número 96, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milu

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; específicamente servicios de compra y venta de artículos de bebé, incluyendo ropa, zapatos, artículos generales de bebé por medio de una tienda virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216205 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: WAIKIVA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216247 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PANTRELLO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216248 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de GEP Trading Corporation, con domicilio en calle 53 este, Urbanización Marbella, Torre Swis Bank piso 2, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AVTEK

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Aparatos eléctricos, protectores de voltaje y reguladores eléctricos. Reservas: de los colores: celeste, blanco, azul y anaranjado. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216268 ).

Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251641 con domicilio en Barva, de la iglesia católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AC OXI MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales y colorantes para sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216286 ).

Marta Acosta Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad 601460579, en calidad de apoderada generalísima de la Contraloría General de la República, Cédula jurídica 2200042154, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABC Aspectos Básicos de Contratación Administrativa

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos y actividades sobre Contratación Administrativa, creadas, desarrolladas e impartidas para la Contraloría General de la República en su rol de Institución encargada de vigilar el uso de los recursos públicos que utilizan otras Instituciones del Estado, según las facultades otorgadas por la Constitución Política de 1949. Reservas: De los colores: anaranjado fuerte, anaranjado claro, amarillo fuerte, gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216297 ).

Marielena Hernández Lustchaunig, soltera, cédula de identidad 109270335, en calidad de Apoderada Generalísima de Bogo Accesorios de Playa S.R.L., cédula jurídica 3102676113 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, de la CNFL, cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, Bufete ERP Lawyers, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Octavia como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios, ubicado en Centro Comercial Plaza Maynard, San Rafael de Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216324 ).

Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderada Especial de Gabriela Carmona Mora, soltera, cédula de identidad 112090632 con domicilio en Escazú, 800 metros este del Centro Comercial Monte Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: nP

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216334 ).

José Alberto Barrantes Ceciliano, soltero, cédula de identidad 114870860 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, 300 m al este, 100 m al sur y 25 al este, de la esquina suroeste del Parque Okayama, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carretica cuentera

como marca de servicios, en clase 9; 16 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones para dispositivos móviles. En clase 16: Cuentos y material didáctico y en clase 41: Servicios educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216344 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Westrade Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 5ta avenida 16-62 Zona 10, Torre Platina, 9no Nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIQUID FEED

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216404 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Zellstoff Pöls AG, con domicilio en DR. Luigi Angeli-Straße 9, 8761 Pӧls, Austria, solicita la inscripción de: starkraft

como marca de fábrica en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel blanqueado, resistente al desgarre de celulosa de sulfatos de fibras largas, en particular para fabricar bolsas para la compra, así como embalajes flexibles, para envolver regalos y papel para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017079625 de fecha 27/11/2017 de España. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216411 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Go Sweat GSCR Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, calle ochenta y ocho, avenida quince a, veinticinco metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO SWEAT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad y mercado de productos y actividades relacionados con el deporte y la salud. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216413 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de, Complejo Riverwalk RW S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum uno, edificio C, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRATTORIA DA GIOVANNI como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante italiano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216414 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada especial de Spectrum Brands Pet Group Inc., con domicilio en One Rider Trail Plaza Drive, Suite 300 Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTBONES como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas para perro; golosinas comestibles para perros; productos comestibles y masticables para perros; comida de perro; alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; productos alimenticios para animales; productos comestibles y masticables para animales; comida para animales; bebidas para mascotas; proteína para el consumo animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216416 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Protein Sciences Corporation con domicilio en 1000 Research Parkway Meriden, CT 06450, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLUBLOK como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparación farmacéutica, a saber, una vacuna contra la influenza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216418 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Masonite International Corporation, con domicilio en 2771 Rutherford Road, Concord Ontario, L4K 2N6, Canadá, solicita la inscripción de: SHAPING BETTER ENVIROMENTS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6; 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas y puertas pre-colgadas; puerta ligera, laterales de puerta ligera y travesaño ligero en forma de paneles de vidrio y plástico que se venden como un componente integral de las puertas de entrada y las entradas de las puertas; puerta ligera, laterales de puerta ligera y travesaño ligero en forma de paneles de vidrio y plástico que se venden para su uso como componentes integrales de puertas de entrada y entradas de puertas., en clase 9: Software no descargable que brinda información sobre puertas, materiales de puertas, acabados de puertas, ventanas y opciones de puertas, bordes de puertas, tamaños de puertas, marcos de puertas y accesorios de puertas. y en clase 35: Sitio web que brinda comunicaciones interactivas sobre puertas, materiales de puertas, acabados de puertas, ventanas y opciones de puertas, bordes de puertas, tamaños de puertas, marcos de puertas y accesorios para puertas. Prioridad: Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216419 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Spectrum Brands Pet Group Inc., con domicilio en One Rider Trail Plaza Drive, Suite 300 Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DREAMBONE como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas para perro; golosinas comestibles para perros; productos comestibles y masticables para perros; comida de perro; alimentos para mascotas; golosinas comestibles para mascotas; productos alimenticios para animales; productos comestibles y masticables para animales; comida para animales; bebidas para mascotas; proteína para el consumo animal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216422 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de doTERRA Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: InTune

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites para masaje, aceites para uso cosmético, aceites aromáticos, aceites cosméticos (aceites esenciales), productos aromáticos perfumados, preparaciones fragantes, aceites para el cuerpo, aceites perfumados, preparaciones aromáticas, aceites esenciales para la piel, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales naturales. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018216467 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Jack Wolfskin Ausrüstung Für Draussen GMBH & CO. KAGAA, con domicilio en Jack Wolfskin Kreisel 1,65510 Idsteinttaunus, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 18 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero; productos hechos de cuero e imitaciones de cuero (incluidos en clase 18); valijas, en particular bolsos para viajes; bolsos, incluidos en clase 18, maletines tipo portafolios, bolsos de viaje, bolsos deportivos, bolsos con asas; bolsos para llevar sobre los hombros, bolsas pequeñas para viajes; bolsas y mochilas para llevar cosas; bolsas pequeñas de cuero para embalar (incluidas en clase 18); bolsas pequeñas para llevar en la cintura; morrales y mochilas (para viaje), morrales para diario (morrales pequeños para viajes diarios); bolsos de mano; carteras de mano; bolsos para guardar articulas de uso personal dentro del cuarto de baño y bolsos para guardar diferentes usos y para usar dentro del baño; bolsos para paños; bolsas para cargar bebes en la espalda; bolsos para escuela; bolsas pequeñas que llevan colgando del cuello, incluyendo para pasaportes; estuches y porta documentos; carteras, billeteras, portallaves; paraguas y sombrillas; bastones, bastones para escalar montañas, bastones para escaladores, articulas de talabartería. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2012. Solicitud N° 2012-0005315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216471 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Jack Wolfskin Ausrüstung Für Draussen GMBH & CO. KAGAA, con domicilio en Jack Wolfskin Kreisel 1, 65510 Idsteinttaunus, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, sombrerería; accesorios para prendas de vestir (incluidas en clase 25), tirantes (suspensores), cinturones (prendas de vestir); cinturones con bolsas para portar documentos; plantillas, planillas para calzado. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2012. Solicitud N° 2012-0005310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018216472 ).

Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Musashi Oil Seal MFG. CO Ltd., con domicilio en 5-11-29 Roppongi, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: MUSASHI OIL SEAL M

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Sellos de aceite. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216473 ).

Marlene María Ruiz Binns, divorciada, cédula de identidad 104030832 y Claudia Cristina Pérez Delgado, soltera, cédula de identidad 401940016 con domicilio en San Francisco de Heredia, Heredia, Costa Rica y Santa Cecilia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: consilium

como marca de comercio en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios jurídicos; para satisfacer necesidades individuales y colectivas, asesorando como abogados y notarios públicos, a sujetos públicos y privados, en la realización de negocios y contratos jurídicos, dirección de procesos legales y todo lo relacionado con el ejercicio de jurista en las diferentes disciplinas del derecho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216495 ).

Sara Gómez Gómez, casada cuatro veces, cédula de identidad 601650237, con domicilio en Guadalupe, Barrio El Pilar de la Escuela Pilar Jiménez 150 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Esbelt By Sara Gómez

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cremas para reducir Clínica Esbelt manchas (despigmentante), cremas anti envejecimiento y cremas relajantes y en clase 5; Pastillas para adelgasar. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216501 ).

Sara Gómez Gómez, casado una vez, cédula de identidad 601650237con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar de la Escuela Pilar Jiménez 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral de Estética Clínica Esbelt By Sara Gómez

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento Clínica Esbelt comercial dedicado a tratamientos estéticos y belleza, reducción de medidas, implantes de senos y de glúteos, lipotratamientos, tratamientos anticelulíticos, tratamientos faciales, ubicado en Guadalupe, Barrio Pilar, de la escuela Pilar Jiménez 150 metros norte. Fecha: 29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216502 ).

Sara Gómez Gómez, casada cuatro veces, cédula de identidad 601650237, con domicilio en Guadalupe, Barrio Pilar, de la Escuela Pilar Jiménez 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Esbelt By Sara Gómez como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios estéticos: tratamientos estéticos y de belleza, reducción de medidas, implantes de senos y de glúteos, lipotratamientos, tratamientos anticelulíticos, tratamientos faciales. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216503 ).

Mabel Susana Alpízar Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204940758, con domicilio en Alajuelita, Filtros Barrio María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beyan,

como marca de fábrica y servicios en clase 20; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 20: muebles, en clase 43: hospedaje temporal y en clase 44: tratamientos de higiene y belleza para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216505 ).

Johan Carlos Morales Herrera, soltero, cédula de identidad 206090102, con domicilio en Desamparados contiguo a Kinder Garsoc, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: COLLECTIBLE LATAM COMUNIDAD GEEK como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Tecnológicos y diseño de páginas web y redes sociales. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216507 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (UK) LTD, con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de entretenimiento, a saber, túneles con aire forzado usados para simular paracaidismo. Fecha: 13 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216508 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Cartuchos con reactivos de diagnóstico médico para uso en pruebas de diagnóstico in vitro; cartuchos con reactivos médicos de diagnóstico; instrumentos médicos y accesorios de los mismos para uso en exámenes para medir los niveles de troponina; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de diagnóstico in vitro para la medición cuantitativa de la troponina cardiaca I en sangre completa o plasma; aparatos e instrumentos médicos para pruebas médicas para diagnosticar y tratar el infarto de miocardio / ataque cardíaco; aparatos e instrumentos médicos para pruebas de diagnóstico médico para ayudar en la estratificación del riesgo de pacientes con síndromes coronarios agudos con respecto al riesgo de mortalidad; instrumentos utilizados con reactivos de diagnóstico médico y productos químicos en el campo de la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216509 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216510 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en 8 0 apoderado especial de Abbott Point Of Care Inc., con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TNINXG como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pruebas y reactivos de diagnóstico médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216511 ).

Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3101004016 con domicilio en San Rafael, de La Panasonic; 600 metros sur y 1 kilómetro al sur y km al oeste, Calle Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGUETA PC como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Viguetas. Fecha: 12 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216512 ).

Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderado especial de Keibel Bros S. A., cédula jurídica N° 3101003839, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa N° 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE MERKIT,

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, servicios de tiendas minoristas, servicios en línea de tiendas minoristas y servicios de pedidos por correo, o mediante catálogos de venta en línea o sitios web, todos en el campo de la ropa, ropa íntima, trajes de baño, productos de cuero, bolsos, accesorios de moda, joyería, calzado, cosméticos, cuidado personal y perfumería, anteojos, equipaje y productos para el hogar. Fecha: 28 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216513 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Luis Fernando Sanabria González, casado dos veces, cédula de identidad 401260342 con domicilio en San Antonio de Belén; 400 metros al este, de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciclols La Bici como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas y todo tipo de accesorios de las mismas, ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, cuatrocientos metros al este de la Municipalidad. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216540 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PASURTA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216709 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNCHRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216713 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Tacx B.V., con domicilio en Rijksstraatweg 52 2241 BW Wassenaar, Países Bajos, solicita la inscripción de: TACX como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos y aparatos de enseñanza, señalización, medición, peso, ópticos, cinematográficos, fotográficos y de navegación, aparatos de navegación para bicicletas (Sistema Computarizado de Navegación); computadoras para usar con bicicletas; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, aumentar, regular o controlar electricidad, en particular cables, baterías y baterías para bicicletas eléctricas; cascos de seguridad para ciclistas; ergómetros para uso en prácticas deportivas; medidores de frecuencia; grabaciones de sonido y/o imágenes grabadas en soportes magnéticos de datos; grabaciones de discos y videotapes, en particular para el uso en sesiones de entrenamiento, software para entrenamientos deportivos; simuladores para entrenamiento deportivo; ropa deportiva protectora; cascos; cascos deportivos; cascos -para bicicletas; protectores de cabeza para hacer deporte; anteojos; anteojos protectores para hacer deporte; visores deportivos; entrenadores de realidad virtual, en clase 12: Bicicletas; soportes para bicicletas; herramientas de bicicletas no incluidas en otras clases, en clase 21: Frascos para bebidas; frascos para bebidas para viajeros, atletas y orientados a actividades deportivas; botellas de agua vacías para bicicletas. y en clase 28; Ergo entrenadores; entrenadores inteligentes; entrenadores de ciclismo; máquinas de ciclismo (estacionarias); equipos deportivos; bicicletas de ejercicio; artículos de gimnasia y deporte; aparatos fitness (para ejercitarse), incluyendo bicicletas de ejercicio estacionarias y caminadoras para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216716 ).

Mauricio Alberto Hughes Castro, casado una vez, cédula de identidad 122300235 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales; de la entrada 100 metros norte, 100 metros este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Museo. del Jamón como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de jamones, alimentos derivados de embutidos, ubicado en Desamparados del Parque de la Paz; 200 m. sur Edificio RPVO, 1 piso. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018216735 ).

Mauricio Alberto Hughes Castro, casado una vez, cédula de identidad 122300235 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales de la entrada 100 metros norte, 100 metros este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolateria. San. Gines como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a venta de productos chocolate, panadería y afines. Ubicado en Desamparados de Parque La Paz; 200 m. sur, Edif RPV0. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216736 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CADA GOTA CUENTA como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216789 ).

Carlos Manuel Valverde Retana, casado una vez, cédula de identidad Nº 1056760219, en calidad de apoderado especial de Multimedios Estrellas de Oro Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ave. Eugenio Garza Sada Nº 2145, Col. Roma Sur, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TELEDIARIO

como marca de servicios, en clases: 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216791 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB MASTER TRASH BAG como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216800 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral; entre Avenidas 0 Y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MF MASTER FOOD como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jara be de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216801 ).

León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral; entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD MASTER DRINK como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216802 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163 con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MLL MASTER LED LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado con luces tipo led. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216803 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Hangsterfer’s Laboratories Inc., con domicilio en: 1475 Ogden Road, Mantua, New Jersey 08051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANGSTERFER´S, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes desengrasantes para uso en procesos de fabricación y en clase 4: compuestos de metalurgia, a saber, lubricantes, refrigerantes, compuestos de trefilado, aceites de corte, compuestos de molienda, aceite de bruñido y varillas de cera, a saber, cera enriquecida con modificadores de lubricante. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018216805 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de American Pop Corn Company, con domicilio en P.O. Box 178 Sioux City, Iowa 51102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOLLY TIME, como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz y palomitas de maíz para microondas, y en clase 31: granos crudos y sin procesar, a saber, palomitas de maíz en bruto. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216806 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Axis Logística S. A., con domicilio en Avenida Santa Fe N° 1193, tercer piso, oficina 11 de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: AFS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de cadena de suministro; servicios de gestión comercial, a saber, logística operativa, administración logística, logística inversa, servicios de cadena de distribución, visibilidad y sincronización de cadena de distribución, planeamiento y esquema de envíos para usuarios de servicios de transporte, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; servicios de consultoría comercial relativa a la distribución de productos; servicios de gestión de información, a saber, procesamiento de envíos, confección de documentos de embarque y facturas, documentos de rastreo, paquetes y fletamento a través de redes informáticas, intranets e Internet; consultoría organizativa y de gestión comercial; asistencia de administración industrial o comercial; gestión de logística de fletamento; servicios comerciales, a saber, servicios de gestión de información de fletamento, procesamiento de envíos, confección de documentos de embarque y facturas, documentos de rastreo, paquetes y fletamento a través de redes informáticas, intranet e Internet. Servicios de intermediación comercial; servicios de asesoramiento comercial y de intermediarios comerciales. Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinados y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas o mayoristas. Expresamente se excluyen los servicios de administración de programas de intercambio cultural y educativo. Reservas: de los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216807 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Alimentos Heinz de Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Bufete Zurcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: fucsia. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018216808 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de LJP Euroconcretos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101363088, con domicilio en: del edificio Prisma Dental sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste, Casa Blanca a mano izquierda, avenida 3A, entre calles 80 y 80A, avenida paralela al Boulevard Ernesto Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EuroConcretos

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, muros de contención de hormigón, vigas de hormigón, arcos de materiales no metálicos, todos los anteriores de concreto, concreto. Reservas: de los colores: blanco, gris, verde y azul. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216809 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de LJP Euroconcretos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101363088, con domicilio en del edificio Prisma Dental sobre el Boulevard Ernesto Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca a mano izquierda, avenida 3a, entre calles 80 y 80a, avenida paralela al Boulevard Ernesto Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EuroConcretos

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y servicios de instalación de materiales de concreto. Reservas: De los colores: blanco, gris, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018216810 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, oficinas administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS PROPERTIES

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles. Reservas: Se hace reserva del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018216811 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A. con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CREAM KISS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216829 ).

Rándall Francisco Serrano Quirós, casado una vez, cédula de identidad Nº 110880737, con domicilio en: Vuelta de Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: JORC SOFT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 08 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216832 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BALLA STIXX como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216833 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ugly Inc. con domicilio en 5-43 47th Road, Long Island City, New York 11101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOTE UGLY como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de restaurante, bar y taberna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2014, solicitud Nº 2014-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216835 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de DKT de México S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, Código Postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE For Her

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216852 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México, S. A. de C.V., con domicilio en: Avenida Miguel Ángel de Quevedo, Nº 696, Colonia Villa Coyoacán, Código postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE ANTICONCEPCIÓN FEMENINA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018216853 ).

Vanessa Meléndez Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108190399, con domicilio en San Rafael de Esparza, Quintas Don Fernando N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSTICOS LOMEL COMIDAS TÍPICAS HECHAS CON EL SABOR DE COSTA RICA TIPICAL FOOD como nombre comercial en clase internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de comidas típicas, empanadas, todo servido en un comal con hojas de plátano en lugar de plato. Ubicado en Esparza, Puntarenas, costado sur de Coopesparta, avenida 1 y calle 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216901 ).

Jorge Arrieta Castro, soltero, cédula de identidad Nº 206880111, con domicilio en: 400 mtrs sur Iglesia Católica de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vilma Tradiciones de mi Familia

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos como panes, prestiños, bizcochos, pastelillos, tamales. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217027 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals PVT. LTD., con domicilio en Plot Nº 1-A/2, MIDC, Industrial Área, Taloja, Raigad (DIST), Maharashtra-410208, India, solicita la inscripción de: VALIDIP HT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico medicinal utilizado para el tratamiento de la hipertensión esencial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217099 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, con domicilio en Plot Nº 1-A/2, MIDC, Industrial Estate, Taloja, Oanvel, District Raigad (DIST), Maharashtra-410 208, India, solicita la inscripción de: CEALOV como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico medicinal utilizado para el tratamiento de la disfunción eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217100 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada 2v, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; vehículos; vehículos de motor; aparatos de locomoción por tierra, aire y/o agua; vehículos terrestres de motor; vehículos terrestres; vehículos todo terreno; cuatrimotos (ATVs); vehículos de motor sin conductor; vehículos de motor autónomos; carros de carreras; vehículos clásicos reacondicionados; vehículos vendidos en forma de kit; vehículos comerciales; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; vehículos milita res; vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate; trenes de potencia para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; máquinas para motocicletas; motores para motocicletas; máquinas para bicicletas; motores para bicicletas; máquinas para autos de carreras; remolques; apoyabrazos para asientos de vehículos; bolsas de equipaje especialmente adaptadas para caber en el maletero de vehículos; bolsas, redes y bandejas organizadoras para interiores de automóviles especialmente adaptadas para su montaje en vehículos; alfombras con forma o adaptables y cubiertas para pisos de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; cubiertas para reposacabezas de vehículos; cubiertas protectoras y personalizadas para retrovisores exteriores; cobertores para asientos de automóviles; cubiertas para volantes de vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; ruedas para vehículos; aros para llantas; copas (trims) para llantas; llantas; llantas de repuesto; tapacubos para ruedas; tapas centrales de eje; cubiertas de rueda; piñones de rueda; alerones (spoilers) para vehículos; fundas para vehículos; asientos para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos; arneses de seguridad para vehículos; señales de seguridad [audibles] para vehículos; bolsas de aire para pasajeros; dispositivos y equipos antirrobo, de seguridad y protección para vehículos; rejillas de radiador para vehículos; paneles (tableros) para carrocería de vehículos; puertas para vehículos; ventanas de vehículos; parabrisas de vehículos; vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas; ventanas de techo para vehículos; ventanas de tragaluz para vehículos; parachoques de vehículos; consolas centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces electrónicas; bicicletas; triciclos; partes, equipamientos y accesorios para bicicletas; hover boards (tabla de dos ruedas autoequilibrada); escúteres; cuadriciclos; monociclos motorizados; carritos motorizados (go-karts); cochecitos y carriolas para bebé, y sus partes y accesorios; asientos para bebés, infantes y niños para vehículos; toldos (parasoles), bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, portadores de velas, porta esquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos; drones; vehículos aéreos no tripulados; vehículos aéreos personales; aerodeslizador; vehículos submarinos; vehículos a reacción para deportes acuáticos; vehículos de control remoto, que no son juguetes; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217119).

Douglas Castro Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 109110496, en calidad de apoderado especial de Oceánica de Seguros S. A., cédula jurídica 3101666929, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Agencia Nissan, 100 metros al este, edificio Oceánica de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEÁNICA DE SEGUROS

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Contratos de seguros de todo tipo, prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: De los colores: blanco, negro, celeste, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217122 ).

Douglas Castro Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 109110496, en calidad de apoderado especial de Oceánica de Seguros S. A., cédula jurídica 3101666929 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Agencia Nissan, 100 metros al este, edificio Oceánica de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEÁNICA DE SEGUROS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a: Oficina de seguros (Aseguradora). Reservas: De los colores: Blanco, negro, celeste, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018217123 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Tech Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742007 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio 205, local LC01, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS TECH STUDIO como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de tecnología móvil, teléfonos celulares, computadores personales y sus accesorios. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, diagonal a Walmart de Curridabat, Chronos Plaza, local N° 12, Tienda Tech Studio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217134 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Tech Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742007, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, edificio 205, local LC01, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS como Emblema

como marca de fábrica para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de tecnología móvil, teléfonos celulares, computadores personales y sus accesorios, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, diagonal a Walmart de Curridabat, Chronos Plaza, local Nº 12 Tienda Tech Studio. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217135 ).

Milton Alonso Morales Vega, cédula de identidad 116550465, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurantes de Pizza Willi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748291, con domicilio en frente a la parada de buses de Sabanilla, Barrio Chino, avenida segunda, Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Willi’s Pizza

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio express y en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: rojo, verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217136 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Alfaro Morales, casada una vez, cédula de identidad 603240913con domicilio en Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATIZE

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras. Reservas: De los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010601 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217137 ).

Anne Marie Hegney, viuda una vez, cédula de residencia 112400030226, en calidad de apoderada generalísimo de Bar y Restaurante Ginger Limitada, cédula jurídica 3102339560, con domicilio en Carrillo, Playa Hermosa, Urbanización Cacique del Mar, lote 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ginger

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante, preparación de alimentos y bebidas para consumo. Fecha: 19 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217141 ).

Robert Douglas Buuethe, pasaporte Nº 452037419, en calidad de apoderado generalísimo de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica Nº 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 Km oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMU como marca de fábrica y comercio, en clases: 32; 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: Cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Clase 35: Comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Clase 39: Envasado, distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 07 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217142 ).

Óscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SponGEES como marca de comercio en clase 10 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217154 ).

Oscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: DMD,

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217155 ).

Oscar Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas, 200 metros sur y 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBEES,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217156 ).

Elizabeth Jiménez Núñez, casada, cédula de identidad N° 111040339, en calidad de apoderada especial de Marisol Rodríguez Corazzari, soltera, cédula de identidad N° 205810995, con domicilio en 250 metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Grecia Centro, apartamento N° 4, Portones Rojos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CreSer, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio integral en materias relacionadas con Gestión Humana (familia, individuo, empresa) con un énfasis en áreas relacionadas con la psicología, programación neurolengüística y coaching. Además, desarrollo y capacitación por medio de talleres, charlas, seminarios, así como resolución alterna de conflictos (círculos de paz). También asesorías empresariales en temas de clima empresarial centrado en la productividad del individuo. Ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, de la entrada al centro comercial Multiplaza doscientos metros sur, Oficentro Meridiano, tercer piso oficina número doce. Reservas: de colores: azul, azul marino, azul rey, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018217223 ).

Luisa Isabel Urriola de Del Burgo, casada una vez, cédula de identidad N° 186200649501, en calidad de apoderado generalísimo de denominaciones Lios SRL, cédula de identidad N° 3102675139, con domicilio en Escazú, Edif. Rayma, local número tres, en los altos del Scotiabank Cruce Escazú-Santa Ana, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: dBU,

como marca de fábrica servicios en clases: 25; 29 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, art de sombrerería; en clase 29; carne, pescado, cerne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, y en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217232 ).

Lucas Cabrejas, pasaporte Nº AAD951919, en calidad de apoderado especial de The Living Life Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-742746, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING LIFE ENERGY como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de bebidas energéticas. Ubicado: en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa Nº 7. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217234 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, Edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTRIMZ VAGINAL DE CAPLIN como marca de comercio, en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antifúngico para uso vaginal y tópico. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217238 ).

Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José, distrito El Carmen Barrio Escalante, Avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTRIMZ ÓVULOS DE CAPLIN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anti-fúmgico para uso vaginal en forma de óvulos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217239 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Calgary Scientific INC., con domicilio en Suite 208, 1210 20TH Avenue SE, Calgary, Alberta T2G1M8, Canadá, solicita la inscripción de: Resolution MD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: software informático para permitir flujos de trabajo clínicos para uso en el campo de la imagen médica y registros electrónicos de salud. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018217253 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria de Exportaciones, Sociedad Anónima (AGROEXPOrT), con domicilio en de la gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: LA MATAGALPA De lo bueno... lo mejor

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; empacados en bolsas o en latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217254 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KID’S STUFF

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas- y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos comprendidos dentro de la clase, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217255 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fortaleza Zona Libre S. A., con domicilio en calle 16 y avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Surf’s UP,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas- y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas; lo anterior relacionado con la práctica del surf y la moda surfista. Fecha: 1 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217256 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Yekalon Industry INC., con domicilio en 3rd Floor, Jinxiu Bldg, Wen Jin Middle Road, Luohu District, Shenzhen, 518003, P.R., China, solicita la inscripción de: BuildMost,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines comerciales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; administración comercial de la concesión de licencias de los productos y servicios de terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José 31 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217257 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Georgina Barragan Espinosa, soltera, con domicilio en Lázaro Cárdenas Nº 457, Col. Agua Blanca Industrial Zapopan, Jalisco CP. 45235, México, solicita la inscripción de: STAR TREE TEA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: infusiones y té que no sean para uso médico. Reservas: no se hace reserva de la palabra “TEA”. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217258 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental S. A., con domicilio en calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, Planta Baja, Panamá, solicita la inscripción de: SB,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; billeteras, monedores, monedores que no sean metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de cuero. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217259 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Beifa Group Co., Ltd., con domicilio en N° 298 Jiangnan Road(East) Beilun, Ningbo, Zhejiang, 315801, China, solicita la inscripción de: BEIFA GO GREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias, no incluidos en otras clases; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material didáctico y didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no incluidas en otras clases); tipo de impresoras; bloques de impresión. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217260 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spirig Pharma AG con domicilio en Froschackerstrasse 6, 4622 Egerkingen, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Actini-K

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217261 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Biofarma con domicilio en 50, Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: EUVASCOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217262 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC, con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 751 como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217263 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group 11, LLC, con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania 19073, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUEPRINT como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Hoteles de resort; servicios de hotel; servicios de reserva de hotel; proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de Internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217264 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC., con domicilio en 7 Campus BLVD., Newtown Square, Pennsylvania United States 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUPRINT como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hoteles de resort, servicios de hotel, servicios de reserva de hotel proporcionando información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajar, a través de Internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217265 ).

Aaron Montero Sequeira, casado unavez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Societé Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: GOODNESS FROM THE EARTH como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comida para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217266 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Bwa Water Additives Uk Limited, con domicilio en 2 Brightgate Way, Manchester M32 OTB, United Kingdom, solicita la inscripción de: GEOGARD como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Químicas para su uso en la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018217267 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 10908006, en calidad de apoderado especial de Hider Rojas Moya, soltero, cédula de identidad número 206640456, con domicilio en Pavas, Residencial Roma, casa 346, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMBURATROL como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018217268 ).

Karla Corrales Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 110990209, en calidad de apoderada especial de Emprendedores Digitales Agam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746171con domicilio en La Unión Tres Ríos, Condominio Terralta casa 47G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: iJob

como marca de servicios en clases 35 de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión oficina, suministro de información laboral y comercial a través de sitios web, plataformas digitales, todos dirigidos a la búsqueda de empleo y oferta de servicio, y en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software y aplicaciones móviles en una plataforma para búsqueda y contratación de empleo o servicios profesionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217273 ).

Roberto Sojo Quesada, soltero, cédula de identidad 114440166, en calidad de apoderado generalísimo de Nineteen Eighty Seven Desing Company S. A., cédula jurídica 3101721442 con domicilio en San Antonio De Desamparados, Urbanización La Constancia, casa 4 bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Barriada Cervecería Artesanal de Costa Rica, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de cerveza artesanal, ubicado en El Carmen de Guadalupe, de los tanques del A y A, 1 km al este, centro comercial Onix, local 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217290 ).

Denis Ulate Achio, casado una vez, cédula de identidad Nº 602030045, en calidad de apoderado especial de Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en: Moravia, 350 metros este de la Capilla San Francis, contiguo a Verdulería El Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie COSMETICS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos cosméticos, ubicado en Alajuela, Barrio San José, Lotes Solís, contiguo a distribuidora Bolvi. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217362 ).

Denis Ulate Achio, casado una vez, cédula de identidad 602030045, en calidad de apoderado generalísimo de DECAVISA de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia; 350 metros este, de la Capilla San Francis contiguo a la Verdulería El Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie COSMETICS

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 24 de enero del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217363 ).

César Augusto Mora Zahner, soltero, cédula de identidad 110040764, en calidad de apoderado especial de Bufete Mora Zahner & Gutierrez MZ&G Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101452139, con domicilio en Garabito, Jacó, de la municipalidad 100 metros este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLIANCE ATTORNEYS MORA ZAHNER & GUTIÉRREZ

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de servicios legales, jurídicos y notariales, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó de la Municipalidad; 100 metros este, Edificio Alliance Group, Oficinas Alliance Attorneys. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217369 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd. con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKSMART como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores inteligentes; monitores de televisión; ordenadores; computadoras móviles; dispositivos de comunicaciones móviles; monitores de computadora; pantallas táctiles de computadora; joysticks de computadora; teclados de computadora; teléfonos; teléfonos con altavoz; monitores de visualización de video; cámaras de vídeo; adaptadores; cables; micrófonos; dispositivos electrónicos para recibir y leer texto, imágenes y sonido a través de acceso inalámbrico a Internet, monitores para transmisores y receptores de señales de televisión y radio; decodificadores; controladores electrónicos para uso con controladores de potencia; controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario; receptores; controles remotos para receptores de televisión; auriculares y auriculares; controles remotos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; software de computadora y software descargable basado en la nube para permitir que múltiples usuarios transmitan, compartan, vean y manipulen, a saber, a través de una pantalla táctil, reconocimiento de gestos, un teclado, un mouse y otros dispositivos de entrada, contenido de computadoras, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes y otros dispositivos informáticos móviles a través de redes inalámbricas o Internet a una computadora conectada a un panel de visualización electrónico, pantalla plana, pantalla de cristal líquido, monitor, proyector, pared de visualización o mesa de visualización; hardware informático, en concreto, dispositivos de asistente personal controlados por voz, a saber, asistentes de datos personales y asistentes digitales personales; altavoces de audio controlados por voz, dispositivos de información controlados por voz, en concreto, computadoras portátiles y dispositivos de comunicaciones portátiles, a saber, tabletas, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y dispositivos informáticos móviles; Dispositivos de control electrónico de domótica controlados por voz, a saber, controles de iluminación, controles de audio / video, controles HVAC, controles de humedad, controles de sistemas de seguridad y cámara, controles del sistema de entrada, controles del sistema de advertencia, controles electrónicos de cobertura de ventanas; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; hardware y software informático utilizados para el control de dispositivos de información y comunicación controlados por voz; señalización digital; quioscos de computadora interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora, periféricos de computadora, pantallas digitales y software operativo de computadora para su uso en el suministro de asistencia de directorio; enrutadores de puerta de enlace en forma de hardware de control informático; monitores y sensores de oxígeno eléctricos, electrónicos o electroquímicos para uso ambiental; sistema de monitoreo ambiental compuesto por medidores y sensores que miden la presión, humedad, temperatura e incluye fimeiones de alarma y reporte. En clase 38; Servicios de acceso de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto; transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y transmitidos por computadora y otras redes de comunicación, suministro de tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en el campo de la información de productos de consumo; servicios de webcasting; entrega de mensaje por transmisión electrónica; servicios de telecomunicación, en concreto, transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y descargados y de contenido multimedia a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; proporcionar un foro de Internet en línea para la transmisión de mensajes e información; proporcionar salas de chat en línea para redes sociales; proporcionar acceso a bases de datos; suministro de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes; audio; visual, audiovisual y obras multimedia entre lectores electrónicos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión de material de audio, visual audiovisual a través de Internet u otra computadora o red de comunicaciones; Transmisión electrónica e inalámbrica-transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas mundiales para computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; y en clase 42; Servicios informáticos, a saber, acceso a la información móvil y gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y dispositivos electrónicos móviles; software como servicio (SAAS), en concreto, software de hospedaje para su uso por terceros para su uso en la recopilación y procesamiento de datos de registro y eventos de dispositivos, sitios web y otras aplicaciones de software; proporcionar un entorno informático virtual a través de la computación en nube accesible a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para gestionar aplicaciones informáticas, construcción de una plataforma de Internet para el comercio electrónico, diseño, gestión y supervisión de foros en línea para el debate, que permite el uso temporal de software de navegador de Internet no descargable; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles en línea no descargables para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; servicios informáticos, en concreto, creación de comunidades virtuales en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018217380 ).

Alejandro Martín González Mora, soltero, cédula de identidad 106230915, en calidad de apoderado especial de Corporación Agroindustrial de Alimentos-AIA LTDA, cédula jurídica 3102741226 con domicilio en Curridabat, Residencial La Troja, N° 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aia Agro Industrial de Alimentos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y cacao. Fecha: 20 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217401 ).

Paula Gabriela Guzmán Mora, casada una vez, cédula de identidad 205670775 con domicilio en 75 metros al sur, de Los Antiguos Helechos, Urbanización La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pau & Gab como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, que consiste en un centro gastronómico dedicado a la preparación y venta al público, de comidas, tales como: ensaladas; sopas: bocadillos platos fuertes, nacionales y/o extranjeros, queques; repostería nacional y/o extranjera; y postres nacionales y/o extranjeros, ubicado en Alajuela centro; 75 metros al norte, de KFC, casa a mano derecha de verjas negras. Fecha: 17 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217415 ).

Daniel Hidalgo Borge, soltero, cédula de identidad N° 116390689, con domicilio en 200 metros norte de la entrada Camposanto La Piedad, Cond. Bajareke Nº 28, Gravilias Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANGRÍA TINTACIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebida a base de vino y frutas, conocido como Sangría. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217424 ).

Edgar Rodríguez Romero, casado una vez, cédula de identidad 108290437, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Cabo Unico SRL., cédula jurídica 3102747841con domicilio en Garabito, Jacó, Urbanización Jacó Sol, casa uno B, Urbanización Jacó Sol, Consultores Jurídicos Chaves Solís y Asociados, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO ÚNICO RHR

como marca de comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: agave, azul y café. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217453 ).

Vilma Leticia Box Francis, divorciada, cédula de identidad 700700240, en calidad de apoderada especial de Victory Fitness & Clothes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726701, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICTORY

como marca de fábrica en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cueros, pieles y maletas cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería y en clase 25; prendas de vestir prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; amarillo, blanco y negro. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217455 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderada Especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIR NENA como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217466 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderada Generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMBADA como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº  2017-0011317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217467 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATINA MIA como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas Artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217468 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME LA COMI como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217469 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PADRE MAENOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217470 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOBENZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217471 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 1-1138-0167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL DIPUTADO CRISTIANO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217472 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderado especial de Stefano Di Gioacchino Mora, cédula de identidad N° 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORQUETOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217473 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca; 125 metros al norte, de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIRRx

como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados directamente con el consumo de cerveza. Reservas: de los colores: blanco, rojo y anaranjado. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217474 ).

Ella Sofia Stein, casada, cédula de residencia N° 127600041322, en calidad de apoderado especial de Nativ Fest SRL, cédula jurídica N° 3102718147, con domicilio en Escazú, calle Los Alemanes, Condominio Santa Fe, C-32, Costa Rica, solicita la inscripción de: Local pride, global joy, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para promocionar: café, cacao, y sucedáneos de café, productos de confitería, helados, salsas (condimentos) y especias, cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, jaleas, confituras y compotas, metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas, en relación con la marca: “NATIV”, según números de registro 256847, 266015, 256848 y 256849. Fecha: 8 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217475 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de S.M. Organización Creativa S. A., cédula jurídica 3101370802con domicilio en sabana oeste, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz; 300 metros oeste y 150 metros sur, Edificio Asesores Jurídicos y Económicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFC

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; organización de fiestas y eventos especiales; educación; formación; servicios de entretenimiento y actividades culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con la organización de fiestas y eventos especiales excluyendo deportes. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217480 ).

Cristhian González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad 401590907, en calidad de apoderado especial de Smart Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708378 con domicilio en central, San Francisco, Urb. La Lilliana; 600 mts. al oeste, del Colegio Manuel Benavides contiguo a La Panadería Musmmani, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QB Tu sueño a un click

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros financieros monetarios y negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217482 ).

Cristhian González Rojas, casado dos veces, cédula de identidad Nº 401590907, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Group Inc Sociedad Anónima, con domicilio en: 600 metros oeste del Colegio Manuel Benavides San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART ASSIST, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y también negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217483 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de MF Catálogo de Eventos S. A., cédula jurídica 3101773971 con domicilio en Belén, La Ribera de Belén; 250 metros al este, de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: deco rental designers 73 como marca de servicios en clases: 42 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; diseño y planificación del espacio de interiores. Y en clase 43; alquiler de mobiliario. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217486 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-721037 S. A., cédula jurídica 3101721037, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Oficentro Loma Real, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TPC THE PLANNING CO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos y fiestas; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217490 ).

Racheal Christina Shireman, casada, cédula de residencia 184001983015, con domicilio en Villa Real, Santa Cruz, 100 metros oeste, de la plaza de fútbol, última casa a la derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE SLOW Puerto Viejo

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas de hombre y mujer, con mangas y sin mangas, camisas de hombre, blusas de mujer, prendas de vestir. Reservas: No hace reserva de los términos “Puerto Viejo”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217505 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Dave Houck, soltero, cédula de residencia Nº 184000889725, con domicilio en: Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEMAR BAMBOO VILLAS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocio de bienes raíces con relación a villas. Fecha: 09 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217508 ).

Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad Nº 503200953, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 150 metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mano derecha, Residencial Altamonte, primera etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G7 SEGURIDAD

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de seguridad y mantenimiento de condominios, casa de habitación, edificios y locales comerciales, ubicado en San José, San Sebastián, 50 metros al este del Colegio Técnico. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217558 ).

Carlos Martín Centeno Vílchez, casado una vez, cédula de identidad 503200953 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Supermercado Vindi, 150 metros al sur y 125 metros al oeste, casa a mono derecha, Residencial Altamonte, Primera Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTE CARLO BAKERY

como nombre comercial en clase internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de panadería, ubicado en San José, San Sebastián, 150 metros al este del Colegio Técnico. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217559 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad Nº 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102262284, con domicilio en: San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROGANEX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217576 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMPRAZO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217577 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLIBUDON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018217578 ).

Alejandra Álvarez Palma, soltera, cédula de identidad Nº 206700499, y Leonardo Carranza Calvo, soltero, cédula de identidad Nº 207020457, con domicilio en 75 metros sur del Bar Chiringuina, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, y 200 metros norte de la COOPEINDIA, Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativo como marca de servicios, en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217581 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Hugo Antonio Chavarría Soto, casado una vez, cédula de identidad 107930231, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, 300 metros sur del edificio de Tribunales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS CHAVARRIA SOTO ABOGADOS & NOTARIOS

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217598 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderado especial de Técnica en Nutrición Animal S. A. de C.V. (Tecnutral S. A. de C.V.) con domicilio en: km. 27 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, Departamento La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CAMPEON

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217599 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370017, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEARNS & FOSTER como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones para camas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217608 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASPER como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para camas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217609 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado especial de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM FOAM como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Todo tipo de colchones para camas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217610 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERISLEEP como marca de comercio en clases 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: De los Colores: Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de Noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217611 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 114370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENITY como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217612 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: US - COLCHONES como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217613 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426 con domicilio en de las antiguas oficinas de Radio Monumental; 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES DYNASTY como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Fecha: 22 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018217614 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de RC Colchones R Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745524 con domicilio en Santa Ana, de las Oficinas de la Cruz Roja, 100 metros al oeste y 250 metros sur, oficina a mano derecha, frente al Kinder Pequeños en Acción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL CONFORT

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones para camas en general. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217615 ).

Yorleny Naranjo Soto, casada una vez, cédula de identidad 602700785, con domicilio en La Milpa Guararí del Súper La Central 100 m, oeste 50 m norte casa esquinera mano izquierda N° 92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Fé

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones no medicinales productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales (biorgánicos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217654 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3-102-631376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-631376 con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración, arrendamiento y venta de bienes inmobiliarios, tales como inmuebles, terrenos, oficinas, casas y apartamentos, individualmente y en condominio; negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios. En clase 37: Servicios de desarrollo y construcción de inmuebles, terrenos, oficinas, casas y apartamentos, individualmente y en condominio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217745 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3-102-631376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102631376, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYRENIA by AVALON

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes inmobiliarios; residencias; negocios financieros; negocios monetarios y negocios inmobiliarios, ubicado en El Coyol de Alajuela, 650 metros al sur y 50 metros al oeste de la entrada a la Zona Franca de El Coyol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2017-0011428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217746 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de 3102631376 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-631376, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4° piso, Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON VIEW

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes inmobiliarios; residencias; negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; ubicado en San José, Santa Ana Centro, del Restaurante Baccus, 300 metros al este y 200 metros al sur, calle Lyon. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº 2017-0011431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217747 ).

Edgar Daniel Herrera, soltero, cédula de identidad 110500213, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas S. A., cédula jurídica 3101444478 con domicilio en Rosario, Naranjo, 1 km norte del puente Rafael Iglesias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruit-Tea BY MINERVA

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida a base de té de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217750 ).

Mariela Murillo Chaves, soltera, cédula de identidad 402230996 con domicilio en 250 m oeste Liceo de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lamper

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva el color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217771 ).

Amanda Álvarez Cordero, soltera, cédula de identidad 112130795, con domicilio en 150 sur, Taller de Motos Vespas San Lorenso Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: accesorios abanova

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Materiales preciosos y sus aleaciones; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018217777 ).

Mónica Solórzano Lobo, soltera, cédula de identidad 109650886, en calidad de Apoderada Generalísima de Eventos y Producciones Osmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 31017390088 con domicilio en distrito Alajuela, Avenida 8, Calles 0 y 2, casa portones negros con techo de teja a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEXPO TODO CAMBIARÁ

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a organización de eventos y exposiciones en el cual se reunirán empresas, personas y marcas para poner al servicio de la población, información relevante y actual sobre temas de sexualidad, ideado como un espacio para que los costarricenses conozcan todo lo que deben y quieren saber sobre el tema. Promete ser una experiencia sensorial y educativa para toda la familia que buscara ofrecer información sobre las tendencias globales en concordancia con lo más novedosos contenidos científicos de temas de actualidad. Ubicado en Alajuela, distrito Alajuela, avenida 8, calles 0 y 2, casa portones negros con techo de teja a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217801 ).

Daniel Meza Conejo, casado una vez, cédula de identidad 109380604, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría y Soluciones en Mantenimiento Industrial Cocomain S. A., cédula jurídica 3101686232 con domicilio en Belén, San Antonio, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Doña Rosa, número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HPC HIGH PERFORMANCE COATINGS como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; Pinturas de recubrimiento industrial de alto desempeño y durabilidad, utilizadas para proteger infraestructuras de alto valor en las industrias de petroquímica, generación de energía, marina, alimentaria y procesos especializados. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018217818 ).

Cristina Aguinagalde González, casada, cédula de residencia Nº 172400135824, en calidad de apoderado generalísimo de Dextra Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102717637, con domicilio en: Cóbano, Santa Teresa, 100 metros al este del Restaurante Roca Mar, local 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: dextra LAW

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, firma de abogados y notarios. Reservas: de los colores: menta y azul marino. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217827 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de la marca figurativa:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Para proteger y distinguir en clase 34 los siguientes productos: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217855 ).

Guilhem Maury, soltero, cédula de residencia 125000092010, con domicilio en Residencial Paso de Las Garzas casa 313, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PARISINO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217857 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Kyb Corporation, con domicilio en: edificio World Trade Center 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: SKORCHED 4´S como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de suspensión para vehículos; amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; cojinetes de eje para vehículos; cojinetes de rueda para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; amortiguadores de vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; muelles de suspensión para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos terrestres; sistemas de suspensión para automóviles; amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para automóviles; muelles de suspensión para automóviles; muelles amortiguadores para automóviles; amortiguadores para motocicletas; cojinetes para amortiguadores; automóviles; vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas; muelles de suspensión para vehículos terrestres. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018217858 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de la marca figurativa:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217859 ).

Maria Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217861 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÁRL., con domicilio en Quai Jeanrenaúd 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: R3MIX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217862 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: Marlboro SHUFFLE,

como marca de fábrica comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos de tabaco (no para fines medicinales); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217863 ).

Erica Vanessa Rodríguez Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 108470633 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E COSTA ERICA

como nombre comercial en clase internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a duplicado de llaves, venta de productos de seguridad, venta de candados, venta de llaveros, servicio a domicilio de todo artículo que tenga cerradura, copias especiales con chip y multilook, reparación de llaves para candados, reparación de llaves inteligentes, elaboración de llaves para cerraduras, reparación de llave para cerraduras. Ubicado en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa N° 300.Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217875 ).

Moisés Artola Méndez, casado una vez, cédula de residencia 155820730213, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación la Iglesia de Dios de la Biblia, cédula jurídica 3002200270 con domicilio en La Uruca, Ciudadela La Carpio, del Super Nany 200 metros oeste, 200 sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo y organizar Iglesias locales. Ubicado en San José, La Uruca, Ciudadela la Carpio del Super Nany 200 metros oeste 200 sur y 50 este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217881 )

Leonardo Ramírez Leiva, casado, cédula de identidad 105970425, en calidad de apoderado generalísimo de Chirripó Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101307025, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, 200 metros este y 200 metros sur del Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: greenLAC

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento sobre dirección de empresas, consultoría sobre dirección de negocios consultoría sobre organización de negocios, estudios de mercado, servicios de expertos en eficiencia empresarial.. Reservas: De los colores: Verde y Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018217885 ).

Pablo César Alvarado Arce, casado una vez, cédula de identidad Nº 205170324, con domicilio en: Torres, Apartamento A-1104, Barreal, distrito Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENKI RECORDS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para protegern y distinguir lo siguiente: venta de discos de pasta, reproductores de cassettes, reproductores de CD, repuestos para reproductores de cassette, repuestos para tornamesas, repuestos para reproductores de CD, accesorios de mantenimiento para reproductores de cassettes, accesorios de mantenimiento para reproductores de CD, accesorios de mantenimiento de tornamesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018217907 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECIAL K EQUILIBRIO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217909 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de The World Alliance of Young Men’s Christian Associations con domicilio en Clos-Belmont 12, 1208 Genéve, Suiza, solicita la inscripción de: YMCA como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de cursos, conferencias, seminarios y talleres; producción de materiales educativos; coaching (formación);educación religiosa; organización con fines culturales o educativos; servicios de campamentos deportivos; servicios de campamento vacacionales (entretenimiento) ;organización de eventos y competencias deportivas; cronometraje de eventos deportivos; provisión de las instalaciones deportivas; enseñanza de la gimnasia; educación física; ubicación de/equipo para deportes a excepción de vehículos; alquiler de estadio; servicios de clubes deportivos (fitness);provisión de instalaciones recreativas; suministro de información sobre deportes; producción de grabaciones de audio y video; producción de programas de radio y televisión; suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables);publicación de libros; publicaciones electrónicas en línea y materiales multimedia; publicación de textos (que no sean textos publicitarios);publicación de revistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217910 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON ASPIRE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias (perfumería), artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para los labios, para el cabello, para el cuidado de los pies y productos para las uñas. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217911 ).

Zoé Milagros Betancourt Díaz, soltera, pasaporte 172400287634, con domicilio en San Pablo, Calle Cordero, de la AMPM 50 metros izquierda y 25 metros derecha, apto 03, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Patitas

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correa de paseo, arneses para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018217939 ).

Aysen Quesada Solano, casado, cédula de identidad 303280212, en calidad de apoderado general de MS Agencia Comercial de Occidente S. A., cédula jurídica 3101720242, con domicilio en Dulce Nombre, Residencial Terranova, 75 metros norte del Súper Ana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Funeral Care MS Costa Rica como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios funerarios, servicio de cremación. Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018217954 ).

Jaeson Ruel Christie Mc Farlane, casado una vez, cédula de identidad 111550202, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747258, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro de la iglesia de San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de Los Reyes, apartamento número 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE FOOTPRINT 323

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a un local comercial abierto al público en general, así como una tiene en línea (e commerce), que se dedicará a la venta ropa de mujer, hombre y niños, así como accesorios como carteras, sombreros, gorras, calzado, artículos promocionales y todo lo relacionado con medida prendas de vestir y sus accesorios, asimismo se ofrece la confección de prendas a la medida, ubicado en Vázquez de Coronado, San Isidro de la iglesia de San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de los Reyes, apartamento número 65. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217989 ).

Jaeson Ruel Christie Mc Farlane, casado una vez, cédula de identidad Nº 111550202, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Roxyruel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101747258 con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro de la Iglesia de San Isidro de Coronado, 100 este, 225 norte, Condominio Quintana de Los Reyes, Apartamento Nº 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE FOOTPRINT 323

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, y artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad: gestión de negocios comerciales, como lo es la venta de artículos de vestir y para el hogar al detalle y por internet; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo, celeste y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018217990 ).

Kattya Elena Ramírez Sibaja, soltera, cédula de identidad 503740851, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235, con domicilio en San José, 800 metros oeste de La Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORQUE

como marca de fábrica en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 25; 28 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Magnetos con carátulas de variados materiales, estuches plásticos y de hule para celulares. Estuches plásticos y de hule para celulares. en clase 14: Llaveros abrebotellas giratorios, llaveros giratorios, llaveros tipo alpinistas y todo tipo de llaveros de materiales metálicos no preciosos. Pines de metales no preciosos. Pines de plástico, caucho y hule, en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta y clichés., en clase 18: Estuches y llaveros de cuero., en clase 21: Jarras de acero inoxidable, jarras cerveceras de vidrio y de cerámica y vasos tanto de vidrio, plástico y acero inoxidable, estuches térmicos de neoprén para botellas y latas. Prensacorbatas de metales no preciosos. Portabotellas térmicas de neopreno., en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, viseras, gorras y camisetas., en clase 28: Naipes y en clase 34: Encendedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0003056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218030 ).

Linder Ugarte Cruz, soltero, cédula de identidad 701790921, con domicilio en 250 al oeste de la Iglesia Evangélica Centro de Adoración Astúa Pirie, Cariari, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODULAC Del Caribe:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, leche y productos lácteos, hortalizas y legumbres congeladas, huevos. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018218032 ).

Melissa Rodríguez Vega, casada, cédula de identidad 109660562, en calidad de apoderado generalísimo de Es Cool Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724004, con domicilio en cantón Orotina, 250 metros norte Colegio Santa Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: es-cool daycare & preschool

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a guardería y preescolar, ubicado en Alajuela, Orotina, 250 metros norte del Colegio Santa Fe. Reservas: Reserva los colores rojo, celeste, verde, anaranjado, morado y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018218087 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Biomarin Pharmaceutical Inc. con domicilio en 105 Digital Drive, Novato, California 94949, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Palynziq

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes genéticos; preparaciones farmacéuticas para ser usadas en terapia enzimática. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218186 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Amorepacific Corporation, con domicilio en: 100, Hangang-Daero, Yongsan-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Ryo

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; bases de maquillaje; lápices de labios; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el baño; perfume; aceite de lavanda; champús; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218187 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fairfield BY MARRIOTT

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón; servicios de centros turísticos y alojamiento; provisión de instalaciones de propósito general para reuniones, conferencias y exhibiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva para alojamiento en hoteles. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218188 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Christopher Antonio Duarte Calderón, casado una vez cédula de identidad 111170701 con domicilio en Centro, Av. 0, Calles 10 y 12, contiguo restaurante El Príncipe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birrería Calle 59 Cartago 2015,

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216357 ).

Ivannia Ramírez Chacón, soltera, cédula de identidad 205780827, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Ivanaka del Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360314, con domicilio en San Rafael, 600 m este de la cancha de baloncesto, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabé

como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares y ropa para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0012397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216359 ).

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Innovaciones Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica Nº 3101744338, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque, edificio central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGO Natural

como marca de comercio en clases: 3, 5, 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216364 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation, con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID INVEST como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216804 ).

Henry Granados Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 109220345, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chocolates Bella Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752059 con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Escuela Bella Vista 200 metros norte, casa blanca a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Vista

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolates. Reservas: De los colores: verde, café, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217793 ).

Ricardo Herrera Gurdian, casado, cédula de identidad N° 110230315, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107188, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Bomba El Higuerón, cuatro cuadras al sur, casa de dos pisos a mano izquierda, costado oeste consulado de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gladiola,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café. Reservas: de los colores amarillo, azul, anaranjado y negro. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217864 ).

Ligia Bolaños Cascante, casada una vez, cédula de identidad 105520703, en calidad de Apoderado Generalísimo de L Y M Vapor de Costa Rica S. A., con domicilio en Vázquez de Coronado San Antonio, del Mall On Pancho 300 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIII LYM VAPOR DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vapeadores personales (cigarrillos electrónicos), sus accesorios correspondientes (resistencias, pírex, boquillas, etc); así como los líquidos que utiliza cada accesorio, conocidos como e-liquids. Ubicado en San José, calle primera San Martín; o de la iglesia de la Dolorosa, 100 metros al este. Reservas: No hace reserva de los términos: “COSTA RICA Y VAPOR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud No. 2018-0001038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218017 ).

Diana Monge Mora, cédula de identidad 113080806 con domicilio en Tarbaca, Aserrí, 400 metros de la esquina suroeste de la iglesia católica, Calle Los Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yawӧk Café

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta, compra y exportación de café. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218021 ).

Nicole Mora Quesada, casada una vez, cédula de identidad 114200608 con domicilio en Naranjo de Biblioteca Pública del centro de Naranjo 150 metros oeste, Urbanización Marín, casa a mano izquierda con portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NBS como marca de servicios, en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación y formación infantil para niños y niñas que se encuentren en los niveles de guardería, materno, prekinder y kinder, y primer ciclo de primaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218024 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderada Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK PEARL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Guiones, 800 metros al oeste del Bar Restaurante Café de París en Playa Guiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218029 ).

Alexis Vásquez Flores, soltero, otra identificación 113570137 con domicilio en Fátima, Desamparados, del Palí 500 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K’ NI VEL K’N

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa en general. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218089 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vinda Paper (China) Company Ltd. con domicilio en Sibeiyangsha, Xinjiang Village, Sanjiang Town, Xinhui Disctrict, Jiangmen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Vinda

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel; papel higiénico; toallas de papel; servilletas de papel; pañuelos de papel; baberos de papel; toallas faciales de papel; manteles de Vinda papel; pañuelos de papel para remover el maquillaje; papel de pulpa de madera; instrumentos de escritura; papelería; material impreso; publicaciones impresas; tubos de cartón. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218190 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Grace Foods Limited, con domicilio en 10 Manoel Street, P.O. Box 161, Castries, ST. Lucía, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Rejuvenate

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Aguas de mesa, pulpa de aloe para bebidas, agua de aloe, jugos de aloe vera, extractos de aloe para bebidas, jugos de vegetales y jugos de fruta.. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218191 ).

Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de K Squared Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735458, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED CAPITAL

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218192 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de K Squared Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735458, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED CAPITAL,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de asesoría financiera e inversión, publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218193 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de K Squared Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735458, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED CAPITAL, como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de asesoría financiera e inversión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218194 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de World Colors Brasil LTDA EPP, con domicilio en Rua Vereador José Fiorion, 373, Novo Parque Sao Vicente, Ciudad de Biriqui, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: worldcolors,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 prendas en punto (prendas de vestir) bermudas; blazers (ropa); botas bufandas, calzado, calzado en general, camisetas; camisetas de tirantes, cinturones (ropa), COICYS chalecos (ropa); combinaciones (ropa), chaquetas; batas de vestir (ropa); jersey (ropa) legginss (pantalones) overol, faldas, sandalias, suéteres; uniformes; zapatillas; coturno (buskins) calzado alto sujeto por cintas de cuero), sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018218195 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (BRANDS) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmingtopn, Delaware 19808, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218196 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderada Especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224408 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKC SKINCARE COSMETICS

como marca de comercio, en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético para la piel. Reservas: Del color: Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218197 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMARTBOX

como marca de servicios, en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores. Reservas: De los colores: negro y rojo, no se hace reserva de www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018218199 ).

Cambio de Nombre N° 114308

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Aliaxis Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aliaxis Participations S. A., por el de Aliaxis Group S. A., presentada el día 20 de octubre de 2017 bajo expediente 114308. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001910 Registro N° 226204 Aliaxis en clase 19 Marca Mixto, 2007-0001911 Registro N° 178551 Aliaxis en clase 35 Marca Mixto, 2007- 0001912 Registro N° 178552 Aliaxis en clase 11 Marca Mixto y 2007-0001913 Registro N° 226042 Aliaxis en clase 17 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018216421 ).

Cambio de Nombre Nº 115255

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Naos, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Institut Esthederm por el de Naos, presentada el día 08 de diciembre de 2017, bajo expediente 115255. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000165 Registro Nº 109351 ESTHEDERM en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018216539 ).

Cambio de nombre N° 188

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Guachipelín, Escazú Agouron Pharmaceuticals Inc Estados Unidos solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Agouron Pharmaceuticals Inc por el de Agouron Pharmaceuticals, LLC, presentado el día 20 de diciembre de 2017, bajo expediente 2001- 0006517. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2001- 0006517, Registro N° 2675, COMPUESTOS DE INDAZOLE Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA PROTEÍNA CINASA Y MÉTODOS PARA SU USO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2018216702 ).

Cambio de Nombre N° 116159

Que León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Truper S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de, Truper Herramientas S. A. de C.V., por el de Truper S. A. de C.V., presentada el día 17 de enero del 2018 bajo expediente 116159. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0006134 Registro N° 195990 VOLTECH en clase 9 Marca Denominativa y 2009-0006135 Registro N° 195994 VOLTECH en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018216797 ).

Cambio de Nombre N° 116426

Que León Weinstok Mendelewick, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Truper S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Truper Herramientas S. A. de C.V. por el de Truper S. A. de CV., domicilio en Parque Industrial N° 1, Jilotepec, Estado de México, C.P. 54240 México, presentada el día 24 de enero de 2018 bajo expediente 116426. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007109 Registro N° 196940 VOLTECH en clase 7 Marca Denominativa y 2009-0007110 Registro N° 196941 VOLTECH en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018216798 ).

Cambio de nombre por fusión Nº 116481

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Lallemand Pharma AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Lallemand Pharma International AG por el de Lallemand Pharma AG, domicilio en Vía Selva 2, 6900 Massagno, Suiza, presentada el día 24 de enero del 2018, bajo expediente Nº 116481. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008246 Registro Nº 196640 ISMIGEN en clase 5 marca denominativa, y 2008-0008248 Registro Nº 184663 IMMUBRON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018216799 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-142.— Ref: 35/2018/398.—Zaida Miriette Mora Cardenas, cédula de identidad 0108370676, solicita la inscripción de:

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Como, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, Bajo Cerdas, 300 metros sur de la pulpería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Según Solicitud N° 2018-142.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018217571 ).

Solicitud N° 2018-208.—Ref: 35/2018/656.—Erik Mauricio Alfaro González, Cédula de identidad 0205280875, solicita la inscripción de:

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como, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Gerardo, del taller mecánico de coneja trescientos metros sur, finca Familia Alfaro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Según Solicitud N° 2018-208.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018217760 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras y Lideresas de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Potenciar recursos comunitarios para el cuidado de las niñas y niños de la comunidad y alcanzar una mayor cobertura, brindar atención integral de los niños menores de edad en riesgo social. Cuyo representante, será la presidenta: Lucina Fajardo Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 577807.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 58 segundos, del 24 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018216202 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costureras de Turrialba y Jiménez, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes y de la comunidad. Impulsar el apoyo, formalización, aceleración, innovación e internacionalización a las pequeñas y medianas empresas de la comunidad. Impulsar la incorporación de servicios tecnológicos para el mejoramiento de las actividades que desarrollen, impulsar la oferta educativa y técnica en materia textil y las áreas que se requieren. Fomentar la formación técnica y profesional según requieran sus I. Cuyo representante, será la presidenta: Vilma Salazar Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 485064 con adicional: 2017-541652.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 17 segundos, del 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018216278 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Luchadoras de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes y de la comunidad. Impulsar el apoyo, formalización, aceleración, innovación e internacionalización a las pequeñas y medianas empresas de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Noyle González Bravo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 375502 con adicional(es): 2017-541672.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 16 segundos, del 16 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018216279 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-474600, denominación: Asociación Latinoamericana de Avicultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 731086.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 9 minutos y 24 segundos, del 19 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018216285 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Reciclaje Mariposas La Unión de San José de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la sobrevivencia y bienestar económica-social de sus miembros. promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos a fines. Cuyo representante, será la presidenta: Carolina Patricia Tellez Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 696448 con adicional(es): 2017-768484.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 0 segundos, del 8 de diciembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018216307 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Motoclub Touring AKT Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Practicar el motociclismo responsable, fomentar la práctica del motociclismo de una manera responsable y acorde a la legislación vigente de la materia. Cuyo representante, será el presidente: José Wesley Hernández Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 52088.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 52 segundos, del 9 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018216318 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Florencia de San Carlos de Alajuela, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado El Peje de Florencia de San Carlos Alajuela. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 251300.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos y 3 segundos, del 11 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018216345 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Generadora Habitacional del Barrio Estados Unidos de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Primordialmente será adquirir propiedades y titularlas por medio de donación, compra de terrenos y construcción de casas de interés social, para la población de escasos recursos económicos, así como contribuir al desarrollo integral humano.... Cuya representante, será la presidenta: Ericka Castillo Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 731969.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 56 segundos, del 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018216643 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Distribuidores Empresarios y Vapeadores de Costa Rica ASVAPE, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar el sector de los empresarios del Vapeo en Costa Rica, con el fin de ofrecer un mejor mercadeo y oportunidad a sus agremiados, promoviendo la certeza y seguridad de la calidad de los productos que comercializan sus asociados.... Cuyo representante, será el presidente: Johan Mata Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 65781.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 30 segundos, del 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018216673 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-713119, denominación: Asociación de Palmicultores del Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 650446.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 33 minutos y 17 segundos, del 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018216675 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Mundial de Iglesias DBA Ministerio del Reino del Pacífico IPHC CR, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el cristianismo a través de la evangelización y predicación de las enseñanzas de nuestro Señor Jesucristo, buscando un cambio en la vida humana ‘cree en el Señor Jesucristo y serás salvo tú y toda tu casa’. Cuyo representante, será el presidente: Gregory Dean Hood, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 620516.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 47 segundos, del 08 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018216680 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Apostólico y Profético Internacional Visión de Lo Alto, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Orotina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar a favor de aquellos ciudadanos y familias de nuestra comunidad para desarrollar grupos humanos integrales, entendiendo por ellos que no solo se debe trabajar por el beneficio material sino también y sobre todo el bienestar espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Esquivel Guadamuz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 758279, con adicional(es): 2018-74189.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 31 segundos, del 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018216703 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Especializado Juvenil para el Tratamiento de las Adicciones, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar un espacio de Rehabilitación en la Zona Sur a personas menores de edad con adicciones, ofreciéndoles una alternativa para su acorde tratamiento. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Virginia Contreras Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 614976 con adicional: 2017-810066.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 48 segundos, del 8 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018216782 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-594852, denominación: Asociación Fuente Viva de Restauración. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 741195.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 33 minutos y 5 segundos, del 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018216814 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Buttercup Business INC, solicita la Patente PCT denominada PISTA DE DESCENSO DE ÁNGULO ALTO CON LANZAMIENTO DE CAÍDA LIBRE Y RADIO DE OSCILACIÓN VARIABLE. Un paseo de diversión es formado a partir de una línea dual de auto-ecualización fijada a una polea en su extremo superior y al sistema de polea y contrapeso en su extremo inferior. Una plataforma superior en el extremo superior de la línea dual lanza un participante que está conectado a través de una línea a una polea montada en la línea dual. Una pista de lanzamiento es llevada por la plataforma superior de la cual el participante se lanza, dando por resultado que el participante se haga pivotar en un movimiento arqueado alrededor de la polea. El amarre, llevado por la línea dual, es movible para hacer frente a la polea mientras que el participante es llevado abajo de las líneas dobles y para realzar el balanceo arqueado del participante. Un aterrizaje más bajo permite que el participante se desmonte del paseo de diversión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00, B61B 12/00, B61B 12/02 y B61B 7/00; cuyos inventores son Hreniuk-Mitchell, Darren W. (CA). Publicación Internacional: WO/2016/090457. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000241, y fue presentada a las 08:27:47 del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018215813 ).

La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES POLIMÉRICAS DE SUPERFICIE MODIFICADA. Se divulga una composición polimérica de superficie modificada formada a partir de un aditivo oligomérico o polimérico y un polímero de base. El polímero de superficie modificada proporciona propiedades de no obstrucción y/o no trombogénicas. La composición es particularmente útil en artículos y materiales para aplicaciones médicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61L 27/34, A61L 29/08 y A61L 31/10; cuyos inventores son: Day, Roger W.; (US); Zhang, Hua; (US); Makal, Umit G.; (US); Woofter, Richard; (US) y Smith, Kiara (US). Prioridad: N° 62/152,391 del 24/04/2015 (US) y N° 62/251,791 del 06/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/172460. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000499, y fue presentada a las 09:09:16 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018215816 ).

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR CGRP. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula II: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/06 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David Andrew; (US); Fortner, Kevin Charles; (US); Massey, Steven Marc (US); Myers, Jason Kenneth; (US); Navarro, Antonio; (US); Siegel, Miles Goodman; (US) y Stucky, Russell Dean; (US). Prioridad: Nº 62/203,996 del 12/08/2015 (US) y Nº 62/266,867 del 14/12/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/027345. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000043, y fue presentada a las 08:37:33 del 19 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018215818 ).

PUBLICACIÖN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE FENOXIMETILO. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en la que RA, RB, RC, RC1 y W son como se definen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02, C07D 231/12, C07D 231/56, C07D 237/14, C070 249/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 407/04, C07D 407/12, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07F 7/08; cuyos inventores son Hert, Jértme (FR); Luebbers, Thomas (DE); Hunziker, Daniel; (CH); Mattei, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus; (DE); Kuehne, Holger; (DE); Martin, Rainer E.; (AT); Neidhart, Werner; (DE); Richter, Hans; (DE) y Pinard, Emmanuel; (FR). Prioridad: N° 15183953.7 del 04/09/2015 (EP) y N° 15197364.1 del 01/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/037146. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000058 y fue presentada a las 09:22:48 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018216149 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS HIDROXIÁCIDO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, A y n son como se han definido en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00 yCO7D 495/04; cuyos inventores son Davidson, James Edward Paul (GB); Geneste, Olivier (FR); Proszenyák, Agnes (HU); Bálint, Balázs (HU); Murray, James Brooke (GB); Szlávik, Zoltán (HU); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Chanrion, Mala (FR) y Sipos, Szabolcs (11U). Prioridad: N° 1555747 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: W02016/207216. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000590 y fue presentada a las 14:17:45 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 01 de febrero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216150 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Jansen Pharmaceutical NV, solicita la Patente PCT denominada AZABENZIMIDAZOLES Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR AMPA. En la presente invención se proporcionan compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables, N-óxidos o solvatos de estos. Además, en la presente invención se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula (I) y métodos para usar los compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04 y C07D 471/14; cuyos inventores son Zhang, Wei (US); Ameriks, Michael, K (US); Berry, Cynthia G.B (US); Chen, Gang (US); Jourdan, Fabrice Loic (FR); Lebold, Terry, Patrick (CA); Lin, David, Wei (US); Pena Piñón, Miguel Ángel (ES); Ravula, Suchitra (US); Savall, Bradley M. (US); Swanson, Devin, M (US) y Wu, Dongpei (US). Prioridad: N° 62/154,313 del 29/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/176460 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000484, y fue presentada a las 14:56:39 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216151 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh Inc., solicita la patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE PLANTAS DE CULTIVO. Un método de tratamiento de plantas de semillero dicotiledóneas comprende poner en contacto plantas de semillero dicotiledóneas con una composición que comprende al menos un ciclopropeno una o más veces antes de trasplantar las plantas de semillero dicotiledóneas. Un método de tratamiento de plantas de cultivo comprende poner en contacto plantas de cultivo una o más veces con una composición que comprende al menos un ciclopropeno mientras que las plantas de cultivo están en una etapa de desarrollo específica, tal como la etapa reproductiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01H 3/00 y A01H 5/00; cuyos inventores son: Basel, Richard Martin (US); Fobes, Jon Frederick; (US); Kostansek, Edward Charles (US); Oakes, Robert Lynn; (US); Reed, Arden Nathan (US); Edgington, Todd; (US); Malefyt, Tim; (US) y Green, Alan; (US). Prioridad: N° 14/707,958 del 08/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO-2016/182995. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000543 y fue presentada a las 09:07:22 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018216152 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS ETINILO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I: I en la que: R1 es alquilo inferior, R2 es fenilo o piridinilo, en el que el átomo de N en el grupo piridinilo puede encontrarse en posiciones diferentes, n es 0, 1 ó 2, V/U son, independientemente, O o CH2, en los que V y U no pueden ser simultáneamente O, L es un grupo heteroarilo de cinco o seis elementos, seleccionado de entre: o a una sal o sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o a su enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómero correspondiente de los mismos. Los compuestos pueden utilizarse para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, la ansiedad, la emesis, el trastorno obsesivo-compulsivo, el autismo, la neuroprotección, el cáncer, la depresión y la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/527, A61P 25/00, C07D 401/10, C07D 471/10, C07D 487/10, C07D 491/107 y C07D 491/20; cuyo(s) inventor(es) es(son): Lindemann, Lothar; (DE); Biemans, Bárbara; (CH); Guba, Wolfgang; (DE); Jaeschke, Georg; (DE); O`Hara, Fionn; (GB); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH) y Vieira, Eric; (CH). Prioridad: Nº 15176854.6 del 15/07/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/009275. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000022, y fue presentada a las 14:14:21 del 09 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018216153 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE ATX. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudolph, Markus (DE); Hert, Jéróme (FR); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Di Giorgio, Patrick (IT) y Schmitz, Petra (DE). Prioridad: N° 15186684.5 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/050792. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000072, y fue presentada a las 14:36:35 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216154 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Phibo Dental Solutions S. L., solicita la patente PCT denominada GUÍA DE PLANIFICACIÓN Y FRESADO PARA LA POSTERIOR COLOCACIÓN DE IMPLANTES DENTALES, como el propio título indica, el objeto de la presente invención es una guía de planificación y fresado para la posterior colocación de implantes dentales, especialmente indicada en casos en los que es necesaria realizar perforaciones anguladas en el lecho óseo a partir de un primer orificio vertical ya realizado, y que básicamente comprende un soporte (1), una pletina (2) con una angulación en al menos uno de sus extremos sujeta sobre el soporte (1) de forma movible y desmontable respecto a él, un cuerpo de guiado (3) situado en el extremo de la pletina (2) y un vástago (4) que a su vez comprende un extremo superior que se une al soporte (2) a través de medios de giro (5) que permiten el desplazamiento relativo entre ambos, y un extremo inferior que se introduce en el lecho óseo de la boca del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61B 17/17, A61C 1/08 y A61C 8/00; cuyos inventores son: Alsina Font, Francesc (ES) y López Pérez, Antonio (ES). Prioridad: N° P 201431942 del 29/12/2014 (ES). Publicación internacional: WO/2016/107946. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000292, y fue presentada a las 10:03:27 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018216207 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUQUINA 2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULATORIAS. Se proporcionan aquí muteínas de IL-2, moléculas de fusión de muteína de IL-2 Fc, anticuerpos anti-IL-2 y complejos que comprenden un anticuerpo anti-IL-2 unido a una citoquina de IL-2 que expanden y activan preferiblemente células T reguladoras y son susceptibles de producción a gran escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; cuyos inventores son Lim, Ai Ching (US); Butz, Eric Alan; (US); Thomson, Christy Ann (CA); Gavin, Marc Alain; (US); Foltz, lan Nevin (CA); XIA, Dong (US); Alcorn, Dina N.; (US); Ketchem, Randal Robert (US); Manchulenko, Kathy; (CA); Sekirov, Laura (CA); Berry, Kelly Ann (CA); De Imus, Cyr Clovis Chua (US); Kannan, Gunasekaran; (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (IN) y LI, li (CA). Prioridad: N° 62/146,136 del 10/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/164937. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000510 y fue presentada a las 13:12:30 del 08 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018216217 ).

La señor(a)(ita) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DE TRIAZOL DEL RECEPTOR APJ. Se describen compuestos de la Fórmula I y Fórmula II, sal farmacéuticamente aceptable del mismo, estereoisómeros de cualquiera de los anteriores, o mezclas de los mismos que son agonistas del receptor APJ y tienen uso en tratar afecciones cardiovasculares y otras. Los compuestos de la Fórmula I y Fórmula II tienen las siguientes estructuras: I II donde las definiciones de las variables se proporcionan en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P 9/00, C07D 401/04, C07D 401/14 yC07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kopecky, David John (US); Fu, Zice (CN); Wang, Xiaodong (US); Chen, Ning (US); Chen, Xiaoqi; (US); Chen, Yinhong; (US); Cheng, Alan C.; (US); Connors, Richard V.; (US); Deignan, Jeffrey; (US); Dransfield, Paul John; (GB); Du, Xiaohui; (US); Heath, Julie Anne; (US); Horne, Daniel B.; (US); Houze, Jonathan; (US); Kaller, Matthew R.; (US); Khakoo, Aarif Yusuf; (US); LAI, Su-Jen; (TW); MA, Zhihua (CH); Mcgee, Lawrence R.; (US); Medina, Julio C.; (US); Mihalic, Jeffrey T.; (US); Nishimura, Nobuko; (JP); Olson, Steven H.; (US); Pattaropong, Vatee; (US); Swaminath, Gayathri (US); YANG, Kevin; (US); Yeh, Wen-Chen (CA); Debenedetto, Mikkel V.; (US); Farrell, Robert P.; (US); Hedley, Simon J.; (GB); Judd, Ted C.; (US) y Kayser, Frank; (DK). Prioridad: N° 62/164.106 del 20/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016187308. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000583, y fue presentada a las 12:02:05 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216218 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de Gestor de Negocios de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE QUELATO DE GADOLINIO PARA USAR EN IMÁGENES DE RESONANCIA MAGNÉTICA. La presente invención se refiere a una nueva clase de complejos de quelato de gadolinio extracelular de alta relaxividad, métodos para preparar dichos compuestos y uso de tales compuestos como agentes de contraste de IRM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 49/10, C07C 229/16 y C07D 257/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hilger, Christoph-Stephan (DE); Panknin, Olaf (DE); Berger, Markus; (DE); Lohrke, Jessica (DE); Jost, Gregor (DE); Frenzel, Thomas (DE); Sülzle, Detlev; (DE); Platzek, Johannes; (DE) y Pietsch, Hubertus; (DE). Prioridad: N° 15170658.7 del 04/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/193190 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000551, y fue presentada a las 09:31:48 del 4 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216289 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ramot At Tel-Aviv University LTD.; The Trustees of Columbia University in the City of New York y Kimron Veterinary Institute, solicita la Patente PCT denominada VIRUS NUEVO DE TILAPIA Y USOS DEL MISMO. La invención se dirige al Virus de la Tilapia del Lago aislado o TiLV, y las secuencias y polipéptidos de ácido nucleico aislado del mismo. La invención también se refiere a sondas y cebadores, y a anticuerpos contra antígenos del TiLV, y el uso de estos reactivos para detectar la presencia o ausencia de TiLV en un animal. La invención también se refiere a ARNis que se dirigen a secuencias de ácido nucleico de TiLV. La invención también se refiere a composiciones inmunogénicas, incluyendo anticuerpos y vacunas, para inducir una respuesta inmune contra TiLV en un animal. La invención también se refiere a construcciones genéticas y células que comprenden TiLV y secuencias de ácidos nucleicos aislados y polipéptidos de las mismas para su uso en el desarrollo de agentes profilácticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son: Lipkin, W.Ian (US); Briese, Thomas (US); Mishra, Nischay (US); Bacharach, Eran (IL); y Eldar, Avi (IL). Prioridad: N° 62/091,824 del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/100328. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000322, y fue presentada a las 14:54:25 del 13 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2017.—( IN2018216290 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Envases Universales de México S. A. P.I. de C.V., solicita la Modelo Utilidad denominado SISTEMA MODULAR DE RECIPIENTE METÁLICO PARA HORNO DE MICROONDAS CON TAPA Y UTENSILIO PARA COMER. La presente invención se refiere a un sistema modular que comprende: a) un recipiente metálico moldeado de manera integral para contener alimento, que por sus características de diseño y dimensiones específicas, es adecuado para calentar el alimento mediante un horno de microondas sin reflejar las microondas, evitando así dañar el horno; b) una tapa acoplable al recipiente que cuenta con un medio de sujeción para sostener un utensilio para comer; y c) un utensilio para comer acoplable al medio de sujeción de la tapa. Dicho sistema modular es adecuado para la conservación, almacenamiento, transporte y consumo inmediato de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 36/02, B65D 21/02 y B65D 81/34; cuyos inventores son Álvarez Zavala, Alberto (MX). Prioridad: N° MX/u/2016/000504 del 31/10/2016 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000495, y fue presentada a las 14:18:28 del 30 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018216291 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Celgene Quanticel Research Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. Se describe aquí el inhibidor de bromodominio 442-(ciclopropilmetoxi)-5-metilsulfoniffeni1]-2-metilisoquinolin-1-ona, que incluye formas cristalinas, formas amorfas, solvatos e hidratos de los mismos, así como composiciones farmacéuticas que incluyen este inhibidor de bromodominio. En algunas realizaciones, la composición farmacéutica comprende 4-[2-(oclopropilmetoxil)-5-metilsulfonilfenil]2-metilisoquinolin-1-ona que se ha procesado por micronización o dispersión secada por pulverización. En algunas realizaciones, la composición farmacéutica comprende además al menos un polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47 yCO7D 217/24; cuyos inventores son: Stafford, Jeffrey Alan (US); Betancort, Juan Manuel; (US); Stansfield, Ryan; (US) y Veal, James Marvin; (US). Prioridad: N° 62/151,205 del 22/04/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/172618 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000512, y fue presentada a las 14:20:58 del 9 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216415 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE VITAMINA D DE LIBERACIÓN MODIFICADA Y ESTABILIZADA Y MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA. Se describe una formulación estabilizada para la liberación controlada de un compuesto de vitamina D. La formulación consta de una o ambas de 25-hidroxivitamina D2 y 25-hidroxivitamina D3 y un compuesto de celulosa. Las formulaciones estabilizadas exhiben un perfil de disolución estable después de la exposición a las condiciones de almacenamiento y demuestran parámetros farmacocinéticos mejorados en comparación con formulaciones inestabilizadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) White, Jay, A. (CA); Tabash, Samir, P. (CA); Melnick, Joel, Z. (US) y Agudoawu, Sammy, A. (CA). Prioridad: N° 61/801,896 del 15/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2014/143941. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0000570, y fue presentada a las 14:44:10 del 15 de octubre de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Helen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216545 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN COMPUESTO DE PIRROLOPIRIDINA. Un método para usar un conductor temporal como herramienta reutilizable para mantener, reparar o redirigir al menos una fase activada, incluye enhebrar el conductor temporal entre estructuras de soporte en cada extremo de una primera sección, y luego energizar dicho conductor temporal mediante llevando el conductor temporal al potencial de voltaje de la fase y paralelizando eléctricamente el conductor temporal con la fase energizada desenergizando y luego manteniendo, reparando o reconduciendo la fase energizada desenergizada, reactivando y conectando eléctricamente a dicha fase energizada, -energizar y eliminar el conductor temporal para su posterior reutilización como la herramienta reutilizable en una segunda sección de la fase energizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01B 7/00, H01H 50/54, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyos inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); O’Connell, Daniel, Neil; (CA); Palmer, Robert, Wayne (CA) y Greer, Jody, Milton; (CA). Prioridad: N° 62/145, 354 del 09/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/164836. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000454, y fue presentada a las 14:16:40 del 4 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018216701 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Viasat, Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE HAZ DE ANTENA TERRESTRE PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE NODOS DE ACCESO Y TERMINALES DE USUARIOS ENLAZADOS POR UN SÁTELITE Y SÁTELITE PARA LOS MISMOS. Los sistemas de formación de haces de extremo a extremo (500) incluyen los relés de extremo a extremo (503, 1202, 3403) y las redes terrestres (502) para proporcionar comunicaciones a las terminales de usuario (517) localizados en las áreas de cobertura de haz de usuario (519). El segmento terrestre puede incluir los nodos de acceso geográficamente distribuidos (515) y un sistema de procesamiento central (505). Las señales de enlace ascendente de retorno (525), transmitidas desde las terminales de usuario, tienen múltiples trayectos inducidas por una pluralidad de trayectos de señal de recepción/transmisión (1702) en el relé de extremo a extremo y se retransmiten a la red terrestre. La red terrestre, mediante el uso de formadores de haz (513, 531), recupera los flujos de datos de usuario transmitidos por las terminales de usuario de las señales de enlace descendente de retorno (527). La red terrestre, mediante el uso de formadores de haz (513, 529) genera señales de enlace ascendente directo (521) a partir de combinaciones adecuadamente ponderadas de los flujos de datos de usuario que, después de la retransmisión por el relé de extremo a extremo, producen señales de enlace descendente directo (522) que se combinan para formar haces de usuarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Mark; (US) y Buer, Kenneth; (US). Prioridad: N° 62/145,804 del 10/04/2015 (US), N° 62/145,810 del 10/04/2015 (US), N° 62/164,456  del 20/05/2015 (US), N° 62/278,368  del 13/01/2016 (US), N° 62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del 23/03/2016 (US) y N° 62/314,921 del 29/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/195813. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000458, y fue presentada a las 13:37:49 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O.—Registradora.—( IN2018216121 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3496.—Ref: 30/2017/7013.—Por resolución de las 12:34 horas del 18 de diciembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada Compuestos antagonistas del receptor CXCR2 a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Baettig, Urs (CH); Watson, Simón James (GB); Press, Neil John (GB); Hunt, Peter (GB) y D’Souza, Anne-Marie (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3496 y estará vigente hasta el 3 de agosto de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es:  A61K 31/18, A61P 29/00, C07C 311/48, C07D 213/36, C07D 231/12, C07D 243/08, C07D 261/08, C07D 307/14, C07D 307/52, C07D 333/36 y C07D 413/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018216127 ).

Anotación de traspaso N° 186

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960 , en calidad de apoderado especial de Gowan Comercio Internacional E Servicos Limitada solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Gowan Comercio Internacional E Servicos Limitada compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada UN PLAGUICIDA Y UN MÉTODO PARA CONTROLAR UNA AMPLIA VARIEDAD DE PLAGAS, a favor de GOWAN COMPANY, LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 11/12/2017; 13:14:35. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—09 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018216130 ).

Inscripción N° 3507

Ref.: 30/2018/625.—Por resolución de las 07:55 horas del 31 de enero de 2018, fue inscrita la Patente denominada INTERMEDIOS DE AGOMELATINA Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE ESTOS a favor de la compañía Les Laboratoires Servier, cuyos inventores son: Huang, Yu (CN); Zhang, Peng (CN); Shan, Hanbin (CN); Yuan, Zhedong (CN) y Yu, Xiong (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3507 y estará vigente hasta el 08 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/165, A61P 25/06, A61P 25/20, A61P 25/22, A61P 25/24, C07C 231/06, C07C 231/12 y C07C 233/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de enero de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018216146 ).

Inscripción N° 3508

Ref: 30/2018/668.—Por resolución de las 07:14 horas del 01 de febrero de 2018, fue inscrita la patente denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS a favor de la compañía Genentech, Inc, cuyos inventores son: Paul Polakis (US); Mark S. Dennis (US); Aya Jakobovits (US) y Bonnee Rubinsfeld (US). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 3508 y estará vigente hasta el 26 de octubre del 2027. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61K 51/10 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—01 de febrero de 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018216147 ).

Inscripción N° 3509

Ref: 30/2018/718.—Por resolución de las 14:21 horas del 01 de febrero de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANILIDAS DE ÁCIDO PIRAZOLCARBOXILICO, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y PRODUCTOS QUE CONTIENEN LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS a favor de la compañía Basf Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Grote, Thomas (DE); Gewehr, Markus (DE); Blettner, Carsten (DE); Schieweck, Frank (DE); Dietz, Jochen (DE); Stierl, Reinhard (DE); Hunger, Udo (DE); Rheinheimer, Joachim (DE); Schafer, Peter (DE); Strathmann, Siegfried (DE); Grammenos, Wassilios (DE); Schwogler, Anja (DE); Muller, Bernd (DE) y Lohmann, Jan Klaas (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3509 y estará vigente hasta el 15 de febrero de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A01N 43/00 y C07D 231/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de febrero de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018216148 ).

Inscripción N° 3490

Ref.: 30/2017/6690.—Por resolución de las 13:44 horas del 27 de noviembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: Akira Kawada (JP); Takahiko Taniguchi (JP); John F. Quinn (US); Masato Yoshikawa (JP); Makoto Fushimi (JP); Jun Kunimoto (JP) y Mitsuyo Kondo (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3490 y estará vigente hasta el 4 de febrero de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: AO1N 43/58 y A61K 31/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2018216700).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Bambú Rivera Club Residences S. A. cédula jurídica 3-101-72161 en su condición de cedente y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 34 Asiento 467 titulada “Planos y diseños constructivos del Proyecto Residencial Vertical Bambú Rivera” a favor del cesionario y fiduciario Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-361039. El fideicomisario es el Banco Davivienda. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9457.—Curridabat, 2 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018216206 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

DIRECTRIZ DRI-001-2018

DE:              MSc. Óscar Rodríguez Sánchez,

                     Director Registro Inmobiliario

PARA:         Profesionales de la agrimensura, Colegio de Ingenieros Topógrafos, Registro Inmobiliario.

ASUNTO:   Presentación y Calificación de documentos relacionados a cementerios.

FECHA:      1 de febrero del 2018.

Considerando:

1º—Que dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.

2º—Que es función del Director del Registro Inmobiliario, unificar los criterios de calificación y dictar, de forma general, las medidas de carácter registral en las Subdirecciones que conforman este Registro, a efecto de que exista claridad en la calificación de los documentos sometidos a consideración.

3º—Que los criterios citados, no vienen a resolver casos concretos o particulares, sino por el contrario, unifican criterios de índole general, de ahí, la imperiosa necesidad de esta institución, al dictar la presente directriz, que permita determinar y fijar la actuación del registrador catastral y registral, con vista a los asientos catastrales y registrales.

4º—Que conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, es obligación de los profesionales de la agrimensura, previo al levantamiento, realizar los estudios catastrales y registrales, que permitan llevar a cabo su trabajo en forma satisfactoria y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos para propiciar la inscripción de sus documentos en el Registro Inmobiliario.

5º—Que el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional dispone que “...El objetivo principal del plano de agrimensura es contribuir al establecimiento, mejora y mantenimiento del catastro, definir en forma gráfica el inmueble y dar publicidad a sus linderos...”. En igual sentido, el artículo 30 a la Ley de Catastro Nacional, dispone: “En todo movimiento, se debe citar un plano de agrimensura, levantado de acuerdo con las normas establecidas por el Reglamento de esta ley. ... Ningún plano de agrimensura surtirá efectos legales si no hubiere sido inscrito en el Catastro Nacional. ... El Registro suspenderá la inscripción de los documentos que carezcan del plano catastrado, requisito fijado en el párrafo primero de este artículo”. En ese orden de ideas, a través del articulado que compone la Ley del Catastro Nacional y su respectivo Reglamento, se denota la intención del legislador, dirigida a que exista una estrecha relación entre lo publicitado en el asiento catastral como en el asiento registral, de manera tal que se garantice la unidad, seguridad y congruencia de la información a suministrar por este Registro.

6º—Que el Principio de Concordancia de los asientos catastrales y registrales se encuentra contenido en los artículos 18, 22 y 29 de la Ley de Catastro Nacional y permite la uniformidad de datos entre plano catastrado y el inmueble generado.

7º—Que las anteriores normas, tiene como objetivo que todo inmueble sobre el cual se practique algún movimiento, cuente con un plano catastrado que identifique, plena e inequívocamente, el bien inmueble objeto del contrato, es decir, que exista una congruencia total entre la información que publicita el plano catastrado que recopila la realidad material de cada inmueble y la información que se desprende de los asientos registrales.

8º—Que en el quehacer registral se ha denotado la ausencia de asientos catastrales que representen y describan individualmente inmuebles dentro de cementerios y camposantos, ausencia que ha repercutido en la representación, clara, precisa e inequívoca de los nichos o tumbas. Es así como, se han venido constituyendo y traspasando inmuebles con planos generales del proyecto y/o planos catastrados de los jardines, bloques o sectores.

9º—Que en virtud de lo anterior, se constituye en una necesidad dictar y unificar los criterios de calificación e inscripción, tanto en la Subdirección Catastral como la registral, a efecto de constituir un único asiento que publicite la descripción efectiva de cada uno de los inmuebles que constituyen un proyecto de esta naturaleza.

10.—Que para la constitución de un desarrollo de este tipo, debe contarse con la elaboración de los planos generales constructivos aprobados por las instituciones competentes, mismos que muestran la distribución del camposanto o cementerio, y que permitan el nacimiento de los inmuebles. Ahora bien, para el nacimiento a nivel registral de estos desarrollos, se ha venido constituyendo con los planos catastrados de los bloques, jardines y sectores que los constituyen, lo cual es una práctica registral acertada, no así, el traspaso de las unidades que conforman estos bloques, sectores o jardines, y que corresponden a nichos o tumbas, y que exigen la presencia de un plano catastrado individualizado que las represente. Por tanto,

I.—Conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, será responsabilidad del profesional de la agrimensura, previo al levantamiento, consultar los planos generales constructivos de los desarrollos de cementerios o camposantos aprobados por las entidades correspondientes, y a los cuales se refiere el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833 y adecuar los planos de agrimensura al mismo.

II.—Deberán los señores Registradores Catastrales calificar Planos Generales de los cementerios o camposantos, jardines de los mismos, así como los planos individuales de agrimensura de estos proyectos, conforme a la distribución y dimensiones que se establecen en los planos generales constructivos de estos desarrollos. Permitiendo el uso de decimales en la medida, dada la particular naturaleza de esta propiedad.

III.—Se instruye a los señores Registradores de la Subdirección Registral, para que procedan a la inscripción de documentos referidos al nacimiento o constitución de nuevos cementerios o camposantos, utilizando planos catastrados correspondientes a bloques, jardines o sectores, o bien con los Planos Generales aprobados por la Subdirección Catastral, sin que se publicite ese número de plano en los asientos practicados. Reiterando que se permite el uso de decimales en la inscripción de la medida. Lo anterior será aplicado únicamente cuando las segregaciones se realicen en cabeza propia y no exista traspaso a un tercero.

IV.—Cuando los desarrolladores así lo decidan, la constitución de nuevos cementerios o camposantos podrá desarrollarse con fundamento en planos individuales que describan cada una de las áreas que conforman el desarrollo, consignándose el número de plano en el asiento registral.

V.—Para que se proceda a la inscripción de documentos, tal como se indica en el punto tercero anterior, los señores Registradores de la Subdirección Registral deberán previamente verificar que los datos descriptivos del nicho o tumba incluidos por el notario coincidan con lo indicado en el diseño previamente aprobado por la Subdirección Catastral.

VI.—En aquellos casos en que se pretenda realizar un movimiento registral posterior a la creación o nacimiento de fincas referidas a nichos o tumbas, deberá exigirse el plano catastrado de este nicho o tumba y no podrá utilizarse planos de bloques, jardines o sectores o los Planos Generales.

Rige dos meses después de su publicación.

MSc. Óscar William Rodríguez Sánchez, Director.— 1 vez.—O. C. N° 18-0074.—Solicitud N° 108672.—( IN2018216838 ).

Se hace saber a los interesados en la finca número 132942, inscrita en la Sección de Tomos al Partido de Alajuela, 1890, folios 521 y 522, así como las personas interesadas en la finca número 132958, inscrita en la Sección de Tomos al Partido de Alajuela 1890, folio 537; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente 2018-045-RIM, en virtud de haber comunicado el Departamento de Reconstrucción de este Registro que los folios indicados fueron desprendidos de sus respectivos tomos, y se procederá a la Reposición o Reconstrucción de los mismos. Con base en el  numeral ocho del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público que es Decreto N° 16236-J de 02 de mayo de 1985 y sus modificaciones, se les emplaza para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, comparezcan  manifestándose de manera escrita y hagan valer sus derechos, ante la Dirección del Registro Inmobiliario, indicando el número de expediente administrativo 2018-045-RIM, señalando además, número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 30 de Setiembre del año 2009. Publíquese. (Referencia expediente N° 2018-045-RIM).—Curridabat, 07 de febrero del 2018.—Licda. Ana Lorena Saenz Jimenez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC.18-0074.—Solicitud Nº 108616.—( IN2018216145 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO GONZÁLEZ TREJOS con cédula de identidad número 1-1464-0914, carné número 26119. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 54754.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018218543 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0041-2018.—Exp. 17966-P.—Familia Gutiérrez Matarrita De Curime Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-355 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 230.123 / 376.448 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018218025 ).

ED-UHSAN-0002-2018. Exp. 12383A.—Montaña de Fuego S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo de la Quebrada Naranja, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 275.471/460.687 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2018.—José Joaquín Chacón Solano, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018218045 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0038-2018. Expediente Nº 17915P.—Ana Ester Ureña Mata, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-343, en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano domestico, agropecuario granja y riego. Coordenadas 255.865 / 384.575 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018218353 ).

ED-0003-2018. Expediente Nº 5641A.—Agropecuaria Disa S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 317.580 / 374.500 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018218570 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 3-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE CONCURSO

PÚBLICO PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Reformase el artículo 2 del Reglamento de concurso público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor internos del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto Nº 2-2006 del 31 de enero de 2006, publicado en La Gaceta N° 30 del 10 de febrero de 2006, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Requisitos de los puestos. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar los puestos de Auditor y Subauditor Internos serán los que establezca el Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal.”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108655.—( IN2018216229 ).

ACUERDOS

Nº 02-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los siguientes funcionarios, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial:

Víctor Luis Vílchez Castro, portador de la cédula de identidad número siete cero doscientos once cero quinientos cincuenta y cinco, Asistente 1 de la Oficina Regional de Liberia.

Leonela Ávila Torres, portadora de la cédula de identidad número dos cero setecientos cincuenta y dos cero novecientos sesenta y dos, Asistente 1 de la Oficina Regional de Grecia.

Cristopher Elizondo Santos, portador de la cédula de identidad número uno mil ciento ochenta cero quinientos cuarenta y cuatro, Asistente 1 de la Oficina Regional de Pérez Zeledón.

William Fabricio Ruiz Muñoz, portador de la cédula de identidad número uno mil quinientos veintiséis cero cuatrocientos noventa, Cedulador Ambulante de la Oficina Regional de Pérez Zeledón.

San José, a las trece horas del seis de enero del dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108613.—( IN2018216177 ).

RESOLUCIONES

Nº 762-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas quince minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho. Exp. N º 534-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Flor de María Sánchez Oconor c. c. Flor de María Sánchez Oconnor en el Concejo Municipal de Corredores, provincia Puntarenas, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1º—Por oficio N° SG-765-2017 del 31 de octubre de 2017, la señora Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo Municipal de Corredores, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 77 del 23 de octubre del 2017, por intermedio del cual se dispuso informar que la señora Sonia María Sánchez Oconor c. c. Sánchez Connor, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folio 2).

2º—Este Tribunal, en auto de las 09:55 horas del 02 de noviembre de 2017, apercibió a la Secretaría del Concejo Municipal de Corredores para que aportara certificación de las fechas exactas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las que se había ausentado la señora Sánchez Oconor c. c. Sánchez Oconnor y, además, remitiera -nuevamente- el oficio reseñado en el resultando anterior, pues el documento entregado no cumplía con los requisitos legales (folio 3).

3º—Por auto de las 14:10 horas del 15 de noviembre de 2017, el Magistrado Instructor previno, por segunda vez, al referido Concejo Municipal para que remitiera la documentación requerida, según el resultando anterior (folio 7).

4º—El 20 de noviembre de 2017, se recibieron los originales del oficio reseñado en el resultando I y la certificación de ausencias solicitada (folios 17 a 20).

5º—En memorial del 22 de noviembre de 2017, la Secretaría del Concejo Municipal de Corredores cumplió con lo prevenido por ese Tribunal (folios 11 a 13).

6º—Por auto de las 15:00 horas del 23 de noviembre de 2017, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Sánchez Oconor c. c. Sánchez Oconnor a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 14).

7º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Flor de María Sánchez Oconor c. c. Flor de María Sánchez Oconnor fue designada regidora suplente del cantón Corredores, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 1468-M-2016 de las 10:10 horas del 01 de marzo de 2016, folios 27 a 34); b) que, en su momento, la señora Sánchez Oconor c.c. Sánchez Oconnor fue postulada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 26 vuelto); c) que la señora Sánchez Oconor c. c. Sánchez Oconnor se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del mencionado cantón desde el 1.° de junio de 2017 hasta el 23 de octubre de ese año (folios 17 a 20); d) que la señora Sánchez Oconor c.c. Sánchez Oconnor fue notificada del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 14, 23 y 24); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Porfirio Alberto Villareal Villareal c. c. Porfirio Alberto Lezcano Villareal, cédula de identidad N° 6-0225-0047 (folios 26 vuelto, 36 y 40).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Corredores y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Flor de María Sánchez Oconor c. c. Flor de María Sánchez Oconnor se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Sánchez Oconor, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Sánchez Oconor. Al cancelarse la credencial de la señora Flor de María Sánchez Oconor c. c. Flor de María Sánchez Oconnor, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Porfirio Alberto Villareal Villareal c.c. Porfirio Alberto Lezcano Villareal, cédula de identidad N° 6-0225-0047, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Corredores, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Flor de María Sánchez Oconor c. c. Flor de María Sánchez Oconnor. En su lugar, se designa al señor Porfirio Alberto Villareal Villareal c. c. Porfirio Alberto Lezcano Villareal, cédula de identidad N° 6-0225-0047. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora Sánchez Oconor. Comuníquese al señor Villareal Villareal, al Concejo Municipal de Corredores y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216164 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas con cinco minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho.

Gestión de la Municipalidad de Tibás relacionada con la ausencia de varios integrantes del Concejo de Distrito de Llorente a sesiones de esa instancia distrital.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 27 a 29), no fue posible localizar a los señores Javier Otárola Bocker, Javier Francisco Gamboa Peraza y Ana María Meza Monge, todos concejales propietarios del Concejo de Distrito de Llorente, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:00 horas del 14 de diciembre de 2017 en las direcciones de los referidos servidores, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Gestión de la Municipalidad de Tibás relacionada con la ausencia de varios integrantes del Concejo de Distrito de Anselmo Llorente a sesiones de esa instancia distrital.

Visto el oficio N° SCM-E-047-12-2017 del 11 de diciembre del 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos mes y año, por intermedio del cual la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, contesta a la prevención que le hiciera este Tribunal en auto de las 11:55 horas del 4 de diciembre del año en curso; se resuelve: Siendo que el citado gobierno local informa, entre otros, que los señores Ana María Meza Monge, Javier Otárola Bocker y Javier Francisco Gamboa Peraza, por su orden concejales propietarios y suplente del distrito Anselmo Llorente, no han jurado el cargo (folio 8), lo procedente es prevenir a los citados ciudadanos para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto, indiquen si desean asumir los puestos para los cuales fueron declarados electos por esta Autoridad Electoral; de ser así, deberán incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de Distrito de Anselmo Llorente. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar a los cargos de elección popular en los que se les designó, en cuyo caso se procedería a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese a los señores Meza Monge, Otárola Bocker y Gamboa Peraza.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216166 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con diez minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho.

Gestión de la Municipalidad de Tibes relacionada con la ausencia de varios integrantes del Concejo de Distrito de San Juan a sesiones de esa instancia distrital.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 32), no fue posible localizar a la señora Virginia María Acuña Montero, concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:05 horas del 14 de diciembre del 2017, en la dirección: “San Juan, Tibás, San José, 75 metros norte del periódico Al Día”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Gestión de la Municipalidad de Tibás relacionada con la ausencia de varios integrantes del Concejo de Distrito de San Juan a sesiones de esa instancia distrital.

Visto el oficio Nº SCM-E-046-12-2017 del 11 de diciembre del 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos mes y año, por intermedio del cual la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, contesta a la prevención que le hiciera este Tribunal en auto de las 11:50 horas del 04 de diciembre del año en curso; se resuelve: Siendo que el citado gobierno local informa, entre otros, que las señoras Virginia Acuña Montero y Andrea Meléndez Miranda, por su orden concejales propietaria y suplente del distrito San Juan, no han jurado el cargo (folio 8), lo procedente es prevenir a las citadas ciudadanas para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la notificación de este auto, indiquen si desean asumir los puestos para los cuales fueron declaradas electas por esta Autoridad Electoral; de ser así, deberán incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de Distrito de San Juan. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar a los cargos de elección popular en los que se les designó, en cuyo caso se procedería a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese a las señoras Acuña Montero y Meléndez Miranda.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216172 ).

N° 813-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales suplentes del distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago, por presuntas ausencias injustificadas.

Resultando

1º—Por oficio sin número del 10 de octubre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 13 de esos mismos mes y año, la señora Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal de Cartago, informó que ese órgano -en la sesión N° 109-2017 del 03 de octubre de 2017- dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la sustitución de los señores Emmanuel de Jesús Monge Garita y Paula Graciela Vega Guillén, concejales suplentes del Concejo de Distrito de Tierra Blanca, en virtud de que habían renunciado a sus cargos tras ausentarse de las sesiones de ese concejo distritial por un período mayor a dos meses. Además, solicitó la cancelación de la credencial de concejal suplente que ostenta la señora Yesenia Rosas Gómez, pues “no asistió a las primeras tres sesiones de este Consejo (sic) distrital” (folios 1 a 5).

2º—Por auto de las 14:30 horas del 18 de octubre de 2017, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Cartago para que aportara original o copia certificada de la carta de dimisión de los señores Monge Garita y Vega Guillén e indicara si la señora Rosas Gómez se había presentado a jurar el cargo para el que fue electa (folio 6).

3º—En oficio N° SGC-MEM-1074-17 del 30 de octubre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 30 de esos mes y año, la Secretaría del Concejo Municipal de Cartago solicitó una prórroga del plazo concedido para aportar los documentos reseñados en el resultando anterior (folio 12).

4º—Este Tribunal, por auto de las 15:00 horas del 01 de noviembre de 2017, concedió una prórroga de diez días hábiles al referido concejo municipal para cumplir con lo apercibido (folio 13).

5º—Por oficio N° SGC-MEM-1133-17 del 13 de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el Concejo Municipal de Cartago indicó que los señores Monge Garita, Vega Guillén y Rosas Gómez no se presentaron a jurar los cargos en que fueron electos (folio 17).

6º—En auto de las 09:00 horas del 14 de noviembre de 2017, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a los señores Monge Garita, Vega Guillén y Rosas Gómez, para que indicaran si deseaban ejercer sus cargos y de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de Tierra Blanca; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir los respectivos puestos (folio 25).

7º—Este Tribunal, por auto de las 14:50 horas del 11 de diciembre de 2017, solicitó al Concejo Municipal de Cartago que certificara si los señores Monge Garita, Vega Guillén y Rosas Gómez tomaron posesión de sus cargos (folio 37).

8º—En auto de las 10:15 horas del 16 de enero de 2018, el Magistrado Presidente previno, por segunda vez, al referido concejo municipal para que aportara la documentación requerida, según el resultando anterior (folio 41).

9º—Por oficio N° SGC-MEM-077-18 del 30 de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 31 de enero del año en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Cartago indicó que los funcionarios interesados no se incorporaron a las sesiones del referido concejo de distrito y, además, precisó que los señores Monge Garita y Paula Vega asistieron, únicamente, a las sesiones de ese órgano colegiado celebradas el 21 y 22 de mayo del 2016. Por su lado, la señora Rosas Gómez, según indica, no se presentó a jurar el cargo (folios 45 a 49).

10.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Emmanuel de Jesús Monge Garita, Paula Graciela Vega Guillén y Yesenia Rosas Gómez fueron electos como concejales suplentes del distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1733-E11-2016 de las 15:00 horas del 08 de marzo de 2016, folios 51 a 59); b) que los señores Monge Garita y Vega Guillén fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 50 vuelto); c) que la señora Rosas Gómez fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 50); d) que la señora Rosas Gómez no se presentó a jurar el cargo en el que fue electa (folio 45); e) que los señores Monge Garita y Vega Guillén asistieron, únicamente, a las sesiones celebradas por el Concejo de Distrito de Tierra Blanca los días 21 y 22 de mayo de 2016 (folio 45); f) que, pese a ser debidamente notificada de la prevención de este Tribunal en la que se le apercibió que indicara si deseaba permanecer en su cargo, la señora Rosas 3 Gómez no contestó la audiencia conferida; actuación jurisdiccional en la que se le había advertido que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar a su cargo (folios 25 y 28); g) que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes del PUSC que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado distrito, es el señor Rigoberto Córdoba Guillén, cédula de identidad N° 3-0230-0122 (folios 50, 60 y 61).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 09:00 horas del 14 de noviembre de 2017, la señora Yesenia Rosas Gómez, concejal suplente del Concejo de Distrito de Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago, debía indicar si deseaba desempeñar el cargo de elección popular en el que fue electa (puesto que ni siquiera se había presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debía presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió a la referida funcionaria municipal de elección popular que se entendería que su voluntad era la de renunciar al puesto que ostentaba, en cuyo caso se procedería a la cancelación de las respectivas credenciales.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Rosas Gómez, pese a ser notificada de la referida actuación jurisdiccional, no contestó la audiencia conferida y que no mostró interés en asumir el puesto de elección popular en el que fue declarada electa desde el año 2016, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejal suplente, como en efecto se dispone.

En lo relativo a las ausencias de los señores Vega Guillén y Monge Garita, este Tribunal, en diversas oportunidades, ha señalado que el ordenamiento jurídico solo contempla la renuncia como única causal que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito. Por tal razón, no existe posibilidad alguna de que -por interpretación- se puedan extender los motivos a otros no contemplados por el legislador pues, en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible ampliar analógicamente el elenco de causales formalmente establecidas.

Por ello, al no estar prevista como causal de cancelación de credenciales la inasistencia a sesiones de los miembros de los concejos de distrito, lo procedente es el rechazo de la presente gestión en lo relativo a esos concejales suplentes (Vega Guillén y Monge Garita), como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Rosas Gómez. En el presente caso, al tenerse como hecho probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es es el señor Rigoberto Córdoba Guillén, cédula de identidad N° 3-0230-0122, se le designa como concejal suplente del distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago. Por tanto,

Se rechaza la gestión de cancelación de credenciales incoada contra los señores Emmanuel de Jesús Monge Garita y Paula Graciela Vega Guillén. Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Tierra Blanca, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Yesenia Rosas Gómez. En su lugar, se designa al señor Rigoberto Córdoba Guillén, cédula de identidad N° 3-0230-0122. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Rosas Gómez y Córdoba Guillén, al Concejo Municipal de Cartago y al Concejo de Distrito de Tierra Blanca. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018216330 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 50213-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de: Ian Joss Mellor, número 170, folio 085, tomo 556 de la provincia de San José, Sección de Defunciones, por aparecer inscrito en el asiento Nº 018, folio 009, tomo 545, de la provincia de San José, Sección de Defunciones. Se les confiere audiencia a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108965.—( IN2018216860 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. N° 23229-2017.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por María Marlene Del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad número 1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018216136 ).

En resolución N° 1118-2013 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuatro minutos del primero de abril de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 46726-2012, incoado por María Cecilia Salamanca Salamanca, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Cecilia Salamanca Salamanca, que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre, consecuentemente los apellidos de la misma son Pastora Salablanca Polanco, nicaragüense y Salablanca Polanco.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018216180 ).

En resolución N° 5176-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 18999-2013, incoado por Rosa del Carmen Salgado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenneth Antonio Padilla González, que el nombre y apellido de la madre son Rosa Del Carmen Salgado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018216187 ).

En resolución N° 1529-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44782-2016, incoado por Ileana del Rosario Acevedo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nathaly Fernanda Rojas Acevedo, que el nombre y apellido de la madre son Ileana del Rosario Acevedo.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018216269 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Diana María Delgadillo no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 958-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 49280-2013. Resultando 1º—..., 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aeristt Samantha Duarte Delgadillo en el sentido ene el nombre y el apellido de la madre... son “Diana María Delgadillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018216566 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Faviola Díaz Varga, se ha dictado la resolución N° 6148-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 25850-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nahun Ezequiel Calero Díaz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Francisca Faviola Díaz Varga.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018216628 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Argentina Orozco Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2118-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos mil trece. Exp. N° 49789-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo.. Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Olman Daniel Orozco Balistan... y el de Tiffany Rebeca Obando Orozco... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Elizabeth Argentina” y “Hernández” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018216633 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Rebeca Nohemí Lazo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1414-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del veinticuatro de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp.: N° 53626-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Linsay Rebeca Quirós Lazo, en el sentido que el apellido de la madre... es “Lazo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018216677 ).

En resolución N° 213-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y dos minutos del cinco de enero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 53782-2017, incoado por Juan Francisco Ramírez Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keyner Francisco Medina Aguilera, que los apellidos del padre son Ramírez Medina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018216707 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Ángel Valencia Bennett, colombiano, cédula de residencia N° 117001406122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 802-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 09:05 horas del 12 de febrero del 2018.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018216241 ).

Marcos Nahun Fley Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808701919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 714-2018.—San José al ser las 12:18 del 08 de febrero del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018216252 ).

Zoraima Jaimes Medina, venezolana, cédula de residencia 186200116100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 753-2018.—San José, al ser las 10:40 del 9 de febrero del 2018.—1 vez.—( IN2018216259 ).

Julio Roberto Rincón Rivera, colombiano, cédula de residencia Nº 117001475319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 798-2018.—San José al ser las 12:11 del 12 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018216340 ).

Mayra Ivannia Jarquín Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155806330613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 524-2018.—San José, al ser las 9:49 del 8 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(IN2018216417).

Alexánder Colorado Restrepo, colombiano, cédula de residencia Nº 117000467708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 846-2018.—San José al ser las 8:48 del 13 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018216475 ).

Daniel Tico Calzada, español, cédula de residencia N° 172400015634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opcione.s y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4046-2017.—San José, a las 8:54 horas del 01 de febrero de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018216484 ).

Patricia Mercedes Pérez Chapellin, venezolana, cédula de residencia 186200293733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 766-2018.—San José, al ser las 1:21 del 9 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018216558 ).

Ana Rosa Mejía Quintero, nicaragüense, cédula de residencia 155808791909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 560-2018.—San José, al ser las 10:55 del 08 de febrero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018216645 ).

María José Palacios Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155808793911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 561-2018.—San José al ser las 8:26 del 7 de febrero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018216646 ).

Exania Raquel Gámez Fajardo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816928235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4770-2017.—Puntarenas, Coto Brus, al ser las 13:50:00 p.m. del 06 de febrero del 2018.—Oficina Regional de Grecia.—Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2018216651 ).

Bertha Lidia Fajardo García, nicaraguense, cédula de residencia N° 155809640319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4769-2017.—Puntarenas, Coto Brus, al ser las 13:50:00 p.m. del 06 de febrero de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2018216654 ).

Isayana García Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155816220215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 704-2018.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 16:44 horas del 07 de febrero de 2018.—Lic. Luis Diego Rocha Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2018216778 ).

Sandra Eliana Gutiérrez Alonso, colombiana, cédula de residencia 117001232504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 864-2018.—San José, al ser las 2:11 del 13 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018216843 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Se comunica que el Programa Anual de Adquisiciones para el periodo 2018, está disponible en la página web de JAPDEVA http://www.japdeva.go.cr.

Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 2542.—Solicitud Nº 109617.—( IN2018218400 ).

LICITACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS

Servicio de importación y distribución

de drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del miércoles 14 de marzo de 2018, para la contratación de:

Línea única: Servicio de importación y distribución de drogas estupefacientes.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 19 de febrero del 2018.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 109632.—( IN2018218404 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-2401

Suministro de gases medicinales e industriales

Se informa a los proveedores interesados, que está disponible la Licitación Pública Nº 2018LN-000002-2401, “Adquisición de gases medicinales e industriales”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones apartado de Unidad Programática 2401 - Hospital San Carlos, donde se visualiza el cartel y documentos anexos, además de las eventuales modificaciones y aclaraciones que pudieran darse. Para todos los efectos, dicho Cartel se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios.

San Carlos, 15 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018218315 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-2104

Adquisición de porta sueros rodante (gigante de pie)

y monitor de presión arterial, mantenimiento

preventivo y correctivo de monitor

de presión arterial

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que se realizará acto de apertura para el día 14 de marzo de 2018 a las 09:00 horas. Se informa que el cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 19 de febrero del 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 26.—Solicitud Nº 109426.—( IN2018218323 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-2104

Adquisición de: Insumos varios para laboratorio de histología

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 12 de marzo del 2018, a las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

San José, 15 de febrero del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 27.—Solicitud Nº 109284.—( IN2018218377 ).

REGION HUETAR ATLANTICA

HOSPITAL DE GUAPLLES

SUBAREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-2602, para la contratación de productos lácteos (natal, leche, helado, queso y yogurt), concurso que tendrá apertura el día 07 de marzo del 2018 a las 10:00 horas.

El cartel puede ser retirado en esta subárea ubicada en la casa administrativa Nº 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al fax 2710-72-63. Para cualquier consulta comunicarse a los teléfonos 2710-1205 ó 2710-7469 extensiones 2107 ó 2004. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.— Unidad de Compras.—Licda. Erika Villalobos Agüero.— 1 vez.—( IN2018218534 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000010-10

(Invitación)

Materiales para tapicería de muebles de madera

y sillones para automóvil

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 05 de marzo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, ubicado costado norte del Centro Comercial Metrocentro. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109604.—( IN2018218396 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-0001600005

Denominada: compra de Cabezote de Compresor

marca Howden XRV-204 para La Red de Frio

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-065-18 comunica a los interesados y al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-0001600005, a la oferta presentada por la empresa Tecnorefrigeración Industrial TRI de Centroamérica S.A., por un monto de diecinueve millones novecientos noventa y siete mil trescientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢19.997.372,50), para la compra de Cabezote de Compresor Marca Howden XRV-204 para La Red de Frio de PIMA. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 15 de febrero del 2018.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2018218344 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACION ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

Nº 2017LA-000014-2308

Insumos médicos varios para uso del servicio de anestesia

(agrupamiento de 21 ítems)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación Nº 006-2018 con fecha del 15-02-2018 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 19 de febrero del 2018.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018218318 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-00065-PRI

Servicios de catering service para los diferentes

programas de capacitación del Área Metropolitana

modalidad: Según demanda

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° GG-2018-115 del 15 de febrero del 2018, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2017LA-00065-PRI, “Servicios de catering service para los diferentes programas de capacitación del Área Metropolitana modalidad: Según demanda” de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Deli Gourmet S. A.

Pos.                   Descripción                  Precio unitario ¢

  1                      Refrigerio                            2.260,00

  2                      Almuerzo                            3.390,00

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 109630.— ( IN2018218424 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000196-2101

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A. cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0025-2017 del veintidós de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1) (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2149, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa para la compra directa 2016CD-000196-2101, por concepto de Aspiradora de Flemas y Filtros para Aspirador de Succión, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—(2018216818).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000197-2101

Lámparas de Cuellos de Ganso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones. cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final número 0027-2017 del 04 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y Resolución Contractual de la Orden de Compra 2117 esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa„ para la Compra Directa N° 2016CD-000197-2101, por concepto de Lámparas de Cuellos de Ganso, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicha orden de compra. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2018216820 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESF-CA-S-31-2017.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.

Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Autotek Equipo Automotriz S. A., cédula jurídica número 3-101-294850, originada de la Licitación Pública 2009LN-000011-01, “compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública N° 2009LN-000011-01, con el fin de adquirir equipos para diagnóstico de vehículos automotores (ver folio 8 del expediente administrativo conformado para el caso).

II.—Que mediante acuerdo tomado en el artículo VI del acta 31-2009, de fecha 02 de setiembre del 2009, la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje resolvió adjudicar las líneas 11, 25, 39, 42, 46 y 47 de dicha contratación, a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-294850, por un monto de ¢16.941.000,00 (ver folios 7 al 15 del expediente administrativo conformado para el caso).

III.—Que el plazo de entrega de la oferta es de 30 días hábiles (ver folio 4 del expediente administrativo conformado para el caso).

IV.—Que el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra N° 20391 de fecha 15 de octubre del 2009, para las líneas 11, 25, 39, 42, 46, 47 de la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “compra de equipo para diagnóstico de vehículos automotores” a nombre de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. (ver folios 16 al 17 del expediente administrativo conformado para el caso).

V.—Que mediante correo electrónico de fecha 06 de setiembre del 2010, el Proceso de Adquisiciones le solicitó al Almacén, que le indicará si se había entregado o no, de la orden de compra N° 20391, la línea 25 (ver folios 18, 24 y 25 del expediente administrativo conformado para el caso).

VI.—Que mediante el oficio UCI-PA-718-2010 del 07 de setiembre del 2010 el Proceso de Adquisiciones le informó a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. que no podía devolverle la garantía de cumplimiento rendida en efectivo debido a que la línea 25 por 15 unidades de probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-P300 no fue aceptado técnicamente (ver folio 19 del expediente administrativo conformado para el caso).

VII.—Que mediante nota del 30 de setiembre del 2010 la empresa Autotek Equipo Automotriz S.A. aclaró la situación acaecida con la línea 25 indicando que: “… los ítems de la línea N° 25 fueron despachados erróneamente por el suplidor. Se trató de solventar la situación ofreciendo sin costo alguno un equipo adicional para cumplir con las especificaciones técnicas del cartel, pero esta opción no fue aceptada por los encargados de la evaluación técnica. En la Sede de Guanacaste los equipos no aparecían, esto debido a que las personas que originalmente recibieron los equipos en cuestión ya no laboraban en el INA de Liberia. Al final los equipos aparecieron, pero NO estaban en los empaques originales, y los catálogos de uso de algunos de ellos no aparecieron. La fábrica NO acepta los equipos en devolución sino se conserva el empaque original. Entendemos que el depósito de garantía de cumplimiento que presentamos se perderá, pues así está en el cartel, cosa que no podemos evitar ya que no podemos entregar los equipos que quedaron pendientes, pero también queremos hacer constar que NO fue todo nuestro problema, y que de alguna manera nosotros también salimos perjudicados.” (Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo conformado para el caso).

VIII.—Que mediante el oficio UCI-PA-899-2010 de fecha 30 de setiembre del 2010 el Proceso de Adquisiciones solicitó al Jefe del Núcleo Mecánica de Vehículos la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la falta de entrega de 15 unidades de probadores de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-P300 (ver folio 22 del expediente administrativo conformado para el caso).

IX.—Que mediante el oficio NMV-237-2010 del 07 de octubre del 2010 el jefe del Núcleo Mecánica de Vehículos remitió al Proceso de Adquisiciones el criterio técnico solicitado, señalando que la falta de esos bienes afecta la planificación de las prácticas en los módulos de electricidad, pero no es posible cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados (ver folio 23 del expediente administrativo conformado para el caso).

X.—Con el oficio N° UCI-PA-965-2010 de fecha 11 de octubre del 2010, el licenciado Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones solicitó a la Asesoría Legal el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, toda vez que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no entregó la línea 25 de la orden de compra N° 20391 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 (ver folio 01 del expediente administrativo conformado para el caso).

XI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-7-2017 de las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

XII.—Que mediante resolución de las trece horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 13:00 horas del 03 de agosto del 2017, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no cumplió a cabalidad con la entrega del objeto de la licitación pública 2009LN-0000011-01, que le fue adjudicado según la orden de compra N° 20391 por cuanto no hizo entrega de los siguientes objetos que conformaban la línea 25: 15 unid. Probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-300, de conformidad con las especificaciones técnicas de la licitación de marras y su plica”, la cual fue debidamente notificada.

XIII.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.

XIV.—Que mediante el ALCA-493-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., en el que recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”.

Considerando:

I.   Sobre Los Hechos Probados:

Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

I.   Que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no entregó la línea 25 probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-P300, correspondiente a la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”. (Ver oficio UCI-PA-718-2010 folios 16, 18 y 19 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II. Hechos No Probados

Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.  Sobre el Fondo del Asunto

Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio UCI-PA-965-2010 de fecha 11 de octubre del 2010, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-493-2017 del 6 de setiembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 25, correspondiente a licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, que consistía en 15 unidades probador de sistemas de carga y arranque, marca midtronics, modelo MDX-P300 con un valor total de ¢7.425.000,00 (siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos.

Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. resultó adjudicataria de la línea N° 25, que debían ser entregadas en un plazo 30 días hábiles y con una garantía de fabricación de 12 meses, en distintas regionales.

Consta en autos que los representantes de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración 15 unidades probador de sistemas de carga y arranque, marca midtronics, modelo MDX-P300 correspondiente a la línea N° 25 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 222 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., por no entregar los bienes correspondientes a la línea N° 25 de la licitación pública 2009LN-000011-01, toda vez que la Unidades solicitantes y posibles afectadas, no cuantificaron los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa. 

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública2009LN-000011-01 Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, tomando en consideración que si bien no se cuantificó los daños económicos, lo cierto es que la conducta en la que incurrió esa empresa, impidió que los estudiantes de los servicios de capacitación y formación profesional que brinda el Instituto Nacional de Aprendizaje aprendieran mediante el uso de tales bienes.”

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. por el incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”. Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

Resuelve:

I.   Apercibir  a  la  empresa  Autotek  Equipo Automotriz S. A. por la no entrega de la línea N° 25 correspondiente a la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”

Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 26133—Solicitud N° 108850.—( IN2018216698 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000051-2104

Por la adquisición de sets de circulación extracorpórea

Se comunica a los interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 28 de febrero de 2018, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, las condiciones del mismo se encuentran invariables, Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de febrero de 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 28.—Solicitud Nº 109277.—( IN2018218375 ).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000002-2104

Adquisición de: Material médico descartable

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de recepción ofertas se reprograma para el día 07 de marzo del 2018, a las 09:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de febrero del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 29.—Solicitud Nº 109280.—( IN2018218376 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO Nº 2017LN-000002-3110

(Alcance Nº 1)

Equipos de ultrasonido con entrega según demanda

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0110-2018 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón: San José, distrito: El Carmen, calle 3 Av. central y 1º Edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página web: http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 02 de marzo del 2018.

Hora: 10:00 horas.

San José, 20 de febrero del 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.— 1 vez.—( IN2018218468 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-01

(Prórroga plazo recepción de ofertas)

Arrendamiento y soporte de Data Center

sitio principal y sitio alterno por 48 meses

La Municipalidad de Santa Ana informa a los potenciales oferentes, que el plazo de recepción de ofertas para este concurso de contratación administrativa se ha ampliado.

La apertura se realizará el día jueves 15 de marzo del 2018, a las 10:00 horas, en la Municipalidad de Santa Ana.

Karla Guerrero Mora, Encargada de Licitaciones.—1 vez.— ( IN2018218478 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

OTORGA AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de que los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en relación al “Proyecto de Reglamento a las disposiciones sobre transporte público en rutas regulares de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial N° 9028” lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva mediante el Artículo 7.8 de la Sesión Ordinaria Nº 43-2016. Dicho proyecto se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr/. Las observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de este Consejo ubicada en San José, avenidas 18 y 20, calle Central, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—( IN2018216685 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 5.244 del día 24 de enero del 2018, dispuso:

Aprobar el Reglamento de Gestión y Adjudicación de los Procedimientos de Contratación Administrativa, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC: http://www.jasec.go.cr/images/pdf/legislacion/reglamento_adjudicaciones.pdf

Cartago, 12 de febrero del 2018.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 108952.—( IN2018216856 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMPO FERIAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

Primera modificación:

Incluir un inciso “L” en el artículo 3.-Definiciones. Que indique lo siguiente:

l.   Emprendedurismo: proceso en el que una persona lleva su idea a convertirse en un proyecto concreto, sea esta con fines de lucro o beneficencia social generando innovación y empleo.

Segunda modificación:

Artículo 9bis. Condición de préstamo o arrendamiento. El Campo Ferial podrá ser prestado a entidades del Estado o Asociaciones sin fines de lucro, Federaciones deportivas, siempre y cuando las actividades a desarrollar no sea con carácter lucrativo, de ser así, los recursos generados deberán ser destinados a los fines propios de la asociación o federación, y podrá ser arrendado por todas las demás instituciones privadas o personas particulares que deseen realizar actividades en el Campo Ferial.

Las actividades que se realicen, tanto en condición de arrendamiento como en condición de préstamo del inmueble, deben cumplir con el destino del Campo Ferial que se detalla en el artículo 8 de este reglamento.

Tercera modificación:

Artículo 12 Bis. Solicitud de préstamo del Campo Ferial para entidades fuera de la Municipalidad de Heredia. Las entidades públicas, asociaciones sin fines de lucro o federaciones deportivas, que no pertenezcan a la Municipalidad de Heredia podrán solicitar a la Administración del Campo Ferial, el préstamo de las instalaciones del Campo Ferial para desarrollar actividades en función de la entidad u organización. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración del Campo Ferial y cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Nombre de la entidad solicitante, así como sus datos generales y firmada por la persona responsable o representante de la organización.

b.  Fotocopia de la cédula de identidad del responsable o representante de la organización.

c.  En caso de ser una asociación sin fines de lucro presentar el acta constitutiva donde se compruebe que efectivamente son sin fines de lucro.

d.  Descripción detallada de la actividad a realizar.

e.  Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad.

f.   Tiempo por el que solicita el préstamo de las instalaciones.

g.  Según la actividad deberá adjuntar la siguiente documentación si va a realizar actividades masivas con al menos ocho días de anticipación a que se realice la actividad:

1.  Plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos de la Municipalidad de Heredia.

2.  Plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

3.  Comprobante de que cuenta con cobertura de atención de emergencias por parte de una empresa o institución especializada para el evento.

4.  Póliza de responsabilidad civil a razón de 0.02 salarios mínimos por metro cuadrado cedido para el evento, esta póliza abarcara tanto la responsabilidad civil sobre el área del evento como el del área del parqueo, la cual debe proteger tanto a daños a personas como a vehículos, se eximen de este requisito, las entidades del Estado, ya que serán cubiertas por la del Municipio.

5.  De requerir, permiso del Ministerio de Salud específico para la actividad que se va a realizar.

h.  Lugar o medio para recibir notificaciones.

Lo anterior para que se proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma Responsable.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 60368.—Solicitud Nº 108568.— ( IN2018216120 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Hacienda Lindora / RBT / Dos Mil Dieciseis” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de en las oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II, edificio A-B, Piso 4.

I-Finca Filial del partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ochocientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, que es finca filial número dieciocho apta para construir destinada a uso habitacional unifamiliar, que podrá tener una altura máxima de tres pisos, situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José; con los siguientes linderos: noreste: área común libre sea parqueos y zona recreativa; noroeste: área común libre sea calle interna; sureste: cerca con lagos de Lindora Limitada y suroeste: finca filial número diecinueve. Con una medida de novecientos treinta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano Catastrado número SJ- ochocientos setenta y un mil quinientos sesenta y siete- dos mil tres, libre de anotaciones pero soportando los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD$750.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, e1 fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía 3-102-579546, Limitada, a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número treinta y seis mil ochocientos cuarenta y seis-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Rónald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2018218419 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y

EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ligia Esther Charris Cano, colombiana, cédula N° 117000226718, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Industrial, de la Universidad del Norte, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 22 de enero, 2018 Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018216790 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Emily Johanna Sardi Morales. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00287-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000007.—( IN2018215779 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Esteban Chaves Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica el inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 14:00 horas del 01/12/2017 a favor de la persona menor de edad Luis Diego Chaves Palma. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00195-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000008.—( IN2018216423 ).

Al señor Víctor Julio Chavarría Elizondo se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 26 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Katherine Victoria Chavarría Pizarro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00069-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000009.—( IN2018216424 ).

Se le comunica a Adamaris Leal Murillo, la resolución de las once horas con ocho minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Mía Valentina Leal Murillo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00471-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000010.—( IN2018216425 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 11:00 horas del 02 de febrero del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Angie Fiorella Coto Sáenz, permanezca a cargo de la señora Elia María Sáenz Paniagua. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo: OLPO-00003-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000011.—( IN2018216466 ).

Al señor David Pérez Valencia, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Chantal Pérez Abarca y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Paola Avilés Flores y que consta en el informe de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00115-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000012.—( IN2018216533 ).

Al señor Erick Guillermo Díaz Saldaña, cédula 111550620, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las diecinueve horas con diez minutos del seis de noviembre dos mil diecisiete, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad Santiago y Samantha ambos de apellidos Díaz Centeno. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de mayo del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00280-2017. Oficina Local San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal Este.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000013.—( IN2018216535 ).

Se comunica a la señora: Greisy Lizbeth Ríos Mejía, mayor de edad, nicaragüense, indocumentada, de demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Alison Alexa Ríos Mejía, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la declaratoria de adoptabiliad en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad: Alison Alexa Ríos Mejía, de once meses de edad, nacida veintinueve de enero del dos mil diecisiete, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 404, asiento 558, hija de Greisy Lizbeth Ríos Mejía. Recurso: El de Apelación y Revocatoria, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00047-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000014.—( IN2018216536 ).

Al señor Gerardo Antonio Rodríguez Arias se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de enero 2018, en razón de la cual se revocó la medida de cuido provisional dictada en favor de Laura Vanessa Rodríguez Álvarez y en su lugar se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y suspensión del derecho de visitas del progenitor. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00034-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000015.—( IN2018216537 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2017, se resuelve: 1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono en sede administrativa, a las personas menores de edad Iván Francisco Martínez Reyes, con identificación Nº 208760228, Bryan Jesús Martínez Reyes, con identificación Nº 120190937, Dylan Isaac Martínez Reyes, con identificación Nº 209900192, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de sus progenitores Eva Reyes Delgado, quien falleció en fecha 29 de enero del 2017 y el señor Francisco Martínez Martínez, quien falleció en fecha 30 de julio del 2017. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5, 32 y 131, 135 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo de su abuela paterna, la señora María Melania Martínez Martínez, en el entendido de que dicho depósito administrativo queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLA-00454-2017.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000016.—( IN2018216538 ).

Al señor José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Keisy Pamela Padilla Hernández, se le comunica la resolución administrativa de atención psicoterapéutica de las 13:00 horas del 01/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000017.—( IN2018216548 ).

A la señora Karen Juliana Castrillo Jiménez se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 12 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Maikel Samuel y David Leonardo, ambos de apellidos Castrillo Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00090-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000018.—( IN2018216550 ).

Al señor Luis Segura Gómez, cédula N° 111220698, vecino de San José, Catedral, Barrio Córdoba, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de noviembre dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Melany María Segura Morales. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLPA-00060-2014. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000019.—( IN2018216552 ).

A la señora Melissa Morales Badilla, cédula 603340240, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de noviembre dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de 12 Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Melany María Segura Morales. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Oficina Local San José Este. Exp. N° OLPA-00060-2014.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000020.—( IN2018216553 ).

Al progenitor Rónald Castro Ugalde, de otras caridades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Madelin Nayely Castro Zúñiga se le comunica la resolución de modificación de medida de protección en cuanto a la ubicación a las 14:00 horas del 30/01/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00312-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000021.—( IN2018216555 ).

Al señor Ricardo Alfonso Molina Bourrouett, cédula N° 113890090 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de diciembre dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Mathías Molina Acosta. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiuno de junio del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00013-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000022.—( IN2018216562 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández, por el fallecimiento de su madre: Meyboll Paola Hernández Alvarado y de su padre: Jacksinio Manuel Arroyo Rivera. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000023.—( IN2018216567 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho con cuarenta y tres minutos del tres de enero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Alek Demian Piedra González, por el fallecimiento de su madre: Adriana González Zamora y de su padre: Nabor Antonio Piedra Fernández, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00516-2015.—San José, 17 de enero del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000024.—( IN2018216568 ).

A la señora Andrea Fonseca Linares, se le comunica que por resolución de las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el otorgamiento de la guarda, crianza provisional de la persona menor de edad Jesús José Varela Fonseca al progenitor Diego Varela Villalta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00277-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000025.—( IN2018216585 ).

Al señor César Felipe Fonseca Matarrita se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 02 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Deirian Josué Fonseca Carranza, se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, 6 si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00553-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000026.—( IN2018216612 ).

Se comunica a Cristian Navarro Rojas, las resoluciones de las once horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil diecisiete y la resolución de las ocho horas con veinte minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, ambas Medidas de Protección en Sede Administrativa a favor de María Isabel Navarro Cambronero, que consiste en tratamiento en Centro Especializado para rehabilitación de Drogadicción. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000027.—( IN2018216619 ).

Al señor Dagoberto Leiva Castro se le comunica que por resolución de las diez horas del siete de febrero del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Johan Leiva Barquero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Paola Avilés Flores y que consta en el informe de fecha primero de febrero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00022-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000028.—( IN2018216622 ).

Se le comunica a, Isabel Díaz Pérez y a Jonathan Mora Cerdas, la resolución de las nueve horas del diez de agosto de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidad de Emmanuel Mora Díaz. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00513-2015 06. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 06 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000029.—( IN2018216623 ).

Se comunica Danny Cleeveland Hodgson López, la resolución de las diez horas con treinta y dos minutos del día veintidós de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Yader Cleeveland Hodgson García a una alternativa de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, que ubica a la persona menor-te edad al lado de la señora Elvia Cordonero Salazar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00640-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de enero del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000030.—( IN2018216625 ).

Se comunica a Karen Johanna Garrido Sánchez, la resolución de las diez horas del día cinco de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Luis Alejandro Zamora Garrido en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en el Albergue Moravia N° 1. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00003-2018.—San José, 09 de enero del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000031.—( IN2018216627 ).

Se comunica a los señores Luis Guillermo Méndez Arrieta, cédula N° 3-290-576 y María Inés Moreira Díaz, cédula N° 1-646-038, la resolución de las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Anthony Julián Méndez Moreira en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en “Hogares Crea Biriricito”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00505-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000032.—( IN2018216629 ).

Se comunica a los señores Michael Retana Rodríguez y Enrique Montoya Trejos, la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Shelsy Camila Montoya Sanabria y Ashly Michelle Retana Sanabria. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00500-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000033.—( IN2018216630 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho con cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, que declaratoria administrativa de abandono de Tatiana Méndez Solís, por el fallecimiento de su madre: Irma Cecilia Méndez Solís. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico pan recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00055-2017.—San José, 17 de enero del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000034.—( IN2018216631 ).

A Kimberly Pamela Retana Moya, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 06 de febrero del 2018, donde se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Cristian Jesús Retana Moya con identificación Nº 209820476 y Daniel Alexánder Retana Moya con identificación Nº 210020181, quienes han permanecido protegidos en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo desde el 17 de enero del 2018 hasta su traslado a la ONG Asociación Hogar Infantil de Curridabat. II.- Se ordena el Abrigo Temporal de las personas menores de edad Cristian Jesús Retana Moya y Daniel Alexánder Retana Moya en la Asociación Hogar Infantil de Curridabat. III) Las presentes medidas de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifiquen en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de agosto del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. IV) En cuanto a la interrelación familiar se ordena la suspensión de las visitas por parte de la progenitora a sus menores hijos. De igual manera quedan suspendidas las visitas del señor Cristian Mauricio Miranda Araya a las personas menores de edad, hasta tanto la profesional en psicología asignada en la atención integral de la situación de las personas menores de edad considere que las mismas son pertinentes. V) Se advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, su deber de someterse a tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, que deben Someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a la señora Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente administrativo Nº OL GR-00304-2017.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000035.—( IN2018216632 ).

Se comunica a Jonathan Alberto Hernández Barrientos, la resolución de las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Jonathan Hernández Solís, una alternativa de protección en sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Tratamiento Familiar en la Asociación Roblealto. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00543-2017. Oficina Local de Guadalupe, 25 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000036.—( IN2018216634 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo primero de la sesión ordinaria N°. 5.239, celebrada el lunes ocho de enero del año dos mil dieciocho, dispuso: Nombrar como Presidente de la Junta Directiva, por un periodo de un año contado a partir del 8 de enero de 2018 hasta el 07 de enero 2019, al Ing. Salvador Rojas Moya, mayor, casado, Ing. Eléctrico, vecino del Residencial El Molino, cédula de identidad N° 3-219-046 (tres-doscientos diecinueve-cuarenta y seis); designar como Vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo periodo, al Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, mayor, casado, abogado, vecino de Tierra Blanca, cédula de identidad N° 1-820-338 (uno-ochocientos veinte-trescientos treinta y ocho), y como Secretaria de la Junta Directiva, por el mismo periodo, a la Licenciada Lisbeth Fuentes Calderón, mayor, divorciada, vecina de barrio Asís, abogada, cédula de identidad N° 3-376-905 (tres-trescientos setenta y seis-novecientos cinco).

Cartago, 09 de febrero del 2018.—Profesional Administración Superior.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 108950.—( IN2018216854 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general, que el martes 05 de diciembre del 2017, inició la venta del Juego de Lotería Instantánea Nº E031 “Plata al Instante” con un valor de ¢500.

Lo anterior de conformidad al oficio Nº GG-3464-2017.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 21683.—Solicitud Nº 107820.— ( IN2018216393 ).

Comunica al público en general que el martes 16 de enero de 2018 inició la venta del Juego de Lotería Instantánea N° E018 “Fiesta del Fútbol” con un valor de ¢1000.

Lo anterior de conformidad al oficio GG-0135-2018.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada, Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. Nº 21684.—Solicitud Nº 107824.— ( IN2018216394 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 56-2017

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Sergio Agüero Barrantes, cédula 1-1127- 0577, ha presentado solicitud de traspaso de licencia de licores N° N-11384, a favor de, Melissa Garro Arroyo, cédula 1-1381-0851. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de diciembre del 2017.—Departamento Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018216497 ).

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que OLJA S. A., cédula 3-101-063896, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 2897, a favor de, Giovanni Gracias Pacheco, cédula 1-1082-0627. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 12 de enero del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento Patentes.— 1 vez.—( IN2018216534 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León cortés, en sesión ordinaria Nº 91, celebrada el día 05 de febrero 2018, en el acuerdo Nº 02 dispone publicar el siguiente edicto:

Acuerdo Nº 02. Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el Trayecto de 390 metros lineales, denominado “Barrio Baudilio Fernández” en el distrito de Llano Bonito que conecta con camino municipal 1-20-013 (Bajo San Juan) y termina en el entronque con camino municipal 1-20-084 (Las Vueltas), con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad logren un mejor acceso de ambulancia y vehículos de emergencia en caso de ser requeridos, igualmente para contar con una mejor ruta a fincas cafetaleras de producción alta.—Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2018216377 ).

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 91, celebrada el día 05 de febrero del 2018, en el acuerdo Nº 02 dispone publicar el siguiente edicto:

Acuerdo Nº 03. Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ing. Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el Trayecto de 400 metros lineales, denominado “Linda Vista” en el distrito de Llano Bonito que conecta con camino municipal 1-20-021 (San Luis) y termina en el barrio conocido como Mora Román, con la finalidad de contar con una mejor ruta de acceso a fincas cafetaleras de producción alta, así como impulsar el desarrollo turístico del sector, con lo cual se espera impactar positivamente el quehacer de los vecinos de la zona.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2018216379 ).

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 91, celebrada el día 05 de febrero 2018, en el acuerdo Nº 02 dispone publicar el siguiente edicto:

Acuerdo Nº 03. Tomando en cuenta el estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M., se declara como camino público el Trayecto de 1.145 metros lineales, denominado “Los Gamboa” (bajo Los Ángeles), en el distrito de San Andrés de León Cortés, de entronque con Ruta Nacional 336 (La Angostura) a entronque con camino municipal Bajo Los Ángeles, con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad que tienen problemas de salud logren tener acceso a transporte, tramitar bonos de vivienda de interés social entre otros. Única Publicación

Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.— ( IN2018216385 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

La Municipalidad de Moravia promueve diligencias sumarias de recuperación de 3 derechos del Cementerio, que se describen de la siguiente forma: derechos: línea 9 número 7, cuadro d), línea 9 número 10, cuadro d), línea 9 número 13, cuadro d, Titular: Colonia Cubana. Cada derecho mide dos metros con cuarenta centímetros de largo por dos metros cuarenta de ancho. En los mencionados derechos consta inhumación de quien en vida fue Solano Reyes Johnny, Calzadilla Sánchez Natividad.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la recuperación definitiva del derecho, se emplaza por segunda y última vez el plazo de treinta días hábiles, a cualquier interesado que considere tener amparo exigible con respecto a los mencionados derechos, aportando las pruebas que acrediten su pretensión. Concluido el plazo establecido en esta convocatoria y si no hubieran oposiciones, la recuperación definitiva e inscripción de los derechos a favor de la Municipalidad de Moravia.

La recuperación se hace por falta de pago y de mantenimiento, así como por falta de renovación de los respectivos títulos. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Administración, Funcionamiento y Organización del Cementerio de Moravia, Artículos 15 y 16 D.

Walter Badilla Arce, Encargado.—1 vez.—( IN2018216817 ).

Municipalidad de Moravia, comunica a sus contribuyentes: Por acuerdo 836-2017 tomado en sesión ordinaria 85 del 11 de diciembre del 2017 el Concejo Municipal de Moravia acordó la actualización de montos que por concepto de tasas por servicios públicos de recolección, transporte, depósito y tratamiento de residuos, servicio de aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y mantenimiento de cementerio que cobra la Municipalidad de Moravia. Dicha actualización se detalla de la siguiente forma:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

La anterior disposición entrará en vigencia treinta días después de esta publicación, en los términos del artículo 74 de la Ley 7794.

Moravia, San José, Costa Rica.—Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2018216826 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, informa a todos los contribuyentes del cantón de Turrialba, que en la sesión extraordinaria N° 029-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día jueves 05 de mayo del 2017, aprobó el Reglamento de La Municipalidad de Turrialba sobre Reglamento para la Operación y Administración de los Acueductos de la Municipalidad de Turrialba, mismo que fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 8, Alcance N° 7 del miércoles 17 de enero del 2018. Queda este Reglamento definitivamente aprobado, el cual entra en vigencia a partir de esta publicación.

Turrialba 29 de enero del 2018.—Master. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018216668 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Familia Salas Ramírez, el esposo o jefe del hogar solicita traspasar este derecho y además incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Marco Tulio Salas Borbón, cédula 04-0091-0873

Beneficiarios:    Marta Eugenia Ramírez Soto, cédula 04-0086-0899

Mariam Patricia Salas Ramírez, cédula 01-1254-0812

                             Kattia Lorena Salas Ramírez, cédula 04-0148-0144

                             María Del Rocío Salas Ramírez, cédula 04-0143-0940

Lote N° 45 bloque F, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2417, recibo 25241, inscrito en folios 74 libros 1. El cual fue adquirido el día 14 de febrero 1979. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018216204 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Hotel San Francisco Lodge Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374834, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 536, Asiento 8547. Que a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora María Sonia Solís Rodríguez, mayor, empresaria, cédula de identidad número 1-0805-0902, vecina de Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 1988-2015, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Brasilito, distrito 08 Cabo Velas, del cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide seiscientos noventa y cinco me/os cuadrados (695 m2), según plano catastrado N° 5-1964741-2017, es terreno que se ubica en Zona Residencial Local (ZRL), según Plan Regulador vigente en Playa Brasilito. Linderos: norte, al sur y al este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, Zona Pública Inalienable, con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión solicitada, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.—Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día Miércoles treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2018216403 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión

2-  Lectura de acta sesión anterior

3-  Informe del consejo de Administración

4-  Informe fiscal

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2017

6-  Distribución o no de utilidades

7-  Nombramiento de directores y fiscal

8-  Cierre de sesión

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2018217762 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO DON ROBERTO

Convocatoria a asamblea ordinaria circular

Señoras y señores propietarios del Condominio Don Roberto, el Administrador del Condominio Don Roberto, convoca a Asamblea Ordinaria, el día 10 de marzo del 2018 a las 8:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quórum requerido en la primera convocatoria, se cita de inmediato en segunda convocatoria, la cual se realizará una hora después. Si aún no hubiese el quórum requerido se realizará una hora después en tercera convocatoria la asamblea ordinaria en el Condominio Don Roberto, situado en Jacó, Garabito, Puntarenas, con el siguiente orden del día:

Asamblea Ordinaria

1)  Saludo de bienvenida

2)  Comprobación del quórum

3)  Aprobación del orden del día

4)  Informe del Administrador, de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía

5)  Nombramiento de la nueva Junta Directiva de Vigilancia y Apoyo.

6)  Nombramiento del administrador

7)  Revisión de la cuota de mantenimiento

8)  Asuntos varios

Nota: todos los condóminos deben cumplir con artículo 11 del Reglamento Interno y para aquellas villas que aparecen inscritas a nombre de sociedades anónimas o empresas, se les recuerda que es necesario presentar una autorización o personería jurídica de la sociedad, para que puedan participar con voz y voto en la Asamblea.—Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.—( IN2018218403 ).

LABORATORIOS MF S. A.

Se convoca a los señores accionistas de esta empresa a la Asamblea General Extraordinaria de Socios que será celebrada en las oficinas de la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre sitas en Goicoechea, del restaurante Rostipollos 100 metros sur y 100 metros este, casa esquinera color beige, en la que se conocerá de la concesión de permiso para traspasar propiedades ( marcas de fábrica y comercio, nombres comerciales etc.) La Asamblea se realizará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 8 de marzo del año en curso. De no lograrse quórum en primera convocatoria, se deja hecha una segunda convocatoria para el mismo lugar y fecha, a las diez horas, siendo aplicable el mismo orden del día. En segunda convocatoria formarán quórum cualquier número de socios que asistan y las resoluciones serán adoptadas conforme a los Estatutos.—San José 20 de febrero de 2018.—Sr. Marco Antonio Freire Fierro, Presidente.—1 vez.—( IN2018218541 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANADERÍA ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del día cinco de febrero del año 2018, se procedió a la venta de establecimiento mercantil de la sociedad de esta plaza Panadería Araya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-171737, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, quinientos metros sur y veinticinco metros al este de la Heladería Pop´s, Bufete Picado & León. Teléfono 2224-7312, fax 2224-8036, email: ppicado@signaturelex.com.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—( IN2018215825 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO DON FRANCISCO

Condominio Don Francisco, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos nueve mil quinientos setenta, solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Caja y Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario (Legalización de Libros) Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de  circulación nacional. Jeannette Barquero Cascante, cédula Nº 1-0326-0265, actuando como propietaria de filial del condominio relacionado.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jeannette Barquero Cascante.—( IN2018216264 ).

INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Esteban Arturo, Pablo Arturo y Grace Melania, todos Aguilar Meneses, con cédulas de identidad por su orden Nos.: 1-1000-0057; 1-1000-0058; 1-1066-0045, herederos y adjudicatarios en sucesión de Grace Meneses Jiménez, cédula de identidad número: tres-doscientos tres-ochocientos cincuenta y ocho, solicitamos la reposición de los certificados de títulos accionarios de la Industria Nacional de Cemento Sociedad Anónima: serie A, Nº 1381, acciones por ventanilla 206.290; serie A, Nº 3388, acciones por ventanilla 61.887; serie B Nº 1678, acciones por ventanilla 26.818; serie C, Nº 1159, acciones por ventanilla 23.483; serie D, Nº 1154, acciones por ventanilla 63.696; serie F, Nº 1098, acciones por ventanilla 148.362. Cada una de las acciones son comunes y nominativas, por un valor de un colón cada una.—Cartago, 08 de febrero del 2018.—Esteban Arturo Aguilar Meneses.—Pablo Arturo Aguilar Meneses.—Grace Melania Aguilar Meneses.—Licda. Ana Felicia Quirós Alvarado, Abogada.—( IN2018216317 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1468 a nombre de Erick Sigurd Roy Sund, cédula identidad N° 1-0679-0317 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018216559 ).

UNIÓN PECUARIA DE LA ZONA ATLÁNTICA

DIVISIÓN SUBASTA S. A.

El señor William Solano Fernández, cédula 303030210, solicita la reposición de letra de cambio número 78, emitida por la Unión Pecuaria de La Zona Atlántica División Subasta S. A., cédula jurídica 3-101-628593, por un monto de novecientos mil colones exactos, con una tasa de interés del 2%, emitida en fecha 03 de junio del 2014, con vencimiento el día 31 de diciembre del 2029, lo anterior por haberse extraviado el título original.—Guápiles, 09 de febrero del 2018.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes.—( IN2018216678 ).

TENEDORA INMOBILIARIA SABANA NORTE S. A.

Tenedora Inmobiliaria Sabana Norte S. A., cédula jurídica 3-101-681942, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío del certificado de acciones número 8-2014 de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Federico Matamoros, Tesorero.—( IN2018216696 ).

UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE LAS CIENCIAS

Y LAS ARTES

Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Música, emitido el 29 de mayo del 2010, registrado en la Universidad bajo el tomo 01, folio 88, asiento 450 y registrado en el CONESUP en el tomo 47, asiento 457, folio 31 a nombre de Marlon Vásquez Villalobos con cédula de identidad 112730224. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente para la publicación por tres veces en el Diario a fin de oír oposiciones.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Laura Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—( IN2018216722 ).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Música registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 450 asiento 16964 con fecha de setiembre del 2011 a nombre de Marlon Uriel Vásquez Villalobos cédula número: uno uno dos siete tres cero dos dos cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 febrero de 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018216728 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

LAS PALMERAS

Se hace saber que mediante escrito del 31 de enero del año en curso, la señora Sharon Michele Minsch en su condición de apoderada de la sociedad 3 101-551751 Sociedad Anónima, como propietaria de la finca filial 5-39792 F 000, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal, por extravió; la reposición de los libros del Condominio Vertical Residencial Las Palmeras, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta y cuatro mil once. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Playa Sámara, 10 de febrero del 2018.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—( IN2018216821 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

J Y G IMPORTACIONES S. A.

Yo, Jorge Antonio Herrera León cédula 1483-800 comunico todos los interesados el robo del block de recibos a nombre de J y G Importaciones S. A. 3-101-204425 del número 60251 al 60300, los cuales están sin usar a partir del 60278 hasta el 60300 por lo tanto no me hago responsable del uso que le den.—San José, 07de febrero del 2018.—Jorge Antonio Herrera León, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018216134 ).

CENTRO DE SERVICIO JORGE HERRERA LEÓN

Yo, Jorge Antonio Herrera León, cédula N° 1-483-800, comunico todos los interesados el robo del block de recibos a nombre de Centro de Servicio Jorge Herrera León del número 3151 hasta el 3200, los cuales están sin usar a partir del 3193 hasta 3200; por lo tanto no me hago responsable del uso que le den.—Jorge Antonio Herrera León.—1 vez.—( IN2018216142 ).

INDUSTRIA ALIMENTICIA ALUAP SOCIEDAD ANÓNIMA

Paula Montecinos Müller, cédula N° 8-6083-0304, en representación de Industria Alimenticia Aluap Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134467, solicita la legalización de la totalidad los libros legales, de la compañía por haberse extraviado.—Heredia, 08 de febrero del 2018.—Paula Montecinos Müller.—1 vez.—( IN2018216155 ).

CONDOMINIO EL CAMINO A SANTIAGO

DE COMPOSTELA Y BALEARES XL SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Baleares XL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-321840, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición del libro legal de Registro de Accionistas con el número uno por pérdida. Número de autorización de legalización 15.354-2002.—Julieta Carazo Golcher, Presidenta.—1 vez.—( IN2018216191 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y TRES

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE S. A.

El suscrito notario hace constar que ante mi compareció el representante legal de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Siete S. A., con cédula de jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y siete, solicitando la reposición de los tres libros legales de la compañía que fueron extraviados.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018216282 ).

HACIENDA ALEJANDRA

DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Alejandra Del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió de los libros de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018216308 ).

ASESORÍA FINANCIERA INTEGRAL DNG S. A.

El suscrito Danilo Montero Rodríguez, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y uno-ciento sesenta y seis, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoria Financiera Integral DNG S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, quinientos metros al oeste de la Pops, Condominios Brisas del Oeste, apartamento, uno-diez-K, manifiesto que por extravío del tomo primero de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, con el fin de seguir el procedimiento de ley para su debida reposición, se emplaza por el termino de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social indicado. Es todo.—San José, doce horas del día doce de Febrero del año dos mil.—Danilo Montero Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2018216319 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que:

Con las potestades otorgadas en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, en la sesión ordinaria 2016-09-07, celebrada el 07 de setiembre del 2016, se acordó:

1.  Incluir la Especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

2.  Modificar los artículos 11° y 150 del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

“Artículo 11º—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Especialidades Médicas: (…)

Especialidad médica

Requisitos Específicos

para la inscripción

(…)

 

Medicina Preventiva y Salud Pública

Artículo N° 150

(…)

 

 

3.  Incluirla en el siguiente artículo, antes de las disposiciones transitorias:

Artículo 150º.—Medicina Preventiva y Salud Pública.

Requisitos específicos:

a.  Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

Los Médicos interesados en completar la residencia en Medicina Preventiva y Salud Pública en Costa Rica, que demuestren tener debidamente incorporado; al menos una maestría profesional o académica en Salud Pública o Administración de Servicios de Salud, Economía de la Salud y las Políticas Públicas, Epidemiología, Epidemiología Clínica, Gerencia de la Salud o Informática Médica, en el registro oficial de maestrías profesionales y académicas en áreas de las Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedarán exentos de cumplir con el requisito de la Maestría Académica en Salud Pública para solicitar el reconocimiento como especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública en Costa Rica.

La anterior exención tendrá vigencia hasta finalizar el año 2025. Pasado dicho plazo la inscripción ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de la Maestría Académica en Salud Pública será absolutamente obligatoria para la obtención de la Especialidad Médica en Medicina Preventiva y Salud Pública.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2018216409 ).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE PACAYAS

DE ALVARADO DE CARTAGO

Yo, Omar Guillén Sanabria, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad tres-doscientos sesenta-trescientos setenta, vecino de Pacayas de Alvarado de Cartago un kilómetro al norte de la estación de bomberos, en mi condición de presidente y Representante Legal de la Asociación Club de Leones de Pacayas de Alvarado de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos catorce mil cuarenta y nueve, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas-primero, Contable-primero y de Asociados-primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 18 de enero del 2018.—Omar Guillén Sanabria, Presidente.—1 vez.—( IN2018216420 ).

FOUR THREE TWO ONE LLC LIMITADA

Four Three Two One LLC Limitada. Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 09 de febrero del 2018, la señora Diane Jean Lungren, pasaporte canadiense número 0 148089, como gerente de la empresa Four Three Two One Llc Limitada, cédula jurídica número 3-102-722074, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de los libros legales de la compañía, por el extravío de los mismos.—Diane Jean Lungren, Gerente.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018216426 ).

INVERSIONES LA CUCARACHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Wálter Gómez Salas, cédula de identidad Nº 2-0255-0833, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto de la compañía Inversiones La Cucaracha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-366816, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—4 de enero del 2018.—Wálter Gómez Salas.—1 vez.—( IN2018216487 ).

INVERSIONES WNC VEINTINUEVE SOCIEDAD ANONIMA

Inversiones WNC Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y uno, solicita ante el registro nacional, la reposición por extravío de los libros legales de su representada, específicamente actas de junta directiva, actas de asambleas de socios, y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018216518 ).

FORTATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Gerardo Alfaro Lara, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad denominada Fortata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-719461, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 7 de febrero del 2018.—Gerardo Alfaro Lara.—1 vez.—( IN2018216556 ).

W SESENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

W Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno -ciento cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, avisa del extravío de su libro legal: Registro de Socios, Correspondiente al número 2. Por lo que se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Fabio Badilla Campos, Secretario.—1 vez.—( IN2018216649 ).

BODEGAS COHENFEN LIMITADA

Sherwin Cosiol Cohen mayor, divorciado, empresario, vecino San José, Bodega 12 Condominio Zora, Pavas, portador de la cédula número uno cero cuatro seis cuatro cero siete tres cinco, en su condición presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Bodegas Cohenfen Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cuarenta y seis quinientos once. Solicito al Departamento de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reposición de los libros todos número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de cuotistas, Junta Directiva.—Sherwin Cosiol Cohen, Apoderado.—1 vez.—( IN2018216844 ).

GYPTRAN Y MELAMINA

Sherwin Cosiol Cohen mayor, divorciado, empresario, vecino San José, Bodega 12 Condominio Zora, Pavas, portador de la cédula número uno cero cuatro seis cuatro cero siete tres cinco, en su condición presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Gyptran y Melamina, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho seiscientos nueve, solicito al Departamento de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reposición de los libros todos número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Junta Directiva. Sherwin Cosiol Cohen, cédula Nº 1-0464-0735 Apoderado.—1 vez.—( IN2018216845 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría de las 15:10 del 16 de enero de 2018, número 83 tomo 4, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Diez Ochenta y Cuatro Arquitectos S. A., cédula jurídica 3-101-546745 en que se modifica la cláusula del capital, disminuyéndola, además se modifica el domicilio social.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—( IN2018215719 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad: Las Quince Marías S. A. Se modifica cláusulas: primera, tercera, quinta, noventa del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Se disminuye capital social a diez mil colones.—Alajuela, 18 de enero del 2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—( IN2018217544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo San Francisco de Asís Cariari C.E.S.F.A. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, y se disminuye el capital social de la sociedad.—Guápiles, 31 de enero del 2018.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—( IN2018216793 ).

En esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad: Las Quince Marías S. A. Se modifica cláusulas: primera, tercera, quinta, noventa del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Se disminuye capital social a diez mil colones.—Alajuela, 18 de enero del 2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—( IN2018217544 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 158-1, otorgada a las 13:00 horas del 08 de febrero del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto Solís de Sucre de Ciudad Quesada, mediante la cual se realiza la elección de la Junta Directiva y la Fiscalía.—San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de febrero del año 2018.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018216310 ).

A las quince horas del quince de febrero de dos mil dieciocho ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Ardomar Sociedad Anónima donde de modifica la junta directiva, el domicilio social y la representación.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2018217515 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2254-2017 AJCA. Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario Administrativo de Cobro Christian Sáenz Hernández, cédula de identidad número 1-1280-243, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢845.724,33 (ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos) según el siguiente desglose:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden por el período del 28 de enero al 15 de febrero de 2017

585.584,66

Ausencias del 11,12 y 13 de diciembre de 2016

97.552,39

Ausencias del 21,22,27,28 y 29 de noviembre de 2016

162.587,29

TOTAL

845.724,34

 

Lo anterior según oficios N°05480-08-2017 DRH-DRC-SR del 30 de agosto de 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°4928-2017- DRH-DCODC-A del 06 de julio de 2017 (folio 02) del Departamento de Control y Documentación, y N°7856-2017 –AJN del 28 de junio de 2017 de la Asesoría Jurídica (folio 03), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González.—1 vez.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 108457.—( IN2018216037 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1086-2016. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Wilfrido Gutiérrez Ugarte, cédula de identidad número 1-931-451, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.509.252,95 (un millón quinientos nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 00243-2016-DRH-DRC, del 25 de enero de 2016, N° 1011-2016-DRH-SRC-AR, del 22 de febrero de 2016, N° 00241-2016-DRH-DRC-R, del 20 de enero de 2016, N° 3460-2015-DRH-DRC del 27 de agosto de 2015, N° 4403-2015-DRH-DRC, del 21 de octubre de 2015, N° 4820-2015-DRH-DRC, del 11 de noviembre de 2015, N° 5054-2015-DRH-DRC, del 01 de diciembre de 2015, y el N° 2469-2016-DRH-DRC-SR, del 02 de junio de 2016 y el N° 3774-2016-DRH-DRC-SR, del 04 de agosto de 2016, todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos y el N° 8091-2015-DRH-DCODC-A, del 26 de agosto de 2015, del Departamento de Control y Documentación, Resoluciones N° DC2-047-2014, de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2014 y la N° DC2-051-2014, de las 10:55 horas del 07 de noviembre de 2014, de la Delegación de la Merced y la sesión ordinaria N° 985, del 16 de febrero de 2015 del Consejo de Personal Artículo VII, acuerdo vigésimo sétimo y la sesión ordinaria N° 985, del 16 de febrero de 2015 del Consejo de Personal Artículo VII, Acuerdo Vigésimo Octavo, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.

Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108468.—( IN2018216041 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 776-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Hensel Ramírez Granados, cédula de identidad número 5-341-153 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢646.214.53 (seiscientos cuarenta y seis mil doscientos catorce colones con cincuenta y tres céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 02 de noviembre de 2015 y regir esa misma fecha

451.714,53

Pistola, calibre 9x19 mm, marca Jerichó, modelo 941FS, con su cargador serie 96307134, patrimonio 175048

190.000,00

15 cartuchos calibre 9mm, a ¢300 colones cada uno

4.500,00

Total

646.214,53

 

Lo anterior conforme a los oficios N° 005217-12-2015-DRH-SRC-ACA del 21 de diciembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N° 329-2016 DGA del 25 de febrero de 2016 de la Dirección General de Armamento, ambos de éste Ministerio. Lo anterior de conformidad con acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1013, celebrada el 27 de agosto de 2015, según articulo VI, Acuerdo Cuarto (digital), al ser declarado responsable civil por el extravío del arma, y de 15 cartuchos, hecho detectado entre la noche del 01 y la mañana del 02 de julio de 2014, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108470.—( IN2018216045 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de Señalamiento de hora, fecha y lugar para la Comparecencia Oral y Privada. Causa Administrativa Disciplinaria número 072-IP-2017-DDL. San José, a las siete horas del 06 de febrero del 2018. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Bernal Sanabria Fernández, cédula de identidad número 01-0837-0344, el presente auto de señalamiento de hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y privada que señala “Se le comunica formalmente al encausado Bernal Sanabria Fernández, cédula de identidad número 1-0837-0344, exfuncionario de este Ministerio, que en el procedimiento administrativo número 072-IP-2017-DDL, seguido en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento y del cual se le notificó el correspondiente Auto de Apertura en forma personal el día 06 de julio del 2017; y de conformidad con el artículo 685 del Código de Trabajo, este Órgano Director ha decidido fijar como hora y fecha para llevar a cabo la comparecencia oral y privada requerida las 08:00 horas del décimo día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho servidor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia por la Licenciada Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa antes citada. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108862.—( IN2018216710 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE

ATSJE-GER-031-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas D., Director General de Tributación.—Licda. Marianela Monge G., Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 108601.—( IN2018216132 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ PORRAS DELGADO EDUARDO JOSÉ

RESOLUCIÓN Nº 263-2018

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas con once minutos del veintiséis de enero del 2018.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 5167-2017, de las nueve horas con seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad Nº 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 11 al 12 del expediente N° 746-2017).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad Nº 1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Porras Delgado Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 24, 25 y 26 de octubre, 02 y 03 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 09 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 03 de noviembre del 2017.

VI.—Que mediante resolución N° 5331-2017, de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se realizó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Porras Delgado Eduardo José, citándolo a audiencia el martes 12 de diciembre del 2017, misma a la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se convoca por segunda vez a audiencia mediante esta resolución.

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día martes 12 de diciembre del 2017, al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º piso, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.—Notifíquese.—Órgano Director.—Arelis Sibaja Hernández.—O.C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19693.—( IN2018216369 ).

Resolución N° 5637-2017.—Apertura de procedimiento administrativo disciplinario contra Porras Delgado Eduardo José.—El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución N° 5167-2017, de las nueve horas con seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 07 al 08 del expediente N° 745-2017)

2º—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla;

Que Porras Delgado Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 y 14 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 11 de la causa de marras)

4º—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

5º—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 03 de noviembre del 2017.

6º—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

7º—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

8º—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día martes 09 de enero del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

9º—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

10.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19694.—( IN2018216371 ).

Expediente Nº 696-2017.—Dirección de Recursos Humanos, a: Duarte Espinoza Johnny, cédula Nº 2-0480-0634, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario Nº 696-2017, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

1.  Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica, reubicado en la Supervisión 09 Los Chiles, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, no se presentó a laborar los días: 07, 08, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de setiembre del 2017; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de octubre del 2017. Lo anterior sin dar aviso a su jefe inmediato, ni presentar justificación en el tiempo normativamente establecido. (Ver folios del 01 al 09 del expediente supra indicado).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8º inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 63 y 64 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 25 de octubre del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19699.—( IN2018216522 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Ordena publicación aviso

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/217.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation. Expediente: inscripción de Patente PCT. N° y fecha: 2017-0000408 de 08/09/2017. Título: Vaina Expandible. Titular: Edwards Lifesciences Corporation.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:06:43 del 15 de enero de 2018.

Vista la solicitud de referencia, se ordena la publicación del aviso de ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado hacer el retiro del aviso correspondiente en esta Oficina y comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud y archivar el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Nº 6867 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Así mismo, el interesado deberá aportar original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional. Notifíquese.—Viviana Segura de la O., Registradora.—( IN2018215456 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de renuncia implícita de Dirección General en representación patronal de la CCSS, al trabajador: Roberto Parra Oporta, trabajador Servicio de Nutrición Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señor: Roberto Parra Oporta, portador de la cédula de identidad Nº 5-0265-0165, que desde el día trece de enero del dos mil dieciocho y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida NO se ha restituido al puesto de trabajo como Auxiliar de Nutrición en el Servicio de Nutrición del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 20 días calendario entre el 13 de enero del 2018 al 01 de febrero del 2018, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la Jefatura inmediata de esa área de trabajo, para dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero del trabajador.

Considerando:

Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario, lo procedente al no haberse presentado trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidor el Sr. Roberto Parra Oporta, resuelve en este acto el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g), artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 20 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Por tanto,

Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario: Roberto Parra Oporta, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 13 de enero del 2018 y no ocuparse de sus funciones como Auxiliar de Nutrición, por lo que ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Auxiliar de Nutrición del Servicio de Nutrición del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por este medio, al desconocerse el domicilio del Sr. Roberto Parra Oporta, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—San José, al ser las once horas del primero de febrero del dos mil dieciocho.—Dr. Taciano Lemos Pires, Director General.—( IN2018216816 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas del 6 de noviembre, 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Vargas Calvo Víctor Manuel, cédula de identidad N°1-00718929 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 199288-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢819.198,80 (ochocientos diecinueve mil ciento noventa ocho colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1994 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.391.755,35 (un millón trescientos noventa uno mil setecientos cincuenta cinco colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018206695 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo—Montes de Oca, nueve horas del 6 de noviembre, 2017. Señor sucesor de quien en vida fuera Coto Rojas Jesús. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 197517-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢86.020,00 (ochenta y seis mil cero veinte colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.679.011,10 (un millón seiscientos setenta y nueve mil cero once colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca-Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018206696 ).                                                                        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 6 de noviembre, 2017. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Socorro Regulo de Jesús Hernández Castro, cédula de identidad N° 4-00840984. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 262165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢484.956,95 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢2.687.924,05 (dos millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N° 284.382-000, a saber; Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre 1 trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢105,00 (ciento cinco colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre 1 trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢432.408,00 (cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ocho colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no camelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(IN2018206697 ).  3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 06 de noviembre, 2017. Señor sucesor de quien en vida fuera Vargas Acuña Emma. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 116835-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢602.064,14 (seiscientos dos mil cero sesenta cuatro colones con 14/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢2.447.270,11 (dos millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos setenta colones con 11/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca-Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018206698 ).                                                 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 11 de mayo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Soto Esquivel Emilia María, cédula de identidad N° 1-0364-0757 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 479085-000, a saber Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢163.129,00 (ciento sesenta tres mil ciento veinte nueve colones con 00/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢949.172,15 (novecientos cuarenta nueve mil ciento setenta dos colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018206707 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 11 de enero, 2018. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Rodríguez Esquivel Lilliam, cédula de identidad N° 1-0283-0522. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 371054-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢9.152,00 (nueve mil ciento cincuenta dos colones con 00/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢939.136,35 (novecientos treinta nueve mil ciento treinta seis colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blanden Bucardo.—( IN2018206708 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 11 de enero, 2018.—Señor Solano Mora Ramiro, cédula de residencia N° 1000028032.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 124143-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢16.000,85 (dieciséis mil colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1995 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢3.587.753,70 (tres millones quinientos ochenta mil siete setecientos cincuenta tres colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca-Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018206709 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas cuarenta minutos del 11 de enero del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Ugalde Alvarado María Claudia, cédula de identidad N° 6-00290835 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 103802-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢99.015,95 (noventa nueve mil cero quince colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢868.003,05 (ochocientos sesenta ocho cero cero tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018206710 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 11 de enero, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Solís Jiménez María Teresa, cédula de identidad N° 1-0487-0646. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 388990-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢224,90 (doscientos veinticuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢598.698,15 (quinientos noventa ocho mil seiscientos noventa ocho colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018206711 ). 3 v. 3 Alt.

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

En documento publicado en el Alcance Nº 17 de La Gaceta del viernes 26 de enero del 2018, páginas de la 53 a la 58 léase correctamente:

“Comunica al público en general el oficio GG-3586-2017, que en lo conducente dice:

Con fundamento en el oficio GG-GPC-MER-IDP-241-2017, donde se solicita una modificación al “Procedimiento para la promoción de premios especiales, con los “Sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular” del año 2017 que será realizada mediante envío de sobres y mediante activación a través de la página web”, esta Gerencia General avala la recomendación emitida y aprueba que el procedimiento se modifique para que en caso de que el ganador no pueda asistir por incumplimiento de algún requisito o motivo personal, pueda designar a otra persona para que asista en su representación para lo cual el paquete se transfiere por completo (paquete doble).

Artículo 5º—Mecánica de la Selección Aleatoria de los ganadores de los premios

4.000 carritos promocionales

Se realizarán selecciones aleatorias los días viernes, a partir de las 09:00 a. m., en el Auditorio de la Junta en las siguientes fechas: 17 de noviembre del 2017, 01 de diciembre del 2017, 15 de diciembre del 2017 y 12 de enero del 2018, para elegir en cada selección aleatoria 400 ganadores de carritos. En las primeras dos selecciones aleatorias cada ganador obtendrá 2 carritos alusivos a banderas de dos países y en las otras dos selecciones aleatorias cada ganador obtendrá 3 carritos alusivos a banderas de tres países.

Considerando que, para participar en la promoción se puede hacer tanto a través de envío de sobres como de activación, de los 400 ganadores de carritos, se elegirán 200 ganadores entre las personas que enviaron sobres y 200 ganadores entre las personas que activaron. La Junta, en caso que se requiera, puede variar la cantidad de ganadores que se eligen en cada modalidad de participación (envío de sobres y activación).

Cada selección aleatoria se realizará de la siguiente manera:

Selección aleatoria para elegir a los 200 ganadores mediante envío de sobres:

    En cada selección aleatoria participan los sobres recolectados en oficinas centrales, en las oficinas de Coopealianza indicadas anteriormente y los que se envíen por medio de Correos de Costa Rica. En cuanto a los sobres que sean depositados en las oficinas de Coopealianza, la misma semana de la selección aleatoria, personeros de la Junta, se presentarán en dichas oficinas para efectuar el traslado de los sobres a oficinas centrales de la Junta. En cada selección aleatoria participan los sobres que se encuentren en oficinas centrales hasta el día previo a la selección aleatoria a la medianoche, por ejemplo, en el caso de la primera selección aleatoria que se realizará el viernes 17 de noviembre del 2017, participarían los sobres que se encuentren en oficinas centrales hasta el jueves 16 de noviembre del 2017 a la medianoche y así sucesivamente para cada selección aleatoria.

    Los sobres recolectados para cada selección aleatoria solo participan una vez, por ejemplo, los sobres recolectados para la primera selección aleatoria que se realizará el viernes 17 de noviembre del 2017 participan solo para esa selección, los sobres recolectados para la segunda selección aleatoria que se realizará el viernes 01 de diciembre del 2017 participan solo para esa selección y así sucesivamente para cada selección aleatoria.

    Cada selección aleatoria se efectuará en presencia de los personeros que la Junta designe.

    Cada sobre extraído corresponderá a un ganador, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el presente procedimiento.

    Los aspectos que considerarán los personeros de la Junta en el momento que se efectuará la selección aleatoria son los siguientes:

o   Se verifica la autenticidad de las fracciones con el marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel de seguridad.

o   Se verifica que las 5 fracciones o grupo de fracciones contengan nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente), y que correspondan a un mismo sorteo.

     En el caso de los participantes nacionales, el documento de identificación se valida con el padrón electoral vigente a la fecha, de no existir coincidencia se efectuará una nueva extracción de sobre.

     En el caso de los participantes extranjeros, el documento de identificación se valida en el momento que el ganador se presenta a reclamar el premio, el cual debe estar vigente y en buen estado, de no existir coincidencia pierde el premio.

o   Si en el sobre se incluyeron más de 5 fracciones del sorteo indicado, serán validadas solamente 5, en el entendido que el resto de fracciones estén a nombre de la misma persona.

o   Si vienen más de 5 fracciones a nombre de diferentes personas en el mismo sobre se debe hacer una nueva extracción (Ejemplo: 5 fracciones a nombre de una persona y 5 fracciones a nombre de otra en el mismo sobre).

o   Es indispensable que los datos concuerden en las fracciones remitidas. Los datos deben estar legibles.

o   Si en el sobre, aparte de las fracciones, se incluyó algún otro objeto se debe separar, con el fin de que se realice la verificación de los datos.

Una misma persona puede salir favorecida más de una vez en cada selección aleatoria.

Selección aleatoria para elegir a los 200 ganadores mediante activación:

    La selección aleatoria para la selección de los ganadores se hará a través de una tómbola electrónica, la cual indicará el nombre del ganador, número de cédula, número de acción. Y para cada fracción: serie, número, número de emisión y número de fracción activada.

    En cada selección aleatoria participan todas las activaciones que hayan ingresado hasta el día previo a la selección aleatoria a la medianoche, por ejemplo, en el caso de la primera selección aleatoria que se realizará el viernes 17 de noviembre del 2017, participarán las activaciones que hayan ingresado desde el 01 de noviembre del 2017 hasta el jueves 16 de noviembre del 2017, en la segunda selección aleatoria que se realizará el 01 de diciembre del 2017 participarán las activaciones que hayan ingresado del viernes 17 de noviembre del 2017 y hasta el jueves 30 de noviembre del 2017 y así sucesivamente para cada selección aleatoria.

    Cada selección aleatoria se efectuará en presencia de los personeros que la Junta designe.

Una misma persona puede salir favorecida más de una vez en cada selección aleatoria.

Los nombres de los ganadores serán publicados en el sitio web de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr) y en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” al finalizar el sorteo.

4 paquetes dobles para la Fiesta del Fútbol en Rusia

Cada persona que resulte ganadora en la selección aleatoria de los carritos promocionales obtendrá una acción, que le permitirá participar en el sorteo de 4 paquetes dobles para ir a la Fiesta del Fútbol en Rusia. En el sorteo, participan todas las acciones, que corresponden a los ganadores de los carritos, independientemente que efectúen el retiro del carrito y la acción o no.

Este sorteo se realizará en el programa Rueda de la Fortuna el sábado 27 de enero del 2018.

Para obtener el número de cada acción ganadora, la Junta elegirá la(s) tómbolas a utilizar.

Una misma persona solo puede salir favorecida una vez en este sorteo.

Cada paquete que se entregue a cada ganador contempla lo siguiente:

    3 partidos siguiendo a la Selección de fútbol de Costa Rica.

    Vuelo en clase turista Centroamérica o San José-Rusia-Centroamérica o San José.

    12 noches de hospedaje en Hotel Clase Turista en ocupación doble con desayuno continental.

    TSS3: Ingreso a los primeros tres partidos de la primera fase de la Selección de fútbol de Costa Rica.

    Traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto.

    Traslados terrestres y/o aéreos al estadio el día de los partidos según calendario.

    Coordinador en sitio durante todo el recorrido.

    Tarjeta de asistencia de viaje (Travel Ace).

    Impuestos hoteleros, impuestos boletos, queues (tipo de impuesto aéreo), impuestos servicios, impuestos salida del país de origen.

    $1.000 por persona para gastos adicionales.

La Junta se compromete a entregar el premio únicamente en las condiciones que se ha ofrecido en el presente procedimiento, las cuales serán coincidentes con la publicidad y por lo tanto no se aceptarán solicitudes de cambio o mejoría.

Las condiciones que se contemplan en el paquete, únicamente cubren al ganador y su acompañante y el efectivo que forma parte del premio, no será entregado o reconocido de manera independiente.

Los favorecidos serán declarados ganadores siempre y cuando cumplan con todas las condiciones y requisitos indicados en este procedimiento y acepten el premio.

Para reclamar el premio y ser declarado ganador, el favorecido debe presentarse en el Departamento de Mercado, como fecha máxima el 09 de febrero del 2018, (de no poder presentarse previo a esa fecha, debe enviar con un representante un documento que indique el motivo y la fecha en que se presentará, para que la Junta valore si acoge o no la solicitud) con su cédula de identidad u otro documento de identificación vigente y en buen estado, con la finalidad de explicarle aspectos relacionados con el premio y el procedimiento para hacerlo efectivo, además debe presentar:

    Aportar sus datos personales y los del acompañante (dirección exacta y número telefónico).

    Pasaporte: Tanto el pasaporte del ganador como el del acompañante deben tener mínimo 6 meses de vigencia y 2 hojas seguidas libres. Si el favorecido o su acompañante no cuenta con pasaporte debe iniciar los trámites de solicitud del mismo a la mayor brevedad, dado que es requisito obligatorio tenerlo en la fecha que la Junta indique, para poder iniciar los trámites con la Agencia de Viajes.

    Cada ganador y cada acompañante están en la obligación de informar a la Junta de Protección Social mediante una declaración jurada que no tienen ningún impedimento de salud o requerimiento legal que les impida realizar este tipo de viajes, cualquier omisión al respecto libera de toda responsabilidad a la Junta.

El Departamento de Mercadeo entregará al favorecido un documento donde se certifica que es ganador del premio. Con los documentos presentados por el ganador, el Departamento de Mercadeo iniciará los trámites correspondientes con la agencia para que inicien el trámite de entrega del paquete únicamente a nombre del ganador y del acompañante que haya designado. En caso que el ganador no pueda asistir por incumplimiento de algún requisito o motivo personal, puede designar a otra persona para que asista en su representación, para lo cual, deberá presentar una carta indicando el motivo por el que no asiste y los datos de la persona designada para que asista en su lugar (Nombre completo, cédula de identificación o documento de identificación vigente, número de teléfono) esta persona deberá cumplir con los requisitos indicados anteriormente, además, el paquete se transfiere completo (paquete doble), por lo que, la persona designada deberá presentar los datos del acompañante.

No se reconocerán gastos en los que incurra ni el ganador ni el acompañante para retirar el premio.

El uso y disfrute de cada premio es responsabilidad de cada ganador.

En cuanto a la Visa, según la página de FIFA www.welcome2018.com todos aquellos pasajeros que viajen a Rusia con ingresos oficiales no requieren pagar el costo de la Visa, en su lugar se emitirá un “FAN ID VISA”, para ingresar a Rusia, el cual será tramitado por la agencia de viajes.

Respecto al itinerario, el final se dará 3 meses antes del inicio de la Fiesta del Fútbol en Rusia.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 21685.—Solicitud Nº 108402.— ( IN2018218382 ).